Contract
INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO - UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. |
Las presentes Condiciones Generales regirán la prestación por parte de Universal Assistance S.A. de los servicios de Asistencia al Hogar, Comercios y Consorcios, en favor de los asociados al Instituto Autárquico Provincial del Seguro, quienes declaran conocer y aceptar las mismas en su totalidad. Línea de comunicación: 0810 222 4663 Línea alternativa: 011 43237764 I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS UTILIZADOS Para todos los efectos que pudieren corresponder y derivar de las presentes Condiciones Generales, se entenderá por: 1. Hogar declarado: Es el lugar en que tiene su asiento el titular, reportado por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro. 2. Urgencia: Es toda situación que surgiere como consecuencia de una perdida, rotura o desperfecto en las instalaciones del Hogar declarado, de tal magnitud que afecte su seguridad y buen funcionamiento, por lo que se torna indispensable su urgente solución o reparación. La apreciación de la urgencia quedara a criterio exclusivo de Universal Assistance S.A., quien a través de su personal especializado evaluara la situación y naturaleza del evento, en el momento de ser solicitada la asistencia. II. ASISTENCIA AL HOGAR 1. Radio de cobertura: Los servicios de Asistencia al Hogar serán prestados por Universal Assistance dentro del territorio de la República Argentina. 2. Solicitud de Asistencia: Cuando se produzca un hecho que amerite alguna de las prestaciones detalladas en estas Condiciones Generales, se deberá solicitar telefónicamente el servicio que necesite a la Central Operativa Buenos Aires informando: - Titular de la póliza - N° de póliza - Teléfono - Tipo de problema |
CONDICIONES GENERALES - ALCANCES DEL SERVICIO |
Las presentes Condiciones Generales regirán la prestación por parte de Universal Assistance S.A. de los servicios de Asistencia al Hogar en favor de los afiliados de Instituto Autárquico Provincial del Seguro, quienes declaran conocer y aceptar las mismas en su totalidad. I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS UTILIZADOS Para todos los efectos que pudieren corresponder y derivar de las presentes Condiciones Generales, se entenderá por: 1. Domicilio declarado: Es el lugar en que tiene su asiento la vivienda declarada por el afiliado, reportado por la empresa cliente. |
2. Urgencia domiciliaria: Es toda situación que surgiere como consecuencia de una pérdida, rotura o desperfecto en las instalaciones de la vivienda declarada, de tal magnitud que afecte su seguridad y buen funcionamiento, por lo que se torna indispensable su urgente solución o reparación. La apreciación de la urgencia quedará a criterio exclusivo de Universal Assistance S.A., quien a través de su personal especializado evaluará la situación y naturaleza del evento, en el momento de ser solicitada la asistencia. II. ASISTENCIA AL HOGAR 1. Radio de cobertura: Los servicios de Asistencia al Hogar serán prestados por Universal Assistance S.A. a nivel Nacional. 2. Detalle de Prestaciones: Las prestaciones de servicios se presentan en dos módulos, a saber: A. Servicios de Urgencia Domiciliaria. B. Información de Referencia de Prestadores. A. SERVICIOS DE URGENCIA DOMICILIARIA Las siguientes prestaciones de urgencia son exclusivas para la vivienda y serán a cargo de Universal Assistance S.A. con los alcances y limitaciones que se detallan a continuación. Los gastos que superen los topes designados para cada servicio serán a cargo del afiliado, en tales casos, el prestador presentará un presupuesto al afiliado, que, de ser aceptado, deberá ser autorizado con carácter previo al inicio de la reparación. El mismo procedimiento regirá en los casos en que la verificación del prestador determine que el tipo de avería no está incluida en los alcances de las presentes Condiciones Generales. 2.1. Plomería A todos los efectos del servicio, serán consideradas como urgencias las pérdidas de agua producidas por avería o rotura de cañerías a la vista, conexiones externas de agua y llaves de paso que provoquen inundación total o parcial en la vivienda. Los gastos de traslado, materiales y mano de obra del prestador serán a cargo de Universal Assistance S.A. hasta un máximo de $ 2.000 (pesos dos mil) por evento. Se excluyen de la presente cobertura de urgencia: a) Las roturas menores de válvulas xx xxxxxxxx, cuya reparación será a cargo del afiliado a precios estipulados. b) Las pérdidas de agua dentro de las paredes. c) La reparación de artefactos sanitarios, de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua de la vivienda. 2.2. Electricidad Serán considerados como urgencias los xxxxxx xx xxx total o parcial provocados por cortocircuito dentro de la vivienda. En todos los casos, se procederá a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, siempre que el estado de la instalación eléctrica lo permita. Los gastos de traslado, materiales y mano de obra del prestador serán a cargo de Universal Assistance S.A. hasta un máximo de $ 2.000 (pesos dos mil) por evento. |
Se excluyen de la presente cobertura:
a) Los cortes de energía producidos por las compañías eléctricas.
b) La reparación de instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico.
c) Las situaciones que deriven de deficiencias en la instalación eléctrica general de la vivienda.
2.3. Gas
Serán consideradas como urgencias las fugas o escapes de gas de instalaciones externas o a la vista. Los gastos de traslado, materiales y mano de obra del prestador serán a cargo de Universal Assistance S.A. hasta un máximo de $ 2.000 (pesos dos mil) por evento.
Se excluyen de la cobertura:
a) Los escapes de gas dentro de las paredes.
b) Las reparaciones de artefactos que funcionen a gas.
2.4. Cerrajería
A los efectos del servicio, serán consideradas como urgencia las siguientes situaciones:
a) Los casos en que la única puerta de acceso a la vivienda tenga trabada la cerradura y no sea posible el ingreso o egreso de la misma.
b) Los casos de hurto, robo o extravío de llaves, quedando imposibilitado el acceso a la vivienda.
c) Los casos en que por bloqueo de cerradura quede encerrada una persona dentro de un ambiente de la vivienda.
d) Los casos de robo o intento de robo al domicilio, y que como consecuencia del mismo quede inutilizada la cerradura de acceso a la vivienda. Los gastos de traslado, materiales y mano de obra del prestador, serán a cargo de Universal Assistance S.A. hasta un máximo de $ 2.000 (pesos dos mil) por evento.
Para la procedencia de los beneficios detallados en los puntos a) y b), será condición necesaria por razones de seguridad, que el afiliado exhiba su documento de identidad al prestador enviado por Universal Assistance S.A.
2.5. Cristales
En caso de roturas xx xxxxxxxxx y/ o vidrios verticales de puertas y ventanas que formen parte del cerramiento exterior de la vivienda, que impliquen inseguridad y desprotección para la vivienda, Universal Assistance procederá a la reposición e instalación de otros en su reemplazo del mismo tipo y calidad.
Los gastos de traslado, materiales y mano de obra del prestador serán a cargo de Universal Assistance S.A. hasta un máximo de $ 2.000 (pesos dos mil) por evento.
Se excluyen de la presente cobertura las ralladuras, incisiones, hendiduras u otros daños menores.
2.6. Personal de Seguridad
En caso de siniestro y/ o robo ocurrido en el domicilio declarado, y que, como consecuencia del mismo, la vivienda quedase desprotegida o resultaran seriamente afectadas las condiciones de seguridad de la misma, universal assistance enviará a su cargo personal de seguridad durante un período máximo de 72 horas contadas a partir de la llegada de dicho personal a la vivienda afectada.
a) Cuando de la verificación del evento resulte que la rotura, pérdida o desperfecto corresponde a partes comunes del inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, la reparación de las mismas está excluida del servicio. En tales casos, la responsabilidad del prestador se limitará exclusivamente a informar al afiliado acerca de la naturaleza de la avería, rotura o desperfecto.
b) Universal Assistance no cubrirá los daños provocados por hechos tales como actos de sabotaje, motín, huelga, conflicto armado, rebelión, sedición, fenómenos de la naturaleza tales como temblores de tierra, inundación, aluvión, tornado u otros.
B. INFORMACIÓN DE REFERENCIA DE PRESTADORES
Para los casos no incluidos en el módulo de Urgencias Domiciliarias y otras prestaciones adicionales, Universal Assistance prestará un servicio de información que consistirá en poner en conocimiento del afiliado, cada vez que éste lo requiera, nombre, domicilio, y teléfono de prestadores que éste pueda necesitar para solucionar las necesidades o problemas que puedan surgir en su vivienda, tales como tareas de mantenimiento, reparaciones o refacciones.
La lista de prestadores está constituida por los siguientes rubros:
- Plomería - Albañilería
- Electricidad - Carpintería
- Gas - Reparación de aire acondicionado
- Cerrajería - Pintura
- Cristales / Vidrios - Cortinas / Persianas
Los gastos derivados de la contratación de estos servicios correrán por cuenta del afiliado, cuando no se trate de servicios que de acuerdo a las presentes Condiciones Generales se encuentren a cargo de Universal Assistance.
III. SERVICIOS ADICIONALES
Además de los servicios aquí descriptos, Universal Assistance podrá incorporar periódicamente más servicios adicionales que podrán consultarse al momento de contratar los aquí detallados.
IV. SUBROGACIÓN
Universal Assistance se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención, los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por el titular o sus herederos, hasta el costo total de los servicios suministrados.
V. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
En casos fortuitos o de fuerza mayor tales como problemas en los medios de comunicación, dificultades en las vías de acceso al domicilio del afiliado, contingencias de la naturaleza, etc., Universal Assistance se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible. En caso de encontrarse imposibilitado de brindar los servicios aquí detallados, Universal Assistance evaluará y autorizará cada caso en particular comprometiéndose a reembolsar los gastos en que incurriese el afiliado, de acuerdo a los alcances y limitaciones de las presentes Condiciones Generales. Para proceder al reembolso de dichos gastos, los servicios deberán ser
prestados por proveedores habilitados a tal efecto.
VI. JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones de derecho, relativas a la relación contractual entre el titular y/ o los afiliados definidos como tales de los servicios detallados en las presentes Condiciones Generales y Universal Assistance, queda pactada la aplicación de la legislación argentina y la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
VII. RESERVA
Universal Assistance se reserva el derecho de exigir a los afiliados de las presentes Condiciones Generales el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/ o fuera del periodo de vigencia de acuerdo a los establecidos y/ o en forma diferente a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales.