CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y
CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS FINANCIEROS ANDBANK ESPAÑA, S.A.U.
Estipulaciones generales 1/46
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Estipulaciones particulares 13/46
PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS DE PASIVO
» Cuentas corrientes 13/46
» Cuenta de pagos básica 15/46
» Cuentas corrientes en divisa extranjera 16/46
» Tarjetas de débito 17/46
» Cuentas a plazo (Depósitos a plazo) 19/46
» Cuentas a plazo en divisa extranjera 20/46
PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS DE ACTIVO
» Tarjetas de crédito 21/46
» Cuenta de crédito inversión 24/46
» Cuenta de crédito consumo 28/46
» Cuenta de crédito profesional 31/46
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INVERSIÓN
» Custodia y administración de valores 35/46
» Intermediación de órdenes y operaciones de valores 38/46
» Compra-venta de activos financieros con pacto de recompra (“Repos”) 40/46
» Cuenta de pensiones 42/46
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS 43/46
Documento de aceptación y firmas –/–
Este documento forma parte del Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros y su número de páginas variará en función del número de titulares y autorizados. Sólo se incluirá en caso de un alta de cuenta efectiva, cumplimentado con los datos de los titulares y autorizados y un detalle de los productos contratados en cada caso.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Estipulaciones generales
ESTIPULACIONES GENERALES
1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De una parte, ANDBANK ESPAÑA, S.A.U., con CIF A-86.701.711 con domicilio en Madrid, Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 31.181, folio 115, sección 8ª, hoja M-561.208 y en el Registro de Entidades del Banco de España bajo el código 1544, en su nombre y representación el/los apoderado/s abajo firmantes con facultades suficientes al efecto (en lo sucesivo, el “BANCO”).
De otra parte, los titulares que suscriban el presente Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (en lo sucesivo, el CONTRATO MARCO), todos y cada uno de ellos respecto a las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, todos o parte de los titulares en virtud de las Estipulaciones Particulares que desarrollen los productos y/o servicios contratados por todos o parte de los titulares (en lo sucesivo, indistintamente, el/los “Titular/es” o el “CLIENTE”).
Y de otra, aquellas terceras personas autorizadas por el CLIENTE en relación con las Estipulaciones Generales y Particulares del CONTRATO MARCO, en los términos que se definen en la Estipulación General 3a del CONTRATO MARCO, en el caso de dichas personas, respecto de aquellas Estipulaciones Generales o Particulares que les sean de aplicación en virtud de la autorización conferida a su favor por Titulares.
Los datos personales de los Titulares figuran en cuantos documentos de aceptación del CONTRATO MARCO suscriban, ya sea con ocasión de la contratación inicial de productos y servicios financieros ofrecidos por el Banco o, con posterioridad a su primera contratación, por la contratación de productos y servicios adicionales, así como los datos personales de sus autorizados, los cuales figurarán en los documentos de aceptación del presente CONTRATO MARCO que se suscriban en cada ocasión en que los titulares deseen otorgar autorizaciones a favor de terceras personas en los términos descritos en el CONTRATO MARCO.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO E INFORMACIÓN DEL BANCO
Para la suscripción del presente CONTRATO MARCO será necesario que el CLIENTE firme el correspondiente documento de aceptación y firma del BANCO que se entrega al CLIENTE junto con un ejemplar del CONTRATO MARCO. El presente CONTRATO MARCO incorpora los términos y condiciones generales (en adelante, las “Estipulaciones Generales”) aplicables a la relación de las partes que lo suscriben y las condiciones particulares (en adelante, las “Estipulaciones Particulares”) relativas a cada uno de los servicios y productos financieros que el BANCO pone a disposición del CLIENTE para su contratación, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de que el CLIENTE desee contratar algún servicio o producto con posterioridad a la celebración del presente CONTRATO MARCO, y a tal fin deba suscribir los términos y condiciones particulares aplicables a la prestación por el BANCO del citado servicio y/o producto concreto, se entenderá que dichos términos particulares forman parte integrante del presente CONTRATO MARCO.
A los efectos de las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos de inversión por el BANCO al CLIENTE bajo este CONTRATO MARCO, las Partes acuerdan que el presente CONTRATO MARCO constituya el contrato básico que establece sus respectivos derechos y obligaciones.
A los efectos de los servicios y productos financieros cuya prestación se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en el presente CONTRATO MARCO, el BANCO es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España (Xxxxxx, 48 - 00000 Xxxxxx, Xxxxxx - xxx.xxx.xx) y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Paseo de la Castellana, 19 - 00000 Xxxxxx, Xxxxxx - xxx.xxxx.xx), cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios y productos financieros de conformidad con su objeto social y su programa de actividades. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación anterior, se considerarán direcciones geográficas válidas para las relaciones del CLIENTE con el BANCO las oficinas del BANCO que figuren en cada momento en su página de Internet (xxx.xxxxxxx.xx).
El BANCO es una entidad de crédito adherida al “Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito” (FGD), creado por el Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre.
El FGD tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito y a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, la recuperación de los depósitos dinerarios y en valores mobiliarios hasta ciertos límites establecidos. De acuerdo con la
normativa aplicable al FGD, se reconoce al CLIENTE determinados derechos y garantías en relación con la recuperación de los depósitos dinerarios y valores mobiliarios que mantenga con el BANCO en cada momento.
El CLIENTE puede obtener más información acerca de estas garantías en la página web del FGD (xxx.xxx.xx) o en el domicilio de éste sito en X/Xxxxxx x Xxxxxx, 00- 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
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2.- TITULARIDAD Y NORMAS DE IDENTIFICACIÓN
La titularidad de los productos y servicios contratados, sin perjuicio de que, por su naturaleza éstos puedan admitir la coexistencia de múltiples titulares (cotitulares) o sean de carácter unipersonal, es nominativa e intransferible.
Los cotitulares asumirán solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualquiera de ellos en relación con el presente contrato. Cualquiera de ellos, indistintamente, con su sola firma podrá disponer de los valores depositados en la cuenta de valores o del efectivo depositado en la cuenta de efectivo asociada a la misma.
El BANCO queda facultado para reclamar indistintamente a cualquiera de los Titulares las obligaciones contraídas frente a él, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad. Las comunicaciones efectuadas al que figure como primer titular producirán efectos respecto a los demás. Toda referencia al CLIENTE en el presente contrato se entenderá referida a todos y cada uno de los titulares.
Si el BANCO recibiese órdenes de los cotitulares que fuesen contradictorias, no será responsable de abstenerse de realizarlas, bien todas, bien alguna de ellas, informando inmediatamente al CLIENTE de esta circunstancia a fin de que adopte las medidas oportunas.
En caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, el carácter indistinto de la cuenta desaparecerá para volver al estado general de mancomunidad. Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
Sin perjuicio de lo previsto en esta estipulación el CLIENTE, previa solicitud expresa anterior a la contratación, podrá establecer que determinadas órdenes tengan carácter mancomunado, debiendo de ser necesaria la intervención de todos los titulares para transmitirlas. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá, en estos casos establecer restricciones en cuanto a los canales habilitados para transmitir dichas órdenes.
El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal y cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos que el BANCO le requiera y deban obrar en su poder, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación de clientela, prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
Asimismo será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales.
Todos y cada uno de los Titulares declaran que la suscripción de este CONTRATO MARCO y la solicitud de prestación de servicios por el BANCO se realiza en nombre propio. En caso contrario, la obligación contemplada en esta estipulación se entenderá extendida a facilitar la correspondiente información de la persona o personas por cuenta de las que se actúe.
3.- PERSONAS AUTORIZADAS. RELACIÓN CLIENTE–EL BANCO
El CLIENTE podrá designar terceras personas físicas autorizadas a transmitir al BANCO órdenes e instrucciones en nombre y por cuenta del CLIENTE (en lo sucesivo, indistintamente, Personas Autorizadas o los Autorizados), pudiendo igualmente revocar dichas autorizaciones en todo momento. El BANCO podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación. Por su parte, la persona autorizada deberá facilitar al BANCO cuanta información y documentación de carácter personal pueda ser requerida.
En caso de que el CLIENTE designase uno o varios autorizados, salvo indicación por escrito en contrario por parte del CLIENTE, las partes acuerdan que el/los autorizado/s podrá/n ejercer, de manera solidaria e indistinta, con su sola firma cada uno de ellos, tanto en la cuenta corriente como en la de valores, todas
y cada una de las facultades de disposición que corresponden al CLIENTE en dichas cuentas, salvo las limitaciones recogidas en el siguiente párrafo.
El/los Autorizado/s podrá/n firmar al efecto cualesquiera documentos y órdenes de compra, suscripción, venta o reembolso de valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otros activos financieros, y de disposición o ingreso en efectivo, y, en general, realizar cuantos actos el/los autorizado/s considere/n útiles y precisos para la plena efectividad de las facultades anteriores; y, en particular, el/los autorizado/s podrá/n solicitar extractos y copias de los movimientos de la/s cuenta/s antes mencionada/s. La autorización deberá ser interpretada siempre en los más amplios términos, sin limitación o restricción alguna.
Mediante la autorización, el CLIENTE manifiesta bajo su total y exclusiva responsabilidad, que el/los Autorizado/s tiene/n plena capacidad de obrar y que no está/n incurso/s en causa alguna de incapacitación.
No obstante lo anterior, las facultades conferidas a los Autorizados nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Autorizado mediante la designación por éste de un nuevo Autorizado, la modificación o alteración de los datos personales de los Titulares, ni la resolución del Contrato.
En virtud de lo anterior, el CLIENTE asume y será responsable de cuantas órdenes e instrucciones sean comunicadas al BANCO, por cualquiera de los Titulares o por sus Autorizados, de la veracidad de la información remitida al BANCO y de las consecuencias de las transacciones efectuadas por el BANCO en virtud de dichas órdenes e instrucciones.
Las partes, CLIENTE y el BANCO, reconocen y aceptan expresamente que el presente CONTRATO tiene eficacia jurídica exclusivamente entre las mismas, siendo el BANCO ajeno a las relaciones que puedan existir entre el CLIENTE y sus Autorizados o terceras personas.
Asimismo, el CLIENTE, para el caso de tratarse de persona física, reconoce que su fallecimiento supone la revocación de la autorización otorgada a favor de los Autorizados, quienes perderán las facultades propias de su condición una vez sea comunicado este extremo por los herederos del CLIENTE, o tenga conocimiento del mismo el BANCO. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al BANCO por los trámites efectuados por el Autorizado una vez fallecido el poderdante si no media comunicación de este hecho.
3.BIS.- AGENTES Y REPRESENTANTES DEL BANCO
Dentro de los canales que el BANCO pone a disposición del CLIENTE se encuentra la red de Agentes del BANCO sujetos al régimen general de agentes de entidades de crédito de acuerdo con el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. De conformidad con la legislación aplicable en España, todos los Agentes del BANCO se encuentran debidamente inscritos en el registro administrativo a cargo del Banco de España. La información actualizada acerca de la red de agentes del BANCO se puede encontrar en el sitio web del BANCO xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx/.
4.- ACCESO Y UTILIZACIÓN XX XXXXXXX TELEFÓNICOS Y TELEMÁTICOS
El BANCO está autorizado para prestar servicios bancarios y, en general, financieros, de conformidad con la legislación aplicable vigente, con su objeto social y su programa de actividades. Dichos servicios se prestarán a través de (i) la red de oficinas, (ii) de sus agentes o representantes, (iii) de Internet,
(iv) del servicio telefónico así como de cuantos medios telemáticos y redes de comunicación el BANCO pueda establecer en el futuro.
Con independencia de las demás estipulaciones generales y particulares del presente CONTRATO MARCO o de cuantos contratos o documentos suscriba el CLIENTE en relación con cada uno de los productos o servicios contratados, la presente estipulación regula expresamente las condiciones de acceso a los servicios del BANCO a través de aplicaciones basadas en Internet (“web”) y/o de su servicio telefónico de atención al CLIENTE (“Call Center”), así como de aquellos otros canales basados en procesos y redes de comunicación telemática que en el futuro pueda desarrollar el BANCO (en lo sucesivo, en general, Canales a Distancia).
4.1.- DEFINICIÓN DEL USUARIO. CARACTERÍSTICAS DE LAS CLAVES
A los efectos de las Estipulaciones 4.1 a 4.9 ambas inclusive del presente CONTRATO XXXXX, se entenderá por USUARIO aquella persona física que,
siendo Titular (único o en cotitularidad con terceras personas) o Autorizado por cuenta de uno o varios Titulares, que disponga de (i) “Identificador de Usuario”, (ii) “Password” (o contraseña) y (iii) Firma Electrónica (código de ocho -8- posiciones alfanuméricas) y que, por tanto, posee los elementos de identificación necesarios para poder contratar, ordenar la realización de operaciones y realizar consultas a través xx xxxxxxx a distancia.
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El Identificador de usuario y el Password serán libremente elegidos por el interesado, ateniéndose a los criterios alfanuméricos definidos por el BANCO en cada momento. La Firma Electrónica será inicialmente otorgada por el BANCO y permanecerá desactivada hasta tanto el BANCO reciba debidamente firmado el documento de aceptación de las presentes Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, cuantos documentos de identificación personal deban de ser remitidos y haya verificado su autenticidad y suficiencia. No obstante lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de aceptar o no a un interesado como USUARIO.
El USUARIO podrá modificar libremente su Password y su Firma Electrónica respetando los criterios de seguridad acordados por el BANCO pero no así su Identificador de Usuario. Excepcionalmente, y por motivos de seguridad, el BANCO podrá asignar al USUARIO un nuevo Password o una nueva Firma Electrónica, pudiendo requerirle su modificación posterior en la primera ocasión que los utilice.
Estos elementos (Identificador de Usuario, Password y Firma Electrónica), en adelante, las “Claves”, serán personales de cada USUARIO e intransferibles, permitiéndole el acceso a la operativa en todos aquellos productos y servicios en los que dicho USUARIO figure como Titular (único o en cotitularidad con terceras personas) o como Autorizado por cuenta de los Titulares.
4.2.- PROCEDIMIENTO DE ALTA
Y UTILIZACIÓN XX XXXXXXX A DISTANCIA
El alta y utilización de los Canales a Distancia es gratuito, sin perjuicio de las tarifas que el BANCO y el CLIENTE (en adelante, a estos efectos, el “USUARIO”) hayan acordado en cada uno de los productos o servicios contratados, así como de los costes de conexión o comunicación que puedan repercutir al CLIENTE terceras entidades por dichos servicios de comunicación o conexión.
4.3.- ACCESO A LOS SERVICIOS
Para realizar consultas por la web y por el Call Center, el USUARIO deberá introducir su Identificador de Usuario, su Password y/o facilitar aquellos datos de carácter personal que el BANCO requiera en cada momento con objeto de permitir su identificación, tras lo cual podrá seleccionar el producto o productos que desee consultar. En el supuesto de que el USUARIO desee contratar productos adicionales o realizar transacciones sobre productos previamente contratados, deberá además introducir las posiciones de su Firma Electrónica que le sean requeridas antes de perfeccionar la operación deseada. A partir de este momento, y una vez validadas por los sistemas del BANCO las claves, se entenderá que las órdenes transmitidas al BANCO son instrucciones en firme, con el consentimiento expreso del CLIENTE y, por tanto, con plena eficacia jurídica. Las partes otorgan a las órdenes transmitidas por vía telemática y telefónica, mediante el uso de las Claves, idéntico valor al consentimiento prestado por escrito con firma manuscrita, con el alcance y efectos que al mismo se otorga en este CONTRATO MARCO, en función del tipo de operación realizada por el CLIENTE.
No obstante lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de requerir al USUARIO, con anterioridad a la tramitación y ejecución de una orden, o con posterioridad a la misma, a facilitar al BANCO original o copia, a elección del BANCO, de la orden escrita debidamente firmada, en la que se incluyan las instrucciones comunicadas al BANCO por canales a distancia, así como cuantos documentos adicionales sean precisos.
Igualmente, la contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por Canales a Distancia mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que tanto el CLIENTE como el BANCO puedan exigirse recíprocamente la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
4.4.- SEGURIDAD
El acceso a las páginas web del BANCO de contratación de productos o servicios, así como a las de transmisión de órdenes e instrucciones sobre los mismos, se realiza en un entorno seguro. El USUARIO puede comprobarlo observando el candado cerrado mostrado en la pantalla. Asimismo, puede
comprobar que se encuentra en las páginas web del BANCO observando que la URL seleccionada en cada momento corresponde a la del BANCO.
4.5.- OBLIGACIONES DE USUARIO
El USUARIO se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de sus claves (Identificador de Usuario, Password y Firma Electrónica) de acceso a los servicios contratados y a comunicar, con la máxima diligencia y sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de su extravío, sustracción, apropiación indebida, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web del BANCO u otros medios de tecnología telemática, así como las intromisiones ilegitimas de terceras personas fuera del control del BANCO
En cumplimiento de la normativa vigente se pone a disposición del CLIENTE, tanto a los efectos de realizar la oportuna notificación de extravío, sustracción, apropiación indebida o utilización no autorizada de cualquiera de sus Instrumentos de Pago o Claves, así como para el ejercicio de su derecho de desbloqueo de los mismos contemplado en el RD 19/2018, los medios especificados en la Condición General Estipulación 11 (Notificaciones).
El USUARIO se compromete a utilizar los canales a distancia del BANCO conforme a la ley y se obliga a (i) no utilizar los canales con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros o que, de cualquier forma, puedan, dañar, inutilizar o deteriorar el sitio web o los equipos del BANCO o de terceras entidades, o impedir la utilización del servicio por parte de otros USUARIOS; (ii) no conectarse al sitio web del BANCO desde un terminal/ordenador que no cuente con las medidas de seguridad necesarias, tales como sistemas anti-virus, entre otros, (iii) no transmitir a través de las páginas web del BANCO, con dolo o culpa, correos electrónicos, programas o datos (incluyendo virus y software nocivo) que causen o puedan causar daños o perjuicios en cualquier grado a los sistemas informáticos del BANCO o de terceros, así como falsificar el origen del correo electrónico o de otro material contenido en un archivo que se transmita a través xx xxxxxxx a distancia, y (iv) a no actuar de forma contraria a la legislación española ni a la legislación de su país de residencia, en su caso.
4.6.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
El BANCO podrá suspender todos o alguno de los servicios prestados por Xxxxxxx a Distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del USUARIO, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento; (2) cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación del BANCO o de terceros; (3) cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; (4) en el supuesto de que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de que el USUARIO pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago (5) cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios del BANCO;
(6) cuando tengan conocimiento de la realización por parte del USUARIO de alguna actividad ilícita; (7) cuando el USUARIO incumpla alguna de sus obligaciones esenciales; (8) como consecuencia de limitaciones de utilización de instrumentos de pagos y de acceso a cuentas de pago, en los términos recogidos en las Estipulaciones Generales de este CONTRATO MARCO, y
(9) cuando exista una causa de fuerza mayor.
4.7.- GRABACIÓN DE CONVERSACIONES TELEFÓNICAS Y REGISTROS MAGNÉTICOS
El USUARIO autoriza de forma irrevocable al BANCO para grabar los registros informáticos y telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas por razón del acceso o utilización de los servicios por canales a distancia, de conformidad con la legislación aplicable, aceptando expresamente la licitud de dichas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y operaciones objeto de los servicios del BANCO y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse.
El BANCO podrá utilizar estas grabaciones para comprobar el contenido de las conversaciones mantenidas con el USUARIO, para el caso de que existieran discrepancias respecto al contenido de las mismas, así como en el caso de que estas grabaciones deban de ser reveladas por Imperativo legal o judicial. En caso de controversia en relación con las órdenes e instrucciones del USUARIO, éste podrá solicitar al BANCO la entrega de la transcripción escrita del contenido de dichas grabaciones que se refieran a la orden o instrucción en cuestión.
Una copia de las mencionadas grabaciones está disponible para el CLIENTE, previa petición, durante un plazo de cinco años, y cuando lo solicite la autoridad competente, por un plazo máximo de siete años.
4.8.- RESPONSABILIDAD DEL BANCO
El BANCO queda exonerado de responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda sufrir el USUARIO por el funcionamiento defectuoso de los servicios contratados, de los sistemas electrónicos o telemáticos, en caso de que la avería haya sido causada por el propio USUARIO o cuando, pese a haber sido advertido de la misma, hubiese hecho uso de los mismos.
El BANCO declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas al BANCO o del propio el BANCO utilizando fuentes ajenas.
El BANCO no asume responsabilidad alguna por la información contenida en páginas de Internet de terceros a las que se pueda acceder por enlaces (“links”) o buscadores de las páginas web del BANCO. La presencia de links en las páginas web del BANCO tiene una finalidad informativa y, en ningún caso, supone una sugerencia, invitación o recomendación sobre los mismos.
Asimismo, en caso de fallecimiento del USUARIO, el BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivar de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte del BANCO.
4.9.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El USUARIO reconoce que los derechos de propiedad industrial e intelectual del contenido de las páginas web o de otros medios telemáticos, su diseño gráfico y códigos, son titularidad del BANCO y/o de terceras entidades colaboradoras del BANCO. Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, salvo para su uso personal y privado.
Todos los nombres comerciales, marcas o signos de cualquier clase contenidos en las páginas web, o en cualquier otro medio telemático, del BANCO están protegidos por la ley. El BANCO tendrá derecho a resolver inmediatamente el presente CONTRATO MARCO, en el caso de que el USUARIO impugne o cuestione, de cualquier forma, la validez de los citados derechos del BANCO.
5.- INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
El presente CONTRATO XXXXX es facilitado al CLIENTE con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente CONTRATO XXXXX.
Con carácter previo a la celebración del CONTRATO MARCO, el BANCO ha comunicado al CLIENTE a través de un soporte duradero accesible al CLIENTE, -quien reconoce haber tenido acceso al mismo- información previa adecuada relativa (i) al BANCO, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el CLIENTE y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros y, en particular, su política de ejecución y gestión de órdenes y su política de gestión y prevención de conflictos de interés, (ii) a los servicios e instrumentos financieros y servicios y productos bancarios que pueden ser suscritos al amparo del mismo, sus riesgos y sobre los gastos y costes asociados a los mismos, en su caso, , de forma que el CLIENTE pueda, entre otros, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa (iii) al CONTRATO MARCO y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia, (iv) a la prestación de los servicios de pago regulados en el CONTRATO MARCO y a sus respectivas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente a este respecto y (v) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del CLIENTE.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación con la información sobre costes y gastos conexos relativos a las Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por el BANCO al CLIENTE, se entenderá que la entrega del Folleto Simplificado de las citadas Instituciones de Inversión Colectiva o documento que lo sustituya, que se suscriban por el CLIENTE al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales
instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos.
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Mediante la celebración del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, así como a los servicios de pago, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden al amparo del mismo con anterioridad a la celebración del presente CONTRATO MARCO.
5.BIS.- RÉGIMEN APLICABLE A LAS OPERACIONES DE PAGO
A los efectos de esta Estipulación, así como del resto de Estipulaciones Generales y Particulares, se entiende por “operaciones de pago”, aquellas acciones consistentes en ingresar, transferir o retirar fondos, a través de la utilización de los instrumentos de pagos acordados entre el BANCO y el CLIENTE.
No será de aplicación, en todo lo concerniente a requisitos de información precontractual que establece el presente apartado 5º del CONTRATO MARCO, cuando el CLIENTE no sea un consumidor o una microempresa, conforme a la definición de microempresa establecida en la normativa tributaria (Plan General de Contabilidad).
5.BIS.1.- AUTORIZACIÓN OPERACIONES DE PAGO
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el CLIENTE (o su Autorizado, en el ámbito de su autorización) haya dado su consentimiento a las mismas.
Se entenderá que dicho consentimiento ha sido otorgado cuando: (i) la propia orden de ejecución de la operación ha sido emitida por el CLIENTE, mediante la utilización de los canales contemplados en este CONTRATO MARCO o mediante la utilización de instrumentos de pago proporcionados por el BANCO; (ii) el CLIENTE haya comunicado al BANCO, a través de cualquier medio, su conformidad con operaciones de pago iniciadas o realizadas por terceros, ya sea previa, simultánea o posteriormente a su ejecución, y; (iii) cualesquiera otras formas previstas entre el BANCO y el CLIENTE en virtud del CONTRATO MARCO.
5.BIS.2.- RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE PAGO
El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por el Banco, como proveedor de servicios de pago del ordenante, con independencia de que haya sido transmitida directamente por el ordenante, por cuenta de éste por un proveedor de servicios de iniciación, o indirectamente a través del beneficiario.
No obstante, el CLIENTE, en su condición de usuario de servicios de pago, y el BANCO, podrán acordar libremente que la ejecución de la orden de pago comience en una fecha específica o al final de un período determinado, considerándose como el momento de la recepción el día acordado por ambas partes.
Si el momento de la recepción no es un día hábil para el BANCO, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
5.BIS.3.- EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES AUTORIZADAS: FECHA DE VALOR
Respecto de las transferencias que se realicen como parte de los servicios de pago que se prestan al CLIENTE en ejecución de órdenes de pago, el BANCO garantiza que la cantidad correspondiente a cada operación de pago estará a disposición del proveedor del servicio de pago del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a la fecha en que el BANCO haya recibido la orden de pago del CLIENTE. No obstante, el plazo señalado se prolongará en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
En caso de que la orden fuera emitida bien a las 14:00 horas o en momento posterior de ese día hábil, o bien se emita en un día inhábil, dicha orden se entenderá recibida por el BANCO al siguiente día hábil.
La órdenes de pago del CLIENTE dirigidas al BANCO en los términos de este CONTRATO MARCO, deberán incluir el identificador único del beneficiario de dicha orden, entendiéndose por tal identificador único el Código de Cuenta Cliente (CCC) o el Código Internacional de Cuenta Cliente (IBAN). Si el identificador único facilitado por el CLIENTE fuera incorrecto, el BANCO
no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago.
Por otro lado, respecto de las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación.
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El BANCO sólo podrá rechazar ejecutar una orden de pago o iniciar una operación de pago por razones objetivas, debidamente justificadas, siendo notificado el CLIENTE de los motivos de tal rechazo y el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que lo hayan motivado, salvo que dicha notificación no fuera posible por imperativo legal. La notificación se realizará o se hará accesible como máximo al final del día hábil siguiente al de la recepción de la orden.
Las órdenes rechazadas y, por tanto, no ejecutadas, se considerarán como no recibidas por el Banco.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del CLIENTE, como beneficiario, no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó en la cuenta de su proveedor de servicios de pago.
Por otra parte, el CLIENTE no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por el BANCO, salvo en los siguientes casos:
(i) en los casos de adeudo domiciliado y sin perjuicio de los derechos de devolución fijados en la normativa aplicable, el ordenante podrá revocar una orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del ordenante, y;
(ii) en el caso en que el momento de recepción se corresponda con una fecha previamente acordada entre el CLIENTE que inicia la orden y su proveedor de servicios de pago, aquél podrá revocar la orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido.
En el supuesto de que la operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, o por el beneficiario o a través de él, el ordenante no revocará la orden de pago una vez haya dado al proveedor de servicios de iniciación de pagos su consentimiento para iniciar la operación de pago o una vez haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago al beneficiario;
Una vez transcurridos los plazos establecidos en los párrafos precedentes, la orden de pago podrá revocarse únicamente si así se ha convenido entre el CLIENTE y los correspondientes proveedores de tales servicios de pago.
En los casos indicados anteriormente será necesario, además, el consentimiento del beneficiario.
5.BIS.4.- RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO
Con carácter general, las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá darse también por conducto del beneficiario o del proveedor de servicios de iniciación de pagos.
Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin demora al BANCO.
El CLIENTE obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo.
Si el CLIENTE niega haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alega que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago.
El BANCO devolverá al CLIENTE, de inmediato y, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquél en el que se le haya notificado la no autorización o incorrección de la operación, el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe al estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.
El CLIENTE, en cumplimiento de la normativa vigente, queda obligado a soportar, hasta un máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero, salvo que: a) al Cliente no le resultara posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida de un instrumento de pago antes de un pago, salvo cuando el propio Cliente haya actuado fraudulentamente; b) el Cliente haya incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO XXXXX o en el contrato que regule el propio instrumento de pago; y c) la pérdida fuera posterior a la comunicación por parte del CLIENTE al BANCO del extravío o sustracción del instrumento de pago.
En todo caso, el CLIENTE quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora.
Si el BANCO no exige autenticación reforzada del CLIENTE para ordenar una operación, éste solo soportará las posibles consecuencias económicas en caso de haber actuado de forma fraudulenta.
5. BIS 5. RESPONSABILIDAD EN OTRAS OPERACIONES DE PAGO NO EJECUTADAS, EJECUTADAS DEFECTUOSAMENTE O CON DEFECTO
El BANCO es responsable frente al CLIENTE en su calidad de proveedor de servicios de pago y/o proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, según proceda, dentro de los términos y amplitud normativamente previstos, respecto de: (i) órdenes de pago instruidas directamente por el CLIENTE en el BANCO; (ii) órdenes de pago instruidas a través de un proveedor de servicios de iniciación de pago; y (iii) órdenes de pago instruidas a través de un proveedor de servicios del beneficiario.
Asimismo, el BANCO colaborará con el CLIENTE en el rastreo de las operaciones órdenes directamente al BANCO y ejecutadas incorrectamente, comunicando el resultado oportuno, con independencia de su responsabilidad, cuando así le sea solicitud del CLIENTE y sin cobrar alguno al ORDENANTE por esta gestión.
5.BIS.6.- RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO
El CLIENTE podrá solicitar la devolución por parte del BANCO, de las operaciones de pago autorizadas, que hayan sido iniciadas por un beneficiario o a través de él y que ya hayan sido ejecutadas, durante un plazo máximo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando se cumplan las condiciones siguientes: (i) que, habiendo autorizado con carácter previo la orden de pago, en ésta no especificase el importe exacto de la operación de pago; y (ii)que el importe de la operación de pago supere el importe que el CLIENTE podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del CONTRATO MARCO y las circunstancias pertinentes al caso.
La devolución consistirá en la cantidad total de la operación de pago ejecutada y, a petición del BANCO, el CLIENTE deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.
El CLIENTE no tendrá derecho a devolución cuando (i) hubiere transmitido su consentimiento a la orden de pago directamente al BANCO y, (ii) éste o el beneficiario hubieren proporcionado al CLIENTE la información relativa a la futura operación de pago con, al menos, cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista de pago.
En caso de reclamación de la devolución, el BANCO dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación
judicial y extrajudicial de que dispone el CLIENTE. A efectos del apartado (ii) anterior, el CLIENTE no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el BANCO en el CONTRATO MARCO.
5.BIS.7- LIMITACIONES A LA UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PAGO Y AL ACCESO A LAS CUENTAS DE PAGO
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
El BANCO podrá bloquear la utilización de un Instrumento de Pago contratado por el CLIENTE al amparo de este CONTRATO MARCO por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del mismo, la sospecha de su utilización no autorizada o fraudulenta o, en caso de que esté asociado a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el CLIENTE pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago.
El BANCO informará al CLIENTE, por los medios que estime oportunos a tal efecto, del bloqueo del instrumento de pago y de los motivos para ello, a ser posible con carácter previo a dicho bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier disposición normativa.
Sin perjuicio del derecho del CLIENTE a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias, mediante escrito dirigido al BANCO, éste desbloqueará el instrumento de pago o lo sustituirá por otro nuevo, sin coste alguno, una vez que hayan dejado de existir los motivos del bloqueo.
Asimismo, el BANCO podrá denegar el acceso a una cuenta de pago a un proveedor de servicios de pago que preste el servicio de información sobre cuentas o un proveedor de servicios de iniciación de pagos por razones objetivamente justificadas y debidamente documentadas relacionadas con el acceso no autorizado o fraudulento a la cuenta de pago por parte del proveedor de servicios de pago que preste el servicio de información sobre cuentas o el proveedor de servicios de iniciación de pagos, en particular con la iniciación no autorizada o fraudulenta de una operación de pago. En tales casos, el BANCO informará al CLIENTE y/u ordenante, de la manera convenida, de la denegación del acceso a la cuenta de pago y de los motivos para ello. Esa información será facilitada, de ser posible, antes de denegar el acceso y, a más tardar, inmediatamente después de la denegación, a menos que la comunicación de tal información ponga en peligro medidas de seguridad objetivamente justificadas o esté prohibida por otras disposiciones legales. El BANCO permitirá el acceso a la cuenta de pago una vez dejen de existir los motivos para denegar el acceso.
En el supuesto referido en el párrafo previo, el BANCO comunicará inmediatamente al Banco de España el incidente relacionado con el proveedor de servicios de pago que preste el servicio de información sobre cuentas o el proveedor de servicios de iniciación de pagos. La información incluirá los datos pertinentes del caso y los motivos para tomar medidas, autorizando el CLIENTE al BANCO en relación con el tratamiento de los datos personales que puedan referirse en esta comunicación.
6.- RÉGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO
Será de aplicación la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos Crédito al Consumo (en adelante, “LCCC”), a todos los contratos de crédito suscritos entre un CLIENTE Consumidor y el BANCO.
A estos efectos se entenderá por CLIENTE Consumidor, toda persona física que en la contratación del crédito actúe con fines al margen de su actividad comercial o profesional.
Y por créditos al consumo los contratos de crédito concedidos por el BANCO a un CLIENTE Consumidor bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, de conformidad con el artículo 1 de la LCCC.
6.BIS.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
De conformidad con la LCCC, el CLIENTE Consumidor podrá desistir del contrato de crédito, en un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de suscripción del crédito o bien, si fuera posterior, desde la fecha en que el CLIENTE Consumidor reciba las condiciones contractuales, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
Aplicará este derecho en los contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a 75.000 euros.
» Comunicación del desistimiento al BANCO:
El CLIENTE Consumidor deberá comunicar al BANCO mediante entrega en mano, envío por correo certificado, burofax con acuse de recibo o por medio de la página web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx), en la forma indicada al efecto, su deseo de desistir del contrato dentro del plazo establecido anteriormente.
» Devolución del capital e intereses:
El CLIENTE Consumidor estará obligado a devolver al BANCO el capital e intereses acumulados sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y, a más tardar en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la cancelación.
Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta de Crédito Consumo.
El BANCO le comunicará, de alguna de las formas indicadas anteriormente, al CLIENTE los intereses acumulados calculados sobre la base del tipo deudor acordado.
7.- ORDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”)
Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, el BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios de liquidación de operaciones, anotación y administración de posiciones ofrecidos por el BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin.
A tal fin, el BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo requerir aprobación previa por el BANCO de la entidad o entidades a través de las que puede operar el CLIENTE con objeto de que el BANCO efectúe el registro y anotación de dichas operaciones y posiciones negociadas con el concurso de terceras entidades ajenas al BANCO, limitar un máximo de contratos a liquidar y registrar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE cuya liquidación y anotación desee encomendar al BANCO o bien una combinación de todos ellos.
En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones en derivados que deba de liquidar y registrar el BANCO, anotando las posiciones derivadas de las mismas, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.
7.BIS.- NORMAS DE CONDUCTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
solicitar igualmente en todo momento una copia de la misma a su banquero o agente financiero o en cualquiera de nuestras oficinas. Las normas del presente apartado son un resumen de dicha información por lo que el Banco recomienda al CLIENTE que revise detenidamente la citada información antes de realizar cualquier contratación.
7.BIS.1.- CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, salvo que se indique otra cosa en la casilla correspondiente del Documento de aceptación y firma, sin que requiera de una notificación separada al presente CONTRATO MARCO acerca de dicha consideración, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto.
Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO.
En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCO.
El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para que la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO).
El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.
7.BIS.2.- INFORMACIÓN DEL CLIENTE PARA LA EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD O DE LA CONVENIENCIA
De conformidad con la normativa aplicable a la prestación de determinados servicios de inversión, es posible que el Banco deba recabar del CLIENTE determinada información personal sin la cual pueden existir limitaciones significativas para la prestación de dichos servicios de inversión.
A tal fin, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información necesaria en consideración al servicio o producto de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE declara y confirma que la información facilitada al BANCO para la contratación de los servicios y productos bajo el presente CONTRATO MARCO, así como cualquiera otra adicional que en el futuro facilite con ocasión de la prestación de servicios y productos de inversión, no está desfasada, ni resulta inexacta o incompleta. El BANCO confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta.
En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por el BANCO a la que se refiere el párrafo anterior o no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, el BANCO informa al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir al BANCO determinar si el
servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda suscribir al amparo del presente CONTRATO XXXXX es adecuado para él. El CLIENTE reconoce expresamente en el momento de celebrar el presente CONTRATO MARCO haber recibido y comprendido esta advertencia.
Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de apertura o por cualquier otro medio, el CLIENTE se compromete a facilitar al BANCO la información adicional que resulte necesaria para la prestación de servicios y productos de inversión específicos celebrados al amparo del presente CONTRATO MARCO en un momento posterior a su celebración.
Adicionalmente, si en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual entre el CLIENTE y el BANCO, se produjera una variación relevante en la situación financiera, o en la vocación inversora del CLIENTE o en cualquier otra circunstancia que se hubiera tenido en cuenta para alguno de los test que fueran necesarios para prestar un determinado servicio de inversión, el CLIENTE lo pondrá en conocimiento del BANCO que le facilitará un nuevo test para actualizar su perfil inversor o su aptitud inversora.
Sin perjuicio de lo anterior, periódicamente y, como mínimo de forma anual, el BANCO solicitará al CLIENTE que informe sobre si ha cambiado cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para evaluar el perfil de inversión y el riesgo del CLIENTE. En el caso de que el CLIENTE comunique algún cambio de circunstancias, el BANCO facilitará un nuevo test de idoneidad al cliente a fin de poder evaluar de nuevo su perfil inversor.
En caso de que el presente CONTRATO XXXXX sea formalizado por varios titulares y/o autorizados de conformidad con las Estipulaciones 2 y 3 del presente CONTRATO MARCO y, respecto de los productos y servicios en los que el BANCO deba realizar la evaluación de la idoneidad y la conveniencia al CLIENTE, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que desde la formalización del presente CONTRATO MARCO, el BANCO pueda evaluar la idoneidad o la conveniencia, según proceda, considerando a uno sólo de los intervinientes, pudiendo resultar éste con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto. Los restantes intervinientes prestan su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que el test correspondiente al interviniente correspondiente es aceptado por los restantes intervinientes. En caso contrario, el CLIENTE tiene derecho a solicitar al BANCO por escrito que proceda de forma distinta indicándolo expresamente y recabando el BANCO dicha comunicación escrita del CLIENTE donde deberán constar las firmas de todos los titulares intervinientes en la cuenta.
7.BIS.3.- POLÍTICA DE GESTIÓN Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
De conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión, el BANCO ha adoptado una Política de Gestión de Conflicto de Interés que le permite cumplir las exigencias en relación con la gestión, identificación y revelación de los conflictos y posibles conflictos de interés que puedan producirse en el desarrollo de sus actividades.
Sin perjuicio del derecho del CLIENTE a obtener mayor detalle sobre el contenido de la citada política para lo cual el BANCO pone a su disposición más detalles en el sitio web del BANCO: xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/ mifid/, el CLIENTE es informado de que la amplia gama de servicios y productos de inversión de terceras entidades que son comercializados por el BANCO pueden dar lugar a situaciones de conflictos de interés que, en ocasiones, no pueden ser evitados. A tal fin, el BANCO tiene establecidos mecanismos que
-bajo criterios objetivos y de independencia jerárquica- permiten gestionar dichas situaciones de diversas formas. Dicha política establece factores y condiciones que ayudan a identificar situaciones de conflicto de interés en atención a las características de las actividades del BANCO.
La política del BANCO atiende especialmente a las actividades de comercialización de productos financieros de terceros, asesoramiento financiero y gestión discrecional de carteras conforme a mandatos conferidos por los clientes. De entre los objetivos primordiales de dicha política es evitar que ante una situación de conflicto de interés que no puede ser evitada se puedan reducir al máximo cualquier perjuicio al CLIENTE. De entre las medidas que se contemplan, se encuentra el establecimiento de mecanismos de separación de la información o murallas chinas, independencia de determinadas funciones de control y seguimiento de los conflictos de interés respecto de las áreas de negocio y la obtención del consentimiento del CLIENTE cuando proceda ante una situación de conflicto de interés detectada.
En todo caso, bajo la política de gestión de conflictos de interés del BANCO cuando no es posible evitar un conflicto de interés o posible conflicto de
interés se adoptan las medidas pertinentes de información al CLIENTE acerca de las causas x xxxxxxx del mismo y, en su caso, de obtención del consentimiento del CLIENTE.
7.BIS.4.- POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE CLIENTES
El BANCO ha adoptado una política de salvaguarda de activos e instrumentos financieros de clientes por la que se compromete a custodiar y salvaguardar los activos que el Cliente le entregue en el ámbito de la prestación del servicio auxiliar de custodia y administración de valores. Los instrumentos financieros se recibirán por el BANCO para su depósito por entrega o transferencia contable.
El BANCO podrá recurrir en determinados casos a la utilización de subcustodios. Para ello el BANCO ejercerá la misma cautela que ejercería si se tratara de sus propios valores, actuando con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y supervisión periódica de la entidad donde se depositen sus valores e instrumentos financieros, asegurándose de que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. En el caso de pérdida, perjuicio o menoscabo que pudiera producirse respecto a los valores e instrumentos financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales, de insolvencia o defectuoso funcionamiento de dichos subcustodios, el Banco sólo sería responsable de tales pérdidas, perjuicios o menoscabos si no hubiese actuado en su selección y supervisión con la cautela antedicha.
El Cliente autoriza al BANCO para la utilización de cuentas globales (cuentas ómnibus) siempre que sean exigidas por la operativa habitual de negociación en mercados extranjeros. En todo caso, el Banco dispone en todo momento de procedimientos que aseguran la separación de posiciones que mantiene por cuenta propia y por cuenta de sus clientes y registros internos que permiten reconocer la titularidad de los valores de los clientes depositados en “cuenta ómnibus”.
7.BIS.5.- POLÍTICA DE INCENTIVOS
El Banco podrá percibir o entregar de/a terceros pagos relacionados con la prestación de servicios de inversión. De acuerdo con la Política de Incentivos, estos pagos sólo se podrán producir en los casos en los que el/los pago/s aumenten la calidad del servicio prestado y no entorpezca/n el cumplimiento de la obligación del Banco de actuar en el mejor interés del Cliente. El Cliente tendrá a sus disposición en las oficinas del Banco y en la página web xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxx/, las condiciones esenciales del sistema de incentivos del Banco, sin perjuicio de lo cual el Cliente tendrá la facultad de solicitar una comunicación más detallada.
El Banco dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés, cuyos términos esenciales forman parte del Contrato Marco, y cuya versión completa se encuentra a disposición del Cliente en las oficinas del Banco y en la página web xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxx/.
8.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente CONTRATO XXXXX entrará en vigor a partir del momento en que, una vez firmado por las partes, el BANCO haya recibido y verificado la idoneidad de la documentación aportada por el CLIENTE.
El presente CONTRATO MARCO es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado el mismo por el CLIENTE en cualquier momento y sin necesidad de alegar causa alguna, mediante un preaviso de 15 días y mediante comunicación realizada de conformidad con lo establecido en la cláusula 11 del presente CONTRATO MARCO. En caso de que la resolución del CONTRATO XXXXX traiga causa de la cancelación de servicios de pago contratados a su amparo, el CLIENTE podrá solicitar dicha resolución en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno.
El BANCO podrá resolver el presente CONTRATO XXXXX con sujeción a lo que se estipula en la presente cláusula, en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) Si perdiera el CLIENTE su capacidad jurídica, o fuera inhabilitado o intervenido judicialmente.
(b) Si incumpliera el CLIENTE cualquiera de las obligaciones contratadas en virtud del presente CONTRATO MARCO o de cualquiera de sus Estipulaciones Particulares, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en los importes pertinentes.
(c) Si existiera incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
(d) Si incumpliera el CLIENTE la normativa relativa al Xxxxx xx Xxxxxxx.
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(e) Si el CLIENTE o la sociedad dominante, en el supuesto de que perteneciera a un Grupo de Empresas, resultasen deudoras del BANCO por cualquier operación de la naturaleza jurídica que fuera, vencida, normal o anticipadamente durante la vigencia del presente CONTRATO MARCO.
(f) Si se promoviera contra el CLIENTE o la sociedad dominante, en el supuesto de que perteneciera a un Grupo de Empresas, procedimiento judicial, administrativo o notarial en que pueda producirse el embargo o subasta de los bienes afectos a este CONTRATO MARCO, así como la declaración de concurso de acreedores, .
Cuando la vigencia del presente CONTRATO XXXXX se desee interrumpir por voluntad del BANCO será necesario un preaviso de 1 mes, salvo que: 1) Se trate de los supuestos señalados en los apartados a), b), c) o d) anteriores, en que se podrá interrumpir de forma inmediata y sin necesidad de preaviso, o; 2) En las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto.
Una vez finalizado, el BANCO seguirá las instrucciones del CLIENTE en cuanto a las entidades financieras a las que deba transferirse o traspasar el efectivo y los valores propiedad del CLIENTE.
La resolución del CONTRATO MARCO transcurridos 12 meses desde su firma, no supondrá por sí misma gasto alguno para el CLIENTE. En caso de que la resolución del CONTRATO MARCO venga originada exclusivamente por la resolución de un servicio de pago, ésta no supondrá por sí misma gasto alguno para el CLIENTE si se realizase en un momento posterior al de los 6 meses siguientes a su firma.
No obstante lo anterior, el BANCO tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato, así como la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que dichas tarifas se hayan pagado por anticipado, el BANCO las reembolsará de manera proporcional al CLIENTE.
La cancelación anticipada del CONTRATO MARCO no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO.
A partir de la comunicación efectiva de la resolución anticipada del contrato,el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa y en un plazo máximo de 30 días desde que hubiera comunicado por escrito la entidad a la que desee que se traspasen los valores y/o el efectivo y el BANCO recabará instrucciones expresas del CLIENTE para realizar cualquier operación posterior. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE, y fuese imprescindible la actuación del BANCO para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, el BANCO realizará de forma unilateral dichas operaciones, dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata tan pronto como sea posible.
Las disposiciones de la presente Estipulación se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre los derechos de las partes a solicitar la declaración de nulidad del presente CONTRATO MARCO.
8.BIS.- DERECHO DE DESISTIMIENTO EN SUPUESTOS DE CONTRATACIÓN A DISTANCIA
Sujeto a las excepciones contenidas en el presente CONTRATO MARCO, de conformidad con la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuando el presente CONTRATO MARCO o cualquier otro contrato celebrado a su amparo, se realicen mediante el empleo de alguna técnica de comunicación a distancia, el CLIENTE podrá desistir del contrato a distancia, en un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de contratación sin indicación de los motivos ni penalización alguna.
Transcurrido dicho plazo el CLIENTE no podrá ejercitar dicho derecho debiendo, en su caso, instar la resolución del CONTRATO MARCO de conformidad con lo establecido en las restantes Estipulaciones del mismo.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Estipulación:
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Se entenderá que el CONTRATO MARCO se ha celebrado a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del BANCO y del CLIENTE, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, fax, telefónicos u otros similares.
Se entenderá que CLIENTE son las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
El derecho de desistimiento no se aplicará a los siguientes servicios y productos financieros que se pretendan suscribir por el CLIENTE al amparo del presente CONTRATO MARCO:
a) Servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos, las transacciones sobre:
1. operaciones de cambio de divisas,
2. instrumentos xxx xxxxxxx monetario,
3. valores negociables,
4. participaciones en instituciones de inversión colectiva,
5. contratos financieros de futuros, incluidos los Instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo,
6. contratos de futuros sobre tipos de interés,
7. contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente, se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés,
8. contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés xx xxxxxxx,
9. contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas en los apartados anteriores (e.g. contratos de crédito para la inversión en valores o instrumentos financieros de los mencionados en los apartados anteriores).
b) Los contratos de seguro bajo la forma de planes de pensiones.
Así como en los demás casos previstos en la legislación vigente aplicable a la contratación a distancia de servicios financieros.
Tampoco se podrá ejercitar derecho de desistimiento por el CLIENTE cuando se trate de servicios o productos objeto del CONTRATO MARCO que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del CLIENTE antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, como son sin ánimo exhaustivo, las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro.
El CLIENTE que desee ejercer su derecho de desistimiento deberá remitirla notificación de desistimiento dirigida al BANCO por cualquiera de los medios y a la dirección postal o electrónica indicada en la Estipulación 11 del presente CONTRATO XXXXX. Dicha notificación deberá ser recibida por el BANCO antes de que finalice el plazo mencionado en la presente Estipulación.
El CLIENTE que decida ejercer el derecho de desistimiento deberá satisfacer al BANCO el importe correspondiente por el servicio que hubiera sido prestado por el BANCO durante el período de tiempo transcurrido desde la fecha de contratación hasta la fecha de recepción por el BANCO de la notificación
de desistimiento por el CLIENTE de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas bajo el presente CONTRATO XXXXX.
9.- CESIÓN DEL CONTRATO
El CLIENTE no podrá ceder el presente contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas. No obstante, el BANCO, en el marco de acuerdos u operaciones societarias con terceras entidades, relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad y, previa comunicación al CLIENTE, podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del CLIENTE, siempre que la entidad cesionaria se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el mismo.
A estos efectos, en los supuestos de contratos de crédito al consumo, y siempre que el importe total del crédito no sea superior a 75.000 euros, y de conformidad con lo establecido en la LCCC, el CLIENTE Consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario.
El BANCO informara al CLIENTE Consumidor de que Xxxxxxxx ha sido cedido, salvo que el nuevo titular siga prestando los servicios relativos al crédito al CLIENTE Consumidor.
10.- MODIFICACIÓN
Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX xxxxxx proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 1 mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta salvo que en las Estipulaciones particulares de los servicios o productos que contrate el CLIENTE se establezca un plazo distinto. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CONTRATO MARCO de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO MARCO por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE.
El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.
11.- NOTIFICACIONES
Cualquier comunicación relativa al presente CONTRATO XXXXX se realizará por escrito, preferentemente por correo electrónico, o por cualquier otro medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel, poniendo a su disposición las mismas en el apartado de correspondencia web de su espacio de cliente de nuestra página de internet.
Las partes designan los siguientes datos de contacto
» ANDBANK ESPAÑA, S.A.U.:
- Domicilio social
- Dirección de correo electrónico que figure en la página WEB
- En cumplimiento de la normativa vigente de servicios de pago, adicionalmente, se pone a disposición del CLIENTE, tanto a los efectos de realizar la oportuna notificación de extravío, sustracción, apropiación indebida o utilización no autorizada de cualquiera de sus Instrumentos de Pago o Claves, así como para el ejercicio de su derecho de desbloqueo de los mismos contemplado en el RD 19/2018, el teléfono 000 000 000 y el correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
» CLIENTE:
- Domicilio a efectos de notificación
- Dirección de correo electrónico facilitada
En el supuesto de existir varios titulares en la Cuenta, la notificación se considerará válida mediante envío a cualquiera de ellos.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Cualquier cambio de los datos anteriores deberá ser puntualmente comunicado a la otra parte, si bien el CLIENTE acepta expresamente que la publicación del cambio de domicilio social del BANCO en dos diarios de difusión nacional producirá los mismos efectos.
Asimismo el CLIENTE se obliga a comunicar al BANCO cualquier circunstancia que modifique su situación personal y/o patrimonial y que pueda afectar a la prestación de servicios por parte del BANCO a través de los medios antedichos, así como por vía telefónica al número de información que aparece en el sitio web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx) o cualesquiera otro que esta entidad le haya facilitado al CLIENTE.
11.BIS.- IDIOMA Y CONDICIONES APLICABLES A LA PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
Las partes del presente CONTRATO MARCO acuerdan que la lengua en que las presentes condiciones contractuales, la información previa y posterior y, en general, cualesquiera otros documentos e informaciones que deban intercambiarse durante el curso de la prestación de los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO sea el castellano, sin perjuicio de lo estipulado en la normativa específica en relación con la utilización de las lenguas oficiales en territorio español.
En consideración al contexto en que los servicios y productos financieros serán prestados por el BANCO al CLIENTE, las partes del CONTRATO XXXXX acuerdan que a los efectos de la entrega de información por el BANCO al CLIENTE cuando dicha información no vaya dirigida personalmente al CLIENTE, dicha información pueda ser facilitada a través del sitio web del BANCO.
A tal efecto, el CLIENTE puede acceder a dicha información que el BANCO mantendrá actualizada en la dirección xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx- legal/transparencia-bancaria/. En caso de que se produzca un cambio en dicha Información que pueda afectar a la decisión del CLIENTE de continuar utilizando los servicios y productos cuyos términos se establecen bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO comunicará al CLIENTE el lugar del sitio web del BANCO donde se encuentra a su disposición dicha información y cualquier cambio en la citada dirección, en su caso.
Asimismo, en cualquier momento de la relación contractual, el CLIENTE que así lo solicite tendrá derecho a recibir del BANCO en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales del CONTRATO MARCO.
El CLIENTE presta su consentimiento específico a que el BANCO pueda facilitarle la información prevista de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO a través de (i) comunicaciones electrónicas a la dirección de correo indicada por el CLIENTE y/o (ii) mediante el acceso por el CLIENTE a un lugar del sitio web del BANCO específicamente habilitado para la provisión de dicha información a través de la verificación por el CLIENTE de los siguientes datos de identificación del CLIENTE: país de residencia, el documento de identificación oficial correspondiente, los diez últimos dígitos de cualesquiera de las cuentas en las que intervenga, así como la fecha de nacimiento. La utilización por el CLIENTE de sus claves de acceso para realizar consultas y operaciones con el BANCO, la comunicación por el CLIENTE de una dirección de correo electrónico, así como la utilización de los datos de identificación mencionados para acceder al lugar del sitio web específicamente habilitado para la comunicación por el BANCO de dicha información se considerarán pruebas válidas a los efectos de la provisión de información por el BANCO al CLIENTE en los términos descritos en la presente Estipulación.
12.- RECLAMACIONES (SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE)
Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE es informado acerca de los procedimientos que el BANCO pone a su disposición para el tratamiento efectivo, razonable, y rápido de aquellas reclamaciones que el CLIENTE pueda interponer. A este respecto, el CLIENTE tiene el derecho de acudir al Servicio de Atención al Cliente, a la atención del titular de dicho servicio, cuyos datos constan en la pagina web del Banco de España (www. xxx.xx), domiciliado en Madrid Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00. 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxx, o a través de los canales de comunicación a distancia que el BANCO
pone a su disposición conforme a los términos del presente CONTRATO MARCO, en relación con aquellas reclamaciones y/o consultas que estime pertinente en relación con los servicios y productos que suscriba al amparo del citado CONTRATO XXXXX.
El CLIENTE deberá presentar reclamación por escrito, exponiendo los hechos que motivan su queja o reclamación. Si una vez presentada la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente, el CLIENTE no obtiene una respuesta favorable, o no obtiene contestación en el plazo de 2 meses puede interponer reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en la siguiente dirección
» Banco de España X/ Xxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Así como ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, en la siguiente dirección:
» Servicio de Reclamaciones de la CNMV X/ Xxxxxx, 0
00000 Xxxxxx
o bien ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en la siguiente dirección:
» Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx
12.BIS.- PROMOCIONES
El CLIENTE podrá acogerse y beneficiarse, siempre que reúna con carácter previo o a posteriori las condiciones o requisitos exigidos por el BANCO en cada caso, a aquellos planes de incentivos, promociones y, en general, cuantas ventajas adicionales ofrezca el BANCO a sus CLIENTES, por la contratación
o utilización de sus productos o servicios, y siempre que dichas ventajas
o beneficios promocionales no sean incompatibles entre sí según las condiciones establecidas.
13.- RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
Las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios de servicios de pago que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos del BANCO relativos al RD 19/2018, de sus normas de desarrollo, de los estándares o de las buenas prácticas y usos financieros que resulten aplicables, serán resueltas por la entidad de resolución alternativa en el ámbito de la actividad financiera a la que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo o por aquella otra entidad acreditada (conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre), que dé cobertura a reclamaciones de consumo de todos los sectores económicos, siempre que ambas partes se hayan sometido voluntariamente a su competencia.
14.- COMPENSACIÓN DE CANTIDADES DEBIDAS Y RETROCESIÓN
La totalidad de las posiciones acreedoras que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del CONTRATO MARCO y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que el CLIENTE mantenga o pueda mantener. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones del CLIENTE que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente.
Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas. En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos del CLIENTE; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión
o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos
o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar
sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que el CLIENTE trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO.
A estos efectos, el CLIENTE faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
15.- LIBROS Y REGISTROS DEL BANCO
Los libros, registros y documentos contables del BANCO registrarán las cantidades debidas por el CLIENTE, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa, teniendo el CLIENTE derecho a solicitar su exhibición.
16.- IMPUESTOS Y TASAS
La remuneración a percibir por el BANCO, por todos los conceptos, en virtud del presente contrato se incrementará en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean de aplicación de conformidad con la legislación vigente.
16.BIS.- INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y GASTOS CONEXOS EN RELACIÓN CON PRODUCTOS Y SERVICIOS DE INVERSIÓN
Mediante la firma del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE reconoce recibir un ejemplar del Folleto de Tarifas de Comisiones, Condiciones, Gastos y Normas de Valoración vigente, así como un ejemplar de los anexos de estipulaciones particulares de cada uno de los productos y servicios que el CLIENTE ha contratado, en las que se puede encontrar información acerca de las comisiones y gastos conexos aplicables a los productos y servicios de inversión de las que El BANCO ha informado al CLIENTE con antelación suficiente a la prestación de los citados productos y servicios de inversión. A tales efectos, el BANCO ha dispuesto de forma razonable y con base en la información disponible en cada momento, la información relativa (A) al precio que debe ser satisfecho por el CLIENTE en relación con el producto o servicio de inversión o servicio auxiliar, cuando proceda, incluyendo los gastos, honorarios, comisiones, costes y gastos conexos e impuestos que deban ser satisfechos a través del BANCO y si no es posible indicar el precio, (B) la base de cálculo del mismo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el CLIENTE es advertido mediante la firma del presente CONTRATO MARCO y con carácter previo a la prestación por el BANCO de cualquier servicio y /o producto de inversión que en la prestación de tales servicios y/o productos es posible que surjan para el CLIENTE otros costes, incluidos impuestos, relacionados con operaciones vinculadas al instrumento financiero o al servicio de inversión que no se paguen a través del Banco no puedan razonablemente contemplarse en la información recogida en el correspondiente Folleto de Tarifas de Comisiones, Condiciones, Gastos y Normas de Valoración que el BANCO ha entregado al CLIENTE.
16.TER.- GASTOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS DE PAGO
El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información relacionada con los diferentes servicios de pago que se presten a éste último, así como la relacionada con la resolución y modificación del presente CONTRATO MARCO.
No obstante lo anterior, el BANCO cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en el presente CONTRATO MARCO, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
Asimismo, el BANCO cobrará gastos al CLIENTE en relación con (i) la notificación de denegación objetivamente justificada de una orden de pago que se realice para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, (ii) la revocación de una orden de pago y (iii) la recuperación de los fondos del CLIENTE como consecuencia de las operaciones de pago realizadas incorrectamente debido a la aportación de información errónea por el CLIENTE.
Las Partes pactan que, en toda operación de pago en que el BANCO intervenga como prestador de servicios de pago del CLIENTE, actuando éste como beneficiario o como ordenante, el beneficiario abonará los gastos cobrados por su banco y el ordenante abonará los cobrados por el suyo.
El BANCO en los casos en los que el CLIENTE sea beneficiario de una orden de pago podrá deducir los propios gastos del importe transferido antes de abonárselo al CLIENTE.
16. QUARTER.- COMISIONES Y TIPOS DE INTERÉS APLICABLES A LOS SERVICIOS BANCARIOS
El CLIENTE manifiesta que el BANCO le ha proporcionado información sobre los tipos de interés y las comisiones habitualmente aplicados a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a su clientela, relativas a las operaciones realizadas en el trimestre inmediatamente anterior. Dicha información se actualizará trimestralmente y estará disponible, de forma gratuita y en cualquier momento, en las oficinas del BANCO, en su página WEB y en la página electrónica del Banco de España.
17.- RESPONSABILIDAD
El BANCO queda exonerado de responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda sufrir el CLIENTE por el funcionamiento defectuoso de los servicios contratados, de los sistemas electrónicos o telemáticos, en caso de que la avería haya sido causada por el propio CLIENTE, por la falta de diligencia en la utilización de los mismos, o cuando, pese a haber sido advertido de la misma, hubiese hecho uso de los mismos.
El CLIENTE tiene la obligación de custodiar las claves de acceso a los servicios contratados y a comunicar, con la máxima diligencia, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web del BANCO, u otros medios de tecnología telemática así como las intromisiones ilegítimas de terceras personas fuera del control del BANCO.
El BANCO declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas al BANCO o del propio BANCO utilizando fuentes ajenas.
El BANCO no asume responsabilidad alguna por la información contenida en páginas de Internet de terceros a las que se pueda acceder por enlaces (“links”) o buscadores de las páginas web del BANCO. La presencia de links en las páginas web del BANCO tiene una finalidad informativa y, en ningún caso, supone una sugerencia, invitación o recomendación sobre los mismos.
El BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de la falta de comunicación, por parte del CLIENTE, de cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
b. Sometimiento a procedimiento concursal.
c. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente los datos comunicados al BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
A tales efectos el CLIENTE facilitará al BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder del BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
Igualmente, el BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de las obligaciones del CLIENTE con arreglo a la Estipulación 4.5 del presente CONTRATO XXXXX.
El BANCO no será responsable y no asumirá coste alguno por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que el CLIENTE facilite al BANCO para realizar una orden de pago. En este sentido, el CLIENTE deberá verificar la corrección e integridad de los datos relativos a los pagos que ordene al BANCO, especialmente, en lo que se refiere al identificador único que será el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), o, en su caso, el IBAN.
Asimismo, en caso de fallecimiento del CLIENTE, el BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivar de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte del BANCO.
El BANCO no será responsable en ningún caso respecto de los daños, defectos y omisiones en que pudiera incurrir como resultado de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos sus esfuerzos en sentido contrario.
18.- MISCELÁNEA
Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares.
En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las Estipulaciones Generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos.
En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente.
Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley:
a. El BANCO podrá cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago.
b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE manifiesta que el BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago.
c. El CONTRATO XXXXX se podrá resolver en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de las partes. En este sentido, el CLIENTE no Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor del BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO.
d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por el BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web del BANCO. En este sentido, el BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que el BANCO le notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad, salvo que se disponga lo contrario.
e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la ejecución de la misma.
f. Respecto de la ejecución de las operaciones de pago intracomunitarias, éstas se realizarán por el BANCO en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación.
g. Los libros, registros y documentos contables del BANCO darán fe de las cantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE no Consumidor o por sus Autorizados, las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros
del BANCO, teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su exhibición.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
h. El BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de robo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, en el período que transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el CLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por el BANCO, las pérdidas derivadas de las operaciones de pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor.
i. El CLIENTE no consumidor no tendrá derecho a la devolución de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de éste, si el CLIENTE ha transmitido al BANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier caso, éste último podrá optar por devolver o no la citada cantidad en atención a las circunstancias del caso concreto.
j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de pago después de ser recibida por el BANCO. En cualquier caso, éste último podrá optar por conceder o no la revocación a dicha orden de pago en atención a las circunstancias del caso concreto.
19.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente CONTRATO XXXXX se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación común española.
Asimismo, ambas partes acuerdan expresamente que cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, interpretación, ejecución y/o resolución de este contrato serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del CLIENTE comunicado al BANCO (en el caso de existir varios cotitulares será el correspondiente al del que figure como primer titular en la cuenta), o a los tribunales de la ciudad de Madrid Capital cuando el CLIENTE no resida en territorio español, o cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponderle, sin perjuicio del sometimiento a los mecanismos previstos en la legislación vigente sobre protección de clientes de servicios financieros.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Estipulaciones particulares
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE CUENTAS CORRIENTES
1.- OBJETO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de ANDBANK ESPAÑA,
S.A.U., en adelante “BANCO” o “el BANCO”) y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes a la vista (en adelante, las Cuentas Corrientes).
Será de aplicación parcial la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, en adelante “LCCC”, cuando la contratación de las Cuentas Corrientes se realice por un CLIENTE Consumidor.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- CUENTA CORRIENTE PRINCIPAL.
VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS
La prestación de servicios del BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación por parte del CLIENTE de una cuenta corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma.
Una vez contratada la cuenta corriente, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la cuenta corriente. Considerando lo anterior, dicha cuenta corriente (la “Cuenta”) funcionará como cuenta corriente principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE, entre ellos inclusive, otras cuentas corrientes.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta.
3.- CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS
Las órdenes e instrucciones relativas a la Cuenta, así como la contratación de nuevos productos y servicios que deseen asociarse a la misma, podrán realizarse por los diferentes canales habilitados por el BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir el BANCO.
Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, el BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos de cuenta corriente (las “Cuentas Corrientes” o las “Cuentas”) cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de cuenta corriente, atendiendo a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos de las transacciones admitidas, del importe máximo o mínimo de las órdenes e instrucciones sobre los mismos en función del canal por el cual se tramiten dichas órdenes, de la remuneración de saldos acreedores y deudores, etc.
En relación con los ingresos de efectivo en las cuentas corrientes, el CLIENTE podrá utilizar los canales y procedimientos, propios o en colaboración con terceras entidades, que el BANCO ponga a su disposición, con sujeción en todo caso a las restricciones y demás condiciones a las que se refiere la presente estipulación. No obstante, para el caso particular de ingresos mediante la compensación y abono de cheques en las cuentas corrientes, ya se trate de cheques que deba atender el mismo BANCO o terceras entidades
de crédito, y en el supuesto de que el CLIENTE hubiese omitido el endoso de dichos cheques para su abono en las cuentas corrientes mediante su firma manuscrita en el reverso de los mismos, el CLIENTE autoriza al BANCO a realizar los trámites y formalidades necesarias para la corrección de dicha omisión y poder gestionar su cobro y abono en las cuentas corrientes.
4.- NATURALEZA ACREEDORA DE LAS CUENTAS CORRIENTES
La Cuenta tiene la consideración de producto de “pasivo”. En este sentido, el CLIENTE podrá realizar ingresos de dinero sobre las cuentas corrientes y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en las mismas en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar la transacción.
Considerando lo expuesto, el CLIENTE se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre las cuentas corrientes sin la existencia previa de fondos suficientes, y a no impugnar los traspasos o transferencias de efectivo que el BANCO efectúe de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO. El BANCO podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en las cuentas corrientes en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquellas respecto de la cuál se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en Cuenta.
En caso de que las cuentas corrientes registren saldo deudor, es decir, a favor del BANCO, éste podrá cancelarlas y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la cuenta corriente y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO XXXXX.
5.- DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Los saldos acreedores y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente.
En relación con los saldos deudores que puedan registrar las cuentas en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la establecida en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente, de acuerdo con la normativa vigente, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses. Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las cuentas sean contratadas por CLIENTES Consumidores, las partes convienen que el tipo de interés aplicable, será el estipulado en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente y, que según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la LCCC en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que de lugar a una TAE/TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero).
Con objeto de liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los saldos diarios resultantes de ordenar los movimientos registrados en las cuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, tal y como se recoge en la siguiente fórmula:
Σ Sn xI, B
siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés aplicable, según se trate de saldos acreedores o deudores y «B» la base de liquidación (365).
6.- TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE/TAE VARIABLE)
A efectos informativos, la TAE/VARIABLE se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011), o por las disposiciones vigentes en cada momento.
7.- INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
El BANCO remitirá al CLIENTE:
» Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
» En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito.
» Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior.
En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.
El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTE.
No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
8.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones.
El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades que dispone el BANCO relativas al bloqueo y limitación sobre instrumentos y/o cuentas de pago, de conformidad con lo contemplado en este CONTRATO MARCO y en la normativa propia de servicios de pago.
9.- DURACIÓN Y CANCELACIÓN
La/s Cuenta/ (s) Corriente/s son de duración indefinida pudiendo cancelarse por el CLIENTE, sin necesidad de preaviso, en cuyo caso el BANCO procederá al cierre de la Cuenta Corriente en el plazo de 24 horas, y en su caso, se formalizarán los documentos oportunos a estos efectos. Si la Cuenta Corriente la cancela el BANCO se requiere una antelación mínima y comunicación al CLIENTE de 2 meses.
Si la/s Cuenta/s Corriente/s presentase saldo a favor del BANCO, solo podrá cancelarse por el CLIENTE, previo pago de dicho saldo, así como de sus intereses, comisiones y gastos devengados.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Una vez cancelada una Cuenta Corriente, el CLIENTE queda obligado a la devolución al BANCO de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc.
La cancelación de la Cuenta Corriente implica la simultánea y automática resolución de los instrumentos de pago y productos bancarios asociadas a la misma en virtud del CONTRATO MARCO, junto con su correspondiente liquidación así como del propio CONTRATO MARCO, y de la relación comercial con el CLIENTE, salvo que el CLIENTE tuviera contratado con el BANCO algún servicio o producto financiero adicional, en cuyo caso el CONTRATO MARCO seguirá vigente exclusivamente en relación con dicho servicio adicional.
4.- SERVICIOS DE LA CUENTA DE PAGOS BÁSICA
A través de una Cuenta de Pagos Básica, los Titulares, en el régimen de disposición previsto contractualmente, únicamente podrán realizar los siguientes servicios y operaciones de pago:
a) Apertura, utilización y cierre de cuenta
b) Depósito de fondos
c) Retirada de dinero en efectivo en los cajeros automáticos de la Unión Europea y en las oficinas del Banco (este servicio únicamente está disponible en una reducida selección de oficinas).
d) Las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea: (i) Adeudos domiciliados, (ii) Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea, (iii) Transferencias, incluidas las órdenes permanentes
Estos servicios serán proporcionados a los CLIENTES de las Cuentas de Pago
Básicas únicamente en la medida en que se ofrezcan a los CLIENTES que
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE PAGOS BÁSICA
1.- OBJETO
Las cuentas de pago básicas se configuran como un producto financiero estandarizado, con naturaleza de cuenta de pagos denominada en euros, regulado en el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (el “RD 19/2017”) y en la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación o en aquella normativa que en cada momento pudiera resultarles de aplicación.
Las presentes Estipulaciones Particulares tienen por objeto determinar las condiciones contractuales aplicables a la apertura y mantenimiento de una cuenta corriente de pago básica en el BANCO (en adelante, la/s “Cuenta/s de Pago Básica/s”) junto con las Condiciones Generales de este CONTRATO MARCO, formando un acuerdo único.
Serán igualmente aplicables a las Cuentas de Pago Básicas las Estipulaciones Particulares de las Cuentas Corrientes recogidas en este CONTRATO MARCO, que asimismo son entregadas y aceptadas por el CLIENTE, siempre que su contenido no haga imposible o contradiga, de cualquier forma, el recogido en las presentes o en la normativa aplicable a este producto financiero.
En caso de discrepancia entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- REQUISITOS NORMATIVOS PARA LA CONTRATACIÓN.
La contratación y mantenimiento de la Cuenta de Pagos Básica requiere que el CLIENTE (a estos efectos, persona física que resida legalmente en la Unión Europea, sea solicitante de asilo o, aun no teniendo permiso de residencia, su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho) no disponga de otra cuenta de pago en España que le permita ejecutar, al menos, las operaciones propias de las cuentas de pago básicas, según se recogen en estas Condiciones Especiales y normativa aplicable.
El CLIENTE manifiesta expresa e irrevocablemente: (i) que conoce los servicios asociados de la Cuenta de Pagos Básica, con su alcance, según se recogen en este CONTRATO MARCO y normativa aplicable, y (ii) que no dispone de otra cuenta de pago en España que le permita ejecutar, todas o alguna, de las operaciones propias de las Cuentas de Pago Básica, autorizando al BANCO para que, antes de proceder a la apertura de la Cuenta de Pagos Básica, pueda realizar las averiguaciones y consultas oportunas que le permitan verificar dicha manifestación, incluyendo, sin carácter limitativo, solicitudes a ficheros de solvencia negativa.
3.-VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS
La Cuenta Corriente de Pagos Básica no presenta vinculación alguna con otros servicios ofertados por el Banco, salvo imposición normativa o que estas vinculaciones sean un requisito ineludible para toda la clientela del BANCO, actual o futura, circunstancia que oportunamente será comunicada.
dispongan de cuentas distintas de las Cuentas de Pago Básicas, y con las limitaciones a ellos aplicables, por ejemplo, máximos disponibles por retirada/ disposición diaria/mensual, etc.
5.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE CUENTA DE PAGOS BÁSICA
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 19/2018, y en aquellas condiciones del CONTRATO MARCO que resulten aplicables, el BANCO podrá cancelar, unilateralmente, las Cuentas de Pagos Básicas, en los siguientes supuestos:
a) El CLIENTE haya utilizado la Cuenta de Pagos Básica para fines ilícitos.
b) No se haya efectuado ninguna operación en la Cuenta de Pagos Básica durante más de veinticuatro meses seguidos.
c) Cuando el CLIENTE haya facilitado información incorrecta para obtener una Cuenta de Pagos Básica, o bien, no haya aportado la información requerida para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
d) Cuando el usuario no resida legalmente en la Unión europea, salvo cuando no haya posibilidad de expulsión.
e) Cuando haya abierto otra cuenta en España.
La cancelación de la Cuenta de Pagos Básicas será inmediata en los supuestos (a), (c) y (e), en el resto de los supuestos contemplados, el BANCO notificará la decisión de cancelación por escrito, de manera gratuita y con al menos dos meses antes de que sea efectiva la resolución.
La cancelación de las Cuentas de Pagos Básicas implica la simultánea y automática resolución del CONTRATO MARCO, y de la relación comercial con el CLIENTE, salvo que el CLIENTE tuviera contratado con el BANCO servicio o producto financiero adicional, en cuyo caso el CONTRATO MARCO seguirá vigente exclusivamente en relación con estos servicios adicionales.
6.- DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Las Cuentas de Pagos Básica no presentan remuneración alguna a favor del CLIENTE, y el BANCO únicamente podrá cobrar las comisiones, costes o gastos previstos normativamente.
La comisión por prestación de los servicios asociados a la Cuenta de Pagos Básica (“Comisión por Prestación de Servicios en la Cuenta de Pagos Básica”) se establece en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de la Cuenta de Pagos Básica.
La Comisión por Prestación de Servicios en la Cuenta de Pagos Básica es una comisión única que se liquida trimestralmente al CLIENTE, y que abarca la totalidad de los servicios prestados por el BANCO sobre la Cuenta de Pagos Básica con la única limitación de un máximo de 120 operaciones de pago anuales dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos.
El importe de la Comisión por Prestación de Servicios en la Cuenta de Pagos Básica será actualizado, temporal y cuantitativamente, de conformidad con la actualización que del mismo realice Banco de España.
7.- SUJECIÓN AL SISTEMA DE RESOLUCION DE LITIGIOS EN EL ÁMBITO FINANCIERO
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Paseo de la Castellana, nº 55 - 28046 Madrid • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Cualquier controversia surgida en relación con una Cuenta de Pagos Básica podrá ser objeto de reclamación por parte del CLIENTE conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
5.- CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS
Las órdenes e instrucciones relativas a la Cuenta, así como la contratación de nuevos productos y servicios que deseen asociarse a la misma, podrán realizarse por los diferentes canales habilitados por el BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir el BANCO.
Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, el BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES,
y éstos contratarlos, diferentes productos de cuenta corriente (las “cuentas
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE CUENTAS CORRIENTES EN DIVISA EXTRANJERA
1.- OBJETO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de ANDBANK ESPAÑA,
S.A.U., y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes a la vista en divisa extranjera (en adelante, las “Cuentas Corrientes en Divisa”).
Será de aplicación parcial la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, en adelante “LCCC”, cuando la contratación de las Cuentas Corrientes se realice por un CLIENTE Consumidor.
2.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO y de las presentes Estipulaciones Particulares, se adjunta un Anexo a las mismas en los que figuran las condiciones económicas generales de estas últimas.
3.- APERTURA PREVIA DE CUENTA CORRIENTE EN EUROS
Para que el CLIENTE pueda empezar a operar con una Cuenta Corriente en Divisa, será necesario que aperture previamente en el BANCO una cuenta corriente en euros, teniendo que ser Titular de ésta última, por lo menos, uno de los Titulares que lo vaya a ser de la Cuenta Corriente en Divisa.
4.- CUENTA CORRIENTE EN DIVISA PRINCIPAL. VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS
La prestación de servicios del BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación, previa apertura de la cuenta descrita en la anterior Estipulación, por parte del CLIENTE de una Cuenta Corriente en Divisa, en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma.
Una vez contratada la Cuenta Corriente en Divisa, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO en la misma divisa y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la Cuenta Corriente en Divisa. Considerando lo anterior, dicha Cuenta Corriente en Divisa (la “Cuenta”) funcionará como cuenta principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad en la misma divisa sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando
(i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la cuenta corriente principal y que (ii) no se incluya a terceras personas como titular en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta.
Asimismo, en relación con la Cuenta, no se permitirá la emisión de cheques en divisa ni la de tarjetas asociadas a la misma.
corrientes” o las “cuentas”) cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de cuenta corriente, atendiendo a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos de las transacciones admitidas, del importe máximo o mínimo de las órdenes e instrucciones sobre los mismos en función del canal por el cual se tramiten dichas órdenes, de la remuneración de saldos acreedores y deudores, etc.
6.- NATURALEZA ACREEDORA DE LAS CUENTAS CORRIENTES EN DIVISA
La Cuenta tiene la consideración de producto de “pasivo”. En este sentido, el CLIENTE podrá realizar ingresos de dinero sobre la misma y disponer libremente del saldo acreedor registrado a su favor en las mismas en cada momento, con sujeción a los procedimientos y con las limitaciones establecidas por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenarla transacción.
Considerando lo expuesto, el CLIENTE se obliga a no emitir ninguna orden ni realizar transacción alguna sobre las Cuenta corrientes sin la existencia previa de fondos suficientes, y a no impugnarlos traspasos o transferencias de efectivo que el BANCO efectúe de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO MARCO. El BANCO podrá rechazar o, de cualquier forma, no atender aquellos requerimientos de pago que deban efectuarse con adeudo en las cuentas corrientes en el supuesto de que el saldo acreedor registrado en aquellas respecto de la cuál se ha de atender dicho requerimiento de pago sea insuficiente para cubrir el cargo en Cuenta.
En caso de que las cuentas corrientes registren saldo deudor, es decir, a favor del BANCO, éste podrá cancelarlas y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la cuenta corriente y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO XXXXX.
7.- DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Los saldos acreedores y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del CLIENTE) y los intereses deudores (a favor del BANCO) previstos en las condiciones económicas contenidas en el Anexo a las Estipulaciones particulares del Contrato de Cuentas Corrientes en Divisa extranjera En relación con los saldos deudores que puedan registrar las cuentas en cada período de liquidación, el BANCO podrá aplicar una comisión de descubierto igual a la estipulada en el Anexo a las Estipulaciones particulares del Contrato de Cuentas Corrientes en Divisa extranjera , de acuerdo con la normativa vigente, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor registrado en el período liquidado y siendo pagadera en cada liquidación de intereses. Respecto al tipo deudor aplicable, y en el supuesto de que las cuentas no estén destinadas a finalidades profesionales o empresariales, las partes convienen que, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la LCCC (en ningún caso, se aplicará un tipo de interés que de lugar a una TAE/TAE VARIABLE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero).
Con objeto de liquidar los intereses acreedores y deudores, los tipos de interés aplicables en uno y otro caso se aplicarán sobre los saldos diarios resultantes de ordenar los movimientos registrados en las cuentas por su fecha valor y aplicando como divisor la base de liquidación prevista en cada caso, tal y como se recoge en la siguiente fórmula:
Σ Sn xI, B
siendo “Sn” el saldo de la cuenta corriente al cierre de cada fecha en base al criterio antes señalado (fecha valor), “I” el tipo de interés aplicable, según se trate de saldos acreedores o deudores y «B» la base de liquidación (365).
8.- TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE/TAE VARIABLE)
A efectos informativos, la TAE/TAE VARIABLE se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 29 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx X.O.E. de 3, de diciembre de 2011).
9.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones.
El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO
- En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Paseo de la Castellana, nº 55 - 28046 Madrid • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
- Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior.
En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.
El CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo.
Adicionalmente, el BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de la información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares.
No obstante lo anterior, el BANCO acordará cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes condiciones particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la
información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
10.- DURACIÓN Y CANCELACIÓN
El presente Contrato, es de duración indefinida pudiendo darse por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días en caso de que lo resuelva el CLIENTE o con una antelación mínima de 2 meses en el supuesto de resolución por parte del BANCO, reservándose el BANCO el derecho a modificar sus condiciones en cada momento, de acuerdo con lo establecido en las presentes Estipulaciones Particulares en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO y en el Anexo a las Estipulaciones particulares de Cuenta Corriente.
Adicionalmente a las razones previstas en otras estipulaciones del CONTRATO MARCO, el BANCO podrá cancelar aquellas cuentas del CLIENTE que presenten saldo cero y en las que no se haya registrado ningún apunte al debe o al haber durante un período igual o superior a 18 meses, incluso en los casos en que únicamente los movimientos registrados en las mismas correspondan al cargo de comisiones de mantenimiento o de otra índole.
Asimismo, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en los supuestos de descubierto prolongado durante al menos 3 meses, siempre que la cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 euros.
Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a una Cuenta principal, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso.
11.- INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
El BANCO remitirá al CLIENTE:
- Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE TARJETAS DE DÉBITO
1.- OBJETO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de ANDBANK ESPAÑA,
S.A.U., y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la solicitud y utilización de tarjetas de débito (en adelante “Tarjeta” o “Tarjetas”) para la disposición de los saldos de efectivo registrados en cuentas corrientes.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- DEFINICIONES
Establecimientos: Cualesquiera establecimientos, con independencia de su naturaleza jurídica y de su carácter mercantil o no, que admitan la realización de transacciones con Tarjetas emitidas por el BANCO.
PIN: Número secreto de identificación.
Red (es): Sociedades u organizaciones, de carácter nacional, supranacional o internacional, y de naturaleza pública o privada, constituidas con objeto de emitir y/o gestionar la emisión de tarjetas de débito y/o de crédito, así como permitir la realización de transacciones con las mismas y/o gestionar la liquidación y pago de dichas transacciones.
Solicitante: Persona que solicita la Tarjeta.
Tarjeta Principal o Tarjeta: Tarjeta emitida por el BANCO a solicitud del TITULAR
Tarjetas Adicionales: Cualesquiera tarjetas de débito emitidas y asociadas a la Tarjeta, previa solicitud y/o autorización del TITULAR.
Tarjetas: Tarjeta Principal y Tarjetas Adicionales emitidas a cualquier fecha. Titular: Persona física o jurídica a cuyo nombre figura la Tarjeta Principal. Titulares: TITULAR y/o Titulares Adicionales.
Titular Adicional o Beneficiarios: Titulares de una Tarjeta Adicional.
Titular Principal: Persona(s) física(s) o jurídica(s) a cuyo(s) nombre(s) está abierta la cuenta corriente a la que está asociada la Tarjeta.
3.- SOLICITUD Y PRIMERA EMISIÓN DE LAS TARJETAS
Cualquier persona física o jurídica que figure como titular (único o en cotitularidad con terceras personas) de una cuenta corriente, puede solicitar una Tarjeta Principal. La Tarjeta, que es propiedad del BANCO, se emitirá potestativamente por éste con carácter personal e intransferible a nombre del TITULAR, que será aquella persona que la solicite. No obstante, en el supuesto de que el titular de la cuenta corriente sea una persona jurídica, las Tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas designadas en la solicitud, que deberá ser formulada por un representante del Titular Principal con poder bastante en Derecho.
El TITULAR podrá solicitar la emisión de Tarjetas Adicionales a nombre de terceras personas que él mismo designe. Dichas Tarjetas Adicionales estarán asociadas a la misma cuenta corriente y las transacciones realizadas con las mismas tendrán la misma consideración que si hubieran sido efectuadas con la Tarjeta Principal.
El BANCO se reserva el derecho de emisión de las Tarjetas, tanto de la Tarjeta Principal, como de las Tarjetas Adicionales. A estos efectos, el TITULAR autoriza al BANCO a recabar toda aquella información sobre su situación financiera y patrimonial que considere necesaria o conveniente a fin de autorizar la emisión de las Tarjetas.
4.- RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS TARJETAS
Las Tarjetas tendrán el plazo de validez que figure impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad al vencimiento del mismo. Antes del vencimiento de su período de validez, el BANCO remitirá a sus Titulares una nueva, salvo notificación del TITULAR en sentido contrario.
Los Titulares podrán renunciar al uso de la Tarjeta comunicando esta circunstancia al BANCO por escrito o por cualquier otro canal que el BANCO pueda poner a su disposición. En cualquier caso, los Titulares deberán retornar invalidadas sus Tarjetas al BANCO.
La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta Adicional que únicamente afectará al mismo. En el primer supuesto, será responsabilidad del TITULAR informar de su renuncia a los Titulares Adicionales, así como de la obligación de todos ellos de retornar las Tarjetas al BANCO. Dicha obligación de retornar las Tarjetas al BANCO será extensiva a aquellos casos en que el TITULAR cancele la cuenta corriente a la que esté asociada la Tarjeta, así como, respecto de los Titulares Adicionales, cuando el TITULAR retire la autorización concedida en favor de los mismos.
En todo caso, la renuncia a la utilización de la Tarjeta o de cualquiera de las Adicionales no exonera del pago de las cantidades debidas al BANCO por las transacciones realizadas hasta tanto las Tarjetas se hayan retornado al BANCO.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de renovación y cancelación de las Tarjetas. El BANCO podrá proceder al bloqueo de las Tarjetas, por razones tales como la preservación de la seguridad de las mismas, o cualquier sospecha a juicio del BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de las mismas.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, el BANCO informará al TITULAR del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
El BANCO desbloqueará la/s Tarjeta/s o la/s sustituirá por otra/s nueva/s una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del TITULAR a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de la/s Tarjeta/s no supondrá coste alguno para el TITULAR.
5.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Las Tarjetas son personales e intransferibles, estando el TITULAR obligado a usarlas de acuerdo con las condiciones de utilización descritas a continuación. Con la finalidad de identificar adecuadamente a su tenedor, las Tarjetas, una vez recibidas por sus Titulares, deberán ser firmadas en la zona prevista al efecto así como, si fuese requerido por el BANCO o cualesquiera Establecimientos para realizar transacciones, exhibir su documento original de identificación (DNI- NIF, etc.), firmando además la factura o comprobante justificativo equivalente. La firma de dichas facturas o comprobantes implicará la conformidad de los Titulares a dichas operaciones y el compromiso de reembolso de dichos importes al BANCO. Adicionalmente, el BANCO remitirá a cada uno de los Titulares un número secreto (PIN) cuya utilización será necesaria para la realización de transacciones a través de aquellos medios telemáticos o dispositivos (cajeros automáticos, etc.) en que sea requerido. El PIN podrá ser modificado por los Titulares a través de los medios o dispositivos habilitados a tal efecto y con sujeción a las restricciones del BANCO o de las Redes. Con fines de seguridad, el BANCO se reserva el derecho a remitir las Tarjetas con unas restricciones de uso o en un estado de desactivación para garantizar su recepción por los Titulares, requiriéndose en estos casos la identificación de los Titulares con carácter previo a su primera utilización. Dicha identificación podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que el BANCO habilite al efecto, ya sea acudiendo a alguna de sus oficinas o por cualquier otro de los canales permitidos en cada momento.
Con carácter general o con carácter particular para una Tarjeta, el BANCO, de forma unilateral o previa solicitud del TITULAR, podrá establecer restricciones para la utilización de las Tarjetas, ya sea en orden a limitar el tipo de operaciones permitidas con las mismas o en relación con el importe máximo permitido para una transacción determinada. Será potestad del BANCO el establecimiento y modificación de dichas restricciones, ya sea unilateralmente o a instancias del TITULAR. En cualquier caso, el BANCO informará a los Titulares de las restricciones impuestas en las Tarjetas, así como de sus modificaciones, ya sea por escrito o por cualquier otro medio habilitado al efecto en cada momento.
Sin perjuicio de lo anterior, la utilización de las Tarjetas quedará condicionada a las transacciones permitidas en cada momento por la Red en la que se pretendan utilizar las mismas, o en base a los acuerdos que puedan existir en las diferentes Redes.
6.- LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES.
TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Las Tarjetas constituyen un instrumento de pago que permite la disposición de efectivo y la realización de pagos y otras transacciones para la obtención de bienes y servicios en base a la disposición del saldo acreedor registrado en la cuenta corriente a la que está asociada. Por consiguiente, será potestad exclusiva del BANCO admitir o autorizar el pago de cuantas transacciones se realicen sin que exista saldo acreedor suficiente en la cuenta corriente, en la cual se registrarán cuantos adeudos y abonos se deriven de las transacciones realizadas con las Tarjetas. En este sentido, la información de las transacciones realizadas con las Tarjetas se remitirá al Titular Principal, al domicilio que éste hubiera designado, junto con el resto de la información correspondiente a la cuenta corriente.
Si, excepcionalmente, como consecuencia de la utilización de las Tarjetas y mediando o no la autorización del BANCO sobre dichas transacciones, se produjese un descubierto en la cuenta corriente asociada a la misma, éste deberá regularizarse de inmediato, incluidos los intereses y comisiones que el BANCO tenga establecidos para los descubiertos en cuenta corriente que se devenguen desde la fecha del descubierto hasta la de su regularización efectiva.
Respecto de las operaciones realizadas en el extranjero, se practicará la liquidación aplicando el tipo de cambio de la moneda del país de origen de la operación a euros, siempre que exista cotización oficial. De no ser así, se practicará la liquidación considerando el dólar USA como moneda base de intercambio, aplicando dos cambios, uno el correspondiente a la moneda del país donde se ha realizado la compra, a dólares USA, y otro de dólares USA a euros. El tipo de cambio aplicado será el de la fecha en que se procese la transacción en la Red a la que pertenezca la Tarjeta.
7.- COMISIONES Y GASTOS
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas y comisiones previstas en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares del CONTRATO MARCO, las cuales se adeudarán en la cuenta corriente. Igualmente, los importes deriva- dos de las transacciones realizadas con las Tarjetas se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. La fecha valor de estos apuntes será la que se derive de la efectiva realización de las operaciones correspondientes. El BANCO podrá establecer o, en su caso, modificar las cuotas y comisiones derivadas de la tenencia y/o utilización de las Tarjetas, las cuales serán comunicadas anticipada-mente, de acuerdo con las normas vigentes y demás condiciones del presente CONTRATO MARCO.
no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades que dispone el BANCO relativas al bloqueo y limitación sobre instrumentos y/o cuentas de pago, de conformidad con lo contemplado en este CONTRATO MARCO y en la normativa propia de servicios de pago.
8.- PÉRDIDA O ROBO DE LA TARJETA. SEGURIDAD
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE CUENTAS A PLAZO
En caso de pérdida o robo de alguna de las Tarjetas, el TITULAR o cualquiera de los Titulares Adicionales deberán comunicarlo al BANCO sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento de ello, por cualquiera de los medios, ya sean propios del BANCO, de alguna de las Redes o de terceras entidades con las que existan acuerdos para recibir dichas comunicaciones.
Por razones de seguridad, la utilización de las Tarjetas está sujeta a las restricciones antes señaladas.
El BANCO ha puesto a disposición del CLIENTE canales de comunicación gratuitos para la comunicación de estos extremos, así como para solicitar su desbloqueo en los términos normativamente previstos, y que constan recogidos en las Estipulaciones Generales.
9.- RESPONSABILIDAD
En la medida en que las Tarjetas son un instrumento de pago, resultan de aplicación a las mismas el régimen de responsabilidad que se recoge en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, según corresponda.
10.- CESIÓN
Las Tarjetas son personales e intransferibles. Por consiguiente, el TITULAR respecto del CONTRATO MARCO y de todas las Tarjetas emitidas, ni los Titulares Adicionales respecto de sus Tarjetas, no podrá efectuar cesión total ni parcial de los derechos y obligaciones derivados de las presentes estipulaciones, siendo nula cualquier cesión efectuada sin dicho consentimiento.
11.- DURACIÓN
La Tarjeta puede cancelarse por el CLIENTE, sin necesidad de preaviso, y formalizando, en su caso, los documentos oportunos a estos efectos. Si la Tarjeta la cancela el BANCO se requiere una antelación y notificación mínima de 2 meses.
Con la cancelación de la Tarjeta, se procederá con su inutilización y el cálculo, por el BANCO, de la correspondiente la liquidación de los importes pendientes de abono por el CLIENTE, si así procediere. Asimismo, el CLIENTE queda obligado a su devolución así como de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder.
La cancelación de la Tarjeta implica la resolución de las presentes Estipulaciones Particulares aplicables a la misma, así como del CONTRATO MARCO y de la relación comercial con el CLIENTE, salvo que el CLIENTE tuviera contratado con el BANCO un servicio o producto financiero adicional, en cuyo caso el CONTRATO MARCO seguirá vigente exclusivamente en relación con dicho servicio adicional.
12.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones.
El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su
1.- OBJETO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de ANDBANK ESPAÑA,
S.A.U., y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a las cuentas o depósitos de efectivo a plazo fijo (en adelante, “Depósito” o “Depósitos”).
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS
Las órdenes relativas a la contratación, cancelación, renovación a su vencimiento (cualquiera que sea la modalidad de dicha renovación, etc.) y, en general, cualesquiera órdenes sobre Depósitos podrán realizarse a través de cualquiera de los canales habilitados por el BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir el BANCO, según los procedimientos establecidos para el acceso y utilización de cada canal.
Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, el BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos de Depósito cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de Depósito, atendiendo a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos del importe máximo o mínimo a contratar en cada Depósito, transacciones admitidas (cancelación anticipada, renovación), o del canal por el cual se puedan tramitar dichas órdenes, etc.
3.- NATURALEZA ACREEDORA DE LOS DEPÓSITOS
Los Depósitos tienen la consideración de producto de “pasivo”. No obstante, en virtud de su naturaleza, el CLIENTE no podrá disponer libremente del efectivo registrado en los Depósitos hasta sus respectivas fechas de vencimiento, salvo en aquellos casos en que el BANCO permita su cancelación anticipada.
4.- SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS DEPÓSITOS
El CLIENTE podrá remitir instrucciones al BANCO para la renovación (o no renovación) de cada Depósito en su fecha de vencimiento, ya se trate de su vencimiento inicial o de los vencimientos de cada una de las prórrogas sucesivas. Dicha solicitud de renovación podrá formularse (i) en el momento de contratación de los Depósitos o con posterioridad en cualquier fecha anterior a la de su vencimiento y
(ii) referirse al importe nominal de cada Depósito en su fecha de contratación o al importe correspondiente al nominal del Depósito más los intereses devengados y liquidados al vencimiento de cada una de sus prórrogas. En cualquier caso, la opción de renovación conferida al CLIENTE en la presente
cláusula estará sujeta a las restricciones y procedimientos que el BANCO pueda establecer con carácter general o con carácter particular para determinados Depósitos y las condiciones aplicadas en cada renovación serán las vigentes en dichas fechas para los Depósitos de iguales o similares características.
8.- FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
El BANCO se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
En sus fechas de inicio y de vencimiento (o de cancelación anticipada),
el importe nominal del Depósito más los intereses devengados a favor del CLIENTE menos, en su caso, las comisiones y gastos devengados a favor del BANCO, se adeudarán o abonarán en la cuenta corriente del BANCO designada por el CLIENTE en la contratación como cuenta asociada o en aquella otra designada con posterioridad en sustitución de aquella, con sujeción en cualquier caso a los procedimientos y restricciones establecidos en cada caso al efecto por el BANCO.
5.- DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Los Depósitos devengarán los intereses a favor del CLIENTE que resulten de aplicar el tipo de interés vigente en su fecha de inicio, ya se trate de la fecha inicial de su primera contratación o de las fechas de inicio de las sucesivas prórrogas. La liquidación de los intereses podrá realizarse, según las condiciones establecidas en cada caso, anticipadamente a su fecha de vencimiento, en cuyo caso se realizará una o varias liquidaciones parciales por los intereses devengados entre cada una de las fechas de liquidación anticipadas establecidas, o en su misma fecha de vencimiento.
En aquellos supuestos en que el CLIENTE decida hacer uso del derecho de cancelación anticipada otorgado por el BANCO, la cancelación del Depósito con anterioridad a su fecha de vencimiento (ya se trate del vencimiento de su duración inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas) devengará los intereses, comisiones y gastos a favor del BANCO establecidas en cada caso, según el Depósito contratado por el CLIENTE.
El tipo de interés acreedor a favor del CLIENTE, así como cuantos intereses, comisiones y gastos devengue, en su caso, su cancelación anticipada estarán a disposición del CLIENTE en el momento de la contratación inicial de cada Depósito, con independencia del canal por el cual desee contratar el mismo. Por consiguiente, la contratación de un depósito implicará la conformidad del CLIENTE con todas las condiciones aplicables al mismo.
6.- TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE/TAE VARIABLE)
A efectos informativos, la TAE/TAE VARIABLE se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011), o por las disposiciones vigentes en cada momento, calculada sin considerar los intereses, comisiones o gastos que se devengarían en los supuestos de la cancelación anticipada de los Depósitos.
7.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones.
El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE CUENTAS A PLAZO EN DIVISA EXTRANJERA
1.- OBJETO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de ANDBANK ESPAÑA,
S.A.U., y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a los depósitos de efectivo a plazo fijo en divisa extranjera (en adelante, “Depósito en Divisa” o “Depósitos en Divisa”).
2.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO y de las presentes Estipulaciones Particulares, se adjunta un Anexo a las mismas en los que figuran las condiciones económicas generales de estas últimas.
3.- APERTURA PREVIA DE CUENTA CORRIENTE EN EUROS
Para que el CLIENTE pueda empezar a operar con un Depósito en Divisa, será necesario que aperture previamente en el BANCO una cuenta corriente en la divisa en que vaya a realizar el citado Depósito en Divisa o en una cuenta corriente en euros, en la que se ingresarán los intereses y abonos que se generen a favor del CLIENTE o contra la que se liquidarán las comisiones y gastos que en su caso correspondan a favor del BANCO. Asimismo, en el supuesto de apertura de cuenta corriente en euros, se le aplicará al CLIENTE el tipo de cambio y las comisiones correspondientes para realizar el cambio de euros a la divisa elegida por el CLIENTE, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares.
A estos efectos, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la formalización de los productos y servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requiere necesariamente la contratación y aceptación de las Estipulaciones Particulares de cuentas corrientes en euros y/o en divisa del CONTRATO MARCO.
4.- CANALES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES ADMITIDAS
Las órdenes relativas a la contratación, cancelación, renovación a su vencimiento (cualquiera que sea la modalidad de dicha renovación, etc.) y, en general, cualesquiera órdenes sobre Depósitos en Divisa podrán realizarse a través de cualquiera de los canales habilitados por el BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir el BANCO, según los procedimientos establecidos para el acceso y utilización de cada canal.
En relación con los Depósitos en Divisa que estén asociados a una cuenta corriente en euros, éstos no se podrán renovar automáticamente, a diferencia de los que estén vinculados con una cuenta corriente con Divisa que sea común a la de los citados Depósitos.
Los Depósitos en Divisa no podrán ser utilizados como garantías del pago de créditos ni se permitirá su contratación desde ningún tipo de crédito.
Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, el BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos de Depósito en Divisa cuya contratación podrá estar condicionada a la contratación previa de algún producto o servicio del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de los productos de Depósito en Divisa, atendiendo alos criterios antes reseñados, podrán diferir en términos del importe máximo o mínimo a contratar en cada Depósito en Divisa, transacciones admitidas (cancelación
anticipada, renovación), o del canal por el cual se puedan tramitar dichas órdenes, etc.
5.- NATURALEZA ACREEDORA DE LOS DEPÓSITOS
Los Depósitos tienen la consideración de producto de “pasivo”. No obstante, en virtud de su naturaleza, el CLIENTE no podrá disponer libremente del efectivo registrado en los Depósitos hasta sus respectivas fechas de vencimiento, salvo en aquellos casos en que el BANCO permita su cancelación anticipada.
6.- SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN DIVISA
El CLIENTE podrá remitir instrucciones al BANCO para la renovación (o no renovación) de cada Depósito en Divisa en su fecha de vencimiento, ya se trate de su vencimiento inicial o de los vencimientos de cada una de las prórrogas sucesivas. Dicha solicitud de renovación podrá formularse (i) en el momento de contratación de los Depósitos en Divisa o con posterioridad en cualquier fecha anterior a la de su vencimiento y (ii) referirse al Importe nominal de cada Depósito en Divisa en su fecha de contratación o al importe correspondiente al nominal del Depósito en Divisa más los intereses devengados y liquidados al vencimiento de cada una de sus prórrogas. En cualquier caso, la opción de renovación conferida al CLIENTE en la presente disposición estará sujeta a las restricciones y procedimientos que el BANCO pueda establecer con carácter general o con carácter particular para determinados Depósitos en Divisa y las condiciones aplicadas en cada renovación serán las vigentes en dichas fechas para los Depósitos en Divisa de iguales o similares características.
En sus fechas de inicio y de vencimiento (o de cancelación anticipada), el importe nominal del Depósito en Divisa más los intereses devengados a favor del CLIENTE menos, en su caso, los comisiones y gastos devengados a favor del BANCO, se adeudarán o abonarán en la cuenta corriente del BANCO designada
9.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones.
El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
10.- FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
El BANCO se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
por el CLIENTE en la contratación como cuenta asociada o en aquella otra
designada con posterioridad en sustitución de aquella, con sujeción en cualquier caso a los procedimientos y restricciones establecidos en cada caso al efecto por el BANCO.
7.- DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Los Depósitos en Divisa devengarán los intereses a favor del CLIENTE que resulten de aplicar el tipo de interés vigente en su fecha de inicio, ya se trate de la fecha inicial de su primera contratación o de las fechas de inicio de las sucesivas prórrogas. La liquidación de los intereses podrá realizarse, según las condiciones establecidas en cada caso, anticipadamente a su fecha de vencimiento, en cuyo caso se realizará una o varias liquidaciones parciales por los intereses devengados entre cada una de las fechas de liquidación anticipadas establecidas, o en su misma fecha de vencimiento.
En aquellos supuestos en que el CLIENTE decida hacer uso del derecho de cancelación anticipada otorgado por el BANCO, la cancelación del Depósito en Divisa con anterioridad a su fecha de vencimiento (ya se trate del vencimiento de su duración inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas) devengará los intereses, comisiones y gastos a favor del BANCO establecidas en cada caso, según el Depósito en Divisa contratado por el CLIENTE.
El tipo de interés acreedor a favor del CLIENTE, así como cuantos intereses, comisiones y gastos devengue, en su caso, su cancelación anticipada estarán a disposición del CLIENTE en el momento de la contratación inicial de cada Depósito en Divisa, con independencia del canal por el cual desee contratar el mismo. Por consiguiente, la contratación de un Depósito en Divisa implicará la conformidad del CLIENTE con todas las condiciones aplicables al mismo.
Asimismo, el BANCO percibirá el importe correspondiente a cuantas comisiones y gastos, incluida la comisión por cambio de divisa, puedan devengarse a su favor, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Particulares del Depósito contratado.
8.- TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE/TAE VARIABLE)
A efectos informativos, la TAE/TAE VARIABLE se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011), o por las disposiciones vigentes en cada momento, calculada sin considerar los intereses, comisiones o gastos que se devengarían en los supuestos de la cancelación anticipada de los Depósitos en Divisa.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE TARJETAS DE CRÉDITO
1.- OBJETO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de ANDBANK ESPAÑA,
S.A.U., (en adelante, “BANCO” o el “BANCO” y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la solicitud y utilización de tarjetas de crédito (en adelante “Tarjeta” o “Tarjetas”) emitidas por el BANCO.
Será de aplicación Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, en adelante “LCCC” en aquellos supuestos en los que las tarjetas de crédito sean contratadas por un CLIENTE Consumidor.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- DEFINICIONES
Consumo: Importe total de las transacciones realizadas con las Tarjetas entre dos fechas de liquidación, con independencia de la Forma de pago de la Tarjeta.
Condiciones: Límite de crédito, Forma de pago y cuenta corriente asociada a la Tarjeta.
Deuda: Importe total del crédito dispuesto por el TITULAR, equivalente a la suma de las disposiciones del crédito realizadas y no exigibles, y de aquellas disposiciones del crédito realizadas, vencidas y exigibles que no han sido reembolsadas al BANCO.
Deuda vencida: Importe de la deuda vencida y exigible, conforme a la Forma de pago de la Tarjeta, y no reembolsada al BANCO por el TITULAR.
Establecimiento(s): Cualesquiera establecimientos, con independencia de su naturaleza jurídica y de su carácter mercantil o no, que admitan la realización de transacciones con tarjetas de crédito emitidas por el BANCO.
Forma de pago: Modalidad de pago elegida por el TITULAR, entre las diferentes opciones ofrecidas en cada momento por el BANCO, conforme a la cual éste reembolsará al BANCO el importe de la deuda contraída con el BANCO por la utilización de las Tarjetas.
Límite de crédito: Importe máximo del crédito que el BANCO, a cada fecha, concede al TITULAR en base a la Tarjeta, con independencia de su utilización, exigibilidad o vencimiento, según las presentes condiciones generales.
Red (es): Sociedades u Organizaciones, ya sean de carácter nacional, supranacional o internacional, y de naturaleza pública o privada, constituidas con objeto de emitir y/o gestionar la emisión de tarjetas de débito y/o crédito, así como permitir la realización de transacciones con las mismas y/o gestionar la liquidación y pago de dichas transacciones.
Solicitante: Persona que solicita la Tarjeta.
Tarjeta Principal o tarjeta: Tarjeta de crédito emitida por el BANCO a solicitud del TITULAR.
Tarjetas Adicionales: Cualesquiera tarjetas de crédito emitidas y asociadas a la Tarjeta Principal, previa solicitud y/o autorización del TITULAR.
Tarjetas: Tarjeta principal y/o Tarjetas adicionales emitidas a cualquier fecha.
Titular: Persona física o jurídica a cuyo nombre figura la Tarjeta Principal emitida como consecuencia del mismo.
Titulares: TITULAR y/o Titulares Adicionales.
Titular Adicional o Beneficiarios: Titulares de una Tarjeta Adicional.
Titular Principal: Persona(s) física(s) o jurídica a cuyo(s) nombre(s) está abierta la cuenta corriente asociada a la Tarjeta.
3.- SOLICITUD Y PRIMERA EMISIÓN DE LAS TARJETAS
Cualquier persona física o jurídica que figure como titular (único o en cotitularidad con terceras personas) de una cuenta corriente, puede solicitar una Tarjeta Principal. La Tarjeta, que es propiedad del BANCO, se emitirá potestativamente por éste con carácter personal e intransferible a nombre del TITULAR, que será aquella persona que la solicite. No obstante, en el supuesto de que el titular de la cuenta corriente sea una persona jurídica, las Tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas designadas en la solicitud, que deberá ser formulada por un representante del Titular Principal con poder bastante en derecho.
El TITULAR podrá solicitar la emisión de Tarjetas adicionales a nombre de terceras personas que él mismo designe. Dichas Tarjetas adicionales estarán asociadas a la misma cuenta corriente y las transacciones realizadas con las mismas tendrán la misma consideración que si hubieran sido efectuadas con la Tarjeta Principal.
El BANCO se reserva el derecho de emisión de las Tarjetas, tanto de la Tarjeta Principal como de las Tarjetas Adicionales. A estos efectos, el TITULAR autoriza al BANCO a recabar toda aquella información sobre su situación financiera y patrimonial que considere necesaria o conveniente a fin de autorizar la emisión y renovación de las Tarjetas, la modificación de su Límite de crédito o de su Forma de pago.
4.- RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS TARJETAS
Las Tarjetas tendrán el plazo de validez que figure impreso en las mismas, no pudiendo ser utilizadas con posterioridad al vencimiento del mismo. Antes del vencimiento de su período de validez, el BANCO remitirá a sus Titulares una nueva, salvo notificación del TITULAR en sentido contrario.
Los Titulares podrán renunciar al uso de la Tarjeta comunicando esta circunstancia al BANCO por escrito o por cualquier otro canal que el BANCO pueda poner a su disposición. En cualquier caso, los Titulares deberán retornar invalidadas sus Tarjetas al BANCO.
La renuncia a la Tarjeta por el TITULAR producirá, de forma automática y sin necesidad de preaviso del BANCO, la cancelación de todas las Tarjetas
Adicionales, no así la renuncia por un Beneficiario a su Tarjeta adicional que únicamente afectará al mismo. En el primer supuesto, será responsabilidad del TITULAR informar de su renuncia a los Titulares adicionales, así como de la obligación de todos ellos de retornar las Tarjetas al BANCO. Dicha obligación de retornar las Tarjetas al BANCO será extensiva a aquellos casos en que el TITULAR cancele la cuenta corriente a la que esté asociada la Tarjeta, así como, respecto de los Titulares adicionales, cuando el TITULAR retire la autorización concedida en favor de los mismos.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
En todo caso, la renuncia a la utilización de la Tarjeta o de cualquiera de las adicionales no exonera del pago de las cantidades debidas al BANCO por las transacciones realizadas hasta tanto las Tarjetas se hayan retornado al BANCO.
Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO se reserva el derecho de renovación y cancelación de las Tarjetas en los siguientes términos: el BANCO podrá proceder al bloqueo de las Tarjetas, por razones tales como la preservación de la seguridad de las mismas, cualquier sospecha a juicio del BANCO de actuación no autorizada o fraudulenta de las mismas, o cuando el uso de las mismas supusiera un aumento significativo del riesgo de que el TITULAR pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, el BANCO informará al TITULAR del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
5.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS
Las Tarjetas son personales e intransferibles, estando el TITULAR obligado a usarlas de acuerdo con las condiciones de utilización descritas a continuación. Con la finalidad de identificar adecuadamente a su tenedor, las Tarjetas, una vez recibidas por sus Titulares, deberán ser firmadas en la zona prevista al efecto así como, si fuese requerido por el BANCO o cualesquiera establecimientos para realizar transacciones, exhibir su documento original de identificación (DNI-NIF, etc.), firmando además la factura o comprobante justificativo equivalente. La firma de dichas facturas o comprobantes implicará la conformidad de los Titulares a dichas operaciones y el compromiso de reembolso de dichos importes al BANCO. Adicionalmente, el BANCO remitirá a cada uno de los Titulares un número secreto (PIN) cuya utilización será necesaria para la realización de transacciones a través de aquellos medios telemáticos o dispositivos (cajeros automáticos, etc.) en que sea requerido. El PIN podrá ser modificado por los Titulares a través de los medios o dispositivos habilitados a tal efecto y con sujeción a las restricciones del BANCO o de las Redes.
Con fines de seguridad, el BANCO se reserva el derecho a remitir las Tarjetas con unas restricciones de uso o en un estado de desactivación para garantizar su recepción por los Titulares, requiriéndose en estos casos la identificación de los Titulares con carácter previo a su primera utilización. Dicha identificación podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos que el BANCO habilite al efecto, ya sea acudiendo a alguna de sus oficinas o por cualquier otro canal permitido en cada momento.
Con carácter general o con carácter particular para una Tarjeta, el BANCO, de forma unilateral o previa solicitud del TITULAR, podrá establecer restricciones para la utilización de las Tarjetas, ya sea en orden a limitar el tipo de operaciones permitidas con las mismas o en relación con el importe máximo permitido para una transacción determinada. Será potestad del BANCO el establecimiento y modificación de dichas restricciones, ya sea unilateralmente o a instancias del TITULAR. En cualquier caso, el BANCO informará a los Titulares de las restricciones impuestas en las Tarjetas, así como de sus modificaciones, ya sea por escrito o por cualquier otro medio habilitado al efecto en cada momento.
Sin perjuicio de lo anterior, la utilización de las Tarjetas quedará condicionada a las transacciones permitidas en cada momento por la Red en la que se pretendan utilizar las mismas, o en base a los acuerdos que puedan existir en las diferentes Redes.
6.- CONDICIONES DE LA TARJETA
En virtud de su naturaleza de instrumento de crédito, los Titulares podrán realizar transacciones de disposición de efectivo y de pago por la adquisición de bienes y servicios con cargo a dicha facilidad de crédito, sin que el importe de dichas transacciones pueda exceder el límite del crédito de la Tarjeta.
Las cantidades dispuestas en base al crédito de la Tarjeta serán reembolsadas al BANCO según la forma de pago de la Tarjeta, la cual podrá consistir en (i) el pago total de la Deuda, (ii) el pago de un importe fijo o (iii) el pago de un porcentaje de la Deuda, en cualquiera de los tres casos señalados al cierre de cada período de liquidación.
7.- LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES.
TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Las Tarjetas constituyen un instrumento de pago que permite la disposición de efectivo y la realización de pagos y otras transacciones para la obtención de bienes y servicios en base a la disposición del saldo acreedor registrado en la cuenta corriente a la que está asociada. Por consiguiente, será potestad exclusiva del BANCO admitir o autorizar el pago de cuantas transacciones se realicen sin que exista saldo acreedor suficiente en la cuenta corriente, en la cual se registrarán cuantos adeudos y abonos se deriven de las transacciones realizadas con las Tarjetas. En este sentido, la información de las transacciones realizadas con las Tarjetas se remitirá al Titular Principal, al domicilio que éste hubiera designado, junto con el resto de la información correspondiente a la cuenta corriente.
Al cierre de cada período de liquidación, y según la forma de pago de la Tarjeta, el BANCO procederá a adeudar en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, de forma automática y sin necesidad de autorización previa del Titular Principal, el importe correspondiente al reembolso de las cantidades dispuestas. En el supuesto de que la cuenta corriente no registrase saldo acreedor disponible suficiente para adeudar las cantidades debidas al BANCO, éste podrá optar entre (i) mantener la deuda vencida en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta o (ii) adeudar la deuda vencida en la cuenta corriente. En ambos casos, el importe de la deuda vencida disminuirá el límite de crédito disponible hasta tanto dichas cantidades no hayan sido reembolsadas al BANCO.
De manera equivalente a lo expuesto, en el supuesto de que el TITULAR hubiese realizado transacciones que afectasen al consumo de la Tarjeta y éste desease poder disponer de la totalidad del límite de crédito de la Tarjeta antes de que se produjera la liquidación de la deuda, el TITULAR podrá ordenar al BANCO el abono de las cantidades ordenadas en la cuenta de crédito de la Tarjeta, con cargo a la cuenta corriente, en cualquier momento anterior al cierre del período de liquidación.
En caso de que la deuda vencida no fuese reembolsada al BANCO, éste podrá utilizar el derecho de compensación otorgado en el CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que hubiera que proceder contra los Titulares de las Tarjetas para el cobro de las cantidades adeudadas y no pagadas, serán por cuenta de los mismos, solidariamente, todos los gastos extrajudiciales en que incurra el BANCO por razón del ejercicio de su derecho de cobro, e igualmente en caso de proceder judicialmente, los honorarios de abogados y procuradores, además de las costas judiciales, incluso aunque no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador. El BANCO podrá notificar al TITULAR, con carácter previo a la reclamación judicial, las cantidades adeudadas.
Respecto de las operaciones realizadas en el extranjero, se practicará la liquidación aplicando el tipo de cambio de la moneda del país de origen de la operación a euros, siempre que exista cotización oficial. De no ser así, se practicará la liquidación considerando el Dólar USA como moneda base de intercambio, aplicando dos cambios, uno el correspondiente a la moneda del país donde se ha realizado la compra, a Dólares USA, y otro de Dólares USA a Euros. El tipo de cambio aplicado será el de la fecha en que se procese la transacción en la Red a la que pertenezca la Tarjeta.
8.- COMISIONES Y GASTOS
La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento.
En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho
aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base:
Σ (Cn+Dn-1)xI,
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable.
Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones.
En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas.
El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
9.- TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE/TAE VARIABLE)
A efectos informativos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 y en el Anexo I a la LCCC, la TAE/TAE VARIABLE correspondiente a esta operación es la que se establece en el Anexo a las Estipulaciones particulares de tarjetas de crédito, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011).
10.- TIPO DE INTERÉS DE DEMORA
Las cantidades adeudadas por la disposición de crédito que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, interés de demora, al tipo de interés previsto en las Estipulaciones particulares de tarjetas de crédito.
Su cálculo se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda por el número de días transcurridos hasta su liquidación, y dividiendo el resultado por treinta y seis mil. Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en xxxx y, en su defecto, cuando se resuelva el crédito.
11.- PÉRDIDA O ROBO DE LA TARJETA. SEGURIDAD
En caso de pérdida o robo de alguna de las Tarjetas, el TITULAR o cualquiera de los Titulares Adicionales deberán comunicarlo al BANCO, sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento de ello, por cualquiera de los medios, ya sean propios del BANCO, de alguna de las Redes o de terceras entidades con las que existan acuerdos para recibir dichas comunicaciones.
Por razones de seguridad, la utilización de las Tarjetas está sujeta a las restricciones antes señaladas así como a las contenidas en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO.
12.- RESPONSABILIDAD
En la medida en que las Tarjetas son un instrumento de pago, resulta de aplicación a las mismas el régimen de responsabilidad que se recoge en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, según corresponda.
13.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
El CLIENTE Consumidor tendrá derecho dentro de los 14 días naturales a la firma del presente contrato a desistir del mismo sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. Aplicará este derecho en los contratos de tarjeta de crédito cuyo importe total sea inferior a 75.000 euros.
A continuación se describen las obligaciones del CLIENTE Consumidor que ejerza el derecho de desistimiento:
» Comunicación del desistimiento al BANCO:
El CLIENTE Consumidor deberá comunicar al BANCO mediante entrega en mano, envío por correo certificado, burofax con acuse de recibo o por medio de la página web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx), en la forma indicada al efecto, su deseo de desistir del contrato dentro del plazo establecido anteriormente.
» Devolución del capital e intereses
El CLIENTE Consumidor estará obligado a devolver al BANCO el capital e intereses acumulados sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y a más tardar en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la cancelación.
Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado en el Anexo a las Estipulaciones particulares de tarjetas de crédito.
El BANCO le comunicará de alguna de las formas indicadas anteriormente, al CLIENTE los intereses acumulados calculados sobre la base del tipo deudor acordado en el Anexo a las Estipulaciones particulares al Contrato de tarjeta de crédito.
14.- CESIÓN
Las Tarjetas son personales e intransferibles. Por consiguiente, ni el TITULAR respecto de las estipulaciones del CONTRATO MARCO y de todas las Tarjetas emitidas, ni los Titulares adicionales respecto de sus Tarjetas, podrán efectuar cesión total ni parcial de los derechos y obligaciones derivados de las presentes estipulaciones, siendo nula cualquier cesión efectuada sin consentimiento.
El TITULAR autoriza expresamente al BANCO a ceder el crédito y los derechos y obligaciones derivados de los contratos de las Tarjetas a un tercero, quien se subrogará en la posición del BANCO, asumiendo todas las condiciones y términos aplicables según el CONTRATO MARCO, supuesto que será notificado por el BANCO al TITULAR.
A estos efectos, y siempre que el importe total de la tarjeta de crédito no sea superior a 75.000 euros, y de conformidad con lo establecido en la LCCC, el CLIENTE Consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario.
15.- DURACIÓN
La Tarjeta puede cancelarse por el CLIENTE, sin necesidad de preaviso, y formalizando, en su caso, los documentos oportunos a estos efectos. Si la Tarjeta la cancela el BANCO se requiere una antelación y notificación mínima de 2 meses.
Con la cancelación de la Tarjeta, se procederá con su inutilización y el cálculo, por el BANCO, de la correspondiente la liquidación de los importes pendientes de abono por el CLIENTE, si así procediere,. Asimismo, el CLIENTE queda obligado a su devolución así como de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder.
La cancelación de la Tarjeta implica la resolución de las presentes Estipulaciones Particulares aplicables a la misma, así como del CONTRATO MARCO y de la relación comercial con el CLIENTE, salvo que el CLIENTE tuviera contratado con el BANCO un servicio o producto financiero adicional, en cuyo caso el CONTRATO MARCO seguirá vigente exclusivamente en relación con dicho servicio adicional.
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15.- MODIFICACIONES
Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones.
El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades que dispone el BANCO relativas al bloqueo y limitación sobre instrumentos y/o cuentas de pago, de conformidad con lo contemplado en este CONTRATO MARCO y en la normativa propia de servicios de pago.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE CUENTAS DE CRÉDITO INVERSIÓN
1.- OBJETO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de ANDBANK ESPAÑA,
S.A.U., y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas de crédito concedido por el BANCO al CLIENTE para la adquisición o suscripción a través del BANCO, por cuenta y cargo del CLIENTE, de valores xx xxxxx fija y xx xxxxx variable, negociados en mercados organizados o no organizados, acciones o participaciones emitidas por Instituciones de Inversión Colectiva domiciliadas en España o en el extranjero, y, en general, cualesquiera activos financieros que el Banco pueda determinar en cada momento (en lo sucesivo indistintamente, la cuenta o cuentas de crédito-INVERSIÓN, cuenta o cuentas de crédito, o el crédito o créditos).
Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO y a las presentes Estipulaciones Particulares, el CLIENTE y el BANCO podrán suscribir nuevas cláusulas o condiciones adicionales que resulten convenientes con objeto de formalizar las características particulares de cada cuenta de crédito-INVERSIÓN que el CLIENTE y el BANCO puedan formalizar. Dichas condiciones adicionales se incorporarán al presente CONTRATO MARCO como Xxxxx integrante del mismo, y en ellas se establecerá el importe del crédito, el tipo de interés nominal aplicable, el vencimiento y demás características aplicables.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Inversión, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- FINALIDAD DEL CRÉDITO.
VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS
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El crédito estará destinado, exclusivamente, a la adquisición o suscripción de valores en los términos antes reseñados, sin perjuicio de la facultad del BANCO de limitar aquellos valores que se consideren aptos para ser adquiridos con cargo a la cuenta de crédito-INVERSIÓN o valorar dichos valores en el importe que el BANCO considere conveniente a los efectos del presente Crédito. Se entenderá que no son valores aptos para ser adquiridos con cargo a la cuenta de crédito-INVERSIÓN los instrumentos financieros derivados y los warrants.
Por consiguiente, y para dar cumplimiento a esta finalidad, el CLIENTE deberá tener contratado con el BANCO, adicionalmente a la solicitud del crédito y con carácter previo o simultáneo a dicha solicitud, una cuenta corriente y una cuenta de valores, que se encontrarán vinculadas al crédito efectivamente concedido por el BANCO. Los saldos y activos de las citadas cuentas quedarán afectos al pago del crédito concedido. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO asociar otros productos y servicios ofrecidos por el BANCO contratados por el CLIENTE, con objeto de incrementar las garantías aportadas por el CLIENTE sobre el crédito concedido.
3.- LÍMITE DE LA CUENTA DE CRÉDITO-INVERSIÓN
Una vez otorgado de forma efectiva el crédito por el BANCO a solicitud del CLIENTE, ya sea por el límite de importe solicitado por el CLIENTE o por aquel otro importe inferior al de la solicitud, el límite efectivamente concedido por el BANCO podrá reducirse posteriormente:
» Por solicitud del CLIENTE con 15 días de preaviso.
» Por decisión del BANCO en virtud de la relación entre el límite concedido del crédito y las garantías aportadas, informando al CLIENTE de esta circunstancia.
» Por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes Estipulaciones Particulares, informando al CLIENTE con diez (10) días de preaviso respecto de la fecha en que habrá de entenderse reducido el límite del crédito.
El límite del crédito efectivamente concedido por el BANCO y contratado por el CLIENTE no podrá ampliarse, con la única excepción de aquellos casos en los que, habiéndose reducido conforme a las previsiones del apartado anterior, el CLIENTE y el BANCO acuerden su incremento hasta el límite máximo por el que se concedió inicialmente.
4.- NATURALEZA DEUDORA DEL CRÉDITO. CANALES Y SERVICIOS ADMITIDOS
La cuenta de crédito tiene la consideración de producto de activo. En este sentido, el CLIENTE nombra al BANCO acreditante comisionista, y las disposiciones de fondos sobre la cuenta de crédito serán consideradas anticipación de fondos realizada por el BANCO por orden y a cuenta del CLIENTE.
Las órdenes relativas a la compraventa de activos financieros objeto del crédito, o de disposición e ingreso en la cuenta corriente o en la cuenta de crédito-INVERSIÓN, se tramitarán de conformidad con las estipulaciones particulares propias aplicables a cada producto a través de cualquiera de los canales habilitados por el BANCO en cada momento para cada tipo de producto y transacción, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir el BANCO.
5.- REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO
EL CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción.
Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito-INVERSIÓN del importe de las operaciones de compra de activos financieros del CLIENTE realizadas por el CLIENTE a través de las cuentas de valores vinculadas al crédito, con los límites previstos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO.
El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito.
En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO.
EL CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito.
Asimismo, sin perjuicio del carácter finalista del crédito y como excepción a dicha finalidad, el CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO y, en particular, siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla:
Valoración de la Cartera + Saldo dispuesto de la cuenta de crédito - Límite/K > 0
Siendo:
» Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía.
» Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito.
» Límite: límite máximo del crédito vigente en cada momento, ya sea aquel importe inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior como resultado de su reducción, a solicitud del CLIENTE o del BANCO, de conformidad con los términos previstos en las estipulaciones anteriores.
» k: Factor divisor.
Las disposiciones del crédito se efectuarán hasta el límite máximo del crédito en cada momento, ya sea éste el límite máximo inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior al inicialmente concedido como consecuencia de las posibilidades de reducción del límite previstas en estas estipulaciones, comprometiéndose el CLIENTE a restituir el saldo deudor registrado en la cuenta de crédito, con los intereses y comisiones devengados al vencimiento previsto en la cuenta de crédito o, en su caso, y cuando se den las condiciones pactadas, cuando se produzca una resolución anticipada de la cuenta de crédito. . En el supuesto de que se produzca cualquier incumplimiento el BANCO informará al CLIENTE de este hecho indicándole el procedimiento para regularizar su situación. En el supuesto de que el CLIENTE no regularice su situación de incumplimiento de acuerdo con el procedimiento indicado en el plazo establecido, el BANCO llevará a cabo las actuaciones que considere convenientes de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato y en la normativa aplicable. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato por parte del CLIENTE, éste no podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido.
En el supuesto de que el crédito registrase un saldo deudor que excediera el límite máximo del crédito, el BANCO estará autorizado a regularizar dicha situación de la manera que crea oportuno, asistiéndole el derecho de compensación entre cuentas y productos del CLIENTE en los términos previstos en las Estipulaciones Generales y/o Particulares del presente CONTRATO MARCO.
Las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta de crédito se aplicarán en el siguiente orden:
» Pago de excedidos sobre el límite del crédito.
» Reintegro de comisiones y gastos.
» Pago de intereses de demora.
» Pago de intereses remuneratorios.
» Cancelación parcial o total del importe del crédito dispuesto.
6.- CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS
Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
El CLIENTE se compromete a mantener los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO.
El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito.
El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito.
En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
7.- DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito-Inversión, así como el importe correspondiente a cuantas comisiones y gastos puedan ser aplicables según el Anexo antes señalado.
Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose según lo dispuesto en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Inversión. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) días, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particulares.
El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Inversión será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito-Inversión.
A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mes.
El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, o en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011), o por las disposiciones vigentes en cada momento.
Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones, de conformidad con los criterios reseñados en el primer párrafo de la presente estipulación:
» Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha.
» Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe.
» Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período.
» Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación.
» Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente.
» Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite del crédito concedido en el momento de la renovación, liquidándose en esta misma fecha.
» Gasto por reclamación de posiciones deudoras: Se devengará una vez transcurridos 30 días bien con un saldo deudor en cuenta corriente, bien con un importe excedido en cuenta de crédito.
En caso de que el CLIENTE sea empleado del BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del BANCO que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento a los clientes.
8.- INTERÉS DE DEMORA
Las cantidades adeudadas en la cuenta de crédito que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, interés de demora, al tipo de interés previsto en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Inversión del BANCO o al previsto expresamente en los Anexos a las presentes estipulaciones. Su cálculo se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda, por el número de días transcurridos hasta su liquidación, y dividiendo el resultado por treinta y seis mil. Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en xxxx y, en su defecto, cuando se resuelva el crédito.
9.- INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
El BANCO remitirá al CLIENTE:
» Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta de Crédito.
» En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito.
» Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior.
10.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
El BANCO notificará al CLIENTE cualquier modificación de las condiciones de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha prevista para la aplicación de dichas modificaciones.
El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado el cambio de condiciones, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha prevista de entrada en vigor de dichas modificaciones.
En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio de referencia se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con lo acordado entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE y en la forma acordada por las partes.
1O.BIS.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
» Obligación de poner en conocimiento del BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
» Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
» Sometimiento a procedimiento concursal.
» Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados al BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
» Obligación de aportar información financiera actualizada
A tales efectos, el CLIENTE facilitará al BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder del BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
11.- DURACIÓN
El presente CONTRATO XXXXX entrará en vigor en el momento en que, una vez contratado por el CLIENTE y una vez aceptadas y firmadas las Estipulaciones Generales y las Particulares de las cuentas de crédito del CONTRATO MARCO, así como aquellas condiciones adicionales que sean aplicables recogidas en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Inversión, dichos documentos sean recibidos por el BANCO y verificada la suficiencia de la documentación aportada.
El crédito tendrá por defecto duración anual, salvo que el BANCO acuerde con el CLIENTE expresamente una duración distinta y ésta conste indicada en las Condiciones particulares y/o especiales del crédito. El BANCO y el CLIENTE podrán igualmente acordar expresamente una o más prórrogas del crédito haciéndolo constar en las referidas Condiciones particulares y/o especiales. Si así fuera, a vencimiento del plazo inicial o de cualesquiera de sus prórrogas, el contrato quedará automáticamente renovado por un periodo igual a la duración inicial del mismo, salvo que cualquiera de las partes comunicase por escrito a la otra su voluntad de rescindir el crédito, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de finalización del crédito o de cualquiera de sus prórrogas.
12.- CANCELACIÓN ANTICIPADA
El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO.
El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la devolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas:
» Falsedad, inexactitud o incorrección de los datos a portados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha.
» Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO.
» Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones.
» Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO.
» Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE.
» Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento.
» Exceso de crédito dispuesto.
» Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito.
» La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al Contrato, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito.
En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito.
Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento.
Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable al BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser el de su valor xx xxxxxxx en el momento en el que se ordene su venta.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Se pacta expresamente que la totalidad de los productos del CLIENTE contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las presentes estipulaciones y de los productos contratados a su amparo,por lo que se prevé la posibilidad de compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de previa comunicación al CLIENTE.
13.- RECLAMACIÓN JUDICIAL
Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, si el CLIENTE no efectuase el pago del saldo deudor de la cuenta en el mismo día de su cancelación, o el día hábil inmediatamente posterior, el BANCO podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago por vía judicial.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE CUENTAS DE CRÉDITO CONSUMO
1.- OBJETO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de ANDBANK ESPAÑA,
S.A.U. (en adelante, “BANCO” o el “BANCO”), y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas de crédito concedidas por el BANCO al CLIENTE para la adquisición de bienes y/o servicios sin que, en ningún caso, pueda considerarse que la concesión del crédito se vincula a la adquisición por el CLIENTE de algún bien o servicio específico (en lo sucesivo indistintamente, la cuenta o cuentas de crédito consumo, cuenta o cuentas de crédito consumo, o el crédito consumo o créditos consumo).
Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO, de las presentes Estipulaciones Particulares y el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo, el CLIENTE y el BANCO podrán suscribir nuevas cláusulas o condiciones adicionales que resulten convenientes con objeto de formalizar las características particulares de cada cuenta de crédito que el CLIENTE y el BANCO puedan formalizar. Dichas condiciones adicionales se incorporarán a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo como Anexo integrante del mismo, y en ellas se establecerá el importe del crédito, el tipo de interés nominal aplicable, el vencimiento y demás características aplicables.
Será de aplicación la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo (en adelante,” LCCC”) en aquellos supuestos en los que el crédito sea contratado por un Consumidor con fines ajenos a su actividad profesional o empresarial.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2.- FINALIDAD DEL CRÉDITO.
VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS
No obstante la ausencia de finalidad específica del crédito antes reseñada, el CLIENTE deberá tener contratados con el BANCO, adicionalmente a la solicitud del crédito y con carácter previo o simultáneo a dicha solicitud, una cuenta corriente y una cuenta de valores, que se encontrarán vinculados al crédito efectivamente concedido por el BANCO. El BANCO se reserva la facultad de limitar aquellos valores que puedan actuar como garantía de estos créditos o valorar los activos que actúan como garantía al importe que considere conveniente a los efectos del presente crédito. Se entenderá que no son valores aptos para ser considerados como garantía de la cuenta de crédito los instrumentos financieros derivados y los warrants. Los saldos y activos de las citadas cuentas quedarán afectos al pago del crédito concedido. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO asociar otros productos y servicios ofrecidos por el BANCO contratados por el CLIENTE, con objeto de incrementar las garantías aportadas por el CLIENTE sobre el crédito concedido.
3.- LÍMITE DE LA CUENTA DE CRÉDITO
Una vez otorgado de forma efectiva el crédito por el BANCO a solicitud del CLIENTE, ya sea por el límite de importe solicitado por el CLIENTE o por aquel
otro importe inferior al de la solicitud, el límite efectivamente concedido por el BANCO podrá reducirse posteriormente:
» Por solicitud del CLIENTE con 15 días de preaviso.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
» Por decisión del BANCO en virtud de la relación entre el límite concedido del crédito y las garantías aportadas, informando al CLIENTE de esta circunstancia.
» Por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes Estipulaciones Particulares informando al CLIENTE con diez (10) días de preaviso respecto de la fecha en que habrá de entenderse reducido el límite del crédito.
El límite del crédito efectivamente concedido por el BANCO y contratado por el CLIENTE no podrá ampliarse, con la única excepción de aquellos casos en los que, habiéndose reducido conforme a las previsiones del apartado anterior, el CLIENTE y el BANCO acuerden su incremento hasta el límite máximo por el que se concedió inicialmente.
El límite del crédito efectivamente concedido bajo este crédito se encuentra establecido en las condiciones económicas aplicables contenidas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo.
4.- NATURALEZA DEUDORA DEL CRÉDITO. CANALES Y SERVICIOS ADMITIDOS
La cuenta de crédito tiene la consideración de producto de activo. En este sentido, el CLIENTE nombra al BANCO acreditante comisionista, y las disposiciones de fondos sobre la cuenta de crédito serán consideradas anticipación de fondos realizada por el BANCO por orden ya cuenta del CLIENTE.
Las órdenes relativas a la compraventa de activos financieros en la cuenta de valores, de disposición e ingreso en la cuenta corriente o de la cuenta de crédito se tramitarán de conformidad con las Estipulaciones Particulares propias aplicables a cada producto a través de cualquiera de los canales habilitados por el BANCO en cada momento para cada tipo de producto y transacción, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir el BANCO.
5.- REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO
El CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción.
Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito del importe de las operaciones y transacciones del CLIENTE, con los límites previstos en el Anexo a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Consumo en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO.
El CLIENTE no podrá efectuar una disposición por un importe que sumado a los importes ya dispuestos con anterioridad y pendientes de amortización, exceda del importe del crédito.
En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO.
El CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito.
El CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente
el BANCO. En particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla:
Valoración de la Cartera + Saldo dispuesto de la cuenta de crédito - Límite/k > 0
Siendo:
» Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía.
» Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito.
» Límite: límite máximo del crédito vigente en cada momento, ya sea aquel importe inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior como resultado de su reducción, a solicitud del CLIENTE o del BANCO, de conformidad con los términos previstos en las estipulaciones anteriores.
» k: Factor divisor.
Las disposiciones del crédito se efectuarán hasta el límite máximo del crédito en cada momento, ya sea éste el límite máximo inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior al inicialmente concedido como consecuencia de las posibilidades de reducción del límite previstas en estas estipulaciones, comprometiéndose el CLIENTE a restituir el saldo deudor registrado en la cuenta de crédito, con los intereses y comisiones devengados al vencimiento previsto en la cuenta de crédito o, en su caso, y cuando se den las condiciones pactadas, cuando se produzca una resolución anticipada de la cuenta de crédito.
En el supuesto de que se produzca cualquier incumplimiento el BANCO informará al CLIENTE de este hecho indicándole el procedimiento para regularizar su situación. En el supuesto de que el CLIENTE no regularice su situación de incumplimiento de acuerdo con el procedimiento indicado en el plazo establecido, el BANCO llevará a cabo las actuaciones que considere convenientes de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato y en la normativa aplicable. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato por parte del CLIENTE, éste no podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido.
En el supuesto de que el crédito registrase un saldo deudor que excediera el límite máximo del crédito, el BANCO estará autorizado a regularizar dicha situación de la manera que crea oportuno, asistiéndole el derecho de compensación entre cuentas y productos del CLIENTE en los términos previstos en las Estipulaciones Generales y/o Particulares del presente CONTRATO MARCO.
Las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta de crédito se aplicarán en el siguiente orden:
» Pago de excedidos sobre el limite del crédito.
» Reintegro de comisiones y gastos.
» Pago de intereses de demora.
» Pago de intereses remuneratorios.
» Cancelación parcial o total del importe del crédito dispuesto.
6.- CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS
Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO.
El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO.
El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspaso y siempre que este traspaso no suponga un incumplimiento de los niveles de garantías fijados para el crédito.
El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
7.- DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo. Los intereses se devengarán día a día en base a un año de trescientos sesenta (360) días, liquidándose y pagándose al finalizar cada periodo de intereses y en la fecha de vencimiento o final que se establezcan en el Anexo a las presente Estipulaciones particulares.
Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo.
El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Consumo.
A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior. A los efectos de devengo, cálculo y liquidación de intereses, el primer día del Periodo de Intereses de que se trate se computará como día transcurrido mientras que el último día como no transcurrido. Para el cómputo del Periodo de Intereses, si el último día fuese inhábil el vencimiento tendrá lugar el siguiente día hábil, salvo que éste caiga en otro mes, en cuyo caso se entenderá vencido el último día del mes en que debiera vencer que resulte ser hábil. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un Periodo de Intereses como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente. El último Periodo de Intereses de cada disposición será la fecha de vencimiento final del Contrato, aunque ello implique que su duración sea inferior a 1 mes.
El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011).
Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones:
» Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha.
» Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe.
» Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período.
» Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación.
» Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente.
» Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite del crédito concedido en el momento de la renovación, liquidándose en esta misma fecha.
» Gasto por reclamación de posiciones deudoras: Se devengará una vez transcurridos 30 días bien con un saldo deudor en cuenta corriente, bien con un importe excedido en cuenta de crédito.
En caso de que el CLIENTE sea empleado del BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del BANCO que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas en ese momento a los clientes.
8.- TAE
A efectos informativos y en cumplimiento de lo dispuesto en la LCCC, la TAE correspondiente a esta operación es calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España (B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011).
9.- INTERÉS DE DEMORA
Las cantidades adeudadas en la cuenta de crédito que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, interés de demora, al tipo de interés previsto en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito. Su cálculo se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda, por el número de días transcurridos hasta su liquidación, y dividiendo el resultado por treinta y seis mil. Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en xxxx y, en su defecto, cuando se resuelva el crédito.
10.- INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
El BANCO remitirá al CLIENTE:
» Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta de Crédito.
» En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito.
» Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior.
El CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo.
En caso de excedido tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al CLIENTE sin demora de los siguientes extremos: i) del excedido tácito, ii) del importe del excedido tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.
En ningún caso, podrá aplicarse a los créditos que se conceden en forma de excedido un tipo de interés que dé lugar a un TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Adicionalmente, el BANCO no cobrará al CLIENTE
por el suministro de información detallada en el párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes Estipulaciones Particulares.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
No obstante lo anterior, el BANCO cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
11.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES EN CONTRATOS
El BANCO comunicará al CLIENTE de forma individualizada cualquier modificación del coste total del crédito que pueda serle perjudicial al menos con un mes de antelación a la fecha prevista para su aplicación. La notificación deberá contener: i) el cómputo detallado según el procedimiento de cálculo acordado que de lugar a esa modificación, ii) el procedimiento del que dispone el CLIENTE para reclamar al BANCO en caso de que discrepe del computo y iii) en el supuesto de modificaciones que queden bajo el ámbito de decisión del BANCO indicar con claridad el derecho del CLIENTE a resolver el crédito sin costes de cancelación durante el mes siguiente a la comunicación.
En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días.
Esta cláusula será de aplicación a los contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a 75.000 euros.
Las modificaciones del tipo deudor, serán notificadas al CLIENTE antes de que el cambio entre en vigor.
Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato.
11.BIS.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento del BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
» Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial. -Sometimiento a procedimiento concursal.
» Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados al BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
A tales efectos, el CLIENTE facilitará al BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder del BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
Asimismo, el CLIENTE asume la obligación de aportar información financiera actualizada.
12.- DURACIÓN
El presente CONTRATO XXXXX entrará en vigor en el momento en que, una vez contratado por el CLIENTE y una vez aceptadas y firmadas las Estipulaciones Generales y las Particulares de las cuentas de crédito del CONTRATO MARCO, así como aquellas condiciones económicas aplicables recogidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Cuenta de crédito, dichos documentos sean recibidos por el BANCO y verificada la suficiencia de la documentación aportada.
El crédito tendrá por defecto duración anual, salvo que el BANCO acuerde con el CLIENTE expresamente una duración distinta y ésta conste indicada en las Condiciones particulares y/o especiales del crédito. El BANCO y el CLIENTE podrán igualmente acordar expresamente una o más prórrogas del crédito haciéndolo constar en las referidas Condiciones particulares y/o especiales. Si así fuera, a vencimiento del plazo inicial o de cualesquiera de sus prórrogas, el contrato quedará automáticamente renovado por un periodo igual a la duración inicial del mismo, salvo que cualquiera de las partes comunicase por escrito a la otra su voluntad de rescindir el crédito, con una antelación mínima
de quince días naturales a la fecha de finalización del crédito o de cualquiera de sus prórrogas.
El CLIENTE podrá poner fin al presente Contrato comunicándoselo al BANCO por medio de burofax con acuse de recibo, por medio de la página web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx), en la forma indicada al efecto o correo certificado.
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13.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
El CLIENTE tendrá derecho dentro de los 14 días siguientes a la firma del presente contrato a desistir del mismo sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. Aplicará este derecho en los contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a 75.000 euros.
El CLIENTE deberá comunicar al BANCO mediante entrega en mano, envío por correo certificado, burofax con acuse de recibo, por medio de la página web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx), en la forma indicada al efecto, o por correo electrónico su deseo de desistir del contrato dentro del plazo establecido en la Ley.
El CLIENTE estará obligado a devolver al BANCO el capital e intereses acumulados sobre dicho capital en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la cancelación.
El BANCO le comunicará de alguna de las formas indicadas anteriormente, al CLIENTE los intereses acumulados calculados sobre la base del tipo deudor acordado en el contrato.
14.- CANCELACIÓN ANTICIPADA
El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO.
El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la devolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas:
» Falsedad, inexactitud o incorrección de los datos aportados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha.
» Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO.
» Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones.
» Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO.
» Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE.
» Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento.
» Exceso de crédito dispuesto.
» Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito.
descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento.
Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable al BANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE o del FIADOR en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser el de su valor xx xxxxxxx en el momento en el que se ordene su venta.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Se pacta expresamente que la totalidad de los productos del CLIENTE contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes estipulaciones y de los productos contratados a su amparo, por lo que se prevé la posibilidad de compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de previa comunicación al CLIENTE.
15.- RECLAMACIÓN JUDICIAL
Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, si el CLIENTE no efectuase el pago del saldo deudor de la cuenta en el mismo día de su cancelación, o el día hábil inmediatamente posterior, el BANCO podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago por vía judicial.
16.- CESIÓN DEL CONTRATO
El CLIENTE no podrá ceder el presente contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas. No obstante, el BANCO, en el marco de acuerdos u operaciones societarias con terceras entidades, relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad y, previa comunicación al CLIENTE, podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del CLIENTE, siempre que la entidad cesionaria se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el mismo.
A estos efectos, en los supuestos de crédito al consumo, y siempre que el importe total de dicho crédito no sea superior a 75.000 euros, y de conformidad con lo establecido en la LCCC, el CLIENTE Consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario.
El BANCO informara al CLIENTE Consumidor de que Xxxxxxxx ha sido cedido, salvo que el nuevo titular siga prestando los servicios relativos al crédito al CLIENTE Consumidor.
» La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o
efectivo asociadas o vinculadas al CONTRATO MARCO, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito.
En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito.
Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE CUENTAS DE CRÉDITO PROFESIONAL
1.- OBJETO
Las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “BANCO” o el
“BANCO”), y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas de crédito concedidas por el
BANCO al CLIENTE distinto del CLIENTE consumidor, tal y como está definido en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, y con finalidad distinta a la establecido en las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Inversión (en lo sucesivo indistintamente, la cuenta o cuentas de crédito profesional, o el crédito o el crédito profesional o créditos profesionales). En consecuencia, las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional se aplicarán a la apertura de cuentas de crédito concedidas por el BANCO al CLIENTE, a las que no se aplique las Estipulaciones Particulares de Crédito Inversión o las Estipulaciones Particulares de Crédito Consumo.
Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO, de las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional y el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional, el CLIENTE y el BANCO podrán suscribir nuevas cláusulas o condiciones adicionales que resulten convenientes con objeto de formalizar las características particulares de cada cuenta de crédito que el CLIENTE y el BANCO puedan formalizar. Dichas condiciones adicionales se incorporarán a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional como Anexo integrante del mismo, y en ellas se establecerá el importe del crédito, el tipo de interés nominal aplicable, el vencimiento y demás características aplicables.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
Las partes acuerdan que no será de aplicación a las presentes Estipulaciones Particulares lo previsto en la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, que desarrolla dicha orden y en la LCCC.
2.- VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS.
El CLIENTE deberá tener contratados con el BANCO, adicionalmente a la solicitud del crédito y con carácter previo o simultáneo a dicha solicitud, una cuenta corriente y una cuenta de valores, que se encontrarán vinculados al crédito efectivamente concedido por el BANCO. El BANCO se reserva la facultad de limitar aquellos valores que puedan actuar como garantía de estos créditos o valorar los activos que actúan como garantía al importe que considere conveniente a los efectos del presente crédito. Se entenderá que no son valores aptos para ser considerados como garantía de la cuenta de crédito los instrumentos financieros derivados y los warrants. Los saldos y activos de las citadas cuentas quedarán afectos al pago del crédito concedido. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO asociar otros productos y servicios ofrecidos por el BANCO contratados por el CLIENTE, con objeto de incrementar las garantías aportadas por el CLIENTE sobre el crédito concedido.
3.- LÍMITE DE LA CUENTA DE CRÉDITO
Una vez otorgado de forma efectiva el crédito por el BANCO a solicitud del CLIENTE, ya sea por el límite de importe solicitado por el CLIENTE o por aquel otro importe inferior al de la solicitud, el límite efectivamente concedido por el BANCO podrá reducirse posteriormente:
» Por solicitud del CLIENTE con 15 días de preaviso.
» Por decisión del BANCO en virtud de la relación entre el límite concedido del crédito y las garantías aportadas, informando al CLIENTE de esta circunstancia.
» Por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes Estipulaciones Particulares con diez (10) días de preaviso respecto de la fecha en que habrá de entenderse reducido el límite del crédito.
El límite del crédito efectivamente concedido por el BANCO y contratado por el CLIENTE no podrá ampliarse, con la única excepción de aquellos casos en los que, habiéndose reducido conforme a las previsiones del apartado anterior, el
CLIENTE y el BANCO acuerden su incremento hasta el límite máximo por el que se concedió inicialmente.
El límite del crédito efectivamente concedido bajo este crédito se encuentra establecido en las condiciones económicas aplicables contenidas en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional.
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4.- NATURALEZA DEUDORA DEL CRÉDITO. CANALES Y SERVICIOS ADMITIDOS
La cuenta de crédito profesional tiene la consideración de producto de activo. En este sentido, el CLIENTE nombra al BANCO acreditante comisionista, y las disposiciones de fondos sobre la cuenta de crédito profesional serán consideradas anticipación de fondos realizada por el BANCO por orden ya cuenta del CLIENTE.
Las órdenes relativas a la compraventa de activos financieros en la cuenta de valores, de disposición e ingreso en la cuenta corriente o de la cuenta de crédito se tramitarán de conformidad con las Estipulaciones Particulares propias aplicables a cada producto a través de cualquiera de los canales habilitados por el BANCO en cada momento para cada tipo de producto y transacción, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos pueda requerir el BANCO.
5.- REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO
El CLIENTE podrá disponer libremente del saldo disponible registrado en la cuenta de crédito en cada momento, con sujeción a los procedimientos y limitaciones establecidos por el BANCO para cada forma de disposición y/o canal por el que desee ordenar una transacción.
Las disposiciones del crédito se efectuarán mediante el cargo en la cuenta de crédito del importe de las operaciones y transacciones del CLIENTE, con los límites previstos en el Anexo a las presentes estipulaciones particulares de Cuentas de Crédito Profesional en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO.
En caso de que, en contravención de lo dispuesto en las presentes Estipulaciones Particulares, se realizaran disposiciones que, sumadas a las ya efectuadas, sobrepasasen el límite, del crédito, dichas disposiciones se entenderán como disposiciones hechas con cargo al crédito hasta el límite del Crédito y, en lo restante, se entenderán como disposiciones hechas con cargo cuenta corriente asociada a la Cuenta de Crédito. En caso de que las disposiciones hechas con cargo a la cuenta corriente fueran por un importe superior a los fondos disponibles en dicho momento en la cuenta corriente, éstas devengarán los intereses y comisiones establecidos en los Anexos a las presentes Estipulaciones Particulares en los que se recojan las condiciones adicionales acordadas por el CLIENTE y el BANCO.
El CLIENTE, en cualquier momento podrá efectuar ingresos de efectivo en la cuenta de crédito.
El CLIENTE podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido solicitando un traspaso de efectivo a una cuenta corriente abierta a su nombre en el BANCO, con sujeción en cualquier caso a los criterios y límites de importe máximo de este tipo de disposiciones que pueda acordar unilateralmente el BANCO. En particular, el CLIENTE podrá realizar disposiciones del crédito siempre que como resultado de dicha disposición se cumpla la siguiente regla:
Valoración de la Cartera + Saldo dispuesto de la cuenta de crédito - Límite/K > 0
Siendo:
» Valoración de la cartera: valor al cierre de cada día de los activos financieros afectados en garantía.
» Saldo de la Cuenta de Crédito: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito.
» Límite: límite máximo del crédito vigente en cada momento, ya sea aquel importe inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior como resultado de su reducción, a solicitud del CLIENTE o del BANCO, de conformidad con los términos previstos en las estipulaciones anteriores.
» k: Factor divisor.
Las disposiciones del crédito se efectuarán hasta el límite máximo del crédito en cada momento, ya sea éste el límite máximo inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior al inicialmente concedido como consecuencia de las posibilidades de reducción del límite previstas en estas estipulaciones, comprometiéndose el CLIENTE a restituir el saldo deudor registrado en la cuenta de crédito, con los intereses y comisiones devengados al vencimiento previsto en la cuenta de crédito o, en su caso, y cuando se den las condiciones pactadas, cuando se produzca una resolución anticipada de la cuenta de crédito.
En el supuesto de que el crédito registrase un saldo deudor que excediera el límite máximo del crédito, el BANCO estará autorizado a regularizar dicha situación de la manera que crea oportuno, asistiéndole el derecho de compensación entre cuentas y productos del CLIENTE en los términos previstos en las Estipulaciones Generales y/o Particulares del presente CONTRATO MARCO.
Las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta de crédito se aplicarán en el siguiente orden:
» Pago de excedidos sobre el limite del crédito.
» Reintegro de comisiones y gastos.
» Pago de intereses de demora.
» Pago de intereses remuneratorios.
» Cancelación parcial o total del importe del crédito dispuesto.
6.- CUENTAS ASOCIADAS O VINCULADAS
Son aquellas cuentas de valores, y los saldos y posiciones de valores registrados en las mismas, vinculadas al crédito, ya sea en el momento de la solicitud y/o concesión efectiva del crédito o en un momento posterior, por el CLIENTE, y que responden de la restitución del saldo deudor del crédito ante el BANCO.
El CLIENTE se compromete a mantener tanto los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas al BANCO.
El CLIENTE, previa autorización del BANCO, podrá asociar o desasociar activos financieros con la única limitación de respetar la proporción establecida en la entrada en vigor del crédito entre la valoración de la totalidad de las cuentas asociadas y el saldo dispuesto del crédito. El traspaso de valores desde una cuenta de valores asociada al crédito a cualquier otra cuenta de valores del CLIENTE solo será autorizado si se trata de activos financieros en los que operativamente se permita dicho traspaso.
El CLIENTE faculta expresamente al BANCO, otorgando expresamente a estos efectos una orden irrevocable al BANCO, para la venta de todos los valores registrados en las cuentas asociadas para el caso que concurra alguna de las causas de resolución anticipada del crédito.
En el supuesto de que el CLIENTE traspase activos financieros registrados en las cuentas asociadas sin la previa autorización del BANCO, el tipo de interés del crédito se incrementará en un 4% y, además, el BANCO tendrá la posibilidad de cancelar unilateralmente y sin previo aviso el crédito, haciéndose exigibles en dicho momento todas las cantidades debidas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.
7.- DEVENGO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Los saldos deudores registrados en la cuenta de crédito devengarán los intereses deudores a favor del BANCO previstos en el Anexo Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional,
Los intereses se devengarán diariamente, siendo el resultado de multiplicar el importe dispuesto de la cuenta de crédito por el interés diario nominal aplicable, liquidándose con la periodicidad establecida en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional.
El Tipo de Interés Aplicable a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Profesional será el tipo de interés indicado en Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Profesional.
El BANCO informará al CLIENTE de la TAE/TAE VARIABLE aplicable al crédito que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y con el Anexo I de la LCCC, y en las disposiciones que sean aplicables, de acuerdo con en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España
(B.O.E. de 6 de julio de 2012) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (B.O.E, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx B.O.E. de 3, de diciembre de 2011).
Adicionalmente a los intereses deudores a percibir por el BANCO, éste percibirá las siguientes comisiones:
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
» Comisión de apertura: esta comisión se devengará en la fecha de la apertura de la cuenta de crédito. Su devengo será por una sola vez y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha.
» Comisión de modificación del límite del crédito: su importe se fija sobre el importe modificado, y se devenga y liquida en la fecha de la modificación de dicho importe.
» Comisión de disponibilidad: su importe se cargará periódicamente junto con la liquidación de intereses, y se calculará sobre el saldo medio del crédito concedido y no dispuesto durante el período.
» Comisión de excedido: se devengará un 2,5% sobre el importe máximo excedido en el periodo de liquidación.
» Comisión de cancelación anticipada: se cargará junto con cada amortización del crédito concedido, sea parcial o total del capital amortizado anticipadamente.
» Comisión de renovación: esta comisión se devengará en la fecha de la renovación anual del crédito. Su devengo será con cada renovación y sobre el límite máximo del crédito concedido, liquidándose en esta misma fecha.
» Gasto por reclamación de posiciones deudoras: Se devengará una vez transcurridos 30 días bien con un saldo deudor en cuenta corriente, bien con un importe excedido en cuenta de crédito.
En caso de que el CLIENTE sea empleado del BANCO y durante la vigencia del crédito deje de serlo o, en su caso, deje de pertenecer al colectivo de empleados, entendiendo como tal aquellas personas familiares de empleados del BANCO que disfrutan de condiciones económicas especiales; las condiciones económicas aplicables desde la fecha efectiva de cese de la relación laboral, serán las que se comuniquen en el momento de dicho cese de la relación laboral, y en su defecto, las condiciones estándar aplicadas a los clientes.
8.- INTERÉS DE DEMORA
Las cantidades adeudadas en la cuenta de crédito que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, interés de demora, al tipo de interés previsto en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional. Su cálculo se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda, por el número de días transcurridos hasta su liquidación, y dividiendo el resultado por treinta y seis mil. Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en xxxx y, en su defecto, cuando se resuelva el crédito.
9.- INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES.
El BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE los extractos de su cuenta de crédito, con detalle de los asientos de cargo y abono, como la información de las liquidaciones de intereses y comisiones, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. Adicionalmente, el BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en el párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes Estipulaciones Particulares.
No obstante lo anterior, el BANCO cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
10.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES EN CONTRATOS
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de los tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el CLIENTE podrán aplicarse sin previo aviso.
Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato. Aquellas otras que impliquen un incremento de coste, o el establecimiento de nuevas comisiones o gastos, serán puestas en conocimiento del CLIENTE con un mes de antelación mínima a la fecha prevista para su aplicación pudiendo éste aceptarlas nuevas condiciones dentro de dicho plazo o dar por resuelto el contrato de la cuenta de crédito afectada. En este caso, las cantidades pendientes de pago deberán ser devueltas al BANCO en el momento de la terminación. El silencio del CLIENTE se entenderá como aceptación de las condiciones comunicadas.
Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato.
11.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento del BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
» Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
» Sometimiento a procedimiento concursal.
» Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados al BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
A tales efectos, el CLIENTE facilitará al BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder del BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
12.- DURACIÓN
El presente CONTRATO XXXXX entrará en vigor en el momento en que, una vez contratado por el CLIENTE y una vez aceptadas y firmadas las Estipulaciones Generales y las Particulares de las Cuentas de Crédito Profesional del CONTRATO MARCO, así como aquellas condiciones económicas aplicables recogidas en el Anexo de Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Profesional , dichos documentos sean recibidos por el BANCO y verificada la suficiencia de la documentación aportada.
El crédito tendrá por defecto duración anual, salvo que el BANCO acuerde con el CLIENTE expresamente una duración distinta y ésta conste indicada en las Condiciones particulares y/o especiales del crédito. El BANCO y el CLIENTE podrán igualmente acordar expresamente una o más prórrogas del crédito haciéndolo constar en las referidas Condiciones particulares y/o especiales. Si así fuera, a vencimiento del plazo inicial o de cualesquiera de sus prórrogas, el contrato quedará automáticamente renovado por un periodo igual a la duración inicial del mismo, salvo que cualquiera de las partes comunicase por escrito a la otra su voluntad de rescindir el crédito, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de finalización del crédito o de cualquiera de sus prórrogas.
El CLIENTE podrá poner fin al presente Contrato comunicándoselo al BANCO por medio de burofax con acuse de recibo, por medio de la página web del BANCO (xxx.xxxxxxx.xx), en la forma indicada al efecto o correo certificado.
13.- CANCELACIÓN ANTICIPADA
El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por el BANCO.
El BANCO, podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la devolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas:
» Falsedad, inexactitud o incorrección de los datos aportados por el CLIENTE para la apertura del crédito o con posterioridad a dicha fecha.
» Falta de cumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación acreditativa de la situación patrimonial del CLIENTE, que sea solicitada por el BANCO.
» Incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones.
» Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, EQUIFAX, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, salvo que el CLIENTE haya constituido nuevas garantías a satisfacción del BANCO.
» Fallecimiento del CLIENTE o de cualquiera de los titulares o fiadores del crédito. Fusión, escisión o cambio de control sobre el CLIENTE.
» Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120%, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento.
» Exceso de crédito dispuesto.
» Cancelación, por cualquier causa, de las cuentas de valores y de efectivo asociadas al crédito.
» La constitución de cargas o gravámenes en las cuentas de valores o efectivo asociadas o vinculadas al CONTRATO MARCO, y la falta de notificación a terceros acreedores de que los valores y efectivo anotados en las cuentas asociadas están afectos al contrato de crédito.
En el momento en que el BANCO tenga conocimiento del acaecimiento de cualquiera de los anteriores supuestos, podrá impedir al CLIENTE la disposición de importes adicionales del crédito.
Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, el BANCO realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la xxxxxxxx de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata. A estos efectos, la determinación del valor de los activos financieros se realizará conforme a las reglas de valoración aplicables por el BANCO en cada momento. Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, incluido un supuesto de cancelación anticipada, si el CLIENTE no procediese al pago de las cantidades pendientes de conformidad con lo dispuesto en el presente crédito, el BANCO podrá enviar al CLIENTE una comunicación requiriéndole el cumplimiento de dicha obligación de pago. Si dentro del plazo de dos (2) días naturales a contar desde el envío por el BANCO de la mencionada comunicación, el CLIENTE no hubiera procedido al pago de las cantidades pendientes, se entenderá que el CLIENTE faculta e instruye de manera expresa e irrevocable alBANCO a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE o del FIADOR en el BANCO, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas las órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda. El precio de venta de los activos deberá ser su valor xx xxxxxxx; a estos efectos, el valor xx xxxxxxx será el de cierre de la cotización de la sesión inmediatamente anterior a la fecha de ejecución o, en su caso, el valor liquidativo en esta última fecha.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente y dentro de cada categoría de activos por orden alfabético: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Se pacta expresamente que la totalidad de los productos del CLIENTE contratados con el BANCO quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes estipulaciones y de los productos contratados a su amparo,por lo que se prevé la posibilidad de compensar los saldos acreedores con saldos deudores, sin necesidad de previa comunicación al CLIENTE.
14.- RECLAMACIÓN JUDICIAL
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Llegado el vencimiento del crédito por cualquier causa, si el CLIENTE no efectuase el pago del saldo deudor de la cuenta en el mismo día de su cancelación, o el día hábil inmediatamente posterior, el BANCO podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago por vía judicial.
15.- CESIÓN DEL CONTRATO
El CLIENTE no podrá ceder el presente contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas. No obstante, el BANCO, en el marco de acuerdos u operaciones societarias con terceras entidades, relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad y, previa comunicación al CLIENTE, podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del CLIENTE, siempre que la entidad cesionaria se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el mismo.
Sin perjuicio de lo establecido en el CONTRATO MARCO y, en las Estipulaciones Particulares aplicables al servicio de Cuenta Corriente donde se haya depositado el efectivo (también denominado a los efectos de las presentes Estipulaciones Particulares: los “fondos”) del CLIENTE, mediante la firma del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE presta su consentimiento a la inversión a su nombre del saldo de efectivo de forma transitoria en Instituciones de Inversión Colectiva monetarias, respecto de las que conoce su funcionamiento y riesgo. Este consentimiento es revocable en cualquier momento, para lo cual el CLIENTE deberá notificar al BANCO por cualquiera de los canales de notificación admisibles bajo el CONTRATO MARCO.
4.- COMUNICACIÓN DE ÓRDENES
Las órdenes remitidas por el CLIENTE referidas (i) a los valores objeto de custodia y administración y (ii) relativas a dichos servicios deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido.
En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, el BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, el BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse.
El BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o
ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación
ESTIPULACIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS (en adelante, el
“CONTRATO MARCO”) de ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. y tienen por objeto regular las condiciones aplicables a la custodia y administración, por parte del BANCO de valores propiedad del CLIENTE, que éste mantenga en la cuenta de valores abierta al efecto en el BANCO, en la fecha del presente contrato o en cualquier momento posterior.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
2.- VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS O SERVICIOS
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la formalización de los productos y servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requiere necesariamente la contratación y aceptación de las Estipulaciones Particulares reguladoras de los servicios de intermediación de órdenes y operaciones de valores ofrecidos por el BANCO.
3.- VALORES OBJETO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN
El BANCO registrará y anotará en la cuenta de valores del CLIENTE cuantos valores o instrumentos financieros (en lo sucesivo “instrumentos”, “valores” o “valores mobiliarios”) sean propiedad del CLIENTE y respecto de los cuales éste haya encomendado al BANCO su custodia y administración.
En dicha cuenta se anotarán (i) las posiciones y saldos de valores, propiedad del CLIENTE con anterioridad a la firma del presente CONTRATO MARCO y respecto de los cuales el CLIENTE haya dado instrucciones precisas de traspaso desde terceras entidades a su cuenta en el BANCO y (ii) las posiciones y saldos de valores derivados de cualesquier transacción respecto de la cual el CLIENTE haya ordenado al BANCO su intermediación, ejecución y/o liquidación y su posterior custodia o anotación contra la cuenta de valores. Todo ello con independencia de la forma de representación de los valores (títulos físicos o anotaciones en cuenta).
Igualmente dicha cuenta de valores podrá registrar las posiciones y saldos de valores de operaciones realizadas por el CLIENTE con intermediación del BANCO y que puedan estar depositadas en terceras entidades directamente a nombre del CLIENTE como, por ejemplo, las posiciones y saldos de valores emitidos por Instituciones de Inversión Colectiva domiciliadas en España, si bien, en estos casos, dichas anotaciones o registros tendrán mero carácter informativo.
que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas o al cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO.
En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento del BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación.
El BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.
5.- EXISTENCIA DE SUBDEPOSITARIOS Y DE CUENTAS “OMNIBUS”
La custodia y administración de los valores se realizará en el BANCO. No obstante, el CLIENTE es informado y autoriza expresamente al BANCO para que éste pueda subcontratar y encomendar a terceras entidades, legalmente habilitadas para ello, la custodia y administración de los instrumentos financieros o valores cuando ello convenga para la mejor administración y custodia de los mismos. En todo caso, los valores figurarán registrados en cuentas individualizadas a nombre del CLIENTE y el BANCO responderá del subdepósito realizado.
El BANCO actuará con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y revisión periódica de la entidad donde se depositen los valores e instrumentos financieros del CLIENTE, asegurándose de que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado.
Cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado extranjero en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus para clientes de una misma entidad, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a utilizar dichas cuentas globales, en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de los otros clientes del BANCO, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia del BANCO, la cuenta xxx xxxxxxx donde se haya abierto dicha cuenta global y la cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones del BANCO, xxx xxxxxxx y de sus clientes en la misma cuenta y que el BANCO tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, el BANCO elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informará, con carácter previo al CLIENTE, de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa, de la identidad de dicha entidad así como de su calidad crediticia. No obstante, el BANCO pone en conocimiento del CLIENTE la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los depósitos de instrumentos financieros y de los derechos derivados de esos instrumentos financieros o del depósito de efectivo, en su caso, constituidos por cuenta del CLIENTE, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales sin que ello sea imputable, en modo alguno, al BANCO o quepa reclamación alguna a éste al respecto.
En todo caso, el CLIENTE dispone de información acerca de dichos riesgos asociados a la utilización de cuentas globales y, en particular, acerca de la identidad de la tercera entidad donde se haya abierta la cuenta global, su calificación crediticia (rating), el titular de la cuenta global en la dirección web del BANCO establecida a tal efecto. En el caso de que dicha cuenta global estuviera abierta a nombre de otra entidad, se observarán igualmente los requisitos de la Circular 1/1998, de 10 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o cualquier otra que la sustituya en el futuro. En caso de que el BANCO alcanzase acuerdos con nuevas entidades para la prestación de los servicios descritos en esta estipulación, en sustitución de las existentes a la firma del presente CONTRATO MARCO, el BANCO comunicará tal circunstancia al CLIENTE, recabando su autorización expresa previa para realizar dicha operativa, cumpliendo, asimismo los demás deberes de información en cuanto a riesgos asumidos, identidad y calidad crediticia de las nuevas entidades.
Las transacciones en el extranjero están reguladas por las leyes aplicables a cada país en cuestión, sin perjuicio de la legislación española de pertinente aplicación. Además dichas leyes y regulaciones podrán variar dependiendo xxx xxxxxxx extranjero donde se realice la operación. Sin perjuicio de lo contemplado en esta estipulación, en los casos de transacciones sobre instrumentos financieros, valores o fondos del CLIENTE que resulten sujetas a las leyes de países no miembros de la Unión Europea, el CLIENTE es advertido en este acto de que sus derechos sobre tales instrumentos, valores o fondos pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia a los que le corresponderían si estuvieran sujetos a un país miembro de la Unión Europea. Mediante la firma del CONTRATO MARCO, el CLIENTE reconoce comprender dicha advertencia.
5.BIS.- UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LOS CLIENTES
Para que el BANCO pueda utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro cliente los instrumentos financieros que le haya confiado el CLIENTE o establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos, el cliente debe dar su autorización expresa conforme a la declaración del propio CLIENTE en el que autorice al BANCO a utilizar sus instrumentos financieros en custodia con la finalidad prevista y expresamente aceptada en las condiciones particulares que se establezcan, en las que constarán: obligaciones y responsabilidad del BANCO (incluyendo la retribución a favor del CLIENTE por prestar sus valores), las condiciones de restitución y los riesgos inherentes.
6.- OBLIGACIONES DEL BANCO
1. Custodia o anotación de valores:
El BANCO será responsable de la custodia y administración de los valores encomendados por el CLIENTE, bien mediante su custodia, bien practicando cuantas anotaciones sean precisas, según su forma de representación. Asimismo, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE los valores según las órdenes recibidas, salvo en el supuesto de existencia de cargas o gravámenes sobre los mismos.
El BANCO será responsable de entregar o recibir los valores y/o el efectivo derivados de las operaciones efectuadas por el CLIENTE. Conforme a lo anterior, el BANCO únicamente entregará/recibirá los valores y efectuará los pagos/cobros de efectivo, según proceda, en alguno de los siguientes supuestos:
• Por la liquidación de operaciones de compra o suscripción, o por la liquidación de operaciones de venta de valores, contra recepción de los valores o del efectivo correspondiente, de acuerdo con las órdenes recibidas del CLIENTE, siempre que el BANCO pueda realizar el pago y recibir los valores, o viceversa, de acuerdo con las prácticas xx xxxxxxx. En el supuesto de que, en cumplimiento de las órdenes comunicadas por el CLIENTE, o como consecuencia de las reglas y prácticas de funcionamiento de los mercados en los que el CLIENTE haya realizado las operaciones, el BANCO deba pagar fondos o entregar valores del CLIENTE a terceras entidades sin recibir a cambio de forma simultánea valores o fondos, el CLIENTE exonera al BANCO de cualquier perjuicio que pudiera derivarse por el retraso o el fallo de dichas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable.
• Por la amortización, conversión o canje de los valores, como consecuencia de procesos de fusión, canje, conversión u otros equivalentes.
• Por el ejercicio de derechos de suscripción u otros similares que incorporen los valores.
• Por cualquier otra causa, conforme a las órdenes recibidas del CLIENTE.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
• Para el pago de impuestos, honorarios y gastos habituales en los que el BANCO incurra en relación con la compra, venta, conversión, entrega o canje de valores de acuerdo con las órdenes del CLIENTE en relación con su custodia y/o administración.
• En aquellos otros recogidos en el presente contrato.
El BANCO no estará obligado a recibir aquellos valores respecto de los cuales tuviera notificación de (i) cualquier defecto en cuanto al título o cualquier gravamen sobre dichos Valores o (ii) que dicho valor fuera falso o fraudulento o existiera alguna restricción a la libre transmisibilidad del mismo en algún mercado.
Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO, en cumplimiento de sus obligaciones, observará la normativa y los usos y reglas de los diferentes mercados de negociación de los valores en cuanto a entrega y recepción de valores y de fondos, aportación de garantías, etc.
En cualquier caso, el BANCO no será responsable de los daños derivados de la falta de remisión, por parte del CLIENTE de cuanta información sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
2. Administración de valores depositados:
El BANCO será responsable asimismo de la administración de los valores.
El BANCO desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento el interés del CLIENTE. A tal efecto ejercitara, entre otros, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por el BANCO en la cuenta corriente asociada a la cuenta de valores.
El BANCO desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE, que deberán ajustarse al modelo de orden que el BANCO facilite al CLIENTE. Las órdenes se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el registro de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte del BANCO, de acuerdo con la legislación española.
De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, el BANCO podrá adoptar las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE y siempre que las circunstancias xx xxxxxxx lo permitan, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, el BANCO podrá enajenar derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, suscribir valores por ampliaciones de capital liberadas y acudir a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión de negociación en los mercados, atender los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, etc.
En relación con los instrumentos derivados, el BANCO podrá establecer, igualmente, criterios para tramitar, en ausencia de instrucciones del CLIENTE, aquellas transacciones vinculadas al vencimiento de dichos instrumentos o al ejercicio de los derechos que puedan incorporar.
En ningún caso asumirá actuación judicial o extrajudicial alguna por cuenta del CLIENTE frente a un emisor en el caso de incumplimiento de sus obligaciones frente a los titulares o tenedores de sus valores.
3. Obligaciones de información:
El BANCO informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE.
Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones.
Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas.
El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
7.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento del BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
b. Sometimiento a procedimiento concursal.
c. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente los datos comunicados al BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
A tales efectos el CLIENTE facilitará al BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder del BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
El CLIENTE abonará al BANCO las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la estipulación de este CONTRATO MARCO relativa al régimen económico.
8.- NORMAS DE CONDUCTA
Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular.
8.BIS.- COMISIONES, HONORARIOS Y BENEFICIOS PERCIBIDOS O PAGADOS EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUSTODIAS Y ADMINISTRACIÓN
Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, el BANCO –como consecuencia de la prestación del servicio de custodia y administración de valores e instrumentos financieros y, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE-, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web del BANCO xxxxx://xxx.xxxxxxx. es/información-legal/transparencia-bancaria/. No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte del BANCO sobre dichos incentivos
De acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO en relación con los mecanismos válidos para la provisión de información al CLIENTE en relación con los servicios y productos de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y las presentes Estipulaciones Particulares, se entenderá como procedimiento válido de comunicación al CLIENTE la puesta de dicha información adecuada a disposición del CLIENTE en el sitio web del BANCO tal y como se prevé en el párrafo anterior. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de información periódica que el BANCO deba cumplir respecto de determinados servicios de inversión de conformidad con las normas generales de conducta de los mercados de valores.
9.- RÉGIMEN ECONÓMICO
El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCO.
El BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc.
La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V.
El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito.
En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su
ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas vigente que, asimismo se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web.
adecuación del producto o servicio de inversión para el CLIENTE al que se hace referencia en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, el CLIENTE es informado expresamente en este acto de que en tales casos el BANCO no está obligado a evaluar la adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate y, por tanto, el CLIENTE no goza de la protección establecida en las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión, debiendo recabar la información que estime adecuada para valorar los riesgos inherentes a tales productos y formarse su propia opinión acerca de la adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate.
4.- COMUNICACIÓN DE ÓRDENES
Las órdenes remitidas por el CLIENTE deberán ser formuladas de manera clara
y precisa en cuanto a su alcance y sentido.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE INTERMEDIACIÓN
DE ÓRDENES Y OPERACIONES DE VALORES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de ANDBANK ESPAÑA,
S.A.U. y tienen por objeto regular las condiciones aplicables a los servicios de tramitación, intermediación y/o ejecución de órdenes y operaciones de valores en nombre y por cuenta del CLIENTE.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
2.- VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la formalización de los productos y servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requiere necesariamente la contratación y aceptación de las Estipulaciones Particulares de cuentas de valores del CONTRATO MARCO en el supuesto de que el BANCO sea la entidad designada por el CLIENTE para la liquidación de operaciones derivadas de sus órdenes, así como para el depósito, anotación y/o administración de los saldos de valores derivados de dichas órdenes y operaciones.
3.- ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN
El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE.
En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.
3.BIS.- EJECUCIÓN DE ÓRDENES SOBRE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
En los casos en que el BANCO preste al CLIENTE el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes facilitadas por el CLIENTE sobre productos de inversión no complejos exclusivamente, tal y como se establecen en las normas de conducta aplicables y,de conformidad con la legislación aplicable, el BANCO no tenga que cumplir el requerimiento de evaluación de la
En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, el BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, el BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse.
El BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas o al cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO.
En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento del BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación.
El BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.
5.- ÓRDENES SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS (“DERIVADOS”)
Considerando las prácticas y riesgos de las operaciones y saldos de los productos financieros derivados, el CLIENTE reconoce expresamente que, con carácter previo al inicio de su actividad en derivados, el BANCO se reserva el derecho de verificar que reúne los requisitos de solvencia necesarios para permitirle acceder a los servicios del BANCO sobre este tipo de productos, pudiendo recabar del CLIENTE cuanta información o documentación estime conveniente a tal fin.
A tal fin, el BANCO podrá restringir al CLIENTE la operativa sobre dichos productos, pudiendo limitar un máximo de contratos a negociar en un día hábil xx xxxxxxx, un límite máximo de posiciones abiertas, o el tipo de operaciones permitidas al CLIENTE o bien una combinación de todos ellos.
En el supuesto de que el CLIENTE realice operaciones o mantenga saldos en derivados, el CLIENTE se compromete a constituir con carácter previo, y a mantener en todo momento, las garantías requeridas por el BANCO, las cuales podrán ser iguales, inferiores o superiores a las requeridas según las reglas y usos de los diferentes mercados de negociación de dichos instrumentos. En caso de incumplir sus obligaciones en términos de constituir o reponer las garantías requeridas, o cualesquiera de sus obligaciones como consecuencia de sus saldos y posiciones en instrumentos derivados, tales como la liquidación diaria de pérdidas y ganancias o las liquidaciones a vencimiento o por ejercicio de dichas posiciones, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO pueda realizar las actuaciones necesarias para cerrar las posiciones abiertas en dichos instrumentos con objeto de restaurar las garantías al nivel requerido, inclusive mediante el cierre de todas las posiciones del CLIENTE y aplicando a tal fin las garantías aportadas por el CLIENTE para la operativa en derivados y cualesquiera otros saldos de valores o de efectivo del CLIENTE.
5.BIS.- ÓRDENES SOBRE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Mediante la firma del presente CONTRATO XXXXX y sus Anexos, el CLIENTE presta su consentimiento expreso a que la entrega del Folleto y, en su caso, el Documento Fundamental del Inversor de las Instituciones de Inversión Colectiva armonizadas conforme a la normativa de aplicación, que se suscriban por el CLIENTE al amparo del mismo, se considera información
apropiada sobre tales instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos.
6.- OBLIGACIONES DEL BANCO. ACEPTACIÓN DE OPERACIONES
Tan pronto como se hayan ejecutado, total o parcialmente, las órdenes del CLIENTE, el BANCO procederá a poner en su conocimiento dicha circunstancia.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO.
En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE.
Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones.
El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio.
6.BIS.- POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES
Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO y, en todo caso, previamente a la ejecución de cualquier orden sobre valores o instrumentos financieros solicitada por el CLIENTE, el CLIENTE tiene a su disposición información adecuada en soporte duradero y debidamente actualizada de las medidas oportunas adoptadas por el BANCO para obtener el mejor resultado posible en relación con las órdenes que se dan o transmiten a otras entidades para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas en el marco de los servicios de gestión de carteras ó de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE.
Con respecto a las órdenes que el BANCO recibe y transmite o dé (en el marco del servicio de gestión discrecional de carteras) a terceros para su ejecución en lugar de ejecutarlas directamente, la política del BANCO se fundamenta en seleccionar entidades que han adoptado previamente políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento que permitan asegurar el mejor resultado posible y en considerar la categoría de instrumento financiero sobre el que se facilita la orden por el CLIENTE.
La citada política adoptada por el BANCO toma en consideración las características del CLIENTE en consideración a su clasificación, las características de las órdenes del CLIENTE, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución.
Respecto de las órdenes recibidas del CLIENTE para su ejecución, la política del BANCO contempla entre otra información, los factores de ejecución, la ponderación que asigna a cada uno de ellos y los centros de ejecución para cada clase de instrumento financiero. Bajo la citada política de ejecución de órdenes es posible que el BANCO pueda seleccionar a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco está actuando en el mejor interés del CLIENTE. De igual forma, en aquellos casos en que concurran circunstancias que lo justifiquen (e.g. características del instrumento financiero x xxx xxxxxxx o mercados donde el instrumento se negocia, costes de ejecución, etc), es posible que para determinadas clases de valores o instrumentos financieros, la política de ejecución del BANCO permita a éste seleccionar un único centro de ejecución siempre que dicho centro de ejecución permita garantizar el mejor resultado posible, de forma consistente.
En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones de adoptar los medios razonables para alcanzar el mejor resultado posible al ejecutar o recibir y transmitir a terceros para su ejecución órdenes del CLIENTE, cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE.
disposición del CLIENTE en soporte duradero, de manera comprensible para formarse una opinión informada acerca de la conveniencia de utilizar los servicios del BANCO. El BANCO se reserva el derecho a modificar cualquier extremo de su política de ejecución de órdenes. En tales casos, cualquier cambio que se adopte en la citada política será comunicado al CLIENTE mediante notificación a través de medios electrónicos, pudiendo aquél consultar en cualquier momento el alcance del mismo a través de la dirección de Internet indicada anteriormente.
A tal fin, de acuerdo con lo establecido en la presente Estipulaciones Particulares y en las Generales del CONTRATO MARCO relativas a la provisión de información por el BANCO, se entenderá que el CLIENTE presta su consentimiento expreso a la Política de Ejecución de órdenes adoptada por el BANCO cuando el BANCO reciba órdenes del CLIENTE ya sea para su entrega y/o transmisión a un tercero para su ejecución o para la ejecución directa de las mismas.
Con respecto a determinados instrumentos financieros que el CLIENTE pretenda suscribir bajo el presente CONTRATO MARCO, el BANCO informa al CLIENTE de que, en determinadas ocasiones, su orden puede ejecutarse al margen de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN), especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que desempeñan de forma exclusiva para ese tipo de instrumento las funciones similares a las de los centros de ejecución en mercados regulados. Para tales casos, el CLIENTE presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente CONTRATO MARCO.
En todo caso, se entenderá que el BANCO cumple con sus obligaciones indicadas en los párrafos anteriores cuando se limite a seguir instrucciones específicas del CLIENTE.
De conformidad con las normas de conducta aplicables a la gestión de órdenes y, en particular, a la acumulación de órdenes de clientes, en los casos en los que el BANCO proceda a acumular la orden del CLIENTE o una operación por cuenta propia acumulándola a la orden del CLIENTE velará por el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y las reglas de asignación establecidas en su política de gestión de órdenes. A tal fin, el CLIENTE es informado en este acto de que cuando una orden vaya a acumularse pueden existir efectos adversos en relación con una orden determinada.
7.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento del BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
b. Sometimiento a procedimiento concursal.
c. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente los datos comunicados al BANCO por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
A tales efectos el CLIENTE facilitará al BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder del BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
El CLIENTE abonará al BANCO las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la estipulación de este contrato relativa al régimen económico.
8.- NORMAS DE CONDUCTA
Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular.
8.BIS.- COMISIONES, HONORARIOS Y BENEFICIOS PERCIBIDOS O PAGADOS EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA INVERSIÓN
Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, el BANCO -como consecuencia de la prestación de los servicios y productos de inversión y, a
fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE-, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web del BANCO xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx/. No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
De acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO en relación con los mecanismos válidos para la provisión de información al CLIENTE en relación con los servicios y productos de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y las presentes Estipulaciones Particulares, se entenderá como procedimiento válido de comunicación al CLIENTE la puesta de dicha información adecuada a disposición del CLIENTE en el sitio web del BANCO tal y como se prevé en el párrafo anterior. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de información periódica que el BANCO deba cumplir respecto de determinados servicios
dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
El BANCO informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el caso de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el folleto de tarifas máximas vigente que, asimismo, se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web.
de inversión de conformidad con las normas generales de conducta de los
mercados de valores.
9.- RÉGIMEN ECONÓMICO
El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora a este CONTRATO MARCO.
El BANCO repercutirá al CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc.
La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas Máximas comunicado a la C.N.M.V.
El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas.
En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, y en el supuesto de que el BANCO sea la entidad responsable de realizar la liquidación de las operaciones sobre valores ordenadas por el CLIENTE, así como del depósito, anotación y administración de los saldos de valores vinculados con dichas órdenes y operaciones el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito.
En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando,por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS CON PACTO DE RECOMPRA (“REPOS”)
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN APLICABLE
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS DE ANDBANK ESPAÑA,
S.A.U. y tienen por objeto regular las condiciones aplicables a la compraventa de valores xx xxxxx fija con compromiso de recompra o de reventa a fecha fija o a la vista (en lo sucesivo “repo” o “repos”) y se regirá por las presentes estipulaciones y, en lo no dispuesto por éste y pueda serle de aplicación, por lo establecido en el Contrato de Depósito y Administración de Valores formalizado entre el BANCO y el CLIENTE.
Asimismo, las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular.
1.BIS.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
2.- VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS
El CLIENTE deberá tener contratado con el BANCO, con carácter previo a la realización de las operaciones objeto de este contrato, una cuenta corriente y una cuenta de valores, en las que se registrarán, respectivamente, los movimientos de cargo y abono de efectivo y de anotación de saldos de valores, derivados de las mismas. Asimismo, el CLIENTE deberá contratar, para la formalización de las operaciones previstas en las presentes estipulaciones los servicios de intermediación de órdenes y operaciones de valores ofrecidos por el BANCO.
3.- VALORES OBJETO DE LOS REPOS
Los datos identificativos de las operaciones objeto de este contrato quedarán reflejadas en el correspondiente resguardo, que se adjunta como anexo a este contrato, en el que se recogerán las condiciones particulares para la formalización de la operación pactada entre el CLIENTE y el BANCO.
Llegada la fecha de vencimiento pactada el CLIENTE percibirá la suma del importe inicial por el cual tramitó la orden al BANCO más los intereses devengados aplicando a dicho importe el tipo de interés nominal para el número de días o plazo de la transacción de repo pactada con el BANCO.
Los activos financieros objetos de este contrato quedan asentados en la cuenta de valores indicada en el resguardo anexo, en la que permanecerán hasta la fecha de recompra, sea ésta la inicialmente pactada u otra anterior, en cuyo caso se registrará la correspondiente baja.
4.- OBLIGACIONES DEL BANCO
El BANCO asume, frente al CLIENTE, el compromiso de actuar con criterios de estricta profesionalidad en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, actuando con la máxima celeridad posible, en la ejecución de las operaciones objeto del contrato, a fin de cumplir los plazos legales establecidos al respecto.
El BANCO remitirá al CLIENTE información detallada de cada operación contratada. Asimismo enviará, mensualmente, información de los repos contratados, de sus renovaciones y de las cancelaciones anticipadas, en dicho periodo.
Todas las comunicaciones se dirigirán al domicilio que figura en el contrato, mientras no se comunique al BANCO, de forma fehaciente, el cambio del mismo.
En caso de incumplimiento contractual motivado por actuación dolosa o negligente del BANCO, éste asumirá las responsabilidades que pudieran serle exigibles, de conformidad con la legislación vigente.
5.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE se obliga a efectuar las correspondientes provisiones de fondos en la cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores para hacer frente a las obligaciones contractuales.
En caso de extinción anticipada del contrato, el BANCO percibirá las comisiones previstas en el resguardo anexo.
6.- JURISDICCIÓN
Ambas partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del CLIENTE comunicado al BANCO o a los tribunales de Madrid capital cuando el CLIENTE no resida en territorio español, o cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponderle.
ANEXO
RESGUARDO DE FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RECOMPRA
Cuenta valor
Cuenta corriente asociada Entidad gestora
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U.
DETALLE DE LA OPERACIÓN
Operación
Fecha de operación
Tipo de interés
Referencia de operación
Fecha de valor Importe
Comisiones de cancelación
Fecha de recompra
Importe de recompra
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U.
p.p.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Fecha de expedición
Comprobada la firma
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE CUENTAS DE PENSIONES
1.- Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de ANDBANK
ESPAÑA, S.A.U. y tienen por objeto regular las condiciones aplicables a la apertura y funcionamiento de la cuenta (en adelante la cuenta o cuentas de pensiones o Cuenta Plan), a nombre del Titular, necesaria para la contratación de un Plan de Pensiones. Dicha cuenta tendrá una cuenta de efectivo asociada en la que se reflejarán los importes correspondientes a las operaciones relacionadas con los Planes de Pensiones.
2.- Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, estas últimas prevalecerán sobre aquellas.
3.- Las cuentas de pensiones tienen naturaleza unipersonal. Los Planes de Pensiones se entenderán individualmente suscritos por el Titular de la cuenta que curse la correspondiente orden de contratación. A instancias del partícipe, las Entidades Gestoras y los Depositarios expedirán certificaciones de pertenencia a los Planes de Pensiones y de la aportación inicial realizada, en su caso.
No obstante lo anterior, el Cliente (o, indistintamente, el Partícipe) podrá comunicar al BANCO la relación de las personas físicas autorizadas, de conformidad con la legislación vigente sobre Planes y Fondos de Pensiones, para realizar aportaciones a sus planes de pensiones por cuenta del Partícipe (en lo sucesivo, Aportantes), debiendo acreditar, en este caso, el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, tanto en relación con el propio Partícipe como con los Aportantes.
En todo caso, las partes reconocen y aceptan expresamente que las presentes Estipulaciones Particulares tienen eficacia jurídica exclusivamente entre las mismas, siendo el BANCO ajeno a las relaciones que puedan existir entre el Partícipe y los Aportantes o de éstos con terceras personas, sin perjuicio de los efectos que se puedan derivar para las entidades gestoras, promotoras y depositarias de los Planes y Fondos de Pensiones de las operaciones realizadas.
El Partícipe, en relación con aquellas contingencias que otorguen el derecho a percibir prestaciones a terceras personas (Beneficiarios) distintas del propio Partícipe, deberá, en el momento de la contratación del Plan de Pensiones, facilitar al BANCO la información y documentación oportuna referida a dichos Beneficiarios, así como proceder a la actualización de esta información en caso de existir modificaciones de los mismos. A falta de designación expresa serán beneficiarios los herederos legales del partícipe, debiendo presentar al efecto la documentación que acredite su condición de tal.
El Partícipe será responsable ante el BANCO, así como ante las sociedades gestoras, promotoras y entidades depositarias de los Planes y Fondos de Pensiones de la exactitud y veracidad de la información y documentación que deba facilitar de sí mismo y de sus Aportantes y Beneficiarios, en relación con las previsiones de las presentes estipulaciones particulares.
4.- Las órdenes relativas a las cuentas de pensiones, tanto para la contratación de planes de pensiones, como para la percepción de los derechos consolidados y derechos económicos derivados de dichas aportaciones, podrán realizarse a través de los canales habilitados por el BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción al cumplimiento de los requisitos y a la formalización de cuantos documentos puedan ser requeridos por el BANCO o por las sociedades gestoras, las promotoras o las entidades depositarias de los Planes y Fondos de Pensiones.
5.- Con carácter previo a la ejecución de las órdenes, el Partícipe se obliga a disponer de la correspondiente provisión de saldo disponible de efectivo suficiente en la cuenta corriente a la que esté asociada su cuenta Plan.
El Cliente reconoce y acepta expresamente que el BANCO se reserva, con carácter unilateral, el derecho de no tramitar y/o ejecutar aquellas órdenes respecto de las cuales el CLIENTE no disponga de la provisión de efectivo antes indicada, con excepción de aquellos casos en los que el Cliente y el BANCO hayan suscrito estipulaciones adicionales, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos para permitir la operativa a crédito.
6.- El BANCO tendrá derecho a percibir las comisiones y gastos que puedan devengarse a su favor, de acuerdo con el Folleto de Tarifas del BANCO o, en su caso, con arreglo a las condiciones expresamente acordadas entre el Cliente y el BANCO.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
7.- El Cliente declara expresamente conocer que las cantidades aportadas y el ahorro generado se destinarán únicamente a cubrir las contingencias conforme establezcan las especificaciones del Plan de Pensiones y la normativa aplicable. En consecuencia, sólo podrán hacerse efectivas y, por lo tanto, dar lugar a la cancelación del contrato de la cuenta de pensiones, cuando se produzca el hecho que de lugar a la prestación, en los supuestos excepcionales de liquidez, o a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan de Pensiones, todo ello de acuerdo con la normativa aplicable.
El derecho de desistimiento no es aplicable a la contratación de Planes de Pensiones.
8.- El BANCO remitirá periódicamente al Partícipe información sobre las aportaciones realizadas a los Planes de Pensiones integrantes de su Cuenta de Planes de Pensiones.
Las entidades gestoras de los Planes de Pensiones remitirán al Partícipe anualmente certificación de las aportaciones realizadas en cada año natural y el valor, al fin de mismo, de sus derechos consolidados, así como la información fiscal necesaria. Además facilitará a los Partícipes y Beneficiarios, al menos con carácter semestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como otros extremos en relación con el mismo que pudieran afectarles, con el contenido previsto en la normativa de Planes y Fondos de Pensiones. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra obligación de información de carácter periódico que pueda venir impuesta por la normativa vigente en cada momento.
9.- Las aportaciones a los Planes de Pensiones tendrán en cada momento los límites de aportación que establezca la legislación en vigor. El Partícipe está obligado a comunicar los excesos de aportaciones a los Planes de Pensiones que hubieran podido producirse.
10.- Toda la operativa relacionada con un Plan de Pensiones específico deberá respetar sus respectivas especificaciones y las normas de funcionamiento del Fondo de Pensiones en el cual se integren para cumplir sus finesEn consecuencia, todos los titulares firman las mencionadas Estipulaciones Particulares, junto con sus Anexos, las Estipulaciones Generales y el Documento de Aceptación y Firmas.
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DE LOS CLIENTES DE ANDBANK?
» Andbank España, S.A.U.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
» Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx
» Contacto del Delegado de Protección de Datos de Andbank:
¿POR QUÉ MOTIVO UTILIZA ANDBANK DATOS PERSONALES DE SUS CLIENTES?
Entre las finalidades principales del tratamiento de los datos por parte de Andbank, se encuentran:
» Las necesarias y convenientes para la contratación y ejecución del producto contratado y la gestión de la relación contractual con el cliente.
» Las relativas al cumplimiento de una obligación legal, como puede ser, entre otros, la evaluación de la solvencia y riesgo, o bien la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
» Por último, las relativas a la remisión de comunicaciones comerciales de otras entidades del Grupo Andbank, sólo si Andbank cuenta con el consentimiento del cliente.
¿CON QUIÉN PUEDE ANDBANK COMPARTIR DATOS PERSONALES DE SUS CLIENTES?
Entre otros:
» Organismos reguladores, judiciales, y otras autoridades públicas
» Entidades del Grupo Andbank
» Proveedores de servicios
¿DE DÓNDE OBTIENE ANDBANK LOS DATOS PERSONALES DE SUS CLIENTES?
Más allá de los datos facilitados por los clientes, Andbank puede obtener datos personales, a través de:
» Ficheros de solvencia
» Bases de datos con fines de prevención de blanqueo de capitales
» Tesorería General de la Seguridad Social
» Fuentes públicas como Internet, registros públicos, mercantiles y de la propiedad.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS EN PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS CLIENTES DE ANDBANK?
Los clientes de Andbank podrán acceder, rectificar, suprimir, limitar, oponerse al tratamiento o portar sus datos, así como revocar su consentimiento a través del correo: Xxxx.XxxxxxxxXxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Si no dispone Ud. de correo electrónico podrá ejercer sus derechos enviándonos una carta a Andbank España, S.A.U., Departamento de Asesoría Jurídica, xxxxx Xxxxxxx, 00, 00000 xx Xxxxxx.
Para conocer en mayor detalle la política de protección de datos de clientes de Andbank puede pinchar en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxx.xx/ tablondeanuncios Política de Privacidad
INFORMACIÓN DETALLADA DE PROTECCIÓN DE DATOS
1. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DE LOS CLIENTES?
El responsable del tratamiento de los datos personales obtenidos a través de la presente relación es Andbank España, S.A.U: con CIF:X-00000000:
» Dirección: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx
» Teléfono: 00-0000000.
» Contacto Delegado de Protección de Datos: Andbank ha designado un Delegado de Protección de Datos encargado de controlar el cumplimiento en materia de protección de datos, cuyos datos de contacto son: xxx@xxxxxxx.xx.
2. ¿QUÉ TIPO DE DATOS PERSONALES TRATA ANDBANK?
Andbank puede llegar a tratar datos de potenciales clientes como de clientes existentes. Respecto a los citados colectivos, Andbank puede tratar, entre otros, la siguiente tipología de datos:
» Datos de carácter identificativo y de contacto.
» Datos de usuario y contenido relativos a la interacción digital con Andbank a través de las vías que tenga operativas en cada momento. Dirección IP e información sobre sitios de Internet, geolocalización, cookies, identificador del dispositivo, nuestras aplicaciones y nuestras páginas en redes sociales.
» Nacionalidad.
» Datos de situación familiar.
» Datos de carácter tributario.
» Información laboral.
» Información profesional y académica.
» Datos bancarios, financieros y transaccionales (por ejemplo, detalles de la cuenta bancaria, número de tarjeta de crédito, transferencias de efectivo, activos, perfil inversor, historial crediticio, deudas y gastos).
» Datos relativos a su solvencia y riesgo.
» Datos relativos a la contratación de productos concretos, incluidos datos bancarios, financieros y transaccionales.
» Datos relacionados con sus preferencias.
» Datos de pagos con tarjetas y en concreto de localización sobre ubicaciones de retiradas de efectivo y de pagos realizados.
» Datos de reclamaciones o de procedimientos judiciales.
» Datos de conversaciones telefónicas.
» Datos obtenidos con motivo de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
» Videovigilancia.
Por otro lado, Andbank puede llegar a tratar datos indirectamente. Es decir, es el cliente el que puede llegar a facilitar datos de terceros. Puede ser el caso de:
» Autorizados.
» Familiares.
» Menores de los que se los que se ejerce la representación.
» Representantes de una entidad legal.
» Titulares reales y accionistas de la compañía.
» Empleados de entidades legales.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
» Beneficiarios finales de transacciones.
En adelante y conjuntamente “Datos Personales”. La totalidad de los Datos Personales detallados podrán ser requeridos por Andbank en determinados momentos puntuales de la relación contractual con el cliente. Dependiendo del producto que se contrate, deberán ser aportados con carácter obligatorio para tramitar la solicitud que lleve consigo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan ser solicitados por Andbank de conformidad con la normativa aplicable en el momento de gestionar dicha solicitud y la negativa a suministrarlos podría suponer la imposibilidad de contratar determinados productos.
3. ¿CÓMO OBTIENE ANDBANK LOS DATOS PERSONALES DE SUS CLIENTES?
Todos los Datos Personales que Andbank trata de sus clientes, son aquellos datos facilitados por parte de los clientes o personas autorizadas por los clientes a través de los documentos de obtención de datos de Andbank así como los entregados a Andbank con motivo de la formalización de la contratación de nuestros productos y servicios, bien a través de nuestra web y apps, del servicio de banca telefónica (call center), así como presencial en oficinas bancarias o agentes financieros, que podemos denominar conjuntamente “oficinas”.
Asimismo, Andbank puede obtener datos personales a través de:
» Registros públicos.
» Boletines oficiales.
» Ficheros de solvencia.
» Agencias de prevención del fraude.
» Bases de datos con fines de prevención de blanqueo de capitales.
» Internet
» Agencia Tributaria.
» Tesorería General de la Seguridad Social.
4. ¿CON QUÉ FINALIDAD Y POR QUÉ MOTIVO TRATA ANDBANK LOS DATOS PERSONALES DE SUS CLIENTES?
Andbank trata los datos personales de sus clientes como consecuencia de:
» La ejecución del contrato y la gestión de la relación contractual que mantiene con el cliente:
- Para gestionar la solicitud de un interesado en la contratación de productos y servicios de Andbank.
- Para gestionar la relación contractual que le une con el cliente. Si la solicitud de inicio de relación contractual con el Banco es viable, Andbank tratará los Datos Personales con el fin de desarrollar, controlar y mantener la relación contractual para la ejecución y prestación de los productos y servicios contratados entre el cliente y Andbank. Andbank procederá al alta como cliente, tratará los datos de los clientes necesarios para poder formalizar la contratación del producto o el servicio elegido, así como, en el caso que así lo requiera el cliente, los necesarios para la gestión de la Banca personal digital. Dentro de estas actividades Andbank puede llevar a cabo labores en caso de descubierto o bien de recuperación en caso de impago.
- Para gestionar las posibles incidencias, quejas, consultas, reclamaciones y sugerencias. Los tratamientos de aquellos datos personales obtenidos en la formulación de la consulta, queja o reclamación del cliente resultan necesarios para poder gestionar la incidencia comunicada y/o mejorar los servicios prestados u
ofrecidos, por lo que el tratamiento de esta información es preciso para la ejecución del propio contrato suscrito entre el cliente y Andbank.
Por último, Andbank tratará todos los Datos Personales derivados tanto de reclamaciones extrajudiciales como judiciales y realizará todos los trámites que puedan resultar necesarios para cumplir con dichos requerimientos.
- Dependiendo del producto que se contrate, Andbank tendrá que comunicar los datos personales del cliente a la sociedad cesionaria pertinente como puede ser Andbank Wealth Management SGIIC, S.A.U.
- Gestión interna de la plataforma web y aplicación on-line My Investor y cualesquiera otras que tenga operativas AndBank en cada momento.
» El cumplimiento de una obligación legal:
- Obligaciones de gestión legal, fiscal y administrativa y cualesquiera otras con el fin de dar cumplimiento a dichas obligaciones y, en consecuencia, la cesión de los datos que sean necesarios requeridos por parte de la Agencia Tributaria.
- Para evaluar la solvencia y riesgo de crédito del interesado. Con el fin de poder analizar el riesgo del interesado, Andbank tratará la información que éste facilite, y la que obtengamos de la consulta de ficheros internos, así como ficheros de terceros de solvencia patrimonial o bien consultando la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Basándose en estas consultas, Andbank podrá clasificar internamente a sus clientes en función del riesgo y adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo producirse, como consecuencia de ello, la no contratación del producto que el cliente solicite.
- En el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales y de conformidad con la normativa que la regula, Andbank está obligada a la realización de labores de identificación formal y real de aquellos intervinientes o solicitantes de nuestros productos y servicios o, así como de identificación de la actividad profesional o empresarial. En cumplimiento de la citada normativa, se debe requerir a los clientes aquellos documentos que estime necesarios y convenientes para la acreditación de la actividad declarada o bien para obtener información sobre xxxx xx xxxxxxx ajenas al propio cliente, reservándose el derecho de impedir cualquier operación hasta su entrega y conformidad.
Respecto a las obligaciones derivadas de la norma de prevención de blanqueo de capitales, Andbank puede:
(i) compartir dicha información con el resto de las entidades del Grupo Andbank cuyo detalle se encuentra recogido en el apartado 7 del presente documento informativo de protección de datos.
(ii) comunicar determinadas operaciones y cualquier otros Datos personales, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC);
(iii) obtener y proporcionar información a y de las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como de y a los propios sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados, a los que se transmitan los datos necesarios para llevar a cabo transacciones relacionadas con medios de pago contratados por los clientes, tales como transferencias, cheques, letras, pagarés y tarjetas de crédito y débito que hayan sido solicitados por el cliente,
(iv) comunicación al Fichero de Titularidades Financieras, un fichero de carácter administrativo gestionado por el SEPBLAC al cual las entidades de crédito tienen la obligación de ceder y comunicar los datos identificativos de sus clientes u otros intervinientes y titulares reales relativos a la apertura o cancelación de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de pagos cuentas de valores o depósitos a plazo, e información de las cajas de seguridad; y
(v) Obtener información xx xxxxxxx públicas, inclusive aquella disponible en internet, sobre sus clientes titulares o intervinientes en las cuentas, representantes legales y titulares reales de las mismas.
- Por otro lado, Andbank puede venir obligada a realizar determinados reportes a autoridades bancarias reguladoras como el Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores u organismos europeos. En principio estos reportes afectan a información financiera en base consolidada, pero puede, en algún supuesto contener datos personales. Del mismo modo, el Banco de España exige determinados reportes en materia de contabilidad con cierta periodicidad.
- Con el fin de dar cumplimiento al ejercicio de derechos en materia de protección de datos, Andbank tratará los datos de sus clientes conforme a las solicitudes que reciba.
- Con motivo del cumplimiento de normativa europea de instrumentos financieros, asi como la aplicable a la prestación de servicios a distancia, Andbank podrá tratar datos personales obtenidos a través de la grabación de llamadas.
- Con el fin de cumplir con la normativa de seguridad privada, Andbank realiza labores de videovigilancia en sus oficinas.
» El interés legítimo de Andbank:
Las siguientes actividades son realizadas en base al interés legítimo de Andbank, habiendo llevado a cabo un análisis minucioso de dichos tratamientos de datos y verificando con dicho análisis que los derechos de los clientes en materia de protección de datos no se han visto vulnerados:
- Realización de estadísticas y análisis de mercados.
- Andbank puede llegar a compartir datos personales de clientes con el resto de las entidades del Grupo Andbank, terceras compañías o bien a sistemas comunes sobre intercambio de conductas fraudulentas exclusivamente para fines relativos a la prevención del fraude. La información sobre las entidades del Grupo Andbank se detalla en el apartado 7 del presente documento.
- Actualización de Datos Personales. Se podría actualizar los Datos Personales de los clientes con fuentes propias (bases de datos relativas a clientes) o a través de datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos u otras fuentes públicas (registros oficiales, listados profesionales, etc.).
- Adicionalmente, en el supuesto de incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones (en concreto, en caso de impago de las cantidades debidas al Banco), el Banco podrá ceder, conforme a la normativa aplicable, los datos del Cliente, así como la información que sea procedente respecto de las cantidades adeudadas a terceras entidades, públicas o privadas que tengan por objeto centralizar información sobre el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
- Para fines puramente administrativos, estadísticos, de identificación, contabilización, realización de auditorías internas, gestión y dirección de reclamaciones o valoraciones internas de negocio, Andbank podrá compartir los datos de sus clientes al resto de entidades del Grupo Andbank. La información sobre las entidades del Grupo Andbank se detalla en el apartado 7 del presente documento.
- Andbank puede grabar llamadas con sus clientes cuyo contenido puede no estar obligado legalmente a grabar. El motivo de dicha grabación es poder acreditar el contenido de distintas gestiones o peticiones remitidas de acuerdo con el contrato suscrito, o bien, en ocasiones, para poder valorar o controlar la calidad de los servicios prestados. El cliente será informado de que la llamada será grabada, pudiendo oponerse a la grabación de la misma.
- Realización de perfilados utilizando para ello los datos facilitados por el cliente y los generados en la relación con Andbank. Andbank podrá completar los datos de clientes con información obtenida a través de bases de datos internas, comportamiento histórico (ej. transacciones) en las operaciones que haya podido suscribir en el pasado, intereses
comerciales facilitados por el cliente en utilización del servicio, así como la información identificada o estimada por Andbank en base al riesgo de crédito que el cliente muestre en su relación contractual.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
Remisión de productos y servicios promocionales de Andbank tanto por vía ordinaria (correo postal y teléfono) como electrónica (e-mail, SMS, mensajería instantánea, aplicación). El cliente siempre va a poder oponerse a dicho tratamiento, bien en el momento de la firma del contrato así como en cada comunicación que se dirija al interesado.
» El consentimiento del cliente:
Los siguientes tratamientos de datos personales son realizados por Andbank únicamente cuando cuenta con el consentimiento expreso de cliente para ello:
» Solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social información sobre su actividad profesional o empresarial. Con el fin exclusivo de poder verificar la información relativa a las actividades económicas y profesionales del cliente, necesaria para tramitar la contratación y cualquier otra petición solicitada por el cliente. En caso de que el cliente no consienta que Andbank realice esta labor de solicitud, será necesario que éste le entregue la información necesaria para la identificación de sus actividades profesionales o empresariales.
» Cesión de datos personales de clientes al resto de entidades del Grupo Andbank con el fin de que éstas puedan remitirle comunicaciones comerciales personalizadas, tanto por vía ordinaria (correo postal y teléfono) como electrónica (e-mail, SMS, mensajería instantánea, aplicación). La información sobre las entidades del Grupo Andbank se detalla en el apartado 7 del presente documento.
» Para la propia gestión de los servicios solicitados por el cliente, en ocasiones resulta precisa la obtención de información de terceros relativa a garantes (fiadores, avalistas, etc.) o terceros afectados (beneficiarios, familiares, etc.) por el contrato suscrito por el cliente como autorizados en cuentas bancarias. El cliente declara expresamente que la información de terceros comunicada es veraz y se ajusta a la realidad, así como que ha informado sobre la comunicación de sus datos y obtenido su consentimiento para comunicar su información personal en el proceso correspondiente.
» Tratamiento de datos personales de menores contratantes de productos o afectados por contratos suscritos por el cliente (p.e.: autorizados). La información del menor resultará precisa en función del tipo de servicio solicitado por el representante legal para la propia ejecución de tal solicitud y prestación de los servicios contratados. Andbank únicamente tratará esta información relativa al menor con la debida autorización del representante legal (madre/padre/tutor) firmada.
» Andbank utiliza dispositivos o tabletas de digitalización de escritura y firma disponibles a través de sus oficinas o agentes, así como la aplicación y plataforma on-line Myinvestor para la realización, por parte del cliente, de apertura de cuentas y contratación de productos y servicios, operaciones, solicitudes, instrucciones, contratos, órdenes, declaraciones o documentos de todo tipo cuya suscripción mediante tales dispositivos requiera el tratamiento y conservación de los datos biométricos del cliente obtenidos mediante la grabación de su imagen y la digitalización de su firma y registro de dichos datos con el fin de poder acreditar la identidad del firmante y la autenticidad de la documentación u operación suscrita.
» Una vez terminada la relación contractual, Andbank tratará sus datos para con el fin de buscar unas buenas condiciones para el cliente e intentar su continuidad en Andbank. Para este fin, Andbank podrá ponerse en contacto, tanto por medios ordinarios como electrónicos, comunicaciones con el fin de re-ofertarle servicios o promociones de productos propios, del Grupo o terceros colaboradores.
5. ¿CÓMO PUEDE EL CLIENTE REVOCAR EL CONSENTIMIENTO PRESTADO A ANDBANK?
El interesado puede en cualquier momento retirar el consentimiento otorgado para el tratamiento a través de los siguientes medios: enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: Xxxx.XxxxxxxxXxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Si no dispone Ud. de correo electrónico o no desea utilizarlo, podrá enviarnos su
solicitud enviándonos una carta a Andbank España, S.A.U., Departamento de Asesoría Jurídica, xxxxx Xxxxxxx, 00, 00000 xx Xxxxxx.
¿Cuánto tiempo conserva Andbank los datos personales de sus clientes?
Los datos personales a los que se tenga acceso se tratarán mientras se mantenga la relación contractual. En este sentido, existen determinadas normas que obligan a Andbank a conservar la documentación durante un periodo de tiempo. Andbank, en base a la obligación derivada de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, conservará los Datos Personales, durante un plazo de 10 años desde la terminación de la relación de negocios. Igualmente Andbank conservará los datos sobre operaciones de financiación durante un plazo de 20 años desde la cancelación de la operación en el caso de operaciones con garantía hipotecaria formalizadas en escritura pública.
6. INFORMACIÓN RELATIVA A LAS ENTIDADES DEL GRUPO ANDBANK
Tal y como se ha detallado a lo largo de esta política de protección de datos, Andbank puede ceder Datos Personales a las distintas entidades del Grupo Andbank para cada una de las finalidades que se han ido desarrollando en cada uno de los apartados. El cliente puede conocer las entidades del Grupo a través del enlace xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx, pudiendo estar establecidas cualquiera de ellas, bien dentro del Espacio Económico Europeo (en adelante, “EEE”) o en países cuyo nivel de protección fuera equiparable al de éste, así como en terceros países cuyo nivel de protección no lo fuera. A este respecto, Andbank ha tomado las garantías adecuadas que la norma prevé para dichas transferencias internacionales de datos como es la firma de un contrato que incluyen las cláusulas modales tipo publicadas por la Comisión Europea para dichas transferencias internacionales. En caso de querer obtener una copia de estas, podrá requerir una copia al Delegado de Protección de Datos de Andbank a través de los datos de contacto recogidos en el encabezado.
7. ¿QUIÉNES PUEDEN SER LOS DESTINATARIOS DE LOS DATOS PERSONALES?
Andbank comunica los datos de sus clientes a:
» Organismos e instituciones públicas de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y Locales, incluidos los Órganos Jurisdiccionales a los que esté legalmente obligado a facilitarlos.
» Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
» Autoridades Tributarias.
» Aquellos Organismos Reguladores del sector financiero, en base al cumplimiento de obligaciones legales.
» En los casos de contratación de productos concretos, se remitirán los datos a Andbank Wealth Management SGIIC, S.A.U.
» En los casos de traspasos, contratación de otros productos que implica la comunicación con una tercera entidad se remitirán los datos a dicha entidad en función de la petición del cliente.
» Ficheros comunes de solvencia o riesgo crediticio (ficheros comunes de incumplimiento de obligaciones dinerarias y a la Central de Información de Riesgos del Banco de España).
» Con fines administrativos y para de evitar conductas fraudulentas se podrán remitir datos de clientes a las distintas empresas del Grupo Andbank como a terceras compañías o sistemas de información centralizados.
» Potenciales compradores o inversores.
» Terceros proveedores de servicios que pueden acceder a datos personales de los clientes con motivo de la prestación de sus servicios, tales como intermediarios financieros de todo tipo, tales como entidades bancarias, sociedades y agencias de valores, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones, aseguradoras, todas ellas, bien nacionales o extranjeras, así como bolsas y mercados de negociación de instrumentos financieros, nacionales y extranjeros, abogados, procuradores, servicios de consultoría, asesoría, desarrollo y mantenimiento informático, seguridad física, videovigilancia
servicios administrativos y destrucción de documentación, entre otros. Andbank preselecciona dichos proveedores en base a criterios de cumplimiento en materia de protección de datos, tiene suscrito con todos ellos contratos en la materia y controla que éstos cumplan con sus obligaciones en la materia.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1
» En el caso que el cliente haya consentido, Andbank comunicará datos de Clientes a las sociedades del Grupo Andbank con el fin de que le puedan remitir comunicaciones comerciales.
8. ¿CÓMO SE PUEDEN EJERCITAR LOS DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS?
El Cliente podrá ejercitar, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o bien solicitar la portabilidad de sus datos, a través de los siguientes medios: enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: Xxxx.XxxxxxxxXxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Si no dispone Ud. de correo electrónico o no desea utilizarlo, podrá enviarnos su solicitud enviándonos una carta a Andbank España, S.A.U., Departamento de Asesoría Jurídica, xxxxx Xxxxxxx, 00, 00000 xx Xxxxxx.
9. ¿ANTE QUIÉN PUEDE EL CLIENTE DIRIGIRSE ANTE UNA RECLAMACIÓN EN PROTECCIÓN DE DATOS?
El cliente que entienda que se han visto vulnerados sus derechos en materia de protección de datos o tenga cualquier reclamación relativa a su información personal podrá dirigirse ante el Delegado de Protección de Datos de Andbank a través de la siguiente dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxx.xx o bien en la dirección xxxxx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx incluyendo en el sobre “Atención del Delegado de Protección de Datos”. En cualquier caso, los interesados siempre podrán acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos, xxxx://xxx. xxxx.xx. X/Xxxxx Xxxx xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx. Tfs. 901.100.099/00.000.00.00.
De acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales, el Banco está obligado a recabar de sus clientes información sobre la actividad económica que desarrollan y a comprobar la veracidad de dicha información. Con la única y exclusiva finalidad de verificar esta información, marcando esta casilla a continuación autoriza Ud. de forma expresa al Banco para que pueda solicitar y obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social datos relativos a la naturaleza de su actividad empresarial o profesional.
¨ Autorizo a Andbank para que pueda solicitar en mi nombre ante la Tesorería General de la Seguridad Social datos relativos a la naturaleza de mi actividad empresarial o profesional.
Si no marcase Ud. esta casilla, tendrá Ud. que facilitar dicha información.
Marque, por favor, a continuación sus preferencias sobre envío de comunicaciones comerciales de otras entidades del grupo Andbank. En caso de no marcar ninguna casilla, entendemos que no está interesado en recibir ninguna comunicación comercial. No obstante puede solicitarnos información o activar la recepción de comunicaciones comerciales en cualquier momento posterior:
¨ Estoy interesado/a en que Andbank, pueda ofrecerme, por cualquier medio, incluidos los telemáticos, y de una manera personalizada, productos y servicios de otras entidades del Grupo Andbank.
¨ Estoy interesado/a en que las distintas entidades del Grupo Andbank puedan informarme por cualquier medio, incluidos los telemáticos de todos sus productos.
Con respecto a los productos y servicios propios de Andbank, salvo que renuncie Ud. expresamente a su envío, marcando la siguiente casilla, le mantendremos informado, inclusive por medios telemáticos y de una manera personalizada, sobre los mismos.
¨ No estoy interesado/a en que Andbank pueda remitirme información sobre sus productos y servicios.