OTROS 21669 DEL 06/03/2008 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
La Gaceta 54 – Lunes 17 xx xxxxx del 2008
OTROS 21669 DEL 06/03/2008
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Contrato para construcción de líneas de distribución
eléctrica con financiamiento 100% cliente
El Instituto Costarricense de Electricidad, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Traspaso de Infraestructura de Distribución Eléctrica y de Instalaciones y Redes de Telecomunicaciones código 00.00.000.0000, publicado en La Gaceta Nº 32 del 20/2/2007 se define el Contrato para construcción de líneas de distribución eléctrica con financiamiento 100% cliente, el cual pretende regular la relación contractual entre el ICE y el Cliente en donde éste último se encargará de financiar, contratar y pagar los costos totales de la construcción de la obra de una determinada línea de distribución eléctrica.
Nombre de la obra
CASO Nº_______
Nosotros,______________, mayor, _______, vecino de _________, con cédula de identidad Nº 0-000-000, en condición de Director Región ______, con facultades de apoderado general del Instituto Costarricense de Electricidad, entidad autónoma con domicilio en San Xxxx, titular de la cédula jurídica Nº 0-000-000000, personería inscrita en la Sección de Personas del Registro Público al Tomo ____, Folio _____, Asiento _____, en adelante llamado el “ICE”, el señor ___________, mayor, estado civil, _______, profesión, __________, vecino de, ___________, portador de la cédula de identidad Nº __________ quien es__________con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta o separada, de la entidad denominada __________, domiciliada en _________dirección con la cédula jurídica _____________, en adelante llamado el “Cliente” hemos dispuesto celebrar el presente contrato para la construcción y traspaso al ICE, de un tramo de línea de distribución eléctrica, ubicada en_____________, distrito___________, cantón de __________, provincia de ____________la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula 1º—Objeto del contrato.
El Cliente se compromete a financiar, contratar y pagar los costos totales de (diseño y) construcción de la extensión de línea de distribución caso Nº___________, (nombre Proyecto) ____________.
Cláusula 2º—Descripción del Proyecto
El proyecto eléctrico a ejecutar consiste en _______ metros de línea primaria con conductor de aluminio AAAC. _____ metros de línea primaria monofásica con conductor de aluminio AAAC Nº 1/0), _____ metros de línea secundaria bajo primario con conductor de aluminio AAAC Nº 1/0 e hilo neutro en toda su longitud con conductor de aluminio AAAC Nº 2. La longitud total -proyección- de la obra será de_____ metros. La línea estará soportada en____postes de concreto cuyas longitudes serán conforme se indica en el diseño aprobado por el ICE. (__ postes de concreto de 11 metros 13cm cúspide, ___ postes de concreto autoportante tipo R-____ de 11 metros y ___postes de concreto autoportante tipo R-____ de 11 metros). Se instalarán ____ transformadores (autoprotegidos) de 19.9/34.5 (34.5/19.9), kilovatios 120/240 voltios según las siguientes capacidades ___ de ___ KVA y acometidas, ___ luminarias de _____ vatios _____ voltios. Si al momento de finalizar el proyecto, no existen viviendas que aprovechen el alumbrado público, las luminarias mencionadas serán entregadas por el Cliente en el Almacén Regional del ICE, una vez que se haya construido la red y no hayan viviendas beneficiadas con la iluminación. Una vez que existan clientes, el ICE procederá con la instalación de las mismas, lo anterior, a efecto de evitar la pérdida de las mismas a causa de vandalismos. El costo de instalación de las luminarias será pagado al ICE por el Cliente previamente a la firma del presente contrato.
Cláusula 3º—Responsable de la ejecución del proyecto
a) La ejecución del proyecto eléctrico descrito en la cláusula anterior, estará a cargo del Cliente. Este debe de presentar los planos ante el ICE, y una vez que se cuente con su visto bueno, el cliente procederá de conformidad con el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos xx Xxxxx Rica, a cumplir con el Trámite de Visado de Planos de Construcción de la obra, firmados por el Profesional Responsable que los elaboró y además, deberá cumplir todos los requerimientos indicados en dicho reglamento, especialmente, lo relacionado con la inspección de la obra. Cuando los planos estén visados por dicho colegio, éstos deberán ser nuevamente presentados ante el ICE.
b) El Cliente se compromete a no utilizar en la obra material o equipo usado o de dudosa procedencia, ni materiales o equipos que tengan marcas o identificaciones de ninguna empresa distribuidora de energía incluyendo al ICE. Se compromete a denunciar ante las autoridades correspondientes, cualquier oferta que se les haga en tal sentido.
c) El Cliente únicamente deberá adquirir, transportar e instalar materiales y equipos nuevos y de la mejor calidad, normalizados por el ICE según el “Manual de Especificaciones Básicas de Materiales y Equipos para contrataciones Llave en Mano y Contratos con financiamiento 100% cliente, y el Manual de Procedimientos para Operación y Mantenimiento de distribución Eléctrica” editado por el ICE, así como a realizar todas las labores requeridas para construir la totalidad de la obra y dejarla en condiciones óptimas de operación. El Cliente le garantiza al ICE, que cumplirá con los diseños, aprobados por el ICE y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos xx Xxxxx Rica, así como con las normas técnicas y de calidad establecidos en el “Manual de Normas de Construcción, Tomo II, Montajes Normalizados”, y el “Manual para Redes de Distribución Eléctrica Subterránea 19.9/34.5 kv”, con las cláusulas contenidas en el presente contrato, y con las recomendaciones hechas por el Inspector del ICE.
Cláusula 4º—Representante del Cliente
El Cliente indica en este acto, que su representante (s) ante el ICE, del diseño, la construcción y de las inspecciones de la obra, así como para solicitar permisos, presentar planos ante el ICE, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos xx Xxxxx Rica y otras dependencias públicas, es (son) el (los) Ing._____________, carné Nº___________, miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos xx Xxxxx Rica, mismo que hará visitas conjuntas con el Inspector del ICE, cuando éste último lo considere necesario.
Cláusula 5º—Inspección de los materiales
Para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, el Cliente deberá indicar el lugar donde tendrá en depósitos los materiales y equipos que se utilizarán en la obra. Para estos efectos se aceptará que el sitio del depósito esté ubicado en alguno de los siguientes sitios: en las cercanías del lugar donde se hará el proyecto o en las oficinas de las Areas de Desarrollo Regional, en éste último caso, es sólo para efectos de revisión de los materiales, pero los mismos deben ser retirados inmediatamente. La inspección se hará, cuando se tenga la totalidad de los materiales en el sitio indicado, salvo casos especiales debidamente comprobados y acordados entre las partes.
Cláusula 6º—Inspección de la obra
a) La inspección de la obra por parte del ICE queda delegada en el Ingeniero Inspector y/o su representante debidamente autorizado, en adelante llamado el “Inspector”, quien tendrá libertad de acceso a cualquiera y todas las áreas de la obra para hacer las inspecciones que considere necesarias.
b) Si el Inspector observa que el trabajo no se está llevando a cabo satisfactoriamente, o que no corresponde a lo que se indica en los planos y las especificaciones, hará llegar sus recomendaciones por escrito al Cliente. Las recomendaciones de cambios deben especificar todas las adiciones y exclusiones en el trabajo y otras alteraciones al mismo por virtud de los cambios, a efecto de que éste proceda con los ajustes correspondientes.
c) El Cliente se compromete a darle al Inspector, toda la asistencia necesaria para llevar a cabo cualquier prueba, muestreo o actividad que se necesite para inspeccionar las obras o parte de las mismas. Durante la etapa de construcción y hasta que se dé por aceptada la obra, el Cliente facilitará al ICE toda la información necesaria para realizar los controles y evaluaciones que éste considere pertinentes.
d) Todas las comunicaciones oficiales entre el Cliente y el ICE serán por escrito, por medio de cartas, faxes o telegramas debidamente fechados, numerados y firmados. Si la urgencia de un asunto es de tal naturaleza que requiera acción inmediata en opinión del Inspector, deberá en forma inmediata, y por escrito, hacerlo del conocimiento del Cliente.
Cláusula 7º—Recomendación de corrección de trabajos defectuosos
La inspección de la obra no libera al Cliente de su obligación de cumplir con el contrato según las disposiciones de los documentos de la contratación. Si la red presenta defectos, ésta no podrá ser aceptada por el ICE, por lo tanto, se deberán corregir los mismos sin compensación y de una manera satisfactoria a efecto de hacer la aceptación de la obra.
Cláusula 8º—Solicitud de interrupción del servicio eléctrico
a) El Cliente garantiza que no se realizarán trabajos en líneas o postes que lleven líneas energizadas, excepto en casos especiales previa autorización del ICE, para lo cual se seguirán las instrucciones emitidas por funcionarios autorizados del ICE.
b) Cuando haya que realizar trabajos donde hay circuitos primarios y/o secundarios en operación, el Cliente deberá solicitar al Inspector la interrupción del servicio eléctrico con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación. Cuando sea necesaria la interrupción del servicio en alimentadores o en tramos de la red de importancia a juicio del Inspector, el Cliente deberá solicitarla al ICE, con no menos de 15 días de anticipación. Las horas en que se harán las suspensiones de servicio estarán comprendidas entre las 5:00 a.m. y las 10:00 a.m. y entre la 1:00 p.m. y las 5:00 p.m. El ICE no aceptará solicitudes de interrupciones para dos días consecutivos en el mismo sector. La conexión eléctrica de las líneas objeto de este contrato con las actuales instalaciones del ICE, será ejecutada por personal del ICE, una vez que hayan sido aprobadas y recibidas formalmente las obras de conformidad por el Inspector.
Cláusula 9º—Normativa ambiental
a) El Cliente deberá cumplir con la legislación ambiental correspondiente. Especialmente, en cuanto a permisos y viabilidad ambiental del proyecto, para lo cual, deberá presentarle al ICE, al momento de la suscripción del presente contrato, el oficio correspondiente de la Secretaría Técnica Nacional (SETENA) en donde conste el cumplimiento de tales requisitos, los cuales, deberán adjuntarse al expediente correspondiente.
b) En caso de que la línea a construir implique tala de árboles, tanto en propiedades públicas como privadas, el Cliente obtendrá los respectivos permisos, tanto de los propietarios, como del MINAE o de la Municipalidad respectiva en cumplimiento de la Ley forestal de las políticas ambientales del ICE o de los lineamientos ambientales del sector eléctrico.
Cláusula 10.—Permisos
EL Cliente se encuentra obligado a obtener todos los permisos que sean necesarios para poder iniciar y desarrollar la obra objeto del presente contrato.
Cláusula 11.—Daños
El Cliente es el responsable por todos los daños que se ocasionen a terceros o a los bienes de éstos, por la ejecución de la presente obra, para lo cual, deberá contar con los seguros correspondientes.
Cláusula 12.—Responsabilidad contractual
El ICE queda exonerado de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual en relación con las obras aquí contratadas, en consecuencia, el Cliente exonera al ICE de todo pago y responsabilidad por concepto de prestaciones laborales, seguros de toda clase y riesgos profesionales, así como de cualquier otra obligación que adquieran en relación con los trabajos objeto de este contrato.
Cláusula 13.—Limitación para contratar empleados del ICE
El Cliente se compromete a no contratar ningún empleado del ICE, ni con empresas con participación de los mismos para labores que tengan alguna relación con el objeto de este contrato, entre otras, diseño, marcación topográfica, construcción, inspección u otras acciones que conlleven o favorezcan la ejecución del contrato. El incumplimiento de esta cláusula facultará al ICE para dar por finalizado el presente contrato sin responsabilidad alguna.
Cláusula 14.—Traspaso de la obra
De conformidad con la Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana y el Reglamento de Traspaso de Infraestructura de Distribución Eléctrica y de Instalaciones y Redes de Comunicaciones, aprobado por el Consejo Directivo del ICE en la sesión 5781 del 30 de enero de 2007, si la obra contemplada en este contrato se lleva a cabo en una urbanización o en vía pública, se deberá traspasar al ICE mediante una acta de recepción que la suscribirán ambas partes.
Si se trata de infraestructura en propiedad privada o sometida a la Ley de la Propiedad en Condominio, el traspaso debe hacerse por donación, en la cual, quede consignada la voluntad del donante y las servidumbres correspondientes cuando procedan, mediante las cuales se les garantice a los funcionarios del ICE el acceso para realizar labores de operación y mantenimiento correspondientes.
La obra objeto de este contrato, una vez traspasada, pasará a constituir un bien público propiedad del ICE, sin limitaciones para su operación, mantenimiento, expansión y concesión de nuevos servicios, quien dispondrá en forma libre y exclusiva su uso, corriendo por su cuenta el mantenimiento respectivo; en consecuencia no se generará ningún derecho de exclusividad para terceros.
Si algún tramo de la línea a construir se ubica en propiedad privada, obtendrán a favor del ICE los derechos de servidumbre desde el punto de ingreso a la misma hasta su salida a la vía pública, los cuales darán potestad al ICE para que pueda operar, mantener y extender las líneas eléctricas contempladas en ellas, sin ningún obstáculo, salvo la debida identificación de los trabajadores a los cuales se les encomiende estas funciones, una vez que la línea sea traspasada a éste. Para el buen funcionamiento, en esas servidumbres no se podrán realizar siembras de cultivos permanentes y se deberán guardar las distancias indicadas en la Norma Técnica: Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO) publicada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) en enero del 2002.
Cláusula 15.—Garantías de los equipos de la red
El Cliente deberá garantizarle al ICE, que las garantías de los vendedores o de los fabricantes de los equipos que formen parte de la obra, se consignen a nombre del ICE, con el propósito de que éste las haga valer en caso de ser necesario, al momento en que la obra pase a formar parte del patrimonio del ICE. La garantía deberá tener una vigencia mínima de un año.
Cláusula 16.—Puesta en servicio de la obra
a) Luego de aceptada la obra, en un plazo máximo de 10 días naturales, se formalizarán las escrituras y actas según corresponda.
b) Después de la aceptación de la obra se hará la energización de la misma para proteger los intereses de todas las partes contra vandalismo, pero no se otorgará ningún servicio hasta que se realice el traspaso formal de la misma.
Cláusula 17.—Requisitos para traspaso y plazo para formalizar las escrituras
El Cliente al momento de suscribir el presente contrato deberá presentar:
• Los permisos y la viabilidad ambiental.
• De acuerdo a lo expresado en la cláusula décima cuarta, si la obra a traspasar es infraestructura en propiedad privada, en el momento de la firma de este contrato, el cliente deberá presentar los siguientes documentos como requisito indispensable:
Personas físicas
a) Si se va a donar en representación de otro, debe aportarse el original del poder especialísimo para hacer el traspaso de la obra a favor del ICE, cuya vigencia estará condicionada únicamente al acto de traspaso y no a un plazo específico.
b) Copia de la cédula de identidad, del poderdante y el apoderado.
Personas jurídicas
a) Original del poder especialísimo para hacer el traspaso de la obra a favor del ICE, cuya vigencia estará condicionada únicamente al acto de traspaso y no a un plazo específico.
b) Copia de la cédula jurídica de la empresa y cédula de identidad del apoderado
Si hubiere necesidad de constituir servidumbres a favor del ICE, se deberá presentar lo siguiente:
a) Copia del plano catastrado de cada una de las fincas donde se construirá la servidumbre.
b) Certificación literal de cada una de las fincas donde se va a constituir la servidumbre.
c) Descripción de la trayectoria de la servidumbre en cada una de las fincas afectadas.
d) Plano de la construcción de la línea de distribución.
e) Certificación de personería.
f) Calidades de las partes.
Cláusula 18.—Limpieza del derecho de paso o la servidumbre
a) La limpieza del derecho de paso será la mínima indispensable y deberá ser previamente autorizada por el ICE una vez que el Cliente haya obtenido los permisos correspondientes. El ICE no asumirá responsabilidad alguna sobre indemnizaciones por daños ocasionados por negligencia del Cliente, al realizar la tala de árboles y otros, sin la previa autorización.
b) El Cliente no empezará la poda de árboles o limpieza del derecho de paso sin haber recibido la debida autorización escrita del dueño o dueños de la propiedad y los permisos forestales otorgados por MINAE o cualquier otro permiso Municipal, según corresponda. Deberá notificar rápidamente al ICE cuando cualquier propietario objete la poda o corta de cualquier árbol o árboles o la ejecución de cualquier otro trabajo en su propiedad, en relación con la obra objeto de este contrato.
c) En caso de que el ICE lo requiera para cualquier tramo de la obra, el Cliente deberá efectuar un inventario, en el que se especifique el número de árboles cortados, podados, clases y dimensiones de los árboles, nombre de los respectivos propietarios, localización de cada una de las propiedades afectadas y cualquier otra información que a juicio del Inspector se requiera para una evaluación de los daños causados en las propiedades. Este inventario debe incluir la firma aprobatoria y el número de cédula de identidad del propietario perjudicado.
d) Los árboles que hayan sido volteados serán cortados en longitudes comerciales, estibados ordenadamente y dejados a un lado del derecho de paso de la propiedad respectiva. Las longitudes comerciales xx xxxxxx significan las longitudes designadas por el Inspector y/o sus delegados, pero en ningún caso serán menores de 3 metros. Los desechos, ramas y basura serán rápidamente dispuestos por cualquiera de los siguientes métodos, según lo indique el Inspector:
d1) Removidos de la vecindad del derecho de paso.
d2) Retirados a un lado del derecho de paso de tal manera que no obstruyan los caminos, causes, drenajes, etc.
d3) Traslados al Basurero Municipal de la Comunidad.
Cláusula 19.—Normativa aplicable
El Cliente, indica que conoce toda la regulación mencionada en este contrato y el resto de normas que regulan la materia.
Cláusula 20.—Vigencia del contrato
Este contrato tiene una vigencia de _____ meses a partir de la fecha de su firma, o hasta el día en que se suscriba la escritura de donación o acta de recepción, lo que suceda primero.
Cláusula 21.—Estimación del contrato
Para efectos fiscales, este contrato se estima en la suma de ¢ ______________________________ (Monto en letras).
Cláusula 22.—Especies fiscales
En este acto se cancela la suma de ¢__________(Monto en letras).
Cláusula 23.—Notificaciones
Las partes señalan las siguientes direcciones para recibir cualquier tipo de comunicación o notificación en sede administrativa o judicial; ICE edificio Servicio al Cliente Turrialba, teléfono 000-0000, fax 000-0000, y Cliente __________ o __________.
Las partes contratantes declaran que todas y cada una de las cláusulas del presente contrato son ciertas y consecuentemente se comprometen a su fiel cumplimiento por lo cual firmamos ante los testigos, ____________________, cédula _____________, mayor, estado civil ,__________, vecino de _____________, _________ y el señor______________________, cédula,_________ mayor, estado civil, _____________, vecino de ___________ quienes verifican y dan fe de la autenticidad de nuestras firmas en Turrialba a las _____ horas del día, ___ de ________ del año_____
___________________
REPRESENTANTE ICE
___________ ___________
CLIENTE ICE
___________ ___________
TESTIGO TESTIGO
San Xxxx, 6 xx xxxxx del 2008.—Dirección de Mercadeo y Comunicación Institucional.—Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Directora.—1 vez.—(21669).