RESOLUCIÓN NÚMERO 202250096919 DE 06/09/2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 202250096919 DE 06/09/2022
“Por medio de la cual se define la modalidad de liquidación en la toma de posesión forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad Promotora Amiga S.A.S., identificada con NIT 900.450.420, se acepta renuncia de agente especial y se designa agente liquidador”
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL URBANÍSTICO
En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, artículo 187 de la 136 de 1994, artículo 109 y 125 de la Ley 388 de 1997, artículo 12 de la Ley 66 de 1968, el artículo 291 y el numeral 1 literal a) del artículo 296 de la Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y las conferidas en el artículo 346 del Decreto Distrital 883 de 2015 y
CONSIDERANDO QUE:
La Subsecretaría de Control Urbanístico de conformidad con el artículo 346 del Decreto 883 de 2015 ejerce la vigilancia y control de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en proyectos de cinco (5) o más unidades con sujeción a la normativa vigente, desplegando especialmente las siguientes: 1) ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; 2) designar el agente especial, revisor fiscal, liquidador o contralor, para que se encarguen de asumir en la modalidad de administración o liquidación; y 3) expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas correctivas.
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Las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de esta Dependencia se ejercen de manera permanente en procura de la adecuada preservación del orden social, con el propósito de lograr que las personas naturales y jurídicas que se dedican a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se ajusten a la normatividad que regula el régimen del enajenador establecido en la Ley 66 de 1968, Decreto Ley 2610 de 1979, Decreto Ley 78 de 1987 y demás normas concordantes y complementarias.
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En desarrollo de dichas funciones la Subsecretaría de Control Urbanístico, tomó posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad Promotora Amiga S.A.S., identificada con NIT 900.450.420, mediante la Resolución Nro. 202150184081 del 15 de diciembre de 2021, por encontrarse configuradas las causales 1, 4, 5 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968.
De conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 9.1.1.1.1 y 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, normas aplicables a la toma de posesión de enajenadores de vivienda, la Subsecretaría de Control Urbanístico contaba con un término inicial para determinar la modalidad de la toma de posesión de la sociedad Promotora Amiga S.A.S., tal como lo señaló el numeral décimo tercero de la Resolución Nro. 202150184081 del 15 de diciembre de 2021.
Mediante el radicado Nro. 202210037893 del 31 de enero de 2022; el doctor Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, presentó ante este Despacho su renuncia como Agente Especial, por lo cual, la Subsecretaría de Control Urbanístico expidió la Resolución Nro. 202250008411 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx xxxxxxxx del doctor Xxxxx y designando como Agente Especial a la doctora Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificada con cédula de ciudadanía 43.483.569 y Tarjeta Profesional Nro. 162298-T de la Junta Central de Contadores, para que adelantara la ejecución de la medida de Toma de Posesión Forzosa Administrativa y presentará el concepto integral indicado en el numeral noveno de la resolución ya mencionada.
En atención al radicado Nro. 202210093369 del 11 xx xxxxx de 2022 interpuesto por la Agente Especial, donde solicitaba la aplicación de la prórroga facultada por ley para la presentación del concepto integral, hasta el siete (07) xx xxxxx de 2022, en aras de determinar la modalidad aplicable a la intervención forzosa administrativa de la sociedad Promotora Amiga S.A.S., esta dependencia a través de la Resolución Nro. 202250026319 del 07 xx xxxxx de 2022, ordenó prorrogar el termino para presentar el concepto integral respecto a la sociedad en mención.
Mediante la Resolución Nro. 202250026846 del 08 xx xxxxx de 2022, se designó como revisor fiscal de la sociedad Promotora Amiga S.A.S., a la doctora Yeni Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, identificada con cédula de ciudadanía 43.438.825 y Tarjeta Profesional 39518T de la Junta Central de Contadores.
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De conformidad con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de
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liquidación o si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, lo cual dependerá de los análisis efectuados por la Subsecretaría de Control Urbanístico con fundamento en el concepto integral presentado por la Agencia Especial, el cual se fundamenta en la evaluación a los proyectos que dieron origen a la configuración de las causales de intervención forzosa administrativa de la sociedad Promotora Amiga S.A.S., en su calidad de enajenadora de vivienda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el agente especial de la sociedad Promotora Amiga S.A.S., remitió a través del radicado Nro. 202210209378 del 00 xx xxxxx 0000, el documento denominado concepto integral de la sociedad Promotora Amiga S.A.S., identificada con NIT 900.450.420, así:
Concepto Integral:
En el documento denominado concepto integral la agente especial señala los diferentes hallazgos evidenciados en los diferentes componentes de la sociedad Promotora Amiga S.A.S., de la siguiente manera:
COMPONENTE CONTABLE Y FINANCIERO
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1. Se evidencia discrepancias e inexactitud en la información física contable tales como:
- Incumplimiento de la sociedad respecto con su deber formal de renovar cámara de comercio para las vigencias 2018, 2019 y 2020; periodos en los que desarrollaba su objeto social de manera normal, es decir no se había presentado a la liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades.
- En el año 2019, solo existe una carpeta de egresos xx xxxxx, en la cual se evidencia desorden y discrepancia entre las fechas y los consecutivos, adicionalmente, no hay detalle de la forma de pago entre otras situaciones que podrían dar lugar a concluir que existe un registro inexacto de la información contable.
- En el año 2018, solo existe información del periodo de enero a julio asociada a egresos, se evidencia faltante de 147 comprobantes entre vigencia y vigencia, por otra parte, no existe evidencia de ingresos, pero sí se reportan egresos por concepto de liquidación de vigencias anteriores 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, así como el pago de varios costos asociados al proyecto Mirador de Jardín, el cual había sido vendido al Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx en el año 2013 y este a su vez realizo venta en 2015 a la empresa Oficina de Diseño Cálculos y Construcciones LTDA.
– ODICCO LTDA, hoy Oficina de Diseño Cálculo y Construcciones S.A.S., quien
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transfiere en el 2016 a un patrimonio autónomo. Dicho lo anterior, es evidente igualmente para ese periodo una gran cantidad de imprecisiones e incumplimiento del correcto registro de la información contable.
- En el año 2017, no se reporta información del mes xx xxxxx, no hay evidencia física de recibos de caja, extractos o conciliaciones bancarias y se observa una carpeta física con facturas de venta de inmuebles, todas con fecha del 31 de diciembre de 2017, fecha que para dicha vigencia correspondió a un domingo.
2. La firma de la totalidad de los EEFF presentados al proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades fueron firmados por el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, no obstante, se evidencian EEFF aprobados de años anteriores firmados por el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx.
3. Respecto al detalle de activos reportado en los EEFF del 16/12/2020, la Agente Especial realiza la claridad que los saldos no han podido ser confirmados, teniendo en cuenta las inexactitudes contables observadas, por lo cual encuentra prudente no reconocer estos saldos como activos hasta que no se confirmen.
4. El terreno Nogales fue adquirido conforme consta en las anotaciones del certificado de libertad y tradición matricula inmobiliaria Nro. 01N-133503 por un monto de $150.000.000, no obstante, en los inventarios relacionados en los EEFF del 16/12/2020 lo relaciona por un monto de $500.000.000, por lo cual, hasta tanto no exista un avaluó técnico que modifique el monto inicialmente reportado este no debe ser reconocido por un valor diferente a concepto de la agencia especial.
5. Se reporta un valor de $3.650.280.000 correspondiente a la suma de los prediales generados por el Distrito de Medellín con corte al 04 xx xxxxx de 2022 a nombre de la intervenida.
6. Respecto al proyecto Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx se destaca como acto irregular la asignación masiva de bienes a una misma persona, tal y como evidenciarse en el concepto integral.
7. Respecto al proyecto Mirador de Jardín, no se reconocen como activos los valores informados en los EEFF del 16/12/2020, ya que, conforme a las confirmaciones de pasivos existe es un pago por realizar a la Dian y los valores por retención si no son certificados no pueden ser objeto de reconocimiento en renta.
8. En cuanto al inventario preliminar de pasivos, se informa que fue constituido partiendo de la base presentada en los EEFF del 16/12/2020, versus la existencia de terceros mas no de saldos.
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Con fundamento en lo anterior, se observa un incremento, el cual corresponde al saldo actualizado por la DIAN y a los prediales confirmados de los inmuebles del Proyecto Torre Diamante; los demás valores, se asumen como cierto dado que a la fecha no es posible generar ningún tipo de confirmación.
En conclusión, se evidencia un inexacto manejo contable de la compañía, con evidencia suficiente de irregularidades en la vigencia analizada 2017-2020.
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COMPONENTE JURÍDICO
1. Se reportaron más de 90 correos de reclamantes y acreedores de los diferentes proyectos, los cuales fueron de utilidad para crear base de datos para comunicación y seguimiento en el proceso que a futuro se deberá surtir.
2. Se dio respuesta a acción de tutela y múltiples derechos de petición, todos direccionados a requerimientos de información y asesoría en pasos a seguir.
3. Se tuvo conocimiento sobre una acción popular con fallo de primera instancia donde se ordenó a Promotora Amiga S.A.S., entre otros, a realizar un estudio de la patología estructural del Edificio Torre Diamante No. 1, en el cual se efectúe la evaluación de los diseños y procesos constructivos que se tuvieron en cuenta para la realización de la obra, se revise la presencia y correcta funcionalidad de los filtros y se consignen las recomendaciones de las obras a implementar para que sean ejecutadas por Promotora Amiga S.A.S.
4. Se construyó a partir de la información física una base donde se relacionaron las promesas de compraventa discriminada por proyectos.
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En conclusión, la agencia especial reporta la necesidad de contar con un abogado especialmente dedicado al análisis de la sociedad para que se logre la mitigación en los posibles riesgos que se puedan presentar, no obstante, aclara que sigue agotando los recursos y medios para avanzar y mitigar cualquier evento que se pueda presentar hasta el día en que se oficialice el camino procesal a seguir.
COMPONENTE TÉCNICO
Proyecto Xxxxxxx xx Xxxxxxx: El Acuerdo 48 de 2014, ubica esta edificación en el polígono Z2_CN2_47. Uso general del suelo: Áreas de baja mixtura. Subcategoría de Uso: Áreas predominantemente residenciales.
Al consultarse los archivos del Departamento Administrativo de Planeación, las Curadurías Urbanas de Medellín y las plataformas Visor 360 y Urbamed del Distrito, se encontraron una relación de licencias que se encuentran descritas en el concepto integral, adicionalmente se hace la claridad que de que el proyecto constructivo tiene obras suspendidas y actualmente, se tiene un contrato de arrendamiento por parte de la agencia especial para una bodega ubicada en el primer piso la cual es utilizada como depósito de materiales de construcción.
Proyecto Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx: El Acuerdo 48 de 2014, ubica esta edificación en el polígono Z2_CN2_47. Uso general del suelo: Áreas de baja mixtura. Subcategoría de Uso: Áreas predominantemente residenciales.
El proyecto presenta construcción hasta losa nivel 28, las licencias aprobaron un proyecto mixto residencial – comercial, con tipología Multifamiliar – Mixto. Actualmente se ocupan dos pisos de parqueaderos incluido el sótano, y el local comercial se encuentra ocupado por un restaurante de comida china; respecto del uso y ocupación se presenta una contravención a la norma urbanística por cuanto la edificación no cuenta con autorización de ocupación de inmuebles.
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De acuerdo a lo anterior, la agencia especial concluye que existe evidencia suficiente para exponer una mala administración y un inadecuado manejo de la compañía, en especial en la vigencia 2017-2020; por lo cual afirma que no es posible confiar en las acciones del Representante Legal removido para determinar una toma de posesión para administrar conforme lo dispone el título 2, del libro 1, parte 9 del Decreto 2555 de 2010, si no que por el contrario se tiene certeza de que la intervenida está inmersa en las causales
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señaladas en los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968 y al ser prioritario adelantar las medidas que velen por el interés y la proyección de los terceros afectados, la agencia especial recomienda al Distrito de Medellín decretar la medida de Liquidación Forzosa Administrativa y nombrar Agente Liquidador para que adelante las siguientes etapas en cada fase del proceso de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
De otro lado, la agencia especial presenta la siguiente información:
1. Cronograma de liquidación forzosa administrativa
2. Mapa de riesgos de la liquidación forzosa administrativa
3. Presupuesto estimado de la liquidación forzosa administrativa
Las razones antes invocadas fundamentan la aplicación de la modalidad de liquidación en tanto que, con ella se persigue la protección especial y preferente de los particulares que pretenden adquirir vivienda, así como mantener y preservar el derecho a la vivienda digna, el patrimonio y el orden público, por tanto, esta Subsecretaría de Control Urbanístico de conformidad con el Decreto 883 de 2015, procederá a ordenar la liquidación forzosa administrativa de la sociedad Promotora Amiga S.A.S., identificada con NIT 900.450.420, máxime que durante el periodo en que asumió la Superintendencia de Sociedades y esta dependencia hasta la fecha no se evidenció ninguna mejoría en la condición de la sociedad y tampoco existe plan viable que permita el desarrollo del objeto social de la sociedad de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Mediante radicado Nro. 202210268061 del 05 xx xxxxxx de 2022, dirigido a la Subsecretaría de Control Urbanístico, la doctora Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificada con cédula de ciudadanía 43.483.569 y Tarjeta Profesional Nro. 162298-T de la Junta Central de Contadores, presentó renuncia como Agente Especial de la sociedad PROMOTORA AMIGA S.A.S., con NIT 900.450.420, aduciendo lo siguiente:
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“Respetado Doctor Xxxxxxx, presento para su consideración mi renuncia al nombramiento realizado como agente especial mediante resolución No. 202250008411 del 08/02/2022, dentro del proceso de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad Promotora Amiga S.A.S., identificada con el NIT: 900450420-5.
Quiero manifestarle mi total disposición y apoyo en todas las actividades y procesos asociados con la intervención, dado que el motivo de mi renuncia es directamente a la relación legal y reglamentaria del nombramiento de la Agencia Especial y obedece a mi imposibilidad futura para representar a la
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intervenida en calidad de agente liquidador una vez se establezca el camino procesal a seguir.
Agradezco su total apoyo y todo el acompañamiento de la Subsecretaría en el proceso que se desarrolla actualmente y del cual estaré a cargo hasta que su despacho establezca los lineamientos a seguir…”.
De acuerdo con lo anterior y en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el numeral 1º literal a) y numeral 2º del artículo 296 de la Ley 633 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa de los artículos 19 y 27 de la Ley 66 de 1968, en armonía con el artículo 9.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, la Subsecretaría de Control Urbanístico designará como Agente Liquidador de la sociedad Promotora Amiga S.A.S., al abogado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.039.451.075 y tarjeta profesional No. 224.387 del C. S. de la J., por reunir las calidades y requisitos exigidos para ser designado como tal.
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De conformidad con la información suministrada por la Agente Especial Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y demás información con la que cuenta esta dependencia, puede concluirse que la sociedad intervenida no posee en la actualidad condiciones de liquidez suficiente ni siquiera para atender los gastos básicos y necesarios del procesos de liquidación, situación que se ha convertido en una seria limitante para el desarrollo del proceso que nos ocupa, en la medida que no existen recursos para pagar gastos fundamentales como lo son los honorarios del agente liquidador y la contralora que se designaran por intermedio del presente acto administrativo, lo que a su vez ha sustentado la manifestación de rechazo y desinterés en ser designados para ostentar dichos cargos. Así pues, ello no podrá ser en ningún sentido excusa suficiente para que esta dependencia administrativa desatienda los deberes de inspección, vigilancia y control a las personas dedicadas a la enajenación de vivienda, concretamente, el de adoptar las medidas necesarias en el marco del proceso de intervención forzosa administrativa con el cual se persigue la protección especial y preferente de los particulares que pretenden adquirir vivienda y demás acreedores, para que puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias, así como mantener y preservar el derecho a la vivienda digna, el patrimonio y el orden público; motivo por el cual, se hace imperiosa la necesidad de adoptar medidas de contingencia y de carácter transitorio para superar el obstáculo o limitante a que se viene haciendo referencia, por lo que esta dependencia considera necesario, pertinente y útil que los honorarios del agente liquidador xxxx xxxxxxxx, en principio, por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, mediante vinculación del agente especial por contrato de prestación de servicios, hasta tanto la sociedad intervenida cuente con las condiciones de liquidez necesarias para
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asumir el pago de dichos honorarios. En consecuencia, habrá de exhortarse al agente especial, para que, a la mayor brevedad posible, haga uso de todas aquellas facultades y deberes que le confiere la ley 66 de 1968, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que le sean aplicables, con el objeto de superar con prontitud la condición de iliquidez de la sociedad intervenida, con el único fin de atender los gastos administrativos básicos de la liquidación, especialmente los honorarios de este y de la contralora; asimismo, para que los honorarios que le sean pagados en virtud del contrato de prestación de servicios a que se viene haciendo referencia, sean tenidos en cuenta como gastos de administración, con el objeto que sean restituidos al Distrito de Medellín, una vez la intervenida cuente con la liquidez para asumirlos.
No obstante lo anterior, se hace necesario advertir que el liquidador y el contralor continuarán siendo auxiliares de la justicia y, por tanto, para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad en liquidación o del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 35 de 1993, es competencia de los liquidadores adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación forzosa administrativa.
En mérito de lo expuesto, la Subsecretaría de Control Urbanístico, de la Secretaría de Gestión y Control Territorial del Distrito de Medellín,
RESUELVE:
PRIMERO. ORDENAR LA LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA de la
sociedad PROMOTORA AMIGA S.A.S., identificada con NIT 900.450.420.
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SEGUNDO: Además de los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 66 de 1968, artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y de acuerdo con el artículo 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 se disponen las siguientes medidas:
- Se advierte que todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida son exigibles a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, sin perjuicio de lo que dispongan las normas que regulan las operaciones de futuros, opciones y otros derivados, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- Se advierte que el pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra la entidad intervenida proferidas durante la toma de posesión se hará atendiendo la prelación de créditos establecidos en la ley y de acuerdo con las disponibilidades de la entidad;
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- Ordena comunicar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, para que retire las calidades de agente retenedor y autorretenedor de los impuestos administrados por la entidad objeto de liquidación forzosa administrativa.
PARÁGRAFO: EXHORTA al agente liquidador para que, si en el trámite de su gestión advierte que aún no se han efectuado las medidas preventivas obligatorias establecidas en el numeral 1 del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 3 de la Resolución 202150184081 del 15 de diciembre de 2021, proceda de conformidad.
TERCERO. ACEPTAR LA RENUNCIA de la doctora XXXXXX XXXXX XXXXXX
XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía 43.483.569 y Tarjeta Profesional Nro. 162298-T de la Junta Central de Contadores, como Agente Especial; y en consecuencia se DESIGNA al abogado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.039.451.075 y tarjeta profesional No.
224.387 del C. S. de la J. como Agente Liquidador de la sociedad intervenida Promotora Amiga S.A.S., de conformidad con el artículo 9.1.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010.
PARÁGRAFO: REQUERIR a la doctora XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, para
que realice entrega formal y material del expediente y demás actuaciones que haya adelantado con relación a la Sociedad Promotora Amiga S.A.S., al agente liquidador designado en este acto administrativo, esto es, al abogado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.039.451.075 y tarjeta profesional No. 224.387 del C. S. de la J.
CUARTO: FIJAR COMO HONORARIOS PROVISIONALES del agente
liquidador, aquellos que le sea asignados en el contrato de prestación de servicios que suscriba con el Instituto Tecnológico Metropolitano –ITM-, en el marco del convenio interadministrativo celebrado con el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. Lo honorarios definitivos serán fijados mediante resolución posterior, con cargo a la sociedad intervenida, una vez las condiciones de liquidez de esta última lo permitan.
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PARÁGRAFO PRIMERO: EXHORTAR al agente liquidador, para que, a la mayor brevedad posible, haga uso de todas aquellas facultades y deberes que le confiere la ley 66 de 1968, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que le sean aplicables, con el objeto de superar con prontitud la condición de iliquidez de la sociedad intervenida, con el único fin de atender los gastos administrativos básicos de la liquidación, especialmente los
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honorarios de este y de la contralora. Asimismo, para que los honorarios que le sean pagados en virtud del contrato de prestación de servicios a que se viene haciendo referencia, sean tenidos en cuenta al momento de emitir la resolución de graduación y calificación de créditos de la intervenida, con el objeto que sean restituidos al Distrito de Medellín.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR que el liquidador y el contralor continuarán siendo auxiliares de la justicia y, por tanto, para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad en liquidación o del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 35 de 1993, es competencia de los liquidadores adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación forzosa administrativa, en ejercicio de la función pública transitoria que le ha sido delegada.
QUINTO. DESIGNAR a la doctora YENI XXXXXX XXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.438.825, como CONTRALORA, de conformidad con el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quien se venía desempeñando como revisora fiscal de la sociedad Promotora Amiga S.A.S., con fundamento en la resolución Nro. 202250026846 del 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXXXXXX: Los honorarios de la contralora serán atendidos de acuerdo con lo fijado en la Resolución Nro. 202250078881 del 22 xx xxxxx de 2022.
SEXTO. COMISIONAR al Líder de Programa adscrito a la Subsecretaría de Control Urbanístico, esto es, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.853.487, para qué, si aún no se han efectuado las medidas preventivas obligatorias establecidas en el numeral 1 del artículo
9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 3 de la Resolución 202150184081 del 15 de diciembre de 2021, proceda de conformidad, conforme al Artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
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SÉPTIMO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la señora XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.483.569; al doctor XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.039.451.075 y tarjeta profesional No.
224.387 del C. S. de la J., y a la señora YENI XXXXXX XXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.438.825, con tarjeta profesional Nro. 39518T; de conformidad con las previsiones del artículo 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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OCTAVO. Ordena publicar la presente resolución a través de la página web del Distrito de Medellín.
NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma procede el recurso de reposición y apelación, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO: La interposición del recurso no suspende la ejecutoria del presente acto administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 66 de 1968.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
SUBSECRETARIO DE DESPACHO
Proyectó: | Aprobó: |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Einer Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Abogada Contratista | Abogado Contratista |
Subsecretaría de Control Urbanístico | Subsecretaría de Control Urbanístico |
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL TERRITORIAL
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