Clave Agente
S.EGUROS
Póliza de Seguro de Danos
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xx. 000
Colonia Campestre Churubusco C.P. 04200, México, Ciudad de México, R.F.C. GNP9211244PO
Pólizas Especiales Pé i ina 1 de 3
Clave Agente
0050788001
Póliza No. Versión Renovación
483527412 00000 O
Nombre domicilio del Contratante | Ubicación | ||||
FIELDWOOD ENERGY E&P MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. XXXXX XXXXX XX XX XXXXXXX, 000-XXXX-0, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX X.X.00000 Teléfono: 47392680 Código Cliente: 25995357 RFC: FEE1510205I0 | o | ||||
Número de Referencia: | Número de Referencia Cliente: PA0429997943 | ||||
Ti o de Administración Moneda | Canal de Cobro Forma de Pa o | ||||
Individual Dólar Americano | Intermediario Anual | ||||
Ubicaciones | Fecha de Expedición Duración en días Día Mes Año 09 12 2021 365 | desde las 12 hrs del Día Mes Año 31 12 2021 | Vigencia hasta las 12 hrs del Día Mes Año 31 12 2022 | ||
4 |
Prima Póliza Actualizada
' 11. � " • e" "e e ���� ' 11. e •
Prima Neta del Seguro 0.00
Recargos 0.00
Derechos de Póliza 0.00
LV.A. 0.00
LV.A. 16%
• 0.00
Prima Total 0.00
• 11· &· •• &· •• •
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. se obliga a indemnizar al Asegurado las pérdidas y/o daños que sufran los bienes que se mencionan como amparados y/o la responsabilidad civil que sea imputable legalmente al Asegurado, ocasionados por cualquiera de los riesgos expresamente contratados en la Póliza, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que se establecen en las mismas, prevaleciendo las últimas sobre las primeras.
CONTENIDO DE POLIZA
Carátula de la p óliza Detalle de coberturas Clausulado
Unidad Productora
0033 0033 NEGOCIO
ESPECIALIZADO
Grupo Nacional Provincial S.A.B.
Para mayor información contáctenos: al 5227 9000 para la Ciudad de México, al 01 800 400 9000 para el interior de la República o vis te gnp xxx.xx
LC TRF1097 0033 21D09D0111 HX33 S. BANCARIO Y FINAN.
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xx. 000
Colonia Campestre Churubusco C.P. 04200,
México, Ciudad de México, R.F.C. GNP9211244P0 Pólizas Especiales
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Clave Agente | Nombre del Agente | Póliza No. | Versión | Renovación |
0050788001 | Nombre de persona física, información protegida de conformidad con los 483527412 artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. | 00000 | 0 |
Este documento no acredita el pago de la Póliza, por lo que es indispensable solicite el comprobante correspondiente.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
" Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones."
Este documento forma parte integrante del Contrato de Seguro y de sus Condiciones Generales, las cuales se acompañan a la presente, por lo que forman un documento indivisible. Los derechos y obligaciones se contienen conjuntamente en dichos documentos. Se sugiere al Asegurado consultar las Coberturas, Exclusiones, Limitantes y Restricciones en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro. Adicionalmente, las Condiciones Generales también se encuentran en la página xxx.xxx.xx, puede solicitarlas nuevamente a su Agente de Seguros o llamando al 52279000 desde la Ciudad de México o al 018004009000 desde el Interior de la República o mediante el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
El tratamiento de los datos personales en Grupo Nacional Provincial, S.A.B. se realiza de conformidad con el Aviso de Privacidad Integral, disponible en la página de Internet xxx.xxx.xx, o bien llamando del área metropolitana al teléfono 0000 0000 o del Interior de la República al 01 800 400 9000.
" En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de
de , con el número ."
Para mayor información contáctenos: al 5227 9000 para la Ciudad de México, al 01 800 400 9000 para el interior de la República o visite xxx.xxx.xx
LC TRF1097 0033 21D09D0111 HX33 S. BANCARIO Y FINAN.
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México, Ciudad de México, R.F.C. GNP9211244P0 Pólizas Especiales
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Clave Agente | Nombre del Agente | Póliza No. | Versión | Renovación |
0050788001 | Nombre de persona física, información protegida de conformidad con los 483527412 artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. | 00000 | 0 |
VERSION 0
SE ANEXAN TERMINOS Y CONDICIONES QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE PÓLIZA.
GNP.
Para mayor información contáctenos: al 5227 9000 para la Ciudad de México, al 01 800 400 9000 para el interior de la República o visite xxx.xxx.xx
LC TRF1097 0033 21D09D0111 HX33 S. BANCARIO Y FINAN.
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Condiciones especiales que se anexan a/y formar parte de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General y Responsabilidad Civil de Construcción expedida por Grupo Nacional Provincial, S.A.B. a favor de Fieldwood Energy E&P México, S. de
R.L. de C.V y/o Petrobal Upstream Delta 1, S.A. de C.V.
APARTADO 1: Especificación de cobertura
ASEGURADO: FIELDWOOD ENERGY E&P MÉXICO, S. de R.L. de C.V. (participación del trabajo 50%) PETROBAL UPSTREAM DELTA 1, S.A. de C.V.,(participación del trabajo 50%) y de acuerdo con los Asegurados Nombrados adjuntos, y/o a ser convenido por el líder del Contrato únicamente.
ASEGURADOS FIELDWOOD ENERGY E&P México, S. de R.L. de C.V. (participación del trabajo 50%)
NOMBRADOS: PETROBAL UPSTREAM DELTA 1, S.A. de C.V. . (participación del trabajo 50%) PETROBAL, S.A.P.I. DE C. V.
Fieldwood Offshore, LLC (tiene 0.01% de interés en Fieldwood Cooperatief U.A.) GOM P&A Services LLC.
Fieldwood Mexico B.V.
Fieldwood Energy de Mexico, S. de R.L. de X.X. Xxxxxxxxx Energy E&P Mexico, S. de R.L., de C.V. Fieldwood Energy Services de México, S. de R.L. de C.V. Fieldwood Energy LLC.
FWE Mexico Management LLC Fieldwood Cooperatief U.A. Riverstone V FW Holdings LLC Riverstone Sparta Cooperatief U.A.
ASEGURADO
ADICIONAL: TMF Business Process Outsourcing, S de R.L. de C.V. en su calidad de Security Agent.
DIRECCIÓN FISCAL: Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xx. 000-000, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. C.P. 11000.
NOMBRE DE LOS lchakil y Pokoch, como mejor descritos en el apartado "Información"
CAMPOS AMPARADOS:
VIGENCIA DE LA Desde: 31 de Diciembre del 2021
PÓLIZA: Al: 31 de Diciembre del 2022
ambos días a las 12.01 a.m., tiempo local estándar en el domicilio original del Asegurado.
MONEDA: Dólares
SEDE: México
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INTERÉS: Responsabilidad Civil General
Sección 1): Responsabilidad Civil General Empresarial que surja de las operaciones mundiales del Asegurado incluyendo responsabilidad de construcción.
Sección 2): Responsabilidad Legal de los Fletadores. Sección 3): Responsabilidad de Patrones Marítimos.
LIMITES DE Sección 1}
RESPONSABILIDAD: USO 500,000,000 Cada ocurrencia.
USO 500,000,000 Límite de daños físicos o causados a través de medios publicitarios: Una persona u Organización individual, (incluído en el Agregado Anual).
USO 500,000,000 Recursos y equipos subterráneos - cada ocurrencia y en el Agregado (incluido dentro xxx Xxxxxxxx Anual).
USO 500,000,000 Límite de daños a las instalaciones rentadas al asegurado. USO 10,000 Límite de gastos médicos.
USO 500,000,000 Límite agregado para Productos y Operaciones terminadas. USO 500,000,000 Límite en el agregado general.
Sección 2}
USO 1,000,000 Cualquier pérdida o serie de pérdidas individuales que surjan de un Accidente.
Sección 3}
USO 1,000,000 Cualquier accidente o enfermedad individual, incluyendo Indemnización y gastos de investigación y defensa.
DEDUCIBLE:
Sección 1}
USO 100,000 Cada ocurrencia, incluyendo todos los gastos de ajuste por siniestros asignados.
Sección 2}
USO 10,000 De acuerdo al Texto de 1996 de Responsabilidad Civil de Fletadores de Londres, anexo.
Sección 3}
USO 250,000 Cualquier accidente o enfermedad.
CONDICIONES
Sección 1}:
• Texto de Póliza de Cobertura Amplia (Umbrella) de Londres JL 2019/006 ( 19.12.19 )
• Endoso Modificatorio No. 1 a la Póliza de Cobertura Amplia de Londres JL2019/006 del 19.12.19
• Texto de póliza, según Forma ISO CG 00 01 12 07 de Cobertura de Responsabilidad Civil General Empresarial como se adjunta con las modificaciones convenidas en el Endoso modificatorio No. 1, como se adjunta.
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SEGUROS
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• Endoso de Responsabilidad Civil por Errores y Omisiones en la Práctica de la Medicina Incidental, CGU120C, como se adjunta.
• Endoso de daño corporal redefinido (para incluir angustia mental, etc), como se adjunta.
• Endoso de sustancias xxxxxxx CGU12X, como se adjunta.
• Exclusiones Complementarias B - CGU12Z, como se adjunta, con las mod ficaciones convenidas en el endoso modificatorio No. 3, como se adjunta.
• Exclusiones Complementarias A - CGU12A, como se adjunta con modificaciones convenidas en el endoso modificatorio No. 2, como se adjunta.
• Recompra de Acción sobre indemnización CGU120A, como se adjunta.
• Endoso de embarcaciones CGU12K (modificado), como se adjunta.
• Endoso de filtración y contaminación CGU12B, como se adjunta y modificado según endoso modificatorio No. 4, como se adjunta.
• Endoso de Asegurados Adicionales CGU 13 O T, como se adjunta, y también se
aplicará para las operaciones realizadas por, o por cuenta de los Asegurados Nombrados.
• Endoso de Responsabilidad Civil Contingente de Coinversiones, como se adjunta; no obstante, los Lím tes se aplicarán para la participación de los Asegurados.
• Endoso de Seguro Primario CGU12W, como se adjunta.
• Endoso de renuncia de subrogación CGU12L, como se adjunta, y también se plicará para las operaciones realizadas por, o por cuenta de los Asegurados Nombrados, como se adjunta.
• Endoso de Costos que incluyen Limites A HB 05D, como se adjunta.
• Notificación de Ocurrencia, como se adjunta.
• Endoso de Daño a Bienes Subterráneos, como se adjunta, con el periodo de descubrimiento se modifica a 60 días, y el periodo para informar se modifica a 120 días.CGU12J
• Endoso para informar Reclamaciones CGU12S, como se adjunta.
• Endoso Modificatorio No. 1, que se adjunta.
• La exclusión 4 del documento CGU12Z no aplicará a propiedades de terceros. "Para los propósitos de este seguro el proyecto de construcción de Fieldwood respecto a los campos lchakil y Pokoch se considerarán propiedad de terceros".
• Endoso Modificatorio No. 2, que se adjunta.
• Endoso de Renuncia de Subrogación y la definición de Asegurado Adicional, también aplicarán respecto de las operaciones realizadas por el Asegurado Nombrado o en su nombre.
• Endoso de Errores y Omisiones Involuntarios, que se adjunta.
• Cláusula de Limitación y Exclusión de Sanciones JL 2010/005, que se adjunta.
• Endoso de Daño a Propiedad Subterránea CGU 12 J, que se adjunta, en donde el periodo de hallazgo se modifica a 60 días y el periodo de reporte a 120 días.
• Apéndice del Asesor Legal Preferente, que se adjunta.
• Los aseguradores por este acto otorgan notificación de 90 días de cancelación al Asegurado, excepto 15 días por falta de pago.
• Los aseguradores por este acto otorgan notificación de 30 días de cancelación a los tenedores de cert ificados.
• Endoso Cibernético Mariti mo LMA 5403 11/11/19, que se adjunta.
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• Esta acordado para fines de este seguro que la plataforma Tumut se considera como propiedad de terceros.
• Se entiende y se conviene que la cobertura bajo la presente excluye absolutamente cualquier responsabilidad / exposiciones cubiertas bajo las pólizas de responsabilidad de Fieldwood Energy LLC, Fieldwood I LLC y QuarterNorth Energy lnc. (según los números de pólizas dentro de la sección de Información bajo la presente.
Sección 2):
• Texto de póliza según LSW 980, como se adjunta.
• Endoso modificatorio No. 1, como se adjunta.
• Incluyendo Responsabilidad Legal de propietarios de Carga y Responsabilidad por Contaminación de propietarios de carga.
Sección 3):
• Texto de póliza según forma LSW 675A (04/09) para Seguro Principal de Responsabilidades de Patrones Marítimos
• Endoso modificatorio No. 1, como se adjunta.
• Cláusula de Empleado en Préstamo y Cláusula de Patrón-Empleado/Patrón alterno, como se adjunta.
• Endoso de Extensión del Golfo de México, como se adjunta.
• Incluye la muerte en Altamar (Death on the High Seas Act), como se adjunta.
• Incluye Transportación, Salarios, Mantenimiento y Sanación.
• Endoso de renuncia de subrogación CGU12L, como se adjunta, y también se aplicará para las operaciones realizadas por o por cuenta del los Asegurados Nombrados, como se adjunta.
Condiciones Generales:
• Notificación de cancelación a los terceros, como se adjunta.
• Cláusula de responsabilidades recíprocas, como se adjunta.
• Los Aseguradores en este acto entregan notificación de cancelación de 90 días al Asegurado, excepto 15 días por falta de pago.
• Endoso Real (in rem) CGU120D, como se adjunta.
• Cláusula de aclaración xx Xxx de Contratos (Derechos de Terceros) (Contracts) (Rights of Third Parties) Act) de 1999, como se adjunta.
• Cláusula de cancelación de inclumplimiento de garantía, como se anexa
• Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanciones, JL2010/005, como se anexa.
• Cláusula de Cert ificación y/o Constancias de Seguros de NRGI RE, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V., como se adjunta.
• Apéndice de Abogados Preferentes, como se adjunta.
• Cláusula de Exclusión del Instituto de Contaminación Radioactiva, Armas Químicas, Biológicas, Bioquímicas, Electromagnéticas (CL.370) 10.11.03, anexa.
• Endoso cibernético marítimo LMA5403 (11.11.19), anexa.
• Exclusión de coronavirus LMA5395, anexa.
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• Se acuerda que para los efectos de este seguro la Plataforma Tumut se considera
propiedad de terceros.
• Se entiende y se acuerda que la cobertura a continuación excluye absolutamente cualquier responsabilidad / exposición cubierta por las pólizas de responsabilidad de Fieldwood Energy LLC (según los números de póliza en la sección de Información a continuación).
Renuncia de subrogación
Los Aseguradores acuerdan renunciar a sus derechos de subrogación en contra de cualquier operador, sus co-partícipes, sus contratistas y sus afiliados, pero sólo en la medida de las obligaciones asumidas por el Asegurado bajo contrato suscrito, pero sólo con respecto a la negligencia del Asegurado.
Endoso de Seguro / Primario
Se ha acordado que, cuando el Asegurado es nombrado como asegurado adicional en la póliza(s) de otros, esta póliza únicamente aplicará en exceso y no será contributiva con otras pólizas.
No importando lo anterior o cualquier otra cláusula contenida dentro de esta póliza es acordado donde requerido por contrato suscrito que esta póliza será primaria y no contributiva a cualquier otro válido y recuperable seguro.
CLAUSULAS ADICIONALES:
La aseguradora proveerá a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y al Asegurado todos los reportes de verificación e inspección llevados a cabo por ellos.
La presente póliza no podrá ser cancelada ni modificada sustancialmente (incluyendo cualquier reducción en los límites o cobertura) sin autorización de la CNH o la autoridad competente.
La aseguradora renuncia a su derecho de subrogación contra las autoridades del sector hidrocarburos: La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y el Fondo Mexicano del Petróleo.
Las siguientes condiciones son incluidas dentro de las condiciones originales:
1.- Atención de emergencias - Costo de atender la emergencia cuando hay una reclamación por contaminación.
11.- Contención de contaminantes- El costo de detener el esparcimiento del derrame.
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INFORMACION:
111.- Mitigación de impactos y daños ambientales - El costo de controlar la fuente de contaminación para evitar daños adicionales.
IV.- Caracterización de sitios contaminados - El estudio para ver cuanta contaminación se hizo y definir como debe ser limpiada.
V.- Remediación de sitios contaminados - Limpieza de la contaminación en los sitios contaminados.
VI.- Restauración o compensación ambiental - Proceso para recuperar el daño causado al ambiente para regresarlo lo más posible a la estructura, funciones, diversidad y dinámica del ecosistema original.
Se entiende y se acuerda que la cobertura a continuación excluye absolutamente cualquier responsabilidad / exposición cubierta por las pólizas de responsabilidad de Fieldwood Energy LLC (según los números de póliza en la sección de Información a continuación).
FIELDWOOD ENERGY LLC es la empresa matriz de FIELDWOOD ENERGY E&P MEXICO S de RL de CV.
Las operaciones de Fieldwood Energy LLC están cubiertas al amparo de las siguientes pólizas:
AU2000039 XX0000000 AU2000455 AU2000042 XX0000000 AU2000044
Fieldwood I LLC: AU2100566 AU2100568 AU2100570 AU2100572 AU2100576
QuarterNorth Energy lnc.: AU2100567
AU2100569 AU2100571 XX0000000 AU2100577 AU2100578
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Apéndice de Abogados Preferentes:
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México).
Cuestiones de derecho
Xxxxxxxx & Xxxxxx LLP (Asuntos de litigios que se rigen por las leyes de los EE.UU.) Xxxxxxx y Xxxxxx, S.C. (Litigios comerciales generales conforme a la Ley de México).
comercial y marítimo (Cuestiones laborales
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11;1111ª.
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429997943
APARTADO 2: Condicionados aplicables, Endososy cláusulas adicionales
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
Exclusiones Generales Aplicables a todas las Secciones
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
1. Dolo o mala fe del Asegurado, sus beneficiarios o causahabientes o de los apoderados de cualesquiera de ellos, y en las circunstancias mencionadas en la Cláusula de agravación de riesgo de estas condiciones.
Esta exclusión aplicará siempre y cuando tales actos sean atribuibles directamente al Asegurado, sus administradores o personas responsables de la Dirección.
2. Destrucción de bienes materia del seguro como consecuencia de actos de autoridad y/o actos en los que intervenga el consentimiento del Asegurado.
3. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de bienes por autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
4. Daños causados por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones, de hecho o derecho.
5. Por det onaciones hostiles con el uso de cualquier dispositivo o arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión de energía atómica, nuclear , radioactiva o armas biológicas y/o bioquímicas, en cualquier momento en que ocurra dicha detonación.
6. Por detonaciones de minas, torpedos, bombas u otras armas o artefactos xx xxxxxx abandonados, ya sean de energía atómica, nuclear, radioactiva, biológica o bioquímica.
7. Esta póliza excluye todo tipo de pérdidas, daños, responsabilidad o gastos causados por:
a) Terrorismo y/o
b) Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de Terrorismo y/o
c) Cualquier daño consecuencia! derivado de un acto de Terrorismo:
"Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
a) Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades utilizando la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar el funcionamiento de algún sector de la vida del país del que se trate, o bien,
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SEGUROS
Póliza de Seguro de Daños
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Xx Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxx. Campestre Churubusco
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Clave de Agente
0050788001 1
11;1111ª.
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Póliza No. Versión Anterior
483527412 o 429997943
b) Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella."
8. Daños causados directa o indirectamente, próximo o remotamente, por reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva.
9. Daños causados por vibraciones o movimientos naturales del suelo, tales como hundimientos, desplazamiento y asentamientos normales, no repentinos.
1O. Daños causados por filtraciones de agua y humedades sean o no subterráneas, siempre y cuando éstas no hayan sido a consecuencia de la realización de algún riesgo cubierto por la póliza.
11. Daños causados por fallas o deficiencias en el suministro público de gas, agua o energía eléctrica (no se considerará como fallo del suministro público de energía eléctrica las sobretensiones originadas por la caída xx xxxx en las líneas o fenómenos inducidos de electricidad atmosférica).
12. Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras.
13. Pérdidas o daños a bienes cubiertos que sean a consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas o ambientales, o bien, a la sedimentación gradual de impurezas en el interior de tuberías.
14. Por robo en el cual intervengan personas de las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
15. Por robo sin violencia, hurto, y/o pérdida o extravío. Se entenderá por robo sin violencia, aquél que no deje señales visibles del exterior al interior del edificio en el lugar por donde se penetró. Esta exclusión no será aplicable a la Sección de Equipo Electrónico cuando se haya contratado la cobertura de Robo sin violencia.
16. Robo perpetrado por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, estudiantil, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
17. Pérdidas directamente causadas por saqueo, que se realice durante o después de la ocurrencia de una catástrofe ya sea meteorológica, sísmica, reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del asegurado.
18. La Compañía en ningún caso será responsable por:
Reclamaciones provenientes por pérdidas causadas, directa o indirectamente, como consecuencia de daños, fallas, alteraciones , disminución en la funcionalidad, disponibilidad de operación y/o errores de diseño de sistemas de cómputo, circuitos integrados (o dispositivos similares de cualquier tipo) o componentes del sistema de cómputo (hardware); sistemas operativos, bases de datos, almacenes de información, programas (software), sean o no propiedad del asegurado o que estén bajo su posesión, a menos que dichas pérdidas se hayan producido como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos cubiertos en la presente póliza.
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19. Reclamaciones por:
1. Responsabilidades derivadas de daños personales o materiales causados por la inhalación o ingestión de, el contacto con, la exposición a, la existencia o presencia de cualquier fungi o bacteria encima o dentro de edificios o estructuras, incluyendo sus contenidos, independientemente si cualquier otra causa, evento, material o producto haya contribuido simultánea o subsecuentemente al daño.
2. Cualquier pérdida, coste o gasto surgiendo de la recogida, prueba, monitoreo, limpieza, derriba, contención, tratamiento, desintoxicación, neutralización, saneamiento o eliminación de, o en cualquier forma respondiendo a o por dictaminando los efectos de fungi o bacteria del asegurado o cualq uier otra persona o entidad.
"Fungi" significa cualquier tipo o forma de fungus, incluyendo moho o mildeu, y cualquier micotoxina, espora, huella o producto derivado manufacturado o soltado por fungi.
Definiciones, ConceptosyTérminos, Aplicables a Todas las Secciones. Participación del Asegurado
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, quedará a cargo del Asegurado una participación en la indemnización (deducible y/o coaseguro), misma que se especifica en el Detalle de Coberturas de la póliza. En el supuesto de que esta participación se establezca en función de DSMGVDF, la Compañía la aplicará basada en la fecha de ocurrencia del siniestro.
Aplicable a la Sección de Responsabilidad Civil
El Asegurado se obliga frente a la Compañía a cumplir con su participación en la fecha en que ésta pague al Tercero la indemnización correspondiente.
DEDUCIBLE
En cada reclamación se aplicará el deducible especificado en el Detalle de Coberturas contratadas para cada Sección en cada ubicación.
Se entenderá por deducible, el monto con el que participa el Asegurado en la pérdida, y éste se aplicará de acuerdo a lo especificado en cada caso.
COASEGURO.
En cada reclamación se aplicará el coaseguro especificado en el Detalle de Coberturas de las Secciones y/o Coberturas que así lo indiquen.
Se entenderá por xxxxxxxxx, el porcentaje con el que participa el Asegurado en toda y cada pérdida, y éste se aplicará de acuerdo a lo especificado en cada caso.
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Peritaje
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Al existir desacuerdo entre el asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la diferencia será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, este nombramiento deberá ser por escrito. Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará, en un plazo de 1 O días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiese sido requerida por la otra, por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar a su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o ambos, si fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o el Poder Judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada uno cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no implica aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Otros seguros
Cuando el Asegurado contrate con varias compañías pólizas contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía los nombres de las otras compañías de seguros, así como las sumas aseguradas.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del párrafo anterior, o si contratara los diversos seguros para obtener un provecho xxxx to.
Los contratos de seguros de que trata el primer párrafo, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas Aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren Asegurado, de forma proporcional a la suma asegurada contratada en cada uno de ellos.
La compañía que pague en el caso del párrafo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
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Inspección
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La Compañía podrá en todo momento inspeccionar los bienes asegurados, para fines de apreciación del riesgo.
Este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del asegurado o de sus representantes.
Agravación del riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocare dicha agravación y ésta influyere en la realización del siniestro.
En los casos de dolo o mala fe, el asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente
Extinción de las obligaciones de la Compañía
Las obligaciones de la Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas de prima, otros seguros, agravación del riesgo, y subrogación de derechos.
Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o Asegurado o representante de estos declarar por escrito, todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración d el contrato.
En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el Artículo 47 en relación con los 8, 9 y 1O de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Subrogación de Derechos
La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra Terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado. Sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse, para estos efectos, también como Asegurado, no habrá subrogación. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
Si la Compañía lo solicita, a costa de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal, laboral o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
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La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
Lugarypago de la indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido a su satisfacción los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula "Procedimiento en caso de siniestro" de esta póliza.
Competencia
En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, podrán hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros o conforme a la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la Póliza. En caso de que el reclamante opte por demandar, podrá acudir ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción a la que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la póliza.
Sí la compañía cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al contratante, asegurado, o a sus causahabientes.
Los requerimientos y comunicaciones que la compañía deba hacer al contratante, asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la compañía.
La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
El plazo para el pago de la misma o la primera fracción de ella, según se pacte, se establecerá en la carátula de la póliza.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento estipulada a la fecha de expedición de la póliza.
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Lo anterior en los términos del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 2002) que a la letra dice:
"Si no hubiere sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pagos en parcialidades, dentro del termino convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesaran automáticamente a las doce horas del ultimo día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicara el mayor previsto en este artículo.
"Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el art. 150 bis de esta ley. "
Por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
En caso de indemnización por causa de siniestro, la Compañía podrá deducir de ésta, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente del periodo de seguro contratado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente.
Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la cláusula de prima de estas condiciones, el Asegurado podrá dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo de gracia señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo de gracia, en la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguros, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos en el recibo que se emita con motivo de pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
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Moneda
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Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, serán liquidadas en moneda nacional y en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago. Sin embargo, las partes podrán acordar que el pago de las primas, así como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza se liquiden conforme a la moneda establ ecida en la carátula de la póliza.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Procedimiento en caso de Pérdida
l. Medidas de Salvaguarda o Recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por algunos de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
11. Aviso de siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito, a la Compañía dentro de un plazo máximo de cinco días contados a part ir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
La falta de este aviso oportuno, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido pronto aviso del mismo.
111. Documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma.
La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, con lo cual pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
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El Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escri to, los documentos y los datos siguientes:
a) Un estado de daños causados por el siniestro, i ndicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuales fueron los bienes asegurados destruidos o averiados, así como el importe de daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes asegurados.
c) Todos los datos relacionados con el origen la causa de daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía copias certificadas de las actuaciones certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo
d) Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Aplicable a la Sección de Responsabilidad Civil
a) Aviso de reclamación: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o avisos de reclamación recibidas, así como cualquier pérdida o pérdidas que pudieran dar origen a una reclamación. En caso de demandas recibidas por el Asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
b) Defensa y gastos de defensa: El Asegurado podrá, a su elección y bajo su estricta responsabilidad en ambos casos, designar a su propio abogado para que asuma la defensa del caso, o bien, solicitarle a la Compañía que designe a los abogados con el mismo objeto.
En el supuesto de que el Asegurado opte por que la Compañía designe a los abogados para asumir la defensa del caso, ésta contará con un plazo de 48 horas, a partir de la recepción de la comunicación por parte del Asegurado, para notificar su aceptación. Una vez transcurrido este plazo, si el Asegurado no recibe dicha aceptación, queda entendido y convenido que ésta asumirá la dirección del proceso.
En el supuesto de que el Asegurado opte por designar a su abogado y la Compañía no asuma la dirección del procedimiento, expensará por anticipado al Asegurado hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. Asimismo, la Compañía convendrá con el Asegurado y con los abogados que él contrate, su defensa, y tendrá, en todo momento, la facultad de supervisar el procedimiento cuando así lo considere conveniente.
Independientemente del resultado que se obtenga al final del proceso, la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo.
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c) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: Cuando la Compañía asuma la defensa, el Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra con motivo de una responsabilidad cubierta por este seguro, a:
1. Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
2. Ejerci tar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
3. Comparecer en todo procedimiento.
4. Otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a los gastos de defensa. Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
d) En caso de incumplimiento por parte del Asegurado en las disposiciones de los incisos anteriores, las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho.
e) Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
f) Beneficiario del seguro: El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al Tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro.
g) Reembolso: Si el Tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
h) Subrogación: la Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra Terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado. Sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse, para estos efectos, también como Asegurados, no habrá subrogación. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
Si la Compañía lo solicita, a costa de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal, laboral o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
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La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
Versión de la póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la póliza, la cual, a petición del contratante o asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.
PrincipioyTerminación de vigencia
La vigencia de esta póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma, salvo que exista una nueva versión de dicha póliza.
Articulo 25 de la ley sobre el contrato del seguro
"Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza.
Transcurrido este pl azo , se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones".
Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solici tar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
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DEFINICIONES
Para efectos del presente contrato de seguro, las palabras o frases siguientes tendrán el significado que a continuación se les atribuye:
Accidente.- Toda eventualidad súbita, fortuita y externa que cause daño material a bienes, lesión orgánica, perturbación funcional o muerte de un tercero sin que ocurra culpa o negligencia del asegurado, ajena a la voluntad del mismo y sin el uso de aparatos que originen responsabilidad objetiva por parte del asegurado.
Asegurado.- Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
Carátula de la póliza.- Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
Caso Fortuito.- Todo acontecimiento (hecho) proveniente de la naturaleza ajeno a la voluntad del hombre, por ejemplo: Rayo, erupción volcánica, terremoto, meteorito, eclipse, huracán, etc.(art. 21 11 del C.C.F.)
Condiciones generales.- Es el conjunto de principios básicos que establece el Asegurador de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del contrato de seguro.
Condiciones particulares.-. Son todas aquellas disposiciones que se refieren concretamente al o los riesgos que se aseguran en la póliza.
Condiciones específicas.- Cuando exista, son todas aquellas disposiciones que determinan el alcance de las condiciones particulares.
Contratante.- Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.
Contrato de Seguro.- Acuerdo de voluntades por virtud de la cual la Compañía se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
La póliza y las versiones de la misma, la solicitud, el clausulado general, el particular y las condiciones específicas forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
Cristal blindado.- Aquel que está compuesto por varias capas de vidrio que van intercaladas en una o varias capas de materiales sintéticos, generalmente poli carbonatos o polivinil butiral con los que se obtiene una mayor resistencia de proyectiles.
Daño.- El daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona por falta de cumplimiento de una obligación (2108 C.C.F.)
Daño moral.- Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas. (1916 C.C.F.)
Daños patrimonial es.- Pérdida financiera causada a terceros o terceras personas, que no sea como consecuencia de un daño físico a dicho tercero en sus bienes o sus personas.
Detalle de coberturas.-Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
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Descripción del movimiento.- Es una breve explicación de la última modificación realizada a la póliza.
DSMGVDF.- Días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Fuerza mayor.- Actos ajenos a la voluntad del Asegurado que no puede controlar, ni ejercer control sobre ellos, como son: huelga, alborotos populares, riñas, rebelión, revolución, guerra, conmoción civil, actos terroristas, bombazos, sabotaje, actos bélicos, motines, daños por autoridades de hecho o de derecho, etc. (art. 2111 del C.C.)
Importe Total Anterior.- Es el importe de prima resultado de los movimientos de la póliza, sin considerar el importe a pagar.
Importe a Pagar.- Es el importe de la prima del movimiento.
Importe Total Actual.- Es la suma del importe anterior más el importe a pagar.
Película de seguridad.- Película incolora o polarizada, completamente traslúcida, con una resistencia al impacto logrando con esto que el cristal no se caiga en el momento del impacto.
Perjuicio.- Privación de una ganancia lícita que se hubiera obtenido con el cumplimiento de la obligación (2109 C.C.F.).
Póli za.- Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
Prima del Movimiento.- Obligación de pago a cargo del Contratante y/o Asegurado, o de devolución a cargo de la Compañía, según sea el caso, por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza.
Tercero.- Un tercero es toda persona totalmente ajena a las partes de una obligación, bien sea esa obligación de naturaleza contractual o legal. El vínculo contractual debe entenderse en relación con el contrato y sus efectos, no en otras circunstancias o actividades. Es decir, no se consideraran como terceros entre sí las personas que celebren el contrato en todo cuanto se relacione al contrato como tal, pero en otros ámbitos sí.
Objeto contratado.- Son todos aquellos bienes y/o responsabilidades que se describen en el Detalle de Coberturas y que están cubiertos en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato de seguro.
Versión.- Documento emitido por la Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro, el cual conserva el mismo número de póliza y refleja las condiciones actuales del contrato de seguro.
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Sección 1
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Endoso Modificatorio Número 1 de la Forma de Cobertura de
Responsabilidad Civil Empresarial CG 00 01 12 07 de ISO.
1. SECCIÓN 1 1: QUIÉN ES UN ASEGURADO, 2.a. (1)(a), se modifica para quedar como sigue:
(a) A usted, a sus socios o miembros (si se trata de una sociedad de personas o coinversión) o a sus socios (si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada)
2. SECCIÓN 1: COBERTURAS, COBERTURA A RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS Y DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES, 2. Exclusiones j. (4), se excluye.
3. SECCIÓN 1: COBERTURAS, COBERTURA A RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS Y DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES, 2. Exclusiones g. Aeronaves, Automóviles o Embarcaciones, se modifica para agregar lo siguiente:
(6) Barcazas, equipos u otras plataformas de perforación/producción mientras se estén utilizando realmente para perforación o producción de pozos de petróleo y gas, cuando dichas barcazas, equipos u otras plataformas de perforación/producción:
(a) estén fijas en un lugar en una ubicación marcada; y
(b) se dediquen realmente en operaciones de perforación o producción.
No se aplica cobertura antes o después de las condiciones (a) y (b) que anteceden.
4. Se conviene que la SECCIÓN 1: COBERTURAS, COBERTURA A RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS Y DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES, 2. Exclusiones
g. Aeronaves, Automóviles o Embarcaciones, no se aplicará a la responsabilidad que surja del espacio de cubierta de remolcadores, barcazas, barcos taller, barco de la tripulación, barcos grúa, barcos de suministro, barcazas de perforación o acondicionamiento, cuando la embarcación no esté operando en navegación, y cuando el espacio de cubierta se utilice únicamente como una plataforma de trabajo.
5. SECCIÓN V: DEFINICIONES 9. f CONTRATO ASEGURADO, se elimina y sustituye como sigue:
Las palabras "Contrato Asegurado", siempre que se utilicen en esta Póliza, significarán los contratos o acuerdos por escrito celebrados por el "Asegurado", donde el "Asegurado" asume la responsabilidad civil derivada de actos ilíci tos de otra parte de pagar a un "Tercero" los "Daños a Terceros en sus Personas" o los "Daños a Terceros en sus Bienes" a los cuales es aplica esta Póliza. La Responsabilidad Civil Derivada de Actos Ilícitos significa la responsabilidad que impondría la ley en ausencia de contratos por escrito. El contrato por escrito incluye todo contrato de indemnización por escrito celebrado por el "Asegurado" con un "Tercero".
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6. SECCION 1 - COBERTURAS, COBERTURA DE LESIONES CORPORALES Y RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LA PROPIEDAD 2. Exclusiones j. Los elementos de Daños a la propiedad (5) y (6) se eliminan, pero solo con respecto al proyecto de construcción de los campos de lchakil y Pokoch.
ENDOSO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ERRORES Y OMISIONES EN LA PRACTICA DE LA MEDICINA INCIDENTAL
La definición de "Daños a Terceros en sus Personas" se modifica para incluir "Daños por Responsabilidad Civil por Errores y Omisiones en la Práctica de la Medicina Incidental".
Las palabras "Daños por Responsabilidad Civil por Errores y Omisiones en la Práctica de la Medicina Incidental", siempre que se u tilice en este seguro, significa los daños que surgen de la prestación, o la falta de prestación, durante el periodo de la póliza, de los siguientes servicios:
(a) servicios médicos, quirúrgicos, dentales, de rayos X o enfermería, o el suministro de alimentos o bebidas al respecto, o
(b) surtir o distribuir fármacos, o suministros o dispositivos médicos, dentales o quirúrgicos.
Esta cobertura no se aplica:
(1) a los gastos que el "Asegurado" realice para primeros auxilios al momento de un accidente, y la disposición de " Pagos Complementarios" y la Condición de "Obligaciones en Caso de Siniestro, Delito, Reclamación o Juicio" se modifican en la forma correspondiente;
(2) a los asegurados que se dediquen a la prestación de cualquiera de los servicios que se describen en los incisos (a) o (b) que anteceden;
(3) a los daños causados por el beneficiario de una indemnización, si se dedica a la prestación de cualquiera de los servicios que se describen en los incisos (a) o (b) que anteceden.
La cobertura en este Endoso no se verá afectada por la Cobertura A, exclusión e. (1) de CG 00 01 10 01, CG 00 01 12 04 (o CG 00 01 12 07, según corresponda), o la exclusión (1) de CGU12A.
REDEFINICIÓN DE DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
ESTE ENDOSO MODIFICA EL SEGURO QUE SE PROPORCIONA DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: FORMA DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL
SECCIÓN V - DEFINICIONES, 3. Daños a Terceros en sus Personas, se elimina y sustituye por: "Daños a Terceros en sus Personas" significa:
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1 . daños a terceros en sus personas, enfermedad, incapacidad, padecimiento, daño mental, mental daño moral, shock o humillación que sufra una persona, incluyendo la muerte que resulte de cualquiera de éstos en cualquier momento.
ENDOSO DE SUSTANCIAS SALINAS
La Exclusión (iii) del Endoso de Contaminación CGU128 no se aplicará a desechos salinos generados en el curso normal de las operaciones del asegurado, siempre y cuando el asegurado demuestre que se ha cumplido con todos los demás términos de CGU12B.
CGU12X
ESTE ENDOSO CAMBIA LA PÓLIZA. LÉALA CON CUIDADO EXCLUSIONES COMPLEMENTARIAS A
SIN DETRIMENTO A LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO CONTENIDAS EN ESTE SEGURO, ESTE
SEGURO ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES ADICIONALES Y NO SE APLICA A:
1 . Responsabilidad civil del "asegurado" ante cualquier parte que surja de "daños a terceros en sus personas" y/o "daños físicos", o enfermedad o muerte, de cualquier "empleado" del "asegurado", incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, la responsabilidad civil por: (i) indemnización o contribución, ya sea derivada de actos ilícitos, contractual o de otra forma; y (ii) responsabilidad de otras partes que se asuma conforme a un contrato o acuerdo.
2. Responsabilidad civil ante cualquier "empleado subcontratado"; no obstante, esta exclusión no se aplica a Responsabilidad del Patrón, si la persona está inscrita en el Programa del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del asegurado". El "empleado subcontratado" significa una persona subcontratada para el "asegurado" por una firma de subcontratación conforme a un contrato por escrito entre el "asegurado" y la firma de subcontratación para cumplir con las obligaciones relacionadas con las operaciones comerciales del "asegurado".
3. Responsabilidad por pérdida, daño, o pérdida de uso, de los bienes que directa o indirectamente resulte de hundimiento causado por operaciones subterráneas del "asegurado".
4. Multas o sanciones.
5. Cualquier acto, negligencia, error u omisión, responsabilidad civil por errores u omisiones en la práctica de la profesión, o inexactitud, que surja de los Servicios Profesionales cometido, o que se afirme que ha sido cometido, por o por cuenta del "asegurado", en cualquiera de las operaciones comerciales del "asegurado". Los Servicios Profesionales significan la preparación o aprobación de auditorías, cuentas, mapas, planes, opiniones, informes, estudios, diseños o especificaciones, así como los servicios de supervisión, inspección, ingeniería o tratamiento de datos.
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6. Responsabilidad que directa o indirectamente sea causada o que surja de asbesto, tabaco, polvo de carbón, moho, arseniato de cobre al cromo; Sistema de Aislamiento y Terminado Exterior (EIFS); bifenilos policlorados, sílice, benceno, plomo, etil/éter metílico de tert-butilo; talco; dioxina; pesticidas y herbicidas, campos electromagnéticos, medicamentos y productos, sustancias e instrumentos farmacéuticos o sanitarios, o sustancias que contengan estos materiales o cualquiera de sus derivados.
7. Responsabilidad en la forma de: pérdida o daño de la capacidad auditiva; virus de la inmunodeficiencia humana o síndrome de inmunodeficiencia adquirida; trastorno musculo-esquelético; daño por agotamiento o movimiento repetitivo; síndrome del túnel carpiano.
8. Responsabilidad que surja porque el "Asegurado" no suministra, o por fluctuaciones en el suministro, de petróleo, gas, electricidad, químicos, productos, materiales o servicios.
9. Responsabilidad que surja de actos u omisiones del asegurado, o de cualquier otra persona física o moral de cuyos actos u omisiones el asegurado sea legalmente responsable, respecto a las Prestaciones para Empleados y Trabajadores del asegurado.
Según se utiliza en esta exclusión, el término "Prestaciones para Empleados y Trabajadores" significa el Seguro de Vida de Grupo, Seguro de Gastos Médicos de Grupo, Planes de Participación en las Utilidades, Planes de Pensiones, Planes de Suscripción de Acciones de Empleados, Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Seguro de Desempleo, Seguro de Prestaciones de Incapacidad y Seguridad Social, y lo siguiente:
a. brindar asesoría a los empleados respecto a las Prestaciones para Empleados y Trabajadores;
b. interpretar las Prestaciones para Empleados y Trabajadores;
c. manejar y llevar los registros relacionados con las Prestaciones para Empleados y Trabajadores;
d. efectuar la inscripción, terminación o cancelación de los empleados en las Prestaciones para Empleados y Trabajadores;
e. cualquier acto u omisión deshonesto, fraudulento, penal o doloso;
f. incumplimiento de contrato por parte de una aseguradora;
g. falta de cumplimiento con los términos de contratos, declaración de fideicomiso o instrumento que otorgue Prestaciones para Empleados y Trabajadores;
h. falta de cumplimiento con leyes relacionadas con las Prestaciones para Empleados y Trabajadores;
i. no contratar o mantener los seguros satisfactorios y apropiados para los activos o bienes de las Prestaciones para Empleados y Trabajadores;
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10.
las acciones u otros títulos valor o inversiones de cualquier clase no tienen rendimientos según lo declarado;
j.
k. la asesoría que se da a un empleado para participar o no participar en los planes de suscripción de acciones u otros similares; y
l. la responsabilidad que surja de la Ley Federal sobre Seguridad de los Ingresos de los Trabajadores a su Retiro (Emp/oyee Retirement lncome Security Act), y cualesquiera otras leyes, normas o reglamentos similares, federales, estatales o de otra naturaleza.
a. Responsabilidad civil, real o presunta, que surja de la capacidad, obligación o responsabilidad de un "asegurado" como funcionario, consejero o fiduciario de una sociedad por acciones, en virtud del incumplimiento de obligaciones fiduciarias, conducta indebida o conflicto de intereses en el cumplimiento de las obligaciones o responsabilidades, y obligaciones de rendir cuentas, de un "asegurado" como funcionario, consejero o fiduciario, incluyendo, entre otros, manifestaciones erróneas, reales o presuntas, anuncios falsos, ganancia de beneficios o ventajas personales a los que el "asegurado" no tenía o no tiene derecho legalmente, actos deshonestos o conducta de mala fe, en la capacidad del "asegurado" como funcionario, consejero o fiduciario, o respecto a capital, activos o valores de la sociedad por acciones, o las acciones que se tomen fuera del alcance de la facultad del "asegurado" como funcionario, consejero o fiduciario;
b. responsabilidad civil, real o presunta, que surj a de contravenciones de leyes nacionales, federales, estatales o locales, que rigen, controlan o regulan acciones, bonos o títulos valor de cualquier clase o naturaleza, incluyendo, entre otros, responsabilidad civil conforme a la Ley de Valores (Securities Act) de 1933, la Ley del Mercado de Valores (Securities Exchange Act) de 1934, la Ley de Escrituras de Fideicomiso (Trust lndenture Act) de 1 939, la Ley de Sociedades Controladoras de Servicios Públicos (Public Utility Holding Company Act) de 1935, la Ley de Sociedades de Inversión (/nvestment Company Act) de 1940, la Ley de Asesores de Inversiones (/nvestment Advisers Act) de 1940, y las denominadas Leyes de Protección al Inversionista (las Leyes "B/ue Sky") de los diversos estados u otras jurisdicciones;
c. responsabilidad civil, real o presunta, de funcionarios, consejeros o fiduciarios que surja de acción oblicua de un accionista;
d. responsabilidad civil, real o presunta, que sería pagadera conforme a los términos de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Consejeros y Funcionarios o una Póliza de Indemnización de Reembolso de la Sociedad y Consejeros del tipo que emiten las compañías de seguros de los Estados Unidos de América, como si cualquier "asegurado" hubiere obtenido esa cobertura por un monto suficiente para pagar la cantidad completa que se esté reclamando contra cualquier "asegurado" y la defensa de la misma, independientemente de que cualquier "asegurado" haya obtenido o no esa cobertura.
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1 1. a. responsabilidad civil, real o presunta, que surja o sea inherente a presuntas contravenciones de leyes federales, estatales, o locales que rigen, controlan y regulan la competencia económica o la prohibición de monopolios, actividades que limitan el comercio, métodos desleales de competencia, o actos o prácticas engañosos en operaciones y comercio, incluyendo, entre otros, la Ley Sherman, la Ley Clayton, la Ley Robinson-Patman, la Ley de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission Act), la Ley de Mejoras sobre Competencia Económica Hart-Scott Rodino (Hart-Scott Rodino Antitrust lmprovements Act) y la Ley sobre Organizaciones Corruptas e Influidas por la Extorsión ( Racketeer lnfluenced And Corrupt Organizations Act);
b. para las "Reclamaciones" por daños y perjuicios presentadas por o por cuenta de la Corporación Federal de Seguros de Depósitos Bancarios, (Federal Deposit lnsurance Corporation), la Corporación Federal de Seguros de Ahorros y Préstamos (Federal Savings and Loan lnsurance Corporation), la Resolution Trust Company, y cualquier otra sociedad de depósito de seguros, el Contralor de la Moneda, el consejo del Federal Home Loan Bank, o cualquier otro organismo autónomo bancario, nacional, federal, estatal o local, en calidad de autoridad normativa, interventor, tutor patrimonial, liquidador, accionista, causa habiente o cesionario del "Asegurado", ya sea que dicha responsabilidad por daños y perjuicios se presente a nombre de ese organismo, o por o por cuenta de ese organismo a nombre de cualquier otra persona; o
c. responsabilidad civil, real o presunta, que surja o a la que contribuya la deshonestidad, falta de lealtad o fraude de cualquier "asegurado";
CGU12A
Endoso Modificatorio Número 2 de la Exclusión Complementaria A- CGU12A.
1. La Exclusión 3. de las EXCLUSIONES COMPLEMENTARIAS A no se aplicará a las operaciones de exploración y producción de petróleo y gas.
2. La Exclusión 5. de las EXCLUSIONES COMPLEMENTARIAS A se modifica para quedar como sigue:
5. cualquier acto, negligencia, error u omisión, responsabilidad civil por errores u omisiones en la práctica de la profesión, o inexactitud, que surja de los "Servicios Profesionales" cometido, o que se afirme que ha sido cometido, por o por cuenta del "Asegurado", en cualquiera de las operaciones comerciales del "Asegurado", pero esta exclusión no se aplica a "Daños a Terceros en sus Personas" y/o "Daños a Terceros en sus Bienes" resultantes.
Los "Servicios Profesionales", donde sea que se utilicen en esta Póliza, significarán la preparación o aprobación de auditorías, cuentas, mapas, planes, opiniones, informes, estudios, diseños o especificaciones, así como los servicios de supervisión, inspección, ingeniería o tratamiento de datos.
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�··· ª Póliza No. Versión Anterior
0050788001
EXCLUSIONES COMPLEMENTARIAS B
483527412
o 429997943
SIN DETRIMENTO A LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO CONTENIDAS EN ESTA PÓLIZA, LAS PARTES ENTIENDEN Y CONVIENEN QUE ESTA PÓLIZA ESTÁ SUJETA A LAS SIGU IENTES EXCLUSIONES ADICIONALES, Y ADEMÁS QUE NO SE APLICARÁ A:
1. responsabilidad civil por:
a. pérdida o daño de pozos u orificios:
(i) que se estén perforando o en los que se esté trabajando por parte o por cuenta del Asegurado,
o
(ii) que estén bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado,
o
(iii) con respecto a los cuales el Asegurado haya prestado servicios o suministrado equipos o materiales.
b. costos o gastos que se realizan para volver a perforar o restaurar cualquiera de esos pozos, o pozos u orificios susti tutos.
2. responsabilidad civil por pérdida o daño de herramientas de perforación, tubos, collares, tubería de revestimiento, brocas, bombas, maquinaria de mantenimiento de perforación o pozos, o cualquier otro equipo mientras esté bajo la superficie de la tierra en pozos u orificios:
a. que se estén perforando o en los que se esté trabajando por parte o por cuenta del Asegurado,
o
b. que estén bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado,
o
c. respecto a los cuales el Asegurado haya prestado servicios o suministrado equipos o materiales.
3. responsabilidad civil por costos y gastos que se realicen o sean inherentes para:
a. controlar o asumir el control de pozos u orificios,
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b. extinguir incendios en o de pozos y/u orificios,
o
c. perforar pozos u orificios de descarga, sean o no fructíferos.
4. responsabilidad civil por costos y gastos que se realicen o sean inherentes para:
a. levantar, eliminar o destruir restos, basura u obstrucciones, en cualquier forma en que sean causados, sean o no bienes del Asegurado, e independientemente de que dichas actividades sean o no exigidas por la ley, contrato o de otra forma,
b. eliminar o recuperar herramientas de perforación, tubos, collares, tubería de revestimiento, brocas, bombas, maquinaria de mantenimiento de perforación o pozos, o cualquier otro equipo mientras esté baj o la superficie de la tierra en pozos u orificios.
5. responsabilidad civil por pérdida o daño de petróleo, gas, agua u otras sustancias o materiales subterráneos, o el costo o gasto de reducir a la posesión física sobre la superficie de la tierra petróleo, gas, agua, u otras sustancias o materiales, o los gastos que se realicen o lleguen a ser necesarios para evitar o minimizar tales daños o pérdidas.
6. responsabilidad civil por daños a Copropietarios de una participación de trabajo respecto al mismo. Según se utiliza en esta exclusión, el término "Co -propietario de una participación de trabajo" significa las personas físicas o morales que trabajan con el Asegurado, un Copropietario, co-inversionista o socio minero en inmuebles mineros que participen en los gastos de operación de dichos inmuebles o sus ingresos, o que tengan el derecho a participar en el control, desarrollo u operación de dichos inmuebles.
CGU12Z
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Endoso Modificatorio Número 3 de la Exclusión Complementaria B - CGU12Z.
La Exclusión 4. a. de CGU12Z no se aplicará a los bienes de Terceros.
El proyecto de construcción de Fieldwood con respecto a los campos de lchakil y Pokoch se considerará propiedad de terceros a los efectos de este seguro.
ENDOSO DE ACCIÓN SOBRE INDEMNIZACIÓN
Con sujeción a todos los términos de este seguro, pagaremos los montos de cuyo pago usted llegue a ser responsable, en virtud de investigación, defensa e indemnización en lo que respecta a sus responsabilidades, si hubiere, ante terceros en virtud de las obligaciones de defensa e indemnización asumidas en contratos o acuerdos por escrito, y que surjan de "daños a terceros en sus personas" de cualquiera de sus "empleados", excepto en la medida en que surjan de enfermedad profesional.
CGU120A
ENDOSO DE EMBARCACIONES
Este endoso modifica el seguro que se proporciona conforme a lo siguiente:
PARTE DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL
La Exclusión g de la COBERTURA A de la FORMA DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EMPRESARIAL no se aplica a las embarcaciones que sean propiedad del Asegurado, o que éste opere, rente o reciba en préstamo.
CGU12K (modificado)
ENDOSO DE CONTAMINACIÓN
EL SIGUIENTE ENDOSO SUSTITUYE LOS TÉRMINOS DE CUALESQUIERA OTRAS EXCLUSIONES DE CONTAMINACIÓN CONTENIDAS EN ESTE SEGURO.
Este seguro no se aplica a responsabilidad civil, real o presunta:
por Daños a Terceros en sus Personas, Daños a Terceros en sus Bienes, Ofensas por Daños Físicos o causados a través de Medios Publicitarios, que directa o indirectamente sean causados o que resulten de filtración o contaminación, independientemente de su causa y de dónde suceda;
Esta exclusión no se aplicará cuando el asegurado demuestre que se ha cumplido con todas las condiciones siguientes:
a. la filtración o contaminación fue causada por un "siniestro", y
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b.
c.
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11;1111ª. �··· ª Póliza No. Versión Anterior
1 483527412 o 429997943
el "siniestro" comenzó primero en una fecha específica identificada durante el periodo de esta póliza, y
el "siniestro" fue descubierto por primera vez por el "asegurado" dentro de un plazo de 14 días contados a part ir del primer inicio, y
recibimos por primera vez la notificación por escri to del "asegurado" sobre el "siniestro" dentro de un plazo de 90 días contados a partir de que el "asegurado" descubre por primera vez el "siniestro", y
el "siniestro" no surgió de la violación intencional del "asegurado" de leyes, normas, preceptos o reglamentos.
Incluso si se cumple con las condiciones anteriores a. a e., esta póliza no se aplica a responsabilidad civil, real o presunta:
3. para disminuir o investigar amenazas de filtración o contaminación de los bienes de un tercero;
(ii) por filtración o contaminación de los bienes que son o eran, en cualquier momento, propios, arrendados, rentados u ocupados por cualquier "asegurado", o que están o estaban, en cualquier momento, bajo el cuidado, custodia o control de cualquier "asegurado" (incluidos suelos, minerales, agua u otras sustancias en o debaj o de dichos bienes propios, arrendados, rentados, ocupados o controlados, o bienes bajo dicho cuidado, custodia o control);
(iii) que surja del manejo, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, disposición o descarga de materiales o sustancias de desecho, o que surjan de materiales o sustancias de derecho durante la transportación.
CGU 12B
Endoso Modificatorio No. 4 (de CGU12B)
4. El inciso c. se modifica para quedar como sigue:
El "siniestro" fue descubierto por primera vez por el "asegurado" dentro de un plazo de 30 días contados a partir del primer inicio para los bienes operados del Asegurado, pero a dentro de un plazo de 60 (sesenta) días para los bienes no operados del Asegurado.
2. El inciso d. se modifica como sigue para los bienes no operados:
d. recibimos por primera vez la notificación por escrito d el "asegurado" sobre el "siniestro" dentro de un plazo de 90 días contados a partir de que el "Asegurado" descubre por primera vez el "Siniestro" para los bienes operados del "Asegurado", y 120 (ciento veinte) días contados a partir de que el "Asegurado" descubre por primera vez el "Si niestro" para los bienes no operados del "Asegurado".
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3. Sub-inciso (ii): se agrega lo siguiente:
Según se utilizan en el sub-inciso (ii), los bienes en arrendamiento de petróleo y gas no se consideran bienes propios, arrendados, rentados u ocupados ni bienes bajo el cuidado, custodia y control del "Asegurado".
Como contraprestación de esta ampliación de la cobertura, la cobertura siempre está sujeta a la condición de los incisos (a) a€ del Endoso de Filtración y Contaminación CGU12B.
5. El inciso (iii) de la Exclusión, no se aplicará a:
La transportación y el manejo de los materiales de desecho que surjan de las operaciones de exploración y producción de petróleo y gas. Los fluidos o las sustancias, incluyendo, entre otros, lodo de perforación, agua salada y fluidos generados, que se inyecten o recuperen del recinto del pozo en un sitio de petróleo o gas, no se incluirán en el significado de desecho.
Como contraprestación de esta ampliación de la cobertura, CGU 12 B sigue siendo primordial respecto a estas operaciones.
ENDOSO DE ASEGURADO ADICIONAL
Se efectúan las siguientes modificaciones en la redacción:
1. El primer párrafo del Contrato de Seguro a. se elimina y sustituye por lo siguiente:
a. Pagaremos todas las sumas que el asegurado y cualquier "asegurado adicional", en la medida correspondiente, legalmente lleguen a estar obligados a pagar como daños y perjuicios en virtud de "daños a terceros en sus personas" o "daños a terceros en sus bienes", a los que se aplique el seguro.
2. Lo siguiente se incluye en las Definiciones:
"asegurado adicional": significa toda persona física o moral a quien el "asegurado" está obligado por un "contrato asegurado", celebrado antes de cualquier "siniestro" relevante, a proporcionar un seguro, tal como ofrece este seguro, para "daños a terceros en sus personas" o "daños a terceros en sus bienes", que surjan de las operaciones que realice el "asegurado", pero solo en la medida en que lo requieran las indemnizaciones otorgadas por el "asegurado" en dicho "contrato asegurado" al "asegurado adicional".
3. Lo siguiente se incluye en las Definiciones:
'Tercero": significa toda sociedad, entidad o persona distinta a un "asegurado" o a un subsidiario, sociedad o entidad propia o controlado de un "asegurado". No obstante la Sección I1.2.a., sus "empleados" distintos a sus "funcionarios ejecutivos" (si se trata de una organización distinta a una sociedad de personas, coinversión o sociedad de responsabilidad limitada) o sus gerentes (si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada) serán tratados como un "tercero".
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ENDOSO DE SEGURO PRIMARIO
Cuando usted sea nombrado como un Asegurado adicional en la póliza de otros, este seguro solo se aplicará en exceso y no contribuirá con esa otra póliza.
No obstante lo anterior o cualesquiera otras cláusulas contenidas en este seguro, cuando lo requiera el contrato por escrito, este seguro será primario a cualquier otro seguro válido y cobrable.
CGU12W
ENDOSO DE RESPONSABILIDAD CONTINGENTE DE COINVERSIÓN.
Las partes convienen que respecto a la responsabilidad del "Asegurado" que surja de las operaciones o de la existencia de coinversiones, empresas de riesgo compartido, arrendamientos conjuntos, contratos de operación conjunta o sociedades de personas (en lo sucesivo, la "Coinversión"), en que el "Asegurado" tenga una participación, las Compañías de Seguros convienen otorgar cobertura para:
1 . El porcentaje adicional de cualquier "Coinversión", donde el "Asegurado" esté obligado mediante contrato por escrito a otorgar participación para cualquier otro socio en la "Coinversión"; o
2. El porcentaje adicional de cualquier "Coinversión", en caso de que el "Asegurado" llegue a ser responsable legalmente por un monto mayor que la participación porcentual del "Asegurado" en la "Coinversión" de que se trate.
ENDOSO DE RENUNCIA DE SUBROGACIÓN
Convenimos renunciar a nuestros derechos de subrogación contra cualquier principal, cuando un contrato por escrito exija la renuncia, pero solo para la responsabilidad por Daños a Terceros en sus Personas y/o Daños a Terceros en sus Bienes que surjan de las operaciones que usted realice, y solo en la medida en que lo exija dicho contrato por escrito.
CGU12L
ENDOSO DE COSTOS QUE INCLUYEN LÍMITES
Este endoso modifica el seguro que se proporciona conforme a lo siguiente: COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL
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La siguiente modificación es aplicable a la SECCION 1 - COBERTURAS, PAGOS COMPLEMENTARIOS -
COBERTURAS A Y B.
Las palabras:
"no disminuirán los límites del seguro".
Que aparecen en la parte 1 y en la parte 2 de las mismas se eliminan y sustituyen por: "disminuirán los límites del seguro".
Los Pagos Complementarios se incluyen en el Deducible. AHB0SD
NOTIFICACIÓN DE SINIESTRO
ESTE ENDOSO MODIFICA EL SEGURO QUE SE PROPORCIONA CONFORME A LO SIGUIENTE: TEXTO DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL
Para efectos del inciso a. del Inciso 2., de las SECCIÓN DE CONDICIONES, "usted" se refiere al Gerente de Riesgos del Asegurado Adicional o al "empleado" designado por el asegurado para que nos informe.
ENDOSO DE DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES BAJO TIERRA
No obstante la exclusión 5. de las Exclusiones Complementarias B adjuntas a esta póliza, la exclusión no se aplicará a los "daños a terceros en sus bienes" incluidos en el "peligro de daños a terceros en sus bienes bajo tierra", siempre y cuando el Asegurado establezca que se ha cumplido con todas las condiciones siguientes:
A. El "siniestro" fue accidental y no fue previsible ni se esperaba por el asegurado. Un accidente no se considerará imprevisible o inesperado a menos que sea causado por algún evento interviniente no previsible ni esperado por el Asegurado.
B. Se pueda identificar que el "siniestro" inicia en una fecha y a una hora específica durante la vigencia de esta póliza.
C. El "siniestro" fue del conocimiento del Asegurado dentro de un plazo de 60 días después de su i nicio y se informa a las aseguradoras dentro de un plazo de 120 días contados a partir de entonces.
D. El "siniestro" no fue resultado de la contravención intencional y dolosa por parte del Asegurado de leyes, normas o reglamentos gubernamentales.
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Límite de Responsabilidad: Límite Total de USO 500,000,000. Nada de lo contenido en este instrumento operará para incrementar nuestro límite de responsabilidad total que se indica en las Declaraciones adjuntas a esta Póliza. Éste no es un total separado y está sujeto al saldo disponible restante del límite total aplicable que es:
A. el Total General, o
B. el total Gombinadode todas las demás Goberturas.
Las siguientes disposiciones adicionales se aplicarán para los "daños a terceros en sus bienes" incluidos en el "peligro de daños a terceros en sus bienes subterráneos" que surjan de las operaciones que realice el asegurado, o se realicen por su cuenta, y que se describen en este endoso.
Límites de Responsabilidad
Para los "daños a terceros en sus bienes" incluidos en el "peligro de daños a terceros en sus bienes bajo tierra", las disposiciones de los límites de responsabilidad que se indican en otras partes en la póliza son sustituidas por lo siguiente:
Nuestra responsabilidad total por todos los daños en virtud de todos los "daños a terceros en sus bienes" incluidos en el "peligro de daños a terceros en sus bienes subterráneos", y que surjan de las operaciones relacionadas con cualquier pozo individual, no excederá el límite de responsabilidad que se indica antes como "total".
Exclusiones
Este seguro no se aplica:
1 . a los costos o gastos sufragados por o a solicitud del asegurado o cualquier "copropietario de la participación de trabajo" para controlar o tomar el control de pozos de petróleo, gas o agua;
2. a los daños que reclame cualquier "copropietario de la participación de trabajo".
3. excepto en lo que respecta a los pozos de disposición de agua salada, a sitios o ubicaciones que se utilicen, en todo o en parte, para el manejo, procesamiento, tratamiento, almacenaje, disposición o descarga de materiales o sustancias de desecho, o la transportación de materiales o sustancias de desecho.
4. a maquinaria o equipo de mantenimiento de tubería de revestimiento, tubos, brocas, herramientas, bombas u otros de perforación o pozos que se localizan debajo de la superficie de la tierra en los pozos u orificios, o debajo de la superficie de cuerpos de agua.
Definiciones
El "peligro de daños a terceros en sus bienes subterráneos" significa los "daños a terceros en sus bienes" a cualquiera de lo siguiente:
1. petróleo, gas, agua u otras sustancias minerales que no han sido reducidos a la posesión física sobre la superficie de la tierra o de cualquier cuerpo de agua;
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2. con sujeción a la exclusión 1 . de las Exclusiones Complementarias B adjuntas a esta póliza, cualquier pozo, orificio, formación, estrato o área en la cual o a través de la cual se lleva a cabo la exploración o producción de sustancias;
3. maquinaria o equipo de mantenimiento de tubería de revestimiento, tubos, brocas, herramientas, bombas u otros de perforación o pozos que se localizan debajo de la superficie de la tierra en los pozos u orificios, o debajo de la superficie de cuerpos de agua.
El "copropietario de la participación de trabajo" significa toda persona u organización que, con el asegurado nombrado, es copropietario, coinversionista o socio minero en inmuebles mineros que participa en el gasto de operación de dichos inmuebles, o que tiene el derecho a participar en el control, desarrollo u operación de esos bienes.
Contrato relacionado con Erupciones o Formación de Cráteres de Pozos
Cuando sucedan erupciones o formaciones de cráteres de pozos de petróleo, gas o agua que resulten o se relacionen con las operaciones realizadas por o por cuenta del asegurado nombrado, el beneficiario del seguro conviene que:
1) Cuando el asegurado sea el operador u operador conjunto del pozo, a su propio costo y gasto, llevará a cabo la debida diligencia razonable para tomar todas las medidas inmediatas con el objeto de controlar o tomar el control del pozo respectivo.
2) Cuando el asegurado tenga una participación no operativa en el pozo, hará lo necesario para ver que el operador lleve a cabo la debida diligencia razonable para tomar todas las medidas inmediatas con el objeto de controlar o tomar el control del pozo.
En caso de que el asegurado no cumpla o se demore en cumplir con las obligaciones de este contrato, las aseguradoras no serán responsables de los "daños a terceros en sus bienes" incluidos en el "peligro de daños a terceros en sus bienes subterráneos" que resulten de las erupciones o formaciones de cráteres de dichos pozos.
Todos los demás términos de esta Póliza continúan sin cambio alguno CGU 12 J
ENDOSO DE REPORTE DE SINIESTRO
El Asegurado conviene que, en lo que respecta a las Obligaciones en Caso de Siniestro, Delito, Reclamación o Demanda, además de los términos previstos en este seguro, se nos deberá entregar notificación por escrito dentro de un plazo de 90 (noventa) días por o por cuenta del Asegurado:
(i) de todo siniestro que cause la muerte de una persona; o
(ii) de todo siniestro, cuando ocurran daños físicos de las siguientes clases:
a) cuadriplejia o paraplejía; o
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b) amputaciones importantes (pierna, brazo, pie o mano); o
c) otros daños físicos graves, tales como como lesiones de cabeza, quemaduras graves, pérdida de un ojo, pérdida permanente de cualquiera de los sentidos, cicatrices graves, parálisis presunta;
o
(iii) de todo siniestro que cause daños físicos, muerte, enfermedad o daños a terceros en sus bienes, cuando el monto pagado o reservado que se reclame exceda de 50% del deducible y/o del exceso que se indican en el seguro;
o
(iv) de las reclamaciones en que se nos nombre. CGU12S
CLÁUSULA DE CONTROL DE RECLAMACIONES (REASEGURO)
Sin detrimento a las disposiciones en contrario contenidas en este instrumento, es una condición suspensiva para la responsabilidad civil que:
(a) El Reasegurado informe por escrito a los Reaseguradores tan pronto como sea razonablemente posible de las notificaciones de circunstancias o reclamaciones que se presenten contra el Reasegurado, que puedan ser objeto de indemnización conforme a esta Póliza.
(b) El Reasegurado proporcione a los Reaseguradores todos los datos y la información conocida referentes al inciso (a) anterior, y que las mantenga informadas en lo que respecta a todos los desarrollos relativos tan pronto como sea razonablemente posible.
(c) Los Reaseguradores tengan el derecho en cualquier momento a nombrar a los ajustadores y/o representantes para que actúen por su cuenta con el objeto de controlar todas las investigaciones, ajustes y conciliaciones relacionados con las reclamaciones que se notifiquen a los Reaseguradores.
(d) El Reasegurado coopere con los Reaseguradores, y otras personas o las personas que éstos designen, en la investigación, ajuste y conciliación de la reclamación correspondiente.
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CLAUSULADO
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RESPONSABILIDAD CIVIL DE PATRONES MARÍTIMOS (Sección 3):
1) ENDOSO MODIFICATORIO NÚMERO 1 DEL TEXTO DE COBERTURA DE RESP. CIVIL DE PATRONES MARÍTIMOS LSW 675A (04/09).
2) CLÁUSULA DE EMPLEADOS EN PRÉSTAMO.
3) CLÁUSULA DE PATRÓN-EMPLEADO / PATRÓN ALTERNO. 4) ENDOSO DE EXTENSIÓN PARA EL GOLFO DE MÉXICO.
5) LEY SOBRE MUERTE EN ALTA MAR.
6) ENDOSO DE RENUNCIA DE SUBROGACIÓN CGU12L.
Endoso Modificatorio No. 1 de la Forma del Seguro de Responsabilidad del Patrón Marítimos LSW675A (04109).
Se realiza la siguiente modificación en la redacción:
1. Se elimina el inciso J., IV. EXCLUSIONES.
2. Se elimina el inciso G., IV. EXCLUSIONES, y sustituye por:
"Las obligaciones de las que Usted o las compañías de transporte como sus aseguradoras sean responsables conforme a la ley seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la ley sobre enfermedades profesionales, la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores de muelles puertos (Longshore and harbor workers' compensation act), ley de dependencias gubernamentales sin fondos asignados (non-appropriated fund instrumentalities act), la ley de predios de plataformas continentales externas ( outer continental shelf lands act), la ley base de defensa (defense base act), la ley federal de salud y seguridad en minas de carbón (federal coa/ mine hea/th and safety act) de 1969, conforme a cualesquiera otras leyes sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguros de desempleo o prestaciones de incapacidad, de cualquier estado, nación o territorio, o conforme a cualquier otra ley similar."
3. Se elimina el inciso E., IV. EXCLUSIONES, y sustituye por: "Responsabilidad de su parte por multas o penalidades;"
4. Se modifica el inciso E., 111. GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DEFENSA, para quedar como sigue: "E. Convenimos aceptar y nombrar de manera mutua a todos los ajustadores y abogados."
5. DEFINICIONES, 13. CANCELACIÓN, el número de días incluido en el primer párrafo (segunda línea) se modifica a "no menos de 90 (noventa) días"
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6. Las unidades de perforación o acondicionamiento no propias que operen conforme a un contrato con el Asegurado no se considerarán dentro de la definición de "fletado" o "rentado" en el inciso D, 4. DEFINICIONES.
7. Cuando se haga referencia en los incisos B. y C., 11. COBERTURA, a "Estados Unidos de América y Canadá", se modifica para que sea "Mundial".
8. IV EXCLUSIONES F. "proveniente de, o en conexión con Enfermedad Profesional" esta suprimida respecto a responsabilidad de empleados, pero solamente sostenida con respecto directamente a Enfermedad Profesional por un empleado mientras esté trabajando para el Asegurado.
Esta excepción expresamente excluye Enfermedad Profesional causada por o como resultado del empleo de ese empleado por una persona y/o entidad no asegurada.
CLÁUSULA DE EMPLEADO EN PRÉSTAMO
La partes convienen que, si lo requiere el contrato por escrito, una reclamación contra personas, empresas u organizaciones por parte de un empleado del Asegurado en la "Doctrina de Empleado en Préstamo", para efectos de este seguro, se tratará como una reclamación que surge conforme a este seguro provisional contra el Asegurado, y que la persona física, empresa u organización en cuestión y/o sus Compañías de Seguros recibirán el beneficio de este Seguro respecto a dichas reclamaciones.
CLÁUSULA DE PATRÓN-EMPLEADO/PATRÓN ALTERNO
Las partes convienen que la Aseguradora pagará por cuenta o reembolsará a cualquier persona u organización según lo requiera el contrato por escrito (en lo sucesivo, denominado el Patrón Alterno) toda la remuneración y demás prestaciones que ex ja una ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se designen en la póliza, o los daños y perjuicios en una relación obrero-patronal, que el patrón alterno está legalmente obligado a pagar en virtud de daños a terceros en sus personas por accidente o enfermedad, incluyendo la muerte que en cualquier momento resulte, que sufra cualquier empleado del Asegurado, que surja de los trabajos del Asegurado, y mientras los lleve a cabo, para el Patrón alterno.
ENDOSO DE EXTENSIÓN PARA EL GOLFO DE MÉXICO
Las partes convienen que la cobertura que prevé este Certificado se amplía para incluir el Golfo de México.
LEY SOBRE MUERTE EN ALTAMAR
Como contraprestación de la prima por la cual se emite el Seguro Provisional/Certificado, las partes convienen en este acto que este Seguro Provisiona /Certificado se amplía para cubrir la responsabilidad del Asegurado ante sus empleados conforme a la 'Ley sobre Muerte en Altamar (Death on the High Seas Act)'.
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ENDOSO DE RENUNCIA DE SUBROGACION
Convenimos renunciar a nuestros derechos de subrogación contra cualquier principal, cuando un contrato por escri to exija la renuncia, pero solo para la responsabilidad por Daños a Terceros en sus Personas y/o Daños a Terceros en sus Bienes que surjan de las op eraciones que usted realice, y solo en la medida en que lo exija dicho contrato por escrito.
CGU12L
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULADO PARA TODAS LAS SECCIONES: (Secciones 1.2y3)
1. NOTIFICACIÓN DE CANCELACIÓN A TERCEROS.
2. RESPONSABILIDADES RECÍPROCAS.
3. ENDOSO REAL (IN REM).
4. CLÁUSULA DE ACLARACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS (DERECHOS DE TERCEROS) DE 1999.
5. CLÁUSULA DE CANCELACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA.
6. CLÁUSULA DE LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SANCIONES.
7. CLÁUSULA DE CERTIFICACIÓN Y/O CONSTANCIAS DE SEGUROS DE NRGI RE, INTERMEDIARIO DE REASEGURO, S.A. DE C.V.
8. CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS. CL 370
9. APÉNDICE DE ABOGADOS PREFERENTES.
10. EXCLUSIÓN DE CORONAVIRUS.
11. CLÁUSULA DE PAGO DE PRIMAS.
12. CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD DE LAS (RE)ASEGURADORAS. LMA 3333 (21.06.2007)
NOTIFICACIÓN DE CANCELACIÓN A TERCEROS
A. Si cancelamos esta póliza por cualquier causa distinta a la falta de pago de la prima, notificaremos a las personas u organizaciones, de acuerdo con el apéndice en el expediente con el agente al momento de la cancelación. Enviaremos la notificación a la dirección de correo electrónico o postal que se indica, antes de 30 días al menos, o el número de días que se indica antes, si hubiere, antes de que la cancelación surta efectos. En ni ngún caso la notificación al tercero excederá la notificación al asegurado nombrado en primer lugar.
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B. Esta notificación previa de una cancelación de cobertura en trámite tiene es solo una cortesía. El hecho de que no entreguemos la notificación previa no ampliará la fecha de cancelación de la póliza ni anulará la cancelación de la misma.
RESPONSABILIDADES RECÍPROCAS
En caso de un "Siniestro" que resulte en "Daños a Terceros en sus Personas" para un "Empleado" de una de los asegurados conforme a este instrumento, por los cuales otro asegurado sea o pueda ser responsable, entonces esta Póliza cubrirá al asegurado contra quien se presente o pueda presentar una reclamación por daños y perjuicios, en la misma forma como si se hubieren emitido pólizas separadas a cada asegurado conforme a este instrumento.
En caso de un "Siniestro" que resulte en "Daños a Terceros en sus Bienes" en los bienes de uno de los asegurados conforme a este instrumento, por los cuales otro asegurado sea o pueda ser responsable, entonces esta Póliza cubrirá al asegurado contra quien se presente o pueda presentar una reclamación por daños y perjuicios, en la misma forma como si se hubieren emitido pólizas separadas a cada asegurado conforme a este instrumento.
Nada de lo contenido en este instrumento operará para incrementar el Límite del Seguro de las Compañías de Seguros que se indica en las Declaraciones.
ENDOSO REAL "IN REM".
Los siniestros o accidentes de otra forma cubiertos por esta póliza, que resulten en una acción real de buques que sean propiedad de un asegurado, o que éste opere o flete, se tratarán en todos los aspectos en la misma forma como si la acción resultante fuere personal contra cualquier asegurado.
CGU120D
CLÁUSULA DE ACLARACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS (DERECHOS DE TERCEROS) DE 1999
Una persona que no sea parte de este contrato no tiene derecho conforme a la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) (Contracts (Rights of Third Parties) Act) de 1 999, a hacer cumplir los términos de este Contrato, pero esto no afecta los derechos o recursos de un tercero que existan o estén disponibles aparte de esa Ley.
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CLÁUSULA DE CANCELACION DE INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Sin detrimento a las disposiciones en contrario contenidas en esta Póliza, si se presenta una "Causa de Incumplimiento" (según se describe en lo sucesivo) con relación a cualquier Aseguradora (según se define más adelante), el Asegurado tendrá el derecho a notificar la cancelación a esa Aseguradora respecto a su participación en esta Póliza. La cancelación surtirá efectos en la fecha de la Causa de Incumplimiento, sin perjuicio a los derechos acumulados del Asegurado relacionados con las reclamaciones relativas al periodo previo al suceso de la Causa de Incumplimiento, o, a discreción absoluta del Asegurado (y siempre con sujeción a cualquier otra fecha de cancelación que impongan las leyes u ordenamientos jurídicos correspondientes que rigen la insolvencia y liquidación en general en el país en donde la Aseguradora tiene su lugar de constitución o domicilio), la fecha a partir de entonces durante el periodo de esta Póliza que el Asegurado estipule en la notificación de cancelación. Para que surtan efectos, las notificaciones de cancelación del Asegurado conforme a esta Cláusula deben entregarse por escrito a la Aseguradora cuya participación se esté dando por cancelada.
Se considerará que ha ocurrido una "Causa de Incumplimiento", si una Aseguradora:
(a) es colocada en liquidación, rescate, concurso mercantil, reservatorio, suspensión de pagos (capítulo 11 ) o administración -voluntaria o involuntaria-, o se disuelve o es objeto de recursos o estado de cosas similares, para la protección de algunos o todos los acreedores de la Aseguradora, o es objeto de solicitudes, resoluciones o demandas para efectuar, o con vistas a efectuar, cualquiera de lo anterior; o
(b) su Calificación de Solidez Financiera o calificación de Desempeño Financiero, publicada por Standard & Poor's o A M Best, disminuye por debajo de A- o A menos, respectivamente.
Con relación al Sindicato de Lloyd's, la calificación publicada, referida en el inciso (b) que antecede, será aquélla que sea aplicable a Lloyd's como un todo, siempre y cuando Lloyd's continúe siendo calificada como una sola entidad por Standard & Poor's o A M Best.
Las Aseguradoras cuya participación en esta Póliza sea cancelada por el Asegurado de acuerdo con esta Cláusula devolverán al Asegurado la parte respectiva de la prima no devengada, que se calculará en forma diaria proporcional. Si la prima para esta Póliza es ajustable, las partes convienen que el ajuste se realizará de acuerdo con los términos originales de esta Póliza y, de corresponder, las primas resultantes adicionales o de devolución se aplicarán proporcionalmente al tiempo en que la Aseguradora haya participado en esta Póliza.
Las partes convienen además que cualquiera de ellas tendrá derecho a compensar las sumas que adeude la otra
parte a la fecha de cancelación conforme a esta Póliza.
Según se utiliza en esta Cláusula, la "Aseguradora" significa cada compañía de seguros, compañía de reaseguros, el Sindicato de Lloyd's, o cualquier otra entidad que asuma el riesgo, que suscriba este contrato. El "Asegurado" significa el Asegurado conforme a un contrato de seguro directo o Reasegurado conforme a un contrato de reaseguro, según sea el caso.
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SEGUROS
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CLÁUSULA DE LIMITACION Y EXCLUSION DE SANCIONES
No se considerará que una (re)aseguradora otorga cobertura, ni ninguna re(aseguradora) será responsable de pagar reclamaciones u otorgar beneficios conforme a este instrumento, en la medida en que el otorgamiento de la cobertura, o el pago de la reclamación o beneficio, expondrían a la (re)aseguradora a sanciones, provisiones o restricciones conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas, o a sanciones, leyes o reglamentos económicas o comerciales de la Unión Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de América.
15/09/10
JL2010/005
CLÁUSULA DE CERTIFICACIÓN Y/O CONSTANCIAS DE SEGUROS DE NRGI RE. INTERMEDIARIO DE REASEGURO. S.A. DE C.V.
Las Aseguradoras convienen en este acto autorizar a NRGI RE, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. a emitir los Certificados de Coberturas de Seguros y/o Constancias de Seguros que describan los Seguros que se establecen conforme a este instrumento, con sujeción a los términos y condiciones de esta póliza.
Estos Certificados y/o Constancias de Seguros podrán nombrar a los Asegurados Adicionales cuando lo requiera el contrato por escrito, además de contener las Renuncias de Derechos de Subrogación.
Estos Certificados de Coberturas de Seguros y/o Constancias de Seguros se podrán emitir sin mostrar los deducibles o las retenciones que sean aplicables, pero con ello los deducibles o las retenciones continuarán aplicándose en caso de las pérdidas que surjan de las operaciones para las cuales se emitan los certificados.
CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA. ARMAS QUÍMICAS. BIOLOGICAS, BIOQUIMICAS Y ELECTROMAGNETICAS
Esta cláusula será primordial y dejará sin efectos todo lo contenido en este seguro que sea inconsistente:
1 . En ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños, responsabilidades o gastos que directa o indirectamente sean causados, o a los que contribuya o que surjan de lo siguiente:
1.1 radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de combustibles nucleares, o de desechos nucleares o combustión de combustibles nucleares;
1.2 propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, u otras peligrosas o contaminantes, de instalaciones y reactores nucleares, u otros ensamblajes nucleares o sus componentes nucleares;
1.3 armas o dispositivos que empleen fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otras reacciones similares, o fuerzas o partículas radioactivas;
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1.4 propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, u otras peligrosas o contaminantes, de material radiactivo. La exclusión en este subíndice no se amplía a isótopos radiactivos, excepto por combustible nuclear, cuando dichos isótopos se estén preparando, transportando, almacenando o utilizando con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otros pacíficos similares;
1.5 armas químicas, biológicas, bioquímicas o electromagnéticas.
10111/2003
CL.370
ENDOSO CIBERNÉTICO MARINO
1 Sujeto únicamente al párrafo 3 siguiente, en ningún caso este seguro cubrirá las pérdidas, daños, responsabilidades o gastos causados directa o indirectamente por, o contribuidos por, o derivados del uso u operación, como medio para infligir daño, de cualquier computadora, sistema informático, programa informático, código malicioso, virus informático, proceso informático o cualquier otro sistema electrónico.
2 Suj eto a las condiciones, limitaciones y excl usiones de la póliza a la que se adjunta esta cláusula, la indemnización recuperable en virtud del presente no se verá perjudicada por el uso u operación de cualquier computadora, sistema informático, programa informático, proceso informático o cualquier otro sistema electrónico.
, si dicho uso u operación no es un medio para infligir daño.
3 Cuando esta cláusula esté respaldada por políticas que cubran riesgos de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conflicto civil que surja de ellas, o cualquier acto hostil por o contra una potencia beligerante, o terrorismo o cualquier persona que actúe por motivos políticos, El párrafo 1 no funcionará para excluir pérdidas (que de otro modo estarían cubiertas) que surjan del uso de cualquier computadora, sistema informático o programa de software o cualquier otro sistema electrónico en el sistema de lanzamiento y/ o guía y/ o mecanismo de disparo de cualquier arma. o misil.
LMA5403
11 de noviembre de 2019
2016
APÉNDICE DE ABOGADOS PREFERENTES
Actualizado el 3 de Octubre de
Thompson & Knight LLP (Asuntos de litigio que se rigen por las leyes de los EE.UU.) Campero y Monroy S.C. (Litigios comerciales generales conforme a la Ley de México) Pinedo Abogados (Marítimo y Ambiental conforme a la Ley de México)
Garza Tello - Fernando Escamilla (fel@garzatello.com.mx) (Cuestiones de derecho comercial y marítimo conforme a la Ley de México)
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Póliza No. Versión Anterior
483527412 o 429997943
Jiménez de León - Claudio Jiménez De León (cjimenez@jimenezdeleon.com) (Cuestiones laborales conforme a la Ley de México)
EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS
{PARA USO EN PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD}
1 . Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario dentro de esta póliza, esta póliza no cubre todas las pérdidas, responsabilidades, daños, compensaciones, lesiones, enfermedades, fallecimientos, pagos médicos, costos de defensa, costos, gastos o cualquier otra cantidad, reales o supuestos. , directa o indirectamente e independientemente de cualquier otra causa que contribuya al mismo tiempo o en cualquier secuencia, originada, causada por, surgida de, contribuida a, resultante de, o de otra manera en conexión con una enfermedad transmisible o el miedo o amenaza (ya sea real o percibido) de una enfermedad transmisible.
2. Para los propósitos de este endoso, pérdida, responsabilidad, daño, compensación, lesión, enfermedad, enfermedad, muerte, pago médico, costo de defensa, costo, gasto o cualquier otra cantidad, incluye, pero no se limita a, cualquier costo para limpiar, desintoxicar, eliminar, monitorear o probar una enfermedad transmisible.
3. Como se usa en el presente documento, una enfermedad transmisible significa cualquier enfermedad que pueda transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo cuando:
3.1. La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, y
3.2. El método de transmisión, ya sea directa o indirecta, incluye, entre otros, transmisión aérea, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos, y
3.3. La enfermedad, sustancia o agente puede causar o amenazar lesiones corporales, enfermedades, angustia emocional, daño a la salud humana, bienestar humano o daño a la propiedad.
LMA5396 - 17 de abril de 2020
CLÁUSULA DE PAGO DE PRIMAS
Sin detrimento a las disposiciones en contrario contenidas en este contrato o sus endosos, respecto a la falta de pago de las primas, solo se aplicará la siguiente cláusula.
El (Re)Asegurado se compromete a que la prima será pagada íntegramente a las (Re)Aseguradoras dentro de un plazo de 85 días contados a partir del inicio de este contrato (o, respecto a las primas parciales, a su vencimiento).
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Clave de Agente
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Si la prima adeudada conforme a este contrato no ha sido pagada a las (Re)Aseguradoras a más tardar en el día 85 contado a partir del inicio de este contrato (y, respecto a las pri mas parciales, a más tardar en la fecha de vencimiento), las (Re)Aseguradoras tendrán el derecho a cancelar este contrato notificando por escrito al (Re)Asegurado a través del agente. En caso de cancelación, la prima se adeuda a las (Re)Aseguradoras en forma proporcional para el periodo en que las (Re)Aseguradoras estén en riesgo, pero la prima completa del contrato será pagadera a las (Re)Aseguradoras en caso de pérdida o siniestro antes de la fecha de terminación que da lugar a una reclamación válida conforme a este contrato.
Las partes convienen que las (Re)Aseguradoras entregarán la notificación de cancelación no menos de 15 días previos al (Re)Asegurado a través del agente. Si la prima adeudada se paga completa a las (Re)Aseguradoras antes de que venza el periodo de not ficación, la notificación de cancelación será revocada automáticamente; de lo contrario, el contrato terminará automáticamente al final del periodo de notificación.
Si un tribunal u organismo administrativo competente resuelve que alguna disposición de esta cláusula es inválida o inexigible, la invalidez o i nexigibilidad no afectará las demás disposiciones de esta cláusula, que continuarán en vigor.
30/09/08
LSW3001
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD DE LAS (RE)ASEGURADORAS
Responsabilidad individual no conjunta de la (Re)aseguradora
La responsabilidad de una (re)aseguradora conforme a este contrato es individual y no conjunta con otras (re)aseguradoras partes de este contrato. Una (re)aseguradora es responsable únicamente de la proporción de responsabilidad que ha suscrito. Una (re)aseguradora no es responsable conjunta de la proporción de la responsabilidad suscrita por otra (re)aseguradora. Una (re)aseguradora no es responsable de la obligación de otra (re)aseguradora que pueda suscribir este contrato.
La proporción de la responsabilidad conforme a este contrato suscrito por una (re)aseguradora (o, en el caso de un sindicato de Lloyd, el total de las proporciones suscri tas por todos los miembros del sindicato considerados juntos) se muestra al lado de su sello. Esto está sujeto siempre a la disposición relativa a la "contratación" más adelante.
En el caso de un sindicato de Lloyd, cada miembro del sindi cato (en vez del propio sindicato) es una (re)aseguradora. Cada miembro ha suscrito una proporción del total que aparece para el sindicato (ese total en sí mismo es el total de las proporciones suscritas por todos los miembros del sindicato considerados juntos). La responsabilidad de cada miembro del sindicato es individual y no conjunta con otros miembros. Un miembro es responsable solo de la proporción que le corresponda. Un miembro no es responsable conjunto de cualquier otra proporción de los otros miembros. Un miembro no es responsable de la obligación de cualquier otra (re)aseguradora que pueda suscribir este contrato. El domicilio comercial de cada miembro es Lloyd's, One Lime Street, Londres EC3M 7HA. La identidad de cada miembro de un sindicato de Lloyd's y su respectiva proporción se pueden obtener solicitándolo por escrito a Market Services, Lloyd's, en el domicilio que se indica antes.
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Póliza No. Versión Anterior
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Proporción de la responsabilidad
483527412 o
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A menos que exista un "ajuste" (ver más adelante), la proporción de responsabilidad conforme a este contrato suscrita por cada (re)aseguradora (o, en el caso de un sindicato de Lloyd's, el total de las proporciones suscritas por todos los miembros del sindicato considerados juntos) se muestra al lado de su sello, y se le denomina la "responsabilidad aceptada".
Cuando este contrato lo permita, las responsabilidades aceptadas, o ciertas responsabilidades aceptadas, pueden ser ajustadas ("ajustadas"). En ese caso, se anexará un apéndice a este contrato para mostrar la proporción de responsabilidad definitiva conforme al mismo suscrita por cada (re)aseguradora (o, en el caso de un sindicato de Lloyd, el total de las proporciones suscritas por todos los miembros del sindicato considerados juntos). A la proporción definitiva (o, en el caso de un sindicato de Lloyd's, al total de las proporciones suscritas por todos los miembros de un sindicato de Lloyd's considerados juntos) se le denomina un "valor ajustado". Los valores ajustados que aparecen en el apéndice subsis tirán sobre las responsabilidades aceptadas, a menos que haya un error en el cálculo.
Aunque se hace referencia en diversos puntos en esta cláusula a "este contrato" en singular, cuando las circunstancias así lo requieran, se deberá entender como una referencia a contratos en plural.
LMA3333
21 de junio de 2007
ENDOSO DE RENUNCIA DE SUBROGACIÓN
Convenimos renunciar a nuestros derechos de subrogación contra cualquier principal, cuando un contrato por escrito exija la renuncia, pero solo para la responsabilidad por Daños a Terceros en sus Personas y/o Daños a Terceros en sus Bienes que surjan de las operaciones que usted realice, y solo en la medida en que lo ex ja dicho contrato por escrito.
CGU12L
ENDOSO DE SEGURO PRIMARIO
Cuando usted sea nombrado como un Asegurado adicional en la póliza de otros, este seguro solo se aplicará en exceso y no contribuirá con esa otra póliza.
No obstante lo anterior o cualesquiera otras cláusulas contenidas en este seguro, cuando lo requiera el contrato por escrito, este seguro será primario a cualquier otro seguro válido y cobrable.
CGU12W
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Póliza No. Versión Anterior
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ENDOSO CIBERNETICO MARINO
483527412 o
429997943
1. Sujeto únicamente al párrafo 3 siguiente, en ningún caso este seguro cubrirá las pérdidas, daños, responsabilidades o gastos causados directa o indirectamente por, o contribuidos por, o derivados del uso u operación, como medio para infligir daño, de cualquier computadora, sistema informático, programa informático, código malicioso, virus informático, proceso informático o cualquier otro sistema electrónico.
2. Sujeto a las condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza a la que se adjunta esta cláusula, la indemnización recuperable en virtud del presente no se verá perjudicada por el uso u operación de cualquier computadora, sistema informático, programa informático, proceso informático o cualquier otro sistema electrónico, si dicho uso u operación no es un medio para infligir daño.
3. Cuando esta cláusula esté respaldada por políticas que cubran riesgos de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que surja de ella, o cualquier acto hostil por o contra una potencia beligerante, o terrorismo o cualquier persona que actúe por motivos políticos, el párrafo 1 no funcionará para excluir pérdidas (que de otro modo estarían cubiertas) que surjan del uso de cualquier computadora, sistema informático o programa de software o cualquier otro sistema electrónico en el sistema de lanzamiento y/ o guía y/ o mecanismo de disparo de cualquier arma. o misil.
LMA5403
11 Noviembre 2019
EXCLUSIÓN DE CORONAVIRUS (para uso en pólizas de responsabilidad marítimayde energía}.
Esta cláusula será primordial y prevalecerá sobre todo lo contenido en este seguro que sea incompatible con el mismo.
Este seguro excluye la cobertura de:
1) cualquier pérdida, daño, responsabilidad, costo o gasto que surja directamente de la transmisión o supuesta transmisión de:
a) Enfermedad por coronavirus (COVID-19);
b) Síndrome respiratorio agudo severo Coronavirus 2 (SARS-CoV-2); o
c) cualquier mutación o variación de SARS-CoV-2; o de cualquier temor o amenaza de a), b) o c) arriba;
2) cualquier responsabilidad, costo o gasto para identificar, limpiar, desintoxicar, eliminar, monitorear o probar para a), b) o c) arriba;
3) cualquier responsabilidad por pérdida, costo o gasto que surja de cualquier pérdida de ingresos, pérdida de contratación, interrupción comercial, pérdida de mercado, demora o cualquier pérdida financiera indirecta, como se describa, como resultado de cualquiera de a), b) o c) anteriores o el miedo o la amenaza de los mismos.
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Todos los demás términos, condiciones y lim taciones del seguro siguen siendo los mismos. LMA5395
09/Abril/2020
TEXTO DE PÓLIZA DE COBERTURA AMPLIA DE 2019 DE LONDRES JL2019 DEL 19.12.19
ÉSTA ES UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD EN EXCESO. SÍRVASE LEER TODO EL DOCUMENTO CUIDADOSAMENTE. ALGUNAS PALABRAS AQUÍ CONTENIDAS TIENEN UN SIGNIFICADO ESPECÍFICO. SÍRVASE REFERIRSE A LA SECCIÓN DE DEFINICIONES.
l. CONTRATOS DE SEGURO 1 . COBERTURA
Considerando el pago de la prima estipulado en el Punto 7 de las Declaraciones y basándose en la propuesta de esta póliza (en lo sucesivo la Póliza), las declaraciones realizadas, y cualquier información complementaria inherente a la propuesta que se consideran incorporados en el presente, los Aseguradores acuerdan, sujeto a los Contratos de Seguro, Condiciones, Exclusiones, Definiciones y Declaraciones que se incluyen en esta Póliza, indemnizar al "Asegurado" respecto de sus operaciones en cualquier parte del Mundo, y cualquier "Asegurado Adicional" en tanto aplique a la "Pérdida Neta Final" en virtud de la responsabilidad:
(a) impuesta al "Asegurado" por ley o
(b) asumida por el "Asegurado" de acuerdo con el "Contrato Asegurado", por los daños referentes a:
(i) "Lesión Corporal"
(ii) "Lesión Personal"
(iii) "Daño a Propiedad"
(iv) "Lesión por Publicidad",
originados por o que surgen de un "Siniestro" durante el Periodo de la Póliza según se señala en el Punto 5 de las Declaraciones.
Nada contenido en esta Póliza hará que la misma se sujete a los términos de algún otro seguro.
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2. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
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Los aseguradores solo indemnizarán al "Asegurado" y a cualquier "Asegurado adicional" en la medida de lo que corresponda, por la "Pérdida neta final " que supere:
(a) el Seguro(s) Subyacente que se estipula en el Punto 2 de las Declaraciones, o,
(b) la Retención del Autoasegurado estipulada en el Punto 3 de las Declaraciones,
lo que sea mayor y entonces únicamente hasta el monto indicado en el Punto 4(a) de las Declaraciones respecto de cualquier "Si niestro".
Independientemente del número de "Siniestros" que puede cubrir esta Póliza, los Lími tes de Responsabilidad totales de los Aseguradores no excederán el monto de la "Pérdida Neta Final" estipulada en el Punto 4(b) de las Declaraciones en total, en forma separada respecto de:
(i) La " Responsabilidad del Producto" y la "Responsabilidad de Operaciones Terminadas" combinada,
(ii) Todas las demás coberturas combinadas, por cada periodo anual.
La inclusión o adición en este documento de más de un "Asegurado" y/o "Asegurado Adicional" no aumentará el Límite de Responsabilidad de los Aseguradores según se estipula en el Punto 4 de las Declaraciones.
3. SEGUROS SUBYACENTES/RETENCIÓN DEL AUTOASEGURADO
Independientemente del número de "Siniestros" que cubra esta Póliza:
(a) cuando el Seguro Subyacente sea un "Siniestro" el "Asegurado" siempre será responsable de cualquier Seguro Subyacente o de la Retención del Autoasegurado, lo que sea mayor respecto de cada "Siniestro;"
(b) cuando el Seguro Subyacente sea agregado, el "Asegurado" siempre será responsable del resto de los Seguros Subyacentes o de la Retención del Autoasegurado, lo que sea mayor respecto de cada "Siniestro".
La Retención del Autoasegurado estará sujeta a un límite no agregado independientemente del número de "Siniestros" que esta Póliza pueda cubrir.
Cualquier Seguro(s) Subyacente que sea autoasegurado y la Retención del Autoasegurado sólo se verán afectados o agotados por daños que serían asegurados, excepto por su monto, por esta Póliza.
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El "Asegurado" tendrá derecho a asegurar la totalidad o parte de los Seguros Subyacentes y/o de la Retención d el Autoasegurado.
4. COINVERSIONES
En lo que respecta a cualquier cobertura bajo esta Póliza para la "Pérdida Neta Máxima" que surja de cualquier manera de las operaciones o la existencia de cualquier coinversión, arrendamiento conjunto, acuerdo de operación conjunta o sociedad (en lo sucesivo la "Coinversión") en donde el "Asegurado" tenga una participación:
(a) el Seguro Subyacente, o
(b) la Retención del Autoasegurado, y
(c) los Límites de Responsabilidad de los Aseguradores conforme a esta Póliza, se limitarán al producto de:
(i) el interés porcentual del "Asegurado" en esa "Coinversión" o el porcentaje que tome en cuenta de la aceptación de los Aseguradores según se estipula en la Definición 14(d), y
(ii) los Seguros Subyacentes, la Retención del Autoasegurado y los Límites de Responsabilidad que especifica esta Póliza, respectivamente.
Cuando el interés porcentual del "Asegurado" en esa "Coinversión" no se estipule por escrito, el porcentaje que se va a aplicar será aquél que la ley podría imponer al momento de constituir la "Coinversión". Ese porcentaje no se verá incrementado por la insolvencia, quiebra, o sindicatura de ningún miembro de esa "Coinversión" ni de ninguna otra parte. Nada contenido en esta cláusula de Coinversión sujetará a esta Póliza a los términos de ningún otro seguro.
11. CONDICIONES
Esta Póliza está sujeta a las siguientes condiciones:
1 . APELACIONES
En caso de que el "Asegurado" decida no apelar una sentencia que, en su totalidad o en parte, pudiera involucrar la indemnización conforme a esta Póliza, los Aseguradores podrán elegir, después de platicarlo con el "Asegurado", realizar esa apelación a su costo y gasto y serán responsables de los costos y desembolsos gravables y de cualquier i nterés adicional incidental a esa apelación; pero en ningún caso la responsabilidad de los Aseguradores excederá los Límites de Responsabilidad relevantes estipulados en el Punto 4 de las Declaraciones más esos costos, gastos, desembolsos e intereses.
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2. CESION
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La cesión de los intereses de acuerdo con esta Póliza no obligará a los Aseguradores a menos y hasta que se haya asegurado su acuerdo por escr to.
3. CANCELACIÓN
La cancelación de esta Póliza podrá realizarse ya sea
(a) por el "Asegurado", o
(b) por los Aseguradores o sus representantes.
El "Asegurado" podrá cancelar esta Póliza al enviar por correo o entregar una notificación escrita por anticipado a los Aseguradores o sus representantes indicando la fecha en que surtirá efectos la cancelación.
En caso de que los Aseguradores cancelen la Póliza en virtud de la falta de pago de la prima, éstos o sus representantes deberán enviar por correo o entregar al "Asegurado" notificación de no menos de 15 (quince) días de antelación indicando la fecha en que surtirá efectos la cancelación. Si los Aseguradores cancelan por cualquier otro motivo, ellos o sus representantes deberán enviar por correo o entregar al "Asegurado" una notificación escrita de no menos de 90 (noventa) días de antelación que indique la fecha en la que surtirá efectos la cancelación. El envío por correo de una notificación por parte de los Aseguradores o sus representantes al "Asegurado" al domicilio postal que aparece en el Punto 1 de las Declaraciones será suficiente para comprobar la notificación.
El Periodo de la Póliza terminará en el día y la hora indicados en la notificación de cancelación.
En caso de que los Aseguradores cancelen la Póliza, la prima final se calculará en forma proporcional con base en el tiempo en que estuvo en vigor esta Póliza.
En caso de que el "Asegurado" cancele la Póliza, la prima final será más de la parte proporcional; se basará en el tiempo que esta Póliza estuvo en vigor y se incrementará considerando el cuadro y procedimiento de cancelación de tasa a corto plazo de los Aseguradores.
Podrá realizarse un ajuste de prima al momento de la cancelación o tan pronto como sea posible en lo subsiguiente pero la cancelación surtirá efectos inclusive si no se ha realizado u ofrecido el reembolso al "Asegurado". El cheque de los Aseguradores, o su representante, enviado por correo o entregado, será entrega suficiente de cualquier reembolso adeudado al "Asegurado".
El primer "Asegurado" nombrado del Punto 1 de las Declaraciones actuará en nombre de todos los demás "Asegurados" con respecto a la entrega y recepción de la notificación de cancelación y la recepción de cualquier reembolso que se pueda pagar conforme a la Póliza.
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Cualquiera de estas disposiciones que entre en conflicto con una ley que regule la cancelación del seguro que aplique a esta Póliza se modificará mediante esta declaración para cumplir con los términos de ley.
4. ELECCIÓN DE LEY/JURISDICCIÓN
Conforme al Punto 12 de las Declaraciones.
5. RESPONSABILIDAD CRUZADA
En caso de un "Siniestro" que resulte en una "Lesión Corporal" a un empleado de un "Asegurado" en este acto por el que otro "Asegurado" sea, o pueda ser responsable, entonces esta Póliza cubrirá a ese "Asegurado" contra el cual se haya realizado o pueda realizarse una "Reclamación" de daños en la misma forma como si se hubieran expedido pólizas por separado a cada "Asegurado" en este acto.
En caso de un "Siniestro" que resulte en un "Daño a Propiedad" a un bien de un "Asegurado" en este acto por el cual algún otro "Asegurado" sea, o pueda ser responsable, entonces esta Póliza cubrirá a ese "Asegurado" contra el cual se haya realizado o pudo haberse realizado una "Reclamación" de daños en la misma forma como si se hubieran expedido pólizas separadas a cada "Asegurado" en este acto.
Nada contenido en el presente aumentará el Límite de Responsabilidad de los Aseguradores estipulado en el Punto 4 de las Declaraciones.
6. MONEDA Y PAGOS DE LAS PRIMAS
Los pagos de prima e indemnización adeudados conforme a esta Póliza serán pagaderos en las monedas estipuladas en el Punto 6 de las Declaraciones. El pago de las primas se realizará por el primer nombrado "Asegurado" estipulado en el Punto 1 de las Declaraciones a la persona física o moral que aparece en el Punto 8 de las Declaraciones. Si el primer nombrado "Asegurado" o su agente no paga la prima adeudada a los Aseguradores para la fecha de vencimiento, los Aseguradores podrán emitir una notificación al "Asegurado" nombrado estipulado en el Punto 1 de las Declaraciones de acuerdo con las disposiciones de la Condición 3.
7. DEFENSA
A los Aseguradores no se les exigirá que asuman el manejo o control de la defensa o conciliación de un "Siniestro" que pueda estar cubierto conforme a esta Póliza pero aquéllos tendrán el derecho, mas no la obligación, de participar con el "Asegurado" en la defensa o conciliación de cualquier "Siniestro" que pueda ser susceptible de indemnización en su totalidad o en parte por esta Póliza.
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8. INSOLVENCIA
La insolvencia, quiebra, sindicatura, el rechazo o incapacidad de pago del "Asegurado" y/o cualquier otro Asegurador no ayudarán a:
(a) disminuir el Seguro Subyacente estipulado en el Punto 2 de las Declaraciones;
(b) disminuir la Retención del Autoasegurado estipulada en el Punto 3 de las Declaraciones;
(c) aumentar la responsabilidad de los Aseguradores conforme a esta Póliza;
(d) aumentar cualquier participación de responsabilidad de los Aseguradores conforme a esta Póliza;
(e) exonerar a los Aseguradores del pago de la "Pérdida Neta Final" conforme a esta Póliza.
9. INSPECCIÓN E INVESTIGACIÓN
Los Aseguradores, en cualquier momento, podrán auditar y examinar los libros y registros del "Asegurado" que se relacionen con esta Póliza en cualquier momento durante el Periodo de la Póliza y hasta por tres años después de su vencimiento o terminación.
Los Aseguradores tienen derecho, mas no la obligación, a inspeccionar las instalaciones y operaciones del "Asegurado" en cualquier momento. Las inspecciones no son inspecciones de seguridad, sino que se relacionan únicamente con la capacidad de aseguramiento de las instalaciones y operaciones así como de las primas que se van a cobrar. Los Aseguradores podrán enviar los informes del "Asegurado" sobre las condiciones encontradas, también pueden recomendar algunos cambios. Si bien pueden ayudar a reducir las pérdidas, los Aseguradores no se comprometen a cumplir las obligaciones de ninguna persona física o moral para brindar salud o seguridad a los empleados del "Asegurado" o al público en general. Los Aseguradores no garantizan que las instalaciones u operaciones del "Asegurado" sean seguras o se encuentren en condiciones salubres o que cumplan con las leyes, reglamentos, códigos o normas.
10. PÉRDIDA POR PAGAR
Cualquier monto de "Pérdida neta máxima" que paguen los Aseguradores en virtud de esta Póliza vencerá y será pagadero únicamente al agente del "Asegurado" que se estipula en el Punto 9 de las Declaraciones en un periodo de 30 (treinta) días después de que así lo convengan los Aseguradores.
11 . MANTENIMIENTO DEL SEGURO SUBYACENTE
Durante el Periodo de la Póliza, el "Asegurado" acuerda:
(a) mantener las pólizas mencionadas en el Punto 2 de las Declaraciones en pleno vigor y efecto;
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(b) que cualquier renovación o reemplazo de las pólizas mencionadas en el Punto 2 de las Declaraciones no sea más restrictiva en la cobertura;
(c) que los límites del seguro de las pólizas mencionados en el Punto 2 de las Declaraciones no cambien excepto por cualquier reducción o terminación de los límites agregados por el pago de las "Reclamaciones" de los "Siniestros" cubiertos por esta Póliza; y,
(d) que los términos y endosos de esas pólizas mencionados en el Punto 2 de las Declaraciones no cambien de manera importante durante el Periodo de la Póliza.
Si el "Asegurado" incumple algunos de estos requerimientos, los Aseguradores sólo serán responsables en la misma medida que lo habrían sido si el "Asegurado" hubiera cumplido plenamente con estos requisitos.
12. NOTIFICACIÓN DE UN SINIESTRO
Deberá enviarse notificación escrita a los Aseguradores en un periodo de 90 (noventa) días a través de las personas mencionadas en el Punto 11 de las Declaraciones por parte del "Asegurado", o en su nombre, siempre que éste tenga información:
(a) de cualquier "Siniestro" que cause la muerte de una persona o,
(b) de cualquier "Siniestro" cuando ocurra alguna lesión del siguiente tipo:
(i) cuadriplejia o paraplejía; o,
(ii) amputaciones mayores (de una pierna, brazo, pie o mano); o,
(iii) cualquier otra lesión seria como lesiones de cabeza, quemaduras serias, pérdida de un ojo, pérdida permanente de los sentidos, cicatrices severas o supuesta parálisis;
(c) de cualquier "Siniestro" que el "Asegurado" razonablemente concluya que puede reducir el Seguro(s) Subyacente o la Retención del Autoasegurado en 50% o más; o,
(d) de cualquier reclamación(es) en la que se nombre a los Aseguradores.
13. RENUNCIA A LA LEY DE CONTAMINACIÓN POR PETRÓLEO
Esta Póliza de seguro no es constancia de ninguna responsabilidad financiera de acuerdo con la Ley de Contaminación por Petróleo de 1990 o cualquier ley nacional, federal, estatal o local similar. Cualquier presentación u oferta de esta Póliza por parte del "Asegurado" como constancia de seguro no indicará que los Aseguradores hayan dado su consentimiento para actuar como avales o para ser demandados directamente en alguna jurisdicción para efectos de la Ley de Contaminación por Petróleo de 1990. Los Aseguradores no darán su consentimiento a ser los avales o a que se les demande directamente.
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14. OTROS SEGUROS
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En caso de que otros seguros apliquen a una "Reclamación" que también esté cubierta por esta Póliza, la presente aplicará en exceso de los demás seguros independientemente de si ese otro seguro es válido o puede cobrarse. Sin embargo, esta disposición no aplicará si el otro seguro se suscribe específicamente para ser en exceso de esta Póliza.
15. PREVENCIÓN DE SINIESTROS ADICIONALES
Tan pronto como el "Asegurado" tenga conocimiento de un "Siniestro", el "Asegurado" oportunamente, y a su costo y gasto, tomará todas las medidas razonables para impedir una "Lesión Corporal", "Lesión Personal", "Daño a Propiedad" y/o "Lesión por Publicidad" adicionales que resulten del mismo "Siniestro" (o de condiciones que pueden dar lugar a un "Siniestro" similar).
16. SEGUROS ANTERIORES
En caso de que un "Siniestro" cubierto por esta Póliza también esté cubierto en su totalidad o en parte conforme a cualquier otra póliza de exceso expedida al "Asegurado" antes de la fecha de entrada en vigor de esta Póliza, los Límites de Responsabilidad de los Aseguradores que se indican en el Punto 4 de las Declaraciones se reducirán por los montos adeudados al "Asegurado" conforme a ese seguro anterior.
17. SEPARACIÓN DE ASEGURADOS "ASEGURADOS"
Excepto en lo que respecta a los Límites de Responsabilidad de los Aseguradores y cualquier derecho u obligación que se asigne específicamente al primer nombrado "Asegurado" que se designe en el Punto 1 de las Declaraciones, este seguro aplica:
(a) como si cada nombrado "Asegurado" fuera el único nombrado "Asegurado"; y,
(b) en forma separada a cada "Asegurado" en contra del que se haga o interponga una "Reclamación".
18. EMPLAZAMIENTO PARA JUICIO
Si y como se adjunta a esta Póliza por las Declaraciones.
19. SUBROGACIÓN
Cuando los Aseguradores paguen un monto conforme a esta Póliza, los derechos de recuperación del "Asegurado" en contra de alguna otra persona física o moral respecto de ese monto se subrogarán exclusivamente a los Aseguradores. A solicitud de éstos, el "Asegurado" ayudará, cooperará y prestará su nombre para ejercer los derechos de subrogación de los Aseguradores. El "Asegurado" no hará nada que perjudique esos derechos.
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Todas las recuperaciones aplicarán de la siguiente forma:
(a) cualquier participación, incluido el "Asegurado" que haya pagado un monto en exceso del pago de los Aseguradores conforme a esta Póliza recibirán el reembolso primero;
(b) entonces a los Aseguradores se les reembolsará hasta el monto que hayan cubierto; y,
(c) por último, cualquier participación, incluido el "Asegurado" sobre el que un seguro de los Aseguradores sea en exceso, tiene derecho a reclamar el resto.
Los gastos incurridos en el ejercicio de los derechos de recuperación se distribuirán entre las participaciones, incluido el "Asegurado", en la proporción de sus respectivas recuperaciones según se compensen finalmente.
20. TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones del "Asegurado" conforme a esta Póliza pueden no ser transferidos sin previo consentimiento escrito de los Aseguradores.
Si el "Asegurado" muere o se le declara legalmente en quiebra, los derechos y obligaciones se transferirán a su representante legal pero sólo mientras actúe dentro del alcance de las obligaciones como su representante legal. Sin embargo, la notificación de cancelación enviada al primer nombrado "Asegurado" designado en el Punto 1 de las Declaraciones y enviada por correo al domicilio que aparece en el Punto 1 de las Declaraciones de esta Póliza será notificación suficiente para efectuar la cancelación de la presente Póliza.
21. RENUNCIA O CAMBIO
La notificación a cualquier agente o el conocimiento que cualquier agente o alguna otra persona tenga no resultará en la renuncia o cambio a cualquier parte de esta Póliza. La presente sólo podrá ser modificada por un endoso escrito que llegue a ser parte de esta Póliza y que vaya firmada por los Aseguradores o en su nombre.
111. EXCLUSIONES
Esta Póliza no indemnizará ninguna responsabilidad real o supuesta:
1. que surja de la violación del contrato;
2. (a) que surja de un "Padecimiento Ocupacional";
(b) que surja de acuerdo con cualquier ley, regla o reglamento de remuneración a los trabajadores, compensación por desempleo o discapacidad;
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(c) para la "Responsabilidad Patronal" cuando ocurra un "Siniestro", y la jurisdicción se ubique en cualquier estado en donde el "Asegurado" no sea un participante o un suscriptor de los programas regulares establecidos por las leyes, reglas o reglamentos de remuneración a los trabajadores, compensación por desempleo o discapacidad de ese estado; sin embargo esta exclusión no aplicará a la responsabilidad de un "Tercero" asumida por el "Asegurado" conforme a un "Contrato Asegurado"; o
(d) a cualquier "Empleado Arrendado" siempre que esta exclusión no aplique a la "Responsabilidad Patronal" si la persona se registra en el Programa de Remuneración a los Trabaj adores del "Asegurado";
3. que surja de los "Productos de Aviación" ;
4. por "Discriminación", "Acoso Sexual" y/o "Conducta Laboral Inapropiada";
5. por "Daño a Propiedad" a los bienes:
(a) propios, arrendados, rentados o bien ocupados por el "Asegurado";
(b) bajo el cuidado, la custodia o control del "Asegurado";
6. para "Daño a Propiedad" a los "Productos del Asegurado" que surja de éste o parte del mismo;
7. para "Daño a Propiedad" a la propiedad trabajada por o en nombre del "Asegurado" que surja de ese trabajo o parte del mismo, o de cualquier material, partes o equipo proporcionados con relación a éste;
8. para el retiro, devolución, inspección, reparación, reemplazo o pérdida de uso de los "Productos del Asegurado" o el trabajo realizado por o para el "Asegurado" o para cualquier bien del cual esos "Productos del Asegurado" o trabajo formen parte;
9. para cualquier multa o penalización;
10. para "Lesión Personal" o "Lesión por Publicidad" que surja de:
(a) el incumplimiento bajo cualquier contrato;
(b) la violación de las marcas comerciales, patentes, marcas de servicio o nombres comerciales, que no sean derechos de autor, títulos o consignas;
(c) la descripción incorrecta o un error en los precios publicitados de los bienes, productos o servicios vendidos, ofrecidos en venta o anunciados;
(d) competencia desleal;
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11. para cualquier acto, negligencia, error u omisión, malas prácticas o errores que surjan de los "Servicios Profesionales", cometidos o supuestamente cometidos por el "Asegurado", o en su nombre, en la conducción de sus actividades de negocios;
12. originada directa o indirectamente por lo siguiente o que surja de ello:- asbesto; tabaco; polvo de carbón; moho; arseniato de cromo y cobre; Sistema de Aislamiento y Terminado Exterior (EIFS); bifeniles policlorinados; sílice; bencenos; plomo; Éter Butílico Terciario de Metilo/Etilo; talco; dioxina; pesticidas o herbicidas; campos electromagnéticos; drogas/productos/sustancias/equipos farmacéuticos o médicos; o cualquier sustancia que contenga ese material o cualquiera de sus derivados;
13. en la naturaleza de:- pérdida o daño auditivo; el virus de inmunodeficiencia humana o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida; desorden de trauma acumulativo; lesiones por movimientos o esfuerzos repetitivos; síndrome del túnel carpiano;
14. por la falta de suministro o fluctuaciones en el suministro de cualquier material de petróleo, gas, electricidad, productos químicos, materiales o servicios;
15. originada directa o indirectamente por filtración, polución o contaminación independientemente de la forma en que se origine cuándo o dónde sea que suceda, o bien originada por lo anterior;
Esta exclusión no aplicará cuando el "Asegurado" muestre que se han cumplido las siguientes condiciones:
(a) que la filtración, polución o contaminación fue originada por un "Siniestro"; y,
(b) el "Siniestro" inició en primer lugar en una fecha específica identificada durante el periodo señalado en el Punto 5 de las Declaraciones; y,
(c) el "Siniestro" fue descubierto por primera vez por el "Asegurado" en un periodo de 14 (catorce) días después del primer inicio; y,
(d) se recibió por primera vez la notificación escrita del "Siniestro" del "Asegurado" por parte de los Aseguradores en un periodo de 90 (noventa) días después de que el "Asegurado" descubrió por primera vez el "Siniestro"; y,
(e) el "Siniestro" no derivó de una violación deliberada por parte del "Asegurado" de ninguna ley, regla, ordenamiento o reglamento.
Inclusive si se cumplen las condiciones (a) a (e) anteriores, esta Póliza no indemnizará ninguna responsabilidad real o supuesta:
(i) para eliminar o investigar cualquier amenaza de filtración, polución o contaminación de la propiedad de un 'Tercero";
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(ii) por filtración, polución o contaminación de la propiedad que sea o haya sido, en cualquier momento, propiedad, arrendada, rentada o bien ocupada por cualquier "Asegurado", o que se encuentre o se haya encontrado, en cualquier momento, bajo el cuidado, la custodia o el control de cualquier "Asegurado" (incluido el suelo, minerales, agua o cualquier otra sustancia sobre o debajo de ese bien propio, arrendado, rentado, ocupado o controlado o de un bien bajo ese cuidado, custodia o control);
(iii) con respecto a cualquier filtración, polución o contaminación que se ongrne o surja directamente de la perforación, producción, servicio a, operación de o participación en pozos o perforaciones;
16. que surjan del manejo, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, desecho o descarga de cualquier material o sustancia de desperdicio o que surja de esos materiales o sustancias de desperdicio durante el transporte;
1 7. que surja directa o indirectamente de cualquiera de los siguientes:
(a) guerra, invasión, acto de un enemigo extranjero, hostilidad (sea que se haya declarado la guerra o no), guerra civil, revolución, rebelión, poder militar o usurpado, insurrección o conflicto civil que surja de lo anterior, o cualquier acto hostil por alguna potencia beligerante o en su contra;
(b) la confiscación, expropiación, nacionalización, incautación o bien destrucción deliberada o daño deliberado a la propiedad;
(c) la toma, confiscación, detención, restricción o confinación y sus consecuencias o cualquier intento de ello;
(d) cualquier acto de terrorismo o de cualquier persona que actúe de forma maliciosa o por un motivo político;
1 8. que surj a de alguna obligación del "Asegurado" de acuerdo con la ley de conductor no culpable, no asegurado o con un seguro insuficiente;
19. (a) que surja de la capacidad, obligación o responsabilidad de un "Asegurado", en su calidad de funcionario, directivo o fiduciario de una sociedad en virtud de una violación a una obligación fiduciaria o una conducta o conflicto de intereses inadecuado en el cumplimiento de sus obligaciones o responsabilidades en su calidad de funcionario, directivo o fiduciario, incluidas, entre otras, cualquier declaración falsa, declaración engañosa, obtención de un beneficio o ventaja personal al que no tenía o no tiene derecho legalmente, cualquier acto deshonesto o conducta de mala fe real o supuesta, en su calidad de funcionario, directivo o fiduciario, o con respecto al capital, los activos o valores de la sociedad, o cualquier acción tomada fuera del alcance de su autoridad como tal;
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(b) que surja de alguna violación, alguna ley nacional, federal, estatal o local que regule, controle y r ja las acciones, bonos o valores de cualquier tipo, incluida, entre otras, la responsabilidad conforme a la Ley de Valores de 1933, la Ley de Bolsa de Valores de 1934, la Ley de Acta de Emisión Fiduciaria de 1939, la Ley de Tenedoras de Servicios Públicos de 1935, la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, la Ley de Asesores de Inversión de 1940, y las llamadas Leyes "Blue Sky'' (Leyes Reguladoras de la Emisión de Valores) de los diversos estados o de cualquier otra jurisdicción;
(c) de cualquier funcionario, directivo o fiduciario que surja de acciones derivativas de un accionista;
(d) que sería pagadero conforme a los términos de una póliza de seguro de responsabilidad de directivos y funcionarios o una póliza de indemnización de reembolso para directivos y para la sociedad del tipo emitido por las compañías de seguros de los Estados Unidos de América, como si cualquier "Asegurado" hubiera obtenido esa cobertura por un monto suficiente para cubrir los montos totales reclamados en contra de cualquier "Asegurado" y su defensa, ya sea o no que cualquier "Asegurado" haya obtenido esa cobertura;
20. (a) que surja de cualquier violación a la ley nacional, federal, estatal o local que regule, controle o r ja prácticas antimonopolio o la prohibición de monopolios, las actividades que restrinjan el comercio, métodos desleales de competencia o actos y prácticas engañosos o conspiración en actividades comerciales y de comercio incluidas, entre otras, la Ley Sherman, la Ley Clayton, la Ley Robinson-Patman, la Ley de Comisión Federal de Comercio y la Ley de Mejoras Antimonopolio Hart-Scott-Rodi no así como la Ley sobre Organizaciones Influidas por la Extorsión y la Corrupción;
(b) para cualquier "Reclamación" por los daños realizados por o en nombre de la Federal Deposit lnsurance Corporation, Federal Savings and Loan lnsurance Corporation, Resolution Trust Company y cualquier otra sociedad de seguros deposi taria, el Contralor de la Moneda, el consejo de Federal Home Loan Bank o cualquier otra dependencia regulatoria bancaria nacional, federal, estatal o local, en su calidad de regulador, síndico, conservador, accionista liquidador, sucesor en participación o cesionario del "Asegurado", ya sea que esa responsabilidad de daños se presente en nombre de esa agencia o por o en nombre de la misma y en representación de cualquier otra persona;
(c) que sur ja de la deshonestidad, infidelidad o fraude de algún "Asegurado" o a la que estos elementos hayan contribuido.
21. para cualquier "Reclamación" no cubierta por los seguros subyacentes mencionados en el Punto 2 de las Declaraciones distintas a los seguros que sean autoasegurados en la medida mencionada en el Contrato de Seguros 3. Esta exclusión no aplicará en la medida en que esa "Reclamación" hubiera sido cubierta excepto por la reducción o agotamiento del límite total mostrado en el Punto 2 de las Declaraciones mediante el pago de las "Reclamaciones" de "Siniestros" que también estén cubiertas por esta Póliza.
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Nada contenido en las Exclusiones anteriores extenderá esta Póliza para que cubra ninguna responsabilidad que no se hubiera cubierto si no se hubieran incorporado estas Exclusiones en el presente.
IV. DEFINICIONES
1 . ASEGURADO ADICIONAL
Las palabras "Asegurado Adicional", siempre que se usen en esta Póliza, significarán cualquier persona física o moral frente a la cual el "Asegurado" se vea obligado por algún "Contrato Asegurado" celebrado antes de cualquier "Siniestro" y/o "Reclamación" relevante para brindar el seguro tal como lo brindaría esta Póliza con respecto a "Lesión Corporal" o "Daño a Propiedad" que surja de las operaciones realizadas por el "Asegurado" pero sólo en la medida que lo requiera una indemnización otorgada por el mismo en ese "Contrato Asegurado" al "Asegurado Adicional".
2. LESIÓN POR PUBLICIDAD
Las palabras "Lesión por Publicidad", siempre que se usen en esta Póliza, significarán una lesión a un "Tercero" que surja de las actividades de publicidad del "Asegurado", pero sólo si esa lesión surge de:
(a) una publicación oral o escrita del material que difame o calumnie a una persona u organización o desacredite los bienes, productos o servicios de una persona u organización;
(b) la publicación oral o escrita del material que viole el derecho de privacidad de una persona;
(c) la malversación de ideas publicitarias o la forma de realizar negocios; o,
(d) la violación de derechos de autor, títulos o slogans.
3. RESPONSABILIDAD DE AERONAVE
Las palabras "Responsabilidad de Aeronave", siempre que se usen en esta Póliza, significarán la responsabilidad que surja del mantenimiento, operación o uso de una aeronave, aeroplano o helicóptero designado para volar en el aire o la atmósfera.
4. AUTOMÓVIL
Las palabras " Automóvil", siempre que se usen en esta Póliza, significarán un vehículo motorizado terrestre, un tráiler o semitráiler designado para viajar en carreteras públicas, incluida cualquier maquinaria o equipo inherente, pero la palabra "Automóvil" no incluirá el contenido de ese vehículo, tráiler o semitráiler.
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5. RESPONSABILIDAD DE AUTOMOVIL
Las palabras "Responsabilidad de Automóvil", siempre que se usen en esta Póliza, significarán la responsabilidad que surja del mante nimiento, operación o uso de cualquier "Automóvil".
6. PRODUCTOS DE AVIACIÓN
Las palabras "Productos de Aviación", siempre que se usen en esta Póliza, significarán cualesquiera "Productos del Asegurado" que consistan de o que sean parte de una aeronave, aeroplano, helicóptero, cohete, misil, satélite o alguna otra nave diseñada para volar en el aire, la atmósfera o el espacio.
7. LESIÓN CORPORAL
Las palabras "Lesión Corporal", siempre que se usen en esta Póliza, significarán una lesión corporal, enfermedad, incapacidad o Padecimiento. "Lesión Corporal" también significará daño mental, angustia mental, humillación, shock o muerte si resulta directamente de lesión corporal, enfermedad, incapacidad o Padecimiento.
8. RECLAMACIÓN
La palabra " Reclamación", siempre que se use en esta Póliza, significará la parte de cada demanda escrita por parte del "Asegurado" por daños, incluido el emplazamiento de juicio o presentación de procedimientos arbitrales.
9. RESPONSABILIDAD DE OPERACIONES TERMINADAS
Las palabras "Responsabilidad de Operaciones Terminadas", siempre que se usen en esta Póliza, significará la responsabilidad por "Lesión Corporal" y/o "Daño a Propiedad" que surja de las operaciones del "Asegurado" o bien por basarse en una declaración o manifestación realizada en cualquier momento y con respecto a lo anterior, pero únicamente si la "Lesión Corporal" y/o "Daño a Propiedad" sucede después de que se hayan terminado o abandonado las Operaciones y suceda fuera de las instalaciones propias, rentadas, arrendadas o bien ocupadas por el "Asegurado".
Las operaciones incluyen materiales, parte o equipo proporcionado con relación a las mismas. Las operaciones se considerarán terminadas cuando ocurra lo siguiente:
(a) cuando todas las operaciones que el "Asegurado" vaya a realizar o que se vayan a realizar en su nombre de acuerdo con el contrato se hayan terminado; o,
(b) cuando todas las operaciones que vaya a realizar el "Asegurado" o que se realicen en su nombre en el sitio de las operaciones hayan terminado; o,
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(c) cuando esa parte del trabajo fuera d el cual surja la "Lesión Corporal" y/o "Daño a Propiedad" se haya realizado para su uso previsto por alguna persona física o moral que no sea otro contratista o subcontratista contratado para la realización de las operaciones como actor pri ncipal y como parte del mismo proyecto.
Las operaciones que pueden requerir un serv,cro, mantenimiento, corrección, reparación o reemplazo, pero que de otra forma estén completas, se considerarán terminadas.
La "Responsabilidad de Operaciones Terminadas" no i ncluye la responsabilidad por "Lesión Corporal" y/o "Daño a Propiedad" que surja de:
(a) las operaciones relacionadas con el transporte de propiedad, a menos que la "Lesión Corporal" y/o el "Daño a Propiedad" surja de una condición en un "Automóvil" creada por su carga o descarga, o,
(b) la existencia de herramientas, equipo no instalado o materiales abandonados o no utilizados.
10. GASTOS DE DEFENSA
Las palabras "Gastos de Defensa", siempre que se usen en esta Póliza, significarán costos y gastos de investigación, ajuste, valoración, defensa y apelación así como los intereses previos y posteriores a la sentencia, pagados o incurridos por el "Asegurado" o en su nombre.
Los salarios, gastos o costos administrativos del "Asegurado" o sus empleados o cualquier aseguradora o "Asegurado Adicional" no se incluirán dentro del significado de "Gastos de Defensa".
11 . DISCRIMINACIÓN
La palabra "Discriminación", siempre que se use en esta Póliza, significará la terminación de la relación laboral, una degradación, falla o rechazo para contratar o promover, la negación de una prestación laboral o la toma de cualquier otra acción laboral adversa o diferencial en virtud de la raza, color, religión, edad, sexo, discapacidad, embarazo, orientación sexual, nacionalidad o alguna otra base que prohíba la ley nacional, federal, estatal o local.
12. RESPONSABILIDAD PATRONAL
Las palabras "Responsabilidad Patronal", siempre que se usen en esta Póliza, significará cualquier responsabilidad de un "Asegurado" frente a su empleado que surja de la relación laboral de ese empleado.
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13. CONDUCTA LABORAL INAPROPIADA
Las palabras, "Conducta Laboral Inapropiada", siempre que se usen en esta Póliza, significarán:
(a) la terminación real o constructiva de una relación laboral de forma tal que supuestamente sea contraria a la ley, sea errónea o violatoria de algún contrato laboral implícito o violatorio de algún pacto de buena fe o negociación justa en el contrato laboral;
(b) alegatos por degradación o disciplina errónea;
(c) los alegatos de declaraciones falsas o difamación que realice un empleado, exempleado o un solicitante de algún puesto laboral que surja de una decisión laboral para contratar, despedir, promover o degradar;
(d) los alegatos por ocasionar sufrimiento emocional, lesión mental, angustia mental, shock, enfermedad, padecimiento o discapacidad que presente un empleado, exempleado o solicitante de un cargo laboral que surja de una decisión laboral para contratar, despedir, promover o degradar;
(e) los alegatos de encarcelamiento, detención o proceso malicioso falso que realice un empleado, exempleado o solicitante de un cargo laboral que surja de una decisión laboral para contratar, despedir, promover o degradar;
(f) los alegatos de difamación, calumnia de cualquier tipo o invasión al derecho de la privacidad que realice un empleado, exempleado o solicitante de un puesto laboral que surja de una decisión laboral para contratar, despedir, promover o degradar; o,
(g) cualquier otro alegato por lesión que realice un empleado, exempleado o solicitante de un cargo laboral que surja de una decisión laboral de contratar, despedir, promover o degradar.
"Conducta Laboral Inapropiada" no incl uye los daños determinados que se deban por un contrato escrito o expreso de una relación laboral o una obligación de realizar un pago, incluidos entre otros, los pagos por liquidación, en el caso de la terminación de la relación laboral.
La Conducta Laboral Inapropiada no incluye ningún alegato distinto a aquéllos estipulados anteriormente.
14. ASEGURADO
La palabra "Asegurado", siempre que se use en esta Póliza, significará únicamente lo siguiente:
(a) el "Asegurado" nombrado estipulado en el Punto 1 de las Declaraciones;
(b) la subsidiaria, las sociedades propias o controladas del "Asegurado" nombrado en la Fecha de Suscripción de esta Póliza;
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(c) cualquier funcionario, consejero, accionista, socio o empleado del "Asegurado", pero únicamente respecto a un "Siniestro" cubierto en este acto mientras actúe dentro de sus obligaciones;
(d) el porcentaje adicional de una coinversión, arrendamiento conjunto, contrato de operación conjunto o sociedad en donde al "Asegurado" se le requiera, por contrato escrito proporcionar un seguro para cualquier otro socio en la coinversión, arrendamiento conjunto, contrato de operación conjunto o sociedad y que se haya declarado a los Aseguradores que suscriben esta Póliza y hayan sido aceptados por éste;
(e) cualquier persona física o moral que de otra forma caería dentro de los puntos (b) o (d) anteriores, pero para los cuales el primer "Asegurado" nombrado busque en primer lugar la cobertura después de la fecha de suscripción y durante el Periodo de la Póliza, se cubrirá automáticamente en el presente siempre y cuando los Aseguradores reciban la asesoría e información completa satisfactorias del primer "Asegurado" nombrado de esa persona física o moral adicional en un periodo de 45 (cuarenta y cinco) días después de la fecha en que se requiera esa cobertura. Los Aseguradores se reservan el derecho a cobrar una prima adicional y/o a imponer términos específicos a cualquier persona física o moral que esté cubierta de acuerdo con este párrafo (e).
Las palabras "Contrato Asegurado", siempre que se usen en esta Póliza, significarán cualquier contrato escr ito celebrado por el "Asegurado" cuando éste asuma la responsabilidad por agravio de alguna otra parte para pagar la "Lesión Corporal" o "Daño a Propiedad" de un "Tercero" al que le aplique esta Póliza. La responsabilidad por agravio sign fica una responsabilidad que sería impuesta por ley si no existiera un contrato escrito. El contrato escrito incluye cualquier contrato de indemnización escrito celebrado por el "Asegurado" con un "Tercero".
16. PRODUCTOS DEL ASEGURADO
Las palabras "Productos del Asegurado", siempre que se usen en esta Póliza, significarán los bienes o productos fabricados, vendidos, manejados o distribuidos por el "Asegurado" o por otros que comercialicen bajo el nombre del "Asegurado", incluyendo cualquier empaquetamiento de los mismos.
17. EMPLEADO CONTRATADO
Las palabras "Empleado Contratado", siempre que se usen en esta Póliza, significará una persona contratada por el "Asegurado" mediante una empresa de contratación conforme a un contrato escrito entre el "Asegurado" y esa empresa para cumplir con las obligaciones relacionadas con la conducción de las operaciones del "Asegurado".
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18. PADECIMIENTO OCUPACIONAL
Las palabras "Padecimiento Ocupacional", siempre que se usen en esta Póliza, significarán cualquier lesión, incluida la muerte, enfermedad, padecimiento o discapacidad, definida como Padecimiento ocupacional en cualquier ley, estatuto o reglamento de compensación o discapacidad de los trabajadores en cualquier jurisdicción en donde ocurre el "Siniestro" o surja el Padecimiento Ocupacional.
19. SINIESTRO
La palabra "Siniestro", siempre que se use en esta Póliza, significará un accidente, incluida la exposición continua y reiterada a sustancialmente las mismas condiciones dañinas en general que resulten en una responsabilidad a la que aplique esta Póliza, ninguna de las cuales se esperaba o preveía.
20. LESIÓN PERSONAL
Las palabras "Lesión Personal", siempre que se usen en esta Póliza, significarán una lesión a una persona que no sea una "Lesión Corporal" o "Lesión por Publicidad" que surjan de:
(a) un arresto o encarcelamiento falso, una evicción errónea o detención errónea de un 'Tercero";
(b) la calumnia, difamación de carácter de invasión al derecho de la privacidad de esa persona, a menos que surja de actividades publicitarias;
(c) lesión mental, angustia mental o shock causado a esa persona que resulte de los puntos (a) o
(b) anteriores.
21. RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTO
Las palabras "Responsabilidad del Producto", siempre que se usen en esta Póliza, significarán la responsabilidad por "Lesión Corporal" y/o "Daño a Propiedad" que surja de los "Productos del Asegurado" o se basen en una declaración o manifestación realizada en cualquier momento con respecto a ello, pero sólo si la "Lesión Corporal" y/o "Daño a Propiedad" surge después de que la posesión física de los "Productos d el Asegurado" se haya renunciado a favor de otros y suceda fuera de las instalaciones propias, arrendadas, rentadas o bien ocupadas por el "Asegurado".
22. SERVICIOS PROFESIONALES
Las palabras "Servicios Profesionales" siempre que se usen en esta Póliza, significarán la preparación o aprobación de auditorías, contabilidad, mapas, planos, opiniones, reportes, encuestas, diseños o especificaciones así como servicios de supervisión, inspección, ingeniería o procesamiento de datos.
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23. DANO A PROPIEDAD
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Las palabras "Daño a Propiedad", siempre que se usen en esta Póliza, significarán la pérdida física, daño físico o destrucción física de la propiedad tangible de un "Tercero", incluida la pérdida de uso de la propiedad tangible perdida, dañada o destruida de tal forma.
24. ACOSO SEXUAL
Las palabras "Acoso Sexual", siempre que se usen en esta Póliza, significarán el acercamiento sexual incómodo, las solicitudes de favores sexuales o cualquier otra conducta oral o física de naturaleza sexual que: (1) explícita o implícitamente sean una condición de la relación laboral, (2) se usen como base para las decisiones laborales, o (3) generen un ambiente de trabajo que interfiera con el desempeño.
25. TERCERO
La palabra "Tercero", siempre que se use en esta Póliza, significará cualquier empresa, persona física o moral que no sea un "Asegurado" o distinta a una subsidiaria, sociedad o entidad propia o controlada de un "Asegurado". No obstante la Definición 14(c) de esta Póliza, un empleado de un "Asegurado" se considerará un "Tercero".
26. PÉRDIDA NETA FINAL
Las palabras "Pérdida Neta Final", siempre que se usen en esta Póliza, significarán el monto que el "Asegurado" está obligado a pagar, por sentencia o conciliación, como los daños que resulten de un "Siniestro" a los que aplique esta Póliza, incluido el emplazamiento de juicio, entablamiento de procedimientos arbitrales así como todos los "Gastos de Defensa" respecto de ese "Siniestro".
27. RESPONSABILIDAD DE EMBARCACIÓN
Las palabras "Responsabilidad de Embarcación", siempre que se usen en esta Póliza, significarán la responsabilidad que surja del mantenimiento, operación o uso de cualquier nave designada para flotar o viajar en, sobre o debajo del agua, incluidos los aerodeslizadores.
JL 2019/006 - 19.12.2019
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ENDOSO MODIFICATORIO NO. 1 A LA
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PÓLIZA DE COBERTURA AMPLIA DE LONDRES JL 2019/006 (19.12.19).
1. El primer párrafo de la Condición 12. se modifica de la siguiente forma:-
Deberá enviarse notificación escrita a los Aseguradores en un periodo de 90 (noventa) días a través de las personas nombradas en el Punto 11 de las Declaraciones por parte del "Asegurado", o en su nombre, siempre que el Administrador de Riesgos tenga información que no aplicará a la cobertura de filtración, polución o contaminación cuando la Exclusión 15 continúe siendo la principal:
2. La Exclusión 5. (a) se modifica para quedar redactada de la siguiente forma:
(a) Propiedad, arrendada o rentada por el "Asegurado";
3. La Exclusión 5(b) se elimina.
4. La Exclusión 11 se modifica para quedar redactada de la siguiente forma:
Por cualquier acto, negligencia, error u omisión, mala práctica o error que surja de los "Servicios Profesionales", cometido o supuestamente cometido por el "Asegurado", o en su nombre, en la conducción de sus actividades de negocios, pero esta exclusión no aplica a la "Lesión Corporal" y/o "Daño a Propiedad" resultante.
5. Lo siguiente se agrega al subpárrafo (ii) de la Exclusión 15.
Según se utiliza en el subpárrafo (ii), las propiedades para arrendamiento de petróleo y gas no se consideran bienes propios, arrendados, rentados u ocupados ni bienes bajo el cuidado, custodia o control del "Asegurado".
6. La Exclusión 15(c) se modifica de 14 (catorce) a 30 (treinta) días respecto de las propiedades operadas por el Asegurado, pero hasta 60 (sesenta) días respecto de las propiedades no operadas por el Asegurado.
7. La Exclusión 15(d) se modifica para quedar redactada de la siguiente forma:
d. la notificación escrita del "siniestro" se recibió por pri mera vez del "Asegurado" por parte de los Aseguradores en un periodo de 90 (noventa) días después de que el "Asegurado" hubiera descubierto por p rimera vez el "Siniestro" respecto de las propiedades operadas por el "Asegurado" y 120 (ciento veinte) días después de que el "Asegurado" hubiera descubierto por primera vez el "Siniestro" en lo que respecta a las propiedades no operadas por éste; y,
8. La Exclusión 15 (iii) se elimina.
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9. La Exclusión 16. no aplica a lo siguiente: Respecto de las Operaciones Costa Afuera
El transporte y manejo de materiales de desperdicio que sur jan de las operaciones de exploración y producción de petróleo y gas. Los fluidos o sustancias, incluidos, entre otros, el lodo de perforación, agua salada y fluidos producidos, inyectados o recuperados del pozo en el sitio del petróleo o gas, no se incluirán en el significado de desperdicio.
La Exclusión 15 continúa siendo pri ncipal.
10. Las siguientes palabras se agregan al final de la Definición 23 (Daño a Propiedad):
"la pérdida de uso de propiedad tangible que no se haya perdido, dañado o destruido físicamente, en el entendido que esa pérdida de uso sea consecuencia de un daño a la propiedad tangible por el cual el "Asegurado" es legal o contractualmente responsable".
11. IV. La Definición 15 se elimina y reemplaza por lo siguiente: -
Las palabras "Contrato Asegurado", siempre que se usen en esta Póliza, significarán cualquier contrato o acuerdo escrito celebrado por el "Asegurado" cuando éste asuma la responsabilidad por agravio de alguna otra parte de pagar la "Lesión Corporal" o "Daño a Propiedad" a la que aplica esta Póliza a un 'Tercero". La Responsabilidad por Agravio significa una responsabilidad que habría sido impuesta por ley en ausencia de cualquier contrato por escrito. Un contrato por escrito incluye un acuerdo de indemnización por escrito celebrado por el "Asegurado" con un "Tercero".
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EXCLUSIONES COMPLEMENTARIAS B
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NO OBSTANTE CUALQUIER COSA EN CONTRARIO CONTENIDA EN ESTE SEGURO, EL PRESENTE ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES ADICIONALES Y ESTE SEGURO NO APLICA A:-
9. ninguna responsabilidad por
a. pérdida o daño a cualquier pozo o perforación
(i) que haya sido realizada o trabaj ada por el Asegurado o en su nombre,
o
(ii) que se encuentre bajo el cuidado, la custodia o el control del Asegurado,
o
(iii) que esté relacionada con uno para el cual el Asegurado haya prestado servicios, equipo o materiales.
b. cualquier costo o gasto incurrido en la nueva perforación o restablecimiento de cualquier pozo o cualquier pozo o perforación sustituta.
1 O. cualquier responsabilidad por pérdida o daño a cualquier herramienta de perforación, gasoducto, collar, carcasa, broca, bomba, maquinaria de servicio para perforación o de pozos, o algún otro equipo mientras se encuentre por debajo de la superficie de la tierra en cualquier pozo o perforación
a. que se haya realizado o trabajado por el Asegurado o en su nombre,
o
b. que se encuentre bajo el cuidado, la custodia o control del Asegurado,
o
c. con relación al cual el Asegurado haya prestado servicios, equipo o material.
11 . cualquier responsabilidad por los costos y gastos incurridos, o incidentales a
a. el control o puesta bajo control de cualquier pozo o perforación,
o
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b. la extinción de fuego o de cualquier pozo o perforación,
o
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c. pozos o perforaciones de respiración de dragado, ya sea o no que éstos sean exitosos o no.
12. cualquier responsabilidad de costos y gastos incurridos, o incidentales a
a. la remoción o destrucción de cualquier resto de naufragio, escombro u obstrucción, originada de cualquier forma, ya sea o no propiedad del Asegurado, y ya sea o no que esa remoción o destrucción sea requerida por ley, contrato o de otra forma,
b. la remoción o recuperación de cualquier herramienta de perforación, gasoducto, collar, carcasa, broca, bomba, maquinaria de servicio de perforación o pozos o cualquier otro equipo mientras se encuentre debajo de la superficie de la tierra en cualquier pozo o perforación.
13.cualquier responsabilidad por pérdida o daño al petróleo, gas, agua u otra sustancia o material en el subsuelo, o el costo o gasto de reducir a la posesión física por arriba de la superficie de la tierra cualquier petróleo, gas, agua, u otra sustancia o material, o gasto incurrido o que sea necesario para impedir o minimizar esa pérdida o daño.
14.cualquier responsabilidad por daños a cualquier Copropietario de alguna participación de trabajo con respecto a ésta. Según se utiliza en esta exclusión, el término "Copropietario de una participación de trabajo" significa cualquier persona física o moral que trabaje con el Asegurado, un Copropietario, coinversor o un socio de minas en pro piedades minerales que participe en los gastos de operación de esas propiedades o lugares, o que tengan derecho a participar en el control, desarrollo u operación de tales propiedades.
CGU12Z
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ENDOSO MODIFICATORIO NO. 2 A LA EXCLUSION COMPLEMENTARIA B CGU12Z
La Exclusión 4. a. de CGU12Z no aplica a propiedades de Terceros.
El proyecto de construcción de Fieldwood con respecto a los campos de lchakil y Pokoch se considerará propiedad de terceros a los efectos de este seguro.
SECCIÓN 2:
TEXTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE FLETADORES DE LONDRES DE 1996
No aplicable a los buques en fletamento con cesión de la gestión náutica o contrato de fletamento a casco desnudo)
1 . COBERTURA
Con sujeción a las condiciones, exclusiones, garantías, definiciones y limitaciones de este seguro, las compañías de seguro i ndemnizarán al Asegurado hasta por un límite de USO 1,000,000 para cualquier pérdida o serie de pérdidas individual que surja de un Accidente, todas las coberturas combinadas, respecto a:
(a) las responsabilidades legales y/o contractuales ante terceros, armadores y/o armadores disponibles del Buque Fletado que estén cubiertas en la forma estándar del certificado de United Kingdom Mutual Assurance Association (Bermuda) Ud. y/o las reglas del club para los riesgos de fletadores publicadas y en vigor al inicio de este seguro, pero siempre con sujeción al límite de este seguro y además, las Compañías de Seguros conservarán todos los derechos reservados por la Asociación en dicho certificado y/o las reglas del club.
(b) las responsabilidades legales y/o contractuales por pérdida o daño físicos de la carga que se transporte a bordo del Buque Fletado, incluyendo los pagos de sobrestadía que se especifiquen en el contrato de fletamento y que surjan de la detención o pérdida de uso del Buque Fletado, y como consecuencia de pérdida o daño físicos a la carga que se transporte a bordo del Buque Fletado.
(c) las responsabilidades legales y/o contractuales por daño o pérdida físicos del Buque Fletado, incluyendo los pagos de sobrestadía que se especifiquen en el contrato de f letamento y que surjan de la detención o pérdida de uso del Buque Fletado, y como consecuencia de pérdida o daño físicos del Buque Fletado.
(d) las responsabilidades legales y/o contractuales de las contribuciones de los fletadores en avería gruesa, salvamento y gastos de salvamento relacionados con el Buque Fletado, cuando dichas responsabilidades
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surjan únicamente como consecuencia directa de un Accidente del Buque Fletado que da lugar a responsabilidades para las cuales se prevé la indemnización en los incisos (a), (b) o (c) que anteceden.
No obstante lo anterior, este seguro solo indemnizará a la Asegurada por los montos que excedan de:
respecto al inciso (a) USD1 0,000 anterior
respecto al inciso (b) USD1 0,000 anterior
respecto a los incisos (c) y USD1 0,000
(d) q anteriores
pérdida o serie de pérdidas individual que surja de un Accidente
cada viaje individual
pérdida o serie de pérdidas individual que surja de un Accidente
Cuando haya un Accidente que implique una reclamación prevista en más de cualquiera de las coberturas de los incisos (a), (b), (c) o (d) anteriores, entonces se aplicará el exceso individual más grande.
2. CONDICIONES
(a) Cláusula de Cancelación (únicamente para fletamento por tiempo determinado)
Este seguro podrá ser cancelado por el Asegurado, las Compañías de Seguros, o sus respectivos representantes, enviando una notificación por correo registrado a la otra parte que indique cuando no menos de 30 días a partir de entonces, la cancelación entrará en vigor. El envío por correo de la notificación como se indica será prueba suficiente de la notificación, y la cobertura prevista en este seguro terminará en la fecha y hora de entrada en vigor de la cancelación que se indiquen en la notificación.
En caso de que las Compañías de Seguros entreguen la notificación, y este seguro está sujeto a una prima mínima y de depósito, entonces las palabras "mínima y'' serán eliminadas. En caso de que el Buque Fletado se encuentre en el mar cuando la cancelación entre en vigor, entonces la cobertura continuará en vigor hasta que termine la descarga de la carga del Fletador en el próximo puerto de escala.
(b) Costos
Las Compañías de Seguros pagarán los costos que el Asegurado sufrague, solo si las Compañías de Seguros dan su consentimiento por escrito para que se realicen dichos costos respecto a reclamaciones, demandas o juicios específicos; si estos costos no están cubiertos por seguros subyacentes, y solo entonces en proporción entre el monto (excluyendo los costos) pagado por el Asegurado (o por las aseguradoras subyacentes) y el monto (excluyendo los costos) pagado por las Compañías de Seguros. (Se entenderá que la palabra "costos" significa los gastos de investigación y ajuste y los honorarios legales, excluyendo, no obstante, todos los gastos de los empleados asalariados y los abogados contratados, además de todos los gastos de oficina, de la Asegurada).
No obstante, las Compañías de Seguros no serán responsables de los costos adicionales al límite de responsabilidad que se indica en este instrumento, los cuales serán sufragados por el Asegurado.
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(c) Asistencia y Cooperación
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En caso de que aparentemente sea razonable que un Accidente involucre a las Compañías de Seguros, el Asegurado lo informará de inmediato y por escrito a las Compañías de Seguros; además, enviará cada emplazamiento o notificación judicial (o copias del mismo) dirigido al Asegurado; y a partir de entonces mantendrá bien informadas a las Compañías de Seguros según lo soliciten. No se les pedirá a las Compañías de Seguros que emprendan o asuman a su cargo las investigaciones, defensas o conciliaciones de reclamaciones, demandas o procedimientos contra el Asegurado, pero expresamente se reserva el derecho, y se le dará la oportunidad de asociarse con el Asegurado o las aseguradoras subyacentes del Asegurado, o ambas, en la defensa y control de las reclamaciones, demandas o procedimientos que, en opinión de las Compañías de Seguros, sea probable que involucren este seguro, en cuyo caso el Asegurado y las Compañías de Seguros cooperarán en la defensa para beneficio mutuo. El Asegurado no admitirá responsabilidad de reclamación alguna, ni conciliará ninguna, sin el consentimiento por escrito de las Compañías de Seguros.
(d) Subrogación
En caso de que se pague una reclamación conforme a este seguro, las Compañías de Seguros se subrogarán a todos los derechos y recursos del Asegurado.
(e) Otros Seguros
En caso de un Accidente que dé lugar a una reclamación que, de no ser por la existencia de este seguro, estaría cubierta por cualquier otro contrato de indemnización o seguro que redunde en beneficio del Asegurado, el seguro que otorga esta Póliza será en exceso del monto que sería recuperable conforme a esa otra indemnización o seguro, si este seguro no hubiere sido efectuado, pero solo en la medida en que el monto del exceso esté cubierto por este seguro.
(f) Jurisdicción
Esta póliza se rige por las Leyes de México.
(g) Ley Aplicable y Práctica
Este Seguro está sujeto a la ley y práctica aplicables de México.
(h) Comercialización
El contrato de fletamento requerirá que el Buque Fletado comercie dentro de los límites de garantía del Instituto. Si el Buque Fletado navega fuera de estos límites, la cobertura se mantendrá con la condición de que se notifique a las Compañías de Seguros y de que éstas convengan una prima adicional.
3. EXCLUSIONES
Sin detrimento a las disposiciones en contrario contenidas en este instrumento, las partes expresamente convienen y entienden que este seguro excluirá lo siguiente:
(a) Las responsabilidades contractuales o las que se asuman distintas a aquellas responsabilidades de la Asegurada como fletador que establezca el contrato de fletamento modelo y las cláusulas adicionales, o
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conforme a conocimientos de embarque emitidos de acuerdo con dicho contrato de fletamento, según lo vean y aprueben las Compañías de Seguros.
Las mejoras o adiciones de estas responsabilidades que correspondan al Asegurado a través del empleo de contratos de fletamento alternativos/adicionales o cláusulas adicionales no estarán cubiertas conforme a este instrumento, a menos y hasta que específicamente lo acepten las Compañías de Seguros.
(b) Las responsabilidades que surjan del transporte de carga en cubierta con conocimientos de embarque para carga bajo cubierta, a menos que los conocimientos tengan estipulaciones correspondientes para permitir dicho transporte.
(c) Los casos de insolvencia, concurso mercantil, intervención con cargo a la caja, incumplimiento financiero, o negativa o incapacidad de pago del Asegurado y/o cualquier aseguradora y/o Compañía de Seguros, no operarán para incrementar la responsabilidad de las Compañías de Seguros prevista en este seguro, o para incrementar la parte de responsabilidad de las Compañías de Seguros prevista este seguro. En ningún caso las Compañías de Seguros de este seguro asumirán las responsabilidades y/u obligaciones del Asegurado y/o cualquier aseguradora y/o Compañía de Seguros.
(d) Los daños y perjuicios punitivos, ejemplares y/o adicionales que resulten de la multiplicación de los daños y perjuicios compensatorios o remuneratorios.
(e) La responsabilidad de pérdida o daño físicos, o la responsabilidad que directa o indirectamente sea ocasionada, o que suceda a través o como consecuencia, de guerra, invasión, actos de enemigos del extranjero, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpación del poder, o confiscación, nacionalización, requisa, destrucción o daño de bienes por orden de gobiernos o autoridades públicas o locales, excepto con el acuerdo de las Compañías de Seguros por una prima adicional, si hubiere.
4. GARANTÍAS
Es condición suspensiva para la responsabilidad conforme a este seguro, y se garantiza que el Asegurado cumpla con las siguientes garantías:
(a) El contrato de fletamento requiera que el Buque Fletado esté totalmente clasificado con un miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación.
(b) Respecto a la responsabilidad del Asegurado por la carga, según se establece en la cobertura 1 (b} que antecede, el contrato de fletamento requiera que el armador o sus representantes firmen todos los conocimientos de embarque. No obstante, esta garantía no se aplicará cuando, con el acuerdo previo de la Compañía de Seguros primarios, el contrato de fletamento y/o el conocimiento de embarque contengan una cláusula de cesión (identidad del transportista), según lo convenga la Compañía de Seguros primarios.
(c) Todas las cargas se transporten y/o estiben de acuerdo con los reglamentos, códigos y prácticas de la Organización Marítima Internacional vigentes al inicio de este seguro.
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5. DEFINICIONES
(a) Buque Fletado
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El Buque Fletado incluye casco, maquinaria, equipo, amarres, avituallamiento y combustible, en la medida en que no sean propiedad del Asegurado ni arrendados por ésta.
(b) Accidente
La palabra Accidente significará un evento que inicia por primera vez en una fecha ident ficable durante el periodo de este seguro, que el Asegurado no previó ni esperó.
04/96
LSW980
ENDOSO MODIFICATORIO 01 DEL
TEXTO DE RESPONSABILIDAD DE FLETADORES DE LONDRES DE 1996
1 . En el inciso (a), 2. CONDICIONES, las partes convienen sustituir 30 por 90.
2. Se elimina el inciso (d), 3. EXCLUSIONES.
3. El inciso (a), 4. GARANTÍAS, se modifica para quedar como sigue:
(a) El contrato de fletamento requiere que como requisito mínimo, el buque fletado esté certificado por la Guardia Costera de México.
SECCION 3):
TEXTO DEL SEGURO PRIMARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PATRONES MARITIMOS
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S E G U R O S
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l. DECLARACIONES
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Punto 1. Nombre y Domicilio del Asegurado Original:
FIELDWOOD ENERGY de México S. de R. L. de C.V. (Interés de Trabajo del 50%). PETROBAL UPSTREAM DELTA 1, S.A.P.I. de C.V. (Interés de Trabajo del 50%) y de acuerdo con Los Asegurados Nombrados adjuntos, y/o a ser convenido por el Líder del Contrato únicamente.
Punto 2. Vigencia del Seguro:
Del: 31 de diciembre de 2021
Al: 31 de diciembre de 2022
Punto 3. Estados y Territorios en donde se realizan las Operaciones:
En el mundo.
Punto 4. Descripción de las Operaciones: De acuerdo con el Folleto de Información vista y convenida por las Aseguradoras.
Punto 5. Límite de Responsabilidad Individual Combinado para todos los Gastos e Indemnización:
USD1,000,000 para un accidente o enfermedad individual, incluyendo la indemnización y los gastos de investigación y defensa, además de su Deducible por la cantidad de:
USD250,000
Punto 6. Prima:
11. COBERTURA
---X Única o
_______..
Mínimo y Depósito
(Insertar X en el cuadro apropiado)
A. Como contraprestación del pago de la prima que se indica en el Punto 6 de las Declaraciones y con base en la exactitud de las declaraciones que se establecen en la solicitud de este seguro que se anexan y se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen en este instrumento, convenimos pagar, con sujeción a los términos y condiciones, y el lím te único y combinado, el deducible y las exclusiones que se mencionan en lo sucesivo, todas las sumas que Usted llegue a estar obligado legalmente a pagar, como patrón, por concepto de daños y perjuicios compensatorios o remuneratorios conforme a la Sección 688 del Título 46 del U.S.C. (la denominada "Ley Jones") o la Ley Marítima General ( General Maritime Law) de los Estados Unidos, o para gastos de transportación, salarios no devengados, mantenimiento, subsanación y gastos funerarios, en virtud
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de Daños a Terceros en sus Personas por Accidente o Daños a Terceros en sus Personas por Enfermedad, incluyendo la muerte causada por negligencia que en cualquier momento resulte de ello, que sufra cualquiera de sus empleados y que surjan del empleo, o en el desempeño de las labores diarias, con Usted, en cualquiera de las operaciones en los estados o territorios designados en Punto 3 de las Declaraciones, o en las operaciones que sean necesarias o inherentes.
B. Este seguro se aplica solo para daños a terceros en sus personas que sufra cualquiera de sus empleados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos de América y Canadá, o sobre sus Plataformas Continentales Externas, o que sufra cualquiera de sus empleados que sean ciudadanos o residentes de los Estados Unidos de América y Canadá, y que surjan durante el trabajo con Usted con relación a las operaciones que realice en los estados o territorios designados en el Punto 3 de las Declaraciones; no obstante, este seguro no cubre las defensas o indemnizaciones respecto a las demandas o acciones que se presenten contra usted, o las resoluciones que se dicten, en los tribunales fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos de América y Canadá, o respecto a las acciones en dichas sentencias, independientemente del lugar en que se presenten contra Usted.
C. Este seguro también se aplica a daños a terceros en sus personas que sufran sus empleados fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos de América y Canadá: (a) en las operaciones de los buques que naveguen directamente entre los puertos de los mismos, y (b) en las operaciones de cualesquiera puertos que se describen en el Punto 4 de las Declaraciones.
111. GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DEFENSA
Con sujeción a los términos y condiciones, el límite único y combinado, el deducible y las exclusiones que se establecen en este instrumento, nosotros:
A. Defenderemos las acciones o demandas de cualquiera de sus empleados y los familiares de éstos, contra Usted que pretendan daños y perjuicios compensatorios o remuneratorios conforme a la Sección 688 del Título 46 del U.S.C. (la denominada "Ley Jones") o la Ley Marítima General de los Estados Unidos, o para gastos de transportación, salarios no devengados, mantenimiento subsanación y gastos funerarios, incluso si la acción o demanda no tiene fundamento, es falsa o fraudulenta; no obstante, haremos las investigaciones, negociaciones y conciliaciones de las reclamaciones, acciones o demandas, que consideremos convenientes, a nuestra entera discreción.
B. Pagaremos todas las primas de fianzas para garantizar el pago de daños y perjuicios o costos, o para liberar los embargos de sus bienes, así como todas las primas de fianzas de apelación en dichas acciones o demandas que se defiendan, pero solo en la medida en que las reclamaciones contra usted no excedan el límite único y combinado aplicable de nuestra responsabilidad prevista en este seguro, y sin obligación alguna de solicitar u otorgar dichas fianzas en la medida en que a Usted le corresponda en la acción o demanda que pretenda la recuperación de usted de los montos que excedan el límite individual combinado aplicable de nuestra responsabilidad prevista en este seguro.
C. Pagaremos los gastos de investigación y defensa que realicemos, todos los costos que se impongan a Usted en la acción o demanda, así como todos los intereses que se generen en las sentencias respectivas, hasta que hayamos pagado, ofrecido o depositado en el tribunal la parte de la sentencia que no exceda el límite único y combinado de nuestra responsabilidad prevista en este seguro.
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D. Le pagaremos todos los gastos razonables, excepto por pérdida de ganancias, que realice a solicitud nuestra, y como contraprestación de nuestro compromiso de las obligaciones antes mencionadas,
Nosotros:
E. Tenemos el derecho absoluto, a nuestra entera discreción, a nombrar y designar a todos los ajustadores y abogados para defenderle al respecto.
Los montos que paguemos por la investigación y defensa conforme a este seguro se deducen y pagan dentro del límite único y combinado de responsabilidad, y no en forma adicional, conforme a este seguro, según se indica en el Punto 5 de las Declaraciones, de manera que dichos pagos, en la forma y cuando se realicen, y el deducible que se indica en el Punto 5 de las Declaraciones, operan todos para disminuir el monto del límite único y combinado de responsabilidad restante disponible para el pago de la indemnización y los gastos adicionales.
IV. EXCLUSIONES
Este seguro no se aplica y no hay cobertura conforme al mismo para defensa o indemnización respecto a:
A. La responsabilidad de su parte por Daños a Terceros en sus Personas por Accidente ni por Daños a Terceros en sus Personas por Enfermedad a los Funcionarios y a la Tripulación de las Embarcaciones, y a cualquiera de los empleados en las mismas, que sean de su Propiedad y/o que Usted Opere.
B. La responsabilidad de su parte que surja de las operaciones para las que tenga, conforme a las Leyes sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, otros seguros o para las que sean auto aseguradoras autorizadas.
C. Los Asegurados adicionales o las responsabilidades ante terceros distintos a los familiares de sus empleados en calidad como tales.
D. La responsabilidad que usted asuma conforme a contratos o acuerdos.
E. La responsabilidad de su parte por multas, penas, daños y perjuicios punitivos o ejemplares, o daños y perjuicios adicionales que resulten de la multiplicación de los daños compensatorios o remuneratorios, en cualquier forma en que se describan.
F. La responsabilidad de su parte que surja o se relacione con Enfermedades Profesionales y/o enfermedades que sus empleados contraigan durante el trabajo y como resultado de la naturaleza de los trabajos que se realicen.
G. Las obligaciones de las que Usted o las compañías de transporte como sus aseguradoras sean responsables conforme a la Ley Seguro sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales o la ley sobre Enfermedades Profesionales de una nación, estado o territorio designados en el Punto 3 de las Declaraciones, o conforme a cualesquiera otras leyes sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguros de desempleo o prestaciones de incapacidad, o conforme a cualquier otra ley similar.
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H. La responsabilidad de su parte respecto a las personas empleadas como buzos o asistentes de buzo, se dediquen o no a operaciones de buceo al momento del accidente o de que se contraiga la enfermedad que, excepto por esta exclusión, podrían constituir la base para una reclamación conforme a este instrumento.
l. La responsabilidad de su parte para la cual esté vigente un seguro de Protección e Indemnización, u otro similar, para Usted o para su beneficio, que cubriría toda o cualquier parte de esa responsabilidad de no ser por la presencia en el mismo de cualquier cláusula de "otro seguro", cláusula de pago por concepto de auto-aseguramiento o deducible, cláusulas de límite individual combinado de responsabilidad, u otras similares.
J. La responsabilidad de su parte o de cualquier patrón alternativo de cualquiera de sus empleados, a menos que específicamente convengamos con antelación el endoso de la misma a este seguro, y usted haya convenido el pago de la prima adicional correspondiente.
K. La responsabilidad de su parte por daños y perjuicios, transportación, salarios no devengados, mantenimiento, subsanación o gastos funerarios, como consecuencia de que cualquiera de sus empleados contraiga una Enfermedad Profesional.
L. La responsabilidad de su parte que surja de Accidentes que sucedan o enfermedades o Padecimientos que se contraigan en cualquier momento fuera de la vigencia de este seguro.
M. La responsabilidad de su parte que surja únicamente de discriminación o humillación de su parte para con cualquiera de sus empleados.
V. CONDICIONES
1. PRIMAS
Cuando se utilice una "remuneración" con base en la prima, significa la remuneración total ganada durante la vigencia de este seguro por todos los funcionarios ejecutivos y demás empleados que se dediquen a las operaciones que cubre este seguro.
Usted deberá llevar los registros de la información necesaria para el cálculo de las primas; además, deberá enviarnos copias de esos registros al final de la vigencia de este seguro, y en aquellas otras fechas durante la vigencia de este seguro según lo instruyamos.
Si la prima que se indica en el Punto 6 de las Declaraciones está designada como mínima y depósitos, entonces es una prima estimada únicamente, y a la terminación de este seguro, la prima devengada se calculará de acuerdo con los términos, tarifas, primas y primas mínimas que se establecen en el Punto 6 de las Declaraciones de este seguro y todos sus endosos. Si la prima devengada así calculada excede laprima mínima y de depósito previamente pagada, Usted nos pagará el excedente.
2. INSPECCIÓN Y AUDITORÍA
Estaremos autorizados, pero no obligados, a inspeccionar sus bienes y operaciones en cualquier momento. Nuestro derecho a realizar inspecciones, y el hecho de que las realicemos, o los informes acerca de las mismas, no constituirán en forma alguna el compromiso por su cuenta o para beneficio de usted o de otros, de determinar o declarar que esos bienes u operaciones son seguros.
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Podremos examinar y auditar sus libros y registros en cualquier momento durante la vigencia de este seguro y sus ampliaciones, y dentro de un plazo de tres años contados a partir de la terminación definitiva de este seguro, en la **medida en que se relacionen el objeto del mismo.
3. LÍMITE UNICO Y COMBINADO DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLE
El límite único y combinado de responsabilidad que se indica en el Punto 5 de las Declaraciones es el límite individual combinado total de responsabilidad, incluyendo los deducibles que también se indican en el Punto 5 de las Declaraciones, en virtud de los Daños a Terceros en sus Personas por Accidente, incluyendo la muerte que resulte de los mismos, que sufran uno o varios de sus empleados como resultado de un accidente individual que suceda durante la vigencia de este seguro.
El límite único y combinado de responsabilidad que se indica en el Punto 5 de las Declaraciones es el límite único y combinado total de nuestra responsabilidad, en virtud de los Daños a Terceros en sus Personas por Enfermedad, incluyendo el deducible que también se indica en el Punto 5 de las Declaraciones, incluyendo la muerte que resulte de los mismos, contratado durante la vigencia de este seguro, que sufran uno o varios de sus empleados en las operaciones en uno o varios estados o territorios designados en el Punto 3 de las Declaraciones, o en las operaciones que sean necesarias
o inherentes.
La inclusión de más de uno de Ustedes en ese seguro no operará para incrementar el límite individual combinado de responsabilidad que se indica en el Punto 5 de las Declaraciones.
No pagaremos indemnizaciones y gastos de investigación y defensa sino hasta que el total correspondiente exceda el monto del deducible que se indica en el Punto 5 de las Declaraciones; después, pagaremos la indemnización o el gasto de investigación o defensa que exceda el deducible que se indica en el Punto 5 de las Declaraciones, pero menos del monto del límite único y combinado de responsabilidad que también se indica en el Punto 5 de las Declaraciones. Será condición suspensiva de nuestro compromiso de defensa según se prevé antes que usted remita inmediatamente de que lo solicitemos el monto del deducible que se indica en el Punto 5 de las Declaraciones.
4. DEFINICIONES
Para todos los efectos de este seguro:
A. "Accidente": significará e incluirá un evento dentro de la vigencia de este seguro, cuyo siniestro (y no su resultado) no es previsible ni se espera desde su punto de vista, pero la Amenaza de Uso Inminente de Violencia Física no se considerará un Accidente, de ser cometida por Usted o por instrucciones de Usted.
B. "Daños a Terceros en sus Personas por Accidente": significará e incluirá todos los daños físicos por un Accidente de un ser humano empleado por Usted, incluyendo muerte, enfermedad, padecimiento o incapacidad, así como todo daño mental, daño moral o shock para el ser humano que resulte directamente de esos daños físicos por el Accidente, así como todo daño mental, daño moral o shock que sufran los familiares de ese ser humano empleado que resulten directamente de esos daños físicos por el Accidente; Usted entiende y conviene expresamente que el hecho de que se contraiga una enfermedad no constituirá en sí mismo un Accidente dentro
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del significado de la palabra "Accidente" como se define antes o en el término "Daños a Terceros en sus Personas por Accidente".
"Daños a Terceros en sus Personas por Enfermedad": significará e incluirá solo las enfermedades y padecimientos que se contraigan y que no se incluyan en la definición que antecede de "Daños a Terceros en sus Personas por Accidente".
C. "Embarcaciones o Buques no Propios ni Operados": significará cualquier clase de estructura o buque acuático, sea capaz o no de moverse con su propia energía, que no sea propiedad de Usted ni flete, reciba en préstamo, rente u opere, o lo sea para Usted.
D. "Embarcación Propia y/u Operada": significará cualquier clase de estructura o buque acuática, sea capaz o no de moverse con su propia energía, que sea propiedad de Usted o que flete, reciba en préstamo, rente u opere, o lo sea para Usted.
E. "Enfermedad Profesional": significará cualquier daño, incluyendo muerte, enfermedad, padecimiento o incapacidad, que se defina o clasifique como enfermedad profesional en cualesquiera leyes, ordenamientos jurídicos o reglamentos sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguros de desempleo o prestaciones de incapacidad, de cualquier jurisdicción en donde la condición ocurrió, se contrajo o surgió, o en cualquier jurisdicción en donde la demanda o acción se presente o esté en trámite.
F. "Estado": significará e incluirá el Distrito de Columbia, así como los estados o territorios de los Estados Unidos de América.
G. "Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales": significará la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como las leyes sobre enfermedades profesionales, de cualquier nación, estado o territorio designado en el Punto 3 de las Declaraciones.
H. Las palabras "Nosotros", "nos" y "nuestro(a)" se refieren a las Aseguradoras que suscriben el seguro que hace constar esta redacción, se trate de personas físicas o morales, y sean una o varias.
l. Las palabras "Usted" y "Su" se refieren, incluyen y limitan en forma única y combinada:
(i) Al Beneficiario del Seguro que se designa en el Punto 1 de las Declaraciones, y si se designa como sociedad de personas o coinversión, a los socios o co-inversionistas correspondientes, pero solo con respecto a su responsabilidad, en la forma y que surja de los mismos.
(ii) A los funcionarios, consejeros, accionistas, socios o empleados del Beneficiario del Seguro mientras actúan en calidad como tales.
5. RESPONSABILIDADES RECÍPROCAS
En caso de que se presenten reclamaciones en virtud de daños a terceros en sus personas que sufra cualquiera de los empleados de uno de Ustedes, de los que otro es o pueda ser responsable, entonces este seguro cubrirá a cualquiera de Ustedes contra quien se presente la reclamación, en la misma forma como si se hubieren emitido seguros separados a cada uno de Ustedes, pero esto no
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operará para incrementar nuestro límite único y combinado de responsabilidad que se indica en el Punto 5 de las Declaraciones.
6. NOTIFICACIÓN DE DAÑOS FÍSICOS
Cuando se sufran daños físicos, deberemos recibir la notificación por escrito de parte de Usted, o por su cuenta, tan pronto como sea posible; esta notificación deberá incluir los datos suficientes para identificarle a Usted y, en la medida en que entonces sea posible, la fecha, el lugar y las circunstancias del Daño a Terceros en sus Personas, además de los nombres y los domicilios de la persona lesionada y de los testigos conocidos.
7. NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIÓN O DEMANDA
Cuando se presente contra Usted una reclamación, acción, demanda u otro procedimiento, Usted deberá enviamos de inmediato todo requerimiento, not ficación, emplazamiento u otra notificación que usted o sus representantes reciban al respecto.
8. SU ASISTENCIA Y COOPERACIÓN
Usted cooperará con nosotros -y cuando lo solicitemos asistirá a las audiencias y juicios- y ayudará a llevar a cabo las conciliaciones, obtener y presentar las pruebas, obtener la asistencia de los testigos, así como en la conducta de las demandas o procedimientos.
9. ACCIÓN CONTRA NOSOTROS
No se tomará acción alguna contra nosotros, a menos que, como condición suspensiva, Usted haya cumplido plenamente con todos los requisitos de este seguro, o hasta que el monto de la obligación de pago que le corresponde a Usted haya sido totalmente determinado mediante sentencia contra Usted después del juicio real, o bien mediante acuerdo por escrito entre el actor, Usted y nosotros.
1 0. SUBROGACIÓN
En caso de los pagos previstos en este seguro, entonces Nosotros nos subrogaremos a todos sus derechos de recuperación correspondientes, y aquéllos de las personas con derecho a los beneficios de este seguro, contra cualquier persona u organización; además, Usted celebrará y entregará todos los instrumentos y documentos, y hará todo lo que sea necesario, para obtener esos derechos para nosotros. Usted no hará nada después de la pérdida que perjudique esos derechos.
11. CAMBIOS
La notificación a una persona, o el conocimiento que tenga, no efectuarán una renuncia o cambio en ninguna parte de este seguro, ni nos impedirá hacer valer los derechos previstos en este seguro; además, los términos de este seguro no se podrán renunciar o cambiar, excepto mediante un endoso emitido para que forme parte de este instrumento y sea firmado por nosotros.
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1 2. CESION
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La cesión de derechos previstos en este seguro no nos vinculará, a menos y hasta que se tenga nuestro consentimiento.
13. CANCELACIÓN
Usted o Nosotros, o nuestros respectivos representantes, podemos cancelar este seguro enviando por correo registrado la notificación a la otra parte que indique cuándo, no menos de 30 (treinta) días posteriores, surtirá efectos la cancelación. El envío por correo para Usted de la not ficación como se menciona en el domicilio que aparece en el Punto 1 de las Declaraciones será la prueba de notificación suficiente, y este seguro terminará en la fecha y hora de entrada en vigor de la cancelación que se indique en dicha notificación. La entrega efectiva por parte de usted o de nosotros de dicha notificación por escrito será equivalente al envío por correo.
Podemos cancelar este seguro por falta de pago de la prima a Nosotros enviando por correo registrado notificación a Usted que indique cuándo, no menos de 10 (diez) días posteriores, surtirá efectos la cancelación. El envío por correo para Usted de la notificación como se menciona en el domicilio que aparece en el Punto 1 de las Declaraciones será la prueba de notificación suficiente, y este seguro terminará en la fecha y hora de entrada en vigor de la cancelación que se indique en dicha notificación. La entrega efectiva por parte de usted o de nosotros de dicha notificación por escrito será equivalente al envío por correo.
Si Usted cancela este seguro, entonces Nosotros conservaremos la proporción de la tarifa de proporcionalidad habitual de la prima para el periodo en que este seguro ha estado en vigor. Si nosotros cancelamos este seguro, entonces conservaremos la parte proporcional de la prima para el periodo en que este seguro ha estado en vigor. Nuestra notificación de cancelación surtirá efectos incluso aunque no realicemos pago alguno ni devolvamos prima alguna con dicha notificación.
14. INSOLVENCIA
La insolvencia, concurso mercantil, reservatorio, negativa o incapacidad de pagar, ya sea de parte de usted o de nosotros, no operará para incrementar nuestra responsabilidad o cualquier parte de nuestra responsabilidad conforme a este seguro.
04/09
LSW675A
ENDOSO MODIFICATORIO NO. 2 A LA EXCLUSIÓN COMPLEMENTARIA B CGU12Z
La Exclusión 4. a. de CGU12Z no aplica a propiedades de Terceros.
CLAUSULADO
Aplicable a RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL:
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RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL (Sección 1)
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1) ENDOSO MODIFICATORIO NUMERO 1 DEL TEXTO DE COBERTURA DE RESP. CIVIL EMPRESARIAL CG 00 01 12 07 DE ISO.
2) ENDOSO DE RESP. CIVIL POR ERRORES Y OMISIONES EN LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA INCIDENTAL.
3) ENDOSO DE REDEFINICIÓN DE DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
4) ENDOSO DE SUSTANCIAS SALINAS.
5) EXCLUSIONES COMPLEMENTARIAS A.
6) ENDOSO MODIFICATORIO NÚMERO 2 DE LA EXCLUSIÓN COMPLEMENTARIA A.
7) EXCLUSIONES COMPLEMENTARIAS B.
8) ENDOSO MODIFICATORIO NÚMERO 3 DE LA EXCLUSIÓN COMPLEMENTARIA B.
9) ENDOSO DE ACCIÓN SOBRE INDEMNIZACIÓN.
10) ENDOSO DE EMBARCACIONES.
11 ) ENDOSO DE CONTAMINACIÓN.
12) ENDOSO MODIFICATORIO NÚMERO 4.
1 3) ENDOSO DE ASEGURADOS ADICIONALES.
1 4) ENDOSO DE SEGURO PRIMARIO.
15) ENDOSO DE RESPONSABILIDAD CONTINGENTES DE EMPRESA CONJUNTA (JOINT VENTURE)
16) ENDOSO DE RENUNCIA DE SUBROGACIÓN.
17) ENDOSO DE COSTOS QUE INCLUYEN LÍMITES.
1 8) NOTIFI CACIÓN DE SINIESTRO.
19) ENDOSO DE DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES BAJO TIERRA.
20) ENDOSO DE REPORTE DE SINI ESTRO.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PATRONES MARÍTIMOS (Sección 3):
1) ENDOSO MODIFICATORIO NUMERO 1 DEL TEXTO DE COBERTURA DE RESP. CIVIL DE PATRONES MARÍTIMOS LSW 675A (04/09).
2) CLÁUSULA DE EMPLEADO EN PRÉSTAMO.
3) CLÁUSULA DE PATRÓN-EMPLEADO / PATRÓN ALTERNO.
4) ENDOSO DE EXTENSIÓN PARA EL GOLFO DE MÉXI CO.
5) LEY SOBRE MUERTE EN ALTA MAR.
6) ENDOSO DE RENUNCIA DE SUBROGACIÓN CGU 1 2L.
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULADO PARA TODAS LAS SECCIONES: (Secciones 1.2y3)
1 . NOTIFICACION DE CANCELACIÓN A TERCEROS.
2. RESPONSABILIDADES RECÍPROCAS.
3. ENDOSO REAL (IN REM).
4. CLÁUSULA DE ACLARACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS (DERECHOS DE TERCEROS) DE 1999.
5. CLÁUSULA DE CANCELACIÓN DE INCUMPLIMI ENTO DE GARANTÍA.
6. CLÁUSULA DE LIMITACIÓN Y EXCLUSION DE SANCIONES.
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7. CLÁUSULA DE CERTIFICACION Y/O CONSTANCIAS DE SEGUROS DE NRGI RE, INTERMEDIARIO DE REASGURO, S.A. DE C.V.
8. CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS.
9. CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE EXCLUSIÓN DE ATAQUES CIBERNÉTICOS.
10. APÉNDICE DE ABOGADOS PREFERENTES.
11 . CLÁUSULA DE PAGO DE PRIMAS.
12. CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD DE LAS (RE)ASEGURADORAS. LMA 3333 (21 .06.2007)
1 3. CLAUSULA DE CONTROL DE RECLAMOS
1 4. EXCLUSIÓN DE CORONAVIRUS
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CLÁUSULA DE CONTROL DE RECLAMACIONES
Sin detrimento a las disposiciones en contrario contenidas en esta póliza, es condición suspensiva de la responsabilidad de la compañía prevista en este seguro que:
(a) El asegurado entregue not ficación por escrito a la compañía tan pronto como sea razonablemente posible de las reclamaciones que se presenten contra el asegurado respecto a las operaciones comerciales aseguradas por este instrumento, o que sean notificados de las circunstancias que podrían dar lugar a tal reclamación.
(b) El asegurado entregará a la compañía toda la información que sea de su conocimiento respecto a reclamaciones, reales o posibles, que se notifiquen de acuerdo con el inciso (a) anterior, y a partir de entonces, deberá mantenerla bien informada de todos los desarrollos relativos tan pronto como sea razonablemente posible.
(c) La Aseguradora tendrá el derecho en cualquier momento a nombrar a los ajustadores y/o representantes para que actúen por su cuenta a fin de controlar todas las investigaciones, ajustes y conciliaciones relacionados con las reclamaciones que se notifiquen, como se mencionó.
(d) El asegurado cooperará con la compañía Aseguradora, y con cualesquiera otras personas que éstos designen, en la investigación, ajuste y conciliación de la reclamación respectiva.
Sección 1
Endoso Modificatorio Número 1 de la Forma de Cobertura de Responsabilidad Civil Empresarial CG 00 01 12 07 de ISO.
7. SECCION 1 1: QUIEN ES UN ASEGURADO, 2.a. (1)(a), se modifica para quedar como sigue:
(b) A usted, a sus socios o miembros (si se trata de una sociedad de personas o coinversión) o a sus socios (si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada)
8. SECCIÓN 1: COBERTURAS, COBERTURA A RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS Y DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES, 2. Exclusiones j. (4), se excluye.
9. SECCIÓN 1: COBERTURAS, COBERTURA A RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS Y DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES, 2. Exclusiones g. Aeronaves, Automóviles o Embarcaciones, se modifica para agregar lo siguiente:
(6) Barcazas, equipos u otras plataformas de perforación/producción mientras se estén utilizando realmente para perforación o producción de pozos de petróleo y gas, cuando dichas barcazas, equipos u otras plataformas de perforación/producción:
(a) estén fijas en un lugar en una ubicación marcada; y
(b) se dediquen realmente en operaciones de perforación o producción.
No se aplica cobertura antes o después de las condiciones (a) y (b) que anteceden.
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10. Se conviene que la SECCION 1: COBERTURAS, COBERTURA A RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS Y DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES, 2. Exclusiones
g. Aeronaves, Automóviles o Embarcaciones, no se aplicará a la responsabilidad que surja del espacio de cubierta de remolcadores, barcazas, barcos taller, barco de la tripulación, barcos grúa, barcos de suministro, barcazas de perforación o acondicionamiento, cuando la embarcación no esté operando en navegación, y cuando el espacio de cubierta se utilice únicamente como una plataforma de trabajo.
11. SECCIÓN V: DEFINICIONES 9. f CONTRATO ASEGURADO, se elimina y sustituye como sigue:
Las palabras "Contrato Asegurado", siempre que se utilicen en esta Póliza, significarán los contratos o acuerdos por escrito celebrados por el "Asegurado", donde el "Asegurado" asume la responsabilidad civil derivada de actos ilíci tos de otra parte de pagar a un "Tercero" los "Daños a Terceros en sus Personas" o los "Daños a Terceros en sus Bienes" a los cuales es aplica esta Póliza. La Responsabilidad Civil Derivada de Actos Ilícitos significa la responsabilidad que impondría la ley en ausencia de contratos por escrito. El contrato por escrito incluye todo contrato de indemnización por escrito celebrado por el "Asegurado" con un "Tercero".
12. SECCIÓN 1 - COBERTURAS, COBERTURA DE LESIONES CORPORALES Y RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LA PROPIEDAD 2. Exclusiones j. Los elementos de Daños a la propiedad (5) y (6) se eliminan, pero solo con respecto al proyecto de construcción de los campos de lchakil y Pokoch.
ENDOSO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ERRORES Y OMISIONES EN LA PRACTICA DE LA MEDICINA INCIDENTAL
La definición de "Daños a Terceros en sus Personas" se modifica para incluir "Daños por Responsabilidad Civil por Errores y Omisiones en la Práctica de la Medicina Incidental".
Las palabras "Daños por Responsabilidad Civil por Errores y Omisiones en la Práctica de la Medicina Incidental", siempre que se u tilice en este seguro, significa los daños que surgen de la prestación, o la falta de prestación, durante el periodo de la póliza, de los siguientes servicios:
(a) servicios médicos, quirúrgicos, dentales, de rayos X o enfermería, o el suministro de alimentos o bebidas al respecto, o
(b) surtir o distribuir fármacos, o suministros o dispositivos médicos, dentales o quirúrgicos.
Esta cobertura no se aplica:
(1)
a los gastos que el "Asegurado" realice para primeros auxilios al momento de un accidente, y la disposición de " Pagos Complementarios" y la Condición de "Obligaciones en Caso de Siniestro, Delito, Reclamación o Juicio" se modifican en la forma correspondiente;
(2) a los asegurados que se dediquen a la prestación de cualquiera de los servicios que se describen en los incisos (a) o (b) que anteceden;
(3) a los daños causados por el beneficiario de una indemnización, si se dedica a la prestación de cualquiera de los servicios que se describen en los incisos (a) o (b) que anteceden.
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La cobertura en este Endoso no se verá afectada por la Cobertura A, exclusión e. (1) de CG 00 01 10 01, CG 00 01 12 04 (o CG 00 01 12 07, según corresponda), o la exclusión (1) de CGU12A.
REDEFINICIÓN DE DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
ESTE ENDOSO MODIFICA EL SEGURO QUE SE PROPORCIONA DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: FORMA DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL
SECCIÓN V - DEFINICIONES, 3. Daños a Terceros en sus Personas, se elimina y sustituye por: "Daños a Terceros en sus Personas" significa:
1. daños a terceros en sus personas, enfermedad, incapacidad, padecimiento, daño mental, mental daño moral, shock o humillación que sufra una persona, incluyendo la muerte que resulte de cualquiera de éstos en cualquier momento.
ENDOSO DE SUSTANCIAS SALINAS
La Exclusión (iii) del Endoso de Contaminación CGU12B no se aplicará a desechos salinos generados en el curso normal de las operaciones del asegurado, siempre y cuando el asegurado demuestre que se ha cumplido con todos los demás términos de CGU12B.
CGU12X
ESTE ENDOSO CAMBIA LA PÓLIZA. LÉALA CON CUIDADO
EXCLUSIONES COMPLEMENTARIAS A
SIN DETRIMENTO A LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO CONTENIDAS EN ESTE SEGURO, ESTE SEGURO ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES ADICIONALES Y NO SE APLICA A:
5. Responsabilidad civil del "asegurado" ante cualquier parte que surja de "daños a terceros en sus personas" y/o "daños físicos", o enfermedad o muerte, de cualquier "empleado" del "asegurado", incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, la responsabilidad civil por: (i) indemnización o contribución, ya sea derivada de actos ilícitos, contractual o de otra forma; y (ii) responsabilidad de otras partes que se asuma conforme a un contrato o acuerdo.
6. Responsabilidad civil ante cualquier " empleado subcontratado"; no obstante, esta exclusión no se aplica a Responsabilidad del Patrón, si la persona está inscrita en el Programa del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del asegurado". El "empleado subcontratado" significa una persona subcontratada para el "asegurado" por una firma de subcontratación conforme a un contrato por escrito entre el "asegurado" y la firma de subcontratación para cumplir con las obligaciones relacionadas con las operaciones comerciales del "asegurado".
7. Responsabilidad por pérdida, daño, o pérdida de uso, de los bienes que directa o indirectamente resulte de hundimiento causado por operaciones subterráneas del "asegurado".
8. Multas o sanciones.
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5. Cualquier acto, negligencia, error u omisión, responsabilidad civil por errores u omisiones en la práctica de la profesión, o inexactitud, que surja de los Servicios Profesionales cometido, o que se afirme que ha sido cometido, por o por cuenta del "asegurado", en cualquiera de las operaciones comerciales del "asegurado". Los Servicios Profesionales significan la preparación o aprobación de auditorías, cuentas,
mapas, planes, opiniones, informes, estudios, diseños o especificaciones, así como los servicios de
supervisión, inspección, ingeniería o tratamiento de datos.
6. Responsabilidad que directa o indirectamente sea causada o que surja de asbesto, tabaco, polvo de carbón, moho, arseniato de cobre al cromo; Sistema de Aislamiento y Terminado Exterior (EIFS); bifenilos policlorados, sílice, benceno, plomo, etil/éter metílico de tert-butilo; talco; dioxina; pesticidas y herbicidas, campos electromagnéticos, medicamentos y productos, sustancias e instrumentos farmacéuticos o sanitarios, o sustancias que contengan estos materiales o cualquiera de sus derivados.
7. Responsabilidad en la forma de: pérdida o daño de la capacidad auditiva; virus de la inmunodeficiencia humana o síndrome de inmunodeficiencia adquirida; trastorno musculo-esquelético; daño por agotamiento o movimiento repetitivo; síndrome del túnel carpiano.
8. Responsabilidad que surja porque el "Asegurado" no suministra, o por fluctuaciones en el suministro, de petróleo, gas, electricidad, químicos, productos, materiales o servicios.
9. Responsabilidad que surja de actos u omisiones del asegurado, o de cualquier otra persona física o moral de cuyos actos u omisiones el asegurao sea legalmente responsable, respecto a las Prestaciones para Empleados y Trabajadores del asegurado.
Según se utiliza en esta exclusión, el término "Prestaciones para Empleados y Trabajadores" significa el Seguro de Vida de Grupo, Seguro de Gastos Médicos de Grupo, Planes de Participación en las Utilidades, Planes de Pensiones, Planes de Suscripción de Acciones de Empleados, Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Seguro de Desempleo, Seguro de Prestaciones de Incapacidad y Seguridad Social, y lo siguiente:
a. brindar asesoría a los empleados respecto a las Prestaciones para Empleados y Trabajadores;
b. interpretar las Prestaciones para Empleados y Trabajadores;
c. manejar y llevar los registros relacionados con las Prestaciones para Empleados y Trabajadores;
d. efectuar la inscripción, terminación o cancelación de los empleados en las Prestaciones para Empleados y Trabajadores;
e. cualquier acto u omisión deshonesto, fraudulento, penal o doloso;
f. incumplimiento de contrato por parte de una aseguradora;
g. falta de cumplimiento con los términos de contratos, declaración de fideicomiso o instrumento que otorgue Prestaciones para Empleados y Trabajadores;
h. falta de cumplimiento con leyes relacionadas con las Prestaciones para Empleados y Trabajadores;
i. no contratar o mantener los seguros satisfactorios y apropiados para los activos o bienes de las Prestaciones para Empleados y Trabajadores;
j. las acciones u otros títulos valor o inversiones de cualquier clase no tienen rendimientos según lo declarado;
k. la asesoría que se da a un empleado para participar o no participar en los planes de suscripción de acciones u otros similares; y
l. la responsabilidad que surja de la Ley Federal sobre Seguridad de los Ingresos de los Trabajadores a su Retiro (Employee Retirement lncome Security Act), y cualesquiera otras leyes, normas o reglamentos similares, federales, estatales o de otra naturaleza.
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10. a. Responsabilidad civil, real o presunta, que surja de la capacidad, obligación o responsabilidad de un "asegurado" como funcionario, consejero o fiduciario de una sociedad por acciones, en virtud del incumplimiento de obligaciones fiduciarias, conducta indebida o conflicto de intereses en el cumplimiento de las obligaciones o responsabilidades, y obligaciones de rendir cuentas, de un "asegurado" como funcionario, consejero o fiduciario, incluyendo, entre otros, manifestaciones erróneas, reales o presuntas, anuncios falsos, ganancia de beneficios o ventajas personales a los que el "asegurado" no tenía o no tiene derecho legalmente, actos deshonestos o conducta de mala fe, en la capacidad del "asegurado" como funcionario, consejero o fiduciario, o respecto a capital, activos o valores de la sociedad por acciones, o las acciones que se tomen fuera del alcance de la facultad del "asegurado" como funcionario, consejero o fiduciario;
b. responsabilidad civil, real o presunta, que surja de contravenciones de leyes nacionales, federales, estatales o locales, que rigen, controlan o regulan acciones, bonos o títulos valor de cualquier clase o naturaleza, incluyendo, entre otros, responsabilidad civil conforme a la Ley de Valores (Securities Act) de 1 933, la Ley del Mercado de Valores (Securities Exchange Act) de 1934, la Ley de Escrituras de Fideicomiso (Trust lndenture Act) de 1939, la Ley de Sociedades Controladoras de Servicios Públicos (Public Utility Holding Company Act) de 1935, la Ley de Sociedades de Inversión (/nvestment Company Act) de 1940, la Ley de Asesores de Inversiones (/nvestment Advisers Act) de 1940, y las denominadas Leyes de Protección al Inversionista (las Leyes "Blue Sky'') de los diversos estados u otras jurisdicciones;
c. responsabilidad civil, real o presunta, de funcionarios, consejeros o fiduciarios que surja de acción oblicua de un accionista;
d. responsabilidad civil, real o presunta, que sería pagadera conforme a los términos de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Consejeros y Funcionarios o una Póliza de Indemnización de Reembolso de la Sociedad y Consejeros del tipo que emiten las compañías de seguros de los Estados Unidos de América, como si cualquier "asegurado" hubiere obtenido esa cobertura por un monto suficiente para pagar la cantidad completa que se esté reclamando contra cualquier "asegurado" y la defensa de la misma, independientemente de que cualquier "asegurado" haya obtenido o no esa cobertura.
11. a. responsabilidad civil, real o presunta, que surja o sea inherente a presuntas contravenciones de leyes federales, estatales, o locales que rigen, controlan y regulan la competencia económica o la prohibición de monopolios, actividades que limitan el comercio, métodos desleales de competencia, o actos o prácticas engañosos en operaciones y comercio, incluyendo, entre otros, la Ley Sherman, la Ley Clayton, la Ley Robinson-Patman, la Ley de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission Act), la Ley de Mejoras sobre Competencia Económica Hart-Scott Rodino (Hart-Scott Rodino Antitrust lmprovements Act) y la Ley sobre Organizaciones Corruptas e Influidas por la Extorsión (Racketeer lnfluenced And Corrupt Organizations Act);
b. para las "Reclamaciones" por daños y perjuicios pr(eFseednetraadlasDpeoproositpolrnscuureanntcaedeCloarpCoorarptioorna)c, ión
Federal de Seguros de Depósitos Bancarios, la
Corporación Federal de Seguros de Ahorros y Préstamos (Federal Savings and Loan lnsurance Corporation), la Resolution Trust Company, y cualquier otra sociedad de depósito de seguros, el Contralor de la Moneda, el consejo del Federal Home Loan Bank, o cualquier otro organismo autónomo bancario, nacional, federal, estatal o local, en calidad de autoridad normativa, interventor, tutor patrimonial, liquidador, accionista, causa habiente o cesionario del "Asegurado", ya sea que dicha responsabilidad por daños y perjuicios se presente a nombre de ese organismo, o por o por cuenta de ese organismo a nombre de cualquier otra persona; o
c. responsabilidad civil, real o presunta, que surja o a la que contribuya la deshonestidad, falta de lealtad o fraude de cualquier "asegurado";
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Endoso Modificatorio Número 2 de la Exclusión Complementaria A- CGU12A.
6. La Exclusión 3. de las EXCLUSIONES COMPLEMENTARIAS A no se aplicará a las operaciones de exploración y producción de petróleo y gas.
7. La Exclusión 5. de las EXCLUSIONES COMPLEMENTARIAS A se modifica para quedar como sigue:
5. cualquier acto, negligencia, error u omisión, responsabilidad civil por errores u omisiones en la práctica de la profesión, o inexactitud, que sur ja de los "Servicios Profesionales" cometido, o que se afirme que ha sido cometido, por o por cuenta del "Asegurado", en cualquiera de las operaciones comerciales del "Asegurado", pero esta exclusión no se aplica a "Daños a Terceros en sus Personas" y/o "Daños a Terceros en sus Bienes" resultantes.
Los "Servicios Profesionales", donde sea que se utilicen en esta Póliza, significarán la preparación o aprobación de auditorías, cuentas, mapas, planes, opiniones, informes, estudios, diseños o especificaciones, así como los servicios de supervisión, inspección, ingeniería o tratamiento de datos.
8. La Exclusión 6. de las EXCLUSIONES COMPLEMENTARIAS A se modifica para quedar como sigue:
6. Responsabilidad que directa o indirectamente sea causada o que surja de asbesto, tabaco, polvo de carbón, moho, arseniato de cobre al cromo; Sistema de Aislamiento y Terminado Exterior (EI FS); bifenilos policlorados, sílice, excepto según se relacione con las operaciones de producción y exploración de petróleo y gas, benceno, excepto según se relacione con las operaciones de producción y exploración de petróleo y gas, pintura a base de plomo, eti /éter metílico de tert-butilo; talco; dioxina; pesticidas o herbicidas, campos electromagnéticos, medicamentos y productos, sustancias e instrumentos farmacéuticos o sanitarios, o sustancias que contengan estos materiales o cualquiera de sus derivados.
9. La Exclusión 7. de las EXCLUSIONES COMPLEMENTARIAS A se modifica para quedar como sigue:
13. responsabilidad en la forma de virus de la inmunodeficiencia humana o síndrome de inmunodeficiencia adquirida; trastorno musculo-esquelético; daño por agotamiento o movimiento repetitivo; síndrome del túnel carpiano.
EXCLUSIONES COMPLEMENTARIAS B
SIN DETRIMENTO A LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO CONTENIDAS EN ESTA PÓLIZA, LAS PARTES ENTIENDEN Y CONVIENEN QUE ESTA PÓLIZA ESTÁ SUJETA A LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES ADICIONALES, Y ADEMÁS QUE NO SE APLICARÁ A:
15. responsabilidad civil por:
a. pérdida o daño de pozos u orificios:
(i) que se estén perforando o en los que se esté trabajando por parte o por cuenta del Asegurado,
o
(ii) que estén bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado, o
(iii) con respecto a los cuales el Asegurado haya prestado servicios o suministrado equipos o materiales.
b. costos o gastos que se realizan para volver a perforar o restaurar cualquiera de esos pozos, o pozos u orificios sustitutos.
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16. responsabilidad civil por pérdida o daño de herramientas de perforación, tubos, collares, tubería de revestimiento, brocas, bombas, maquinaria de mantenimiento de perforación o pozos, o cualquier otro equipo mientras esté bajo la superficie de la tierra en pozos u orificios:
o
a.
que se estén perforando o en los que se esté trabajando por parte o por cuenta del Asegurado,
b. que estén bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado,
o
c. respecto a los cuales el Asegurado haya prestado servicios o suministrado equipos o materiales.
17. responsabilidad civil por costos y gastos que se realicen o sean inherentes para:
a. controlar o asumir el control de pozos u orificios,
o
b. extinguir incendios en o de pozos y/u orificios,
o
c. perforar pozos u orificios de descarga, sean o no fructíferos.
18. responsabilidad civil por costos y gastos que se realicen o sean inherentes para:
a.
levantar, eliminar o destruir restos, basura u obstrucciones, en cualquier forma en que sean causados, sean o no bienes del Asegurado, e independientemente de que dichas actividades sean o no exigidas por la ley, contrato o de otra forma,
b. eliminar o recuperar herramientas de perforación, tubos, collares, tubería de revestimiento, brocas, bombas, maquinaria de mantenimiento de perforación o pozos, o cualquier otro equipo mientras esté baj o la superficie de la tierra en pozos u orificios.
19. responsabilidad civil por pérdida o daño de petróleo, gas, agua u otras sustancias o materiales subterráneos, o el costo o gasto de reducir a la posesión física sobre la superficie de la tierra petróleo, gas, agua, u otras sustancias o materiales, o los gastos que se realicen o lleguen a ser necesarios para evitar o minimizar tales daños o pérdidas.
20. responsabilidad civil por daños a Copropietarios de una participación de trabajo respecto al mismo. Según se utiliza en esta exclusión, el término "Co -propietario de una participación de trabajo" significa las personas físicas o morales que trabajan con el Asegurado, un Copropietario, co-inversionista o socio minero en inmuebles mineros que participen en los gastos de operación de dichos inmuebles o sus ingresos, o que tengan el derecho a participar en el control, desarrollo u operación de dichos inmuebles.
CGU12Z
Endoso Modificatorio Número 3 de la Exclusión Complementaria B - CGU12Z.
La Exclusión 4. a. de CGU12Z no se aplicará a los bienes de Terceros.
El proyecto de construcción de Fieldwood con respecto a los campos de lchakil y Pokoch se considerará propiedad de terceros a los efectos de este seguro.
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<•)GNP.
SEGUROS
Póliza de Seguro de Daños
...
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C.P 04200, México D.F. Tel. 5227 3999 wwwgnp.com.mx
PÓLIZA ESPECIAL
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Clave de Agente
0050788001 1
11;1111ª.
�··· ª Póliza No. Versión Anterior
483527412 o 429997943
ENDOSO DE ACCION SOBRE INDEMNIZACION
Con sujeción a todos los términos de este seguro, pagaremos los montos de cuyo pago usted llegue a ser responsable, en virtud de investigación, defensa e indemnización en lo que respecta a sus responsabilidades, si hubiere, ante terceros en virtud de las obligaciones de defensa e indemnización asumidas en contratos o acuerdos por escrito, y que surjan de "daños a terceros en sus personas" de cualquiera de sus "empleados", excepto en la medida en que surjan de enfermedad profesional.
CGU120A
ENDOSO DE EMBARCACIONES
Este endoso modifica el seguro que se proporciona conforme a lo siguiente:
PARTE DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL
La Exclusión g de la COBERTURA A de la FORMA DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EMPRESARIAL no se aplica a las embarcaciones que sean propiedad del Asegurado, o que éste opere, rente o reciba en préstamo.
CGU12K (modificado)
ENDOSO DE CONTAMINACIÓN
EL SIGUIENTE ENDOSO SUSTITUYE LOS TÉRMINOS DE CUALESQUIERA OTRAS EXCLUSIONES DE CONTAMINACIÓN CONTENIDAS EN ESTE SEGURO.
Este seguro no se aplica a responsabilidad civil, real o presunta:
por Daños a Terceros en sus Personas, Daños a Terceros en sus Bienes, Ofensas por Daños Físicos o causados a través de Medios Publicitarios, que directa o indirectamente sean causados o que resulten de filtración o contaminación, independientemente de su causa y de dónde suceda;
a.
Esta exclusión no se aplicará cuando el asegurado demuestre que se ha cumplido con todas las condiciones siguientes:
la filtración o contaminación fue causada por un "siniestro", y
b. el "siniestro" comenzó primero en una fecha específica identificada durante el periodo de esta póliza, y
c. el "siniestro" fue descubierto por primera vez por el "asegurado" dentro de un plazo de 14 días contados a partir del primer inicio, y
d. recibimos por primera vez la notificación por escrito del "asegurado" sobre el "siniestro" dentro de un plazo de 90 días contados a partir de que el "asegurado" descubre por primera vez el "siniestro", y
e. el "siniestro" no surgió de la violación intencional del "asegurado" de leyes, normas, preceptos o reglamentos.
Incluso si se cumple con las condiciones anteriores a. a e., esta póliza no se aplica a responsabilidad civil, real o presunta:
(i)
(ii)
(iii)
para disminuir o investigar amenazas de filtración o contaminación de los bienes de un tercero;
por filtración o contaminación de los bienes que son o eran, en cualquier momento, propios, arrendados, rentados u ocupados por cualquier "asegurado", o que están o estaban, en cualquier momento, bajo el cuidado, custodia o control de cualquier "asegurado" (incluidos suelos, minerales, agua u otras sustancias en o debajo de dichos bienes propios, arrendados, rentados, ocupados o controlados, o bienes bajo dicho cuidado, custodia o control);
que surja del manejo, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, disposición o descarga de materiales o sustancias de desecho, o que surj an de materiales o sustancias de derecho durante la transportación.
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Clave de Agente
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CGU 12B
11;1111ª.
�··· ª
Póliza No. Versión Anterior
483527412 o 429997943
Endoso Modificatorio No. 4 (de CGU12B)
1. El inciso c. se modifica para quedar como sigue:
El "siniestro" fue descubierto por primera vez por el "asegurado" dentro de un plazo de 30 días contados a partir del primer inicio para los bienes operados del Asegurado, pero a dentro de un plazo de 60 (sesenta) días para los bienes no operados del Asegurado.
2. El inciso d. se modifica como sigue para los bienes no operados:
d. recibimos por primera vez la notificación por escrito d el "asegurado" sobre el "siniestro" dentro de un plazo de 90 días contados a partir de que el "Asegurado" descubre por primera vez el "Siniestro" para los bienes operados del " Asegurado", y 120 (ciento veinte) días contados a partir de que el "Asegurado" descubre por primera vez el "Si niestro" para los bienes no operados del "Asegurado".
3. Sub-inciso (ii): se agrega lo siguiente:
Según se utilizan en el sub-inciso (ii), los bienes en arrendamiento de petróleo y gas no se consideran bienes propios, arrendados, rentados u ocupados ni bienes bajo el cuidado, custodia y control del "Asegurado".
Como contraprestación de esta ampliación de la cobertura, la cobertura siempre está sujeta a la condición de los incisos (a) a (e) del Endoso de Filtración y Contaminación CGU12B.
4. El inciso (iii) de la Exclusión, no se aplicará a:
La transportación y el manejo de los materiales de desecho que surjan de las operaciones de exploración y producción de petróleo y gas. Los fluidos o las sustancias, incluyendo, entre otros, lodo de perforación, agua salada y f luidos generados, que se inyecten o recuperen del recinto del pozo en un sitio de petróleo o gas, no se incluirán en el significado de desecho.
Como contraprestación de esta ampliación de la cobertura, CGU 12 B sigue siendo primordial respecto a estas operaciones.
ENDOSO DE ASEGURADO ADICIONAL
Se efectúan las siguientes modificaciones en la redacción:
1. El primer párrafo del Contrato de Seguro a. se elimina y sustituye por lo siguiente:
a. Pagaremos todas las sumas que el asegurado y cualquier "asegurado adicional", en la medida correspondiente, legalmente lleguen a estar obligados a pagar como daños y perjuicios en virtud de "daños a terceros en sus personas" o "daños a terceros en sus bienes", a los que se aplique el seguro.
2. Lo siguiente se incluye en las Definiciones:
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Clave de Agente
0050788001 1
11;1111ª.
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Póliza No. Versión Anterior
483527412 o 429997943
"asegurado adicional": significa toda persona física o moral a quien el "asegurado" está obligado por un "contrato asegurado", celebrado antes de cualquier "siniestro" relevante, a proporcionar un seguro, tal como ofrece este seguro, para "daños a terceros en sus personas" o "daños a terceros en sus bienes", que surjan de las operaciones que realice el "asegurado", pero solo en la medida en que lo requieran las indemnizaciones otorgadas por el "asegurado" en dicho "contrato asegurado" al "asegurado adicional".
3. Lo siguiente se incluye en las Definiciones:
'Tercero": significa toda sociedad, entidad o persona distinta a un "asegurado" o a un subsidiario, sociedad o entidad propia o controlado de un "asegurado". No obstante la Sección I1.2.a., sus "empleados" distintos a sus "funcionarios ejecutivos" (si se trata de una organización distinta a una sociedad de personas, coinversión o sociedad de responsabilidad limitada) o sus gerentes (si se trata de una sociedad
CGU 13d0eTresponsabilidad limitada) serán tratados como un "tercero".
ENDOSO DE SEGURO PRIMARIO
Cuando usted sea nombrado como un Asegurado adicional en la póliza de otros, este seguro solo se aplicará en exceso y no contribuirá con esa otra póliza.
No obstante lo anterior o cualesquiera otras cláusulas contenidas en este seguro, cuando lo requiera el contrato por escrito, este seguro será principal a cualquier otro seguro válido y cobrable.
CENGDUO12SWO DE RESPONSABILIDAD CONTINGENTE DE EMPRESA CONJUNTA {JOINT VENTURE).
Las partes convienen que respecto a la responsabilidad del "Asegurado" que surja de las operaciones o de la existencia de coinversiones, empresas de riesgo compartido, arrendamientos conjuntos, contratos de operación conjunta o sociedades de personas (en lo sucesivo, la "Coinversión"), en que el "Asegurado" tenga una participación, las Compañías de Seguros convienen otorgar cobertura para:
3. El porcentaje adicional de cualquier "Coinversión", donde el "Asegurado" esté obligado mediante contrato por escrito a otorgar participación para cualquier otro socio en la "Coinversión"; o
4. El porcentaje adicional de cualquier "Coinversión", en caso de que el "Asegurado" llegue a ser responsable legalmente por un monto mayor que la participación porcentual del "Asegurado" en la "Coinversión" de que se trate.
ENDOSO DE RENUNCIA DE SUBROGACIÓN
Convenimos renunciar a nuestros derechos de subrogación contra cualquier principal, cuando un contrato por escrito exija la renuncia, pero solo para la responsabilidad por Daños a Terceros en sus Personas y/o Daños a Terceros en sus Bienes que surjan de las operaciones que usted realice, y solo en la medida en que lo ex ja dicho contrato por escrito.
CGU12L
ENDOSO DE COSTOS QUE INCLUYEN LÍMITES
Este endoso modifica el seguro que se proporciona conforme a lo siguiente:
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