LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 0001-2005-MDC
PROCESO DE SELECCIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 0001-2005-MDC
Conste por el presente documento, el contrato de obra a suma alzada por LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N° 0001-2005-CDM - correspondiente al “PROYECTO INTEGRAL CALLAYUC - SISTEMA DE ALCANTARILLADO CALLAYUC y CENTRO DE SALUD CALLAYUC” que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAYUC, Provincia de Cutervo, Departamento y Región Cajamarca, que en lo sucesivo se denominará LA MUNICIPALIDAD, con Registro Único de Contribuyente Nº 20207884619, con domicilio en Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxxx, debidamente representado por su Alcalde, señor XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, con credencial de haber sido elegido y proclamado Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, para el periodo municipal 2003 – 2006, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte: CONSTRUCTORA XXXXX AZUL S.R.L., con Registro de Ejecutor de obras N° 04246, RUC Nº 20142907373, con domicilio legal en Av. Xxxxxxx Xxxxx N° 119 – Segundo Piso, Distrito de Huarmey, Provincia de Huarmey, y Departamento de Ancash, así como Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000 Oficina 10, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, teléfono N° 000-00-00 , 000-00-00, Telefax 4379276,e-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. debidamente representado por el señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA Antecedentes
1.1.- Que, con fecha 31 XX Xxxx de 2005 se realizó la convocatoria de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 0001-2005-MDC para la ejecución de la obra , por un monto referencial de S/. S/. 1’659,075.07 – UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO 07/100 NUEVOS SOLES, incluidos impuestos y cargas xx Xxx. incluido IGV y un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE –120 - días naturales.
1.2.- Que, el Comité Especial de la Municipalidad Distrital de Callayuc, otorgó la buena pro en acto público, el día ocho del mes de julio del año 2005, al postor CONSTRUCTORA XXXXX AZUL S.R.L., para la ejecución de las obras Sistema de Alcantarillado Callayuc y Centro de Salud Callayuc, por el monto ofertado de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRESMIL CIENTO SESENTA Y SIETE NUEVOS SOLES Y 56/CENTIMOS. incluido IGV de (S/. 1´493,167.56/100 Nuevos Soles), por un plazo de ciento veinte días naturales, según cuadro comparativo del puntaje total del Proceso de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 0001-2005-MDC, como aparece de los documentos suscritos por los miembros del Comité Especial.
1.3.- Cuando en el presente contrato se mencione la palabra Ley se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y la mención al Reglamento, se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2005-PCM.
CLÁUSULA SEGUNDA Objeto del contrato
2.1.- EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar la obra, en estricto cumplimiento de las Bases y Expediente Técnico, por el sistema a SUMA ALZADA mediante la cual la propuesta es un monto fijo integral a/ y por un determinado plazo de ejecución; estando las obras definidas en los Planos y Especificaciones Técnicas, objeto del contrato principal. Se considera que el desagregado por partidas que da origen a la propuesta y que es parte de la propuesta es referencial.
2.2.- Forman parte del presente contrato, los siguientes anexos:
2.2.1.- Oferta del postor ganador.
2.2.2.- Otorgamiento de la Buena Pro Definitiva.
2.2.3.- Bases y Expedientes Técnicos firmados por el postor favorecido con la Buena Pro o su representante legal, absolución de consultas y demás documentos que forman parte del proceso de selección.
2.2.4.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 213°, 214º y 215º del Reglamento, las Bases y el presente contrato.
2.2.5.- Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
2.2.6.- Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 12199 de fecha 9 xx Xxxxxx de 2005.
2.2.7.- Constancia de capacidad libre de contratación, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 12199 de fecha 09 xx Xxxxxx de 2,0005.
2.2.8.- Cronograma General de Ejecución de Obra y Calendario de Obra Valorizado de acuerdo al plazo establecido y en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del contratista; desagregado de gastos generales, debidamente firmados por su representante legal.
2.2.9.- Calendario de Adquisición de Materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra y armonizado con el calendario de avance de obra, debidamente firmados por su representante legal.
2.2.10.- Documento Nacional de Identidad del representante legal, N° 00000000.
2.2.11.- Copia del R.U.C.N° 20142907373 y Testimonio de constitución, su adecuación a la Ley 26887, Ley General de Sociedades y certificado de vigencia de poder del representante legal, emitido por Registros Públicos.
2.2.12.- Nombre del residente, curriculum vitae documentado, copias del título profesional y diploma de incorporación al Colegio Profesional correspondiente, certificado de habilidad para el ejercicio profesional, así como el compromiso suscrito para prestar sus servicios como residente y que tendrá a su cargo la Dirección Técnica de la Obra, debidamente firmados por su representante legal y el residente.
CLÁUSULA TERCERA Monto del valor de la obra
3.1.- El monto del contrato de las dos obras, es decir construcción del Centro de Salud Callayuc y Sistema de Alcantarillado Callayuc, a suma alzada, asciende a UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRESMIL CIENTO SESENTA Y SIETE NUEVOS SOLES Y 56/CENTIMOS. incluido IGV de - S/. 1´493,167.56/100 Nuevos Soles) - incluido IGV.
3.2.- EL CONTRATISTA deja expresa constancia que dentro del monto señalado en el párrafo anterior están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, dirección técnica, utilidad, transporte, empleo de maquinarias y equipos, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar las verificaciones de la correcta ejecución de los trabajos.
3.3.- EL CONTRATISTA declara de igual forma haber revisado el proyecto e inspeccionado el lugar de la obra, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por las condiciones físicas y climatológicas encontradas en el sitio de la obra, durante la ejecución de los trabajos.
3.4.- En el caso de Trabajos Adicionales, para la correcta ejecución de las obras, serán previamente ordenados por LA MUNICIPALIDAD de acuerdo a la Ley, su Reglamento y la Resolución de Contraloría N° 036-2001-CG, de fecha 14.03.2001 que modifica el Texto de la Directiva N° 012-2000- CG / OATJ-PRO, así como en su caso, por lo señalado por el artículo 266° del Reglamento.
CLÁUSULA CUARTA Plazo de Ejecución
4.1.- EL CONTRATISTA se obliga y compromete a ejecutar la obra, objeto del presente contrato en un plazo de ciento veinte (120) días naturales, contados a partir de que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 240° del Reglamento.
4.2.- Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la culminación de la obra dentro del plazo señalado.
4.3.- EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra materia del presente contrato, en virtud de la inspección previamente realizada.
CLÁUSULA QUINTA Forma de Pago
5.1.- Las Valorizaciones serán mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta; serán elaboradas por el Supervisor o Inspector y el Contratista, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 255° y 257° del Reglamento; se presentarán el último día del período antes indicado.
5.2.- EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil concordante con lo dispuesto en el artículo 255º del Reglamento.
5.3. - La valorización elaborada será en estricta sujeción al expediente técnico.
5.4.- El pago se efectuará en moneda nacional.
5.5.- EL CONTRATISTA emitirá sus facturas a nombre de la Municipalidad Distrital de Callayuc, con Registro Unico de Contribuyente N° 20207884619.
5.6.- EL CONTRATISTA mediante su representante legal adjuntando la vigencia de poder original emitido por los Registros Públicos y su DNI con el holograma de haber sufragado en el último proceso electoral, será la persona autorizada para recepcionar el cheque; en su defecto, EL CONTRATISTA mediante carta notarial suscrita por su representante legal designará a la persona encargada de realizar dicha gestión, adjuntando para el mismo caso la vigencia de poder correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA : Modificaciones y subsanaciones en el expediente técnico
6.1.- Las modificaciones sustanciales y la subsanación de errores y omisiones en el Expediente Técnico, durante la ejecución de la obra, deben contar con la opinión del proyectista, el mismo que intervendrá para aclarar y opinar sobre la situación presentada, a fin que LA MUNICIPALIDAD pueda adoptar las medidas que el caso requiera y dilucidar, de ser el caso, las responsabilidades emergentes, del consultor y/o jefe de la obra o proyecto.
CLÁUSULA SÉTIMA Valorización
7.1.- De acuerdo con la cláusula sexta la valorización será en forma mensual.
7.2.- El plazo máximo para la aprobación por el inspector o supervisor de la valorización y su remisión a LA MUNICIPALIDAD es de cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización.
7.3.- Las valorizaciones, y de ser el caso, los presupuestos de los adicionales de obras se sujetan a las Bases, el contrato, la Ley y el Reglamento.
7.4.- Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán canceladas en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en Ley y debidamente autorizados por la Municipalidad.
7.5.- A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones.
7.6.- Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o LA MUNICIPALIDAD, según sea el caso, se resolverán
en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
7.7.- Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los 15 días hábiles, después de ocurrida la controversia, si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las demás obligaciones de las partes.
CLÁUSULA OCTAVA Garantías
8.1.- Las garantías que EL CONTRATISTA otorgue a favor de LA MUNICIPALIDAD serán las de fiel cumplimiento de contrato y, en su caso, la garantía por los adelantos, que servirán para asegurar la buena ejecución y cumplimiento de contrato.
8.1.1.- Las garantías que acepta LA MUNICIPALIDAD son las que se encuentran indicadas en el artículo 213° del Reglamento, las mismas que deben tener el carácter de incondicionales, solidarias, irrevocables, de realización automática, en el país, al solo requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, la que será emitida por empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
8.1.2.- En virtud de la facultad de realización automática a primera solicitud, las empresas que emiten las garantías, no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato, dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses a favor de LA MUNICIPALIDAD.
8.1.3.- LA MUNICIPALIDAD no aceptará las garantías que no se encuentren conforme con lo dispuesto en los párrafos precedentes, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que correspondan.
8.2 .- Garantía de fiel cumplimiento del contrato
8.2.1.- Como requisito indispensable e imprescindible para suscribir el contrato, el CONTRATISTA debe entregar a LA MUNICIPALIDAD la garantía de fiel cumplimiento de contrato, que será emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, y tener vigencia hasta que la liquidación del contrato quede consentida o
firme, por decisión arbitral, en el caso que ello se diera; sin perjuicio de las penalidades que correspondan de acuerdo al presente contrato, la Ley y su Reglamento.
8.2.2.- El presente contrato cuenta con la garantía de fiel cumplimiento de contrato emitida por el Banco Xxxxxx Sudameris, consistente en la carta fianza N° 010057123, emitida con fecha 12 xx Xxxxxx de 2005 a favor de la Municipalidad Distrital de Xxxxxxxx, afianzando a CONSTRUCTORA XXXXX AZUL S.R.L., por el monto de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEISNUEVOS SOLES Y SETENTA Y SEIS CENTIMOS (S/. 149, 316. 76/100 Nuevos Soles), rige desde el 12 (Doce) xx xxxxxx de 2005, hasta las veinticuatro horas del día Diez (10) de Diciembre de 2005, sujeta a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, las Bases y el presente contrato.
8.3.- De los adelantos: En vista que, el Fondo Xxxxx Xxxxxxx, aporta el mayor porcentaje (88.88 %) del Financiamiento total de las obras, y según se ha establecido en el Convenio CF-028-2004-FIP, solamente girará los desembolsos por las valorizaciones mensuales, por lo tanto NO HABRÁ PAGOS POR ADELANTOS DE NINGÚN TIPO. No obstante ello, si se autorizara un adelanto inicial, éste se otorgará, por el porcentaje que fije el FIP, previa presentación de una carta fianza bancaria hasta por el TREINTA POR CIENTO DE LA OBRA, la cual deberá ser emitida a nombre de la MUNICIPALIDAD, con el carácter de incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática, en el país, al solo requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, la que será emitida por empresa bancaria, sujeta al sistema de Control de la Superintendencia de banca y Seguros.
CLÁUSULA NOVENA : Régimen de Retenciones
9.1.- En las operaciones que realice LA MUNICIPALIDAD con EL CONTRATISTA derivadas del presente contrato y que estén gravadas con el Impuesto General a las Ventas, LA MUNICIPALIDAD designada como Agente de Retención, procederá a la retención que corresponda, cuya tasa es del (seis por ciento) 6% del importe de la operación, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 xx Xxxxx de 2002 y en la Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de Octubre de 2002.
9.2.- Las operaciones excluidas de la retención, entre otros casos señalados por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, son las realizadas cuando el CONTRATISTA tenga la calidad de buen contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias. Para este efecto debe cumplir con presentar,
previo al pago, adelanto o desembolso, según corresponda, copia simple de la constancia de ser principal contribuyente en la SUNAT o la constancia de ser considerado como agente de retención en la SUNAT, expedidos por la mencionada entidad, autorizando su verificación, bajo responsabilidad.
CLÁUSULA DÉCIMA Responsabilidades y Obligaciones
10.1.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
10.1.1.- EL CONTRATISTA bajo ningún concepto podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente el presente contrato.
10.1.2.- EL CONTRATISTA y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Planos, Instrucciones, Costos y Especificaciones Técnicas. Toda duda será inmediatamente consultada al supervisor o inspector quién absolverá las interrogantes en el plazo de tres (03) días naturales siguientes a la recepción de la consulta.
10.1.3.- En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA.
10.1.4.- EL CONTRATISTA está obligado presentar su factura a nombre de la Municipalidad Distrital de Callayuc con Registro Unico de Contribuyente N° 20207884619, de acuerdo a la cláusula sexta del presente contrato.
10.1.5.- Para los efectos de la ejecución de la obra materia del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga y compromete a emplear personal de reconocida capacidad técnica y de experiencia en trabajos realizados en obras de edificación similares y afines. Así mismo, el CONTRATISTA, se obliga y compromete a utilizar el cien por ciento (100%) de la mano de obra no calificada de la zona.
10.1.6.- EL CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la Recepción Final de la Obra.
10.1.7.- El CONTRATISTA, por su cuenta deberá suministrar electricidad en baja tensión, así como el agua necesaria para la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato.
10.1.8.- EL CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la Legislación Tributaria, Laboral, Municipal y Social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por las demás obligaciones que por Ley le correspondan. Mediante el presente se deja expresa constancia la prohibición que EL CONTRATISTA acuerde
con terceros la subcontratación de parte o la totalidad de las prestaciones del presente contrato.
10.1.9.- El contratista no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta, sin derecho a reembolso por la Municipalidad, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 1782°, 1783°, 1784° del Código Civil y demás normas concordantes.
10.1.10.- El período de responsabilidad para la presente obra es de ocho (08) años, contados a partir de la conformidad de la obra, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 51° de la Ley.
10.1.11.- EL CONTRATISTA mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la obra, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes, así como los medios necesarios para no afectar el medio ambiente. Dichos elementos serán retirados por EL CONTRATISTA a la terminación de la obra.
10.1.12.- EL CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, cables de instalación eléctrica y otras instalaciones de servicio, debiendo reparar cualquier daño o defecto ocasionados por su propia cuenta.
10.1.13.- EL CONTRATISTA debe presentar la liquidación de la obra, a la Municipalidad Distrital de Xxxxxxxx, debidamente sustentada, con la documentación de cálculos detallados, conjuntamente con la Minuta de Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva Valorizada, de acuerdo con lo previsto por los artículos 269°, 270º y 271º del Reglamento.
10.1.14.- Si EL CONTRATISTA no presenta la liquidación en el plazo previsto, la liquidación correspondiente seguirá el tratamiento señalado en el artículo 269° del Reglamento. LA MUNICIPALIDAD determinará el monto que por concepto de liquidación serán de cargo del contratista.
10.1.15.- El Ingeniero Civil XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX con X. X. X. Xx 00000, xxxxxxxxx designado por EL CONTRATISTA, deberá permanecer físicamente en la sede de la obra, objeto del presente contrato.
Las decisiones aceptadas por el referido profesional estarán premunidas de toda validez técnico – legal, no pudiendo ser enervadas por otra persona ni por la autoridad interna propia del CONTRATISTA.
Por su sola designación, el Ingeniero residente representa al CONTRATISTA para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato, dicho profesional debe tener la previa conformidad de LA MUNICIPALIDAD, la que se entiende otorgada a la suscripción del presente contrato, y su designación en el mismo, sin perjuicio de ser revocada en cualquier momento, y reemplazado en las condiciones establecidas en la Ley.
Queda entendido que cualquier reemplazo del personal que efectúe EL CONTRATISTA deberá previamente contar con la aprobación del supervisor o inspector sin perjuicio del derecho de LA MUNICIPALIDAD de solicitar la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente.
10.2.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
10.2.1.- Entregar el terreno dentro de los quince (15) días computados a partir de la suscripción del contrato.
10.2.2.-Designar al supervisor o inspector de la obra, quien ostentará los requisitos y funciones señalados en el Artículo 247º del Reglamento.
10.2.3.- Abonar la valorización de la obra presentada por EL CONTRATISTA y aprobadas por el supervisor o inspector, de acuerdo al procedimiento expresado en el presente contrato y en la Ley y el Reglamento, así como las disposiciones del FIP.
10.2.4.- Elaborar la correspondiente liquidación del contrato, la Minuta de Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva Valorizada, cargando su costo al CONTRATISTA en el caso en que éste no la elabore conforme se estipula en este mismo documento, el cual será determinado por la Entidad, conforme x Xxx.
10.2.5.- Recepcionar la obra totalmente concluida y sin ninguna clase de observaciones, levantando el acta de recepción final de obra, suscrita
por los integrantes del Comité de Recepción de Obra, de acuerdo al artículo 268° del Reglamento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA Cuaderno de obra
11.1.- EL CONTRATISTA adquirirá por su cuenta el cuaderno de obra, el que será aperturado con el acta de entrega de terreno o lugar de la obra. Este Cuaderno deberá será firmado en todas sus páginas por el supervisor o inspector y por el residente. Sólo estos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.
11.2.- El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (03) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a LA MUNICIPALIDAD, la otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes.
11.3.- Concluida la ejecución de la obra, el cuaderno quedará en poder de LA MUNICIPALIDAD conjuntamente con el original del acta de recepción final de obra; el cuaderno original será entregado al Comité de Recepción de obra, en la fecha de recepción o, dentro del plazo máximo de cinco días naturales siguientes a la recepción de la obra, a la Municipalidad Distrital de Callayuc. Caso, contrario, se aplicará una penalidad de acuerdo a lo determinado por la Entidad.
11.4.- La pérdida, deterioro o sustracción del cuaderno de obra es de responsabilidad del residente y EL CONTRATISTA, quienes responderán por las acciones administrativas y legales correspondientes sin perjuicio de los daños ocasionados a LA MUNICIPALIDAD.
11.5.- En el cuaderno de obra se anotarán en forma legible los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella. firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes a LA MUNICIPALIDAD que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente por EL CONTRATISTA o su representante a LA MUNICIPALIDAD, por medio de comunicación escrita.
11.6.- Cada anotación llevará fecha, nombre, firma y el número de Registro del Colegio de Ingenieros o Arquitectos del Perú, según corresponda, del supervisor o inspector y del residente.
11.7.- Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra, se dirigen al Inspector o Supervisor según corresponda y se sujetan a lo dispuesto en el Artículo 251º del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA De la supervisión
12.1.- El control de la ejecución de la obra estará a cargo de un supervisor designado por LA MUNICIPALIDAD, sin perjuicio del control e inspección técnica que puede ejercer directamente LA MUNICIPALIDAD.
12.2.- EL CONTRATISTA se obliga a dar todas las facilidades necesarias para la supervisión de la obra, permitiendo que, en cualquier momento puedan realizarse las visitas, constataciones y controles que fueren necesarias.
12.3.- EL CONTRATISTA efectuará todas las pruebas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que requiera LA MUNICIPALIDAD a fin de verificar el material empleado y de su funcionalidad, las mismas que constarán en los respectivos Certificados y/o Protocolos de Pruebas. LA MUNICIPALIDAD podrá solicitar la realización de nuevas pruebas las mismas que estarán a cargo del CONTRATISTA.
12.4.- EL CONTRATISTA deberá someterse al control del supervisor en todo lo concerniente al aspecto técnico de la ejecución de obra.
12.5.- El supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo:
12.5.1.- Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones del contratista, establecidas en el presente contrato y sus anexos.
12.5.2.- Solicitar información al contratista sobre la obra.
12.5.3.- Exigir al contratista el cumplimiento de los cronogramas de obra.
12.5.4.- Exigir al contratista que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el expediente técnico de obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta del contratista los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros deshechos.
12.5.5.- Exigir al contratista buen comportamiento de su personal.
12.5.6.- Su actuación se sujetará al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
12.5.7.- Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la obra.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA Cumplimiento del contrato
13.1.- EL CONTRATISTA se obliga a entregar la obra, objeto del presente contrato, totalmente terminada a satisfacción de LA MUNICIPALIDAD, en el plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir del cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 240° del Reglamento.
13.2.- Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la culminación de la obra en el plazo establecido en el presente contrato.
13.3.- EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Penalidad por xxxx
14.1.- En el caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx por retraso injustificado en la entrega de la obra, se le aplicará una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 213º, 214º y 215º del Reglamento.
14.2.- La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula señalada en el artículo 222° del Reglamento.
14.3.- En caso que llegase acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo la entidad podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Causas de caso fortuito o de fuerza mayor
15.1.- Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor a la causa no imputable a las partes consistente en un evento extraordinario, imprevisible e
irresistible que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
15.2.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de fuerza mayor el mal tiempo que sea común en el área donde se realiza la obra, tampoco se considerarán como causas de fuerza mayor las demoras en la entrega de los equipos complementarios suministrados por EL CONTRATISTA; por lo que éste deberá tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras no consideradas dentro del plazo de su oferta, a excepción de aquellos artículos sujetos de importación a ser utilizados en la obra objeto del presente contrato.
15.3.- La calificación de caso fortuito o de fuerza mayor le corresponde a LA MUNICIPALIDAD a propuesta del supervisor.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA Adicionales
16.1.- LA MUNICIPALIDAD podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de obras adicionales hasta por el quince por ciento (15%) de su monto, siempre que resulten indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Así mismo podrá reducir obras hasta por el límite permitido y autorizado mediante Resolución Municipal.
16.2.- Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con la Resolución emitida por LA MUNICIPALIDAD y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original.
16.3.- La aprobación de las obras adicionales es de competencia de LA MUNICIPALIDAD, el cual se hará mediante acto administrativo expreso, consistente en la emisión de la Resolución Municipal debidamente fundamentada y motivada.
16.4.- Las obras adicionales deben ejecutarse sólo cuando se cuente previamente con la Resolución Municipal.
16.5.- Las obras ejecutadas sin cumplir los requisitos señalados en los párrafos anteriores no generan derecho alguno a favor del CONTRATISTA por cuenta de la Municipalidad.
CLÁUSULA DECIMOSÉTIMA Garantía de las obras y responsabilidad del contratista
17.1.- A partir de la fecha del acta de recepción final de las obras, comienza el período de garantía que tendrá vigencia de ocho años (08) durante los cuales EL CONTRATISTA garantiza el funcionamiento adecuado de la obra, los materiales, instalaciones y todos los elementos que constituyen
la obra, con arreglo a las especificaciones y demás indicaciones técnicas.
17.2.- EL CONTRATISTA es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos que la obra presente, por un plazo de 08 años (ocho), contados a partir de la conformidad de la obra.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA Recepción de la obra
18.1.- El Comité de Recepción de obras realizará una inspección total de las mismas y si no surgen observaciones procederá a la redacción y suscripción del acta de recepción de obra, dando su conformidad de la misma.
18.2.- Previa a la recepción de la Obra, el contratista deberá presentar en un número de 02 juegos, los planos de Replanteo visados por el supervisor + 1 CD conteniendo los Planos de Obra, para su verificación por el Comité de Recepción durante su inspección.
18.3.- Ningún otro documento que no sea el acta de recepción de la obra, servirá para acreditar que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado. No se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado mientras no sea suscrita la indicada acta por los miembros del Comité de Recepción de Obra y EL CONTRATISTA, sin observaciones, en la que conste que la obra ha sido concluida a entera satisfacción de LA MUNICIPALIDAD.
18.4.- Se deberá tener en cuenta la Resolución de Contraloría N° 072-98-CG “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público” Norma 600-14 sobre los metrados post construcción.
CLÁUSULA DECIMONOVENA Liquidación final
19.1.- La liquidación del contrato de las presentes obras se presentará a LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 269° del Reglamento.
19.2.- La liquidación final, contará, obligatoriamente con la Memoria Descriptiva Valorizada del Sistema de Alcantarillado y la Minuta de Declaración de Fábrica del Centro de Salud, respectivamente, y el acta de recepción final de la obra, y
19.3.- LA MUNICIPALIDAD, descontará del importe del mismo, los siguientes conceptos:
Montos por la reparación de daños atribuidos al CONTRATISTA, o correspondan a las reparaciones efectuadas por LA MUNICIPALIDAD y se encuentren dentro del período de garantía y
que no hubiesen sido reparados por EL CONTRATISTA luego del primer requerimiento realizado por LA MUNICIPALIDAD.
Las multas o penalidades y demás montos a favor de LA MUNICIPALIDAD, si hubieren.
19.4.- La liquidación final del contrato se aprobará con la correspondiente Resolución Municipal, debidamente motivada y fundamentada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA Intervención económica de la obra
20.1.- LA MUNICIPALIDAD, podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que, según su juicio, no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato, si ello no fuera imprescindible.
20.2.- LA MUNICIPALIDAD podrá intervenir económicamente la obra cuando se presenten cualquiera de los siguiente casos:
Si EL CONTRATISTA incumple con la presentación del calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la orden del Inspector o Supervisor de la Obra, la que se emitirá cuando el monto de valorización acumulada a una fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a esa misma fecha.
Si el monto de la valorización acumulada resulta menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada del calendario de avance de obra acelerado y que LA MUNICIPALIDAD prefiera por razones de orden técnico y económico, la intervención en vez que la resolución del contrato.
Debe entenderse por calendario de avance de obra acelerado al documento en el que consta la nueva programación mensual valorizada de la ejecución de la obra contratada en el cual se
contempla la aceleración de los trabajos emitido como consecuencia de las demoras injustificadas en la ejecución de la obra.
De oficio o a solicitud del CONTRATISTA en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que
a su juicio no permitan la terminación de la obra de acuerdo con el expediente técnico y en forma oportuna.
20.3.- En el supuesto que la intervención económica se configure debido a que EL CONTRATISTA ha incumplido sus obligaciones contractuales, LA MUNICIPALIDAD deberá requerir al CONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarial otorgándole un plazo no menor de dos días ni mayor de quince días, vencido el cual, podrá decidir intervenir económicamente la obra. Tratándose de obligaciones no esenciales, procederá intervenir económicamente la obra sólo si habiéndole requerido dos veces, EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento.
20.4.- De comprobarse que EL CONTRATISTA ha reincidido, aun habiendo implementado el primer o segundo requerimiento para el caso de obligaciones esenciales o no esenciales, respectivamente, no será necesario requerirlo nuevamente pudiendo LA MUNICIPALIDAD intervenir económicamente la obra de manera directa e inmediata.
20.5.- La intervención económica de la obra no deja al CONTRATISTA al margen de su participación contractual. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá la responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos hasta la finalización total de la obra.
20.6.- Una vez ordenada la intervención económica de la obra LA MUNICIPALIDAD dispondrá la apertura de una cuenta corriente mancomunada con EL CONTRATISTA dentro del día siguiente de haberse vencido el plazo con el que éste cuenta para manifestar su disconformidad. Los fondos de la mencionada cuenta estarán constituidos por:
a) Los pagos adeudados por LA MUNICIPALIDAD a favor del CONTRATISTA.
Aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere posterior a la intervención económica.
Los aportes en efectivo por parte del CONTRATISTA que permitan hacer viable la intervención económica; debiéndose suscribirse la cláusula adicional correspondiente al contrato principal. En dicha cláusula adicional, se establecerá un cronograma y se incluirá expresamente que en el caso EL CONTRATISTA no aporte cualquier monto a la cuenta corriente mancomunada, cuando éste haya sido solicitada por LA MUNICIPALIDAD a través de simple requerimiento escrito en un plazo máximo de tres (3) días calendario de recibido el mismo, será causal para la cancelación de la intervención y la resolución de pleno derecho del contrato.
20.6.1.- Del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada LA MUNICIPALIDAD pagará los siguientes conceptos: mano de obra, proveedores de materiales, subcontratistas, locadores de servicios, transportistas, arrendadores de equipos, suministradores e impuestos, gastos generales variables, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la obra, así mismo la amortización de los adelantos que hubiera percibido EL CONTRATISTA, quedando a favor de éste el saldo resultante luego de la liquidación, el que incluirá la utilidad que pudiera corresponderle
20.6.2.- La demora en la constitución del fondo de intervención o del pago de las valorizaciones por parte de LA MUNICIPALIDAD, y cualquier otra causa no atribuible al CONTRATISTA, deberán ser consideradas causales de ampliación del plazo de ejecución de la obra.
20.7.- La decisión de LA MUNICIPALIDAD de intervenir económicamente la obra se formaliza mediante Resolución emitida por LA MUNICIPALIDAD, debiendo indicarse el nombre del interventor, cuya designación recaerá en un funcionario de la MUNICIPALIDAD, quien será el que suscriba en forma mancomunada con el CONTRATISTA o el residente de obra, los cheques de pago de la cuenta corriente abierta para tal efecto.
Dicha Resolución de Intervención Económica deberá contener lo siguiente:
a) Saldo de obra a ejecutar.
b) Monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.
c) Considerando que EL CONTRATISTA mantiene el manejo técnico de la obra, en el caso que ésta no se concluyera dentro del plazo contractual por razones de carácter técnico imputable al CONTRATISTA, se aplicarán las penalidades respectivas, incluida la resolución del contrato, de corresponder.
20.8.- Si EL CONTRATISTA rechaza la intervención económica , el contrato será resuelto.
Así mismo, finalizará la intervención económica con la consiguiente resolución del contrato:
Si el CONTRATISTA incumple con sus obligaciones técnicas,
Si EL CONTRATISTA deja de aportar el dinero en efectivo que le corresponde según cronograma establecido en la cláusula adicional del contrato principal,
Si EL CONTRATISTA retira de la obra: personal, equipo o materiales sin autorización del Inspector o Supervisor de Xxxx.
20.9.- Es obligación del CONTRATISTA mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos, por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA : Resolución del contrato
21.1.- Cláusula de resolución de contrato por incumplimiento.
21.1.1.- En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada; es decir, requerida por LA MUNICIPALIDAD, ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial de la Resolución Municipal, aprobada por LA MUNICIPALIDAD en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste al CONTRATISTA ante el incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de sus obligaciones esenciales, siempre que éste la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
21.2.- LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el artículo 225° del Reglamento.
21.3.- Si EL CONTRATISTA rechaza la intervención económica, indicada en el numeral 22.1 del presente, el contrato será resuelto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA Solución de Controversias
22.1.- Cláusula de Solución de Controversias.
22.1.1.- Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante el procedimiento de
conciliación, de arbitraje y/o judicial, sometiéndose las partes a las autoridades xx Xxxx y la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
22.1.2.- LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA tienen el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro de los plazos previstos por el artículo 272° del Reglamento.
22.1.3.- Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo las partes deberán someterse a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será resuelto por un tribunal Unipersonal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53º de la Ley y Artículos 272º y 273º del Reglamento.
22.3.- De acuerdo a la presente cláusula todos los conflictos que se deriven de la ejecución, inejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
22.4.- Las partes acuerdan expresamente someterse al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE vigente a la fecha del Convenio Arbitral.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA De la Conservación del Medio Ambiente
23.1.- El Contratista velará permanentemente por la conservación del medio ambiente, protegiendo los recursos naturales renovables (suelo, flora y fauna), áreas sensibles ecológicamente (áreas naturales, reservas, parques nacionales y otras), zonas de interés histórico, cultural y arqueológico. Las actividades de construcción, no deben interferir el uso de recursos ni causar conflictos sociales en detrimento de la salud y bienestar de la población.
23.2.- El Contratista debe asegurar en el desarrollo de las distintas actividades el cumplimiento de las recomendaciones ambientales. Cuando se trate de resolver problemas ambientales vinculados a conflictos de uso de suelo y agua, el Contratista debe coordinar con el Supervisor, la solución integral del problema a fin de que los sectores comprometidos con la responsabilidad ambiental correspondiente, asuman el papel dirimente que corresponda para atenuar los problemas ambientales existentes.
23.3.- El Contratista aplicará las medidas de mitigación del impacto ambiental, durante la ejecución de la obra a través de un proceso continuo de ejecución y control ambiental a fin de evitar que la acumulación de
impactos ambientales actúen sinérgicamente en perjuicio del medio ambiente y de la salud y bienestar de la población.
23.- El Contratista está sujeto al cumplimiento de la normatividad ambiental existente en el país y a las penalidades establecidas en el Código Penal vigente.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Observación del Pacto de Integridad.
24.1.- El CONTRATISTA, a su sólo sometimiento a las bases, se ha obligado y comprometido a observar, debidamente las prescripciones de moralidad, establecidas en las disposiciones legales vigentes, en consecuencia, declara reconocer la importancia de aplicar los principios que rigen los procesos de contratación., y, confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá u otorgará, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada a funcionario público alguno, o personas relacionadas con la presente convocatoria, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato, objeto de la licitación y adjudicación.
24.2.- Así mismo, declara no haber celebrado o pretende celebrar acuerdos formales o tácitos entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA: Aspectos Diversos:
25.1.- El suministro de energía eléctrica, así como el abastecimiento de agua, que sean necesarios para la ejecución de la obra, será de cuenta, riesgo y responsabilidad del Contratista.
25.2.- El costo de todas las pruebas de control de calidad que sean necesarias efectuar, para comprobar la correcta ejecución de los trabajos, correrá por cuenta del Contratista y serán solicitados por el Supervisor o Inspector, según corresponda y las veces que sean necesarias.
25.3.- Las pruebas de control solicitadas por la Supervisión o Inspección deberán ser propias de la obra y serán realizadas en un laboratorio de reconocido prestigio y respaldo técnico.
25.4.- El Contratista está obligado a colocar los carteles de la obra según diseño y medidas proporcionadas por la Entidad, dentro de los diez (10) días de iniciada la obra.
25.5.- Toda documentación o trámite referido a Valorizaciones, Adicionales de Obra, Ampliación de Plazo, Liquidaciones, Recursos Impugnativos, etc., dirigida a la Entidad respecto a la obra por el Contratista, deberá ser suscrita por el representante legal de la Empresa Contratista, adicionándose la firma del Residente de Obra en los documentos estrictamente técnicos que los acompañan como sustento; entiéndase como representante legal de la empresa contratista, aquella persona que suscribió el contrato o aquella que es nombrada y comunicada a la Entidad por la empresa Contratista como su representante legal, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: Disposiciones Finales
26.1.- Los casos no previstos en el presente contrato se regirán por lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. Siendo de aplicación supletoria, en lo pertinente, el Código Civil y el Código Procesal Civil.
26.2.- EL CONTRATISTA declara conocer los documentos señalados en la cláusula segunda numeral 2.2 del presente contrato, así como las Normas a seguir en caso de resolución administrativa de contratos de Obras Públicas, contenidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias sobre la materia.
26.3.- El presente contrato podrá ser elevado a Escritura Pública por cualquiera de las partes, debiendo correr los gastos por cuenta de la parte solicitante.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SETIMA De la Conformidad
27.1.- Las partes han aprobado el presente contrato, que consta de veinte Y dos (22) folios y veinte y siete cláusulas, lo suscriben los representantes que se mencionan en la parte introductoria de este mismo documento, en la Ciudad de Callayuc, a los quince días del mes xx Xxxxxx del año dos mil cinco.-
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA
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LPN Nº 0001-2005-MDC