Contract
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública el Proyecto de Bases de la Licitación No. IFT-12.
Antecedentes
Primero.- El 11 xx xxxxx de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 xx xxxxxx de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya última modificación fue publicada en el medio de comunicación citado el 4 xx xxxxx de 2022.
Cuarto.- El 8 de noviembre de 2017 se publicaron en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (Lineamientos), los cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2018.
Quinto.- El Pleno del Instituto, en su XIX Sesión Ordinaria celebrada el 28 xx xxxxxx de 2019, mediante Acuerdo P/IFT/280819/437 aprobó la emisión del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020 (Programa 2020), el cual fue publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019 y modificado por Acuerdo P/IFT/131219/936 del Pleno del Instituto aprobado en su XXXV Sesión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2019, publicado en el DOF el 3 de enero de 2020.
Sexto.- El Pleno del Instituto, en su XIX Sesión Ordinaria celebrada el 7 de octubre de 2020, mediante Acuerdo P/IFT/071020/276 aprobó la emisión del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021 (Programa 2021), el cual fue publicado en el DOF el 21 de octubre de 2020 y modificado por Acuerdo P/IFT/200121/10 del Pleno del Instituto aprobado en su I Sesión Ordinaria celebrada el 20 de enero de 2021, publicado en el DOF el 4 de febrero de 2021.
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Séptimo.- El Pleno del Instituto, en su XVIII Sesión Ordinaria celebrada el 31 xx xxxxxx de 2022, mediante Acuerdo P/IFT/310822/468 aprobó la emisión del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023 (Programa 2023), el cual fue publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2022 y modificado por Acuerdo P/IFT/071222/763 del Pleno del Instituto aprobado en su XXVII Sesión Ordinaria, celebrada el 07 de diciembre de 2022.
Octavo.- El Pleno del Instituto, en su XXVI Sesión Ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2023, mediante Acuerdo P/IFT/251023/456 aprobó la emisión del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024 (Programa 2024), el cual fue publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2023 y modificado por Acuerdo P/IFT/210224/66 del Pleno del Instituto aprobado en su VI Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de febrero de 2024.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracción II, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y, 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); y 1, 2, 7 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser también la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
A su vez, el Instituto tiene la facultad para llevar a cabo Consultas Públicas, tal como lo disponen los artículos 15, fracción XL y 51, primer párrafo de la Ley, los cuales señalan:
“Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:
(…)
XL. Formular, de considerarlo necesario para el ejercicio de sus funciones, consultas públicas no vinculatorias, en las materias de su competencia;
(…)”
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“Artículo 51. Para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, (…)”
Derivado de lo anterior, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo y ordenar la realización de una Consulta Pública, respecto del “Proyecto de Bases de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de diversos segmentos de espectro radioeléctrico disponibles para la prestación de servicios de Acceso Inalámbrico (Licitación No. IFT-12)” (Proyecto), con fundamento en los artículos 16 y 17 fracción I de la Ley, y 4 fracción I y 6 fracciones I y XXXVIII del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco jurídico del procedimiento de licitación pública. El artículo 27 de la Constitución establece, en su párrafo cuarto, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, y dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, su explotación, uso o aprovechamiento, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Instituto.
Las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico determinado, para uso comercial o privado con fines de comunicación privada, serán otorgadas mediante licitación pública conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley, a fin de, entre otros factores, asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y que aseguren el menor precio de los servicios al usuario final.
En este sentido, el Instituto consideró viable la inclusión en el Programa 2020 los segmentos disponibles en las bandas de frecuencias 614 - 698 MHz, en el Programa 2021 los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 1427 – 1518 MHz, en el Programa 2023 los segmentos disponibles en las bandas de frecuencias 1755 - 1760 / 2155 - 2160 MHz y 1850 - 1915 / 1930 - 1995 MHz, y en el Programa 2024 los segmentos disponibles en las bandas de frecuencias 814 - 824 / 859 - 869 MHz y 2500 – 2690 MHz, para que se sometan a un procedimiento de licitación pública, con el objeto de ofrecer servicios de acceso inalámbrico para uso comercial.
Por lo anterior, el Instituto pondrá a disposición de los interesados a través de una licitación pública, los segmentos disponibles de espectro radioeléctrico para uso comercial en las bandas de frecuencias 614 - 698 MHz, 1427 – 1518 MHz, 1755 - 1760 / 2155 - 2160 MHz, 1850 - 1915 /
1930 - 1995 MHz, 814 - 824 / 859 - 869 MHz y 2500 – 2690 MHz.
Tercero.- Consulta Pública. El artículo 51 de la Ley establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar Consultas Públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la
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publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia. En el caso del Proyecto, se considera que su publicidad no compromete los efectos que se pretenden resolver o prevenir; tampoco se advierte la existencia de una situación de emergencia.
El tipo de Consulta Pública corresponde al de integración, la cual tiene como objeto recabar información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis por parte de cualquier persona para fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la elaboración de políticas regulatorias. Lo anterior, de conformidad con el numeral Tercero, fracción I de los Lineamientos. Con esta Consulta Pública se busca alcanzar los objetivos siguientes:
i. Generar un espacio abierto e incluyente, con la intención de involucrar al público y fomentar en la sociedad el conocimiento del Proyecto que nos ocupa, a fin de lograr una participación activa en dicho procedimiento, y
ii. Permitir la interacción con los posibles interesados de manera abierta e incluyente, así como conocer su opinión sobre el Proyecto, a fin de obtener información y elementos que lo fortalezcan.
En tal virtud, el Instituto considera que la Consulta Pública es una forma de participación enriquecedora e inclusiva, la cual coadyuvará a fortalecer el Proyecto y promoverá una comunicación activa y transparente con los potenciales interesados en el procedimiento de licitación pública.
En ese sentido, se estima conveniente someter a Consulta Pública el Proyecto, por un periodo de 20 (veinte) días hábiles, a fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los procedimientos de licitación pública de concesiones del espectro radioeléctrico para uso comercial, lo cual es acorde con lo previsto en el numeral Séptimo de los Lineamientos, ello en virtud de considerarse que el plazo referido es suficiente para que la Consulta Pública cumpla con su propósito de aportar elementos que permitan al Instituto enriquecer el Proyecto.
Terminado dicho periodo, los comentarios recibidos mediante la Consulta Pública serán analizados y ponderados, y las respuestas a éstos se publicarán en el apartado de Consultas Públicas del portal de Internet del Instituto previamente a la aprobación de la convocatoria y las bases de la respectiva licitación, a través del informe de consideraciones correspondiente, conforme a lo establecido en los numerales Noveno y Décimo de los Lineamientos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracción II, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto, 28, párrafos décimo primero, décimo quinto y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracción XL, 16, 17, fracción I y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; lineamientos Tercero fracción I, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones; y 1, 4, fracción I y 6, fracciones I y
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XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueba someter a Consulta Pública, por un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto el “Proyecto de Bases de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de diversos segmentos de espectro radioeléctrico disponibles para la prestación de servicios de Acceso Inalámbrico (Licitación No. IFT-12)”.
Segundo.- Se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que atienda el presente proceso consultivo, así como para que reciba, analice, pondere y presente una respuesta o posicionamiento, a la información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que los participantes presenten al Instituto, derivado de la Consulta Pública materia del presente Acuerdo.
Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado Presidente*
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Comisionado |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Comisionado
Acuerdo P/IFT/020524/133, aprobado por unanimidad en la XI Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 02 xx xxxx de 2024.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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