Cartera Consumo
Resumen condiciones Cuenta Comitente
Cartera Consumo
FACULTADES DEL BANCO: Por medio de la suscripción de la presente “Solicitud de Apertura de Cuenta”, el Banco queda expresamente autorizado por el Cliente, a operar por su cuenta y orden para la concertación y/o liquidación de todo tipo de operaciones en los Mercados del país y, llegado el caso, en los mercados del exterior, siempre que previo a ello medie una instrucción específica, puesta a disposición del Agente.
Para ello, el Cliente otorgará al Agente, mandato suficiente para operar en su cuenta y orden en base a las instrucciones que emita a este por telefónica, e-mail, vía Home Banking y/o cualquier otro medio electrónico incluidos APP Mobile, que el agente disponga y/o en forma presencial, para realizar operaciones con valores negociables públicos, privados, y cuotas partes de fondos comunes de inversión, todas estas conformes a las reglamentaciones vigentes.
AUTORIZACIÓN ANTE CVSA: El cliente brinda su expresa autorización al Banco para que éste deposite en Caja de Valores SA (en adelante “CVSA”) los valores negociables a nombre del Cliente bajo el régimen de depósito colectivo o en la cuenta global de valores negociables del exterior. En este sentido, el Cliente recibirá el pertinente resumen de CVSA en el correo electrónico declarado precedentemente.
AUTORIZACIÓN EXPRESA PREVIA: Las operaciones con valores negociables que a continuación se detallan, de modo ejemplificativo, enumerativo y no taxativo, requerirán autorización expresa por parte del Cliente: suscripción FCI, rescate FCI, compra, venta, transferencias, depósitos de certificados de tenencia en regímenes de depósito colectivo, extracción de tenencias de la cuenta o subcuenta comitente, aceptación de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA’s) voluntarias u obligatorias, canje de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR’s) o Documentary Recipts (DR’s) cualquiera fuera su origen , transferencias.
TITULARIDAD: La cuenta comitente podrá ser abierta a la orden de una o más personas, de forma indistinta. Consecuentemente, el Cliente acepta que el Banco no tendrá responsabilidad alguna por el uso que los distintos titulares puedan hacer de la cuenta objeto de la presente.
COMISIONES: El Comitente reconoce que el Banco percibirá las comisiones correspondientes por la ejecución de las órdenes que emitiera.
CANCELACIONES: El cliente manifiesta que autoriza al Banco, sin necesidad de previo aviso, a realizar compensaciones y aplicaciones destinadas a la cancelación de cualquier suma de dinero y/o activos adeudados por el Cliente que pudieran originarse a raíz de la presente en o antes de la fecha de su respectivo vencimiento.
RESCICIÓN DEL CONTRATO: Ambas partes podrán finalizar la presente relación contractual en cualquier momento. En caso de que el Agente decida cerrar la Cuenta Comitente notificará dicha circunstancia mediante notificación al e-mail denunciado por el Cliente, con una antelación de 30 (treinta) días. En caso de silencio, luego de transcurrido ese plazo, el Agente pasará el saldo de la Cuenta Comitente a una cuenta de saldos indisponibilizados.
INFORMES SOBRE LA CUENTA: El Agente comunicará mensualmente al Comitente las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre y pondrá a disposición del Comitente, a través de los medios de comunicación acordados en el convenio de apertura de cuenta firmado entre ambos, un estado de cuenta que contenga detalle sobre cada transacción u operación realizada.
CIERRE DE CUENTA: (i) El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. Podrá solicitar el cierre de su cuenta por cualquier modalidad de contacto con el cliente habilitado por la CNV. De hacerlo por modalidad telefónica o por correo electrónico, se procederá al bloqueo de su cuenta y no se le dará curso a las instrucciones que éste imparte al Agente, pero el cierre efectivo de su cuenta comitente se procesará ante Caja de Valores sólo cuando el Comitente entregue el formulario de baja correspondiente con firma original, ante las oficinas comerciales del Banco. Para ello, una vez que informe su intención de dar de baja su cuenta, contará con 48hs para remitir al Agente el formulario correspondiente con su firma, en original. Caso contrario, no se tomará como medio fehaciente toda otra modalidad de notificación de solicitud de cierre de cuenta. (ii) En el mismo sentido, el Banco podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta del comitente, debiendo en ese caso, notificar al mismo con una antelación de 72 hs. El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta.
En cualquiera de los casos mencionados precedentemente, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su Titular.
ARG.0783.032021v16
Banco Itaú Argentina es Agente de Liquidación y compensación Integral (ALyC) registrado bajo Xx00xx XXX y Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva registrado bajo Nº7 de CNV
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Solicitud de Apertura de Cuenta Comitente
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Cartera Comercial Cartera Consumo
Aceptación Nuevos Términos y Condiciones (conf. Normas CNV N.T. 2013) Alta de Comitente.
Modificación de datos de Comitente.
Sucursal: Fecha de la opción: / /
INTEGRAR ÚNICAMENTE PARA PERSONAS FISICAS
Persona Física | Nº de Xxxx: |
Nombre/s y Apellido/s: _ | |
DNI / LC / LE / CI: Nº | CUIL / CDI: Nº |
Indique conforme legislación de cada jurisdicción:
Sí(1)
No posee residencia a efectos fiscales en una o más jurisdicciones distintas de Argentina.
A todos los efectos, declaro tener mi domicilio real sito en , código postal , teléfono fijo: , teléfono celular: , dirección de mail: ; y a todos los efectos de este contrato, constituyo domicilio especial en (*), código postal , localidad: , Provincia: , País:
, teléfono fijo: , teléfono celular: , dirección de mail: .
(1) Para el caso que posea una o más residencias a efectos fiscales en una jurisdicción distinta de Argentina se deberá completar y adjuntar la Declaración Jurada de Sujeto FATCA/CRS Persona Física.
(*) Donde serán válidas todas las notificaciones relacionadas con el presente salvo que notifique por medio fehaciente a Banco Itaú Argentina S.A. que lo he modificado e indique un nuevo domicilio dentro de la misma jurisdicción. Las partes dejan expresamente convenido que de acuerdo a lo establecido en el art. 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pactan la competencia y jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Capital Federal y se someten a la ley de la República Argentina para cualquier conflicto que se pudiera ocasionar. Asimismo, el Comitente toma conocimiento que el domicilio de Banco Itaú Argentina S.A. A efectos de este crédito, será el de Xxxxxxxx Xxxxxx 000 xxxx 0x xx Xxxxxxx Xxxxxxx, adonde deberá cursar las notificaciones pertinentes.
INTEGRAR ÚNICAMENTE PARA PERSONAS JURÍDICA
Persona Jurídica | Nº de Xxxx: |
Razón social: | |
CUIL: Nº |
Inscripción en el Registro Público de Comercio: Lugar , N° , folio: , libro:
, tomo: . Dato registral: Tipo _, número: . A todos los efectos, declaro tener mi domicilio real sito en , código postal , teléfono fijo: , teléfono celular: , dirección de mail: ; y a todos los efectos de este contrato, constituyo domicilio especial en
(*), código postal , localidad: , Provincia:
_, País: , teléfono fijo: , teléfono celular:
, dirección de mail: .
(*) Donde serán válidas todas las notificaciones relacionadas con el presente salvo que notifique por medio fehaciente a Banco Itaú Argentina S.A. que lo he modificado e indique un nuevo domicilio dentro de la misma jurisdicción. Las partes dejan expresamente convenido que de acuerdo a lo establecido en el art. 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pactan la competencia y jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Capital Federal y se someten a la ley de la República Argentina para cualquier conflicto que se pudiera ocasionar. Asimismo, el Comitente toma conocimiento que el domicilio de Banco Itaú Argentina S.A. A efectos de este crédito, será el de Xxxxxxxx Xxxxxx 000 xxxx 0x xx Xxxxxxx Xxxxxxx, adonde deberá cursar las notificaciones pertinentes.
El cliente (en adelante el “Comitente”) solicita a Banco Itaú Argentina S.A. (en adelante el “Banco” y/o el “Agente”) en su calidad de Agente inscripto ante la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) en la categoría de Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Integral (en adelante, “ALyC y AN - Integral”) la apertura de una cuenta comitente (en adelante, la “Cuenta Comitente”), cuyo funcionamiento se regirá por las siguientes condiciones:
1.“Solicitud de Cuenta Comitente”: Se compone de la solicitud propiamente dicha, sus cláusulas y modificatorias y/o complementarias).
2.Por medio de la suscripción de la presente “Solicitud de Apertura de Cuenta”, el Banco queda expresamente autorizado por el Cliente, a operar por su cuenta y orden para la concertación y/o liquidación de todo tipo de operaciones en los Mercados del país y, llegado el caso, en los mercados del exterior, siempre que previo a ello medie una instrucción específica, puesta a disposición del Agente. El Banco ajustará su accionar de acuerdo con las facultades, obligaciones, limitaciones, estipulaciones, términos y condiciones que se establecen en el presente, de conformidad con las Normas Aplicables.
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3.A los fines del cumplimiento de sus obligaciones y sin perjuicio de aquellas operaciones que requieran autorización previa y expresa del Cliente, el Banco se encontrará totalmente legitimado para ejercer todas las acciones que a su xxxx saber y entender, actuando con normal diligencia, considere necesarias o convenientes para su mejor desempeño en cumplimiento de las funciones que se les asignan por el presente. Para ello, el Cliente otorgará al Agente, mandato suficiente para operar en su cuenta y orden en base a las instrucciones que emita a este por telefónica, e-mail, vía Home Banking y/o cualquier otro medio electrónico incluidos APP Mobile, que el agente disponga y/o en forma presencial, para realizar operaciones con valores negociables públicos, privados, y cuotas partes de fondos comunes de inversión, todas estas conformes a las reglamentaciones vigentes. El Banco mantendrá informados a sus clientes respecto a los canales autorizados y/o habilitados para operar, y/o eventuales restricciones y/o limitaciones para operaciones determinadas por canal.
Banco Itaú Argentina es Agente de Liquidación y compensación Integral (ALyC) registrado bajo Xx00xx XXX y Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva registrado bajo Nº7 de CNV
4.El Comitente que optara operar mediante el Home Banking y/u otro medio electrónico será responsable por la confidencialidad y el uso de su contraseña, sabiendo que la misma es intransferible, como así también será responsable por las instrucciones que se ejecuten en su nombre a partir de la utilización del sistema.
5.Las operaciones con valores negociables que a continuación se detallan, de modo ejemplificativo, enumerativo y no taxativo, requerirán autorización expresa por parte del Cliente: suscripción FCI, rescate FCI, compra, venta, transferencias, depósitos de certificados de tenencia en regímenes de depósito colectivo, extracción de tenencias de la cuenta o subcuenta comitente, aceptación de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA’s) voluntarias u obligatorias, canje de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR’s) o Documentary Recipts (DR’s) cualquiera fuera su origen , transferencias. Ante la ausencia de la autorización en cuestión se presume –salvo prueba en contrario– que las operaciones realizadas por el Agente a nombre del cliente, no contaron con el consentimiento del cliente.
0.Xx aceptar la presente solicitud, el Banco habilitará a favor del Cliente la Cuenta Comitente solicitada, luego de contar con la documentación en su completitud, debidamente traducida, apostillada y certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en caso de corresponder.
7.El Cliente tendrá derecho a (i) Adquirir, por parte del agente, información relativa a su cuenta comitente, detalle de las operaciones ordenadas, su estado y ejecución, toda regulación y/o normativa aplicable, así como obtener información sobre que operaciones poseen garantía xxx Xxxxxxx x Xxxxxx Compensadora, de corresponder, mediante los medios de comunicación para realizar consultas y/o requerimientos; (ii) Otorgar o revocar la autorización general para que el Banco actúe en su nombre; (iii) Acceder a toda la información relativa al Banco que se encuentra disponible para su consulta en la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores; (iv) Solicitar la cancelación de la orden, por el mismo canal mediante la cual se hubiere cursado siempre que la misma no se encuentre ejecutada por parte del Agente.
8.El Agente tendrá obligación de (i) cumplir en todo momento con la regulación vigente que resulte aplicable a la presente relación contractual, desempeñándose con honestidad, profesionalismo y debida diligencia (ii) Priorizar el interés del Cliente ejecutando la orden con celeridad y siguiendo las pautas establecidas en dicha orden (iii) brindar al Cliente toda información que resulte relevante para la toma de decisión en las inversiones de su cartera. De aceptarse la presente solicitud por parte del Banco, la presente relación entre el Agente y el Cliente tendrá una duración indefinida, pudiendo ser finalizada por cualquiera de las partes, sin necesidad de manifestar causa concreta, resultando suficiente a dichos efectos una notificación escrita, fehaciente, remitida al domicilio legal manifestado en la presente.
0.Xx cuenta comitente podrá ser abierta a la orden de una o más personas, de forma indistinta. Consecuentemente, el Cliente acepta que el Banco no tendrá responsabilidad alguna por el uso que los distintos titulares puedan hacer de la cuenta objeto de la presente.
10. En este acto, el cliente podrá autorizar a aquellas personas que él disponga, de forma indistinta, para llevar adelante las gestiones pertinentes a su operatoria, con los límites y restricciones que éste crea conveniente. Las autorizaciones otorgadas para realizar todo tipo de acto vinculado con la operatoria incluyen expresamente la de disponer operaciones de compra o de venta, aprobar las mismas, recibir en pago y otorgar recibo, siendo dicha enumeración de carácter ejemplificativo y no taxativo.
Los fondos o valores negociables que depositen o adquieran en la cuenta objeto de la presente, será exclusiva responsabilidad de éste último, quedando el Agente indemne por las decisiones y/o inversiones que dichos autorizados resuelvan llevar adelante.
El cliente será responsable de manera solidaria e ilimitada por los actos de sus representantes legales, y/o autorizados, respecto de los actos que realicen en el desempeño de su designación y/o autorización, aun cuando dichos actos excedan a las atribuciones y/o facultades conferidas por el Cliente.
El cliente notificará al Agente de toda revocación, modificación o nueva autorización que afecte las facultades informadas al Agente en este acto. Hasta tanto dicha notificación fehaciente no se efectúe el Agente continuará utilizando las autorizaciones/designaciones que consten en sus registros a la fecha de la operación.
11. El agente analizará el contenido y facultades de los documentos que justifiquen la personería de los autorizados y representantes a los efectos de considerar su validez e integridad. De no contar con documentación que acredite personería suficiente, el Banco rechazará las ordenes y no aceptará las instrucciones de aquellos terceros sin facultades.
12. El cliente brinda su expresa autorización al Banco para que éste deposite en Caja de Valores SA (en adelante “CVSA”) los valores negociables a nombre del Cliente bajo el régimen de depósito colectivo o en la cuenta global de valores negociables del exterior. En este sentido, el Cliente recibirá el pertinente resumen de CVSA en el correo electrónico declarado precedentemente.
13. Para el caso en que el Agente ofreciera inversiones sobre saldos líquidos de la Cuenta Comitente al final de cada día, el Cliente instruirá al Banco indicaciones expresas respecto de las inversiones por él habilitadas sobre dichos saldos líquidos al final de cada día. Las transferencias de saldos líquidos y de las acreencias depositadas en la Cuenta Comitente del Cliente serán acreditadas en la cuenta que el Cliente indique (o en la correspondiente a Banco Itaú si así no lo hiciera).
14. Operaciones en los Mercados. (i) El Comitente declara conocer y aceptar que el Banco ejecutará las órdenes recibidas durante los días y horas habilitados para el funcionamiento de los mercados de valores, locales y del exterior. El Comitente acepta que el Banco ejecute la orden de operación dentro de los parámetros que le indique expresamente o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. (ii) El Comitente podrá solicitar al Agente la cancelación de una orden mediante debida instrucción. El Agente recibirá y cumplirá la instrucción siempre y cuando la orden no haya sido ejecutada previamente. (iii) El Comitente solamente podrá considerar que su orden ha sido ejecutada o cancelada cuando el Banco haya expresado el resultado de la misma. El Banco podrá comunicar la ejecución o cancelación dentro de las 24 horas de cursada la orden. La manifestación que menciona el primer párrafo de este punto será cursada por el Agente por cualquiera de los medios y canales de contacto que tiene habilitados: mail, teléfono, correo electrónico, telefonía celular, telefonía fija, nota física, etc. (iv) El Cliente manifiesta que renuncia a efectuar impugnaciones por las operaciones ejecutadas/canceladas por su cuenta y orden en conformidad con lo manifestado en la presente. Transcurridas las 24 horas desde la confirmación de la operación, conforme se indica en el punto anterior, sin que medie impugnación alguna por parte de cliente, será interpretado entre las partes como aceptación de la misma. (v) El Agente deja constancia que la ejecución de una orden que fuera enviada por parte del Cliente no asegurará en ningún caso una seguridad o promesa de rendimiento de ninguna característica. (vi) La apertura de una cuenta comitente en un agente ALyC implica autorizar al Agente a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser remitidas al agente telefónicamente, por e-mail, vía Home Banking y/o cualquier otro medio electrónico que el Agente disponga y/o en forma presencial. Todos los canales mencionados serán válidos para las partes a los efectos del envío de órdenes. El Comitente declara conocer y aceptar que el Banco ejecutará las órdenes recibidas durante los días y horas habilitados para el funcionamiento de los mercados de valores. El Comitente acepta que el Banco ejecute la orden de operación dentro de los parámetros que le indique expresamente o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución.
15. Cualquier reclamo que efectúe el Comitente, en tanto sea persona física, será tratado en los términos que establezca el la Comunicación “A” 5460 de BCRA (de “Protección del usuario financiero”).
16. El Comitente podrá solicitar al Banco la cancelación de una orden mediante debida instrucción. El Banco recibirá y cumplirá la instrucción siempre y cuando no haya sido ejecutada previamente.
17. El Comitente solamente podrá considerar que su orden ha sido ejecutada o cancelada cuando el Banco haya expresado el resultado de la misma.
18. El Comitente autoriza al Banco a depositar los valores negociables del Comitente en la Caja de Valores bajo el régimen de depósito colectivo y/o en la cuenta global de títulos que posea con corresponsales en el exterior cuando así corresponda por operaciones efectuadas en otras plazas.
19. La rendición o confirmación de las operaciones, que en base a las instrucciones recibidas efectúe el Banco a través de cualquier canal habilitado tendrán valor de rendición de cuenta y lo liberará de enviar el correspondiente comprobante, los que estarán disponibles para su retiro en el domicilio correspondiente a la sucursal de radicación de la Cuenta Comitente, o en su defecto, en el domicilio de la sucursal que el Comitente indique.
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20. El Comitente reconoce que el Banco percibirá las comisiones correspondientes por la ejecución de las órdenes que emitiera.
21. La aceptación sin reservas por parte del Comitente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por el Banco como prueba de la conformidad del Comitente a la operación efectuada sin su previa autorización.
22. Las operaciones que impliquen créditos (a modo ejemplificativo: ventas de títulos y derivados, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases, tomadores, rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por el Agente siempre que a la fecha correspondiente los valores negociables se encuentren depositados a su nombre en Caja de Valores. En su defecto, y en caso que el Comitente no hubiese entregado la especie negociada, el Agente quedará facultado para recomprar los títulos faltantes, imputándole al cliente la diferencia de precios, gastos, y comisiones correspondientes. El Agente no se
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responsabiliza por la inversión de saldos acreedores en cuenta. Si el Comitente no integrara hasta las 15:00 horas del día de la liquidación el importe correspondiente a efectos de realizar una compra de valores negociables, el Banco quedará facultado para revender el título.
23. El cliente manifiesta que autoriza al Banco, sin necesidad de previo aviso, a realizar compensaciones y aplicaciones destinadas a la cancelación de cualquier suma de dinero y/o activos adeudados por el Cliente que pudieran originarse a raíz de la presente en o antes de la fecha de su respectivo vencimiento.
24. El Comitente podrá retirar los saldos de sus cuentas siempre que estos no estuvieran sujetos a embargos, gravámenes o existiera cualquier causa que provoque la indisponibilidad de los mismos.
25. El cliente acepta que deberá pagar de forma inmediata y a simple requerimiento del Banco todo impuesto presente y futuro y/o tributo que corresponda con motivo de cualquier acto y/u operación relacionada con la operatividad de la Cuenta Comitente. En este sentido, el Cliente reembolsará al Banco cualquier impuesto y/o tributo y/o cargo que éste se hubiese visto obligado a abonar en su nombre en virtud de las operaciones ordenadas en el contexto de la presente. Mismas disposiciones serán aplicables en el caso de futuros tributos o mayores costos tributarios a raíz de sanciones legislativas o regulatorias que tengan lugar
26. En cumplimiento de los artículos 22 y 23, Sección VIII, Capítulo I, Título VIII de las Normas CNV (N.T. 2013), el Cliente se notifica de que se encuentra disponible el sistema de Consultas de Tenencias on-line emitido por Caja de Valores S.A. (en adelante, “Caja de Valores”), el cual está sujeto por parte de dicha institución a eventuales cambios tanto en la periodicidad como en el canal de comunicación a través del cual remitirá la información.
27. Garantías. (i) Los AGENTES deberán constituir un fondo de garantía para reclamos de clientes, que será administrado por los mercados de los que el agente sea miembro. Composición: el fondo de garantía para reclamos de clientes está compuesto por: (a) El valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en funcionamiento con anterioridad a la Ley N° 26.831, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados; (b) Los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones; (c) Las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del fondo de garantía para reclamos de clientes; (d) El recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados. Seguro de Caución Provisorio: Hasta tanto dicho fondo alcance el monto mínimo que disponga la C.N.V., cada uno de los agentes aportantes contratará un seguro de caución por el monto correspondiente que fije dicho Organismo. Base de Cómputo y funcionamiento: La C.N.V. establecerá en sus normas la base de cómputo de los aportes. El Fondo de garantía para Reclamos de Clientes no será de propiedad de los Mercados. La actuación de éstos se limitará al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del Fondo y cobro de las acreencias derivadas de ella y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos. Los Mercados deberán observar las exigencias dispuestas en el Anexo I del Capítulo I Mercados del Título VI, en lo que respecta a las inversiones de las sumas acumuladas en el fondo de garantía para reclamos de clientes, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en los Puntos 2, 4, 5 y 6 de dicho Anexo. Procedimiento: En el supuesto que el AGENTE incurra en cualquier incumplimiento a las obligaciones emergentes del presente Convenio y/o las normas aplicables a la materia, el comitente podrá optar por formular reclamos y/o denuncias, en forma alternativa y/o simultánea ante el AGENTE y/o los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras y/o la C.N.V., de acuerdo con el procedimiento de denuncias establecido por ésta última. La C.N.V. es quien determinará los supuestos que serán atendidos con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, así como también el máximo a afectar del fondo por reclamo y/o por comitente. El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte del comitente será el establecido para el trámite de denuncias ante la C.N.V. y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga la C.N.V. El reclamo iniciado ante la C.N.V. no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el comitente como para la C.N.V. El comitente deberá informar a la C.N.V en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial. En caso de resolver la C.N.V. favorablemente el reclamo del comitente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el agente reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago. Efectuado el pago, los Mercados deberán llevar adelante las respectivas medidas en orden al recobro del agente reclamado de las sumas abonadas y restablecer el nivel del fondo de garantía para reclamos de clientes. (ii) El Agente como ALyC y AN – Integral cumple con todas las garantías por cada uno de los mercados en los que tiene membresías. El comitente conoce y acepta que los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras podrán actuar como contraparte en las operaciones cuyo cumplimiento garanticen, de acuerdo a sus normas internas. Los Mercados, y en su caso las Cámaras Compensadoras cuando actúen como contraparte central de las operaciones garantizadas registradas, constituirán un Fondo de Garantía que podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que resulte aprobada por la C.N.V., destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por sus agentes, originados en operaciones garantizadas. En los supuestos que los Mercados y/o Cámaras Compensadoras no garanticen el cumplimiento de las operaciones, el agente deberá informarlo al comitente previamente a la concertación de dichas operaciones. Constitución del Fondo de Garantía: El comitente instruye al agente para que los fondos u otros activos de propiedad del comitente integrados en concepto de márgenes y garantías por las operaciones que registre en su cuenta, sean transferidos en propiedad fiduciaria o depositados en custodia en cuentas de titularidad xxx Xxxxxxx x Xxxxxx Compensadora, en su caso, en carácter de fiduciario de los fondos de garantía en custodio de los activos, según si se adopte la figura de fideicomiso de garantía u otra estructura jurídica. Las sumas acumuladas en este fondo de garantía, deberán ser invertidas en la forma y condiciones que establezca la C.N.V. La utilización de una Cámara Compensadora por parte de los Mercados, no los exime de la responsabilidad solidaria con aquella, ante cualquier incumplimiento de las funciones de liquidación, compensación y contraparte central de las operaciones garantizadas registradas. El comitente acepta que los Mercados y/o Cámaras Compensadoras establecerán en sus normas internas el beneficiario y/o destinatario final de los Fondos de garantía de operaciones de Terceros ante un supuesto incumplimiento de un participante. El comitente se compromete a constituir márgenes u otras garantías que correspondan por las operaciones registradas en su cuenta de acuerdo a las normas de los mercados y/o las Cámaras Compensadoras. El comitente conoce y acepta que los márgenes u otras garantías son los que determinan los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, de acuerdo a su sistema de Garantías y que el agente puede requerirle márgenes o garantías en exceso de lo determinado por los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras. El comitente entiende que los márgenes u otras garantías exigidas por los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras serán retenidos hasta que las operaciones sean canceladas. El comitente conoce y acepta que el agente se obliga a llevar la segregación de fondos, los registros contables y demás registros apropiados para identificar separadamente los fondos propios de los de cada uno de sus comitentes.
28. Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. El Comitente manifiesta y declara bajo juramento que los valores negociables públicos y/o privados que entregará para ser depositados en su cuenta y en la subcuenta respectiva, o en su caso los recursos para obtenerlos o el producido de su venta han sido obtenidos por realización de actividades lícitas.
El Banco se reserva en todo momento el derecho de rechazar a su solo criterio la custodia antes aludida. Asimismo, el Agente se reserva el derecho de solicitar al Comitente información relacionada con la obtención y tenencia de los títulos en custodia, a los efectos de dar estricto cumplimiento a la Ley
25.246 sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y sus disposiciones modificatorias y/o complementarias y aquellas reglamentarias, o en su caso de cualquier normativa reglamentaria de cualquier ente estatal, en particular, de la CNV o cualquier entidad autorregulada.
29. En cumplimiento de la ley 25.246 y concordantes, de Prevención xx Xxxxxx de Activos, el Banco:
• Efectuará un monitoreo respecto a las operaciones de sus clientes
• Solicitará anualmente actualización de la documentación presentada, en conformidad con sus procesos internos y normativa aplicable.
• Cuando la documentación del Comitente requerida por los organismos de contralor o entidades autorreguladas (Unidad de Información Financiera (UIF), Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., Administradora de Fondos e Ingresos Públicos (AFIP), etc.) se encontrare desactualizada el Agente podrá inhabilitar la cuenta para realizar operaciones bursátiles, extrabursátiles, disponer y/o administrar los fondos y/o valores depositados en ella.
30. Las solicitudes de retiros y/o transferencias de valores podrán ser comunicados al Agente por el/los titulares de la Cuenta Comitente, mediante los mismos canales disponibles para el envío de órdenes.
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31. Ambas partes podrán finalizar la presente relación contractual en cualquier momento. En caso de que el Agente decida cerrar la Cuenta Comitente notificará dicha circunstancia mediante notificación al e-mail denunciado por el Cliente, con una antelación de 30 (treinta) días. En caso de silencio, luego de transcurrido ese plazo, el Agente pasará el saldo de la Cuenta Comitente a una cuenta de saldos indisponibilizados.
32. El Agente se reserva el derecho de cerrar ante Caja de Valores las cuentas que estuvieran inactivas por más de 6 meses y no tengan saldo. Las cuentas dadas de baja no podrán ser reabiertas en Caja de Valores con el mismo número de cuenta hasta transcurridos 3 meses desde el cierre.
33. El Agente se reserva el derecho de ceder los derechos y obligaciones que surgen del presente acuerdo sin necesidad del consentimiento del Comitente. El Comitente no podrá ceder sus derechos y obligaciones, que surgen de la presente Solicitud de Cuenta Comitente, sin la notificación y el correspondiente consentimiento del Agente.
Banco Itaú Argentina es Agente de Liquidación y compensación Integral (ALyC) registrado bajo Xx00xx XXX y Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva registrado bajo Nº7 de CNV
34. El Agente comunicará mensualmente al Comitente las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre.
El Agente pondrá A disposición del Comitente, a través de los medios de comunicación acordados en el convenio de apertura de cuenta firmado entre ambos, un estado de cuenta que contenga como mínimo la siguiente información sobre cada transacción u operación realizada:
a) Fecha de transacción/operación y fecha de liquidación.
b) Tipo de transacción: Compra, venta, cobro, pago o cualquier otro.
c) Identificación del documento de respaldo correspondiente, comprobante u otro.
d) En caso de operaciones de compra y venta de valores negociables, por cada una de éstas: denominación del valor negociable, cantidad comprada y/o vendida y precio unitario.
e) Moneda.
f) Monto neto.
g) Aranceles, derechos, comisiones e impuestos.
h) Saldo monetario al final de cada fecha.
i) Incluir leyenda informando que conforme las reglamentaciones de los Mercados, la documentación de respaldo de cada operación se encuentra a disposición del cliente.
Adicionalmente el Agente identificará de forma separada y clara, los saldos y movimientos de los valores negociables de titularidad del Comitente, bajo control o responsabilidad del Agente, especificando su situación de disponibilidad o cualquier otra.
El estado de cuenta será remitido en soporte papel y/o por medios electrónicos dentro los QUINCE (15) días corridos posteriores al cierre de cada mes, en los casos que el Comitente no tenga acceso en línea permanente a la información indicada.
35. El Agente podrá variar, eliminar y/o agregar términos y/o condiciones en cualquiera de las cláusulas de la presente Solicitud de Cuenta Comitente, debiendo informar de ello al Comitente. El Agente se reserva el derecho de variar la estructura del sitio xxx.xxxx.xxx.xx en la oportunidad y en la condición que lo considere oportuno y conveniente.
36. En el caso de que existiera una instrucción de carácter general, el Comitente conservará la facultad de otorgar por escrito y/o revocar dicha autorización por el mismo medio. La ausencia de dicha autorización del Comitente al Agente hará presumir, salvo prueba en contrario, que las operaciones en cuestión no contaron con el consentimiento del Comitente.
37. El Comitente autoriza a los con-comitentes de la cuenta a operar conforme sus instrucciones precisas encontrándose facultados para realizar en su nombre, operaciones con valores negociables públicos, privados, proceder a la compra, venta, transferencias de dichos valores, depósitos de certificados de tenencia en regímenes de depósito colectivo, extracción de tenencias de la cuenta o subcuenta comitente, aceptación de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA’s) voluntarias u obligatorias, canje de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR’s) o Documentary Recipts (DR’s) cualquiera fuera su origen. Dichos autorizados podrán: (i) Adquirir, por parte del Agente, información relativa a nuestra cuenta comitente, detalle de las operaciones ordenadas, su estado y ejecución, toda regulación y/o normativa aplicable, así como obtener información sobre qué operaciones poseen garantía xxx Xxxxxxx x Xxxxxx Compensadora, de corresponder, por medio de los medios de comunicación para realizar consultas y/o requerimientos debidamente habilitados a dichos efectos; (ii) Acceder a la toda la información relativa al Banco que se encuentra disponible para su consulta en la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores; (iii) Solicitar la cancelación de la orden, por el mismo canal mediante la cual se hubiere cursado siempre que la misma no se encuentre ejecutada por parte del Agente.
38. Toda modificación posterior y/o extinción de la presente autorización, así como también la correspondiente documentación, se adjuntarán al legajo del Comitente, el cual, con el resto de la documentación debidamente conservada, quedara a disposición de la CNV y los Mercados con los que el Agente tenga membresía, cuando así lo requieran.
39. El Comitente autoriza al Agente a proceder a la venta de valores negociables depositados a su nombre, en caso que su cuenta arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancias, hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa notificación.
40. El Agente prestará el servicio de cobro de dividendos, rentas amortizaciones, etc. de valores negociables, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a la actividad, sin responsabilidad alguna en caso de omisión. Las liquidaciones realizadas por Caja de Valores referida a liquidaciones de dividendos, rentas amortizaciones, etc. de valores negociables, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a la actividad que se acreditaran en la cuenta corriente del Agente, se acreditarán en la cuenta a la vista que el Comitente indique, en cuanto este instruya al Agente en dicho sentido. Los fondos liquidados se encontrarán a entera disposición, y el Agente procederá a su transferencia al Comitente en cuanto reciba la instrucción correspondiente.
41. El Agente y el Comitente, someten su relación en lo pertinente a las reglamentaciones vigentes emanadas por la Comisión Nacional de Valores, los mercados autorizados a operar ante la Comisión Nacional de Valores con los que el Agente posea membresía, incluyendo, a modo ejemplificativo -no limitado- a, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico, ROFEX, Caja de Valores, y a lo dispuesto por AFIP, y UIF y a las que en el futuro dicten estas organizaciones o aquellas que las remplacen o de cualquier modo las complementen.
42. El Comitente se hace responsable de informar los cambios de domicilio y dirección de e-mail y número de teléfono celular, los cuales serán gestionados por el Agente ante Caja de Valores. Los cambios de domicilio y dirección de e-mail no informados oportunamente a Caja de Valores, producirán el bloqueo de la Cuenta Comitente en el citado organismo.
Asimismo, el Comitente se hace responsable de mantener actualizados sus datos, incluyendo pero no limitando su domicilio, su dirección de e-mail y/o teléfono.
43. El Comitente declara conocer el texto de la ley 25.246 sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos, sus modificatorias y complementarias, y pleno conocimiento del Régimen Penal Cambiario vigente.
44. Cierre de cuenta: (i) El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. Podrá solicitar el cierre de su cuenta por cualquier modalidad de contacto con el cliente habilitado por la CNV. De hacerlo por modalidad telefónica o por correo electrónico, se procederá al bloqueo de su cuenta y no se le dará curso a las instrucciones que éste imparte AL Agente, pero el cierre efectivo de su cuenta comitente se procesará ante Caja de Valores sólo cuando el Comitente entregue el formulario de baja correspondiente con firma original, ante las oficinas comerciales del Banco. Para ello, una vez que informe su intención de dar de baja su cuenta, contará con 48hs para remitir al Agente el formulario correspondiente con su firma, en original. Caso contrario, no se tomará como medio fehaciente toda otra modalidad de notificación de solicitud de cierre de cuenta. (ii) En el mismo sentido, el Banco podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta del comitente, debiendo en ese caso, notificar al mismo con una antelación de 72 hs. El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta. En cualquiera de los casos mencionados precedentemente, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su Titular.
45. A) Declaración Jurada FATCA Persona Física:
46. Declaro bajo juramento que conozco y acepto en todos sus términos la regulación de FATCA, obligándome irrevocablemente frente al Banco a cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas a fin del cumplimiento de la regulación FATCA mencionada.
A los efectos de la presente, el/la que suscribe declara tener conocimiento de que son consideradas “U.S. Persons” bajo la regulación mencionada:
• Los ciudadanos y/o residentes en los Estados Unidos de América;
• Los residentes fiscales de los Estados Unidos de América (Xxxxx Card o permanencia en Estados Unidos).
ARG.0783.032021v16
Quien suscribe es el beneficiario final efectivo de todos los valores, inversiones, y fondos acreditados y/o depositados y/o disponibilizados y/o transaccionados en las cuentas abiertas en el Banco;
La totalidad de los datos e informaciones personales indicadas en este Contrato, inclusive los números de inscripción fiscal (CUIT/CUIL/CDI y/o similar) son verdaderos, válidos, correctos y completos;
El Titular se obliga a actualizar cualquiera de las informaciones brindadas en este Contrato, informando cualquier cambio dentro de los 10 (diez) días de ocurrido dicho cambio, quedando obligado a otorgar al Banco todas las autorizaciones correspondientes a los efectos de cumplir con la regulación FATCA, incluyendo –pero no limitado a- otorgar los permisos correspondientes a los fines de que el Banco pueda informar los datos que correspondan a las autoridades fiscales locales, las autoridades fiscales de los Estados Unidos de América, y/o cualquier otra entidad pública o privada que deba recibir esta información a los fines de cumplir con la regulación FATCA. Cualquier declaración falsa, incompleta, y/o cualquier falta de actualización de datos que no
Banco Itaú Argentina es Agente de Liquidación y compensación Integral (ALyC) registrado bajo Xx00xx XXX y Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva registrado bajo Nº7 de CNV
sea informada al Banco dentro de los 10 (diez) días de ocurrida y/o la falta de otorgamiento de las autorizaciones que el Banco exija al Titular será considerada por el Banco como un grave incumplimiento de las obligaciones a cargo del Titular, y en consecuencia el Banco quedará facultado a proceder al cierre de cuentas del titular.
47. B) Declaración Jurada FATCA Persona Jurídica:
El/la aceptante en representación de [nombre de la compañía] declara bajo juramento que la sociedad (en adelante, la “Sociedad”) representada SÍ/NO es considerada “U.S. Person” bajo la regulación de los Estados Unidos de América “Foreign Account Tax Compliance Act” (en adelante, “FATCA”).
Asimismo, declaro conocer y aceptar en todos sus términos la regulación de FATCA, obligándome irrevocablemente frente a Banco Itaú Argentina S.A. (en adelante, “Banco Itaú”) a cumplir con todas las obligaciones que me sean impuestas a fin del cumplimiento de la mencionada regulación FATCA.
A los efectos de la presente, declaro tener conocimiento de que son consideradas “U.S. Persons” bajo la regulación mencionada:
1) Toda sociedad creada u organizada en los Estados Unidos de América (“EEUU”) o bajo las leyes de EEUU o de cualquiera de sus estados.
2) Toda sociedad que posea personas físicas y/o jurídicas estadounidenses titulares, directa y/o indirectamente, de más xxx xxxx por ciento de su capital social.
Quien suscribe declara bajo juramento, a todos los efectos legales y regulatorios correspondientes, que:
La Sociedad es una sociedad constituida bajo las leyes de la República Argentina;
Las personas físicas/jurídicas indicadas por la Sociedad como beneficiarios finales resultan ser los beneficiarios finales efectivos de todos los valores, inversiones, activos y fondos acreditados y/o depositados y/o disponibilizados y/o transaccionados en las cuentas abiertas en Banco Itaú;
Ninguna persona física radicada, nacional, o residente de los EEUU es titular de una participación sustancial en la Sociedad, entendiendo tal participación sustancial como derechos a percibir individualmente el 10% o más de los lucros y/o beneficios o activos de la Sociedad, directa o indirectamente por medio de derechos societarios o contractuales;
Todas las declaraciones y datos informados en esta Solicitud, inclusive los datos relativos a los titulares de participaciones sustanciales y beneficiarios finales y sus controladores, son verdaderos, válidos, correctos y completos.
La totalidad de los datos e informaciones personales indicadas en esta Solicitud y en declaraciones juradas complementarias integradas y suscriptas por la Sociedad, para su presentación a Banco Itaú, inclusive los números de inscripción fiscal (CUIT/CUIL/CDI y/o similar) son verdaderos, válidos, correctos y completos;
El Cliente se obliga a actualizar cualquiera de las informaciones brindadas en este Contrato, informando cualquier cambio dentro de los 10 (diez) días de ocurrido dicho cambio, quedando obligado a otorgar a Banco Itaú todas las autorizaciones correspondientes a los efectos de cumplir con la regulación FATCA, incluyendo –pero no limitado a- otorgar los permisos correspondientes a los fines de que Banco Itaú pueda informar los datos que correspondan a las autoridades fiscales locales, las autoridades fiscales de los Estados Unidos de América, y/o cualquier otra entidad pública o privada que deba recibir esta información a los fines de cumplir con la regulación FATCA.
Cualquier declaración falsa, incompleta, y/o cualquier falta de actualización de datos que no sea informada a Banco Itaú dentro de los 10 (diez) días de ocurrida y/o la falta de otorgamiento de las autorizaciones que Banco Itaú exija al Titular será considerada por Banco Itaú como un grave incumplimiento de las obligaciones a cargo del Titular, y en consecuencia el Banco Itaú quedará facultado a proceder al cierre de cuentas del Titular.
Si de acuerdo a, o en conexión con la regulación FATCA Banco Itaú fuera obligado a efectuar alguna retención en la fuente sobre pagos relativos a los valores transaccionados a los efectivos beneficiarios, éstos no tendrán derecho alguno a reajustes, compensaciones, grossing up, ni ningún otro ajuste ni valores adicionales como compensación por tales retenciones en la fuente.
Si de acuerdo a, o en conexión con la regulación FATCA Banco Itaú fuera obligado a efectuar alguna retención en la fuente sobre pagos relativos a los valores transaccionados a los efectivos beneficiarios, y esta retención no fuese y/o hubiere sido realizada por causas imputables al Titular, en especial aquellos casos en que el Titular no hubiera presentado en tiempo y forma los documentos y/o declaraciones correspondientes a fin de cumplir con la regulación FATCA, el Titular indemnizará a Banco Itaú de cualquier perjuicio sufrido.
48. Protección de Datos Personales: El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº
25.326. La Agencia de Acceso a la Información Pública, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
49. Las operaciones con valores negociables autorizadas por el Comitente, no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios xxx xxxxxxx, entre otros, a los riesgos identificados a continuación, dependiendo de los mercados en que actúen:
a) Riesgo de oscilación del valor de los valores negociables por valuación a mercado: los valores negociables deben ser valuados a mercado de acuerdo a las Normas de la C.N.V. Esta “Marcación a Mercado” podría ocasionar que el valor de los valores negociables sufran oscilaciones frecuentes y significativas.
b) Riesgo xx Xxxxxxx: existe la posibilidad de que se produzcan fluctuaciones xx xxxxxxx, nacionales e internacionales, que afecten precios, tasas de interés, relaciones de tipo de cambio, depreciaciones y volatilidades de los valores negociables, entre otros factores, con las subsiguientes oscilaciones del valor de los valores negociables, que podrían resultar en ganancias o pérdidas para el Comitente;
c) Riesgo Cambiario: en el caso de que los valores negociables estuvieran denominados en moneda extranjera, su valor estará sujeto al riesgo de variación del tipo de cambio;
d) Riesgo Sistémico: la negociación y los valores de los valores negociables pueden ser afectados por condiciones económicas nacionales, internacionales y por factores exógenos diversos, tales como interferencias de autoridades gubernamentales y organismos reguladores en los mercados, moratorias, modificaciones de la política monetaria y/o cambiaria, inclusive de las reglas de cierre de cambio y de remesa de recursos desde y hacia el exterior, o de la reglamentación aplicable a los fondos comunes de inversión y a sus operaciones, tanto en el mercado nacional como internacional, que podrían, eventualmente, causar pérdidas al Comitente;
e) Riesgo de Liquidez: ciertos valores negociables, nacionales o internacionales, pueden pasar por períodos de dificultad de ejecución de órdenes de compraventa, ocasionados por baja o inexistente demanda y negociabilidad. En estas condiciones, podrían existir dificultades para liquidar o negociar tales valores negociables, por el precio y en el momento deseado y, consecuentemente, el Comitente podría enfrentar problemas de liquidez o verse obligado a aceptar descuentos o depreciaciones, perjudicando la rentabilidad.
f) Riesgos inherentes al uso de derivados financieros: existe la posibilidad de que se produzcan alteraciones sustanciales en los precios de los contratos de derivados financieros, aunque el precio de contado del activo relacionado permanezca inalterado. El uso de derivados financieros, podría aumentar la volatilidad de valores negociables, limitar o ampliar las posibilidades de retornos adicionales, no producir los efectos pretendidos y determinar pérdidas o ganancias al Comitente;
g) Riesgo Crediticio: los valores negociables, sean estos nacionales e internacionales, están sujetos al riesgo crediticio de sus emisores y contrapartes, es decir, existe posibilidad de atraso y/o no cobro de los intereses y del principal de dichos valores negociables. En caso de ocurrencia de esos eventos, el Comitente podría tener reducida su rentabilidad, eventualmente sufrir pérdidas hasta el límite de las operaciones contratadas y no liquidadas, y tener que previsionar valorización o desvalorización de activos;
50. Confidencialidad – Los informes o reportes enviados por el Banco serán confidenciales, no pudiendo ser redistribuidos sin expresa autorización del Agente, la cual deberá constar por escrito.
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51. El Comitente , brinda, por medio de la presente, su consentimiento libre, expreso e informado para que el Agente pueda recopilar, recolectar, conservar, ordenar, almacenar, modificar, evaluar, utilizar, disponibilizar, y compartir con cualquiera de sus Subsidiarias, Vinculadas y/o Controlantes (en adelante “las Sociedades del Grupo”) , ya sea en la República Argentina o en el extranjero, los datos públicos y privados que el Comitente brinde en virtud de este Contrato y de cualquier otra contratación que dicha persona celebre tanto en el país como en el extranjero con cualquiera de las Sociedades del Grupo. Ello, con la finalidad de brindar un mejor servicio al Comitente, cumplir con la Regulación nacional e internacional vigente en materia de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación de Terrorismo y otorgar eficientemente todo servicio que se le brinde, ahora y/o en un futuro, al Comitente, por cualquiera de las Sociedades del Grupo.
52. El Solicitante declara bajo juramento que toda la información y documentación suministrada al Agente para la apertura de este servicio es exacta y auténtica. Asimismo, el Cliente toma conocimiento de que la falsificación de documentos o uso de datos falsos se encuentra reprimido con pena de (6)
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meses a dos (2) años de prisión de conformidad a los dispuesto por el Art. 292 del Código Penal, por lo de comprobarse algún delito, el Agente procederá a radicar la denuncia que considere pertinente. - En prueba de ello suscribe la presente.
53. Denuncias, investigaciones y Sumarios: Las denuncias tramitarán conforme el procedimiento establecido en el Capítulo I del Título XIII de las Normas CNV (N.T. 2013) y los procedimientos internos que a tal fin establezca la C.N.V. Una vez recibida la denuncia por la C.N.V. y realizada la investigación preliminar, la misma podrá culminar con: (a) la desestimación de la denuncia cuando no se hubiere comprobado la existencia de las irregularidades administrativas denunciadas; (b) la formulación de una advertencia; (c) la instrucción de un sumario administrativo de conformidad con lo establecido por el artículo 136 de la Ley Nº 26.831; y/o con (d) la formulación de reporte de operación sospechosa de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 25.246 y modificatorias. Las denuncias e investigaciones que culminen con Sumarios Administrativos ante la C.N.V., se regirán por el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título XIII de las Normas CNV (N.T. 2013) y los procedimientos internos que a tal fin establezca la C.N.V.
54. Tribunal arbitral: Todos los Mercados deberán contar en su ámbito con un tribunal arbitral permanente, al cual quedarán sometidas en forma obligatoria las entidades cuyos valores negociables se negocien dentro de su ámbito, en sus relaciones con los accionistas e inversores. En todos los casos, los reglamentos deberán dejar a salvo el derecho de los accionistas e inversores para optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Las reglamentaciones que los mercados dicten, aplicables a la creación y funcionamiento de los tribunales arbitrales, deberán ser sometidas a la previa aprobación de la C.N.V.
55. Ante cualquier divergencia en la interpretación del presente o controversia judicial que pudiera suscitarse en relación al servicio solicitado, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia con competencia en lo Comercial, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
El Comitente declara haber completado un cuestionario en el cual se refleja su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, en el cual brindó información exacta, verdadera y completa respecto a su experiencia de inversiones en el mercado de capitales, su objetivo de inversión, su grado de conocimiento respecto a los instrumentos de inversión disponibles en el mercado, su situación financiera/económica, su horizonte de inversión previsto, el porcentaje de ahorros que destinará a dichas inversiones y el nivel de ahorros que podría arriesgar.
En virtud de los respectivos resultados que ha arrojado, de los cuales el Comitente tiene pleno conocimiento, cualquier decisión de inversión, sea acorde o distinta a la ponderada de acuerdo al perfil de riesgo obtenido, es efectuada bajo su exclusiva responsabilidad del Comitente.
Se firma el presente en la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de de .
Firma del cliente |
Aclaración: |
Tipo y Nº de Documento: - |
Reservado para Uso Exclusivo del Banco
Firma y Sello del Asistente / Jefe Operativo | Firma y Sello del Gerente |
PARA USO INTERNO |
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Verificación de Firmas y Facultades Firma, Aclaración y Sello |
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