CONOCIDO COMO “CANTINA” PARA LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE CANTINA, TIENDA-ALMACEN, COCINA-COMEDOR Y TELEFONO PUBLICO DE VILLASUR DE HERREROS MEDIANTE CONCURSO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN PARA LA CONTRATACION DEL ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO MUNICIPAL
CONOCIDO COMO “CANTINA” PARA LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE CANTINA, TIENDA-ALMACEN, COCINA-COMEDOR Y TELEFONO PUBLICO DE VILLASUR XX XXXXXXXX MEDIANTE CONCURSO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Es objeto del presente contrato, la adjudicación de la explotación de los servicios de cantina, tienda almacén, cocina- comedor y teléfono público existentes en la planta baja del edificio de propiedad municipal conocido como “ cantina”, que consta además de vivienda en la primera planta, junto con los enseres, herramientas, mobiliario y maquinaria que como anexo al Pliego se relacionan inventariados y que quedará unido al correspondiente contrato bajo custodia del arrendatario a riego y xxxxxxx del mismo para su uso y disfrute, con obligación por su parte de reponer o compensar mediante pago tales enseres, herramientas, mobiliario y maquinaria en caso de deterioro manifiesto, desperfectos o desaparición de los mismos una vez constatado por el Ayuntamiento.
Como ha quedado descrito, en la primera planta se ubica la vivienda, que podrá ser utilizada por la parte arrendataria, durante el período de duración de este contrato, debiendo ser desalojada en los mismos plazos y términos en que lo sea el objeto principal del arrendamiento.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad.-
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 5.000,00 € anuales que podrá ser mejorado al alza por los licitadores más el iva legalmente aplicable en cada momento.
El precio se abonará mensualmente antes del día cinco de cada mes , en el número de cuenta bancaria que designe este Ayuntamiento.
No se establece ninguna actualización de la renta.
CLAUSULA QUINTA.- Derechos y Deberes
Derechos del adjudicatario.-
El adjudicatario tendrá derecho a recibir el inmueble con todos los accesorios que se describirán en el inventario realizado en su presencia.
Deberes del Adjudicatario.-
El arrendatario se compromete y obliga a mantener abierto el local adecuado como cantina municipal con la debida atención al servicio y al público durante el siguiente horario habitual:
Apertura: El horario de apertura se fija en las 10:00 de la mañana permitiéndose antes de dicho máximo a criterio del licitante.
Cierre: El horario de cierre se fija en las 22:00 de la noche permitiéndose más tarde de dicho mínimo a criterio del licitante.
El arrendatario podrá cerrar o no, a su elección, un día laboral fijo de la semana, xx xxxxxx a jueves como descanso semanal. Caso de coincidir el día fijo elegido en festivo, el descanso se iniciará a criterio del adjudicatario, bien al día siguiente o bien el día anterior, siempre y cuando a su vez no coincida con día festivo. El adjudicatario también podrá cerrar el establecimiento por vacaciones anuales, durante quince días que no estén incluidos en los meses xx xxxxx a septiembre, ni durante las fechas de fiestas locales ni durante las fechas de fiestas tradicionales (Navidad, Semana Santa, etc.)
No obstante, en caso de cierre por permiso estipulado, el arrendatario deberá dar cuenta escrita y fehaciente al Ayuntamiento con una anticipación mínima de 15 días, siempre y cuando no concurran causas de fuerza mayor. Caso contrario podrá dar lugar a penalización del contrato con multa pecuniaria del 10% del precio de licitación e incluso a la rescisión del contrato dependiendo de la duración y motivos de cierre a valorar por el Pleno Municipal.
El Ayuntamiento, se reserva la competencia exclusiva sobre el régimen de funcionamiento de dicho inmueble en los aspectos públicos, en la observación de las Ordenanzas vigentes, así como lo que considere procedente en orden a la fijación de horarios especiales coherentes de apertura y cierre del mismo durante las festividades xx Xxxxxxx, Año Nuevo, Semana Santa, Fiestas Patronales y periodo estival, siendo éste período estival especialmente considerado durante los meses de Julio y Agosto de cada año.
El arrendatario se obliga a la firma del contrato que se formalice tras este pliego de condiciones económico-administrativas a colaborar con el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx en relación a la información y/ o publicación de cualquier asunto municipal o institucional que le sea debidamente notificado o solicitado por el Ayuntamiento, y en cualquier caso, a través del tablón de anuncios existente, sin contraprestación alguna por tal motivo.
El arrendatario se obliga mediante la formalización del contrato a facilitar y/o ceder en la medida de lo posible, suficiente espacio público inherente a la actividad dentro del local habilitado como cantina en mínimas y puntuales ocasiones tales como campeonatos locales de cartas u otros juegos tradicionales, almuerzos o meriendas en labores de concejo, invitaciones
institucionales, difusión de folletos informativos o turísticos promovidos por el Ayuntamiento o en colaboración con otros municipios e Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, etc… y sin contraprestación alguna por tales motivos salvo lógicamente por los productos que se puedan consumir por parte de las personas asistentes a este tipo de acontecimientos.
A su vez el arrendatario se obliga a llevar registro o relación nominal y de fecha de entrega y recogida exhaustiva y fiable de los vecinos o habitantes a los que facilite bajo su responsabilidad llaves de propiedad municipal que tradicionalmente hayan sido depositadas en la Cantina municipal, tales como del Cementerio Municipal, del Horno Municipal, del Centro Social, del Telecentro, Fragua, Bolera u otros inmuebles municipales, sin contraprestación alguna por tal colaboración.
No se permitirá en el inmueble arrendado, tanto en fachadas como en el interior de los espacios públicos la instalación de ningún tipo de anuncios, pancartas, insignias u otras manifestaciones similares que atenten contra la integridad de las personas o sus derechos fundamentales, ni contra la Constitución y/o las leyes del Estado español, ni contra cualquier Institución Pública o privada.
Caso de concurrir alguna de las anteriores circunstancias citadas en el párrafo anterior, que hayan sido o sean permitidas, consentidas o participadas por el arrendatario, dependiendo de la gravedad del asunto en cuestión, podrá dar lugar a la penalización del contrato con multa pecuniaria desde el 10% al 30% del precio de licitación e incluso a la rescisión del contrato dependiendo de la duración y motivos de incumplimiento que será valorado por el Pleno Municipal.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en CUATRO AÑOS, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse por el mismo período en años, si el Ayuntamiento así lo acordara previa solicitud del arrendatario.
Dicha prórroga se deberá solicitar por parte del arrendatario con tres meses de antelación a la finalización del contrato, entendiéndose denegada si no se resolviera en tal plazo por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar para ello.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De conformidad con lo establecido en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de Noviembre, no podrán contratar con la Administración las siguientes personas
Artículo 60. Prohibiciones de contratar.
1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea
imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo
70.4 y en el artículo 330.
Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas.
2. Las solvencias de los licitadores se acreditará:
A.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar
las cuentas en los registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
B.- La solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx, Pza Mayor Nº 1 en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el nombre del licitador y el título completo del objeto del contrato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble municipal para la explotación de los servicios de cantina, tienda almacén, cocina- comedor y teléfono público existentes en la planta baja del edificio de propiedad municipal conocido como “cantina” propiedad del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre “A”: Documentación Administrativa.
— Sobre “B”: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la
representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Documento que acredite el ABONO de la FIANZA PROVISIONAL.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble conocido como “ Cantina”, por concurso, para la explotación de los servicios de cantina, tienda almacén, cocina- comedor y teléfono público anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de , n.º
, de fecha _ , , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros más el iva legalmente aplicable.
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios para valorar la oferta son:
- Por la experiencia y curriculum del licitador en materia de hostelería y sobre todo el grado de especialización del mismo en atención de este tipo de servicios locales. Hasta el 40 % asignados proporcionalmente.
- Por precio ofrecido como canon arrendaticio anual, ofrecido por el licitador hasta el 40 % asignados proporcionalmente.
- Por las propuestas u ofrecimientos de cualquier clase de mejoras en el servicio o destino del local a su xxxxx, riesgo y xxxxxxx que pueda generar beneficios o ventajas para con el Servicio y la localidad. Hasta un 10 % asignado proporcionalmente.
- Por otras consideraciones que puedan apreciarse mediante los informes oportunos, como pudieran ser, compromis de fomentar el empleo en el municipio,
satisfacción de exigencias sociales, carácter cultural, deportivo… Hasta un 10 % asignado proporcionalmente.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará compuesta de la siguiente manera:
Presidente: Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales: Concejal de Medio Ambiente y Concejal Tesorero, con asistencia del resto de Concejales que quieran participar en la misma a su petición.
Secretario: Secretario Interventor Municipal.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el QUINTO día hábil a las 17:00 horas tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx XXXX días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Antes de la adjudicación definitiva, y dentro del plazo concedido al efecto, el adjudicatario propuesto deberá presentar- original o copia compulsada- la siguiente documentación:
- Número de Identificación Fiscal.
- Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal o en el lugar de la prestación del servicio.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades del ejercicio inmediato anterior.
- Documento acreditativo de su inscripción o alta en la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianzas
Se fija una FIANZA PROVISIONAL por importe de 500,00 €, la cual se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el art.96 del TRLCSP y sin cuya acreditación de haberla depositado, se procederá, sin más trámite, a rechazar la proposición formulada. Será devuelta a todos los licitadores a los que no les corresponda la adjudicación provisional.
A la celebración del contrato se deberá justificar la FIANZA DEFINITIVA, estableciéndose como tal, el precio de adjudicación anual, la cual se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el art.96 del TRLCSP y devolviéndose en este momento la FIANZA provisional dado que no podrá minorar la FIANZA DEFINITIVA.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los QUINCE días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y habiéndose efectuado el inventario de enseres correspondiente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
- El arrendatario vendrá obligado a explotar los servicios de cantina (bar, tienda- almacén, cocina-comedor) y teléfono público, con sujeción a la normativa vigente reguladora de esta clase de actividades y deberá observar cuantas normas estén vigentes que resultaren de aplicación tanto municipales, autonómicas y estatales, considerándose especialmente las normas sanitarias y de índole laboral, tributario y de seguridad social a su coste, riesgo y xxxxxxx.
- En este sentido y especialmente, el arrendatario vendrá obligado a estar al corriente de sus obligaciones tributarias así como a cumplir sus obligaciones en materia de Seguridad Social, en relación a movimientos de altas y bajas, contrataciones, etc... tanto en el Régimen Especial de Autónomos como en el Régimen General, así como a cumplir lo estipulado en cuantas normas sanitarias le sean indicadas por los Organismos competentes. Dichas obligaciones correrán exclusivamente de su cargo sin compensación alguna por parte del Ayuntamiento, presentando en el plazo de un mes a partir de la formalización del contrato en el Ayuntamiento, cuando menos, copia del alta en el Régimen Especial de Autónomos del titular de la adjudicación del servicio objeto de este concurso.
- La explotación de los servicios indicados girará a todos los efectos a nombre del arrendatario, quedando totalmente prohibido el subarriendo, traspaso o cualquier otra clase de cesión de la explotación objeto del presente concurso. El arrendatario no tendrá derecho a compensación ni tampoco indemnización alguna por parte del Ayuntamiento con respecto a esta obligación.
- El arrendatario se compromete así mismo a satisfacer el importe de los anuncios del concurso y los gastos de formalización del contrato, viniendo obligado a asumir al pago de toda clase de impuestos, arbitrios, derechos, actuaciones a desarrollar y tasas tanto municipales como de ámbito superior que graven la explotación de los referidos servicios, excepción hecha de los derivados de la propiedad del inmueble que serán por cuenta del Ayuntamiento. El arrendatario no tendrá derecho a compensación ni tampoco indemnización alguna por parte del Ayuntamiento con respecto a esta obligación.
- Será también obligación del arrendatario, atender los servicios de calefacción del inmueble debidamente en los lugares de acceso público, (se entenderá
debidamente atendida esta obligación cuando así se constate razonablemente en aras a la economía y eficacia del consumo de combustible necesario para dicho servicio) así como asumir el pago del consumo inherente al desarrollo de la actividad que se genere en el funcionamiento de los servicios arrendados tales como luz, agua, teléfono, basuras, etc... El arrendatario no tendrá derecho a compensación ni tampoco indemnización alguna por parte del Ayuntamiento con respecto a esta obligación.
- Por otra parte, el arrendatario para garantizar puntualmente la prestación de los servicios vendrá obligado a habitar la vivienda municipal cedida existente en el edificio, si bien no será obligatorio si el adjudicatario tuviera su residencia en esta localidad. No obstante no se utilice la vivienda como tal, el arrendatario no podrá bajo ningún concepto alquilar, subarrendar o mantener cualquier tipo de pensión u hospedaje con ánimo lucrativo con la citada vivienda cedida con motivo de la adjudicación por parte municipal del contrato de arriendo de este concurso. El arrendatario no tendrá derecho a compensación ni tampoco indemnización alguna por parte del Ayuntamiento con respecto a esta obligación.
- El adjudicatario estará obligado a la atención del servicio de teléfono público, con especial observancia de las tarifas señaladas en cada momento por la Compañía Telefónica de España hoy Movistar, asumiendo el compromiso de dar los avisos a los vecinos de la localidad que se reciban en dicho teléfono público. La atención del telecómputo conllevará una reducción en el pago de la facturación telefónica del número público 947429239. El arrendatario no tendrá derecho a compensación ni tampoco indemnización alguna por parte del Ayuntamiento con respecto a esta obligación.
- El adjudicatario arrendatario vendrá obligado a satisfacer a su coste el concertar un seguro de Responsabilidad Civil con cobertura total de cualquier responsabilidad de tal carácter que pudiera derivarse de la actividad ejercitada y de la vivienda cedida, sin que el Ayuntamiento pueda resultar en modo alguno responsable directo ni solidario o subsidiario por dicha contingencia. El arrendatario quedará obligado a facilitar copia compulsada de dicha póliza al Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la formalización del contrato para su unión al expediente de adjudicación. El arrendatario no tendrá derecho a compensación ni tampoco indemnización alguna por parte del Ayuntamiento.
- El adjudicatario del presente concurso, arrendatario de la Cantina-Vivienda de Villasur xx Xxxxxxxx una vez formalizado el contrato, vendrá obligado a satisfacer a su coste el concierto y mantenimiento en vigor de una póliza de seguro de Incendios que ampare y de cobertura a las instalaciones que se arriendan y ceden, resultando beneficiario en caso de siniestro el Ayuntamiento como propietario de las mismas.
El arrendatario quedará obligado a su vez a facilitar copia compulsada de dicha póliza de seguro de incendios al Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx en el plazo de un mes desde la formalización del contrato para su unión al expediente de adjudicación. El arrendatario no tendrá derecho a compensación ni tampoco indemnización alguna por parte del Ayuntamiento con respecto a esta obligación.
- El arrendatario queda obligado a satisfacer el canon de adjudicación por anticipado una vez formalizado el contrato en tiempo y forma debidos, prorrateado si hubiese ocasión en el primer y último mes de arrendamiento en la cuantía resultante proporcional en días unitarios. En tal caso la cuantía resultante del primer y último mes será calculada e indicada al arrendatario por el Ayuntamiento antes del último día del mes al que corresponda el canon. En las restantes mensualidades, y mientras tenga lugar y vida el contrato objeto de este concurso,
el pago se realizará mensualmente antes del día cinco de cada mes, prorrateado a la formalización y firma del contrato en la cuenta que el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx designe al efecto.
En el caso de incumplimiento del pago en forma y tiempo debidos, el Ayuntamiento se reserva la facultad de disponer de la fianza constituida para compensar el impago, siempre que el arrendatario no lo realice una vez requerido para ello por parte municipal en el plazo que se indique al efecto. En caso de este supuesto, es decir, en el que se llegue al extremo de que el Ayuntamiento aplique la fianza constituida para compensar el impago o impagos producidos por causas imputables al arrendatario, el arrendatario quedará obligado igualmente a reponer la fianza inicialmente constituida hasta su totalidad en el plazo e importe que oportunamente le sea indicado por parte del Ayuntamiento.
Caso del incumplimiento de esta obligación por parte del arrendatario dará lugar a la rescisión del contrato dependiendo de la duración y motivos de impago a valorar por el Pleno Municipal, sin derecho a indemnización ni compensación alguna por tal actuación municipal.
- Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
- El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
- El adjudicatario deberá mantener el local en perfectas condiciones higiénico sanitarias.
- Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
- Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local, que serán entregados al arrendatario en el momento de comenzar la vigencia del contrato, y que serán convenientemente inventariados, adjuntando una copia de dicho Inventario al contrato que se formalice. Serán por su cuenta los gastos de mantenimiento y reparación de todos los aparatos, así como la reparación de los elementos fungibles y consumibles.
Al finalizar la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega, en calidad y cantidad igual a la recibida, la totalidad del menaje y demás utensilios, aparatos y mobiliario.
- Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención xx Xxxxxx Laborales con respecto a los trabajadores que emplee en el local.
- Se deberán respetar los horarios de cierre/apertura establecidos en la Normativa vigente, pudiendo solicitar mayor amplitud en fiestas y período estivalb.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
DILIGENCIA.- Se extiende la presente, para hacer constar que el presente pliego, ha sido aprobado, mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 05 de Febrero de 2.016.
En Villasur xx Xxxxxxxx, a 05 de Febrero de 2016
V.Bº.- Secretario.-
Alcalde
Fdo. Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx.- Fdo: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
De conformidad con el acuerdo Pleno en sesión ordinaria celebrada por este Ayuntamiento el día 05 de Febrero de 2.016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de concurso, para la explotación de los servicios de cantina, tienda almacén, cocina- comedor y teléfono público existentes en la planta baja del edificio de propiedad municipal conocido como “cantina” , conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento Villasur xx Xxxxxxxx
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Ayuntamiento Villasur xx Xxxxxxxx
2. Domicilio: Xxx. Xxxxx Xx. 0
0. Xxxxxx Xxxxxx. 00000 4. Teléfono: 000 00.00.00 5. Telefax: 947. 42.92.47
6. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx_xxxx@xxxxxxx.xxx
2. Objeto del contrato: Explotación de los servicios de cantina, tienda almacén, cocina- comedor y teléfono público existente en la planta baja del edificio de propiedad municipal conocido como “cantina municipal” con cesión de vivienda en planta primera intrínseca al objeto del contrato.
3. Tipo de Procedimiento. Concurso
4. Importe del contrato:
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 5.000,00 € anuales que podrá ser mejorado al alza por los licitadores más el iva legalmente aplicable en cada momento.
El precio se abonará mensualmente antes del día cinco de cada mes , en el número de cuenta bancaria que designe este Ayuntamiento.
No se establece ninguna actualización de la renta a lo largo de la vida del contrato.
5. Requisitos específicos del adjudicatario.
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional.
6. Duración del contrato:
La duración del contrato de arrendamiento se fija en CUATRO AÑOS, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse por el mismo período en años, si el Ayuntamiento así lo acordara previa solicitud del arrendatario.
Dicha prórroga se deberá solicitarse con tres meses de antelación a la finalización del contrato, entendiéndose denegada si no se resolviera en tal plazo por el Ayuntamiento.
7. Presentación de las ofertas.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS HABILES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. A todos los efectos, se entenderá que el sábado es día hábil.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda….
«“«Oferta para licitar a la contratación por concurso de los servicios de cantina, tienda almacén, cocina- comedor y teléfono público existentes en la planta baja del edificio de propiedad municipal conocido como “cantina” propiedad del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
c) Documento que acredite el ABONO de la FIANZA PROVISIONAL.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación por concurso de los servicios de cantina, tienda almacén, cocina- comedor y teléfono público existentes en la planta baja del edificio de propiedad municipal conocido como “cantina” propiedad del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx» , anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de , n.º , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de
euros más el iva legalmente aplicable.
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
8. Apertura de las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el QUINTO día hábil a las 17:00 horas tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.
9.- Fianzas.-
Se fija una FIANZA PROVISIONAL por importe de 500,00 €, la cual se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el art.96 del TRLCSP y sin cuya acreditación de haberla depositado, se procederá, sin más trámite, a rechazar la proposición formulada. Será devuelta a todos los licitadores a los que no les corresponda la adjudicación provisional.
A la celebración del contrato se deberá justificar la FIANZA DEFINITIVA, estableciéndose como tal, el precio de adjudicación anual, la cual se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el art.96 del TRLCSP y devolviéndose en este momento la FIANZA provisional dado que no podrá minorar la FIANZA DEFINITIVA.
10. Criterios de adjudicación:
La adjudicación recaerá en el licitador que haga la oferta que en su conjunto más se acerque al 100%, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios para valorar la oferta son:
- Por la experiencia y curriculum del licitador en materia de hostelería y sobre todo el grado de especialización del mismo en atención de este tipo de servicios locales. Hasta el 40 % de puntuación asignada proporcionalmente.
- Por el canon arrendaticio anual ofrecido por el licitador hasta el 40 % de la puntuación asignada proporcionalmente.
- Por las propuestas u ofrecimientos de cualquier clase de mejoras en el servicio o destino del local a su xxxxx, riesgo y xxxxxxx que pueda generar beneficios o ventajas para con el Ayuntamiento y la localidad. Hasta un 10 % de la puntuación asignada proporcionalmente.
- Por otras consideraciones que puedan apreciarse mediante los oportunos informes, como pudieran ser, compromiso de fomentar el empleo en el municipio, satisfacción exigencias sociales, carácter cultural, deportivo… Hasta un 10 % de la puntuación asignada proporcionalmente.
11.-Otras informaciones.
Resto de condiciones.- Tablón anuncios del Ayuntamiento y página Web del ayuntamiento.
En Villasur xx Xxxxxxxx, a 00 xx Xxxxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX