Contract
Fecha: | Contrato/ Convenio No.117 | De: 1999 | Clase de Contrato: Concesión |
OBJETO DEL CONTRATO/CONVENIO | |||
“El objeto de este contrato es la concesión para la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción, de conformidad con el pliego de condiciones y la propuesta presentada por EL CONCESIONARIO, las cuales forman parte del presente contrato. PARÁGRAFO: EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo la prestación de este servicio en el Municipio Calima Xxxxxx Xxxxx, y será programador, administrador y operador del servicio El servicio público de televisión por suscripción que presta EL CONCESIONARIO estará sujeto a la intervención, dirección, vigilancia, regulación y control de LA COMISIÓN" • Mediante Otrosí No. 4 del 8 de noviembre de 2017 (ID 4434527), la Autoridad Nacional de Televisión hoy liquidada, autorizó la expansión del cubrimiento, en consecuencia, se acordó lo siguiente: “PRIMERA. La ANTV autoriza la expansión de cubrimiento al concesionario TV PAU S.A.S.., en los siguientes municipios: SEGUNDA-. Modificar el parágrafo de la cláusula primera del Contrato de Concesión del servicio público de televisión No. 117 de 1999, el cual quedará así: PARÁGRAFO: EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo la prestación de este servicio en los municipios de Paujíl (Caquetá), Pitalito y La Plata (Huila) Vendillo (Tolima), y Arbeláez (Cundinamarca) será programador, administrador y operador del servicio. El servicio público de televisión por suscripción que preste El concesionario estará sujeto a la intervención, dirección, vigilancia, regulación y control de la ANTV. • Mediante Otrosí No. 5 del 15 xx xxxxx de 2018 (ID 4434528), la Autoridad Nacional de Televisión hoy liquidada, autorizó la prestación del servicio a nivel nacional y en consecuencia, se acordó lo siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA-. MODIFICAR el parágrafo de la cláusula OBJETO del Contrato de Concesión 117 de 1999, el cual quedará: PARÁGRAFO: COBERTURA NACIONAL. EL CONCESIONARIO podrá operar y explotar el servicio de televisión por suscripción a nivel nacional en los términos de lo previsto por la Resolución 026 de 2018 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o le sean conexas o complementarias. | |||
DATOS DE LAS PARTES | |||
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES NIT:899.999.053-1 |
MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
PITALITO | HUILA |
LA PLATA | HUILA |
VENADILLO | TOLIMA |
XXXXXXXX | CUNDINAMARCA |
Nombre o razón Social:TV PAU S.A.S *** Identificación: Cédula de Ciudadanía N/A óNIT X No. 828.000.691-3 Si hubo cesión del contrato, indique los datos del cesionario. Nombre o razón Social:N/A Identificación: Cédula de Ciudadanía N/A ó NIT No. N/A ***La extinta Comisión Nacional de Televisión suscribió el contrato de concesión 117 de 1999 con la sociedad T.V. XXX XX, quienes realizaron las siguientes modificaciones: “Por Acta No. 01 del 12 xx xxxxx de 2013 de Empresario, inscrito en esta Cámara de Comercio el 16 de febrero de 2017, con el No. 02187176 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de T.V. PAU EU a T.V PAU S.A.S. Por Acta No. 10 del 20 de octubre de 2017 de Asamblea de Accionistas, inscrito en esta Cámara de Comercio el 18 de enero de 2018, con el No. 02294169 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de T.V PAU S.A.S a TV PAU S.A.S.” | |
VIGENCIA DEL CONTRATO | |
*De conformidad con la consideración séptima del Otrosí No.2 el plazo del contrato, pactado en 10 años, debía contarse a partir del 13 xx xxxxx del año 2000. Mediante otrosí No. 2 el contrato fue prorrogado por 10 años y por lo tanto el plazo final del contrato era hasta el 12/03/2020. ** El contrato se terminó se terminó anticipadamente el 26/12/2020 por acogimiento al régimen de habilitación general, conforme al artículo 33 de la Ley 1978 de 2019 (Expediente código 82000017, Radicado número 201032097del 18 xx xxxxx de 2020). | |
ESTADO FINANCIERO | |
Concepto | Valor |
Valor Inicial del Contrato | $663.467* |
Valor prorroga | $42.853.719** |
Componente variable | $52.511.501*** |
Valor Total del Contrato: Valor inicial +Valor componente Fijo + Componente Variable | $96.028.687*** |
Valor ejecutado y recibido por el Contratista | $ |
Valor ejecutado por el cedente (aplica para cesiones) | $ |
Valor ejecutado por el cesionario (aplica para cesiones) | $ |
Valor ejecutado y no pagado a Favor del CONTRATISTA | $ |
Saldo no ejecutado a favor del MINISTERIO/FONTIC por liberar. | $ |
Fecha | |
SUSCRIPCIÓN | 09/12/1999 |
ACTA DE INICIO | 12/03/2000* |
PLAZO INICIAL | 12/03/2010 |
PRÓRROGA | 12/03/2010 |
SUSPENSIÓN | N/A |
PLAZO FINAL | 26/12/2019** |
OBLIGACIONES PENDIENTES A CARGO DEL OPERADOR | |
- | |
Compensación | $4.629.029**** |
Componente Variable | $ 4.198.585 **** |
Sanción | - |
Acuerdo de Pago | - |
Multa | - |
Pauta | - |
XXXXX XXXXXXX | $ 8.827.614 |
RECAUDOS A FAVOR DE LA ENTIDAD | |
- | |
Concesión Intereses remuneratorios | $3.616.194**** |
Prórroga 1 | $42.853.720** |
Expansión | - |
Compensación1 | $ 118.256.725**** |
Componente Variable | $52.511.501**** |
Pauta | - |
Xxxxxx Xxxxxxx | $ 863.220**** |
Diferencias Autoliquidaciones | $466.269 ***** |
Acuerdo de Pago | - |
Interés Corriente | - |
Interés xx Xxxx | $ 33.450.142**** |
Multa | $111.705**** |
Sanción | $3.385.041**** |
TOTAL, RECAUDO | $ 255.514.517 |
*Valor tomado del contrato (Expediente código 82000017, ID 4431602)
* Valor del contrato tomado de la cláusula quinta del contrato 117 de 1999 ID 4431602
**Valor de la prórroga tomada de las Resoluciones 2012-380-000093-4 del 1 febrero 2012 ID 4536165 ID 4433548 y 2012-380-000309-4 del 7 marzo 2012 ID 4433609, Igualmente, en el memorando 222069388 del 13 de julio de 2022 del GIT Cartera del MINTIC aparece ese valor, con la diferencia de un (1) peso. Diferencia que obedece a un mayor valor pagado por el operador, no obstante, esta diferencia no es material en el sentido que su omisión o expresión inadecuada no influye en la decisión de los usuarios de la información. La materialidad o importancia relativa es un aspecto de la relevancia especifica de la entidad que está basado en la naturaleza o magnitud (o ambas) de las partidas a las que se refiere la información en el contexto del informe financiero de la entidad, así lo expresa la Contaduría General de la Nación en el marco normativo para las entidades de gobierno dentro de las características cualitativas de la información financiera.
***Valor correspondiente a la suma del Valor inicial, valor de la prórroga + Componente Variable
****Valores tomados del memorando radicado con No. 222069388 del 13 de julio de 2022 del Grupo Interno de Cartera
1Es el resultado de multiplicar el número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario por el valor del suscriptor por mes
De conformidad con la cláusula 5.- VALOR DE LA CONCESIÓN del Contrato 117 de 1999, como contraprestación por el derecho a la operación y explotación del servicio de televisión por suscripción, EL CONCESIONARIO debía cancelar la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MDA/CTE ($663.467).
De acuerdo con la cláusula segunda del otrosí No. 2 del Contrato de Concesión 117 de 1999: el valor de la prórroga sería fijado por la Comisión Nacional de Televisión dentro de los 6 meses siguientes a la suscripción del otro sí, mediante el procedimiento fijado en la misma cláusula. De acuerdo con lo anterior, la forma de pago de la prórroga se estableció mediante Resolución 2012-380-000093-4 del 1 febrero 2012 ID 4433548, en la cual se estableció que el valor se componía de los siguientes montos: a) Un componente fijo equivalente a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS
($42.853.719). b) Un componente variable calculado como resultado de multiplicar el factor “Número de suscriptores Reportados Mensualmente por el CONCESIONARIO, por el factor “Tarifa de Concesión Variable (TCV)” establecido en el “Anexo Metodológico)”, confirmada mediante Resolución 2012-380-000309-4 del 7 marzo 2012 ID 4433609
Por lo tanto, el valor del contrato de concesión en lo relacionado con el valor inicial, el valor del componente fijo de la prórroga se toma de lo establecido en la cláusula quinta del contrato, del Otrosí No. 2 del 12 xx xxxxx de 2010 junto con la Resolución 2012-380-000093-4 del 1 febrero 2012 ID 4433548 y 2012-380-000309-4 del 7 marzo 2012 ID 4433609, respectivamente, en lo relacionado al componente variable se toma la información del memorando No. 222069388 del 13 de julio de 2022 emitido por la Coordinadora del GIT de Cartera. Así mismo, los recaudos se toman de la información suministrada en este último memorando.
Lo anterior teniendo en cuenta que mediante memorando emitido por la Coordinadora del GIT de Cartera No. 222069388 del 13 de julio de 2022, se informó que el liquidador de la extinta ANTV remitió información fecha y en todo caso los valores reportados por recaudos anteriores al 25 de julio de 2019 se toman de la información financiera remitida al MinTIC por el liquidador de la ANTV en el proceso de empalme, lo anterior según lo manifestado en el citado memorando, cuyo texto se cita: “2. A través de Radicados No. 201030030 del 08/06/2020 y No. 201030213 del 09/06/2020 el PAR ANTV liquidada allegó la información (en archivo Excel) sobre los recaudos recibidos por concepto de los operadores de televisión desde la vigencia 2005 hasta el 25 de julio de 2019…. 4. Por consiguiente, se aclara que la información relacionada con el recaudo por los pagos realizados por los operadores de televisión con anterioridad al 25/07/2019 se obtuvieron de lo informado previamente por el PAR ANTV y PAR CNTV. Mientras que, los recaudos recibidos con posterioridad al 25/07/2019 hasta la fecha de finalización del respecto contrato por acogimiento a la habilitación general reposan en las bases de información financiera de este Ministerio.”
Los valores reflejados en la presente acta corresponden a aquellos que constan en el expediente contractual y a la información reportada por el GIT Xxxxxxx mediante memorando No. 222069388 del 13 de julio de 2022.
A través del memorando radicado con el número 212091977 el concepto del Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, relacionado con la viabilidad de adelantar las liquidaciones con la información existente, en el cual, entre otros aspectos, concluye que es viable adelantar la liquidación de los contratos, teniendo en cuenta que:
“En la liquidación no es necesario efectuar un balance detallado con toda la historia financiera del contrato, basta realizar un balance global sin entrar en el desglose de cada una de las facturas y pagos ya consolidados, en especial si no se cuenta con ellos.
… apelando al principio general de derecho según el cual “nadie está obligado a la imposible”, la entidad no está obligada a presentar dicha información, por demás no relevante para la liquidación…”
NOTAS ESPECIALES
En ejercicio de las funciones asignadas mediante la Resolución 1725 de 2020, articulo 1.4 numeral 212 , como supervisora de los contratos de concesión para la prestación del servicio de televisión, y teniendo en cuenta que el operador no atendió los requerimientos efectuados para adelantar la liquidación del contrato3y de acuerdo con la información que reposa en el RUES la última renovación de la matricula mercantil fue realizada en la vigencia 2020, de conformidad con la información que reposa en el expediente trasladado a esta entidad por la extinta ANTV y las verificaciones realizadas en el ejercicio de la supervisión entre el 25 de julio de 2019, fecha en que el MinTIC asumió la supervisión de los contratos de concesión al 26 de diciembre de 2019, fecha de acogimiento al régimen de habilitación general, se verificó que el operador no tiene procesos sancionatorios en curso y se expide la presente acta de cierre y archivo del contrato, de acuerdo con las siguientes cláusulas especiales:
1. ID 4432115Mediante Otrosí No. 1 del 16 de febrero de 2004, se modificaron las siguientes cláusulas en el Contrato de Concesión 117 de 1999:
CLAUSULA PRIMERA: Adicionar el numeral 18 en la cláusula 12 del contrato de concesión, así:
CLAUSULA 12.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: En desarrollo del presente contrato, EL CONCESIONARIO se obliga a (…):
18. De conformidad con lo establecido en el artículo 50, parágrafo 2 de la ley 789 de 2002, modificado por el articulo 1°de la ley 828 de 2003, EL CONCESIONARIO deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF)
CLAUSULA SEGUNDA: Incluir en la cláusula 21 del contrato No. 117 de 1999, el siguiente numeral: CLAUSULA 21,-CADUCIDAD Y SUS EFECTOS (…):
12.Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia del incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales(cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), por (4) meses consecutivos, LA COMISION dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 828 de 2003 por la cual se modificó el parágrafo segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
CLAUSULA TERCERA: Incluir en la cláusula 24 del contrato de concesión de televisión por suscripción N°117 de 1999; el siguiente parágrafo así: MULTAS (…)
PARÁGRAFO: LA COMISION impondrá multas sucesivas al CONCESIONARIO que cumpla sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales(cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), hasta tanto se dé, cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 828 de 2003, por la cual se modificó el
2 Se le delega en el Director de Industria la Supervisión de las concesiones de la ANTV , junto con la Resolución No 1863 de 2019 (Transitoria)
3 Se le requirió vía correo electrónico el 14 xx xxxx de 2020, se reiteró la solicitud el 10 de julio de 2020 y el 14 de septiembre de 2020, así mismo se enviaron las comunicaciones radicadas con los números 212033838 del 15/04/2021 y 212096077 del 22 de septiembre de 2021, por asuntos relacionados con la entrega de soportes del estado de las obligaciones de derechos de autor, actualización de garantías, pago seguridad social, certificación de ingresos, estados financieros, agencias comerciales, obligaciones con las esal, saldo en cartera, reporte de calidad y cumplimiento resolución crc 4735 de 2015, sin que diera respuesta.
parágrafo segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 , E l valor de las multas será de dos(2) a cinco(5) por ciento del valor de la concesión
CLÁUSULA CUARTA: Incluir en la cláusula 25 del contrato, el siguiente parágrafo así: CLAUSULA 25: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO …
PARÁGRAFO: La liquidación del contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, y en las disposiciones concordantes de la Ley 446 de 1998.
Para la liquidación del contrato el CONCESIONARIO deberá acreditar, con los soportes correspondientes, que se encuentra al día en el cumplimiento del pago de los aportes a sus empleados, anexando además la certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley, o por el representante legal.
Al momento de liquidar el presente contrato LA COMISIÓN verificara y dejara constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las xxxxx que debieron a ver sido cotizadas. En el evento en que no se hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, LA COMISION deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuara el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento.
CLÁUSULA QUINTA: EL CONCESIONARIOse compromete a modificar la garantía única y de responsabilidad civil extracontractual del contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción de estos documentos, en las cuales se incluya el presente Otro sí”. (…)
2. ID 4433387- Mediante Otrosí No. 2 de fecha 12 xx xxxxx de 2010, la Junta Directiva de la Comisión en sesión realizada el 11 xx xxxxx de 2010, tal y como consta en el acta No. 1596, aprobó la solicitud de prórroga del contrato de concesión presentada por el CONCESIONARIO por el termino xx xxxx (10) años, por lo que acordaron lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA:PLAZO DE LA PRORROGA. El plazo de la prórroga del contrato de concesión de televisión por suscripción No. 117 del 9 de diciembre 1999, es por un término xx xxxx (10) años, contados a partir del 12 xx xxxxx de 2010.
CLAUSULA SEGUNDA:VALOR DE LA PRORROGA. - EL CONCESIONARIO se obliga a pagar a favor de la COMISION por el derecho a la operación y explotación del servicio de televisión por suscripción, los valores que por concepto de la prórroga de la concesión determine la COMISION dentro del término establecido a continuación, conforme al procedimiento y metodología que para tal efecto señale y de acuerdo con las siguientes reglas:
1.- Causación: El valor de la prórroga se causa por el sólo otorgamiento de la misma, independientemente de la operación y explotación del servicio.
2.- Procedimiento para determinar los valores por concepto de la prórroga de la concesión:
a. LaCOMISIÓNdeterminará y notificará alCONCESIONARIO los valores de la prórroga de la concesión dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del presente otrosí.
b. El CONCESIONARIO tendrá un término de quince (15) días calendario contados a partir de la notificación de
los valores por concepto de prórroga, para manifestar por escrito su aceptación o para presentar su propuesta debidamente soportada y explicada en caso de desacuerdo sobre el valor de la concesión establecido por la COMISIÓN.
c. La COMISIÓN en un plazo no superior a quince (15) días calendario, contados a partir de la radicación del documento del CONCESIONARIO al que se refiere el literal anterior, optará a través de acto administrativo por una de las siguientes alternativas:
i) Confirmar el valor de la concesión determinado inicialmente por la COMISIÓN, en caso de que el concesionario manifieste por escrito la aceptación del mismo o guarde silencio al respecto.
ii) Aceptar y adoptar el valor que por concepto de la prórroga de la concesión haya propuesto el
CONCESIONARIO.
iii) Rechazar el valor que por concepto de la prórroga de la concesión haya propuesto el CONCESIONARIO y en el mismo acto dar por terminada la prórroga, sin que se genere por este hecho sanción alguna en contra del CONCESIONARIO, ni indemnizaciones, ni restituciones de ningún tipo a favor de la COMISIÓN.
iv) El rechazo de la propuesta y la consecuente terminación de la prórroga de la concesión no eximen al CONCESIONARIO de pagar el valor causado desde el momento en que se concedió ésta, hasta la fecha de notificación del acto que rechaza la propuesta del CONCESIONARIO.
El valor causado se calculará tomando como base el valor establecido en los Pliegos de Condiciones de la Licitación No. 001 de 1999 para la concesión del municipio de TV PAUJIL, CAQUETÁ, esto es la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MDA C/TE ($663.467)
actualizado desde la fecha de adjudicación hasta la firma del presente otrosí de acuerdo con el índice de precios al Consumidor IPC acumulado, certificado por la autoridad colombiana competente.
CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO DEL VALOR DE LA PRORROGA. - El CONCESIONARIO se
obliga a pagar a LA COMISIÓN los valores por concepto de la prórroga de la concesión en la forma que igualmente ésta determine.
Parágrafo Primero. En caso que el concesionario no cancele los valores que la COMISION determine, en la fecha fijada para los mismos, pagará a la COMISIÓN los intereses xx xxxx correspondientes, los cuales se liquidarán con base en la tasa máxima permitida por la Ley.
Parágrafo Segundo: El incumplimiento del pago del valor de la prórroga de la concesión será causal de terminación del contrato, sin requerimiento alguno y sin que haya lugar a indemnización por parte de la COMISION al CONCESIONARIO.
CLÁUSULA CUARTA: VALOR DE LA COMPENSACIÓN POR LA PRORROGA.- EL CONCESIONARIO se
obliga a pagar directamente a LA COMISIÓN, el valor de la compensación por la explotación del servicio de televisión por suscripción en los términos previstos en el Acuerdo 003 de 2005 expedido por LA COMISIÓN, o en las normas que lo deroguen o modifiquen.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.- Además de las obligaciones establecidas en la cláusula doce del contrato, el CONCESIONARIO se obliga al cumplimiento de las siguientes:
18. Cumplir de manera permanente con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el Acuerdo 10 de 2006, en sus anexos y en los documentos que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
19. Atender de manera oportuna todos los requerimientos que se formulen de parte de cualquier dependencia de la COMISIÓN.
CLÁUSULA SEXTA: DETERMINACIÓN DE LA XXXXXXXX DE LOS RIESGOS DURANTE LA PRÓRROGA
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN: En atención al principio básico de asignación de riesgos, que consiste en que éstos deben ser asumidos por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos o administrarlos; las partes acuerdan que el riesgo de operación, comercial (demanda y cartera), financiación (consecución de financiación y condiciones financieras), regulatorio (distinto de la regulación de la CNTV, tales como nuevas disposiciones legales e interpretación por la autoridad competente) y de obtención de licencias y/o permisos o el otorgamiento de nuevas concesiones, entre otros, serán asumidos por EL CONCESIONARIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍAS PARA LA PRÓRROGA. El CONCESIONARIO se obliga, dentro de los diez ( 10) días hábiles siguientes a la suscripción del presente otrosí, a constituir las siguientes garantías o a presentar los correspondientes certificados modificatorios de las que haya constituido para la presente concesión, de acuerdo con los amparos, vigencias y sumas aseguradas que se determinan a continuación:
a) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prórroga del contrato de concesión, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de los valores que se determinen para la prórroga, más la sumatoria de los pagos por concepto de compensación y de pauta publicitaria pagada a favor de la COMISIÓN durante el término inicial del contrato de concesión, con vigencia igual al plazo de la prórroga y seis (6) meses más. La suma garantizada deberá ser actualizada cada año de ejecución de la prórroga, en el porcentaje correspondiente al incremento del índice de precios al consumidor certificado por la entidad autoridad colombiana competente.
b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el concesionario emplee para la ejecución del contrato prorrogado, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) de los valores que se determinen para la prórroga, más la sumatoria de los pagos por concepto de compensación y de pauta publicitaria pagada a favor de la COMISIÓN durante el término inicial del contrato de concesión, con vigencia igual al plazo de la prórroga y tres (3) años más. La suma garantizada deberá ser actualizada cada año de ejecución de la prórroga, en el porcentaje correspondiente al incremento del índice de precios al consumidor certificado por la entidad autoridad colombiana competente.
C) De Responsabilidad Civil Extracontractual en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) de los valores que se determinen para la prórroga más la sumatoria de los pagos por concepto de compensación y de pauta publicitaria pagada a favor de la COMISIÓN durante el término inicial del contrato de concesión, con vigencia igual al plazo de la prórroga de la concesión. La suma garantizada deberá ser actualizada cada año de ejecución de la prórroga, en el porcentaje correspondiente al incremento del índice de precios al consumidor certificado por la autoridad colombiana entidad competente.
PARÁGRAFO 1: El valor por concepto de compensación y de pauta publicitaria para la constitución de las garantías será el que certifique la Subdirección Administrativa y Financiera con base en las autoliquidaciones efectuadas por el CONCESIONARIO durante el término inicial del contrato de concesión.
PARÁGRAFO 2: Para efectos de la constitución de la garantía inicial y hasta la notificación del valor definitivo de la prórroga de la concesión, se tendrá como valor por concepto de la misma, la suma establecida en el Pliego de Condiciones de la Licitación No. 001 de 1999 para la concesión del municipio de TV PAUJIL, CAQUETA, esto es, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
SIETE PESOS MDA C/TE ($663.467) actualizada desde la fecha de la adjudicación, hasta la fecha de la firma del presente otrosí de acuerdo con el índice de precios al consumidor acumulado, certificado por la autoridad
colombiana competente.
Una vez sea notificado al CONCESIONARIO el valor definitivo de la prórroga de la concesión, el CONCESIONARIO deberá ajustar las garantías constituidas de conformidad con las condiciones establecidas en los literales a) al c) anteriores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
PARÁGRAFO 3: El CONCESIONARIO deberá reponer las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de la suma asegurada. En todo caso las garantías deberán amparar el cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales a cargo del CONCESIONARIO y la responsabilidad civil extracontractual que se derive de la ejecución del contrato así como el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria en los términos del artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 o de las normas que la deroguen o modifiquen.
PARÁGRAFO 4: La COMISIÓN aprobará la garantía y sus modificaciones, a través de la Subdirección de Asuntos Legales, siempre que se ajusten a los términos previstos en la presente cláusula.
CLÁUSULA OCTAVA: CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- En caso de que por cualquier
motivo se produzca la terminación del contrato, el CONCESIONARIO se compromete a garantizar la continuidad en la prestación del servicio, siempre que así se lo requiera la COMISIÓN.
CLÁUSULA NOVENA: Suprímase la cláusula compromisoria consagrada en el contrato de concesión principal suscrito entre la COMISIÓN y el CONCESIONARIO.
CLÁUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. - El CONCESIONARIO mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a la COMISIÓN ante cualquier reclamación administrativa o judicial, de cualquier naturaleza, incluyendo todos los gastos se causen, tales como, honorarios, costas y gastos procesales y condenas sí las hubiere, por la acción u omisión de elCONCESIONARIO en la ejecución del presente contrato. En el caso en que la COMISIÓN asuma directamente su defensa repetirá contra elCONCESIONARIO por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que se adeuden al CONTRATISTA y de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos legales que soporten los costos asumidos prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en xxxx alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: IMPUESTOS Y PAGOS DE PUBLICACION: EL CONCESIONARIO
deberá efectuar el pago de los derechos de publicación así como del impuesto de timbre si éste se causa.” (…)”
3. ID 4433426- Mediante Otrosí No. 3 del 5 xx xxxxxx de 2010, las partes acordaron
CLÁUSULA PRIMERA: Modificar el literal a., y el inciso tercero del numeral iii) del literal c., del numeral 2 de la cláusula segunda del otrosí N°2 al contrato de televisión por suscripción N°117 de 1999, los cuales quedarán así:
“CLAUSULA SEGUNDA: (...)
2. - Procedimiento para determinar los valores por concepto de la prórroga de la concesión:
a. La COMISIÓN determinará y notificará al CONCESIONARIO los valores de la prórroga de la concesión dentro de los ocho (8) meses siguientes al 22 xx xxxxx de 2010, prorrogables, si así lo estima necesario la CNTV.
(...)
c. (...)
iii) (...)
El valor causado se calculará tomando como base el valor establecido en los Pliegos de Condiciones de la Licitación N° 001 de 1999 para la operación y explotación del servicio de televisión por suscripción el municipio de El Paujíl(Caquetá); valor que, actualizado desde la fecha adjudicación del contrato, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor IPC acumulado, hasta el mes anterior a la fecha de la suscripción del presente otrosí; certificado por la autoridad colombiana competente, arroja un total de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL VEINTISEIS PESOS M/CTE ($1.223.026)”.
CLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula quinta del otrosí N°2 al contrato de televisión por suscripción N°119 de 1999, la cual quedará así:
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. - Además de las obligaciones establecidas en la cláusula doce del contrato, el CONCESIONARIO se obliga al cumplimiento de las siguientes:
19. Cumplir de manera permanente con todas y cada una de las obligaciones de carácter técnico contenidas en el Acuerdo 010 de 2006, en sus anexos yen los documentos que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
20. Atender de manera oportuna todos los requerimientos que se formulen de parte de cualquier dependencia de la
COMISIÓN.
CLÁUSULA TERCERA: Modificar la cláusula séptima del otrosí N°2 al contrato de televisión por suscripción N°117 de 1999, la cual quedará así:
CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍAS PARA LA PRÓRROGA. El CONCESIONARIO se obliga, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la suscripción del presente otrosí, a constituir o renovar las siguientes garantías o a presentar los correspondientes certificados modificatorios de las que haya constituido para la presente concesión, de acuerdo con los amparos, vigencias y sumas aseguradas que se determinan a continuación:
a) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prórroga del contrato de concesión, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la prórroga, con vigencia igual al plazo de la prórroga y seis (6) meses más. La suma garantizada deberá ser actualizada cada año de ejecución de la prórroga en el porcentaje correspondiente al incremento del índice de precios al consumidor certificado por la autoridad colombiana competente.
b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el concesionario emplee para la ejecución del contrato en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la prórroga, con vigencia igual al plazo de la prórroga y tres (3) años más. La suma garantizada deberá ser actualizada cada año de ejecución de la prórroga, en el porcentaje correspondiente al incremento del índice de precios al consumidor certificado por la autoridad colombiana competente. c) De Responsabilidad Civil Extracontractual en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la prórroga y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV), con vigencia igual al plazo de la prórroga de la concesión. La suma garantizada deberá ser actualizada cada año de ejecución de la prórroga, en el porcentaje correspondiente al incremento del índice de precios al consumidor certificado por la autoridad colombiana competente.
PARÁGRAFO 1: Para efectos de la constitución de la garantía inicial y hasta la notificación del valor definitivo de la prórroga de la concesión, se tendrá como valor por concepto de la misma, el valor establecido en los Pliegos de Condiciones de la Licitación N° 001 de 1999 para la operación y explotación del servicio de televisión por suscripción el municipio de El Paujpil(Caquetá); valor que, actualizado desde la fecha de adjudicación del contrato, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor IPC acumulado, hasta el mes anterior a la fecha de la suscripción del
presente otrosí, certificado por la autoridad colombiana competente, arroja un total de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL VEINTISEIS PESOS M/CTE ($1.223.026)”.
Una vez sea notificado al CONCESIONARIO el valor definitivo de la prórroga de la concesión, el CONCESIONARIO deberá ajustar las garantías constituidas de conformidad con las condiciones establecidas en los literales a) al c) anteriores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
PARÁGRAFO 2: Para efectos de las garantías, el CONCESIONARIO podrá dividir la vigencia de éstas en etapas de ejecución de un año, más el término de cobertura adicional al de ejecución exigido para cada garantía, en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 4828 de 2008 modificado por el artículo 2 del Decreto 2493 de 2009.
PARÁGRAFO 3: El CONCESIONARIO deberá reponer las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de ia suma asegurada. En todo caso las garantías deberán amparar el cumplimiento de todas; obligaciones legales y contractuales a cargo del CONCESIONARIO y la responsabilidad civil extracontractual que se derive de la ejecución del contrato así como el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria en los términos del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 o de las normas que la deroguen o modifiquen.
PARÁGRAFO 4: La COMISIÓN aprobará la garantía y sus modificaciones, a través de la Subdirección de Asuntos Legales, siempre que se ajusten a los términos previstos en la presente cláusula”
CLÁUSULA CUARTA: Modificar la cláusula novena del otrosí N°2 al contrato de televisión por suscripción No. 117 de 1999, la cual quedará así:
XXXXXXXX XXXXXX: CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C., lugar en el cual funcionará y tendrá su sede el Tribunal de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes, si ello no fuere posible serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. b. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. c. El Tribunal decidirá en derecho. d. En ningún caso se someterán al Tribunal las causales y los efectos de la cláusula de caducidad."
CLÁUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN.- El Presente Otrosí se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para la ejecución y legalización se requiere de:
1. La aprobación por parte de la Subdirección de Asuntos Legales de la garantía única que el CONCESIONARIO
constituya para amparar el contrato.
2. La acreditación por parte del CONCESIONARIO de que se encuentra al día en los pagos de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar
3. La acreditación por parte del CONCESIONARIO del pago de los derechos de publicación del contrato en el Diario Único de Contratación Pública de la Imprenta Nacional.”
4. Por disposición del artículo 21 de la Ley 1507 de 2012 “LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y CESIÓN DE LA
POSICIÓN CONTRACTUAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA”, la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN -
ANTV, hoy liquidada, sustituyó a la CNTV en la posición contractual que ocupaba en el contrato de concesión 117 de 1999 celebrado con TV PAU S.A.S.
5. ID 4434527La Junta Nacional de Televisión de la Autoridad Nacional de Televisión, en acta No. 270 del 19 de octubre de 2017, decidió autorizar la expansión de cobertura solicitada por el CONCESIONARIO y en consecuencia, mediante Otrosí No. 4 del 8 de noviembre de 2017, acordaron:
“PRIMERA-.La ANTV autoriza la expansión del cubrimiento al concesionario TV PAU S.A.S., en los siguientes municipios:
MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
PITALITO | HUILA |
LA PLATA | HUILA |
VENADILLO | TOLIMA |
XXXXXXXX | CUNDINAMARCA |
SEGUNDA-.Modificarel parágrafo de la cláusula primera del Contrato de Concesión del servicio público de televisión por suscripción No. 117 de 1999, el cual quedará así:
PARÁGRAFO: EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo la prestación de este servicio en los municipios de Paujíl (Caquetá), Pitalito y La Plata (Huila), Venadillo (Tolima), y Arbeláez (Cundinamarca), será programador, administrador y operador del servicio. El servicio público de televisión por suscripción que preste El concesionario estará sujeto a la intervención, dirección, vigilancia, regulación y control de la ANTV.
TERCERA. El CONCESIONARIO se obliga a instalar su sistema e iniciar operaciones en los municipios objeto de expansión, en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente modificación. De manera previa al inicio de operaciones el concesionario se obliga a cumplir con las obligaciones de que trata la resolución 4735 de 2015 o las normas que lo modifiquen o adicionen. El concesionario informará a la ANTV sobre el inicio de operaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de tal hecho.
CUARTA El valor a pagar por concepto de la expansión de cobertura objeto del presente Otrosí, será el establecido en la Resolución No. 188 del 26 de febrero de 2016 y las normas que lo actualicen, modifiquen o adicionen.
QUINTA Garantía Única De Cumplimiento.El CONCESIONARIOdeberá notificar a la aseguradora y modificar la póliza de cumplimiento en relación con la modificación realizada en el presente otrosí, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del mismo.
SEXTA La presente modificación no causa afectación, daño o perjuicio alguno a las partes contratantes, ni da derecho a indemnización por razón alguna” (…).
6. ID 4434528- mediante Otrosí No. 5 del 15 xx xxxxx de 2018 la Junta Nacional de Televisión de la Autoridad Nacional de Televisión hoy liquidada, autorizó la cobertura nacional por lo que acordaron lo siguiente:
“CLÁUSULA PRIMERA-. MODIFICAR el parágrafo de la cláusula OBJETO del Contrato de Concesión 117 de 1999, el cual quedará:
PARÁGRAFO: COBERTURA NACIONAL. EL CONCESIONARIO podrá operar y explotar el servicio de televisión por suscripción a nivel nacional en los términos de lo previsto por la Resolución 026 de 2018 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o le sean conexas o complementarias.
CLÁUSULA SEGUNDA. DECLARACIÓN DEL CONCESIONARIO: EL CONCESIONARIO reconoce y declara que el
presente otrosí se suscribe en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad de las partes, y que no genera desequilibrio económico alguno del contrato de concesión.
CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIÓN DE LAS GARANTIAS: EL CONCESIONARIO se obliga a notificar a la
aseguradora las modificaciones contenidas en el presente Otrosí y presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento el anexo modificatorio ante la ANTV para su aprobación, el cual deberá indicar expresamente que ampara las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO pactadas en el presente Otrosí.
CLÁUSULA CUARTA. RATIFICACIÓN: Las demás cláusulas y estipulaciones contenidas en el Contrato de Concesión y en sus Otrosíes, no modificados expresamente en el presente documento, continúan vigentes, en lo que no resulte contrario al presente Otrosí y son de obligatorio cumplimiento. (…)”.
7. De otra parte, los artículos 39 y 43 de La Ley 1978 del 25 de julio de 2019 dispusieron la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión, así como la sustitución de la posición contractual, judicial y administrativa por parte de EL MINISTERIO, respectivamente.
8. El artículo 7 de la Ley 1978 de 2019, que modifica el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 establece: “Habilitación general. A partir de la vigencia de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público. La habilitación general a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico. (…)”.
9. El artículo 2 de la Ley 1978 de 2019, modificó el artículo 1 de la Ley 1341 de 2009, en el sentido de incluir dentro de la noción de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, la provisión de redes y servicios de televisión y en concordancia con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1978 de 2019, se habilita de manera general el servicio de televisión por suscripción siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 32 de la Ley 1978 de 2019.
10. El artículo 32 de la Ley 1978 de 2019, establece lo siguiente: “Régimen de transición para los operadores del servicio de televisión por suscripción y de televisión comunitaria. A los operadores del servicio de televisión por suscripción y del servicio de televisión comunitaria establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley les serán aplicables las reglas de transición previstas en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009. La inclusión en el régimen de habilitación general de los operadores del servicio de televisión por suscripción y de televisión comunitaria no implica la modificación de la clasificación legal de este servicio conforme lo define la Ley 182 de 1995. Esto incluye el cumplimiento de todas las demás obligaciones de origen legal, reglamentario y regulatorio, aplicables al servicio. Las organizaciones de televisión comunitaria sin ánimo de lucro conservarán su naturaleza jurídica de acuerdo con las normas que les sean aplicables a la entrada en vigor de la presente Ley”.
11. Mediante memorando radicado bajo el No. 202040789 del 20 de mayo de 2020, la Jefe de la Oficina Jurídica del MinTIC, remitió el concepto emitido por el Representante Legal xx Xxxxxx Xxxxxxx S.A.S. – Abogados Consultores, mediante el cual manifestó lo siguiente: “(…) 2. Contratos de concesión de televisión cableada y cerrada y contratos de televisión satelital (según la clasificación del servicio de televisión, en función de la tecnología de transmisión, contenida en el artículo 19, literales b) y c), de la Ley 182 de 2015 sic) En estos contratos, en la medida en que, de acuerdo con lo señalado en la comunicación enviada por ustedes, “no se encuentra expresamente establecida una cláusula de reversión” no habría lugar a reversión de bien alguno. Adicionalmente, tal como también se indica en la comunicación remitida, los servicios prestados a través de estos contratos no tienen asignado espectro radioeléctrico, lo que haría que ni siquiera cupiera la discusión a ese respecto. Por último, si estos contratos hubiesen sido celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 182 de 1995 les es aplicable el literal h), artículo 48 mencionado en el punto anterior, razón por la cual no aplicaría reversión alguna de bienes. Recuérdese a ese respecto que, siendo la “reversión” un título traslaticio de dominio, ello supone su pacto expreso”.
12. En relación con la obligación del operador establecida en el numeral 7 de la Cláusula Decimo Segunda del contrato No. 117 de 1999, relacionada con la acreditación del pago de derechos de autor o los convenios que los autoricen para usar las señales y programas que distribuyan, se aclara que en el expediente se relacionan los soportes de pago de las señales retransmitidas que reposan en el expediente contractual, trasladado a este Ministerio por parte de la ANTV, de lo cual se puede dar cuenta en los ID 4433950, 4434027, 4434168.
13. Se solicitó información a las sociedades de gestión colectivas la información del estado del concesionario frente a esta obligación, evidenciando que presenta observaciones por las SGC Actores, Xxxxx, Acinpro y Egeda, a a lo que mediante el concesionario con Radicado 201001456 el operador informa que (…) “la sociedad ha hecho acercamientos y concertaciones con las sociedades de gestión colectiva mientras jurídicamente se enmarcan las figuras jurídicas y obligatoriedad de las ya mencionadas SGC” (…).
Al respecto, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 61 de la Constitución Política es deber del Estado proteger el derecho de autor y los derechos conexos, como rama de la propiedad intelectual, por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. En desarrollo del anterior mandato constitucional el legislador ha establecido una serie de facultades a favor de los titulares de derecho de autor o de derechos conexos y en el caso de los operadores del servicio de televisión, a través del artículo 29 de la Ley 182 de 1995 se establece la obligación para estos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley sobre derechos de autor. En tal sentido, en los contratos de concesión para la prestación de servicios de televisión se encuentra incorporada la obligación de cumplir con la normatividad vigente en materia de derechos de autor. No obstante, debe tenerse en cuenta que, las prerrogativas concedidas a favor de los titulares de derecho de autor o de derechos conexos pueden ser ejercidas de manera individual o colectiva y en todo caso, para su ejercicio debe recurrirse a los mecanismos dispuestos en la Ley. Por lo tanto, para la gestión de derechos patrimoniales de derechos de autor y conexos por parte de las sociedades de gestión colectiva, debe cumplirse con lo dispuesto en el Decreto 3492 de 2010 “Por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el artículo 2°, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.”, en el cual, entre otros aspectos, se regula la forma en que se deben fijar las tarifas y de manera particular en relación con la negociación de la tarifas, el artículo 6° del mencionado Decreto señala: “Negociación con los usuarios. Las tarifas publicadas en los términos del anterior artículo, servirán como base de negociación en caso de que los usuarios o las organizaciones de estos, soliciten a la sociedad de gestión colectiva la concertación de la tarifa. En caso de existir desacuerdo entre las sociedades de gestión colectiva de derecho de
autor o de derechos conexos con los usuarios u organizaciones de usuarios en relación con las tarifas, los puntos de discrepancia podrán ser sometidos a cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y en caso de que dicha modalidad no fuere convenida, las diferencias podrán ser conocidas por la justicia ordinaria en los términos de los artículos 242 y 243 de la Ley 23 de 1982.” (subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el operador se encuentra en proceso de negociación con las sociedades de gestión colectiva, y que de acuerdo con el artículo citado, en caso de existir discrepancia, los puntos objeto de discrepancia podrán ser sometidos a cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y en caso de que dicha modalidad no fuere convenida, las diferencias podrán ser conocidas por la justicia ordinaria, no le corresponde a este Ministerio ni al supervisor del contrato pronunciarse frente al tema, ni cuenta con competencias para determinar si el operador ha cumplido con la normatividad de derechos de autor y conexos, en la medida en que las controversias en materia de derechos de autor, deben ser resueltas por la justicia ordinaria y para el presente caso no hay un pronunciamiento judicial relacionado con el cumplimiento de la normatividad de derechos de autor y conexos.
En concordancia con lo anterior, se informa que en la respuesta radicada con No. 212078069 del 9 de agosto de 2021 dirigida al Senado de la República, el Ministerio respondió a los cuestionamientos de los numerales 1.4 y 1,5,
2.1 resaltando que “(…) el Ministerio tiene conocimiento del estado actual respecto del pago realizado por los operadores de televisión por suscripción o, en su defecto, de las gestiones encaminadas a la concertación de la tarifa.
Sin embargo, la definición de los valores y mecanismos de pago por concepto de remuneración equitativa es un asunto que está sometido al derecho privado, de manera que este Ministerio no tiene competencia para intervenir en ese asunto”
(…) “no corresponde a este Ministerio intervenir en la definición de los valores y mecanismos de pago por concepto de remuneración equitativa, por cuanto que es un asunto que está sometido al derecho privado, y, en tal sentido, debe ser resuelto por las partes”
(…) “Teniendo en cuenta que los contratos de concesión para la prestación del servicio de televisión por suscripción se terminaron anticipadamente por acogimiento al régimen de habilitación general, desde la supervisión se han adelantado las gestiones para recopilar la información que nos permita efectuar la liquidación de los mismos, incluida la verificación del estado de las obligaciones en materia de derechos de autor, y tal como se informó previamente en el punto 1.4, los operadores han informado que se encuentran en proceso de negociación de la tarifa o en proceso judicial, situaciones que se encuentran en cabeza de la Sociedad de Gestión Colectiva y de los operadores, en las que este Ministerio no cuenta con competencias para intervenir”.
De acuerdo con los criterios expuestos, la supervisión del contrato de concesión carece de competencia para pronunciarse respecto de las negociaciones entre los operadores y las Sociedades de Gestión Colectiva.
14. Mediante radicado 222069388 del 13 de julio de 2022, la Subdirección Financiera manifiesta (…) “la información relacionada con el recaudo por los pagos realizados por los operadores de televisión con anterioridad al 25/07/2019 se obtuvieron de lo informado previamente por la ANTV liquidada. Mientras que, los recaudos recibidos con posterioridad al 25/07/2019 hasta la fecha de finalización del respectivo contrato por acogimiento a la habilitación general, reposan en las bases de información financiera de este Ministerio”, de igual manera, precisa que (…) “a la fecha no ha recibido información adicional respecto a la totalidad de ingresos correspondiente a
vigencias anteriores al 25/07/2019 por parte del PAR ANTV liquidada y el PAR CNTV en relación con los operadores de televisión” (…).
15. Conforme lo indicado en los numerales 3 y 4 del memorando No. 222069388 del 13 de julio de 2022, emitido por la Subdirectora Financiera, en el archivo en Excel se reflejan los cálculos realizados desde la vigencia 2005 y la información relacionada con el recaudo de los pagos realizados por los operadores de televisión con anterioridad al 25/07/2019, se obtuvieron de lo informado previamente por la ANTV liquidada.
16. De conformidad con lo señalado en el memorando 222069388 del 13 de julio de 2022, emitido por la Coordinadora del GIT de Cartera, este operador presenta un valor a favor del MINTIC y a cargo del operador de
$8.827.614, por concepto de compensación y componente variable,mediante Acta No. 24 del 16/09/2019 la ANTV en liquidación entrego saldos iniciales correspondientes a las autoliquidaciones de abril, junio y agosto del 2019, y las liquidaciones oficiales de mayo y julio del 2019. En cobro coactivo con proceso N° 207-2020. Adicionalmente adeuda, las autoliquidaciones de septiembre, octubre y noviembre del 2019, en cobro coactivo con proceso N° 515-2021. Por último, adeuda la liquidación oficial por la fracción de diciembre del 2019, en cobro coactivo con proceso N° 458- 2020, obligación a la cual se le fue descontado un valor de $ 118.076, al hacer la diferencia entre el valor reportado por $ 708.457 presentado por el operador en el mes de diciembre de 2019 y el valor calculado de $ 590.381 mediante el Acta N° 31 del 19/07/2022.
17. Con la suscripción de la presente acta, se deja expresa constancia de que existe un saldo a favor del MinTIC y a cargo del operador por la suma de $8.827.614 por concepto compensación y componente variable a fecha 13 de julio de 2022, por los cuales se encuentra en curso los procesos de cobro coactivo correspondientes.
18. Mediante memorando 222104522 de fecha 12 de octubre de 2022, la Dra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, informa(…)“el estado actual de los procedimientos solicitados una vez consultado el sistema de gestión de cobro de la entidad lo siguiente:
19. En materia de garantías allegadas por el operador y relacionadas en el expediente electrónico se evidencia lo siguiente: | ||||||||
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | |||
Desde | Hasta | |||||||
Cumplimiento | 36-44- 101043331 Anexo 0 | 20/12/2018 | 20/12/2020 | 02/03/2016 | 4434829 4434830 | |||
Salarios, | 36-44- 101043331 Anexo 0 | |||||||
prestaciones | ||||||||
sociales e indemnizaciones | Seguros del Estado S.A. | 20/12/2018 | 20/06/2022 | |||||
laborales | ||||||||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 15-40- 101059232 Anexo 1 | 01/07/2018 | 01/07/2019 | 21/08/2018 | 4434712 4434713 | |||
20. Frente a la | obligación de acreditar los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral | y Parafiscales |
correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, se evidencia en el expediente electrónico mediante ID 4488052 que el operador presentó certificación de pago a fecha 06 de febrero de 2020.
21. Mediante radicados 212033838 de fecha 15 xx xxxxx de 2021 y212096077 de fecha 22 de septiembre de 2021, esta Dirección requirió al operador con el fin de que allegara actualizadas las garantías contractuales, el certificado de pago de parafiscales y soportes de pago de las obligaciones financieras, sin respuesta alguna por parte del operador.
La presente acta se emite de conformidad con la información que reposa en el expediente contractual entregado a esta Dirección por la extinta ANTV, mediante acta No. 42 suscrita el 4 de octubre de 2019.
(firmado digitalmente)
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Comunicaciones (E)
Original: Expediente Contractual
Proyectó:Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Dirección de Industria de Comunicaciones Revisó:Xxxxxxx Xxxxxx – Contratista, Dirección de Industria de Comunicaciones
REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS | Escanee el código para verificación |
Acta de cierre TV PAU Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: xxxxxx.xxx.xx | |
Id Acuerdo: 20230316-164028-382562-47659799 Creación: 2023-03-16 16:40:28 Estado:Finalizado Finalización: 2023-03-16 16:44:06 | |
Firma: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Directora de Industria de Comunicaciones (E) XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX 52271952 Directora de Industria de Comunicaciones (E) Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Firma: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Contratista Dirección de Industria de Comunicaciones XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 52281954 Abogada - Dirección de Industria de Comunicaciones MinTIC Firma: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Profesional Especializado Dirección de Industria de Comunicaciones Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 1014194583 xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Profesional Especializado Dirección de Industria de Comunicaciones |
REPORTE DE TRAZABILIDAD | Escanee el código para verificación | |||
Acta de cierre TV PAU Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: xxxxxx.xxx.xx | ||||
Id Acuerdo: 20230316-164028-382562-47659799 Creación: 2023-03-16 16:40:28 Estado:Finalizado Finalización: 2023-03-16 16:44:06 | ||||
TRAMITE | PARTICIPANTE | ESTADO | ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA | |
Firma | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Profesional Especializado Dirección de Industria de Comunicaciones | Aprobado | Env.: 2023-03-16 16:40:28 Lec.: 2023-03-16 16:42:44 Res.: 2023-03-16 16:42:56 IP Res.: 201.184.110.190 | |
Firma | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Abogada - Dirección de Industria de Comu MinTIC | Aprobado | Env.: 2023-03-16 16:42:56 Lec.: 2023-03-16 16:43:17 Res.: 2023-03-16 16:43:33 IP Res.: 186.154.33.64 | |
Firma | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Directora de Industria de Comunicaciones Ministerio de Tecnologías de la Informac | Aprobado | Env.: 2023-03-16 16:43:33 Lec.: 2023-03-16 16:43:59 Res.: 2023-03-16 16:44:06 IP Res.: 190.145.189.98 |
FORMATO DE INFORME FINAL DE SUPERVISIÓN DEL CONTRATO No. 117DE 1999
1. Datos generales | |||
Tipo de contrato | Contrato de Concesión | Número de contrato: | 117 |
Valor Inicial del contrato | $663.467* | Fecha suscripción contrato: | 09/12/1999 |
Plazo de Ejecución Inicial (hasta cuándo): | 26/12/2019** | ||
Objeto | “El objeto de este contrato es la concesión para la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción, de conformidad con el pliego de condiciones y la propuesta presentada por EL CONCESIONARIO, las cuales forman parte del presente contrato. PARÁGRAFO: EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo la prestación de este servicio en el Municipio Calima Xxxxxx Xxxxx, y será programador, administrador y operador del servicio El servicio público de televisión por suscripción que presta EL CONCESIONARIO estará sujeto a la intervención, dirección, vigilancia, regulación y control de LA COMISIÓN" • Mediante Otrosí No. 4 del 8 de noviembre de 2017 (ID 4434527), la Autoridad Nacional de Televisión hoy liquidada, autorizó la expansión del cubrimiento, en consecuencia, se acordó lo siguiente: “PRIMERA. La ANTV autoriza la expansión de cubrimiento al concesionario TV PAU S.A.S.., en los siguientes municipios: SEGUNDA-. Modificarel parágrafo de la cláusula primera del Contrato de Concesión del servicio público de televisión No. 117de 1999, el cual quedará así: PARÁGRAFO: EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo la prestación de este servicio en los municipios de Paujíl (Caquetá), Pitalito y La Plata (Huila) Vendillo (Tolima), y Arbeláez (Cundinamarca) será programador, administrador y operador del servicio. El servicio público de televisión por suscripción que preste El concesionario estarásujeto a la intervención, dirección, vigilancia, regulación y control de la ANTV. • Mediante Otrosí No. 5 del 15 xx xxxxx de 2018 (ID 4434528), la Autoridad Nacional de Televisión hoy liquidada, autorizó la prestación del servicio a nivel nacional y en consecuencia, se acordó lo siguiente: |
MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
PITALITO | HUILA |
LA PLATA | HUILA |
VENADILLO | TOLIMA |
XXXXXXXX | CUNDINAMARCA |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
“CLÁUSULA PRIMERA-. MODIFICAR el parágrafo de la cláusula OBJETO del Contrato de Concesión 117 de 1999, el cual quedará: PARÁGRAFO: COBERTURA NACIONAL. EL CONCESIONARIO podrá operar y explotar el servicio de televisión por suscripción a nivel nacional en los términos de lo previsto por la Resolución 026 de 2018 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o le sean conexas o complementarias. | |
Alcance del objeto (si aplica) | N/A |
*Valor tomado del contrato (Expediente código 82000017, ID 4431602)
*** De conformidad con la consideración séptima del Otrosí No.2 el plazo del contrato, pactado en 10 años, debía contarse a partir del 13de marzo del año 2000. Mediante otrosí No.2 el contrato fue prorrogado por 10 años y por lo tanto el plazo final del contrato era hasta el 12/03/2020, sin embargo, se terminó anticipadamente el 26/12/2019 por acogimiento al régimen de habilitación general, conforme al artículo 33 de la Ley 1978 de 2019 (Expediente código 82000017, Radicado número 201032097del 18 xx xxxxx de 2020).
2. Datos supervisor | |||
Nombre y cargo Supervisor (según cláusula de supervisión del contrato) | N/A | Nombre y cargo Supervisor (que conoció de la ejecución del contrato) (*) | Contrato 164 de 2014 - Consorcio Concesión ANTV- Contrato 272 de 2015 - Consorcio Concesión ANTV- Contrato 304 de 2017 - Consorcio interventoría ANTV - Supervisión Conjunta extinta ANTV – Coordinación de Concesiones Coordinación Técnica, Coordinación Legal, Coordinación Administrativa y Financiera, Coordinación de Programación y Contenidos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx –Ex Director de Industria de Comunicaciones MinTIC Xxxxx Xxxxx Xxxxx –Ex Directora de Industria de Comunicaciones -Mintic Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Ex Director de Industria de Comunicaciones – Mintic Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Ex Director de industria de comunicaciones (E) |
Nombre y cargo Supervisor (según memorando de designación, si aplica) | N/A | Fechamemorando de designación de supervisión (si aplica) | N/A |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
Nombre Supervisor (para efectos de liquidación) | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX –Directora de Industria de Comunicaciones (E) | Supervisores otras entidades (cooperantes) - (Si aplica) | N/A |
Otros supervisores(*) | N/A | Cargos de otros supervisores | N/A |
N/A | N/A | ||
(*) Si se trata de varios supervisores, deberán relacionarse todos. |
3. Datos contratista | |||
Nombre Contratista: | TV PAU S.A.S. *** | Cédula o NIT: | 000.000.000-3 |
Dirección: | Xx Xxx Xxxxxxxx Xx 0 Xx. 00 X 00 | Correo electrónico: | |
Representante Legal que suscribió el contrato (si aplica) | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | Representante Legal que suscribirá el acta de Liquidación(*): | XXXXXX XXXXX XXXXXX |
Fecha Certificado Actualizado de Existencia y Representación Legal: | RUES del 8de septiembre de 2022 | ||
(*) Se debe verificar que la persona que va a suscribir la liquidación tenga la facultad para ello. |
***La extinta Comisión Nacional de Televisión suscribió el contrato de concesión 117 de 1999 con la sociedad T.V. XXX XX, quienes realizaron las siguientes modificaciones: “Por Acta No. 01 del 12 xx xxxxx de 2013 de Empresario, inscrito enesta Cámara de Comercio el 16 de febrero de 2017, con el No. 02187176del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social deT.X. XXX EU a T.V PAU S.A.S.
Por Acta No. 10 del 20 de octubre de 2017 de Asamblea de Accionistas,inscrito en esta Cámara de Comercio el 18 de enero de 2018, con el No. 02294169 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razónsocial de T.V PAU S.A.S a TV PAU S.A.S.”
4. Plazo de duración del contrato | |||
Fecha inicial: | 12/03/2000* | Fecha final: | 26/12/2019** |
Fecha aprobaciónpólizas | 13/04/2000 (Cumplimiento) 13/03/2000 (RCE) | Fecha expedición R.P.: | N/A |
Fecha acta de inicio (si aplica): | N/A | Fecha inicio del contrato: | 12/03/2000 |
Fecha documento de Prórroga (si aplica): | 12/03/2010 | Prorrogado hasta cuándo (si aplica): | 12/03/2020 |
Fecha aprobación póliza de la prórroga: | 21/12/2010 | Fecha de terminación del contrato/convenio/orden de compra con prórrogas | 26/12/2020** |
Fecha de inicio de Suspensión (si aplica) | N/A | Fecha de Reinicio (si aplica) | N/A |
Nota: *De conformidad con la consideración séptima del Otrosí No.2 el plazo del contrato, pactado en 10 años, debía contarse a partir del 13 xx xxxxx del año 2000. Mediante otrosí No. 2 el contrato fue prorrogado por 10 años y por lo tanto el plazo final del contrato era hasta el 12/03/2010. |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
** El contrato se terminó se terminó anticipadamente el 26/12/2020 por acogimiento al régimen de habilitación general, conforme al artículo 33 de la Ley 1978 de 2019 (Expediente código 82000017, Radicado número 201032097del 18 xx xxxxx de 2020).
En relación con la liquidación del contrato la cláusula 25 del mismo dispone lo siguiente: “El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha de terminación o término de la prórroga o de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONCESIONARIO la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía única con el fin de avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato (…).”
Si se presentan más prórrogas o suspensiones, incluir más filas para éstas.
5. Información presupuestal | |||||
Valor Inicial del contrato | $663.467* | ||||
Valor prórroga | $42.853.719** | ||||
Componente variable1 | $52.511.501*** | ||||
Aporte Ministerio/Fondo | N/A | ||||
Aporte Contratista (si aplica por Ej: convenios) | N/A | ||||
No. de CDP: | N/A | Fecha CDP: | N/A | Valor de CDP: | N/A |
No. de RP: | N/A | Fecha RP: | N/A | Valor de RP: | N/A |
(+) ADICIONES | |||||
Fecha Documento Adición: | N/A | Valor Adición: | N/A | ||
Descripción del concepto de adición realizada en el periodo: | N/A | ||||
No.CDP Adición: | N/A | Fecha CDP Adición: | N/A | Valor CDP Adición: | N/A |
No. de RP Adición: | N/A | Fecha RP Adición: | N/A | Valor RP Adición: | N/A |
Valor adición aporte contratista (si aplica): | N/A | ||||
Fecha aprobación póliza de la adición | N/A | ||||
*Si se presentan más adiciones, incluir filas para éstas. | |||||
(-) DISMINUCIONES | |||||
Fecha del Documento | N/A | Valor disminución: | N/A |
Valores a cargo del concesionario
1 Es el resultado de multiplicar el número de suscriptores reportados por mes por el factor tarifa de Concesión Variable
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
Disminución: | ||||||
Descripción del concepto de disminución realizada: | ||||||
No.CDP disminución: | N/A | Fecha CDP disminución: | N/A | Valor CDP disminución: | N/A | |
No. de RP disminución: | N/A | Fecha RP disminución: | N/A | Valor RP disminución: | N/A | |
*Si se presentan más disminuciones, incluir filas para éstas. | ||||||
(=) VALOR TOTAL (después de modificaciones) | $96.028.687**** | |||||
Valor anticipo (si aplica): | N/A | Fecha pago anticipo (si aplica): | N/A | |||
Porcentaje amortización (si aplica): | N/A | |||||
Valor pago anticipado (si aplica) | N/A | Fecha pago anticipado (si aplica): | N/A | |||
Forma de Pago (cláusula contractual o cláusula del acuerdo marco): | N/A | Período facturado: | N/A |
*Valor tomado del contrato (Expediente código 820000017, ID 4431602)
**Valor de la prórroga tomada de las Resoluciones 2012-380-000093-4 del 1 febrero 2012ID 4536165 ID 4433548 y 2012-380-000309- 4del 7marzo 2012 ID 4433609
***Valores tomados del memorando radicado con No. 222069388 del 13de julio de 2022 del Grupo Interno de Cartera
*****Valor correspondiente a la suma del Valor inicial, valor dela prórroga + Componente Variable
6. Información relacionada con la contratación derivada (si aplica) |
El supervisor certifica la existencia de contratación derivada del Contrato (Convenio) No N.A de N.A consistente en N.A (cantidad) contratos, suscritos por N.A (contratante), con el fin de N.A (objeto). De igual manera indica el ID, página, folio del expediente virtual o físico N.A donde se encuentra dicha contratación, en la cual se identifica el número de contrato, la fecha de suscripción, el contratista, el objeto, la duración, el valor, observaciones generales y la certificación expresa del Contratante de que dicha contratación derivada se encuentra finalizada y/o liquidada, y de que todos sus contratistas se encuentran x xxx y salvo por todo concepto. |
*Este aparte sólo debe diligenciarse en el evento de existir contratación derivada. Se debe allegar la relación de la misma y la certificación xx xxx y salvo debidamente suscrita por el Contratante correspondiente. |
7. Certificaciones o formato FUC de los pagos | |||||
No. De pago | Periodo certificado | Fecha de certificación | Valor pagado | Amortización del anticipo | Observaciones |
N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
8. Pagos Efectuados según estado de cuenta o información suministrada por la Subdirección Financiera
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
Número de pago/desembolso , según cláusula de forma de pago | Valor de desembolso s según minuta contractual (A) | Valor pagado o desembolsad o (B) | Diferenci a (A-B) | Fecha de la orden de pago correspondient e | Número de la orden de pago correspondi ente | Observaciones (si el valor pagado fue diferente al pactado en la minuta, describir breve justificación, descuentos y concepto de los mismos) |
N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
TOTALES | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
9. Liberaciones/Reducciones al valor (si aplica) | |||
Fecha Liberación/Reducción | Valor Liberación/Reducción | Comprobante Liberación/Reducción | Concepto Liberación/Reducción |
N/A | N/A | N/A | N/A |
TOTALES | N/A | N/A | N/A |
10. Reintegros efectuados (si aplica) | |||
Fecha reintegro | Valor reintegro | Comprobante reintegro | Concepto reintegro |
N/A | N/A | N/A | N/A |
TOTALES | N/A | N/A | N/A |
11. Resumen ejecución presupuestal acumulado | ||
Concepto | Valor | |
Valor Inicial del convenio o contrato | Valor inicial del contrato | $663.467* |
Componente fijo | - | |
Valor prórroga 1 | $42.853.719** | |
Valor expansión | - | |
Componente variable | $52.511.501*** | |
Aporte inicial en especie por MinTIC/Fondo Único TIC (si aplica) | N/A | |
Aporte inicial en dinero por CONTRATISTA o COOPERANTE | N/A | |
Aporte inicial en especie por CONTRATISTA o COOPERANTE (si aplica) | N/A | |
Total | N/A | |
Valor adiciones | Adición aporte MinTIC/Fondo Único TIC | N/A |
Adición aporte CONTRATISTA o COOPERANTE | N/A | |
Total | N/A |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
Valor disminuciones | Disminuciones aporte MinTIC/Fondo Único TIC | N/A |
Disminuciones aporte CONTRATISTA o COOPERANTE | N/A | |
Total | N/A | |
Valor total del convenio o contrato | Aporte dinero por MinTIC/Fondo Único TIC | N/A |
Aporte en especie por MinTIC/Fondo Único TIC | N/A | |
Aporte en dinero por CONTRATISTA o COOPERANTE | N/A | |
Aporte en especie por CONTRATISTA o COOPERANTE | N/A | |
Total | $96.028.687*** | |
Valor Anticipo (si aplica) | N/A | |
Valor amortizado (si aplica) | N/A | |
Saldo por amortizar (si aplica) | N/A | |
Valor total pagado por el MinTIC/Fondo Único TIC | N/A | |
Valor total ejecutado recursos del MinTIC/Fondo Único TIC | N/A | |
Valor legalizado por el CONTRATISTA o COOPERANTE | N/A | |
Recursos reintegrados al MinTIC/Fondo Único TIC | N/A | |
Valor consignaciones - rendimientos financieros (si aplica) * | N/A | |
Valor total ejecutado recursos del CONTRATISTA o COOPERANTE | N/A | |
Saldo pendiente por reintegrar al MinTIC/Fondo Único TIC | N/A | |
Saldo Pendiente por Xxxxx al CONTRATISTA o COOPERANTE | N/A | |
Saldo pendiente por liberar del MinTIC/Fondo Único TIC ** | N/A | |
Otros (si aplica) | RECAUDOS EFECTUADOS Concepto de Valor Capital |
OBLIGACIONES PENDIENTES A CARGO DEL OPERADOR | |
Concesión | - |
Compensación | $4.629.029**** |
Componente Variable | $4.198.585**** |
Sanción | - |
Acuerdo de Pago | - |
Multa | - |
Pauta | - |
XXXXX XXXXXXX | $ 8.827.614 |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
recaudo | ||||
Concesión | - | |||
Concesión Intereses remuneratorios | $3.616.194**** | |||
Prórroga | $42.853.720** | |||
Expansión | - | |||
Compensación | $ 118.256.725**** | |||
Componente Variable | $52.511.501**** | |||
Pauta | - | |||
Ajuste tarifas | $ 863.220**** | |||
Diferencias Autoliquidaciones | $466.269 ***** | |||
Acuerdo de Pago | - | |||
Interés Corriente | - | |||
Interés xx Xxxx | $ 33.450.142**** | |||
Multa | $111.705**** | |||
Sanción | $3.385.041**** | |||
TOTAL RECAUDO | $ 255.514.517 | |||
* Valor del contrato tomado de la cláusula quinta del contrato 117 de 1999 ID 4431602 **Valor de la prórroga tomada de las Resoluciones 2012-380-000093-4 del 1 febrero 2012 ID 4536165 ID 4433548 y 2012-380-000309- 4 del 7 marzo 2012 ID 4433609, Igualmente, en el memorando 222043888 del 04 de mayo de 2022 del GIT Cartera del MINTIC aparece ese valor, con la diferencia de un (1) peso. No obstante, esta diferencia no es material en el sentido que su omisión o expresión inadecuada no influye en la decisión de los usuarios de la información. La materialidad o importancia relativa es un aspecto de la relevancia especifica de la entidad que está basado en la naturaleza o magnitud (o ambas) de las partidas a las que se refiere la información en el contexto del informe financiero de la entidad, así lo expresa la Contaduría General de la Nación en el marco normativo para las entidades de gobierno dentro de las características cualitativas de la información financiera. ***Valor correspondiente a la suma del Valor inicial, valor de la prórroga + Componente Variable ****Valores tomados del memorando radicado con No. 222069388del 13 de julio de 2022 del Grupo Interno de Cartera | ||||
* Para el informe final debe adjuntarse a este documento extractos de cuenta bancaria que soporten el valor reportado de rendimientos financieros, copias de consignaciones de rendimientos y certificación de la Subdirección Financiera que avale dichas consignaciones. | ||||
** El saldo pendiente por liberar corresponde a (En caso de existir saldos pendientes por liberar se deberán justificar las razones por la cuales dicho valor no fue ejecutado por el contratista). | ||||
Justificación De La Liberación (Si Aplica): | ||||
Para tal efecto adjunto: Último Informe mensual de ejecución del contrato donde conste las órdenes de pagos. Para los contratos suscritos con posterioridad abril de 2011 se debe diligenciar el formato GFT-TIC-FM-051 y GFT-TIC-FM-053 Informe mensual de ejecución del contrato y/o convenio, en los demás casos, deberá relacionar cada OP la fecha, valor pagado y amortización del anticipo de cada uno. | ||||
Fechas de los estados de cuenta | 13 de juliode 2022***** |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
Nota:
La información financiera reportada con el presente informe final de ejecución es tomada del memorando emitido por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Cartera GIT del MINTIC, radicado bajo el número No. 222069388 del 13 de julio de 2022.
***Valor tomado del contrato (Expediente código 82000017, ID 4535545), teniendo en cuenta que mediante memorando emitido por la Coordinadora del GIT de Cartera No. No. 222069388 del 13 de julio de 2022, se informó que el liquidador de la extinta ANTV remitió información financiera solamente del año 2005 en adelante, razón por la cual no se cuenta con los valores pagados por el operador con anterioridad a dicha fecha.
** Valor de la prórroga según Resoluciones 2012-380-000093-4 del 1 febrero 2012 ID 4536165 ID 4433548 y 2012-380-
000309-4 del 7 marzo 2012 ID 4433609
*****Esta fecha corresponde al memorando No. 222069388 del 13 de julio de 2022del Grupo Interno de Trabajo de Cartera
****Valores tomados del memorando emitido por la Coordinadora del GIT de Cartera No. 222069388 del 13 de julio de 2022 correspondientes a los valores de Compensación y Componente variable .
De conformidad con la cláusula 5.- VALOR DE LA CONCESIÓN del Contrato 117 de 1999, como contraprestación por el derecho a la operación y explotación del servicio de televisión por suscripción, EL CONCESIONARIO debía cancelar la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MDA/CTE ($663.467).
De acuerdo con la cláusula cuarta del otrosí No. 2 del Contrato de Concesión 117 de 1999: VALOR DE LA COMPENSACIÓN POR LA PRÓRROGA, el Concesionario se obligaba a pagar por compensación por la explotación del servicio de televisión por suscripción, en los términos previstos en el Acuerdo 003 de 2005. De acuerdo con lo anterior, la forma de pago de la prórroga se estableció mediante Resolución 2012-380-000093-4 del 1 febrero 2012ID 4433548, que el valor se componía de los siguientes montos: a) Un componente fijo equivalente a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS ($42.853.719). b) Un
componente variable calculado como resultado de multiplicar el factor “Número de suscriptores Reportados Mensualmente por el CONCESIONARIO, por el factor “Tarifa de Concesión Variable (TCV)” establecido en el “Anexo Metodológico)”, confirmada mediante Resolución 2012-380-000309-4 del 7 marzo 2012 ID 4433609
Por lo tanto, el valor del contrato de concesión en lo relacionado con el valor inicial, el valor del componente fijo de la prórroga se toma de lo establecido en la cláusula quinta del contrato, del Otrosí No. 2 del 12 de marzo de 2010 junto con la Resolución 2012-380-000093-4 del 1 febrero 2012 ID 4433548 y y 2012-380-000309-4 del 7 marzo 2012 ID 4433609, respectivamente, en lo relacionado al componente variable se toma la información del memorando No. 222069388del 13 de juliode 2022 emitido por la Coordinadora del GIT de Cartera. Así mismo, los recaudos se toman de la información suministrada en este último memorando.
Lo anterior teniendo en cuenta que mediante memorando emitido por la Coordinadora del GIT de Cartera No. 222069388del 13de juliode 2022, se informó que el liquidador de la extinta ANTV remitió información fecha y en todo caso los valores reportados por recaudos anteriores al 25 de julio de 2019 se toman de la información financiera remitida al MinTIC por el liquidador de la ANTV en el proceso de empalme, lo anterior según lo manifestado en el citado memorando, cuyo texto se cita: “2. A través de Radicados No. 201030030 del 08/06/2020 y No. 201030213 del 09/06/2020 el PAR ANTV liquidada allegó la información (en archivo Excel) sobre los recaudos recibidos por concepto de los operadores de televisión desde la vigencia 2005 hasta el 25 de julio de 2019…. 4. Por consiguiente, se aclara que la información relacionada con el recaudo por los pagos realizados por los operadores de televisión con anterioridad al 25/07/2019 se obtuvieron de lo informado previamente por el PAR ANTV y PAR CNTV. Mientras que, los recaudos recibidos con posterioridad al 25/07/2019 hasta la fecha de finalización del respecto contrato por acogimiento a la habilitación general reposan en las bases de información financiera de este Ministerio.”
Los valores reflejados en el presente informe corresponden a aquellos que constan en el expediente contractual y a la información reportada por el GIT Cartera mediante memorando No. 222069388 del13de julio de 2022.
A través del memorando radicado con el número 212091977 el concepto del Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, relacionado con
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
la viabilidad de adelantar las liquidaciones con la información existente, en el cual, entre otros aspectos, concluye que es viable adelantar la liquidación de los contratos, teniendo en cuenta que:
“En la liquidación no es necesario efectuar un balance detallado con toda la historia financiera del contrato, basta realizar un balance global sin entrar en el desglose de cada una de las facturas y pagos ya consolidados, en especial si no se cuenta con ellos.
… apelando al principio general de derecho según el cual “nadie está obligado a la imposible”, la entidad no está obligada a presentar dicha información, por demás no relevante para la liquidación…”
Valores a cargo del operador
1 Prórroga: Ampliación del plazo inicial
1Componente Variable: Es el resultado de multiplicar el número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario por el valor del suscriptor por mes
12. Garantías | |||||||
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | ||
Desde | Hasta | ||||||
Cumplimiento | Condor S.A. | 7305799 | 09/12/1999 | 11/12/2004 | 13/04/2000 | 4431604 | |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 7305799 | 09/12/1999 | 11/12/2002 | ||||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 88782 | 09/12/1999 | 11/12/2000 | 13/03/2000 | |||
Nota: Es necesario ingresar las garantías de las modificaciones realizadas al contrato. | |||||||
12. 1. Modificación de Garantías | |||||||
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | ||
Desde | Hasta | ||||||
Cumplimiento | La previsora S.A. | 0530170 | 29/12/2000 | 29/12/2005 | 22/02/2001 | 4431656 4431669 | |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 0530170 | 29/12/2000 | 29/12/2005 | ||||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 0530175 | 29/12/2000 | 29/12/2005 | ||||
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | ||
Desde | Hasta | ||||||
Cumplimiento | La previsora S.A: | 1002346 | 29/12/2000 | 30/12/2005 | 02/06/2004 | 4432219 4432220 | |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 1002346 | 29/12/2000 | 30/12/2005 |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
Responsabilidad Civil Extracontractual | 1000760 | 29/12/2000 | 30/12/2005 | 12/07/2004 | 4432230 4432232 | |
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | |
Desde | Hasta | |||||
Cumplimiento | La previsora S.A: | 1002346 | 30/12/2005 | 30/12/2006 | 25/01/2006 | 4432746 4432747 |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 1002346 | 30/12/2005 | 30/12/2009 | |||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 1000760 | 30/12/2005 | 30/12/2006 | |||
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | |
Desde | Hasta | |||||
Cumplimiento | La previsora S.A: | 1002346 | 30/12/2006 | 30/12/2007 | 27/06/2007 | 4432916 4432944 |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 1002346 | 30/12/2006 | 30/12/2010 | |||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 1000760 | 30/12/2006 | 30/12/2007 | |||
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | |
Desde | Hasta | |||||
Cumplimiento | La Previsora S.A. | 1002346 | 30/12/2007 | 30/12/2008 | 13/05/2008 | 4433038 |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 1002346 | 30/12/2007 | 30/12/2011 | |||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 1000760 | 30/12/2007 | 30/12/2008 | |||
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | |
Desde | Hasta | |||||
Cumplimiento | Previsora Seguros | 1002346 No.5 | 30/12/2007 | 30/12/2009 | 25/06/2009 | 4433167 4433191 |
Salarios, prestaciones sociales e | 1002346 No.5 | 30/12/2010 | 30/12/2012 |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
indemnizaciones laborales | ||||||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 1000760No.7 | 30/12/2006 | 30/12/2009 | 10/08/2009 | 4433214 | |
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | |
Desde | Hasta | |||||
Cumplimiento | Previsora Seguros | 1002346 No.6 | 30/12/2007 | 30/12/2010 | 09/02/2010 | 4433325 4433327 |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 1002346 No.6 | 30/12/2010 | 30/12/2013 | |||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 1000760 No.7 | 30/12/2009 | 30/01/2011 | |||
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | |
Desde | Hasta | |||||
Cumplimiento | Previsora Seguros | 1002346 No.7 | 30/12/2013 | 30/12/2014 | 21/12/2010 | 4433438 4433457 |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 1002346 No.7 | 30/12/2010 | 30/12/2014 | |||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 1000760 No.9 | 03/01/2011 | 03/01/2012 | 4433438 4433449 4433457 | ||
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | |
Desde | Hasta | |||||
Cumplimiento | Previsora Seguros | 1002346 No.10 | 12/03/2011 | 12/09/2012 | 02/06/2011 | 4433524 4433529 |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 1002346 No.10 | 30/12/2010 | 12/03/2015 | |||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 1000760 No.10-11 | 30/12/2006 | 12/03/2012 | 4433521 4433524 4433529 | ||
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | |
Desde | Hasta | |||||
Cumplimiento | Previsora Seguros | 1002346 No.11 | 12/03/2012 | 12/09/2013 | 08/03/2012 | 4433607 |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 1002346 No.11 | 12/03/2012 | 12/03/2016 | |||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 1000760 No.12 | 12/03/2012 | 12/03/2013 | |||
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | |
Desde | Hasta | |||||
Cumplimiento | Seguros del estado S.A. | 00-00-000000000 Anexo 0 | 04/05/2016 | 04/05/2017 | 10/05/2016 | 4433893 |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 00-00-000000000 Anexo 0 | 04/05/2016 | 04/05/2020 | |||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 00-00-000000000 Anexo 0 | 04/05/2016 | 04/05/2017 | |||
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | |
Desde | Hasta | |||||
Cumplimiento | Seguros del estado S.A. . | 00-00-000000000 Anexo 4 | 12/09/2013 | 20/12/2018 | 16/08/2017 | 4434300 4434314 |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 00-00-000000000 Anexo 4 | 12/09/2013 | 20/06/2021 | |||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 00-00-00000000 Anexo 4 | 09/03/2013 | 20/06/2018 | |||
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | |
Desde | Hasta | |||||
Cumplimiento | Seguros del Estado S.A. | 00-00-000000000 Anexo 5 | 20/06/2017 | 20/12/2018 | 21/08/2018 | 4434712 4434713 |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 00-00-000000000 Anexo 5 | 20/06/2017 | 20/06/2021 | |||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 00-00-000000000 Anexo 1 | 01/07/2018 | 01/07/2019 |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | |
Desde | Hasta | |||||
Cumplimiento | Seguros del Estado S.A. | 00-00-000000000 Anexo 0 | 20/12/2018 | 20/12/2020 | 02/03/2016 | 4434829 4434830 |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 00-00-000000000 Anexo 0 | 20/12/2018 | 20/06/2022 |
*El amparo de cumplimiento se encuentra vencido, sin embargo, el operador no presenta incumplimientos en relación con las demás obligaciones derivadas de la ejecución del contrato y por tal motivo, resulta procedente adelantar la liquidación, teniendo en cuenta lo indicado en el concepto emitido por la sociedad SES COLOMBIA S.A.S. con radicado No. 211057091 del 16 de julio de 2021, en el cual se manifestó respecto de los operadores que no tienen obligaciones pendientes por cumplir lo siguiente: “Nos remitimos al artículo 1045 del Código de Comercio que dice lo siguiente: “Son elementos esenciales del contrato de seguro: 1) El interés asegurable; 2) El riesgo asegurable; 3) La prima o precio del seguro, y 4) La obligación condicional del asegurador. En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno.” Al no haber obligación pendiente por cumplir, se está ante la inexistencia del riesgo asegurable y en consecuencia con lo que establece el artículo citado, no habría lugar a la exigencia de una póliza por sustracción de uno de los elementos esenciales para que la garantía produzca efecto”.
Aunado a lo anterior, el Asesor Jurídico Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, considerando lo planteado por la sociedad SES COLOMBIA S.A.S., concluyó mediante concepto emitido el 30 de noviembre de 2021, entre otros aspectos lo siguiente: “(…) 5° En los que en sede administrativa se puedan cobrar los daños, primero se debería concluir el proceso por incumplimiento y luego liquidar, por supuesto sin las garantías. En los que se decida ir a proceso judicial para reclamar los daños, se podría liquidar con las salvedades correspondientes. Los contratos terminados pero en donde no hubiere incumplimientos, no tener la garantía es inane y se pueden liquidar; (…)” Subraya fuera del texto.
13. Sanciones (si aplica) | |||||
Marque con una "X" el tipo de sanción impuesta al contratista. | |||||
Tipo de Sanción (seleccionar con una x) | Número y fecha del acto administrativo que resuelve el proceso administrativo sancionatorio contractual. | Número y fecha del acto administrativo que resolvió el recurso (si aplica) | Fecha de ejecutoria del proceso administrativo sancionatorio contractual. | Valor de la sanción impuesta | ID página, expediente virtual o folio |
Multa. (art. 17 Ley 1150 de 2007) | Res. No. 735 del 31/07/2002 | Res. No. 1205 del 23/12/2002 | 23/01/2003 | $19.904.01 | 4431859 4431910 4432004 |
4432056 | |||||
Multa. (art. 17 Ley 1150 de | Res. No. 747 | N.A | 27/12/2004 | $26.539 | 4432309 |
2007) | del 22/11/2004 | 4432318 | |||
Multa. (art. 17 Ley 1150 de | Res. No. 588 | Res. No. 1061 | 24/11/2006 | $13.269 | 4432819 |
2007) | del 02/06/2006 | del 12/10/2006 | 4432857 |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
Declaratoria de incumplimiento con cobro de perjuicios. (art. 17 Ley 1150 de 2007) | Total | N.A | N.A | N.A | N.A | N.A | |
Parcial | N.A | N.A | N.A | N.A | N.A | ||
Caducidad (art. 14, 18. Ley 1150 de 2007) | N.A | N.A | N.A | N.A | N.A |
Nota: la información relacionada en este numeral se consigna de acuerdo con los documentos que reposan en el expediente contractual trasladado a este Ministerio por la extinta ANTV, sin perjuicio de las diferencias que puedan existir en relación con la cifras recaudadas, reportadas por el GIT Xxxxxxx en memorando No. 222069388 del 13de julio de 2022 emitido por la Coordinadora del GIT de Cartera, cuyas diferencias pueden ocasionarse porque las multas según resoluciones es causada e indexada a la fecha límite de pago e indexada en el tiempo hasta el día en que se hace efectivo el pago y porque los valores de recaudos reportados por el GIT Xxxxxxx corresponden a información del año 2005 en adelante y según los valores reportados por la extinta ANTV hasta julio de 2019.
Adicionalmente es preciso señalar que el estado de cuenta y el informe para liquidación de contratos suministrado por Xxxxxxx no presenta saldos por cobrar en los conceptos multa y sanción.
14. Cumplimiento de Obligaciones | |||
Cumplimiento de Obligaciones Generales del Contrato y/o Convenio/órdenes de compra (i) | Cumplimie nto (SI, NO, N/A) (ii) | Ubicación del documento que evidencia el cumplimiento de la obligación (ID, página expediente virtual o folio expediente físico) (iii) | Observaciones (iv) |
N/A | N/A | 4431602 | En el contrato inicial no se diferenciaron obligaciones generales y obligaciones específicas. |
Cumplimiento de Obligaciones Específicas del Contrato/ convenio/orden de compra, y el anexo técnico en caso de que aplique (i) | Cumplimie nto (SI, NO, N/A) (ii) | Ubicación del documento que evidencia el cumplimiento de la obligación (ID, página expediente virtual o folio expediente físico) (iii) | Observaciones (iv) |
1. Pagar el valor de la concesión, tarifas, tasas, derechos y contribuciones que se señalan en el pliego de condiciones y en el presente contrato. | SI | 4431836,4431837,4431838,4431911 ,4431923,4431971,4431996,443219 8,4432900,4432971,4433660,44336 83,4433821,4434027 | El operador cumplió con el pago por concepto de explotación del servicio de TV. El cumplimiento de esta obligación se puede verificar en radicado 222069388 del 13 de julio de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Cartera. |
2. Pagar la compensación, de conformidad con la cláusula 8 del presente contrato. | SI | 4431713,4431836,4431837,4431838 ,4431842,4432198,4432900,443297 1,4433821,4434027 | El operador cumplió con el pago por concepto de explotación del servicio de TV. El cumplimiento de esta obligación se puede verificar en radicado No. 2220437295 del 13 xx xxxx de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Cartera |
3.Cumplir con todos los compromisos y ofrecimientos indicados | SI | N/A | En el expediente se evidencia el cumplimiento de esta obligación |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
en la propuesta | |||
4. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. | SI | N/A | Durante la ejecución del contrato, se parte del postulado de la buena fe contemplado en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia. No se evidencia incumplimiento de esta obligación en el expediente. |
5. Colaborar con LA COMISIÓN en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y el servicio prestado en desarrollo del mismo sea de la mejor calidad. | SI | N/A | En el expediente se evidencia el cumplimiento de esta obligación |
6. Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato le imparta LA COMISIÓN. | SI | N/A | El operador da respuesta a los requerimientos enviados |
7. AcreditaranteLACOMISI ÓNanualmenteelpagodel osderechosdeautor,olosc onvenios que losautoricenparausarlass eñalesyprogramasquedis tribuyan | SI | 4433950,4434027,4434168 | Se relacionan los soportes de pago de las señales retransmitidas que reposan en el expediente contractual, trasladado a este Ministerio por parte de la ANTV, de lo cual se puede dar cuenta en los ID relacionados. Se solicitó información a las sociedades de gestión colectivas la información del estado del concesionario frente a esta obligación, evidenciando que presenta observaciones por las SGC Actores, Xxxxx, Acinpro y Egeda, a lo que mediante el concesionario con Radicado 201001456 el operador informa que (…) “la sociedad ha hecho acercamientos y concertaciones con las sociedades de gestión colectiva mientras jurídicamente se enmarcan las figuras jurídicas y obligatoriedad de las ya mencionadas SGC” (…). |
8. Garantizar el derecho a la rectificación, de conformidad con el artículo 30 de la ley 182 de 1995 y demás normas que regulen la materia. | N/A | N/A | En el expediente no se evidencia orden judicial que haya obligado a rectificar al operador |
9. Acatar las disposiciones constitucionales y legales que amparan los derechos de la familia y de los niños las contenidas en el Decreto 2737 de 1989 (Código del | SI | N/A | De acuerdo con lo verificado en el expediente, el operador cumplió con la obligación. |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
menor) y las normas que la modifiquen o complementen. | |||
10.Observar estrictamente los principios constitucionales y los fines y principios del servicio público de televisión, especialmente los establecidos en el artículo 22 de la Ley 335 de 1996. | SI | N/A | De acuerdo con lo verificado en el expediente, el operador cumplió con la obligación. |
11. Enviar a LA COMISIÓN una certificación trimestral suscrita por el representante legal y contador o revisor fiscal, según el caso, del total de los ingresos brutos mensuales provenientes exclusivamente de la prestación del servicio. Así mismo deberá informar mensualmente a la Comisión Nacional de Televisión, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente, el valor de las compensaciones a favor de la Entidad, causadas en el mes anterior debidamente certificadas. | SI | 4431618,4431622,4431623,4431626 ,4431627,4431628,4431629,443163 0,4431632,4431634,4431636,44316 50,4431651,4431652,4431658,4431 663,4431666,4431675,4431684,443 1685,4431705,4431712,4431715,44 31724,4431734,4431773,4431775,4 431776,4431777,4431778,4431779, 4431781,4431783,4431832,4431843 ,4431844,4431846,4431847,443186 4,4431865,4431902,4431922,44319 70,4431987,4432005,4432006,4432 058,4432060,4432062,4432070,443 2075,4432079,4432080,4432081,44 32083,4432092,4432097,4432098,4 432099,4432112,4432166,4432174, 4432224,4432237,4432240,4432254 ,4432305,4432308,4432323,443232 8,4432333,4432339,4432343,44323 60,4432385,4432387,4432390,4432 397,4432420,4432453,4432457,443 2735,4432742,4432752,4432766,44 32774,4432775,4432803,4432809,4 432822,4432830,4432854,4432855, 4432863,4432864,4432870,4432893 ,4432896,4432915,4432919,443293 4,4432936,4432975,4433028,44330 35,4433063,4433069,4433082,4433 085,4433086,4433088,4433101,443 3103,4433147,4433149,4433176,44 33195,4433222,4433224,4433598,4 433615,4433721,4433727,4433728, 4433732,4433734,4433735,4433738 ,82000017,4433744,4433902,44339 37,4434027,4434693,4434708 | Se puede verificar las certificaciones trimestrales, así como en las autoliquidaciones mensuales. |
12. Solicitar autorización previa a LA COMISIÓN para cualquier modificación en las cuotas sociales superior al cinco por ciento (5%) en un (1) año continuo, y en la composición accionaria de EL CONCESIONARIO. | SI | 4434696 | Se relaciona la comunicación evidenciada en el expediente frente a la solicitud de modificación en las cuotas sociales por parte del operador, sin respuesta por parte de la entidad. |
13. Conservar por seis (6) meses al menos, las grabaciones de | SI | N/A | Se aclara que no es una obligación de reporte. |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
producción propia que emitan. | |||
14. Presentar para aprobación de LA COMISIÓN, el Diseño Técnico definitivo, dentro de los 30 días siguientes a la legalización del contrato. | SI | 4431606, 4431850,4433316 | N/A |
15. Instalar su sistema e iniciar sus operaciones en un periodo de seis (6) meses prorrogables por un término igual, contado a partir del perfeccionamiento del contrato. En todo caso deberá informar ala COMISIÓN, por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que inició su operación. | SI | 4431854 | Reportes de inicio de operaciones |
16. Instalar en forma gratuita y proveer durante la vigencia del contrato, su paquete básico de programación a entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica o debidamente autorizadas por autoridad competente según el caso, cuyo objeto sea la protección al menor o al anciano, o escuelas, hospitales o centros de salud públicos, que se encuentren ubicados en el área de cobertura de la respectiva concesión. La prestación de estos servicios gratuitos deberá realizarse a por los menos dos (2) entidades beneficiaras. Su asignación equitativa, distribución y autorización, estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. La Comisión Nacional de Televisión, se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de la función social de esta obligación y su no cumplimiento dará lugar a | SI | 4431854,4432170,4432349,4433686 | De acuerdo con lo verificado en el expediente, el operador cumplió con la obligación |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
la caducidad del contrato. | |||
17. Cumplir con la reglamentación que expida LA COMISIÓN, respecto al servicio público de televisión por suscripción. | SI | N/A | En el expediente se evidencia el cumplimiento de esta obligación. |
Obligación adicionada medianteOtrosí No. 1 del 16 de febrero de 2004: 18. De conformidad con lo establecido en el artículo 50, parágrafo 2 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003, el CONCESIONARIO deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF). | SI | 4433305,4433332,4433438,4433937 ,4434027,4434182,4434276,443430 5,4434315,4434511,4434520,44346 93,4434716.,4488052 | N/A |
Obligación adicionada mediante Otrosí No. 2 del 12 xx xxxxx de 2010: 18.Cumplir de manera permanente con todas y cada una de las obligaciones de carácter técnico contenidas en el Acuerdo 10 de 2006, en sus anexos y en los documentos que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Mediante otrosí No. 3 del 5 xx xxxxxx de 2010 se modifico el número de la obligación, de 18 a 19 19.Cumplir de manera permanente con todas y cada una de las obligaciones de carácter técnico contenidas en el Acuerdo 10 de 2006, en sus anexos y en los documentos que lo complementen, modifiquen o sustituyan. | SI | 4433690,4433746,4434027,4434710 | N/A |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
Obligación adicionada mediante Otrosí No. 2 del 12 xx xxxxx de 2010: 19. Atender de manera oportuna todos los requerimientos que se formulen de parte de cualquier dependencia de LA COMISIÓN. Mediante otrosí No. 3 del 5 xx xxxxxx de 2010 se modifico el número de la obligación, de 18 a 19 20. Atender de manera oportuna todos los requerimientos que se formulen de parte de cualquier dependencia de LA COMISIÓN. | SI | 4433625,4433686,4433690,4433712 ,4433718,4433740,4433744,443374 6,4433751,4433937,4434027,44343 15 | N/A |
(i) El Supervisor deberá registrar todas las obligaciones contenidas en la cláusula correspondiente del contrato. Para aquellas obligaciones cuyo cumplimiento no obedezca a un producto tangible, deberá señalar en la columna del "Documento que evidencia el cumplimiento", su concepto sobre el mismo. | |||
(ii) Si el Supervisor establece que "no" se ha dado el cumplimiento a una obligación, dentro de uno de los informes periódicos, deberá indicar las razones por las cuales es así, y qué acciones se han tomado sobre dicho incumplimiento. Si el reporte de "no cumplimiento" se presenta en el Informe Final de Supervisión, el supervisor deberá allegar copia y presentar reporte de las acciones adelantadas frente al mismo. Si el supervisor señala que una obligación "N/A" sólo podrá ser relacionada con algunos periodos en los que esa obligación específica no sea requerida. | |||
(iii) El supervisor deberá relacionar todos los documentos que evidencien el cumplimiento de la obligación correspondiente, relacionados con actas de entrega a satisfacción o de reuniones, informes, certificaciones, comunicaciones, oficios, memorandos, y en general cualquier documento que pruebe que la obligación fue efectivamente cumplida. Deberá igualmente indicar el folio del documento y su ubicación ID, página expediente virtual o folio. | |||
(iv) El supervisor deberá señalar en "Observaciones" cualquier información que considere relevante relacionada con el cumplimiento de la obligación. El diligenciamiento de esta columna no es obligatorio. |
15. Cesión de Derechos patrimoniales de autor y Registro de la cesión (si aplica) | ||||
No. de documento de cesión de derechos de autor | Fecha documento cesión de derechos de autor | Ubicación del Certificado que avala los productos o conceptos y ubicación de los Productos o conceptos (ID, página expediente virtual o folio expediente físico) | Fecha de registro de la cesión ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor | Observaciones |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
N/A | N/A | N/A | N/A |
16. Actas de Comités operativos o técnicos (si aplica) | |||||||
Periodicida d del comité operativo o técnico según cláusula del contrato o convenio | No. de Acta | Fecha del Acta | Integrantes iniciales del Comité (según memorand o de designació n, si aplica). | No. Del memoran do (s) de designaci ón comité (si aplica) | Integrantes del Comité operativo (que conocieron de la ejecución del contrato/conven io/ orden de compra) (si aplica) | Integrantes del Comité operativo al finalizar convenio (si aplica). | Ubicación del documento que evidencia el cumplimiento de la obligación (ID, página expediente virtual o folio expediente físico) |
N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
*Si se presentan más actas, incluir filas para éstas. |
17. Seguimiento a matriz de riesgos | ||||
Realizó seguimiento a la matriz de riesgos del presente contrato/convenio/orden de compra? | SÍ | N/A | NO | N/A |
Descripción de las acciones adelantadas para hacer seguimiento: N/A | ||||
¿Luego del seguimiento detectó alguno con alta probabilidad de ocurrencia? | SÍ | N/A | NO | N/A |
Detalle cual(es) riesgos detectó con alta probabilidad de ocurrencia: | N/A | |||
Observaciones adicionales: | No se evidencia matriz de riesgos dentro del expediente | |||
Si hay algún riesgo que se materializó o que tiene alta probabilidad de ocurrencia debe informarse al enlace xxx XXXXX del área. |
(En el caso determinación por expiración del plazo)
Me permito certificar que el contratista CUMPLIÓ/NO CUMPLIÓ a satisfacción con el objeto contractual en las condiciones y plazos establecidos.
(En el caso de terminación anticipada)
En ejercicio de las funciones asignadas mediante la Resolución 1725 de 2020, articulo 1.4 numeral 212 , como supervisor de los contratos de concesión para la prestación del servicio de televisión, me permito solicitar la liquidación del mencionado contrato, certificando que el contratista a la fecha CUMPLIÓ a satisfacción con el objeto desde el 09/12/1999 (fecha de suscripción contrato) al 26/12/2019 (fecha de acogimiento al régimen de habilitación general), de conformidad con la información que reposa en el expediente trasladado a esta entidad por la extinta ANTV y las
18. Certificación
2 Se le delega en el Director de Industria la Supervisión de las concesiones de la ANTV , junto con la Resolución No 1863 de 2019 (Transitoria)
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
verificaciones realizadas en el ejercicio de la supervisión entre el 25 de julio de 2019, fecha en que el MinTIC asumió la supervisión de los contratos de concesión y en dicho expediente se verificó que el operador TV PAU S.A.S., cumplió con las obligaciones contractuales al 26 de diciembre de 2019, fecha de acogimiento al régimen de habilitación general, y adicionalmente se verificó que no tiene procesos sancionatorios en curso y de acuerdo con las siguientes cláusulas especiales:
1. ID 4432115Mediante Otrosí No. 1 del 16de febrero de 2004, se modificaron las siguientes cláusulas en el Contrato de Concesión 117 de 1999:
CLAUSULA PRIMERA: Adicionar el numeral 18 en la cláusula 12 del contrato de concesión, así:
CLAUSULA 12.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: En desarrollo del presente contrato, EL CONCESIONARIO se obliga a (…):
18. De conformidad con lo establecido en el artículo 50, parágrafo 2 de la ley 789 de 2002, modificado por el articulo 1°de la ley 828 de 2003, EL CONCESIONARIO deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF)
CLAUSULA SEGUNDA: Incluir en la cláusula 21 del contrato No. 117 de 1999, el siguiente numeral: CLAUSULA 21,-CADUCIDAD Y SUS EFECTOS (…):
12.Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia del incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales(cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), por (4) meses consecutivos, LA COMISION dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 828 de 2003 por la cual se modificó el parágrafo segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
CLAUSULA TERCERA: Incluir en la cláusula 24 del contrato de concesión de televisión por suscripción N°117 de 1999; el siguiente parágrafo así: MULTAS (…)
PARÁGRAFO: LA COMISION impondrá multas sucesivas al CONCESIONARIO que cumpla sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales(cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), hasta tanto se dé, cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 828 de 2003, por la cual se modificó el parágrafo segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 , E l valor de las multas será de dos(2) a cinco(5) por ciento del valor de la concesión
CLÁUSULA CUARTA: Incluir en la cláusula 25 del contrato, el siguiente parágrafo así: CLAUSULA 25: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO …
PARÁGRAFO: La liquidación del contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, y en las disposiciones concordantes de la Ley 446 de 1998.
Para la liquidación del contrato el CONCESIONARIO deberá acreditar, con los soportes correspondientes, que se encuentra al día en el cumplimiento del pago de los aportes a sus empleados, anexando además la certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley, o
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por el representante legal.
Al momento de liquidar el presente contrato LA COMISIÓN verificara y dejara constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las xxxxx que debieron a ver sido cotizadas. En el evento en que no se hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, LA COMISION deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuara el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento.
CLÁUSULA QUINTA: EL CONCESIONARIOse compromete a modificar la garantía única y de responsabilidad civil extracontractual del contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción de estos documentos, en las cuales se incluya el presente Otro sí”. (…)
2. ID 4433387- Mediante Otrosí No. 2 de fecha 12 xx xxxxx de 2010, la Junta Directiva de la Comisión en sesión realizada el 11 xx xxxxx de 2010, tal y como consta en el acta No. 1596, aprobó la solicitud de prórroga del contrato de concesión presentada por el CONCESIONARIO por el termino xx xxxx (10) años, por lo que acordaron lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA:PLAZO DE LA PRORROGA. El plazo de la prórroga del contrato de concesión de televisión por suscripción No. 117 del 9 de diciembre 1999, es por un término xx xxxx (10) años, contados a partir del 12 xx xxxxx de 2010.
CLAUSULA SEGUNDA:VALOR DE LA PRORROGA. - EL CONCESIONARIO se obliga a pagar a favor de la COMISION por el derecho a la operación y explotación del servicio de televisión por suscripción, los valores que por concepto de la prórroga de la concesión determine la COMISION dentro del término establecido a continuación, conforme al procedimiento y metodología que para tal efecto señale y de acuerdo con las siguientes reglas:
1.- Causación: El valor de la prórroga se causa por el sólo otorgamiento de la misma, independientemente de la operación y explotación del servicio.
2.- Procedimiento para determinar los valores por concepto de la prórroga de la concesión:
a. LaCOMISIÓNdeterminará y notificará alCONCESIONARIO los valores de la prórroga de la concesión dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del presente otrosí.
b. El CONCESIONARIO tendrá un término de quince (15) días calendario contados a partir de la notificación de los valores por concepto de prórroga, para manifestar por escrito su aceptación o para presentar su propuesta debidamente soportada y explicada en caso de desacuerdo sobre el valor de la concesión establecido por la COMISIÓN.
c. La COMISIÓN en un plazo no superior a quince (15) días calendario, contados a partir de la radicación del documento del CONCESIONARIO al que se refiere el literal anterior, optará a través de acto administrativo por una de las siguientes alternativas:
i) Confirmar el valor de la concesión determinado inicialmente por la COMISIÓN, en caso de que el
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concesionario manifieste por escrito la aceptación del mismo o guarde silencio al respecto.
ii) Aceptar y adoptar el valor que por concepto de la prórroga de la concesión haya propuesto el
CONCESIONARIO.
iii) Rechazar el valor que por concepto de la prórroga de la concesión haya propuesto el CONCESIONARIO y en el mismo acto dar por terminada la prórroga, sin que se genere por este hecho sanción alguna en contra del CONCESIONARIO, ni indemnizaciones, ni restituciones de ningún tipo a favor de la COMISIÓN.
iv) El rechazo de la propuesta y la consecuente terminación de la prórroga de la concesión no eximen al CONCESIONARIO de pagar el valor causado desde el momento en que se concedió ésta, hasta la fecha de notificación del acto que rechaza la propuesta del CONCESIONARIO.
El valor causado se calculará tomando como base el valor establecido en los Pliegos de Condiciones de la Licitación No. 001 de 1999 para la concesión del municipio de TV PAUJIL, CAQUETÁ, esto es la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y XXXXXXXXXX MDA C/TE
($663.467) actualizado desde la fecha de adjudicación hasta la firma del presente otrosí de acuerdo con el índice de precios al Consumidor IPC acumulado, certificado por la autoridad colombiana competente.
CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO DEL VALOR DE LA PRORROGA. - El CONCESIONARIO
se obliga a pagar a LA COMISIÓN los valores por concepto de la prórroga de la concesión en la forma que igualmente ésta determine.
Parágrafo Primero. En caso que el concesionario no cancele los valores que la COMISION determine, en la fecha fijada para los mismos, pagará a la COMISIÓN los intereses xx xxxx correspondientes, los cuales se liquidarán con base en la tasa máxima permitida por la Ley.
Parágrafo Segundo: El incumplimiento del pago del valor de la prórroga de la concesión será causal de terminación del contrato, sin requerimiento alguno y sin que haya lugar a indemnización por parte de la COMISION al CONCESIONARIO.
CLÁUSULA CUARTA: VALOR DE LA COMPENSACIÓN POR LA PRORROGA.- EL
CONCESIONARIO se obliga a pagar directamente a LA COMISIÓN, el valor de la compensación por la explotación del servicio de televisión por suscripción en los términos previstos en el Acuerdo 003 de 2005 expedido por LA COMISIÓN, o en las normas que lo deroguen o modifiquen.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.- Además de las obligaciones establecidas en la cláusula doce del contrato, el CONCESIONARIO se obliga al cumplimiento de las siguientes:
18. Cumplir de manera permanente con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el Acuerdo 10 de 2006, en sus anexos y en los documentos que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
19. Atender de manera oportuna todos los requerimientos que se formulen de parte de cualquier dependencia de la COMISIÓN.
CLÁUSULA SEXTA: DETERMINACIÓN DE LA XXXXXXXX DE LOS RIESGOS DURANTE LA
PRÓRROGA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN: En atención al principio básico de asignación de riesgos, que consiste en que éstos deben ser asumidos por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos,
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controlarlos o administrarlos; las partes acuerdan que el riesgo de operación, comercial (demanda y cartera), financiación (consecución de financiación y condiciones financieras), regulatorio (distinto de la regulación de la CNTV, tales como nuevas disposiciones legales e interpretación por la autoridad competente) y de obtención de licencias y/o permisos o el otorgamiento de nuevas concesiones, entre otros, serán asumidos por EL CONCESIONARIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍAS PARA LA PRÓRROGA. El CONCESIONARIO se obliga, dentro de
los diez ( 10) días hábiles siguientes a la suscripción del presente otrosí, a constituir las siguientes garantías o a presentar los correspondientes certificados modificatorios de las que haya constituido para la presente concesión, de acuerdo con los amparos, vigencias y sumas aseguradas que se determinan a continuación:
a) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prórroga del contrato de concesión, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de los valores que se determinen para la prórroga, más la sumatoria de los pagos por concepto de compensación y de pauta publicitaria pagada a favor de la COMISIÓN durante el término inicial del contrato de concesión, con vigencia igual al plazo de la prórroga y seis (6) meses más. La suma garantizada deberá ser actualizada cada año de ejecución de la prórroga, en el porcentaje correspondiente al incremento del índice de precios al consumidor certificado por la entidad autoridad colombiana competente.
b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el concesionario emplee para la ejecución del contrato prorrogado, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) de los valores que se determinen para la prórroga, más la sumatoria de los pagos por concepto de compensación y de pauta publicitaria pagada a favor de la COMISIÓN durante el término inicial del contrato de concesión, con vigencia igual al plazo de la prórroga y tres (3) años más. La suma garantizada deberá ser actualizada cada año de ejecución de la prórroga, en el porcentaje correspondiente al incremento del índice de precios al consumidor certificado por la entidad autoridad colombiana competente.
C) De Responsabilidad Civil Extracontractual en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) de los valores que se determinen para la prórroga más la sumatoria de los pagos por concepto de compensación y de pauta publicitaria pagada a favor de la COMISIÓN durante el término inicial del contrato de concesión, con vigencia igual al plazo de la prórroga de la concesión. La suma garantizada deberá ser actualizada cada año de ejecución de la prórroga, en el porcentaje correspondiente al incremento del índice de precios al consumidor certificado por la autoridad colombiana entidad competente.
PARÁGRAFO 1: El valor por concepto de compensación y de pauta publicitaria para la constitución de las garantías será el que certifique la Subdirección Administrativa y Financiera con base en las autoliquidaciones efectuadas por el CONCESIONARIO durante el término inicial del contrato de concesión.
PARÁGRAFO 2: Para efectos de la constitución de la garantía inicial y hasta la notificación del valor definitivo de la prórroga de la concesión, se tendrá como valor por concepto de la misma, la suma establecida en el Pliego de Condiciones de la Licitación No. 001 de 1999 para la concesión del municipio de TV PAUJIL, CAQUETA, esto es, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MDA C/TE ($663.467) actualizada desde la fecha de la adjudicación, hasta la fecha de la firma del presente otrosí de acuerdo con el índice de precios al consumidor acumulado, certificado por la autoridad colombiana competente.
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
Una vez sea notificado al CONCESIONARIO el valor definitivo de la prórroga de la concesión, el CONCESIONARIO deberá ajustar las garantías constituidas de conformidad con las condiciones establecidas en los literales a) al c) anteriores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
PARÁGRAFO 3: El CONCESIONARIO deberá reponer las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de la suma asegurada. En todo caso las garantías deberán amparar el cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales a cargo del CONCESIONARIO y la responsabilidad civil extracontractual que se derive de la ejecución del contrato así como el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria en los términos del artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 o de las normas que la deroguen o modifiquen.
PARÁGRAFO 4: La COMISIÓN aprobará la garantía y sus modificaciones, a través de la Subdirección de Asuntos Legales, siempre que se ajusten a los términos previstos en la presente cláusula.
CLÁUSULA OCTAVA: CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- En caso de que por
cualquier motivo se produzca la terminación del contrato, el CONCESIONARIO se compromete a garantizar la continuidad en la prestación del servicio, siempre que así se lo requiera la COMISIÓN.
CLÁUSULA NOVENA: Suprímase la cláusula compromisoria consagrada en el contrato de concesión principal suscrito entre la COMISIÓN y el CONCESIONARIO.
CLÁUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. - El CONCESIONARIO mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a la COMISIÓN ante cualquier reclamación administrativa o judicial, de cualquier naturaleza, incluyendo todos los gastos se causen, tales como, honorarios, costas y gastos procesales y condenas sí las hubiere, por la acción u omisión de elCONCESIONARIO en la ejecución del presente contrato. En el caso en que la COMISIÓN asuma directamente su defensa repetirá contra elCONCESIONARIO por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que se adeuden al CONTRATISTA y de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos legales que soporten los costos asumidos prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en xxxx alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: IMPUESTOS Y PAGOS DE PUBLICACION: EL CONCESIONARIO
deberá efectuar el pago de los derechos de publicación así como del impuesto de timbre si éste se causa.” (…)”
3. ID 4433426- Mediante Otrosí No. 3 del 5 xx xxxxxx de 2010, las partes acordaron
CLÁUSULA PRIMERA: Modificar el literal a., y el inciso tercero del numeral iii) del literal c., del numeral 2 de la cláusula segunda del otrosí N°2 al contrato de televisión por suscripción N°117 de 1999, los cuales quedarán así:
“CLAUSULA SEGUNDA: (...)
2. - Procedimiento para determinar los valores por concepto de la prórroga de la concesión:
a. La COMISIÓN determinará y notificará al CONCESIONARIO los valores de la prórroga de la concesión dentro de los ocho (8) meses siguientes al 22 xx xxxxx de 2010, prorrogables, si así lo estima necesario la CNTV.
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
(...)
c. (...)
iii) (...)
El valor causado se calculará tomando como base el valor establecido en los Pliegos de Condiciones de la Licitación N° 001 de 1999 para la operación y explotación del servicio de televisión por suscripción el municipio de El Paujíl(Caquetá); valor que, actualizado desde la fecha adjudicación del contrato, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor IPC acumulado, hasta el mes anterior a la fecha de la suscripción del presente otrosí; certificado por la autoridad colombiana competente, arroja un total de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL VEINTISEIS PESOS M/CTE ($1.223.026)”.
CLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula quinta del otrosí N°2 al contrato de televisión por suscripción N°119 de 1999, la cual quedará así:
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. - Además de las obligaciones establecidas en la cláusula doce del contrato, el CONCESIONARIO se obliga al cumplimiento de las siguientes:
19. Cumplir de manera permanente con todas y cada una de las obligaciones de carácter técnico contenidas en el Acuerdo 010 de 2006, en sus anexos yen los documentos que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
20. Atender de manera oportuna todos los requerimientos que se formulen de parte de cualquier dependencia de la COMISIÓN.
CLÁUSULA TERCERA: Modificar la cláusula séptima del otrosí N°2 al contrato de televisión por suscripción N°117 de 1999, la cual quedará así:
CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍAS PARA LA PRÓRROGA. El CONCESIONARIO se obliga, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del presente otrosí, a constituir o renovar las siguientes garantías o a presentar los correspondientes certificados modificatorios de las que haya constituido para la presente concesión, de acuerdo con los amparos, vigencias y sumas aseguradas que se determinan a continuación:
a) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prórroga del contrato de concesión, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la prórroga, con vigencia igual al plazo de la prórroga y seis
(6) meses más. La suma garantizada deberá ser actualizada cada año de ejecución de la prórroga en el porcentaje correspondiente al incremento del índice de precios al consumidor certificado por la autoridad colombiana competente.
b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el concesionario emplee para la ejecución del contrato en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la prórroga, con vigencia igual al plazo de la prórroga y tres (3) años más. La suma garantizada deberá ser actualizada cada año de ejecución de la prórroga, en el porcentaje correspondiente al incremento del índice de precios al consumidor certificado por la autoridad colombiana competente. c) De Responsabilidad Civil Extracontractual en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la prórroga y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV), con vigencia igual al plazo de la prórroga de la concesión. La suma garantizada deberá ser actualizada cada año de ejecución de la prórroga, en el porcentaje correspondiente al incremento del índice de precios al consumidor certificado por la autoridad colombiana competente.
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
PARÁGRAFO 1: Para efectos de la constitución de la garantía inicial y hasta la notificación del valor definitivo de la prórroga de la concesión, se tendrá como valor por concepto de la misma, el valor establecido en los Pliegos de Condiciones de la Licitación N° 001 de 1999 para la operación y explotación del servicio de televisión por suscripción el municipio de El Paujpil(Caquetá); valor que, actualizado desde la fecha de adjudicación del contrato, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor IPC acumulado, hasta el mes anterior a la fecha de la suscripción del presente otrosí, certificado por la autoridad colombiana competente, arroja un total de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL VEINTISEIS PESOS M/CTE ($1.223.026)”.
Una vez sea notificado al CONCESIONARIO el valor definitivo de la prórroga de la concesión, el CONCESIONARIO deberá ajustar las garantías constituidas de conformidad con las condiciones establecidas en los literales a) al c) anteriores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
PARÁGRAFO 2: Para efectos de las garantías, el CONCESIONARIO podrá dividir la vigencia de éstas en etapas de ejecución de un año, más el término de cobertura adicional al de ejecución exigido para cada garantía, en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 4828 de 2008 modificado por el artículo 2 del Decreto 2493 de 2009.
PARÁGRAFO 3: El CONCESIONARIO deberá reponer las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de ia suma asegurada. En todo caso las garantías deberán amparar el cumplimiento de todas; obligaciones legales y contractuales a cargo del CONCESIONARIO y la responsabilidad civil extracontractual que se derive de la ejecución del contrato así como el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria en los términos del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 o de las normas que la deroguen o modifiquen.
PARÁGRAFO 4: La COMISIÓN aprobará la garantía y sus modificaciones, a través de la Subdirección de Asuntos Legales, siempre que se ajusten a los términos previstos en la presente cláusula”
CLÁUSULA CUARTA: Modificar la cláusula novena del otrosí N°2 al contrato de televisión por suscripción No. 117 de 1999, la cual quedará así:
XXXXXXXX XXXXXX: CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C., lugar en el cual funcionará y tendrá su sede el Tribunal de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes, si ello no fuere posible serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. b. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. c. El Tribunal decidirá en derecho. d. En ningún caso se someterán al Tribunal las causales y los efectos de la cláusula de caducidad."
CLÁUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN.- El Presente Otrosí se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para la ejecución y legalización se requiere de:
1. La aprobación por parte de la Subdirección de Asuntos Legales de la garantía única que el
CONCESIONARIO constituya para amparar el contrato.
2. La acreditación por parte del CONCESIONARIO de que se encuentra al día en los pagos de aportes
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar
3. La acreditación por parte del CONCESIONARIO del pago de los derechos de publicación del contrato en el Diario Único de Contratación Pública de la Imprenta Nacional.”
4. Por disposición del artículo 21 de la Ley 1507 de 2012 “LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA”, la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN - ANTV, hoy liquidada, sustituyó a la CNTV en la posición contractual que ocupaba en el contrato de concesión 117 de 1999 celebrado con TV PAU S.A.S.
5. ID 4434527La Junta Nacional de Televisión de la Autoridad Nacional de Televisión, en acta No. 270 del 19 de octubre de 2017, decidió autorizar la expansión de cobertura solicitada por el CONCESIONARIO y en consecuencia, mediante Otrosí No. 4 del 8 de noviembre de 2017, acordaron:
“PRIMERA-.La ANTV autoriza la expansión del cubrimiento al concesionario TV PAU S.A.S., en los siguientes municipios:
MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
PITALITO | HUILA |
LA PLATA | HUILA |
VENADILLO | TOLIMA |
XXXXXXXX | CUNDINAMARCA |
SEGUNDA-.Modificarel parágrafo de la cláusula primera del Contrato de Concesión del servicio publico de televisión por suscripción No. 117 de 1999, el cual quedará así:
PARÁGRAFO: EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo la prestación de este servicio en los municipios de Paujíl (Caquetá), Pitalito y La Plata (Huila), Venadillo (Tolima), y Arbeláez (Cundinamarca), será programador, administrador y operador del servicio. El servicio público de televisión por suscripción que preste El concesionario estará sujeto a la intervención, dirección, vigilancia, regulación y control de la ANTV.
TERCERA. El CONCESIONARIO se obliga a instalar su sistema e iniciar operaciones en los municipios objeto de expansión, en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente modificación. De manera previa al inicio de operaciones el concesionario se obliga a cumplir con las obligaciones de que trata la resolución 4735 de 2015 o las normas que lo modifiquen o adicionen. El concesionario informará a la ANTV sobre el inicio de operaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de tal hecho.
CUARTA El valor a pagar por concepto de la expansión de cobertura objeto del presente Otrosí, será el establecido en la Resolución No. 188 del 26 de febrero de 2016 y las normas que lo actualicen, modifiquen o adicionen.
QUINTA Garantía Única De Cumplimiento.El CONCESIONARIOdeberá notificar a la aseguradora y modificar la póliza de cumplimiento en relación con la modificación realizada en el presente otrosí, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del mismo.
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
SEXTA La presente modificación no causa afectación, daño o perjuicio alguno a las partes contratantes, ni da derecho a indemnización por razón alguna” (…).
6. ID 4434528- mediante Otrosí No. 5 del 15 xx xxxxx de 2018 la Junta Nacional de Televisión de la Autoridad Nacional de Televisión hoy liquidada, autorizó la cobertura nacional por lo que acordaron lo siguiente:
“CLÁUSULA PRIMERA-. MODIFICAR el parágrafo de la cláusula OBJETO del Contrato de Concesión 117 de 1999, el cual quedará:
PARÁGRAFO: COBERTURA NACIONAL. EL CONCESIONARIO podrá operar y explotar el servicio de televisión por suscripción a nivel nacional en los términos de lo previsto por la Resolución 026 de 2018 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o le sean conexas o complementarias.
CLÁUSULA SEGUNDA. DECLARACIÓN DEL CONCESIONARIO: EL CONCESIONARIO reconoce y declara
que el presente otrosí se suscribe en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad de las partes, y que no genera desequilibrio económico alguno del contrato de concesión.
CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIÓN DE LAS GARANTIAS: EL CONCESIONARIO se obliga a notificar a
la aseguradora las modificaciones contenidas en el presente Otrosí y presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento el anexo modificatorio ante la ANTV para su aprobación, el cual deberá indicar expresamente que ampara las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO pactadas en el presente Otrosí.
CLÁUSULA CUARTA. RATIFICACIÓN: Las demás cláusulas y estipulaciones contenidas en el Contrato de Concesión y en sus Otrosíes, no modificados expresamente en el presente documento, continúan vigentes, en lo que no resulte contrario al presente Otrosí y son de obligatorio cumplimiento. (…)”.
7. De otra parte, los artículos 39 y 43 de La Ley 1978 del 25 de julio de 2019 dispusieron la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión, así como la sustitución de la posición contractual, judicial y administrativa por parte de EL MINISTERIO, respectivamente.
8. El artículo 7 de la Ley 1978 de 2019, que modifica el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 establece: “Habilitación general. A partir de la vigencia de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público. La habilitación general a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico. (…)”.
9. El artículo 2 de la Ley 1978 de 2019, modificó el artículo 1 de la Ley 1341 de 2009, en el sentido de incluir dentro de la noción de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, la provisión de redes y servicios de televisión y en concordancia con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1978 de 2019, se habilita de
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
manera general el servicio de televisión por suscripción siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 32 de la Ley 1978 de 2019.
10. El artículo 32 de la Ley 1978 de 2019, establece lo siguiente: “Régimen de transición para los operadores del servicio de televisión por suscripción y de televisión comunitaria. A los operadores del servicio de televisión por suscripción y del servicio de televisión comunitaria establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley les serán aplicables las reglas de transición previstas en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009. La inclusión en el régimen de habilitación general de los operadores del servicio de televisión por suscripción y de televisión comunitaria no implica la modificación de la clasificación legal de este servicio conforme lo define la Ley 182 de 1995. Esto incluye el cumplimiento de todas las demás obligaciones de origen legal, reglamentario y regulatorio, aplicables al servicio. Las organizaciones de televisión comunitaria sin ánimo de lucro conservarán su naturaleza jurídica de acuerdo con las normas que les sean aplicables a la entrada en vigor de la presente Ley”.
11. Mediante memorando radicado bajo el No. 202040789 del 20 de mayo de 2020, la Jefe de la Oficina Jurídica del MinTIC, remitió el concepto emitido por el Representante Legal xx Xxxxxx Xxxxxxx S.A.S. – Abogados Consultores, mediante el cual manifestó lo siguiente: “(…) 2. Contratos de concesión de televisión cableada y cerrada y contratos de televisión satelital (según la clasificación del servicio de televisión, en función de la tecnología de transmisión, contenida en el artículo 19, literales b) y c), de la Ley 182 de 2015 sic) En estos contratos, en la medida en que, de acuerdo con lo señalado en la comunicación enviada por ustedes, “no se encuentra expresamente establecida una cláusula de reversión” no habría lugar a reversión de bien alguno. Adicionalmente, tal como también se indica en la comunicación remitida, los servicios prestados a través de estos contratos no tienen asignado espectro radioeléctrico, lo que haría que ni siquiera cupiera la discusión a ese respecto. Por último, si estos contratos hubiesen sido celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 182 de 1995 les es aplicable el literal h), artículo 48 mencionado en el punto anterior, razón por la cual no aplicaría reversión alguna de bienes. Recuérdese a ese respecto que, siendo la “reversión” un título traslaticio de dominio, ello supone su pacto expreso”.
12. En relación con la obligación del operador establecida en el numeral 7 de la Cláusula DecimoSegunda del contrato No. 117 de 1999, relacionada con la acreditación del pago de derechos de autor o los convenios que los autoricen para usar las señales y programas que distribuyan, se aclara que en el expediente se relacionan los soportes de pago de las señales retransmitidas que reposan en el expediente contractual, trasladado a este Ministerio por parte de la ANTV, de lo cual se puede dar cuenta en los ID relacionados.
13. Se solicitó información a las sociedades de gestión colectivas la información del estado del concesionario frente a esta obligación, evidenciando que presenta observaciones por las SGC Actores, Xxxxx, Acinpro y Egeda, a lo que mediante el concesionario con Radicado 201001456 el operador informa que (…) “la sociedad ha hechoacercamientos y concertaciones con las sociedades de gestión colectiva mientras jurídicamente se enmarcan las figuras jurídicas y obligatoriedad de las ya mencionadas SGC” (…).
Al respecto, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 61 de la Constitución Política es deber del Estado proteger el derecho de autor y los derechos conexos, como rama de la propiedad intelectual, por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. En desarrollo del anterior mandato constitucional el legislador ha establecido una serie de facultades a favor de los titulares de derecho de autor o de
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
derechos conexos y en el caso de los operadores del servicio de televisión, a través del artículo 29 de la Ley 182 de 1995 se establece la obligación para estos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley sobre derechos de autor. En tal sentido, en los contratos de concesión para la prestación de servicios de televisión se encuentra incorporada la obligación de cumplir con la normatividad vigente en materia de derechos de autor. No obstante, debe tenerse en cuenta que, las prerrogativas concedidas a favor de los titulares de derecho de autor o de derechos conexos pueden ser ejercidas de manera individual o colectiva y en todo caso, para su ejercicio debe recurrirse a los mecanismos dispuestos en la Ley. Por lo tanto, para la gestión de derechos patrimoniales de derechos de autor y conexos por parte de las sociedades de gestión colectiva, debe cumplirse con lo dispuesto en el Decreto 3492 de 2010 “Por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el artículo 2°, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.”, en el cual, entre otros aspectos, se regula la forma en que se deben fijar las tarifas y de manera particular en relación con la negociación de la tarifas, el artículo 6° del mencionado Decreto señala: “Negociación con los usuarios. Las tarifas publicadas en los términos del anterior artículo, servirán como base de negociación en caso de que los usuarios o las organizaciones de estos, soliciten a la sociedad de gestión colectiva la concertación de la tarifa. En caso de existir desacuerdo entre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos con los usuarios u organizaciones de usuarios en relación con las tarifas, los puntos de discrepancia podrán ser sometidos a cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y en caso de que dicha modalidad no fuere convenida, las diferencias podrán ser conocidas por la justicia ordinaria en los términos de los artículos 242 y 243 de la Ley 23 de 1982.” (subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el operador se encuentra en proceso de negociación con las sociedades de gestión colectiva, y que de acuerdo con el artículo citado, en caso de existir discrepancia, los puntos objeto de discrepancia podrán ser sometidos a cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y en caso de que dicha modalidad no fuere convenida, las diferencias podrán ser conocidas por la justicia ordinaria, no le corresponde a este Ministerio ni al supervisor del contrato pronunciarse frente al tema, ni cuenta con competencias para determinar si el operador ha cumplido con la normatividad de derechos de autor y conexos, en la medida en que las controversias en materia de derechos de autor, deben ser resueltas por la justicia ordinaria y para el presente caso no hay un pronunciamiento judicial relacionado con el cumplimiento de la normatividad de derechos de autor y conexos.
En concordancia con lo anterior, se informa que en la respuesta radicada con No. 212078069 del 9 de agosto de 2021 dirigida al Senado de la República, el Ministerio respondió a los cuestionamientos de los numerales 1.4 y 1,5, 2.1 resaltando que “(…) el Ministerio tiene conocimiento del estado actual respecto del pago realizado por los operadores de televisión por suscripción o, en su defecto, de las gestiones encaminadas a la concertación de la tarifa.
Sin embargo, la definición de los valores y mecanismos de pago por concepto de remuneración equitativa es un asunto que está sometido al derecho privado, de manera que este Ministerio no tiene competencia para intervenir en ese asunto”
(…) “no corresponde a este Ministerio intervenir en la definición de los valores y mecanismos de pago por concepto de remuneración equitativa, por cuanto que es un asunto que está sometido al derecho privado, y, en tal sentido, debe ser resuelto por las partes”
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
(…) “Teniendo en cuenta que los contratos de concesión para la prestación del servicio de televisión por suscripción se terminaron anticipadamente por acogimiento al régimen de habilitación general, desde la supervisión se han adelantado las gestiones para recopilar la información que nos permita efectuar la liquidación de los mismos, incluida la verificación del estado de las obligaciones en materia de derechos de autor, y tal como se informó previamente en el punto 1.4, los operadores han informado que se encuentran en proceso de negociación de la tarifa o en proceso judicial, situaciones que se encuentran en cabeza de la Sociedad de Gestión Colectiva y de los operadores, en las que este Ministerio no cuenta con competencias para intervenir”.
De acuerdo con los criterios expuestos, los cuales igualmente se indican en el informe final de ejecución, la supervisión del contrato de concesión carece de competencia para pronunciarse respecto de las negociaciones entre los operadores y las Sociedades de Gestión Colectiva.
14. Mediante radicado 222069388del 13 de julio de 2022, la Subdirección Financiera manifiesta (…) “la información relacionada con el recaudo por los pagos realizados por los operadores de televisión con anterioridad al 25/07/2019 se obtuvieron de lo informado previamente por la ANTV liquidada. Mientras que, los recaudos recibidos con posterioridad al 25/07/2019 hasta la fecha de finalización del respectivo contrato por acogimiento a la habilitación general, reposan en las bases de información financiera de este Ministerio”, de igual manera, precisa que (…) “a la fecha no ha recibido información adicional respecto a la totalidad de ingresos correspondiente a vigencias anteriores al 25/07/2019 por parte del PAR ANTV liquidada y el PAR CNTV en relación con los operadores de televisión” (…).
15. Conforme lo indicado en los numerales 3 y 4 del memorando No. 222069388 del 13 de julio de 2022, emitido por la Subdirectora Financiera, en el archivo en Excel se reflejan los cálculos realizados desde la vigencia 2005 y la información relacionada con el recaudo de los pagos realizados por los operadores de televisión con anterioridad al 25/07/2019, se obtuvieron de lo informado previamente por la ANTV liquidada.
16. De conformidad con lo señalado en el memorando 222069388 del 13 de julio de 2022, emitido por la Coordinadora del GIT de Cartera, este operador presenta un valor a favor del MINTIC y a cargo del operador de $8.827.614, por concepto de compensación y componente variable,mediante Acta No. 24 del 16/09/2019 la ANTV en liquidación entrego saldos iniciales correspondientes a las autoliquidaciones de abril, junio y agosto del 2019, y las liquidaciones oficiales de mayo y julio del 2019. En cobro coactivo con proceso N° 207-2020. Adicionalmente adeuda, las autoliquidaciones de septiembre, octubre y noviembre del 2019, en cobro coactivo con proceso N° 515-2021. Por último, adeuda la liquidación oficial por la fracción de diciembre del 2019, en cobro coactivo con proceso N° 458- 2020, obligación a la cual se le fue descontado un valor de $ 118.076, al hacer la diferencia entre el valor reportado por $ 708.457 presentado por el operador en el mes de diciembre de 2019 y el valor calculado de $ 590.381 mediante el Acta N° 31 del 19/07/2022.
17. Con la suscripción de la presente acta, se deja expresa constancia de que existe un saldo a favor del MinTIC y a cargo del operador por la suma de $8.827.614 por concepto compensación y componente variable a fecha 13 de julio de 2022, por los cuales se encuentra en curso los procesos de cobro coactivo correspondientes.
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
18. Mediante memorando 222104522 de fecha 12 de octubre de 2022, la Dra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, informa (…) “el estado actual de los procedimientos solicitados una vez consultado el sistema de gestión de cobro de la entidad lo siguiente: 19. En materia de garantías allegadas por el operador y relacionadas en el expediente electrónico se evidencia lo siguiente: | ||||||||
Amparos | Compañía aseguradora | No. de póliza | Vigencia | Fecha de aprobación | ID página, expediente virtual o folio | |||
Desde | Hasta | |||||||
Cumplimiento | Seguros del Estado S.A. | 36-44- 101043331 Anexo 0 | 20/12/201 8 | 20/12/2020 | 02/03/2016 | 4434829 4434830 | ||
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 36-44- 101043331 Anexo 0 | 20/12/201 8 | 20/06/2022 | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 15-40- 101059232 Anexo 1 | 01/07/201 8 | 01/07/2019 | 21/08/2018 | 4434712 4434713 |
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
20. Frente a la obligación de acreditar los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, se evidencia en el expediente electrónico mediante ID 4488052 que el operador presentó certificación de pago a fecha 06 de febrero de 2020. 21. Mediante radicados 212033838 de fecha 15 de abril de 2021 y 212096077 de fecha 22 de septiembre de 2021, esta Dirección requirió al operador con el fin de que allegara actualizadas las garantías contractuales, el certificado de pago de parafiscales y soportes de pago de las obligaciones financieras, sin respuesta alguna por parte del operador. Las partes quedaran a paz y salvo una vez el operador realice el pago de la deuda descrita en la presente acta, o realice el acuerdo de pago sobre la misma. El presente informe se emite de conformidad con la información que reposa en el expediente contractual entregado a esta Dirección por la extinta ANTV, mediante actaNo. 42 suscrita el 4de octubre de 2019, en el cual se evidencia el cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario al momento de la sustitución de la posición contractual, así como de los documentos allegados por el concesionario con ocasión de los requerimientos realizados por esta Dirección, con el fin de contar con la información necesaria para adelantar la liquidación del contrato. | |
Fecha emisión de Informe | 01 de septiembre de 2022 |
Firma | (FIRMADO DIGITALMENTE) |
Nombre Supervisor | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
Cargo Supervisor | Dirección de Industria de Comunicaciones (E) |
Apoyo (s) a la supervisión proceso de liquidación (si aplica) | Xxxxx Xxxxxx – Profesional Especializado, Dirección de Industria de Comunicaciones Xxxxxxx Xxxxxx – Contratista, Dirección de Industria de Comunicaciones |
Nota: Si se requiere la firma de más personas que intervinieron en el ejercicio de supervisión, se podrán incluir. |
Proyectó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx – Profesional Especializado Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Contratista
“Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del MinTIC (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”
REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS | Escanee el código para verificación |
INFORME FINAL TV PAU Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: xxxxxx.xxx.xx | |
Id Acuerdo: 20230316-164214-7512a7-44647741 Creación: 2023-03-16 16:42:14 Estado:Finalizado Finalización: 2023-03-16 16:44:19 | |
Firma: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Directora de Industria de Comunicaciones (E) XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX 52271952 Directora de Industria de Comunicaciones (E) Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Firma: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Contratista Dirección de Industria de Comunicaciones XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 52281954 Abogada - Dirección de Industria de Comunicaciones MinTIC Firma: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Profesional Especializado Dirección de Industria de Comunicaciones Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 1014194583 xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Profesional Especializado Dirección de Industria de Comunicaciones |
REPORTE DE TRAZABILIDAD | Escanee el código para verificación | |||
INFORME FINAL TV PAU Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: xxxxxx.xxx.xx | ||||
Id Acuerdo: 20230316-164214-7512a7-44647741 Creación: 2023-03-16 16:42:14 Estado:Finalizado Finalización: 2023-03-16 16:44:19 | ||||
TRAMITE | PARTICIPANTE | ESTADO | ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA | |
Firma | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Profesional Especializado Dirección de Industria de Comunicaciones | Aprobado | Env.: 2023-03-16 16:42:15 Lec.: 2023-03-16 16:43:14 Res.: 2023-03-16 16:43:30 IP Res.: 201.184.110.190 | |
Firma | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Abogada - Dirección de Industria de Comu MinTIC | Aprobado | Env.: 2023-03-16 16:43:30 Lec.: 2023-03-16 16:43:44 Res.: 2023-03-16 16:43:52 IP Res.: 186.154.33.64 | |
Firma | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Directora de Industria de Comunicaciones Ministerio de Tecnologías de la Informac | Aprobado | Env.: 2023-03-16 16:43:52 Lec.: 2023-03-16 16:44:11 Res.: 2023-03-16 16:44:19 IP Res.: 190.145.189.98 |
1. INFORMACIÓN CONCESIONARIO | |
NIT | 900548752 |
Razón Social | TV COLOMBIA DIGITAL S.A.S. |
Contrato ANTV liquidada | No. 69 del 03/12/2012 |
Prórroga 1 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Prórroga 2 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Prórroga 3 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Fecha Habilitación | 1/03/2020 |
2. OBLIGACIONES PENDIENTES A CARGO DEL OPERADOR | |
Concesión | - |
Compensación | - |
Componente Variable | - |
Sanción | - |
Acuerdo de Pago | - |
Multa | - |
Pauta | - |
XXXXX XXXXXXX | $ 0 |
3. RECAUDOS | |
Concesión | $ 42.853.720 |
Concesión Intereses remuneratorios | $ 2.699.420 |
Prórroga 1 | - |
Prórroga 2 | - |
Prórroga 3 | - |
Expansión | - |
Compensación | $ 667.648.442 |
Componente Variable | $ 366.249.572 |
Pauta | $ 2.166.561 |
Ajuste Tarifas | $ 8.646.428 |
Diferencias Autoliquidaciones | $ 8.103.819 |
Acuerdo de Pago | - |
Interés Corriente | - |
Interés xx Xxxx | $ 6.107.243 |
Multa | $ 19.954.434 |
Sanción | - |
TOTAL RECAUDO | $ 1.124.429.639 |
1. INFORMACIÓN CONCESIONARIO | |
NIT | 828000688 |
Razón Social | CABLE DONCELLO EMPRESA UNIPERSONAL E.U. |
Contrato ANTV liquidada | No. 160 del 10/12/1999 |
Prórroga 1 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | Otro Si No. 2 del 12/03/2010 |
Prórroga 2 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Prórroga 3 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Fecha Habilitación | N/A |
2. OBLIGACIONES PENDIENTES A CARGO DEL OPERADOR | |
Concesión | - |
Compensación | - |
Componente Variable | - |
Sanción | - |
Acuerdo de Pago | - |
Multa | - |
Pauta | - |
XXXXX XXXXXXX | $ 0 |
3. RECAUDOS | |
Concesión | - |
Concesión Intereses remuneratorios | - |
Prórroga 1 | $ 42.853.719 |
Prórroga 2 | - |
Prórroga 3 | - |
Expansión | - |
Compensación | $ 205.336.170 |
Componente Variable | $ 93.756.169 |
Pauta | - |
Ajuste Tarifas | $ 2.712.934 |
Diferencias Autoliquidaciones | $ 762.663 |
Acuerdo de Pago | $ 42.916.266 |
Interés Corriente | $ 8.075.430 |
Interés xx Xxxx | $ 34.510.783 |
Multa | $ 4.615.450 |
Sanción | - |
TOTAL RECAUDO | $ 435.539.584 |
1. INFORMACIÓN CONCESIONARIO | |
NIT | 828000691 |
Razón Social | TV PAU S.A.S. |
Contrato ANTV liquidada | No. 117 del 09/12/1999 |
Prórroga 1 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | Otro Si No. 2 del 12/03/2010 |
Prórroga 2 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Prórroga 3 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Fecha Habilitación | 26/12/2019 |
2. OBLIGACIONES PENDIENTES A CARGO DEL OPERADOR | |
Concesión | - |
Compensación | $ 4.629.029 |
Componente Variable | $ 4.198.585 |
Sanción | - |
Acuerdo de Pago | - |
Multa | - |
Pauta | - |
XXXXX XXXXXXX | $ 8.827.614 |
3. RECAUDOS | |
Concesión | - |
Concesión Intereses remuneratorios | $ 3.616.194 |
Prórroga 1 | $ 42.853.720 |
Prórroga 2 | - |
Prórroga 3 | - |
Expansión | - |
Compensación | $ 118.256.725 |
Componente Variable | $ 52.511.501 |
Pauta | - |
Ajuste Tarifas | $ 863.220 |
Diferencias Autoliquidaciones | $ 466.269 |
Acuerdo de Pago | - |
Interés Corriente | - |
Interés xx Xxxx | $ 33.450.142 |
Multa | $ 111.705 |
Sanción | $ 3.385.041 |
TOTAL RECAUDO | $ 255.514.517 |
1. INFORMACIÓN CONCESIONARIO | |
NIT | 900516657 |
Razón Social | COMERCIALIZADORA ENTRETENIMIENTO Y COMUNICACIONES S.A.S |
Contrato ANTV liquidada | No. 54 del 26/11/2012 |
Prórroga 1 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Prórroga 2 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Prórroga 3 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Fecha Habilitación | 21/03/2020 |
2. OBLIGACIONES PENDIENTES A CARGO DEL OPERADOR | |
Concesión | - |
Compensación | $ 29.574.826 |
Componente Variable | $ 15.439.400 |
Sanción | - |
Acuerdo de Pago | $ 18.864.840 |
Multa | $ 879 |
Pauta | - |
XXXXX XXXXXXX | $ 63.879.945 |
3. RECAUDOS | |
Concesión | $ 42.853.719 |
Concesión Intereses remuneratorios | $ 2.157.504 |
Prórroga 1 | - |
Prórroga 2 | - |
Prórroga 3 | - |
Expansión | - |
Compensación | $ 226.548.019 |
Componente Variable | $ 118.814.146 |
Pauta | - |
Incidencias | $ 127.115 |
Ajuste Tarifas | - |
Diferencias Autoliquidaciones | $ 214.964 |
Acuerdo de Pago | $ 58.561.117 |
Interés Corriente | $ 3.266.254 |
Interés xx Xxxx | $ 38.113.532 |
Multa | $ 3.372.000 |
Sanción | $ 5.380.170 |
TOTAL RECAUDO | $ 499.408.540 |
1. INFORMACIÓN CONCESIONARIO | |
NIT | 900544861 |
Razón Social | COLOMBIA MAS TV S.A.S |
Contrato ANTV liquidada | No. 77 del 04/12/2012 |
Prórroga 1 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Prórroga 2 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Prórroga 3 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Fecha Habilitación | 5/05/2020 |
2. OBLIGACIONES PENDIENTES A CARGO DEL OPERADOR | |
Concesión | - |
Compensación | - |
Componente Variable | - |
Sanción | - |
Acuerdo de Pago | - |
Multa | - |
Pauta | - |
XXXXX XXXXXXX | $ 0 |
3. RECAUDOS | |
Concesión | $ 42.853.720 |
Concesión Intereses remuneratorios | $ 2.306.698 |
Prórroga 1 | - |
Prórroga 2 | - |
Prórroga 3 | - |
Expansión | - |
Compensación | $ 623.757.392 |
Componente Variable | $ 299.835.058 |
Pauta | - |
Ajuste Tarifas | $ 6.947.347 |
Diferencias Autoliquidaciones | $ 214.467 |
Acuerdo de Pago | - |
Interés Corriente | - |
Interés xx Xxxx | $ 1.139.438 |
Multa | - |
Sanción | - |
TOTAL RECAUDO | $ 977.054.120 |
1. INFORMACIÓN CONCESIONARIO | |
NIT | 900550968 |
Razón Social | CABLE EXITO S.A.S. |
Contrato ANTV liquidada | No. 68 del 30/11/2012 |
Prórroga 1 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Prórroga 2 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Prórroga 3 Otro sí No. E Inicio de Prórroga | N/A |
Fecha Habilitación | 19/05/2020 |
2. OBLIGACIONES PENDIENTES A CARGO DEL OPERADOR | |
Concesión | - |
Compensación | $ 8.465.877 |
Componente Variable | $ 11.364.413 |
Sanción | - |
Acuerdo de Pago | - |
Multa | - |
Pauta | - |
XXXXX XXXXXXX | $ 19.830.290 |
3. RECAUDOS | |
Concesión | $ 42.853.719 |
Concesión Intereses remuneratorios | $ 2.016.434 |
Prórroga 1 | - |
Prórroga 2 | - |
Prórroga 3 | - |
Expansión | - |
Compensación | $ 565.922.525 |
Componente Variable | $ 276.978.380 |
Pauta | $ 18.603.458 |
Ajuste Tarifas | $ 7.355.704 |
Diferencias Autoliquidaciones | $ 1.273 |
Acuerdo de Pago | - |
Interés Corriente | - |
Interés xx Xxxx | $ 1.533.750 |
Multa | - |
Sanción | - |
TOTAL RECAUDO | $ 915.265.243 |
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Fecha: 2022-07-13 16:17:50 Folios: 6
Radicado: 222069388
Tramite a: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Código TRD: 424
MEMORANDO
PARA: XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Director de Industria de Comunicaciones (E)
DE: XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Cartera (E) ASUNTO: Respuesta Radicado No. 222056291 del 06/06/2022 FECHA: Trece (13) de julio de 2022.
Respetado Doctor:
En atención al radicado del asunto, mediante el cual solicita información financiera actualizada de seis (06) contratos de concesión del servicio de televisión relacionados en su memorando, de manera atenta se informa lo siguiente:
1. Mediante Registros No. 202015561 del 26/02/2020 y No. 202041729 del 22/05/2020 la Coordinación del GIT de Xxxxxxx solicitó al apoderado general XXXXXX XXXXXX de Fiduprevisora S.A, entidad liquidadora de la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV- en liquidación, la información relativa al recaudo por todos los conceptos asociados a la prestación del servicio de televisión discriminados desde el año 2007 hasta el 25/07/2019 con la finalidad de atender los requerimientos realizados por la Dirección de Industria de Comunicaciones para el cálculo de la liquidación de contratos de varios operadores de televisión, así como otras solicitudes internas de este Ministerio.
2. A través de Radicados No. 201030030 del 08/06/2020 y No. 201030213 del 09/06/2020 la extinta ANTV allegó la información (en archivo Excel) sobre los recaudos recibidos por concepto de los operadores de televisión desde la vigencia 2005 hasta el 25/07/2019. Esta información fue remitida a la Dirección de Industria de Comunicaciones con Registros No. 202049340 del 18/06/2020 y No. 202049341 del 18/06/2020 para su respectivo conocimiento.
3. Por otro lado, con Registros No. 202043941 del 01/06/2020 y No. 202057473 del 15/07/2020 la Dirección de Industria de Comunicaciones solicitó la información financiera actualizada de los contratos de concesión de los operadores de televisión por suscripción, frente a lo cual la Coordinación de GIT de Cartera dio respuesta mediante Registro No. 202058059 del 17/07/2020 respecto a cincuenta y ocho (58) operadores de televisión por suscripción y anexó archivo Excel con el soporte de los cálculos realizados desde la vigencia 2005 hasta junio del 2020. (Incluyendo los 06 operadores por los cuales solicita la actualización de información financiera).
4. Por consiguiente, se aclara que la información relacionada con el recaudo por los pagos realizados por los operadores de televisión con anterioridad al 25/07/2019 se obtuvieron de lo informado previamente por la extinta ANTV. Mientras que, los recaudos recibidos con posterioridad al 25/07/2019 hasta la fecha de finalización del respectivo contrato por acogimiento a la habilitación general, reposan en las bases de información financiera de este Ministerio y se anexan en archivo Excel a este oficio, por lo cual se resumen a continuación los valores recibidos:
NIT | RAZON SOCIAL | CODIGO | CONTRATO | RECAUDO TOTAL | OBSERVACIONES |
000000000 | TV COLOMBIA DIGITAL S.A.S. | 00000000 | No. 69 del 03/12/2012 | $ 1.124.429.639 | Se acogió a régimen de habilitación general el 01/03/2020. |
828000688 | CABLE DONCELLO EMPRESA UNIPERSONAL E.U. | 82000022 | Otro Si No. 2 del 12/03/2010 Contrato No. 160 del 10/12/1999 | $ 435.539.584 | No solicito acogimiento, licencia finalizada el 11/03/2020. |
828000691 | TV PAU S.A.S. | 82000017 | Otro Si No. 2 del 12/03/2010 Contrato No. 117 del 09/12/1999 | $ 255.514.517 | Se acogió a régimen de habilitación general el 26/12/2019. Adeuda autoliquidaciones abril a diciembre vigencia 2019. |
900516657 | COMERCIALIZADORA ENTRETENIMIENTO Y COMUNICACIONES SAS | 82000034 | No. 54 del 26/11/2012 | $ 499.408.540 | Se acogió a régimen de habilitación general el 21/03/2020. Adeuda autoliquidación mayo, junio y agosto del 2019, Multa y Acuerdo de Pago. |
000000000 | COLOMBIA MAS TV S.A.S | 00000000 | No. 77 del 04/12/2012 | $ 977.054.120 | Se acogió a régimen de habilitación general el 05/05/2020. |
900550968 | CABLE EXITO S.A.S. | 82000036 | No. 68 del 30/11/2012 | $ 915.265.243 | Se acogió a régimen de habilitación general el 19/05/2020. Adeuda fracción 2TRI2020. |
5. Por tal motivo, se informa que la Subdirección Financiera - GIT de Xxxxxxx a la fecha no ha recibido información adicional respecto a la totalidad de ingresos correspondiente a vigencias anteriores al 25/07/2019 por parte de la extinta ANTV en relación con los operadores de televisión. De tal modo, conviene precisar que los valores recaudados por la extinta ANTV no corresponden a saldos de cartera recibida por esta dependencia y su veracidad depende de quien almacena y conserva esta información, por tratarse de datos que no reposan en las bases de datos oficiales de este Ministerio.
Finalmente y atendiendo a lo solicitado, se adjunta resumen de la información financiera de los seis (06) contratos de concesión, aparte del anexo en archivo Excel, teniendo en cuenta el modelo de ficha establecido en el radicado del asunto.
Cordialmente,
(Firmado Electrónicamente)
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Cartera (E)
Anexo: (1) Archivo Excel
(6) Folios “Fichas Resumen Financiero”
Elaboró: Xxxxxxxx Xxxxx. Contratista XXX Xxxxxxx
REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS | Escanee el código para verificación |
222069388 Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: xxxxxx.xxx.xx | |
Id Acuerdo: 20220713-161950-2dd8d4-56971238 Creación: 2022-07-13 16:19:50 Estado:Finalizado Finalización: 2022-07-13 19:41:22 | |
Firma: COORDINADORA XXX XXXXXXX (E) XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX 00000000 xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Profesional Especializado GIT DE CARTERA |
REPORTE DE TRAZABILIDAD | Escanee el código para verificación | |||
222069388 Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: xxxxxx.xxx.xx | ||||
Id Acuerdo: 20220713-161950-2dd8d4-56971238 Creación: 2022-07-13 16:19:50 Estado:Finalizado Finalización: 2022-07-13 19:41:22 | ||||
TRAMITE | PARTICIPANTE | ESTADO | ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA | |
Firma | XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Profesional Especializado GIT DE CARTERA | Aprobado | Env.: 2022-07-13 16:19:50 Lec.: 2022-07-13 19:37:59 Res.: 2022-07-13 19:41:22 IP Res.: 186.86.33.220 |
Código TRD: 210
MEMORANDO
PARA: XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Subdirector de Gestión Contractual
DE: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Industria de Comunicaciones (E)
ASUNTO: Informe De ejecución y acta de cierre y archivo definitivo Contrato de Concesión 117 de 1999
FECHA: 16 xx xxxxx de 2023 Respetado doctor Xxxxx:
De manera atenta remitimos el acta de archivo definitivo y el informe final de supervisión del Contrato de Concesión del servicio de televisión por suscripción No 117 de 1999 correspondiente al operador TV PAU S.A.S.
Es de aclarar que el expediente contractual fue trasladado por la extinta ANTV al MInTIC mediante acta 42 suscrita el 4 de octubre de 2019 y el contrato se dio por terminado el 26 de diciembre de 2019 por acogimiento al régimen de habilitación general, fecha a partir de la cual esta Dirección en ejercicio de la supervisión inició las gestiones para adelantar la liquidación del contrato de concesión, entre ellas, se requirió en varias oportunidades al operador con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y completar la información necesaria para realizar el trámite de liquidación, sin que haber obtenido respuesta alguna por parte del operador, tal como se relaciona en el informe final de supervisión.
Asimismo, de acuerdo con la información registrada en el Registro Único Empresarial RUES, la última renovación de la matricula mercantil fue realizada en la vigencia 2020.
Por lo anterior, no fue posible adelantar el proceso de liquidación del contrato lo que conlleva a efectuar el acta de cierre y archivo definitivo mediante el cual se deja constancia del estado de las obligaciones del Contrato de Concesión del servicio de televisión de acuerdo con la información que reposa en el expediente contractual y la información financiera reportada por el GIT de Cartera.
Atentamente,
(FIRMADO DIGITALMENTE)
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Industria de Comunicaciones (E)
Elaboró: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Pública
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Edificio Xxxxxxx Xxxx, Carrera 8entre calles 12A y 12B
Código Postal: 111711 . Bogotá, Colombia T: x00 (0) 0000000 Fax: 00 (0) 000 0000
xxx.xxxxxx.xxx.xx GDO-TIC-FM-012
V8
REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS | Escanee el código para verificación |
Memo remisión acta e informe TV PAU Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: xxxxxx.xxx.xx | |
Id Acuerdo: 20230316-174005-3a9eb5-50186555 Creación: 2023-03-16 17:40:05 Estado:Finalizado Finalización: 2023-03-16 19:18:11 | |
Firma: firmante XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX 52271952 Directora de Industria de Comunicaciones (E) Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
REPORTE DE TRAZABILIDAD | Escanee el código para verificación | |||
Memo remisión acta e informe TV PAU Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: xxxxxx.xxx.xx | ||||
Id Acuerdo: 20230316-174005-3a9eb5-50186555 Creación: 2023-03-16 17:40:05 Estado:Finalizado Finalización: 2023-03-16 19:18:11 | ||||
TRAMITE | PARTICIPANTE | ESTADO | ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA | |
Firma | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Directora de Industria de Comunicaciones Ministerio de Tecnologías de la Informac | Aprobado | Env.: 2023-03-16 17:40:05 Lec.: 2023-03-16 19:18:02 Res.: 2023-03-16 19:18:11 IP Res.: 186.29.179.115 |
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Fecha: 2023-03-17 13:57:25 Folios:
Radicado: 232023117
Tramite a: XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Código TRD: 210
PARA:XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Funcionario SGSGC
Dirección: Edificio Xxxxxxx Xxxx Cra. 8a entre calles 12A y 12B Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
DE:Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
MEMORANDO:
ASUNTO:Informe de ejecución y acta de cierre y archivo definitivo - Contrato de Concesión 117 de 1999
FECHA:2023-03-17 13:57:25
Respetado doctor Xxxxx,
De manera atenta nos permitimos enviar en archivo adjunto el memorando mediante el cual se remite el acta de cierre y archivo definitivo junto con el informe final de ejecución del contrato del contrato en asunto.
Atentamente,
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Funcionario DVCDIC
Anexo: 2 archivos en PDF