CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Nº 4396-06-74
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Nº 4396-06-74
[N. DE E. 1.- EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LAS CLÁUSULAS CORRESPONDIENTES; ASÍ COMO LAS PUBLICACIONES DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE CORRESPONDAN.]
[N. DE E. 2.- EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO MODIFICADO MEDIANTE EL PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NÚMERO 4396-06-74, PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL LUNES 00 XX XXXXX XX 0000, POR LO QUE SE SUGIERE CONSULTAR DICHA PUBLICACIÓN.]
[N. DE E. 3.- EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO MODIFICADO MEDIANTE EL SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NÚMERO 4396-06-74, PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL LUNES 00 XX XXXXX XX 0000, POR LO QUE SE SUGIERE CONSULTAR DICHA PUBLICACIÓN.]
[N. DE E. 4.- EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO MODIFICADO MEDIANTE EL TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NÚMERO 4396-06-74, PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000, POR LO QUE SE SUGIERE CONSULTAR DICHA PUBLICACIÓN.]
[N. DE E. 5.- EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO MODIFICADO MEDIANTE EL CUARTO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NÚMERO 4396-06-74, PUBLICADO EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL LUNES 14 DE ENERO DE 2013, POR LO QUE SE SUGIERE CONSULTAR DICHA PUBLICACIÓN.]
[N. DE E. 6.- EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO MODIFICADO MEDIANTE EL QUINTO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NÚMERO 4396-06-74, PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000, POR LO QUE SE SUGIERE CONSULTAR DICHA PUBLICACIÓN.]
[N. DE E. 7.- EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO MODIFICADO MEDIANTE EL SEXTO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NÚMERO 4396-06-74, PUBLICADO EN LA EDICIÓN EXTRAORDINARIA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000, POR LO QUE SE SUGIERE CONSULTAR DICHA PUBLICACIÓN.]
[N. DE E. 8.- EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO MODIFICADO MEDIANTE EL SÉPTIMO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NÚMERO 4396-06-74, PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000, POR LO QUE SE SUGIERE CONSULTAR DICHA PUBLICACIÓN.]
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Nº 4396-06-74
TEXTO ORIGINAL
Contrato de Fideicomiso Publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el miércoles 29 xx xxxxx de 2006.
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION Y ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Nº 4396-06-74 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, COMO FIDEICOMITENTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A TRAVES DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO C. ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C.P. C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS; EN LO SUCESIVO EL FIDEICOMITENTE, Y BANCO DEL BAJIO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, REPRESENTADO POR SU DELEGADOS FIDUCIARIOS LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX E ING XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SERA DENOMINADO COMO EL FIDUCIARIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S :
I.- DECLARA EL FIDEICOMITENTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE
a).- Que en términos de lo dispuesto por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.
b).- Que concurre a la celebración del presente Contrato a través del Gobernador Constitucional del Estado, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo dispuesto por los Artículos 3°, 36, 46 fracción VII, inciso d) y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Aguascalientes, 2°, 5° y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
c).- Que de conformidad con los Artículos 2°, 3°, 5°, 13, 22, 24 fracción IV, 29 fracciones XVII y XVIII, y 45 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, Artículo XXXXXX XXXXXXXXXXX xxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx para el ejercicio fiscal del 2006
d) Que conoce el contenido y alcance legal del Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 xx xxxx del 2004, por lo que las anteriores declaraciones las hace en cumplimiento a dichos ordenamientos legales y en virtud de ello manifiesta que todos los actos que realice al amparo del presente instrumento, han sido y serán con el producto normal de sus actividades y que tales recursos en ningún caso provienen y se compromete que en el futuro no provengan de actividades ilícitas que tengan o puedan representar la comisión de cualquier delito, en especial los previstos en los Artículos 139 y 400 bis del Código Penal Federal. Que se obliga a proporcionar cualquier información adicional que le solicite EL
FIDUCIARIO, inclusive a la que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito de acuerdo a las reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 xx xxxx del 2004.
e) Que con anterioridad a la firma del presente fideicomiso, EL FIDUCIARIO le invitó y sugirió obtener del profesionista, despacho o firma de su elección, la asesoría y apoyo en cuanto al alcance, consecuencia, trámites, implicaciones y en general cuestiones legales y fiscales directa o indirectamente relacionadas con el presente Fideicomiso, así como su apoyo en la negociación y evaluación del riesgo legal y fiscal del texto definitivo a firmarse, toda vez que EL FIDUCIARIO no se hace responsable de las consecuencias legales que puedan derivarse de la ignorancia o desconocimiento de los mismos.
f) Que es su voluntad constituir el presente fideicomiso por lo que transmite a Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, las cantidades de dinero que más adelante se detallan.
II.- DECLARA BANCO DEL BAJIO S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO, POR MEDIO DE SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS:
A) Que su representada es una Sociedad Anónima, legalmente constituida, con autorización para realizar funciones de Banca y Crédito y facultada para realizar todo tipo de Operaciones Fiduciarias, debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país, lo cual acredita con el testimonio de la Escritura Pública Número 16,612, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público Número 94, en legal ejercicio en la ciudad de León, Guanajuato, el cual obra inscrito en el Registro Público de Comercio bajo el Número 691 seiscientos noventa y uno, del tomo 14 catorce, del libro primero de fecha 17 diecisiete de noviembre del año de su otorga-miento.
B) Que tienen las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, mismas que no les han sido revocadas, ni restringidas, por lo que comparecen en pleno ejercicio de las facultades delegadas lo cual acreditan con el testimonio de la Escritura Pública Número 32,490 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, Notario Público número 94 noventa y cuatro, en legal ejercicio en la ciudad de León, Guanajuato.
C) Que está de acuerdo en desempeñar el cargo de institución fiduciaria que se le confiere en los términos del presente contrato.
D) Que está facultada para realizar operaciones de fideicomiso en términos de las leyes respectivas y cuenta con la capacidad jurídica y los medios suficientes para hacer frente a las obligaciones contraídas en virtud de la celebración del presente fideicomiso.
E) Que ha hecho saber inequívocamente al fideicomitente el contenido del inciso b) de la Fracción XIX del Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, cuyo texto íntegro se reproduce en la Cláusula Décima Sexta que más adelante se establece en el presente Contrato.
F) Que se reserva el derecho de requerir a EL FIDEICOMITENTE le determine sobre el origen de las aportaciones, lo anterior en los términos del Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
G) Que con anterioridad a la firma del presente fideicomiso, le invitó y sugirió al FIDEICOMITENTE obtener del profesionista, despacho o firma de su elección, la asesoría y apoyo en cuanto al alcance, consecuencia, trámites, implicaciones y en general cuestiones legales y fiscales directa o indirectamente relacionadas con el presente Fideicomiso, así como su apoyo en la negociación y evaluación del riesgo legal y fiscal del texto definitivo a firmarse, por lo que no se hace responsable de las consecuencias legales que puedan derivarse de la ignorancia o desconocimiento de los mismos.
Manifiestan las partes contratantes, que las declaraciones y el clausulado que a continuación se establece, forman parte del Contrato de Fideicomiso como un texto único, que los comparecientes se obligan a cumplir, EL FIDEICOMITENTE señala como excepción aquellos en los que EL FIDUCIARIO no haya comparecido u otorgado su consentimiento, por lo cual bajo protesta de decir verdad, manifiestan que es su libre voluntad, fuera de error, dolo, mala fe o vicio del consentimiento, otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X :
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión se constituye con el objeto de que se utilice el mismo como un instrumento de Inversión en obras de infraestructura estratégica para el desarrollo económico del Estado, así como para otorgar financiamiento para la creación expansión, administración y otorgamiento de apoyos e Incentivos en la creación o consolidación de la micro, pequeña, mediana y gran empresa generadoras de empleos en el Estado de Aguascalientes, que coadyuven para el desarrollo económico del Estado de Aguascalientes, el FIDEICOMISO podrá aportar la parte estatal en los convenios de coordinación, colaboración, y apoyo financiero con la Federación, así como con organismos públicos y privados, tanto nacionales e internacionales que tengan como objeto, potenciar los recursos que se apliquen a los fines del presente Fideicomiso.
Para tal efecto, los proyectos que se presenten, deberán perseguir al menos alguno de los siguientes objetivos:
I. Detonar la generación de empleos.
II. Promover o apoyar el desarrollo de actividades productivas mediante el otorgamiento de re-cursos financieros a proyectos rentables que contribuyan a la generación de empleos en el Estado.
III. Apoyar financieramente a la consolidación o expansión de la micro, pequeña, mediana y gran empresa.
IV. Apoyar en la creación de fondos de garantía liquida que faciliten la obtención de financiamiento a la micro, pequeña, mediana y gran empresa.
V. Facilitar el desarrollo de opciones productivas para dar un mayor valor agregado a los proyectos generados por los empresarios.
VI. Adquirir los terrenos que pueden ser otorgados como incentivos o apoyos a empresas cuyos proyectos sean aprobados por el COMITE TECNICO.
VII. Construir las naves industriales e infraestructura productiva, por medio de las dependencias ejecutoras del Gobierno del Estado y canalizadas a través de la SEDEC, en las que se asienten las empresas apoyadas y autorizadas por el COMITÉ, otorgando las mismas en comodato a las empresas a las que se le autorice dicho proyecto.
VIII. Apoyar el Desarrollo xx Xxxxxxx Productivas, utilizando metodologías reconocidas a nivel nacional e internacional.
IX. Apoyar el Desarrollo de Proveedores Locales.
X. Apoyar Proyectos Estratégicos Detonadores del Desarrollo integral de Aguascalientes.
XI. Apoyar Proyectos que mejoren la competitividad, la innovación, investigación, generación de conocimiento y el desarrollo tecnológico en el Estado, así como la instalación de centros de investigación y desarrollo del conocimiento.
XII. Realizar inversión en infraestructura productiva en los términos de la LEY DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS.
XIII. Coadyuvar en la instalación de inversiones locales, nacionales y extranjeras.
XIV. Apoyar con capital de riesgo, proyectos rentables.
SEGUNDA.- CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO.- De conformidad con lo establecido en las leyes aplicables y de acuerdo a lo convenido y estipulado en el presente Contrato EL FIDEICOMITENTE GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
constituye en este acto un CONTRATO DE FIDEICOMISO designando como FIDUCIARIO a BANCO DEL BAJIO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, en
su carácter de Xxxxxxxxxx por lo que le transmite en este acto a EL FIDUCIARIO, la propiedad de los bienes que se describen en la cláusula Cuarta, con la finalidad de que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines del contrato de fideicomiso que en este acto se constituye, así como los bienes o derechos que en un futuro aporten.
EL FIDUCIARIO acepta el cargo que se le confiere en el presente instrumento y protesta su fiel y xxxx desempeño.
Para efectos de identificación el presente Contrato de Fideicomiso ha quedado identificado ante EL FIDUCIARIO con el número 4396-06-74, por lo que cualquier comunicado o
instrucción que dirija EL FIDEICOMITENTE O EL COMITE TECNICO, a EL FIDUCIARIO deberán hacer referencia al número antes mencionado.
TERCERA.- PARTES.
Son partes del presente Contrato de Fideicomiso. FIDEICOMITENTE: Gobierno del Estado de Aguascalientes. FIDUCIARIO: Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
FIDEICOMISARIOS EN PRIMER LUGAR: Las personas físicas x xxxxxxx, nacionales o extranjeras, que en su momento sean designadas por el Comité Técnico del presente Fideicomiso.
FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR: El propio Fideicomitente
COMITE TECNICO.- El señalado en la cláusula Séptima del presente Contrato que se encuentra integrado por las veinte personas que se designan en dicha cláusula
SECRETARIO TECNICO.- El Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes, autorizado por el comité técnico para coordinar y ejecutar las operaciones inherentes al objeto del fideicomiso.
ESTADO.- Se refiere al Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.
Cualquier Fideicomisario, sea por designación, cesión de derechos o por cualquier otra modalidad, deberá notificarse previamente al FIDUCIARIO, quien manifestará, su conformidad o inconformidad al respecto. La omisión de notificar lo anterior al FIDUCIARIO o su falta de conformidad, lo liberará de la responsabilidad de reconocer a cualquier beneficiario diverso a los que tenga registrados en base al pre-sente Contrato de fideicomiso.
Las partes acuerdan que los derechos de los Fideicomisarios sobre el presente Fideicomiso estarán limitados única y exclusivamente a los expresamente pactados en el presente Contrato, y nacerán única y exclusivamente en los casos en que se tornen exigibles frente al Fiduciario en términos del presente Fideicomiso.
Queda expresamente pactado que no serán partes del presente Fideicomiso quienes reciban un beneficio derivado de la prestación de servicios civiles o profesionales u otras obligaciones contraídas por EL FIDEICOMITENTE, en cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, o quienes lo reciban por cualquier título jurídico diverso del presente Fideicomiso.
CUARTA.- PATRIMONIO.
El patrimonio que integra el presente Fideicomiso se constituye por lo siguiente:
1.- Con una aportación inicial por la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) que realiza EL FIDEICOMITENTE a la cuenta número 1872480, a nombre de Banco del Bajío, S.A., Fideicomiso número 4396-06-74, aperturada en Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, así como las futuras aportaciones que realice el propio FIDEICOMITENTE a la cuenta antes señalada.
2.- Por los intereses y rendimientos que genere la inversión y reinversión de las cantidades de dinero fideicomitidas.
3.- El patrimonio del presente fideicomiso podrá incrementarse cuantas veces sea necesario, con nuevas aportaciones, siendo éstas relativas a las que se determine el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado en forma anual, las cuales siempre serán realizadas por EL FIDEICOMITENTE, sin necesidad de convenio, reservándose EL FIDUCIARIO el derecho de que EL FIDEICOMITENTE le determine el origen o identificación del depósito o aportación a la cuenta del presente fideicomiso.
4.- Todas las cantidades de dinero que EL FIDEICOMITENTE entregue en cheque, se entenderán recibidas por EL FIDUCIARIO "salvo buen cobro", una vez que sean cubiertas por las instituciones de crédito a cargo de quien se libren los cheques, de acuerdo con las disposiciones de Banco de México y los usos y prácticas bancarias imperantes.
5.- Cualquier otra aportación incluyendo inmuebles y derechos, no prevista en el presente Contrato de fideicomiso, deberá ser previamente autorizada y aceptada por escrito por EL FIDUCIARIO.
En caso de que EL FIDUCIARIO acepte y autorice cualquier otra aportación de EL FIDEICOMITENTE, ésta deberá otorgarse en el convenio correspondiente de conformidad con las formalidades que establece la ley.
6.- Sólo mediante abono a las cuentas señaladas en la presente cláusula, o bien a las que en forma subsecuente se aperturen a nombre de Banco del Bajío, S.A., Fideicomiso Número 4396-06-74 existirá aportación al patrimonio del presente fideicomiso.
7.- En general con todo tipo de bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del Fideicomiso como consecuencia de la realización de sus fines.
Las partes manifiestan que la presente cláusula hace las veces de inventario de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido, para los efectos legales a que haya lugar.
QUINTA.- INVERSION DEL PATRIMONIO.- Que EL FIDUCIARIO, de acuerdo a las
instrucciones que por escrito le dirija EL COMITE TECNICO, en dicha instrucción se deberán establecer los plazos de inversión, para que EL FIDUCIARIO realice la inversión del patrimonio fideicomitido en cualquiera de los instrumentos autorizados por la legislación vigente o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que sean instrumentos xx xxxxx fija o de deuda, preferentemente en los operados por Banco del Bajío S.A., Institución de Banca Múltiple, procurando obtener la mayor seguridad, rendimien-to y
liquidez que exige la aplicación que se pretende dar a dichos fondos, en caso que los montos para invertir sean inferiores para realizar las inversiones en términos de las disposiciones vigentes EL FIDEICOMITENTE deberá proveer de recursos mediante depósito a la o las cuentas del presente fideicomiso, en caso contrario se entenderá que EL FIDUCIARIO está instruido para dejar los recursos sin invertir y a la vista.
Si EL FIDUCIARIO no contara con dicha instrucción por escrito cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se reciban los fondos, o bien, a la fecha de vencimiento de la inversión que se mantenga en los fondos, EL FIDUCIARIO invertirá los recursos con vencimiento de 28 días, en cualquiera de los instrumentos autorizados por la Legislación Vigente o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que sean xx xxxxx fija o de deuda, preferentemente en los operados por Banco del Bajío S.A., Institución de Banca Múltiple, procurando obtener la mayor seguridad, rendimiento y liquidez que exige la aplicación que se pretende dar a dichos fondos, hasta en tanto no reciba instrucciones en contrario, en el entendido que la cantidad mínima a invertir deberá ajustarse a las políticas de inversión establecidas por Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple y estar a lo establecido en las disposiciones vigentes, por lo que en caso de que los montos sean inferiores a la cantidad mínima a invertir EL FIDEICOMITENTE con la firma del presente Contrato instruye a EL FIDUCIARIO para dejar los recursos sin invertir y a la vista.
EL FIDUCIARIO celebrará todos los contratos que se requieran para efectuar la inversión de la materia del presente Fideicomiso conforme a lo establecido en esta Cláusula, no estando obligado en ningún caso, a entregar físicamente los valores o instrumentos adquiridos como consecuencia de las inversiones realizadas, aún cuando actúe en acatamiento de órdenes expresas de inversión.
EL FIDUCIARIO, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, pagará el importe de todos los gastos, comisiones o cualesquier otra erogación que se deriven de los actos o contratos necesarios para efectuar las inversiones que se realicen con la materia fideicomitida. En caso de ser insuficiente el patrimonio del Fideicomiso para hacer frente a dichas erogaciones, EL FIDUCIARIO queda liberado de cualquier responsabilidad al no poder cumplir con la instrucción, quedando expresamente obligado a cumplirlos EL FIDEICOMITENTE.
En caso de que se realice una nueva aportación en capital líquido, EL FIDUCIARIO no será responsable de que la inversión de dicha cantidad no se haga ese mismo día, si es que la instrucción y provisión de fondos se realiza después de las 12:00 horas, por lo que será responsabilidad exclusiva de EL FIDEICOMITENTE realizar el depósito antes de las 12:00 horas e informarlo por escrito al fiduciario.
En caso de inversiones fuera de Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, los tiempos de disposición y cumplimiento a las instrucciones se ampliarán 3 tres días hábiles bancarios.
EL FIDEICOMITENTE, en este acto libera expresamente de toda responsabilidad al fiduciario, por cualquier menoscabo que se derive de la minusvalía o suspensión de la
cotización de valores, títulos o documentos adquiridos, al amparo del contrato de inversión cuya celebración se realice, para la inversión del patrimonio fideicomitido; y que en su caso genere daños y perjuicios o que sea consecuencia de la suspensión de pagos, quiebra o incumplimiento del emisor, así como por el tipo de operación realizada conforme al contrato de inversión y a su política de inversión, cualquiera que ésta sea, así como del tipo de valores, títulos o documentos asignados.
EL FIDUCIARIO no será responsable de los menoscabos que pudiera sufrir el patrimonio cuando actué de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, a menos que dichas pérdidas sean por su negligencia, dolo o impericia, por lo que en ese caso deberá responder por los daños y perjuicios que el patrimonio fideicomitido sufra por su culpa.
SEXTA.- FINES: El presente Contrato de Fideicomiso se constituye con la finalidad de que se utilice el mismo como un instrumento de administración, inversión y control de los recursos que recibe el Gobierno del Estado de Aguascalientes como parte de la recaudación del Impuesto sobre Nómina en el Estado y que determine en su presupuesto de Egresos para tal fin.
Asimismo que sea utilizado como un instrumento jurídico-administrativo para la realización el objeto del presente Contrato referido en la cláusula primera del presente instrumento.
Son fines del presente fideicomiso, los siguientes:
a) Que EL FIDUCIARIO reciba el patrimonio señalado en la cláusula Cuarta del presente instrumento.
b) Que EL FIDUCIARIO invierta y reinvierta el patrimonio fideicomitido en los términos que le indique el Comité Técnico
c) Que EL FIDUCIARIO, con cargo al fondo fideicomitido entregue a los FIDEICOMISARIOS EN PRIMER LUGAR designados, las cantidades de dinero que mediante instrucción le indique el Comité Técnico del presente Fideicomiso y que para el efecto queda constituido en la siguiente cláusula. Siempre siguiendo los criterios de asignación de recursos, detallados en las reglas de operación del presente Contrato de fideicomiso.
d) Que el FIDUCIARIO, con cargo al fondo fideicomitido realice la creación de fondos de garantía líquida que faciliten la obtención de financiamiento a la micro, pequeña, mediana y gran empresa.
La instrucción correspondiente deberá entregar-la EL COMITE TECNICO a EL FIDUCIARIO por lo menos con tres días hábiles de anticipación para que este último pueda hacer los traspasos correspondientes.
e) Que EL FIDUCIARIO por instrucciones del COMITE TECNICO, otorgue Poder para Xxxxxxx y Cobranzas a favor de la persona o personas físicas que se precisen en dicha
instrucción, a efecto de que las personas designadas se hagan cargo de la defensa del patrimonio del presente fideicomiso.
SEPTIMA.- DE LA CONSTITUCION DEL CO-MITE TECNICO.- En los términos del
último párrafo del Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, EL FIDEICOMITENTE, constituye en este acto un Comité Técnico con las facultades que el fideicomitente le otorga, no reservándose para sí las que se determinan en la presente cláusula, dicho cuerpo colegiado estará integrado por veinte miembros titulares y sus respectivos suplentes, quienes tendrán la calidad de Vocales.
Diez vocales serán miembros de Gobierno del Estado y diez de la iniciativa privada en lo personal o como representantes de los organismos empresariales y productivos del Estado, quienes deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales que al Estado corresponden.
Integrados de la siguiente manera: Por parte de Gobierno del Estado: 1.- El C. Gobernador del Estado.
2.- La Secretaría General de Gobierno.
3.- La Secretaría de Desarrollo Económico. 4.- La Secretaría de Finanzas del Estado.
5.- La Secretaría de Obras Públicas. 6.- La Secretaría de Turismo.
7.- La Comisión Ciudadana para el Desarrollo del Estado.
8.- La Comisión para el Desarrollo Agropecuario del Estado. 9.- La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional.
10.- El Instituto de Vivienda del Estado.
Será Presidente del Comité Técnico el Gobernador del Estado, su suplente será quién el propio Gobernador designe; el Secretario Técnico será el Secretario de Desarrollo Económico del Estado y el Secretario de Finanzas fungirá como Tesorero del Fideicomiso.
El Secretario Técnico será quien evaluará la factibilidad de los proyectos que serán turnados a la Comisión respectiva o al Comité Técnico para su aprobación.
El Secretario Técnico del Comité tendrá la facultad de determinar la integración de las Comisiones.
Por parte de la iniciativa Privada:
1.- Señor Xxxxxxxx del Cojo Xxxxxxx. 2.- Señor Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx.
3.- El Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Aguascalientes, A.C.
4.- El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Delegación Aguascalientes.
5.- El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Aguascalientes.
6.- El Presidente del Consejo Estatal Agropecuario de Aguascalientes, A.C.
7.- El Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Aguascalientes.
8.- El Presidente de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga, Delegación Aguascalientes.
9.- El Presidente del Centro Empresarial de Aguascalientes, S.P.
10.- El Presidente del Grupo de Industriales de Aguascalientes, A.C.
El titular de la Contraloría General del Estado, será el COMISARIO de este fideicomiso, recayendo en este momento dicho nombramiento en el Contador Público Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, titular de dicha dependencia, quien tendrá voz, pero no voto.
Cada uno de los miembros titulares y suplentes del COMITE TECNICO, aceptan el cargo que se les confiere con todas las obligaciones y facultades que EL FIDEICOMITENTE en este acto les confiere, agregando además copia fotostática de su identificación oficial para EL FIDUCIARIO.
OCTAVA.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE TECNICO.-
El Comité Técnico del presente fideicomiso, funcionará de la siguiente manera:
a) El COMITE TECNICO que se constituye en el presente Contrato de Fideicomiso será encabezado por el Presidente de dicho COMITÉ, quien necesariamente tendrá un Secretario para efecto de levantar las actas de las sesiones que celebren.
b) Se reunirá cuando estime necesario y podrá ser convocado a solicitud del Presidente, Secretario, o Tesorero o en su caso, del propio FIDUCIARIO o a solicitud de cuando menos cuatro miembros del COMITE, mediante convocatoria enviada por escrito a través de cualquier medio a cada uno de sus miembros titulares con 3 días hábiles de anticipación, a la fecha señalada para la reunión; dicha convocatoria deberá contener el Orden del Día y
la síntesis de todos los RESUMENES EJECUTIVOS de los proyectos y deberá ser enviada al FIDUCIARIO con 24 horas hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la citada reunión con la finalidad de que EL FIDUCIARIO tenga conocimiento de ésta y de ser posible asista a la misma con voz pero sin voto; de igual forma los miembros del COMITE TECNICO y el propio FIDEICOMITENTE podrá invitar a las sesiones del comité técnico a las personas que consideren pertinente, las cuales podrán asistir con voz pero sin voto; Cuando no exista el quórum legal se realizará una segunda convocatoria, llevándose a cabo la sesión en un plazo que no excederá de veinticuatro horas. En segunda convocatoria los acuerdos serán válidos con el 60% de los integrantes que asistan a la reunión.
c) Funcionará válidamente con la presencia del 75% de los miembros que lo integran en primera convocatoria, y con el 50% más uno en segunda convocatoria.
d) Cada miembro titular tendrá derecho a un voto. Los miembros suplentes del COMITE TECNICO designados por su respectivo titular, únicamente podrán asistir a sus sesiones con derecho a voto cuando no asista el titular al que suplan.
e) Dicho órgano Colegiado tomará las decisiones por mayoría de votos de los presentes, requiriéndose al menos del 60% de los asistentes.
f) De cada reunión del COMITE TECNICO se levantará un acta que contendrá los acuerdos que dicho órgano Colegiado tome, dicha acta deberá ser firmada por todos los miembros que xxxxx asistido a la reunión y un tanto se le remitirá al FIDUCIARIO. Asimismo, cuando se giren instrucciones a EL FIDUCIARIO, éstas serán por escrito, con firmas mancomunadas cuando menos del Presidente, Secretario o Tesorero del Comité Técnico, ya sean titulares o suplentes, fundamentadas en la resolución o acta que haya emitido dicho cuerpo colegiado y especificando con base en qué cláusula del Contrato de fideicomiso se tomó dicho acuerdo y se formula tal instrucción, de lo contrario, las citadas instrucciones no serán atendibles por EL FIDUCIARIO.
g) En caso de renuncia, ausencia definitiva o remoción de alguno de sus miembros Propietarios, será el propio Comité Técnico por el 60% de votos quien informe al FIDUCIARIO por escrito de la persona que ocupará el cargo señalado, debiendo agregar a dicho comunicado el registro de firma y una copia de identificación oficial del nuevo miembro, ya sea propietario o suplente, en caso de que dicho cambio no le sea notificado a EL FIDUCIARIO éste no será responsable de tomar como válidos acuerdos e instrucciones que le hayan sido dirigidas por los miembros del COMITE TECNICO que tenga registrados como tales.
h) En caso de que el FIDEICOMITENTE considere necesario ampliar el número de integrantes del COMITE TECNICO, este último deberá instruir por escrito al FIDUCIARIO sobre los cambios solicitados, a efecto de que se proceda a la elaboración y suscripción del correspondiente Convenio Modificatorio. En tal caso deberá permanecer la proporcionalidad de 50% de representantes del Gobierno del Estado y 50% de la iniciativa privada, siendo estos últimos la proporción de un mínimo de 80% de organismos e instituciones del sector y máximo 20% por particulares.
i) Un suplente sólo puede ser suplente de un titular a la vez, y en ningún caso un titular podrá ser suplente de otro.
j) Para fines de la transparencia en la operación de dicho comité, será invitado permanente a sus sesiones el Presidente de la Comisión para el Desarrollo Económico del
H. Congreso del Estado, el cual asistirá con voz, pero sin voto.
NOVENA.- DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITE TECNICO.-
1. Comunicar por escrito al FIDUCIARIO respecto a los términos en que se deben invertir los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido y sus rendimientos, para lo cual deberá establecer las políticas de inversión considerando lo estipulado en la cláusula cuarta del presente Contrato.
2. Instruir al Fiduciario de todas y cada una de las acciones que deba realizar acorde al cumplimiento de los fines del presente instrumento.
3. Xxxxxxx y en su caso aprobar la información que le presente EL FIDUCIARIO.
4. Instruir al FIDUCIARIO para que otorgue poder a la persona o personas físicas que el propio Comité designe, para que se haga cargo de la defensa del patrimonio fideicomitido.
5. Instruir al Fiduciario para que proceda a la elaboración y suscripción de futuros convenios modificatorios.
6. Aprobar los programas, planes, obras, inversiones, adquisiciones y proyectos a que se refiere la cláusula primera del presente Contrato.
7. Conocer y aprobar la información que le presente la fiduciaria respecto de la inversión de los fondos líquidos del fideicomiso.
8. Solicitar al Secretario de Finanzas, informes respecto de los recursos que por su conducto, el Gobierno del Estado de Aguascalientes, aporte al Fideicomiso
9. El COMITE del FIDEICOMISO es la máxima autoridad y sus acuerdos serán definitivos, siempre que éstos sean lícitos y se encuentren dentro de sus fines y, para el buen funcionamiento del Fideicomiso.
10. Designar y en su caso remover al Administrador del Fideicomiso.
11.Instruir al Fiduciario para otorgar poder general para pleitos, cobranzas y actos de administración, a la persona que le indique dicho Comité.
12. Analizar y aprobar los presupuestos y programas de operación del Fideicomiso, a propuesta del Administrador del Fideicomiso.
13. Determinar los montos y las políticas para el otorgamiento de apoyos e Incentivos.
14. Otorgar dentro de los límites de su competencia, la asesoría, capacitación y asistencia técnica que le sea requerida, para la correcta aplicación de los recursos en beneficio del desarrollo de los proyectos.
15. Invitar por conducto del Presidente, a las sesiones del COMITE a los asesores que se estime conveniente, así como al Fiduciario, quienes tendrán voz pero no voto.
16. Instruir al Fiduciario en lo referente a la inversión de los fondos líquidos.
17. Tomar los acuerdos procedentes y facultar al Administrador para que instruya al Fiduciario la suscripción de los contratos que este órgano autorice.
18. Proponer al fideicomitente la remoción del Fiduciario cuando no acate las instrucciones del COMITE, no cumpla con los fines del fideicomiso o la condiciones de trabajo que ofrezca sean consideradas inaceptables. Propondrá al Fideicomitente la designación del nuevo fiduciario cuando éste renuncie. En todos los casos las partes darán el aviso con 60 días de anticipación, con el fin de que el fiduciario se encuentre en posibilidad de entregar en ese plazo, las cuentas pormenorizadas de su gestión.
19.Analizar y en su caso, aprobar las propuestas que EL SECRETARIO TECNICO someta al COMITE para el otorgamiento de apoyos e incentivos al sector empresarial, así como facultar al Administrador del Fideicomiso para que instruya al Fiduciario para la realización de los pagos de los apoyos e incentivos.
20. Analizar y en su caso aprobar los proyectos que el SECRETARIO TECNICO del Fideicomiso someta a su consideración en relación a los apoyos e incentivos solicitados por las empresas, instruyendo al propio Administrador la forma de su ejecución.
21. Revisar, y en su caso aprobar, la información financiera y contable que le presente el Administrador del FIDEICOMISO y dictar las medidas correctivas procedentes.
22. Definir criterios y dictar decisiones sobre el ejercicio de acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio fideicomitido, comunicando dichos criterios y decisiones por escrito a la Fiduciaria.
23. Establecer los sistemas de auditoría interna y externa de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales y el Artículo 45, fracciones II y XIV de la Ley Orgánica de La Administración Publica para el Estado de Aguascalientes.
24. Cualquier otra derivada de la ley, de este contrato o de las reglas de operación necesarias para el cumplimiento de los fines del fideicomiso.
Las partes acuerdan expresamente que EL FIDUCIARIO podrá solicitar aclaración de las instrucciones que le dirija el Comité Técnico, o en su caso rechazar la instrucción o acuerdo
si éstas no se apegan a lo estipulado en el presente Contrato, son confusas, no viables operativamente, vayan en contra de los fines del presente Contrato o pugnen con cualquier norma legal.
Cuando el FIDUCIARIO obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos del COMITE TECNICO o conforme a las instrucciones de la persona por éste facultada, estará libre de toda responsabilidad de conformidad con lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito.
DECIMA.- NUEVAS OPERACIONES O ACTOS JURÍDICOS.
Para la celebración de cualquier acto jurídico distinto a los señalados expresamente en el texto del presente fideicomiso, con la conformidad expresa que desde este momento hace EL FIDEICOMITENTE, EL FIDUCIARIO se reserva el derecho de fijar los plazos para la celebración de dichos actos, o de señalar si derivado del análisis de los mismos es necesaria la celebración de un convenio modificatorio, en el entendido de que por lo menos tendrá 5 cinco días hábiles bancarios contados a partir de que obre en su poder toda la documentación necesaria, para llevar a cabo el análisis del acto o documento a suscribir, o en su caso comunicar la negativa de EL FIDUCIARIO de realizar el acto solicitado, por lo que este último quedará relevado de cualquier responsabilidad por el retraso o la omisión de la suscripción de los actos en cuestión, si no se siguen los lineamientos previstos en el presente inciso, o en caso de Contravenir los fines establecidos en el presente contrato de fideicomiso y lo establecido en la legislación vigente aplicable.
DECIMA PRIMERA.- PODERES Y FACULTADES DEL FIDUCIARIO.
EL FIDUCIARIO, en relación al patrimonio fideicomitido, tiene las facultades y deberes que establecen los Artículos 381 (trescientos ochenta y uno) y 391 (trescientos noventa y uno) y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de las leyes de la materia.
En virtud de lo anterior EL FIDEICOMITENTE con la constitución del presente Contrato de Fideicomiso le otorga a EL FIDUCIARIO las más amplias facultades, incluyendo las facultades para actos de dominio, administración y pleitos y cobranzas, conforme a lo establecido en el Artículo 2554 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la Federación, asimismo estará facultado para suscribir títulos de crédito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Xxxxxxx y para otorgar y revocar poderes, en todos los casos actuará conforme a las instrucciones expresas que reciba del COMITÉ TECNICO, o bien de acuerdo a los supuestos previstos en el presente Fideicomiso.
Los Poderes y Facultades podrán ser ejercidos por EL FIDUCIARIO única y exclusivamente para la realización de los fines del presente Contrato de Fideicomiso, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si se insertasen a la letra, el FIDUCIARIO no será responsable por los daños y perjuicios que se causen al patrimonio fideicomitido cuando siga las instrucciones expresas del COMITE TECNICO o cuando ocurra a la defensa del patrimonio fideicomitido en caso de urgencia, a menos que los daños y
perjuicios sean ocasionados por xxxx, impericia o negligencia del FIDUCIARIO, de ser así éste responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen al patrimonio fideicomitido por su culpa.
DECIMA SEGUNDA.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.
EL FIDEICOMITENTE, acepta en forma incondicional y expresa que EL FIDUCIARIO:
i) Desempeña su cargo, en cumplimiento de los fines previstos en el presente Fideicomiso, por lo que no está obligado a realizar acto o hecho alguno que no esté previsto en el texto del presente Contrato.
ii) No tiene responsabilidad alguna sobre malversación de fondos o mala aplicación de los mismos, siempre y cuando actúe en cumplimiento de las instrucciones del Comité Técnico, asimismo EL FIDUCIARIO no adquiere responsabilidad alguna por las disposiciones al patrimonio fideicomitido que se realicen en cumplimiento de las instrucciones, ni tiene la obligación de verificar la validez de los documentos que se adjunten como soporte a cada carta de instrucción.
iii) Que en general todos los actos, hechos, gestiones y negocios que realiza, son siempre en su carácter de FIDUCIARIO y no actúa por voluntad propia, en consecuencia se entienden realizados para todos los efectos como actos, hechos, gestiones y negocios de y para el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, y no se ejecutan como acciones propias de Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Que todas las obligaciones, responsabilidades y deberes de EL FIDUCIARIO que asume en ejecución de las instrucciones recibidas, no se derivan en responsabilidad directa para responder con su propio patrimonio, por lo que en caso de requerimiento judicial, o de sanciones impuestas por todo tipo de autoridades sólo responde hasta donde el patrimonio del presente Fideicomiso alcance, siempre y cuando haya actuado de acuerdo a las instrucciones señaladas. En virtud de lo anterior EL FIDUCIARIO en caso de conflicto judicial no realizará acto jurídico u operación alguna en relación al presente Fideicomiso en los términos de la cláusula Décima Cuarta de defensa del patrimonio, y en caso de sanciones impuestas por cualquier tipo de autoridad, EL FIDUCIARIO no realizará acto u operación alguna en relación al presente Fideicomiso hasta en tanto EL FIDEICOMITENTE le provea de recursos suficientes.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACION.
El presente Fideicomiso podrá ser modificado únicamente por instrucción del EL COMITÉ TÉCNICO, previa aprobación por escrito del FIDUCIARIO.
Queda expresamente pactado por las partes que toda modificación deberá dejar inalterable los derechos o beneficios previamente constituidos por el presente Contrato a favor de terceros.
En caso de que EL FIDUCIARIO no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, éste podrá solicitar la sustitución fiduciaria.
DECIMA CUARTA.- DEFENSA DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.
El Fiduciario no será responsable de hechos, actos u omisiones de las partes, de terceros, de las autoridades, o de conflictos que se puedan suscitar, que impidan o dificulten el cumplimiento del presente Contrato, ni de los actos jurídicos derivados del mismo.
Cuando el Fideicomitente, reciba alguna notificación, demanda judicial o cualquier reclamación relacionada con el patrimonio Fideicomitido o tengan conocimiento de actos o hechos que puedan poner en riesgo o peligro el mismo, lo harán saber inmediatamente y de manera fehaciente a El Fiduciario y designarán a las personas a quien deba otorgarles poder, para que hagan cargo de la defensa del patrimonio Fideicomitido de acuerdo con las instrucciones precisas del fideicomitente.
Igualmente, cuando El Fiduciario reciba alguna notificación, demanda judicial o cualquier información relacionada con los bienes o derechos Fideicomitidos, lo hará del conocimiento de la fideicomitente, a efecto de que le instruyan a el Fiduciario, el nombre de la o las personas a quienes se les otorgará poder para que lleven la defensa del patrimonio Fideicomitido, con el aviso que haga el Fiduciario a los fideicomitentes cesará toda responsabilidad para la misma.
Se conviene por los comparecientes que la defensa del patrimonio Fideicomitido a que se refiere la presente Cláusula, en todo caso es responsabilidad única y exclusiva de la fideicomitente, por lo que en el supuesto de que éstos no instruyan o indiquen oportunamente a El Fiduciario el nombre de las personas que se hagan cargo directamente de dicha defensa, El Fiduciario sin responsabilidad de ningún tipo para ella, actuará en términos del siguiente párrafo y siempre con cargo al Fideicomitente.
Las partes acuerdan que en caso de que los miembros del COMITE TECNICO, por estar fuera del país o en un punto geográfico en que sea imposible instruir oportunamente al fiduciario para el otorgamiento de poder para pleitos y cobranzas, EL FIDUCIARIO podrá llevar a cabo los actos indispensables para la defensa del patrimonio del presente Fideicomiso, por lo que EL FIDEICOMITENTE faculta en este acto al FIDUCIARIO a disponer del patrimonio del fideicomiso para hacer frente a los gastos que se deriven de dicha defensa y a responder solo hasta donde éste alcance, sin perjuicio de la obligación que tiene el COMITE TECNICO de instruir a la brevedad posible a la o las personas físicas para que se hagan cargo de la defensa del patrimonio fideicomitido en los términos de la presente cláusula.
En caso de cualquier desacuerdo entre EL COMITE TECNICO Y LOS FIDEICOMISARIOS EN PRIMER LUGAR que resulten en reclamaciones o demandas adversas con relación a las cantidades en efectivo, a la interpretación del presente Contrato, o en caso de que EL FIDUCIARIO actuando de buena fe tenga duda respecto a la acción que deberá tomar respecto al presente Contrato, EL FIDEICOMITENTE faculta a EL FIDUCIARIO para retener los recursos que forman parte del patrimonio fideicomitido
hasta que haya recibido una sentencia ejecutoria del tribunal o autoridad competente ordenando la entrega de las cantidades en efectivo, por lo que EL FIDUCIARIO no actuará hasta que se resuelva el conflicto y por lo tanto esta inactividad no le generará ninguna responsabilidad al respecto, una vez que sea dictada la sentencia EL FIDUCIARIO deberá entregar las cantidades en efectivo conforme a la misma sin cuestionamiento adicional alguno.
En virtud de lo anterior EL FIDEICOMITENTE con la firma del presente instrumento autoriza irrevocablemente al FIDUCIARIO para que en caso de conflicto entre las partes, o en caso de que el FIDUCIARIO sea demandado por alguna actuación en cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso y esta demanda no se derive por negligencia, dolo o impericia por parte del FIDUCIARIO, este último podrá disponer del patrimonio fideicomitido hasta donde éste alcance para hacer frente a los gastos que se deriven de la defensa de dicho patrimonio o bien de la defensa del propio FIDUCIARIO.
Asimismo EL FIDEICOMITENTE con la firma del presente Contrato autoriza expresamente al FIDUCIARIO para que en caso de no recibir o no contar los elementos señalados en cualesquiera de los párrafos anteriores, según sea el caso y de subsistir el conflicto, lo considere como causa grave en los términos del Artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que podrá comparecer ante Juez de Primera Instancia para renunciar a su cargo solicitando la sustitución fiduciaria, en el entendido que los gastos que se generen serán con cargo al patrimonio fideicomitido, o bien los proveerá EL FIDEICOMITENTE.
DECIMA QUINTA.- INDEMNIZACION.- EL FIDEICOMITENTE, se obliga
respectivamente a dejar en paz y a salvo a EL FIDUCIARIO, a las empresas subsidiarias o afiliadas de EL FIDUCIA-RIO en lo sucesivo denominadas como las "SUBSIDIARIAS" y a sus respectivos accionistas, consejeros, funcionarios, empleados, representantes, delegados fiduciarios o asesores, incluidos en este último caso, sin limitación alguna, abogados, contadores, consultores, banqueros, financieros, asesores, funcionarios y cualquiera de los representantes de dichos asesores, en lo sucesivo denominados, todos ellos como los "REPRESENTANTES", en caso de que se presente alguna reclamación, procedimiento, juicio o demanda en contra de EL FIDUCIARIO o de cualquiera de sus "SUBSIDIARIAS o AFILIADAS" o de cualquiera de sus respectivos "REPRESENTANTES", en virtud de cualquiera de los actos que realice EL FIDUCIARIO o sus "SUBSIDIARIAS o AFILIADAS" o sus "REPRESENTANTES" en relación con el presente FIDEICOMISO, excepto por error, negligencia o mala fe. ASIMISMO, se obligan a reembolsar a EL FIDUCIARIO o a sus "SUBSIDIARIAS o AFILIADAS" o a sus "REPRESENTANTES" cualquier gasto o erogación de cualquier naturaleza incluyendo honorarios y gastos legales en que incurran o cualquier daño o perjuicio que sufran en virtud de alguna reclamación, juicio, procedimiento o demanda entablada en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, en contra de EL FIDUCIARIO o de sus "SUBSIDIARIAS o AFILIADAS" o de sus "REPRESENTANTES" en relación con cualquiera de los actos que éstos lleven a cabo en los términos de este fideicomiso, excepto por error, negligencia o mala fe.
DECIMA SEXTA.- PROHIBICION LEGAL.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso b), de la fracción XIX, del Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Fiduciario manifiesta que explicó en forma inequívoca al Fideicomitente el valor y consecuencias legales de dicho precepto, que a la letra dice:
"ARTICULO 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido: ...
XIX.- En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del Artículo 46 de esta ley:
...
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del Artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del Fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubiesen sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los Contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertarán en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria".
DECIMA SEPTIMA.- DURACIÓN.
La duración del presente Fideicomiso será la necesaria para el cumplimiento de sus fines, sin exceder la autorizada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y podrá extinguirse por las causas previstas en el Artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que sean compatibles con su naturaleza.
DECIMA OCTAVA.- DE LOS GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS.- Todos los
gastos, incluyendo los que se generen por los servicios de fedatarios públicos, derechos e impuestos que se causen con motivo del presente Fideicomiso o en relación al patrimonio fideicomitido, desde la constitución hasta la extinción del presente contrato, correrán a cargo del patrimonio fideicomitido, liberándose expresamente al EL FIDUCIARIO de cualquier responsabilidad al respecto.
DECIMA NOVENA.- DE LAS COMISIONES.
Por la constitución y vigencia del fideicomiso, los fideicomitentes contraen la obligación de cubrir al fiduciario las siguientes cantidades:
a) Por aceptación del cargo la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, por una sola vez, pagaderos al momento de la firma del presente Contrato.
b) La cantidad de $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) más IVA por mensualidades pagaderas por semestres adelantados por concepto de administración de este Fideicomiso durante su vigencia.
c) Por cualquier modificación al contrato constitutivo de este Fideicomiso la cantidad de
$3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, pagadero al momento de la firma del convenio modificatorio.
d) Por otorgamiento de poderes la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) más IVA por cada una.
e).- Por la extinción del presente Fideicomiso, la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL pesos 00/100 M.N.) más el IVA, pagaderos antes de la firma del mismo.
g).- Por la revisión y comparecencia de cualquier otro contrato o acto jurídico previamente aprobado por el Fiduciario, la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL pesos 00/100 M.N.) más el IVA, pagaderos antes de la celebración de los mismos.
h).- Por cualquier otro gasto de los señalados en la cláusula Décima Octava y que se derive del cumplimiento del presente Contrato de Fideicomiso, se cobrarán los montos que resulten aplicables, previa comprobación de los mismos.
Las partes manifiestan que los conceptos por otros servicios bancarios en caso de que se generen, tales como cheques de caja, traspasos, SPEI, etcétera, no forman parte de las comisiones fiduciarias, por lo que EL FIDEICOMITENTE autoriza a EL FIDUCIARIO para que dichos conceptos se cubran con cargo al patrimonio fideicomitido, de conformidad con los usos y prácticas bancarios vigentes en el momento en que se generen, en virtud de que estos servicios bancarios los otorga Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de Institución de Crédito.
Queda expresamente establecido que las co-misiones fiduciarias señaladas en los incisos anteriores se ajustarán en forma anual, cada mes de enero, al incremento que refleje el índice nacional de precios al consumidor o parámetro similar si éste desaparece, previo requerimiento de El Fiduciario, siendo garantía de pago de las comisiones el patrimonio del fideicomiso.
Todas las comisiones de El Fiduciario están sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado.
Estas comisiones serán cubiertas con cargo al patrimonio del fideicomiso invariablemente de la cuenta en que existan recursos. En caso de que en algún momento no existieran recursos suficientes dentro del patrimonio del presente Fideicomiso, aún sin haberse extinguido el fideicomiso previamente, o bien si éste no tiene patrimonio líquido, los
fideicomitentes se obligan a depositar las cantidades antes mencionadas para cubrir las comisiones del fiduciario, en caso contrario EL FIDEICOMITENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL FIDUCIARIO para cargar las comisiones señaladas en los incisos anteriores a cualesquiera de las cuentas que aperturen actualmente o en el futuro en Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, el importe de cualquier comisión fiduciaria o pago por servicios bancarios.
EL FIDEICOMITENTE, mediante la suscripción del presente Contrato, autorizan expresamente a EL FIDUCIARIO para que en caso xx xxxx en el pago de dichos honorarios, proceda a no realizar acto jurídico alguno hasta el momento en que sus honorarios sean cubiertos totalmente, por lo cual desde este momento EL FIDEICOMITENTE libera a EL FIDUCIARIO de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar al respecto.
No obstante lo anterior en caso de que no le sean pagados oportunamente a sus honorarios a EL FIDUCIARIO, éste cobrará por concepto de intereses moratorios mensuales la cantidad equivalente al CPP (Costo Porcentual Promedio) que publique el Banco de México, en la época en que deban pagarse, más 5 (cinco) puntos, aplicado sobre el importe adeudado y por el tiempo en que el mismo permanezca insoluto adicionando el Impuesto al Valor Agregado respectivo.
VIGESIMA.- OBLIGACIONES FISCALES.
Las partes acuerdan que todos los impuestos, derechos y contribuciones que se causen con motivo de las actividades y operaciones efectuadas en cumplimiento de los fines establecidos en el presente Contrato de Fideicomiso serán cubiertos por EL FIDEICOMITENTE.
Las partes acuerdan que las copias de los comprobantes que en su caso emitan los beneficiarios por las cantidades que con cargo al patrimonio fideicomitido cubra EL FIDUCIARIO por instrucciones de EL COMITE TECNICO, bajo ninguna circunstancia estarán a nombre de Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, ni como Institución de Crédito ni en su carácter de Fiduciario, por lo que los comprobantes siempre se emitirán a favor de EL FIDEICOMITENTE.
Las partes convienen que ante la eventualidad de que a EL FIDUCIARIO le sea requerido por las autoridades fiscales competentes el pago de algún impuesto, derecho o contribución derivada de la operación del fideicomiso, su responsabilidad se limitará únicamente a notificar mediante simple escrito a EL COMITE TECNICO del requerimiento de la autoridad en el domicilio convencional señalado en el presente Fideicomiso, para que este último proceda según a su derecho convenga, en caso que EL COMITE TECNICO hiciera caso omiso a la notificación hecha por EL FIDUCIARIO este último se obliga a responder únicamente hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido alcance, lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene EL FIDEICOMITENTE de cumplir con las obligaciones fiscales que en su caso se llegasen a generar de los beneficios que reciba del presente Fideicomiso.
En caso de que Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple sufriera daño pecuniario alguno por el cobro de impuestos, derechos y contribuciones por parte de las autoridades fiscales derivados de la operación del presente fideicomiso, EL FIDEICOMITENTE, se obliga a sacarlo en paz y a salvo, indemnizarlo, así como a resarcir los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados por el incumplimiento del pago, ya que el cálculo, determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales son responsabilidad única y exclusiva del FIDEICOMITENTE.
Asimismo EL FIDEICOMITENTE manifiesta expresamente que en caso de un crédito fiscal a cargo de EL FIDUCIARIO, aquél deberá responder liberando e indemnizando al FIDUCIARIO de cualquier responsabilidad al respecto. En caso de haber patrimonio en el Fideicomiso, EL FIDUCIARIO podrá retenerlo hasta que quede liberado de toda responsabilidad al respecto a su entera satisfacción.
EL FIDEICOMITENTE establece que el patrimonio del presente Fideicomiso estará sujeto en primer lugar a créditos u obligaciones fiscales, por lo que liberan de toda responsabilidad a EL FIDUCIARIO en caso de que no sea posible el cumplimiento de los fines del presente Contrato como consecuencia de que algún embargo recaiga sobre dicho patrimonio fideicomitido, por lo que las partes acuerdan que en dicho supuesto se considerará como causa grave en los términos del Artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
VIGESIMA PRIMERA.- RENDICION XX XXXX-TAS.
El FIDUCIARIO informará mensualmente el estado que guarda el Contrato de Fideicomiso, mediante la emisión de un estado de cuenta, donde se reflejará las actividades realizadas por El FIDUCIARIO en cumplimiento a los fines y a las instrucciones del COMITÉ TÉCNICO. Dicha emisión será con corte al último día hábil de cada mes calendario, la cual se remitirá al domicilio señalado por el FIDEICOMITENTE, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al corte mensual.
EL COMITE TECNICO gozará de un término de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha del citado estado de cuenta para hacer, en su caso, aclaraciones al mismo.
Asimismo es voluntad de las partes que toda solicitud de aclaración a los documentos a que se refiere la presente Xxxxxxxx, será por escrito y exclusivamente a través del COMITE TECNICO.
Los estados de cuenta serán enviados por El FIDUCIARIO al domicilio señalado en la cláusula VIGESIMA SEGUNDA.
VIGESIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS.
Para el ejercicio de todos los derechos y para el cumplimiento de los fines del presente, se señalan los siguientes domicilios:
EL FIDEICOMITENTE Y COMITE TECNICO: Xx. xx xx xxxxxxxxxx Xxx. Xx 000 Xxx. xxx Xxxxxxx.
FIDUCIARIO: Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxx, Xxxxxxxxxx.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito, en la inteligencia de que en caso de no ser comunicado dicho cambio cualquier tipo de notificación que esté dirigida al último domicilio registrado, surtirá todos los efectos legales. El Fiduciario tendrá la obligación de registrar y actuali-zar los nuevos domicilios en caso de haber sido notificado.
VIGESIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES, INSTRUCCIONES Y COMUNICADOS.
Cualquier aviso, requerimiento u otra comunicación, que se requiera o permita que se otorgue, en cumplimiento de cualquier disposición del presente contrato, se hará constar por escrito en idioma español y será enviada por Federal Express, DHL o cualquier otro servicio de mensajería comparable para entrega dentro de 2 (dos) días hábiles siguientes o menos, o por fax con confirmación telefónica, o por correo electrónico, en estos dos últimos casos, los avisos e instrucciones dirigidas a El Fiduciario deberán ser enviados en original a los domicilios mencionados en la presente cláusula, o bien al domicilio correspondiente. En caso de un cambio posterior el cual deberá ser comunicado por escrito por las partes en un plazo que no excederá de 10 diez días hábiles siguientes a la fecha de la confirmación del fax enviado.
VIGESIMA CUARTA.- DE LA RENUNCIA O SUSTITUCION FIDUCIARIA.
EL FIDUCIARIO podrá renunciar al cargo conferido en el presente Contrato por causas graves a juicio de un Juez de Primera Instancia del lugar de su domicilio y en base a lo establecido en el presente fideicomiso, conforme lo establece el Artículo 391 (trescientos noventa y uno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
EL COMITÉ TÉCNICO, podrá en cualquier tiempo acordar la sustitución de EL FIDUCIARIO mediante un aviso por escrito a ésta con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo dicha sustitución, a efecto de que prepare lo conducente para la formalización de la misma. EL FIDUCIARIO procederá a la sustitución fiduciaria previo el pago de los gastos u honorarios que de conformidad a este Contrato tenga derecho a percibir.
Al cesar en su cargo EL FIDUCIARIO por remoción o renuncia, elaborará un informe general del patrimonio fideicomitido que comprenderá desde el último informe que hubiese rendido hasta la fecha en que se haga efectiva la remoción o renuncia.
EL COMITE TECNICO, dispondrá de un plazo de 15 días hábiles bancarios para examinarlo, y formular las aclaraciones que considere pertinentes. Concluido el plazo se entenderá tácitamente aprobado si EL COMITE TECNICO no ha formulado observaciones.
Al designarse un sucesor en las funciones fiduciarias, el nuevo fiduciario quedará investido de todas las facultades, derechos, poderes y obligaciones del fiduciario anterior, tomando posesión de los bienes que integren el patrimonio fideicomitido.
VIGESIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Aguascalientes, Ags., renunciando al efecto a cualquier otra jurisdicción que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley.
VIGESIMA SEXTA.- CONSENTIMIENTO.
Leído por las partes es aceptado en su integridad el contenido de este Contrato, declarando que no existe error, dolo, violencia, mala fe o algún vicio de la voluntad, por lo que se hace y firma por triplicado, en cada una de sus páginas, quedando un tanto en poder de El Fideicomitente y otros dos en poder de El Fiduciario, en la ciudad de Aguascalientes, Ags., a los 24 días del mes xx xxxxx del año 2006.
EL FIDEICOMITENTE
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES:
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
SECRETARIO DE FINANZAS,
C.P. C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
EL FIDUCIARIO BANCO DEL BAJIO, S.A.
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx,
DELEGADO FIDUCIARIO.
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
DELEGADO FIDUCIARIO.
Arq. Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx,
SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL.
Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx,
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COMISION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.