▶ Términos y condiciones aplicables a los contratos de la OIT
▶ Términos y condiciones aplicables a los contratos de la OIT
1. Las Partes
1.1. Estatus jurídico: La Organización Internacional del Trabajo, representada por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y el contratista (en adelante denominados «parte» o «partes», según se haga referencia en forma individual o conjunta) tienen el siguiente estatus jurídico:
1.1.1. la Organización Internacional del Trabajo tiene plena personalidad jurídica y capacidad para contratar. Además, goza de los privilegios e inmunidades necesarios para la consecución independiente de sus fines en virtud de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;
1.1.2. el contratista es un contratista independiente. El contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa a la OIT en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Ningún elemento del contrato o que esté relacionado con él se interpretará en el sentido de que establezca o genere entre las partes una relación de empleo o de mandato, y
1.1.3. los empleados, funcionarios, representantes, miembros del personal y subcontratistas (en adelante denominados «personal») de cada una de las partes no se reputarán por ningún concepto empleados o mandatarios de la otra parte. Cada parte será única responsable de las reclamaciones que puedan surgir de la contratación de su personal respectivo, o que guarden relación con esa contratación.
1.2. Privilegios e inmunidades: Ningún elemento del contrato o que esté relacionado con él tendrá la consideración de renuncia a los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional del Trabajo reconocidos en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados (1947) y su Anexo I relativo a la Organización Internacional del Trabajo, así como en otras normas tanto de derecho nacional como internacional.
1.3. Exoneración tributaria: En cuanto organismo especializado de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo goza de un estatus tributario especial en Suiza y otros Estados Miembros. Salvo que se especifique lo contrario en la orden de compra o el documento de contrato, los importes facturados no incluirán gravámenes, tasas ni impuestos (como el impuesto al valor agregado).
1.4. Restricciones en materia de publicidad:
1.4.1. Salvo autorización previa y por escrito de la OIT, el contratista no podrá:
1.4.1.1. utilizar ni reproducir, en relación con sus actividades comerciales ni al margen de estas, el emblema, el logotipo, la denominación o el sello oficial de la Organización Internacional del Trabajo o de la OIT, ni sus siglas, ni
1.4.1.2. anunciar o divulgar de otra manera su condición de contratista de la OIT. Estas restricciones no se aplicarán a la mención de la Organización Internacional del Trabajo o de la OIT a los efectos de los informes anuales del contratista o de otras de sus obligaciones de presentación de información (por ejemplo, para auditorías, el consejo de administración o los accionistas).
1.4.2. La OIT se reserva el derecho de publicar en internet, incluidos los sitios web de la OIT 1 y xxx Xxxxxxx Global de las Naciones Unidas (UNGM) 2, o hacer públicos por otros medios, el nombre y la dirección del contratista, así como la información básica relativa al contrato, incluido el importe del mismo.
2. Documentación Contractual y Validez
2.1. Naturaleza del contrato:
2.1.1. El contrato constituye el acuerdo completo y exclusivo entre las partes. Sustituye todas las propuestas, todos los acuerdos y disposiciones orales o escritos, y cualesquiera otras comunicaciones dimanantes de una de las partes o cursadas entre ambas en relación con el contrato.
2.1.2. Los siguientes documentos, enumerados por orden de prelación, forman parte integral del contrato:
2.1.2.1. orden de compra/documento de contrato, conteniendo cualesquiera condiciones particulares;
2.1.2.2. términos y condiciones aplicables a los contratos de la OIT, y
2.1.2.3. cualesquiera otros documentos expresamente indicados en la orden de compra o el documento de contrato, y anexos a aquella o a este (es decir, anexos 1, 2, etc.).
1 xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/xxxxx-xxx-xxx/xxxxxxxxxxx/xxxx--xx/xxxxx.xxx. 2 xxxxx://xxx.xxxx.xxx/.
2.1.3. No formarán parte del contrato las condiciones generales de contratación, otros términos comerciales o reservas generales que el contratista haya publicado, emitido o escrito en forma de documento o de correspondencia, salvo que se incluyan de otra manera en los documentos indicados en el párrafo 2.1.2.
2.1.4. El texto original del contrato ha sido redactado y firmado en español. De ser traducido a otro idioma, regirá y prevalecerá la versión en español.
2.2. Validez: El contrato expirará cuando las partes hayan cumplido sus obligaciones respectivas o en otra fecha con arreglo a lo dispuesto en sus términos.
2.3. Pacto de no exclusividad: La OIT podrá dirigirse en cualquier momento a proveedores distintos del contratista para comprar bienes o equipos (en adelante denominados «bienes») o para contratar obras o servicios (en adelante denominados «servicios») que sean de naturaleza y calidad idénticas o similares a las de aquellos estipulados en el contrato.
2.4. Comunicaciones: Las comunicaciones (como avisos, notificaciones u otros documentos) deberán enviarse a la persona de contacto de la OIT indicada en la orden de compra o el documento de contrato. Las comunicaciones destinadas a la Oficina de Compras y Contratos de la OIT se enviarán a la siguiente dirección:
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Oficina de Compras y Contratos (PROCUREMENT) 0 Xxxxx xxx Xxxxxxxxx
XX 0000 Ginebra 22 Suiza
3. Precio y Pago
3.1. Precio y Moneda: El precio y la moneda especificados en la orden de compra o el documento de contrato serán firmes y definitivos y no podrán ser objeto de ningún ajuste o revisión en razón de las fluctuaciones monetarias o de precios, ni de la modificación de los costos reales asumidos por el contratista en la ejecución del contrato. El contratista asumirá todos los gastos relacionados con la asignación, sustitución o remoción de miembros de su personal, incluidos los seguros, las prestaciones, el costo de los trámites de viaje y el transporte local.
3.2. Pago:
3.2.1. Cuando la OIT reciba del contratista la factura escrita con los justificantes correspondientes, hará efectivo su pago, normalmente en el plazo de treinta (30) días, por transferencia bancaria. La OIT no pagará por letra de crédito ni giro bancario. La factura escrita se remitirá por medios electrónicos al destinatario indicado en la orden de compra o el documento de contrato, y en ella habrán de constar los datos siguientes:
3.2.1.1. el número de la orden de compra o del documento de contrato correspondiente;
3.2.1.2. el importe de la factura (expresado en números enteros sin redondeo de decimales y sin incluir el IVA, tasas o gravámenes), y
3.2.1.3. la fecha de entrega de los bienes o de la finalización de los servicios.
El pago total o parcial por la OIT de los bienes o servicios no constituirá, por sí solo, la aceptación de dichos bienes o servicios.
3.2.2. El contratista tiene la responsabilidad de proporcionar a la OIT información completa, exacta y actualizada suficiente para que esta pueda efectuar el pago. Si la OIT no puede hacerlo porque el contratista no ha proporcionado esa información, no estará obligada a efectuar el pago una vez que haya expirado el plazo establecido en el párrafo 15.8. (Prescripción).
4. Ejecución
4.1. Observación de la legislación por el contratista: El contratista deberá observar todas las leyes, ordenanzas, reglas y normas que afecten al cumplimiento de sus obligaciones y, en particular, las relativas a las condiciones de empleo y de trabajo y a todos los convenios colectivos en los que sea parte.
4.2. Deber de diligencia: El contratista se compromete a cumplir sus obligaciones de buena fe, teniendo plenamente en cuenta los intereses de la OIT, y a aportar sus conocimientos especializados y el asesoramiento profesional pertinente, con el grado de competencia, esmero y diligencia que cabe esperar de una entidad que opere en el sector comercial o industrial pertinente en la zona en la que se realice el trabajo. Si el contratista tiene conocimiento de cualquier circunstancia o información que pueda menoscabar la correcta ejecución del contrato, deberá notificar inmediatamente a la OIT.
4.3. Sostenibilidad: Además de lo que antecede, el contratista tomará, siempre que sea posible, medidas adecuadas para cumplir sus obligaciones teniendo en cuenta las consideraciones económicas y sociales, y respetando el medio ambiente (por ejemplo, emprendiendo iniciativas destinadas a promover una mayor responsabilidad
ambiental y fomentando la difusión de tecnologías inocuas para el medio ambiente que instauren buenas prácticas a lo largo de su vida útil).
4.4. Responsabilidad respecto del personal:
4.4.1. Cada parte será única responsable de la competencia profesional y técnica de su respectivo personal, que le permitirá cumplir eficazmente sus obligaciones.
4.4.2. El contratista dará a conocer a su personal las condiciones de trabajo y toda otra información pertinente para la ejecución del contrato (véase a este respecto por ejemplo el párrafo 12. (Prácticas Empresariales Responsables)), incluso mediante la colocación de carteles en lugares visibles de sus establecimientos o lugares de trabajo y, cuando no exista un mecanismo eficaz de control del cumplimiento de las disposiciones pertinentes, establecerá un sistema de inspección adecuado para asegurar su cumplimiento efectivo.
4.4.3. La OIT se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la remoción o sustitución de cualquier miembro del personal del contratista, por ejemplo, en caso de desempeño insatisfactorio o comportamiento indebido demostrables. Dicha solicitud se presentará por escrito y no podrá ser denegada por el contratista sin razones válidas.
4.4.4. Si el contratista retira a un miembro de su personal o si este, por algún motivo, deja de estar disponible, el contratista lo reemplazará por una persona que posea un nivel igual o superior de conocimientos, experiencia y capacidad para cumplir sus obligaciones.
4.4.5. En caso de remoción o sustitución de un miembro del personal del contratista, independientemente de su causa, esta se llevará a cabo de manera que no afecte negativamente la capacidad del contratista para cumplir sus obligaciones.
4.5. Artículos suministrados por una u otra parte:
4.5.1. El contratista será único responsable de la provisión, el abastecimiento y el funcionamiento de todos los equipos y suministros, así como del personal y los servicios auxiliares (incluidos los gastos correspondientes) necesarios para el cumplimiento de las obligaciones por él contraídas.
4.5.2. Cuando la OIT financie o suministre al contratista artículos de propiedad (por ejemplo, dispositivos, documentos, dibujos, estimaciones, medidores, plantillas, manuscritos, mapas, mosaicos, modelos, fotografías, planos, recomendaciones, grabaciones, informes, muestras, códigos fuente y programas informáticos) o bienes, o cuando el contratista los desarrolle para la OIT a fin de poder cumplir las obligaciones contraídas, se aplicarán las condiciones siguientes:
4.5.2.1. el contratista reconoce y acepta que, a tenor de las presentes disposiciones, la OIT no asume garantía alguna sobre la funcionalidad y la instalación de dichos artículos y bienes. El contratista será único responsable de su instalación (así como del personal, las herramientas, el material y demás bienes que resulten necesarios para proceder a ella), su mantenimiento y funcionamiento;
4.5.2.2. el contratista informará con xxxxxxxx a la OIT en caso de pérdida, daño o robo de dichos artículos o bienes;
4.5.2.3. la Organización Internacional del Trabajo conservará la titularidad de dichos artículos y bienes. El contratista no permitirá ni dará lugar a que parte o la totalidad de dichos artículos o bienes o cualesquiera otros artículos que formen parte del contrato sean objeto de prenda, embargo preventivo, reclamación u otros gravámenes, y
4.5.2.4. cuando el contrato expire o se dé por terminado, todos estos artículos de propiedad y bienes serán devueltos a la OIT en las mismas condiciones en que fueron entregados al contratista, sin perjuicio del desgaste y deterioro naturales derivados de su legítimo uso. La devolución de dichos artículos de propiedad y bienes, o su disposición de otra forma que la OIT establezca, correrán por cuenta del contratista. Cuando el contrato expire o se dé por terminado, el contratista adoptará todas las medidas razonables para evitar la pérdida y el deterioro de dichos artículos de propiedad y bienes.
4.5.3. De conformidad con las instrucciones de la OIT, el contratista: i) compensará a la OIT por los gastos reales que ocasione el daño, el deterioro o la pérdida de dichos artículos de propiedad y bienes cuando este exceda del que hubiera cabido esperar de su legítimo uso; ii) los sustituirá o reparará, o iii) indemnizará a la OIT por el gasto que ocasione su sustitución o reparación.
4.6. Acceso:
4.6.1. Cuando alguna de las obligaciones contractuales haya de cumplirse en los locales de la OIT, esta facilitará el acceso a ellos según lo exija ese cumplimiento. El contratista se asegurará de que su personal respete las exigencias en materia de seguridad y protección y demás normas y procedimientos de la OIT pertinentes mientras se encuentre en los locales de la OIT, así como las instrucciones de los funcionarios designados por la OIT.
4.6.2. Cuando alguna de las obligaciones contractuales requiera el acceso a los sistemas, infraestructuras o aplicaciones informáticos de la OIT, esta concederá un derecho de acceso a ellos a fin de permitir el
cumplimiento de esas obligaciones. El contratista permitirá ese acceso a su personal solo en base estrictamente de “necesidad de conocer”. Todo derecho de acceso será único y se atribuirá a título individual a un usuario designado (es decir, será intransferible). En caso de sustitución (temporal o permanente) o de remoción de ese miembro del personal del contratista, el contratista informará por escrito a la OIT a fin de permitir la anulación del derecho de acceso original y, de ser necesario, la atribución de un nuevo derecho de acceso único.
4.6.3. Los dispositivos informáticos de usuario final, como las computadoras personales, las computadoras portátiles, los teléfonos inteligentes y las tabletas, que se utilicen para acceder a los sistemas, infraestructuras o aplicaciones informáticos de la OIT deberán cumplir las instrucciones de la OIT relativas a los dispositivos informáticos de usuario final 3 y de conformidad con las normas sectoriales 4.
4.7. Instalación, mantenimiento y formación: Cuando la ejecución del contrato exija la realización de actividades de instalación, mantenimiento o formación, se aplicarán las condiciones siguientes:
4.7.1. el contratista adoptará las medidas adecuadas y proporcionará oportunamente todos los equipos y suministros, así como el personal y los servicios auxiliares que resulten necesarios para la instalación, el mantenimiento y la formación;
4.7.2. todos los costos asociados a la instalación, el mantenimiento y la formación correrán a cargo del contratista;
4.7.3. la OIT y el consignatario podrán vigilar las obras de instalación y de mantenimiento, así como supervisar las actividades de formación, y
4.7.4. el contratista impartirá formación a todas las personas designadas por la OIT o el consignatario para la realización de las actividades de instalación, funcionamiento, mantenimiento, etc. de los bienes o servicios definidos en el contrato.
4.8. Problemas de ejecución:
4.8.1. Cuando el contratista se halle en condiciones que no constituyan fuerza mayor, pero que impidan o puedan impedir la ejecución puntual y/o satisfactoria del contrato, el contratista:
4.8.1.1. notificará a la OIT, de inmediato y por escrito, todos los pormenores, incluidas la probable duración y la causa del impedimento. Las partes celebrarán consultas a la mayor brevedad posible desde la fecha de recibo de dicha notificación, con el fin de evaluar los medios de mitigación existentes y los recursos pertinentes;
4.8.1.2. asumirá todo aumento del precio pagadero por la OIT a raíz de la adquisición de la totalidad o parte de los bienes o servicios, incluso de otros proveedores, que el contratista no hubiera proporcionado de conformidad con el contrato, y
4.8.1.3. abonará a la OIT, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, una suma igual a las tres décimas partes del uno (0,3) por ciento del precio del contrato por día de demora transcurrido hasta la fecha de entrega o ejecución efectiva, sin que dicho porcentaje pueda superar el diez (10) por ciento del precio del contrato. Esta indemnización por daños y perjuicios tiene por objeto resarcir de forma razonable a la OIT, ya que resultaría difícil o imposible cuantificar los daños sufridos por esta, y no tiene por finalidad sancionar al contratista.
4.8.2. La OIT podrá imputar los costos adicionales soportados o recuperar dicha indemnización por daños y perjuicios mediante deducción de las cantidades que la OIT deba abonar al contratista en el futuro u otro mecanismo de imputación.
4.8.3. Además de lo dispuesto en el párrafo 11.2.4. (Excepciones), la OIT podrá mantener un registro de los problemas de ejecución del contratista, lo que podría incidir negativamente en futuras oportunidades de negocio, en particular con la Organización Internacional del Trabajo, las entidades del sistema de las Naciones Unidas y las instituciones multilaterales de financiación del desarrollo.
5. Disposiciones relativas a los Bienes
5.1. Embalaje: Cuando se requiera embalaje, se aplicarán las condiciones siguientes:
5.1.1. el contratista embalará y rotulará todos los bienes para su envío y entrega con arreglo a las normas comerciales de embalaje más rigurosas que correspondan al tipo y a la cantidad de bienes que deban transportarse, y a los medios de transporte que se utilicen. El embalaje reunirá todos los requisitos impuestos por las leyes y normas aplicables. Además, el contratista velará por que:
5.1.1.1. el embalaje cumpla los requisitos suficientes para la preservación de su contenido en las condiciones locales, incluso en caso de manipulación ruda, de exposición a condiciones climáticas
3 Procedimiento de la Oficina, Dispositivos informáticos de usuario final, IGDS Número 497, revisado periódicamente, disponible en: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx0/xxxxxx/xxxxxx/---xxxxxxxxx/---xxxxx/---xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxx_000000.xxx.
4 Norma ISO/IEC 27001:2013 o una norma equivalente.
extremas, a entornos polvorientos, a la sal y a las precipitaciones, y de almacenamiento al aire libre durante periodos de hasta varios meses desde su llegada al lugar de entrega al consignatario indicado en la orden de compra o el documento de contrato;
5.1.1.2. las dimensiones y el peso de los contenedores se determinen en atención a las condiciones prevalecientes en el lugar de destino final y, en su caso, a la ausencia de equipo mecánico de carga y descarga;
5.1.1.3. los bienes peligrosos o inflamables se embalen por separado, con arreglo a las normas de seguridad más rigurosas de embalaje de mercancías, y en los embalajes correspondientes se indique que estos contienen bienes peligrosos o inflamables, y
5.1.1.4. en el exterior del embalaje no haya marcas indicativas del contenido del bulto. Cuando el cargamento conste de varios bultos, estos se numerarán con indicación del número total de bultos (por ejemplo, bulto núm. 1 de 5, bulto núm. 2 de 5, etc.). Se proporcionará una lista de embalaje en la que se indicarán todos los detalles de su contenido. En las listas de embalaje se enumerarán las marcas de expedición completas, el número de bultos, su contenido, el peso bruto y neto de cada bulto, expresado en kilogramos, así como las medidas y el volumen de cada bulto, expresado en metros cúbicos.
5.1.2. El contratista no tendrá derecho a que se le devuelva el material de embalaje.
5.1.3. Cuando el embalaje o la rotulación adolezcan de defectos o inadecuaciones respecto a lo pactado en el contrato, los gastos conexos o derivados se imputarán al contratista.
5.2. Expedición, transporte y entrega:
5.2.1. Cuando se exijan la expedición, el transporte o la entrega de bienes, se aplicarán las siguientes condiciones, a menos que se especifique otra cosa en las INCOTERMS estipuladas en la orden de compra o el documento de contrato:
5.2.1.1. el contratista será el único responsable de tomar todas las disposiciones en materia de expedición, transporte y entrega necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, en particular la obtención de todas las aprobaciones, autorizaciones, certificados, licencias, permisos o registros necesarios para la expedición, el transporte, el despacho de aduanas y la entrega en relación con la importación o exportación de los bienes objeto del contrato;
5.2.1.2. todos los gastos vinculados a la expedición, el transporte y la entrega, incluidos todos los gastos de seguro y flete, así como los que ocasione la obtención de las preceptivas aprobaciones, autorizaciones, certificados, licencias, permisos o registros, correrán a cargo del contratista;
5.2.1.3. el contratista asumirá todas las responsabilidades con respecto a los riesgos xx xxxxxx, huelga, disturbios, apropiación, confiscación, demora, daños (independientemente de su causa), destrucción, pérdida o robo de los bienes hasta su entrega en el lugar de destino final, y
5.2.1.4. el contratista asegurará los bienes contra todos los riesgos mencionados supra hasta su entrega en el lugar de destino final. El valor de los bienes se calculará sobre la base de su costo y flete, más un diez (10) por ciento. Se remitirá un duplicado del certificado de seguro a la OIT y el original al consignatario (si este fuera distinto de la OIT).
5.2.2. El contratista velará por que la OIT o el consignatario reciban oportunamente toda la documentación de transporte necesaria, de forma que puedan tomar posesión de los bienes entregados con arreglo a lo exigido en el contrato. Antes del transporte y la entrega, se remitirá a la OIT o al consignatario un duplicado de todos los documentos de transporte necesarios.
5.2.3. No se permitirán la expedición parcial ni la entrega combinada de bienes a un mismo consignatario en cumplimiento de distintas órdenes de compra, salvo autorización escrita de la OIT.
5.3. Inspección, aceptación y rechazo: Cuando se exijan la inspección y la aceptación o el rechazo de bienes, se aplicarán las condiciones siguientes:
5.3.1. sin perjuicio de toda inspección previa a la entrega, la OIT o el consignatario también podrán inspeccionar los bienes en el momento de su entrega para verificar que se ajustan a lo exigido en el contrato. La OIT o el consignatario dispondrán de un plazo razonable después de la entrega para inspeccionar y aceptar
o rechazar los bienes que no se ajusten a lo exigido en el contrato. La inspección de los bienes por la OIT
o el consignatario, la omisión de inspeccionar y aceptar o rechazar los bienes y la aceptación o el rechazo de los bienes no eximirán al contratista del cumplimiento de las garantías dadas ni del cumplimiento de sus obligaciones, ni impondrán responsabilidad alguna al consignatario o a la OIT por xxxxxx o inadecuación de los bienes respecto a lo pactado en el contrato;
5.3.2. la OIT o el consignatario podrán supeditar la aceptación de los bienes a la realización satisfactoria de pruebas de recepción. Hasta que no se completen esas pruebas, ni el pago total o parcial de los bienes ni su entrega a la OIT o al consignatario para su custodia física constituirán una aceptación de estos;
5.3.3. si se considera que los bienes son defectuosos o que no se ajustan a lo exigido en el contrato, la OIT o el consignatario podrán rechazarlos en su totalidad o en parte. Una vez recibida la correspondiente notificación de la OIT, el contratista consultará de inmediato a la OIT para:
5.3.3.1. disponer la retirada de los bienes rechazados y proceder al reembolso íntegro. Si solo es preciso retirar una parte de los bienes, las partes podrán acordar un reembolso proporcional. En caso de que el contratista no retire los bienes rechazados, el consignatario o la OIT podrán disponer de estos como lo estimen conveniente, sin que ello genere ninguna responsabilidad u obligación de pago al contratista; o
5.3.3.2. reparar los bienes para que se ajusten a lo exigido en el contrato; o
5.3.3.3. sustituir los bienes por otros que sean de calidad igual o superior.
5.3.4. A menos que la OIT indique lo contrario, el contratista se comprometerá a cumplir las disposiciones anteriores a más tardar treinta (30) días después de haber recibido la correspondiente notificación.
5.3.5. El contratista sufragará todos los costos relacionados con la reparación o devolución de los bienes defectuosos o no conformes a lo exigido en el contrato, incluido el pago de los derechos de aduana exigibles por los bienes rechazados que fueron importados con franquicia aduanera y los costos relacionados con su almacenamiento, así como los costos de entrega a la OIT de todo bien de sustitución.
5.4. Titularidad: A menos que la OIT indique lo contrario, la titularidad de los bienes no pasará a la Organización Internacional del Trabajo hasta que la OIT o el consignatario, en su nombre, los hayan aceptado.
6. Garantía
6.1. Garantía sobre los Bienes:
6.1.1. Además de ceñirse a las especificaciones pactadas en la orden de compra o el documento de contrato respecto de la cantidad, la calidad, la descripción y la compatibilidad total con las condiciones prevalecientes en el lugar de destino final, el contratista garantiza que los bienes:
6.1.1.1. son nuevos, están sin usar, no tienen vicios y se ajustan a las especificaciones del producto pactadas como tales en el contrato;
6.1.1.2. son aptos para ser utilizados con los fines para los cuales han sido, por definición, concebidos y para los fines expresados por escrito en el contrato;
6.1.1.3. están libres de derechos y pretensiones de terceros, no están gravados por otros títulos o derechos, como prendas u otras garantías reales, y no son objeto de reclamación por infracción de derechos de propiedad intelectual. El contratista indemnizará, eximirá de toda responsabilidad y defenderá a la OIT en el caso de que se incoen contra ella acciones o reclamaciones por presunta infracción de esos derechos de terceros;
6.1.1.4. están debidamente acondicionados, embalados y rotulados, siguiendo los criterios de seguridad exigidos en los medios de transporte utilizados, de forma que permanezcan protegidos hasta su entrega efectiva en el lugar de destino final, y
6.1.1.5. se ajustan a todas las normas y recomendaciones aplicables en términos técnicos, de seguridad, de salud y de protección del medio ambiente, inclusive aquellas relacionadas con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud.
6.1.2. Cuando el contratista no sea el fabricante primario de los bienes, transmitirá a la OIT las garantías de todos los fabricantes primarios, además de las garantías adicionales que deban aportarse en virtud del contrato.
6.1.3. Con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 6.1.1.4., todas las garantías estipuladas en el párrafo 6.1. conservarán plena validez por un periodo igual o superior a un (1) año, contado a partir de la fecha de entrega de los bienes en el lugar de destino final.
6.1.4. En el caso de que, durante el periodo de validez de las garantías del contratista, la OIT notifique que los bienes no se ajustan a los términos o requisitos estipulados en el contrato, o que se han incumplido de otra manera las garantías establecidas en los párrafos 6.1.1. y 6.1.2., el contratista adoptará de inmediato todas las disposiciones necesarias para que, a su exclusiva xxxxx, se subsanen los vicios o inadecuaciones advertidos en los bienes entregados o cualquier otro incumplimiento de las garantías pactadas. Cuando el contratista no esté en condiciones de subsanar con presteza, y en cualquier caso en un plazo inferior o igual a quince (15) días, los vicios o inadecuaciones advertidos, reemplazará de inmediato los bienes defectuosos por otros que sean de calidad igual o superior, o bien los retirará a su exclusiva xxxxx y reembolsará a la OIT el precio íntegro que haya abonado por ellos.
6.1.5. Cuando el contratista no cumpla sus obligaciones en virtud de lo dispuesto en el párrafo 6.1.4., la OIT tendrá el derecho de sustituir o reparar libremente los bienes defectuosos x xxxxx del contratista. El contratista estará obligado a reembolsar a la OIT los gastos que ocasione esa sustitución o reparación,
reembolso que podrá realizarse mediante deducción u otro mecanismo de imputación a las cantidades que la OIT deba abonar al contratista en el futuro.
6.2. Garantía sobre los Servicios:
6.2.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4.2. (Deber de diligencia), el contratista garantiza que todos los servicios prestados con arreglo al contrato se ajustarán a las especificaciones, los plazos y los requisitos conexos establecidos en este. Todos los materiales empleados y todos los trabajos efectuados para la prestación de los servicios serán de la naturaleza estipulada en el contrato y estarán exentos de vicios. Para prestar los servicios pactados no se utilizarán materiales que no se ajusten a las especificaciones estipuladas en el contrato, salvo autorización previa y escrita de la OIT.
6.2.2. Cuando los servicios prestados no cumplan los requisitos antes indicados, el contratista subsanará, modificará o cambiará con presteza y a su exclusiva xxxxx, mediante rectificación, reparación o sustitución, los trabajos, los materiales, las partes o los equipos defectuosos que haya suministrado, en la medida que sea necesaria para satisfacer la garantía pactada.
6.2.3. De resultar imposible que, en el plazo acordado por las partes, se subsanen los vicios o fallos advertidos en los servicios, se considerará que el contratista ha incumplido el contrato. En este caso, además de ejercer sus derechos de suspensión o terminación, la OIT podrá sustituir o reparar los servicios defectuosos x xxxxx del contratista. El contratista estará obligado a reembolsar a la OIT los gastos que ocasione esa sustitución o reparación, reembolso que podrá realizarse mediante deducción u otro mecanismo de imputación a las cantidades que la OIT deba abonar al contratista en el futuro.
7. Indemnización y Seguros
7.1. Indemnización: El contratista indemnizará, eximirá de toda responsabilidad y defenderá a la OIT y a su personal, a su exclusiva xxxxx, frente a toda queja, reclamación, demanda judicial, sentencia, daño, pérdida y responsabilidad de cualquier naturaleza o tipo, incluidos los gastos, tasas y costas correspondientes, que se deriven de actos, omisiones o actividades del contratista o de su personal en el marco de la ejecución del contrato.
7.2. Seguros:
7.2.1. Durante el periodo de vigencia del contrato, de toda prórroga eventual del mismo o incluso después de su terminación, por un periodo razonable para cubrir pérdidas, el contratista garantizará, proporcionando pruebas al respecto, que ha suscrito una póliza de seguro de un asegurador de reconocido prestigio, que incluirá:
7.2.1.1. una cobertura de monto suficiente para cubrir todos los vehículos y equipos utilizados en la ejecución del contrato;
7.2.1.2. un seguro completo de responsabilidad civil por daños a terceros, incluidos la OIT y su personal, que cubra lesiones físicas, robo o daños materiales a bienes, sistemas y datos, y
7.2.1.3. cuando se solicite, cualquier otro seguro relacionado con la ejecución del contrato, según lo establecido en la orden de compra o el documento de contrato.
7.2.2. El contratista reconoce y acepta que ni la obligación de suscribir y mantener una póliza de seguro como la especificada en el contrato ni el monto de la cobertura proporcionada por ese seguro, incluida toda franquicia o retención correspondiente, se interpretarán en modo alguno como una limitación de las responsabilidades del contratista derivadas del contrato o relacionadas con este.
7.3. Aviso: El contratista notificará de inmediato a la OIT en cuanto tenga conocimiento de ello:
7.3.1. toda queja, reclamación, demanda judicial, sentencia, daño, pérdida y responsabilidad de cualquier naturaleza o tipo, incluidos los gastos, tasas y costas correspondientes, y
7.3.2. toda anulación o alteración sustancial de la cobertura de la póliza de seguro requerida en virtud del contrato.
8. Cesión y Subcontratación
8.1. Cesión: El contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda ni disponer de cualquier otro modo del contrato, de ninguna parte del mismo, ni de ninguno de los derechos, pretensiones u obligaciones estipulados en el contrato, salvo previa autorización por escrito de la OIT. Ninguna cesión, transferencia, prenda o disposición de otro tipo no autorizada ni ningún intento de ponerlas en práctica serán vinculantes para la OIT.
8.2. Subcontratación: En caso de que el contratista necesite recurrir a los servicios de un subcontratista, deberá obtener la autorización previa y por escrito de la OIT para subcontratar, así como su aprobación del subcontratista elegido. La autorización y la aprobación de dicho subcontratista por parte de la OIT no eximirán al contratista de cumplir todas sus obligaciones contractuales, y este será el único responsable de los bienes y servicios suministrados por el subcontratista en cumplimiento del contrato, incluida su calidad. Las condiciones de todo subcontrato se ajustarán a lo dispuesto en el contrato y se regirán por él, prestándose especial atención a los
párrafos 4. (Ejecución), 9. (Propiedad Intelectual), 10. (Protección de Datos), 11. (Confidencialidad) y 12. (Prácticas Empresariales Responsables). El contratista deberá velar por el cumplimiento de las condiciones estipuladas supra, y será responsable de su propio personal, así como de los subcontratistas y su personal que participen en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Salvo previa autorización por escrito de la OIT para subcontratar al subcontratista elegido, el contratista velará por que sus subcontratistas no subcontraten, cedan, transfieran, den en prenda o dispongan de otro modo del contrato, de ninguna parte del mismo, ni de ninguno de los derechos, pretensiones u obligaciones estipulados en él. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará a todos los subcontratistas que a su vez necesiten recurrir a los servicios de un subcontratista.
9. Propiedad Intelectual
9.1. Derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad: Todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, incluidos los derechos de autor, los modelos industriales, las patentes, los códigos fuente y las marcas registradas con respecto a las aplicaciones, los documentos, los inventos, los conocimientos técnicos y otros materiales o productos (en adelante, «propiedad intelectual») que el contratista haya desarrollado en el marco de la ejecución del contrato serán propiedad exclusiva de la Organización Internacional del Trabajo y serán transmitidos en su totalidad a la OIT a más tardar cuando el contrato expire o se dé por terminado.
9.2. Concesión de licencias: En la medida en que la propiedad intelectual a que tiene derecho la Organización en virtud del párrafo 9.1. incluye toda propiedad intelectual del contratista preexistente al cumplimiento por este de las obligaciones estipuladas en el contrato o toda propiedad intelectual que el contratista pueda elaborar o adquirir —o que haya sido elaborada o adquirida— con independencia del cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista otorgará a la Organización una licencia ilimitada, perpetua y exenta de regalías para utilizar esa propiedad intelectual sin restricción alguna. La OIT no reivindicará interés de titularidad alguno respecto de la propiedad intelectual preexistente descrita en este párrafo.
9.3. Derechos de terceros: El contratista se comprometerá a obtener, a su exclusiva xxxxx, la autorización para utilizar los derechos protegidos de terceros que resulten necesarios para la ejecución del contrato (incluida una licencia ilimitada, perpetua y transferible a la Organización) y aportará justificantes, previa solicitud.
10. Protección de Datos
10.1. Transferencia de datos de la OIT: A reserva de lo dispuesto en el párrafo 10.3., si cualquiera de las obligaciones contractuales exige el acceso a datos de la Organización Internacional del Trabajo, incluidos datos personales (en adelante, «datos de la OIT»), la OIT transferirá aquellos datos que sean indispensables para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista.
10.2. Utilización de datos de la OIT: La utilización (incluidos el acceso, el tratamiento, la conservación y el almacenamiento) de datos de la OIT se limita a los fines que figuran en el contrato, y el personal del contratista los utilizará solo en base estrictamente de la “necesidad de conocer”. La utilización de los datos de la OIT con fines de investigación interna, comercialización, venta o promoción está estrictamente prohibida. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 11. (Confidencialidad), el contratista tratará los datos de la OIT como confidenciales y no podrá divulgarlos ni ponerlos a disposición de terceros, salvo consentimiento previo y por escrito de la OIT.
10.3. Cumplimiento: El contratista confirma que dispone de una política de protección de datos que cumple con los requisitos jurídicos aplicables y que aplicará dicha política a los datos de la OIT. El contratista pondrá en práctica medidas técnicas y organizativas para garantizar una adecuada protección de los datos de la OIT, de conformidad con las normas sectoriales 5. Además, el contratista:
10.3.1. devolverá, suprimirá o destruirá, por su cuenta y riesgo, todos los datos de la OIT, incluidas las copias de seguridad, previa instrucción por escrito de esta. La OIT concederá un plazo razonable y tendrá en cuenta los intereses legítimos del contratista, así como la fecha de expiración o terminación del contrato;
10.3.3. será responsable por todo daño o sanción resultante del incumplimiento de sus obligaciones.
5 Norma ISO/IEC 27001:2013 o una norma equivalente.
6 La base de datos de protección jurídica de la OIT disponible en: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xxxxxxx/xx.
10.4. Seguridad de los datos:
10.4.1. En caso de detectar una violación de la seguridad de los datos, el contratista informará de inmediato a la OIT 7 y se comprometerá, a su exclusiva xxxxx, a:
10.4.1.1. proponer medidas correctivas inmediatas (incluidas medidas de contención);
10.4.1.2. aplicar, según disponga la OIT, todas las medidas correctivas y de mitigación de daños que sean necesarias;
10.4.1.3. reestablecer, si procede y según disponga la OIT, el acceso de la OIT y de los usuarios finales, y
10.4.1.4. mantener informada a la OIT sobre sus progresos.
10.4.2. El contratista, a su exclusiva xxxxx, cooperará plenamente con cualquier investigación, medida correctiva y respuesta de la OIT relacionada con una violación de la seguridad de los datos.
11. Confidencialidad
11.1. Información confidencial: El contrato y toda información clasificada como reservada o confidencial 8 que una de las partes (en adelante, el «divulgador») facilite o divulgue a la otra parte (en adelante, el «destinatario») en el curso de la ejecución del contrato deberán considerarse confidenciales y utilizarse únicamente a los fines para los que fueron divulgados.
11.2. Excepciones: No habrá obligación de confidencialidad ni restricciones a la utilización cuando la información:
11.2.1. sea de acceso público, o se ponga a disposición del público por medios distintos de la acción u omisión del destinatario;
11.2.2. ya fuera conocida de manera legítima por el destinatario antes de la ejecución del contrato;
11.2.3. fuera comunicada al destinatario por un tercero sin infringir ninguna obligación de confidencialidad, o
11.2.4. vaya a facilitarse a una entidad de la Organización Internacional del Trabajo, a otra entidad del sistema de las Naciones Unidas o a una institución multilateral de financiación del desarrollo, incluida la información relacionada con el párrafo 4.8. (Problemas de ejecución) o el incumplimiento por el contratista de las disposiciones del párrafo 12. (Prácticas Empresariales Responsables).
11.3. Divulgación: El destinatario podrá divulgar información confidencial en la medida en que lo exija la ley o un organismo regulador, siempre que notifique la solicitud de divulgación al divulgador con la suficiente antelación, a fin de que este tenga una oportunidad razonable desde la recepción de la solicitud para adoptar medidas de protección o cualquier otra medida pertinente antes de que tal divulgación se produzca. La divulgación de información en este contexto no deberá interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional del Trabajo.
12. Prácticas Empresariales Responsables
12.1. Prácticas empresariales responsables: La OIT exige al contratista y a su personal que apoyen y respeten la protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos 9, y que observen las normas éticas más rigurosas a lo largo de su cadena de suministro, durante sus procesos de adquisición y contratación y durante la ejecución del contrato. La OIT también exige que el contratista y su personal no recurran a ninguna amenaza de violencia, acoso verbal o psicológico ni abuso, y que tampoco participen en ellos. El contratista se compromete expresamente a atenerse al Código de Conducta de los Proveedores de las Naciones Unidas 10.
12.2. Cláusulas laborales: El contratista se compromete a respetar, en todo momento y circunstancia atinente a la ejecución del contrato y en relación con todo su personal, los siguientes principios relativos a normas internacionales del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo:
12.2.1 el libre ejercicio del derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a sindicarse, promover y defender sus intereses y celebrar negociaciones colectivas, así como la protección de esos trabajadores contra toda acción o forma de discriminación vinculada al ejercicio de su derecho a sindicarse, realizar actividades sindicales y celebrar negociaciones colectivas;
12.2.2 la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;
12.2.3 la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor;
7 Unidad de Servicios de Aseguramiento y Seguridad de la Información (ISAS) de la OIT (xxxx@xxx.xxx).
8 Por lo que respecta a la OIT, consúltese la Directiva de la Oficina, Clasificación de los activos de información de la OIT, IGDS Número 456, revisada periódicamente, disponible en: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx0/xxxxxx/xxxxxx/---xxxxxxxxx/---xxxxx/--- webdev/documents/genericdocument/wcms_745823.pdf.
9 Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, disponible en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx/XxxxxxxXxxxxxxxxxXxxxxxxxXX_XX.xxx.
10 xxxxx://xxx.xx.xxx/Xxxxx/xxx/xxxxx/xxx.xx.xxx.Xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/xxx/xxxxx/xxxxxxx_xxxxxxx.xxx.
12.2.4 la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sin discriminación basada en motivos de raza, color, sexo (incluido el embarazo), religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y cualquier otro motivo que pueda estar reconocido en la legislación nacional del país o de los países en donde se ejecute, en su totalidad o en parte, el contrato, incluyendo, entre otros motivos, la edad, la discapacidad, el estado serológico respecto del VIH, la orientación sexual o la identidad de género;
12.2.5 la prohibición del empleo de niños menores de catorce (14) años o de niños cuya edad es inferior a la edad mínima de admisión al empleo autorizada por la legislación del país o los países donde el contrato se ejecute en parte o en su totalidad, de ser esta superior a los catorce (14) años de edad, o de niños cuya edad es inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria establecida en ese o esos países, según la que sea más elevada;
12.2.6 la prohibición del empleo de personas menores de dieciocho (18) años en trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, puedan dañar la salud, la seguridad o la moralidad de esas personas;
12.2.7 el pago xxx xxxxxxx íntegro directamente a los trabajadores, a intervalos regulares por periodos no mayores de un mes y en moneda de curso legal. El contratista deberá mantener un registro adecuado de dichos pagos. Solo se podrán practicar deducciones salariales en las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación, los reglamentos o los convenios colectivos vigentes, y se deberá informar de esas deducciones a los trabajadores en el momento de efectuar cada pago;
12.2.8 la fijación de los salarios, las horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las mejores condiciones en vigor (es decir, aquellas establecidas por medio de: i) convenios colectivos que abarquen una proporción considerable de empleadores y trabajadores, ii) laudos arbitrales, o
iii) la legislación o regulación aplicable), para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria de que se trate, en la zona donde se realiza el trabajo;
12.2.9 la necesidad de asegurarse, en la medida en que sea razonable y factible, de que los lugares de trabajo, la maquinaria, los equipos y los procesos bajo su control sean seguros y no entrañen riesgos para la salud de los trabajadores, y que las sustancias y agentes químicos, físicos y biológicos bajo su control no entrañen riesgos para la salud cuando se toman las medidas de protección adecuadas; y, cuando sea necesario, se suministren ropas y equipos de protección apropiados a fin de prevenir, en la medida en que sea razonable y factible, los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para la salud, y
12.2.10 el suministro de prestaciones de seguridad social, incluida la necesidad de velar por que su personal esté debidamente asegurado frente a las siguientes contingencias: i) enfermedad, lesiones y muerte, y
ii) incapacidad para trabajar ocasionada por un accidente o una enfermedad ocurridos durante el horario normal de trabajo o fuera de ese horario.
12.3. Prácticas proscritas y Conductas prohibidas: El contratista y su personal certifican que no han incurrido ni incurrirán en prácticas proscritas o conductas prohibidas durante los procesos de contratación y adquisición o durante la ejecución del contrato.
12.3.1. La OIT proporciona las siguientes definiciones de conductas o comportamientos que constituyen prácticas proscritas (en adelante, «prácticas proscritas»):
12.3.1.1. «Fraude» o «práctica fraudulenta»: toda acción u omisión por la que una persona física o jurídica incurre deliberadamente en falsedad u ocultación respecto de un hecho i) para obtener un beneficio indebido o una ventaja indebida, o para eludir el cumplimiento de una obligación que recaiga sobre ella o sobre un tercero, y/o ii) para inducir a una persona física o jurídica a actuar o no actuar, de suerte que esta acción u omisión redunde en detrimento de esta;
12.3.1.2. «Corrupción» o «práctica corrupta»: práctica que consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor para influir de modo indebido en las acciones de otra parte;
12.3.1.3. «Coerción» o «práctica coercitiva»: acto u omisión que consiste en perjudicar o dañar, o amenazar con perjudicar o dañar, directa o indirectamente, a otra parte o los bienes de esta, para influir de modo indebido en las acciones de dicha parte;
12.3.1.4. «Colusión» o «práctica colusoria»: arreglo entre dos o más partes cuyo objeto sea alcanzar una finalidad impropia, incluso influir de modo indebido en las acciones de otra parte;
12.3.1.5. «Práctica contraria a la ética»: toda conducta o comportamiento que entraña un conflicto de intereses real, potencial o percibido; puede consistir, entre otras cosas, en aceptar regalos e invitaciones, vulnerar las disposiciones relativas al periodo posterior al empleo o incumplir otros requisitos establecidos para trabajar con la OIT, y
12.3.1.6. «Obstrucción» o «práctica obstructiva»: práctica que consiste en destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente pruebas materiales para una investigación o prestar falsos testimonios ante los investigadores con objeto de obstaculizar efectivamente una investigación sobre denuncias relativas a lo que antecede; y/o amenazar, hostigar o intimidar a una parte para impedir que revele su conocimiento de asuntos pertinentes para una investigación o que continúe dicha investigación; o acto cometido con la intención de impedir de forma efectiva que la OIT ejerza sus derechos de inspección y auditoría.
12.3.2. La OIT proporciona las siguientes definiciones de conductas o comportamientos que constituyen conductas prohibidas (en adelante, «conductas prohibidas»):
12.3.2.1. «explotación sexual»: todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza con fines sexuales, lo que incluye, entre otras cosas, la obtención de beneficios económicos, sociales o políticos de la explotación sexual de otra persona;
12.3.2.2. «abuso sexual»: toda intrusión o amenaza de intrusión física o de naturaleza sexual, cometido valiéndose de la fuerza o de situaciones de coerción o de desigualdad;
12.3.2.3. toda actividad sexual con niños (esto es, personas menores de dieciocho (18) años), independientemente de la edad definida de la mayoría de edad o de la edad de consentimiento establecida localmente. No se puede aducir como excusa el hecho de desconocer la edad de un niño, y
12.3.2.4. ofrecer dinero, empleo, asistencia, bienes o servicios a cambio de sexo, incluidos favores sexuales u otras formas de comportamientos humillantes, degradantes o de explotación.
12.4. Conflicto de intereses: Si en alguna fase del proceso de adquisición o contratación o durante la ejecución del contrato surge o se teme razonablemente que pueda surgir un conflicto de intereses, incluida toda situación en que los intereses del contratista estén en conflicto con los de la OIT o en que funcionarios o empleados de la OIT o personas que tengan vínculos contractuales con esta puedan o parezcan tener algún interés en los negocios del contratista o algún vínculo económico o personal con este, el contratista lo deberá notificar de inmediato y por escrito a la OIT, enunciando todos los detalles pertinentes. El contratista adoptará las medidas que la OIT estime razonable exigir a fin de resolver o tramitar el conflicto para satisfacción de la OIT.
12.5. Declaración completa:
12.5.1. En cuanto tenga conocimiento o sospechas, por sí mismo o por algún miembro de su personal, de cualquier práctica proscrita o conducta prohibida durante el proceso de adquisición o contratación o durante la ejecución del contrato, el contratista lo notificará a la OIT de inmediato 11. El contratista tomará las medidas apropiadas para prohibir e impedir que su personal incurra en prácticas proscritas o conductas prohibidas, así como para investigar las denuncias de tales prácticas y conductas o aplicar medidas correctivas cuando estas se hayan producido.
12.5.2. El contratista garantiza además que no es objeto de ninguna sanción ni ha sido declarado inadmisible por ningún gobierno, organización supranacional (por ejemplo, la Unión Europea), ninguna otra entidad del sistema de las Naciones Unidas ni ninguna institución multilateral de financiación del desarrollo. En caso de que fuera objeto de alguna sanción o suspensión temporal durante el periodo de vigencia del contrato, el contratista lo notificará a la OIT. El contratista reconoce que el incumplimiento de esta disposición constituye una práctica fraudulenta.
13. Fuerza Mayor
13.1. Fuerza mayor:
13.1.1. Las partes quedarán relevadas de cumplir sus obligaciones respectivas cuando no puedan cumplirlas a causa de circunstancias imprevisibles e irresistibles, fenómenos naturales devastadores (como incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, huracanes, epidemias u otros desastres naturales), actos xx xxxxxx (haya sido ésta declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo u otros
11 La Oficina de Auditoría Interna y Control (IAO) de la OIT (xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx), xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/xxxxx-xxx-xxx/xxx-xxx-xxx-xxxxx/xxxxxxxxxxxxxx- and-transparency/lang--es/index.htm.
12 xxxxx://xxx.xx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxxxxx/0000/xx_xxxxxxxxx_xxxx.
actos de índole o fuerza similar (en adelante, «fuerza mayor»), siempre que estos actos tengan causas ajenas al control de la parte que los invoque y no se deban a una falta o negligencia de esta.
13.1.2 La parte incumplidora notificará el suceso de fuerza mayor a la otra parte, por escrito y a la mayor brevedad posible después de producirse, indicando todos sus pormenores, incluidas su duración probable, una estimación de los gastos que pueda irrogar mientras dure y otras condiciones que amenacen o dificulten la ejecución del contrato por la parte incumplidora.
13.1.2. Cuando una de las partes se encuentre en la imposibilidad, total o parcial, de cumplir sus obligaciones por razones de fuerza mayor, esa parte tendrá el derecho de:
13.1.3.1 suspender el contrato o reducir las actividades, el ámbito de aplicación o los servicios. Dicha suspensión estará en vigor hasta nuevo aviso o durante el periodo que acuerden las partes y se revisará periódicamente, o
13.1.3.2 dar por terminado el contrato.
13.1.3. En caso de desacuerdo con respecto al nivel de reducción, la suspensión o la terminación del contrato, la decisión de la OIT prevalecerá.
13.2. Aviso de fuerza mayor: Si una de las partes no recibe el aviso con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 13.1.2., la parte que haya omitido notificar el suceso de fuerza mayor será responsable de los daños derivados de tal omisión, salvo que el suceso de fuerza mayor también haya impedido la transmisión del correspondiente aviso.
14. Terminación o Suspensión
14.1. Terminación o suspensión por la OIT: La OIT podrá dar por terminado o suspender el contrato con carácter inmediato, mediante aviso por escrito y sin necesidad de autorización de cualquier instancia, cuando:
14.1.1. la OIT tenga conocimiento de un incumplimiento o de una alegación de incumplimiento, por parte del contratista o de su personal, de una de las obligaciones estipuladas en los párrafos 10. (Protección de datos) o 12. (Prácticas Empresariales Responsables);
14.1.2. el contratista sea hallado responsable de una declaración falsa o fraudulenta en la concertación o ejecución del contrato, con independencia de cuándo esta se descubra;
14.1.3. las actividades de la OIT se reduzcan o den por terminadas;
14.1.4. la OIT no reciba los fondos necesarios para cubrir el valor total del contrato;
14.1.5. la OIT reciba una recomendación en relación con la salud pública, la protección o el nivel de seguridad (por ejemplo, de la Organización Mundial de la Salud, el Servicio Médico de la OIT o el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas), o una recomendación emitida por las autoridades competentes del país donde el contratista deba cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato;
14.1.6. el contratista sea declarado persona o entidad non grata por el gobierno del país donde deba cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato, o
14.1.7. el contratista se declare en quiebra o resulte insolvente, o la OIT tenga motivos razonables para estimar que la situación financiera del contratista ha sufrido algún cambio materialmente desfavorable que amenace con afectar sustancialmente la capacidad de este para cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato.
14.2. Terminación o suspensión por cualquiera de las partes: Sin necesidad de autorización de cualquier instancia:
14.2.1. cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en caso de que la otra parte incumpla sus obligaciones contractuales (excepción hecha de las que se describen en el párrafo 14.1.) o no satisfaga alguna de las garantías y seguridades a las que se ha comprometido en virtud del contrato, y no subsane ese incumplimiento en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de recepción del correspondiente aviso por escrito de la parte que invoca el incumplimiento o en otro plazo establecido de común acuerdo entre las partes, o
14.2.2. las partes podrán acordar una suspensión temporal, parcial o total, del contrato. La parte incumplidora adoptará las medidas que la parte que invoca el incumplimiento estime razonable exigir a fin de rectificar el incumplimiento o resolver el conflicto a su satisfacción.
14.3. Consecuencias de la terminación o suspensión:
14.3.1. Cuando reciba el aviso de terminación o suspensión del contrato por parte de la OIT, y salvo indicación en contrario de esta, el contratista:
14.3.1.1. adoptará medidas inmediatas para detener, con xxxxxxxx y de manera ordenada, la producción de los bienes o la prestación de los servicios estipulados en el contrato, reducirá los gastos al mínimo y no contraerá nuevas obligaciones a partir de la fecha de recepción del aviso de terminación o suspensión, y
14.3.1.2. procederá a la entrega de todos los bienes y a la prestación de todos los servicios que se hayan completado total o parcialmente.
14.3.2. La OIT solo abonará los bienes y servicios que haya recibido con arreglo a lo estipulado en el contrato, siempre que estos hubieran sido encargados, solicitados o proporcionados antes de que el contratista recibiera el aviso de terminación o suspensión del contrato de la OIT.
14.3.3. En caso de terminación o suspensión del contrato en virtud de los párrafos 14.1.1., 14.1.2. o 14.2.1., la OIT se reserva el derecho de exigir la restitución total o parcial de las sumas que hubiera abonado previamente e imponer sanciones de conformidad con los procedimientos aplicables de la OIT.
15. Cláusulas Varias
15.1. Ordenes de modificación: Mediante notificación escrita, la OIT podrá aumentar o reducir el número de artículos o el alcance de los servicios estipulados en el contrato, siempre que ello sea posible en la fase de ejecución del contrato a que se haya llegado. Cuando esa modificación entrañe un aumento o una disminución de los costos y/o del plazo necesarios para la ejecución de una parte del contrato, se efectuará un ajuste equitativo del precio, del plazo o de ambos conceptos, y el contrato se modificará en consecuencia. El contratista cursará las oportunas solicitudes de consulta y reclamaciones de ajuste en virtud del presente párrafo en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la orden de modificación de la OIT.
15.2. Enmiendas: Las partes podrán enmendar el contrato por mutuo acuerdo. No surtirán efecto las enmiendas que no consten por escrito ni hayan sido firmadas y formalizadas en nombre de la OIT y del contratista por las personas debidamente autorizadas para ello.
15.3. Auditorías e investigaciones: El contratista y su personal cooperarán plena y oportunamente en las actividades de auditoría, evaluación, investigación, inspección y examen de la OIT u otras actividades relacionadas con cualquier aspecto del contrato o de su adjudicación. Dicha cooperación incluye la obligación del contratista de dar acceso a sus locales en tiempo y condiciones razonables, y de poner a disposición su personal y toda la documentación y los registros pertinentes a tales fines durante la vigencia del contrato y por un periodo xx xxxx
(10) años, a partir de la fecha de terminación o expiración del contrato. En el caso de fusión o adquisición, el contratista deberá garantizar que la documentación y los registros pertinentes sean transferidos a la entidad resultante de la fusión o al adquiriente, y en caso de disolución, el contratista informará por escrito a la OIT y le brindará la oportunidad de conservar la documentación y los registros pertinentes.
15.4. Seguimiento: El contratista y su personal cooperarán plena y oportunamente en las actividades de seguimiento de la OIT relacionadas con cualquier aspecto del contrato o de su adjudicación. Dicha cooperación incluye la obligación del contratista de dar acceso a sus locales en tiempo y condiciones razonables y de poner a disposición su personal y toda la documentación y los registros pertinentes a tales fines durante la vigencia del contrato.
15.5. Irrenunciabilidad de derechos: Ni la terminación parcial o total del contrato por una de las partes ni la omisión por una de estas de ejercer sus derechos en virtud del contrato afectarán los derechos, pretensiones y obligaciones que el contrato genere para las partes.
15.6. Continuidad de determinadas disposiciones: Las obligaciones estipuladas en los párrafos 1.4. (Restricciones en materia de publicidad), 6.1. (Garantía sobre los Bienes), 6.2. (Garantía sobre los Servicios), 7.1. (Indemnización), 7.2. (Seguros), 9. (Propiedad Intelectual), 10. (Protección de Datos), 11. (Confidencialidad) y
15.3. (Auditorías e investigaciones) permanecerán en vigor después de la terminación o expiración del contrato.
15.7. Divisibilidad del contrato: La invalidez o inaplicabilidad total o parcial de cualquier cláusula o parte del contrato no afectarán la validez o aplicabilidad del resto de dicha cláusula y/o de cualquier otra cláusula del contrato.
15.8. Prescripción: Con independencia de su naturaleza, todo litigio, controversia o reclamación a que dé lugar el contrato o que resulten del incumplimiento, terminación o nulidad del mismo (excepción hecha de las obligaciones enumeradas en el párrafo 15.6.) deberán incoarse en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de terminación o expiración del contrato.
16. Resolución de Controversias
16.1. Resolución amistosa: Las partes harán todo lo posible por dirimir por la vía amistosa, mediante negociación directa e informal, todo litigio, controversia o reclamación que resulten del contrato o del incumplimiento, terminación o nulidad del mismo, recurriendo en su caso y cuando así se haya acordado, a una autoridad ejecutiva convenida entre las partes. Cuando las partes estimen oportuno que esta resolución amistosa transcurra por la vía de la conciliación, esta se efectuará de conformidad con el Reglamento de Conciliación
de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) 13 vigente en ese momento o con cualquier otro procedimiento que las partes acuerden por escrito.
16.2. Arbitraje: De no resolverse por la vía amistosa en virtud de lo dispuesto en el párrafo 16.1., en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de recepción por una de las partes de la solicitud por escrito de la otra parte, todo litigio, controversia o reclamación que resulten del contrato o del incumplimiento, terminación o nulidad del mismo se resolverán por la vía arbitral, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento. Además:
16.2.1. el arbitraje se celebrará en Ginebra (Suiza);
16.2.2. los laudos del tribunal arbitral se regirán por los principios generales del derecho mercantil internacional;
16.2.3. el tribunal arbitral no estará facultado para conceder indemnizaciones punitivas, y
16.2.4. las partes quedarán obligadas por el consiguiente laudo arbitral, que resolverá con carácter definitivo el litigio, controversia o reclamación que resulten del contrato o del incumplimiento, terminación o nulidad del mismo.
16.3. Idioma: Los procedimientos de conciliación y arbitraje se llevarán a cabo en el idioma en que se haya firmado el contrato, siempre que se trate de uno de los tres idiomas de trabajo de la OIT (español, xxxxxxx x xxxxxx). Cuando el idioma del contrato firmado por las partes sea distinto del español, el francés o el inglés, los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo en uno de estos tres idiomas.
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