Contract
AREA DE ECONOMIA Y HACIENDA | SERVICIO DE COMPRAS Y SUMINISTROS | |
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE PIENSOS PARA ALIMENTACIÓN DE GANADO OVINO Y BOVINO PARA LAS DOS FINCAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX |
1 | Nº de de Expediente | 04/2017-SM | Fecha inicio de expediente | SCS: 01/06/2017 | |||
3 | Órgano competente | Presidencia Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx | |||||
4 | Importe de Licitación | Precio: 162.295,41€ (precios unitarios) 10 I.V.A. 16.229,54 € | Total: 178.524,95 € | ||||
5 | Clase de Contrato | ADMINISTRATIVO | 6 | Procedimiento | Abierto | ||
7 | Objeto del Contrato | Adquisición pienso para la alimentación de ganado de las explotaciones ganaderas de la Diputación xx Xxxxxxx, EN DOS LOTES | 8 | Partida presupuestaria | 4-4120-221.13 | ||
9 | Revisión de precios | NO | 10 | Admisión de Variantes | NO | ||
11 | Nº de sobres | 2 | 12 | Presentación Ofertas | 9:00 a 14:00 horas | ||
13 | Plazo Presentación Ofertas | Quince días naturales a partir del siguiente del anuncio en el BOP | |||||
14 | Lugar presentación Ofertas | Servicio de Compras y Suministros. Diputación xx Xxxxxxx. Xxxxx xx Xxx. Xxxxx X/X. 00000. XXXXXXX | |||||
15 | Garantía definitiva | 5 precio de adjudicación del lote adjudicado (sin IVA) | |||||
16 | Plazo de entrega | 7 días | 17 | Prórrogas | SI | ||
18 | Acceso al Perfil del Contratante | xxx.xxx-xxxxxxx.xx PERFIL DEL CONTRANTE - PLACE | |||||
19 | Otras cuestiones |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE PIENSO DE GANADO BOVINO Y OVINO PARA LAS DOS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. EN DOS LOTES (Exp. 4/2017 SM)
Índice de contenido
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 3
1ª Objeto. 3
2ª Codificación del objeto. 3
3ª Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta 4
4ª Régimen jurídico. 4
5ª Órgano de contratación. 5
6ª Perfil de contratante 5
7ª Presupuesto base de licitación y su distribución en anualidades 5
8ª Crédito presupuestario; rúbrica contable con cargo a la que se abonará el precio. 7
9ª Duración y determinación de las prórrogas 8
CAPÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 8
10ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato. 8
11ª Procedimiento de adjudicación del contrato 8
12ª criterios de valoración. 9
13ª Documentación con carácter contractual 10
14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes 10
15ª Contratista. Capacidad. 12
16ª Contratista. Prohibición de contratar 12
17ª Contratista. Solvencia económica y financiera 12
18ª Contratista. Solvencia técnica y profesional 13
19ª Contratista. Clasificación. 13
20ª Proposiciones 13
21ª Modo de presentación de las proposiciones 13
22ª Documentos, forma y contenido de las proposiciones 14
23ª Plazo de presentación de proposiciones 14
24ª Lugar de recepción de proposiciones 15
25ª Mesa de contratación. 15
26ª Apertura de las proposiciones admitidas 16
27ª Variantes o mejoras 16
28ª Oferta anormalmente baja 16
29ª Calificación de la documentación administrativa de la empresa seleccionada 17
30ª Renuncia o desistimiento 17
31ª Propuesta de adjudicación del contrato. 17
32ª Adjudicación del contrato y su formalización 20
CAPÍTULO III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 20
33ª Condiciones especiales de ejecución del contrato. 21
34ª Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios 21
35ª Régimen de los pagos del precio. 21
36ª Garantías provisionales y definitivas 22
37ª Causas especiales de resolución 23
38ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. 23
39ª Penalidades 23
40ª Modificación. 23
41ª Recepción 23
42ª Plazo de garantía de la prestación contratada 24
43ª Subcontratación 24
44ª Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales 24
45ª Información confidencial facilitada al contratista. 24
46ª Gastos de publicidad. 24
47ª Prerrogativas 25
48ª Jurisdicción 25
49ª Otras cuestiones 25
ANEXO I: 26
ANEXO II 27
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
1ª Objeto.
El objeto de este contrato es el suministro de los distintos tipos de piensos para alimentación del ganado bovino y ovino que se cría en las dos fincas que explota esta Diputación, Haza de la Concepción y el Cuartillo, incluyendo los aditivos para piensos y los correctores vitamínico-minerales, que se relacionan en el pliego de prescripciones técnicas firmado el 22 xx xxxx de este año por el Jefe de la Sección Agrícola Ganadera, por un período que se extiende desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 2018, y en el precio unitario máximo para cada uno de los tipos de piensos, divididos en dos lotes, piensos para la ganadería ovina y para la ganadería bovina, y sin que el número total de kilos a consumir esté definido con exactitud al tiempo de su celebración, por estar subordinadas las entregas a las necesidades reales del adquirente.
La forma en que se tramitarán y servirán los pedidos, y sus condiciones, serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares suscrito por el Jefe de Sección.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 46 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DN), se subdivide la prestación en DOS lotes, para facilitar el acceso a las pymes y ampliar la concurrencia, así como atendiendo a los tipos de productos y situación de las explotaciones.
En concreto, la prestación se subdivide, atendiendo a sus distintos componentes, en los siguientes lotes:
Lotes | Descripción | Valor estimado |
Lote I | Pienso ganado ovino finca El Cuartillo | 36.408,60 € |
Lote II | Pienso ganado bovino finca Haza | 125.886,81 € |
Total | 162.295,41 € |
Las licitadoras podrán presentar oferta para un único lote o los dos, sin perjuicio de que, en todo caso, los lotes se adjudiquen por separado en cada caso a la empresa o empresario que hubieran formulado la oferta económica más ventajosa en cada uno.
Sólo se adjudicará un lote por empresa, de lo que resulta un mínimo de dos empresas adjudicatarias a seleccionar entre las licitadoras atendiendo a los criterios de valoración de cada lote. En caso de que una misma empresa obtuviera la máxima puntuación en ambos lotes, se le adjudicará el de mayor importe y el otro lote a la empresa clasificada en segundo lugar en el mismo.
2ª Codificación del objeto.
Este contrato se corresponde con las rúbricas 15.700000-5 “Alimentos para ganado”, 15.712000-2 “Pienso seco” del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV).
3ª Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta.
La Diputación xx Xxxxxxx es titular de dos explotaciones de ganado ovino y bovino: “Haza de la Concepción”: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Ctra. EX-108, KM 34) y “El Cuartillo” (N-541, KM 40-41). El censo de ganado bovino a 01 de enero de 2017 es el siguiente: 13 toros, 196 vacas, 88 novillas, 53 añojos y 132 terneros y el censo de ganado ovino a 01 de enero de 2017 es el siguiente: 17 reproductores machos, 344 reproductores hembras y 284 corderos menores de 4 meses. El objetivo que persigue la Diputación con estas explotaciones es la cría de animales selectos que proporcionar posteriormente a los ganaderos de la provincia en condiciones ventajosas y así estos puedan mejorar el rendimiento de sus explotaciones, también existe otro objetivo que es la conservación de una raza autóctona en peligro de extinción promoviendo además el aumento del número de animales de la misma.
La Diputación no dispone de recursos propios para satisfacer de forma directa el consumo de alimentación del ganado de consumo habitual, por lo que, siendo indispensables para el normal ejercicio de sus actividades, debe acudir a las empresas especializadas para garantizar su suministro mediante la suscripción de un contrato marco.
4ª Régimen jurídico.
El presente contrato es del tipo de suministro que se define en el artículo 9.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, puesto que con su formalización el empresario queda obligado a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario
El 26 de febrero de 2014 se aprobó en el seno de la Unión Europea un nuevo paquete de Directivas en materia de contratación que, en el caso de España, no ha sido objeto de transposición en plazo, por lo que esta contratación se rige por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos, además de aquellos preceptos de la Directiva que sean claros y concisos y no requieran de ningún acto interno para poder ser aplicados. Como consecuencia de lo expuesto, el presente contrato se rige por:
• La Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DN).
• El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), teniendo en cuenta, en su aplicación, Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
• En cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).
Este contrato no se financia con Fondos Europeos, pero en cualquier caso, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo
promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
5ª Órgano de contratación.
Según el apartado primero de la disposición adicional segunda del TRLCSP, la Presidenta de la Diputación es el órgano competente para aprobar y formalizar el presente contrato; sin perjuicio de la delegación efectuada en el Diputado del Área de Economía y Hacienda en resolución de 31 de julio de 2015. La Excma. Diputación Provincial tiene su sede y domicilio en Cáceres, en la Xx/ xx Xxxxx Xxxxx, X/X (XX 00000).
En particular, tendrán competencia en esta contratación los siguientes órganos administrativos:
Órgano de contratación: Presidenta, si bien el Diputado del Area de Economía y Hacienda tiene delegada la competencia, por resolución de 31 de julio de 2015. |
Oficina Contable: Intervención-LA0002660. |
Órgano Gestor: XX0000000-Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx |
Unidad Tramitadora: LA0009150-Unidad Agropecuaria |
6ª Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en el sitio web institucional:
xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx.xxxx
7ª Presupuesto base de licitación y su distribución en anualidades.
Valor máximo estimado: De conformidad con el artículo 88 del TRLCSP el valor estimado de este contrato asciende, atendiendo a su duración total, incluidas sus eventuales prórrogas, a la cantidad de ciento ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos (189.344,65 €), IVA excluido, que se desglosa por lotes según se detalla a continuación:
Lotes | Descripción | Valor estimado |
Lote I | Pienso ganado ovino finca El Cuartillo | 42.476,70 € |
Lote II | Pienso ganado bovino finca Haza | 146.867,95 € |
Total | 189.344,65 € |
Presupuesto base de licitación : Ciento sesenta y dos mil doscientos noventa y cinco euros con cuarenta y un céntimos (162.295,41 €), que se desglosa, por lotes, según se detalla a continuación:
Lotes | Descripción | Presupuesto |
Lote I | Pienso ganado ovino finca El Cuartillo | 36.408,60 € |
Lote II | Pienso ganado bovino finca Haza | 125.886,81 € |
Total | 162.295,41 € |
El presupuesto de este contrato se ha calculado teniendo en cuenta:
• El consumo de las distintas clases de piensos con las que habitualmente se alimenta el ganado del Servicio Agropuecuario, en consideración al aprovisionamiento realizado durante el año 2016, y la proyección futura prevista, en base al censo de ganado actual. En la memoria económica del expediente, y a los exclusivos efectos de que las empresas puedan calcular adecuadamente sus ofertas, se plasman los siguientes datos.
12 MESES | ||||||
TIPO DE PIENSO BOVINO | PRECIO UNITARIO MÁXIMO | CONSUMO | Base | Presupuesto | IVA | TOTAL |
Pienso de iniciación | 0,297 € | 71400 | 0,297 € | 21.205,80 € | 2.120,58 € | 23.326,38 € |
Crecimiento-Cebo: | 0,257 € | 190720 | 0,257 € | 49.015,04 € | 4.901,50 € | 53.916,54 € |
Acabado: | 0,255 € | 53740 | 0,255 € | 13.703,70 € | 1.370,37 € | 15.074,07 € |
TIPO DE PIENSO OVINO | PRECIO UNITARIO MÁXIMO | CONSUMO | Base | Presupuesto | IVA | TOTAL |
Ovejas en producción | 0,245 € | 21000 | 0,245 € | 5.145,00 € | 514,50 € | 5.659,50 € |
Iniciación de corderos (1) | 0,370 € | 13500 | 0,370 € | 4.995,00 € | 499,50 € | 5.494,50 € |
Cebo alta energía (2) | 0,300 € | 23000 | 0,300 € | 6.900,00 € | 690,00 € | 7.590,00 € |
Cebo alta energía (3) | 0,310 € | 5000 | 0,310 € | 1.550,00 € | 155,00 € | 1.705,00 € |
Recría hembras | 0,260 € | 10640 | 0,260 € | 2.766,40 € | 276,64 € | 3.043,04 € |
Recría machos (4) | 0,270 € | 10800 | 0,270 € | 2.916,00 € | 291,60 € | 3.207,60 € |
108.196,94 € | 10.819,69 € | 119.016,63 € |
• El precio general xx xxxxxxx, formulado en términos de precios unitarios (kg) para cada uno de los productos que se incluyen en la contratación, entendiendo incluido en todo caso el transporte del suministro a cada una de las fincas, siguiendo las indicaciones que se plasmen en los correspondientes pedidos. Además, con el fin de calcular adecuadamente estos precios se han tomado de referencia los precios indicativos que figuran en la última cotización publicada por la Lonja Agropecuaria de Extremadura, sectorial de cereales.
18 MESES | ||||||
TIPO DE PIENSO BOVINO | PRECIO UNITARIO MÁXIMO | CONSUMO | Base | Presupuesto | IVA | TOTAL |
Pienso de iniciación | 0,297 € | 107100 | 0,297 € | 31.808,70 € | 3.180,87 € | 34.989,57 € |
Crecimiento-Cebo: | 0,257 € | 286080 | 0,257 € | 73.522,56 € | 7.352,26 € | 80.874,82 € |
Acabado: | 0,255 € | 80610 | 0,255 € | 20.555,55 € | 2.055,56 € | 22.611,11 € |
TIPO DE PIENSO OVINO | PRECIO UNITARIO MÁXIMO | CONSUMO | Base | Presupuesto | IVA | TOTAL |
Ovejas en producción | 0,245 € | 31500 | 0,245 € | 7.717,50 € | 771,75 € | 8.489,25 € |
Iniciación de corderos (1) | 0,370 € | 20250 | 0,370 € | 7.492,50 € | 749,25 € | 8.241,75 € |
Cebo alta energía (2) | 0,300 € | 34500 | 0,300 € | 10.350,00 € | 1.035,00 € | 11.385,00 € |
Cebo alta energía (3) | 0,310 € | 7500 | 0,310 € | 2.325,00 € | 232,50 € | 2.557,50 € |
Recría hembras | 0,260 € | 15960 | 0,260 € | 4.149,60 € | 414,96 € | 4.564,56 € |
Recría machos (4) | 0,270 € | 16200 | 0,270 € | 4.374,00 € | 437,40 € | 4.811,40 € |
162.295,41 € | 16.229,54 € | 178.524,95 € |
Sistema de determinación del precio: El precio del contrato será el de los precios unitarios, por kg, que se acuerde con el adjudicatario para cada una de las clases de pienso que se incluyen en la contratación y que, en ningún caso podrá exceder de los que figuran a continuación.
Además, los licitadores deberán formular en su oferta el porcentaje de descuento que se aplicará, sobre el precio xx xxxxxxx, a aquellos productos del mismo tipo de los que se incluyen en esta contratación pero que, en principio, no estén presupuestados, por no ser de consumo habitual.
TIPO DE PIENSO BOVINO | PRECIO UNITARIO MÁXIMO |
Pienso de iniciación | 0,297 €/kg |
Crecimiento-Cebo: | 0,257 €/kg |
Acabado: | 0,255 €/kg |
TIPO DE PIENSO OVINO | PRECIO UNITARIO MÁXIMO |
Ovejas en producción | 0,245 €/Kg |
Iniciación de corderos (1) | 0,370 €/Kg |
Cebo alta energía (2) | 0,300 €/kg |
Cebo alta energía (3) | 0,310 €/Kg |
Recría hembras | 0,260 €/Kg |
Recría machos (4) | 0,270 €/Kg |
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos en estos precios, a todos los efectos, los gastos de entrega del suministro y los tributos de cualquier índole que graven los mismos o la actividad de su comercialización. No obstante, en todo caso, en la oferta económica no se entenderá incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, calculado al 10 %, que figurará como como partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere el tipo máximo de licitación fijado para alguno de los productos de este contrato, se tendrán por no presentadas.
Presupuesto total (IVA incluido): Ciento setenta y ocho mil quinientos veinticuatro euros con noventa y cinco céntimos (178.524,95 €).
Aplicación presupuestaria | Importe | IVA | TOTAL |
04.4120.22113 | 162.295,41 € | 16.229,54 € | 178.524,95 € |
Distribución del gasto en anualidades: El presente contrato se tramita en expediente de gasto plurianual, imputándose al gasto íntegramente a los presupuestos de 2017/2018/2019, según el desglose que se detalla a continuación:
LOTES | DESCRIPCIÓN | 2017 | 2018 | 2019 | TOTAL |
Lote I | Ganado Ovino | 11.124,85 € | 26.699,64 € | 2.224,97 € | 40.049,46 € |
Lote II | Ganado Bovino | 38.465,41 € | 92.316,99 € | 7.693,08 € | 138.475,49 € |
TOTAL | 49.590,26 € | 119.016,63 € | 9.918,05 € | 178.524,95 € |
8ª Crédito presupuestario; rúbrica contable con cargo a la que se abonará el precio.
El contrato se financiará con recursos generales de los presupuestos de la Diputación, con cargo a la clasificación económica 221.13 “Manutención de animales. Piensos. Servicio Agropecuario”.
Las obligaciones económicas que se derivan de la firma de este contrato serán satisfechas con cargo al crédito retenido en RC con número de operación contable 220170007909, de 16 xx xxxx, perteneciente al ejercicio económico en vigor.
Clas. Orgánica | Clas. programas | Clas. Económica | Importe |
4 | 4120 | 221.13 | 60.000,00 € |
Para hacer frente al pago de este suministro en futuros ejercicios, figura en el expediente el compromiso previo de reflejar, en el presupuesto del año 2018 y 2019, dotación económica adecuada a tal fin, en consideración a que el contrato que se formalice quedará sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que se deriven del mismo por los siguientes importes:
Aplicación presupuestaria | 2017 | 2018 | 2019 | TOTAL | |
Lote 1 | 04-4120-221.13 | 11.124,85 € | 26.699,64 € | 2.224,97 € | 40.049,46 € |
Lote 2 | 04-4120-221.13 | 38.465,41 € | 92.316,99 € | 7.693,08 € | 138.475,49 € |
TOTAL | 49.590,26 € | 119.016,63 € | 9.918,05 € | 178.524,95 € |
9ª Duración y determinación de las prórrogas.
El presente contrato tendrá una vigencia de dieciocho meses desde su formalización, con posibilidad de prórroga por un período de tres meses más.
La prórroga se acordará, en su caso, por el órgano de contratación, por mutuo acuerdo entre las partes; previa propuesta del Jefe de Sección Agrícola y Ganadera, que deberá formularse con una antelación mínima de seis meses respecto del vencimiento del contrato. Se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
CAPÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
10ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato.
El expediente se tramitará de forma ordinaria, por no concurrir ninguna causa que justifique su tramitación urgente en los términos que se regula en el artículo 112 del TRLCSP.
11ª Procedimiento de adjudicación del contrato.
El objeto del presente contrato no supera el umbral mínimo de 209.000,00 €, que se ha fijado en el art. 16 del TRLCSP, por Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, para los contratos de suministros sujetos a regulación armonizada, por lo que, en principio, no está previsto el envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
Además, este contrato se tramita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del TRLCSP; se adjudicará por procedimiento abierto, al amparo del artículo
138.2 del TRLCSP, con el fin de que todo empresario interesado que acredite su solvencia económica, financiera y técnica pueda optar a la licitación; y en su instrucción, se seguirán las normas que se contienen en los artículos 157 a 161 del mismo texto. Consta en el expediente que “la adjudicataria se seleccionará por el procedimiento abierto, por ser el que se regula como ordinario en el artículo 138.2 del TRLCSP, y con el fin de que todo empresario interesado que acredite su solvencia
económica, financiera y técnica pueda optar a la licitación. De esta forma se cumple con el principio de concurrencia que debe regir la actuación administrativa en materia de contratación y con lo dispuesto en el art. 26.1 DN en relación con la elección de los procedimientos.
Como se ha adelantado, para la valoración de las proposiciones y la selección de la adjudicataria se tendrá en cuenta el precio de cada uno de los tipos de pienso ponderado por la previsión de consumo, por razón de eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
12ª criterios de valoración.
Criterios de valoración de las ofertas. Los criterios de valoración que han de servir de base para clasificar las ofertas y seleccionar a la adjudicataria serán los que se relacionan a continuación, estableciendo 100 Puntos como la puntuación máxima alcanzable.
TIPO DE PIENSO BOVINO | PRECIO UNITARIO MÁXIMO (Sin IVA, transporte Incluido | PUNTOS | FÓRMULA |
Pienso de iniciación | 0,297 €/kg | 23 | P= 23 * OMB / OL |
Crecimiento-Cebo: | 0,257 €/kg | 60 | P= 60* OMB / OL |
Acabado: | 0,255 €/kg | 17 | P= 17* OMB / OL |
100 |
TIPO DE PIENSO OVINO | PRECIO UNITARIO MÁXIMO (Sin IVA, transporte Incluido | PUNTOS | FÓRMULA |
Ovejas en producción | 0,245 €/Kg | 25 | P= 25 * OMB / OL |
Iniciación de corderos (1) | 0,370 €/Kg | 16 | P= 16 * OMB / OL |
Cebo alta energía (2) | 0,300 €/kg | 27 | P= 27 * OMB / OL |
Cebo alta energía (3) | 0,310 €/Kg | 6 | P= 6 * OMB / OL |
Recría hembras | 0,260 €/Kg | 13 | P= 13 * OMB / OL |
Recría machos (4) | 0,270 €/Kg | 13 | P= 13 * OMB / OL |
100 |
Donde:
P = Puntos obtenidos.
OL= Oferta de cada uno de los licitadores. OMB= Oferta más baja.
Criterios de desempate. Tendrán preferencia para la selección, a igual puntuación obtenida:
1. Las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresas
licitadoras de las que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2. Las empresas de inserción que se regulan por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y que hubieran presentado en el sobre 1 compromiso formal del licitador o su representante de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social.
3. Las empresas que acrediten su compromiso con la igualdad de género a través de cualquiera de los siguientes documentos: medidas, declaración expresa de la igualdad como un valor y principio rector de la entidad, tener registrado en la Inspección de trabajo un plan de igualdad, representación equilibrada por sexo en los órganos de dirección, existencia de una persona responsable de igualdad o área de igualdad, tener dentro de la formación continua de la empresa formación en Igualdad, hacer sesiones de sensibilización para que el equipo de trabajo desarrolle actitudes, tener un protocolo de acoso sexual o acoso por razón de sexo, etc…
13ª Documentación con carácter contractual.
El presente contrato es de carácter administrativo y las partes que lo suscriban quedarán sometidas expresamente a lo establecido en los documentos de carácter contractual que se relacionan a continuación, y en el orden de prelación que se indica:
1º El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares. 2º El Pliego de Prescripciones técnicas.
3º El documento en que se formalice el contrato.
4º La oferta presentada por el adjudicatario a la licitación.
En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas jurídico-administrativas, por entender que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes.
1) La ejecución del contrato será a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, con estricta sujeción a los pliegos que rigen la contratación.
2) El suministro se efectuará con sujeción a las cláusulas de este pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, que es el Jefe de la Sección Agrícola Ganadera.
3) El Jefe de la Sección Agrícola Ganadera de la Diputación tendrá a su disposición un interlocutor único designado a tales efectos por la empresa que resulte adjudicataria de cada uno de los lotes de esta contratación, tanto para los pedidos, entregas y reposiciones, como para cualquier incidencia que pueda surgir en la ejecución del contrato.
4) El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el
tiempo y lugar fijados en el contrato, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas, esto es, en un plazo máximo de 7 días naturales a contar desde que el Jefe de la Sección Agrícola Ganadera formule la petición correspondiente. Las adjudicatarias indicarán el número de teléfono y correo electrónico que tienen habilitados al efecto.
5) Las entregas de pienso para bovinos se realizarán en las instalaciones de la finca “Haza de la Concepción”, y el pienso para alimento de ovinos en las dependencias de la finca “El Cuartillo”. En todo caso, se acompañará un albarán de entrega que será firmado por la persona responsable que efectúa la recepción cuantitativa, por cuanto que la cualitativa, se efectuará con posterioridad. En el plazo de siete días, la Diputación se reserva la posibilidad de devolver las mercancías que no se encuentren en perfecto estado.
6) Los productos a suministrar serán en todo caso los que se incluyen en el objeto de esta contratación, y coincidirán exactamente con los que figuren en la oferta de las adjudicatarias, que no podrán entregar en sustitución otros productos salvo petición expresa de la Administración. En todo caso, el precio unitario del producto servido en sustitución no excederá del que figure en la oferta de la adjudicataria. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el albarán de entrega, dando las instrucciones precisas al contratista para que proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
7) En el caso de que, de forma excepcional, surja la necesidad de suministrar algún producto que, por su naturaleza, pudiera estar incluido en el objeto contractual, sin que figure en la relación de productos de este contrato (aditivos, correctores vitamínico-minerales u otros piensos), la adjudicataria aplicará, sobre el precio xx xxxxxxx, el descuento que, a tales efectos deberá haber formulado en su oferta.
8) El precio unitario de los artículos que figure en la proposición del adjudicatario tiene el carácter de máximo. En el caso de que, por cualquier circunstancia (promociones especiales, descuentos, reducción de la demanda, etc) la adjudicataria ofreciese a otros clientes sus productos a un precio inferior al que figura en su oferta, aplicará automáticamente el más bajo.
9) El contratista responderá por los daños que hubiera ocasionado, en su caso, en las instalaciones de la Diputación en su labor de entrega del suministro, así como por los perjuicios que pudiera haber causado una posible demora en la entrega del material.
10) El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
11) Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, los de formalización del acuerdo marco en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan para garantizar que los productos cumplen con los controles sanitarios e higiénicos exigidos por la normativa vigente. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del acuerdo marco, como son los generales, financieros, de seguros, transporte, de comprobación y análisis, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad de comercialización pudiera corresponder y
cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante su vigencia. Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro a los almacenes de las fincas indicadas correrán a su cargo.
15ª Contratista. Capacidad.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán estar en condiciones de acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende la comercialización de pienso seco y alimentos para el ganado.
Además, deberán estar en disposición de acreditar que los establecimientos en los que se elaboren los piensos que suministran llevan inscritos, al menos 5 años, en el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, Reglamento 225/2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la autorización de los establecimientos que comercializan para uso como piensos productos derivados de aceites vegetales y grasas mezcladas y en lo referente a los requisitos específicos de la producción, almacenamiento, transporte y detección de dioxinas en aceites, grasas y sus productos derivados y Real Decreto Nº 821/2008, de 16 xx xxxx, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la formativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
Igualmente podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
16ª Contratista. Prohibición de contratar.
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de las ofertas. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
17ª Contratista. Solvencia económica y financiera.
En concreto, atendiendo a las circunstancias que concurren en esta contratación, el
criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser de, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es:
• Lote I: 36.408,60 €
• Lote II: 125.886,81 €
La solvencia económica y financiera se acreditará en los términos que se indican en la cláusula 32ª de este pliego.
18ª Contratista. Solvencia técnica y profesional.
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, constituyendo requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media, es decir:
• Lote I: 16.990,68 €
• Lote II: 58.747,18 €
La acreditación de la solvencia técnica y profesional se exigirá en la forma indicada en la cláusula 32 de este pliego.
19ª Contratista. Clasificación.
No se exige.
20ª Proposiciones.
El candidato no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar, en su caso, a la no admisión de todas las presentadas por el mismo (artículo 145.3 del TRLCSP).
Su proposición deberá ajustarse a lo previsto en este pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, además de la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
21ª Modo de presentación de las proposiciones.
Los candidatos deberán presentar dos sobres, cerrados y firmados por ellos mismos, o persona que les represente, haciendo constar su denominación, el número de expediente y título, el nombre y apellidos o razón social del licitador, su dirección, números de teléfono y dirección de correo electrónico.
La denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre 1: Declaración Responsable (Anexo I).
• Sobre 2: Oferta económica.
Los licitadores responden de la veracidad y exactitud de todos los datos aportados, con las consecuencias que se derivan de lo dispuesto en los artículos 60 y ss. del TRLCSP en caso de incumplimiento.
En particular, podrán ser declarados incurso en prohibición de contratar con esta Administración cuando se detecte que han incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar otros datos relativos a su capacidad y solvencia.
22ª Documentos, forma y contenido de las proposiciones. SOBRE 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, se incluirá en este sobre declaración responsable del licitador, o su representante legal, indicando que cumple las condiciones establecidas para optar a esta contratación, y manifestando que dispone de la documentación que lo acredita, comprometiéndose a aportarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción de la notificación de su requerimiento.
A tal fin, se adjunta modelo como Anexo I del presente documento, que deberá presentarse debidamente cumplimentado. No obstante, se aceptará el documento europeo único de contratación DEUC, si lo aportan las empresas con sus partes II y IV debidamente cumplimentadas, al que podrá accederse a través del perfil de contratante de la Diputación, en el que igualmente se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA DE LAS OFERTAS.
La proposición se presentará conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este pliego, formando parte inseparable del mismo.
Este modelo se cumplimentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptará si tiene omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta.
23ª Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el BOP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y el de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna.
La admisión de proposiciones se cerrará el último día de este plazo, a las 14 horas.
24ª Lugar de recepción de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, y deberán ser entregadas, en horario de 9 a 14 horas, en el Negociado de Servicios y Suministros II de la Diputación, ubicado en la planta baja xxx Xxxxxxx provincial, en la Xx/ xx Xxxxx Xxxxx, X/X xx Xxxxxxx, que actuará como oficina receptora y dará recibo de la documentación entregada en el que se hará constar el nombre del licitador, el número del expediente, el título del contrato, el número e identificación de los sobres que presenta, y el día y la hora de la presentación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse al Negociado de Servicios y Suministros II de la Diputación, y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, que será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, y del contenido íntegro de las comunicaciones, además de identificar de manera fidedigna al remitente y al destinatario.
A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el correo, o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío. No obstante, las proposiciones presentadas por esta vía no serán admitidas si no se ha recibido la documentación en los siete días naturales siguientes al último del plazo de presentación de ofertas.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la apertura.
25ª Mesa de contratación.
La Mesa de contratación que asistirá al Presidente en la adjudicación de este contrato será la constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 y la disposición adicional segunda del TRLCSP, con carácter de permanencia, para todos los contratos de suministros, servicios y otros contratos de la Diputación.
El nombramiento de los miembros que componen la Mesa se ha efectuado por Resolución Presidencial publicada en el BOP el día 27 xx xxxxx de 2017, y en el perfil de contratante, no obstante, a sus reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza del asunto a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
En general, la Mesa de contratación desempeñará las funciones que le atribuye el
artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
26ª Apertura de las proposiciones admitidas.
La Mesa de contratación, dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas, calificará la declaración responsable o DEUC que hubieran presentado, previa comprobación en el Servicio de Compras y Suministros, de que contiene, al menos, manifestación clara sobre los siguientes extremos:
• El cumplimiento de las condiciones establecidas para optar a esta contratación. En el caso de aportación del DEUC, será necesario confirmar que sus apartados II y IV se encuentran debidamente cumplimentados.
• El compromiso de aportar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a partir de la recepción de la notificación de su requerimiento, la documentación que lo acredita.
A continuación, en el mismo acto, previo pronunciamiento sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo, se procederá a la apertura del sobre 2, que contiene la propuesta económica presentada por las empresas, y se valorarán las propuestas conforme a lo regulado en la cláusula 12ª del presente documento.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Por último, excluídas, en su caso, aquellas ofertas que se entiende que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la Mesa clasificará las empresas por el orden de la puntuación que hubieran obtenido.
27ª Variantes o mejoras.
En el procedimiento de adjudicación de este contrato no se admitirá la presentación de variantes, y tampoco se admitirán mejoras.
28ª Oferta anormalmente baja.
Se considerarán desproporcionadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, aquellas ofertas que se consideren como tales de conformidad con lo regulado en el art. 85 RGLCAP. Para realizar el cálculo se tendrá en cuenta el importe final de las propuestas, una vez aplicados los precios unitarios al consumo previsto para la duración inicial del contrato.
Cuando se identifique una proposición que pueda considerarse desproporcionada o anormal, se pedirá al licitador que la haya presentado que justifique su oferta y precise las condiciones de la misma en un plazo máximo de 5 días hábiles. En el procedimiento deberá solicitarse asesoramiento técnico al Servicio correspondiente.
Teniendo en cuenta la justificación del licitador y los informes técnicos que se hubieran emitido, se procederá a la exclusión de las ofertas que se entienda que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, y la Mesa clasificará las empresas por el orden de la puntuación que hubieran obtenido.
29ª Calificación de la documentación administrativa de la empresa seleccionada.
En principio, el órgano de contratación sólo requerirá la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia a los licitadores seleccionados. Sin embargo, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerir a los demás que, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario.
La Mesa de contratación examinará la documentación administrativa a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP para comprobar si reúne los requisitos exigidos por este pliego, y para calificar la validez formal de su contenido.
30ª Renuncia o desistimiento.
En general, corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de su adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
31ª Propuesta de adjudicación del contrato.
Como se ha indicado en la cláusula 26ª del presente documento, la Mesa clasificará las empresas admitidas y no rechazadas en el procedimiento de adjudicación por orden decreciente de valoración de sus ofertas. También podrá proponer que se declare desierto el procedimiento cuando ninguna de las ofertas sea admisible por incumplimiento de las condiciones establecidas.
A continuación, el órgano de contratación requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa la aportación, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a partir de la recepción de la notificación de su requerimiento, de los siguientes documentos originales (o copias autenticadas de los mismos), bastando la presentación de copias debidamente compulsadas por el órgano competente, excepto en lo que se refiere a la constitución de la garantía.
1º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará por cualquiera de estos documentos:
- Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa que le sea aplicable.
- Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Los establecidos para empresarios no españoles en el artículo 72 del TRLCSP.
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder al efecto, previamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, y fotocopia de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante único con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
3º Documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es:
• Lote I: 36.408,60 €
• Lote II: 125.886,81 €
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, debiendo acreditarse mediante certificados de buena ejecución que sumen, en importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos 5 años las cantidades que se detallan a continuación (70% de la anualidad media):
• Lote I: 16.990,68 €
• Lote II: 58.747,18 €
A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
4º Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
5º Si hubiera hecho valer su preferencia en la adjudicación, en caso de empatar en puntuación con otras empresas, la licitadora seleccionada deberá acreditar en este momento que dispone del distintivo “Igualdad en la empresa” que se regula por Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre o, en su caso, la relación laboral con personas con discapacidad entregando, en este mismo plazo, la siguiente documentación:
• Declaración responsable del número de empleados fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla
• Documento TC2 (relación nominal de trabajadores), correspondientes a todo el personal de la empresa.
• Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
• Contrato de trabajo de los empleados fijos discapacitados.
6º Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
7º Autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con esta Administración, con la AEAT y la Seguridad Social, o bien, certificado expedido a estos efectos.
8º Documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de origen.
9º Copia de la declaración censal de alta en la matrícula del IAE, completada con una declaración responsable de no haber causado baja en la actividad o, en el caso de que la adjudicataria estuviera sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, copia del último recibo abonado por dicho concepto.
10º Documento de constitución de la garantía definitiva, o bien, solicitud de retención en el precio del contrato. En este último caso, la resolución de adjudicación declarará constituida la garantía mediante esta forma.
La acreditación de la constitución de la garantía también podrá hacerse mediante medios electrónicos cuando se hubiera efectuado mediante transferencia bancaria.
11º Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Por último, la Mesa de contratación examinará la documentación administrativa a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, para comprobar si reúne los requisitos exigidos por este pliego, y para calificar la validez formal de su contenido, por si existieran omisiones determinantes de exclusión. Si se observan defectos materiales de posible subsanación en los documentos presentados por la empresa, se concederá un plazo de un máximo de tres días más para que se aporte la documentación que fuese necesaria, comunicándolo en la dirección de correo electrónico que se hubiera facilitado.
De no cumplimentar adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado se entenderá que ha retirado su oferta, y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hubieran sido clasificadas las ofertas, salvo
que esta documentación ya obrara en poder de la Diputación.
Adjudicado el contrato, y transcurridos los plazos para la interposición de recurso sin que se haya presentado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados durante tres meses. Si no se retira en ese plazo, la Administración no estará obligada a custodiarla.
32ª Adjudicación del contrato y su formalización.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, y se notificará a los licitadores simultáneamente a su publicación en el perfil de contratante. La notificación deberá expresar los siguientes extremos:
1º En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2º Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
3º En todo caso, el nombre del adjudicatario, y las características y ventajas de su proposición determinantes de que haya sido seleccionada con preferencia a las demás admitidas a la negociación.
En todo caso, en el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. Las ofertas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Por último, el contrato se perfecciona con su formalización, a través de documento administrativo que se ajuste a las condiciones de la licitación, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. El contratista que opte por ello, deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del documento citado en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, con los mismos efectos que produce la retirada de su oferta, siendo trámite necesario en cualquier caso la audiencia del interesado. La resolución del contrato en estos términos conlleva indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo adjudicarse al licitador siguiente a aquél, por orden de valoración de sus ofertas.
Las dos partes firmarán, por duplicado ejemplar, el contrato, el Pliego de Cláusulas administrativas y el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, con el fin de que una de las copias quede en poder de la Diputación, y la otra sea entregada al adjudicatario. Las ofertas presentadas por la empresa adjudicataria formarán parte del contrato.
CAPÍTULO III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
33ª Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Se considera condición especial de ejecución el mantenimiento, a lo largo la duración del contrato, de las circunstancias determinantes de la adjudicación en el caso de que se hubieran tenido en cuenta para la misma los criterios de desempate fijados en la cláusula 12ª de este pliego.
34ª Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios.
Atendiendo a las circunstancias que concurren en esta contratación, no procederá revisión del precio a lo largo de su duración.
35ª Régimen de los pagos del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
A estos efectos, se expedirá una factura por cada uno de los pedidos en la que se detallará la fecha y descripción del suministro efectivamente entregado, el precio desglosado por componentes, si fuera el caso, y el importe final, que deberá presentarse en formato electrónico, salvo que se trate de profesional o empresario individual, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del MinHAP, y en ellas se detallará la descripción del suministro efectivamente entregado, su cantidad, el precio por unidad que se aplica, y el importe final. En la facturas deberá constar, además, la identificación de los órganos administrativos con competencias en la gestión, tramitación y contabilización de los pagos, así como la del destinatario de la prestación, que figuran en la cláusula 5ª de este pliego.
Si se hubiera aceptado la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado del pago que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro efectivamente entregado de conformidad con lo establecido en los pliegos.
La Diputación tendrá la obligación de abonar el precio, mediante transferencia bancaria, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro General de esta Diputación, en tiempo y forma.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, la Diputación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrega del suministro.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de su presentación, sin que la Administración la hubiera aprobado previa conformidad de la persona responsable del seguimiento del contrato, y efectuado el correspondiente abono.
36ª Garantías provisionales y definitivas.
Garantía provisional. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE.
Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. La garantía debe ser depositada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios:
• Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
• Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
• Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
• Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos:
- Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones.
- Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato.
- Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratista.
37ª Causas especiales de resolución.
Son causas de resolución las recogidas, con carácter general, en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio, o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida, y con los efectos que se regulan en el art. 225 del TRLCSP.
38ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución no será causa de resolución de los contratos basados en este acuerdo, pero será considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e) del TRLCSP.
39ª Penalidades.
Atendiendo a las circunstancias que concurren en esta contratación, se establecen, además de las establecidas con carácter general en el artículo 212 del TRLCSP, las siguientes penalidades:
• Incautación de la fianza en caso de resolución contractual por causa imputable al contratista.
• Xxxxxxxxx, en el pago, del 5 % del importe de la última factura expedida, o bien, la siguiente que expida la adjudicataria, en el caso de que el contratista no aporte a la Diputación, en el momento en el que se le requiera, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación que guarden una relación directa con el plazo de pago.
El órgano de contratación resolverá, en su caso, sobre su imposición a propuesta del Jefe de la Sección Agrícola y Ganadera.
40ª Modificación.
No procede.
41ª Recepción.
En el plazo de un mes desde el vencimiento del contrato el Jefe de Sección Agrícola y Ganadera levantará acta de recepción.
En este acto, se determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
42ª Plazo de garantía de la prestación contratada.
Atendiendo a la naturaleza del suministro, se entiende que las faltas de conformidad que se manifiesten en los siete días posteriores a la entrega del producto ya existían cuando se entregó. No obstante, la Diputación deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
En cualquier caso, el plazo de garantía del suministro será de tres meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados. No obstante, tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición de dichos bienes no será bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
43ª Subcontratación.
Se permite la subcontratación hasta el 60 % del precio del contrato.
Como se ha indicado, los licitadores deben presentar una declaración responsable indicando, para cada lote, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los vaya a encomendar su realización.
En todo caso, los subcontratistas quedarían obligados sólo frente a la adjudicataria, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Diputación xx Xxxxxxx. La Diputación será ajena a las relaciones que pudieran existir entre la adjudicataria y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso podrán formular frente a aquélla reclamación alguna derivada del subcontrato. No obstante, el personal del subcontratista estará sujeto a las mismas condiciones establecidas en estos pliegos para el contratado por la adjudicataria.
La Diputación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la adjudicataria ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el presente contrato durante el plazo de su ejecución y, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
A tal efecto, aquélla remitirá a la Diputación, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato junto con aquellas condiciones de subcontratación que guarden una relación directa con el plazo de pago.
44ª Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del
medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
En general, el contratista deberá tener en cuenta las obligaciones relativas a fiscalidad, y protección del medio ambiente, así como las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios efectuados durante la ejecución del contrato.
En cumplimiento del RD. 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y con carácter previo al inicio de las actividades contratadas, la empresa adjudicataria se comprometerá a aportar la documentación necesaria a la entidad receptora y durante la ejecución de las actividades que se incluyen en objeto contractual, deberán:
• Cumplir con las instrucciones dadas por la entidad destinataria de los servicios.
• Comunicar al responsable del seguimiento del contrato en cuestión los accidentes de trabajo producidos como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, así como los daños ocasionados a la propiedad.
45ª Información confidencial facilitada al contratista.
No se establecen especificaciones en relación con la extensión objetiva y temporal del deber de sigilo del contratista.
46ª Gastos de publicidad.
Son de cuenta de los contratistas los gastos de publicidad que, en su caso, pudieran derivarse de este contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión se fija en mil euros (1.000,00 €).
47ª Prerrogativas.
Dado el carácter administrativo del presente contrato, el órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites, y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
48ª Jurisdicción.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las formas de impugnación que procedan en derecho administrativo (recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución), y de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
El contratista reconoce y admite la naturaleza jurídica del contrato que se formalice con
arreglo a este pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a la Diputación, (juzgados y tribunales radicados en la ciudad xx Xxxxxxx), y renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
49ª Otras cuestiones.
Persona de contacto: Xx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx. Teléfono: 000- 00-00-00.
email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx
Cáceres, a 22de junio de 2017
LA JEFA DEL SERVICIO DE COMPRAS Y SUMINISTROS
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña………………………………………………………………………… Con residencia en
………………………………………… calle………...........................................… nº .......... con D.N.I. Nº……………… actuando en nombre propio o en representación de la empresa , con CIF
…………… y dirección de correo electrónico ................................., y correspondiendo al anuncio publicado en el BOP y en el perfil de contratante de la Excma. Diputación Provincial e informado de las condiciones de la contratación del CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE PIENSO DE GANADO BOVINO Y OVINO PARA LAS DOS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. EN DOS LOTES (Exp. 4/2017 SM).
Manifiesta que la empresa que (el licitador) cumple las condiciones
establecidas para optar a esta contratación y dispone de la siguiente documentación que lo acredita:
Los documentos precedidos por una casilla sombreada deberán presentarse obligatoriamente, siempre y cuando se cumpla la condición expresada en ese párrafo, para lo cual habrá que marcar con una “X” el correspondiente cuadro. | |
X | Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración reguladas en Art. 60 TRLCSP |
PERSONAS FÍSICAS: - Copia del DNI/NIF. | |
PERSONAS JURÍDICAS: - Copia de la tarjeta del CIF. - Escritura/s o documento/s de constitución, estatutos o acto fundacional, en su caso, inscritos en el Registro. - Poder notarial de apoderamiento bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Diputación. - Copia del DNI del representante o de los apoderados. | |
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: | |
X | Alta en el IAE del ejercicio corriente o último recibo junto a una declaración de no haberse dado de baja. |
X | Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias Estatales. |
X | Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de origen. |
X | Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. |
Solvencia económica: cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o bien, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Requisito mínimo: volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, igual o superior a: • Lote I: 36.408,60 € • Lote II: 125.886,81 € | |
Solvencia técnica: relación de los suministros entregados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, siendo requisito mínimo igualar o superar el siguiente importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución: • Lote I: 16.990,68 € • Lote II: 58.747,18 € | |
Si pretenden hacer valer su preferencia en la adjudicación, en caso de empatar en puntuación con otras empresas: - Documentos que acrediten su compromiso con la igualdad de género en los términos que se regulan en la cláusula 12ª. - Compromiso de contratar un mínimo del 30 de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social. - Y/o declaración responsable del número de empleados fijos discapacitados y porcentaje que representan sobre la plantilla. | |
El abajo firmante responde de la veracidad y exactitud de todos los datos aportados. Así mismo, manifiesta disponer de la documentación que acredita las circunstancias a que se refiere la presente declaración, y se compromete a conservarla durante el tiempo al que se extienda el procedimiento de licitación, y aportarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días a partir de la recepción de la notificación de su requerimiento. |
En ………………….a……….de……………..de……….
Firmado y sellado,……………………….
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña………………………………………………………………………… Con residencia en
………………………………………… calle………...........................................… nº con
D.N.I. Nº……………… actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………, con CIF …………… y dirección de correo electrónico ................................., y correspondiendo al anuncio publicado en el BOP y en el perfil de contratante de la Excma. Diputación Provincial e informado de las condiciones de la contratación del SUMINISTRO DE PIENSO DE GANADO BOVINO Y OVINO PARA LAS DOS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. EN DOS LOTES (Exp. 4/2017 SM). ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
LOTE 1 | ||||
TIPO DE PIENSO OVINO | Precio unitario máximo | OFERTA | CONSUMO | TOTAL |
Ovejas en producción | 0,245 €/Kg | 31500 Kg | ||
Iniciación de corderos (1) | 0,370 €/Kg | 20250 Kg | ||
Cebo alta energía (2) | 0,300 €/kg | 34500 Kg | ||
Cebo alta energía (3) | 0,310 €/Kg | 7500 Kg | ||
Recría hembras | 0,260 €/Kg | 15960 Kg | ||
Recría machos (4) | 0,270 €/Kg | 16200 Kg | ||
LOTE 2 | ||||
TIPO DE PIENSO BOVINO | Precio unitario máximo | OFERTA | CONSUMO | TOTAL |
Pienso de iniciación | 0,297 €/kg | 107100 | ||
Crecimiento-Cebo: | 0,257 €/kg | 286080 | ||
Acabado: | 0,255 €/kg | 80610 | ||
TOTAL | ||||
IVA, 10 % | ||||
TOTAL DE EJECUCIÓN |
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas.
En ………………….a……….de……………..de……….
Firma ……………………….