CONTRATO SERVICIO DE PARQUEO RODANTE INTERRUMPIBLE DE GAS NATURAL ENTRE TGI S.A. ESP Y XXXXX
CONTRATO SERVICIO DE PARQUEO RODANTE INTERRUMPIBLE DE GAS NATURAL ENTRE TGI S.A. ESP Y XXXXX
PR-XX-20XX
1. INFORMACIÓN DEL CONTRATO
1.1. Capacidad Máxima de Parqueo Rodante : Hasta los 33000 KPC
2. INFORMACIÓN DEL TRANSPORTADOR
2.1 Razón Social : TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL
S.A. ESP
2.2. Identificación Tributaria : 000.000.000-7
2.3 Apoderado : XXXXXXX
2.4 Identificación : XXXXXX
2.5 Dirección : Xxxxxxx 0 Xx. 00-00
2.6 Ciudad : Bogotá D.C.
2.7 Teléfono : (0) 0000000
2.8 Fax : (0) 0000000
3. INFORMACIÓN DEL REMITENTE
3.1 Razón Social : XXXXXXXXX
3.2 Identificación Tributaria : XXXXXXXX
3.3 Representante Legal : XXXXXXXXX
3.4 Identificación : XXXXXXXX
3.5 Dirección : XXXXXXXX
3.6 Ciudad : XXXXXXXX
3.7 Teléfono
3.8 Correo Electrónico
: XXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX
4. DEFINICIONES
4.1 CANTIDAD: Volumen a parquear expresados en KPC.
4.2 CENTROS PRINCIPALES DE CONTROL. CPC: Centros pertenecientes a los diferentes gasoductos (Sistemas de Transporte) que hagan parte del Sistema Nacional de Transporte, encargados de adelantar los procesos operacionales, comerciales y demás definidos en el RUT. Para el presente documento se entenderá como el CPC de TGI S.A ESP
4.3 CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas, organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994.
4.4 CONTRATO SOMBRILLA: Es el documento marco a suscribir entre TGI S.A. ESP y el solicitante del servicio, el cual contiene la información general para la prestación del servicio de Parqueo Rodante Interrumpible de Gas Natural.
4.5 DIA ANTERIOR AL DIA DE GAS = D-1: Día anterior al día de gas.
4.6 DIA DE GAS= D: Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el suministro y el trasporte de gas.
4.7 FECHA DE COMIENZO DEL SERVICIO: Es la fecha en la cual el Remitente nomina el ingreso del gas a ser parqueado en la zona de parqueo rodante.
4.8 FECHA DE CULMINACIÓN DEL SERVICIO: Es la fecha en la que se termina la prestación del servicio de Parqueo Rodante Interrumpible de Gas Natural a través de una orden específica.
4.9 FECHA DE FIRMA DE LA ORDEN DE SERVICIO: Es la fecha en que se firma la orden para la prestación el servicio.
4.10 GASODUCTO DE TRANSPORTE: Es el tramo comprendido entre el punto de inicio del servicio y el punto de terminación del servicio pactado en el contrato de transporte.
4.11 ORDEN DE SERVICIO: Es el documento que hace parte integral del presente contrato y se suscribe producto de la negociación independiente que se lleva a cabo cada vez que el solicitante del servicio de Parqueo Rodante Interrumpible de Gas Natural requiera la prestación del mismo. Este documento contiene las condiciones del servicio como son cantidad, fecha de firma de la Orden de Servicio, fecha de comienzo del servicio, fecha de culminación del servicio y tarifa.
4.12 PCD, KPCD, MPCD O PC/D, KPC/D, MPC/D: Unidades de medida de flujo de gas que significan: pies cúbicos por día, miles de pies cúbicos por día y millones de pies cúbicos por día respectivamente.
4.13 PARQUEO: Es el servicio por medio del cual un Remitente puede almacenar gas en un tramo o grupo de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte por un periodo determinado.
4.14 PARQUEO RODANTE INTERRUMPIBLE DE GAS NATURAL: Es el servicio por medio del cual un Remitente puede almacenar gas dentro de la zona de parqueo rodante.
4.15 PUNTO DE INICIO DEL SERVICIO: Punto del sistema nacional de transporte en el cual se inicia la prestación del servicio de transporte de gas. Puede ser un punto de inicio del servicio, un punto de transferencia entre dos transportadores o un punto intermedio en el respectivo sistema de transporte. Este último punto deberá corresponder al sitio de inicio o terminación de algunos de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
4.16 PUNTO DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO: Punto del sistema nacional de transporte en el cual se finaliza la prestación del servicio de transporte de gas. Puede ser un punto de terminación del servicio, un punto de transferencia entre dos transportadores o un punto intermedio en el respectivo sistema de transporte. Este último punto deberá corresponder al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
4.17 SITIO DE INGRESO/EGRESO DE PARQUEO RODANTE: Sitio en el cual el Remitente ingresa o toma físicamente el gas natural de la zona de parqueo rodante.
4.18 ZONA DE PARQUEO RODANTE: Zona comprendida por los tramos la Belleza - Vasconia, Vasconia - Sebastopol, Sebastopol -Barrancabermeja y Vasconia - Mariquita.
4.19 REMITENTE: Persona natural o jurídica con la cual un Transportador ha celebrado un contrato para prestar el servicio de transporte de gas natural.
4.20 SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE (SNT): Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales y Sistemas de Almacenamiento.
CONTRATO SERVICIO DE PARQUEO RODANTE INTERRUMPIBLE DE GAS NATURAL ENTRE TGI S.A. ESP Y GAS NATURAL S.A ESP
PR-01-2019
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la C.C. XX.XXX.XXX expedida en XXXXX, quien en su calidad de apoderado, según poder general otorgado mediante Escritura Pública No. XXX de la Notaria Sexta de Bogotá D.C. del XX de XXXX de 20XX, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el XX de XXXX de 20XX bajo el No XXXXX del libro XXX, obra en nombre y representación de la TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP, sociedad con domicilio en Bogotá D. C., constituida mediante escritura pública No. 67 del 16 de febrero de 2007 otorgada en la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 xx xxxx de 2014 bajo el No. 01838815 del libro IX, con matrícula mercantil 02459073 y NIT. 900134459-7, que en delante se llamara EL TRANSPORTADOR, de una parte, y de otra Parte XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad e identificado como aparece al pie de la firma, quien actúa como Representante Legal de la sociedad XXXXX XXXX XXX, según Escritura Pública No. XXX otorgada el XX de XXXX de XXXX en Notaría XX del círculo de XXXXXX, con domicilio en la ciudad de XXXXX, quien en adelante se denominará el REMITENTE, en conjunto las Partes, se ha acordado suscribir el presente Contrato.
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO
En virtud del presente Contrato, EL TRANSPORTADOR se compromete a prestar el servicio de Parqueo Rodante Interrumpible de Gas Natural (en adelante Parqueo Rodante), servicio mediante el cual EL REMITENTE entrega una cantidad de energía a la zona de parqueo rodante, a través de una nominación y EL TRANSPORTADOR recibe a través de la confirmación de la misma una cantidad de energía en la zona de parqueo rodante, por el cual EL REMITENTE pagará la tarifa pactada posteriormente mediante una Orden de Servicio que deberá suscribirse con anterioridad a la prestación del servicio. Los lineamientos sobre la prestación del servicio de Parqueo Rodante se encuentran publicados en el Boletín Electrónico de Operaciones de EL TRANSPORTADOR.
CLAUSULA SEGUNDA. DURACIÓN
La vigencia de este contrato es igual a un año contado a partir de la fecha de suscripción del mismo. EL TRANSPORTADOR se compromete a prestar el servicio de Parqueo Rodante, durante el periodo establecido en la Orden de Servicio, la cual no podrá exceder la vigencia de un año para la prestación de este servicio. Si por condiciones operativas EL TRANSPORTADOR no puede entregar la cantidad del gas parqueado en el día en que EL REMITENTE lo solicite, EL TRANSPORTADOR no podrá cobrar el valor del parqueo por los días subsiguientes hasta el día en que el gas solicitado sea efectivamente entregado, para lo cual EL REMITENTE deberá solicitar todos los días subsiguientes el retiro de ese gas, en caso contrario, EL TRANSPORTADOR cobrará el parqueo del volumen de gas que no haya sido solicitado.
CLAUSULA TERCERA. APLICACIÓN
EL REMITENTE tendrá derecho a utilizar el servicio de Parqueo Rodante y a tomar y/o reponer la cantidad de energía parqueada, cuando haya celebrado con EL TRANSPORTADOR la Orden de servicio para el Parqueo Rodante.
CLAUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO Y PLAZO
EL TRANSPORTADOR facturará el servicio de Parqueo Rodante, dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente a la prestación del servicio, utilizando para ello la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx reportada por la Superintendencia Financiera del último día del mes en que se prestó el servicio.
Para todos los efectos de este Contrato, se entenderá entregada la factura por El TRANSPORTADOR a EL REMITENTE, en la fecha en que ésta sea remitida electrónicamente o por vía facsímil a los datos establecidos en la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato. Simultáneamente, EL TRANSPORTADOR remitirá los originales de las facturas con los respectivos soportes, por correo certificado, a más tardar el día siguiente al envío del fax o correo electrónico.
El REMITENTE pagará la factura, en el lugar y forma que El TRANSPORTADOR designe para tal efecto, en pesos colombianos, a más tardar quince (15) días calendario después de entregada la factura.
Si antes de la fecha de vencimiento del pago EL REMITENTE disputa una factura o parte de ella o alguno de sus conceptos podrá abstenerse de pagar la suma controvertida motivando las razones del rechazo. Si dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes hay acuerdo entre las Partes sobre el valor en disputa, y si la disputa se resuelve a favor de EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE cancelará la suma adeudada a más tardar el noveno (9o.) día hábil siguiente a la fecha de resolución de la disputa, con los Intereses por Xxxx correspondientes, si fuere el caso.
Si entre las Partes no hay acuerdo sobre el valor en disputa EL REMITENTE deberá pagar, como mínimo, el valor no controvertido de la factura correspondiente a la prestación del servicio de transporte en el mismo término establecido anteriormente y podrá, una vez realizado el pago, acudir a los procedimientos establecidos en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato.
En caso de que el reclamo prospere en favor de EL REMITENTE, EL TRANSPORTADOR deberá reintegrar la suma pagada en exceso, si la hay, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mutuo acuerdo o a la decisión judicial, según el caso, con los correspondientes Intereses por Xxxx desde la fecha en que se realizó el pago.
En caso de que el reclamo prospere en favor de EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE deberá pagar la suma pendiente de pago, si la hay, más los Intereses por Xxxx por la suma no cancelada desde la fecha de vencimiento de la factura que contiene la suma en disputa hasta cuando se profiera la decisión correspondiente. El pago se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión que dirima la controversia.
PARAGRAFO PRIMERO: Todos los pagos contemplados deberán efectuarse en pesos colombianos.
PARAGRAFO SEGUNDO: En caso xx xxxx en el pago de las facturas o documentos equivalentes, EL REMITENTE reconocerá la tasa máxima de interés comercial xx xxxx autorizada por las leyes colombianas para los pagos morosos, desde la fecha en que debió realizar el pago y hasta la fecha efectiva del mismo.
CLAUSULA QUINTA. GARANTIA
Dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la fecha de Comienzo del Servicio, el REMITENTE deberá constituir por su cuenta y entregar al TRANSPORTADOR el original de una de las garantías exigidas o consignar y enviar el original del recibo de consignación del Depósito en garantía. El monto de las mismas será el valor en pesos ($) resultante de la aplicación de la fórmula contenida en la presente Cláusula. Para el caso de Aval Bancario o Garantía de Cumplimiento deberá tomarse inicialmente con una vigencia igual a la duración de la prestación del servicio y tres (3) meses más. Para el caso del depósito en Garantía el mismo deberá permanecer en la cuenta de EL TRANSPORTADOR durante la prestación del servicio y tres (3) meses más.
Las garantías aprobadas por parte de EL TRANSPORTADOR para respaldar este tipo de Contrato son:
Aval Bancario: Deberá indicarse textualmente como beneficiaria a la “Transportadora de Gas Internacional
S.A. ESP”, así mismo deberá ser expedido por una entidad financiera legalmente establecida en Colombia, para respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas de las ordenes de servicio del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a el REMITENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte del REMITENTE.
Garantía de Cumplimiento: Deberá constituirse en formato a favor de empresas prestadoras de servicios públicos, indicando textualmente como beneficiaria a la “Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP”, así mismo deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, para respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas de las ordenes de servicio del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a el REMITENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte del REMITENTE. Todas las garantías deberán llevar anexo la
respectiva constancia de pago de la prima, y las condiciones, límites, excepciones y deducibles de las mismas.
Deposito en Garantía: Es una suma de dinero en pesos que debe consignar EL REMITENTE en la cuenta que EL TRANSPORTADOR designe para tal fin para respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a EL REMITENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte de EL REMITENTE.
Cualquiera de las garantías anteriormente mencionadas podrá ser tomada por EL REMITENTE para respaldar el servicio de Parqueo Rodante, la cual, deberá ser aprobada por EL TRANSPORTADOR antes de la fecha de comienzo de este servicio.
MG= (Q*TP&P*N)*TRM
La garantía debe amparar en su totalidad el servicio de Parqueo Rodante.
Donde,
MG : Monto de Garantía en $
Q: Volumen de gas parqueado, en kpcd. TP&P: Tarifa de parqueo rodante día
N: Número de días a respaldar
TRM: Tasa Representativa xxx Xxxxxxx del día en que se constituya la garantía, expresada en $/U$.
Monto de la garantia para respaldar el servicio de Parqueo Rodante con una duración mayor o igual a dos (2) meses de prestación del servicio:
MG= (Q*TP&P*N)*TRM donde N= 70
Monto de la garantia para respaldar el servicio de Parqueo Rodante con una duración menor a dos (2) meses de prestación del servicio:
MG= (Q*TP&P*N)*TRM donde N= número de días de prestación del servicio
CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL REMITENTE
✓ En caso de existir una ruptura en el sistema de transporte de EL TRANSPORTADOR durante el tiempo de ejecución del presente Contrato, EL REMITENTE asumirá proporcionalmente estas pérdidas de gas de acuerdo con el volumen de gas que haya ingresado al sistema de transporte con destino al servicio de parqueo, para ello se tendrá en cuenta la nominación para parqueo rodante que EL REMITENTE haya confirmado al Centro Principal de Control de EL TRANSPORTADOR.
✓ EL REMITENTE deberá cancelar la tarifa pactada mediante una Orden de Servicio por cada día y por el volumen que esté parqueado en el sistema de transporte de EL TRANSPORTADOR y entregar la garantía de respaldo que establece la Cláusula Quinta del presente Contrato.
CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR
EL TRANSPORTADOR deberá:
✓ Mantener la estabilidad operacional de su Sistema, garantizando la seguridad en sus instalaciones durante la prestación del servicio de Parqueo Rodante.
✓ Disponer Operativamente de la infraestructura necesaria para que se pueda prestar el servicio de Parqueo Rodante en su sistema de transporte.
✓ Si se tienen las condiciones operativas necesarias, recibir y/o entregar en el sistema de transporte la cantidad de energía que EL REMITENTE destine para el Parqueo Rodante.
✓ Entregar y/o recibir de EL REMITENTE la cantidad de energía que haya sido parqueada en el sistema de transporte, siempre y cuando no exista algún impedimento Regulatorio, Legal u Operativo que limite la entrega y/o reposición de dicho gas.
Mantener de manera permanente en la página WEB de EL TRANSPORTADOR la publicación de las tarifas a aplicar como contraprestación del servicio de Parqueo Rodante de gas natural.
CLAUSULA OCTAVA. NOMINACIONES
Nominación D-1/ Ingreso: EL REMITENTE debe efectuar dos (2) nominaciones
✓ Nominación1 Transporte: desde el Punto de Inicio del Servicio hasta el Sitio de Ingreso de Parqueo Rodante: La Belleza_F o Mariquita_F o Barrancabermeja_F. (mediante el sistema CGA).
✓ Nominación2 Parqueo Rodante: desde La Belleza_I o Mariquita_I o Barrancabermeja_I hasta la Zona de Parqueo Rodante. (mediante correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx / referenciando: “solicitud servicio de Parqueo Rodante”), no se tendrán en cuenta solicitudes con referencias diferentes.
Nominación D/ Egreso: EL REMITENTE debe efectuar dos (2) nominaciones
✓ Nominación1 Parqueo Rodante: desde la Zona de Parqueo Rodante hasta el Sitio de Egreso de Parqueo Rodante: La Belleza_F o Mariquita_F o Barrancabermeja_F o para algún punto de salida ubicado en la zona resaltada. (mediante correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx - referenciando: “solicitud retiro Servicio de Parqueo Rodante”)
✓ Nominación2 Transporte: desde La Belleza_I o Mariquita_I o Barrancabermeja_I hasta el Punto de Terminación del Servicio. (mediante correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx / referenciando # del contrato de transporte de gas natural.
Las nominaciones se realizarán durante el ciclo normal de nominaciones de EL TRANSPORTADOR.
Una vez cerrado el ciclo de nominación existe la posibilidad de llevar a cabo renominaciones para el servicio de Parqueo Rodante en la periodicidad establecida en el RUT para tal fin.
CLAUSULA NOVENA. INDEMNIDAD
EL REMITENTE mantendrá indemne a EL TRANSPORTADOR en caso de reclamación de cualquier índole generada durante la ejecución del Contrato y hasta la finalización del mismo.
EL TRANSPORTADOR podrá requerir a EL REMITENTE para cumplir la presente cláusula de indemnidad en caso de reclamaciones realizadas con posterioridad a la finalización del Contrato, pero cuyos hechos sean generados durante la ejecución del mismo y hasta su finalización.
CLAUSULA DECIMA. CONFIDENCIALIDAD
EL TRANSPORTADOR y EL REMITENTE acuerdan que toda la información relacionada con el presente Contrato y su ejecución se podrá usar únicamente para la prestación de los servicios al REMITENTE y que no se revelará a ningún tercero sin consentimiento expreso por escrito de la otra Parte, lo anterior no deberá de ninguna manera restringir o impedir el derecho del TRANSPORTADOR de usar, revelar o de otra forma tratar cualquier Información la cual, al momento de la revelación sea: (i) disponible para el público en general por maneras distintas de actos u omisiones del TRANSPORTADOR; (ii) entregada independientemente al TRANSPORTADOR por un tercero, sin incumplimiento de este Contrato; previendo sin embargo que no se entenderá que la Información esté disponible para la generalidad del público, o en posesión del
TRANSPORTADOR simplemente por abarcar una revelación más general y/o se deriva de una combinación de revelaciones generalmente disponibles para el público, o en posesión del TRANSPORTADOR. O (iii) solicitud de información del presente Contrato requerida por cualquier autoridad estatal.
La presente Xxxxxxxx permanecerá con toda su fuerza y efectos y obligará a las Partes, no obstante, la terminación del Contrato, en todos los demás aspectos.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá terminarse en los siguientes eventos:
A. Por parte del TRANSPORTADOR:
✓ Por incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula séptima por parte del REMITENTE.
✓ Por fallas en el funcionamiento de las unidades compresoras utilizadas para el empaquetamiento en cualquier momento, durante la vigencia del presente Contrato.
✓ Por fuerza mayor debidamente notificada al REMITENTE.
✓ Por la existencia de algún impedimento Regulatorio, Legal u Operativo que limite el recibo y entrega del gas de parqueo rodante.
✓ Cuando el REMITENTE incumple con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato.
B. Por parte del REMITENTE:
✓ Por incumplimiento de las obligaciones descritas en la Cláusula Octava por parte de EL TRANSPORTADOR.
✓ Por fuerza mayor debidamente notificada a EL TRANSPORTADOR.
C. Cualquiera de las partes podrá declararlo:
✓ Por mutuo acuerdo
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. LEYES LOCALES –LEGISLACION APLICABLE
El Presente Contrato se rige por las Leyes de la República de Colombia.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Y EVENTOS EXIMENTES
Las obligaciones de cualquiera de las Partes bajo este Contrato que no puedan ser cumplidas, total o parcialmente, por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, serán suspendidas total o parcialmente, según sea el caso, por el tiempo que duren los efectos de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones, siempre y cuando la Parte afectada por Fuerza Mayor, o Caso Fortuito informe a la otra Parte, tan pronto como sea posible y de la manera como sea posible de acuerdo con las circunstancias, sobre dicha situación con tantos detalles como sea posible. Las obligaciones presuntamente afectadas se suspenderán desde la fecha en la que se reciba esta información, si la fuerza mayor o caso fortuito lo ameritan. Dicho aviso deberá ser confirmado por escrito mediante notificación enviada a la otra Parte en el término de 72 horas después de la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. De no existir discrepancia con respecto al evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la suspensión de las obligaciones se registrará en un acta firmada por las Partes. De existir discrepancias entre las Partes respecto al evento de fuerza mayor o caso fortuito, y de no ser resueltas directamente por las Partes, se procederá de acuerdo con los mecanismos de solución de controversias. La Parte que invoque este numeral deberá actuar inmediata y diligentemente para subsanar lo antes posible la causa que le impide cumplir con sus obligaciones.
Eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- Para los efectos de este Contrato se entiende por Fuerza Mayor o Caso Fortuito todo evento que (a) pueda calificarse como tal según la ley colombiana o (b) que sea sufrido directamente por la Parte que la alega, debido a alguna causa que le fuere extraña, siempre y cuando ocurran sin su culpa y sin que medie impericia, imprudencia o negligencia, y además hubiere observado las conductas o procedimientos que deban ser ejecutados de acuerdo con la normatividad que rija la materia o a falta de ésta, las conductas o procedimientos que puedan ser exigidos de acuerdo a la mayor diligencia.
Lo dispuesto en esta Cláusula no excusará en caso alguno a las Partes de cumplir con las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la ocurrencia de eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Para efectos de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito es constitutivo de la misma, circunstancias operativas que impidan el funcionamiento de las estaciones compresoras de propiedad del TRANSPORTADOR.
PARAGRAFO 1: Para efectos de este Contrato se entiende por Fuerza Mayo o Caso Fortuito o, Evento Excusable las definiciones citadas en el Contrato de Transporte de Gas Natural en Firme citado en el encabezado del presente Contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. ARREGLO DIRECTO
Las partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para ese efecto, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. Si surtida la etapa de arreglo directo anterior, las Partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión de este Contrato, se someterán ante los jueces competentes en la República de Colombia, de conformidad con las leyes colombianas.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. MODIFICACIONES
Cualquier modificación o enmienda al presente Contrato deberá hacerse por escrito, mediante la suscripción de un Contrato adicional y/o Otrosí.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias requeridas o permitidas bajo el presente Contrato deberán hacerse por escrito y deberán entregarse personalmente o por fax o por correo certificado o por transmisión electrónica de datos, dirigido a la dirección establecida en el encabezado del presente Contrato.
Las direcciones, números de fax y direcciones electrónicas, para efectos de las notificaciones bajo el presente Contrato, se podrán cambiar mediante notificación escrita presentada a la otra Parte con un mínimo de quince
(15) días calendario de antelación a la vigencia de la nueva dirección.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. CESIÓN
Ni EL REMITENTE ni EL TRANSPORTADOR podrán ceder en forma total o parcial, los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte.
Para constancia de lo aquí convenido, las Partes suscriben el presente Contrato en dos originales de igual contenido, el día XXXXXXXXXXXX de 20XX, por,
EL TRANSPORTADOR, | EL REMITENTE, |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX |
Elaboro: XXXXXXXXXXX Reviso: XXXXXXXXXXX Aprobó: XXXXXXXXXXX
ANEXO I
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE TGI S.A. ESP
EL REMITENTE manifiesta que conoce y se compromete a aplicar y garantizar el cumplimiento de los lineamientos y directrices sobre el debido tratamiento de datos personales previstos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP (publicada en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx) y en las demás normas que rijan la materia.
De igual forma, EL REMITENTE manifiesta que se compromete a: i) garantizar un nivel adecuado de protección de datos personales; ii) utilizar únicamente información personal veraz, completa, actualizada, comprobable y comprensible y tratar la información suministrada por TGI S.A. ESP bajo estos mismos estándares, exclusivamente para las finalidades autorizadas por el titular y comunicadas por TGI S.A. ESP;
iii) garantizar la reserva de la información personal durante la vigencia del Contrato y con posterioridad a su terminación; iv) eliminar de sus bases de datos toda la información personal suministrada o recogida para la ejecución del Contrato una vez agotado el plazo o la finalidad o finalidades con las cuales ha sido proporcionada, salvo que se requiera su permanencia por disposición normativa o contractual; v) atender los requerimientos de TGI S.A. ESP respecto de las consultas y reclamos presentadas por los titulares de la información personal y, en los casos procedentes deberá actualizar, rectificar y suprimir las informaciones que sean objeto de reclamación, en cuyos casos así lo certificará a TGI S.A. ESP; vi) a tomar todas las medidas humanas, administrativas y técnicas posibles tendentes a mantener la integralidad de la información, evitar su adulteración, pérdida y consulta o uso no autorizados o fraudulentos y, vii) informar a TGI S.A. ESP cuando se presenten incidentes de seguridad que pongan en riesgo o amenacen la privacidad de los titulares de la información.
EL REMITENTE garantiza que cualquier información personal, propia o de terceros, de la cual sea responsable y que deba ser suministrada a TGI S.A. ESP con ocasión de la ejecución del Contrato, es objeto de debido tratamiento de conformidad con la normativa sobre protección de datos personales y cuenta con autorización previa, consentida y susceptible de posterior consulta.
EL REMITENTE declara que entiende que será responsable por cualquier daño que sea causado a TGI S.A. ESP (incluyendo sus respectivos empleados, directores y jefes), y se compromete a mantenerlos completamente indemnes respecto de reclamaciones de perjuicios, como consecuencia de la violación de cualquiera de las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores y las previstas en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP o en la ley.
1. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
EL REMITENTE autoriza a TGI S.A. ESP para que directamente o a través de terceros, realice el tratamiento de la información personal propia y/o de las personas pertenecientes a la compañía que representa, respecto de la cual garantiza que cuenta con autorización previa, consentida, informada y susceptible de posterior consulta. Igualmente, garantiza que dicha información es verídica y, en general, cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. Igualmente, EL REMITENTE autoriza a que la información personal sea objeto de tratamiento por parte del Grupo Energía de Bogotá y las filiales que lo conforman, incluyendo a las filiales que se encuentran ubicadas fuera del país: Guatemala, Perú y Brasil.
TGI S.A. ESP realizará tratamiento de datos personales consistente en recolectar, almacenar, usar, circular, registrar, administrar, reportar, procesar, emplear, evaluar, analizar, confirmar, actualizar y suprimir, bajo estándares de confidencialidad, seguridad, transparencia, veracidad, temporalidad, acceso y circulación restringida con la finalidad de:
o Ejecutar el objeto del contrato u orden y cumplir con los demás compromisos asumidos.
o Ejercer la supervisión o interventoría del contrato.
o Registrar en sistema SAP de la empresa la información necesaria para el trámite de pago de obligaciones contraídas por TGI S.A. ESP.
o Cumplir con las finalidades previstas en el Aviso de Privacidad disponible en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx- datos-personales, el cual declara haber leído previamente al otorgamiento de la autorización.
EL REMITENTE declara que ha sido informado sobre sus derechos como titular de la información, los cuales están reconocidos en la normativa nacional, en especial los relativos a: i) conocer, actualizar y rectificar sus datos personales; ii) solicitar prueba de la autorización otorgada; iii) ser informado - previa solicitud a TGI S.A. ESP -, acerca del uso que se le han dado a sus datos personales; iv) revocar la autorización y/o solicitar la supresión de los datos cuando así lo desee, siempre y cuando no exista la obligación de carácter legal o contractual que lo impida o en aquellos eventos en que no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales v) presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando no se resuelvan sus consultas, reclamos y solicitudes en los términos establecidos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP o en el ordenamiento jurídico , vi) acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido o sean objeto de tratamiento; y vii) de la facultad que tiene de abstenerse de responder preguntas relacionadas con datos de información carácter sensible, que es aquella que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, dado que ninguna actividad derivada de la relación jurídica puede supeditarse al suministro de los mismos.
El responsable del tratamiento es la Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X. Teléfono: 3138400. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
La Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP podrá ser consultada en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx.