Aprobado mediante Carta ASFI/DSVSC/R-170837/2017 de 7 de septiembre de 2017
Aprobado mediante Carta ASFI/DSVSC/R-170837/2017 de 7 de septiembre de 2017
FECHA | VERSIÓN * | ARTÍCULOS | FECHA Y NÚMERO DE CARTA DE AUTORIZACIÓN EMITIDA POR ASFI | NÚMERO Y FECHA DEL ACTA DE DIRECTORIO QUE AUTORIZÓ LOS CAMBIOS REALIZADOS |
03/09/2015 | 1 | ARTÍCULO 8. POLÍTICA DE INVERSIONES | 30 de julio de 2015 ASFI/DSVSC/R-122616/2015 | 22 xx Xxxx de 2015 118 |
2/12/2016 | 2 | ARTÍCULO 8. POLÍTICA DE INVERSIONES ARTÍCULO 21. REPORTES MENSUALES ARTÍCULO 23. COMISIONES DE ÉXITO ARTÍCULO 32. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y REMOCIÓN DE LA ENTIDAD DE CUSTODIA | 28 de noviembre de 2016 ASFI/DSVSC/R-214587/2016 | 20 xx Xxxxx de 2016 127 |
21/9/2017 | 3 | ARTICULO 8. POLÍTICA DE INVERSIONES ARTÍCULO 10. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS CUOTAS DIARIAS ARTÍCULO 15. APORTES ARTÍCULO 18. RESCATE DE CUOTAS ARTÍCULO 21. REPORTES MENSUALES | 7 de septiembre de 2017 ASFI/DSVSC/R-170837/2017 | 13 de julio de 2017 140 |
* A partir de la implementación del presente cuadro
REGLAMENTO INTERNO FORTALEZA LIQUIDEZ FONDO DE INVERSIÓN ABIERTO CORTO PLAZO
Aprobado mediante Carta ASFI/DSVSC/R-170837/2017 de 7 de septiembre de 2017
CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN
El presente Reglamento tiene como objetivo normar la administración
del Fondo de Inversión denominado “FORTALEZA LIQUIDEZ FONDO DE INVERSIÓN ABIERTO CORTO PLAZO”, en adelante simplemente FORTALEZA LIQUIDEZ administrado por FORTALEZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. en adelante FORTALEZA
XXXX, así como las relaciones entre el PARTICIPANTE y FORTALEZA SAFI.
ARTÍCULO 2. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
FORTALEZA LIQUIDEZ se rige por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Normativa para los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, por las normas y disposiciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, por el presente Reglamento Interno, por el Contrato de Participación celebrado entre FORTALEZA SAFI y cada uno de los aportantes del FONDO, en adelante denominados los PARTICIPANTES, y cualesquiera otra disposición legal que existiera en el futuro sobre el particular.
CAPÍTULO II: OBJETO SOCIAL, SUS FINES Y MODALIDADES ARTÍCULO 3. OBJETO
FORTALEZA LIQUIDEZ es un FONDO DE INVERSIÓN ABIERTO A CORTO
PLAZO cuya Duración Promedio Ponderada de cartera es de hasta 360 días, cuyo patrimonio es variable y en el que las Cuotas de Participación colocadas entre el público son redimibles directamente por el Fondo, siendo su plazo de duración indefinido. El objeto de FORTALEZA LIQUIDEZ es lograr para los PARTICIPANTES una valorización sustancial del capital en el corto plazo, estando destinado a “realizar inversiones en valores de oferta pública, por cuenta, beneficio y riesgo de los PARTICIPANTES, sean éstos personas naturales o jurídicas, con arreglo al principio de distribución de riesgos”.
ARTÍCULO 4. ADMINISTRACIÓN.
La labor de administración del FONDO DE INVERSIÓN FORTALEZA LIQUIDEZ se desarrolla a través del Administrador, nombrado por FORTALEZA SAFI y su FONDO DE INVERSIÓN, según sus Estatutos, donde se establecen todos los actos de administración sobre los recursos de FORTALEZA LIQUIDEZ en su conjunto.
FORTALEZA SAFI es responsable por la correcta y adecuada administración de FORTALEZA LIQUIDEZ y por cualquier incumplimiento de la normativa vigente y del presente Reglamento Interno, asumiendo como Sociedad Administradora de Fondos de Inversión toda la responsabilidad de los actos y gestión de sus administradores y/o apoderados. El Horario de Atención a los Participantes es de lunes a viernes establecido mediante comunicación interna y difundido públicamente a los Participantes.
ARTÍCULO 5. MODALIDAD DE INVERSIÓN
La modalidad de inversión de FORTALEZA LIQUIDEZ es fija, manteniendo una cartera de inversiones compuesta por valores xx xxxxx fija, inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y en alguna de las bolsas de valores del país; la valoración de esta cartera se someterá a normas establecidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, incluyendo la valoración de Valores emitidos en el extranjero que sea establecida en dichas normas. La disposición y aplicabilidad de este artículo entrará en vigencia una vez el FONDO proceda a la venta de las acciones que actualmente posee en cartera o máximo hasta el 31 de diciembre de
2006, de acuerdo a condiciones xx xxxxxxx.
CAPÍTULO III: CARTERA DEL FONDO ARTÍCULO 6. CUSTODIA
Los valores adquiridos por cuenta de FORTALEZA LIQUIDEZ serán depositados en una Entidad de Depósito de Valores o en una Entidad Financiera según corresponda siendo FORTALEZA SAFI solidariamente responsable por la custodia de los valores.
ARTÍCULO 7. APORTES DE LOS PARTICIPANTES
FORTALEZA LIQUIDEZ está constituida por los aportes de los PARTICIPANTES, los mismos que están expresados en cuotas de participación, en adelante denominadas CUOTAS, todas de igual valor y características. Las CUOTAS se encuentran a su vez representadas en “Comprobantes de Compra / Rescate de Cuotas”.
De esta manera, todas las ganancias y beneficios que se derivan de la cartera de inversiones de FORTALEZA LIQUIDEZ, son de propiedad de los PARTICIPANTES y se distribuyen proporcionalmente a su participación en el Fondo de Inversión, una vez deducida la comisión de administración y la comisión de éxito cargados al fondo establecidos en el presente reglamento. El rendimiento de FORTALEZA LIQUIDEZ está definido como la variación porcentual anualizada del valor de la CUOTA en el día respecto del valor de la CUOTA del día anterior, expresado en períodos que comprenden los últimos 30, 90, 180 y 360 días.
ARTÍCULO 8. POLÍTICA DE INVERSIONES
El objetivo general de la política de inversiones de FORTALEZA LIQUIDEZ consiste en lograr para los PARTICIPANTES una valorización sustancial del capital en el corto plazo a través de la administración de una cartera diversificada; dónde la idea es distribuir el dinero de los PARTICIPANTES en varias inversiones disminuyendo el riesgo que significa la
Valores Representativos de Deuda Emitidos por Bancos Mínimo 0% Máximo 100% Valores Representativos de Deuda Emitidos por Fondos
Financieros Privados y otras Entidades Financieras no
Bancarias Mínimo 0% Máximo 40%
Valores Representativos de Deuda Emitidos por el T.G.N. y
Banco Central de Bolivia Mínimo 0% Máximo 80% Valores Representativos de Deuda Emitidos por Empresas Mínimo 0% Máximo 50% Valores Emitidos como consecuencia de Procesos de
Titularización Mínimo 0% Máximo 40%
Liquidez Mínimo 5% Máximo 60%
El FONDO podrá invertir en valores sujetos a calificación de riesgo de acuerdo a los siguientes límites:
Inversiones con Grado Mínimo de Calificación BBB1
Inversiones con Calificación igual a “BBB1” Mínimo 0% Máximo 20% Inversiones con Calificación Entre “A3“ y “A1” Mínimo 0% Máximo 80% Inversiones con Calificación Mayores a “A1”, TGN y BCB Mínimo 20% Máximo100%
Los criterios de selección de valores para la inversión de los recursos de los PARTICIPANTES de FORTALEZA LIQUIDEZ son mantener siempre una cartera de inversión rentable y diversificada teniendo proporciones de las inversiones a corto, mediano y largo plazo, dentro de los límites anteriormente detallados.
FORTALEZA LIQUIDEZ tendrá un Comité de Inversión integrado por al menos tres miembros, cuya función es diseñar y controlar las políticas de inversión del FONDO, delineando estas políticas de acuerdo a las características de FORTALEZA LIQUIDEZ en cuanto a liquidez, estructura de cartera y políticas de inversión. Este Comité tiene la responsabilidad de diseñar, modificar y controlar las políticas de inversión del FONDO, establecer los límites de inversión y analizar los excesos en dichos límites si éstos ocurriesen, controlar y evaluar las condiciones xx xxxxxxx, supervisar las labores del Administrador del FONDO en lo referente a las actividades de inversión y proponer modificaciones al Reglamento Interno y a las Normas Internas de Control en función a las necesidades del proceso de inversión. El Comité de Inversión deberá definir los tipos de riesgo a los que se encuentran sujetas las inversiones de FORTALEZA LIQUIDEZ y los mecanismos para su cuantificación y control.
El FONDO estará denominado en Dólares Estadounidenses y tendrá un máximo de 30.00% de las inversiones realizadas en valores denominados en Bolivianos, Bolivianos con mantenimiento de valor, Unidades de Fomento a la Vivienda y Euros.
El Fondo FORTALEZA LIQUIDEZ podrá realizar inversiones en los Mercados Financieros Internacionales hasta el 30% del total de su cartera, de acuerdo a los límites establecidos en la Normativa para los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONVERSIÓN DE MONEDAS Y TIPOS DE CAMBIO A EMPLEARSE
El tipo de cambio que regirá para la valuación de la cartera del FONDO será el tipo de cambio oficial de compra del día publicado por el Banco Central de Bolivia. En el caso de variación en el tipo de cambio, se tomará como fecha de cambio, para efecto de valuación del FONDO, el primer día después de que éste sufriera la modificación.
ARTÍCULO 10. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS CUOTAS DIARIAS El
valor inicial de la CUOTA es de $us. 100.00 (Cien 00/100 Dólares Estadounidenses) al aperturarse el Fondo.
Posteriormente, el valor de la cuota será definido de acuerdo al artículo
67 de la Normativa para los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras según Resolución Administrativa No. 421 aplicando la siguiente fórmula:
Valor de la Cartera del día + Liquidez del día + Otros Activos
- Comisiones y Gastos del día - PDPPOVR - IDPPPB - Otras Obligaciones
Número de Cuotas Vigentes del día
ARTÍCULO 11. VALUACIÓN DE LA CARTERA
La cartera de inversiones de FORTALEZA LIQUIDEZ será valuada diariamente al cierre de las operaciones determinando el valor de la CUOTA y la cantidad de CUOTAS existentes; esta información será proporcionada hasta horas 10:00 a.m. del siguiente día hábil a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. La valuación de la cartera se someterá a la Metodología de Valoración para las Entidades Supervisadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero según Resolución Administrativa SPVS N ° 174 del 10/03/05 y otras disposiciones
que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero emita en el futuro.
ARTÍCULO 12. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
FORTALEZA LIQUIDEZ, ante necesidades de dinero en efectivo para eventualidades emergentes del proceso de compensación y liquidación de operaciones, así como, previa aprobación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero por razones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad sobrevenida, podrá acceder a través de FORTALEZA SAFI a líneas de crédito bancarios hasta el 10 % del total de su cartera por un plazo máximo de 48 horas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 81 de la Normativa para los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.
mínimo el equivalente a $us. 100.00 (Cien 00/100 Dólares Estadounidenses).
ARTÍCULO 16. LÍMITE POR PARTICIPANTE
Ningún PARTICIPANTE de FORTALEZA LIQUIDEZ puede tener individualmente más del 10% del total de número de CUOTAS emitidas, excepto durante los primeros 180 días de funcionamiento de FORTALEZA LIQUIDEZ. En caso de que algún Participante sobrepase el porcentaje establecido, se le comunicará que debe retirar las cuotas en exceso en un plazo de 15 días hábiles. Si al término de ese plazo el participante no hubiese efectuado el rescate, FORTALEZA SAFI depositará esos fondos en exceso en una cuenta en una Institución Financiera abierta a nombre de la SAFI seguida del nombre del Participante.
ARTÍCULO 17. DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS
El PARTICIPANTE se beneficia en FORTALEZA LIQUIDEZ con libre disponibilidad sin límite en el número de retiros. FORTALEZA LIQUIDEZ aceptará el pago por la compra de CUOTAS en efectivo o en cheque. Para el caso de cheques, FORTALEZA SAFI validará la adquisición de CUOTAS solamente en el momento de la confirmación de los fondos.
ARTÍCULO 18. RESCATE DE CUOTAS.
Las CUOTAS de FORTALEZA LIQUIDEZ pueden ser rescatadas por el PARTICIPANTE en cualquiera de las oficinas de FORTALEZA SAFI o en las Instituciones contratadas para la distribución de cuotas, de acuerdo al valor de la CUOTA del día de rescate.
Para el rescate de cuotas, el PARTICIPANTE deberá llenar los formularios provistos para este efecto, los mismos que deberán contar con las firmas autorizadas del PARTICIPANTE y del Responsable de la Operación.
Los rescates de CUOTAS solo podrán realizarse después de transcurridas veinticuatro horas desde la compra de CUOTAS, es decir, los aportes de dinero por la compra de CUOTAS deberán permanecer por lo menos veinticuatro horas en el FONDO antes de su rescate.
El PARTICIPANTE deberá notificar a FORTALEZA LIQUIDEZ el rescate de CUOTAS de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Sin previa notificación, para montos inferiores o iguales a $us 10.000
b) Con 1 día hábil de anticipación, para montos superiores a $us 10.000 inferiores o iguales a $us 100.000
c) Con 2 días hábiles de anticipación para montos superiores a $us. 100.000 e inferiores o iguales a $us. 500.000
d) Con 3 días hábiles de anticipación, para montos superiores a $us 500.000 Los rescates iguales o superiores a $us.10.000 (Diez mil 00/100 Dólares Estadounidenses) serán cancelados mediante cheques.
El Administrador del FONDO, a su solo criterio, podrá dar curso a las solicitudes de rescate de cuotas que por razones de fuerza mayor no cumplan con los plazos de preaviso anteriormente indicados, siempre y cuando no afecte el rendimiento del FONDO y las condiciones del momento así lo permitan.
El servicio de rescate con cheques a nombre de terceras personas es de responsabilidad del PARTICIPANTE; sin embargo, FORTALEZA SAFI garantizará la aplicación de los controles internos correspondientes contenidos en su Manual de Procedimientos y Control Interno que comprende i) el llenado del formulario de preaviso para rescate de cuotas,
ii) la verificación de firmas autorizadas y iii) la firma del cuaderno de entrega de cheques.
Los cheques estarán a disposición de los participantes, hasta el quinto día hábil desde su emisión.
En caso de no ser recogidos dichos cheques dentro del plazo establecido, FORTALEZA SAFI se reserva el derecho de anular los cheques e ingresar los fondos nuevamente a las cuentas de los participantes según corresponda.
Rescate de cuotas vía cajeros automáticos (ATM´s) y terminales conectadas (POS)
1. Cumplir con todos los límites, condiciones y otros establecidos en el presente Reglamento Interno.
2. Las tarjetas de débito serán entregadas solamente a los PARTICIPANTES que sean personas naturales cuyo manejo de cuenta sea individual o indistinto.
3. En un solo día está
permitido realizar retiros en ATM´s hasta $us. 300 y en POS $us. 300, no pudiendo exceder entre ambas $us. 300 (o su equivalente en bolivianos).
4. De lunes a viernes (excepto feriados) entre las 17:00 y 19:00 no será posible realizar retiros de los ATM´s ni usar POS debido a la realización del cierre diario.
5. El tiempo de duración de los cierres puede variar por diferentes motivos. FORTALEZA SAFI podrá decidir que el cierre del día (cierre diario) sea trasladado al día siguiente hábil por razones técnicas o administrativas.
6. A partir de las 19:00 de cada día, los retiros se realizarán con el valor de la CUOTA del día siguiente, excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
7. Los retiros realizados desde las 19:00 del día de cierre en el último día hábil hasta las 19:00 del primer día laborable después del fin de semana o feriado, se realizarán con el valor de la CUOTA del primer día laborable siguiente.
8. , bloqueos, conmoción civil, disturbios
En caso de paros, huelgas
sociales, desastres naturales, suspensión de actividades de bancos locales, Bolsa Boliviana de Valores S.A. o Banco Central de Bolivia, no será posible realizar retiros de los cajeros automáticos o de terminales electrónicas (POS) conectadas a la red porque el servicio será suspendido hasta que las actividades se normalicen nuevamente.
9. En caso de que se den transacciones inconclusas, vale decir que se realice el retiro de la cuenta del PARTICIPANTE en el FONDO pero éste no obtenga su dinero, se calculará el valor de CUOTA del FONDO tomando en cuenta este retiro, pues no se conocerá de la transacción inconclusa hasta que el PARTICIPANTE no realice el reclamo. Se procederá al abono (devolución) después de las verificaciones correspondientes, al valor de la CUOTA del día en que se realice la devolución.
10. Los costos que deben ser asumidos por los PARTICIPANTES son los siguientes:
a) Uso de ATM´s: Retiro en efectivo (se cobra por transacción).
b) Uso de ATM´s: Transacción denegada, consulta de saldo o extracto.
c) Reposición de tarjeta por retención, pérdida o robo.
d) Comisión por mantenimiento de tarjeta de débito.
.
Los PARTICIPANTES podrán realizar retiros a través de medios electrónicos con sujeción a las condiciones establecidas en el Contrato de Uso de Tarjeta de Débito Automático de FORTALEZA SAFI y las que a continuación se detallan:
1. Cumplir con todos los límites, condiciones y otros establecidos en el presente Reglamento Interno.
2. Las tarjetas de débito serán entregadas solamente a los PARTICIPANTES que sean personas naturales cuyo manejo de cuenta sea individual o indistinto.
3. En un solo día está permitido realizar retiros en ATM´s hasta $us. 300 y en POS $us. 300, no pudiendo exceder entre ambas $us. 300 (o su equivalente en bolivianos).
4. De lunes a viernes (excepto feriados) entre las 17:00 y 19:00 no será posible realizar retiros de los ATM´s ni usar POS debido a la realización del cierre diario.
5. El tiempo de duración de los cierres puede variar por diferentes motivos. FORTALEZA SAFI podrá decidir que el cierre del día (cierre diario) sea trasladado al día siguiente hábil por razones técnicas o administrativas.
6. A partir de las 19:00 de cada día, los retiros se realizarán con el valor de la CUOTA del día siguiente, excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
7. Los retiros realizados desde las 19:00 del día de cierre en el último día hábil hasta las 19:00 del primer día laborable después del fin de semana o feriado, se realizarán con el valor de la CUOTA del primer día laborable siguiente.
8. En caso de paros, huelgas, bloqueos, conmoción civil, disturbios sociales, desastres naturales, suspensión de actividades de bancos locales, Bolsa Boliviana de Valores S.A. o Banco Central de Bolivia, no será posible realizar retiros de los cajeros automáticos o de terminales electrónicas (POS)
conectadas a la red, porque el servicio será suspendido hasta que las
de las inversiones en un solo tipo de valor y emisor. CAPÍTULO IV: PARTICIPANTES, COMPRAS Y RESCATE DE CUOTAS
actividades se normalicen nuevamente.
Los PARTICIPANTES podrán evaluar el desempeño financiero del FONDO comparando el rendimiento diario de FORTALEZA LIQUIDEZ (después de aplicar la comisión de administración), el mismo que será informado en instalaciones donde se distribuyan CUOTAS de Participación, con la tasa resultante de la sumatoria del 30% de la última Tasa Promedio Ponderada Efectiva (TPPE) pactada en el Sistema Bancario para Cajas de Ahorro en Dólares Estadounidenses, más el 5% de la última Tasa Promedio Ponderada Efectiva (TPPE) pactada en el Sistema Bancario para Cajas de Ahorro en bolivianos, más el 25% de la última TPPE pactada en el Sistema Bancario para DPF´s en Dólares Estadounidenses a 360 días, más el 8% de la última TPPE pactada en el Sistema Bancario para DPF´s en Dólares Estadounidenses a 720 días, más el 5% de la última TPPE pactada en el Sistema Bancario para DPF´s en Dólares Estadounidenses a 1080 días, más el 10% de la última TPPE pactada en el Sistema Bancario para DPF´s en Bolivianos a 180 días, más el 7% de la última TPPE pactada en el Sistema Bancario para DPF´s en Bolivianos a más de 1080 días más el 7% de la última TRPP pactada para Bonos Bancarios en Dólares Estadounidenses a 720 días, publicada en el Boletín Diario de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. y más el 3% de la Tasa Bloomberg Fair Value USD Composite BBB a 1 año obtenida de la Agencia Informativa Bloomberg L.P (Benchmark).
La estructura de la cartera de inversiones de FORTALEZA LIQUIDEZ será determinada por el Comité de Inversión sin exceder los siguientes límites:
ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Cada PARTICIPANTE deberá aperturar una cuenta en FORTALEZA LIQUIDEZ a través de la celebración del Contrato de Participación, el llenado de la Tarjeta de Registro de Firmas, Formulario de Perfil del Cliente y Formulario de Recepción de Documentos.
ARTÍCULO 14. COMPRA DE CUOTAS
El PARTICIPANTE podrá comprar CUOTAS a través de los formularios especialmente provistos para este efecto, obteniendo así el Comprobante de Compra / Rescate de Cuotas y la actualización correspondiente de los saldos en su cuenta. Sin embargo, FORTALEZA SAFI se reserva el derecho de no aceptar depósitos ante situaciones extremas relacionadas con las condiciones y el comportamiento xxx xxxxxxx.
El tipo de cambio que regirá para la Compra de Cuotas cuando el aporte se realice en
bolivianos será fijado por el Administrador en forma diaria. Sin embargo a criterio del Administrador, siempre y cuando no afecte al rendimiento del FONDO se podrá utilizar otro tipo de cambio diferente a los definidos.
La cartera de inversiones de FORTALEZA LIQUIDEZ podrá ser incrementada en cualquier momento de acuerdo a la demanda de CUOTAS por parte de los PARTICIPANTES.
ARTÍCULO 15. APORTES
Para ingresar al FONDO cada PARTICIPANTE deberá invertir como
9. En caso de que se den transacciones inconclusas, vale decir que se realice el retiro de la cuenta del PARTICIPANTE en el FONDO pero éste no obtenga su dinero, se calculará el valor de CUOTA del FONDO tomando en cuenta este
retiro, pues no se conocerá de la transacción inconclusa hasta que el , PARTICIPANTE no realice el reclamo. Se procederá al abono (devolución) después de las verificaciones correspondientes, al valor de la CUOTA del día
en que se realice la devolución.
10.Los costos que deben ser asumidos por los PARTICIPANTES son los siguientes:
a) Uso de ATM´s: Retiro en efectivo (se cobra por transacción).
b) Uso de ATM´s: Transacción denegada, consulta de saldo o extracto.
c) Reposición de tarjeta por retención, pérdida o robo.
d) Comisión por mantenimiento de tarjeta de débito.
Estas tarifas serán puestas en conocimiento del PARTICIPANTE y cualquier modificación a las mismas será comunicada por escrito.
El tipo de cambio que regirá para el Rescate de Cuotas cuando el rescate se realice en bolivianos será fijado por el Administrador en forma diaria
CAPÍTULO V: REGISTRO Y REPORTES INFORMATIVOS ARTÍCULO 19. REGISTRO PERMANENTE DE APORTANTES
FORTALEZA SAFI llevará un registro permanente y actualizado de los PARTICIPANTES en un sistema electrónico.
ARTÍCULO 20. MEDIOS DE INFORMACIÓN DIARIA
El PARTICIPANTE podrá informarse sobre la Composición de la Cartera el Valor de la Cuota del día y el Valor de la Cuota del día anterior, Plazo económico promedio ponderado (duración) de la cartera de Valores xx Xxxxx Fija, las Tasas de Rendimiento a treinta días, noventa días, ciento ochenta días y trescientos sesenta días, las Comisiones que se cobran al Fondo en términos monetarios y/o porcentuales y el detalle de las mismas y la información del último trimestre sobre la evolución diaria de Cartera del Fondo, Valor de Cuota, Rendimiento, Plazo económico promedio ponderado (duración) de la cartera de Valores xx Xxxxx Fija de FORTALEZA LIQUIDEZ, diariamente en las oficinas de FORTALEZA SAFI y en lugares en los cuales se haya contratado la distribución de CUOTAS con una antigüedad no mayor a dos días posteriores a su obtención.
Además la SAFI comunicará el Valor de la Cuota en forma pública en el Boletín diario de la Bolsa y/o en un periódico de circulación nacional.
Asimismo, el PARTICIPANTE podrá realizar sus reclamos, consultas y/o solicitudes en cualquiera de las oficinas de FORTALEZA SAFI o en las Instituciones contratadas para la distribución de CUOTAS, para lo cual deberá llenar el formulario SARC con sus datos personales, el nombre del Fondo, número de cuenta y el detalle de su reclamo, consulta y/o solicitud.
El Funcionario responsable de FORTALEZA SAFI encargado del análisis del reclamo, consulta y/o solicitud emitirá una respuesta escrita, la misma que será enviada a la dirección que el PARTICIPANTE señale en el Formulario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del reclamo, consulta y/o solicitud realizada.
ARTÍCULO 21. REPORTES MENSUALES
FORTALEZA SAFI remitirá mensualmente a los PARTICIPANTES, hasta el décimo día hábil del mes siguiente, un Estado de Cuenta que contenga la siguiente información:
1. La composición detallada de la cartera a fin de mes mencionando por lo menos el monto de cada inversión, el nombre del emisor, el tipo de valor y el porcentaje de cada inversión con relación al total de la cartera.
2. La estratificación de la cartera de valores a fin de mes en los siguientes rangos:
a. de 0 a 30 días
b. de 31 a 60 días
x. xx 00 x 000 días
d. de 181 a 360 días
e. de 361 a 720 días
f. de 721 1080 días
g. de 1081 a 1440 días
h. de 1441 a 1800 días
i. de 1801 hacia delante
3. El plazo económico (duración), promedio ponderado de la cartera de valores xx xxxxx fija del Fondo.
4. La tasa de rendimiento, a la fecha del reporte, obtenida por la cartera del FONDO de Inversión a 30, 90, 180 y 360 días.
5. Indicador comparativo del rendimiento (Benchmark) del FONDO, definido en el presente Reglamento Interno.
6. Información de los últimos 3 meses, con cierre al último día, sobre la evolución diaria de:
a. Cartera bruta del FONDO
b. Valor de la CUOTA
c. Tasas de rendimiento a 30, 90, 180 y 360 días y el indicador comparativo del rendimiento del Fondo (Benchmark).
d. Plazo económico (duración) promedio ponderado de la cartera de valores xx xxxxx fija.
7. Las comisiones cobradas en el mes al FONDO y al PARTICIPANTE, en términos monetarios y porcentuales detallando si corresponden a comisiones por administración o comisiones por éxito.
8. Los gastos cargados al FONDO durante el mes, en el caso de que no formen parte de las comisiones, en términos monetarios y porcentuales detallando los que corresponden a servicios de custodia, intermediación y otros.
9. Los impuestos aplicados al FONDO y al PARTICIPANTE durante el mes.
10. Los saldos de CUOTAS del PARTICIPANTE y su expresión monetaria.
11. El valor inicial y final de la CUOTA del periodo del reporte.
12. Cuadro comparativo de rendimientos respecto a todos los Fondos de Inversión Abiertos.
13. Cualquier otra información que la Sociedad Administradora considere pertinente y aquella que sea exigida por XXXX.
El Reporte Mensual podrá ser enviado por medio de correo electrónico cuando el PARTICIPANTE lo haya requerido por escrito con la misma validez que el reporte físico. En este caso, el PARTICIPANTE acepta los registros de envío de e-mail con que cuente la SOCIEDAD, como certificación de la remisión de información, aceptando los riesgos de seguridad y confidencialidad de la utilización de dicho medio de envío de reportes.
Por la emisión de extractos extraordinarios a partir del segundo requerimiento en el mes, se cobrará $us.1.- (Un 00/100 Dólar Estadounidense) o su equivalente en bolivianos, al tipo de cambio oficial vigente para la venta del día en que se emita el estado.
CAPÍTULO VI: COMISIONES Y GASTOS ARTÍCULO 22. COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN
Por los servicios prestados, FORTALEZA SAFI devengará en forma diaria una comisión del 1.65% anual sobre el valor total de la cartera de FORTALEZA LIQUIDEZ, la cual está referida como “Comisión por Administración”. Dicha comisión cubrirá todos los gastos del Fondo.
ARTÍCULO 23. COMISIONES POR ÉXITO
FORTALEZA SAFI devengará y cobrará en forma diaria, cuando corresponda, a FORTALEZA LIQUIDEZ una Comisión por Éxito del 50.00% sobre el excedente de la ganancia obtenida cuando la tasa de rendimiento a 30 (treinta) días supere el indicador de benchmark establecido en el Artículo 8 del presente Reglamento Interno.
1
La fórmula para calcular la Comisión de Éxito será la siguiente:
Donde:
• CE = Comisión por Éxito.
• VCt = Valor CUOTA al cierre del día de cálculo, neto de comisión por administración y gastos.
• VCt-30 = Valor CUOTA 30 (treinta) días antes al cierre del día de cálculo, neto de comisiones y gastos.
• Benchmark = Definido en el presente Reglamento Interno.
• Pt = Patrimonio total del FONDO al cierre del día de cálculo, neto de comisión por administración y gastos.
La Comisión por Éxito diaria máxima que podrá cobrar la Sociedad será de
1% (uno por ciento) anual sobre el valortotal de la cartera de FORTALEZA LIQUIDEZ.
CAPÍTULO VII: IMPUESTOS ARTÍCULO 24. TRATAMIENTO IMPOSITIVO
El PARTICIPANTE se beneficiará de la exención al Impuesto a las Transacciones Financiera (I.T.F.) de acuerdo a la Ley No.3446 del 21 de julio de 2006. FORTALEZA SAFI actuará como agente de retención del régimen Complementario al Impuesto del Valor Agregado (RC-IVA) y cualquier otro que determine el Servicio Nacional de Impuestos Internos para aquellos Participantes (Titular de la Cuenta) que no acrediten su Número de Identificación Tributaria (N.I.T.). FORTALEZA SAFI traspasará a sus Participantes los beneficios tributarios a las inversiones establecidos en la Ley de Reactivación Económica como ser la exención al RC-IVA de rendimientos de valores emitidos a más de tres años.
CAPÍTULO VIII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL
FONDO Y DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 25. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO
Constituyen derechos y obligaciones del Administrador del FONDO, los siguientes:
DERECHOS
1. Percibir una comisión por los servicios de administración que presta al FONDO.
2. Modificar el porcentaje de comisiones y gastos establecidos en el Capítulo VI del presente reglamento, de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx. Dicha modificación se la realizará con la aprobación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y se dará a conocer a los PARTICIPANTES con un mínimo de veinte (20) días calendario de anticipación a su aplicación.
3. No aceptar aportes de los PARTICIPANTES, si es que dichos depósitos deteriorarían la composición de la cartera del FONDO.
4. La Sociedad Administradora no asume responsabilidad sobre el comportamiento financiero de los valores que componen la cartera del FONDO, ni por la liquidez xxx xxxxxxx.
5. La SAFI no se responsabiliza por la demora en los pagos que fueran consecuencia de los correspondientes atrasos de terceros. Asimismo no es responsable por la solvencia del emisor de los instrumentos adquiridos para la cartera del FONDO.
6. Proceder al cierre de la cuenta de los PARTICIPANTES en el caso de que el saldo de la cuenta sea igual a cero y se mantenga inactiva por el lapso de tres meses consecutivos.
OBLIGACIONES
1. Efectuar la suscripción de contratos con los PARTICIPANTES del FONDO.
2. Determinar en forma diaria el valor de la CUOTA de FORTALEZA LIQUIDEZ y hacerlos conocer a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, Bolsa Boliviana de Valores y sus PARTICIPANTES.
3. Enviar la información requerida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y Bolsa Boliviana de Valores en los formatos y plazos que dispongan.
4. Enviar en forma mensual a los PARTICIPANTES los Estados de Cuenta incluyendo la composición de la Cartera del FONDO.
5. Publicar trimestralmente mediante prensa escrita de circulación nacional la Composición de la Cartera del FONDO.
6. Actuar como Agente de Retención de Impuestos en los casos que así lo requieran.
7. Publicar diariamente en las oficinas, sucursales y en los lugares en los cuales se haya contratado la distribución de cuotas la Composición de la Cartera del FONDO.
8. FORTALEZA SAFI, en su calidad de administrador, se obliga a efectuar el mejor esfuerzo en invertir los recursos de FORTALEZA LIQUIDEZ en valores de oferta pública, buscando en todo momento los mejores resultados posibles de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 26. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES DEL FONDO
Constituyen derechos y obligaciones de los PARTICIPANTES del FONDO los siguientes :
DERECHOS
1. Rescatar en cualquier momento total o parcialmente sus cuotas del FONDO, conforme a lo establecido en el Artículo 18 del presente Reglamento.
2. Recibir mensualmente su Estado de cuenta incluyendo la composición detallada de la Cartera del FONDO.
3. Recibir su Comprobante de Compra / Rescate de cuotas del FONDO, por los aportes que efectúe al mismo.
OBLIGACIONES
1. Dar aviso previo y por escrito al Administrador del FONDO, para ejercer su derecho a rescate en los plazos establecidos en el Artículo 18 del presente Reglamento.
2. Conocer, acatar y cumplir las cláusulas establecidas en el Reglamento Interno del FONDO.
3. Reconocer que FORTALEZA SAFI actúa en todo momento como un intermediario por cuenta, beneficio y riesgo del PARTICIPANTE, y que su responsabilidad se limita a ejecutar profesionalmente su trabajo procurando obtener el mejor resultado en beneficio del PARTICIPANTE.
4. Actualizar la información requerida por la Sociedad Administradora en los medios, forma y periodicidad que ésta establezca.
CAPÍTULO IX: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE DISOLUCIÓN, FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN
La transferencia, fusión, disolución y liquidación de FORTALEZA LIQUIDEZ, sea
esta voluntaria o forzosa, se sujetará a lo establecido por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Normativa para los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, las Resoluciones de carácter general que para el efecto emita la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y por las demás disposiciones aplicables.
En caso de disolución y liquidación forzosa se aplicará adicionalmente lo dispuesto en el Decreto Supremo N ° 25401 del 28 xx xxxx de 1999.
La transferencia, fusión, disolución y liquidación voluntaria de FORTALEZA LIQUIDEZ requerirá la autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) encontrándose dichos procesos en todo momento bajo su supervisión y control
En casos de transferencia y fusión voluntarias, una vez obtenida la autorización de la ASFI, FORTALEZA SAFI deberá poner en conocimiento de todos los Participantes la decisión adoptada con una antelación no menor a treinta (30) días calendario previos a la transferencia o fusión, dando a los mismos, la opción de realizar el rescate de sus Cuotas dentro de dicho plazo. Este plazo podrá ser modificado si la ASFI manifiesta su conformidad, ante la solicitud que realice FORTALEZA SAFI.
Mientras dure el proceso de transferencia de FORTALEZA LIQUIDEZ, no se podrán realizar modificaciones al objetivo, a las características y al Reglamento Interno de FORTALEZA LIQUIDEZ, excepto aquellas relativas al cambio de Administrador y de los responsables de su administración, así como aquella expresamente
autorizada por la ASFI. Para la disolución y liquidación voluntaria de FORTALEZA LIQUIDEZ, FORTALEZA SAFI deberá poner en conocimiento de la ASFI la decisión adoptada, adjuntándose los antecedentes, justificativos y documentación de respaldo correspondiente para su autorización, así como los procedimientos a ser utilizados y cualquier documentación que la ASFI solicite al respecto.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la transferencia, fusión, disolución y liquidación voluntaria de FORTALEZA LIQUIDEZ podrá ser resuelta por la SAFI o por la Asamblea General de Participantes. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero establecerá mediante Resolución de carácter general las normas que regulen el funcionamiento, facultades, atribuciones y otros aspectos relativos a la Asamblea General de Participantes. Conforme a lo establecido por el artículo 99 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, los activos, inversiones y aportes de FORTALEZA LIQUIDEZ sujetos a los procedimientos previstos por la Transferencia, Fusión, Disolución y Liquidación de FORTALEZA LIQUIDEZ no pasarán en ningún caso a integrar la masa común de FORTALEZA SAFI, conforme al principio del Patrimonio Autónomo.
ARTÍCULO 28. CAUSALES DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN.
Podrán ser causales de disolución y liquidación forzosa de FORTALEZA LIQUIDEZ las siguientes:
• Revocación de la Autorización de FORTALEZA LIQUIDEZ.
• Incumplimiento de cualquiera de los artículos de la Normativa de los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras que rigen la actividad bursátil.
• Práctica deshonesta, dolosa o culposa comprobada en las actividades del Fondo.
CAPÍTULO X: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 29. ARBITRAJE
1. FORTALEZA SAFI y el PARTICIPANTE acuerdan y se comprometen a realizar
esfuerzos razonables para resolver amigablemente cualquier discrepancia, desacuerdo, cuestión, reclamación o controversia emergente o relacionada, directa o indirectamente, con este Reglamento, o sobre el incumplimiento del mismo.
2. En caso de no lograr un acuerdo amigable en el plazo de 15 (quince) días computables a partir de la fecha en que cualesquiera de las partes notifique a la otra su intención de solucionar alguna discrepancia, desacuerdo, cuestión, reclamación o controversia, FORTALEZA SAFI y el PARTICIPANTE convienen que las mismas serán
resueltas por arbitraje de la Ley Boliviana No. 1770 de 10 marzo de 1997 (Ley de Arbitraje y Conciliación).
3. El lugar de arbitraje será la ciudad de La Paz, República de Bolivia. El arbitraje se llevara a cabo en el idioma español.
4. El número de árbitros será de 3 (tres), uno a ser designado por cada Parte y el tercero a ser designado por los otros árbitros. Todos los árbitros deberán ser designados entre los dos árbitros que se encuentren debidamente inscritos y registrados en las listas de árbitros de la Cámara Nacional de Comercio. Si cualesquiera de las Partes no designa su respectivo arbitro en el Plazo de 15 (quince)
días calendario, computables a partir de la modificación a cualquiera de ellas con la intención de la otra de someter la controversia a arbitraje, o en el caso de que los árbitros de Parte no designen el tercer arbitro dentro de los 15 (quince) días calendario, computables a partir de la designación del último arbitro de Parte, el o los árbitros no designados deberán ser designados por la Cámara Nacional de
Comercio de Bolivia.
5. Los árbitros no otorgaran el resarcimiento de daños especiales, indirectos, consecuencias, ejemplarizantes o punitivos.
6. La decisión de los árbitros será final, vinculante y exigible contra las Partes y la ejecución de cualquier laudo podrá ser sometida a cualquier Corte que tenga jurisdicción. Si el incumplimiento de cualesquiera de las Partes de las decisiones de los árbitros requiera que la otra Parte recurra a cualquier Corte competente para obtener la ejecución xx xxxxx, la Parte incumplida deberá compensar a la otra Parte por todos los costos de dicho litigio, incluyendo los honorarios de los abogados.
CAPÍTULO XI: OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 30. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Toda modificación al presente Reglamento deberá ser aprobada por el Directorio de FORTALEZA SAFI y comunicada por la misma a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en el término de 24 horas para su aprobación. En igual forma, dicha modificación deberá ser comunicada a los PARTICIPANTES en el plazo de 48 horas, a través de notificación dirigida a los domicilios o por aviso de prensa publicado en un periódico de circulación nacional.
Cualquier modificación al límite de comisión o gasto explicitado en el presente reglamento, deberá ser aprobada previamente por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y comunicada a los PARTICIPANTES con veinte (20) días calendario de anticipación a su aplicación.
ARTÍCULO 31. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y REMOCIÓN DE LA EMPRESA DE AUDITORIA EXTERNA
El Directorio de FORTALEZA SAFI dispondrá por invitación pública o directa la contratación de empresas Auditoras de primer nivel, interesadas en practicar la Auditoria de la Sociedad así como la de sus Fondos. Asimismo el directorio por mayoría adjudicará a la empresa Auditora, que a su criterio presente la mejor propuesta, suscribiendo el contrato de prestación de servicios respectivo. Por otra parte, el Directorio de FORTALEZA SAFI procederá a la remoción de los auditores externos cuando a su juicio, éstos no cumplan a satisfacción con el servicio para el cual fueron contratados.
ARTÍCULO 32. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y REMOCIÓN DE LA ENTIDAD DE CUSTODIA
El directorio seleccionará la Entidad que preste el servicio de Custodia de Valores al FONDO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del presente Reglamento Interno y a los criterios de capacidad profesional, experiencia y costo del servicio. Asimismo, el directorio procederá al cambio de la Entidad de Custodia, si el servicio ofrecido no satisface las expectativas de FORTALEZA SAFI S.A.
FORTALEZA SAFI S.A. deberá contar con una cuenta matriz de forma directa en la
Entidad de Depósito de Valores, autorizada por XXXX, que preste el servicio de Custodia de Valores del FONDO.
ARTÍCULO 33. INCAPACIDAD, IMPEDIMENTO Y FALLECIMIENTO DE PARTICIPANTES
En el caso de que algún PARTICIPANTE que sea persona natural sea declarado incapaz, sufra algún impedimento o fallezca, su aporte correspondiente continuará formando parte del FONDO, siendo reinvertido por la SAFI, hasta que la autoridad competente resuelva el destino de dicho aporte y/ ó los herederos legales asuman la titularidad del PARTICIPANTE fallecido sometiéndose al presente reglamento.
ARTÍCULO 34. DISOLUCIÓN, CONCURSO O QUIEBRA DE PARTICIPANTES.
En caso de que algún PARTICIPANTE que sea persona jurídica sea disuelto, entre en concurso preventivo de acreedores o sea declarado en quiebra, su aporte continuará formando parte del FONDO, siendo reinvertido por la SAFI, hasta que la autoridad competente resuelva el destino de dicho aporte.