PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA REFORMA DE LA CLIMATIZADORA DE PISCINA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ARRIGORRIAGA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA REFORMA DE LA CLIMATIZADORA DE PISCINA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ARRIGORRIAGA.
CLAUSULAS:
1.- Objeto.
Es objeto del presente contrato mixto de obras y suministro la “REFORMA DE LA CLIMATIZADORA DE PISCINA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ARRIGORRIAGA”.
Todo ello de acuerdo con el proyecto redactado al efecto por el ingeniero industrial D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx colegiado Nº 4.062, documento que forma parte del contenido contractual.
2.- Normas reguladoras.
El presente CONTRATO MIXTO, por contener prestaciones tanto del contrato de OBRA como del de SUMINISTRO, se regirá de conformidad con el artículo 12 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por la prestación con mayor importancia desde el punto de vista económico, resultando ser la prestación de suministro la de mayor importancia, de conformidad con la documentación técnica.
En concreto el presente contrato se regulará en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en cumplimiento del artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por la siguiente normativa:
efecto.
-El Pliego de cláusulas administrativas y por el Proyecto técnico redactado al
-Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
-Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación.
-En su defecto por las de Derecho Privado.
Siendo competente, según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
3.- Tipo del contrato.
El presupuesto base de licitación que se formula para la ejecución del presente contrato asciende a la cantidad de 94.280,07 euros más 19.798,81 euros correspondientes al 21% de IVA, haciendo un total de 114.078,88 euros.
Las ofertas de las empresas licitadoras se realizarán en todo caso mejorando el tipo de licitación a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada, según el modelo de proposición recogido en el Anexo I, entendiendo siempre incluidos en la misma a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos y en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 25 del Reglamento del mismo, aprobado por R.D. 1624/92, de 29 de diciembre.
4. Procedimiento y Forma de Adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto a tenor de lo establecido en el artículo 157 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, donde todo empresario capacitado podrá presentar una proposición.
La forma de adjudicación establecida será a favor de la oferta más ventajosa, atendiendo a los criterios establecidos en el pliego, según lo estipulado en los artículos 150 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto realice la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en el pliego y sin perjuicio del derecho de la administración a declararlo desierto.
En el presente procedimiento el producto a suministrar está perfectamente definido en el proyecto técnico redactado y que forma parte del expediente, sin que sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, por lo que por consiguiente el precio es el único factor determinante de la adjudicación de conformidad con el articulo 150.3 f) del RDL 3/2011.
La tramitación del expediente de contratación será URGENTE, dado que la tramitación se considera necesario acelerarla por razones de interés público.
Los plazos se computarán por días naturales salvo que se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles.
5.- Constancia expresa de la existencia de crédito.
Se hace constar que existe crédito suficiente para afrontar las obligaciones que se deriven del presente contrato en el Presupuesto General de este Ayuntamiento, con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2015 correspondiente.
PARTIDA: Orgánica | Funcional | Económica |
02 | 3420 | 62200 |
Denominación: “Instalaciones deportivas”.
6.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato (suministro e instalación) del objeto del contrato según el proyecto será de dos meses y medio (2,5 meses) a contar desde la fecha de la firma del contrato.
7. Revisión de precios.
En el presente contrato no procederá la Revisión de precios.
8.- Penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, este Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
9.- Plazo de garantía.
Una vez que el contratista haya cumplido la totalidad del objeto del contrato mediante la entrega e instalación del suministro, se emitirá en forma expresa dentro del mes siguiente, el correspondiente acto formal de recepción del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El período de garantía a partir de la recepción será de 12 MESES desde la fecha de firma de la misma. Plazo durante el cual el Ayuntamiento de Arrigorriaga se reserva la posibilidad de reclamar la subsanación de toda clase de vicios o defectos en los trabajos efectuados.
10.- Garantía provisional.
En el presente procedimiento los licitadores estarán exentos de constituir la garantía provisional.
11.- Presentación de ofertas.
Los licitadores habrán de presentar su oferta en el Servicio de Atención Ciudadana SAC del Ayuntamiento de Arrigorriaga, sita en la planta baja de la Casa Consistorial (paseo xx Xxxxxxx, 57 48480-Arrigorriaga) o en el punto de dicho servicio en el Centro Sociocultural del Barrio de Abusu, sito en Olatxu 4.
Las mismas se presentarán en horario de 8 a 14:30 horas, en los 8 días naturales contados a partir del día siguiente en que aparezca en el Boletín Oficial de Bizkaia el anuncio de la convocatoria al respecto. Si el plazo en cuestión finalizara en sábado o día festivo, se ampliará automáticamente al día hábil siguiente.
La oferta constará de los siguientes elementos:
Los licitadores habrán de presentar DOS sobres cerrados.
En el exterior de ellos figurará el título "oferta para tomar parte en la licitación por procedimiento abierto de la reforma de la climatizadora de piscina del polideportivo municipal de Arrigorriaga”, el nombre y el número de D.N.I. o
C.I.F. del licitador, el tipo de sobre en cuestión A o B y en el interior irán necesariamente los siguientes documentos:
Sobre A: DECLARACIÓN RESPONSABLE
La aportación inicial de la documentación administrativa que se establece en los apartados siguientes se sustituirá por la presentación de esta declaración responsable, indicando que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto con las detalladas en este pliego y de que dispone de toda la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a aportarla en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Esta declaración responsable incluirá:
Declaración del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia habrá de ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y de fax.
Compromiso, en su caso, de constitución de Unión Temporal de Empresarios. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, deberán indicar en documento privado, los nombres y circunstancias de los que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada uno de los empresarios componentes de la unión, y deberá formalizarse en escritura pública en el supuesto de que resulten adjudicatarios
Documentación administrativa (a presentar en caso de requerimiento previsto en la cláusula 14 y en caso de licitador propuesto como adjudicatario)
1. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de
la fotocopia legitimada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia legitimada de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para acto concreto.
3. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad. A efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la unión, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el art. 67.5 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre y art. 52 del Reglamento.
4. Solvencia económica y técnica del contratista:
Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 77 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, en concreto por uno o varios de los medios siguientes:
Con respecto a la solvencia económica:
-Declaración sobre el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito del suministro de bienes similares al del presente contrato por importe igual o superior a 100.000,00 euros.
-La tenencia de un patrimonio neto, o bien un ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 100.000,00 euros.
Con respecto a la solvencia técnica o profesional:
-Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los
suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
-Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
-Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
-Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
5. Una declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito
xxxx presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6. Especialidades en la documentación que han de presentar en su caso los empresarios extranjeros. Las empresas extranjeras deberán acompañar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo; en caso contrario será suficiente que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Caso de que los licitadores presenten certificación expedida por el Registro de contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o de la Diputación Xxxxx de Bizkaia. del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 de la RDL 3/2011 de 14 de noviembre no habrán de presentar ningún otro documento excepto los referentes, en su caso, al apartado 5 y 6.
En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
Todos los documentos habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias a no ser que las mismas hayan sido debidamente cotejadas con sus originales por funcionario competente que así lo haga constar.
Sobre B: CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE NO DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (OBJETIVOS):
El licitador deberá indicar en documento redactado al efecto y firmado por él, según modelo que figura en el Anexo I, que se compromete a realizar el objeto del contrato por la cantidad señalada respetando en todo caso el tipo de licitación.
Además, en este sobre se deberá incluir un estudio económico de la oferta, incluyendo la relación de los precios unitarios que son los que regirán para la ejecución del contrato. Si tales precios no son presentados se entenderá que el licitador aporta los mismos del proyecto de la Administración, afectados en igual porcentaje de baja que el contenido en su proposición económica.
12.- Apertura de plicas.
La Mesa de Contratación, legalmente constituida al efecto, el día y hora que se señale en el PERFIL DE CONTRATANTE de la Web municipal, previa calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, procederá en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores, y en su momento las elevará junto con el acta y la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación.
En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios cuantificables automáticamente o objetivos (SOBRE B), dejándose constancia documental de lo actuado en el expediente.
Todo ello previa calificación de los documentos administrativos (SOBRE A) presentados en tiempo y forma en atención al artículo 27 del RD 817/2009.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre A, la Mesa de contratación lo comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico, concediéndoles un plazo no superior a 3 días hábiles contados desde la fecha de la comunicación, para la subsanación de las deficiencias detectadas.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Concluidos estos trabajos, la Mesa de contratación realizará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A la vista de todas las actuaciones, la Mesa de contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
13.- Criterios de adjudicación:
El único criterio de adjudicación es el Precio (SUBASTA).
14. Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar a los licitadores para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
En este caso, los licitadores requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como máximo de cinco días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento.
15.- Documentación a presentar.
En el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento efectuado por la Administración el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá:
1. Presentar la documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en el presente pliego para contratar. (Documentación administrativa recogida en la cláusula 11 – Sobre A)
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2. Constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato (excluido IVA), en cualquiera de las formas que el artículo 96 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público establece, para responder de los conceptos que se describen el artículo 100 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre de la misma. En el supuesto de que sea constituida mediante aval bancario el mismo se redactará de conformidad con el modelo del Anexo II.
En su caso aprobada la liquidación del contrato y vencido el plazo de garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquella o cancelación del aval.
3. Presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social
4. Aportar la póliza del seguro de responsabilidad civil exigida según cláusula 29 de este Pliego.
5. Aportar el anexo III de este Pliego “REGISTRO DE TERCEROS DESIGNACION DE CUENTA BANCARIA” debidamente cumplimentado.
16.- Adjudicación del contrato.
El contrato será adjudicado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto anterior, según dispone el artículo 151.4 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
La adjudicación será motivada y se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante, conteniendo los extremos recogidos en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y realizándose así mismo por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
17.- Formalización del contrato.
En el plazo máximo de ocho (8) días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores, el adjudicatario deberá comparecer en el Ayuntamiento de Arrigorriaga para la formalización del correspondiente contrato en documento administrativo según el artículo 156.3 (en su último párrafo) del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
18. Entrega y recepción del suministro.
El adjudicatario estará obligado a entregar y colocar el climatizador en la ubicación donde será objeto de instalación (polideportivo municipal de Arrigorriaga), siendo hasta dicho momento el contratista responsable de la custodia del mismo y responsable del suministro.
Los gastos de entrega y transporte del suministro serán de cuenta del contratista.
Una vez realizada la correcta instalación se realizará el acto formal de recepción del bien, haciéndose cargo la Administración del mismo y responsabilizándose de su gestión y uso.
19. Vicios o defectos del suministro durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el bien suministrado tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si se estimase suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación del suministro.
Terminado el plazo de garantía el contratista quedará exento de responsabilidad por razón del suministro.
20.- Modificaciones contractuales.
Al respecto cualquier modificación del contrato será propuesta a iniciativa de la administración por razones de interés público, siempre que se deba a necesidades nuevas o causas imprevistas que motiven el incremento del objeto del contrato, todo ello justificándolo debidamente en el expediente.
La modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variables estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto las modificaciones deberán limitarse a las variaciones estrictamente indispensables a juicio de la administración para el cumplimiento del objeto del contrato, sin que puedan alterar la relación entre la prestación contratada y el precio.
En todo caso antes de proceder a la modificación del contrato se dará audiencia al contratista y requerirá existencia de crédito.
Para el caso de la modificación del contrato en lo referente a la obra habrá de estarse al artículo 234 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre y para el caso del contrato de suministro al artículo 295 del citado texto legal, así como con cuantas disposiciones sean desarrollo de las mismas.
21. Subcontratación de la prestación.
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la presente obra siempre que el licitador haya indicado expresamente en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista al que vaya a encomendar su realización. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento la intención de celebrar dicho subcontrato, señalando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando la aptitud de este para ejecutarlo, en su caso comunicando la clasificación adecuada del mismo.
En todo caso la prestación parcial que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrá exceder del 60% del importe de la adjudicación. La inflación de dicha condición, así como la falta de la acreditación de la aptitud del subcontratista podrá dar lugar a la imposición de penalidades de hasta el 50% del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá por tanto la total responsabilidad del contrato frente a la administración. En ningún caso podrán concertarse por el contratista principal la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación.
22.- Forma de pago.
Se efectuará mediante la presentación a través del Registro General de Entradas de este Ayuntamiento de las facturas correspondientes a las certificaciones mensuales expedidas que comprenderán la prestación ejecutada durante dicho periodo
de tiempo y serán abonadas a los TREINTA días a partir de la fecha de la mencionada presentación en el registro municipal.
De conformidad con los artículos 232 del RDL 3/2011 y artículo 155 del RD 1098/2001 de 12 de octubre el contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones, materiales acopiados y equipos adscritos necesarios, previa autorización al objeto de controlar que se trata de dichos instalaciones o materiales y que cumplen los requisitos exigidos en dichos preceptos.
La factura reunirá los requisitos exigidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de Noviembre y Decreto Xxxxx 57/2004, de 6 xx xxxxx, e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del I.V.A., así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
A los efectos de esta cláusula, el adjudicatario deberá presentar, junto con el resto de documentación exigida en la cláusula 15, el anexo III de este Pliego “REGISTRO DE TERCEROS DESIGNACION DE CUENTA BANCARIA”
debidamente cumplimentado.
23. Dirección de la ejecución del contrato.
El contrato será cumplido según las instrucciones que dicte la Administración en interpretación del mismo a cargo de la persona que sea responsable de la dirección técnica por parte del Ayuntamiento de Arrigorriaga como Administración adjudicataria del contrato.
24. Recepción del contrato.
El contrato se entenderá cumplido cuando éste haya sido realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. Su constatación
exigirá por parte de la Administración acto formal y positivo de recepción, el cual se realizará dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
25. Causas de Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las estipuladas en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
26.- Prerrogativas y jurisdicción.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, todo ello sobre la base de lo establecido en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
27.- Devolución de documentación y expurgo de la misma.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga procederá al expurgo de la documentación presentada por los licitadores salvo la del adjudicatario una vez adjudicado el contrato y
transcurridos los plazos de interposición de recursos sin haberse interpuesto los mismos. Los licitadores podrán previamente retirar dicha documentación en el Ayuntamiento de Arrigorriaga transcurridos los plazos señalados con anterioridad. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieran licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
28. Confidencialidad de los datos.
El contratista deberá guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado y de cuanta información por el cumplimiento del contenido del contrato tenga acceso.
En todo caso, en el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
29. Seguros de responsabilidad civil.
El adjudicatario deberá indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento normal o anormal del servicio, siempre que no sean consecuencias directas de órdenes de la administración o por vicios o defectos del proyecto elaborado. A tal efecto el adjudicatario deberá suscribir las pólizas pertinentes debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga los correspondientes documentos de suscripción y posteriores recibos de pago, con pólizas que no podrán ser inferiores a los 300.000 euros de responsabilidad civil.
En Arrigorriaga, a 30 de Octubre de 2015.
EL SECRETARIO.
ANEXO I
Modelo de proposición.
D/Xx ............................................................................., con D.N.I. número
......................., con y domicilio a efectos de notificaciones en
..............................................., calle ........................................., teléfono
............................, y fax , en nombre propio (o en representación de
.................................; con C.I.F número ), manifiesta lo siguiente:
1.- Que está enterado de la apertura por parte del Ayuntamiento de Arrigorriaga del procedimiento ABIERTO para la adjudicación del contrato MIXTO que tiene por objeto la “REFORMA DE LA CLIMATIZADORA DE PISCINA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ARRIGORRIAGA”.
2.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de condiciones y demás documentos que constan en el expediente, así como los textos legales de aplicación.
3.- Que declara bajo su responsabilidad que tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar el contenido del contrato, y reúne los requisitos específicos exigidos para el mismo, y caso de resultar adjudicatario, llevará a cabo la prestación citada con sujeción, en todo caso, a los requisitos y condiciones de los Pliegos aprobados.
4.- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a realizar el contrato referenciado en el punto primero en el precio de (póngase en letra y
en número) euros, más. (póngase en letra y en número) euros
correspondiente al 21% de I.V.A, ofertando por tanto un precio total de (póngase en letra y en número) euros.
Xxxxx, fecha y firma de proponente.
ANEXO II
Modelo de aval para constitución de la garantía definitiva
.... (1), con domicilio en ... calle... y NIF ..., y en su nombre y representación ...
(2) con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a …….....(3), con NIF……., ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga por un importe de ……....(4) euros para garantizar las responsabilidades derivadas de la ejecución de la “REFORMA DE LA CLIMATIZADORA DE PISCINA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ARRIGORRIAGA”.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento de Arrigorriaga, con sujeción a los términos previstos en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
El plazo de garantía subsistirá hasta el día en que la Administración autorice su cancelación.
.................................................. (lugar y fecha)
............................... (razón social de la entidad)
................................. (firma de los Apoderados)
(1) razón social completa del avalista.
(2) nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) nombre y apellidos o razón social del avalado.
(4) en número y letras.
ANEXO III
HIRUGARRENEN edo ERAKUNDEEEN ERREGISTROA BANKU-KONTUAREN IZENDAPENA
REGISTRO DE TERCERAS PERSONAS O ENTIDADES DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA
KONTUAREN TITULARRA / TITULAR DE LA CUENTA
Izen- abizenak edo sozietate-izena / Nombre y apellidos o razón social | IFZ / NIF | ||
Kalea / Calle | Zk. / Nº | Solairua / Piso | Aldea / Mano |
Udalerria / Municipio | Lurraldea / Provincia | Posta-kodea / Código postal Faxa | |
Telefono zk. / Nº teléfono | Sakelakoaren zk. / Nº móvil | Helbide elektronikoa / Correo electrónico |
IFZ / NIF: P4801400E
BANKUAREN DATUAK: IBAN KODEA / DATOS BANCARIOS: CÓDIGO IBAN
Herria País | KZ DC | EK CE | Sukurtsalaren kodea Código de la sucursal | KZ DC | Kontu zenbakia Número de cuenta | |||||||||||||||||
ES |
BANKUAREN EDO KUTXAREN SINADURA ETA ZIGILUA kontua badela egiaztatzeko FIRMA Y SELLO DEL BANCO O CAJA certificando la existencia de la cuenta | TITULARRAREN SINADURA FIRMA TITULAR Data / Fecha |
Arrigorriagako Udalarekin lehenengo aldiz harremanetan jartzen diren pertsona edo entitateen aldeko ordainketak agintzeko, nahitaez bete beharreko eskakizuna da aitorpen hau aurkeztea, bai eta dauden datuak aldatzeko ere, beste erakunde baten bidez kobratu nahi izanez gero.
La presentación de esta declaración es requisito imprescindible para ordenar pagos a favor de las personas o entidades que se relacionan por primera vez con el Ayuntamiento de Arrigorriaga, y también si desean modificar los datos existentes para cobrar a través de otra entidad.
DATUEN BABESA PROTECCIÓN DE DATOS
Datu Pertsonalak Babesteko abenduaren 13ko 15/99 Legearekin bat etorriz, jakinarazten zaizu zure datu guztiak isilpekotasunez tratatuko direla eta xede horretarako sortutako fitxategi batean sartuko direla. Datuak eskuratu, zuzendu, baliogabetu eta aurka egiteko eskubideak erabili ahal izango dituzu; horretarako, Arrigorriagako Udaleko Idazkaritza Nagusira jo beharko duzu.
De conformidad con la Ley 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal se le informa de que todos sus datos serán tratados de forma confidencial y serán incluidos en un fichero creado al efecto. Usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la Secretaría General del Ayuntamiento de Arrigorriaga.