COOPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA “JURISCOOP”
COOPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA “JURISCOOP”
ACUERDO 21-00283
(24 xx xxxxx de 2021)
Por el cual se expide el Reglamento de Crédito de “JURISCOOP”
El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA “JURISCOOP” en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. La COOPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA– “JURISCOOP” es una Cooperativa de carácter Multiactiva.
2. Es deber del Consejo de Administración enmarcar las actividades de la Cooperativa dentro de la Ley y el Estatuto.
3. Es primordial utilizar los recursos existentes para una mejor prestación de servicios.
4. Los Asociados de la Cooperativa requieren de mecanismos ágiles y funcionales para satisfacer sus necesidades económicas.
5. Se hace necesario modificar, adecuar y actualizar las disposiciones sobre crédito de acuerdo con las normas vigentes, a las necesidades de los asociados y al desarrollo de la Entidad.
6. Se requiere divulgar las políticas y los procedimientos indispensables para administrar y controlar el crédito y la cartera, así como establecer la responsabilidad y la función de las áreas involucradas en esos procesos.
7. Es preciso establecer los criterios para la evaluación, clasificación, calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos, aplicando lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria, para las operaciones activas de crédito.
ACUERDA:
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1°. OBJETIVOS DEL CRÉDITO
Satisfacer las necesidades personales y familiares, financiando bienes y servicios a los asociados, así como para financiar las necesidades de flujo de caja que los
mismos puedan tener, procurando que el crédito se traduzca en bienestar económico y social del asociado y su familia y a su vez, constituya un medio de desarrollo integral de la comunidad.
Tener como criterio básico el de conceder préstamos al mayor número de asociados, aplicando, en consecuencia, normas que permitan obtener la máxima rotación de los recursos económicos y financieros y el más amplio y diversificado servicio.
Mantener una constante acción educativa a los asociados sobre la correcta utilización del crédito.
Atender las necesidades de capital de trabajo a entidades con personería jurídica y las filiales del Grupo Empresarial Juriscoop.
ARTÍCULO 2°. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El presente reglamento tiene como objetivo fundamental fijar las políticas y normas para el otorgamiento del crédito en la Cooperativa, buscando la prestación de un servicio eficaz y la adecuada colocación de los recursos.
ARTÍCULO 3°. POLÍTICAS DE CRÉDITO
a) Aplicar los principios cooperativos en general y especialmente los de equidad y mutualidad.
b) Fomentar el sentido de la solidaridad entre los asociados de la Cooperativa.
c) Prestar el servicio de crédito, con base en los recursos propios o recurrir a recursos financieros externos en caso de necesidad comprobada.
d) Colocar los recursos de acuerdo con la capacidad económica del solicitante, democratizando el servicio y evitando la concentración del riesgo. Se fijarán las condiciones que faciliten el acceso al crédito de los asociados.
e) Proteger el patrimonio de la Cooperativa, exigiendo garantías suficientes.
f) Establecer tasas de intereses razonables dentro xxx xxxxxxx financiero y las cuotas de administración que el servicio demande.
g) Aplicar la tecnología necesaria y los controles eficientes, que permitan asegurar el recaudo oportuno de los préstamos.
h) Hacer las necesarias provisiones para la protección de xxxxxxx y contratar los que protejan las deudas a cargo de los asociados.
i) Juriscoop no tendrá en cuenta los aportes como garantía admisible para efectos del cálculo de la provisión individual.
j) El asociado deberá estar al día por todo concepto con las empresas del Grupo Empresarial Juriscoop, al momento de la solicitud y del desembolso. Sin embargo, si está en xxxx en alguna empresa del Grupo diferente a Juriscoop, el asociado deberá autorizar el saneamiento de dichas obligaciones.
PARÁGRAFO: Se describe saneamiento al mejoramiento del perfil del asociado, cuando éste presente créditos en xxxx con cualquiera de las empresas del Grupo Juriscoop.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 4°. FUENTES DE CRÉDITO
La Cooperativa dispondrá de los siguientes recursos para atender la sección de crédito:
a) Recursos propios: aportes sociales, y recursos de los Fondos de Fomento al Crédito Productivo, Fondo Especial de Créditos para Vivienda, y otros fondos.
b) Recursos externos: de redescuento, créditos del sistema financiero y/o de otros entes cooperativos.
ARTÍCULO 5°. MODALIDAD DEL CRÉDITO
La modalidad de crédito para atender los requerimientos de los asociados es la de consumo.
Para atender los requerimientos de las empresas del Grupo Empresarial Juriscoop y de otras entidades asociadas con personería jurídica, la modalidad del crédito es comercial.
ARTÍCULO 6°. DESTINACIÓN DEL CRÉDITO
a) Línea Proyectos de Emprendimiento: Se otorgarán créditos cuya destinación es la financiación de proyectos económicos y financieramente viables, atendiendo lo indicado en el artículo 11 del presente acuerdo, condiciones generales de las líneas de crédito, y lo establecido en el acuerdo vigente para la línea mencionada.
b) Línea Fondo Especial de Vivienda: Se otorgarán créditos para adquisición, remodelación y damnificados de vivienda, con recursos del fondo de vivienda a tasas de interés preferencial, atendiendo lo indicado en el artículo 11 del presente acuerdo, condiciones generales de las líneas de crédito, y lo establecido en el acuerdo vigente para la línea mencionada. Por corresponder a un fondo de creación de la Asamblea General Ordinaria de Delegados, los presentes créditos no se rigen por la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias.
c) Línea de Educación: Se destinará a atender gastos de matrícula, pensiones y adquisición de computadores, atendiendo lo indicado en el artículo 11 del presente acuerdo, condiciones generales de las líneas de crédito, y lo establecido en el acuerdo vigente para la línea mencionada
d) Línea de Solidaridad: Se destinará a atender créditos sin intereses con el fin de aliviar las consecuencias de los sucesos de carácter calamitoso o grave que afecten la salud e integridad personal o el patrimonio económico del asociado o de su núcleo familiar y empleados de la cooperativa, atendiendo lo indicado en el artículo 11 del presente acuerdo, condiciones generales de las líneas de crédito, y lo establecido en el acuerdo vigente para el fondo de solidaridad.
e) Línea de libre destino: Se destinará para facilitar la adquisición de bienes y servicios.
f) Línea vinculaciones: Se destinará para atender las necesidades de recursos del asociado en el momento de la vinculación.
g) Línea vinculación pensionados: Se destinará para atender las necesidades de recursos del nuevo asociado, pensionado, en el momento de la vinculación.
h) Línea crediaportes: Se destinará para atender al asociado de forma preferente, teniendo en cuenta el monto de sus aportes.
i) Línea compra de cartera: Se destinará para la compra de cartera de asociados con descuento por nómina, originada en otras empresas del Grupo Juriscoop.
j) Línea comercial: Se destinará para entidades asociadas con personería jurídica y para las filiales del Grupo Empresarial Juriscoop.
k) Línea inmediata: Se destinará para atender en forma inmediata las necesidades del asociado, con apalancamiento de sus aportes y pago por caja.
ARTÍCULO 7°. RECIPROCIDAD
En ningún caso se podrá realizar con una misma persona natural o jurídica, en forma directa o indirecta, operaciones activas de crédito que conjunta o separadamente excedan el 10% del patrimonio técnico de la Cooperativa.
ARTICULO 8°. INTERESES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
Intereses corrientes. El Consejo de Administración delega en la Gerencia General la fijación de las tasas de interés para todas las líneas de crédito, previa evaluación del Comité Nacional de Crédito. Dicha evaluación atenderá las condiciones xxx xxxxxxx financiero, los principios cooperativos, los plazos, la destinación y las cuantías.
Intereses xx xxxx. La Cooperativa cobrará intereses moratorios a los créditos, cuando se incumpla con la fecha de pago acordada en el título valor respectivo. El interés moratorio se fijará acorde con la ley.
Gastos administrativos. La Cooperativa descontará al momento del desembolso del crédito los gastos administrativos y la prima de protección de cartera de que trata el artículo 19 cuando su forma de pago sea anticipada.
PARÁGRAFO: El Gerente General informará en cada reunión de Consejo de Administración las variaciones de las tasas de interés.
ARTÍCULO 9º. DOCUMENTACION
Personas Naturales Asalariadas. Para el estudio de las solicitudes de crédito de los asociados, (créditos para pago por descuento de nómina o mesada pensional), éstos y los codeudores presentarán la siguiente documentación:
a) Solicitud de crédito, debidamente diligenciada.
b) Copia de la xxxxxx xxx xxxxxxxxxxx, xxxxxxxx xx 000%.
c) Copia de las dos (2) últimas nóminas o mesada pensional.
d) Fotocopia de la tarjeta de propiedad de los vehículos, cuando fuere necesario.
e) Certificado de libertad y tradición del bien raíz del solicitante o de los codeudores, con expedición no superior a 30 días cuando fuere necesario.
f) Prueba de la destinación, para el crédito Educativo.
g) Copia del contrato de promesa de compraventa o de la minuta del contrato de compra - venta, fotocopia del recibo del Impuesto Predial Unificado del último año y certificado de tradición y libertad del bien a adquirir, con expedición no superior a 30 días, cuando el crédito esté destinado para la compra de lote, vivienda, oficina o local comercial, paz y salvo de impuesto predial y valorización.
h) Avalúo comercial y estudio de títulos cuando el inmueble haya de ser hipotecado a favor de la cooperativa.
i) Contrato de la obra, cuando se trate de construcción o remodelación de vivienda
j) Para los créditos por la línea de Fomento: los exigidos por la entidad prestadora y/o la prueba de la destinación específica.
k) Flujo de caja del proyecto a financiar.
l) Certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior, si fuere asalariado de otra entidad diferente al sistema nacional de justicia o servidor público.
m) Certificación actual del saldo de las obligaciones externas que recoge con la nueva obligación.
Personas Naturales Independientes. Para el estudio de las solicitudes de crédito de personas naturales independientes, éstas y los codeudores presentarán, además de la documentación mencionada para personas naturales asalariadas, la siguiente:
a) Declaración xx xxxxx o constancia de no estar obligado a declarar.
b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, Licencia de sanidad o bomberos, que permita verificar el funcionamiento del establecimiento de comercio, si lo tiene.
c) Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses, de cuentas corrientes o de ahorros.
d) Facturas de compra y venta que acrediten sus transacciones comerciales.
e) Balance general y estado de pérdidas y ganancias del último año, estado de pérdidas y ganancias actual, debidamente firmados por Contador Público, si cuenta con esta información.
f) Flujo de caja del proyecto a financiar.
g) Certificación actual del saldo de las obligaciones externas que recoge con la nueva obligación.
Personas Jurídicas.
a) Solicitud de productos completamente diligenciada, sin tachones ni enmendaduras, con firma y huella del Representante Legal.
b) Si a la empresa solicitante, en un tiempo de 12 meses se le han realizado estudios de crédito con respuesta positiva de aprobación, únicamente debe anexar la autorización de consultas en centrales de información financiera.
c) Copia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal y deudores solidarios en caso de ser personas naturales.
d) Certificado de existencia y representación legal en original o el documento que acredite la persona jurídica y su representación no mayor a 30 días calendario.
e) Estados financieros intermedios con sus respectivas notas.
f) Copia de las dos (2) últimas declaraciones xx xxxxx con autoadhesivo de presentación o recibo oficial de pago. Si no aplica, es necesario presentar el Certificado de No Declarante.
g) Flujo de caja proyectado mínimo al tiempo de la solicitud del crédito.
h) Declaraciones del pago de IVA que soporten ingresos de estados financieros a corte. Si no declara IVA, debe enviar extractos bancarios de los últimos tres
(3) meses.
i) Copia de la tarjeta profesional del Contador y dictamen del Revisor Fiscal.
j) Documentos adicionales que soporten la garantía.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se consultará la información comercial proveniente de las Centrales de Riesgo del solicitante y sus codeudores para evaluar el riesgo implícito en el otorgamiento del crédito solicitado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el crédito en línea inmediato, se solicitará únicamente el diligenciamiento en formato físico o electrónico de la solicitud de crédito.
ARTÍCULO 10º. MÁRGENES DE CUBRIMIENTO DE LAS GARANTÍAS
• Para solicitudes de crédito por cualquier línea de consumo sin importar la forma de pago se exigirá garantía idónea o codeudor cuando supere las siguientes relaciones de endeudamiento sobre el valor de los aportes:
Relación Aportes | PUNTAJE CLEAR SCORE | |||
0-300 | 301-600 | 601-750 | >750 | |
Hasta Relación Endeudamiento/ Aportes | 2 | 5 | 7 | 10 |
*Esta relación de aportes no aplica para crédito educativo
• Para solicitudes de crédito por cualquier línea de consumo sin importar la forma de pago se exigirá garantía idónea o codeudor cuando el tipo de contrato sea provisional y la duración en el cargo sea inferior a dos años o para el caso de contratos de término sin importar el tiempo de permanencia en el cargo.
Se exceptúan de esta condición aquellas solicitudes de crédito en donde los aportes del asociado sean iguales o superiores al endeudamiento total con Juriscoop y para solicitudes de crédito presentados por asociados pensionados, cuya forma de pago sea con cargo a la nómina.
• Para asociados de la Procuraduría, de manera temporal, se aplicarán las siguientes condiciones en el otorgamiento de créditos por libranza, hasta tanto no se cierre el concurso en la entidad:
Tipo de Contrato | Monto máximo a otorgar por deudor | Garantía |
Provisionalidad o Libre Nombramiento y Remoción | 13 SMMLV o hasta el valor de los aportes | Idónea |
Los integrantes principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, de la Comisión Disciplinaria y de Apelaciones, el Gerente Corporativo, el Gerente General o su delegado en el comité de crédito, el Gerente Jurídico, el Gerente Social y de Asociados y los integrantes del Comité Nacional de Crédito y de Cartera, no podrán ser codeudores de ninguna persona natural o jurídica prestataria de la Cooperativa.
La capacidad de pago del solicitante puede adicionarse con el ingreso del cónyuge, en cuyo caso este firmará como deudor solidario, sin perjuicio de las demás garantías requeridas.
ARTÍCULO 11º. CONDICIONES DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO
• Línea Proyectos de Emprendimiento
El crédito por la línea Proyectos de Emprendimiento se concederá bajo las siguientes condiciones:
a) Se otorgará solo a asociados con antigüedad ininterrumpida mínima de dos
(2) años al momento de la solicitud.
b) La reciprocidad de aportes es de uno a diez (1 a 10) que posea el asociado.
c) El monto de esta línea será máximo de cien (100) SMMLV.
d) Con la línea de Proyectos de Emprendimiento, no podrán ser recogidos saldos de créditos vigentes por otras líneas.
e) Podrá ser otorgado de manera individual o colectiva.
f) No se tendrá en cuenta para el endeudamiento global.
g) Se financiará hasta el noventa por ciento (90%) del costo total del negocio productivo.
PARÁGRAFO 1. Se entiende por crédito colectivo aquel en el que el negocio ha de desarrollarse por varios asociados, quienes responderán de manera solidaria por el cumplimiento de la obligación.
Para efectos de lo previsto en el literal b) del presente artículo, en el caso del crédito colectivo, se sumará el valor de los aportes de los asociados solicitantes del crédito.
PARÁGRAFO 2. Cuando el crédito sea superior a 70 S.M.M.L.V, el Consejo de Administración delega al Comité de Vigilancia de la seccional, para establecer
dentro de los seis meses siguientes al desembolso, si se cumplió la destinación acordada. En todos los casos en que no se cumpla con la destinación del crédito, la Cooperativa podrá dar por vencido el plazo y exigir la cancelación total del saldo pendiente de pago y los intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida por las normas legales vigentes.
• Línea Fondo Especial de Créditos para Vivienda
El crédito por la línea Fondo Especial de Créditos para Vivienda se concederá bajo las siguientes condiciones:
a) Se otorgará solo a asociados con antigüedad ininterrumpida mínima de dos (2) años al momento de la solicitud.
b) El monto de esta línea será máximo de cuarenta (40) SMMLV para compra de vivienda y para remodelación y de veinte (20) SMMLV para damnificados.
c) Los plazos para esta línea serán máximos hasta noventa y seis (96) meses para compra de vivienda, sesenta (60) meses para remodelación y setenta y dos (72) meses para damnificados.
d) A través de la línea del Fondo Especial de Crédito de Vivienda, no se podrán recoger saldos de créditos vigentes por otras líneas.
e) Para la línea de compra de vivienda se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
- Que el asociado y su cónyuge/compañero (a) permanente no posean vivienda propia.
- Que los ingresos familiares no superen los seis (6) SMMLV.
- Que se encuentre en proceso de adquisición de vivienda, demostrado mediante promesa de compraventa.
- Haber mantenido oportuna y cumplidamente durante 18 meses continuos un ahorro programado en la Financiera Juriscoop.
f) Para la línea de remodelación de vivienda se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
- Que el asociado solicitante del crédito tenga ingreso inferior a seis (6) SMMLV.
- Presentar proyecto de obra.
- Que el inmueble a remodelar esté habitado por el asociado solicitante.
g) Para la línea de damnificados se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
- Acreditar propiedad del inmueble en cabeza del asociado, su cónyuge o compañero (a) permanente, tanto para la época del siniestro como para la fecha de solicitud, mediante certificado de libertad y tradición vigente del inmueble destinado para su vivienda.
- Relación de daños de la vivienda afectada y el presupuesto de la obra a realizar con visto bueno del Ejecutivo del Segmento Preferente o quien haga sus veces.
- El asociado debe cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de crédito vigente.
• Línea Fondo Créditos para Educación
El crédito por la línea Fondo de Créditos para Educación se concederá bajo las siguientes condiciones:
a) Para el crédito sin interés requiere tener una antigüedad mínima de doce (12) meses al momento de la solicitud.
b) Para los créditos con interés no requerirán antigüedad, sin embargo, el asociado al momento de la solicitud deberá tener cancelado seis (6) cuotas del plan escogido (Aportes y contribución al Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad). Este pago no lo exime de seguir con el cumplimiento mensual del plan que le corresponda.
c) La presente antigüedad y requisitos rigen para los créditos radicados a partir del primero (1) xx xxxxx de 2019.
d) Copia de la orden de matrícula expedida por el establecimiento educativo o cotización del equipo de cómputo y carta de autorización de giro al establecimiento comercial.
e) Original o copia del registro civil de nacimiento o matrimonio, según el caso, o del documento que de conformidad con la ley acredite la calidad de compañero
(a) permanente del beneficiario con el asociado cuando sea el caso.
f) Xxxxx pagado la contribución en la cuantía y fecha señalada por el Consejo de Administración.
g) Contar con veinte (20) horas de educación cooperativa para aplicar a créditos educativos sin intereses.
• Línea Fondo Solidaridad
El solicitante deberá estar al día por todo concepto al momento de la solicitud y del desembolso sin importar su antigüedad como asociado.
El crédito por la línea Fondo de Solidaridad se concederá bajo las siguientes condiciones:
a) Presentar petición escrita del interesado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del vencimiento de la incapacidad.
b) Anexar prueba de parentesco de padre e hijo, de la calidad de cónyuge o compañero (a) permanente y/o de la dependencia económica.
c) Prueba de la ocurrencia del hecho calamitoso o grave; los gastos con la factura original; la incapacidad laboral con certificado expedido por la entidad correspondiente del Sistema General de Seguridad Social; los valores dejados de percibir con certificado expedido por la pagaduría respectiva; la maternidad con el registro civil de nacimiento del menor; los daños del inmueble con
certificado de autoridad o prueba testimonial o inspección del Comité de Solidaridad, y el hurto con copia de la denuncia.
d) Acta de verificación de la calamidad por parte del comité de solidaridad.
e) El monto máximo estará definido por el reglamento del Fondo de Solidaridad.
• Línea Libre Destinación
a) El solicitante deberá estar al día por todo concepto con la Cooperativa Juriscoop al momento de la solicitud y del desembolso.
b) La reciprocidad de aporte va de 1 a 10.
c) No requerirá antigüedad como asociado, sin embargo, debe tener cancelada la primera cuota del plan respectivo.
d) Monto máximo de 120 S.M.M.L.V.
e) Su plazo máximo será de 108 meses.
f) Los créditos aprobados por esta línea serán otorgados preferiblemente para pago por descuento de nómina.
g) Cumplir con las demás condiciones generales del reglamento.
• Línea Vinculaciones
a) El solicitante deberá estar al día por todo concepto con la Cooperativa Juriscoop al momento de la solicitud y del desembolso.
b) Haber cumplido la primera contribución al plan
c) Primer aporte de $100.000 para montos hasta $2.000.000 y de $200.000 para montos mayores hasta $4.000.000
d) Su plazo máximo será de 36 meses
e) Los créditos por esta línea serán otorgados preferiblemente para pago por descuento por nómina.
f) Cumplir con las demás condiciones generales del reglamento.
• Línea vinculación pensionados:
a) El solicitante deberá estar al día por todo concepto con la Cooperativa Juriscoop al momento de la solicitud y del desembolso.
b) La solicitud podrá realizarse dentro de los seis (6) primeros meses desde el momento de la vinculación.
c) Xxxxx autorizado el descuento por nómina de su membresía (aportes sociales y contribución al Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad).
d) El monto máximo del crédito estará determinado por su capacidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del presente Acuerdo. En todo caso, el monto máximo se sujetará a la cobertura del Seguro de Vida Deudores.
e) Su plazo máximo será de 120 meses.
f) Los créditos por esta línea serán otorgados únicamente para pago por descuento por nómina.
g) Cumplir con las demás condiciones generales del reglamento.
• Línea Crediaportes
a) Monto máximo del crédito será (4) veces el valor de los aportes sociales y hasta ciento veinte (120) SMMLV, sin importar el endeudamiento total del asociado con Juriscoop.
b) Su plazo máximo será de 108 meses.
c) Los créditos por esta línea serán otorgados preferiblemente para descuento por nómina.
d) El asociado deberá estar al día por todo concepto con la Cooperativa Juriscoop al momento de la solicitud y del desembolso.
e) Cumplir con las demás condiciones generales del reglamento.
• Línea Compra de Cartera
Juriscoop comprará cartera de crédito de consumo de los asociados originada por cualquiera de las empresas del Grupo Juriscoop, siempre y cuando dichos créditos sean por descuento de nómina y acordes a las políticas establecidas por el Consejo de Administración para esta línea.
Su control será desde el Comité Nacional de Cartera de Juriscoop, dando aplicación del presente reglamento y en las condiciones establecidas para esta línea en casos particulares y concretos.
• Línea Comercial
Juriscoop otorgará créditos por la línea comercial atendiendo lo indicado en el artículo 5º del presente reglamento.
• Línea Inmediato:
a) Monto entre $1 y hasta $5 millones.
b) El valor del crédito deberá estar garantizado en su totalidad por los aportes sociales. Para estos efectos, se descontará del valor de los aportes sociales el saldo de capital de los créditos vigentes del asociado solicitante para con Juriscoop.
c) Su plazo máximo será de 108 meses.
d) Los créditos por esta línea serán otorgados para pago por caja.
e) El asociado deberá estar al día por todo concepto con la Cooperativa Juriscoop al momento de la solicitud y del desembolso.
f) Cumplir con las demás condiciones generales del reglamento.
ARTÍCULO 12º. ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CRÉDITOS
El estudio y la subsiguiente aprobación, negación o reconsideración de créditos, así como las refinanciaciones y reestructuraciones corresponden al Consejo de Administración como órgano principal, y por delegación de éste, al Comité Nacional de Crédito, al Gerente General o su delegado, al Comité de Crédito de la Seccional Bogotá, al Jefe de Crédito y al Analista de Crédito, todos los cuales se sujetarán a las reglas, facultades y competencias que enseguida se establecen.
El Comité Nacional de Crédito estará integrado por el presidente del Consejo de Administración o su delegado, quien lo presidirá, el Gerente General o su delegado quien actuará como vicepresidente, el Gerente Social y de Asociados y el Jefe Crédito, quien actuará como secretario.
El Comité de Crédito de la Seccional Bogotá, estará conformado por el Director Administrativo y Social de la Seccional, quien lo presidirá, el coordinador administrativo y social y un Analista de Xxxxxxx, quien actuará como secretario.
El Consejo de Administración ejercerá esta función en las reuniones periódicas; en caso de urgencia, en cualquier tiempo por consulta a sus integrantes. El Comité Nacional de Crédito y el comité de crédito de la seccional Bogotá sesionarán con al menos dos de sus integrantes y se reunirán de manera ordinaria cada ocho días y de manera extraordinaria, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
Cuando la función esté asignada a un cuerpo colegiado, las decisiones serán tomadas por mayoría; en el trámite del estudio y decisión de una solicitud de crédito, de competencia del Consejo de Administración, no participará el solicitante.
ARTÍCULO 13º. COMPETENCIAS
Los órganos enunciados en el artículo anterior desempeñarán sus funciones de acuerdo con las siguientes competencias:
a) El Consejo de Administración, previo estudio del Comité Nacional de Crédito, decidirá sobre las operaciones de crédito en cualquier cuantía solicitada por los principales y suplentes del mismo, la Junta de Vigilancia, el Gerente General o su delegado en el comité de crédito, los integrantes del Comité Nacional de crédito, los representantes legales y suplentes de las empresas del Grupo Empresarial Juriscoop, y de los integrantes principales y suplentes de las juntas directivas de las empresas del grupo, así como el cónyuge, compañero(a) permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil de los mencionados. Las anteriores personas requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes de la composición del Consejo de Administración.
En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación.
En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración.
Serán personal y administrativamente responsables los integrantes del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
b) El Comité Nacional de Crédito, previo análisis de la Jefatura de Crédito decidirá sobre las operaciones de crédito en cualquier cuantía sobre las solicitudes de crédito de los integrantes de los Comités de Dirección y Comités de Vigilancia, así como de los empleados del Grupo empresarial Juriscoop, en su calidad de vinculados y/o asociados, con excepción de las que son de competencia del Consejo de Administración.
c) Para las demás solicitudes, las facultades de aprobación serán las siguientes:
PARÁGRAFO 1. Los créditos que son atribución de la Jefatura de Xxxxxxx deberán contar con su firma y la de un analista; aquellos que son atribución del analista, deberán contar con la firma de dos analistas.
PARÁGRAFO 2. Para efectos de determinar la instancia de aprobación solo se tendrá en cuenta el endeudamiento con Juriscoop, cuando el crédito solicitado, de ser aprobado, incremente en 10% o más tal endeudamiento.
d) Se entenderá aprobada la solicitud por la línea de crédito inmediato siempre que se verifique, de manera previa al desembolso, que el monto de crédito solicitado está cubierto al 100% por los aportes sociales.
ARTÍCULO 14º. CAPACIDAD DE PAGO
La capacidad de pago del solicitante y de los codeudores, se establece restando del ingreso bruto del solicitante las cuotas de créditos vigentes, tanto en Juriscoop como en otras entidades, más la cuota del crédito en trámite; el resultado debe ser igual o superior a:
a) Para créditos con pago por caja: El 10% de su ingreso bruto mensual, y en todo caso no menos de medio SMLMV.
b) Para créditos con pago por descuento de nómina: Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1527 de 2012.
PARÁGRAFO PRIMERO. El cálculo de capacidad de pago se permite sea negativo, siempre y cuando la exposición no supere el nivel de los aportes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Por virtud de lo señalado en el parágrafo anterior, el cálculo de la capacidad de pago dispuesto en este artículo no será aplicable a la línea de crédito inmediato.
ARTÍCULO 15º. LEGALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS
Una vez aprobado el crédito, previo a su desembolso, el asociado procederá a constituir las garantías que le fueron exigidas por el órgano competente.
Para los créditos con garantía hipotecaria y prendaria se efectuará el desembolso cuando el asociado entregue a JURISCOOP: la primera copia de la escritura de hipoteca a favor de la Cooperativa, debidamente legalizada ante la oficina de registro de instrumentos públicos, el Certificado de Libertad y Tradición con la anotación correspondiente, y la póliza de seguro contra todo riesgo a favor de JURISCOOP.
Cuando se trate de sucesión de acreedor por cesión del crédito, el desembolso se efectuará cuando el acreedor actual acepte la cesión del crédito y las garantías, en los términos establecidos por la ley.
Los trámites y costos que acarree la legalización de las garantías son de cargo y responsabilidad exclusivos de los asociados.
El plazo para la legalización de la garantía se establece, a partir de la fecha de aprobación, así:
- Treinta (30) días calendario, para los créditos cuya garantía sea personal
- Noventa (90) días calendario, para los créditos cuya garantía sea real.
Vencidos estos plazos, la aprobación de la operación queda anulada.
ARTÍCULO 16º. FUNCIONES DEL SECRETARIO
El Secretario del Comité Nacional de Crédito cumplirá con las siguientes funciones:
a) Citar a los integrantes a las reuniones ordinarias del Comité, así como a las extraordinarias.
b) Presentar ordenadamente las solicitudes de crédito a consideración del Comité.
c) Elaborar las actas de las reuniones o llevar el registro de lo decidido.
d) El secretario del Comité Nacional de Crédito, además, divulgará las decisiones relacionadas con las facultades extraordinarias o temporales que por este acuerdo se le otorgan a dicho Comité y al Gerente General.
ARTÍCULO 17º. FACULTADES EXTRAORDINARIAS
Con el fin de facilitar al asociado el acceso al crédito, siempre que ello no entrañe riesgo, el Comité Nacional de Crédito podrá autorizar excepciones al cumplimiento de garantías, plazos, reciprocidad de aportes, montos de préstamos y requisitos en general, en las solicitudes que son de su competencia, de competencia de la Jefatura de Crédito y/o del Comité de Crédito de la Seccional Bogotá.
Bajo el mismo criterio anterior, la Jefatura de Crédito podrá autorizar excepciones, en los mismos aspectos, en los créditos que son de competencia de los analistas de crédito.
PARÁGRAFO. Todos los órganos competentes según el artículo 13 de este reglamento podrán ampliar los plazos de amortización hasta en 12 meses, para las líneas de consumo, atendiendo la capacidad de pago del asociado. Las solicitudes para el otorgamiento de un plazo mayor al anterior, será atribución del Comité Nacional de Crédito, excepto en los asuntos de competencia del Consejo de Administración.
CAPÍTULO III CASOS ESPECIALES
ARTÍCULO 18º. RENOVACIÓN
Se entiende por renovación la sustitución de un crédito vigente por uno nuevo, de la misma línea, que permita cancelar el primero y colocar a disposición del interesado un remanente a su favor y posee las siguientes características.
a) El nuevo crédito deberá surtir todos los trámites previstos en este reglamento y será concedido de acuerdo con las normas de competencia referidas en el
artículo 13, pero en caso de corresponder a órgano diferente al que concedió el anterior, los responsables de la seccional deberán precisarlo en su concepto.
b) Cuando se concedan créditos con tasa de interés preferencial, no se podrán recoger créditos vigentes por otras líneas.
PARÁGRAFO 1. Cuando un asociado esté en xxxx inferior a noventa (90) días, podrá acceder a un nuevo crédito previa cancelación de las obligaciones vencidas y cumpliendo con las normas y procedimientos vigentes.
PARÁGRAFO 2. Cuando la xxxx sea superior a noventa y un (91) días, el asociado, previa cancelación de lo adeudado, podrá acceder a un nuevo crédito, con el aval del Comité Nacional de Crédito, quién determinará las condiciones del desembolso.
PARÁGRAFO 3. La operación no requerirá el cumplimiento de lo estipulado en los literales a) y b) del presente artículo, cuando quiera que el monto de los aportes que posea el asociado sea superior al saldo de capital del monto total de sus obligaciones.
CAPÍTULO IV
PRIMA DE PROTECCIÓN DE CARTERA
ARTÍCULO 19º. POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL
Se faculta al Gerente General para que contrate con compañía especializada un seguro que proteja por muerte e invalidez permanente, parcial o total, las obligaciones a cargo del asociado deudor principal.
Para tal efecto, se establece como prima de protección el porcentaje que se defina con la aseguradora de acuerdo con las condiciones vigentes para el periodo contratado.
Los gastos administrativos por papelería, consultas a las centrales de riesgo y los inherentes al otorgamiento de cualquier solicitud, incluyendo renovación, refinanciación o reestructuración, serán a cargo del solicitante.
ARTÍCULO 20º. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
La Dirección General será la responsable del proceso de reclamación ante la compañía aseguradora, para ello el interesado elevará la petición formal con el lleno de los requisitos que para la reclamación del siniestro exija la compañía contratada.
Una vez recibido el pago por parte de la compañía contratada, la Dirección General efectuará xxxxx xx xxxxxxx y entregará los saldos a favor del beneficiario designado por el asociado y, a falta de éste, a sus herederos según la ley civil. En caso de invalidez permanente, parcial o total se abonará al saldo de la obligación.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 21. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO
Sin perjuicio de la responsabilidad del órgano competente, el control al cumplimiento integral del presente reglamento estará a cargo del Gerente General, el Jefe de Crédito, la Revisoría Fiscal, el Auditor Interno.
El incumplimiento a las normas establecidas en el presente reglamento le acarreará al funcionario o comités responsables, las sanciones disciplinarias o laborales, aplicables conforme a los Estatutos, al Reglamento Interno de Trabajo y a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 22º. INTEGRACIÓN CON OTRAS NORMAS
En caso de vacío normativo se aplicarán las disposiciones contenidas en el manual de riesgo de crédito SARC de Juriscoop.
ARTÍCULO 23º. VIGENCIA
El presente acuerdo rige y se aplica para todas las solicitudes de crédito presentadas a partir de su expedición, deroga el Acuerdo No. 21-00281 del 29 de enero de 2021 y las normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá D.C, a los 24 días del mes xx xxxxx de 2021.
Original Firmado Original Firmado
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Presidente Secretario