CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En Santiago de Chile, a 20 del mes de noviembre del año 2014, entre Banchile Corredores de Bolsa S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, debidamente representada por las personas que se individualizan al final de este instrumento, en adelante e indistintamente “Banchile” o el “Corredor” y; por la otra, el Cliente también individualizado al final de este instrumento, en adelante e indistintamente el “Cliente”, se celebra el presente Contrato de Condiciones Generales de Prestaciones de Servicios (el “Contrato de Condiciones Generales”), el que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen y por lo dispuesto en la legislación y normativa aplicable.
PRIMERO: ANTECEDENTES
X. Xxxxxxxx Corredores de Bolsa S.A. es una sociedad cuyo objeto social es efectuar operaciones de corretaje de valores por cuenta propia o ajena como corredor de bolsa, ejecutando toda clase de operaciones propias de los corredores de bolsa, según las disposiciones legales y reglamentarias actualmente existentes o que se dicten en el futuro, como también la realización de todas aquellas actividades complementarias que la Superintendencia de Valores y Seguros autorice o haya autorizado a los corredores de bolsa.
B. El Cliente manifiesta su interés de celebrar una o más operaciones con el Corredor dentro del giro de éste, en los términos y condiciones estipulados en este Contrato de Condiciones Generales, en los respectivos contratos específicos contenidos en los anexos a este documento, y de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
C. El presente contrato establece las condiciones y términos en que se llevará a cabo la relación entre el Cliente y Banchile, los derechos y obligaciones de cada uno y el marco general que regula los actuales y potenciales servicios con el Cliente.
D. En caso de conflicto o discrepancia entre las disposiciones de este Contrato de Condiciones Generales y la de los contratos contenido en los anexos de aquel, prevalecerán las disposiciones de estos últimos.
SEGUNDO: OBLIGACIONES DE BANCHILE
X. Xxxxxxxxx oportunamente al Cliente, al momento en que éstos sean detectados por el Corredor, por alguno de los medios señalados en el numeral
7.1 de la cláusula séptima de este contrato, cualquier conflicto de interés que pueda surgir en la relación comercial entre el Cliente y Xxxxxxxx, y de resolver esos conflictos teniendo en cuenta el mejor interés del Cliente.
a. Los procedimientos que aplicará el Corredor para abordar y resolver los posibles conflictos de interés que pueda tener con sus clientes en el desarrollo de su relación comercial, se encuentran en los manuales y políticas publicadas en el sitio web de Banchile, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
B. Poner a disposición del Cliente antes de la compra o venta de cada tipo de producto o contratación de un servicio, la información de los costos que serán de cargo del Cliente.
C. Poner a disposición del Cliente antes de la compra o venta de cada tipo de producto o contratación de cada tipo de servicio la información de (i) los riesgos de tales productos y servicios, y de las operaciones realizadas con éstos, y (ii) la existencia de beneficios indirectos que recibirá el Corredor por su actuar.
D. Para los efectos de lo señalado en esta letra c), en el anexo a este contrato denominado “Riesgo y Beneficios Indirectos de las Inversiones”, el Corredor pone a disposición del Cliente, quien los declara conocer y aceptar, algunos de los riesgos que representan la inversión en cada producto, así como los beneficios indirectos, en caso que lo hubiere, que podría recibir el Corredor por dichas las operaciones efectuadas con estos. En relación a la contratación de operaciones que consta en anexos a este contrato, los riesgos y beneficios indirectos, en caso que los hubiere, serán informados previo de efectuarse estos.
X. Xxxxxxxx las órdenes e instrucciones de inversión que le otorgue el Cliente. Banchile debe velar para que las operaciones que efectúe para el Cliente, siempre se realicen en las mejores condiciones para éste.
F. Cumplir con sus obligaciones contenidas en los anexos de este contrato que las partes suscriban.
G. Informar al Cliente sus saldos y movimientos de conformidad a lo establecido en la cláusula séptima de este Contrato de Condiciones Generales.
TERCERO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Provisionar oportunamente los recursos o instrumentos necesarios para ejecutar las operaciones que encargue o efectúe al Corredor.
A. Constituir oportunamente las garantías que le sean exigidas por el Corredor, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas entre las partes para las operaciones respectivas.
B. Mantener actualizados ante Banchile Corredores de Bolsa S.A. todos los antecedentes legales, personerías y documentos que acrediten la capacidad de actuación de éste, para lo cual deberá comunicarle por escrito, acompañando los antecedentes al efecto, de cualquier modificación que éstos sufrieren.
C. Los poderes que el Cliente otorgue para operar en cualquiera de los productos de Banchile Corredores de Bolsa S.A. no podrán ponerse en uso sin la previa aprobación de éstos en cada caso. Las revocaciones y modificaciones de las facultades concedidas a las personas autorizadas para representar al Cliente en lo referente a cualquiera de los productos, como asimismo la renuncia de todo o parte de las mismas, no serán oponibles a Banchile Corredores de Bolsa S.A. mientras éstos no hayan recibido la respectiva comunicación escrita y no haya transcurrido el tiempo razonablemente necesario para tomar las providencias del caso. Las demás causas de cesación del poder para representar, no serán oponibles a Banchile Corredores de Bolsa S.A. sino cuando éstos hayan tenido conocimiento cierto de ellas.
D. Mantener actualizada toda su información y de proveer al Corredor de cualquier documentación o antecedente que le sea requerido por éste para fines de conocer adecuadamente la procedencia y destino de sus recursos, en
atención a las disposiciones contenidas en la Ley N°19.913.
E. Asimismo, se obliga a mantener actualizados los antecedentes como dirección, teléfonos, fax y correo electrónico, debiendo comunicar por escrito cualquier modificación que estos sufrieran en el plazo mencionado señalado en la letra b) anterior. Xxxxxxxx quedará liberado de toda responsabilidad que pudiera derivarse por los cambios en las materias antes señaladas que no sean oportunamente informados por el Cliente.
F. Cumplir con sus obligaciones contenidas en los anexos de este Contrato que las partes suscriban.
CUARTO: DECLARACIONES DEL CLIENTE
A. Que es dueño y titular de los valores y recursos activos que destinará para realizar inversiones y que estos provienen de actividades lícitas, y que, a requerimiento de Banchile, proporcionará toda la información que sustente lo declarado anterior.
B. Que está en conocimiento de que Banchile Corredores de Bolsa S.A. es agente colocador de Banchile Administradora General de Fondos S. A. y que en el futuro podría ser agente colocador de otras administradoras de fondo.
C. Que la información acerca de inversiones, mercados, estudios, marco de actuación, etc., que le sea entregada por Xxxxxxxx es solo con el propósito de entregar información que contribuya al proceso de evaluación de alternativas de inversión, no debiendo ser la única base para la toma de una apropiada decisión de inversión y que, por lo tanto, debe hacer su propia evaluación en función de su tolerancia al riesgo, estrategia de inversión, situación impositiva, entre otras consideraciones.
D. Que reconoce y acepta los eventuales riesgos que se pueden producir respecto del resultado de las inversiones efectuadas por intermedio o por la asesoría de Banchile, entre los que se encuentran que los emisores de los valores entren en cesación de pagos o quiebra, o por las fluctuaciones xx xxxxxxx, o por la mayor o menor rentabilidad que puedan experimentar esas inversiones. Al respecto, Xxxxxxxx no asume responsabilidad alguna respecto a
esos riesgos. El Cliente, declara recibir en este acto el anexo que contiene algunos de los riesgos y características de los diversos instrumentos de inversión.
QUINTO: INSTRUCCIONES DEL CLIENTE
A. Las partes acuerdan que Xxxxxxxx actuará conforme a las instrucciones que reciba del Cliente, las cuales deberán impartirse por alguno de los medios señalados en el “Anexo Medios Para Instruir Ordenes”, conforme a la clase de órdenes que el Cliente indique en su Registro de Clientes. Dichas instrucciones se entenderán válidas, sin que sea necesario realizar alguna confirmación posterior de su parte.
B. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa vigente para ciertas operaciones.
SEXTO: AUTOCONTRATACIÓN
Para la ejecución de su(s) orden(es), el Cliente faculta expresamente a Banchile Corredores de Bolsa S.A. para comprar para sí lo que he ordenado vender, y venderle de lo suyo lo que ha ordenado comprar, y para que en las compras y ventas que efectúe por cuenta del Cliente, pueda actuar a nombre propio, de modo que los valores queden transitoriamente inscritos a nombre de Banchile.
SÉPTIMO: COMUNICACIÓNES
A. Las partes acuerdan que toda notificación, aviso o comunicación que deba enviarse al Cliente, en virtud de este Contrato de Condiciones Generales o de sus contratos anexos, será enviada a la atención del representante legal correspondiente, al domicilio o correo electrónico señalado en el Registro de Cliente.
B. Las partes acuerdan que para efectos de la entrega la información relativa a movimientos y saldos de las inversiones del Cliente, que en virtud del anexo “Contrato Para La Cartera De Acciones Y Otros Valores En Custodia De Clientes” se le debe entregar, le sea comunicado, a elección de Xxxxxxxx, en
cualquiera de las siguientes formas: (i) por carta enviada al domicilio indicado en el Registro de Cliente; (ii) al correo electrónico señalado en el Registro de Cliente o; (iii) a través del sitio web de Banchile, desde donde el Cliente quede habilitado para acceder a la información de su cuenta y obtener copia de la misma. Dicha información se entenderá aceptada por el Cliente si no la objetare dentro de 10 días hábiles contados desde la expedición de la carta o el correo electrónico o desde su publicación en el sitio web desde donde el Cliente puede acceder a ella.
C. Las partes acuerdan que Xxxxxxxx le proporcione al Cliente la información referente a la forma, oportunidad y condiciones de la ejecución de sus órdenes, con una periodicidad a lo menos mensual, a través de su sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para tales efectos, el Cliente deberá ingresar con su rut y clave, e indicar el número de factura de la transacción realizada en la sección Detalle de Movimientos.
OCTAVO: GRABACIONES
El Cliente autoriza expresamente a Banchile para grabar las conversaciones telefónicas que haga con el Cliente relacionadas con la entrega de instrucciones de compra o venta de productos o servicios, y de reproducirlas y difundirlas para fines de las investigaciones que pueda efectuar el intermediario, o que pueda realizar la bolsa de valores de la que el Corredor es miembro o a la Superintendencia de Valores y Seguros. Asimismo, Xxxxxxxx estará facultado para entregar dichas grabaciones a dicha bolsa y/o a la Superintendencia de Valores y Seguros.
NOVENO: CONFIDENCIALIDAD
X. Xxxxxxxx deberá adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la confidencialidad de la información de los registros, documentos y respaldos del Cliente. La obligación de confidencialidad no se aplicará, o dejará de aplicarse, respecto de:
1. Información que al tiempo de ser revelada fuere pública por una razón que no sea el incumplimiento de este contrato
2. Información que antes de ser revelada, se encontraba probadamente ya en poder xxx Xxxxxxxx, sin que hubiere mediado ninguna violación directa o indirecta de sus obligaciones de confidencialidad de éste u otros contratos celebrados entre las mismas Partes.
3. Información obtenida de un tercero que se encuentre legítimamente en posesión de dicha Información, sin que respecto de ella dicho tercero tuviere obligación de confidencialidad en relación con las partes o con terceros.
4. Información que deba ser entregada ante un requerimiento de un tribunal, de las bolsas de valores, de la Superintendencia de Valores y Seguros o de cualquier otra entidad fiscalizadora.
B. Banchile podrá compartir con Banco de Chile y sus filiales la información económica y financiera que le hubiere entregado el Cliente o que haya obtenido de acuerdo a sus procedimientos de registros y procesamientos internos. Esta autorización se otorga para los efectos previstos en la Ley Nº 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
DECIMO: MANDATOS
A. El Cliente autoriza y confiere por este acto a Banchile Corredores de Bolsa
S.A. , ("Banchile") mandato irrevocable, de acuerdo al artículo 241 del Código de Comercio, para que pueda vender las acciones y/o valores que le haya ordenado comprar y que no hubiere pagado íntegra y oportunamente, comprometiéndose además el Cliente a restituir a Banchile cualquier diferencia que se produjere en contra de éste. El presente mandato es gratuito, y se mantendrá vigente durante todo el tiempo que el Cliente mantenga con Banchile algún vínculo contractual o esté pendiente la liquidación y/o pago de alguna obligación, liberando el Cliente a Banchile de la obligación de rendir cuenta.
B. El Cliente autoriza a Banchile Corredores de Bolsa S.A. para que deposite en la(s) cuenta(s) corriente(s) vigentes indicadas en el Registro de Cliente, el producto de la venta de acciones y demás valores mobiliarios, financieros o de monedas extranjeras, de rescates solicitados por el de cuotas de cualquier fondo mutuo administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.
A. en su calidad de Agente Colocador, así como también los dividendos de acciones que tenga en custodia y en general cualquier saldo a su favor
producto de las transacciones efectuadas con o a través de Banchile Corredores de Bolsa S.A.
DÉCIMO PRIMERO: COMISIÓN
La Partes acuerdan que Banchile Corredores de Bolsa S.A. podrá cobrar una comisión por las transacciones de acciones, opciones, instrumentos xx xxxxx fija e intermediación financiera de hasta 30.000, IVA incluido, del monto transado, con un mínimo de 0,95 Unidades de Fomento por transacción, IVA incluido. A su vez, acuerdan que la comisión podrá ser modificada por Banchile Corredores de Bolsa S.A. mediante carta certificada enviada al domicilio del cliente con una anticipación mínima de 30 días contados desde la fecha de su entrada en vigencia.
Banchile no efectuará ningún cargo ni cobro adicional al cliente, por concepto de derecho de bolsa y/o gastos que afecten a dichas transacciones.
Lo señalado en esta cláusula, es sin perjuicio de las comisiones que las partes pacten en los contratos anexos a este Contrato de Condiciones Generales.
DÉCIMO SEGUNDO: CUSTODIA
Si los títulos representativos de valores de oferta pública que componen la cartera del Cliente son mantenidos en custodia xxx Xxxxxxxx, se aplicarán los términos y condiciones establecidos en el “Contrato para la Cartera de Acciones y Otros Valores en Custodia de Clientes”, celebrado o que celebren las Partes. En dicho contrato se establecerá, también, la remuneración por tal servicio.
Si el Cliente lo solicita expresamente, Xxxxxxxx le abrirá una cuenta mandante individual en una empresa de depósito de valores de la Ley 18.876. El Cliente asumirá todos los costos asociados a la apertura de la señalada cuenta y sus prestaciones.
En el caso de que el Cliente quiera transferir todos sus activos a otra entidad, Banchile deberá efectuar la operación en un plazo no suprior a 30 días contados desde la fecha de la solicitud expresa del Cliente
El Cliente autoriza a Banchile Corredores de Bolsa S.A. para que, en caso de que las acciones que mantenga en su custodia pasen a ser de una sociedad anónima cerrada, las traspase a la custodia de dicha sociedad, estando facultado para suscribir en su nombre toda la documentación que se requiera al efecto.
DÉCIMO TERCERO: PERFIL DE RIESGO
De manera de evaluar el tipo de inversiones más adecuado para sus intereses y perfil de riesgo, el Cliente declara haber respondido la “Encuesta Perfil de Riesgo” y el “Marco de Actuación” de Banchile y que, no obstante el resultado obtenido en ella, es libre de tomar sus propias decisiones de inversión.
Conforme lo anterior, el Cliente declara que asume todos los riesgos y responsabilidades derivados en el manejo de sus propias inversiones.
DÉCIMO CUARTO: DURACION Y VIGENCIA
Estas Condiciones Generales regirán a partir de la fecha de su suscripción y tendrán una duración indefinida. Asimismo, se aplicarán a todos los Contratos suscritos y que se suscriban entre las partes a contar desde esa fecha y mientras se encuentren vigentes. La sola firma de este Contrato de Condiciones Generales no importa, de modo alguno, que una de las partes esté obligada a aceptar la celebración de sus contratos anexos. Cada parte será libre para decidir si celebra o no un determinado contrato anexo con su contraparte, para lo cual gozará de total y entera discreción.
Con todo, cualquiera de las partes podrá poner término a este Contrato de Condiciones Generales en forma anticipada sin expresión de causa mediante aviso escrito certificado con una anticipación no inferior a 30 días corridos a la fecha en que se desee ponerle término. La terminación de estas Condiciones Generales no afectará los contratos anexos al mismo vigentes y pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación, los cuales se regirán por las disposiciones de estas Condiciones Generales hasta su cumplimiento íntegro y efectivo.
DÉCIMO QUINTO: MODIFICACIONES
Ninguna modificación o alteración de estas Condiciones Generales será válida y exigible, a menos que sea celebrada por escrito y sea firmada por ambas partes.
DÉCIMO SEXTO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
X. Xxxxxxxxx diferencia, dificultad o controversia que pueda surgir entre las Partes, ya sea con motivo de la validez, eficacia, interpretación, nulidad, cumplimiento o incumplimiento de estas Condiciones Generales, será resuelta por un árbitro mixto, quien actuará y tramitará sin forma de juicio pero que dictará su fallo conforme a derecho.
En contra de la sentencia definitiva dictada por el árbitro, se podrán interponer los recursos de apelación y casación ante la Corte de Apelaciones respectiva.
En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Santiago.
Para los efectos de la aplicación de todo lo antes dispuesto, las partes deberán designar de común acuerdo la persona que actuará en el cargo de árbitro. A falta de acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en adelante la “Cámara”, de entre los integrantes de la lista arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a cuyo efecto las partes por el presente instrumento otorgan un mandato especial e irrevocable. La sola presentación de una solicitud de cualquiera de las partes a la Cámara acreditará la falta de acuerdo en la designación del árbitro. En caso que el árbitro fuere designado por la Cámara, el arbitraje se llevará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Si el árbitro no fuere o no pudiere ser designado por la Cámara, corresponderá nombrarlo a la Justicia Ordinaria, pero en este caso el nombramiento deberá recaer necesariamente en una persona que se haya
desempeñado en el cargo de profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de Santiago de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica de Chile.
El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
B. Lo indicado en el número anterior, es sin perjuicio de la facultad del cliente de presentar sus reclamos ante la Superintendencia de Valores y Seguros u otros organismos competentes.
DÉCIMO SÉPTIMO: DOMICILIO
Las partes se domicilian en la ciudad y comuna de Santiago. DÉCIMO OCTAVO: EJEMPLARES
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes contratantes.
1. Banchile Administradora General de Fondos S.A.
2.
RUT : 00.000.000-0
pp. : Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
RUT : 00.000.000-0
pp. : Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
RUT : 00.000.000-0
Dirección : Xxxxxxxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxxxx
3. El Cliente
Nombre o razón social : CSTI SAC
RUT : 37.382.738-2
pp. :Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx RUT :14.895.877-0
pp. :Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx RUT :14.425.112-2
Banchile Administradora General de Fondos S.A.
96.767.630-6
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 12.852.051-1
Banchile Administradora General de Fondos S.A.
96.767.630-6
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 13.072.772-7
d17b283c-9b66-41a5-983c-863ec4f9edd8 d17b283c-9b66-41a5-983c-863ec4f9edd8
Nombre Razon Social 1
71.564.699-4
pp. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx 14.895.877-0
Nombre Razon Social 2
71.564.699-4
pp. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 14.425.112-2