REPÚBLICA DEL PERÚ
REPÚBLICA DEL PERÚ
TERCER PROYECTO
CONTRATO DE CONCESIÓN
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES PARA LA ENTREGA EN CONCESIÓN DEL PROYECTO “OBRAS DE CABECERA Y CONDUCCIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA XXXX”
XXXXXXX 0000
ÍNDICE
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES 6
FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DE SEDAPAL 24
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE CIERRE 25
DECLARACIONES DE LAS PARTES 25
CONSTATACIONES EN LA FECHA DE CIERRE 27
CAPÍTULO IV: VIGENCIA DE LA CONCESIÓN 31
PRÓRROGAS DE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN 31
PRÓRROGAS POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONCESIONARIO 31
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES 34
TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 34
DE LOS TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS 36
DE LOS BIENES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 37
REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 41
REMPLAZO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 42
SUPERVISIÓN DE DISEÑO Y OBRA 43
APROBACIÓN DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS 46
CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS 47
INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS INICIALES DEL COMPONENTE 1 47
INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS 48
PLAZO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS INICIALES DEL COMPONENTE 1 Y LAS OBRAS NUEVAS 49
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS 50
PUESTA EN MARCHA DE LAS OBRAS 53
CAPÍTULO VII: DEL MANTENIMIENTO 54
MANTENIMIENTO INICIAL DE LAS OBRAS EXISTENTES 55
MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 56
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO 57
INICIO DE OPERACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS 59
INICIO DE OPERACIÓN DE LAS OBRAS EXISTENTES 59
OPERACIÓN TEMPORAL DE LAS REPRESAS POMACOCHA Y HUALLACOCHA BAJO 59
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 60
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO 60
REMUNERACIÓN ANUAL POR SERVICIO (RAS) 60
SOBRE EL COMPONENTE RPI DE LA RAS 61
MECANISMO DE LIQUIDACIÓN DE LA RPI 62
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA RPI 63
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DEL RPI 64
AJUSTE POR VARIACIÓN DE PRECIOS 64
AJUSTE POR EL ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS AL POR MAYOR (IPM) 66
EQUILIBRIO ECONÓMICO - FINANCIERO 67
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN 70
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN 70
MONTOS Y VIGENCIAS DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN A FAVOR DEL CONCEDENTE 71
MODIFICACIONES O SUSTITUCIONES DE LAS GARANTÍAS 72
OPORTUNIDAD DE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 72
ACREEDORES PERMITIDOS Y GARANTÍAS A SU FAVOR 73
CAPÍTULO XI: XXXXXXX XX XXXXXXX 00
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS 76
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO 83
CAPÍTULO XII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES 84
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 85
CAPÍTULO XIII: RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO, TERCEROS Y PERSONAL 87
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO 87
RELACIONES CON EL CONSTRUCTOR 87
CAPÍTULO XIV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 90
CAPÍTULO XV: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN 91
PROCEDIMIENTO PARA LAS SUBSANACIONES 94
PROCEDIMIENTOS PARA LA CADUCIDAD 94
PROCEDIMIENTO XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX 00
LIQUIDACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 96
LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO 96
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO 97
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE 97
LIQUIDACIÓN POR DECISIÓN XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX 00
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE SEDAPAL 98
LIQUIDACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO U OTRAS CAUSALES NO IMPUTABLES A LAS PARTES 99
CAPÍTULO XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 100
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 100
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS 101
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES 104
CAPÍTULO XVII: MODIFICACIONES AL CONTRATO 106
CAPÍTULO XVIII: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 107
EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 107
XXXXX 0: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 112
ANEXO 1.1: CONSIDERACIONES PARA LA MEDICIÓN 131
ANEXO 1.2: REQUISITOS DE XXXXXXX 000
XXXXX 0.0: XXXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXX 000
XXXXX 0: LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO 000
XXXXX 0: BIENES A SER ENTREGADOS POR EL XXXXXXXXXX 000
XXXXX 0: REQUERIMIENTOS XXXXXXX XXX XXXXXXXX 000
XXXXX 0: CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL 000
XXXXX 0: ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL 000
XXXXX 0: CONTENIDO MÍNIMO DEL MANUAL DE OPERACIÓN Y XXXXXXXXXXXXX 000
XXXXX 0-X: MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 000
XXXXX 0: PLAN DE EMERGENCIAS Y OPERACIÓN EN CASO DE SINIESTROS 189
ANEXO 10: MECANISMO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LOS AVANCES DE OBRA 192
ANEXO 10- APÉNDICE 1: CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA (CAO) 000
XXXXX 00-X: MODELO DE XXXXXXXXX 000
ANEXO 12: MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO 202
ANEXO 13: CUADRO DE PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO 000
XXXXX 00: PROPUESTA ECONÓMICA 208
ANEXO 15: TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO 209
ANEXO 16: LINEAMIENTOS APLICABLES AL ANEXO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN 210
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima” (en adelante, el Contrato), suscrito entre el Estado de la República del Perú (en adelante, el CONCEDENTE), representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representado por el Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento,__________________, identificado con D.N.I. Nº _______, facultado mediante Resolución Ministerial N° ________________, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, xxxx 0, Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y de la otra parte, _________________, (en adelante, el CONCESIONARIO), con domicilio en _________________ Perú, debidamente representado por _____________________, identificado con _________________, con domicilio para estos efectos en _______________________Perú, debidamente facultado mediante poder inscrito en la Partida N° ________________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Con la intervención de:
La empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL (en adelante, SEDAPAL) con R.U.C. Nº 20100152356 y domicilio legal en Autopista Xxxxxx Xxxxxx Nº 210, La Atarjea, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General, _____________, identificado con D.N.I. Nº ________, quien procede de conformidad con los poderes otorgados mediante Acuerdo Nº ________ adoptado en la Sesión de Directorio Nº ______ del _____________ que obran debidamente inscritos en el Rubro ________ de la Partida Electrónica Nº ________ del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao -Zona Registral Nº IX- Sede Lima, quien interviene en el presente Contrato a fin de asumir los derechos y obligaciones que de él se deriven.
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
ANTECEDENTES
Mediante Convenio de Reconocimiento de Derecho de Uso Final de Aguas, y Servidumbres sobre Infraestructuras, suscrito entre CENTROMIN y SEDAPAL el 2 de diciembre de 1996 (en adelante "Convenio"), CENTROMIN reconoce derechos preferentes y permanentes a favor de SEDAPAL para: el uso y disposición final de aguas de la cuenca del río Yauli; el uso del vaso natural de la laguna Pomacocha, y la facultad de ejecución de las obras para la ampliación de su capacidad de embalse; y el uso y disposición final de las aguas embalsadas en la Laguna Pomacocha y su derivación hacia el río Blanco, para atender el abastecimiento de agua de Lima y Callao.
Mediante Resolución Suprema N° 011-2013-EF publicada el 2 de febrero de 2013 se ratificó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima" (en adelante "Proyecto"), bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes.
Mediante Resolución Suprema N° 029-2013-EF publicada el 24 xx xxxx de 2013, se ratificó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprueba el Plan de Promoción del Proyecto
En sesión del 13.02.2014, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto.
Mediante Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modificada por Ley N° 30281, se incluye al Proyecto.
Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de _____de 20__ se aprobó el Contrato de Concesión del Proyecto a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el CONCESIONARIO, con intervención de SEDAPAL.
Mediante Acuerdo del _____de 20__, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios xx Xxxxx-PRO DESARROLLO, adjudicó a _________ la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto, quien se ha constituido como CONCESIONARIO, y ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato.
Mediante Decreto Supremo N° de fecha _______ de 20__, se otorgó las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto.
DEFINICIONES
Toda referencia efectuada en el presente Contrato a “Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Secciones” se deberá entender efectuada a los “Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Secciones” del presente Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos y Apéndices al presente Contrato forman parte integral del mismo.
Cualquier término que no esté definido en el presente Contrato tendrá el significado que le atribuyan las Bases, y en caso dicho término no esté definido en las Bases, tendrá el significado que le asignen las Leyes y Disposiciones Aplicables, y, en su defecto, el significado que se le dé al mismo, en razón de su función y uso, en el curso normal de las operaciones en el Perú.
El presente Contrato se leerá e interpretará sólo en idioma español. Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
En este Contrato los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Acreedor Permitido
Es aquella definición establecida en la Cláusula 10.11 del Contrato.
Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión
Es el documento y anexos, suscrito por las Partes y SEDAPAL, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha recibido aquellos bienes que integran los Bienes de la Concesión de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 5.7 a la 5.12 del Contrato.
Acta de Entrega de las Líneas de Interconexión
Es el documento y anexos, suscrito por las Partes y SEDAPAL mediante el cual el CONCESIONARIO hace entrega de las Líneas de Interconexión a SEDAPAL para que éste se haga cargo de la operación y mantenimiento de las mismas, quedando el resto de Obras Nuevas a cargo del CONCESIONARIO.
Acta de Inicio de Obras
Es el documento suscrito por las Partes y SEDAPAL, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha iniciado la ejecución de las Obras Iniciales del Componente 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 6.19 del Contrato.
Acta de Inicio de Construcción
Es el documento suscrito por las Partes y SEDAPAL, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha iniciado la ejecución de las Obras Nuevas, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 6.20 del Contrato.
Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial
Es el documento suscrito por las Partes y SEDAPAL, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha iniciado la Operación y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 8.5 y 7.2 del Contrato.
Acta de Culminación del Mantenimiento Inicial
Es el documento suscrito por las Partes y SEDAPAL, mediante el cual se deja constancia que el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes ha culminado de conformidad con el Expediente Técnico 3. Dicha acta deberá suscribirse de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 7.4 del Contrato.
Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión
Es el documento y anexos, suscrito por las Partes, mediante el cual se deja constancia de la entrega a favor del CONCEDENTE de los Bienes de la Concesión, una vez producida la Caducidad de la Concesión.
Actas de Terminación
Son los documentos suscritos por las Partes y SEDAPAL, mediante los cuales se deja constancia que el CONCESIONARIO ha culminado la ejecución de los Componentes 1 y 2, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente.
Adjudicatario
Es el Postor Precalificado a quien se ha otorgado la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso.
Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN
Es el organismo a que se refiere la Ley N° 28660, y Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF-10, encargado, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser entregados en concesión al sector privado de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación
Es el documento anexo al Fideicomiso de Recaudación en el cual se establecen los términos y operatividad particulares que sean aplicables a la Concesión. El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación forma parte integrante del Contrato de Concesión y del Contrato de Fideicomiso de Recaudación y en virtud del mismo el CONCESIONARIO se adherirá al Contrato de Fideicomiso de Recaudación. Asimismo, este anexo incluye la definición de las siguientes cuentas: Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera, Cuenta IGV Obras de Cabecera, y Cuenta Supervisión Obras de Cabecera; según se detalla en el Anexo 16 del presente Contrato.
Año Calendario
Es el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Año de la Concesión
Es cada periodo de doce (12) meses computado desde la Fecha de Cierre, inclusive, hasta el término de la vigencia de la Concesión.
Área de la Concesión
Son las áreas geográficas, descritas en el Anexo 2 del presente Contrato, dentro de las cuales se aplican los derechos y obligaciones de la Concesión.
Área de Influencia de la Concesión
Es el territorio donde incidirán los impactos ambientales directos e indirectos resultantes de las actividades desarrolladas en el marco del Proyecto. Sus límites estarán definidos en el Estudio de Impacto Ambiental.
Autoridad Gubernamental Competente
Es el órgano o institución nacional, regional, departamental, provincial o distrital, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad u organismo del Perú que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con competencia sobre las personas o materias en cuestión.
Bases
Es el documento, incluidos sus formularios, anexos, apéndices y las circulares emitidas por el Comité, fijando los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso.
Bienes de la Concesión
Son: i) el Área de la Concesión; ii) las Obras Existentes, incluyendo los bienes inmuebles y muebles, servidumbres, entre otros; así como los terrenos para la construcción de las Obras Nuevas, a ser entregados por el CONCEDENTE; y iii) las Obras Nuevas, incluyendo los bienes inmuebles y muebles construidos, adquiridos o implementados por el CONCESIONARIO que no puedan ser removidos o cuya remoción pudiera causar una afectación al objeto de la Concesión o a los Bienes de ésta, además de las servidumbres adquiridas durante la vigencia de la Concesión.
Dichos bienes serán destinados a la ejecución de la Concesión, constituyendo bienes inseparables del objeto de la misma. Dichos bienes son de titularidad del CONCEDENTE y le serán devueltos o entregados por el CONCESIONARIO, de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato.
Bienes del Concesionario
Son los bienes inmuebles y muebles adquiridos por el CONCESIONARIO bajo su dominio, que no se encuentran afectos al Servicio, y que permanecerán en la misma condición al término de la Concesión.
Bono Soberano
Es el instrumento de deuda soberana peruana en Nuevos Soles, denominado SB12GFEB2042, cuyo cupón asciende a ___% anual.
Caducidad de la Concesión
Consiste en la extinción de la Concesión por las causales previstas en este Contrato o en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Calendario de Ejecución de Obras
Es el documento en el que consta la programación de la ejecución de las Obras Nuevas, la Puesta en Marcha y demás actividades previas al inicio del Periodo de Operación, el cual formará parte integrante del Expediente Técnico correspondiente y deberá presentarse conforme a lo señalado en las Cláusulas 6.17 y 6.18.
Certificado de Avance de Obra o CAO
Es el certificado a través del cual SEDAPAL otorga la conformidad al avance de las Obras Nuevas, conforme a la evaluación y certificación mensual del avance de obras, luego de la verificación de la culminación del Hito Constructivo, según el modelo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
Certificado de Puesta en Marcha
Es el documento expedido por el CONCEDENTE que acredita que la Puesta en Marcha de las Obras Nuevas, se ha realizado satisfactoriamente de conformidad con los Expedientes Técnicos correspondientes. Una vez emitido este certificado se autoriza el inicio del Periodo de Operación.
Comité
Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios- PRO DESARROLLO, constituido mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF y Fe de Erratas correspondiente.
Componente
Corresponde a una parte de las Obras cuya construcción u operación ha sido programada de manera separada. Esta definición comprende los Componente 1, Componente 2 y Componente 3, individual o conjuntamente.
Componente 1
Comprende las Obras Iniciales del Componente 1 y las siguientes Obras Nuevas: la Represa Huallacocha Bajo, la Represa Pomacocha, el Canal Margen Izquierda, el Canal Xxxxxx Xxxxxxx, y el Túnel Trasandino. El detalle de estas obras están señaladas en el Anexo 5 del presente Contrato.
Componente 2
Comprende las siguientes Obras Nuevas: la Planta Huachipa II, el Ramal Sur, los Reservorios de Compensación del Ramal Sur y las Líneas de Interconexión. El detalle de estas obras están señaladas en el Anexo 5 del presente Contrato.
Componente 3
Comprende las Obras Existentes conformadas por: la Bocatoma Huachipa, la Planta Huachipa I, el Ramal Norte y los Reservorios de Compensación del Ramal Norte. El detalle de estas obras están señaladas en el Anexo 5 del presente Contrato.
CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA.
Concesión
Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a diseñar, financiar, construir, operar y mantener las Obras que forman parte del Proyecto, así como el derecho a la explotación económica de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO.
CONCESIONARIO
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario de la Buena Pro, que suscribe el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE y que será responsable del diseño, financiamiento, construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto.
Concurso de Proyectos Integrales o Concurso
Es el proceso de selección conducido por PROINVERSIÓN y regulado por las Bases, para la adjudicación de la Buena Pro del Proyecto.
Constructor
Es el CONCESIONARIO o la(s) empresa(s) constructora(s) o consorcio(s) especializado(s) contratado(s) por el CONCESIONARIO que acreditó(xxxx) los requisitos técnicos en construcción de acuerdo a lo establecido en las Bases y que ejecutará(n) las Obras Nuevas que forman parte de la Concesión.
Contrato de Concesión o Contrato
Es el presente Contrato, incluyendo sus Anexos y Apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, que regirá las relaciones entre las Partes y SEDAPAL durante el periodo de vigencia de la Concesión.
Contrato de Prestación de Servicios
Es el acuerdo de voluntades que, a la Fecha de Cierre, celebrarán el CONCESIONARIO y SEDAPAL, mediante el cual el CONCESIONARIO se obliga a prestar el Servicio a cambio de una contraprestación económica. El Contrato de Prestación de Servicios forma parte del Contrato de Concesión.
Se entiende que una persona natural o jurídica controla efectivamente a otra, cuando ocurra cualquiera de las siguientes condiciones:
La primera controla, directa o indirectamente más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto;
La primera tiene la facultad de designar a más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros del directorio u órgano de administración equivalente; o
Por cualquier mecanismo legal y/o contractual, la primera ostenta el poder de decisión en la segunda.
Controversia Técnica
Es la controversia que versa sobre un hecho o acto concreto, cuya dirimencia o resolución depende de la exclusiva aplicación de normas, reglas, criterios, conceptos y/o parámetros de carácter estrictamente técnicos, planes de Estudio de Impacto Ambiental o de seguridad y salud ocupacional.
Controversia no Técnica
Es cualquier controversia que no sea considerada Controversia Técnica.
Cuaderno de Diseño y Obra
Es el documento en el cual se anotarán los hechos más importantes durante el desarrollo de los Expedientes Técnicos, la construcción y la Puesta en Marcha de las Obras Nuevas y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y SEDAPAL y/o entre el CONCESIONARIO y CONCEDENTE; copia de informes de avance incluyendo metrados y lista de cantidades; copia del cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de construcción de las Obras Nuevas.
Asimismo, en este cuaderno deberán anotarse, los reclamos que formulen el CONCESIONARIO, SEDAPAL o el Supervisor de Diseño y Obra durante el desarrollo del Expediente Técnico y el Periodo de Construcción. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en operación la infraestructura.
Días
Son los días hábiles; es decir, aquellos que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la provincia de Lima. También se entienden como feriados los días que no sean laborables para el sector público.
Días Calendario
Son los días hábiles, no hábiles y feriados.
Disposición Final
Comprende la descarga de los subproductos generados durante la Operación de las Obras, siendo los más significativos los siguientes:
Del lodo: Es la colocación del lodo generado en los procesos de tratamiento de agua potable mediante: i) un relleno sanitario, siempre que el lodo haya sido sometido previamente a un adecuado manejo y tratamiento; ii) una opción como alternativa compatible con los requerimientos técnicos de la modalidad de tratamiento propuesta, o iii) el uso del lodo para otras actividades económicas.
En todos los casos enunciados se deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE y de la Autoridad Gubernamental Competente, cumpliendo con las normas establecidas en el Anexo 5 y demás que sean aplicables.
De los residuos sólidos: Es la colocación de los restos sólidos generados en los procesos de tratamiento de agua potable, en un relleno sanitario, cumpliendo con las normas establecidas en el Anexo 5 y demás que sean aplicables.
Dólar o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresa Afiliada
Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de una misma Empresa Matriz.
Empresa Auditora
Es aquella empresa contratada por la Parte que invoca el restablecimiento del equilibrio económico-financiero, a partir de una terna propuesta por la otra Parte. La terna propuesta deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el párrafo siguiente.
La Empresa Auditora deberá acreditar como mínimo los siguientes requisitos: (i) contar con diez (10) o más años de representación y/o afiliación a una empresa auditora internacional; (ii) acreditar al menos cinco (5) años de experiencia en auditoría económicas y financieras vinculadas a temas legales, tributarios y/o contractuales; y, (iii) estar debidamente inscrita en el registro de sociedades calificadas para la designación y contratación de la Contraloría General de la República del Perú.
Empresa Bancaria
Es aquella empresa así definida conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Empresa de Seguros
Es aquella empresa así definida conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Empresa Matriz
Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de una o varias empresas. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, y así sucesivamente.
Empresa Subsidiaria
Es aquella empresa donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz.
Empresas Vinculadas
Son aquellas empresas vinculadas entre sí, a través de una relación Empresa Matriz - Empresa Subsidiaria (o viceversa) o Empresa Afiliada – Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes. También son aplicables las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución SBS Nº 445-2000-SBS, modificada por Resolución SBS N° 472-2006, Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF-94.10 y Resolución CONASEV N° 016-2007-EF-94.10.
Endeudamiento Garantizado Permitido
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumento de deuda y/o préstamos de dinero de cualquier(a de los) Acreedor(es) Permitido(s) bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto del Contrato, incluyendo cualquier renovación reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento que se garantice.
Los principales términos financieros del endeudamiento, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos u otros términos similares, requerirán la aprobación del CONCEDENTE. El CONCEDENTE no podrá negar la aprobación sin mediar causa justificada.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Es(Son) el(los) instrumento(s) de gestión a que se refiere el Artículo 25 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 4 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Subcapítulo I del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA. El(Los) EIA deberá(n) ser aprobado(s) por la Autoridad Gubernamental Competente antes del inicio de ejecución de las Obras Nuevas, y formará(n) parte integrante del presente Contrato como Anexo 7.
Estudios Existentes
Son los estudios de factibilidad, definitivos y complementarios relacionados con los diversos componentes del Proyecto puestos a disposición en el Centro de Información Especializada, que conjuntamente con la propia evaluación del Postor, sirvieron como referencia al CONCESIONARIO para formular su Oferta Técnica.
Estudio Técnico Referencial
Es el documento “Actualización y Complementación de los Estudios Técnicos del Proyecto Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima” relacionado con las Obras Nuevas del Proyecto y puesto a disposición en el Centro de Información Especializada. La información técnica de este estudio servirá de referencia para el reconocimiento de los Eventos Geológicos así como para otros aspectos técnicos que se precisan en el Contrato.
Evento Geológico
Corresponde al significado que se le atribuye en el Anexo 4. El reconocimiento y mitigación de un Evento Geológico se producirá de acuerdo con las reglas establecidas en el Anexo 4, y en las Cláusulas ______ del presente Contrato.
Expedientes Técnicos
Son los documentos que contienen la información necesaria y suficiente para permitir la ejecución y supervisión de las Obras Nuevas así como el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes. Los Expedientes Técnicos serán formulados por el CONCESIONARIO y deberán contener el desarrollo del Proyecto a nivel definitivo de las Obras Nuevas y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes, a ser realizadas por el CONCESIONARIO, de conformidad con los Requerimientos Mínimos del Proyecto y su Oferta Técnica. Los Expedientes Técnicos tienen carácter vinculante para la ejecución de las Obras Nuevas y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes.
Esta definición corresponde al Expediente Técnico 1A, Expediente Técnico 1, Expediente Técnico 2 y Expediente Técnico 3, individual o conjuntamente.
Expediente Técnico 1A
Es el Expediente Técnico para la ejecución de las Obras Iniciales del Componente 1.
Expediente Técnico 1
Es el Expediente Técnico para la ejecución de las Obras Nuevas del Componente 1.
Expediente Técnico 2
Es el Expediente Técnico para la ejecución de las Obras Nuevas del Componente 2.
Expediente Técnico 3
Es el Expediente Técnico para la implementación del Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes del Componente 3.
Fase Pre-Operativa de las Obras Existentes
Es el periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y el día anterior a la suscripción del Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial. Durante este periodo, las Partes deberán concretar las actividades señaladas en la Cláusula 7.2 del Contrato para el Componente 3.
Fecha de Cierre
Es el día en que se suscribe el Contrato por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en la hora y lugar dispuesto para ello.
Fecha Fija
[Numeral cuyo contenido se encuentra en evaluación].
Fideicomiso de Recaudación
Es el patrimonio fideicometido constituido por SEDAPAL el 16 xx xxxxx de 2010, en calidad de fideicomitente, a fin de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones que asuma como consecuencia de los procesos de promoción de la inversión privada, otorgados o por otorgar, dentro de su ámbito de prestación de servicios bajo la modalidad de concesión, conforme a lo establecido en el Capítulo IX y Anexo 17 del presente Contrato.
Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Son las cartas fianza bancarias, cartas fianza emitidas por empresas de seguros nacionales autorizadas o alternativamente las cartas de crédito stand-by, en cuyo caso deberá ser confirmado por un banco local, otorgadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO incluyendo el pago de las penalidades conforme a lo establecido en el Contrato y emitidas de acuerdo al modelo contenido en el Anexo 11 del Contrato y al listado contenido en el Anexo 11 B y 11C.
Grupo Económico
Es el conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificada por la Resolución de CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya.
Hito Constructivo o Hito
Es el avance de obra específico o hecho clave dentro del proceso constructivo de las Obras Nuevas, cuyas condiciones para su conformación y aplicación están establecidas en el Anexo 10 del presente Contrato.
IGV
Es el Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el Decreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, así como el Impuesto de Promoción Municipal, a que se refiere el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan.
Impacto Ambiental
Es toda alteración (favorable o desfavorable) significativa del medio ambiente o de algunos de sus componentes como consecuencia de las acciones humanas relacionadas con el Proyecto. Se pueden distinguir entre impactos acumulativos, directos, indirectos y sinérgicos.
Incremento Tarifario
Es el incremento porcentual en la tarifa de servicios de saneamiento, requerido para cubrir las obligaciones financieras derivadas del Proyecto que, a solicitud de SEDAPAL apruebe la SUNASS, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO
Son las Obras Existentes y las Obras Nuevas concluidas cuya Operación y Mantenimiento estará a cargo del CONCESIONARIO, a excepción de las Líneas de Interconexión, las cuales, una vez concluidas, serán entregadas por el CONCESIONARIO a SEDAPAL para su correspondiente operación y mantenimiento.
Son los Inventarios Inicial, de Obra, Anual y Final, elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
Inventario Inicial.- Es el listado de los Bienes de la Concesión que efectivamente entregará el CONCEDENTE al CONCESIONARIO y que formará parte del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión. En este listado también se precisarán los bienes muebles y/o inmuebles que tengan que ser dados de baja o demolidos, para la correcta ejecución de las obras. Este inventario será elaborado por el CONCEDENTE.
Inventario de Obra.- Es el listado de los bienes correspondientes a las Obras Nuevas que se ejecuten durante la Concesión, que deberá presentar el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en la oportunidad de su culminación, con la solicitud de aprobación de obra a que se refiere la Cláusula 6.29.
Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE dentro de los primeros quince (15) Días Calendario del mes xx xxxxx de cada año calendario hasta la Caducidad de la Concesión. Este listado incluirá los Bienes de la Concesión con los que cuenta a la fecha de cierre de dicho listado.
Inventario Final.- Es el listado de los Bienes de la Concesión con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. Será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE cuando, por cualquier causa, se produzca la Caducidad de la Concesión.
Inversión
Concepto que comprende los costos necesarios para: (i) la elaboración de los Expedientes Técnicos; (ii) la elaboración, aprobación e implementación de los EIA, la obtención xxx XXXX y otras autorizaciones, certificaciones, servidumbres, permisos y licencias; (iii) la ejecución de las Obras Nuevas, así como la Puesta en Marcha, incluyendo los gastos generales y la utilidad; (iv) la supervisión del diseño y ejecución de las obras; (v) el financiamiento; (vi) la adquisición del o de los terreno(s) propuesto(s) para la ejecución del Proyecto; y (vii) otros.
Inversión en Obras
Concepto que comprende los costos necesarios para: (i) la elaboración de los Expedientes Técnicos sin incluir la supervisión del mismo; (ii) la elaboración, aprobación e implementación de los EIA, la obtención xxx XXXX y otras autorizaciones, certificaciones, servidumbres, permisos y licencias; (iii) la ejecución de las Obras Nuevas, así como la Puesta en Marcha; incluyendo los gastos generales y la utilidad.
La Inversión en Obras deberá estar consignada en los Expedientes Técnicos 1A, 1 y 2.
Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los decretos supremos, los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental Competente, de conformidad con su ley de creación, las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
LIBOR
Es la tasa London Interbank Offered Rate a seis (6) meses informada por Reuters a la hora de cierre en Londres
Mantenimiento
Es el conjunto de actividades efectuadas con el objeto de preservar (mantenimiento preventivo) o recuperar (mantenimiento correctivo) las condiciones estructurales y operativas con las que fue diseñada o construida la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO.
Mantenimiento Inicial
Es la implementación de afinamientos, refacciones menores y/o mejoras en las estructuras, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones y demás elementos que integran las Obras Existentes, de conformidad con el Expediente Técnico 3 y con los requisitos mínimos de las obras a las que se refiere el Anexo 5 del Contrato. Las actividades de esta etapa se realizarán según lo establecido en la Cláusula 7.3 del Contrato.
Manuales de Operación y Mantenimiento
Son los documentos elaborados por el CONCESIONARIO, que contiene las instrucciones para operar y mantener las Obras Existentes y las Obras Nuevas.
Monto Referencial de Inversión:
Es el monto estimado de Inversión que de acuerdo a los cálculos realizados por el CONCEDENTE se requiere para la ejecución del Proyecto.
El Monto Referencial de Inversión asciende a ________________ Nuevos Soles sin incluir el IGV.
Dicho monto referencial no es vinculante para la ejecución de las Obras Nuevas y será utilizado únicamente cuando así se indique expresamente en el Contrato.
Obras
Son las estructuras, equipamiento, instalaciones y otros activos relacionados con el Proyecto que actualmente existen o que serán construidos o ejecutados durante la vigencia de la Concesión. Estos bienes serán operados y mantenidos por el CONCESIONARIO, bajo los términos del presente Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios. Este término involucra las Obras Existentes y las Obras Nuevas en su conjunto.
Obras Existentes
Son las estructuras, equipamiento, instalaciones y otros activos relacionados con el Proyecto que actualmente existen y que serán utilizados, operados y mantenidos por el CONCESIONARIO, bajo los términos del presente Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios.
Las Obras Existentes son: la Bocatoma Huachipa; la Planta Huachipa I; el Ramal Norte; y los Reservorios de Compensación del Ramal Norte. El detalle de estas obras está señalado en el Anexo 5 del presente Contrato.
Obras Iniciales del Componente 1
Son las estructuras, equipamiento, instalaciones y otros activos que permitirán la ejecución de las Obras Nuevas del Componente 1 del Proyecto y que serán construidos inicialmente por el CONCESIONARIO, siguiendo las especificaciones del Expediente Técnico 1A. Los requerimientos mínimos para estas obras están señalados en el Anexo 5 del presente Contrato.
Obras Nuevas
Son las estructuras, equipamiento, instalaciones y otros activos relacionados con el Proyecto que serán construidos por el CONCESIONARIO, bajo los términos del presente Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios.
Las Obras Nuevas son: la Represa Pomacocha; la Represa Huallacocha Bajo; el Canal Margen Izquierda, el Canal Margen Derecha, el Túnel Trasandino; la Planta Huachipa II; el Ramal Sur; los Reservorios de Compensación del Ramal Sur; y las Líneas de Interconexión. Los requerimientos mínimos para estas obras están señalados en el Anexo 5 del presente Contrato.
Oferta Técnica
Es la contenida en el Anexo 18 del presente Contrato.
Operación
Comprende la administración y la operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO según lo establecido en el Capítulo VIII y de manera exclusiva para los fines previstos en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Operador
Es el CONCESIONARIO o la empresa operadora o consorcio especializado contratado por el CONCESIONARIO que acreditó los requisitos técnicos en operación de acuerdo a lo establecido en las Bases y que operará y mantendrá las Obras que forman parte de la Concesión.
Parte
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
Partes
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Participación Mínima
Es la participación accionaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO, en acciones con derecho a voto, la misma que el Socio Estratégico deberá poseer y mantener como mínimo en la sociedad concesionaria durante toda la vigencia de la Concesión.
Pasivo Ambiental
Es la fuente de Impactos Ambientales negativos originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades pasadas o presentes no relacionadas con el Proyecto.
Periodo Inicial
Es el periodo comprendido desde la Fecha de Cierre hasta la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción. Durante este periodo, las Partes deberán concretar las actividades señaladas en la Cláusula 6.20 del Contrato.
Periodo de Construcción
Es el periodo comprendido desde el Día Calendario siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción hasta la fecha de expedición del Certificado de Puesta en Marcha. Durante este periodo el CONCESIONARIO realizará los trabajos de ejecución de las Obras Nuevas, la adquisición e implementación de equipamiento, así como la Puesta en Marcha cumpliendo con los requerimientos establecidos en el presente Contrato.
Periodo Inicial de Operación
Es el periodo comprendido desde el Día Calendario siguiente a la entrega del Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial hasta la fecha de expedición del Certificado de Puesta en Marcha. Durante este periodo el CONCESIONARIO llevará a cabo las actividades de Operación y Mantenimiento de las Obras Existentes y prestará el Servicio a SEDAPAL.
Periodo de Operación
Es el periodo comprendido desde el Día Calendario siguiente a la fecha de expedición del Certificado de Xxxxxx en Marcha hasta la fecha de terminación del presente Contrato. Durante este periodo el CONCESIONARIO llevará a cabo las actividades de Operación y Mantenimiento de las Obras Existentes y de las Obras Nuevas, a excepción de las Líneas de Interconexión, y prestará el Servicio a SEDAPAL.
Periodo Post-Constructivo
Es el periodo de los primeros sesenta (60) meses de Operación contados desde el Día Calendario siguiente a la expedición del Certificado de Puesta en Marcha.
Propuesta Económica
Es la contenida en el Anexo 14 del presente Contrato.
Proyecto
Comprende el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de las obras de infraestructura que permitan: i) captar y represar las aguas superficiales de la cuenca alta del río Yauli en los embalses Pomacocha y Huallacocha Bajo durante los meses de lluvia, ii) trasvasar el agua represada en dichos embalses hasta la cuenca del río Blanco (aportante del río Rímac) durante los meses de estiaje, iii) producir agua potable durante todo el año a partir del agua superficial del río Rímac en la planta de tratamiento de agua potable Huachipa que comprende 2 etapas (Huachipa I y Huachipa II) ubicada en el distrito de Lurigancho-Chosica, y iv) conducir, almacenar y entregar agua potable a SEDAPAL para que éste abastezca a parte de los distritos del norte, este y sur de Lima y Callao; conforme con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Puesta en Marcha
Es la verificación del correcto funcionamiento individual y conjunto de las estructuras, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, y demás elementos que integran las Obras Nuevas, de conformidad con el Expediente Técnico 1 y el Expediente Técnico 2. Estos procedimientos serán propuestos por el CONCESIONARIO en cada Expediente Técnico. Las pruebas de funcionamiento en esta etapa se realizarán a partir de la entrega del Acta de Terminación correspondiente.
Punto de Derivación
Es el lugar físico donde el CONCESIONARIO hará la derivación del agua superficial almacenada en la Represa Pomacocha y en la Represa Huallacocha Bajo hacia la cuenca del río Blanco, según las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente Contrato. Este punto se ubicará en la estructura de toma hacia al Túnel Trasandino, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 5 del presente Contrato.
Puntos de Entrega
Son los lugares físicos donde el CONCESIONARIO hará entrega del agua potable a SEDAPAL. Estos puntos serán las válvulas de cierre ubicadas a salida de la caja del medidor a instalarse como xxxxxx x xxxx (10) metros de las líneas de derivación o salida de cada Reservorio de Compensación del Ramal Norte y de cada Reservorio de Compensación del Ramal Sur, de acuerdo a lo establecido en los Anexos 1.1 y 5 del presente Contrato.
Puntos de Medición
Son los lugares físicos donde se realizará la medición de los volúmenes de agua superficial y agua potable, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1.1.
Punto de Muestreo o Estación de Muestreo
Son los lugares físicos donde se realizará la toma de muestras de agua superficial y agua potable, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los Anexos 1.1 y 1.2 del Contrato.
Remuneración Anual por Servicio (RAS)
Se encuentra constituida por la suma de la Remuneración por Inversiones (RPI), que remunera la Inversión y por la Remuneración por Operación y Mantenimiento (RPMO), que remunera los costos de operar y mantener la Infraestructura a Cargo del Concesionario.
Remuneración por Inversiones (RPI)
Es la remuneración anual en Nuevos Soles que pagará SEDAPAL a favor del CONCESIONARIO, para remunerar la Inversión, a través del Fideicomiso de Recaudación.
Remuneración por Operación y Mantenimiento (RPMO)
Es la remuneración anual en Nuevos Soles que pagará SEDAPAL a favor del CONCESIONARIO, a través del Fideicomiso de Recaudación, por la actividad de Operación y Mantenimiento en que incurre este último para la prestación del Servicio.
Durante el Periodo Inicial de Operación, la RPMO estará comprendida por:
RPMO3: Remuneración por Operación y Mantenimiento del Componente 3, que comprende la captación, tratamiento, conducción, almacenamiento y entrega de agua potable en los Puntos de Entrega del Ramal Norte.
Durante el Periodo de Operación, la RPMO estará comprendida por:
RPMO1: Remuneración por Operación y Mantenimiento del Componente 1, que comprende la captación, conducción, represamiento y trasvase de agua superficial en el Punto de Derivación.
RPMO2: Remuneración por Operación y Mantenimiento del Componente 3 y del Componente 2, a excepción de las Líneas de Interconexión, que comprende la captación, tratamiento, conducción, almacenamiento y entrega de agua potable en los Puntos de Entrega del Ramal Norte y el Ramal Sur.
Reporte de Avance de Obra
Es el documento mensual que elaborará el CONCESIONARIO a partir del inicio de la construcción de las Obras Nuevas, conforme al procedimiento desarrollado en el Anexo 10 del presente Contrato.
Requerimientos Mínimos del Proyecto
Constituye la descripción de los componentes, especificaciones técnicas y alcances que deberá considerar el CONCESIONARIO para la elaboración de los Expedientes Técnicos, ejecución de las Obras Nuevas y la Puesta en Marcha, tal como se establece en el Anexo 5 del Contrato.
RPICAO
Es el monto proporcional de la RPI trimestral del CONCESIONARIO, equivalente al porcentaje expresado en cada CAO emitido por SEDAPAL, que será pagado por este último conforme lo establecido en la Cláusula 9.6 del Contrato.
SEDAPAL
Denominación abreviada de “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima”. Es la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento cuyo ámbito de prestación de servicios comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por ella, la cual suscribirá el Contrato de Prestación de Servicios con el CONCESIONARIO.
Servicio
Comprende la captación, conducción, represamiento y trasvase del agua superficial en la cuenca del río Yauli hacia el río Blanco en la cuenca alta del río Rímac, así como el tratamiento del agua captada del río Rímac, y la conducción, almacenamiento y distribución del agua potable hasta los Puntos de Entrega. El Servicio deberá ser suministrado de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Servidumbres
Son las porciones de terreno de propiedad de terceros que adquieren la condición de predios sirvientes, donde en conjunto con los terrenos de la Concesión se ejecutarán las Obras Nuevas. Las servidumbres se establecerán según lo dispuesto en el Capítulo V.
Socio Estratégico
Es el accionista o participacionista del CONCESIONARIO que acreditó al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto del patrimonio neto requerido como requisito financiero, y que ostenta, la titularidad de la Participación Mínima.
Soles o Nuevos Soles
Es la moneda de curso legal del Estado de la República del Perú.
SUNASS
Es la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Cumple con las funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la Ley Nº 27332, la Ley 26338 y sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y ampliatorias, en el marco de lo establecido por el D.L. 1012 y lo dispuesto en el presente Contrato.
Supervisor de Diseño y Obra
Es la firma de consultores independientes seleccionada por el CONCEDENTE para la supervisión de la elaboración de los Expedientes Técnicos, la construcción y la Puesta en Marcha de las Obras Nuevas y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes. Adicionalmente, el Supervisor de Diseño y Obra tendrá a su cargo la supervisión de la operación y mantenimiento de las Obras Existentes durante el Periodo Inicial de Operación. Las funciones del Supervisor de Diseño se detallan en la Cláusula 6.8 del Contrato.
Suspensión
Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Tipo de Cambio
Es el promedio del tipo de cambio promedio ponderado de compra y del tipo de cambio promedio ponderado de venta de Dólares de los Estados Unidos de América del sistema financiero publicado periódicamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y publicado en el diario oficial “El Peruano” para la conversión de Nuevos Soles a Dólares de los Estados Unidos de América y viceversa.
Toma de Posesión
Es el proceso mediante el cual el CONCEDENTE transfiere la posesión de los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, dejando constancia de ello en el(las) Acta(s) de Entrega de los Bienes de la Concesión.
TUO de Concesiones
Es el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regula la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM.
Unidad Impositiva Tributaria o UIT
Es la Unidad Impositiva Tributaria de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF o de la norma que la sustituya. Para fines del presente Contrato se considerará el valor vigente al momento de su aplicación.
CAPÍTULO II: NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, MODALIDAD, FACULTADES DE REPRESENTACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
NATURALEZA JURÍDICA
La Concesión materia del presente Contrato se otorga para el diseño, financiamiento y construcción de las Obras Nuevas, así como la operación y mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, definidos en los alcances del presente Contrato, dentro del proceso de promoción de la inversión privada emprendido por el Estado de la República del Perú.
El proceso de promoción de la inversión privada antes referido no supone la transferencia en propiedad de los Bienes de la Concesión.
Considerando el objeto de la Concesión, la constitución de derechos sobre la Concesión debe ser compatible con esta naturaleza y ser aprobada por el CONCEDENTE, conforme lo dispone el Contrato.
OBJETO
Por el presente Contrato, el CONCEDENTE otorga en Concesión el Proyecto al CONCESIONARIO comprendiendo: el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de las obras que permitan i) captar y represar las aguas superficiales de la cuenca alta del río Yauli en los embalses Pomacocha y Huallacocha Bajo durante los meses de lluvia, ii) trasvasar el agua represada en dichos embalses hasta el río Blanco (aportante del río Rímac) durante los meses de estiaje, iii) producir agua potable durante todo el año a partir del agua superficial del río Rímac en la planta de tratamiento de agua potable Huachipa que comprende 2 etapas (Huachipa I y Huachipa II) ubicada en el distrito de Lurigancho-Chosica, y iv) conducir, almacenar y entregar agua potable a SEDAPAL para que éste abastezca a parte de los distritos del norte, este y sur de Lima y Callao; conforme a lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Las principales actividades o prestaciones de la Concesión que constituyen los derechos y obligaciones materia del Contrato son, cuando menos, las siguientes:
Elaboración de los Expedientes Técnicos.
Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes.
Construcción de las Obras Nuevas.
Operación y mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del Concesionario y su correspondiente explotación económica.
MODALIDAD
La Concesión se encuentra contemplada dentro del marco aplicable a las Asociaciones Público –Privadas autosostenibles, a que se refiere el Literal a) del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1012, concordado con el Artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF.
La modalidad de la Concesión es gratuita, de acuerdo con lo señalado en el Literal b) del Artículo 14 del TUO de Concesiones.
FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DE SEDAPAL
El CONCEDENTE, en el presente acto y por el sólo mérito de la presente Xxxxxxxx, otorga poder a SEDAPAL para que en su nombre y representación, ejerza todas las facultades y derechos que le correspondan en virtud del presente Contrato, correspondiéndole entre otras facultades la prerrogativa de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, con excepción de las siguientes facultades que corresponderán al CONCEDENTE:
Modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico - financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
Aplicación de sanciones o penalidades por infracciones al Contrato de Concesión, así como por aquellas infracciones al Contrato de Prestación de Servicios, que supongan a su vez infracciones al Contrato de Concesión.
Declarar la Suspensión de la Concesión o la Caducidad de la Concesión, cuando concurra alguna de las causales establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables o en el Contrato.
Imponer servidumbres de carácter forzoso.
Prorrogar el plazo del Contrato.
Autorizar la transferencia del derecho a la Concesión o la cesión de posición contractual del CONCESIONARIO.
Llevar adelante el trato directo y apersonarse en los procedimientos de arbitraje a que se refiere el Capítulo XVI.
Ejecutar las cartas fianzas correspondientes a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
Aprobar la transferencia de la Participación Mínima, conforme a los términos de la Cláusula 3.3 h(i)
Aprobar la modificación de los estatutos del CONCESIONARIO, conforme a los términos de la Cláusula 3.3 h(iii) y a la Cláusula 13.2.
Autorizar la constitución de garantías a favor de los Acreedores Permitidos.
CARACTERÍSTICAS
Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide el objeto del presente Contrato, conforme se describe en los numerales que anteceden, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continua.
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE CIERRE
DECLARACIONES DE LAS PARTES
El CONCESIONARIO garantiza, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las exigencias de las Bases.
Que el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes.
Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero.
En caso que, luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del presente Contrato, que se encuentre vigente en dicho momento.
El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, a la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
Que en caso de presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo al presente Contrato.
Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como tal en el Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo.
Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE.
Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que a la fecha de Toma de Posesión, los Bienes de la Concesión no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el uso de los mismos por parte de éste.
Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, el derecho a la Construcción o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento.
Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, y la Ley Nº 27342.
Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que durante la vigencia de la Concesión, no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato.
Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión.
Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero.
CONSTATACIONES EN LA FECHA DE CIERRE
Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica válidamente constituida de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables; y (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes y en las mismas proporciones que éstos mantenían como miembros del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, éste únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO.
Acreditar un capital social mínimo de _____________ y 00/100 Nuevos Soles (S/. ____________), íntegramente suscrito y pagado en efectivo según se indica a continuación:
Veinticinco por ciento (25%) pagado en efectivo a la Fecha de Cierre;
El cien por ciento (100%) pagado en efectivo, será completado a más tardar en la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción.
En caso de Suspensión, y únicamente por causas no imputables al CONCESIONARIO, conforme a lo señalado en las Cláusulas 4.6. a 4.13. del presente Contrato, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE se extienda el plazo para la constitución del capital social mínimo, antes mencionado, por un periodo similar al que dure la Suspensión.
Acreditación de la inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato en su nombre y representación.
Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato.
Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO.
Entregar la constancia o constancia informativa de no estar inhabilitado para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respecto del Postor o los Integrantes del Consorcio que resultó Adjudicatario, según sea el caso.
Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros, el listado de las compañías que potencialmente cubrirán los seguros y el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgo para el seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje, de conformidad con el Capítulo XI, para su aprobación de acuerdo a lo dispuesto en el referido Capítulo.
El estatuto referido en el Literal a precedente debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el veinticinco por ciento (25%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico, a favor de terceros hasta el término del Periodo Post-Constructivo, salvo por lo previsto en el Capítulo X respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde la Fecha de Cierre, con la finalidad de obtener financiamiento.
Al término del Periodo Post-Constructivo, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones a favor de un nuevo socio estratégico, previa aprobación del CONCEDENTE. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecieron para el Socio Estratégico en las Bases.
La restricción antes indicada no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el control efectivo de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos establecidos para el Socio Estratégico inicial.
Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de otros Postores o de los integrantes de otros Postores que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, hasta que termine el Periodo Post-Constructivo. A partir del sexto año desde el inicio del Periodo de Operación, los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente.
La limitación antes señalada comprende también la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificada por la Resolución de CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Participantes durante la etapa del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, distintas al Adjudicatario de la Buena Pro.
Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre hasta que termine el Periodo Post-Constructivo, deberá ser aprobado por los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria
El CONCESIONARIO deberá presentar ante el CONCEDENTE, copia del acta donde conste el acuerdo de junta general en la cual se aprueba cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, para su conocimiento.
En ningún caso las reducciones o aumentos de capital, podrán afectar el capital mínimo ni la Participación Mínima, de acuerdo a lo indicado en este Capítulo, salvo una vez concluidas las Obras Nuevas y hasta un monto no menor a ___________ Nuevos Soles (S/._________).
Asimismo, el Estatuto deberá contemplar expresamente que para la adopción de cualquier acuerdo que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del Concesionario, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión.
El CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe exclusivamente a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, éste deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de hasta dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del Plazo de la Concesión contemplada en las Cláusulas 4.2. a la 4.4, la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse por este nuevo plazo más dos años adicionales.
Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión establecida en el literal a de la Cláusula 10.3 del Contrato.
Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al rembolso de gastos del proceso.
Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al aporte al FONCEPRI.
Suscribir el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios.
El CONCEDENTE, por su parte, en la Fecha de Cierre deberá cumplir con:
Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, presentada por el Adjudicatario.
Entregar copia del Decreto Supremo, y haber suscrito el Contrato de Garantía respectivo, por el cual se otorga la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones que asume el CONCEDENTE estipuladas en este Contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 26438, mediante la cual se precisan alcances y modifican diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada.
Entregar el listado de los Bienes de la Concesión de los que el CONCESIONARIO podrá tomar posesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 5.7.
Entregar el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios debidamente suscrito.
CAPÍTULO IV: VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
PLAZO
El plazo de la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre.
PRÓRROGAS DE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado por el CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO, contando con la opinión previa de la SUNASS y siempre y cuando el CONCESIONARIO no haya acumulado penalidades por más de ________ Unidades Impositivas Tributarias (____ UIT), durante toda la vigencia de la Concesión.
La solicitud de prórroga deberá realizarse mediante comunicación escrita debidamente fundamentada, con una anticipación no menor de dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo de la Concesión. Para tal efecto, el CONCESIONARIO presentará su solicitud de prórroga al CONCEDENTE, el cual remitirá dicha solicitud a la SUNASS para su opinión previa, debiendo pronunciarse dentro de los veinte (20) Días de recibida la solicitud. De no emitir opinión en el plazo señalado se considerará que la misma es favorable. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de sesenta (60) Días contados desde recibida la opinión previa de SUNASS para emitir su pronunciamiento, el mismo que deberá encontrarse debidamente sustentado. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. La decisión del CONCEDENTE no podrá ser materia de impugnación por parte del CONCESIONARIO.
En los casos en que se prorrogue el Contrato de Concesión, SEDAPAL se obliga a prorrogar la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, en los mismos términos en que se prorrogue el Contrato de Concesión.
En caso se acuerde que el plazo de la Concesión sea prorrogado, las Partes deberán fijar las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, atendiendo entre otros aspectos, a lo señalado en el Contrato de Prestación de Servicios y a conservar el equilibrio económico-financiero durante la vigencia de la prórroga. Para tal efecto, será de aplicación lo establecido en la Cláusula 17.1.
En caso las partes no llegaran a un acuerdo respecto de las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, la prórroga no surtirá efectos.
PRÓRROGAS POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONCESIONARIO
En los casos en que por causas no imputables al CONCESIONARIO, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios, y esta demora ocasionara perjuicio económico o financiero al CONCESIONARIO, este último podrá solicitar la prórroga del plazo de la Concesión, para resarcirse de dicho perjuicio. Esta solicitud deberá ser presentada al CONCEDENTE en el plazo máximo de doce (12) meses de ocurrido el evento generador del perjuicio.
El perjuicio deberá encontrarse sustentado en un informe elaborado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia, seleccionada y contratada por el CONCESIONARIO a partir de una terna propuesta por el CONCEDENTE.
Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá proponer al CONCEDENTE los términos de referencia para la contratación de la firma consultora, los que deberán ser evaluados y aprobados por el CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) Días de recibida la propuesta, vencido el plazo se entenderá que los términos cuentan con la aprobación del CONCEDENTE. De surgir observaciones a los términos de referencia, el CONCESIONARIO deberá absolverlas en un plazo de hasta diez (10) Días.
Una vez aprobados los términos de referencia, el CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO dicha aprobación, haciendo de su conocimiento la terna de firmas consultoras. Luego de contratada la firma consultora, el CONCESIONARIO deberá comunicar este hecho al CONCEDENTE.
Tomando en consideración el informe de la firma de consultores independientes, el CONCEDENTE determinará el plazo y condiciones de la prórroga, opinión previa de la SUNASS, la misma que deberá emitirse en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de recibida la solicitud de prórroga.
PLAZO MÁXIMO
De acuerdo al TUO de Concesiones, en ningún caso, el plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas podrá exceder un plazo máximo de sesenta (60) años contados desde la Fecha de Cierre,.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Fuerza Mayor o Caso fortuito, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XVIII.
Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior.
Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión.
En caso que la causal configurada no afecte el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO sólo corresponderá disponer la suspensión del plazo dispuesto para el Componente afectado.
El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la cláusula precedente, mediante una solicitud de suspensión dirigida al CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida solicitud, el CONCESIONARIO deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la solicitud de suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto.
El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará denegada la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del CONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable.
El CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la Cláusula 4.6., mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, el CONCEDENTE deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto.
El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable.
La Suspensión dará lugar a la postergación de la fecha de conclusión del Contrato de Concesión, por un periodo equivalente al de la Suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resulte necesario.
En tanto el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según corresponda, no se pronuncie sobre la solicitud de Suspensión, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de las Obras. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo, inclusive en aquellos supuestos en que la Suspensión sea materia de discusión bajo el procedimiento de solución de controversias dispuesto en el Capítulo XVI.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES
RÉGIMEN DE BIENES
Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE esté obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato son entregados libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros y, en los términos establecidos en los literales f) y g) de la Cláusula 3.2 del presente Contrato, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del CONCESIONARIO.
Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad y/o los derechos de uso que ostente de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos de posesión, uso o disfrute y, en lo que corresponda, derechos exclusivos de Operación de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros.
Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las obligaciones del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula 10.12 del presente Contrato.
Los residuos sólidos, lodos y aguas residuales generadas durante la vigencia de la Concesión son de propiedad del Estado de la República del Perú, a través del CONCEDENTE. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación lo establecido en la Ley N° 30045 “Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento” y sus normas reglamentarias y modificatorias.
Luego de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable, durante la vigencia de la Concesión, de mantener los Bienes de la Concesión libre de cargas y gravámenes y libres de ocupaciones físicas por parte de terceros no autorizados por el CONCESIONARIO para los fines de la Concesión.
El CONCESIONARIO podrá ejercer los derechos que sean necesarios sobre los Bienes de la Concesión, para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Contrato de Prestación de Servicios y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
Del Componente 1: Hasta el 0 xx xxxxxxx xx 0000
Xxx Xxxxxxxxxx 2: Dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Cierre
Del Componente 3: Seis (6) meses contados desde la Fecha de Cierre
Dentro de dichos plazos se deberá suscribir el (las) Acta(s) de Entrega de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando se haya verificado lo dispuesto en la Cláusula 5.1 del Contrato. Formará parte del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado.
Para tal efecto, de forma previa, las Partes y SEDAPAL deberán elaborar un proyecto de Acta de Entrega de Bienes de la Concesión, para lo cual el CONCEDENTE deberá proporcionar al CONCESIONARIO, con cuarenta (40) Días de anticipación a la fecha de suscripción prevista, toda la documentación necesaria que haga identificable los Bienes a ser entregados.
Con dicha información, el CONCESIONARIO, bajo su propio costo, contratará los servicios profesionales correspondientes que certifiquen lo dispuesto en la Cláusula 5.1, emitiendo el correspondiente informe. Dicho informe deberá ser remitido por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo de veinte (20) Días previos a la suscripción del (las) Acta(s) de Entrega de los Bienes de la Concesión, para su descargo respectivo por el CONCEDENTE y redacción final del proyecto del (las) Acta(s) de los Bienes de la Concesión.
La suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, será en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega, dejando constancia de los Bienes de la Concesión de los que hubiese tomado posesión el CONCESIONARIO, especificando sus características, ubicación, estado de conservación y mantenimiento, vida útil de las maquinarias y equipos, funcionamiento y rendimiento, y la afectación específica al cumplimiento objeto de la Concesión, así como otros aspectos de interés.
Los Bienes de la Concesión que sean entregados en la Toma de Posesión serán recibidos por el CONCESIONARIO en el lugar y estado de conservación en que se encuentren. El CONCESIONARIO podrá dejar constancia de cualquier defecto y/u observación que detecte en relación a los Bienes que le son entregados en el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, siendo responsable por ello el CONCEDENTE. En caso de discrepancia de seguirán los procedimientos contemplados en el Capítulo XVI del presente Contrato.
El CONCEDENTE garantiza que al momento de la Toma de Posesión de las Obras Existentes del Componente 3, los Bienes entregados al CONCESIONARIO estarán operativos.
El Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión se suscribirá en tres (3) ejemplares originales, uno para el CONCEDENTE, otro para el CONCESIONARIO y otro para SEDAPAL.
El CONCEDENTE será responsable por los vicios ocultos que pudieran presentar los Bienes de la Concesión entregados al CONCESIONARIO, siempre que se hubieran generado antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión.
DE LOS TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
Sin perjuicio de los anterior, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 30025 el CONCESIONARIO podrá efectuar la implementación, gestión y culminación del procedimiento de adquisición por trato directo, de los bienes inmuebles identificados por el CONCEDENTE para la ejecución del Proyecto, resultando aplicable los lineamientos y procedimientos dispuestos por la referida ley.
Lo establecido en la Cláusula 5.7, no es aplicable para los terrenos propuestos por el CONCESIONARIO en su Oferta Técnica y que sean distintos a aquellos que el CONCEDENTE puso a disposición. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá realizar todas las acciones pertinentes y asumir todos los costos asociados para la adquisición del(los) nuevo(s) terreno(s), los cuales pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión, comprometiéndose el CONCEDENTE a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia. La demora en dichos procedimientos no será imputable al CONCEDENTE y por ende no generarán derecho alguno a favor del CONCESIONARIO
El(los) terreno(s) que proponga y adquiera el CONCESIONARIO deberá(n) ser entregado(s) al CONCEDENTE libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros en la oportunidad prevista en el literal b) de la Cláusula 6.20 correspondiente a las Obras Nuevas.
El CONCESIONARIO deberá inscribir a nombre del CONCEDENTE en los Registros Públicos respectivo, el(los) nuevo(s) terreno(s) antes señalado(s), para lo cual tendrá un plazo máximo de seis (6) meses computados desde la fecha de adquisición de los mismos, salvo demora o retraso de la administración pública debidamente acreditado. Dicho plazo también podrá ser ampliado por causa no imputable al CONCESIONARIO.
En caso el CONCESIONARIO ponga a disposición de la Concesión, el(los) nuevo(s) terreno(s) antes de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, estos deberán ser incorporados al Inventario Inicial.
INVENTARIOS
El CONCESIONARIO está obligado a realizar y presentar al CONCEDENTE, los Inventarios de los Bienes de la Concesión siguientes:
a) Inventario de Obras
b) Inventario Anual
c) Inventario Final
Los Inventarios tendrán las características expresamente previstas en el Contrato. Una vez presentados, el CONCEDENTE podrá realizar observaciones en un plazo máximo de veinte (20) Días, por escrito y con la respectiva explicación, otorgando al CONCESIONARIO un plazo para su subsanación.
Los Inventarios deberán contener, al menos, una sucinta descripción de los Bienes de la Concesión, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento según corresponda y, de ser aplicable, marca, modelo y año de fabricación, así como los datos de su inscripción si hubiesen bienes inscribibles en Registros Públicos. Podrán incluirse elementos interpretativos tales como fotografías, planos, esquemas e informes de terceros, de acuerdo a los formatos que serán proporcionados por el CONCEDENTE.
Con relación al Inventario Inicial, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario posteriores a la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO podrá devolver al CONCEDENTE, en las condiciones que fueron recibidos, por única vez, aquellos Bienes de la Concesión que hubiese recibido y que no considere necesario para la ejecución de la Concesión.
Para ello deberá enviar una comunicación al CONCEDENTE con identificación de todos y cada uno de los bienes que pretende devolver, indicando asimismo la fecha en que se llevará a cabo la devolución la cual no podrá ser establecida antes de los treinta (30) Días Calendario a partir de la referida comunicación.
Si físicamente no fuera posible la devolución de los bienes antes indicados, el CONCESIONARIO estará facultado a dar de baja o proceder a la demolición de los mismos, previa opinión favorable del CONCEDENTE, la misma que deberá emitirse dentro de los treinta (30) Días Calendario contados a partir de la recepción de la comunicación del CONCESIONARIO. Ello no implica la obligación de reponer los bienes demolidos o dados de baja. En caso la opinión del CONCEDENTE no sea favorable, éste deberá remitir una comunicación al CONCESIONARIO con el sustento respectivo, en cuyo caso, los bienes no podrán ser dados de baja o demolidos y cuyo mantenimiento deberá ser asumido por el CONCEDENTE.
DE LOS BIENES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los Bienes de la Concesión sólo estarán destinados a la ejecución del presente Contrato.
El CONCESIONARIO está obligado también, a realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el EIA correspondiente.
El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias que requieran los bienes antes mencionados, para la adecuada prestación del Servicio.
En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará, tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la finalidad de cumplir con lo previsto en las Bases, el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Corresponderá a SEDAPAL, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Xxxxxxxx, en el marco de sus acciones de supervisión durante la Concesión.
El CONCESIONARIO tiene como obligación principal, reponer o remplazar a su costo, los Bienes de la Concesión que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación, no permitan alcanzar lo previsto en el presente Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios.
Los Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, salvo autorización previa del CONCEDENTE. Para tales efectos, el CONCEDENTE deberá responder, por escrito, a la solicitud escrita que le formule el CONCESIONARIO, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibida dicha solicitud. En caso el CONCEDENTE no responda dentro del plazo antes señalado se dará por denegada dicha solicitud.
Asimismo, dichos bienes no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión o hipotecados, y no se podrá constituir garantía mobiliaria sobre los mismos o someterlos a gravámenes de ningún tipo.
Los Bienes de la Concesión susceptibles a ser inscritos en Registros Públicos, deberán ser inscritos a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de culminada su construcción, adquisición, ejecución o implementación, con la conformidad del CONCEDENTE, salvo demora o retraso de la administración pública debidamente acreditado.
Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario.
El CONCESIONARIO adquirirá el derecho de uso de los Bienes de la Concesión construidos, adquiridos, ejecutados o implementados, desde que se encuentren disponibles, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato.
Cabe precisar que para efectos del presente Contrato, los bienes repuestos y los adquiridos bajo la modalidad del arrendamiento financiero serán catalogados bajo el régimen de los Bienes de la Concesión, a partir de la adquisición o del ejercicio de la opción de compra, según corresponda.
El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión hasta su entrega al CONCEDENTE una vez producida la Caducidad de la Concesión. En consecuencia, el CONCESIONARIO deberá contar con las medidas de seguridad que garanticen la integridad de los Bienes de la Concesión ante daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados por terceros.
El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la fecha del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa imputable al CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, SEDAPAL y terceros, según corresponda, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo inherente a los mismos, y la responsabilidad civil derivada de su uso.
Por su parte, el CONCEDENTE reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la fecha del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados.
El CONCESIONARIO se obliga a contratar las pólizas de seguro sobre los bienes destinados al cumplimiento y ejecución del Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios, en los términos estipulados en el Capítulo XI del Contrato.
DE LAS SERVIDUMBRES
El CONCESIONARIO realizará las gestiones necesarias para el establecimiento de las Servidumbres convencionales para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. Transcurridos tres (3) meses de haberse iniciado las gestiones para establecer las Servidumbres convencionales, y habiendo éstas resultado infructuosas, el CONCEDENTE, a solicitud de SEDAPAL, deberá establecer las Servidumbres de carácter forzoso que requiera el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento y requisitos previstos en el Título VII de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en el Título VI de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
En el caso previsto en el numeral precedente, SEDAPAL deberá requerir al CONCEDENTE el establecimiento de Servidumbres de carácter forzoso, dentro de los quince (15) Días Calendario luego de transcurrido el plazo de tres (03) meses antes señalado. Para tal efecto, el CONCESIONARIO proporcionará a SEDAPAL la documentación técnica y legal establecida en las Leyes y Disposiciones Aplicables para que éste pueda tramitar la solicitud de la Servidumbre de carácter forzoso ante el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de las obligaciones directamente relacionadas con la ejecución de Obras Nuevas que requieran contar con las Servidumbres, para lo cual deberá presentar la solicitud de Suspensión de obligaciones en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario siguientes al vencimiento del plazo de tres (03) meses estipulado en el numeral 5.30. Dicha solicitud de Suspensión de obligaciones se rige por lo dispuesto en el literal b de la Cláusula 4.6. del Contrato.
El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha en que fue reciba la solicitud de Suspensión de obligaciones. En caso la solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, la Suspensión se mantendrá vigente hasta que las Servidumbres sean obtenidas, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones que fueron suspendidas, cuando ello resulte necesario.
En ningún caso, la Suspensión de obligaciones regulada en el presente numeral suspenderá las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, previstas en el presente Contrato.
EL CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las Servidumbres respecto de bienes de titularidad pública.
El CONCESIONARIO deberá inscribir en los registros públicos correspondiente a nombre del CONCEDENTE, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros, en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) Días Calendario computados a partir de la fecha de constitución de la Servidumbre. Si dicho plazo no se cumpliera por causas no imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE deberá ampliarlo por un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales.
Las Servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes:
De paso, para el paso de tuberías indispensables para el diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto.
De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, equipos e instalaciones y la prestación del Servicio.
Adicionalmente, podrán requerirse Servidumbres para la alimentación eléctrica, el suministro de agua, entre otras.
Las Servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
Las Servidumbres dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo que dichas Servidumbres sean gratuitas. El pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado del acuerdo o imposición de tales Servidumbres corresponderá al CONCESIONARIO.
El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una Servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el objeto de la Concesión según lo establecido en el Capítulo II del presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
En caso una Servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva Servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo.
Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna Servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE y SEDAPAL realizarán las gestiones para la obtención de una nueva Servidumbre que pueda sustituir la anterior.
En éste último caso, si la pérdida de la Servidumbre impidiera continuar normalmente con las actividades previstas en el Contrato, se podrá determinar la Suspensión de las obligaciones relacionadas directamente con dicha Servidumbre, a solicitud del CONCESIONARIO.
DEFENSAS POSESORIAS
Luego de suscrita el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria:
Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra él y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
Defensa posesoria judicial, tales como interdictos y otras acciones judiciales que el CONCESIONARIO deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, comunicar al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO sobre los Bienes de la Concesión.
Sin perjuicio del ejercicio de las defensas antes descritas, el CONCESIONARIO ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE, las acciones legales que haya interpuesto o vaya a interponer, en cuyo caso el CONCEDENTE estará en libertad de entablar acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines.
REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
En caso la Caducidad opere en la etapa de Construcción, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, tomando en consideración el uso ordinario y la naturaleza de los bienes y para el caso de los Hitos Constructivos que cuenten con CAOs emitidos cuyo equipamiento esté instalado en su totalidad, éstos deberán encontrarse en condiciones de uso.
En caso la Caducidad opere en la etapa de Operación, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y operación, salvo por lo previsto en la Cláusula 15.1.7 del presente Contrato. Si por causas no imputables al CONCESIONARIO, no fuera posible entregar todos los Bienes de la Concesión en un primer acto, el CONCESIONARIO deberá entregar los Bienes faltantes en un segundo acto, treinta (30) Días después del primer acto, en las mismas condiciones antes descritas. En este último caso no se penalizará el retraso en la entrega de los Bienes de la Concesión.
Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En dicha acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los bienes objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés, según corresponda.
Asimismo, corresponderá a SEDAPAL detallar de manera expresa en el Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, los Bienes de la Concesión que por su naturaleza son necesarios e indispensables para el objeto de la Concesión y la Prestación del Servicio.
REMPLAZO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
Durante el primer trimestre de cada Año Calendario, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE para su aprobación, un informe denominado Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión en donde se indique las necesidades de cambio y/o remplazo durante el Año Calendario. Si luego de quince (15) Días Calendario de recibido el referido informe, no hubiese respuesta del CONCEDENTE, ello implicará su conformidad con el mismo.
De aprobarse el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión, tales cambios y/o remplazos no requerirán de aprobación adicional por parte del CONCEDENTE, siempre que sean efectuados conforme a lo indicado en el referido cronograma.
En caso el CONCESIONARIO contemple la necesidad de cambiar y/o remplazar uno o más Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 5.20, y ello no se encuentre previsto en el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su aprobación, la solicitud de reposición y/o remplazo correspondiente. Si luego de quince (15) Días Calendario de recibida dicha solicitud, no hubiese respuesta del CONCEDENTE, ello implicará su conformidad con el mismo.
En cualquiera de los supuestos previstos en las Cláusulas 5.44 y 5.45 cuando la reposición sea necesaria ante un supuesto de emergencia, el CONCESIONARIO deberá remplazar el bien de manera inmediata y notificar de dicho remplazo al CONCEDENTE, en un plazo no mayor de cinco (5) Días Calendario de efectuado el mismo.
El bien que sea remplazado deberá ser entregado al CONCEDENTE en el lugar y plazo que éste indique, salvo que el mismo sea demolido o se integre al nuevo bien, previa autorización del CONCEDENTE. En tanto el CONCEDENTE no se pronuncie al respecto, el CONCESIONARIO se obliga a mantener en custodia dicho bien. El CONCESIONARIO deberá mantener estos bienes por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que el CONCESIONARIO solicita al CONCEDENTE le fije lugar y plazo para la entrega del bien a ser remplazado. Transcurrido el plazo máximo antes indicado sin que el CONCEDENTE hubiese tomado una determinación respecto del destino de los mencionados bienes, el CONCESIONARIO podrá disponer de los bienes remplazados.
CAPÍTULO VI: DE LAS OBRAS
El CONCESIONARIO se obliga a elaborar los Expedientes Técnicos 1A, 1, 2 y 3 así como a ejecutar las Obras Iniciales del Componente 1, las Obras Nuevas de los Componentes 1 y 2, y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes conforme a los Requerimientos Mínimos del Proyecto señalados en el Anexo 5.
La ejecución de las Obras Iniciales del Componente 1 y las Obras Nuevas, así como el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes deberá ser realizada según lo previsto los Expedientes Técnicos debidamente aprobados por el CONCEDENTE. Asimismo, durante la ejecución, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las normas de seguridad según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El monto de Inversión en Obras que resulte como consecuencia de la ejecución de las Obras Iniciales del Componente 1 y las Obras Nuevas de los Componentes 1 y 2 será determinado a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO. No habrá posibilidad de reclamo entre las Partes por un mayor o menor monto de inversión ejecutado por el CONCESIONARIO, con excepción de los ajustes señalados en el Capítulo IX que correspondan. La inversión adicional que incurra el CONCESIONARIO por Eventos Geológicos se reconocerá de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4 y se pagará de acuerdo a la Cláusula ___.
SUPERVISIÓN DE DISEÑO Y OBRA
El CONCEDENTE seleccionará y contratará, a través de SEDAPAL, al Supervisor de Diseño y Obra mediante un proceso de selección abierto debidamente publicitado, a fin de que éste supervise la elaboración de los Expedientes Técnicos, la ejecución y la Puesta en Marcha de las Obras Nuevas y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes. Adicionalmente, el Supervisor de Diseño y Obra tendrá a su cargo la supervisión de la operación y mantenimiento de las Obras Existentes durante el Periodo Inicial de Operación. En el correspondiente contrato de supervisión, se incluirán cláusulas de confidencialidad.
La contratación del Supervisor de Diseño y Obra deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) Días Calendario computados desde la Fecha de Cierre.
El Supervisor de Diseño y Obra no deberá haber prestado directa o indirectamente algún tipo de servicio al CONCESIONARIO, sus accionistas o empresas vinculadas en el último año, en el Perú o en el extranjero, contados a partir del momento en que se realice la contratación.
En caso se resuelva el contrato con el Supervisor de Diseño y Obra o éste no pueda ejercer sus funciones, éstas serán asumidas temporalmente por SEDAPAL, durante el tiempo que demore la selección y contratación de un nuevo Supervisor de Diseño y Obra.
Si el contrato con el Supervisor de Diseño y Obra se resolviera a menos de ciento veinte (120) Días Calendario antes del inicio del Periodo de Operación, SEDAPAL asumirá las funciones de supervisión hasta la conclusión de las Obras Nuevas.
Si se suspendiera el plazo de la Concesión, el CONCEDENTE deberá suspender el contrato con el Supervisor de Diseño y Obra mientras dure la Suspensión. Asimismo, durante la Suspensión, el Concesionario no realizará los pagos al Supervisor de Diseño y Obra que se mencionan en la cláusula 6.6 del Contrato.
El CONCESIONARIO asumirá los costos del Supervisor de Diseño y Obra, incluido el IGV. El monto que el CONCESIONARIO destinará a los costos de supervisión, sin incluir IGV, será ______________________________________________________ ______________________________ Nuevos Soles (S/. ____________), los cuales deberán ser depositados en el Fideicomiso de Recaudación en la Cuenta de Supervisión Obras de Cabecera de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 16.
El CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO, al inicio de la contratación del Supervisor de Diseño y Obra, el cronograma y montos de los pagos que se establezcan en el Contrato de Supervisión para que el CONCESIONARIO, oportunamente, haga efectivo el depósito de los montos respectivos en la Cuenta de Supervisión Obras de Cabecera. Excepcionalmente, sólo en el caso que aún no se haya suscrito el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, el CONCESIONARIO podrá efectuar los pagos de manera directa al Supervisor de Diseño y Obra, previa conformidad de SEDAPAL.
Si como resultado del proceso de selección del Supervisor de Diseño y Obra, el monto adjudicado es inferior al monto previsto indicado en el primer párrafo de la presente cláusula, el saldo no adjudicado se transferirá a la Sub Cuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera. En caso contrario, la diferencia será asumida por SEDAPAL.
Si una vez canceladas las obligaciones correspondientes al Supervisor de Diseño y Obra, hubiera un monto remanente en la Cuenta de Supervisión Obras de Cabecera, dicho saldo deberá transferirse a la Sub Cuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera.
El Supervisor de Diseño y Obra podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este Capítulo, la cual deberá ser presentada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud correspondiente.
La solicitud de información que realice el Supervisor de Diseño y Obra al CONCESIONARIO deberá encontrarse limitada a aquella que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. Asimismo, durante el desarrollo de sus funciones, el Supervisor de Diseño y Obra no deberá obstaculizar el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
Emitir opinión sobre los Expedientes Técnicos, incluso durante su elaboración, a que se refiere la Cláusula 6.10 del presente Contrato.
Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del Anexo 5 del presente Contrato, durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, la ejecución y Puesta en Marcha de las Obras Nuevas, y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes.
Hacer las anotaciones pertinentes en el Cuaderno de Diseño y Obra respecto a las incidencias relativas al diseño, construcción y Puesta en Marcha.
Verificar mensualmente el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras a que se refieren las Cláusulas 6.17 y 6.18.
Reportar al CONCEDENTE en un plazo máximo de 72 horas cualquier incumplimiento en la ejecución de las Obras Nuevas y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes.
Emitir opinión respecto a los Reportes de Avance de Obra, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 0.0 xxx Xxxxx 00.
Supervisar la correcta ejecución de la Puesta en Xxxxxx, a que se refiere la Cláusula 6.38 del presente Contrato.
Verificar la consistencia y funcionalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento preparados por el CONCESIONARIO y remitir sus observaciones al CONCEDENTE.
Verificar el correcto funcionamiento de las Obras Existentes durante el Periodo Inicial de Operación.
Contrastar, al concluir la ejecución de las Obras Nuevas, los montos de inversión ejecutados respecto de los montos declarados por el CONCESIONARIO en sus Expedientes Técnicos.
Controlar el cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, enunciado en la Cláusula 12.9 del Contrato, durante el Periodo de Construcción, incluyendo la Puesta en Marcha.
Verificar la reposición o replanteo de las vías de comunicación y cualquier infraestructura que se vea afectada como consecuencia de la ejecución de las obras.
Elaborar los informes que sustenten las aprobaciones de obra de cada Componente.
Emitir opinión respecto a las solicitudes de ampliación de plazo en el diseño y ejecución de las obras.
Atender los requerimientos de información o informes técnicos solicitados por el CONCEDENTE.
Emitir opinión respecto a la ocurrencia de Eventos Geológicos según lo establecido en el Anexo 4.
Las demás funciones establecidas en el presente Contrato de Concesión.
En la función referida en el Literal b precedente, el Supervisor de Diseño y Obra deberá elaborar un informe para cada Hito que se someta a aprobación y remitir el mismo al CONCEDENTE para su consideración y al CONCESIONARIO para su conocimiento.
En las funciones referidas en los Literales a, d, i y k precedentes, el Supervisor de Xxxxxx y Obra deberá elaborar un informe trimestral y presentarlo ante el CONCEDENTE para su consideración y al CONCESIONARIO para su conocimiento.
El CONCESIONARIO deberá proveer al Supervisor de Diseño y Obra, libre acceso a las áreas donde se ubican las Obras Existentes y donde se construirán las Obras Nuevas para realizar sin obstáculos la labor de supervisión. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá dotar, a su costo, de dos (2) oficinas independientes con un área no menor a sesenta metros cuadrados (60 m2) cada una, incluyendo el mobiliario, servicios higiénicos, Internet y suministro de energía eléctrica. La primera oficina deberá encontrarse cerca de la presa Pomacocha y la segunda oficina deberá ubicarse dentro de las áreas administrativas de la Planta Huachipa.
APROBACIÓN DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS
Expediente Técnico 1A: dentro de los tres (3) meses computados desde la Fecha de Cierre.
Expediente Técnico 1: dentro de los doce (12) meses computados desde la Fecha de Cierre.
Expediente Técnico 2: dentro de los doce (12) meses computados desde la Fecha de Cierre.
Expediente Técnico 3: dentro de los tres (3) meses computados desde la Fecha de Cierre.
Todos los Expedientes Técnicos deberán elaborarse conforme a la Oferta Técnica y a los Requerimientos Mínimos del Proyecto previstos en el Anexo 5 del presente Contrato.
El CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de cuarenta (40) Días Calendario contados desde la fecha de presentación del Expediente Técnico correspondiente, para aprobarlo, o de ser el caso, emitir las observaciones correspondientes. En este último caso, el CONCEDENTE deberá acompañar la respectiva explicación y/o justificación técnica, de manera tal que permita al CONCESIONARIO absolver las observaciones formuladas. Para tal efecto, el Supervisor de Diseño y Obra dispondrá de un plazo máximo de veinticinco (25) Días Calendario contados desde la fecha en que reciba el Expediente Técnico correspondiente por parte del CONCESIONARIO, para emitir su opinión y presentarla al CONCEDENTE.
De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario para subsanar las mismas, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El CONCEDENTE podrá fijar un plazo mayor al CONCESIONARIO para que proceda a levantar dichas observaciones, en función a la magnitud y a la naturaleza de las observaciones formuladas.
El CONCEDENTE dispondrá de quince (15) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. Cualquier controversia referida a la aprobación de los Expedientes Técnicos será considerada como una Controversia Técnica.
Aprobado el Expediente Técnico correspondiente se entenderá que el CONCESIONARIO cuenta con la autorización del CONCEDENTE para la ejecución de las Obras correspondientes, sin perjuicio de las demás licencias, permisos y/o autorizaciones que, para el Periodo de Construcción, pudiera requerir el CONCESIONARIO, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para que el CONCESIONARIO obtenga dichas licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes, conforme a sus competencias.
El CONCESIONARIO asumirá las contingencias que puedan surgir en la ejecución de las Obras Nuevas, salvo que éstas sean imputables al CONCEDENTE.
CUADERNO DE DISEÑO Y OBRA
Dentro de los diez (10) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO se obliga a abrir, mantener y custodiar un Cuaderno de Diseño y Obra por cada Componente, el cual deberá llevarse en original. Adicionalmente, se deberán tener hasta dos juegos de copias, a ser distribuidas de acuerdo a lo establecido en la cláusula siguiente. Las páginas deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas.
Tanto el CONCEDENTE como el Supervisor de Diseño y Obra tendrán libre acceso al Cuaderno de Diseño y Obra durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, la ejecución de las Obras Nuevas, la Puesta en Marcha y el Periodo Inicial de Operación. El CONCESIONARIO entregará el original al CONCEDENTE, dentro de los treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha, quedando un juego de copias en poder del CONCESIONARIO y otro en poder del Supervisor de Diseño y Obra.
CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
En cada Expediente Técnico, el CONCESIONARIO deberá presentar un Calendario de Ejecución de Obras, que incluya los tiempos y montos de ejecución de las partidas relativas a las obras correspondientes hasta su culminación. El Calendario de Ejecución de Obras deberá definir claramente las actividades de la ruta crítica y determinar los plazos máximos de cada actividad. Para tal efecto, la ruta crítica estará comprendida por aquellas actividades que por efecto de la demora en su ejecución conlleven al retraso del plazo máximo indicado en la Cláusula 6.22.
INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS INICIALES DEL COMPONENTE 1
Las Partes hayan suscrito el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión correspondiente a las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo del Componente 1.
El CONCEDENTE haya aprobado el Expediente Técnico 1A según solicitud oportuna y completa del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO haya obtenido la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental ante la Autoridad Gubernamental Competente, de corresponder.
De ser el caso, el CONCESIONARIO haya obtenido las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las Autoridades Gubernamentales Competentes, para la construcción de las obras correspondientes.
De ser el caso, el CONCESIONARIO haya obtenido el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) por parte de la Autoridad Gubernamental Competente.
Una vez cumplidas las condiciones establecidas, las Partes suscribirán el Acta de Inicio de Obras, dejando constancia del cumplimiento de ello. A partir del Día Calendario siguiente de suscrita dicha acta, se entenderá que las obras han iniciado.
En el supuesto que las condiciones establecidas no hayan sido satisfechas por las Partes dentro del plazo antes señalado, se podrá ampliar el plazo en un máximo de treinta (30) Días Calendario. Si transcurrida dicha ampliación, se mantuviese el incumplimiento de alguna de las condiciones, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad de la Concesión.
INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS
Las Partes hayan suscrito el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión correspondiente al Componente 2 y al resto de terrenos del Componente 1.
De ser el caso, el CONCESIONARIO haya adquirido en favor del CONCEDENTE los terrenos requeridos y que forman parte de su Oferta Técnica.
El CONCESIONARIO o el CONCEDENTE a solicitud de SEDAPAL, de ser el caso, haya obtenido o impuesto las servidumbres requeridas, según las condiciones establecidas en el Capítulo V.
El CONCEDENTE haya aprobado los Expedientes Técnicos 1 y 2 según solicitud oportuna y completa del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO haya obtenido la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental ante la Autoridad Gubernamental Competente.
De ser el caso, el CONCESIONARIO haya obtenido la autorización de la instalación o construcción de obras temporales o permanentes en las áreas acuáticas, por parte de la Autoridad Gubernamental Competente.
El CONCESIONARIO haya obtenido el(los) Certificado(s) de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) por parte de la Autoridad Gubernamental Competente.
En el caso que el(los) Constructor(es) sea(n) contratado(s) por el CONCESIONARIO, éste(os) deberá(n) haber entregado al CONCEDENTE, copia legalizada del(los) contrato(s) de construcción correspondiente(s).
En el caso que el Operador sea contratado por el CONCESIONARIO, éste deberá haber entregado al CONCEDENTE, copia legalizada del contrato de operación correspondiente.
El CONCESIONARIO haya obtenido las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las Autoridades Gubernamentales Competentes, para la construcción de las Obras Nuevas.
El CONCESIONARIO deberá acreditar el cierre financiero de las Obras Nuevas.
El CONCESIONARIO tenga un preacuerdo o contrato con un concesionario o propietario de un relleno sanitario que garantice la disposición final de los lodos y/o residuos sólidos generados por la Planta Huachipa II.
El CONCESIONARIO haya acreditado el pago en efectivo del capital social, de acuerdo al Literal b de la Cláusula 3.3 del presente Contrato.
Una vez cumplidas todas y cada una de las condiciones establecidas, las Partes suscribirán el Acta de Inicio de Construcción, dejando constancia del cumplimiento de ello. A partir del Día Calendario siguiente de suscrita dicha acta, se iniciará el Periodo de Construcción.
En el supuesto que las condiciones establecidas no hayan sido satisfechas por las Partes dentro del plazo antes señalado, y las Partes de mutuo acuerdo no hayan prorrogado dicho plazo con relación a cualquier condición, o no se haya declarado la Suspensión de la Concesión, se podrá invocar la Caducidad de la Concesión, salvo que alguna de las Partes recurra a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Capítulo XVI del Contrato.
Por excepción y contando con la conformidad de las Partes y de SEDAPAL, se podrá iniciar el Periodo de Construcción aun cuando faltase cumplir alguna de las condiciones previstas, dejándose constancia de este hecho en el Acta de Inicio de Construcción otorgándose un plazo prudencial para su cumplimiento. Dicha excepción no será aplicable para las condiciones señaladas en los Literales a, d, e, g, h y m.
a) El(Los) contrato(s) de construcción deberá(n) ajustarse a los términos y condiciones establecidos en las Bases y en el presente Contrato.
Las modificaciones al(los) contrato(s) de construcción requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, la misma que deberá ser comunicada en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, vencido este plazo la solicitud se considerará aprobada.
En caso la modificación implique cambiar al Constructor o al integrante del Constructor, en caso de consorcio, que acreditó el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, se exigirá al nuevo Constructor o al nuevo integrante del Constructor el cumplimiento de los mismos requisitos técnicos de construcción establecidos en las Bases del Concurso que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, de modo tal que durante la ejecución de Obras Nuevas se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
b) El contrato de operación deberá ajustarse a los términos y condiciones establecidos en las Bases y en el presente Contrato.
Las modificaciones al contrato de operación requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, la misma que deberá ser comunicada en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, vencido este plazo la solicitud se considerará aprobada.
En caso la modificación implique cambiar al Operador o al integrante del Operador, en caso de consorcio, que acreditó el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, se exigirá al nuevo Operador o al nuevo integrante del Operador el cumplimiento de los mismos requisitos técnicos de operación establecidos en las Bases del Concurso que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, de modo tal que durante la Operación se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
PLAZO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS INICIALES DEL COMPONENTE 1 Y LAS OBRAS NUEVAS
El Periodo de Construcción de las Obras Nuevas tendrá la duración que se consigne en la Oferta Técnica del Adjudicatario siendo como máximo de cuarenta y dos (42) meses computados desde la suscripción del Acta de Inicio de Construcción.
Los plazos antes indicados podrán ser mayores, siempre que medie la Suspensión, de conformidad con el procedimiento establecido en las Cláusulas 4.7. a la 4.10., o que el CONCEDENTE apruebe una ampliación del plazo de ejecución de obras conforme a las Cláusulas 6.27 y 6.28.
Si el CONCESIONARIO, por razones imputables a él, incumple con los plazos a que se refiere la Cláusula 6.22, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en que se expida el Certificado de Puesta en Marcha; sin que se requiera en este supuesto, la intimación en xxxx.
En el supuesto que el inicio de la construcción o el avance de las Obras Nuevas se retrasara por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, éste, podrá solicitar la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la 4.13. del presente Contrato; o podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de obras, según lo establecido en las Cláusulas 6.27 y 6.28, por un periodo no menor al que dure dicho retraso.
REPORTES DE AVANCE DE OBRA
El CONCESIONARIO deberá proporcionar a SEDAPAL, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, los Reportes de Avance de Obra relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras Iniciales del Componente 1 y de las Obras Nuevas, conforme se indica en el Numeral 2.3 del Anexo 10. El costo de la preparación de los Reportes de Avance de Obra correrá por cuenta del CONCESIONARIO y corresponderá a éste último proponer a SEDAPAL y al Supervisor de Diseño y Obra el formato a utilizar, observando como mínimo lo dispuesto en el Numeral 2.2 del Anexo 10 del presente Contrato.
Los Reportes de Avance de Obra sustentarán la ejecución de los avances de las Obras Iniciales del Componente 1 y de las Obras Nuevas, los mismos que deberán ser aprobados y certificados por SEDAPAL, en los términos y condiciones indicados en el Anexo 10.
El alcance y definición del Hito Constructivo, el procedimiento de control de avance y el procedimiento de emisión xxx XXX por parte de SEDAPAL, se encuentran regulados en el Anexo 10.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo máximo para la ejecución de las Obras Iniciales del Componente 1 y de las Obras Nuevas, siempre y cuando las causales de ampliación no sean imputables al CONCESIONARIO y éstas modifiquen la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras vigente al momento de la solicitud. En caso el CONCEDENTE rechace la solicitud de ampliación del plazo, éste deberá remitir al CONCESIONARIO la respectiva explicación y/o justificación.
Cuando el CONCESIONARIO incumpla con los nuevos plazos otorgados, por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades respectivas de acuerdo al Capítulo XIX.
En caso ocurra lo establecido en el literal n de la Cláusula 15.1.3, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato.
El CONCESIONARIO deberá anotar en el Cuaderno de Diseño y Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación de las Obras Nuevas. La solicitud de ampliación será dirigida al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Xxxx, la misma que deberá estar debidamente sustentada e incluir el nuevo Calendario de Ejecución de Obras propuesto. En un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Calendario, el Supervisor de Xxxxxx y Obra comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto de dicha solicitud.
El CONCEDENTE resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario contados desde la recepción de la opinión del Supervisor de Diseño y Obra, pudiendo el CONCEDENTE tomarse un plazo adicional de veinte (20) Días Calendario en caso requiera de una asesoría especializada. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, dentro del(los) plazo(s) mencionado(s) anteriormente, se considerará aprobada la solicitud.
Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Diseño y Obra, un Calendario de Ejecución de Obras actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación.
APROBACIÓN DE LAS OBRAS
Una vez que se culminen las Obras Nuevas de un Componente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Diseño y Obra, su aprobación, adjuntando un informe donde se verifique la culminación de las Obras Nuevas, de conformidad con el Expediente Técnico aprobado. En un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Calendario, el Supervisor de Xxxxxx y Obra entregará al CONCEDENTE el informe que sustente la aprobación de las obras.
Mediante el Acta de Terminación, el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras Nuevas del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico aprobado y se entenderá concedida la autorización para proceder la Puesta en Marcha respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.38.
En caso de formularse observaciones a las Obras Nuevas por parte del CONCEDENTE, las mismas que se deberán sustentar en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las observaciones.
Se podrá emitir el Acta de Terminación correspondiente siempre que: i) las observaciones formuladas no afecten la normal prestación del Servicio y ii) la subsanación de las observaciones, de acuerdo al informe presentado por el Supervisor de Diseño y Obra, no represente más del uno por ciento (1%) del presupuesto estimado en el respectivo Expediente Técnico.
En caso no se cumpla alguna de las dos condiciones antes descritas, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la emisión del Acta de Terminación, el mismo que no podrá exceder los sesenta (60) Días Calendario, salvo que el CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, en función de la naturaleza de las observaciones.
En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el periodo previsto para la Puesta en Marcha.
En caso venza el nuevo plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras Nuevas hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, el CONCEDENTE procederá a rechazar las Obras Nuevas. En consecuencia, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente.
Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 6.31 y 6.32 podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición.
Luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, en caso las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará Controversia Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12.
La aplicación de las penalidades originadas por el aplazamiento en la entrega del Acta de Terminación, se suspenderá hasta que se conozcan los resultados del peritaje técnico y/o de la controversia técnica referida en el Capítulo XV.
Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.35 cualquiera de las Partes que no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento xxx xxxxxx podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Capítulo XVI del Contrato.
PUESTA EN MARCHA DE LAS OBRAS
Durante la Puesta en Marcha se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico 1 y el Expediente Técnico 2. Este periodo tendrá una duración mínima de noventa (90) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación respectiva. Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos en los que se incurra durante la Puesta en Marcha.
Mientras se desarrolle la Puesta en Marcha no serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios.
El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia al Supervisor de Xxxxxx y Obra, la fecha de inicio de la Puesta en Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación del Supervisor de Xxxxxx y Xxxx.
En el supuesto que la Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.6. a la 4.13. del presente Contrato.
Concluida la Puesta en Marcha, si las Obras Nuevas funcionan correctamente conforme a los Expedientes Técnicos correspondientes, y se verifican los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda, el CONCEDENTE deberá entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, computados desde la conclusión de la Puesta en Marcha.
En caso contrario, en el plazo indicado en el párrafo anterior, el CONCEDENTE, de acuerdo a la naturaleza de las observaciones, determinará el plazo adicional que otorgará al CONCESIONARIO para que las subsane. Dichas observaciones, deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación.
Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han sido subsanadas de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente, y en consecuencia, afectan la operatividad y funcionamiento de las Obras Nuevas, el CONCEDENTE podrá proceder a la Caducidad de la Concesión, conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
Luego de iniciarse el Periodo de Operación, el CONCESIONARIO hará entrega de las Líneas de Interconexión al CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, para lo cual las Partes deberán suscribir el Acta de Entrega de las Líneas de Interconexión. A partir de la suscripción de dicha acta, el CONCEDENTE y SEDAPAL liberarán al CONCESIONARIO de toda responsabilidad respecto a la operación de las Líneas de Interconexión, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la construcción de las mismas hasta por un plazo de cinco (5) años.
ENTREGA DE INFORMACIÓN
La periodicidad de los informes se establecerá de mutuo acuerdo atendiendo al objeto, complejidad y naturaleza de los requerimientos. La elaboración de los estos informes correrá por cuenta del CONCESIONARIO, y será el CONCEDENTE quien establezca el contenido mínimo o formato más apropiado a utilizar.
CIERRE FINANCIERO
Dentro de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con la totalidad de los fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras de las Obras Nuevas, salvo por lo indicado en la Cláusula 6.45.
Para acreditar que el CONCESIONARIO cuenta con el financiamiento correspondiente, éste deberá presentar al CONCEDENTE, para su conocimiento, los términos principales de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación de esta Concesión. El CONCEDENTE evaluará los términos y condiciones principales de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y otros, y dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario de recibido dicho documento podrá observar los mismos en caso éstos contravengan lo establecido en el Contrato de Concesión basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionarle.
En caso que, al vencimiento de los plazos establecidos en la Cláusula 6.43, el CONCESIONARIO no haya cumplido con acreditar ante el CONCEDENTE que cuenta con la totalidad de los fondos necesarios y cuente como mínimo con el financiamiento por el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto indicado en el Literal b de la Cláusula 3.3, podrá solicitar al CONCEDENTE por única vez una ampliación un plazo adicional de hasta dos (2) meses para que el CONCESIONARIO presente el contrato de financiamiento con terceros por el total del financiamiento.
Vencido el plazo previsto en la Cláusula 6.43 o el plazo adicional previsto en la Cláusula 6.45, según corresponda, y de no haberse acreditado el cierre financiero, se podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCEDENTE ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la misma.
CAPÍTULO VII: DEL MANTENIMIENTO
El Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO deberá ser efectuada por éste, a su costo, desde el inicio de la Operación correspondiente hasta la fecha de Caducidad de la Concesión.
El Mantenimiento incluye el mantenimiento programado o preventivo y el mantenimiento de emergencia o correctivo.
El mantenimiento programado o preventivo es el conjunto de actividades de carácter periódico y permanente que el CONCESIONARIO deberá realizar con la finalidad de prever anticipadamente el deterioro de las obras civiles, equipos electromecánicos, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, y/o, sistemas de automatización que constituyen la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, y permitir su recuperación y/o restauración.
El mantenimiento de emergencia o correctivo es el conjunto de actividades que el CONCESIONARIO deberá efectuar cuando sucede un desperfecto o daño en las obras civiles, equipos electromecánicos, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, y/o, sistemas de automatización, de manera fortuita o inesperada, a fin de que la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO opere con normalidad. Para tal fin, el CONCESIONARIO deberá contar con las herramientas y/o repuestos necesarios para revertir el evento suscitado.
MANTENIMIENTO INICIAL DE LAS OBRAS EXISTENTES
Las Partes hayan suscrito el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión correspondiente al Componente 3.
El CONCEDENTE haya aprobado el Expediente Técnico 3 según solicitud oportuna y completa del CONCESIONARIO.
De ser necesario, el CONCESIONARIO haya obtenido la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental ante la Autoridad Gubernamental Competente.
En el caso que el Operador sea una empresa contratada por el CONCESIONARIO, éste deberá haber entregado al CONCEDENTE, copia legalizada del contrato de operación correspondiente.
De ser necesario, el CONCESIONARIO haya obtenido las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las Autoridades Gubernamentales Competentes, para la ejecución de las mejoras correspondientes.
De ser necesario, el CONCESIONARIO haya renovado o actualizado las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las Autoridades Gubernamentales Competentes, para continuar con la operación y mantenimiento correspondiente.
El CONCESIONARIO tenga contrato vigente con un concesionario o propietario de un relleno sanitario a fin de garantizar la disposición final de los lodos y/o residuos sólidos generados por la Planta Huachipa I.
Una vez cumplidas las condiciones establecidas, las Partes suscribirán el Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial, dejando constancia del cumplimiento de ello. A partir del Día Calendario siguiente de suscrita dicha acta, se entenderá que la Operación y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes han iniciado.
En el supuesto que las condiciones establecidas no hayan sido satisfechas por las Partes dentro del plazo antes señalado, y las Partes de mutuo acuerdo no hayan prorrogado dicho plazo con relación a cualquier condición, o no se haya declarado la Suspensión de la Concesión, se podrá invocar la Caducidad de la Concesión, salvo que alguna de las Partes recurra a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Capítulo XVI del Contrato.
El Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes deberá implementarse, en conjunto con la Operación de las mismas, en un plazo máximo de doce (12) meses computados desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial. Mientras se desarrolle el Mantenimiento Inicial serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios.
Concluido el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes conforme al Expediente Técnico 3, las Partes deberán suscribir el Acta de Culminación del Mantenimiento Inicial en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario computados desde la fecha en que el CONCESIONARIO comunica al CONCEDENTE la conclusión del Mantenimiento Inicial.
MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las metodologías, procedimientos y la oportunidad de las labores de Operación y Mantenimiento que serán expresadas en los respectivos Manuales de Operación y Mantenimiento.
El CONCESIONARIO deberá elaborar un Manual de Operación y Mantenimiento para cada Componente según el contenido mínimo establecido en el Anexo 8.
En el caso de las Obras Existentes, deberá actualizar el Manual de Operación y Mantenimiento existente y de ser necesario complementarlo con el contenido mínimo establecido en el Anexo 8.
El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE para su aprobación, con copia a SEDAPAL y al Supervisor de Diseño y Obra, los Manuales de Operación y Mantenimiento, dentro de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación correspondiente o del Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial.
Dentro de un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha de presentación de los Manuales de Operación y Mantenimiento, el CONCEDENTE deberá aprobar o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, las mismas que estarán referidas al cumplimiento de los requerimientos previstos en el Contrato de Concesión. Si el CONCEDENTE no se pronuncia en el plazo antes señalado, los Manuales de Operación y Mantenimiento se entenderán por aprobados.
En caso de formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar o subsanar las observaciones formuladas en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendarios contados a partir de la fecha de recepción de las mismas.
Una vez aprobados, los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes, éstos serán incorporados al presente Contrato, como Anexo 8-A.
Los Manuales de Operación y Mantenimiento incluirán la descripción y justificación de las políticas a utilizar, el cronograma de las actividades a realizar, las mediciones de indicadores de monitoreo y control así como su justificación técnica general; todo ello de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo 8 del Contrato.
Tales actualizaciones serán incorporadas al presente Contrato como nuevas versiones del Manual de Operación y Mantenimiento, en remplazo de las anteriores.
Si, posterior a la aprobación por parte del CONCEDENTE, se encontraran deficiencias en la aplicación del Manual de Operación y Mantenimiento, corresponderá a éste formular las observaciones respectivas, en los mismos plazos y condiciones establecidas en la Cláusula 7.6 del presente Contrato. De no cumplir el CONCESIONARIO con efectuar las subsanaciones correspondientes, se aplicarán las penalidades establecidas en el Capítulo XIX.
Corresponderá al CONCEDENTE efectuar las acciones de orden técnico y operativo que le competen para verificar el desarrollo de las labores de Mantenimiento a cargo del CONCESIONARIO. Para ello, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE un informe técnico trimestral conteniendo las acciones de mantenimiento realizadas así como los incidentes operativos ocurridos durante dicho periodo. El referido informe deberá presentarse a más tardar el día quince (15) de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre.
CAPÍTULO VIII: OPERACIÓN
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá operar y mantener la referida infraestructura de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes.
La Operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho en la medida que le permite su explotación, así como un deber en la medida que está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio a SEDAPAL, de acuerdo con el presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios.
Para el Componente 1, desde el inicio del Periodo de Operación hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación de las aguas superficiales provenientes de las quebradas ubicadas aguas abajo de la Represa Pomacocha y conducirlas hasta dicha represa; ii) el almacenamiento de agua en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo durante los meses de lluvia; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hacia la cuenca del río Blanco durante los meses de estiaje, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Para el Componente 2, desde el inicio del Periodo de Operación hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación y derivación del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa II; ii) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa II; ii) la conducción del agua potable a través del Ramal Sur desde la Planta Huachipa II hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Sur; y iii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Sur y posterior suministro en los Puntos de Entrega, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Para el Componente 3, desde el inicio del Periodo Inicial de Operación hasta la finalización del plazo de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá efectuar: i) la captación y conducción del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa I; i) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa I; ii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte desde la Planta Huachipa I hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte; y iii) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y posterior suministro en los Puntos de Entrega correspondientes, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos y demás subproductos generados, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como los costos de la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de inicio de la Operación del Componente correspondiente, los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de cada Componente, el que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado.
De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones.
El CONCEDENTE, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado.
Las actualizaciones de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el inicio de la Operación del Componente correspondiente hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE. El procedimiento para la aprobación de las actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros.
INICIO DE OPERACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS
El Certificado de Puesta en Marcha será otorgado cuando se verifique cada una de las siguientes condiciones:
El CONCESIONARIO mantiene vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión y las pólizas de seguros que se exigen en el Contrato;
El CONCESIONARIO haya obtenido los derechos de uso del agua que se requieran para el Proyecto por parte de la Autoridad Gubernamental Competente; y
El CONCESIONARIO haya obtenido las autorizaciones de vertimiento por parte de la Autoridad Gubernamental Competente.
El CONCESIONARIO haya realizado la Puesta en Marcha, conforme el procedimiento establecido en los Expedientes Técnicos aprobados.
En los casos en que existiesen razones imputables al CONCEDENTE que ocasionaran un retraso en el inicio del Periodo de Operación, el CONCESIONARIO, a su solicitud tendrá derecho a la Suspensión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.6. a la 4.13., por un periodo no menor al que dure dicho retraso.
Si por razones no imputables a las Partes se ocasionara un retraso en el inicio del Periodo de Operación, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la prórroga del plazo de la Concesión conforme a la Cláusula 4.4..
Una vez aprobada la prórroga, el CONCESIONARIO deberá presentar un Calendario de Ejecución de Obras actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha prórroga.
INICIO DE OPERACIÓN DE LAS OBRAS EXISTENTES
Si por razones no imputables a las Partes se ocasionara un retraso en el inicio del Periodo Inicial de Operación, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la prórroga del plazo de la Concesión conforme a la Cláusula 4.4..
OPERACIÓN TEMPORAL DE LAS REPRESAS POMACOCHA Y HUALLACOCHA BAJO
Desde la suscripción del Acta de Inicio de Obras hasta el inicio del Periodo de Operación, el CONCESIONARIO se encargará de la operación de la represas Pomacocha y Huallacocha Bajo con el fin de represar el agua de lluvias durante los meses de avenida y entregarla durante los meses de estiaje en el canal de derivación hacia la central hidroeléctrica Pachachaca. Esta operación no generará pago alguno por concepto de operación y mantenimiento.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Corresponde a SEDAPAL, de manera directa o indirecta, efectuar las acciones de supervisión durante el Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, asumiendo los costos que se deriven de las mismas. XXXXXXX, de manera trimestral remitirá al CONCEDENTE un informe que dé cuenta de las actividades de supervisión.
La supervisión del Operación y Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de proveer el Servicio de acuerdo a los estándares y niveles de calidad, previstos en el presente Contrato y el Contrato de Prestación de Servicios.
SEDAPAL podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este Capítulo, la cual deberá ser presentada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por SEDAPAL a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que se presente la debida justificación.
A solicitud del CONCESIONARIO, corresponderá a la Autoridad Gubernamental Competente determinar la ubicación de los puntos en la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO donde se efectuarán las actividades de vigilancia y control de calidad del agua, así como la frecuencia de muestreo. Sin perjuicio de ello, durante la Operación, el CONCESIONARIO podrá poner a consideración de la Autoridad Gubernamental Competente, otros puntos de medición alternativos, los que podrán ser o no aceptados.
Corresponde a SEDAPAL realizar las acciones pertinentes respecto a las descargas no autorizadas en el río Rímac a fin de no alterar o afectar las características del agua superficial.
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
REMUNERACIÓN ANUAL POR SERVICIO (RAS)
La RAS se encuentra constituida por la Remuneración por Inversiones (RPI), que remunera la Inversión y por la Remuneración por Operación y Mantenimiento (RPMO), que remunera los costos de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO no podrá comercializar los subproductos que se generen durante el Periodo Inicial de Operación o durante el Periodo de Operación , siendo la RAS la única retribución por el Servicio. Dichos subproductos deberán ser dispuestos conforme a lo establecido en el presente Contrato o puestos en el lugar que el CONCEDENTE indique.
Los flujos dinerarios del Fideicomiso de Recaudación provendrá de la cobranza de los importes de la facturación que realice SEDAPAL a través de las entidades recaudadoras activas señaladas en el Anexo 17. La recaudación de dichos recursos tendrá por objetivo cubrir el pago de la RAS más el Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondiente.
SOBRE EL COMPONENTE RPI DE LA RAS
El CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir pagos por parte de SEDAPAL, por concepto de RPI, a través del Fideicomiso de Recaudación, con cargo a los recursos a que se refiere la Cláusula 9.3..
La RPI es el derecho adquirido del CONCESIONARIO a recibir, de manera irrevocable e irrestricta, de parte de SEDAPAL, a través del Fideicomiso de Recaudación, conforme con los lineamientos señalados en el Anexo 16 y expresamente establecido en el Contrato de Fideicomiso del Anexo 17, el valor representado por la RPI, independientemente de la vigencia o caducidad de la Concesión.
El CONCESIONARIO adquiere el derecho a que se refiere el párrafo precedente como consecuencia de la obtención de cada CAO según lo establecido en el apartado “Derechos de cobro del CONCESIONARIO generados por el CAO” de la Sección III CAO del Anexo 10 del Contrato.
El pago correspondiente por concepto de RPI deberá ser efectuado el último día hábil del mes xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
Asimismo, el primer pago por concepto de RPI correspondiente a los CAOs emitidos, se realizará de la siguiente manera:
En caso el inicio del Periodo de Operación ocurra antes o en la Fecha Fija, el primer pago por concepto de la RPI se efectuará después de haber operado tres (3) meses dicho Componente, y necesariamente en el último día hábil del mes xx xxxxx, junio, septiembre o diciembre, inmediato posterior al término de los tres meses del Inicio de la Operación de dicho Componente.
En caso el inicio del Periodo de Operación ocurra después de la Fecha Fija, el primer pago por concepto de RPI correspondiente a los CAOs emitidos hasta la Fecha Fija, se efectuará el último día hábil del mes xx xxxxx, junio, septiembre o diciembre, según corresponda, inmediatamente posterior a la Fecha Fija.
El pago de los RPI correspondientes a cada CAO, si hubiere, emitido de manera posterior a la Fecha Fija, se efectuará el último día hábil del mes xx xxxxx, junio, septiembre o diciembre, según corresponda, inmediatamente posterior a la fecha de emisión de dicho CAO.
Cuando por causas imputables al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO se vea imposibilitado de culminar y/o entregar las Obras Nuevas, conforme a lo establecido en el Calendario de Ejecución de Obras. El CONCEDENTE contará con un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la fecha prevista de culminación de las obras en el Calendario de Ejecución de Obras, para superar las limitaciones que hubiesen imposibilitado la culminación y/o entrega de las referidas obras.
En caso venza el plazo a que se refiere el párrafo precedente y persista la imposibilidad por parte del CONCESIONARIO de culminar y/o entregar las Obras Nuevas, corresponderá a SEDAPAL, a través del Fideicomiso de Recaudación, realizar el pago de la parte proporcional a la RPI por los CAOs que a la fecha hubieran sido emitidos.
Dicho pago se realizará a trimestre vencido, el último día hábil de los meses xx xxxxx, junio, setiembre y diciembre por un periodo establecido en las Cláusulas 9.8. y 9.9. según corresponda.
El primer pago por concepto de RPI devengará una vez vencido el siguiente trimestre contado a partir del trimestre en el que culmine el plazo al que hace referencia el primer párrafo de la presente cláusula.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE contará con un plazo adicional no mayor de tres (3) meses para superar las limitaciones mencionadas, de lograrlo se emitirán los CAOs pendientes, dando lugar al inicio del Periodo de Operación. En consecuencia, el CONCESIONARIO tendrá derecho a percibir el cien por ciento (100%) de la RPI.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, SEDAPAL, a través del Fideicomiso de Recaudación, deberá desembolsar al mes siguiente del inicio del Periodo de Operación, un único pago equivalente a la suma de los saldos alícuotas de los RPICAO correspondiente a aquellos trimestres en que el CONCESIONARIO hubiese cobrado parcialmente la RPI.
Vencido el plazo total para la subsanación de las limitaciones sin que el CONCEDENTE las haya superado, procederá la Caducidad de la Concesión conforme a lo señalado en la Cláusula 15.1.4 del Contrato.
MECANISMO DE LIQUIDACIÓN DE LA RPI
Desde la fecha prevista para el primer pago de la RPI, de acuerdo a la Cláusula 9.6. precedente, de forma trimestral y durante ____ (__) años, el último día hábil de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada Año Calendario, se pagará la Remuneración por Inversiones trimestral o RPITrim equivalente a __________________ y /100 Nuevos Soles (S/. _____________________) correspondiente a la Propuesta Económica presentada por el Adjudicatario, considerando además lo establecido en las clausulas 9.14. a 9.18. y en los Anexos 10 y 17 del presente Contrato.
Por la falta oportuna de pago de la RPI, SEDAPAL a través del Fideicomiso de Recaudación pagará al CONCESIONARIO un interés compensatorio equivalente a la tasa del cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) anual, desde el inicio del periodo de retraso hasta que finalice el mismo. Dichos intereses constituyen el único medio de resarcir la demora, no reconociéndose intereses moratorios.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA RPI
En general, el pago de la RPITrim, será efectuado a través del Fideicomiso de Recaudación, con los recursos de la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera y de la Sub Cuenta RPI de la Cuenta IGV Obras de Cabecera.
Si, luego del pago de la RPITrim correspondiente al mes xx xxxxx de cada año, el saldo de la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera fuese menor a nueve doceavos (9/12) de la RPI, el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación deberá notificar dicho evento al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO y a SEDAPAL, dentro de un plazo máximo de tres (3) Días de efectuado el pago, a fin de que el CONCEDENTE cumpla con presupuestar un monto equivalente a la diferencia registrada entre una (1) RPI y el saldo existente en la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera, de modo tal que el CONCEDENTE considere el referido monto en su presupuesto del siguiente año fiscal a la ocurrencia de dicho déficit, el cual, previa verificación de si persiste este déficit, será transferido financieramente a SEDAPAL durante los primeros quince (15) Días de dicho año, siendo depositado por el CONCEDENTE en la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera, hasta cubrir el monto señalado en el numeral 0.0.0. xxx Xxxxx 00. Esta operación no generará obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE.
De manera similar, si luego del pago de cada RPITrim correspondiente al mes xx xxxxx de cada año, el saldo de la subcuenta RPI de la Cuenta IGV Obras de Cabecera fuera inferior al IGV multiplicado por nueve doceavos (9/12) de la RPI, el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación deberá notificar al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO y a SEDAPAL de este hecho, dentro de los tres (3) Días de verificado el mismo, siendo obligación del CONCEDENTE presupuestar el saldo respectivo conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior hasta cubrir el monto señalado en el numeral 0.0.00. xxx Xxxxx 00.
Sin perjuicio de lo anterior, SEDAPAL deberá adoptar las acciones pertinentes que permitan hacer efectivo el depósito del saldo total pendiente así como el restablecimiento del flujo de los recursos antes mencionados.
La obligación del CONCEDENTE de presupuestar eventuales déficit de RPI, según el procedimiento descrito en la presente cláusula, estará vigente a partir del inicio del pago de la RPI.
Las Partes reconocen que el proceso de formulación presupuestal del Estado de la República del Perú está normado por disposiciones públicas, difundidas a través del Diario Oficial El Peruano.
SEDAPAL no hará ninguna retención, deducción o compensación respecto de las facturas, si a la fecha de pago el CONCESIONARIO adeuda a sus contratistas cualquier monto por adquisición de bienes y/o servicios, multas, indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios. En caso de resolución firme de la Autoridad Gubernamental Competente de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, que ordene tales retenciones, deducciones o compensaciones, SEDAPAL cumplirá con dicha resolución con cargo a los importes correspondientes a las facturas de la RPMO.
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DEL RPI
AJUSTE POR VARIACIÓN DE PRECIOS
El valor de la RPI se ajustará por variación de precios, desde la fecha de presentación de la Propuesta Económica hasta la emisión xxx XXX correspondiente. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá proponer una fórmula polinómica por cada Componente, las mismas que deberán seguir la estructura mencionada en la Cláusula 9.13. y guardar relación con la Oferta Técnica. Cada una de estas fórmulas y los coeficientes de incidencia deberán contar con la conformidad del Supervisor de Diseño y Obra y será incluida en el Expediente Técnico correspondiente. Una vez aprobado el Expediente Técnico por parte del CONCEDENTE, la fórmula polinómica no podrá ser modificada.
Donde:
-
% KHi:
Es la variación porcentual en la Inversión en Obras como consecuencia de la variación de los precios en __________, correspondiente al Hito Constructivo “i” ésimo, la misma que deberá expresarse con cinco (5) decimales.
A, B, C y D (*):
Son los índices unificados de precios de _________, respectivamente, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
0:
Corresponde al mes de presentación de la Propuesta Económica.
i:
Corresponde al mes anterior en que se emite el CAO del Hito Constructivo respectivo.
X0, X0, X0; y F4:
Son los coeficientes de incidencia, expresados con tres (3) decimales, que representan la proporción del costo de los elementos correspondientes al _________________, respectivamente, con relación a la Inversión en Obras en el respectivo Componente. El costo del elemento está referido exclusivamente al costo del insumo puesto en almacén de obra, sin incluir flete local, montaje, instalación, pruebas, gastos generales, utilidades, e Impuesto General a las Ventas. La sumatoria de los coeficientes de incidencia deberá ser inferior a uno (1).
(*) Para la aplicación de la fórmula polinómica se emplearán los siguientes índices unificados de precios de la construcción:
-
A:
__________
B:
__________
C:
__________
D:
__________
Para los Hitos Constructivos vinculados al Componente 1
%∆RPICAO Comp1 = __________ x (%∆KHComp1)
Dónde:
-
%∆RPICAO Comp1
:
Es la variación porcentual correspondiente al ajuste de la RPI asociada al CAO emitido por variación de precios del Hito Constructivo vinculado al Componente 1.
%∆ KHComp1
:
Es la variación porcentual de los precios determinado según lo descrito en la Cláusula 9.13. del presente Contrato evaluado considerando los coeficientes de incidencia F1, F2, F3 y F4 del Componente 1.
Para los Hitos Constructivos vinculados al Componente 2
%∆RPICAO P Hi_Comp2 = __________ x (%∆KHi_Comp2)
Dónde:
-
%∆RPICAO P Hi_Comp2
:
Es la variación porcentual correspondiente al ajuste de la RPI asociada al CAO emitido por variación de precios del Hito Constructivo “i” ésimo vinculado al Componente 2.
%∆KHComp2
:
Es la variación porcentual de los precios determinado según lo descrito en la Cláusula 9.13. del presente Contrato evaluado considerando los coeficientes de incidencia F1, F2, F3 y F4 del Componente 2.
El ajuste de la RPI por variación de precios, se aplicará a la emisión xxx XXX del Hito Constructivo correspondiente, considerando el índice del mes anterior en el que se emitió el CAO.
La aplicación del ajuste de la RPI por variación de precios podrá representar un incremento o un decremento respecto de la RPI de la Propuesta Económica. Para el caso de la RPI este incremento no podrá ser mayor al _____ por ciento (__%) de la Propuesta Económica.
AJUSTE POR EL ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS AL POR MAYOR (IPM)
El valor de la RPI se ajustará por motivo de variación del Índice General de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) cuando éste sea mayor o igual al tres por ciento (3%) acumulado desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior. Corresponderá a SEDAPAL asumir el pago por efecto del ajuste descrito, a favor del CONCESIONARIO.
A tales efectos, el CONCESIONARIO deberá aplicar los siguientes cocientes:
Para el ajuste del RPI
Factor de ajuste del RPI = IPMi / IPM Base1
Donde:
IPM Base1 : IPM registrado al último día del mes correspondiente a la fecha de emisión de la última Acta de Terminación, o a la fecha de inicio de pagos de la RPI, la que ocurra primero
IPMi : IPM a la fecha en que el factor de ajuste del RPI sea mayor a 1.03, desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior.
Factor de ajuste del RPI: El factor de ajuste deberá expresarse con cinco (5) decimales.
En el caso de ajustes posteriores del RPI, se tomará como IPM Base1 el registrado en la fecha en que se concedió el último ajuste.
En caso de Caducidad, por cualquier causal, el ajuste se computará desde la fecha de emisión del Acta de Terminación del Componente culminado; y/o de la fechas previstas de terminación de los Componentes no culminados, según corresponda.
El ajuste en el valor de la RPI deberá ser aplicado en un plazo que no exceda de treinta (30) Días Calendario posteriores al vencimiento del mes en que se acumuló la variación del IPM prevista en la Cláusula 9.17. del presente Contrato. Corresponderá a SEDAPAL determinar y aplicar el factor de ajuste, en el pago de la RPI a favor del CONCESIONARIO.
SOBRE EL COMPONENTE RPMO
El procedimiento de pago de la RPMO se realizará según el mecanismo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios.
EQUILIBRIO ECONÓMICO - FINANCIERO
Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el periodo de duración del Contrato el equilibrio económico-financiero de éste.
El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que el equilibrio económico-financiero de la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables en la medida que cualquiera de dichos cambios tengan exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados al presente Contrato y sus anexos.
El desequilibrio se puede dar por la condición anterior y deberá tener implicancias en la variación de ingresos y/o de costos.
Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico - financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. Para tales efectos, corresponderá a la Empresa Auditora, evaluar si se ha producido la ruptura del equilibrio económico-financiero, así como proponer el monto de compensación que permitiría restituir dicho equilibrio.
Los honorarios y costos que generen la prestación de los servicios de la Empresa Auditora, así como cualquier gasto relacionado con la ejecución de sus servicios en relación a la referida auditoría, serán asumidos por la Parte que invocó el restablecimiento del equilibrio económico-financiero.
El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a la entrega de información de las Partes donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE y/o el CONCESIONARIO podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas.
El mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero no afectará de manera alguna los CAO emitidos antes de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero por cualquiera de las Partes.
El resultado neto de ingresos menos costos que incluyen las variaciones de los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables; y
El resultado neto de ingresos menos costos que se hubiera obtenido si no se hubiesen dado cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para tal efecto, la Empresa Auditora podrá solicitar al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el equilibrio económico-financiero, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados antes de impuestos señalados en los literales a) y b) de la presente Clausula siguiendo el mismo procedimiento.
[Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)]
Factor de desequilibrio = --------------------------------------------------------------------------
[Monto obtenido en (b)]
Si el desequilibrio afecta al CONCESIONARIO (b>a) se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal b) menos el monto obtenido en el Literal a) de la Cláusula 9.26.. Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal a menos el monto obtenido en el Literal b de la Cláusula 9.26..
En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la Empresa Auditora, evaluar, dentro de los sesenta (60) Días siguientes de contratada, la procedencia de dicha invocación, en aplicación de lo dispuesto en las Cláusulas 9.26. y 9.27.. La Empresa Auditora deberá emitir un informe proponiendo, de ser el caso, el monto de la compensación correspondiente, aplicando los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo.
La Empresa Auditora remitirá su informe al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE, éste último, a su vez, lo enviará a la SUNASS para que emita opinión previa dentro de los veinte (20) Días de recibido el informe por parte del CONCEDENTE.
En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la de la invocación del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá proponer en su informe un monto de compensación mensual que restituya dicho equilibrio. Este monto de compensación mensual dividido entre la RPMO representará el porcentaje de ajuste que el CONCEDENTE tomará en cuenta para aplicarlo a la RPMO.
El CONCEDENTE instruirá a SEDAPAL a pagar al CONCESIONARIO el monto de compensación de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, en un periodo no mayor de un (1) año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, SEDAPAL podrá consensuar con el CONCESIONARIO un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso SEDAPAL deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo señalado en este párrafo.
Asimismo, el CONCEDENTE aplicará el ajuste de la RPMO de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso el ajuste requiera de un incremento tarifario corresponderá a SEDAPAL remitir a la SUNASS como sustento los informes de la Empresa Auditora, así como tramitar ante dicha entidad el referido incremento, conforme a la normatividad de la materia.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, la Empresa Auditora contará con sesenta (60) Días contados a partir de su contratación, para evaluar la procedencia en aplicación de lo dispuesto en las Cláusulas 9.26. y 9.27.. La Empresa Auditora deberá emitir un informe proponiendo, de ser el caso, el monto de la compensación correspondiente, aplicando los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo.
La Empresa Auditora remitirá su informe al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE, éste último, a su vez, lo enviará a la SUNASS para que emita opinión previa dentro de los veinte (20) Días de recibido el informe por parte del CONCEDENTE.
De corresponder, el CONCESIONARIO deberá pagar dicha compensación a favor de SEDAPAL, en un plazo que no deberá exceder de doce (12) meses, salvo acuerdo distinto entre las Partes.
Por cualquier retraso en el pago del monto de compensación, el CONCESIONARIO deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo señalado en el párrafo precedente.
En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la de la invocación del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá proponer en su informe un monto de compensación mensual que restituya dicho equilibrio. Este monto de compensación mensual dividido entre la RPMO representará el porcentaje de ajuste que el CONCEDENTE tomará en cuenta para aplicarlo a la RPMO
Si dentro del plazo de veinte (20) Días de comunicado el resultado de la Empresa Auditora, sobre la procedencia de la restitución del equilibrio económico financiero y/o sobre el monto de la compensación, y las Partes no se pusieran de acuerdo, cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una Controversia No Técnica. Ésta deberá ser resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en el Capítulo XVI del presente Contrato, rigiendo las disposiciones del presente Capítulo en lo que fuera pertinente.
Lo indicado en las Cláusulas 9.21. a la 9.32. no resulta aplicable para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones que fijen penalidades contempladas en el Contrato, o cambios que fueran consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
De conformidad con el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y normas modificatorias, se considerará como sujeto pasivo del impuesto predial al CONCESIONARIO, titular de una concesión otorgada al amparo del TUO de Concesiones, respecto de todos los bienes inmuebles de la concesión que constituyan predios para efectos del impuesto predial, durante el tiempo de vigencia del Contrato.
Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas o aduaneras, que surjan con posterioridad a la Fecha de Cierre serán tomados en consideración para efecto de lo dispuesto en la Cláusula 9.21. y siguientes sobre equilibrio económico – financiero.
ESTABILIDAD JURÍDICA
El CONCESIONARIO podrá suscribir, con el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, un convenio de estabilidad jurídica, el que conforme a la normatividad aplicable tiene rango de contrato ley, con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662, Nº 757 y el TUO de Concesiones, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
CAPÍTULO X: GARANTÍAS
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, a cargo del CONCESIONARIO, así como el pago de penalidades e indemnizaciones a que hubiere lugar, a la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO ha presentado, de acuerdo al literal a de la Cláusula 10.3,, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión referida en este Capítulo deberá ser emitida a favor del CONCEDENTE para ser ejecutada únicamente a su requerimiento, de manera total o parcial, debiendo ser renovada anualmente, treinta (30) Días antes de su vencimiento, para lo cual el CONCESIONARIO deberá renovar la carta fianza existente o presentar una nueva, de iguales características. La no renovación oportuna de alguna de las referidas cartas fianzas, dará derecho a la ejecución de la carta fianza original correspondiente, sin perjuicio del derecho de resolución del Contrato, previsto en el Literal l de la Cláusula 15.1.3 del presente Contrato.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria o Empresa de Seguros, incluida en el Apéndice Nº 1 del Anexo N° 4 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad financiera internacional autorizada de conformidad con el Xxxxxxxx Xx 0 xxx Xxxxx Xx 0 xx xxx Xxxxx, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
MONTOS Y VIGENCIAS DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN A FAVOR DEL CONCEDENTE
Por las obligaciones del Periodo Inicial y de la Fase Pre-Operativa de las Obras Existentes: Carta fianza o alternativamente carta de crédito stand by, confirmada por un banco local, emitida por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión incluyendo el IGV. Esta garantía estará vigente desde la Fecha de Cierre hasta la fecha de inicio del Periodo de Construcción.
Por las obligaciones del Periodo Inicial de Operación: Carta fianza o alternativamente carta de crédito stand by, confirmada por un banco local, emitida por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de la RPMO3 referencial incluyendo el IGV. Esta garantía estará vigente desde la fecha de inicio del Periodo Inicial de Operación hasta el término de la Concesión.
Por las obligaciones del Periodo de Construcción: Carta fianza o alternativamente carta de crédito stand by, confirmada por un banco local, emitida por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión incluyendo el IGV. Esta garantía estará vigente desde la fecha de inicio del Periodo de Construcción hasta el término del Periodo Post-Constructivo.
Por las obligaciones del Periodo de Operación: Carta fianza o alternativamente carta de crédito stand by, confirmada por un banco local, emitida por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma de las RPMO1 y RPMO2 referenciales incluyendo el IGV. Esta garantía estará vigente desde la fecha de inicio del Periodo de Operación hasta dos (2) años después del término de la vigencia de la Concesión.
En todos los casos las garantías podrán estar constituidas por más de una carta fianza a condición de que sumen el total de monto exigido para la correspondiente garantía.
El CONCESIONARIO podrá remplazar dos (2) o más cartas fianza bancarias o alternativamente las cartas de crédito stand-by, en cuyo caso deberá ser confirmado por un banco local, por una (1) de un monto equivalente a la sumatoria de los montos de las anteriores y de similares características a las anteriores.
El monto de la garantía será reajustado en la misma proporción en que se reajuste la RPMO, de ser el caso.
Las cartas fianza bancarias o alternativamente las cartas de crédito stand-by que conforman esta garantía serán devueltas al CONCESIONARIO al término de su vigencia, en un plazo máximo de quince (15) Días.
MODIFICACIONES O SUSTITUCIONES DE LAS GARANTÍAS
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las cartas fianza o alternativamente las cartas de crédito stand by, en cuyo caso deberá ser confirmado por un banco local, correspondientes a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión señaladas en la Cláusula 10.3, deberán ser ejecutadas por el CONCEDENTE en forma total o parcial, por causas de:
Incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el Contrato de Concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 15.1.3.
Incumplimiento en el pago de indemnizaciones al CONCEDENTE por daños causados por incumplimiento del CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme.
Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato de Concesión imputable al CONCESIONARIO, exigibles por decisión firme.
Incumplimiento en el pago de penalidades a que se refiere el Capítulo XIX, sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal o de la Cláusula 15.1.3.
La ejecución se realizará sobre el valor que determine el CONCEDENTE, en función del incumplimiento del CONCESIONARIO a que se refiere la Cláusula 10.6, por lo que de existir un remanente éste deberá ser entregado al CONCESIONARIO.
La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no impide invocar la Caducidad de la Concesión, de existir causal para ello, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato.
La ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no liberará al CONCESIONARIO de su obligación de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, por lo que deberá reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión ejecutada, por una de iguales características, en un plazo no mayor de quince (15) Días de su ejecución; salvo en el caso que la referida garantía haya sido ejecutada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 15.14 del presente Contrato.
OPORTUNIDAD DE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión será devuelta al CONCESIONARIO al finalizar el plazo de vigencia de la misma, en un plazo no mayor de quince (15) Días, luego de quedar firme la liquidación final de la Concesión.
ACREEDORES PERMITIDOS Y GARANTÍAS A SU FAVOR
El concepto de Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del CONCEDENTE para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo 12 ante el CONCEDENTE para su aprobación. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro;
Cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas;
Cualquier institución financiera internacional designada como Banco Extranjero de Primera Categoría según la Circular N° 036-2013-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de setiembre de 2013, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o en cualquier otra circular que la modifique y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones;
Cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una entidad clasificadora/calificadora de riesgo internacional de reconocido prestigio aceptada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV);
Cualquier otra institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor de “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por: i) el CONCESIONARIO, o ii) un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión;
Cualquier persona natural/jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública o privada, o a través de un patrimonio fideicometido, fondos de inversión, o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero.
Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, se podrá contemplar que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tendrá temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente será el encargado de presentar el Anexo 12. Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y por tanto se procederá con el correspondiente remplazo del Anexo 12 que será suscrito por los adquirientes del valor mobiliario o instrumento de deuda correspondiente, o por los representantes de los mismos según poderes emitidos por los adquirientes a favor de éstos, de acuerdo a las Leyes Aplicables.
Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas, socios o participacionistas del CONCESIONARIO sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente.
Los Acreedores Permitidos no podrán tener ningún tipo de vinculación con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya.
En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por representantes de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades) en virtud de lo cual podrá presentar el Anexo 12.
En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por el Agente Administrativo o Agente de Garantías. Para tales efectos, se considera:
Agente de Garantías: Será un banco (el propio estructurador o uno de los bancos que conforman el sindicato) cuya función será la de administrar los contratos de garantías que el CONCESIONARIO haya otorgado en respaldo del crédito, ejecutar las garantías por orden y cuenta de los bancos, y recuperar los montos de la ejecución para ser distribuidos entre los bancos.
Agente Administrativo: Será un banco (el propio estructurador o uno de los bancos que conforman el sindicato) cuya función será la de administrar y hacer el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato de crédito sindicado por parte del CONCESIONARIO.
Con el propósito de financiar la Inversión a que hubiere lugar, y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido:
Hipoteca sobre el derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Ley N° 26885.
Garantías sobre sus ingresos para garantizar operaciones derivadas del financiamiento de las Obras Nuevas.
Garantía mobiliaria sobre las acciones del CONCESIONARIO, incluyendo la Participación Mínima.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo relevará de sus obligaciones contractuales.
El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO salvo que los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en la Cláusula 10.18.
Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la Cláusula 10.12, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido en términos sustancialmente similares a los contenidos en el Anexo 12 del presente Contrato.
Entregados dichos documentos el CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días para formular observaciones con la respectiva explicación. Si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte del CONCEDENTE.
En caso que el CONCEDENTE formulara observaciones, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de quince (15) Días para subsanarlas. Una vez efectuada la subsanación, el CONCEDENTE contará con un plazo de quince (15) Días para aprobar la solicitud, de no producirse ésta, la solicitud se entenderá concedida.
La denegación de la autorización a que se refiere el numeral precedente, deberá ser justificada y motivada.
Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas a su favor. En el caso del supuesto contemplado en el inciso a de la Cláusula 10.12, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 26885, en la forma pactada por las Partes en el acto en el que se constituye la hipoteca y de manera tal que el derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en las Bases.
CAPÍTULO XI: RÉGIMEN DE SEGUROS
APROBACIÓN
Para efectos del presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige este Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas.
El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal g de la Cláusula 3.3 a más tardar en la fecha de aprobación del Expediente Técnico correspondiente. El CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días Calendario para su pronunciamiento o aprobación tanto de la propuesta de pólizas como en los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.12. Transcurrido el plazo indicado en el presente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas.
En caso el CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de quince (15) Días Calendario para subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas.
En cuanto a las pólizas indicadas en las Cláusulas 11.9 y 11.10, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremotos y maremotos, riesgos políticos, riesgos operativos y demás riesgos exigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al CONCEDENTE al menos sesenta (60) Días antes del inicio de Operación correspondiente.
La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 11.2.
Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos:
Las pólizas de la Cláusula 11.7: en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de aprobadas las propuestas de pólizas.
Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y 11.11: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la Construcción de las Obras Nuevas.
Las pólizas de la Cláusula 11.9 y 11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes del inicio del Periodo Inicial de Operación y del Periodo de Operación.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS
Durante la vigencia del presente Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los siguientes seguros que cubra las Obras del Proyecto, sus trabajadores, contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al CONCEDENTE, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine, en su caso, el producto de la indemnización del seguro en la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados.
Las pólizas tendrán como asegurado al CONCESIONARIO quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro.
Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados la indemnización será entregada al CONCEDENTE y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a rembolsar suma alguna al CONCESIONARIO.
En ese sentido, los CAOs emitidos reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente cláusula, pierden las prerrogativas en éstos contenidos.
De darse el supuesto a que se refiere la presente cláusula, durante el Periodo de Operación, se entiende que las Obras Nuevas fueron certificadas oportunamente mediante CAOs y éstos reconocen derechos de cobro sobre la RPI. No se reconocerán pagos adicionales por Inversión.
La relación de las coberturas señaladas a continuación es enunciativa, entendiéndose únicamente como exigencias mínimas:
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar y presentar todas las pólizas que exigen las leyes y reglamentos del gobierno peruano vigentes y/o por decretarse, para los trabajadores en el Perú, cubriendo y protegiendo la vida y la salud de todos los trabajadores relacionados directa o indirectamente con el objeto del Contrato, tales como Seguro de Xxxx Xxx (Decreto Legislativo Nº 688) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Salud y Pensiones). Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas y requerimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para las Obras Nuevas, el CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la mencionada póliza, amparando el riesgo de construcción y montaje de las obras civiles, electromecánicas y todos los bienes que puedan sufrir daños materiales de cualquier clase y descripción, así como los equipos y maquinarias para la construcción, en cualquier lugar y condición en la que se encuentren incluyendo locales propios y/o de terceros, campamentos permanentes y/o temporales, en la intemperie o bajo tierra, o áreas acuáticas.
Entre los riesgos cubiertos por esta póliza deberán estar incluidos los siguientes: Cobertura básica (A); Cobertura (B) que ampara los daños por terremoto, temblor, maremotos; Cobertura (C) que cubre la lluvia, inundación y huaycos, Cobertura (D) que cubre los daños materiales hasta el término de la Puesta en Marcha y, Cobertura (G) de remoción de escombros. Asimismo, deberán estar incluidos los riesgos políticos, tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. También deben estar cubiertos el mantenimiento amplio, otras propiedades adyacentes, debilitamiento de bases, masas y subsuelos y, errores de diseño del Expediente Técnico y los vicios ocultos asociados a éste.
Estas coberturas deberán estar vigentes durante todo el periodo de construcción y montaje, excepto la cobertura (D) que se inicia cuando culmina la obra y se mantiene vigente durante el periodo de Puesta en Marcha.
Adicionalmente, se deberá incluir una cobertura de “Responsabilidad Civil E y F”, la misma que deberá amparar los daños directos, indirectos y consecuenciales, durante todo el Periodo de Construcción, incluyendo la Puesta en Marcha.
El valor asegurado para esta póliza deberá ser equivalente al monto de la Inversión en Obras incluyendo el equipamiento.
La vigencia de esta póliza será desde el inicio del Periodo de Construcción hasta la expedición del Certificado de Puesta en Marcha.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la mencionada póliza, amparando los daños que puedan sufrir los equipos y todas las instalaciones terrestres, subterráneas y acuáticas; así como amparando el riesgo patrimonial de las obras existentes, terminadas y en operación de todo riesgo. Para las Obras Existentes, esta póliza deberá mantenerse vigente durante todo el Periodo Inicial de Operación. Para la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, esta póliza iniciará al término de la cobertura Contra Todo Riesgo de Construcción y Montaje y mantenerse vigente durante todo el Periodo de Operación.
La cobertura deberá cubrir todas las Obras (obras civiles, equipamiento, incluyendo todas sus instalaciones, equipos y existencias de cualquier clase y descripción, sean terrestres, subterráneas o acuáticas), por todos los daños materiales que puedan sufrir cualquier bien de cualquier clase y descripción, lo cual será consistente con el presupuesto real ejecutado, con excepción de los trabajos preliminares o preparatorios que no formarán parte del valor asegurado, como gastos de dragado, limpieza y eliminación de escombros, entre otros.
Entre los riesgos cubiertos por esta póliza deberán estar incluidos los riesgos asociados a la integridad física y/o estructural de la infraestructura, los riesgos políticos tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo; y los riesgos de la naturaleza tales como terremotos, maremotos, inundación, huaycos, lluvias intensas y riesgos por daños ambientales. Así como también, los riesgos de rotura de maquinarias, equipo electrónico, todo riesgo de contratista, infortunio, equipos móviles y/o portátiles, cobertura automática por nuevas adquisiciones, vehículos propios y/o de terceros dentro de los predios asegurados, hundimiento de terreno, corrimiento de tierras y movimientos de tierras.
Esta cobertura también debe incluir los riesgos de pérdidas directas por cualquier tipo de siniestro, incluyendo gastos de demolición, limpieza, remoción de escombros, gastos extras y gastos extraordinarios.
El CONCESIONARIO deberá declarar a la compañía aseguradora el valor de reposición total de las Obras a las que se refiere la presente cláusula, incluyendo todas sus instalaciones, equipos y existencias, como valor total de la exposición del riesgo. Sin embargo, las sumas aseguradas deberán ser como mínimo la máxima pérdida probable por cada riesgo.
El valor asegurado en todo momento debe incluir la cláusula de valor de reposición a nuevo.
El CONCEDENTE suspenderá la obligación del CONCESIONARIO de contratar y mantener vigente la póliza que cubra daños a las Obras terminadas únicamente respecto de actos de terrorismo, si este tipo de seguro dejase de ser ofrecido en el mercado nacional e internacional, y así sea determinado por una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinta del bróker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO. La suspensión de esta obligación operará desde el momento en que entre en vigencia el tratamiento alternativo que deberán acordar el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE por escrito para regular el supuesto en que las Obras terminadas sufran daños por actos de terrorismo. Si durante la suspensión a que se refiere este párrafo, el mercado nacional o internacional ofreciera nuevamente pólizas para cubrir daños causados por actos de terrorismo, la obligación del CONCESIONARIO de contratar y mantener vigente la póliza que cubra este tipo de daños recobrará vigencia y el CONCESIONARIO deberá contratar dicha póliza dentro de los veinte (20) Días de requerido por escrito por el CONCEDENTE. Esta obligación retomará vigencia en el momento en que el CONCESIONARIO contrate la póliza para cubrir daños a las Obras terminadas por actos de terrorismo; o, una vez transcurridos el plazo de veinte (20) Días referido, lo que ocurra primero. Simultáneamente con la entrada en vigencia de esta obligación quedará sin efecto el tratamiento alternativo que hubiesen acordado las Partes, existiendo nuevamente la posibilidad de suspenderla en los mismos términos a que se refiere este párrafo, si ocurriera nuevamente el supuesto acá previsto.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la mencionada póliza, amparando los daños que puedan sufrir los equipos y todas las instalaciones terrestres, subterráneas y acuáticas; así como amparando el riesgo patrimonial de las obras existentes, terminadas y en operación de todo riesgo. Para las Obras Existentes, esta póliza deberá mantenerse vigente durante todo el Periodo Inicial de Operación. Para la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, esta póliza iniciará al término de la cobertura Contra Todo Riesgo de Construcción y Montaje y deberá mantenerse vigente durante todo el Periodo de Operación.
La cobertura deberá cubrir todas las Obras (obras civiles, equipamiento, incluyendo todas sus instalaciones, equipos y existencias de cualquier clase y descripción, sean terrestres, subterráneas o acuáticas) por todos los daños materiales que puedan sufrir cualquier bien de cualquier clase y descripción, lo cual será consistente con el presupuesto real ejecutado, con excepción de los trabajos preliminares o preparatorios que no formarán parte del valor asegurado, como gastos de demolición de edificaciones, retiro de pavimento, limpieza y eliminación de escombros, entre otros.
Entre los riesgos cubiertos por esta póliza deberán estar incluidos los riesgos políticos tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Así como también, los riesgos de rotura de maquinarias, equipo electrónico, todo riesgo de contratista, infortunio, equipos móviles y/o portátiles, cobertura automática por nuevas adquisiciones, vehículos propios y/o de terceros dentro de los predios asegurados, hundimiento de terreno, corrimiento de tierras y movimientos de tierras.
Esta cobertura también debe incluir los riesgos de pérdidas directas por cualquier tipo de siniestro, incluyendo gastos de demolición, limpieza, remoción de escombros, gastos extras y gastos extraordinarios.
El CONCESIONARIO deberá declarar a la compañía aseguradora el valor de reposición total de las Obras a las que se refiere la presente cláusula, incluyendo todas sus instalaciones, equipos y existencias, como valor total de la exposición del riesgo. Sin embargo, las sumas aseguradas deberán ser como mínimo la máxima pérdida probable por cada riesgo.
El valor asegurado en todo momento debe incluir la cláusula de valor de reposición a nuevo.
El CONCEDENTE suspenderá la obligación del CONCESIONARIO de contratar y mantener vigente la póliza que cubra daños a las Obras terminadas únicamente respecto de actos de terrorismo, si este tipo de seguro dejase de ser ofrecido en el mercado nacional e internacional, y así sea determinado por una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinta del bróker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO. La suspensión de esta obligación operará desde el momento en que entre en vigencia el tratamiento alternativo que deberán acordar el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE por escrito para regular el supuesto en que las Obras civiles terminadas sufran daños por actos de terrorismo. Si durante la suspensión a que se refiere este párrafo, el mercado nacional o internacional ofreciera nuevamente pólizas para cubrir daños causados por actos de terrorismo, la obligación del CONCESIONARIO de contratar y mantener vigente la póliza que cubra este tipo de daños recobrará vigencia y el CONCESIONARIO deberá contratar dicha póliza dentro de los veinte (20) Días de requerido por escrito por el CONCEDENTE. Esta obligación retomará vigencia en el momento en que el CONCESIONARIO contrate la póliza para cubrir daños a las Obras terminadas por actos de terrorismo; o, una vez transcurridos el plazo de veinte (20) Días referido, lo que ocurra primero. Simultáneamente con la entrada en vigencia de esta obligación quedará sin efecto el tratamiento alternativo que hubiesen acordado las Partes, existiendo nuevamente la posibilidad de suspenderla en los mismos términos a que se refiere este párrafo, si ocurriera nuevamente el supuesto acá previsto.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la cobertura de responsabilidad civil con las siguientes cláusulas, por todo el periodo de la vigencia del presente Contrato:
Responsabilidad Civil Extra-Contractual General.
Responsabilidad Civil Patronal
Responsabilidad Civil Contractual
Responsabilidad Civil Cruzada entre el CONCESIONARIO, Contratistas y Sub-contratistas.
Responsabilidad Civil de Contaminación y Polución
Aunque el riesgo de la cobertura de responsabilidad civil es distinto durante las etapas de construcción y Operación, las características de dicha cobertura son similares y deben responder a las siguientes particularidades:
Para todos los efectos las entidades del Estado, en particular SEDAPAL, con excepción del CONCEDENTE o quien éste designe, serán consideradas terceras personas por cualquier reclamo que pudieran hacer por daños directos y otros perjuicios económicos que puedan sufrir como consecuencia de la Construcción de las Obras y posterior operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, por lo que cualquier entidad del Estado tendrá su derecho expedito para efectuar su reclamo legal, como terceras personas por cualquier perjuicio directo de las Obras y operaciones materia del presente Contrato y que legalmente sean atribuibles al CONCESIONARIO, a sus contratistas, sub-contratistas y/o cualquier otra empresa, vinculada, relacionada o designada por el CONCESIONARIO.
La suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil para daños personales, materiales y ambientales, tanto durante la Construcción, como durante la Operación, será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir estos daños.
El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto por el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE y a SEDAPAL. El hecho de no asumir esta responsabilidad será considerado causal de resolución de Contrato.
Las pólizas contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la respectiva compañía aseguradora a notificar por escrito al CONCEDENTE de cualquier incumplimiento por parte del CONCESIONARIO en el pago de las primas, con por lo menos veinticinco (25) Días Calendario de anticipación a la fecha en que tal incumplimiento pueda resultar en la suspensión de cobertura y/o cancelación parcial o total de la póliza.
La obligación de notificación establecida en el presente Capítulo también se requerirá en caso de cancelación o falta de renovación de cualquier seguro, en cuyo caso el pre-aviso se deberá hacer con treinta (30) Días Calendario de anticipación. La póliza respectiva deberá al mismo tiempo establecer que su vencimiento sólo ocurrirá si la compañía aseguradora ha cumplido con la obligación a la que se refiere la primera parte de la presente cláusula.
El CONCESIONARIO deberá notificar al CONCEDENTE, con treinta (30) Días Calendario de anticipación al vencimiento de las pólizas correspondientes, las fechas en que efectuará las renovaciones de las mismas. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE las condiciones de dichas renovaciones, para que éste se pronuncie en un plazo de treinta (30) Días Calendario. Si transcurrido este plazo el CONCEDENTE no emite opinión, se entenderá su conformidad con los términos de la renovación de las garantías; salvo que el CONCESIONARIO no haya cumplido con notificar al CONCEDENTE en el plazo establecido, en cuyo caso éste tendrá el saldo del plazo previsto para pronunciarse.
Cuando las renovaciones de las pólizas de seguro no impliquen una modificación de sus términos y condiciones, sólo será necesario informar tal hecho al CONCEDENTE, sin necesidad de requerir su opinión.
Con la intención de coadyuvar a la contratación y/o renovación de los seguros indicados en las Cláusulas 11.9 y 11.10, dicha obligación podrá ser revisada excepcionalmente por el CONCEDENTE, si el alto costo de sus primas constituyere un impedimento real para su contratación. A efectos de determinar la situación antes descrita se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se considerará como un impedimento real de la contratación de los seguros exigidos en este Capítulo, si el precio de la más baja de las primas disponibles en el mercado nacional e internacional hubiere experimentado, un aumento de valor superior al quince por ciento (15%) respecto de la prima pagada por el CONCESIONARIO por el mismo o análogo seguro al año inmediatamente anterior o el periodo anterior si el seguro contratado fuere a plazo superior a un año. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá alegar esta circunstancia, ni la de haber dejado de estar disponibles los seguros, para el caso de Seguros Contra Todo Riesgo de Construcción y Montaje, señalado en la Cláusula 11.8.
Se entenderá como seguro análogo a un seguro de características similares al previsto en el Contrato o aquél que fuera contratado por el CONCESIONARIO en aplicación de la presente Cláusula, de ser el caso.
b) El CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE la ocurrencia de esta circunstancia a lo menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha en que deben presentarse los certificados de cobertura o renovación, acompañando un informe de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinta del bróker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO, que contenga: i) una descripción fundada de la forma y cuantía en que las condiciones xxx xxxxxxx asegurador han cambiado en el sentido invocado por el CONCESIONARIO y ii) una proposición fundada sobre las nuevas pólizas y/o montos que el CONCESIONARIO, dado los cambios experimentados en el mercado, debiera tomar la mayor protección posible sin incurrir en gastos que superen al quince por ciento (15%) respecto de la prima pagada por el CONCESIONARIO por el mismo o análogo seguro al año inmediatamente anterior o el periodo anterior si el seguro contratado fuere a plazo superior a un año.
c) El CONCEDENTE analizará la comunicación del CONCESIONARIO y el informe antes referido bajo la perspectiva que los costos de contratación de los seguros exigidos superen al quince por ciento (15%) respecto de la prima pagada por el CONCESIONARIO por el mismo o análogo seguro al año inmediatamente anterior o el periodo anterior si el seguro contratado fuere a plazo superior a un año, y si así lo estima procedente, aceptará las modificaciones propuestas a la(s) póliza(s) de seguros, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario de recibido el informe, dejándose además expresamente establecido que la modificación al régimen de seguros que el CONCEDENTE estableciere para un determinado periodo sólo tendrá vigencia por el periodo de un año, por lo que vencido ese plazo volverán a regir las exigencias contenidas en las Cláusulas 11.9 y 11.10.
En caso el CONCESIONARIO solicite acogerse a lo establecido en la presente cláusula y esta solicitud sea aceptada por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO será el único responsable frente al CONCEDENTE por cualquier pérdida y/o daño ocasionado no cubierto por el seguro correspondiente.
Contratación de pólizas por el CONCEDENTE
Si el CONCESIONARIO no mantiene las pólizas vigentes, tal y como se le requiere de acuerdo con el presente Capítulo, el CONCEDENTE notificará al CONCESIONARIO la contratación y el pago de las primas a costo y cuenta del CONCESIONARIO. El monto de tales primas más intereses, desde su pago por el CONCEDENTE hasta su rembolso al mismo, a una tasa de interés anual (sobre la base de un año de trescientos sesenta Días Calendario) igual a la tasa de interés más alta que durante dicho periodo rija en el sistema financiero peruano, para las operaciones activas en la moneda correspondiente, deberá ser rembolsado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el CONCEDENTE.
Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y la aplicación de las penalidades correspondientes, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión.
La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el CONCESIONARIO de acuerdo con el presente Contrato.
Cumplimiento de pólizas
El CONCESIONARIO queda obligado frente al CONCEDENTE a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. En caso de siniestro, el CONCESIONARIO deberá reportarlo sin dilación alguna a la compañía aseguradora y al mismo tiempo notificar del mismo al CONCEDENTE. Si la cobertura del seguro se cancela por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y libera de toda responsabilidad al CONCEDENTE, respecto al equivalente del monto que hubiera debido indemnizar a la parte asegurada en caso se hubiera notificado oportunamente del siniestro. Los montos correspondientes a los deducibles serán de cargo del CONCESIONARIO.
Informe de cobertura
Dentro de los primeros sesenta (60) Días Calendarios de cada Año de Concesión y durante la vigencia de ésta, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE, lo siguiente:
Una lista de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante el año en cuestión, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora, las reclamaciones hechas durante el año anterior y su situación actual; y
A partir del segundo Año de la Concesión, un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando las pólizas y coberturas que el CONCESIONARIO ha contratado durante el año anterior, a fin de demostrar el cumplimiento de los términos del presente Capítulo.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el CONCEDENTE lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes y al día en sus pagos.
El CONCEDENTE, en todo momento, podrá solicitar al CONCESIONARIO la entrega del original de las pólizas de seguros que tenga contratadas, o copias legalizadas de las mismas, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente en el pago de las primas correspondientes.
De verificarse el incumplimiento de la obligación de mantener vigentes las pólizas, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, previa notificación al Concesionario, sin perjuicio de las penalidades a que diera lugar el referido incumplimiento o a la caducidad del Contrato, de conformidad con lo establecido en Cláusula 15.1.3 del presente Contrato.
Eventos No Cubiertos.
El CONCESIONARIO no será responsable por las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, salvo cuando se trata de daños causados por el CONCESIONARIO.
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye su responsabilidad por causas que le sean imputables, por lo que éste será responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada, salvo por causas que no le sean imputables. En esos términos se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE y a SEDAPAL ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su Operación, subrogándose asimismo en lugar del CONCEDENTE y/o SEDAPAL, si existe pretensión de terceros por esta causa, en cualquier vía.
Con independencia de lo estipulado en el presente Capítulo y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas adeudadas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado.
En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos por el CONCEDENTE, SEDAPAL o terceros, a quienes corresponderá responder por los daños y perjuicios que les sean imputables. Esta exención de responsabilidad abarca las disposiciones relativas a pasivos ambientales a que se refiere la Cláusula 12.5 del Contrato.
CAPÍTULO XII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía.
Con el propósito de minimizar los Impactos Ambientales negativos que se puedan producir al ambiente por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante la Construcción y Operación, con los términos asumidos en los EIA aprobados por las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.5.
La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo.
El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO.
PASIVOS AMBIENTALES
Si los Impactos Ambientales negativos se generan a partir de la fecha de Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño le es imputable.
Durante la elaboración del correspondiente EIA, que deberá ser presentado ante la Autoridad Gubernamental Competente, el CONCESIONARIO llevará a cabo la identificación y evaluación de los pasivos ambientales, lo que formará parte del estudio de línea de base ambiental.
En todos aquellos casos en que no sea posible identificar a los responsables de los pasivos ambientales a la fecha de Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión, el Estado de la República del Perú asumirá progresivamente su remediación según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
En cumplimiento de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Autoridad Gubernamental Competente, para su aprobación, un Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de construcción y Operación de las Obras Nuevas del Proyecto. De considerarlo pertinente, y con la autorización de la Autoridad Gubernamental Competente, el CONCESIONARIO podrá elaborar dos (2) o más Estudios de Impacto Ambiental.
Previo a la aprobación del Expediente Técnico correspondiente conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 6.12 y 6.13, el CONCESIONARIO deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.
El CONCESIONARIO, durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, deberá prever la sinergia y complementariedad de los alcances del mismo y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes.
El contenido del Estudio de Impacto Ambiental es el establecido por las Leyes y Disposiciones Aplicables y las que pudiera haber aprobado la Autoridad Gubernamental Competente al momento de su elaboración por parte del CONCESIONARIO.
Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir, por lo menos, el contenido indicado en el Anexo 6.
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL
El CONCESIONARIO deberá cumplir durante la vigencia de la Concesión, como parte de su gestión socio ambiental, con las normas legales referidas a:
Afectación de la población y/o comunidades asentadas en el ámbito de influencia directa de las Obras del Proyecto.
Manejo de residuos sólidos, lodos y demás subproductos generados por las Obras del Proyecto.
Control de olores, ruido, calidad de agua, calidad de aire, consumo de hidrocarburos, zonificación, protección y conservación de los recursos naturales en las áreas colindantes a las Obras del Proyecto, entre otros aspectos ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Adicionalmente a lo señalado en la cláusula anterior, el CONCESIONARIO declara conocer las normas legales vinculadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y se obliga a darles estricto cumplimiento, sin perjuicio de lo cual, deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, o norma que lo modifique o sustituya.
Si durante la construcción de las Obras Nuevas se encontrase algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura y al CONCEDENTE.
En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado.
El CONCESIONARIO deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos hallados en el área de la Concesión, en tanto no lo asuma el Ministerio de Cultura. En este caso, el CONCEDENTE se hará cargo de las actividades de rescate arqueológico que puedan presentarse durante la etapa de construcción de las Obras Nuevas, reconociendo al CONCESIONARIO los mayores plazos que puedan derivarse de dichos rescates.
El cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula podrá ser invocado por el CONCESIONARIO como causal de Suspensión del plazo para concluir con la ejecución de las Obras Nuevas, siempre y cuando las circunstancias descritas arriba sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de construcción y Operación indicadas en este Contrato en lo referente a la protección ambiental.
El inicio de la construcción de las Obras Nuevas y el posterior inicio del Periodo de Operación, deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en los planes y programas incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. La modificación de los planes y programas incluidos en éste, deberá seguir el procedimiento administrativo que haya establecido la Autoridad Gubernamental Competente.
INFORMES AMBIENTALES
Durante el Periodo de Construcción, dentro de los primeros quince (15) Días Calendario siguientes a la finalización de cada trimestre, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE, un informe ambiental que dé cuenta del estado de cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia ambiental. En estos informes, el CONCESIONARIO deberá entregar información sobre las actividades realizadas, dar cuenta de la aplicación de las especificaciones ambientales a que se refieren los planes y programas contenidos en los Estudios de Impacto Ambiental aprobados; señalar los problemas ambientales encontrados; y proponer medidas adicionales necesarias para solucionarlos y corregirlos. Además, deberá indicar la eficacia de la implementación de cada una de las medidas adoptadas.
Durante el primer año del Periodo de Operación, el CONCESIONARIO deberá elaborar un informe ambiental trimestral por las Obras Nuevas que dé cuenta de la eficacia de la implementación de cada una de las medidas definidas en el presente Capítulo, el que será entregado al CONCEDENTE durante los primeros quince (15) Días Calendario luego de finalizado cada trimestre.
A partir del segundo año del Periodo de Operación y hasta el cumplimiento del plazo máximo de término de la Concesión, el informe ambiental se entregará al CONCEDENTE, en forma anual. Dicho informe ambiental se presentará durante los primeros quince (15) Días Calendario luego de finalizado cada año de Operación.
Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, el CONCESIONARIO deberá entregar copia al CONCEDENTE de cada uno de los informes, reportes o controles ambientales exigidos por las Autoridades Gubernamentales Competentes con competencias ambientales, en el plazo y condiciones establecidos por éstas.
CAPÍTULO XIII: RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO, TERCEROS Y PERSONAL
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO
El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%). El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del CONCESIONARIO si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos– su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del CONCESIONARIO, requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico.
Al término del Periodo Post-Constructivo, el Socio Estratégico podrá ser remplazado por otro, siempre que cuente con la aceptación del CONCEDENTE, quien deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE se entenderá por rechazada la solicitud. Este nuevo Socio Estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en las Bases para el Socio Estratégico inicial.
Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir del sexto año desde el inicio del Periodo de Operación tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTE, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente.
En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.
RELACIONES CON EL CONSTRUCTOR
Las presentes disposiciones son aplicables en caso el Constructor sea una empresa constructora contratada por el CONCESIONARIO.
Durante el Periodo Inicial, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir el (los) contrato(s) de construcción en los términos y condiciones establecidos en las Bases, habiendo asumido en forma solidaria con el Constructor la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción de las Obras, hasta después de dos (2) años a partir de la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha.
En caso el CONCESIONARIO contrate más de un Constructor, la responsabilidad a que se refiere el párrafo precedente, será aplicable a cada Constructor por las Obras que cada uno de ellos realice.
La responsabilidad solidaria será aplicable en caso que la ejecución de las pólizas de seguro contratadas por el CONCESIONARIO y la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no sea suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados.
El contrato de construcción por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia otorgará al Constructor ningún derecho frente al CONCEDENTE ni SEDAPAL, toda vez que la relación contractual ha sido establecida entre el CONCESIONARIO y el Constructor
El plazo mínimo del contrato de construcción contado desde el inicio del Periodo de Construcción deberá comprender el plazo para la construcción de las Obras Nuevas más dos (2) años adicionales.
RELACIONES CON EL OPERADOR
Las presentes disposiciones son aplicables en caso el Operador sea una empresa operadora contratada por el CONCESIONARIO.
Durante el Periodo Inicial, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir el contrato de operación en los términos y condiciones establecidos en las Bases, habiendo asumido en forma solidaria con el Operador la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO.
La responsabilidad a que se refiere el párrafo precedente será aplicable al Operador desde el inicio del Periodo Inicial de Operación hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión.
La responsabilidad solidaria será aplicable en caso que la ejecución de las pólizas de seguro contratadas por el CONCESIONARIO y la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no sean suficientes para cubrir los daños y perjuicios causados.
El contrato de operación por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia otorgará al Operador ningún derecho frente al CONCEDENTE ni SEDAPAL, toda vez que la relación contractual ha sido establecida entre el CONCESIONARIO y el Operador.
El plazo mínimo del contrato de operación será desde el inicio del Periodo Inicial de Operación hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato.
RELACIONES CON TERCEROS
El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización del CONCEDENTE, previa opinión técnica de SEDAPAL.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir sus derechos derivados del presente Contrato o ceder su posición contractual al CONCEDENTE, acompañando lo siguiente:
Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el adquirente o cesionario.
Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del adquiriente o cesionario.
Documentación que acredite que el adquiriente o cesionario cumple con los requisitos de precalificación que en su momento se exigieron en las Bases, para la calificación de los Postores.
Acuerdo por el cual el adquiriente o cesionario conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas o participacionistas del adquiriente o cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el CONCESIONARIO y con el mismo porcentaje de Participación Mínima.
El CONCESIONARIO deberá remitir su solicitud al CONCEDENTE, con copia a SEDAPAL. Éste último deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario desde recibida la solicitud y comunicar su opinión al CONCEDENTE, quien contará con un plazo de veinte (20) Días Calendario para emitir su pronunciamiento. La conformidad del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al cedente que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este periodo, el cedente será solidariamente responsable con el cesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.
El CONCEDENTE no negará la solicitud de transferencia o cesión de posición contractual, en la medida que el cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos de construcción u operación previstos en las Bases, según corresponda.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS
En todos los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, salvo en aquellos que por su naturaleza no afecten el objeto de la Concesión, al CONCEDENTE, a SEDAPAL, o a los Bienes de la Concesión, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente:
Incluir una sección en virtud de la cual se precise que la Caducidad de la Concesión conllevará la resolución de los respectivos contratos por ser éstos accesorios al primero.
Limitar su plazo de vigencia a fin que en ningún caso exceda el plazo de la Concesión.
La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, SEDAPAL y sus funcionarios, salvo por hechos atribuibles a éstos.
Esta disposición no es aplicable para los contratos que se suscriban con los Acreedores Permitidos.
En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que pudieran tener alguna incidencia sobre la Concesión.
RELACIONES DE PERSONAL
En sus relaciones con el personal, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las normas laborales vigentes en el Estado de la República del Perú.
Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia laboral referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. Particularmente, el CONCESIONARIO deberá observar lo dispuesto en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento y sus normas modificatorias y complementarias.
En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. Conforme a lo establecido en el Capítulo XV, el CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE y/o a SEDAPAL a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia de la Concesión, éstos podrán repetir contra el CONCESIONARIO.
CAPÍTULO XIV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES COMUNES
El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deben cumplir el CONCEDENTE y SEDAPAL, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. Éste deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de dichas funciones. El CONCEDENTE, SEDAPAL y SUNASS realizarán las inspecciones, revisiones y acciones similares, conforme a este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias.
El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o por establecerse por el CONCEDENTE, en las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezca el Contrato. En los casos en que no exista un plazo establecido en el Contrato, el CONCEDENTE deberá solicitar los informes atendiendo a un criterio de razonabilidad.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el CONCEDENTE y SEDAPAL, con el fin de vigilar y hacer valer los términos del presente Contrato, conforme a éste, y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
CAPÍTULO XV: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
CAUSALES DE CADUCIDAD
El presente Contrato sólo podrá declararse terminado por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
Término por Vencimiento del Plazo
La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en el Capítulo IV, salvo por lo previsto en la Cláusula 4.2. del Contrato. Una vez que haya vencido el plazo de la Concesión, la posesión de los Bienes de la Concesión revertirá a favor del CONCEDENTE, o de quien éste designe.
Término por Mutuo Acuerdo
El Contrato terminará, y por ende la Concesión, en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE. Como mínimo sesenta (60) Días antes de la adopción del acuerdo, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho.
El Contrato terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, las siguientes:
La terminación anticipada del Contrato de Prestación de Servicios, en el supuesto a que se refiere la Cláusula 13.2 del mismo.
El incumplimiento de las reglas para la participación del Socio Estratégico, establecidas en el Contrato.
La no concurrencia a la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO.
La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, imputable al CONCESIONARIO que le impida realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario.
La no subsanación de las observaciones a que se refiere la Cláusula 6.33 del presente Contrato, en los plazos establecidos, siempre que afecten el correcto funcionamiento de las Obras del Proyecto.
No concretar el cierre financiero por causas imputables al CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 6.43 a la 6.46 del presente Contrato.
No iniciar la construcción de las Obras Nuevas, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato.
No verificarse el inicio del Periodo de Operación, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato.
El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o de renovar o pagar el costo de las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato.
La grave alteración del ambiente de acuerdo a la valoración de los Impactos Ambientales y/o económicos establecidos en los EIA, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración dolosa o culposa por parte del CONCESIONARIO de las recomendaciones del EIA, y verificada por la Autoridad Gubernamental Competente, según corresponda.
El incumplimiento del plazo de ejecución de obras por causa imputable al CONCESIONARIO que genere en forma acumulada un retraso mayor a seis (6) meses en la ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo total para la ejecución de las Obras o del plazo de la ampliación aprobada por el CONCEDENTE, según corresponda.
Incumplimientos que generen en forma acumulada el pago de penalidades que superen _________ Unidades Impositivas Tributarias (____UIT), conforme a lo dispuesto en la Cláusula 19.2.
En caso el CONCESIONARIO no cumpla con subsanar las observaciones a que se refiere la Cláusula 19.4, según las especificaciones establecidas en el Contrato, o se generen en forma acumulada nuevas penalidades por _______ Unidades Impositivas Tributarias (____ UIT).
En los supuestos mencionados, el CONCEDENTE deberá comunicar al CONCESIONARIO, mediante carta notarial, el incumplimiento verificado para que éste cumpla con subsanar, conforme a lo previsto en la Cláusula 15.2 del Contrato, las causales que pudieran motivar la resolución. En caso el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento dentro del plazo señalado, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato y, a satisfacción del CONCEDENTE, operará la Caducidad de la Concesión, sin perjuicio de la posibilidad de que las Partes recurran al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI.
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contractuales a su cargo, que se detalla a continuación:
Incumplimiento del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero establecido en el Capítulo IX del presente Contrato.
Incumplimiento injustificado en la entrega de los terrenos que integren el Área de la Concesión, en el plazo establecido en el Contrato.
Incumplimiento de la obligación de presupuestar, depositar en el Fideicomiso de Recaudación y/o reponer el monto a que se refiere el Literal c) de la Cláusula 9.10. del presente Contrato.
Retraso por un periodo mayor a seis (6) meses en el inicio de la ejecución de las Obras Nuevas en función al Calendario de Ejecución de Obras, debido a la injustificada falta de aprobación del Expediente Técnico correspondiente, falta de aprobación del EIA, así como de la falta de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión o la falta de emisión de tres (3) Certificados de Avance de Obra consecutivos, conforme a lo indicado en las Cláusula 9.5.
Término por Incumplimiento de SEDAPAL
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso SEDAPAL incurra en incumplimiento por pago de tres (3) facturas mensuales consecutivas o seis (6) facturas mensuales acumuladas por concepto de RPMO en el transcurso de un Año de la Concesión, en los términos indicados en la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios. Lo antes indicado aplica también para el caso en que se produzcan pagos parciales de los montos del RPMO.
Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver el Contrato de Concesión, debiendo notificar previamente y por escrito, al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación del Contrato. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos. Dicha notificación deberá estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente.
El ejercicio de esta facultad por parte del CONCEDENTE, será sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 15.22 a la15.25 del presente Contrato.
Durante estos seis (6) meses, el CONCESIONARIO no se encontrará obligado a cumplir con aquellas obligaciones establecidas en el presente Contrato que impliquen la realización de inversiones adicionales, salvo las de mantenimiento programado y de emergencia.
Si un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito conforme a lo establecido en el Capítulo XVIII ocasiona la imposibilidad de cumplir con las obligaciones adquiridas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios durante más de seis (6) meses continuados o acumulados en el plazo de un año, cualquiera de las Partes podrá invocar la caducidad del presente Contrato.
Otras Causales No Imputables a las Partes
La inejecución de obligaciones o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables a las Partes, distintas a Fuerza Mayor, producirá la resolución del Contrato sólo si su ejecución deviene en imposible, la Parte perjudicada pierde interés en ella o ya no le sea útil, y luego de agotado el trato directo a que se refiere la Cláusula 16.11.
PROCEDIMIENTO PARA LAS SUBSANACIONES
La Parte infractora contará con un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales, contados desde la fecha de recepción del requerimiento notarial para subsanar dicha situación de incumplimiento, salvo plazo distinto establecido en el Contrato o mayor plazo concedido expresamente y por escrito por la Parte que haga valer su derecho de resolución.
En caso el CONCESIONARIO sea la Parte infractora y no subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto, con la conformidad del CONCEDENTE en su calidad de Parte perjudicada, y de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato, este último podrá invocar la Caducidad de la Concesión y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
EFECTOS DE LA CADUCIDAD
La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Concesión, así como a entregar los Bienes de la Concesión al mismo, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.40 a 5.43, salvo en los casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito u otras causales no imputables a las Partes.
Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos, según lo establecido en el Capítulo X del presente Contrato.
Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIII del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener vigentes y respecto de los cuales haya asumido la posición contractual del CONCESIONARIO.
Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el interventor que el CONCEDENTE designe, se hará cargo de la Operación, correspondiéndole al mismo efectuar la liquidación final conforme a los términos de este Capítulo.
PROCEDIMIENTOS PARA LA CADUCIDAD
El Contrato quedará resuelto y la Concesión caducará de pleno derecho siempre que las Partes, según corresponda en cada caso, hayan cumplido previamente con todas las obligaciones y procedimientos previstos en el presente Contrato para efectos de la resolución del Contrato o la caducidad de la Concesión.
Cualquier advertencia, requerimiento y/o decisión de resolución del Contrato que cursen las Partes deberá ser, simultáneamente, puesta en conocimiento de SEDAPAL y de los Acreedores Permitidos, a efecto que éstos tomen las medidas que juzguen necesarias en protección de sus intereses y/o en provecho de la continuidad y saneamiento de la Concesión. Esta notificación se cursará con carácter previo a la resolución del Contrato, con sesenta (60) Días Calendario de anticipación a la fecha prevista para la terminación anticipada, salvo en el caso de lo dispuesto en la Cláusula 15.1.6.
Sesenta (60) Días Calendario antes que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final de los bienes, con intervención de SEDAPAL, y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión.
En el supuesto de Caducidad por mutuo acuerdo, el Inventario Final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para tal efecto.
Para los casos de resolución por incumplimiento, el Inventario Final de los bienes, que se realizará con intervención de XXXXXXX, deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario después de haber vencido el plazo para la subsanación del incumplimiento por parte del CONCESIONARIO.
En los supuestos de caducidad por decisión unilateral del CONCEDENTE, el Inventario Final de los bienes que se realizará con intervención de SEDAPAL, deberá concluirse dentro de los diez (10) Días Calendario de notificada la decisión del CONCEDENTE.
En los supuestos de caducidad por Fuerza Mayor o Caso Fortuito u otras causas no imputables a las Partes, el Inventario Final de los Bienes de la Concesión que se realizará con intervención de SEDAPAL, deberá concluirse dentro de los veinte (20) Días Calendario desde que la invocación de la causal de caducidad es notificada a la otra Parte.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN
Si la resolución del Contrato se produce en el Periodo de Construcción, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE establecerán de mutuo acuerdo, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha de Caducidad, el mecanismo de liquidación por el avance del Hito Constructivo aún no aceptado, a través de los CAO.
El mecanismo al que hace alusión el párrafo precedente deberá considerar como mínimo el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato; la valorización del avance de la obra aún no aprobada por parte de un tasador independiente contratado por el CONCEDENTE, elegido de una terna propuesta por el CONCESIONARIO, con el fin de evaluar los montos de avance de Obra pendientes de ser reconocidos; el valor de los Bienes de la Concesión; y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión como criterio para determinar el mecanismo de liquidación.
Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin acuerdo de las Partes respecto al referido mecanismo de liquidación, éstas deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato.
La resolución del Contrato de Concesión, por cualquier causa, durante el Periodo de Construcción no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la obligación de pago de SEDAPAL de los CAOs que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar dicho pago.
Los montos correspondientes a los CAOs emitidos serán pagados en las condiciones y oportunidades previstas en la Cláusula 9.6., tomando como referencia el inicio del Periodo de Operación según lo previsto en el Calendario de Ejecución de Obras.
Para efectos del pago de las RPI correspondientes, el Fideicomiso de Recaudación deberá mantenerse vigente hasta que se cumpla con el íntegro del pago del importe reconocido.
Los CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente cláusula, pierden las prerrogativas en éstos contenidos.
De darse la resolución del Contrato y/o de Contrato de Prestación de Servicios se entiende que las Obras culminadas fueron certificadas oportunamente mediante CAOs. No se reconocerán pagos adicionales por Inversión.
En el supuesto a que se refiere el párrafo precedente, se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar el pago de la RPI y RPMO correspondientes.
LIQUIDACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
Cuando se produzca la Caducidad de la Concesión por el vencimiento del plazo pactado, la liquidación no contemplará pago o compensación alguna por las inversiones y obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, así como por los Bienes de la Concesión, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.
LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO
Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, este acuerdo deberá contener el mecanismo de liquidación establecido en las Cláusulas 15.9 y 15.10 del presente Contrato de Concesión.
Para este procedimiento se deberá contar con la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de Caducidad.
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
Si la resolución del Contrato o la Caducidad de la Concesión se produce por responsabilidad del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente a la fecha de ocurrida la Caducidad, entendiéndose que el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la garantía sin derecho a rembolso alguno para el CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que le fueran aplicables a la fecha.
Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente, se actuará según el procedimiento general de liquidación establecido en las Cláusulas 15.9 y 15.10 del presente Contrato.
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE
Sin perjuicio de cumplir con lo estipulado en Cláusula 15.16, en todos los supuestos de terminación por incumplimiento del CONCEDENTE previstos en la Cláusula 15.1.4 del Contrato de Concesión, el CONCEDENTE procederá a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al CONCESIONARIO, en un plazo no mayor a diez (10) Días Calendario de concluida la liquidación prevista en el presente Capítulo.
Si la Caducidad se interpone durante el Periodo Inicial, el CONCESIONARIO tendrá derecho al rembolso de los gastos incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones señaladas en las Cláusulas 6.19, 6.20 y 7.2, siempre que los mismos estén debidamente sustentados y sean aprobados por el CONCEDENTE, con la opinión favorable del Supervisor de Diseño y Obra, con excepción de lo relacionado con el cierre financiero y el pago en efectivo del capital social, a los que se hace referencia en la Cláusula 6.20. Para tal efecto, las Partes acordarán un calendario de rembolso de gastos.
Si la Caducidad se produce durante el Periodo de Construcción, el CONCESIONARIO tendrá derecho al rembolso de un monto indemnizatorio expresado en Nuevos Soles y equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión vigente a la fecha de ocurrida la Caducidad. Xxxxx xxxxx cubre todo concepto de gastos que incurra el CONCESIONARIO por desmovilización y otros gastos generales.
Tiempo transcurrido |
Monto de la Compensación |
Desde el inicio del Periodo de Operación hasta un día antes xxx xxxxxx año de Operación |
RPMO* x 100% |
Desde el quinto año de Operación hasta un día antes del noveno año de Operación |
RPMO* x 80% |
Desde el noveno año de Operación hasta un día antes del décimo tercer año de Operación |
RPMO* x 60% |
Desde el décimo tercer año de Operación hasta un día antes del décimo séptimo año de Operación |
RPMO* x 40% |
Desde el décimo séptimo año de Operación hasta el vencimiento de la Concesión |
RPMO* x 20% |
* RPMO ofertada por el Adjudicatario .
La compensación a que se refieren las Cláusulas 15.19 y 15.20 será debidamente calendarizada por el CONCEDENTE en el presupuesto anual del siguiente ejercicio presupuestal, según corresponda a la fecha de la Caducidad, sin que ello genere la obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE. El respectivo desembolso deberá ser efectuado el último día hábil del mes de febrero correspondiente al año en que se encuentren disponibles los recursos en el pliego presupuestal.
Si a la fecha de pago prevista, el CONCEDENTE no efectúa el correspondiente desembolso, se generará un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%).
LIQUIDACIÓN POR DECISIÓN UNILATERAL DEL CONCEDENTE
Adicionalmente, el CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir de parte del CONCEDENTE, un monto indemnizatorio equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente a la fecha de ocurrida la Caducidad. Dicho derecho operará durante la vigencia del Contrato de Concesión, el mismo que cubrirá todo concepto de gastos que incurra el CONCESIONARIO por desmovilización y otros gastos generales.
El CONCEDENTE procederá a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesiónal CONCESIONARIO, en un plazo no mayor a diez (10) Días Calendario de concluida la liquidación prevista en el presente Capítulo.
La compensación a que se refiere la Cláusula 15.23, será debidamente calendarizada por el CONCEDENTE en el presupuesto anual del siguiente ejercicio presupuestal, según corresponda a la fecha de la Caducidad, sin que ello genere la obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE. El respectivo desembolso deberá ser efectuado el último día hábil del mes de febrero correspondiente al año en que se encuentren disponibles los recursos en el pliego presupuestal. Si a la fecha de pago prevista, el CONCEDENTE no efectúa el correspondiente desembolso, se generará un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%).
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE SEDAPAL
Si la resolución del Contrato o la Caducidad de la Concesión se produce por responsabilidad de SEDAPAL, el procedimiento de liquidación se realizará según lo establecido en el Cláusula 15.10 del presente Contrato de Concesión.
En el supuesto de resolución del Contrato por incumplimiento de SEDAPAL, se procederá a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al CONCESIONARIO.
Asimismo, el CONCESIONARIO recibirá de parte de SEDAPAL, por única vez, un monto compensatorio, el mismo que resultará de la aplicación de un factor porcentual a la RPMO, conforme se indica a continuación:
Tiempo transcurrido |
Monto de la Compensación |
Desde el inicio del Periodo de Operación hasta un día antes xxx xxxxxx año de Operación. |
RPMO* x 100% |
Desde el quinto año de Operación hasta un día antes del noveno año de Operación |
RPMO* x 80% |
Desde el noveno año de Operación hasta un día antes del décimo tercer año de Operación |
RPMO* x 60% |
Desde el décimo tercer año de Operación hasta un día antes del décimo séptimo año de Operación |
RPMO* x 40% |
Desde el décimo séptimo año de Operación hasta el vencimiento de la Concesión. |
RPMO* x 20% |
* RPMO ofertada por el Adjudicatario.
La compensación a que se refiere la cláusula precedente, así como los montos impagos a la fecha, serán debidamente calendarizados por SEDAPAL en su presupuesto anual del siguiente ejercicio presupuestal, según corresponda a la fecha de la Caducidad, sin que ello genere la obligación de pago de intereses por parte de la misma. El respectivo desembolso deberá ser efectuado el último día hábil del mes de enero correspondiente al año en que se encuentren disponibles los recursos en su presupuesto. Si a la fecha de pago prevista, SEDAPAL no efectúa el correspondiente desembolso, se generará un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%).
LIQUIDACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO U OTRAS CAUSALES NO IMPUTABLES A LAS PARTES
Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta cláusula, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
El CONCESIONARIO deberá comunicar, por medio de un informe, al CONCEDENTE y a SEDAPAL la ocurrencia de alguna(s) de las circunstancias descritas en la Cláusula 18.1, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la ocurrencia de las mismas. Dicho informe deberá contener:
Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
Una propuesta del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
Dicha propuesta deberá ser entregada al CONCEDENTE, a SEDAPAL y a los Acreedores Permitidos, que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de la comunicación del CONCESIONARIO al que se refiere el Literal a precedente, los cuales tendrán un plazo de veinte (20) Días para formular observaciones.
En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO con el CONCEDENTE o SEDAPAL, éstas deberán someterse a lo establecido en el Capítulo XVI del presente Contrato.
En el evento que el CONCESIONARIO ejerza la opción aquí establecida, se actuará según el procedimiento general de liquidación establecido en las Cláusulas 15.9, 15.10 o 15.18 del presente Contrato, según corresponda.
CAPÍTULO XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LEY APLICABLE
El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Por tanto, las Partes expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que las Partes y el interviniente declaran conocer.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Capítulo regula la solución de todas aquellas controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
De conformidad con lo dispuesto por las Partes cualquier controversia deberá ser objeto inicialmente de trato directo entre las Partes, y sólo posteriormente será de aplicación lo dispuesto en el Numeral 16.3 del Contrato
De conformidad con el Artículo 62 de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la presente relación contractual sólo se solucionarán en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que la impugnación de las decisiones de la SUNASS relativas a la aplicación de tarifas a los usuarios finales y de las demás decisiones expedidas por la SUNASS en el ejercicio de sus funciones administrativas, corresponde a SEDAPAL como empresa regulada y deberá sujetarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Igualmente, resultan aplicables las disposiciones que xxxxxx el arbitraje, contenidas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1071, en concordancia con las contenidas en la Ley N° 28933, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
El Contrato;
Los anexos del Contrato;
Circulares a que se hace referencia en las Bases;
Las Bases, y
Leyes y Disposiciones Aplicables.
El Contrato de Concesión se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos “Anexo”, “Capítulo”, “Cláusula” y “Numeral” se entienden referidos al presente Contrato de Concesión, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a dudas que se refiere a otro documento.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
Todos aquellos ingresos, costos, gastos y similares a que tenga derecho el CONCESIONARIO por la prestación de los Servicios deberán ser cobrados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y a los términos del Contrato de Concesión y del Contrato de Prestación de Servicios.
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS
El CONCESIONARIO y sus socios, accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
TRATO DIRECTO
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres de naturaleza arbitrable, con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Caducidad de la Concesión, serán resueltos por trato directo entre las Partes, dentro de un plazo de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia del conflicto o de la incertidumbre con relevancia jurídica. El plazo antes señalado será remplazado por el que se establezca en la reglamentación de la materia.
No podrán ser objeto de trato directo entre las Partes el régimen aplicable de las tarifas reguladas por la SUNASS, así como otras decisiones adoptadas por este organismo, cuya impugnación en la vía administrativa corresponderá a SEDAPAL como empresa regulada y deberá sujetarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables
En caso de arbitraje internacional, previsto en el Literal b) de la Cláusula 16.12, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias.
Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las partes.
Asimismo, en la etapa de trato directo las Partes podrán acordar la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor, quien será designado por las Partes de manera directa o por delegación por el centro de conciliación elegido de común acuerdo. El Amigable Componedor propondrá una fórmula de solución de controversias, que de ser aceptada de manera parcial o total por las Partes, producirá los efectos legales de una transacción.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Cuando las partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En esta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter técnico o no técnico.
Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a de la Cláusula 16.12. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una Controversia No Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b de la Cláusula 16.12. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal b de la Cláusula 16.12.
ARBITRAJE
Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas.
El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes.
Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú.
Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente.
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los párrafos precedentes.
Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú.
El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los ciento veinte (120) Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario.
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o por el CIADI según sea el caso.
En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, siendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL serán considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o ser convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes o por el propio Tribunal Arbitral. En cualquiera de los casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la participación de SEDAPAL, así como delimitar sus deberes y derechos en el procedimiento arbitral.
Los árbitros podrán aplicar los principios generales del derecho, en la resolución de la controversia sometida a arbitraje.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable.
Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje, deberá mantenerse vigente durante el procedimiento arbitral.
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, excepto los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos.
Se excluyen de lo dispuesto en este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
Los honorarios de los árbitros, serán pagados por las partes en igual proporción.
CAPÍTULO XVII: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia a la SUNASS, con el debido sustento técnico y económico-financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión favorable de XXXXXXX. Asimismo, deberá requerirse la opinión previa de la SUNASS y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, esta última en caso que la propuesta de modificación altere las garantías contractuales. Las entidades a las que se hace referencia en la presente cláusula deberán emitir opiniones conforme a lo señalado en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, sus modificatorias o norma que la sustituya. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. La SUNASS emitirá opinión respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes.
De conformidad con el Artículo 30° del Reglamento del TUO de Concesiones, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la opinión previa de SEDAPAL, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para:
Viabilizar el otorgamiento de garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo X de este Contrato; o
Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o,
Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.21. a 9.32..
Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en la medida en que esta afecte o pueda afectar la posición de los Acreedores Permitidos en relación al Contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Capítulo, es de aplicación al presente Contrato, lo establecido en el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF -Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, o la norma que lo sustituya. En dicho artículo se establece que durante los primeros tres (3) años contados desde la Fecha de Cierre, los sectores competentes no podrán suscribir adendas, salvo que se trate de: a) la corrección de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato.
CAPÍTULO XVIII: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Para fines de este Contrato, existirá una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor siempre que se produzca un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento.
La Fuerza Mayor o el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo y cualquier aprobación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión, que impida el cumplimiento del Contrato de Concesión o del Contrato de Prestación de Servicios, como consecuencia de lo anterior.
Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con el CONCESIONARIO, que afecte directamente al mismo por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles.
Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones a su cargo.
Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Obra o sus elementos.
Cualquier epidemia, contaminación, plaga o cualquier evento similar, así como cualquier evento hidrológico extraordinario que origine la falta total o disminución sustancial del agua superficial, en la medida que dicho evento impida o limite el cumplimiento de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO.
Cualquier evento que origine la contaminación del agua superficial, aguas arriba de las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo, en la medida que dicho evento impida el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de los parámetros de calidad de agua establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios.
La eventual destrucción de las Obras o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, o que produzcan la reducción sustancial del Servicio, por causas no imputables al CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador establecidas en el presente Contrato, salvo que las mencionadas Leyes y Disposiciones Aplicables impidieran al Prestador continuar con el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
La Fuerza Mayor o el Caso Fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos.
La Parte que se vea afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá informar a la otra Parte sobre:
i) Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y
ii) El periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
En caso de resolución del presente Contrato por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la liquidación del Contrato se regirá por las reglas del Capítulo XV.
Para que una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito sea considerada causal de resolución será necesario observar lo dispuesto en la Cláusula 15.1.7 del Contrato.
CAPÍTULO XIX: PENALIDADES
En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado, la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 13 del Contrato y/o, de ser el caso, los mecanismos de subsanaciones correspondientes. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con sub contratistas.
En caso de haberse notificado los mecanismos de subsanación correspondientes, y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por el CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, el CONCEDENTE se encontrará legitimado para invocar la Caducidad del Contrato.,.
En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades por __________ Unidades Impositivas Tributarias (______ UIT), el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato de Concesión.
En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo al procedimiento referido en el Capítulo XV del Contrato.
En caso el CONCEDENTE decida continuar con la Concesión, el CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por un monto equivalente a _______Unidades Impositivas Tributarias (____ UIT) vigentes, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de la entrega de la referida carta fianza, el CONCESIONARIO tendrá como nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato.
Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, ______ Unidades Impositivas Tributarias (_____ UIT) en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder. El nuevo plazo para la subsanación de las observaciones, no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades que estuvieran pendientes.
El CONCESIONARIO abonará el monto de las penalidades a favor del CONCEDENTE en la cuenta que éste le indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba del CONCEDENTE.
Los plazos previstos para la aplicación y el pago de las penalidades serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición.
En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato.
En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar las penalidades dentro del plazo mencionado, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Contrato.
No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d) de la Cláusula 16.13 del presente Contrato.
El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
En caso que de un solo incumplimiento del CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos.
En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO, de dos (2) o más obligaciones a su cargo, siendo un incumplimiento consecuencia del anterior, únicamente será aplicable la penalidad que resulte más onerosa en términos económicos.
En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades previstas en el presente Contrato. En cuyo caso, el procedimiento sancionador se regulará por la legislación administrativa vigente.
CAPÍTULO XX: DOMICILIOS
FIJACIÓN
Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al CONCEDENTE:
Nombre: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
Dirección: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000 Xxxx 0, Xxxx 00. Xxxx - Xxxx
Atención: Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Si va dirigida al CONCESIONARIO:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si va dirigida a SEDAPAL:
Nombre: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
Dirección: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 – Xxxx 00. Xxxx - Xxxx
Atención: Gerente General
CAMBIOS DE DOMICILIO
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato y a SEDAPAL con un plazo de anticipación de quince (15) Días Calendario. Cualquier nuevo domicilio deberá encontrarse dentro de Lima o Callao y ser fijado cumpliendo los requisitos de la cláusula precedente.
En fe de lo cual, el presente Contrato es debidamente suscrito en cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima a los _____________días del mes de _________________de 20__.
EL CONCEDENTE |
EL CONCESIONARIO |
SEDAPAL
ANEXO 1: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios que celebran ____________________________, a quien en adelante se le denominará el “Prestador” con domicilio en ______________________________________, debidamente representado por el Señor (a) ________________________, identificado con ______________________, debidamente facultado y de la otra parte la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL), con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xx Xxxxxxxx - Xxxx, debidamente representado por ________________ con D.N.I N° ______________, debidamente facultado al efecto por poder inscrito en la Partida Registral N° ____________, asiento ____________, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficia Registral de Lima y Callao y autorización otorgada mediante Sesión de Directorio de fecha ______________; conforme a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES
En el presente Contrato los términos que se encuentran en mayúsculas tendrán el significado establecido en la sección Definiciones del Capítulo I del Contrato de Concesión, suscrito el ________ entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la empresa ________________con la intervención de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL del cual el presente Contrato constituye el Anexo 1, salvo en lo referido a:
“Contrato”, que significará el presente Contrato de Prestación de Servicios.
“Contraprestación”, que significará el pago mensual, que como parte del aprovechamiento económico en su calidad de CONCESIONARIO, deberá ser efectuado por SEDAPAL al Prestador de conformidad con la Cláusula Sexta del presente Contrato.
“Parte”, que significará Prestador o SEDAPAL según corresponda.
“Partes”, que significará Prestador y SEDAPAL.
“Remuneración por Operación y Mantenimiento (RPMO)”, que será el resultado de los montos propuestos por el Prestador en su Propuesta Económica.
“Remuneración por Operación y Mantenimiento Mensual (RPMO Mensual)”, que será el resultado de la RPMO dividida entre doce (12) meses y ajustada de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. Este monto servirá de base para el cálculo de las penalidades en el mes en que ocurre el incumplimiento.
“Remuneración por Operación y Mantenimiento del Componente 1 durante el Periodo de Operación, y que comprende la captación, conducción, represamiento y trasvase de agua superficial (RPMO1)”, que será el monto propuesto por el Prestador en su Propuesta Económica.
“Remuneración por Operación y Mantenimiento del Componente 3 y del Componente 2, a excepción de las Líneas de Interconexión, durante el Periodo de Operación, y que comprende el tratamiento, conducción, almacenamiento y entrega de agua potable en los Puntos de Entrega del Ramal Norte y del Ramal Sur (RPMO2)”, que será el monto propuesto por el Prestador en su Propuesta Económica.
“Remuneración por Operación y Mantenimiento del Componente 3 durante el Periodo Inicial de Operación, y que comprende el tratamiento, conducción, almacenamiento y entrega de agua potable (RPMO3) en los Puntos de Entrega del Ramal Norte”, que será el monto propuesto por el Prestador en su Propuesta Económica.
SEGUNDA: OBJETO, VIGENCIA Y PRORROGA
Por el presente Contrato, el Prestador se obliga a proveer el Servicio en favor de SEDAPAL conforme al Anexo 1.2 y al Anexo 1.3 de este Contrato.
El Prestador reconoce lo señalado en el párrafo anterior y declara que el plazo de este Contrato se encuentra ligado intrínsecamente al plazo del Contrato de Concesión lo cual ha sido condición esencial para participar en el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Proyecto.
En tanto las Partes no fijen el pago a que se refiere el párrafo anterior, seguirán vigentes las condiciones originalmente previstas en el presente Contrato.
Sin perjuicio de la vigencia del presente Contrato desde la Fecha de Cierre, la obligación de prestación del Servicio sólo será exigible al Prestador desde la fecha de inicio de la Operación correspondiente, conforme a las Cláusulas 8.8 y 8.10 del Contrato de Concesión.
TERCERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
XXXXXXX xxxxxxxxx, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
Que el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha celebrado el Contrato de Concesión con el Prestador, del cual el presente Contrato es parte Integrante.
Que las Cláusulas 9.1., 9.2. y 9.3. del Contrato de Concesión establecen que el CONCESIONARIO (el Prestador) tendrá derecho a recibir y SEDAPAL tendrá la obligación de pagar la Remuneración Anual por el Servicio (RAS), en los términos y condiciones establecidos en su Propuesta Económica, en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Que para la implementación de los términos del Contrato de Concesión se requiere de la suscripción del presente Contrato de Prestación de Servicios
Que se encuentra autorizado para suscribir el Contrato de Prestación de Servicios y no tiene impedimento para contratar.
Que cuenta con facultades suficientes para realizar todos los actos que este Contrato de Prestación de Servicios prevé.
Que no cuenta con impedimento legal o contractual para llevar a cabo todas las obligaciones a su cargo contenidas en el Contrato de Prestación de Servicios.
Que la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato de Prestación de Servicios han sido formulados sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El Prestador garantiza, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
Que es una persona jurídica debidamente constituida de acuerdo con las Leyes del Estado de la República del Perú.
Que está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato de Prestación de Servicios, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
El pago a que se refiere el párrafo anterior se desembolsará por medio del Fideicomiso de Recaudación, a través de la subcuenta RPMO de la Cuenta Recaudadora, según se indica en la Sección II del Anexo 16 del Contrato de Concesión.
QUINTA: LIQUIDACIÓN PARA EL PAGO DE LA RPMO
Donde:
RPMOP: RPMO mensual a ser pagada al Prestador
RPMOP1: RPMO mensual a ser pagada al Prestador por agua trasvasada
RPMOP2: RPMO mensual a ser pagada al Prestador por agua potable entregada en los Puntos de Entrega del Ramal Sur
RPMOP3: RPMO mensual a ser pagada al Prestador por agua potable entregada en los Puntos de Entrega del Ramal Norte
CÁLCULO DE LA RPMO POR AGUA TRASVASADA
La liquidación de la RPMO por concepto de agua trasvasada se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento de cálculo:
(Por Definir)
CÁLCULO DE LA RPMO POR AGUA POTABLE
La liquidación de la RPMO por concepto de agua potable se realizará mediante los siguientes procedimientos de cálculo:
(Por Definir)
El componente fijo (%fijo) de cada RPMO está fijado en función a la Propuesta Económica del Prestador:
%fijo1 equivalente a _____ por ciento (___%) de la RPMO1
%fijo2 equivalente a _____ por ciento (___%) de la RPMO2
%fijo3 equivalente a _____ por ciento (___%) de la RPMO3
El volumen mensual se determinará como la diferencia entre la lectura registrada en el día del mes correspondiente y la registrada el mismo día del mes anterior:
VMES = LACT - LANT
Donde:
VMES: Es el volumen acumulado en metros cúbicos (m3) del mes correspondiente, entregados en el Punto de Entrega, estimado por el Prestador.
LACT: Lectura registrada en el respectivo medidor en el día del mes correspondiente.
LANT: Lectura registrada en el respectivo medidor en el día del mes anterior.
En caso el Prestador remplace un medidor conforme al Anexo 1.1 del presente Contrato, el cálculo del volumen registrado del mes correspondiente, será como sigue:
VMES = VRMD+ VRMN
Donde:
VMES: Es el volumen acumulado en metros cúbicos (m3) del mes correspondiente, entregados en el Punto de Entrega, estimado por el Prestador.
VRMD: Volumen acumulado en metros cúbicos (m3), entregados, registrado en el medidor remplazado por el Prestador contado desde la lectura del mes anterior hasta el momento en que se retiró el medidor.
VRMN: Volumen acumulado en metros cúbicos (m3), entregados en los Puntos de Entrega, registrado en el medidor nuevo por el Prestador contado desde el momento en que instaló el nuevo medidor hasta la lectura del mes correspondiente.
Cuando como resultado de la contrastación, a la que se refiere el numeral 2.5 del Anexo 1.1, se determine que el medidor tiene error de sobre registro mayor al 1% en agua potable, la liquidación se realizará descontando un reajuste de los volúmenes registrados entre la fecha de la última contrastación que verificó el correcto funcionamiento del medidor y la fecha de contrastación que determinó el error de medición, de acuerdo a la siguiente fórmula:
VREA = VMES – VREG x E x 0,5
Donde:
VREA: Es el volumen reajustado del mes correspondiente.
VMES: Es el volumen acumulado en metros cúbicos (m3) del mes correspondiente, trasvasados en el Punto de Derivación o entregados en el Punto de Entrega, estimado por el Prestador.
VREG: Volumen acumulado en metros cúbicos (m3), registrados por el medidor en el periodo comprendido entre la última contrastación que verificó el correcto funcionamiento del medidor y la contrastación que determinó el error de medición.
E: Error de medición. Calculado como el cociente entre el volumen sobre registrado entre el volumen real determinado en la contrastación.
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN
Para la realización de la liquidación correspondiente a la RPMO, el Prestador remitirá una liquidación mensual por concepto de servicio de Operación y Mantenimiento a SEDAPAL, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula 5.1 del presente Contrato.
SEDAPAL tendrá un plazo de hasta diez (10) Días contados desde el día en que el Prestador le entregue la liquidación mensual, para comunicar por escrito al Prestador la aprobación u objeción de tal liquidación.
La objeción a cualquier liquidación deberá ser comunicada mediante medio escrito (fax o correo electrónico) por SEDAPAL al Prestador dentro del plazo previsto en el párrafo precedente, explicando las causas de la objeción y acompañando el sustento correspondiente. El Prestador podrá aceptar la objeción o ratificar su liquidación, dentro de cinco (5) Días de recibida la objeción.
De existir diferencia(s) entre las Partes respecto a la liquidación, que no ha(n) sido resuelta(s) en los plazos establecidos, se procederá conforme a la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato, respecto de aquellos conceptos y montos que se encuentran en discusión y de determinarse que dicha liquidación no fue correcta, el monto de dinero materia de la controversia se regularizará en la liquidación y correspondiente factura inmediatamente posteriores a la solución de la(s) diferencia(s).
En caso la controversia sea resuelta a favor del Prestador, SEDAPAL deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%)
Respecto de aquellos conceptos y montos que no se encuentren en discusión por las Partes, se procederá de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 5.11 del presente Contrato.
El Prestador, según la respectiva liquidación del pago y siempre que no sea motivo de la controversia, presentará a SEDAPAL una factura mensual en Nuevos Soles, dentro de los cinco (5) Días siguientes a: (i) la recepción de la aprobación de SEDAPAL a la liquidación; o (ii) en caso de silencio de SEDAPAL, el vencimiento del plazo xx xxxx (10) Días para que comunique la aprobación.
SEDAPAL tendrá diez (10) Días para verificar la concordancia del pago requerido en la factura con la liquidación aprobada y proceder a su cancelación, a través del Fideicomiso de Recaudación, según el procedimiento establecido en el Anexo 17 del Contrato de Concesión. Cualquier factura sólo podrá ser rechazada por SEDAPAL en el caso que difiera de la liquidación correspondiente.
SEXTA: AJUSTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN
El valor de la RPMO se podrá ajustar únicamente por cualquiera de los siguientes conceptos: i) ajuste por el Índice General de Precios al Por Mayor (IPM), ii) ajuste por calificación de los residuos sólidos peligrosos, iii) ajuste por variación del costo de las pólizas de seguro de Obras Existentes y Obras Nuevas, y iv) ajuste por mantenimiento preventivo de las Obras Existentes; de acuerdo a lo establecido en las cláusulas siguientes.
Ajuste por el Índice General de Precios al Por Mayor (IPM)
El valor de la RPMO se ajustará cada vez que la variación del IPM que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sea mayor o igual al tres por ciento (3%) acumulado desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior. Corresponderá a SEDAPAL asumir el pago por efecto del ajuste a la RPMO, a favor del CONCESIONARIO.
Para tales efectos, el CONCESIONARIO deberá aplicar el siguiente cociente:
Factor de ajuste = IPMi/IPMBASE
Donde:
-
IPMi
:
IPM a la fecha en que el acumulado de la variación del índice sea igual o mayor al tres por ciento (3%), desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior.
Factor de ajuste
:
El factor de ajuste deberá expresarse con cinco (5) decimales.
Se aplicará el ajuste arriba definido cuando IPMi/IPMBASE >= 1.03
Para el caso del primer ajuste de la RPMO, la variación del IPM acumulado a que se refiere el párrafo precedente, deberá computarse desde el mes de presentación de la Propuesta Económica hasta el mes de inicio de la Operación correspondiente. Para tales efectos, el CONCESIONARIO considerará lo siguiente:
-
IPMBASE
:
IPM al mes de Presentación de la Propuesta Económica
Para calcular los ajustes posteriores al primer ajuste, se tomará en consideración lo siguiente:
-
IPMBASE
:
IPMi verificado en el mes que ocurrió el ajuste anterior.
El ajuste en el valor de la RPMO deberá ser aplicado en un plazo que no exceda de noventa (90) Días Calendario posteriores al vencimiento del mes en que se acumuló la variación del IPM prevista en la Cláusula 9.17. del presente Contrato.
Ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos
Durante la Operación de la Planta Huachipa I y de la Puesta en Marcha de la Planta Huachipa II, el Prestador gestionará ante la Autoridad Gubernamental Competente, la calificación de los lodos que se generen en las diferentes unidades o procesos de tratamiento como residuos no peligrosos.
En caso se denegase la petición a la que se hace referencia en la cláusula anterior, el Prestador deberá efectuar el manejo y disposición de dichos residuos conforme a lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos y las demás Leyes y Disposiciones Aplicables. En dicho supuesto, corresponderá al Prestador solicitar a SEDAPAL un reajuste en la Contraprestación, el cual guardará relación en una proporción equivalente a la de aquellos residuos sólidos que sean considerados como peligrosos. Dicho reajuste tendrá por objeto reconocer los mayores costos de operación y mantenimiento en que incurra el Prestador por concepto de las nuevas obligaciones relacionadas con la calificación de residuos sólidos peligrosos.
A tales efectos, el Prestador presentará a SEDAPAL una estructura de los mayores costos generados por la calificación de los residuos sólidos peligrosos. SEDAPAL dispondrá de quince (15) Días para evaluar la respectiva estructura de costos, contados desde la recepción de la misma.
De existir discrepancias entre SEDAPAL y el Prestador respecto de los costos, las Partes podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato.
Si como consecuencia del ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos, se requiera un incremento tarifario, corresponderá a SEDAPAL tramitar ante la SUNASS el requerido incremento, conforme a la normatividad de la materia.
Ajuste por variación del costo de las pólizas de seguros
La primera revisión de la RPMO por variación del costo de las pólizas de seguros para el aseguramiento de las Obras Existentes y Obras Nuevas terminadas, se podrá realizar como paso previo a la contratación de la póliza de obras civiles terminadas a la que se aluden las Cláusulas 11.9 u 11.10 del Contrato de Concesión correspondiente al segundo año del Periodo Inicial de Operación para las Obras Existentes y del segundo año del Periodo de Operación para las Obras Nuevas.
Las siguientes revisiones se darían siempre y cuando se acredite la ocurrencia del evento a que se refiere la Cláusula 11.13.
En caso la variación se produjera en las Obras Existentes, se procederá a la revisión de la RPMO agregando a su valor el ___ por ciento (__%) del costo incremental por estos seguros.
En caso la variación se produjera en las Obras Nuevas, se procederá a la revisión de la RPMO agregando a su valor el ___ por ciento (__%) del costo incremental por estos seguros.
Cualquiera de las Partes podrá invocar la aplicación del Capítulo XVI de solución de controversias del Contrato de Concesión, en caso los resultados de la revisión no pudieran ser subsanadas de común acuerdo.
Si como consecuencia del ajuste por variación del costo de las pólizas de seguros, se requiera un incremento tarifario, corresponderá a SEDAPAL tramitar ante la SUNASS el requerido incremento, conforme a la normatividad de la materia.
Ajuste por variación del costo de mantenimiento preventivo de las Obras Existentes
La primera revisión de la RPMO3 por la variación del costo del mantenimiento preventivo de las Obras Existentes, se podrá llevar a cabo al término del segundo año del Periodo Inicial de Operación siempre y cuando se acredite una elevación por encima del ___ por ciento (__%) de los costos de mantenimiento preventivo de las Obras Existentes, vinculadas exclusivamente a tuberías, accesorios, equipos y elementos removibles de la infraestructura, incluyendo sus reposiciones, de ser el caso.
En el Periodo de Operación, se podrá revisar la RPMO2 cada ___ (__) años, y siempre y cuando se acredite una elevación por encima del ___ por ciento (__%), de los costos de mantenimiento preventivo de las Obras Existentes.
En tales revisiones no se considerará salarios, honorarios ni ningún tipo de remuneración del personal. En caso de configurarse dichos incrementos, se procederá, en cada caso, a la revisión de la RPMO2 agregando a su valor el ___ por ciento (__%) del costo incremental del mantenimiento preventivo.
Si como consecuencia del ajuste por variación del costo de mantenimiento preventivo de las Obras Existentes, se requiera un incremento tarifario, corresponderá a SEDAPAL tramitar ante la SUNASS el requerido incremento, conforme a la normatividad de la materia.
SÉTIMA: PACTO DE EXCLUSIVIDAD EN FAVOR DE XXXXXXX
El Prestador se compromete a no entregar, a terceros distintos a SEDAPAL, agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo salvo que, SEDAPAL de manera expresa y por escrito, autorice dicha entrega.
Del mismo modo, el Prestador se compromete a no suministrar agua potable a terceros distintos a SEDAPAL, salvo que, este último de manera expresa y por escrito, autorice dicho suministro.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE SEDAPAL
Corresponderá a SEDAPAL:
Operar y mantener las Líneas de Interconexión construidas por el CONCESIONARIO, luego de los Puntos de Entrega, en los distritos de Santa Xxxxx, Ate-Vitarte, La Xxxxxx, Surco, Pachacamac, Cieneguilla, San Xxxx de Miraflores, Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx, Villa El xxxxxxxx y Lurín.
Pagar la Contraprestación conforme a los términos del presente Contrato.
Abonar la retribución económica a que se refiere el artículo 91° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, o norma que la sustituya.
Realizar auditorías de control de calidad del agua potable producida por la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas al Prestador.
Realizar auditorías de control de calidad del agua potable entregada en los Puntos de Entrega, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas al Prestador.
Realizar la caracterización de la calidad del agua superficial del río Rímac en la bocatoma de la Planta Huachipa, con la finalidad de determinar su evolución, antes y después del inicio del Periodo Inicial de Operación y verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas al Prestador.
Realizar la caracterización de la calidad del agua superficial del embalse Pomacocha, con la finalidad de determinar su evolución, antes y después del inicio del Periodo de Operación y verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas al Prestador.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Prestador de preservar, durante el plazo de la Concesión, en buen estado de conservación los Bienes de la Concesión, y de realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
Respecto al Componente 1
A partir del inicio del Periodo de Operación, en los meses de lluvias (de diciembre x xxxxx), el Prestador deberá captar y conducir el agua superficial excedente de las quebradas adyacentes utilizando el Canal Margen Izquierda y el Canal Xxxxxx Xxxxxxx, así como almacenar agua superficial en la Represa Huallacocha Bajo y en la Represa Pomacocha.
En los meses de estiaje (xx xxxx a noviembre), el Prestador deberá trasvasar al río Blanco, a través del Túnel Trasandino en el Punto de Derivación, el volumen almacenado en la Represa Huallacocha Bajo y en el Represa Pomacocha, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Anexo 1.3 del Contrato.
Respecto al Componente 2
A partir del inicio del Periodo de Operación, durante todo el año, el Prestador deberá suministrar agua potable en los Puntos de Entrega con las condiciones establecidas en el Anexo 1.3 del Contrato, a través de los procesos de tratamiento de la Planta Huachipa II, la conducción del Ramal Sur y el almacenamiento en los Reservorios de Compensación del Ramal Sur,
El agua suministrada en los Puntos de Entrega del Ramal Sur deberá cumplir con los niveles de calidad indicados en las exigencias del Anexo 1.2 del Contrato, por lo menos en el noventa y cinco por ciento (95%) de las muestras de turbiedad y cloro residual, y el 100% de las muestras de los demás parámetros regulados, tomadas en el mes por el Prestador. Respecto al cinco por ciento (5%) restante de las muestras, ninguna debe contener menos de 0,5 mg/l de cloro residual y la turbiedad deberá ser menor de 5 unidades nefelométricas de turbiedad (UNT).
Respecto al Componente 3
A partir del inicio del Periodo Inicial de Operación, durante todo el año, el Prestador deberá suministrar agua potable en los Puntos de Entrega con las condiciones establecidas en el Anexo 1.3 del Contrato, a través de la captación en la Bocatoma Huachipa, el tratamiento de la Planta Huachipa I, la conducción del Ramal Norte y el almacenamiento en los Reservorios de Compensación del Ramal Sur,
El agua suministrada en los Puntos de Entrega del Ramal Norte deberá cumplir con los niveles de calidad indicados en las exigencias del Anexo 1.2 del Contrato, por lo menos en el noventa y cinco por ciento (95%) de las muestras de turbiedad y cloro residual, y el 100% de las muestras de los demás parámetros regulados, tomadas en el mes por el Prestador. Respecto al cinco por ciento (5%) restante de las muestras, ninguna debe contener menos de 0,5 mg/l de cloro residual y la turbiedad deberá ser menor de 5 unidades nefelométricas de turbiedad (UNT).
Desde el inicio del Periodo Inicial de Operación, el Prestador deberá realizar el análisis en el agua superficial del río Rímac según la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-SUNASS-CD o norma que la modifique o sustituya.
Otras Consideraciones
En caso se modifique la normatividad vigente durante el plazo de vigencia del Contrato de Concesión, respecto a los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Agua para Consumo Humano aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA, el Prestador deberá cumplir con las nuevas exigencias. Sin perjuicio de lo anterior, tanto el Prestador como el CONCEDENTE, tendrán derecho al restablecimiento del equilibrio económico - financiero previsto en el Contrato de Concesión.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al Prestador presentar al CONCEDENTE, en un plazo no mayor de treinta (30) Días, una propuesta de solución técnica y económica para realizar el tratamiento complementario requerido, a fin de cumplir con lo dispuesto en la nueva normatividad. El CONCEDENTE a su vez tendrá un plazo de sesenta (60) Días para evaluar la solución propuesta.
Los términos y condiciones para la implementación del tratamiento complementario, deberán ser materia de adenda al Contrato de Concesión y al presente Contrato, la que deberá señalar el mecanismo y/o la forma de pago de las nuevas inversiones a realizarse así como los mayores costos que se originen en la Operación y el Mantenimiento.
El Prestador no podrá tratar de manera parcial el caudal de agua superficial que ingrese en la Planta Huachipa I y en la Planta Huachipa II, es decir, no podrá darse el caso que parte del caudal captado no reciba ningún tratamiento mediante las unidades de tratamiento requeridas conforme a lo señalado en el Anexo 5 del Contrato de Concesión.
El Prestador deberá efectuar la medición de los volúmenes de ingreso y salida de la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II en los Puntos de Medición, así como cumplir con la frecuencia de los análisis para evaluación de los parámetros de control de calidad del agua potable, conforme a lo establecido en los Anexos 1.1 y 1.2 del presente Contrato.
Asimismo, el Prestador, a partir del inicio del Periodo Inicial de Operación o del Periodo de Operación y bajo la supervisión de SEDAPAL, deberá contrastar todos los medidores que correspondan, conforme a los procedimientos previstos en las normas de metrología para cada tipo de medidor.
Para los medidores de agua superficial del Componente 1, el primer contraste deberá efectuarse dentro de los últimos cinco (5) Días del mes xx xxxxx o diciembre inmediato posterior al inicio del Periodo de Operación. Los siguientes contrastes de los medidores deberá efectuarse dentro de los últimos cinco (5) Días del mes xx xxxxx y diciembre.
Para los medidores de agua potable de los Componentes 2 y 3, el primer contraste deberá efectuarse dentro de los últimos cinco (5) Días del mes xx xxxxx, junio, setiembre o diciembre inmediato posterior al inicio del Periodo Inicial de Operación o del Periodo de Operación, según corresponda. Los siguientes contrastes de los medidores deberá efectuarse de manera trimestral, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes xx xxxxx, junio, setiembre y diciembre.
El Prestador deberá brindar las facilidades necesarias para que el CONCEDENTE, SEDAPAL, la Autoridad Gubernamental Competente o quien estos designen, efectúen los muestreos correspondientes en los Puntos de Muestreo. Las referidas facilidades comprenden, según corresponda, el acceso y/o transporte a los Puntos de Muestreo para la toma de muestras. Corresponderá al Prestador asumir los costos de las mencionadas facilidades.
Para tal efecto, el CONCEDENTE, SEDAPAL, la Autoridad Gubernamental Competente o quien estos designen deberán cumplir con los protocolos de acceso establecidos y evitar interferir con las actividades del Prestador.
El Prestador deberá cumplir con efectuar el manejo y Disposición Final de lodos y residuos sólidos generados en la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II, conforme a lo previsto en Leyes y Disposiciones Aplicables.
El Prestador deberá presentar un informe mensual a más tardar a los diez (10) Días del mes siguiente de la evaluación, medición y análisis respectivos. Dicho informe deberá contener los resultados de las mediciones de caudal y los parámetros de calidad de agua señalados en el Anexo 1.1 y Anexo 1.2. del presente Contrato, debiendo señalar los hechos o hallazgos más importantes del mes.
El Prestador será responsable de mantener operativa la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO a fin de brindar el Servicio según lo establecido en el Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, el Prestador deberá cumplir con lo establecido en los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. Asimismo, el Prestador será responsable de efectuar el mantenimiento y reparación de dichas infraestructuras en caso que durante la Operación sufriera algún daño, sin perjuicio que haga efectiva la cobertura correspondiente al Seguro de Todo Riesgo de Obras Civiles Terminadas conforme a lo establecido en la Cláusula 11.9 del Contrato de Concesión, entre otros.
El Prestador será responsable ante cualquier reclamo presentado ante el CONCEDENTE y/o a SEDAPAL por daños y perjuicios directos generados como consecuencia de la Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades devengadas.
DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que por razones atribuibles a él, no cumpla con derivar agua en el Punto de Derivación o suministrar agua potable en los Puntos de Entrega de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1.3.
Asimismo, el Prestador incurrirá en incumplimiento, cuando no cumpla con comunicar a SEDAPAL en el plazo previsto los hechos descritos en los numerales 4) y 6) de los Literales B) y C) del Anexo 1.3.
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que por razones atribuibles a él, no cumpla con entregar agua con la calidad establecida en el Anexo 1.2 del presente Contrato.
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, cuando no realice los análisis para la evaluación de los parámetros de control de calidad del agua en la frecuencia señalada en el Anexo 1.2 del presente Contrato.
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato cuando:
No entregue los volúmenes registrados en los medidores a SEDAPAL dentro del plazo previsto.
Remplace, reponga o haga mantenimiento a un medidor sin la aprobación ni la supervisión de SEDAPAL.
No comunique oportunamente a SEDAPAL, la fecha y hora en que se realizará la contrastación, remplazo o mantenimiento de un medidor.
No realice la contrastación de los medidores de agua superficial dentro de los últimos cinco (5) Días de los meses xx xxxxx o diciembre de cada año.
No realice la contrastación de los medidores de agua potable dentro de los últimos cinco (5) Días de los meses xx xxxxx, junio, setiembre o diciembre de cada año.
No remplace un medidor dentro de los tres (3) Días Calendarios siguientes contados a partir del día en que SEDAPAL verificó el mal funcionamiento, acto vandálico, robo o culminación de su vida útil.
De presentarse un malfuncionamiento, acto vandálico o robo de un medidor, el Prestador no comunique el hecho por cualquier vía documentable (carta, correo electrónico o fax) a SEDAPAL dentro de las 24 horas siguientes.
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que no brinde las facilidades necesarias o no asuma los costos respectivos para que el CONCEDENTE, SEDAPAL, la Autoridad Gubernamental Competente o quien estos designen, accedan a la Infraestructura a Cargo de CONCESIONARIO para el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que no disponga los residuos sólidos y lodos resultantes de los procesos de tratamiento de la Planta Huachipa I y/o de la Planta Huachipa II, conforme a lo previsto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en caso no presente, en el plazo estipulado, el informe mensual al que se hace referencia en la Cláusula 9.13. del presente Contrato.
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en caso no ejecute los planes anuales de mantenimiento y reposición establecidos en los Manuales de Operación y Mantenimiento según la Cláusula 9.14. del presente Contrato.
Incumplimiento de SEDAPAL
SEDAPAL incurrirá en incumplimiento del presente Contrato si no efectúa el pago de una factura mensual por concepto de RPMO, en el plazo estipulado en las Cláusulas 5.11 del presente Contrato.
Disposición general
En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable al Prestador por alguna Autoridad Gubernamental Competente, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al Prestador las penalidades previstas en el presente Contrato. El procedimiento sancionador se regulará por la legislación administrativa vigente.
DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES
Disposiciones Generales
XXXXXXX, mediante carta notarial, deberá comunicar al Prestador del(los) incumplimiento(s) ocurrido(s) y la(s) penalidad(es) aplicable(s). Si en el plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de recibida la referida comunicación, el Prestador no cumple con el pago de las penalidades aplicables, se procederá a la ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en la misma proporción que permita resarcir el(los) referido(s) incumplimiento(s).
Si en el lapso de un año, el Prestador acumula en penalidades el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, o
Si durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato, el Prestador acumula en penalidades el equivalente a dos (2) veces el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente.
En caso SEDAPAL decida resolver el Contrato, el Prestador deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual, SEDAPAL procederá a comunicar de este hecho al CONCEDENTE quien ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión de acuerdo al procedimiento referido en la Sección XV del Contrato de Concesión.
En caso SEDAPAL decida continuar con la Concesión, el Prestador entregará una carta fianza adicional a favor del CONCEDENTE, por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de ello, el Prestador deberá identificar el origen del incumplimiento y presentar, para aprobación de SEDAPAL, un programa de medidas correctivas así como el tiempo estimado para su implementación, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del presente Contrato. En el caso antes indicado, SEDAPAL deberá comunicar al Prestador el plazo para la implementación del referido programa de medidas correctivas.
Durante el plazo para la implementación del programa de medidas correctivas a que se refiere el párrafo anterior, no serán de aplicación las penalidades establecidas en el presente Contrato.
Si vencido el plazo para la ejecución del programa de medidas correctivas, y en caso el Prestador no cumpliese con las obligaciones a su cargo, generando de forma acumulada, penalidades por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, el Prestador deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha, sin perjuicio de lo cual SEDAPAL resolverá el presente Contrato de manera irrevocable y el CONCEDENTE procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder.
Penalidades aplicables al Prestador
Penalidad = _____% de la RPMO Mensual, por hora o fracción.
Asimismo, por el incumplimiento establecido en el segundo párrafo de la Cláusula 10.1. del presente Contrato, referido a la no comunicación de hechos a SEDAPAL, corresponderá al Prestador el pago de una penalidad equivalente a:
___% de la RPMO Mensual por hora o fracción de retraso. Esta penalidad se aplicará al numeral 4) del Anexo 1.3.
___% de la RPMO Mensual por Día Calendario o fracción de retraso. Esta penalidad se aplicará al numeral 6) del Anexo 1.3.
Si ocurre el incumplimiento al que se refiere la Cláusula 10.2., el Prestador será penalizado con un monto equivalente a un porcentaje de la RPMO Mensual por cada parámetro incumplido del Anexo 1.2, conforme a lo siguiente:
-
Parámetro
Penalidad
(% de la RPMO Mensual)
Parámetros con control diario
__%
Parámetros con control semanal
__%
Parámetros con control mensual
__%
Parámetros con control semestral
__%
Si se incurre en el incumplimiento de los valores permitidos de más de un parámetro simultáneamente, se sumarán las penalidades correspondientes.
El Prestador tiene la obligación de suspender la entrega de agua cuando no cumpla con alguno de los valores permitidos de los parámetros indicados en el Anexo 1.2 del presente Contrato, siendo aplicable adicionalmente la penalidad indicada en la Cláusula 11.2.1. por menor volumen de agua entregada.
Cada vez que ocurra el incumplimiento al que se refiere la Cláusula 10.3., el Prestador será penalizado con un monto equivalente a un porcentaje de la RPMO Mensual por el análisis de cada parámetro incumplido del Anexo 1.2, conforme a lo siguiente:
-
Parámetro
Penalidad
(% de la RPMO Mensual)
Parámetros con control diario
___%
Parámetros con control mensual
___%
Parámetros con control trimestral
___%
Por los incumplimientos establecidos en la Cláusula 10.4. del presente Contrato, referido a la medición de los volúmenes, corresponderá al Prestador el pago de una penalidad por Día Calendario de retraso equivalente a ____ (__%) de la RPMO Mensual.
Cada vez que el Prestador incumpla con lo establecido en la Cláusula 10.5. del presente Contrato, le corresponderá un pago equivalente al ____ (__%) de la RPMO Mensual.
El incumplimiento establecido en la Cláusula 10.6. del presente Contrato, le corresponderá un pago equivalente al ____ (__%)de la RPMO Mensual.
El incumplimiento establecido en la Cláusula 10.7. del presente Contrato, dará lugar al pago de una penalidad por Día Calendario de retraso equivalente al ____ (__%) de la RPMO Mensual.
El incumplimiento establecido en la Cláusula 10.8. del presente Contrato, dará lugar al pago de una penalidad equivalente al ____ (__%) de la suma de los doce (12) RPMO Mensual anteriores al año en el que ocurra el incumplimiento.
Penalidad a SEDAPAL
En caso SEDAPAL no cumpla con pagar una factura por concepto de la Contraprestación en el plazo estipulado en la Cláusula Quinta del presente Contrato, deberá pagar un interés diario sobre el monto de la factura, equivalente a la tasa del cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) en términos anuales.
DECIMO SEGUNDA: EVENTOS DE FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito
Para los fines del presente Contrato, el término evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento.
La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión que impida el cumplimiento del presente Contrato, como consecuencia de lo anterior;
Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el Prestador, que afecte directamente al mismo por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles.
Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al Prestador cumplir con las obligaciones a su cargo.
Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Obra o sus elementos.
Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar, así como cualquier evento hidrológico extraordinario que origine la falta total o disminución sustancial del agua superficial, en la medida que dicho evento impida o limite el cumplimiento de las prestaciones a cargo del Prestador.
La eventual destrucción de la Obra o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al Prestador.
El Prestador no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador establecidas en el presente Contrato, salvo que las mencionadas Leyes y Disposiciones Aplicables impidieran al Prestador continuar con la prestación de los Servicios a su cargo.
En los casos en que por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito se ocasione una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el presente Contrato, y esta demora ocasione perjuicio económico o financiero al Prestador, se otorgará la prórroga necesaria del plazo de la Concesión y del Contrato de Prestación de Servicios, para que el Prestador pueda resarcirse de dicho perjuicio.
El perjuicio en este caso deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe otorgado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia pertinente, seleccionada por SEDAPAL y contratada por el Prestador, con la previa autorización del CONCEDENTE. En atención a este informe, el CONCEDENTE determinará el plazo y condiciones de la prórroga.
La Parte que invoque un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar a la otra Parte de sobre:
i) Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y
ii) El periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
La Fuerza Mayor o Caso Fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos.
Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. Más aún, la Parte afectada deberá realizar todo esfuerzo posible para minimizar cualquier demora o costo adicional para la otra Parte.
Si un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ocasiona la imposibilidad de cumplir con las obligaciones adquiridas en el presente Contrato durante más de seis (6) meses continuados o acumulados en el plazo de un Año de la Concesión, cualquiera de las Partes podrá invocar la caducidad del presente Contrato.
DECIMO TERCERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
El presente Contrato terminará anticipadamente por las siguientes causales:
Cuando caduque el Contrato de Concesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 2.2 del presente Contrato.
Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.2., respecto de los parámetros: Olor, Sabor, pH, Turbiedad, Coliformes Termotolerantes o Cloro Residual; por cinco (5) veces en un mes o diez (10) veces en un año, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución.
Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.3., referido a la frecuencia de los análisis para la evaluación de los parámetros de control de calidad, por un periodo de treinta (30) Días Calendario, acumulados al año, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución.
Cuando el monto de las penalidades acumuladas, por todo concepto, alcance una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, en el periodo de un Año; o cuando alcance una suma equivalente a dos veces el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato, conforme a lo señalado en la Cláusula 11.1.3..
Cuando, vencido el plazo para la ejecución del programa de medidas correctivas, conforme a lo establecido en la Cláusula 11.1.5., el Prestador haya incumplido con las obligaciones a su cargo, generando de forma acumulada, penalidades por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Cuando se verifique la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, en los supuestos señalados en la Cláusula 12.7 del presente Contrato.
Ante el incumplimiento de SEDAPAL en el pago de tres (3) facturas mensuales consecutivas o seis (6) facturas mensuales acumuladas por concepto de la Contraprestación, en el transcurso de un Año de la Concesión, se producirá la caducidad del Contrato siempre que el Prestador opte por resolver el Contrato. Lo antes indicado aplica también para el caso en que se produzcan pagos parciales de los montos de la Contraprestación.
DECIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Lo dispuesto en el Capítulo XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, del Contrato de Concesión, resulta aplicable al presente Contrato.
DECIMO QUINTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
15.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia a la SUNASS y al CONCEDENTE, con el debido sustento técnico y económico-financiero. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
En fe de lo cual el presente Contrato es debidamente suscrito por ambas Partes en (4) ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima, a los ___ días del mes de ___________del 20__.
Prestador : _________________________
Representante Legal
SEDAPAL : _________________________
Representante Legal
ANEXO 1.1: CONSIDERACIONES PARA LA MEDICIÓN
1. PUNTOS DE MEDICIÓN Y PUNTOS DE MUESTREO
Los Puntos de Medición y/o Puntos de Muestreo se ubicarán en lugares apropiados, según lo siguiente:
Un medidor del nivel de agua en el embalse Pomacocha.
Un medidor del nivel de agua en el embalse Huallacocha Bajo.
Un medidor de flujo en el canal de la margen izquierda antes de la llegada al embalse Pomacocha, que totalice el volumen y registre el caudal.
Un medidor de flujo en el canal de la margen derecha antes de la llegada al embalse Pomacocha, que totalice el volumen y registre el caudal.
Un medidor de flujo al ingreso del túnel trasandino, que totalice el volumen y registre el caudal que es derivado hacia el río Blanco.
Un medidor de flujo a la salida del túnel trasandino, que totalice el volumen y registre el caudal que se descarga en el río Blanco.
Un medidor registrador de flujo a la entrada de la Planta Huachipa II, que totalice el volumen y registre el caudal que ingresa al proceso de pretratamiento. Deberá incluir un Punto de Muestreo a menos de 5 m antes del medidor.
Un medidor registrador de flujo a la salida de la Planta Huachipa II, que totalice el volumen y registre el caudal que sale del proceso de desinfección. Deberá incluir un Punto de Muestreo a menos de 5 m antes del medidor.
Un medidor registrador de flujo a la entrada y otro a la salida de cada Reservorio de Compensación del Ramal Sur, que totalice el volumen y registre el caudal. Se deberá incluir un Punto de Muestreo a menos de 5 m antes de cada medidor y un analizador continuo de cloro residual y turbiedad.
Un medidor registrador de flujo a la entrada de la Planta Huachipa I, que totalice el volumen y registre el caudal que ingresa al proceso de pretratamiento. Deberá incluir un Punto de Muestreo a menos de 5 m antes del medidor.
Un medidor registrador de flujo a la salida de la Planta Huachipa I, que totalice el volumen y registre el caudal que sale del proceso de desinfección. Deberá incluir un Punto de Muestreo a menos de 5 m antes del medidor.
Un medidor registrador de flujo a la entrada y otro a la salida de cada Reservorio de Compensación del Ramal Norte, que totalice el volumen y registre el caudal. Se deberá incluir un Punto de Muestreo a menos de 5 m antes de cada medidor y un analizador continuo de cloro residual y turbiedad.
Todos los medidores de nivel, medidores de flujo y analizadores continuos de cloro residual y turbiedad requeridos deberán ser automatizados y con transmisión de datos, en tiempo real, a SEDAPAL. Los Puntos de Medición y Puntos de Muestreo deberán estar claramente identificados y señalizados. El Prestador deberá emplear equipos cumplan con las normas metrológicas peruanas así como asegurar su permanente operatividad.
Los medidores ubicados en la salida de cada reservorio de compensación, según los numerales 1.1.9 y 1.1.12 anteriores, deberán contar con un sistema de by-pass que permita mantener el suministro de agua mientras se realiza la contrastación, el remplazo o el mantenimiento del(los) medidor(es).
2. CONSIDERACIONES PARA LOS MEDIDORES DE FLUJO
2.1. Los medidores ubicados en la salida de cada reservorio de compensación deberán cumplir con las siguientes características mínimas:
Marca: Reconocida en el mercado internacional
Tecnología: Ultrasonido o Electromagnético
Precisión: +/- 1% del valor leído
Temperatura del fluido: Entre 5 y 35°C
Lecturas medidas: Volumen totalizado y Caudal instantáneo
Panel LCD: que muestre la información registrada de volumen y caudal.
Vida útil: Mínima de 10 años de operación continua
Transmisión de datos: Con telemetría para transmitir la información en tiempo real a un centro de control de SEDAPAL
2.2 Antes de la instalación de cualquier medidor, el Prestador deberá demostrar, con los respectivos certificados, que ha sido debidamente calibrado y contrastado por organismos o empresas debidamente autorizadas y aceptadas por SEDAPAL. En caso el medidor cuente con certificados de calibración otorgados por un organismo oficial de metrología del país de origen, éstos deberán ser traducidos oficialmente al idioma español y estar vigentes a la fecha de instalación.
2.3 Todos los medidores requeridos deberán ser instalados o repuestos, con supervisión de SEDAPAL.
2.4 El Prestador deberá hacerse cargo del suministro continúo de energía eléctrica a los medidores para garantizar su permanente operación y transmisión de datos a SEDAPAL, debiendo contar para los casos de emergencia con un sistema autónomo en base a banco de baterías o similar.
2.5 El Prestador, a partir del inicio del Periodo Inicial de Operación y del inicio del Periodo de Operación y bajo la supervisión de SEDAPAL, deberá contrastar los medidores que correspondan, conforme a los procedimientos previstos en las normas de metrología para cada tipo de medidor. El contraste de los medidores deberá efectuarse dentro de los últimos cinco (5) Días de los meses xx xxxxx, junio, setiembre o diciembre de cada año. El Prestador deberá comunicar a SEDAPAL con al menos tres (3) Días de anticipación el lugar, fecha y hora en que se realizará la contrastación de los medidores.
2.6 Si como resultado de la contrastación de un medidor, se verificará que el volumen medido es mayor al uno por ciento (1%) respecto del volumen de contraste, el Prestador, bajo supervisión de SEDAPAL, sustituirá inmediatamente el medidor defectuoso por otro que deberá tener en reserva. Este nuevo medidor deberá cumplir con lo establecido en el numeral 2.2 anterior. En caso el Prestador no tenga un medidor en reserva, de igual forma deberá retirar el medidor defectuoso y continuará abasteciendo de agua potable sin medición hasta que instale el nuevo medidor.
2.7 Si el Prestador verificara que un medidor tiene un malfuncionamiento o ha sido vandalizado o robado, éste deberá comunicarlo inmediatamente a SEDAPAL por cualquier vía documentable (carta, correo electrónico o fax) para su verificación. En caso SEDAPAL verificará este hecho, se levantará un acta de constatación, y el Prestador tendrá la autorización para sustituir o reponer el medidor por otro que deberá tener en reserva. Este nuevo medidor deberá cumplir con lo establecido en el numeral 2.2 anterior.
2.8 Durante la contrastación, remplazo o mantenimiento de un medidor, el Prestador, bajo supervisión de SEDAPAL, podrá instalar un medidor debidamente calibrado en el sistema de by-pass para continuar con la medición. El volumen medido en este medidor temporal podrá sumarse al volumen mensual.
2.9 El Prestador deberá contar necesariamente con la aprobación y supervisión de SEDAPAL para realizar el mantenimiento a los medidores. En este caso, el Prestador deberá comunicar con al menos cinco (5) Días Calendario de anticipación el lugar, fecha y hora en que se realizará el mantenimiento de los medidores.
2.10 Los nuevos medidores que se instalen deberán cumplir con las mismas características del medidor remplazado. Sólo se podrá cambiar la marca o la tecnología siempre que el nuevo medidor garantice una mayor precisión.
2.11 Todos los medidores instalados deberán ser remplazados necesariamente por el Prestador luego de cumplir su vida útil (indicada por el fabricante).
2.12 Los medidores deberán contar con un sistema de protección que no permita el acceso, manipulación o vandalismo por parte de terceras personas. El Prestador será el único responsable por la integridad de los medidores.
3. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LOS VOLÚMENES
Para determinar los volúmenes mensuales de agua trasvasada y agua potable entregada, se establecerá el siguiente procedimiento:
3.1. El día en que inicie el Periodo Inicial de Operación o el Periodo de Operación, el Prestador comenzará a realizar la lectura diaria de los volúmenes registrados en cada medidor.
3.2. El volumen mensual de agua trasvasada o entregada de un medidor será la diferencia entre el valor registrado en el día del mes corriente menos el valor registrado el mismo día del mes anterior. En caso el inicio de Operación fuera el día 29, 30 o 31, el cierre mensual será con la lectura del último de día del mes.
3.3 El Prestador deberá entregar a SEDAPAL los valores registrados en cada medidor dentro de los primeros diez (10) Días Calendario posteriores a la lectura de cada mes.
3.4 Cuando el Prestador realice la contrastación, el remplazo o el mantenimiento de un medidor y sea necesario utilizar el sistema de bypass, el volumen medido por el medidor temporal instalado en el sistema de by-pass podrá sumarse al volumen mensual correspondiente.
ANEXO 1.2: REQUISITOS DE CALIDAD
CALIDAD DEL AGUA A SER TRASVASADA POR EL CONCESIONARIO
La calidad de agua entregada por el Prestador en el Punto de Derivación deberá cumplir con los Estándares de Calidad Ambiental para Agua de la Categoría 1 Subcategoría A2 aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM y sus modificatorias, o norma que la sustituya.
FRECUENCIA DE LOS ANÁLISIS DE CALIDAD DEL AGUA A SER TRASVASADA
El CONCESIONARIO deberá realizar el análisis de agua superficial en los siguientes Puntos de Muestreo:
En el canal de la margen izquierda a la llegada del embalse Pomacocha
En el canal de la margen derecha a la llegada del embalse Pomacocha
En el estructura de toma o derivación del embalse Pomacocha hacia el Túnel Trasandino
En cada uno de los puntos antes mencionados, se deberán analizar los siguientes parámetros de calidad:
B.1 Con frecuencia diaria
Los análisis que deberá realizar el CONCESIONARIO durante todo el año serán los siguientes:
pH
Temperatura
Conductividad Eléctrica
Turbidez
El muestreo se realizará entre las 11:00 am y 1:00 pm de cada día.
B.2 Con frecuencia mensual
Los análisis que deberá realizar el CONCESIONARIO durante 9 meses serán los siguientes:
Coliformes totales.
Coliformes termotolerantes.
Oxígeno Disuelto.
DBO5
Aceites y Grasas.
Hidrocarburos Totales.
El muestreo se realizará los miércoles de la primera semana de los meses xx xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre.
B.3 Con frecuencia trimestral
Los análisis que deberá realizar el CONCESIONARIO serán los siguientes:
Cianuros Libre y WAD
Plomo
Cadmio
Mercurio
Cobre
Zinc
Arsénico
Hierro
Manganeso
El muestreo se realizará en la primera semana de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre, previa coordinación con SEDAPAL.
CALIDAD DEL AGUA POTABLE A SER ENTREGADA POR EL CONCESIONARIO
La calidad de agua potable entregada por el Prestador en los Puntos de Entrega deberá cumplir con los límites máximos permisibles del Reglamento de Agua para Consumo Humano aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA y sus modificatorias, o norma que la sustituya. Adicionalmente, la calidad del agua potable entregada deberá cumplir con lo siguiente:
Turbiedad : ≤ 1 UNT
Cloro residual : 1,2 mg/l ≤ Cl ≤ 2,0 mg/l
UNT: Unidad Nefelométrica de Turbiedad
SEDAPAL de acuerdo a sus necesidades podrá solicitar al CONCESIONARIO variar el nivel de cloro residual en agua potable entregada entre el rango antes indicado.
FRECUENCIA DE LOS ANÁLISIS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE
El Prestador deberá realizar los siguientes análisis en el agua potable con la frecuencia indicada en la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-SUNASS-CD o norma que la modifique o la sustituya, sin perjuicio de lo que establezca la Autoridad Gubernamental Competente de acuerdo al Reglamento de Calidad de Agua para Consumo Humano.
SEDAPAL, a su criterio, podrá tomar, en el mismo momento que el Prestador, sus propias muestras para el análisis del agua potable.
D.1. CON FRECUENCIA DIARIA
Se deberán realizar los análisis de los siguientes parámetros:
Color
Sabor
Olor
pH
Temperatura
Conductividad
Turbiedad
Coliformes Totales
Coliformes Termotolerantes
Bacterias Heterotróficas
Cloro residual
El muestreo se realizará entre las 11:00 am y 1:00 pm de cada día.
D.2. CON FRECUENCIA SEMANAL
Se deberán realizar los análisis de los siguientes parámetros:
Aceites y Grasas
Trihalometanos Totales
Dureza Total
E. Coli
Virus
El muestreo se hará los lunes de la primera semana del mes, los martes de la segunda semana del mes, los miércoles de la tercera semana del mes, los jueves de la cuarta semana del mes y de ser el caso, los viernes de la quinta semana del mes.
D.3. CON FRECUENCIA MENSUAL
Se deberán realizar los análisis de los siguientes parámetros:
Huevos y larvas de Helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos.
Organismos de vida libre, como algas, protozoarios, copépodos, rotíferos, nematodos en todos sus estadios evolutivos.
Parámetros de Calidad Organoléptica del Anexo II del D.S. N° 031-2010-SA no indicados en el literal C.2
Parámetros Químicos Inorgánicos del Anexo III del D.S. N° 031-2010-SA no indicados en el literal C.2
El muestreo se realizará los miércoles de la primera semana de cada mes, previa comunicación a SEDAPAL.
D.4 CON FRECUENCIA SEMESTRAL
Se deberán realizar los análisis de los siguientes parámetros:
Parámetros Químicos Orgánicos del Anexo III del D.S. N° 031-2010-SA no indicados en el literal C.2
Parámetros Radioactivos del Anexo IV del D.S. N° 031-2010-SA.
El muestreo se realizará en la primera semana de Enero y Julio de cada año, previa coordinación con SEDAPAL.
CONSIDERACIONES PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD
El CONCESIONARIO deberá contar con la infraestructura de un laboratorio de control de calidad biológica y fisicoquímica del agua de los procesos de la Planta Huachipa I y de la Planta Huachipa II, para controlar como mínimo los parámetros con frecuencia de muestreo diario y semanal indicados en el presente Anexo, el mismo que deberá ubicarse dentro de las instalaciones de la Planta Huachipa. El análisis de los demás parámetros podrá realizarse en un laboratorio externo acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
En caso el CONCESIONARIO realice el análisis de todos los parámetros de calidad del agua potable en un laboratorio propio y deberá cumplir con lo siguiente:
Los equipos utilizados para el análisis de calidad deberán contar con los respectivos certificados de calibración otorgados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Los análisis de calidad deberán ser realizados por profesionales calificados, de acuerdo a los procedimientos de análisis certificados por el INDECOPI.
Los procedimientos para el muestreo y el análisis de los parámetros de calidad se realizarán de acuerdo a las Directivas de la SUNASS normas relacionadas, y complementariamente por las normas de la OMS, AWWA o ANSI.
Con el fin de verificar los resultados obtenidos, el CONCESIONARIO deberá realizar el análisis de al menos el 10% de las muestras, según su frecuencia, en un laboratorio externo acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
ANEXO 1.3: PROTOCOLOS DE ENTREGA DE AGUA
TRASVASE DE AGUA AL RÍO BLANCO
El Prestador, a más tardar el día quince (15) de cada mes xx xxxxx, dará a conocer a SEDAPAL el volumen almacenado disponible en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo, a fin de programar su descarga durante el periodo de estiaje.
SEDAPAL comunicará al Prestador la descarga promedio correspondiente a un valor constante durante todo el periodo de estiaje, es decir el caudal obtenido de la división del volumen disponible entre el tiempo correspondiente al periodo de estiaje.
Asimismo, el Prestador deberá descargar al río Yauli el caudal ecológico y deberá atender las demandas de agua que cuentan con licencias de uso de agua superficial en el área de drenaje de la Represa Pomacocha.
A partir del inicio del Periodo de Operación y siempre que se haya almacenado el volumen máximo, el CONCESIONARIO deberá entregar, en el Punto de Derivación, el agua superficial almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo de acuerdo a las siguientes condiciones:
-
Mes
Entrega de Caudal Ecológico en río Yauli
Atención de Demandas con licencias en Pomacocha
Entrega de Caudal en Punto de Derivación
Caudal Total Entregado
(m3/s)
(m3/s)
(m3/s)
(m3/s)
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SET
OCT
NOV
DIC
Volumen
Anual
Eventualmente, durante el Periodo de Operación y a solicitud de SEDAPAL, el periodo y los volúmenes de descarga podrán ser reajustados. Dichos reajustes se concertarán con el CONCESIONARIO en función de la demanda de SEDAPAL.
Asimismo, si en un año se prolonga el periodo de lluvias y se obtiene como consecuencia un mayor volumen de agua disponible, el CONCESIONARIO deberá comunicar este hecho a SEDAPAL, quien programará la descarga de estos volúmenes adicionales, de ser necesario.
ENTREGA DE AGUA POTABLE A PARTIR DEL COMPONENTE 3
A partir del inicio del Periodo Inicial de Operación hasta el término de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá suministrar agua potable a SEDAPAL en los Puntos de Entrega correspondientes bajo las siguientes condiciones:
Abastecer con agua potable de manera continua, las 24 horas del día, con el nivel de calidad establecidos en el Contrato de Concesión, en los Puntos de Entrega, lo cual se verificará con los registros de respectivos medidores.
El CONCESIONARIO deberá operar la Planta Huachipa I de manera que siempre mantenga en promedio un volumen de agua potable de 52 000 m3 almacenados en el reservorio principal de agua tratada existente de 77 000 m3.
En condiciones normales de suministro de energía eléctrica, se aceptará el desabastecimiento parcial de agua potable en los Puntos de Entrega cuando la Planta Huachipa I se encuentre produciendo a máxima capacidad y se haya suministrado todo el volumen almacenado en el reservorio principal y Reservorios de Compensación del Ramal Norte, lo cual se verificará con los respectivos medidores.
En dicho caso, el CONCESIONARIO deberá continuar produciendo agua potable de manera continua a capacidad máxima en la Planta Huachipa I hasta recuperar por lo menos 52 000 m3 de almacenamiento en el reservorio principal, sin dejar de suministrar agua potable a los Puntos de Entrega.
Cada vez que el volumen almacenado en el reservorio principal se reduzca a menos de 26 000 m3, el CONCESIONARIO deberá comunicar dicho evento, por vía telefónica y cualquier medio escrito o correo electrónico, en un plazo máximo de treinta (30) minutos a SEDAPAL para que tome las medidas preventivas correspondientes.
En caso se produzca un corte en el suministro de energía eléctrica, el CONCESIONARIO deberá contar con el respaldo suficiente para producir al 75% de la capacidad máxima de la Planta Huachipa I y entregar dicha producción más todo el volumen almacenado en el reservorio principal y Reservorios de Compensación del Ramal Norte.
Sólo se aceptará la suspensión temporal de la entrega del agua potable en un Punto de Entrega en los siguientes casos:
Cuando el Reservorio de Compensación del Ramal Norte se encuentre en proceso de limpieza o mantenimiento preventivo. Estas actividades deberán realizarse por lo menos cada 6 meses. En estos casos se aceptará una suspensión máxima de 6 horas en el suministro de agua potable al Punto de Entrega. Antes de realizar estas actividades en algún reservorio, el CONCESIONARIO deberá comunicar por escrito a SEDAPAL la fecha y periodo de duración con 15 Días Calendario de anticipación.
Cuando el Reservorio de Compensación del Ramal Norte se encuentre en mantenimiento correctivo. Si el CONCESIONARIO requiere realizar alguna reparación que implique la suspensión del suministro de agua potable en un Punto de Entrega, el periodo máximo de dicha suspensión no podrá ser mayor a 12 horas. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá comunicar el evento a SEDAPAL dentro de la primera hora de sucedido por cualquier medio escrito o correo electrónico, y en un plazo máximo de 24 horas, deberá remitir a SEDAPAL un informe técnico que sustente dicha suspensión. Excepcionalmente cuando el evento lo justifique, a solicitud del CONCESIONARIO y previa conformidad de SEDAPAL, el plazo de la suspensión podrá ampliarse por 12 horas adicionales.
Cuando el Ramal Norte se encuentre en mantenimiento preventivo. Estas actividades deberán realizarse por lo menos una vez al año y antes de cortar el suministro de agua potable, el CONCESIONARIO debe asegurar que los Reservorios de Compensación del Ramal Norte afectados se encuentren al 90% de su capacidad útil cada uno. Luego de agotarse el volumen de agua potable de los Reservorios de Compensación del Ramal Norte afectados, se aceptará una suspensión máxima de 6 horas en el suministro a los Puntos de Entrega. Antes de realizar estas actividades, el CONCESIONARIO deberá comunicar por escrito a SEDAPAL la fecha y periodo de duración con 15 Días Calendario de anticipación.
Cuando el Ramal Norte se encuentre en mantenimiento correctivo. Si el CONCESIONARIO requiere realizar alguna reparación que implique el corte del suministro de agua potable a los Puntos de Entrega, el periodo máximo de dicha suspensión no podrá ser mayor a 24 horas. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá comunicar el evento a SEDAPAL dentro de la primera hora de sucedido por cualquier medio escrito o correo electrónico, y en un plazo máximo de 24 horas, deberá remitir a SEDAPAL un informe técnico que sustente dicha suspensión. Excepcionalmente cuando el evento lo justifique, a solicitud del CONCESIONARIO y previa conformidad de SEDAPAL, el plazo de la suspensión podrá ampliarse por 24 horas adicionales.
En caso el CONCESIONARIO suspenda la entrega de agua potable indicada en los literales a), b), c) y d) y ésta durara más tiempo que el previsto, se aplicarán las penalidades correspondientes indicadas en el numeral 11.2.1. del Contrato de Prestación de Servicios.
Adicionalmente, se aceptará el desabastecimiento temporal de agua potable en los Puntos de Entrega cuando SEDAPAL disponga una restricción total o parcial en la captación de agua del río Rímac, de manera que ello impida al Prestador operar normalmente la Planta Huachipa I por 4 o más horas. Este hecho será comunicado por SEDAPAL al CONCESIONARIO con una anticipación no menor a 1 hora, indicando el plazo y magnitud de la restricción.
ENTREGA DE AGUA POTABLE A PARTIR DE LOS COMPONENTE 2 y 3
A partir del inicio del Periodo de Operación, hasta el término de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá suministrar agua potable a SEDAPAL en los Puntos de Entrega bajo las siguientes condiciones:
Abastecer con agua potable de manera continua, las 24 horas del día, con el nivel de calidad establecidos en el Contrato de Concesión, en los Puntos de Entrega, lo cual se verificará con los registros de respectivos medidores.
El CONCESIONARIO deberá operar la Planta Huachipa I y Planta Huachipa II de manera que siempre mantenga en promedio un volumen de agua potable de 104 000 m3 almacenados en los 2 reservorios principales de agua tratada, cada uno de 77 000 m3.
En condiciones normales de suministro de energía eléctrica, se aceptará el desabastecimiento parcial de agua potable en los Puntos de Entrega cuando las Plantas Huachipa I y Huachipa II se encuentren produciendo a máxima capacidad y se haya suministrado todo el volumen almacenado en los reservorios principales, Reservorios de Compensación del Ramal Norte y Reservorios de Compensación del Ramal Sur, lo cual se verificará con los respectivos medidores.
En dicho caso, el CONCESIONARIO deberá continuar produciendo agua potable de manera continua a capacidad máxima en las Plantas Huachipa I y Huachipa II hasta recuperar por lo menos 104 000 m3 de almacenamiento en los reservorios principales, sin dejar de suministrar agua potable a los Puntos de Entrega.
Cada vez que el volumen almacenado en un reservorio principal se reduzca a menos de 26 000 m3, el CONCESIONARIO deberá comunicar dicho evento, por vía telefónica y cualquier medio escrito o correo electrónico, en un plazo máximo de treinta (30) minutos a SEDAPAL para que tome las medidas preventivas correspondientes.
En caso se produzca un corte en el suministro de energía eléctrica el CONCESIONARIO deberá contar con el respaldo suficiente para producir al 100% de la capacidad máxima de las Plantas Huachipa I y Huachipa II.
Sólo se aceptará la suspensión temporal de la entrega del agua potable en un Punto de Entrega en los siguientes casos:
Cuando cualquier reservorio de compensación se encuentre en proceso de limpieza o mantenimiento preventivo. Estas actividades deberán realizarse por lo menos cada 6 meses. En estos casos se aceptará una suspensión de la entrega de agua potable máxima de 6 horas en el suministro de agua potable al Punto de Entrega. Antes de realizar estas actividades en algún reservorio, el CONCESIONARIO deberá comunicar por escrito a SEDAPAL la fecha y periodo de duración con 15 Días Calendario de anticipación.
Cuando cualquier reservorio de compensación se encuentre en mantenimiento correctivo. Si el CONCESIONARIO requiere realizar alguna reparación que implique la suspensión del suministro de agua potable en un Punto de Entrega, el periodo máximo de dicha suspensión no podrá ser mayor a 12 horas. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá comunicar el evento a SEDAPAL dentro de la primera hora de sucedido por cualquier medio escrito o correo electrónico, y en un plazo máximo de 24 horas, deberá remitir a SEDAPAL un informe técnico que sustente dicha suspensión. Excepcionalmente cuando el evento lo justifique, a solicitud del CONCESIONARIO y previa conformidad de SEDAPAL, el plazo de la suspensión podrá ampliarse por 24 horas adicionales.
Cuando el Ramal Sur se encuentre en mantenimiento preventivo. Estas actividades deberán realizarse por lo menos una vez al año y antes de cortar el suministro de agua potable, el CONCESIONARIO debe asegurar que los Reservorios de Compensación del Ramal Sur afectados se encuentren al 90% de su capacidad útil cada uno. Luego de agotarse el volumen de agua potable de los Reservorios de Compensación del Ramal Norte afectados, se aceptará una suspensión máxima de 6 horas en el suministro a los Puntos de Entrega. Antes de realizar estas actividades, el CONCESIONARIO deberá comunicar por escrito a SEDAPAL la fecha y periodo de duración con 15 Días Calendario de anticipación.
Cuando el Ramal Sur se encuentre en mantenimiento correctivo. Si el CONCESIONARIO requiere realizar alguna reparación que implique el corte del suministro de agua potable a los Puntos de Entrega, el periodo máximo de dicha suspensión no podrá ser mayor a 24 horas. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá comunicar el evento a SEDAPAL dentro de la primera hora de sucedido por cualquier medio escrito o correo electrónico, y en un plazo máximo de 24 horas, deberá remitir a SEDAPAL un informe técnico que sustente dicha suspensión. Excepcionalmente cuando el evento lo justifique, a solicitud del CONCESIONARIO y previa conformidad de SEDAPAL, el plazo de la suspensión podrá ampliarse por 24 horas adicionales.
En caso el CONCESIONARIO suspenda la entrega de agua potable indicada en los literales a), b), c) y d), y ésta durara más tiempo que el previsto, se aplicarán las penalidades correspondientes indicadas en el numeral 11.2.1. del Contrato de Prestación de Servicios.
Adicionalmente, se aceptará el desabastecimiento temporal de agua potable en los Puntos de Entrega cuando SEDAPAL disponga una restricción total o parcial en la captación de agua superficial del río Rímac, de manera que ello impida al Prestador operar normalmente las Plantas Huachipa I y Huachipa II por 4 o más horas. Este hecho será comunicado por SEDAPAL al CONCESIONARIO con una anticipación no menor a 1 hora, indicando xx xxxxx x xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx.
XXXXX 0: LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto está localizado en las siguientes ubicaciones:
En el área a ser ocupada por la Represa Huallacocha Bajo. El plano de ubicación según la Oferta Técnica formará parte del Apéndice 1 del presente anexo.
En el área a ser ocupada por la Represa Pomacocha. El plano de ubicación según la Oferta Técnica formará parte del Apéndice 2 del presente anexo.
En el área a ser ocupada por el Canal Margen Izquierda y el Canal Xxxxxx Xxxxxxx. Los planos de ubicación según la Oferta Técnica formarán parte del Apéndice 3 del presente anexo.
En el área a ser ocupada por el Túnel Trasandino. El plano de ubicación según la Oferta Técnica formará parte del Apéndice 4 del presente anexo.
En el área actualmente ocupada por la Bocatoma Huachipa incluyendo los desarenadores y las líneas de aductoras hasta la entrada de la Planta Huachipa. El plano de ubicación forma parte del Apéndice 5 del presente anexo.
En el área de la Planta Huachipa donde actualmente se ubica la Planta Huachipa I y se ubicará la Planta Huachipa II. El plano de ubicación forma parte del Apéndice 6 del presente anexo.
En las áreas por donde atraviesa la línea principal del Ramal Norte y sus derivaciones existentes. El plano de ubicación forma parte del Apéndice 7 del presente anexo.
En las áreas donde se ubican los Reservorios de Compensación del Ramal Norte. Los planos de ubicación forman parte del Apéndice 8 del presente anexo.
En las áreas por donde se instalará la línea principal del Ramal Sur y sus derivaciones. El plano de ubicación según la Oferta Técnica formará parte del Apéndice 9 del presente anexo.
En las áreas seleccionadas por el CONCESIONARIO para la construcción de los Reservorios de Compensación del Ramal Sur. Los planos de ubicación según la Oferta Técnica formarán parte del Apéndice 10 del presente anexo.
En las áreas por donde se instalarán las Líneas de Interconexión. Los planos de ubicación para los reservorios propuestos en la Oferta Técnica formarán parte del Apéndice 11 del presente anexo.
ANEXO 2- APÉNDICE 1
PLANOS DE UBICACIÓN DE LA REPRESA HUALLACOCHA BAJO
(A ser incorporado según la Oferta Técnica del Adjudicatario)
ANEXO 2- APÉNDICE 2
PLANOS DE UBICACIÓN DE LA REPRESA POMACOCHA
(A ser incorporado según la Oferta Técnica del Adjudicatario)
ANEXO 2- APÉNDICE 3
PLANOS DE UBICACIÓN DEL CANAL MARGEN IZQUIERDA Y EL CANAL MARGEN DERECHA
(A ser incorporado según la Oferta Técnica del Adjudicatario)
ANEXO 2- APÉNDICE 4
PLANOS DE UBICACIÓN DEL TÚNEL TRASANDINO
(A ser incorporado según la Oferta Técnica del Adjudicatario)
ANEXO 2- APÉNDICE 5
PLANOS DE UBICACIÓN DE LA BOCATOMA HUACHIPA
(A ser incorporado)
ANEXO 2- APÉNDICE 6
PLANOS DE UBICACIÓN DE LA PLANTA HUACHIPA
(A ser incorporado)
ANEXO 2- APÉNDICE 7
PLANOS DE UBICACIÓN DEL RAMAL NORTE
(A ser incorporado)
ANEXO 2- APÉNDICE 8
PLANOS DE UBICACIÓN DE LOS RESERVORIOS DE COMPENSACIÓN DEL RAMAL NORTE
(A ser incorporado)
ANEXO 2- APÉNDICE 9
PLANOS DE UBICACIÓN DEL RAMAL SUR
(A ser incorporado según la Oferta Técnica del Adjudicatario)
ANEXO 2- APÉNDICE 10
PLANOS DE UBICACIÓN DE LOS RESERVORIOS DE COMPENSACIÓN DEL RAMAL SUR
(A ser incorporado según la Oferta Técnica del Adjudicatario)
ANEXO 2- APÉNDICE 11
PLANOS DE UBICACIÓN DE LAS LINEAS DE INTERCONEXIÓN
(A ser incorporado según la Oferta Técnica del Adjudicatario)
ANEXO 3: BIENES A SER ENTREGADOS POR EL CONCEDENTE
OBRAS EXISTENTES
Componente 3:
Son las obras de infraestructura existentes que serán puestas a disposición del Concesionario en calidad de Obras Existentes e incluyen:
Bocatoma Huachipa,
Planta Huachipa I,
Ramal Norte, y
Reservorios de Compensación del Ramal Norte.
OBRAS NUEVAS
Componente 1:
Comprende los terrenos y bienes donde se construirán, ampliarán y/o mejorarán las obras siguientes:
Represa Pomacocha,
Represa Huallacocha Bajo,
Canal Margen Izquierda,
Canal Xxxxxx Xxxxxxx, y
Túnel Trasandino (incluyendo sus portales de entrada y salida)
En el caso de las represas, se incluyen las áreas necesarias para el recrecimiento de las mismas, las instalaciones auxiliares, las canteras, los caminos de acceso, las áreas para reubicación de líneas de transmisión y las superficies que serán inundadas por el agua embalsada.
Componente 2:
Comprende los terrenos donde se construirán las obras siguientes:
Planta Huachipa II
Túneles del Ramal Sur (incluyendo sus portales de entrada y salida)
Reservorios de Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxx
XXXXX 0: EVENTO GEOLÓGICO
Los Eventos Geológicos tendrán el significado que se les atribuye en el presente anexo. El reconocimiento y mitigación de un Evento Geológico se producirá de acuerdo con las reglas establecidas en las Cláusulas ______ del Contrato de Concesión, en concordancia con los conceptos y condiciones que se describen a continuación.
1.1 ALCANCE
El concepto de Evento Geológico, es aplicable exclusivamente a los procesos constructivos de las siguientes obras:
Cimentación y estribos de la presa del embalse Pomacocha;
Xxxxx Xxxxxxxxxx;
Xxxxx 0 xxx Xxxxx Xxx xxxxx Xxx y La Xxxxxx
Túnel 2 del Ramal Sur entre La Xxxxxx y Pachacamac (Manchay); y
Xxxxx 0 xxx Xxxxx Xxx xxxxx Xxxxxxxxxx (Manchay) y Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx.
1.2 DEFINICIÓN
Un Evento Geológico se define como la ocurrencia de una situación geológica concreta y extraordinaria que afecte imprevistamente los procesos constructivos de las obras citadas, en términos de plazos y/o costos.
Dicha situación deberá ser caracterizada en primera instancia por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE (sobre la base de la opinión del Supervisor de Diseño y Obra); y de no existir acuerdo, por el Tribunal Arbitral en base a la evaluación técnica de la ocurrencia y a la connotación económica de su superación; diferenciando los eventos previsibles (identificados en los Estudios Existentes y cuya superación en términos de plazos y costos, el CONCESIONARIO debió haber previsto) de aquellos que tengan connotación extraordinaria e inesperada.
Los eventos geológicos previamente identificados en los Estudios Existentes, tienen la calidad de previsibles, y por lo tanto no serán reconocidos como Eventos Geológicos. Dicha calidad de previsibilidad se mantendrá frente a un resultado contrario que pueda ser determinado en el marco de la elaboración del Expediente Técnico, salvo pronunciamiento distinto del Tribunal Arbitral.
En la caracterización técnica de los Eventos Geológicos intervienen los siguientes factores:
Calidad xx xxxx distinta a la prevista en el Estudio Técnico Referencial, en términos desfavorables a los esperados, en tramos continuos mayores a veinte (20) metros, para el caso de la excavación de túneles.
Se entenderá por distinta, si durante la perforación en lugar de una roca tipo I se presenta una roca de calidad igual o peor x xxxx tipo III; o si en lugar de una roca tipo II se presenta una roca de calidad igual o peor x xxxx tipo III; o si en lugar de una roca tipo III se presenta una roca de calidad igual o peor x xxxx tipo IV, y así sucesivamente.
Presencia de terrenos con nivel de fisuramiento y fractura superior al estimado en el Estudio Técnico Referencial, que demanden mayores requerimientos de inyecciones, de sostenimiento temporal o definitivo.
En la caracterización de Eventos Geológicos podrán intervenir fallas o anomalías geológicas de tipo distinto a los antes descritos, que no hayan sido evidenciadas en los estudios en general, siempre y cuando así lo determinen las Partes de mutuo acuerdo, o de ser el caso, el Tribunal Arbitral.
Los Eventos Geológicos también serán reconocibles cuando al margen de su caracterización técnica, y por hechos no imputables al CONCESIONARIO, los costos para su superación requieran inversiones adicionales superiores en cinco por ciento (5%) - de manera individual - o superiores en quince por ciento (15%) - de manera acumulada - a las previstas en el Expediente Técnico correspondiente para las partidas específicas de los tramos involucrados.
CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO DEL EVENTO GEOLÓGICO
Aparte de las condiciones citadas, tanto en las obras de tunelería como en obras de cimentación y estribos de la presa del embalse Pomacocha, sólo se reconocerán como Evento Geológico las ocurrencias registradas, bajo la observancia de las siguientes reglas:
1.3.1 Obras en subterráneo ligadas a túneles
El CONCESIONARIO tiene libertad para elegir la tecnología constructiva que empleará en la construcción de los túneles, siempre y cuando se adopte un procedimiento constructivo basado en el uso de equipos de perforación y auxiliar cuyas características mínimas permitan garantizar un trabajo seguro y eficiente.
Para el efecto se tendrá en cuenta las condiciones de dificultad constructiva definidas de antemano en los Estudios Existentes y en los diversos estudios geofísicos, perforaciones diamantinas, caracterización geológica – geotécnica, mecánica de suelos, complementarios, que les permita elaborar un adecuado Expediente Técnico.
Entre las condiciones para el reconocimiento de Eventos Geológicos, el Supervisor de Diseño y Obra o el Tribunal Arbitral, según corresponda, deben verificar que se hayan cumplido los siguientes aspectos:
Los equipos de excavación, aun cuando no sean nuevos, deben contar con certificados del fabricante en cuanto a sus condiciones actuales de operatividad en correspondencia con la dificultad constructiva y exigencias de las obras.
Los equipos estarán operados y dirigidos, en todo momento, por personal técnico y profesional con certificación de entrenamiento y capacitación del fabricante o de entidad reconocida para el efecto. El personal igualmente debe demostrar experiencia previa en relación con obras de características similares.
El equipo por sí mismo o de manera accesoria estará equipado con sistemas para protección de los operadores, incluyendo sistemas de testificación de gases y de protección contra incendios, explosiones, desprendimientos o estallidos xx xxxx e inundaciones.
Los equipos deben contar con una capacidad de avance que permita desarrollar los trabajos de construcción del túnel correspondiente dentro de los plazos previstos en el Calendario de Ejecución de Obras, considerando las condiciones geológicas y geotécnicas esperadas de las rocas que serán atravesadas con la perforación.
Los equipos de perforación estarán equipados, como parte de sí mismos o de manera accesoria, con un sistema que permita realizar sondeos mecánicos y geofísicos al frente de trabajo. El Supervisor de Diseño y Obra no admitirá el avance de la perforación si no se evalúa anticipadamente el riesgo de la progresión con los resultados de la exploración como mínimo de los próximos 30 m.
Será obligatorio que el equipo cuente, como parte de sí mismo o de manera accesoria, con dispositivos para la instalación oportuna de bóvedas de progresión y sostenimientos provisionales o definitivos, según lo demanden las condiciones del macizo.
En los casos de perforación por el método de taladro y voladura, además de las exigencias citadas, se deberá considerar los diagramas de taladros y el dimensionamiento de las cargas, apropiados para diferentes tipos xx xxxx; de modo que el efecto de la voladura sea el necesario para un corte preciso dentro de las líneas de tolerancia.
Asimismo, la disponibilidad en las inmediaciones del frente de trabajo de todos los elementos de sostenimiento provisional y definitivo, incluyendo equipo para inyecciones, exigibles para cubrir oportunamente los requerimientos emergentes de la obra.
En general, el diámetro de excavación del equipo y el acabado final de la galería deben permitir obligatoriamente cumplir con las exigencias hidráulicas demandadas.
También será de obligatorio cumplimiento, la adecuada implementación de las instalaciones subterráneas de carácter provisional, que faciliten los trabajos de perforación y sostenimiento en los diversos frentes de trabajo.
1.3.2. Obras en la cimentación y estribos de la presa en el embalse Pomacocha
El CONCESIONARIO podrá recrecer las presas de los embalses Huallacocha Bajo y/o Pomacocha teniendo libertad para optimizar los diseños y el proceso constructivo. Para dicho efecto, dispone de información geológica, geotécnica y geodinámica como resultado de los Estudios Existentes; sin embargo, como parte de sus propias evaluaciones y con miras a sustentar el Expediente Técnico 1, debe ejecutar las investigaciones complementarias indispensables para asegurar que conoce y ha verificado razonablemente las condiciones geológicas y geotécnicas relacionadas con la cimentación y estribos de la presa y sus obras auxiliares. Entre las tareas del Supervisor de Diseño y Obra como paso previo a la aprobación del Expediente Técnico 1 está la verificación de esta condición.
Entre las investigaciones requeridas para la evaluación detallada de las condiciones geológicas y geotécnicas se deben incluir aquellas que permitan identificar, además de la estructura geológica y estratigrafía, las fallas, los pliegues y otras anomalías para establecer las condiciones del terreno y del agua subterránea adyacentes a la presa, incluyendo los estribos. Los objetivos generales de estas y otras investigaciones similares son:
Determinar los parámetros de ingeniería que puedan utilizarse de manera segura para evaluar la estabilidad de la cimentación de la presa y, en fundaciones compresibles, como suelos, donde es necesario estimar el asentamiento y la deformación probables.
Determinar los patrones de infiltración y los parámetros necesarios para valorar el régimen probable de infiltración, incluyendo cantidades y presiones.
Confirmar la integridad de contenencia del vaso del embalse y la estabilidad de sus orillas.
Confirmar la naturaleza, conveniencia y disponibilidad de los materiales de construcción naturales, incluyendo la determinación de parámetros de diseño para materiales de relleno.
Entre las características principales de las investigaciones debe considerarse:
Una relación meticulosa de los afloramientos naturales y de excavaciones, registros de perforaciones, etc. (se incluirá el Estudio Técnico Referencial).
Una correlación cuidadosa entre los afloramientos, perforaciones y otros datos.
La excavación de galerías y perforaciones de sondeo, pozos y ventanas de reconocimiento que se consideren necesarios, sumados a los que se hayan descrito y ensayado en los estudios anteriores.
1.4 ASPECTOS GENERALES
El conocimiento objetivo de las condiciones del terreno demandará la selección y puesta en práctica de soluciones técnicas compatibles con dichas condiciones. Dichas soluciones se desarrollarán en el Expediente Técnico y deben ir precisándose a nivel de ingeniería de detalle a medida que avance el proceso constructivo. Los errores de diseño en tal sentido, así como el comportamiento negligente del Constructor respecto a requerimientos nuevos que vayan identificándose como resultado de las acciones constructivas, serán causales de descalificación respecto al reconocimiento de los Eventos Geológicos.
En general, no se considerarán válidos para el reconocimiento de Eventos Geológicos, los resultados de las acciones del Constructor que no hayan contado con la aprobación previa del Supervisor de Diseño y Obra.
Si las Partes, con la participación del Supervisor de Xxxxxx y Obra, lograsen ponerse de acuerdo respecto a la existencia de un Evento Geológico, así como de las condiciones y costos para su superación, el mecanismo de pago se realizará de acuerdo a la Cláusula ____.
En los casos en que las Partes, con la participación del Supervisor de Diseño y Obra, no logren ponerse de acuerdo durante la etapa de trato directo al que se refiere la Cláusula ____, respecto a la probabilidad o a la existencia fáctica de una situación geológica que pueda afectar significativamente el proceso constructivo en términos de plazos y costos, así como respecto a las condiciones para su superación, se presumirá la existencia de una Controversia Técnica ligada a un Evento Geológico y se procederá de acuerdo a lo previsto en la Cláusula ____ del Contrato de Concesión.
El reconocimiento de un Evento Geológico y la materialización de las medidas para su superación, permitirá definir el costo de dicho Evento Geológico.
En caso se reconozca uno o varios Eventos Geológicos y se demuestre que ello afecta la fecha de inicio del Periodo de Operación, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la prórroga del plazo de la Concesión conforme a la Xxxxxxxx .
XXXXX 0: REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DEL PROYECTO
I. DEFINICIONES
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Bocatoma Huachipa:
Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que permiten captar, desarenar y conducir agua superficial del río Rímac hacia la Represa Pomacocha. Esta infraestructura será operada y mantenida por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Canal Xxxxxx Xxxxxxxxx:
Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que permiten captar y conducir el agua superficial de la quebrada Rumichaca hacia la Represa Pomacocha. Estas estructuras y sus obras auxiliares serán diseñadas, construidas, operadas y mantenidas por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Canal Margen Derecha:
Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que permiten captar y conducir el agua superficial de las quebradas de Chumpe y Chushuro Grande hacia la Represa Pomacocha. Estas estructuras y sus obras auxiliares serán diseñadas, construidas, operadas y mantenidas por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Líneas de Interconexión:
Es el conjunto de tuberías, accesorios y elementos complementarios que permiten distribuir el agua potable desde los Puntos de Entrega de los Reservorios de Compensación del Ramal Sur hasta los reservorios secundarios de SEDAPAL ubicados en los distritos de Santa Xxxxx, Ate, La Xxxxxx, Surco, Pachacamac, Cieneguilla, San Xxxx de Miraflores, Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx, Villa El Xxxxxxxx y Lurín. Estas líneas serán diseñadas y construidas por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato. Una vez construidas, la operación y mantenimiento de estas líneas estará a cargo de SEDAPAL.
Planta Tratamiento de Agua Potable Huachipa o Planta Huachipa:
Es el conjunto de estructuras, tuberías, accesorios, elementos e instalaciones complementarias requeridas para llevar a cabo los procesos unitarios de tratamiento de agua, que permitan lograr una calidad de agua apta para el consumo humano, cumpliendo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esta denominación incluye la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II.
Planta Tratamiento de Agua Potable Huachipa I o Planta Huachipa I:
Es la primera etapa de la Planta Huachipa que actualmente existe, ubicada en el distrito de Lurigancho-Chosica, y que será operada y mantenida por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Planta Tratamiento de Agua Potable Huachipa II o Planta Huachipa II:
Es la segunda etapa de la Planta Huachipa que estará ubicada en el distrito de Lurigancho-Chosica al lado de la Planta Huachipa I y que será diseñada, construida, operada y mantenida por el CONCESIONARIO, cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Ramal Norte:
Es la línea o tubería principal de conducción de agua potable que actualmente existe y va desde la Planta Huachipa I hasta el distrito de Los Olivos, incluyendo los accesorios, elementos complementarios y tuberías de derivación hacia los Reservorios de Compensación del Ramal Norte. Esta línea y sus obras complementarias serán operadas y mantenidas por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Ramal Sur:
Es la línea o tubería principal de conducción de agua potable, que irá desde la Planta Huachipa II hasta el distrito xx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx, incluyendo los accesorios, elementos complementarios y tuberías de derivación hacia los Reservorios de Compensación del Ramal Sur. Esta línea y sus obras complementarias serán diseñadas, construidas, operadas y mantenidas por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Represa Huallacocha Bajo:
Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que permiten almacenar agua superficial y agua de lluvias en el embalse Huallacocha Bajo. El recrecimiento de la presa existente y sus obras complementarias serán diseñados, construidos, operados y mantenidos por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Represa Pomacocha:
Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que permiten almacenar agua superficial y agua de lluvias en el embalse Pomacocha. El recrecimiento de la presa existente y sus obras complementarias serán diseñados, construidos, operados y mantenidos por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Reservorios de Compensación del Ramal Norte:
Son las estructuras de almacenamiento de agua potable que actualmente existen en los distritos de Lurigancho-Chosica, San Xxxx de Lurigancho y Comas, incluyendo las instalaciones, equipamientos, accesorios y elementos complementarios necesarios para su funcionamiento. Estos reservorios serán operados y mantenidos por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Reservorios de Compensación del Ramal Sur:
Son las estructuras de almacenamiento de agua potable a ser construidas en los distritos de Ate, La Xxxxxx, Pachacamac y Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx, incluyendo las instalaciones, equipamientos, accesorios y elementos complementarios necesarios para su funcionamiento. Estos reservorios serán diseñados, construidos, operados y mantenidos por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Túnel Trasandino:
Es el túnel, incluyendo las instalaciones, accesorios y elementos complementarios, que permite derivar el agua superficial almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hacia la cuenca del río Blanco. Este túnel y sus obras complementarias serán diseñados, construidos, operados y mantenidos por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
II. ALCANCE DE LAS OBRAS DEL PROYECTO
El CONCESIONARIO será responsable de:
El diseño, financiamiento y construcción de las Obras Nuevas:
Componente 1:
Recrecimiento de las presas Pomacocha y/o Huallacocha Bajo, incluyendo la ampliación o mejoramiento de sus instalaciones complementarias, a fin de que los embalses Pomacocha y Huallacocha Bajo, en conjunto, incrementen su volumen útil de almacenamiento en 53,9 millones de m3 (de 36,1 millones de m3 a 90 millones de m3).
Construcción de 2 canales para captar y derivar las aguas superficiales de la quebrada Rumichaca (en la margen izquierda del río Yauli) y de las quebradas Cushuro Grande y Chumpe (en la margen derecha del río Yauli), para su conducción hasta el embalse Pomacocha.
Perforación de un Túnel Trasandino de aproximadamente diez (10) km de longitud que permita trasvasar un caudal máximo extraordinario de 15 m3/s de agua superficial desde el embalse Pomacocha hasta la quebrada Pucullo en la cuenca del río Blanco.
Componente 2:
Construcción de la Planta Huachipa II que permita producir un caudal máximo diario de cinco metros cúbicos por segundo (5 m3/s) de agua potable, a partir de agua superficial captada del río Rímac.
Instalación de una línea de conducción hacia el sur de Lima (Ramal Sur) de aproximadamente 40.7 km de longitud con diámetros de entre 2000 mm y 800 mm, para conducir agua potable desde la Planta Huachipa II hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Sur. El Ramal Sur incluye la construcción de tres (3) túneles para el tendido de la línea de conducción: entre Ate y La Xxxxxx, entre La Xxxxxx y Pachacamac; y entre Pachacamac y Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx.
Construcción de siete (7) Reservorios de Compensación del Ramal Sur ubicados en los distritos de Ate-Vitarte, La Xxxxxx, Pachacamac (Manchay) y Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx y Pachacamac-Lurín.
Instalación de líneas de interconexión que distribuyen el agua potable desde de los siete (7) Reservorios de Compensación del Ramal Sur hacia los reservorios secundarios de SEDAPAL. Estas líneas de interconexión, una vez concluidas, serán entregadas a SEDAPAL para su operación y mantenimiento.
La operación y mantenimiento de las Obras siguientes:
Componente 1:
Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo, incluyendo sus instalaciones complementarias.
Canal de Margen Izquierda y Canal de la Xxxxxx Xxxxxxx.
Túnel Trasandino.
Componente 2:
Planta Huachipa II.
Ramal Sur.
Reservorios de Compensación del Ramal Sur.
Componente 3:
Planta Huachipa I con capacidad para producir hasta cinco metros cúbicos por segundo (5 m3/s) de agua potable a partir de agua superficial captada del río Rímac. Incluye una (1) bocatoma ubicada en el río Rímac, ocho (8) desarenadores y dos (2) líneas de conducción de agua cruda hasta la PTAP Huachipa I para un caudal máximo de doce metros cúbicos por segundo (12 m3/s).
Línea de conducción “Ramal Norte” de 27.1 km de longitud con diámetros de entre 2000 mm y 800 mm, para conducir agua potable desde la Planta Huachipa I hasta el distrito de Los Olivos, pasando por los distritos de Lurigancho-Chosica, San Xxxx Lurigancho y Comas. El Ramal Norte incluye 4 líneas de derivación, una para cada reservorio de compensación existente.
Reservorios de compensación existentes para abastecer a los distritos de Lurigancho-Chosica (reservorio Jicamarca de 2000 m3), San Xxxx de Lurigancho (reservorio Canto Grande de 9000 m3) y Comas (reservorios Collique de 4000 m3 y Xxxxx Xxxxx de 8000 m3).
III. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
Los criterios mínimos de calidad para el diseño y construcción de obras civiles, instalaciones eléctricas, instalaciones electromecánicas, hidromecánicas, instalaciones hidráulicas, instalaciones sanitarias y edificaciones correspondientes al Proyecto, así como su Operación y Mantenimiento; se deberán circunscribir, en lo que sea pertinente a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y de ser el caso, a las normas internacionales aplicables para tal efecto.
Los reglamentos y normas nacionales que obligatoriamente deberá cumplir el CONCESIONARIO, son los siguientes:
Ley N° 29338, Ley General de Recursos Hídricos y su Reglamento.
Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y el TUO de su reglamento.
Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento.
Xxx Xx 00000, Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
Ley N° 26786, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para obras y actividades.
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y normas modificatorias y complementarias que sean aplicables.
Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Ley N° 28245, Xxx Xxxxx del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.
Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modificatorias Reglamento Nacional de Edificaciones. Especialmente las referidas a Obras Sanitarias: De la OS.010 a la OS.100.
Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.
Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, aprueban disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.
Reglamentos, Directivas y disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Agua en materia de uso de aguas superficiales, vertimiento y reuso de aguas residuales tratadas.
Código Nacional de Electricidad.
Otras normas legales vigentes en el Perú y aplicables al Proyecto.
Otras normas legales, modificatorias o complementarias vigentes en el Perú y aplicables al Proyecto.
Normas Técnicas Internacionales, de aplicación supletoria.
Los reglamentos y directivas de SEDAPAL que obligatoriamente deberá cumplir el CONCESIONARIO, son los siguientes:
Reglamento de elaboración de proyectos de agua potable y alcantarillado para habilitaciones urbanas de Lima Metropolitana y Callao, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 501-2010-GG del 21.06.10
Especificaciones Técnicas para la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 252-M99-GG del 13.10.99
GPODA004: Código de Normas Técnicas, Versión 05 del 28.06.2012
GPODA022: Consideraciones Técnicas para el Diseño del Sistema Primario de Agua Potable, Versión 00 del 25.06.2012
GPOET006: Sistema de Automatización de las Estaciones Remotas Locales y su Integración con el Sistema SCADA del Centro Principal Control de SEDAPAL, Versión 02 del 11.08.2011
GDI-ET002: Instalación, Reparación, Rehabilitación, Reposición y/o Cambio de Líneas de Agua Potable y Alcantarillado (Para Obras y Mantenimiento)
El CONCESIONARIO, de manera referencial y frente a un vacío en la legislación nacional o desactualización de las Normas Técnicas Nacionales, podrá tomar en cuenta las siguientes normas internacionales, siempre y cuando éstas garanticen una exigencia igual o superior:
Abwassertechnische Vereinigung -ATV
American Water Works Association- AWWA
American National Standards Institute – ANSI
American Iron and Steel Institute - AISI
American Society of Civil Engineers – ASME
American Society of Mechanical Engineers – ASME
American Society of Testing and Materials - ASCE
American Institute of Steel Construction – AISC
American Welding Society – AWS
American Concrete Institute – ACI
Xxxxxxx Industrie Normen – DIN
Hydraulic Institute Standard -HIS
Institute For Electrical And Mechanical Engineers – IEEE
International Electro-technical Commision - IEC
National Electrical Manufacturers Association – NEMA
Standard Methods For Examination Of Water And Wastewater –SMEWW
Waterways Experimental Station – XXX
Water Environment Federation – WEF
Las normas, reglamentos y disposiciones antes referidas no son de carácter limitativo.
IV. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS OBRAS DEL PROYECTO
Los requisitos mínimos del Proyecto son:
Componente 1: Obras Iniciales, Represa Huallacocha Bajo, Represa Pomacocha, Canal Margen Izquierda, Canal Xxxxxx Xxxxxxx, y Túnel Trasandino
A.1 Obras Iniciales
Estas obras incluirán como mínimo lo siguiente:
Campamentos
Caminos de acceso
A.2 Represa Huallacocha Bajo
Esta represa deberá contar como mínimo con lo siguiente:
Presa
Aliviadero
Salida de fondo
El talud aguas arriba, el talud aguas abajo y el ancho de la corona de la presa deberán asegurar la estabilidad de toda la estructura en función del tipo xx xxxxx.
A.3 Represa Pomacocha
Esta represa deberá contar como mínimo con lo siguiente:
Presa recrecida
Aliviadero
Salida de fondo
El talud aguas arriba, el talud aguas abajo y el ancho de la corona de la presa deberán asegurar la estabilidad de toda la estructura en función del tipo xx xxxxx.
A.4 Canal Xxxxxx Xxxxxxxxx
Para el diseño de estas estructuras se deberá realizar en función del caudal máximo aprovechable de agua superficial en la quebrada Rumichaca ubicada en la margen izquierda del río Yauli.
Bocatoma
La estructura de captación deberá ubicarse en la quebrada Rumichaca antes de la confluencia con la quebrada Tunshuruco. Será de concreto armado, pudiendo ser con barraje fijo o las de tipo sumergidas dependiendo de las condiciones de las pendientes de las quebradas a captar.
Canal
Será de concreto armado con sección rectangular o trapezoidal sobre el nivel de la plataforma.
A.5 Canal Margen Derecha
Para el diseño de estas estructuras se deberá realizar en función del caudal máximo aprovechable de agua superficial en las quebradas Chumpe y Chushuro Grande ubicadas en la margen derecha del río Yauli.
Bocatomas
Serán de concreto armado, pudiendo ser con barraje fijo o las de tipo sumergidas dependiendo de las condiciones de las pendientes de las quebradas a captar.
Canales
Serán de concreto armado con sección rectangular o trapezoidal sobre el nivel de la plataforma.
A.6 Túnel Trasandino
El túnel deberá conformarse por un conjunto de obras y/o estructuras siendo como mínimas las siguientes:
Rampa de acceso
Portal de entrada en Pomacocha (cuenca del río Yauli)
Toma y pique vertical
Túnel propiamente dicho
Portal de salida en la quebrada Pucullo (cuenca del río Blanco)
La longitud, pendiente y sección del túnel deberá permitir conducir un caudal máximo de 15 m3/s.
A.7 Automatización, Control e Instrumentación
La automatización y control implica el monitoreo a distancia de los parámetros pre-definidos de operación automática de las válvulas de apertura y/o cierre. Los componentes de obra podrán ser operados automáticamente bajo parámetros pre-definidos o ser operados remotamente desde el centro local de operaciones SCADA o desde la Planta Huachipa.
Con este sistema se deberán generar como mínimo los siguientes datos:
Niveles y volúmenes de agua en las bocatomas y represas
Posición de las válvulas de apertura y/o cierre en las bocatomas y represas
Caudal de entrada al túnel
Caudal de salida del túnel
Asimismo, se deberá contar con la instrumentación geotécnica necesaria para la detección de eventos que podrían afectar la estabilidad de las represas.
A.8 Suministro Autónomo de Energía Eléctrica
Para efectos de la operación, se deberá contar con un sistema autónomo propio de generación de energía eléctrica que permita mantener operativas las válvulas cierre, los instrumentos de medición y el sistema de automatización y control.
A.8 Defensa Ribereña del río Blanco
Se deberá implementar todas medidas de defensa ribereña en el cauce del río Blanco para evitar que el caudal trasvasado afecte a la población, estructuras o actividades económicas que se desarrollan aguas debajo de la quebrada Pucullo. En tal sentido, se deberá considerar como mínimo lo siguiente:
Muros de contención
Protección de los taludes del cauce
Limpieza y mantenimiento del cauce
Elevación xx xxxxxxx peatonales y/o vehiculares
Componente 2: Planta Huachipa II, Ramal Sur, Reservorios de Compensación y Líneas de Interconexión
B.1 Planta Huachipa II
La planta de tratamiento de agua potable Huachipa II deberá contar como mínimo con los siguientes procesos de tratamiento:
B.1.1 Pretratamiento
El sistema de pretratamiento deberá cumplir con los siguientes objetivos:
Reducir la carga bacteriana.
Oxidar los contaminantes orgánicos.
Ajustar y controlar el pH.
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias, así como la instalación del equipamiento y accesorios necesarios para dosificar los químicos al agua cruda.
B.1.2 Coagulación
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias, así como la instalación del equipamiento y accesorios necesarios para dosificar coagulantes al agua pretratada.
B.1.3 Floculación
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias, así como la instalación del equipamiento y accesorios necesarios para garantizar la formación de estos flóculos, incluyendo la adición de polímeros u otros químicos al agua con el fin de facilitar su posterior precipitación.
B.1.4 Decantación o Sedimentación
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias, así como la instalación del equipamiento y accesorios necesarios para reducir a turbidez del agua a menos de 5 UNT con el fin de facilitar el proceso de filtración posterior.
B.1.5 Secado de Lodos
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias para la deshidratación de los lodos, y de ser el caso, la instalación del equipamiento y accesorios correspondientes.
B.1.6 Filtración
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias, así como la instalación del equipamiento y accesorios necesarios para reducir a turbidez del agua a menos de 1 UNT.
B.1.7 Desinfección
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias, así como la instalación del equipamiento y accesorios necesarios la adición de la solución clorada al agua.
B.1.8 Almacenamiento y desinfección
El agua filtrada con la solución clorada deberá almacenarse en un reservorio principal con un volumen mínimo de 77 000 m3. Esta unidad deberá servir como cámara de contacto de cloro. Toda la estructura del reservorio deberá ser de concreto armado.
Para el diseño de todas las unidades de tratamiento se deberá tener en cuenta el caudal de producción de la planta y las pérdidas de agua, así como el consumo interno de la planta.
De manera complementaria, esta planta deberá contar con lo siguiente:
Medición y Muestreo. Incluye los medidores de flujo y un punto de muestreo de calidad de agua a la salida de cada proceso de tratamiento. La medición de los caudales deben ser continua y automatizada para su supervisión mediante el sistema SCADA.
Sistema de Automatización. Incluye la sala de control automatizado con equipos de instrumentación, tableros, cableados y demás complementos que permitan la operación del sistema SCADA para la planta.
Todos los procesos de tratamiento podrán ser operados automáticamente bajo parámetros pre-definidos o ser operados remotamente desde el centro de operaciones SCADA localizado en la Planta Huachipa. Desde dicha estación se enviará toda la información operacional (data) en tiempo real, la cual debe integrarse al centro de control SCADA del Centro Operativo La Atarjea de SEDAPAL.
Con este sistema se deberán generar como mínimo los siguientes datos:
Niveles y volúmenes de agua en cada unidad de los procesos de tratamiento
Caudal de entrada y de salida en cada unidad de los procesos de tratamiento
Nivel de turbidez del agua en cada unidad de los procesos de tratamiento
Posición de las válvulas de apertura y/o cierre entre procesos de tratamiento
Sistema xx xxxxxx, purgas y drenaje. Incluye las instalaciones hidráulicas necesarias para la realizar el lavado y la purga de las unidades de tratamiento, así como para el drenaje del agua sobrante por la deshidratación secado de los lodos.
Suministro Autónomo de Energía Eléctrica. Para efectos de asegurar la operación de la planta, el CONCESIONARIO deberá contar con un sistema autónomo propio de generación de energía eléctrica que permita mantener la producción de agua potable al 100% de su capacidad máxima y continuar operando el sistema de automatización y control de la planta.
Interconexión entre la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II. El CONCESIONARIO deberá implementar las interconexiones necesarias entre ambas plantas de manera que sea posible abastecer de agua potable tanto al Ramal Norte como al Ramal Sur desde cualquiera de ellas. Para ello, el CONCESIONARIO podrá utilizar de las estructuras de la Planta Huachipa I.
Instalaciones complementarias. Incluye la ampliación y/o complementación de las estructuras y equipamiento de los edificios o espacios que comprenden las instalaciones siguientes:
Centro de control SCADA
Laboratorio
Comedor y servicios higiénicos
Almacenes
Alumbrado exterior
Vías de acceso vehicular y peatonal, externas e internas
Taller de mantenimiento
Caseta de vigilancia
Áreas verdes
Enfermería
En general, asumir y ejecutar todas las obras necesarias para el adecuado funcionamiento de la Planta Huachipa II.
B.2 Línea principal del Ramal Sur
En todo el tramo de la línea principal de conducción Ramal Sur se utilizará hierro fundido dúctil (HFD) clase K9.
La línea debe instalarse con pendientes ascendentes o descendentes uniformes (no horizontales para permitir la eliminación de aire), e incluirán lo siguiente:
Cámaras de válvulas de aire de triple función antibloqueo en los cambios de pendiente
Cámaras de purga de sedimentos dobles (una de ellas de sacrificio) en los puntos bajos
Válvulas de aislamiento o cierre de línea del tipo mariposa a intervalos no mayores a 3 km, así como en todas las líneas de derivación con sus respectivas válvulas de aire de triple función antibloqueo
Accesorios
Anclajes
Cámaras anexas
Estructura para cruces de caminos y puentes, incluyendo su rehabilitación cuando sea necesario.
Las válvulas y accesorios deben ser como mínimo de la clase PN 16.
B.3 Líneas de derivación
Las líneas de derivación son las tuberías que conducirán el agua potable del el tramo principal del Ramal Sur hacia los Reservorios de Compensación del Ramal Sur. Todas líneas de derivación serán xx xxxxxx fundido dúctil (HFD) clase K9.
Las líneas deben instalarse con pendientes ascendentes o descendentes uniformes (no horizontales para permitir la eliminación de aire), e incluirán lo siguiente:
Cámaras de válvulas de aire de triple función antibloqueo en los cambios de pendiente
Cámaras de purga de sedimentos dobles (una de ellas de sacrificio) en los puntos bajos
Válvulas de aislamiento o cierre de línea del tipo mariposa a intervalos no mayores a 3 Km, así como en todas las líneas de derivación con sus respectivas válvulas de aire de triple función antibloqueo
Accesorios
Anclajes
Cámaras anexas
Estructura para cruces de caminos y puentes, incluyendo su rehabilitación cuando sea necesario.
Las válvulas y accesorios deben ser como mínimo de la clase PN 16.
B.4 Reservorios de Compensación del Ramal Sur
Estos reservorios deberán ubicarse de tal forma que permitan abastecer de agua potable por gravedad a los reservorios secundarios de SEDAPAL señalados en el Apéndice N°1 del presente Anexo. Los Reservorios de Compensación del Ramal Sur a construir serán los siguientes:
-
Reservorio
Ubicación
(Distrito)
Capacidad mínima (m3)
Cota mínima de fondo (msnm)
RRS-1 Ceres
Ate-Vitarte
20 000
373
RRS-2 La Planicie
La Xxxxxx
2 000
370
RRS-3 Sol de La Xxxxxx
La Xxxxxx
10 000
348
RRS-4 Manchay
Xxxxxxxxxx
0 000
000
XXX-0 Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx
5 000
320
RRS-6 Villa Xxxxx
Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx
4 000
308
RRS-7 Pachacamac
Pachacamac-Lurín
6 000
140
Los reservorios serán de concreto armado, o cualquier otro material autorizado por SEDAPAL y diseñados para funcionamiento de cabecera. De preferencia, tendrán un diseño circular, con alturas máximas de tirante de agua que varíen en 2,50 m y 8,00 m. Además deberán contar con su respectiva caseta donde se alojarán las válvulas, tuberías, accesorios y dispositivos de control y medición.
Los reservorios mayores a 6000 m3 deberán tener como mínimo doble cuerpo o naves independientes y pantallas direccionadoras de flujo.
Cada reservorio deberá contar con una línea de by-pass provista con válvula de control del tipo reductora de presión y sus respectivas válvulas de guarda aguas arriba y aguas abajo.
Las líneas de rebose y purga deberán ser de un diámetro mayor al de la tubería de ingreso y deberán descargar a un cuerpo de agua. Asimismo, todo reservorio deberá estar provisto de su cerco perimétrico de seguridad que lo aísle de los lotes circundantes. De manera general, deberán cumplir con las especificaciones técnicas mínimas del presente Anexo.
Todo reservorio debe contar con un medidor de nivel de agua, así como con una válvula de control de llenado y una válvula de salida, ambas automatizadas y con telecomando, supervisadas con sistema SCADA. La instrumentación para control debe trabajar con 24 o 12 V en corriente continua (DC). Asimismo, deberá contar con un medidor de flujo a la entrada y otro a la salida, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1.1.
Las válvulas y accesorios deben ser como mínimo de la clase PN 16.
Todos los reservorios deberán considerar las obras o medidas paisajistas necesarias que minimicen o mitiguen el impacto social.
B.4 Puntos de Entrega de los Reservorios de Compensación del Ramal Sur
A la salida de cada Reservorio de Compensación del Ramal Sur se debe contar con una estación de control de abastecimiento (o Punto de Entrega), la que debe ubicarse como xxxxxx x xxxx (10) metros de cada reservorio y contar como mínimo con lo siguiente:
Una cámara provista de una válvula de cierre o guarda en la línea de derivación para permitir el mantenimiento de la línea.
Una cámara provista de un macromedidor permanente de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1.1, con su respectivo sistema de by-pass que permita mantener el suministro de agua mientras se realiza la contrastación del medidor.
Una cámara para tablero de automatización SCADA y respaldo de energía con UPS y baterías para soportar instrumentación de 24V DC y monitoreo de la automatización por un mínimo de 8 horas.
Automatización local al 100% y supervisión remota con sistema SCADA completamente integrados al centro general de control SCADA de la Planta Huachipa para su control a distancia.
Pozos a tierra, uno para automatización y otro para fuerza.
Las válvulas y accesorios deben ser como mínimo de la clase PN16.
Las tuberías y accesorios de las cámaras de válvulas pueden ser xx xxxxxx fundido dúctil (HFD) x xx xxxxx SCHEDULE 40 galvanizado en caliente con 100 micras de recubrimiento.
B.5 Líneas de Interconexión
Las líneas de interconexión son las tuberías que conducen agua desde los Puntos de Entrega de cada Reservorio de Compensación del Ramal Sur hasta los reservorios secundarios de SEDAPAL, incluyendo algunas derivaciones, en siete (7) áreas de abastecimiento: Ceres, La Planicie, Sol de la Xxxxxx, Manchay, Atocongo, Xxxxx Xxxxx y Pachacamac-Lurín.
Estas líneas independientemente de su diámetro deben ser xx Xxxxxx Fundido Dúctil clase K9 como mínimo, sin ninguna conexión en su recorrido. e incluirán lo siguiente:
Cámaras de válvulas de aire de triple función antibloqueo en los cambios de pendiente
Cámaras de purga de sedimentos dobles (una de ellas de sacrificio) en los puntos bajos
Válvulas de aislamiento o cierre de línea del tipo mariposa a intervalos no mayores a 5 km, así como en todas las líneas de derivación con sus respectivas válvulas de aire de triple función antibloqueo
Accesorios
Anclajes
Cámaras anexas
Estructura para cruces de caminos y puentes, incluyendo su rehabilitación cuando sea necesario.
Las válvulas y accesorios deben ser como mínimo de la clase PN 16.
Los trazos, metrados y diámetros de las tuberías a instalar serán los que haya definido el CONCESIONARIO en su Oferta Técnica en cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas del presente Anexo.
El dimensionamiento y cálculo hidráulico de las Líneas de Interconexión deberá ser de tal manera que permita conducir el caudal de diseño indicado para cada reservorio o derivación de cada área de abastecimiento.
B.5.1 Área de Abastecimiento CERES
El Reservorio de Compensación RRS-01 abastecerá de agua a 18 sectores, identificados como Sector: 165, 166, 167, 168, 171, 172, 173, 174, 175, 179, 180, 181, 77, 21, 22, 23, 191 y 192; ubicados en los distritos de Ate, Santa Xxxxx y La Xxxxxx.
Para abastecer a los 18 sectores se deberán interconectar 23 estructuras de agua existentes y 5 estructuras proyectadas a ser abastecidos por este Reservorio de Compensación. La ubicación de los reservorios secundarios y los trazos referenciales de las interconexiones se muestran en el Apéndice N°1 del presente Anexo.
B.5.2 Área de Abastecimiento LA PLANICIE
El reservorio de compensación RRS-02 abastecerá de agua a 2 sectores, identificados como Sector: 196 y 197; ubicados en el distrito de La Xxxxxx.
Para abastecer a los 2 sectores se deberán interconectar 6 estructuras de agua existentes a ser abastecidos por este reservorio de compensación. La ubicación de los reservorios secundarios y los trazos referenciales de las interconexiones se muestran en el Apéndice N°1 del presente Anexo.
B.5.3 Área de Abastecimiento SOL DE LA XXXXXX
El reservorio de compensación RRS-03 abastecerá de agua a 7 sectores identificados como Sector: 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199; ubicados en el distrito de La Xxxxxx.
Para abastecer a estos 7 sectores se deberán interconectar 12 estructuras de agua existentes y 4 estructuras proyectados a ser abastecidos por este reservorio de compensación. La ubicación de los reservorios secundarios y los trazos referenciales de las interconexiones se muestran en el Apéndice N°1 del presente Anexo.
B.5.4 Área de Abastecimiento MANCHAY
El reservorio de compensación RRS-04 abastecerá de agua a 11 sectores identificados como Sector: 0x X Xxxxxxxxxxx, 000, 429, 430, 431, 442, 443, 444, 445, 446 y 447; ubicados en la quebrada xx Xxxxxxx del distrito de Pachacamac.
Para abastecer a estos 11 sectores se deberán interconectar 2 estructuras de agua existente a ser abastecidos por este reservorio de compensación. La ubicación de los reservorios secundarios y los trazos referenciales de las interconexiones se muestran en el Apéndice N°1 del presente Anexo.
B.5.5 Área de Abastecimiento ATOCONGO
El reservorio de compensación RRS-05 abastecerá de agua a 4 sectores, identificados como Sector: 310, 312, 313 y 314; ubicados en el distrito xx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx. Adicionalmente los sectores: 300, 301, 307, 308 y 309 tendrán un abastecimiento operacional cuando haya disponibilidad de agua en el Ramal Sur.
Para abastecer a estos 4 sectores será deberán interconectar 7 estructuras de agua existentes a ser abastecidos por este reservorio de compensación. La estructura R-2C (CR-334) tendrá abastecimiento operacional cuando haya disponibilidad de agua en el Ramal Sur. La ubicación de los reservorios secundarios y los trazos referenciales de las interconexiones se muestran en el Apéndice N°1 del presente Anexo.
B.5.6 Área de Abastecimiento XXXXX XXXXX
El reservorio de compensación RRS-06 abastecerá de agua a 4 sectores identificados como Sector: 313, 319, 320 y 324; ubicados en el distrito de Xxxxx Xx Xxxxxxxx. Xx Xxxxxx 000 tendrá un abastecimiento operacional cuando haya disponibilidad de agua en el Ramal Sur.
Para abastecer a los 4 sectores será deberán interconectar 3 estructuras de agua existentes así como un empalme al Xxxxxx 000 a ser abastecidos por este reservorio de compensación. La ubicación de los reservorios secundarios y los trazos referenciales de las interconexiones se muestran en el Apéndice N°1 del presente Anexo.
B.5.7 Área de Abastecimiento PACHACAMAC
El reservorio de compensación RRS-07 abastecerá de agua a 13 sectores del distrito de Xxxxx x 0 xxxxxxxx xxx xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. Los sectores comprendidos del distrito xx Xxxxx son: 453, 459, 460, 461, 462, 463 464, 465, 466, 467, 468, 469 y 470; y los sectores del distrito de Pachacamac están agrupados como Pachacamac Pueblo (Sectores 454, 455, 456, 457 y 458) y Pachacamac Rural (sector 451 y parte del sector 434). El Sector Anexión Lurín y parte de Pachacamac Rural (sectores 433, 432 y parte de 434) tendrá un abastecimiento operacional cuando haya disponibilidad de agua en el Ramal Sur.
Para abastecer a los 13 sectores será deberán interconectar 3 estructuras existentes y 4 estructuras proyectados a ser abastecidos por este reservorio de compensación. La ubicación de los reservorios secundarios y los trazos referenciales de las interconexiones se muestran en el Apéndice N°1 del presente Anexo.
B.6 Automatización y Control
La automatización y control del Ramal Sur implica el monitoreo a distancia de los parámetros pre-definidos de operación automática de las válvulas o instrumentos de medición instalados. Los componentes indicados del sistema podrán ser operados automáticamente bajo parámetros pre-definidos o ser operados remotamente desde el centro de operaciones SCADA localizado en la Planta Huachipa.
Con este sistema se deberán generar como mínimo los siguientes datos:
Línea principal del Ramal Sur
Caudal de entrada
Posición de las válvulas reductoras de presión
Posición de las válvulas de cierre
Líneas de derivación
Posición de las válvulas reductoras de presión
Posición de las válvulas de cierre
Presión de salida
Reservorios de Compensación
Caudal de entrada
Posición de válvulas de entrada
Nivel o altura del agua
Cloro residual del agua
Turbidez del agua
Caudal de salida
Posición de válvulas de salida
Líneas de Interconexión
Posición de las válvulas de cierre de emergencia
Posición de las válvulas reductoras de presión
Presión de salida
Reservorios secundarios
Nivel o altura del agua
El sistema de comunicación entre el centro de operación SCADA de la Planta Huachipa y las oficinas de SEDAPAL debe realizarse mediante radioenlaces en banda licenciada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para uso exclusivo del servicio de transmisión de datos de los Sistemas SCADA.
Se deberá realizar un estudio de comunicaciones que asegure la confiabilidad del sistema propuesto al 99,95% mensual, esto debido a que se trata de sistemas de radioenlaces.
B.7 Suministro Autónomo de Energía Eléctrica
El CONCESIONARIO deberá contar un sistema autónomo propio de generación de energía eléctrica que permita operar en todo momento las válvulas, la instrumentación y el sistema de automatización y control desde el centro de operaciones SCADA de la Planta Huachipa.
Componente 3: Planta Huachipa I, Ramal Norte y Reservorios de Compensación del Ramal Norte
C.1 Planta Huachipa I
Las mejoras para la Puesta Punto de la Planta Huachipa I deberán estar dirigidas, sin ser limitativos, a asegurar calidad de agua potable, medición de caudales, medición de parámetros de calidad de agua, automatización de procesos y en general todo tipo optimización de los equipos y/o instalaciones existentes.
C.2 Ramal Norte
Las mejoras para la Puesta Punto del Ramal Norte deberán estar dirigidas, sin ser limitativos, a asegurar la hermeticidad de la línea, minimizar los golpes de ariete, automatización y control, y en general todo tipo mejora u optimización de los accesorios.
C.3 Línea de derivación
Las mejoras para la Puesta Punto de las líneas de derivación del Ramal Norte deberán estar dirigidas, sin ser limitativos, a asegurar la hermeticidad de las líneas y en general todo tipo mejora u optimización de los accesorios.
C.4 Reservorios de Compensación del Ramal Norte
Las mejoras para la Puesta Punto de estos reservorios deberán estar dirigidas, sin ser limitativos, a asegurar la hermeticidad de las estructuras, medición de caudales, medición de parámetros de calidad de agua, automatización de procesos y en general todo tipo mejora u optimización de los accesorios y/o instalaciones.
C.5 Puntos de Entrega de los Reservorios de Compensación del Ramal Norte
Las estaciones de control de abastecimiento deberán instalarse, mejorarse o complementarse de manera que cuenten como mínimo con lo siguiente:
Una cámara provista de una válvula de cierre o guarda en la línea de derivación para permitir el mantenimiento de la línea.
Una cámara provista de un macromedidor permanente de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1.1, con su respectivo sistema de by-pass que permita mantener el suministro de agua mientras se realiza la contrastación del medidor.
Una cámara para tablero de automatización SCADA y respaldo de energía con UPS y baterías para soportar instrumentación de 24V DC y monitoreo de la automatización por un mínimo de 8 horas.
Automatización local al 100% y supervisión remota con sistema SCADA completamente integrados al centro general de control SCADA de la Planta Huachipa para su control a distancia.
Pozos a tierra, uno para automatización y otro para fuerza.
Las válvulas y accesorios deben ser como mínimo de la clase PN16.
Las tuberías y accesorios de las cámaras de válvulas pueden ser xx xxxxxx fundido dúctil (HFD) x xx xxxxx SCHEDULE 40 galvanizado en caliente con 100 micras de recubrimiento.
Componente 1
5.1.1 Elaboración del Expediente Técnico 1A
La elaboración de este Expediente Técnico se desarrollará teniendo en consideración los reglamentos y normas precisadas u otras que correspondan.
El costo asociado a la elaboración de este Expediente Técnico será reconocido y valorizado como parte de uno de los Hitos a ser propuesto en el Calendario de Ejecución de Obras.
Dicho expediente deberá ser aprobado antes de iniciar la construcción de las obras correspondientes, y constará de un conjunto de documentos, cuyo contenido mínimo, sin ser limitativo, deberá abordar los temas siguientes:
Memoria descriptiva
Memorias de cálculo
Especificaciones técnicas de los materiales, equipos, instrumentos y demás accesorios requeridos.
Planos de ejecución.
Proceso constructivo
Periodo y procedimiento para la ejecución
Metrados (Lista de cantidades)
Análisis de Precios Unitarios.
Presupuesto
Cronograma General de Ejecución debidamente valorizado
Plan de desvío del tránsito vehicular durante la ejecución de obras
Otra documentación adicional requerida por la normatividad vigente.
El CONCESIONARIO deberá considerar que este Expediente Técnico podrá ser modificado en virtud a cualquier cambio solicitado por la Autoridad Gubernamental Competente para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones requeridas.
5.1.2 Ejecución de Obras
El desarrollo del proceso constructivo se ceñirá al Expediente Técnico 1A aprobado por el CONCEDENTE.
Los aspectos adicionales a considerar en la construcción de las Obras Iniciales del Componente 1, sin ser limitativos, son los siguientes:
En caso los vehículos utilizados, ensucien las zonas públicas con tierra, lodo, basura y otros similares, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad por los daños ocasionados.
Durante la etapa de construcción, corresponderá al CONCESIONARIO hacerse cargo del suministro de energía eléctrica, suministro de agua potable, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y las aguas residuales producidas por las labores propias de construcción, sistema de comunicaciones, Internet, entre otros.
El CONCESIONARIO será responsable de cualquier daño ante terceros como afectación a otros servicios públicos y daños a la propiedad pública o privada.
El CONCESIONARIO se hará cargo de gestionar todos los permisos y licencias municipales para la construcción de las obras, asumiendo los costos correspondientes.
El incumplimiento de estos requisitos, permitirá al CONCEDENTE aplicar las penalidades a que hubiere lugar.
Componentes 1 y 2 (Expedientes Técnicos 1 y 2)
5.1.1 Elaboración de Expedientes Técnicos
La elaboración de los Expedientes Técnicos 1 y 2 se desarrollará teniendo en consideración los criterios y parámetros de diseño previstos en el presente Anexo, así como los reglamentos y normas precisadas.
El costo asociado a la elaboración de los Expedientes Técnicos será reconocido y valorizado como parte de uno de los Hitos a ser propuesto en el Calendario de Ejecución de Obras.
Dicho expediente deberá ser aprobado antes de iniciar la construcción de las obras correspondientes, y constará de un conjunto de documentos, cuyo contenido mínimo, sin ser limitativo, deberá abordar los temas siguientes:
Memoria descriptiva
Memorias de cálculo hidráulico, electromecánico, estructural, sistema de automatización, entre otros, de las Obras.
Especificaciones técnicas de los materiales, equipos, instrumentos y demás accesorios requeridos para el Proyecto.
Planos de ejecución de las Obras, tales como: planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, sistema de automatización, entre otros.
Estudios Topográficos
Estudio de Suelos
Estudios Geognósticos
Estudio Hidrológico
Estudios de caracterización de la calidad del agua a tratar,
Proceso constructivo para cada Obra
Periodo y procedimiento para la Puesta en Marcha
Determinación de Hitos
Metrados (Lista de cantidades)
Análisis de Precios Unitarios.
Presupuesto de las Obras
Cronograma General de Ejecución debidamente valorizado y desagregado por Xxxxx
Costos anuales de Operación y Mantenimiento, desagregados en costos fijos y variables.
Plan de reposición de los equipos e instalaciones electromecánicas indicando su vida útil y eficiencia operativa.
Estudio de Impacto Ambiental aprobado.
Saneamiento Físico Legal y Servidumbres.
Compromiso(s) de Compra-venta o Cesión de Uso del(los) terreno(s) para la construcción de las Obras propuestas.
Plan de desvío del tránsito vehicular durante la ejecución de obras
Otra documentación adicional requerida por la normatividad vigente.
El CONCESIONARIO deberá considerar que los Expedientes Técnicos podrán ser modificados en virtud a cualquier cambio solicitado por la Autoridad Gubernamental Competente para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones requeridas en el Periodo de Construcción.
Los Expedientes Técnicos deberán considerar como definitivos los siguientes indicadores de la Oferta Técnica del Adjudicatario: Solución técnica; ubicación de las obras; especificaciones técnicas principales o generales incluyendo los equipos y materiales requeridos; plazos de actividades preparatorias, construcción y equipamiento; periodo y procedimiento para la Puesta en Marcha, incluyendo las pruebas requeridas para el Proyecto. En el caso del Ramal Sur, incluyendo sus obras complementarias; el trazo o la ubicación podrán modificarse de acuerdo los estudios de detalle realizados en el Expediente Técnico correspondiente. Excepcionalmente, podrá modificarse el trazo a nivel de ejecución de obra, siempre y cuando el cambio se deba a un imprevisto debidamente justificado.
Como condición de diseño y calidad, se debe garantizar una vida útil mínima de cincuenta (50) años para el caso de las obras civiles, xx xxxx (10) años para el caso del equipamiento electromecánico yel equipamiento e instalaciones eléctricas, y de veinticinco (25) años para las instalaciones hidráulicas.
Los proveedores de los equipos y materiales del CONCESIONARIO deberán contar con la suficiente experiencia y certificaciones de calidad de manufactura y sistema de gestión y protección del medio ambiente tales como ISO 9001 y 14001.
5.1.2 Ejecución de Obras Nuevas y Puesta en Marcha
El desarrollo del proceso constructivo se ceñirá a los Expedientes Técnicos aprobados por el CONCEDENTE.
Los aspectos adicionales a considerar en la construcción de las Obras, sin ser limitativos, son los siguientes:
El CONCESIONARIO será responsable por la construcción y mantenimiento de los caminos, vías o rutas de acceso a la zona de Obras. Esta labor incluye la restauración del área de cualquier camino, vía o ruta de acceso hasta por lo menos el grado de seguridad, estabilidad y condición que existió antes que el CONCESIONARIO entre a la zona de Obras.
En caso los vehículos utilizados para propósitos de la Concesión, ensucien las zonas públicas con tierra, lodo, basura y otros similares, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad por los daños ocasionados.
Durante la etapa de construcción, corresponderá al CONCESIONARIO hacerse cargo del suministro de energía eléctrica, suministro de agua potable, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y las aguas residuales producidas por las labores propias de construcción, sistema de comunicaciones, Internet, entre otros.
El CONCESIONARIO no deberá cortar ni interrumpir los servicios públicos existentes, sin un acuerdo por escrito con la Autoridad Gubernamental, copia de cuyo acuerdo deberá entregarse al Supervisor de Xxxxxx y Obra antes del inicio de la obra correspondiente. Dicho acuerdo deberá establecer las medidas de protección y seguridad mínimas requeridas para realizar la obra.
El CONCESIONARIO será responsable de cualquier daño ante terceros como afectación a otros servicios públicos y daños a la propiedad pública o privada.
En caso los servicios de agua potable y alcantarillado, deban ser suspendidos por un periodo mayor a 12 horas, el CONCESIONARIO debe considerar un plan de contingencia para proveer estos servicios de manera provisional.
El CONCESIONARIO se hará cargo de gestionar todos los permisos y licencias municipales para la construcción de las Obras Nuevas, asumiendo los costos correspondientes.
El incumplimiento de estos requisitos, permitirá al CONCEDENTE aplicar las penalidades a que hubiere lugar.
Concluida la construcción de las Obras Nuevas, el CONCESIONARIO deberá iniciar la Puesta en Marcha de cada una de las unidades del Proyecto.
La Puesta en Marcha es definida como el conjunto de actividades necesarias para las pruebas y evaluaciones de la calidad y eficiencia de cada uno de los Componentes, según lo previsto en el Expediente Técnico correspondiente.
Es responsabilidad del CONCESIONARIO la corrección de todas las fallas o defectos de los equipos identificados durante la Puesta en Marcha, cuando sean notificados por el Supervisor de Diseño y Obra. Las reparaciones o remplazos son de responsabilidad del CONCESIONARIO y, deberán ser asumidas sin cargo alguno para el CONCEDENTE.
5.1.3 Plan de Comunicaciones e Intervención Social
El CONCESIONARIO deberá incluir en los Expedientes Técnicos un plan de comunicaciones e intervención social para cada Componente en las fases de construcción de obras, Puesta en Marcha y Operación, el cual deberá ser implementado por el CONCESIONARIO durante la vigencia de Concesión.
El CONCESIONARIO deberá planificar y desarrollar actividades de intervención social en el Área de la Concesión, con la finalidad de sensibilizar, informar, promover y educar a la población durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y ejecución de las obras, con la finalidad de:
a) Propiciar condiciones de entendimiento y paz social que favorezcan la elaboración de los Expedientes Técnicos y la ejecución de las obras.
b) Transferir a la población beneficiada los conocimientos y habilidades necesarias para la valoración y el buen uso y cuidado de los servicios, del recurso agua y cuidado del medio ambiente.
c) Dar a conocer a la población beneficiaria sus derechos y deberes como usuarios del servicio (clientes de SEDAPAL).
Para tal efecto, el CONCESIONARIO, en coordinación con el CONCEDENTE y SEDAPAL, deberá realizar actividades de: i) diagnóstico social de la situación actual, a través de entrevistas y encuestas; y ii) estrategia de comunicación, incluyendo etapas de planificación, promoción, organización, capacitación y monitoreo. Asimismo, para cumplir con lo antes señalado deberá realizar talleres y reuniones de trabajo con la población, y actividades de campo para obtener los insumos de información requeridos. Deberá elaborar o reproducir materiales educativos y de difusión para la etapa de promoción (volantes, cartillas, banderolas, carteles, rotafolio, entre otros), los que deberán estar aprobados por el CONCEDENTE y SEDAPAL.
El CONCESIONARIO deberá presentar informes cuando SEDAPAL lo requiera y las circunstancias lo determinen, y serán presentados dentro del plazo y en las condiciones en que se le solicite para este efecto. Asimismo, para el desarrollo de las actividades de intervención social, durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y ejecución de las obras, el CONCESIONARIO deberá contar con personal profesional calificado.
Componente 3 (Expediente Técnico 3)
5.2.1 Elaboración del Expediente Técnico
La elaboración de este Expediente Técnico se desarrollará teniendo en consideración los criterios y parámetros de diseño previstos en el presente Anexo, así como los reglamentos y normas precisadas.
El costo asociado a la elaboración de este Expediente Técnico deberá estar incluido dentro de los gastos de operación y mantenimiento anuales propuestos por el Adjudicatario.
Dicho expediente deberá ser aprobado antes de iniciar la implementación del mantenimiento inicial de puesta a punto, y constará de un conjunto de documentos, cuyo contenido mínimo, sin ser limitativo, deberá abordar los temas siguientes:
Memoria descriptiva
Memorias de cálculo hidráulico, electromecánico, estructural, sistema de automatización, entre otros, de las mejoras.
Especificaciones técnicas de los materiales, equipos, instrumentos y demás accesorios requeridos.
Planos de ejecución de las mejoras, tales como: planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, sistema de automatización, entre otros.
Periodo y procedimiento para la implementación
Metrados (Lista de cantidades)
Presupuesto
Cronograma general de implementación
Plan de reposición de los equipos e instalaciones electromecánicas indicando su vida útil y eficiencia operativa.
El Expediente Técnico deberá considerar como definitivos los siguientes indicadores de la Oferta Técnica del Adjudicatario: Objetivo y alcance de las mejoras; especificaciones técnicas principales o generales incluyendo los equipos y materiales propuestos; y los plazos para la implementación, incluyendo las pruebas de ser necesario.
5.2.2 Implementación del Mantenimiento Inicial del Componente 3
La implementación de las mejoras se ceñirá al Expediente Técnico aprobado por el CONCEDENTE, debiendo considerar, el CONCESIONARIO será responsable de cualquier daño ante terceros como afectación a otros servicios públicos y daños a la propiedad pública o privada.
ANEXO 5- APÉNDICE 1: UBICACIÓN DE LOS RESERVORIOS SECUNDARIOS Y DERIVACIONES A SER ABASTECIDOS POR LAS LÍNEAS DE INTERCONEXIÓN
ANEXO 6: CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Los Estudios de Impacto Ambiental serán desarrollados con el contenido mínimo que señala el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, normas reglamentarias y complementarias o normas que lo modifiquen o sustituyan.
ANEXO 7: ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
(A ser elaborados por el CONCESIONARIO e incorporados una vez aprobados por la Autoridad Gubernamental Competente)
ANEXO 8: CONTENIDO MÍNIMO DEL MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Los Manuales de Operación y Mantenimiento deberán incluir por lo menos lo siguiente:
Características técnicas de los equipos e instalaciones
Inventario general, incluyendo todas las características técnicas
Requerimientos para la operación y mantenimiento
Instrucciones para la puesta en marcha (arranque), operación y parada
Manual de operación y mantenimiento de los procesos y de los componentes complementarios
Descripción de los procesos
Diagramas de flujo esquemáticos
Criterios de diseño de los componentes
Procedimiento para la puesta en funcionamiento y parada del sistema
Procedimiento para la operación del sistema
Requerimiento de personal, en cantidad y calificaciones, para las actividades de operación y mantenimiento
Plan anual de mantenimiento del sistema (incluir las actividades y frecuencia para el mantenimiento de cada uno de los elementos, equipos e instalaciones).
Plan anual de reposición de equipos e instalaciones (incluir las actividades y frecuencia para la reposición de cada uno de los equipos e instalaciones)
Guías para la resolución de problemas del sistema
Procedimientos en casos de emergencia
Procedimientos para la medición del volumen
Procedimientos para los análisis de calidad, establecidos en el Anexo 1.2.
Procedimiento para el manejo y disposición de residuos sólidos, lodos, gases, según corresponda y demás elementos generados
Procedimiento para el registro de datos y generación de reportes
Los Manuales de Operación y Mantenimiento deberán incluir como anexo los manuales o guías de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos.
ANEXO 8-A: MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
(A ser elaborados por el CONCESIONARIO e incorporados una vez aprobados)
ANEXO 9: PLAN DE EMERGENCIAS Y OPERACIÓN EN CASO DE SINIESTROS
El CONCESIONARIO deberá elaborar Planes de Emergencias y Operación en Caso de Siniestros, para cada Componente.
Individualmente, cada Plan de Emergencias y Operación en Caso de Siniestros deberá incluir por lo menos lo siguiente:
Introducción
Antecedentes
Se deberá detallar de manera concisa, la infraestructura que es parte del Plan de Emergencia y Operación en caso de siniestros (en adelante, el Plan de Emergencia).
Área Geográfica
El Plan de Emergencia debe delimitar con absoluta precisión el área total de la infraestructura, el Área de Influencia de la Concesión inmediata y el área que pueda ser afectada por los efectos o impacto del siniestro.
Diagnóstico de riesgos
El CONCESIONARIO, dentro de los alcances del Contrato de Concesión, deberá estructurar el diagnóstico de los riesgos que la infraestructura pueda significar, tomando en consideración los siguientes aspectos:
Riesgos estructurales
Riesgos ambientales
Riesgos poblacionales
Riesgos operativos
Otros riesgos
Objetivo
El objetivo deberá ser básicamente, atenuar los impactos generados por fallas en la operación de la infraestructura, producto de fenómenos o desastres naturales o provocados por el hombre.
Sistema de respuestas
Fase 1: Medidas Preventivas
El CONCESIONARIO deberá considerar en sus procedimientos, los mecanismos de revisión periódica y programada de las instalaciones, revisión de los equipos y materiales, de acuerdo a la vida útil y criterios de reposición de los equipos, desgaste de los materiales y consideraciones climáticas que alteren de manera significativa la calidad y estado de los equipos y materiales.
El Plan de Emergencias debe considerar, el personal autorizado, su accionar dentro de las instalaciones y los protocolos de operación para evitar fallas en la operación y evitar la presencia de otros individuos no involucrado.
Asimismo, deberá incluir las acciones para la verificación de los equipos electromecánicos, equipos de extinción de incendios, ubicación de materiales inflamables o peligrosos, instalaciones eléctricas, equipos de primeros auxilios en buen estado, medicinas básicas.
La realización de simulacros y ejercicios preventivos debe ser una práctica considerada como regular.
Fase 2: Periodo de Alerta
Ocurrido un fenómeno natural o evento provocado por el hombre que genere un desastre en la infraestructura, el Plan deberá declarar en alerta a las instalaciones, pidiendo reportes de daños a los diferentes puntos de control establecidos en el área geográfica de la infraestructura.
En caso de un amago de incendio, una vez determinado el probable origen del fuego, se deberá comunicar a las brigadas para la determinación de los datos precisos del origen o causas del incendio.
Fase 3: Medidas de Control
Establecer las respectivas medidas de control para la atención de la emergencia, teniendo en cuenta las posibilidades de atención del CONCESIONARIO. En cualquier caso, la comunicación a las autoridades pertinentes deberá ser efectuada en el menor plazo posible.
Fase 4: Medidas de rehabilitación
Considerar las medidas de rehabilitación necesarias, previamente diseñadas en el Plan de Emergencia, para su ejecución inmediata. En este caso deberán tomarse los criterios para la reposición en el más breve plazo de las condiciones operativas del sistema, sin riesgo para las instalaciones y vida humana así como las medidas de largo plazo para la recuperación total de las condiciones operativas y productivas, de ser el caso.
Fase 5: Evaluación del Plan de Emergencia
Luego de culminada la emergencia, el CONCESIONARIO deberá evaluar los resultados del Plan de Emergencia, así como la actuación de los miembros de las diferentes brigadas para su mejor accionar en el futuro. Igualmente, deberá inspeccionar las condiciones operativas de las instalaciones.
Organización para la ejecución del Plan de Emergencia
Jefe del Plan de Emergencia
Brigada contra Incendios
Brigada contra desastres
Coordinador Institucional (SEDAPAL)
Asesores Internos y Externos
Organizaciones Externas (Bomberos, INDECI, Municipalidades, organizaciones civiles, etc.)
Información sobre materiales peligrosos
El Plan de Emergencia deberá consignar la relación de los materiales peligrosos especificando en cada caso los siguientes datos de cada uno de los materiales
Datos generales del material, detallando sus características físicas, químicas, apariencia o cualquier otra que especifique la naturaleza del material.
Su uso y restricciones
Manipulación y transporte
Licencias o autorizaciones
Marcas registradas o patentes
Modalidades de almacenamiento y despacho
Mecanismos para su adquisición
Impacto en el ambiente en el caso de ocurrencias de siniestros
Otras que considere importantes detallar.
Planes de Capacitación
El CONCESIONARIO deberá preparar un plan de capacitación dirigido al personal del CONCESIONARIO, a la población del Área de Influencia de la Concesión y al personal de SEDAPAL.
Equipamiento
El CONCESIONARIO deberá detallar los siguientes equipos que deberán estar a disposición de los responsables de la ejecución del Plan de Emergencia:
Equipo de Protección Personal
Primeros auxilios
Otros equipos para la operación y xxxxxxxxx
XXXXX 00: MECANISMO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LOS AVANCES DE OBRA
En el presente Anexo se regula el mecanismo de control y certificación de los avances de Obra ejecutados en el marco del Proyecto.
SECCIÓN I: VALOR REFERENCIAL DEL HITO CONSTRUCTIVO
El valor referencial del Hito Constructivo es el porcentaje de avance que representa cada Hito Constructivo de los Componentes 1 y 2 con relación al monto de la totalidad de las Obras Nuevas.
SECCIÓN II: CALENDARIO DE EJECUCIÓN POR HITOS CONSTRUCTIVOS
2.1. Deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
Especificación detallada de la culminación y aprobación del Expediente Técnico.
Especificación detallada de los avances de obra por cada Componente y por cada una de las partidas que lo integran, en periodos mensuales.
La composición de cada Hito Constructivo, desagregado en sub componentes y sus respectivas partidas y subpartidas. Cada partida y subpartida deberá indicar cantidad, unidad de medida, precio unitario y precio total.
Cada Hito Constructivo podrá ser uno o más de los sub componentes o parte de uno o de más de un componente previsto en el Anexo 5 del presente Contrato, conforme a lo aprobado en el Expediente Técnico, y no podrán ser inferiores al diez por ciento (10%) del costo incurrido para la ejecución de las Obras.
El porcentaje establecido anteriormente deberá verificarse en la evaluación de los Reportes de Avance de Obra, según el Calendario de Ejecución de Obras.
Toda modificación relacionada a la ejecución de los Hitos Constructivos respecto de lo previsto en el Expediente Técnico, dará lugar a una actualización del Calendario de Ejecución de Obras, previa aprobación de SEDAPAL.
La aceptación del último Hito Constructivo estará condicionada a la entrega del Certificado de Puesta en Marcha correspondiente.
Procedimiento de control de avances mensuales
2.2. Cada mes calendario, el CONCESIONARIO presentará a SEDAPAL un Reporte de Avance de Obra, con copia al Supervisor de Diseño y Obra, que deberá indicar:
a) Valorización del Hito Constructivo
Se realizará la sumatoria de los montos de las partidas y subpartidas ejecutadas correspondientes al Hito Constructivo según lo previsto en el Expediente Técnico. Esta sumatoria deberá calcularse a nivel de costo total y corresponderá al monto total del Hito Constructivo, pudiendo incluir por única vez el valor del Expediente Técnico.
El porcentaje de incidencia de dicho Hito estará referido a la Inversión necesaria para la ejecución de las Obras.
Se verificará que este porcentaje no sea inferior al diez por ciento (10%) del costo incurrido para la ejecución de las Obras.
b) La relación de sub componentes, partidas y subpartidas, con sus respectivas cantidades y unidades de medida ejecutadas, deberán ser revisadas y aprobadas por SEDAPAL en el mes.
Entiéndase como sub componentes a las unidades que conforman el Proyecto, indicados en el Anexo 5 del Contrato de Concesión. Cada sub componente se encuentra conformado por una o más partidas.
Entiéndase como partidas a cada una de las actividades para la ejecución de las obras civiles, instalaciones electromecánicas, hidráulicas, eléctricas, instrumentación, entre otras. Cada partida se encuentra conformada por una o más subpartidas.
Entiéndase como subpartidas a cada una de las actividades que permiten la culminación o ejecución de cada una de las partidas.
c) La relación de sub componentes, partidas y subpartidas con sus respectivas cantidades y unidades de medida acumuladas y ejecutadas, desde el inicio del Periodo de Construcción hasta el mes del reporte.
2.3. Los Reportes de Avance de Obra a que se refiere el Numeral 2.2 precedente deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a SEDAPAL, con copia al Supervisor de Diseño y Obra, dentro de los tres (3) Días siguientes a la culminación del mes correspondiente al reporte. El Supervisor de Diseño y Obra tendrá un plazo no mayor xx xxxx (10) Días para revisar dicho documento y verificar que las componentes y partidas se hayan ejecutado conforme a la Oferta Técnica y Expediente Técnico, luego de lo cual el Supervisor de Diseño y Obra entregará a SEDAPAL el informe respectivo. SEDAPAL en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días, contados desde la recepción del informe del Supervisor de Diseño y Obra, deberá proceder conforme a lo siguiente: (i) aprobar el Reporte de Avance de Obra en caso encontrase conforme o; (ii) solicitar al CONCESIONARIO la subsanación de observaciones, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días.
2.4. Con la presentación del último Reporte de Avance de Obra para la culminación de un Hito Constructivo, debidamente aprobado por SEDAPAL, se procederá a dar inicio a la emisión xxx XXX, conforme a lo indicado en la siguiente sección.
SECCIÓN III: CAO
Emisión xxx XXX por parte de SEDAPAL
3.1. Para la emisión de un CAO, XXXXXXX deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Emitirá el CAO a favor del CONCESIONARIO en un plazo máximo de veinte (20) Días de aprobado el último Reporte de Avance de Obra correspondiente al Hito Constructivo o, de subsanadas las observaciones formuladas, de ser el caso.
b) El valor consignado en el CAO será expresado como porcentaje de avance de las Obras y será equivalente al porcentaje de avance que representa el Hito Constructivo que se está certificando sobre la Inversión necesaria para la ejecución de las Obras.
c) La emisión del último CAO, correspondiente al último Hito Constructivo, se encontrará sujeta a la entrega del Certificado de Puesta en Marcha correspondiente por parte del CONCEDENTE.
Emisión de un CAO por Partidas por parte de SEDAPAL
3.2. El CONCESIONARIO podrá solicitar un CAO por Partidas en los casos siguientes:
a) SEDAPAL no haya aprobado la totalidad de los Reportes de Avance de Obra que constituyen un Hito Constructivo ejecutado al cien por ciento (100%), en la medida que SEDAPAL haya aprobado por lo menos el sesenta por ciento (60%) del valor del Hito Constructivo correspondiente. Para tal efecto, SEDAPAL determinará el valor referencial de los Reportes de Avance de Obra aprobados.
El CONCESIONARIO deberá entregar a favor de SEDAPAL una carta fianza con las características de incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión y de realización automática, equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los Reportes de Avance de Obra aún no aprobados, la misma que deberá permanecer vigente hasta la aprobación de los Reportes de Avance de Obra pendientes por parte de SEDAPAL.
Entregada la carta fianza, se emitirá el CAO por Partidas por el cien por ciento (100%) del valor del Hito Constructivo.
Según corresponda, XXXXXXX deberá liberar la carta fianza en un plazo máximo de quince (15) Días contados a partir de la aprobación de los Reportes de Avance de Obra pendientes que dieron origen al CAO por Xxxxxxxx.
b) Cuando existan Hitos Constructivos que no hayan sido concluidos, siempre y cuando el CONCESIONARIO haya efectuado egresos comprobados (incluye también la compra de equipos y materiales), a satisfacción de SEDAPAL, empleados en el Hito Constructivo, por un valor no menor al diez por ciento (10%) de la Inversión en Obras.
A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá entregar a favor de SEDAPAL una carta fianza con las características de incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión y de realización automática, equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor consignado en el CAO por Xxxxxxxx, la misma que deberá permanecer vigente hasta la entrega xxx XXX correspondiente.
Entregada la carta fianza, se emitirá el CAO por Partidas por el valor de los egresos debidamente comprobados por SEDAPAL.
Según corresponda, SEDAPAL deberá liberar la carta fianza en un plazo máximo de quince (15) Días contados a partir de la culminación de los Hitos Constructivos respectivos.
c) En caso SEDAPAL no emita el CAO únicamente por causas de inconformidad entre el Reporte de Avance de Obra y el Expediente Técnico, en el plazo previsto en el Literal a) del Numeral 3.1 de la Sección III del presente Anexo, el CONCESIONARIO podrá solicitar a SEDAPAL la emisión xxx XXX, contra la entrega de una carta fianza equivalente al cien por ciento (100%) del valor del Hito Constructivo.
De aceptar SEDAPAL la solicitud del CONCESIONARIO, éste deberá proceder a entregar a favor de SEDAPAL la referida carta fianza, con las características de incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión y de realización automática, la misma que deberá permanecer vigente desde la emisión xxx XXX.
Entregada la carta fianza, SEDAPAL emitirá el CAO correspondiente por el cien por ciento (100%) del valor del Hito Constructivo.
Según corresponda, XXXXXXX deberá liberar la carta fianza en un plazo máximo de quince (15) Días contados a partir de la subsanación de las observaciones que originaron la inconformidad del Reporte de Avance de Obra respecto del Expediente Técnico y aprobadas por SEDAPAL.
Disposiciones generales
3.3. Salvo en el caso indicado en el Literal a) del Numeral 3.2 precedente, no procederá solicitar un CAO cuando existan Reportes de Avance de Obra pendientes de aprobación respecto de las obras que correspondan al Hito Constructivo cuyo CAO se solicita.
3.4. En el caso indicado en el Literal b) del Numeral 3.2 precedente, el valor referencial consignado en el CAO por Partidas deberá ser deducido del valor de los CAO que sean emitidos correspondientes a los Hitos Constructivos respecto de los cuales se imputaron los egresos que dieron origen a la emisión xxx XXX por Xxxxxxxx.
3.5. En caso el CONCESIONARIO no cumpla con ejecutar los componentes y partidas que conforma un Hito Constructivo dentro del plazo establecido en el Calendario de Ejecución de Obras, corresponderá a SEDAPAL fijar el nuevo plazo para la culminación de éstas. Si el nuevo plazo implica la prórroga del plazo máximo, por causas imputables al CONCESIONARIO, resultará de aplicación lo establecido en la Cláusula 6.28 del Contrato de Concesión, sin que se libere al CONCESIONARIO de su obligación de culminar los componentes y partidas.
Lo antes señalado no libera de responsabilidad al CONCESIONARIO del cumplimiento de la totalidad de los Componentes y Partidas del Hito Constructivo. En este caso particular, el CONCESIONARIO no tendrá derecho a recibir el CAO correspondiente de la fracción restante del Hito Constructivo no certificado.
3.6. En caso el monto de las cartas fianzas bancarias o alternativamente las cartas de crédito stand-by, en cuyo caso deberá ser confirmado por un banco local, mencionadas en el Numeral 3.2 del presente Anexo resulte insuficiente para garantizar la totalidad de la ejecución de las obras del Hito Constructivo correspondiente, se recurrirá de manera adicional, a la ejecución de la Garantía vigente prevista en la Cláusula 10.3 del Contrato de Concesión, por el monto que corresponda.
Derechos de cobro del CONCESIONARIO generados por el CAO
3.7. Cada CAO emitido por SEDAPAL dará derechos de cobro al CONCESIONARIO, proporcionales a la RPI, denominados RPICAO, según corresponda. Por consiguiente, una vez expedido cada CAO, SEDAPAL tendrá la obligación irrevocable e irrestricta de pagar al CONCESIONARIO los correspondientes RPICAO, a través del Fideicomiso de Recaudación, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9.6.
El CONCEDENTE declara que el RPICAO no es y no será considerado como deuda soberana de la República del Perú contraída de conformidad con el Artículo 75 de la Constitución Política del Perú y la Ley No. 28563 (Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento), según sea modificada, complementada o remplazada)..
3.8. El valor de cada RPICAO será determinado de la siguiente manera:
RPICAOi = CAOj x RPI
4
Dónde:
RPICAOj = Derechos de cobro correspondientes a la RPI, según sea el caso, correspondiente al “i” ésimo CAO.
El pago del RPICAO al CONCESIONARIO se efectuará a través del Fideicomiso de Recaudación.
Las fechas de pago de los RPICAO serán las mismas que correspondan al cronograma de pagos de la RPI.
Cada CAO dará origen a _________ (__) RPICAO.
La RPI será reajustado de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 9.11. a la 9.18. del Contrato de Concesión.
La Suspensión o interrupción del plazo de vigencia de la Concesión, así como las demoras en la ejecución de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión o en el Contrato de Prestación de Servicios, no constituyen eventos que habiliten a SEDAPAL, al CONCEDENTE, al Fideicomiso de Recaudación a interrumpir o suspender el pago de las RPICAO representado en los CAOs ya emitidos, en los plazos y procedimientos previstos en el Contrato de Concesión.
ANEXO 10- APÉNDICE 1: CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA (CAO)
CAO Nº ……
Contrato de Concesión del Proyecto Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima
El presente Certificado de Avance de Obra – CAO – se emite de conformidad con lo establecido en el Anexo 10 del Contrato de Concesión del Proyecto Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima (en adelante, el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx), xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, actuando a través del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO (en adelante, el CONCEDENTE) y la empresa ………….. (en adelante, el CONCESIONARIO).
Certificación de Avance de Obra
SEDAPAL certifica que las obras materia del presente CAO han sido ejecutadas de acuerdo con los estándares, parámetros técnicos y socio-ambientales que figuran en los Expedientes Técnicos y los Estudios de Impacto Ambiental presentados por el CONCESIONARIO y aprobados por el CONCEDENTE. Asimismo, XXXXXXX declara que las Obras Nuevas materia del presente certificado han sido ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Contrato de Concesión.
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX y el Anexo 10 del Contrato de Concesión, SEDAPAL certifica que el CONCESIONARIO ha cumplido con ejecutar un avance de obras equivalente al _____ (%) del total de las Obras Nuevas.
Fecha de emisión: _______
______________________________________________
XXXXXXX
XXXXX 00-X: MODELO DE GARANTÍAS
Lima, …….de ............ de 20....
Señores
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Presente.-
Ref.: Carta Fianza Bancaria Nº…………..
Vencimiento:......................
Concurso de Proyectos Integrales para la Entrega en Concesión del Proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores ……………………. (nombre de la persona jurídica) (en adelante “el CONCESIONARIO”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de ……………….. (…………… ………….y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato de Concesión del Proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima” (en adelante “El Contrato”).
Para honrar la presente fianza a su favor, bastará requerimiento por conducto notarial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual deberá estar firmado por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, o persona debidamente autorizada por éste organismo, indicando que nuestros clientes ………….….(nombre del CONCESIONARIO) no han cumplido con las obligaciones que están garantizadas por este documento.
Toda demora de nuestra parte para honrar la fianza antes referida, devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR, más un margen (spread) de 3% anual. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en Lima a las 05:00 p.m. hora Londres, de la fecha en la que se recibió el requerimiento de pago por conducto notarial. Debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
La presente fianza también garantizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO en virtud de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y en el Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento.
Nuestras obligaciones bajo la presente fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, SEDAPAL, o cualquier entidad del Gobierno del Perú y nuestros clientes.
La carta fianza será renovada sucesivamente por periodos anuales, para mantenerla vigente desde ……………. hasta dos (2) años después del término del Contrato.
Esta fianza estará vigente desde el .....de ............... de 20...., hasta el ..... de ....... del 20....., inclusive.
Atentamente,
Firma ………………………..
Nombre ……………………….
Entidad Bancaria ……………………….
ANEXO 11-B: LISTADO DE BANCOS LOCALES Y EMPRESAS DE SEGUROS AUTORIZADOS PARA EMITIR LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES
BANCOS LOCALES
Los bancos nacionales autorizados a emitir cartas fianzas bancarias o alternativamente las cartas de crédito stand-by, en cuyo caso deberá ser confirmado por un banco local, serán aquellos que ostenten la calificación mínima de CP-1, categoría 1, CLA-1 o EQL-1 para obligaciones de corto plazo; A para fortaleza financiera; y AA para obligaciones a largo plazo.
En tal sentido, la relación referencial de empresas bancarias que poseen la calificación mínima señalada en el párrafo precedente al 2015, se encuentra conformada por el siguiente listado:
EMPRESAS BANCARIAS |
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ |
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS – BANBIF |
BANCO SANTANDER PERÚ |
BBVA BANCO CONTINENTAL |
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK |
CITIBANK PERÚ |
DEUTSCHE BANK PERÚ |
SCOTIABANK PERÚ |
CREDISCOTIA |
EMPRESAS DE SEGUROS
Empresas de seguros nacionales autorizadas a emitir cartas fianzas serán aquellas que se encuentren autorizadas a por la Superintendencia de Banca y Seguros y que cuenten con una calificación mínima de A, en cuanto a su fortaleza financiera.
En tal sentido, la relación referencial de empresas de seguros que poseen la calificación mínima señalada en el párrafo precedente al 2015, se encuentra conformada por el siguiente listado:
EMPRESAS DE SEGUROS |
ACE SEGUROS S.A. |
MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS |
RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS |
SECREX COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIAS S.A. |
INSUR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS |
ANEXO 11-C: LISTADO DE BANCOS EXTRANJEROS DE PRIMERA CATEGORÍA Y RELACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS INTERNACIONALES AUTORIZADAS PARA EMITIR LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES
Banco Extranjeros de Primera Categoría:
Se tomarán en cuenta los bancos extranjeros de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva mediante Circular N°003-2015-BCRP, o la norma que la sustituya. Asimismo, se tomarán en cuenta a las sucursales y/o filiales de los bancos extranjeros antes referidos.
Entidades Financieras Internacionales:
Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) Colombia
Corporación Andina de Fomento (CAF) Venezuela
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Estados Unidos de América
Banco Mundial (IBRD)
Cualquier entidad financiera internacional, que tenga una clasificación de riesgo no menor que la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una de las entidades clasificadoras de riesgo internacional que clasifican a la República del Perú.
Cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro.
Cabe señalar que las garantías provenientes de Bancos Extranjeros de Primera Categoría y Entidades Financieras Internacional deberán estar confirmadas por alguno de los Bancos Locales señalados en el Anexo 00-X.
XXXXX 00: MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO
Lima, de de 20.…
Señores
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Presente.-
Acreedor Permitido: ..............................................
Referencia: Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”
De acuerdo con lo previsto en la Cláusula 10.15 del Contrato de Concesión del Proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”, declaramos:
Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de participar en el financiamiento a _______________ (CONCESIONARIO) hasta por el monto de ____________, a efectos que éste se encuentre en óptimas condiciones para cumplir con las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato de Concesión del Proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”.
Por medio de la presente confirmamos que nuestros órganos internos competentes han aprobado nuestra participación en el financiamiento hasta por el monto de ____________, a favor de ________________ (CONCESIONARIO), la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión del Proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”.
Que cumplimos con los requisitos establecidos en el Contrato de Concesión del Proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”, así como todos aquellos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables para calificar como Acreedor Permitido, de conformidad con los términos que el Contrato de Concesión asigna a esta definición.
Atentamente,
Firma : .....................................
Nombre: . .................................
Representante del Acreedor Permitido
Entidad: ...................................
ANEXO 13: CUADRO DE PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO
Tabla Nº 1: Penalidades referidas al Capítulo V del Contrato: Régimen de Bienes |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
|
|||
5.16 y 5.17 |
|
Xxxxxx en presentar el Inventario Anual al CONCEDENTE o atraso en presentar la subsanación las observaciones a dicho Inventario |
Cada Día de atraso hasta su presentación o subsanación |
5.16, 5.17 y 15.8 |
|
Atraso en presentar el Inventario Final al CONCEDENTE o atraso en presentar la subsanación las observaciones a dicho Inventario |
Cada Día de atraso hasta su presentación o subsanación |
5.22 |
|
Trasladar cualquier Bien de la Concesión destinado a la ejecución del Contrato fuera del Área de Concesión, sin autorización del CONCEDENTE |
Cada vez |
5.22 |
|
Transferir cualquier Bien de la Concesión destinado a la ejecución del Contrato separadamente de la Concesión o hipotecados, sin contar con la autorización del CONCEDENTE. |
Cada Día hasta su reposición o subsanación |
5.34 |
|
No inscribir en los Registros Públicos a nombre del CONCEDENTE/SEDAPAL, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros |
Cada Día hasta la obtener la inscripción respectiva |
5.38 |
|
Extinción de una Servidumbre por culpa del CONCESIONARIO, y que por esta razón, se genere la necesidad de una nueva Servidumbre |
Cada Día de atraso hasta obtener la nueva servidumbre |
5.39 |
|
No ejercer las defensas posesorias en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, de acuerdo a lo indicado en los Literales a) y b) de la Cláusula 5.41 |
Cada vez |
5.39 |
|
No comunicar de inmediato al CONCEDENTE las acciones legales que el CONCESIONARIO haya interpuesto o vaya a interponer |
Cada Día de atraso hasta comunicar al CONCEDENTE |
5.40 |
|
Una vez producida la Caducidad de la Concesión y por causas imputables al CONCESIONARIO, no entregar al CONCEDENTE, en un primer acto, los Bienes de la Concesión |
Por única vez |
5.40 |
|
Una vez producida la Caducidad de la Concesión, no entregar al CONCEDENTE, en un segundo acto, los Bienes de la Concesión |
Cada Día de atraso hasta la entrega efectiva de los Bienes de la Concesión |
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
|
|||
5.44 |
|
No presentar al CONCEDENTE dentro del primer trimestre de cada Año Calendario el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión |
Cada Día de atraso hasta la presentación del Cronograma |
5.45 |
|
Reponer o remplazar cualquier Bien de la Concesión destinado a la ejecución del Contrato, sin contar con la aprobación expresa o tácita del CONCEDENTE |
Cada vez |
5.46 |
|
No notificar al CONCEDENTE el remplazo de un Bien de la Concesión, en casos de emergencia |
Cada Día hasta que se notifique el remplazo |
5.47 |
|
No mantener en custodia el Bien de la Concesión que vaya a ser demolido o vaya a integrarse al nuevo Bien |
Cada vez |
Tabla Nº 2: Penalidades referidas al Capítulo VI del Contrato: De las Obras y el Mantenimiento Inicial |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
|
|||
6.7 |
|
Xxxxxx en entregar la información adicional requerida por el Supervisor de Diseño y Obra |
Cada Día de atraso |
6.10 |
|
Atraso en presentar el Expediente Técnico correspondiente al CONCEDENTE para su aprobación |
Cada Día de atraso |
6.13 |
|
Atraso en subsanar las observaciones al Expediente Técnico correspondiente formuladas por el CONCEDENTE |
Cada Día de atraso |
6.15 |
|
No abrir ni mantener actualizado el Cuaderno de Diseño y Obra correspondiente |
Cada Día de atraso |
6.16 |
|
Atraso en entregar el original del Cuaderno de Diseño y Obra correspondiente al CONCEDENTE |
Cada Día de atraso |
6.19 |
|
Atraso en iniciar la Construcción de las Obras Iniciales del Componente 1 en el plazo máximo establecido |
Cada Día Calendario de atraso |
6.20 |
|
Atraso en iniciar la Construcción de las Obras Nuevas en el plazo máximo establecido |
Cada Día Calendario de atraso |
6.22 |
|
Atraso en culminar la ejecución de las Obras Iniciales del Componente 1 en el plazo máximo establecido |
Cada Día Calendario de atraso |
6.22 |
|
Atraso en culminar la ejecución de las Obras Nuevas en el plazo máximo establecido |
Cada Día Calendario de atraso |
6.25 |
|
Atraso en presentar a SEDAPAL el Reporte de Avance de Obra |
Cada Día de atraso |
6.31 |
|
Atraso en subsanar las observaciones a las Obras formuladas por el CONCEDENTE |
Cada Día de atraso |
6.33 |
|
Rechazo de las Obras Nuevas por parte del CONCEDENTE |
Por única vez |
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
|
|||
6.42 |
|
Atraso en presentar al CONCEDENTE el(los) informe(s) relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras correspondientes |
Cada Día de atraso |
6.43 y 6.45 |
|
No acreditar ante el CONCEDENTE que cuenta con, por lo menos, el 65% de los fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras |
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 3: Penalidades referidas al Capítulo VII del Contrato: Del Mantenimiento |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
|
|||
7.2 |
|
Atraso en iniciar el Mantenimiento Inicial del Componente 3 en el plazo máximo establecido |
Cada Día Calendario de atraso |
7.3 |
|
Atraso en culminar la ejecución del Mantenimiento Inicial del Componente 3 en el plazo máximo establecido |
Cada Día Calendario de atraso |
7.6 |
|
Atraso en presentar al CONCEDENTE los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes |
Cada Día de atraso |
7.6 |
|
Atraso en subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE respecto del Manual de Operación y Mantenimiento correspondiente |
Cada Día de atraso |
7.8 |
|
Atraso en presentar al CONCEDENTE la actualización bianual de los Manuales de Operación y Mantenimiento |
Cada Día de atraso |
7.9 |
|
Atraso en la subsanación de observaciones formuladas por el CONCEDENTE respecto de los Manuales de Operación y Mantenimiento actualizado |
Cada Día de atraso |
7.10 |
|
Xxxxxx en presentar el informe trimestral sobre las acciones de Mantenimiento |
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 4: Penalidades referidas al Capítulo VIII del Contrato: Operación de la Concesión |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
|
|||
8.7 |
|
Atraso en presentar al CONCEDENTE el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura a Cargo del Concesionario |
Cada Día de atraso |
8.7 |
|
Atraso en subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, respecto del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura a Cargo del Concesionario |
Cada Día de atraso |
8.7 |
|
Atraso en presentar al CONCEDENTE la(s) actualización(es) bianuales del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura a Cargo del Concesionario |
Cada Día de atraso |
8.8 |
|
Atraso en el inicio del Periodo de Operación |
Cada Día Calendario de atraso |
8.10 |
|
Atraso en el inicio del Periodo Inicial de Operación |
Cada Día Calendario de atraso |
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
8.14 |
|
Atraso en entregar a SEDAPAL la información adicional relacionada con la operación y el mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del Concesionario |
Cada Día de atraso |
8.15 y 14.1 |
|
No permitir el ingreso de personal debidamente acreditado de SEDAPAL a la Infraestructura a Cargo del Concesionario para las acciones de supervisión |
Cada vez |
Tabla Nº 5: Penalidades referidas al Capítulo X del Contrato: Garantías |
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Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
|
|||
10.12 al 10.19 |
|
Otorgar garantías a favor de Acreedores Permitidos sin autorización previa del CONCEDENTE |
Cada vez |
Tabla Nº 6: Penalidades referidas al Capítulo XI del Contrato: Régimen de Seguros |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
|
|||
11.4 |
|
Atraso en la entrega al CONCEDENTE de cualquiera de las copias de las pólizas definitivas |
Cada Día de atraso |
11.12 |
|
Atraso en comunicar al CONCEDENTE las fechas en que efectuará las renovaciones de las pólizas correspondientes |
Cada Día de atraso |
11.14 |
|
Incumplimiento de la contratación y renovación de las pólizas de seguro |
Cada Día de atraso |
11.16 |
|
Atraso en reportar un siniestro a la compañía aseguradora y al CONCEDENTE |
Cada vez |
11.17 |
|
Atraso en la presentación del informe de cobertura al CONCEDENTE, según lo establecido en la Cláusula 11.17 |
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 7: Penalidades referidas al Capítulo XII del Contrato: Consideraciones Socio Ambientales |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
|
|||
12.15 |
|
Durante la etapa de Construcción, atraso en la entrega de los informes ambientales trimestrales |
Cada Día de atraso |
12.16 |
|
Durante el primer año de Operación, atraso en la entrega de los informes ambientales trimestrales al CONCEDENTE |
Cada Día de atraso |
12.17 |
|
A partir del segundo año de Operación, atraso en la entrega de los informes ambientales anuales |
Cada Día de xxxxxx |
XXXXX 00: PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO 15: TESTIMONIO DE LA ESCRITURA XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXX X XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX
XXXXX 00: LINEAMIENTOS APLICABLES AL ANEXO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN
SECCIÓN I: DEFINICIONES
Las definiciones de Cuenta Recaudadora Global, Fideicomiso Privado y Fiduciario se encuentran establecidas en el Contrato de Fideicomiso de Recaudación.
SECCIÓN II: OPERATIVIDAD DEL ANEXO OBRAS DE CABECERA
Con el objetivo de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, SEDAPAL se obliga a suscribir con el Fiduciario el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación.
El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación será celebrado entre SEDAPAL en calidad de Fideicomitente, el CONCESIONARIO en calidad de Fideicomisario y el Fiduciario. XXXXXXX deberá remitir al CONCEDENTE copia del Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, dentro de los quince (15) Días Calendario contados a partir de su suscripción.
En el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación se insertarán, entre otros, las instrucciones establecidas en el presente Anexo para la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera, Cuenta IGV Obras de Cabecera y Cuenta Supervisión Obras de Cabecera, las mismas que serán impartidas por SEDAPAL en su calidad de fideicomitente, con arreglo a las cláusulas del Contrato de Concesión, las mismas que no podrán ser modificadas unilateralmente por SEDAPAL.
Tales instrucciones tendrán por objeto administrar los recursos, en las prioridades de pago que integran las diferentes cuentas del Fideicomiso de Recaudación.
A más tardar a los sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, SEDAPAL deberá presentar al CONCESIONARIO, un proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación.
Posteriormente, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo de veinte (20) Días para emitir su opinión sobre dicho proyecto. En caso que en dicho plazo el CONCESIONARIO formule observaciones al proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, SEDAPAL deberá subsanarlas en un plazo no mayor de cinco (5) Días, debiendo remitir dichas modificaciones al CONCESIONARIO, quien dispondrá de un plazo de cinco (5) Días para su pronunciamiento.
Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior, según sea el caso, y el CONCESIONARIO no se hubiese pronunciado, se entenderá que las modificaciones al proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación se han aceptado y aprobado, debiendo SEDAPAL remitir al CONCESIONARIO una copia del Anexo Obras de Cabecera definitivo en un plazo máximo de treinta (30) Días para su correspondiente suscripción y posterior legalización notarial.
El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación deberá respetar las obligaciones y normas establecidas en el Contrato de Concesión, con expresa indicación de las obligaciones de pago a realizar por el fiduciario de manera incondicional una vez cumplido lo establecido por las Partes en el Contrato de Concesión, así como también la obligación a cargo de SEDAPAL de emitir instrucciones, conforme a lo indicado en el Numeral 2.2 del presente Anexo.
a) Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera:
Cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la cual el Fiduciario transferirá los montos que servirán para el pago de las obligaciones de RPI y RPMO, así como otras obligaciones derivadas del Contrato de Concesión que sean previamente depositados en la Cuenta Recaudadora Global, conforme lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Recaudación.
Esta cuenta deberá constituirse en la fecha prevista en la Cláusula 6.43 del Contrato de Concesión referida al cierre financiero, y estará conformada por las subcuentas RPI y RPMO, destinadas a atender exclusivamente las obligaciones de RPI y RPMO, respectivamente.
La transferencia de los flujos de ingresos a la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx deberá realizarse inmediatamente después del ingreso de los Flujos a la Cuenta Recaudadora Global. Trimestralmente deberá verificarse que la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx haya recibido, cuando menos, recursos que permitan cumplir con la obligación de pago del RPITrim y de las RPMO, con el respectivo IGV, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, en caso el Fiduciario verifique quince (15) Días Calendario antes de las fechas o plazos previstos en la Cláusula 9.6. del Contrato de Concesión, que la Subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora es menor a una (1) RPI, SEDAPAL deberá transferir los recursos necesarios, en un plazo que no podrá exceder xx xxxx (10) Días Calendario de la notificación, a fin de asegurar la existencia del monto equivalente a una (1) RPI, según sea el caso, en la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera.
En el supuesto establecido en el párrafo precedente, el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación deberá asimismo notificar tal hecho para conocimiento al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO, dentro de un plazo máximo de tres (3) Días Calendario, contados a partir del momento en que se realizó la verificación de saldos en las cuentas del Fideicomiso de Recaudación.
Los montos de RPI y RPMO serán ajustados en función a lo previsto en el Capítulo IX del Contrato de Concesión y en la Cláusula Sexta del Contrato de Prestación de Servicios.
El CONCEDENTE deberá depositar en la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx, los recursos transferidos en virtud de lo previsto en el literal b) de la Cláusula 9.10. del Contrato de Concesión, de ser el caso.
SEDAPAL instruirá al Fideicomiso de Recaudación para que deposite el (los) monto(s) de la RPI y RPMO pagados a favor del CONCESIONARIO (o a favor de quien este indique), inmediatamente después que dichos montos hayan sido depositados en la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx.
Debe considerarse adicionalmente como ingresos de dinero a esta cuenta, los excedentes de la Cuenta Supervisión Obras de Xxxxxxxx, que se establecen en el último párrafo del numeral 6.6 del Contrato de Concesión.
b) Cuenta IGV Obras de Cabecera:
Cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la que se deposita el monto del IGV correspondiente a la RPI y RPMO, y que estará conformada por las subcuentas RPI y RPMO.
Está cuenta deberá constituirse en la misma oportunidad en que se constituya la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx.
SEDAPAL deberá depositar en la subcuenta RPI los recursos transferidos por el CONCEDENTE en virtud de lo previsto en el literal c) de la Cláusula 9.10. del Contrato de Concesión, de ser el caso.
SEDAPAL instruirá al Fideicomiso de Recaudación para que deposite el íntegro del IGV correspondiente a los montos de la RPI y RPMO pagados a favor del CONCESIONARIO (o a favor de quien este indique), inmediatamente después que dichos montos hayan sido depositados en la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.5.2., en caso el Fiduciario verifique, quince (15) Días Calendario antes de las fechas o plazos previstos en la Cláusula 9.6. del Contrato de Concesión, que la Subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora es menor al IGV de una (1) RPI, SEDAPAL deberá transferir los recursos necesarios, en un plazo que no podrá exceder xx xxxx (10) días Calendario de la notificación, a fin de asegurar la existencia del monto equivalente al IGV de una (1) RPI, en la subcuenta RPI de la Cuenta IGV Obras de Cabecera.
En el supuesto establecido en el párrafo precedente, el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación deberá asimismo notificar tal hecho para conocimiento al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO, dentro de un plazo máximo de tres (3) Días Calendario, contados a partir del momento en que se realizó la verificación de saldos en las cuentas del Fideicomiso de Recaudación.
Cuenta de Supervisión Obras de Cabecera:
Cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la que el CONCESIONARIO deberá depositar los recursos correspondientes al pago del Supervisor de Diseño y Obra, incluyendo el correspondiente IGV.
Aquellos pagos efectuados directamente por el CONCESIONARIO al Supervisor de Diseño y Obra con arreglo a las instrucciones recibidas de SEDAPAL ya no deberán ser depositados por el CONCESIONARIO en la Cuenta de Supervisión Obras de Xxxxxxxx. Dichos pagos directos han tenido efectos cancelatorios y por ende generan todos los derechos respectivos al CONCESIONARIO, sin limitación alguna.
En el caso de las obligaciones de pago vencidas con anterioridad a la adhesión por parte del CONCESIONARIO al Contrato de Fideicomiso de Recaudación, el CONCESIONARIO deberá depositar los montos correspondientes dentro de los cinco (5) Días siguientes a la comunicación por parte del Fiduciario de la apertura de la Cuenta de Supervisión Obras de Cabecera.
En el caso de los pagos que venzan con posterioridad a la adhesión por parte del CONCESIONARIO al Contrato de Fideicomiso de Recaudación, el CONCESIONARIO depositará los fondos requeridos al menos cinco (5) Días antes del vencimiento del plazo establecido en el cronograma de pagos a que se hace referencia en la Cláusula 6.6 del Contrato de Concesión.
El CONCEDENTE, a través de SEDAPAL, instruirá al Fiduciario para que efectúe los pagos correspondientes al Supervisor de Diseño y Obra de acuerdo a lo estipulado en el contrato suscrito entre el CONCEDENTE y el Supervisor de Diseño y Obra.
Todos los flujos de dinero mencionados en los Literales a) y b) del numeral anterior, provendrán, fundamentalmente, de los recursos de la Cuenta Recaudadora Global. Dichos recursos serán transferidos a la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx y Cuenta IGV Obras de Xxxxxxxx en el momento y oportunidad previamente definidos, considerando los ajustes que de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Concesión afectan el valor de la RPI y de la RPMO.
En el caso que los recursos antes mencionados no sean suficientes para cubrir los flujos definidos en los acápites a) y b) del Numeral 2.5. precedente, SEDAPAL adoptará las acciones pertinentes que permitan proveer los recursos necesarios con cargo a su recaudación. El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación podrá contener cualquier mecanismo adicional que asegure la provisión de los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato.
Con la finalidad de realizar la administración financiera de corto plazo de los recursos de las cuentas del Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, SEDAPAL instruirá al fiduciario para que realice las siguientes acciones:
Realice la inversión de dichos recursos de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Recaudación.
Transfiera los recursos correspondientes al CONCESIONARIO, por concepto de RPI y RPMO de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX del Contrato de Concesión y en la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda.
Ajustar el monto del flujo de fondos que corresponda a la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera y Cuenta IGV Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación según lo establecido en el presente Contrato cuando sea de aplicación los ajustes establecidos en las Cláusulas de la 9.11. a la 9.18. del Contrato de Concesión y Sección Sexta del Contrato de Prestación de Servicios.
Sin perjuicio de lo indicado en el numeral precedente, en el Contrato de Fideicomiso estarán establecidas las siguientes instrucciones al Fiduciario para que realice los siguientes pagos según las prioridades, oportunidades y condiciones siguientes, durante la totalidad del periodo de vigencia de la Concesión:
Durante el periodo de pago del componente RPI y RPMO, según sea el caso:
Corresponderá al Fideicomiso de Recaudación transferir de la subcuenta RPI, con carácter cancelatorio, al CONCESIONARIO, al Fideicomiso Privado o a alguna cuenta que éste indique, un monto equivalente a la RPITrim en la fecha de su vencimiento.
Esta transferencia se realizará en la fecha de vencimiento de la obligación.
El CONCESIONARIO deberá presentar con cinco (5) Días de anticipación a la fecha de pago de RPI o RPMO, la factura correspondiente, adjuntando el comprobante de depósito por concepto de detracción de impuestos.
En la misma oportunidad, corresponderá al Fideicomiso de Recaudación transferir de la Cuenta IGV Obras de Xxxxxxxx al CONCESIONARIO o a alguna cuenta que éste indique, el monto mínimo entre el monto del IGV de la factura emitida y el cien por ciento (100%) del IGV correspondiente a la RPITrim.
De acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios contenido en el Anexo 1 del Contrato de Concesión, corresponderá al Fiduciario pagar a favor del CONCESIONARIO, con recursos de la subcuenta RPMO, con carácter cancelatorio, el monto correspondiente a la RPMO de acuerdo a la liquidación mensual a que hubiere lugar.
Dicho pago procederá de acuerdo a la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios referida a la Liquidación y pago por el servicio
Corresponderá al Fiduciario pagar a favor del CONCESIONARIO, de la subcuenta RPMO de la Cuenta IGV Obras de Cabecera, el monto mínimo entre el monto del IGV de la factura emitida y el cien por ciento (100%) del IGV de la RPMO.
Una vez concluido el pago de la totalidad de los RPI establecidos en el Contrato de Concesión, todos aquellos recursos en la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera por encima a un monto equivalente a un cuarto (1/4) de la RPMO serán considerados recursos disponibles. De los recursos disponibles se procederá, de ser el caso, con la restitución al CONCEDENTE de los recursos que eventualmente pudieran haber sido empleados según lo estipulado en el Literal b) de la Cláusula 9.10. del Contrato de Concesión; los recursos que no fueran utilizados para dicho fin, estarán a disposición de SEDAPAL.
Posterior al periodo de pago del componente RPI:
El Fiduciario continuará realizando el pago correspondiente al monto equivalente al componente RPMO a favor del CONCESIONARIO.
Dicho pago procederá de acuerdo a la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios referida a la liquidación y pago por el servicio.
Corresponderá al fiduciario pagar a favor del CONCESIONARIO, de la subcuenta RPMO de la Cuenta IGV Obras de Cabecera, el monto mínimo entre el monto del IGV de la factura emitida y el cien por ciento (100%) del IGV de la RPMO.
En caso de producirse la Caducidad de la Concesión, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Capítulo XV del Contrato de Concesión, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que genere la RPI, preservando el funcionamiento y vigencia de las cuentas del Fideicomiso de Recaudación.
Independientemente de que ocurra la Caducidad de la Concesión o de que éste sea resuelto de manera anticipada, corresponderá a SEDAPAL a través del Fideicomiso de Recaudación, con cargo a los recursos de la Cuenta Recaudadora Global, continuar transfiriendo los montos correspondientes que permitan cubrir la RPI, manteniéndose vigente lo dispuesto en la Cláusula 9.10. del Contrato de Concesión, en lo que respecta al reconocimiento de la RPI.
No obstante lo indicado en la presente Sección del Anexo 16, el CONCESIONARIO podrá proponer al CONCEDENTE en el proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación otras disposiciones que considere adecuadas para la bancabilidad y correcta ejecución del Contrato.
SECCIÓN III: FIDEICOMISO PRIVADO
Los recursos transferidos del Fideicomiso de Recaudación hacia el Fideicomiso Privado, que podrá ser constituido por el CONCESIONARIO, constituirán una operación de pago con carácter cancelatorio.
SECCIÓN IV: DEL PAGO DE LA RPI
El CONCESIONARIO tendrá derecho a pagos periódicos trimestrales por concepto de la RPI, que serán cancelados por el Fideicomiso de Recaudación, de conformidad con los términos y condiciones indicados en el Capítulo IX del Contrato de Concesión.
El retraso en el pago de la RPI generará un interés que será calculado con una tasa anual equivalente a la tasa del cupón xxx Xxxx Soberano Anual más dos por ciento (2%).
SECCIÓN V: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en el presente Anexo, SEDAPAL, ante la eventualidad de constituir o participar directamente en uno o más fideicomisos que comprometa su flujo de ingresos, asume el compromiso de acotar el patrimonio fideicometido de los referidos fideicomisos a un monto que bajo ninguna circunstancia comprometa los flujos establecidos para honrar las obligaciones que se aseguren con la constitución y operación del presente fideicomiso.
ANEXO 17: CONTRATO DE FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN Y ANEXO OBRAS DE CABECERA DEL FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN
(El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación será incorporado en la oportunidad señalada en el Anexo 16)
ANEXO 18: OFERTA TÉCNICA
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