CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GIRONA Y GIRONA ARTELIER, SCCL, REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA OTORGADA POR EL AYUNTAMIENTO DE GIRONA EN GIRONA ARTELIER, SCCL, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS A LA EDUCACIÓN 2021 – 2022.
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXX ARTELIER, SCCL, REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA OTORGADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX EN GIRONA ARTELIER, SCCL, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS A LA EDUCACIÓN 2021 – 2022.
INTERVIENEN
Por una parte, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en representación del Ayuntamiento xx Xxxxxx en su calidad de concejal delegado de Cultura, que actúa en ejecución del acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 29 xx xxxxx de 2022 y en uso de la delegación de firma conferida por decreto de la alcaldía núm. 2021012282, de 9 xx xxxxx de 2021, asistido por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, secretario general del Ayuntamiento.
Por otro, el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación xx Xxxxxx Artelier, SCCL, con NIF F55312359, y domicilio en la Plaza de los Jurados, núm. 1 xx Xxxxxx (17004).
MANIFIESTAN
1. Que el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el ámbito de su programa cultural, tiene la voluntad de fomentar la coordinación de los recursos culturales en la ciudad y concertar iniciativas con el mayor número de agentes posible, de modo que se potencien mutuamente.
2. Que el presupuesto municipal de este año, en la aplicación presupuestaria 2022 500 33462 48009, prevé una subvención de importe diez mil euros destinada x Xxxxxx Xxxxxxxx SCCL para la realización de actividades formativas en la Escuela de Música Moderna xx Xxxxxx del curso 2021 – 2022.
3. Que es de interés de ambas partes colaborar en la formación artística en el ámbito de las músicas modernas, abierta a todos los ciudadanos xx Xxxxxx, y en la difusión musical ofreciendo distintos tipos de conciertos.
Por todo ello, y con el objetivo de regular la subvención nominativa destinada a la financiación de la actividad, se instrumenta el presente convenio que se articula mediante los siguientes:
PACTOS
Primero. Capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes
Segundo. Objeto del convenio
1. Regular la concesión de la subvención prevista en el presupuesto municipal de este año, a nombre xx Xxxxxx Artelier, SCCL, por la gestión de La Moderna. Escuela de Música Moderna xx Xxxxxx y sus proyectos y actividades del curso 2021-2022.
2. Esta subvención tiene carácter singular y está destinada exclusivamente a la ejecución de gastos ordinarios de organización, promoción, funcionamiento y despliegue del proyecto y con el presupuesto presentados por la entidad en el Registro de Entrada núm. 2022006293 de fecha 25/01/2022, y no podrá ser utilizada para sufragar gastos de otra naturaleza.
Tercero. Beneficiario de la subvención
El beneficiario de la subvención es Gerona Artelier, SCCL, con NIF F55312359. Cuarto. Características de la actividad subvencionada
La Moderna, Escuela de Música Moderna xx Xxxxxx gestionada por Xxxxxx Xxxxxxxx, SCCL es hoy el referente formativo en cuanto al jazz y música moderna en las comarcas gerundenses. Más allá de la oferta formativa, La Moderna ofrece un amplio abanico de actividades culturales, socioeducativas y profesionalizadoras.
Proyecto: según proyecto presentado por la entidad Quinto. Compromisos xx Xxxxxx Artelier, SCCL
1. Realizar las actividades de formación propias de la Escuela de Música Moderna xx Xxxxxx enfocando su programa formativo en la línea de orientación y vocación hacia la escuela pública.
2. Organizar otras actividades (conciertos de profesores, alumnos, cursos, seminarios, etc...) que dinamicen la Escuela como centro de promoción de la música y faciliten el acceso a los melómanos.
3. Considerar al Ayuntamiento xx Xxxxxx, como colaborador de las actividades programadas.
4. Realizar la actividad de acuerdo con el proyecto presentado por la entidad.
5. Cumplir con todas las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que se puedan practicar desde el Ayuntamiento xx Xxxxxx en relación con la subvención concedida.
7. La entidad declara no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo, género u orientación afectivo-sexual.
8. La entidad se compromete a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, velar por la paridad e incluir la perspectiva de género en sus actividades.
9. La entidad se compromete a garantizar la igualdad de las personas con independencia de su identidad de género o su orientación afectivo-sexual e incluir la perspectiva LGBTI+ en sus actividades.
00.Xx entidad se compromete a entregar, en la memoria de la actividad, los datos desagregados por identidad de género (mujeres, hombres y personas con identidades no binarias).
11. La entidad se compromete a aplicar las medidas correspondientes del protocolo de actuación frente a agresiones sexistas en espacios de ocio xx Xxxxxx.
Sexto. Importe de la subvención
De acuerdo con lo previsto en el presupuesto municipal de este año, el importe de la subvención es xx xxxx mil euros (10.000 €).
El importe de la subvención otorgada, para el curso 2021-2022, supone el 3,36% del presupuesto total de la actividad (299.761,75€), porcentaje que se establece como cofinanciación máxima en el caso de no ejecución de la totalidad del gasto.
Esta subvención se hará efectiva con cargo a la partida presupuestaria 2022 500 33462 00000- XXXXXX ARTELIER, SCCL - ESCUELA MÚSICA MODERNA.
Séptimo. Aceptación de la ayuda
El beneficiario tendrá que aceptar sin reservas la subvención así como las condiciones impuestas en la concesión. Esta aceptación deberá realizarse de forma expresa en el plazo de 1 mes a partir de la recepción del indicado acuerdo. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario desiste, renunciando a la subvención. Acto siguiendo el órgano competente dictará revocación de la subvención.
Octavo. Compatibilidad
Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La suma de las aportaciones públicas o privadas, concedidas para la actividad subvencionada, no puede superar el coste total de la actividad.
Noveno. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos directos e indirectos que de forma indudable responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen según el proyecto presentado por la entidad y figuren en los presupuestos de gastos, presentado por Registro de Entrada núm. 2022006293 de fecha 25/1/2022. Estos gastos tendrán que ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el pacto undécimo.
No serán subvencionables los gastos de amortización de bienes inventariables.
2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y de administración se considerarán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades.
3. Los gastos indirectos se imputarán a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, y en todo caso, en la medida en que estos costes corresponden al período en que realiza actividad. Éstas serán como máximo el 15% del presupuesto del proyecto.
4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. En caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la contratación menor en la normativa vigente de contratación pública, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que lo realicen, o el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la firma de este convenio.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Subcontratación de actividad subvencionables. No se podrá concertar la ejecución total o parcial de los gastos subvencionados con personas o entidades con las que estén vinculados, salvo que la contratación se realice con las condiciones normales xx xxxxxxx y se obtenga la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Esta subcontratación no podrá ser superior al 50% del presupuesto de la actividad.
En el caso de subcontratación, no existirá vinculación alguna entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la empresa subcontratada, sin perjuicio del deber de colaboración de la empresa subcontratada en los términos que dispone el art.46 de la LGS.
Tampoco podrá concertar la ejecución en los demás supuestos previstos en el artículo
29.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para subcontratar con personas físicas o jurídicas vinculadas con la entidad beneficiaría (art.68.2 RGLS) será requisito indispensable que la contratación se haga a precio xx xxxxxxx y además se obtenga la autorización previa del órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Décimo. Medidas de flexibilización
1. El Ayuntamiento en virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá adoptar las medidas de flexibilización que considere adecuadas con el fin de dar la viabilidad máxima a las actuaciones objeto de subvención o ayuda que se han visto afectadas por el contexto generado por la COVID-19 o por las medidas tomadas para combatirla.
2. De conformidad con el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020 y el artículo 5 del Decreto ley 8/2020 y demás normativa de aplicación, los órganos concedentes pueden adoptar alguna o todas las medidas siguientes:
a) Ampliación de plazos para la ejecución de la actividad o proyecto objeto de subvención o ayuda, así como ampliación del plazo de justificación y comprobación de esta ejecución.
b) Modificación y nueva formulación de proyectos.
c) Otros que ayuden al cumplimiento de la finalidad y del objeto del proyecto.
Las medidas de flexibilización previstas en el punto 4.2 también pueden adoptarse a instancia de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones o ayudas. La aprobación debe realizarse por el órgano competente, mediante resolución motivada.
3. En el caso de subvenciones, que una vez modificadas, no se haya cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirla, el Ayuntamiento, en función de las circunstancias de cada expediente, puede aplicar las siguientes medidas:
a) Considerar gastos elegibles los gastos realizados por las personas beneficiarias por la puesta en marcha de las actividades destinadas directamente al objeto de la subvención, aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención o ayuda, siempre que dichos gastos estuvieran previstos como gasto subvencionable y formaran parte del presupuesto del proyecto modificado.
Estos gastos se tendrán que acreditar de acuerdo a lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En ningún caso se compensarán gastos por encima de la cantidad explicitada en el presupuesto, multiplicada por el porcentaje de financiación previsto en el convenio.
b) Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios a los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones para con el procedimiento subvencional, y para favorecer el desarrollo de las actividades subvencionadas.
Undécimo. Justificación de las subvenciones
1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa:
De acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx aprobada por el Pleno municipal de fecha 14 de septiembre de 2015 (publicada en el BOP núm. 237, de 10 de diciembre de 2015) la entidad presentará por el registro de entrada de este Ayuntamiento, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actividad, la documentación especificada en el artículo 34 de la ordenanza, que se
presentará según el modelo normalizado que se puede obtener en la sede electrónica municipal y que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Memoria justificativa de la actividad subvencionada
b) Liquidación del presupuesto
c) Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de identificación fiscal, importe, concepto y fecha de emisión de la factura
d) Detalle de la financiación final de los gastos de la actividad subvencionada, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones
e) Elementos de difusión
De acuerdo con el calendario de la actividad, el plazo para la presentación de la justificación finaliza el 31 de noviembre del presente año.
3. En el caso de subvenciones, que una vez modificadas, no se haya cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirla, el Ayuntamiento, en función de las circunstancias de cada expediente, puede aplicar las siguientes medidas:
a) Considerar gastos elegibles los gastos realizados por las personas beneficiarias por la puesta en marcha de las actividades destinadas directamente al objeto de la subvención, aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención o ayuda, siempre que dichos gastos estuvieran previstos como gasto subvencionable y formaran parte del presupuesto del proyecto modificado.
Estos gastos se tendrán que acreditar de acuerdo a lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En ningún caso se compensarán gastos por encima de la cantidad explicitada en el presupuesto, multiplicada por el porcentaje de financiación previsto en el convenio.
b) Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios a los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones para con el procedimiento subvencional, y para favorecer el desarrollo de las actividades subvencionades.
Duodécimo. Pago y reintegro
1. En el momento de la firma del presente convenio, el Ayuntamiento xx Xxxxxx abonará el 75% de la subvención. El pago se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
El 25% restante, una vez se haya justificado, por el beneficiario la realización de la actividad en los plazos previstos en la cláusula undécima del presente convenio.
Decimotercer. Causas de minoración, revocación o reintegro de la subvención
1. La no presentación de la justificación en los términos y plazos indicados podrán dar lugar a su minoración, revocación o reintegro, de acuerdo con la citada ordenanza.
2. Serán también causa de minoración, revocación o reintegro las establecidas en los artículos 40, 42, 43 y 44 de la misma ordenanza.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención y del reintegro de la parte anticipada en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En el caso de reducción de la subvención a pagar, ésta se aplicará de forma proporcional a la subvención concedida por cada administración
Decimocuarto. Modificación del convenio
Cualquier modificación que se pueda producir sobre el proyecto presentado y objeto de la subvención, deberá notificarse al Ayuntamiento, que en virtud de órgano concedente podrá someter a revisión el importe de la ayuda, el porcentaje de financiación y los
compromisos adquiridos. Las posibles modificaciones se formalizarán mediante la firma del acuerdo de modificación.
Decimoquinto. Control financiero de las subvenciones
0.Xx competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones previstas en este convenio corresponderá a la Intervención General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y se efectuará de conformidad con lo previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentre asociado x Xxxxxx Xxxxxxxx SCCL así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la realización de las actividades subvencionadas. Decimosexto. Difusión y publicidad
En los materiales informativos y de difusión así como en las acciones de publicidad relativas al objeto de este convenio, se tendrá que hacer mención explícita a la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se tendrá que incorporar la imagen corporativa de las administraciones y la xx Xxxxxx Cultura, siguiendo los siguientes criterios de aplicación:
1. Habrá que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx en todo el material de difusión -impreso y digital- mediante la incorporación de los logotipos del Ayuntamiento xx Xxxxxx y el xx Xxxxxx Cultura.
2. El logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx se colocará en el apartado de "con el apoyo de" y siguiendo unos criterios de proporcionalidad, adecuando su visibilidad a la importancia de la ayuda recibida por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx en relación con otras posibles ayudas dentro del conjunto del proyecto.
Decimoséptimo. Infracciones y sanciones administrativas
El régimen sancionador aplicable a esta subvención es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificaciones oportunas en materia de régimen local de conformidad con el título XI de la Ley 7/ 1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local.
El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoctavo. Vigencia del convenio
La vigencia de este convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta la finalización de la actividad, sin perjuicio de que perduren las obligaciones de cada una de las partes nacidas en aplicación de sus previsiones.
Decimonoveno. Extinción
Son causas de extinción de este convenio:
- El agotamiento del período de vigencia convenido entre las partes
- El incumplimiento grave y manifiesto, material o legal, de las obligaciones asumidas en el convenio por cada una de las partes;
- Las causas generales previstas en la legislación vigente.
Vigésimo. Legislación aplicable
- Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sus organismos autónomos y entes que dependen, aprobada por el Pleno de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxx xx xx XXX xx Xxxxxx núm. 237 de 10 de diciembre de 2015.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en Girona, en la fecha de la firma electrónica.