Contract
NOTA: ESTE DOCUMENTO SE DISPONE A LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN A MANERA INFORMATIVA, CON EL FIN DE ENSEÑAR EL CONTENIDO DE LA MINUTA DEL CONTRATO QUE SE CELEBRARÁ CON EL OFERENTE A QUIEN FONADE LE ACEPTE SU OFERTA. EN CONSECUENCIA, LA PRESENTE MINUTA DE CONTRATO PODRÁ SER SUSCEPTIBLE DE CAMBIOS EN SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO SIN QUE POR ELLO SE GENERE RESPONSABILIDAD ALGUNA A CARGO DE FONADE.
CONTRATO
INTERADMINISTRATIVO : 216144 DE 2016 CONTRATO NÚMERO : XXXXXX
CLASE DE CONTRATO : OBRA
CONTRATISTA : XXXXX
VALOR CONTRATO : ES POR MONTO AGOTABLE HASTA POR LA SUMA DE XXXXX PESOS M/CTE
($XXXXX,00) INCLUÍDO EL VALOR DEL IVA
SOBRE LA ETAPA 1: VERIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN TÉCNICA, COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS DE LA ETAPA 2 DE EJECUCIÓN Y ENTREGA DE OBRAS, COSTOS, GASTOS, IMPUESTOS, TASAS, COSTOS XX XXXXXXX, GARANTÍAS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES A QUE HUBIERE LUGAR POR LA CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
PLAZO : XXXX (XXX) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.
OBJETO : OBRAS DE MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO O CONSTRUCCIÓN
DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, GRUPO XX.
Entre los suscritos XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con Cédula de Ciudadanía número 41.783.231 expedida en Bogotá, quien actúa en nombre y representación del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE-, Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, del orden nacional, vinculado al Departamento Nacional de Planeación, identificado con NIT 899.999.316-1, en su calidad de Subgerente de Contratación, de conformidad con la Resolución No. 151 del 16 xx xxxx de 2017 y Acta de Posesión No. 005 de fecha 16 xx xxxx de 2017, en ejercicio de las facultades conferidas mediante la Resolución No.097 del 27 xx xxxxx de 2018, de una parte y de la otra XXXXXX con NIT XXXXXX, representado por XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXX, cuyos integrantes son: XXXX, con NIT XXXXX, representada legalmente por XXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXX, con una participación del XX%; XXXXX, con NIT XXXXXX, representada legalmente por XXXXXX identificada con Cédula de Ciudadanía No. XXXX, con una participación del XX% y XXXXXX, con NIT XXXXXXXXX, representada legalmente por XXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXX, con una participación del XX% figura asociativa representada por XXXXXXXX, identificada con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXX, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA y quien declara que ni el / ella, ni el consorcio que representa se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en el Estatuto de Contratación de FONADE, las demás normas que le sean concordantes y las Reglas de Participación que rigieron el proceso de selección CAB 002-2019, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Que FONADE, al tenor de lo señalado en los Decretos 2168 de 1992, 288 del 29 de enero del 2004, los artículos 288 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero así como el artículo 1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, es una entidad financiera de régimen especial cuyo objeto principal es “(…) ser agente en cualquiera de las etapas
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del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la
preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas”.
2) Que en cumplimiento de sus funciones legales, FONADE suscribió el 29 de noviembre de 2016, el Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 216144 con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, cuyo objeto consiste en“… realizar la Gerencia para la construcción e interventoría, ampliación de cupos, y mantenimiento de la Infraestructura carcelaria y penitenciaria de orden nivel nacional requerida por la USPEC, lo que supone adelantar estudios, diseños, demolición, mantenimiento, suministro, mejoramiento, conservación y ampliación, así como la elaboración del Plan Maestro de Infraestructura en materia Penitenciaria y Carcelaria, de acuerdo con la información de los diseños que presenta LA USPEC.”.
3) Que a la fecha, el Contrato Interadministrativo de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 000000 se encuentra vigente, dado que su fecha de vencimiento es el 30 xx xxxxx de 2021.
4) Que el plazo del presente contrato no supera el plazo de ejecución establecido en el Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos Nº 216144.
5) Que el Manual de Contratación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, MDI 720 – Versión 10, adoptado mediante Resolución No.223 del 14 xx xxxxxx de 2018 prevé en su Artículo 5º la CONVOCATORIA ABIERTA para el siguiente caso: “(…) “Se acudirá a esta modalidad cuando se esté frente a una contratación igual o superior a mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes(…) (1.500 SMLMV), (…)”, lo cual aplica para el proceso de contratación CAB 002-2019.
6) Que FONADE, en desarrollo de las obligaciones derivadas del Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos Nº 216144, el XX de XXX de 20XX publicó en su página web el proyecto de Reglas de Participación del proceso de selección CAB 002-2019.
7) Que FONADE el día XX de XX de 20XX publicó en su página web el Acto de Apertura junto con las Reglas de Participación del proceso de selección CAB 002-2019.
8) Que dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Participación del proceso, en concordancia con lo establecido en el Estatuto de Contratación de FONADE, se surtieron las respectivas etapas anteriores al cierre del mismo.
9) Que dicho proceso se cerró en Bogotá D.C. el día XX de XXXXX de 20XX, presentándose XXX (XXX) oferentes, tal como consta en el acta de cierre del proceso de selección CAB 002-2019.
10) Que como resultado del proceso de verificación y evaluación, el Comité Evaluador mediante Informe de Evaluación de Ofertas de fecha XX de XXX de 20XX, recomendó a la Subgerente de Contratación de FONADE aceptar para el GRUPO XX, la oferta presentada por XXXXXX.
11) Que teniendo en cuenta la recomendación del Comité Evaluador, la Subgerente de Contratación de FONADE, en su condición de ordenadora del gasto, procedió mediante Acta de Selección de fecha XX de XXXXXX de 20XX, a aceptar la oferta presentada por XXXXXXXXX, en el proceso de selección CAB 002-2019, para el GRUPO XX, por valor de XXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXX,00) incluido el valor del Iva sobre la Etapa 1: Verificación y Complementación Técnica, Costos Directos e Indirectos de la Etapa 2 de Ejecución y Entrega de Obras, Costos, Gastos, Impuestos, Tasas, Costos xx Xxxxxxx, Garantías y demás contribuciones a que hubiere lugar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
12) Que los compromisos asumidos por FONADE mediante el presente contrato se pagarán con cargo a los recursos provenientes del Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos Nº 216144 de 2016, de conformidad con los
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siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal, expedidos por el Responsable del Grupo de Presupuesto de
FONADE:
GRUPO XX
No. CDP | Fecha CDP | Código Presupuestal | Centro de Costo | Descripción del Rubro | Monto |
XXXX | XX/XX/201X | X-X-X-X-XX-XX-XX- XX | XXXXXXX | XXXXX | $ XXX.XXX.XX,00 |
XXXX | XX/XX/201X | X-X-X-X-XX-XX-XX- XX | XXXXXXX | XXXXX | $ XXX.XXX.XX,00 |
Total | $X.XXX.XXX.XXX,00 |
13) Que la Gerencia del Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos Nº 216144 de 2016, mediante correo electrónico de XX de XXXX de 20XXX indicó sobre la afectación presupuestal lo siguiente:
GRUPO XX
No. CDP | Fecha CDP | Código Presupuestal | Centro de Costo | Descripción del Rubro | Monto | Valor a Cargar | Valor a liberar |
XXXX | XX/XX/201X | X-X-X-X-XX- XX-XX-XX | XXXXXXX | XXXXX | $ XXX.XXX.XX,00 | $ XXX.XXX.XX,00 | $ XXX.XXX.XX,00 |
XXXX | XX/XX/201X | X-X-X-X-XX- XX-XX-XX | XXXXXXX | XXXXX | $ XXX.XXX.XX,00 | $ XXX.XXX.XX,00 | $ XXX.XXX.XX,00 |
Valor Total | $ XXX.XXX.XX,00 | $ XXX.XXX.XX,00 | $ XXX.XXX.XX,00 |
14) Que EL CONTRATISTA presentó todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato.
15) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción del contrato de OBRA, el cual se rige por las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con FONADE a realizar OBRAS DE MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO O CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Y CARCELARIO – INPEC, GRUPO XX, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación del Proceso de Convocatoria Pública CPU 002-2019, sus anexos, Adendas (SI PROCEDE), los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las Reglas de Participación y documentos referidos en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato, aun cuando en este no se reproduzcan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte las Reglas de Participación y este contrato y de otra, la oferta presentada por EL CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En todo caso prevalecerán las Reglas de Participación y sus anexos.
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PARÁGRAFO TERCERO: Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: El desarrollo del presente Contrato se ejecutará de acuerdo a la descripción técnica detallada y completa del proyecto contenido en el numeral 2.2 del documento de Estudio Previo del proceso de selección CAB 002-2019.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por MONTO AGOTABLE, hasta por la suma de XXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXX,00), incluido el valor del Iva sobre la Etapa 1: Verificación y Complementación Técnica, Costos Directos e Indirectos de la Etapa 2 de Ejecución y Entrega de Obras, Costos, Gastos, Impuestos, Tasas, Costos xx Xxxxxxx, Garantías y demás contribuciones a que hubiere lugar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, distribuidos de la siguiente manera:
DESCRIPCION | VALOR |
VALOR ETAPA DE VERIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN TÉCNICA | $ XX.XXX.XXX,00 |
VALOR ETAPA DE EJECUCIÓN Y ENTREGA DE OBRAS | $ XX.XXX.XXX,00 |
VALOR TOTAL | $ XX.XXX.XXX,00 |
PARÁGRAFO PRIMERO: La oferta económica del CONTRATISTA es la siguiente:
XXXXXXXXXXXXXXX
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del presente contrato se encuentra amparado con los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal, expedidos por el Responsable del Grupo de Presupuesto de FONADE:
GRUPO XX
No. CDP | Fecha CDP | Código Presupuestal | Centro de Costo | Descripción del Rubro | Monto |
XXXX | XX/XX/201X | X-X-X-X-XX-XX-XX- XX | XXXXXXX | XXXXX | $ XXX.XXX.XX,00 |
XXXX | XX/XX/201X | X-X-X-X-XX-XX-XX- XX | XXXXXXX | XXXXX | $ XXX.XXX.XX,00 |
Total | $X.XXX.XXX.XXX,00 |
PARÁGRAFO TERCERO.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL: La afectación presupuestal del valor contractual se realizará de la siguiente manera:
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GRUPO XX
No. CDP | Fecha CDP | Código Presupuestal | Centro de Costo | Descripción del Rubro | Monto | Valor a Cargar | Valor a liberar |
XXXX | XX/XX/201X | X-X-X-X-XX- XX-XX-XX | XXXXXXX | XXXXX | $ XXX.XXX.XX,00 | $ XXX.XXX.XX,00 | $ XXX.XXX.XX,00 |
XXXX | XX/XX/201X | X-X-X-X-XX- XX-XX-XX | XXXXXXX | XXXXX | $ XXX.XXX.XX,00 | $ XXX.XXX.XX,00 | $ XXX.XXX.XX,00 |
Valor Total | $ XXX.XXX.XX,00 | $ XXX.XXX.XX,00 | $ XXX.XXX.XX,00 |
PARÁGRAFO CUARTO.- SISTEMA DE PAGO: El sistema de pago del presente contrato es el establecido en el numeral
10.4 de las Reglas de Participación.
PARÁGRAFO QUINTO: Para los casos de Modificación del valor del Contrato, Definición de Cantidades de Obra, Mayores Cantidades de Obra y sobre Ítems o Actividades no Previstas, se deberá atender a lo dispuesto en los numerales 8.7, 8.8,
8.8.1 y 8.8.2 de las Reglas de Participación, respectivamente.
CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el numeral 10.2 de las Reglas de Participación, FONADE cancelará al CONTRATISTA el valor de la siguiente manera:
FONADE pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le haya sido aceptada la oferta de la siguiente forma:
ETAPA 1: VERIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN TÉCNICA
Un único pago por el cien por ciento (100%) del valor de la ETAPA 1: VERIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN TÉCNICA, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la interventoría y de FONADE de la totalidad de productos requeridos en esta etapa. De acuerdo con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecución del contrato, FONADE aplicará las retenciones a que haya lugar.
ETAPA DE EJECUCIÓN Y ENTREGA DE OBRAS
a) FONADE realizará pagos mensuales, hasta completar el noventa por ciento (90%) del valor total de la etapa de ejecución y entrega de obras, aplicado a las actas parciales e informes de avance de obra, de acuerdo con el crono- grama de ejecución aprobado, previa presentación, entrega y aprobación de las obras a la interventoría y de la res- pectiva factura y cuenta de cobro. Descontando en todo caso el porcentaje de anticipo por amortizar. Se tomará como base para la elaboración de los cortes de obra el presupuesto presentado por el contratista y aprobado por la Inter- ventoría.
b) El saldo correspondiente al diez por ciento (10%) de esta etapa, se pagará una vez se tenga el valor total de las actas xx xxxxx, de acuerdo con las cantidades realmente ejecutadas y se haya liquidado el contrato previa suscripción del acta de recibo final de las actividades realizadas por el contratista y recibidas a satisfacción de la interventoría y de FONADE con la entrega de los documentos señalados en este documento, en el contrato, en el proceso de selec- ción, así como de la aprobación de las garantías correspondientes, señaladas en el anexo “ESQUEMA XX XXXXX- TÍAS” del presente documento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cada solicitud de pago deberá ir con la cuenta de cobro o factura, informe del avance, porcen- taje de obra ejecutado y porcentaje por ejecutar del mes correspondiente a la cuenta de cobro, las demás obligaciones establecidas en el contrato y las requeridas por el Interventor. Dicha entrega será realizada a FONADE.
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PARÁGRAFO SEGÚNDO: De acuerdo con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecución del contrato, FONADE aplicará las retenciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO TERCERO.- REQUISITOS DE PAGO: Los pagos y/o el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los requisitos contenidos en el Instructivo de Pagos de FONADE, el cual hace parte integrante del presente documento, así como al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Todos los documentos de pago deberán ser revisados y avalados por la Interventoría y el Supervisor del contrato designado por FONADE en los formatos que FONADE suministre para el efecto.
b) El CONTRATISTA acreditará a la Interventoría y a la Supervisión del contrato designada por FONADE el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF) de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
c) Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas de cobro según correspondan, o de la fecha en que el CONTRATISTA subsane las glosas que se le formulen.
d) Xxxx vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA, FONADE hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
e) Los costos correspondientes a la OBTENCION DE PERMISOS Y LICENCIAS se reconocerán con la presentación de los documentos que acrediten la respectiva licencia y su valor, en este componente se excluyen todos aquellos que sean responsabilidad del contratista previa verificación de la Interventoria y el Supervisor de FONADE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos antes relacionados quedan condicionados a la presentación de las facturas correspondientes y la certificación por parte del Interventor del cumplimiento del objeto contractual. Todos los documentos de pago deberán ser aprobados por el Interventor del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO.- ANTICIPO: FONADE desembolsará al CONTRATISTA, a título de anticipo, el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la ETAPA 2 DE EJECUCIÓN Y ENTREGA DE OBRAS.
PARÁGRAFO CUARTO.- AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta correspondiente a las actas parciales mensuales de obra, en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo, pero en todo caso, su amortización total deberá realizarse en la última acta parcial mensual de obra, lo anterior significa que para el pago del acta final de obra ya debe haberse amortizado la totalidad del anticipo entregado. EL CONTRATISTA podrá amortizar en las actas parciales mensuales de obra un porcentaje mayor al acordado.
PARÁGRAFO QUINTO.- REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DEL ANTICIPO: Para el desembolso del anticipo, se requiere previamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de pago y adicionalmente los siguientes:
a) Aprobación de FONADE de la póliza de entregada por EL CONTRATISTA.
a) Suscripción del acta de inicio.
b) Aprobación por parte de la interventoría del cronograma de obra.
c) Aprobación por parte de la interventoría del plan de manejo e inversión del anticipo, en el cual se contemple los tiempos e inversiones de conformidad con las cuales se ejecutará el anticipo.
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d) Para su giro será obligatoria la constitución y aprobación de una garantía que ampare su devolución o de buen manejo y correcta inversión de los mismos hasta por el cien por ciento (100%), según el caso.
e) Constituir un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de Anticipo, siempre que el valor del presupuesto oficial estimado supere los mil (1000) SMLMV con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del Contrato correspondiente.
PARÁGRAFO SEXTO.- REGLAS PARA EL MANEJO E INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Para el manejo e inversión del
anticipo, se aplican las siguientes reglas: a. EL CONTRATISTA deberá invertir, en forma directa y de manera inequívoca, el anticipo en el objeto contractual, con sujeción al plan de manejo e inversión. FONADE, no aceptará como gasto amortizable de anticipo los relacionados con la legalización del contrato (pólizas, publicaciones, etc.). b.) El anticipo se manejará a través de una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable siempre que el valor del presupuesto oficial estimado supere los mil (1000) SMLMV, el cual deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo a éste, necesitan la firma o autorización del CONTRATISTA y la del Interventor. c) El costo de la comisión fiduciaria será cubierto totalmente por EL CONTRATISTA. d) El anticipo debe manejarse de acuerdo con el plan de manejo e inversión del mismo aprobado por FONADE, el cual deberá ajustar a los porcentajes indicados en la oferta. e) EL CONTRATISTA debe permitirle a la interventoría, sin ningún tipo de restricción, la revisión permanente del flujo de fondos. f) EL CONTRATISTA deberá rendir a la interventoría un informe mensual de gastos contra la cuenta, incluyendo los soportes de los mismos (según el manual de Interventoría) y anexando copia del extracto de dicha cuenta.
g) En todo caso, la ejecución del anticipo deberá justificarse con gastos necesarios para la ejecución de las obras. h) Los rendimientos financieros que sean generados por los recursos del anticipo deberán ser transferidos a la cuenta en que FONADE maneja los recursos para el desarrollo de este proyecto, una vez amortizado el valor entregado por este concepto previo descuento de los gastos financieros derivados de dichos rendimientos. EL CONTRATISTA deberá remitir copia del correspondiente recibo de consignación.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO: El plazo previsto para la ejecución del contrato es de XXXXXXXXX, el cual se contará a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Los tiempos previstos de contrato son los detallados en el numeral 2.4 de las reglas de participación, así:
ITEM | DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA | PLAZO DE EJECUCIÓN |
A | xxxx | XX (X) MESES |
B | xxxx | XX (X) MESES |
C | PLAZO TOTAL | XX (X) MESES |
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante el tiempo establecido entre la terminación del plazo de la etapa xxxxx, y la suscripción del acta de inicio de la etapa xxxx, no se cancelará ninguna suma adicional a la establecida en el valor del contrato. EL CONTRATISTA deberá suscribir un acta de inicio para la Etapa de xxxx. Posteriormente, terminados y recibidos a satisfacción por la Interventoría y FONADE los productos de la etapa XXX. EL CONTRATISTA, deberá suscribir Acta de Inicio para la Interventoría a la etapa de xxx. En todo caso, para efectos del plazo deberá tenerse en cuenta lo establecido en las Reglas de Participación y en el respectivo estudio previo. Las etapas podrán ser suspendidas o prorrogadas, para lo cual se suscribirá el documento correspondiente por parte de las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la suscripción del ACTA DE INICIO correspondiente al contrato será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Perfeccionamiento del contrato, el cual se da con la suscripción del contrato por las partes contratantes. b. Expedición del registro presupuestal por parte FONADE. c. Aprobación de FONADE de la garantía entregada por EL CONTRATISTA. d. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones
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respectivas se encuentran al día. Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa o retraso por parte de EL CONTRATISTA
a la suscripción del acta de inicio dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar.
PARÁGRAFO TERCERO: El acta de inicio del contrato y el acta de inicio de la ETAPA 1, deberá realizarse de manera simultánea.
PARÁGRAFO CUARTO: El Contratista al terminar la ETAPA 1: VERIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN TÉCNICA, deberá entregar el presupuesto detallado para la ejecución de la obra, respaldado por los planos, las especificaciones técnicas, los respectivos APU’s y cotizaciones, así como los demás productos de esta ETAPA 1 debidamente aprobados por la interventoría y avalados por USPEC y FONADE. En caso de que el presupuesto para la ejecución de los proyectos resulte mayor a los recursos disponibles para cada establecimiento, por causas plenamente justificadas, no previsibles y no imputables al CONTRATISTA, la Entidad a través de la Gerencia del Contrato Interadministrativo No. 216144, determinará la posibilidad de continuar o no con el proyecto y tomará la decisión de:
a) Xxxxxxx si adiciona el valor del contrato y continúa con el objeto del contrato hasta la terminación del proyecto.
b) Ejecutar el proyecto hasta donde los recursos lo permitan de manera funcional.
c) No ejecutar el proyecto.
Para el efecto, la interventoría y FONADE realizarán un análisis del presupuesto presentado por el Contratista con el fin de verificar su correspondencia con las condiciones y precios xxx xxxxxxx.
Si por cualquier circunstancia no se presenta acuerdo entre las partes y se opta por la NO ejecución del proyecto, FONADE pagará al Contratista únicamente el valor correspondiente a los componentes ejecutados de la ETAPA 1: VERIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN TÉCNICA previa presentación de los productos aprobados por la Interventoría y se entenderá que el contrato se resuelve por mutuo acuerdo sin que por tal motivo las partes puedan reclamar indemnización de perjuicios, compensación o valor alguno.
En tal caso, el contratista cederá a FONADE los derechos de autor y de producción intelectual de los productos elaborados de la etapa 1, para que FONADE o la USPEC puedan utilizarlos en un futuro proceso.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 6.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA deberá cumplir las obligaciones propias de este contrato, las mencionadas en los diferentes apartes de las Reglas de Participación del proceso de selección CAB 002-2019 que antecedió el proceso de contratación, sus anexos y formatos, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
6.2. OBLIGACIONES DE FONADE: Son obligaciones de FONADE las contenidas en el numeral 8.3.2 del Capítulo Octavo de las Reglas de Participación y las siguientes: 1. Entregar al CONTRATISTA el anticipo estipulado y pagarle el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del CONTRATISTA de obra.
PARÁGRAFO: Si por circunstancias imputables al CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por este, resulta necesaria la prórroga del plazo para la ejecución del contrato y como consecuencia de ello debe adicionarse la interventoría, FONADE descontará dicho valor de las sumas que EL CONTRATISTA le adeude, en caso tal de que no sea posible efectuar dicho descuento, FONADE podrá reclamarlo judicialmente. De tal descuento se deberá dejar constancia
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en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria y de las acciones que pueda iniciar FONADE para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO: INTERVENTORIA: De conformidad con lo establecido en el numeral XXXX del Estudio Previo, la interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe FONADE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al CONTRATISTA. El interventor debe desempeñar las funciones previstas en el MMI002 Manual de Supervisión e Interventoría, que se encuentra vigente, las Reglas de Participación y el Contrato. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría de FONADE.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso la Gerencia del Convenio, será la persona designada por FONADE, para la interacción entre interventoría y CONTRATISTA de obra. Sin perjuicio de la supervisión que se asigne al contrato de Interventoría.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El interventor está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos:
AMPAROS | % XX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más. |
Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo | 100% del valor del anticipo | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más. |
Pago de Salarios y Prestaciones Sociales | 5% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Calidad y Estabilidad de la Obra | 50% del valor de la etapa de ejecución de la obra. | Vigente por cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra. |
Calidad del Servicio | 50% del valor de la etapa de Verificación y Complementación Técnica | Vigente por tres (3) años contados a partir del recibo a satisfacción. |
Calidad de los Bienes y Elementos que Suministre el Contratista | 20% del valor de la etapa de ejecución de las obras | Vigente por dos (2) años contados a partir del recibo a satisfacción de las obras. |
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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL
El CONTRATISTA deberá presentar para aprobación de FONADE, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio del contrato, hasta la fecha de terminación del contrato. El deducible máximo admisible deberá ser xxx xxxx por ciento (10%). Xxxx figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, FONADE. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.
La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que debe ser presentada por EL CONTRATISTA, debe contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que él mismo, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes:
AMPARO | LÍMITE ASEGURADO |
Daños patrimoniales y extrapatrimoniales | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas | Xxx Sublímite con posibilidad de recobro al subcontratista |
Responsabilidad civil patronal | 50% del límite asegurado |
Vehículos propios y no propios | 50% del límite asegurado |
Bienes bajo cuidado, tenencia y control | 50% del límite asegurado |
Operaciones de transporte, cargue y descargue | Sin Sublímite |
Uso de maquinaria y equipo | Sin Sublímite |
Propiedades adyacentes y/o estructuras existentes | 50% del límite asegurado |
Responsabilidad civil por gastos médicos | $50 Millones de pesos por persona $200 Millones de pesos por evento Sin Deducible |
Responsabilidad civil por contaminación accidental | Sin Sublímite |
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato. Así mismo, la póliza deberá contener el siguiente texto de modificación de las condiciones generales de la misma:
“SE REEMPLAZA EL NUMERAL 5.2 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA POR EL SIGUIENTE
TEXTO:
5.2 CUANTÍA Y OCURRENCIA
EN CONCORDANCIA CON LO NORMADO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA ENTIDAD
DEBERÁ ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.”
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PARÁGRAFO SEGUNDO: En la garantía deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte CONTRATISTA. EL CONTRATISTA debe allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte del CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO TERCERO.- TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA: EL CONTRATISTA debe entregar a FONADE,
a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la Calidad y Estabilidad, Calidad de elementos, bienes y equipos que entregue el CONTRATISTA y Calidad del Servicio, cuya cobertura deberán quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de cada etapa por parte de la Interventoría.
PARÁGRAFO CUARTO.- PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es responsable y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO.- SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA NOVENA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de incumplimiento parcial o total del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el posible incumplimiento del CONTRATISTA, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener del CONTRATISTA y/o su GARANTE el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios imputables a este como consecuencia de dicho incumplimiento. FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del CONTRATISTA y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación. El valor de la Cláusula penal pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PENAL DE APREMIO: En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al CONTRATISTA, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato. FONADE podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al CONTRATISTA durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada semana de atraso, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con
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lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Interventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a FONADE sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el CONTRATISTA, justificando el presunto incumplimiento contractual. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE constituya en xxxx al CONTRATISTA, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del CONTRATISTA y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- AVISO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO: Sin perjuicio de lo contemplado en las Cláusulas Penal Pecuniaria y Penal de Apremio, cuando FONADE en su calidad de Asegurado / Beneficiario de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, cuente con los elementos de prueba que demuestren la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la perdida, si fuere el caso, conforme a las previsiones del Código de Comercio, dará noticia al asegurador de su ocurrencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de acta, sin que para el efecto del plazo extintivo del mismo se compute el tiempo de suspensión. Para su reinicio, se requerirá un acta en el que conste dicha circunstancia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN: Este contrato se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE.
PARÁGRAFO PRIMERO.- CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO: Los derechos económicos
del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de
FONADE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUBCONTRATOS: En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia, no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONTRATISTA y/o terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste suministre y/o subcontrate y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del contrato EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. b) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para
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el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); j) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución de obra superior a 3 semanas, FONADE podrá asumir el control de la obra con el fin de garantizar su oportuna terminación;
k) Por mutuo acuerdo; l) Por orden legal judicial; m) Por el vencimiento del término de ejecución del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA DE PROYECTOS No. 216144 DE 2016. n) Por las demás causas dispuestas en la ley.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente, EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El Acta de liquidación del Contrato, se someterá a lo estipulado en los Artículos 27, 28 y 29 del Manual de Contratación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE versión 10- MDI720.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones,
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EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: EL CONTRATISTA adquiere las
obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia al CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a FONADE, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de FONADE. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del contrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de FONADE. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El contrato se
perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de FONADE y la suscripción del acta de inicio.
En constancia se firma en Bogotá, a los XXXXXXXX
POR FONADE EL CONTRATISTA
XXXXXXXXXXX XXXXXX
Subgerente de Contratación Representante Legal
Proyectó: XXXXXXXXXXX – Abogada(o) Grupo Procesos de Selección. Vo. Bo.: XXXXXXXX - Gerente de Unidad Grupo Procesos de Selección.
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