Contract
Ley núm. 348-22 que autoriza al Poder Ejecutivo a exceder los umbrales establecidos en la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, para modificar los montos contemplados en los acuerdos relativos a la construcción del Proyecto Múltiple de la Presa Monte Grande. G. O. No. 11078 del 15 xx xxxxxx de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 348-22
Considerando primero: Que el Estado dominicano propugna por la conclusión del Proyecto Múltiple de la Presa Monte Grande, dado que se encuentra comprometido con garantizar el acceso universal a servicios de agua potable y saneamiento, provistos con calidad y eficiencia, y a gestionar el recurso agua de manera eficiente y sostenible, para garantizar la seguridad hídrica, conforme a la Ley núm. 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, objetivos 2.5.2 y 4.1.4.
Considerando segundo: Que el Estado dominicano, a través del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en el año 2009, programó la construcción de la Presa Monte Grande y Rehabilitación de la Presa de Sabana Yegua, calificadas como prioritarias para el desarrollo de la región sureste del país.
Considerando tercero: Que la Presa Monte Grande y la Rehabilitación de la Presa de Sabana Yegua tiene el propósito de garantizar el suministro de agua para consumo humano, estimular la expansión de las estructuras de producción agrícola, mejorar los índices de salubridad, incrementar la generación de energía hidroeléctrica, así como el control de inundaciones en las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia, Pedernales y Azua
Considerando cuarto: Que, en virtud de que la construcción de la Presa Monte Grande es una obra de alto interés público y eje fundamental de las políticas públicas de desarrollo de la región sur del país, procede adoptar una decisión que conlleve una solución general, integral y definitiva para superar la restricción de contratar los montos necesarios para su conclusión, con base en la redacción, aprobación e instrumentación de una nueva adenda que supere el tope porcentual establecido por ley que permita la conclusión de la obra.
Considerando quinto: Que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en abril de 2009, publicó la Licitación Pública Internacional, identificada como LPI-001-2009, para los "Estudios, Diseños, Construcción y Gestión de Financiamiento del Proyecto Múltiple Monte Grande", en la que, luego de verificar los requerimientos técnicos y económicos pautados, resultó adjudicatario el Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, integrado por las empresas Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A. / SERVINCA.
Considerando sexto: Que el 20 de julio de 2009, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) suscribió con el adjudicatario el Acuerdo de Contrato para el Proyecto Múltiple xx Xxxxx Monte Grande y Rehabilitación y Complementación de la Presa Sabana Yegua, núm.1689; dicho contrato contemplaba la ejecución de tres (3) fases: Fase I: Rehabilitación y Complementación de la Presa Sabana Yegua, Fase II: Estudios y Diseños del Proyecto Múltiple Monte Grande, y Fase III: construcción de las obras de la Presa Monte Grande; por el monto o precio estimado de trescientos cincuenta y cuatro millones doscientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 40/100 (USD$354,282,988.40).
Considerando séptimo: Que, debido a la complejidad y magnitud de la obra de que se trata, resultó imperioso contratar una empresa que brindara los servicios de supervisión y control de los diseños, programas, costos y calidad de la construcción de la Presa Monte Grande, y en fecha 19 xx xxxxx de 2015 fueron contratados por un plazo de 48 meses los servicios de consultoría del Consorcio SMG, constituido por las sociedades Concremat Engenharia e Tecnología, S.A., y Saipan, S.R.L., para los trabajos de supervisión de la Fase III del Proyecto Múltiple Monte Grande.
Considerando octavo: Que, debido a la prolongación del tiempo en la ejecución de la obra, por múltiples razones resulta innegable que desde la fecha de contratación a la actualidad se ha experimentado un incremento significativo en los insumos y costos de la ejecución del contrato de obra como en la supervisión y, más aún, durante los últimos veinte (20} meses ante la situación imprevista de la pandemia del Covid-19. Estos escenarios han provocado que los límites legales consagrados en el artículo 31, numerales 2 y 4 de la Ley núm.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, resulten insuficientes para concluir en su totalidad la obra y las labores de supervisión de la Presa Monte Grande.
Considerando noveno: Que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), a fin de transparentar el manejo de los fondos públicos, preparó un informe en el que se dispone que el monto total requerido para la conclusión de la Fase III asciende a ciento sesenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil veintiséis dólares de los Estados Unidos de América con 66/100 (US$164,263,026.66); dicho monto lo contrastó con el presupuesto del Acuerdo de Contrato y con el monto de las cubicaciones ejecutadas acumuladas a la fecha de enero de 2022; y el resultado es que el monto disponible en el contrato, aun considerando el 25% de excedente permitido por la Ley núm.340-06, no sería suficiente para cubrir la ejecución de las partidas faltantes para la terminación de la cortina de la presa contemplada en la Fase III.
Considerando décimo: Que la situación descrita hace inminente una solución normativa para autorizar una adenda en más de veinticinco por ciento (25%) el Acuerdo de Contrato de "Estudios, Diseños, Construcción y Gestión de Financiamiento del Proyecto Múltiple Monte Grande", ascendente a quinientos ochenta y ocho millones novecientos tres mil ochocientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América con 28/100 (USD$ 588,903,892.28).
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm. 6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
Vista: La Ley núm.340-06, del 18 xx xxxxxx de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Vista: La Ley núm.498-06, del 28 de diciembre de 2006, Ley de Planificación e Inversión Pública.
Vista: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Vista: La Ley núm. 247-12, del 9 xx xxxxxx de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública.
Vista: La Ley núm.107-13, del 6 xx xxxxxx de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Visto: El Decreto núm.543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento núm.490-07, del 30 xx xxxxxx de 2007.
Visto: El Decreto núm.637-21, del 12 de octubre de 2021, que establece el Reglamento sobre el Establecimiento del Equilibro Económico Financiero de los Contratos de Obras Públicas.
Vista: La Resolución núm.85-11, del 23 xx xxxxx de 2011, que aprueba el Acuerdo de Contrato para el Proyecto Múltiple Presa de Monte Grande y Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua, suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y la compañía Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., de fecha 20 de julio de 2009, y su primer Adendum a dicho contrato, del 8 de julio de 2010.
Vista: La Resolución núm.217-14, del 7 de julio de 2014, que aprueba el Addendum núm. 2 de fecha 9 xx xxxx de 2013, al Acuerdo de Contrato para el Proyecto Múltiple de la Presa Monte Grande y la Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua, suscrito en fecha 20 de julio de 2009, entre el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Consorcio Montegrande.
Vista: La Resolución núm.218-14, del 7 de julio de 2014, que aprueba el Addendum núm.3, de fecha 19 de diciembre de 2013, al Acuerdo de Contrato para el Proyecto Múltiple de la Presa Monte Grande y Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua, suscrito en fecha 20 de julio de 2009, entre el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Consorcio Montegrande.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto autorizar al Poder Ejecutivo a exceder los umbrales establecidos en la Ley núm.340-06, del 18 xx xxxxxx de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Concesiones, para modificar los montos contemplados en el Acuerdo de Contrato para el Proyecto Múltiple Presa de Monte Grande y Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua y el contrato de servicios de consultoría para los trabajos de supervisión de la Fase III, del Proyecto Múltiple Monte Grande.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3. Autorización de modificación de monto. Se autoriza al Poder Ejecutivo, en cumplimiento con las condiciones que estuvieren en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, a modificar o aumentar el monto del contrato original de dicha obra, siempre y cuando se mantenga el objeto del contrato como única forma de satisfacer plenamente el interés público.
Artículo 4. Autorización monto de contrato construcción Presa de Sabana Yegua. Se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar los montos contemplados en el Acuerdo de Contrato para el Proyecto Múltiple Presa de Monte Grande y Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua por encima del veinticinco (25%) establecido por el artículo 31, numeral 2 de la Ley núm.340-06, del 18 xx xxxxxx de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Concesiones, y sus modificaciones, como única forma de garantizar la terminación de la Presa de Monte Grande.
Artículo 5. Aumento de contrato de servicios de consultoría. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el monto del contrato de servicios de consultoría para los trabajos de supervisión de la Fase III, del Proyecto Múltiple Monte Grande, por encima de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente pactado establecido por el artículo 31, numeral 4 de la Ley núm.340-06, del 18 xx xxxxxx de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones.
Artículo 6. Exclusiones. La autorización para sobrepasar excepcionalmente los umbrales del presupuesto base establecidos en el artículo 31, numerales 2 y 4, de la Ley núm.340-06, y sus modificaciones, es exclusivamente para las cubicaciones o fases contratadas que a la fecha no cuentan con partidas disponibles presupuestarias que permitan las cubicaciones de acuerdo con el objeto de la presente ley.
Párrafo. - A fin de actualizar de los precios, se excluyen las cubicaciones terminadas, las cuales serán saldadas en base a los presupuestos contratados.
Artículo 7. Mecanismos de control. Las adendas y los pagos que serán realizados por efectos de la presente ley estarán sujetos a los mecanismos de control presupuestario, o de otra Índole, del Estado dominicano, como los ejercidos para el control interno por la Contraloría General de República, el administrativo por la Dirección General de Contrataciones Públicas y el externo ejercido por la Xxxxxx xx Xxxxxxx o investigaciones
llevadas a cabo por el Ministerio Público, conforme a las leyes vigentes.
Artículo 8.- Régimen jurídico. Los procesos bajo el ámbito de esta ley se regirán por las normas del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.
Artículo 9.- Remisión de adendas al Congreso Nacional. Las adendas contratadas por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, deberán ser sometidas al Congreso Nacional, para fines de su aprobación.
Articulo 10.- Carácter de las excepciones y conservación de expedientes. La excepción contenida en esta ley no exime a los funcionarios, contratistas y terceras personas de responsabilidad administrativa, penal o civil que, por acción u omisión, se derive de la violación de las disposiciones de la Ley núm.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, su reglamento de aplicación u otras normas aplicables del ordenamiento jurídico dominicano.
Artículo 11.- Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos fijado en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Xxxxxxx del Congreso Nacional, en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes xx xxxxx del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
Xxxxxxx Xxxxxxxx
Presidente
Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Xxxxxxx del Congreso Nacional, en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años l79 de la independencia y 159 de la Restauración.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Presidente
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretaria Secretario
XXXX XXXXXXXX
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana.