CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA BÁSICA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN JOSÉ” LTDA.
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA BÁSICA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN XXXX” LTDA.
En la ciudad de……………... a los………días del mes……. de ………………, comparecen a la celebración de este contrato por una parte la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Xxxx” Ltda., representada por el Jefe de Agencia Señor(a) Mandatario(a) del
Representante legal; en adelante LA COOPERATIVA; y, por otra parte, el (la) señor (a)
…………………………………... a quien denominaremos el “CLIENTE” los comparecientes son capaces para contratar y contraer obligaciones, quienes, en forma libre, voluntaria y expresa convienen en celebrar el presente contrato de apertura de CUENTA BÁSICA, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. –
LA COOPERATIVA a petición del CLIENTE, convienen en abrir una Cuenta de Ahorros Vista bajo la figura de Cuenta Básica en los términos y condiciones que se establecen en este CONTRATO, que le permitirá depositar los fondos y retirarlos, así como acceder a transacciones y servicios asociados, a través xx xxxxxxx electrónicos o físicos. El manejo de esta cuenta está sujeta a las disposiciones de la ley emitidas por los órganos de regulación y control.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONDICIONES DE APERTURA E INSTRUMENTOS DE MANEJO.
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1. LA CUENTA BÁSICA podrá ser abierta en cualquiera de las agencias de la cooperativa, por personas naturales nacionales y extranjeras residentes en Ecuador que declaren ser capaces para contratar, que cumplan con lo establecido en las políticas y requisitos exigidos por LA COOPERATIVA; y la ley, en moneda de libre circulación en el Ecuador.
2. Para la apertura de LA CUENTA BÁSICA, EL CLIENTE se obliga a suministrar la información requerida, sin perjuicio de la facultad de LA COOPERATIVA de solicitar datos o documentación adicional en cualquier momento y verificarlos.
3. La CUENTA BÁSICA, será abierta sin necesidad de un depósito inicial ni certificados de aportación, así como tampoco se exigirá saldo promedio mínimo mensual a mantener, sin embargo, el saldo máximo estará atado a la normativa vigente.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA Y EL CLIENTE. -
LA COOPERATIVA se obliga;
1. Mantener un registro de la apertura de LA CUENTA BÁSICA, así como de todas las transacciones que en ésta se realicen, las que estarán disponibles para EL CLIENTE en medios físicos o electrónicos.
2. Analizar y rechazar en cualquier momento las transacciones realizadas por EL CLIENTE o un tercero si contraviniere a la cláusula declaratoria descrita en este contrato.
3. La Cooperativa no podrá otorgar en ningún caso sobregiro en la cuenta Básica, ni realizar débito alguno, sin las autorizaciones respectivas
4. La Cooperativa reconocerá intereses sobre los saldos que mantenga el titular en la cuenta básica.
5. La Cooperativa, guardara estricta confidencialidad de la información, entregada por el cliente, en cumplimiento a la normativa legal vigente
6. Limitar o suspender temporal o definitivamente el acceso a la tarjeta de débito o medio electrónico, por razones de seguridad, comerciales o por presentarse eventos que pongan en peligro los intereses de la cooperativa de ahorro y crédito “San Xxxx” Ltda., de sus socios o clientes o de terceros.
7. La cooperativa, publicara en sus carteleras informativas y página web, el contrato, formulario los costos, tasas y demás condiciones autorizadas por ley y los organismos de control y regulación.
EL CLIENTE se obliga:
1. A proporcionar la información requerida en el formulario de inclusión, el cual deberá contar con todos los datos requeridos por la norma.
2. A realizar depósitos en su cuenta básica personalmente o por intermedio de terceros, en efectivo, transferencias o cheques girados sobre bancos nacionales o del exterior. De igual forma, EL CLIENTE mediante el documento diseñado por LA COOPERATIVA o poder especial notariado podrá autorizar a terceras personas efectúen retiros en su cuenta Básica. LA COOPERATIVA se reservará el derecho de efectuar revisiones y verificaciones de los movimientos.
3. Actualizará sus datos personales anualmente; de igual forma autoriza y acepta en forma libre y voluntaria para que LA COOPERATIVA proceda a la confirmación y actualización de sus datos por vía telefónica u otros medios.
4. Declara conocer y aceptar los costos generados por transacciones efectuadas en su cuenta básica, o a través de los diferentes canales transaccionales proporcionados directamente; o, de un tercero contratado por La Cooperativa San Xxxx Ltda., los que estarán publicados en el Tarifario de Costos y Servicios autorizado en la Resolución del Sistema Monetario y Financiero, el que se encuentra disponible en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la publicidad ubicada en cada oficina operativa.
5. Es responsable, por el mal uso, pérdida, robo o sustracción de claves o los mecanismos móviles para la utilización de la cuenta básica.
6. Se obliga a cambiar su contraseña personal periódicamente como mecanismo de seguridad, o si tiene la sospecha que un tercero la conoce.
7. Declara conocer que la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Xxxx Ltda., está obligada a transferir a la cuenta única xxx Xxxxxx Nacional el saldo de cualquier cuenta básica que permanezca inmovilizada durante el período determinado por la ley.
CLÁUSULA CUARTA- NORMAS. –
Se incluye las siguientes normas:
1. La Cooperativa expresa entera responsabilidad frente al cliente de la cuenta básica, por el servicio que prestará, sus montos depositados y la confidencialidad.
2. Los cargos de cada uno de los servicios que prestará la cooperativa a través de la cuenta básica se sujetarán a lo determinado por la Junta de Política y Regulación Financiera
Los servicios adicionales serán libremente contratados por el cliente de la cuenta básica
CLAUSULA QUINTA. - TARJETA DE DÉBITO. -
Como servicio adicional el CLIENTE de la Cuenta Básica solicita la emisión de la tarjeta de débito de la Cooperativa de ahorro y Crédito San Xxxx Ltda., sujetándose a las disposiciones aquí establecidas para el caso.
La tarjeta de débito es de propiedad del emisor y constituye un documento personal e intransferible, por lo tanto, el cliente, es responsable civil y penalmente por su correcta utilización, quedando expresamente prohibido, entregarle a otra persona para su uso, por constituir un delito. La Cooperativa entregará de manera física la tarjeta de débito, con cobertura nacional e internacional, en las diferentes oficinas operativas, y que podrá ser utilizada para los siguientes servicios:
• Retiro de dinero sobre el saldo disponible de la Cuenta Básica que el CLIENTE mantiene en la Cooperativa, por medio de cajeros automáticos.
• Consulta de saldos, por medio de cajeros automáticos
• Compras y consumos en establecimientos locales e internacional afiliados y,
• Las transacciones de retiro de dinero, compra y consumo que serán procesadas automáticamente, como notas de débito y estará sujetas a:
• Límite diario autorizado en su tarjeta
• Vigencia de la tarjeta
• Uso de los cajeros automáticos
• Compras y consumo en establecimientos locales e internacionales afiliados.
La terminación del contrato de cuenta básica suspende de inmediato el derecho de utilizar la tarjeta de débito.
CLAUSULA SEXTA. RESPONSABILIDAD Y TRANSACCIONES POR CANALES ELECTRÓNICOS. -
“EL CLIENTE” podrá generar y realizar sus transacciones de la CUENTA BÁSICA, a través de los canales electrónicos (APP, Cooperativa en Línea u otros) que le sean habilitados por LA COOPERATIVA previa suscripción de un contrato o aceptación de términos y condiciones que se ejecuten en línea, debiendo registrar su correo electrónico, número de celular respectivo y número de identificación, reconociendo y aceptando que será de su exclusiva responsabilidad la actualización, modificación del número registrado, claves de accesos, eximiendo de toda responsabilidad a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Xxxx” Ltda., sobre su mala utilización, robo, hurto, y/o pérdida
La información que identificará a EL CLIENTE de LA CUENTA BÁSICA para la utilización del aplicativo, son personales e intransferibles y por seguridad, no debe ser suministradas a terceros. La responsabilidad en cuanto a su custodia y manejo es exclusiva de EL CLIENTE, además EL CLIENTE no podrá ceder ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y compromisos que se le imponen.
“EL CLIENTE” acepta que la clave personal entregada, constituye la única información necesaria para acceder a los servicios de la CUENTA BÁSICA que solicita a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Xxxx” Ltda., por lo que el prolijo cuidado que tenga con esta información e informes relacionados, constituyen una obligación de su parte y es de fundamental importancia para evitar actos dolosos en su contra, que puede causarle perjuicios por conocimiento de información que pudieran acceder delincuentes que lleguen a tener dicha información por descuido suyo; el cuidado que deba tener exime de cualquier tipo de responsabilidad a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Xxxx” Ltda., sobre actos dolosos, asumiendo “EL CLIENTE” la responsabilidad frente a terceros y/o ante la Ley.
En caso de que EL CLIENTE de LA CUENTA BÁSICA realice el cambio de su número telefónico móvil o correo electrónico, EL CLIENTE se obliga a informar dicha situación a LA COOPERATIVA so pena de continuar respondiendo por las transacciones y/o operaciones que se efectúen con la misma.
“EL CLIENTE” en caso de pérdida, robo, xxxxx, de la clave entregada y/o los medios electrónicos con los que opera la CUENTA BÁSICA deberá comunicar inmediatamente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Xxxx” Ltda., en el plazo máximo de 24H00 siguientes de suscitado el evento; las transacciones que se realicen en ese lapso serán de responsabilidad de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” reconoce que para acceder a los servicios electrónicos de la CUENTA BÁSICA ha sido informado de forma clara, precisa y satisfactoriamente sobre los derechos, obligaciones y prohibiciones
determinadas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, autorizando de esta manera a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Xxxx” Ltda., la prestación del servicio determinado en la Ley.
CLAUSULA SÉPTIMA. - LÍMITES DE OPERACIÓN. -
Los límites de operación y transaccionalidad se establecen en función de lo estipulado por la Junta de Política y Regulación Financiera, los cuales se detallan a continuación:
1. No se requerirá depósito inicial para la apertura de LA CUENTA BÁSICA, ni se exigirá saldo promedio mínimo mensual a mantener.
2. Se establece un límite para saldos con corte a fin de cada mes que no superará el valor de cuatro salarios básicos unificados;
3. El valor de los depósitos acumulados y retiros acumulados, a fin de cada mes, no excederá de seis salarios básicos unificados;
CLAUSULA OCTAVA. - CARGOS POR SERVICIOS. -
EL cliente manifiesta que conoce y acepta los respectivos cargos y costos relacionados a las transacciones y servicios, ofrecidos con sustento en la normativa pertinente y a la que se llegaré a expedir de acuerdo a la ley, así como el hecho de que “LA COOPERATIVA” puede modificar los cargos y costos haciendo conocer al cliente de dicha modificación previamente por cualquier medio de comunicación. EL Cliente autoriza expresamente a la Cooperativa a debitar el valor de los cargos y costos de la Cuenta Básica.
ACEPTA ------ NO ACEPTA ------
CLÁUSULA NOVENA: CIERRE DE CUENTA BÁSICA. –
El CLIENTE, podrá dar por terminado el contrato:
• Previa solicitud y firma del formulario de cierre de cuenta que se registra en el área de Servicio al cliente.
• LA COOPERATIVA podrá cerrar unilateralmente en las formas establecidas en las disposiciones legales propias de la naturaleza jurídica de las operaciones que presta la Cooperativa, EN CONCORDANCIA a lo determinado en la “Norma para la cuenta Básica para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”
• Por disposición de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, caso de evidenciar incumplimiento de la normativa legal vigente en relación a los movimientos efectuados en la cuenta básica por su titular.
• El proceso de cierre o cancelación de la cuenta básica será de acuerdo a lo que consta en el Manual de Captaciones y más normativa vigente
Devolución de saldos. - Cancelada y cerrada la cuenta, la entidad en el término improrrogable de cinco
(5) días debe poner a disposición del usuario financiero el saldo a favor.
CLÁUSULA DECIMA. - DATOS PERSONALES. –
Las PARTES consienten en que, dentro del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, se requerirá el tratamiento de datos personales, por tanto, autorizan su uso, almacenamiento, tratamiento y posterior eliminación en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 459 de 26 xx xxxx de 2021.
Se garantiza a las PARTES los derechos de los titulares establecidos en la mencionada Ley. De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales el titular de
los datos personales otorgan su consentimiento libre, específico, informado e inequívoco para el tratamiento de sus datos personales que serán usados únicamente para cumplir con lo establecido en el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DE CONDICIONES. -
LA COOPERATIVA podrá modificar los términos y las condiciones establecidas y notificará al Cliente con anticipación a la fecha de aplicación, mediante uno de los canales de comunicación de LA COOPERATIVA y al menos a uno de los canales de comunicación registrados por EL CLIENTE.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. -
Con la apertura y utilización de LA CUENTA BÁSICA EL CLIENTE declara:
1. Xxxxxxx y aceptar en su integridad el presente contrato,
2. Que recibe una copia del contrato de apertura de LA CUENTA BÁSICA e instructivo de manejo de uso de cuenta.
3. Que todos los valores acreditados o depositados en LA CUENTA BÁSICA, personalmente o por terceros, así como todas las transacciones que realice tienen origen y destino lícito; y, por ende, no provienen de ninguna actividad prohibida por la Ley, especialmente en lo que establece la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos.
4. Ser conocedor que en caso de que se inicie en su contra investigaciones por actividades ilícitas o relacionadas al lavado de activos, LA COOPERATIVA proporcionará a las autoridades competentes, todo tipo de información que éstas demanden, así como retener fondos, cerrar su cuenta.
5. Conocer y aceptar los costos generados por transacciones efectuadas en LA CUENTA BÁSICA, mediante los diferentes canales transaccionales proporcionados directamente; o, a través de un tercero contratado por LA COOPERATIVA, los que estarán publicados en el Tarifario de Costos y Servicios autorizado por el Organismo de Control,
6. Que los datos consignados en este documento y los que llegare a proporcionar vía telefónica u otros medios físicos o electrónicos, son verdaderos, auténticos, correctos y se responsabiliza civil y penalmente en caso de falsedad de éstos. Cuando la información y documentación sujeta a verificación no concuerde con la entregada, LA COOPERATIVA podrá cancelar unilateralmente la relación contractual, renunciando EL CLIENTE a cualquier reclamo sea administrativo, civil o penal en contra de la Institución.
7. Conocer que LA CUENTA BÁSICA contratada a través del presente no le faculta a la obtención de operaciones de crédito ni a los servicios no financieros otorgados por LA COOPERATIVA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN. –
Las partes renuncian fuero y declaran que todas las controversias que se deriven de este convenio y que no pudieren ser solucionadas directa y amigablemente por las partes, sea en su interpretación o
ejecución, éstas la someten al centro de mediación del Consejo de Judicatura xx Xxxxxxx o a los jueces competentes del cantón San Xxxx xx Xxxxxx.
EL CLIENTE declara que ha leído, el contenido del presente contrato y acepta el mismo en todas y cada una de sus partes.
Para constancia de lo expuesto, las partes firman en unidad de acto.