CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN TÉRMINOS DE REFERENCIA
CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN TÉRMINOS DE REFERENCIA
OBJETO:
“Seleccionar la mejor oferta para la celebración de un contrato de alianza para el financiamiento, diseño, construcción, equipamiento, dotación de zonas comunes, operación y mantenimiento del Edificio RUTA N 2 que asentará empresas de la economía del conocimiento- ciencia, tecnología e innovación-”
Medellín
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1 LA CORPORACIÓN RUTA N
La Corporación Ruta N Medellín (en adelante: Ruta N) es una entidad sin ánimo de lucro constituida por Empresas Públicas de Medellín, Tigo-UNE Telecomunicaciones y el Municipio de Medellín, cuyo propósito es facilitar la evolución económica de la ciudad hacia negocios intensivos en ciencia, tecnología e innovación, de forma incluyente y sostenible; a través de la ejecución de su objeto social encaminado al direccionamiento, coordinación, consolidación, organización, fomento, desarrollo y operación de la política y actividades de ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento de base tecnológica.
1.2 EL ADN XX XXXX N, EL DISTRITO DE INNOVACIÓN Y RUTA N 2.
Medellín en los últimos años ha venido redefiniendo su vocación económica, pasando de una economía industrial a una economía del conocimiento. En esa transformación, Ruta N articula y fortalece el ecosistema de ciencia tecnología e innovación CTeI, con 3 focos estratégicos:
X. Xxxxxx talento, capital y empresas globales.
X. Xxxxxxxxxxx el tejido empresarial y emprendedor local.
N. Solucionar necesidades de Medellín a través de ciencia, tecnología e innovación.
En el marco de la Atracción de empresas globales se ha consolidado Landing Empresarial, que facilita el asentamiento de las organizaciones globales y el acceso al ecosistema de innovación para que puedan incorporarse exitosamente en las dinámicas empresariales locales.
En este mismo sentido, el Distrito de la Innovación es la apuesta de la ciudad para concentrar la economía del conocimiento en el territorio, potenciando su impacto e incrementando la competitividad de la ciudad. Este territorio cuenta con la normativa urbana que permite la expedición de licencias urbanísticas y de construcción. (Acuerdo 048 de 2014 POT, y los planes parciales en el Decreto municipal No. 2053 de 2015).
El Distrito de innovación cuenta con más de quince organizaciones locales como la Universidad de Antioquia, Hospital San Xxxxxxx Xxxx, Sede de Investigación Universitaria, el Parque Explora, Ruta N, entre otros, que generan un valor agregado extraordinario para la ciudad y su ecosistema.
Es así como Ruta N ha logrado aterrizar más de 316 organizaciones innovadoras, centros de I+D y demás actores de 32 países del mundo; estas organizaciones aterrizan en el Distrito de Innovación e impactan directamente en la generación de empleo y de conocimiento, con más de 7.800 empleos generados.
El proceso de atracción xx Xxxx N tiene una tasa de éxito del 40%; estos asentamientos se concretan en el Complejo Ruta N Medellín, Centro de Innovación y Negocios. El Complejo está enfocado principalmente en ofrecer áreas de oficinas con un área arrendable cercana a los 20.000 m2, complementadas con laboratorios y comercio en primer piso. Este está compuesto por xxxxxx: la Torre A y B, están destinadas al modelo de asentamiento temporal y los espacios de laboratorios; y la Torre C, destinada al modelo de asentamientos definitivos.
Las oficinas se ofrecen a las empresas en dos modelos: asentamientos temporales y asentamientos definitivos. Los asentamientos temporales son la pista de aterrizaje para start-ups y multinacionales; sirviendo al 70% de las empresas atraídas como primer espacio en Medellín. Por esta razón este modelo sostiene niveles de ocupación promedio anual del 93%. Los asentamientos temporales representan el 31% del área arrendable de oficinas del Complejo y concentra a la vez entre 70 a 80 empresas en promedio con diversos tamaños, desde 1 hasta 100 personas máximo; momento en el que pasan al modelo definitivo.
El modelo temporal está acompañado por condiciones flexibles en el contrato, además se fomenta con un descuento respecto a las tarifas xx xxxxxxx. Así las cosas el modelo temporal es el principal motor de demanda para los espacios definitivos.
Por su parte el modelo de asentamientos definitivos se subdivide en dos productos inmobiliarios: plug and play (llave en mano) y espacios en warm Shell; ambos se arriendan a tarifas xx xxxxxxx en modelos de entre 2 y 5 años; y actualmente presentan niveles de ocupación por encima del 95%. Este modelo por su parte representa el 69% del área arrendable y concentra entre 8 a 10 empresas con calificación AAA.
Teniendo en cuenta que el Complejo Ruta N está estabilizado por encima del 90% de ocupación, Ruta N ha transferido empresas al inventario disponible de la ciudad, con una colocación acumulada de 60.000 m2. (10.000m2 promedio por año). Ver documento- Caso de Éxito Ruta N 1 y estudio xx xxxxxxx Ruta N 2.
Ruta N en desarrollo de su propósito de atracción, adquirió un inmueble conformado por dos lotes contiguos, para que dentro del mismo se desarrolle el edificio RUTA N 2, que será un icono de innovación de la ciudad, cuyo propósito es el de asentar empresas de la economía del conocimiento en un espacio vibrante donde aterricen y crezcan las empresas innovadoras atraídas por Ruta N y con ello permitir el crecimiento de Landing Empresarial.
Imagen: Distrito de Innovación de Medellín. Instituciones que hacen parte del Distrito y localización xx Xxxx N y Ruta N2.
1.3 DESCRIPCIÓN DE LA ALIANZA
OBJETO DE LA ALIANZA: Alianza estratégica destinada a aunar esfuerzos para el asentamiento de empresas de la economía del conocimiento en el Distrito de la Innovación de la ciudad de Medellín, vinculando capital privado en la provisión de la infraestructura física necesaria mediante la financiación, el diseño, construcción, equipamiento, dotación de zonas comunes, operación y mantenimiento del Edificio RUTA N 2 (en adelante: RUTA N
2) y ejecutando el programa de landing empresarial xx Xxxx N a través del cual se busca la
atracción de las mencionadas empresas, fortaleciendo el tejido empresarial, innovador y emprendedor de la ciudad de Medellín.
PARTES DE LA ALIANZA:
(i) El aliado estratégico que sea seleccionado en el marco de la presente convocatoria (en adelante: el Aliado), quien aporta la financiación, el diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento xx XXXX N 2.
(ii) Ruta N, quien aporta la atracción de empresas globales con el programa landing empresarial, que serán los arrendatarios que ocuparán los espacios en RUTA N 2; el uso mediante licencia de la marca Xxxx X xx xx Xxxxxxxx XXXX X 0; y su oferta de valor que permite conexión con los actores del ecosistema de innovación y capital inteligente, acceso a redes de negocios, generación y conexión con el talento y programas para el fortalecimiento empresarial, tal y como se detalla en el anexo propuesta de valor. Esta propuesta de valor que aporta Ruta N es la fuerza comercial que atrae a las empresas para ocupar espacios a título de arrendamiento en el edificio RUTA N 2. Ver Anexo Propuesta de Valor.
DURACIÓN DE LA ALIANZA: Veinte (20) años contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato de alianza, la cual se podrá renovar por mutuo acuerdo de las partes al vencimiento del plazo inicial.
COMPONENTES DE LA ALIANZA:
A. LOTE RUTA N 2:
XXXX X 0 estará ubicado en el Distrito de Innovación de Medellín, en dos lotes contiguos, localizados en la Xxxxxxx 00 X Xx 00 X 00, Xxxxxx Xx Xxxxxxxx, sobre el corredor vial de la Avenida ferrocarril, identificados con las matrículas inmobiliarias 01N-205911 y 01N-221545 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte y CMBL 10040230017 – 10040230016, con un área total de 4.987 M2 (en adelante: Lote).
Imagen: Foto área del lote y localización xx Xxxx N y Ruta N2 izquierda. Foro área estado actual del lote Ruta N 2 Derecha.
Ruta N en su calidad de propietario del Lote lo transferirá al Aliado, a título de compraventa. El precio mínimo que el Aliado pagará por el Lote será el fijado en el avalúo corporativo, por un valor xx xxxx mil ciento dieciocho millones ciento veinte cuatro mil pesos ($10.118.124.000). Ver Anexo Avalúo Corporativo.
El Aliado tiene la potestad de ofrecer un mayor valor como precio para la compra del Lote, lo cual le otorgará un puntaje adicional conforme se detalla en las condiciones de evaluación de los presentes Términos de Referencia.
La escritura pública se otorgará en la notaría de reparto correspondiente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente a la fecha en la cual el adjudicatario acredite el pago total del precio de venta. Solamente puede otorgarse la escritura pública antes del pago total del saldo del inmueble cuando esto sea necesario para cumplir condiciones para el desembolso del precio de venta, si el oferente pretende pagar el precio con un crédito, un leasing u otro mecanismo de financiación que así se lo exija. El oferente también indicará si requiere de la firma de una promesa de compraventa como requisito para el desembolso de un crédito. Lo anterior significa, que si el oferente para el pago del precio del Lote va a hacer uso de mecanismos de financiación que le exijan suscribir la escritura pública de manera previa al desembolso total del precio, se deberá indicar en su oferta el valor que propone pagar por el Lote, que en ningún caso será menor al precio señalado en el avalúo corporativo, y la forma de pago del mismo, detallando los mecanismos de financiación que utilizará y en virtud de los cuales se exige el otorgamiento de la escritura pública de manera previa al pago total del precio, especificando claramente en la forma de pago qué valor se
cancelará de manera previa a la suscripción de la escritura pública y qué valor de manera posterior al otorgamiento de la misma. La escritura pública se otorgará en la Notaría que defina la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte, mediante el sistema de reparto que rige para las entidades de orden público, el día y hora que sea señalado por las partes.
Los gastos de notaría por la suscripción de le escritura pública serán cancelados por ambas partes en igual proporción, la retención en la fuente por Ruta N, el impuesto xx xxxxxx departamentales surgido de la compraventa estará a cargo de ambas partes en igual proporción; el impuesto y gastos de registro será asumido por el Aliado exclusivamente.
El Lote será entregado al Aliado, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de inscripción de la escritura de compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte.
RUTA N se obliga a disponer para la fecha de la suscripción de la escritura pública de los paz y salvos (incluso de haber exención) y documentos necesarios para el otorgamiento eficaz de la escritura de transferencia. Ruta N declara que el Lote es de su exclusiva propiedad, que no está limitada su enajenación, que no los ha enajenado a terceros ni prometido en venta por acto anterior, que conserva su posesión pública y pacífica, que se encuentran libres y para la disposición (uso y goce) inmediato, y que los transferirá al Aliado con todas sus mejoras, anexidades y beneficios, y a paz y salvo por concepto de impuestos (aun cuando existan exenciones), tasas y contribuciones de valorización o cualquiera otra que se liquiden hasta la fecha de otorgamiento de la escritura pública de transferencia, y libres de toda clase de gravámenes y limitaciones al dominio, de hecho o de derecho, tales como, pero sin limitarse: censo, hipotecas, anticresis, uso, usufructo, habitación, condiciones suspensivas y resolutorias, embargo, pleito pendiente, registro por demanda civil, patrimonio familiar inembargable, arrendamiento por escritura pública, fideicomiso ni propiedad fiduciaria, afectación a vivienda familiar, servidumbres pasivas salvo las registradas en los respectivos folios de matrícula y, en general, libres de cualquier gravamen sobre los predios; y se obliga a salir al saneamiento de los bienes en todos los casos xx Xxx, bien sea por evicción, por vicios redhibitorios o por su calidad anterior. RUTA N declara y garantiza que no tiene conocimiento de que los Inmuebles en la actualidad tienen posesiones, invasiones, discusiones de linderos o cualquier perturbación proveniente de terceras personas o con ninguno de sus respectivos vecinos colindantes.
B. EDIFICIO RUTA N 2:
Con relación a la financiación: Será responsabilidad del Aliado alcanzar el cierre financiero para obtener los recursos necesarios para cubrir el 100% de los costos de diseño, construcción, equipamiento y dotación de las zonas comunes del edificio RUTA N 2 ya sea con el uso de capital propio y/o de deuda financiera.
El diseño, construcción, equipamiento y dotación de las zonas comunes del edificio RUTA N 2 será responsabilidad exclusiva del Aliado, quien en la propuesta que presente en el marco de esta convocatoria deberá demostrar que tiene la capacidad económica de construir y dotar el edificio, para lo cual informará cómo pretende financiar la inversión ya sea con capital propio y/o deuda financiera.
El Aliado indicará el plazo que requerirá para alcanzar el cierre financiero requerido para adelantar el proyecto, mediante la vinculación de inversionistas, consecución de créditos a su nombre, y recursos propios, plazo que no podrá ser superior a seis (6) meses contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato de alianza. Si el Aliado seleccionado no cumple con el Cierre Financiero en el plazo indicado en su propuesta se configura incumplimiento del contrato de alianza, dando lugar al cobro de una penalidad equivalente a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).
Con relación a los estudios, diseños, trámites y licencias: (i) El Aliado llevará a cabo la gestión y obtención de todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el desarrollo del edificio RUTA N 2; (ii) El Aliado verificará que el desarrollo pueda realizarse bajo el marco normativo urbano y ambiental vigente en el municipio de Medellín para el Lote; (iii) el Aliado realizará todos los estudios técnicos y diseños arquitectónicos que permitan llevar a cabo la construcción xx XXXX N 2, para el efecto, el Aliado en el marco de esta convocatoria presentara un diseño arquitectónico en etapa Esquema Básico y una expresión de la fachada a nivel de render, con base en los cuales se hará la evaluación; (iv) con posterioridad a la suscripción del Contrato y previo al inicio de la construcción, el Aliado presentará a Ruta N los diseños arquitectónicos definitivos, los diseños técnicos y las demás especificaciones de la construcción xx XXXX N 2 los cuales deberán ser coherentes con el diseño arquitectónico con base en el cual fue seleccionado.
Con relación a la construcción: El Aliado construye directamente o contrata por su cuenta y riesgo al tercero o terceros que se encargarán de la construcción xx XXXX N 2 y la provisión e instalación del equipamiento y del mobiliario de zonas comunes requerido en atención a lo descrito en los presentes Términos de Referencia.
El Aliado como directo responsable de la construcción del edificio RUTA N 2 será el único administrador del proyecto y, por ende, será el único autorizado para dar instrucciones sobre su funcionamiento, desarrollo, operación y manejo en general de la construcción, y para dar instrucciones de pago y provisión de recursos.
El Aliado garantizará que todos los diseños y actividades de construcción por ejecutar para el desarrollo del edificio RUTA N 2 serán implementados en estricto cumplimiento de la normativa aplicable y en seguimiento de las mejores prácticas de construcción y diseño establecidas para el sector. Por ende el Aliado mantendrá indemne a RUTA N por cualquier tipo de reclamación, investigación, pérdida, demanda o proceso judicial y/o administrativo que pueda llegar a iniciarse o a tener lugar por (i) la ejecución de actividades construcción xx XXXX N 2, (ii) la mala calidad y/o estabilidad de la construcción xx XXXX N 2, (iii) la mala calidad o falta de garantía respecto de los materiales de construcción utilizados para la edificación xx XXXX N 2, y/o (iv) el incumplimiento de políticas de seguridad industrial SISOMA en obra o el no pago de las obligaciones y/o prestaciones sociales a cargo del Aliado o de sus subcontratistas respecto del personal contratado para construcción xx XXXX N 2. En todo caso, durante todo el proceso constructivo el Aliado mantendrá vigentes pólizas de seguros que cubran cualquier riesgo que pueda ocurrir en la construcción a llevarse a cabo, las cuales podrán ser solicitadas para verificar el cumplimiento de la obligación por parte xx Xxxx N.
El Aliado seleccionado deberá garantizar que la Empresa Constructora, la empresa interventora y los Diseñadores Principales asociados al desarrollo del Proyecto, cumplan como mínimo con los siguientes requisitos:
Deben tener como mínimo diez (10) años de constituidas. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada una de las firmas que lo integran, deben cumplir este requisito.
Que en los últimos diez (10) años hasta la fecha de presentación de la oferta hayan construido, realizado la construcción, Interventoría o los diseños de edificaciones categoría C o D (De acuerdo con la clasificación establecida por la Sociedad Colombiana de Arquitectos) con un área mínima de cien mil (100.000) metros cuadrados, al menos uno de los proyectos debe ser de oficinas y con un área construida igual o superior a la que se presentará en la oferta en el marco de la convocatoria.
La experiencia puede sustentarse en obras nacionales o fuera del país. El proponente favorecido deberá entregar la documentación que permita verificar la información solicitada.
No se aceptarán certificaciones expedidas por la misma firma Oferente sobre trabajos ejecutados a terceros.
Si los proyectos fueron realizados a través de Consorcio o Unión Temporal, se debe indicar claramente el porcentaje de participación de cada integrante.
Para dar cumplimiento a lo establecido por la norma NSR 10 y sus decretos y leyes complementarias, la Empresa Constructora y la empresa responsable de la Interventoría y Supervisión Técnica no pueden ser la misma sociedad, hacer parte del mismo grupo empresarial o consorcio.
Con relación a la operación y mantenimiento xx XXXX N 2: El Aliado tendrá a su cargo la operación y mantenimiento xx XXXX N 2, y deberá garantizar que el edificio se mantenga en condiciones óptimas de operación.
Con relación a la propiedad xx XXXX N 2: El Aliado en su calidad de propietario xx XXXX N 2, tendrá libre disposición del mismo y podrá venderlo a terceros, beneficiándose de la valorización al momento de la venta.
No obstante, en virtud de la Alianza, el Aliado otorga a Ruta N la primera opción de compra sobre el Edificio RUTA N 2, el cual incluye sus mejoras y anexidades. En consecuencia, al momento de ponerse en venta el Edificio, Ruta N tendrá la primera opción para comprarlo en las condiciones comerciales que se esté ofreciendo por el Aliado, o señalar al tercero comprador que además de cumplir todas las condiciones de solvencia moral y económica,
comparta la visión del uso del inmueble para los fines de la alianza, opción que podrá ejercer en un plazo de SESENTA (60) días calendario contados a partir de la notificación por parte del Aliado de la puesta en venta del Edificio, plazo durante el cual el Aliado se abstendrá de ofrecer en venta y/o enajenar a cualquier título el Inmueble a un tercero diferente xx Xxxx N o quien esta señale.
Si en el plazo de SESENTA (60) días calendario contados a partir de la notificación por parte del Aliado de la puesta de venta del Edificio, Ruta N no notifica mediante comunicación escrita que hará ejercicio de la opción de compra, se entiende que no hará uso de la misma y el Aliado podrá perfeccionar la venta con cualquier tercero, quien en todo caso al momento de adquirir el Edificio acepta respetar el contrato de alianza suscrito, configurándose una cesión del contrato de alianza por parte del Aliado al tercero adquirente. El Adquirente tendrá los mismos derechos y obligaciones del enajenante especificadas en los presentes Términos de Referencia y en el contrato de alianza que se suscribirá entre las Partes.
En todo caso, el Aliado podrá oponerse a vender el edificio RUTA N 2 al tercero señalado por Ruta N dentro del ejercicio de la opción de compra y, de la misma manera, Ruta N podrá oponerse a la venta del Edificio RUTA N 2, sin necesidad de ejercer la opción de compra e impidiendo la venta por parte del Aliado so pena de incumplimiento del contrato de Alianza, si el tercero adquirente, sus accionistas o representantes legales se encuentran: (a) vinculados por parte de las autoridades gubernamentales a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (b) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad gubernamental, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o (c) condenados por parte de las autoridades gubernamentales en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. En estos casos, el Aliado no podrá enajenar el Edificio RUTA N 2, so pena de incumplimiento de la Alianza. Igualmente, en caso que quien se encuentre en alguna de estas circunstancias sea el tercero propuesto por Xxxx N dentro del
ejercicio de la opción de compra, el Aliado podrá rechazar a tal tercero y podrá proceder con la venta del Edificio RUTA N 2 en los términos descritos en el párrafo anterior.
X. XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXX X 0:
Beneficiario de los ingresos que genere el edificio RUTA N 2: El Aliado, como propietario del edificio será el beneficiario de todo pago que a título de arrendamiento, concesión de espacios o cualquier otro realicen los terceros que ocuparán el Edificio
Gestión de atracción de empresas y uso del edificio RUTA N 2: Ruta N a través de su programa de landing empresarial asumirá la atracción de empresas de CTi y servicios complementarios a ellas para su asentamiento en el edificio RUTA N 2, para ello buscará colocar el cien por ciento (100%) de los espacios disponibles con empresas que cumplan los criterios para ser consideradas empresas de la economía del conocimiento- CTI, es decir, aquellas operaciones no comerciales, asociadas a empresas de base tecnológica.
Ruta N realizará la gestión comercial para atraer directamente al Edificio RUTA N 2 las empresas que cumplan los mencionados criterios y requieran asentamiento definitivo, extendiendo su propuesta de valor a los clientes del edificio, cual es: (i) conexión con los actores del ecosistema de innovación y capital inteligente; (ii) acceso a redes de negocios;
(iii) generación y conexión xx xxxxxxx; (iv) programas para el fortalecimiento empresarial.
La gestión xx Xxxx N para ocupar el espacio promoverá el asentamiento de dichas empresas en el edificio, buscando ocupar el 100% del edificio con empresas de CTi. Así las cosas, si durante la etapa de promoción y pre-renta del Edificio RUTA N 2 no se logra la ocupación del 100% del edificio para este tipo de empresas, el Aliado y Ruta N velarán para que mínimo el 70% del área arrendable sea ocupada por las empresas que cumplan los criterios para ser consideradas empresas de la economía del conocimiento- CTi-.
En caso de vacancia durante tres meses, contados desde la puesta en funcionamiento del edificio RUTA N 2, el 30% del área disponible será de libre colocación para ser ocupadas por terceras empresas que no cumplan tales criterios.
Durante la etapa de promoción y pre-renta del Edificio RUTA N 2 en caso de presentarse dos interesados para ocupar un mismo espacio del área de libre destinación, y uno de ellos cumple con los criterios para ser considerado una empresa CTi y el otro no los cumple, primará para ocupar el espacio aquel que cumple con tales criterios.
Garantía de ocupación por parte de Ruta N: Ruta N cuenta con la suma de doce mil millones de pesos ($12.000.000.000) detallados en el CDP anexo a la presente convocatoria, más los rendimientos que dicha suma genere (en adelante: los Recursos Disponibles) con los cuales constituirá un encargo fiduciario, para destinar dichos recursos a garantizar los ingresos de arrendamiento de un área del edifico Ruta N 2 y por un plazo máximo.
Para determinar el uso de la garantía, el proponente deberá indicar claramente en su propuesta la tarifa, el área y el plazo garantizado, discriminando la tarifa y la manera en que esta se actualizará periódicamente. El Aliado puede proponer variaciones en el área garantizada de un año a otro, o incluso de un mes a otro. En ningún período propuesto por el Aliado para el uso de la garantía esta podrá superar el 70% del área del edificio.
El plazo máximo garantizado será xx xxxx (10) años o hasta que se consuman los Recursos Disponibles, lo que ocurra primero. En consecuencia, agotados los Recursos Disponibles cesa la obligación de Ruta N de garantizar la ocupación de los espacios. Igualmente, en caso de sobrar Recursos Disponibles, los mismos retornarán x Xxxx X.
El área garantizada equivaldrá a un porcentaje del área total disponible para oficinas del Xxxxxxxx Xxxx X 0, Xxxx X tendrá a su disposición dicha área para ser ocupada por ella directamente o por las empresas llevadas por ella, mediante contratos de arrendamiento, el pago del área garantizada no ocupada o cualquier otra modalidad que escoja, garantizando al Aliado el pago correspondiente al arriendo de la misma. Toda vez que las empresas llevadas por Ruta N pagarán por el uso de dichos espacios, dichos pagos podrán ir directamente al Aliado, con lo cual no se afectan los Recursos Disponibles en esta cuantía.
Sin perjuicio de la obligación especifica aquí señalada, Ruta N durante todo el plazo de la Alianza continuará atrayendo empresas como parte del desarrollo de su objeto social, sin garantizar el resultado de dicha atracción al Aliado, la cual sólo se garantiza en atención a lo descrito en este apartado.
Xxxxxxx: El Aliado será quien defina libremente las tarifas que cobrará y velará para que las mismas sean competitivas en el mercado.
En caso que la tarifa promedio del edificio esté por debajo de la tarifa ofrecida para el uso de la garantía, la tarifa de la garantía se ajustará automáticamente a la tarifa promedio. La tarifa promedio se calcula con los arriendos cobrados a terceros diferentes a los que ocupan el área garantizada por Ruta N.
Gobernanza: Con el propósito de contar con una instancia para el direccionamiento de la Alianza, se constituirá un Comité Directivo, que estará conformado por tres (3) miembros, uno de ellos nombrado por Ruta N, otro nombrado por el Aliado y un tercero independiente, nombrado por mutuo acuerdo entre las Partes, quienes trabajarán en forma conjunta en el cumplimiento de los objetivos. El Comité Directivo se reunirá de manera periódica de acuerdo con las necesidades en la ejecución de la Alianza y sus funciones serán detalladas con el Aliado seleccionado de común acuerdo en el contrato de alianza.
Nombre del Edificio y uso de la marca Ruta N: Ruta N concederá al Aliado una licencia temporal de uso de la marca “RUTA N”, con el emblema, nombres comerciales, slogans, logotipos, signos distintivos o diseños que la amparan y distinguen (en adelante Marca Ruta N), en razón de lo cual el Aliado tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) Identificar de forma visible en el Edificio el nombre RUTA N y el logotipo correspondiente que es marca registrada por Ruta N, situando vallas o avisos con referencia a la marca y logotipo de RUTA N.
b) Derecho de promocionar el Edificio como Edificio RUTA N 2.
c) Xxxxx de observar estrictamente las políticas y recomendaciones que sean adoptadas y comunicadas por Xxxx N, destinadas a mantener la debida uniformidad de la presentación, imagen e identificación de la marca.
d) Deber del Aliado seleccionado de gestionar y considerar en sus costos todos los permisos necesarios para que Ruta N pueda ubicar su marca en la(s) fachada(s) del proyecto, toda vez que el Edificio llevará el nombre Ruta N.
Queda establecido que Ruta N no está cediendo la propiedad de la marca, denominación, logotipo y distintivo licenciados, pues tan sólo se está permitiendo su utilización para la promoción del Edificio RUTA N 2, licenciamiento que estará vigente únicamente mientras esté vigente la alianza.
El Aliado no podrá sublicenciar la Marca Ruta N, ni explotarla para beneficio propio o de un tercero en algo distinto a los usos expresamente autorizados en los presentes Términos de Referencia y el contrato de Alianza; ni tampoco intentará registrar alguna marca, denominación, diseño, logotipo, y en general, cualquiera de los modelos, nombres comerciales, y conocimientos a los que tenga acceso en virtud de la licencia, efectuándoles alguna modificación que los varíe, y cree o pueda llegar a crear confusión en el mercado.
Ruta N dará por terminada la licencia de la Marca Ruta N si se configura incumplimiento por parte del Aliado de las condiciones de uso de la misma, el cual no sea subsanado en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, contado a partir de la notificación de incumplimiento por parte xx Xxxx N.
D. TERMINACIÓN DE LA ALIANZA: La Alianza terminará ante la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
(i) Finalizando el plazo de la Alianza, previsto para 20 años contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato de Alianza, momento en el cual las partes de común acuerdo podrán renovarla;
(ii) En caso que alguna de las Partes entre a un proceso de liquidación obligatorio o voluntario, y una parte vinculada no pueda asumir por ésta su participación en la Alianza;
(iii) Si alguna de las Partes, sus accionistas o representantes legales estén o sean: (a) vinculados por parte de las autoridades gubernamentales a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (b) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad
gubernamental, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o
(c) condenados por parte de las autoridades gubernamentales en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
(iv) Cuando pasados los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento del edificio RUTA N 2 se genera una vacancia superior al 30% del área mínima destinada para empresas que desempeñan actividades de CteI (70% del total del área arrendable de oficinas), durante seis meses consecutivos. En tal momento, las partes por mutuo acuerdo buscarán la manera de modificar los términos de la alianza para alcanzar los resultados esperados, búsqueda que realizarán en un plazo de sesenta días calendario, vencidos los cuales, de no llegarse al acuerdo que permita salir de la coyuntura, cualquiera de ellas podrá dar por terminada la Alianza unilateralmente.
(v) Por incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones que el Aliado adquiere en virtud de los presentes términos de referencia y el contrato de alianza que se suscribirá, quedando Ruta N facultada para a su arbitrio exigir el cumplimiento del Contrato o su resolución, según lo previsto en el artículo 1546 del Código Civil, pudiendo en cualquiera de estos casos exigir también el pago de la cláusula penal, en los términos consagrados en los artículos 1592 y 1600 del Código Civil. De manera anticipada y expresa, se estipula como cláusula penal sancionatoria, en caso de incumplimiento por parte del Aliado Adjudicatario, y a favor de Ruta N, el pago de una suma equivalente a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) a título xx xxxx, la cual al momento de hacerse efectiva se actualizará en atención al incremento del IPC desde la fecha de celebración del contrato hasta el momento en el que se vaya a hacer exigible la misma; sin que por lo anterior, Ruta N pierda la posibilidad de iniciar las acciones pertinentes para obtener el cumplimiento de la obligación o la plena indemnización de perjuicios causados por el incumplimiento.
Ocurrida la terminación de la Alianza, los derechos y obligaciones de las Partes se entenderán terminados, y el Aliado podrá usar el edificio Ruta N 2 libremente, en ese caso no podrá hacer uso de la marca Ruta N, cesando de inmediato la licencia otorgada al Aliado.
1.4 INTERPRETACIÓN, ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA.
El participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones, especificaciones, formularios, anexos, adendas y documentos aclaratorios que hagan parte de estos términos de referencia, todo lo cual constituye la fuente de información para la elaboración de la propuesta.
Si alguno de los participantes e interesados encontrase discrepancias en las especificaciones documentales anexas a estos Términos de Referencia o en los Términos de Referencia mismos, o tuviere dudas sobre su significado, podrá obtener de Ruta N las aclaraciones del caso, solicitándolas mediante comunicación escrita dirigida a Ruta N en los plazos establecidos en el cronograma. Tanto la inquietud o duda del participante como la respuesta de Ruta N se publicarán en la página web xxx.xxxxx.xx. La falta de respuesta de Ruta N, no podrá tomarse como aceptación tácita de las observaciones.
Las respuestas a las preguntas formuladas por los participantes e interesados son de carácter orientador exclusivamente y no modifican los términos dispuestos en el presente documento, la cual solo puede ser modificada mediante Adenda. En caso de discrepancia entre los Términos de Referencia (incluyendo sus Anexos y Formatos) y las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes o interesados, primará el contenido de los Términos de Referencia (incluyendo sus Anexos y Formatos) y sus Adendas.
En la carta de presentación de la propuesta deberá quedar claramente estipulado que el participante conoce y acepta cada una de las condiciones de estos Términos de Referencia.
En caso de que Ruta N considere necesario hacer modificaciones o aclaraciones antes de la fecha de cierre de la convocatoria y apertura de las propuestas o decida aplazar la fecha, todo ello se dará conocer a los participantes por medio de adendas que se publicarán en la página web xxx.xxxxx.xx. El cambio de fecha de cierre de la convocatoria, modificará el
plazo para las aclaraciones. Asimismo, el plazo de la convocatoria se podrá prorrogar antes de su vencimiento, cuando lo estime conveniente Ruta N.
Estos Términos de Referencia deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general.
Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento de los Términos de Referencia: (i) El orden de los capítulos y numerales de estos Términos de Referencia no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos; (ii) Los plazos establecidos en los Términos de Referencia, se entenderán como días hábiles y meses calendario, salvo indicación expresa en contrario; (iii) Cuando el día de vencimiento de un plazo no fuese un día hábil, dicho vencimiento se entenderá trasladado hasta el primer día hábil siguiente.
1.5 COSTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
Cada oferente sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su oferta, y celebración del contrato. Ruta N no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado de la Convocatoria Pública.
1.6. DEBIDA DILIGENCIA
El examen que deberán hacer los oferentes incluirá también, entre otras cosas y sin limitarse necesariamente a estas, la revisión de todos los asuntos e informaciones relacionados con el sitio donde se construirá el edificio, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de materiales sobrantes, disponibilidad de materiales y mano de obra disponible para acometer las obras necesarias para la ejecución de la Alianza, aspectos ambientales, licencias y permisos, entre otros. Adicionalmente, los oferentes deberán verificar las condiciones climáticas, de pluviosidad, topográficas y geológicas, las características de los equipos requeridos para la ejecución de la Alianza, las características del tráfico automotor en la zona de construcción del Edificio y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual debe ser tomado en cuenta para la preparación de la oferta.
Por la sola presentación de la oferta se considera que los oferentes han considerado la viabilidad financiera de la Alianza, bajo las condiciones contenidas en su oferta, y que han hecho un cuidadoso examen de los sitios de la obra y que han investigado plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyen en los términos de su oferta.
Si el oferente que resulte adjudicatario no ha obtenido, ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obras, ni le dará derecho a reembolso de costos, ni reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
De estos Términos de Referencia no se debe deducir garantía alguna con respecto al logro o la razonabilidad de las proyecciones, las perspectivas, los rendimientos operativos o financieros, o el plan y costos de las inversiones necesarias para ejecutar la Alianza, que lleguen a soportar la oferta de los oferentes. Ruta N no garantiza que las proyecciones y estimaciones efectuadas por el Aliado seleccionado se cumplan durante la ejecución del contrato, puesto que este último asume los riesgos y soporta sus efectos sin que las consecuencias derivadas del acaecimiento de tales riesgos constituya un eventual desequilibrio económico del contrato, o den lugar a reclamación alguna. La xxxxxxxx de tales riesgos, se realizará conforme a lo dispuesto en la oferta y el contrato suscrito, los cuales deberán guardar concordancia con la matriz de riesgos definida para el proceso en los Términos de Referencia.
Ni la publicación de los Términos de Referencia para consulta de los oferentes, ni cualquier información contenida en este documento o proporcionada en conjunto con el mismo o comunicada posteriormente a los oferentes, ya sea en forma verbal o escrita, por parte xx Xxxx N o sus funcionarios debe considerarse como una asesoría en materia de inversiones, legal, tributaria, fiscal, financiera, técnica o de otra naturaleza a cualesquiera de dichas personas.
Para la estructuración legal, técnica y financiera del Proyecto XXXX X 0, Xxxx X cuenta con diversas asesorías. Dentro de las funciones de los asesores se encuentra la de promocionar la Alianza con los oferentes y demás interesados en el mismo. Por lo tanto, los asesores podrán entrar en comunicaciones verbales y/o escritas con todos los oferentes y/o sus
asesores que deseen hacerlo, para lo cual cualquier oferente podrá contactar a los asesores de Ruta N. Las comunicaciones y opiniones que en este marco y para los fines descritos emitan los asesores, no se considerarán en ningún caso como modificaciones o aclaraciones a los presentes documentos de los Términos de Referencia y no producirán ningún efecto vinculante ni para los asesores de Ruta N, ni para Ruta N, ni para los oferentes.
Toda la información que se suministre por esa vía, tendrá el único propósito de ayudar y facilitar a los oferentes en la ejecución de sus propias investigaciones y evaluaciones sobre el proyecto y no es ni pretende ser exhaustiva ni incluye toda la información que un oferente deba o desee tomar en consideración. En consecuencia, no podrá tomarse como promesa, declaración, compromiso ni obligación de los asesores o de Ruta N, sobre las condiciones de la Convocatoria Pública, o las características del Proyecto RUTA N 2, ni sobre su razonabilidad o viabilidad financiera, legal, técnica o comercial.
De igual manera, cualquier opinión o comunicación de los asesores de Ruta N, no corresponderá a ningún tipo de asesoría a los oferentes en materia financiera, legal, técnica, tributaria, contable, comercial o de cualquier otra naturaleza, por lo que se recomienda a todos los oferentes contar con su propia asesoría especializada en todos los temas que sean relevantes para el análisis de la Alianza y para la toma de decisiones sobre la eventual participación en la misma.
1.7. CUARTO DE INFORMACIÓN DE REFERENCIA
Los oferentes podrán obtener documentación e información que puede estar relacionada con la Alianza, en el Cuarto de Información de Referencia virtual al que podrán ingresar los oferentes en la siguiente dirección:
Los archivos contenidos en el Cuarto de Referencia son los siguientes:
I. Información General Corporación Ruta N.
II. Caso de Éxito Xxxx X 0 x xxxxxxx xx xxxxxxx Xxxx X 0.
III. Fichas Predial 1- Inmueble identificado con M.I. 01N-221545.
IV. Fichas Predial 2- Inmueble identificado con M.I. 01N-205911.
V. Certificados de libertad y tradición inmueble identificado con M.I. 01N-221545.
VI. Certificados de libertad y tradición inmueble identificado con M.I. 01N-205911.
VII. Plano de levantamiento topográfico.
VIII. Estudio de suelos y cimentaciones preliminar
IX. Ficha Normativa resumen- Operador Urbano UAU CH-23C.
X. Norma Plan Parcial Decreto 2053 de 2015 Gaceta Oficial 4348.
XI. Distrito de Innovación – Plan Estratégico MIT (inglés).
XII. Acuerdo 066 de 2017 «Por medio del cual se expide la normativa sustantiva aplicable a los tributos vigentes en el Municipio de Medellín». Ver artículo 317.
La disponibilidad de estudios y conceptos en el Cuarto de Información de Referencia, estarán disponibles a título meramente informativo, entendiéndose por tanto no generan obligación o responsabilidad alguna a cargo de Ruta N y por lo tanto, no hacen parte de los Términos de Referencia ni del Contrato. En consecuencia, no servirán de base para reclamación alguna durante la ejecución del contrato, ni para ningún reconocimiento económico adicional entre las partes, no previstos en el contrato. Tampoco servirán para exculpar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes en virtud del contrato. Todo lo anterior, salvo que en los Términos de Referencia, en el Contrato o en sus Anexos se haga referencia explícita a ciertos documentos situados en el Cuarto de Información de Referencia, caso en el cual tales documentos o la parte de ellos a la cual se haga referencia explícita en los Términos de Referencia, en el Contrato o en sus Anexos, tendrán solamente la obligatoriedad y aplicación que se prevea de manera explícita en los Términos de Referencia, en el Contrato o en sus Anexos.
Los siguientes documentos que se encuentran en el Cuarto de Referencia, se constituyen como anexos de los Términos de Referencia y se enlistan a continuación:
Anexo I: Oferta de Valor del programa landing empresarial
Anexo II: Carta Presentación de la Oferta.
Anexo III: Formato de Experiencia del Proponente.
Anexo IV: Formulario de Constitución Consorcio o Unión Temporal.
Anexo V: Compromiso Anticorrupción.
Anexo VI: Declaración Juramentada de Multas o Sanciones.
Anexo VII: Carta Valor del Avalúo corporativo del Lote.
Anexo VIII: CDP.
Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió los Términos de Referencia y todos los documentos anexos, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza del objeto y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en los Términos de Referencia, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, Xxxx N no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales será ejecutada la Alianza objeto de los presentes Términos de Referencia, no se considerará como excusa válida para la futura formulación de eventuales reclamaciones. El simple hecho de que el proponente no haya obtenido la información necesaria para la correcta elaboración de su propuesta, no lo exime de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, ajustes o reconocimientos adicionales por parte de Ruta N, en el caso que dichas omisiones deriven en posteriores sobrecostos para el Aliado.
La información contenida en estos Términos de Referencia sustituye totalmente cualquier otra que Ruta N, o sus representantes pudieran haber suministrado en forma preliminar a los proponentes interesados en esta convocatoria pública.
1.8. PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN
RUTA N publicará en la página web de la Corporación estos Términos de Referencia y cualquier otro documento relacionado con la presente Convocatoria Pública.
Toda la correspondencia que se presente durante el proceso de contratación, deberá dirigirse a Ruta N y presentarse en soporte físico y electrónico, según se indica a continuación, y en los presentes Términos de Referencia:
CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN
Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 Xxxxx X, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx.
Xxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xx
CONVOCATORIA ABIERTA
OBJETO: Seleccionar la mejor oferta para la celebración de un contrato de alianza para el financiamiento, diseño, construcción, equipamiento, dotación de zonas comunes, operación y mantenimiento del Edificio RUTA N 2 que asentará empresas de la economía del conocimiento- ciencia, tecnología e innovación PROPONENTE: .
1.9. VEEDURIA CIUDADANA
2. ASPECTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
2.1. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación proyecto de Términos de Referencia | 06 xx xxxxxx de 2019 | |
Primera visita a la sede de RUTA N 1 y al lugar de ejecución del proyecto RUTA N 2 | 15 xx xxxxxx de 2019 a las 8:00 a.m. | Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 Xxxxx X, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx y de allí se trasladan a la Dirección de localización del Lote |
Observaciones al proyecto de Términos de Referencia | Hasta el 26 xx xxxxxx de 2019 a las 10:00 a.m. | Enviar observaciones a la Corporación Ruta N Medellín a la dirección de Correo electrónico: |
Respuestas observaciones presentadas al Proyecto de Términos de Referencia | Hasta el 05 de septiembre de 0000 |
Apertura de la Convocatoria Pública y publicación de los Términos de Referencia Definitivos | 05 de septiembre de 2019 | |
Audiencia de Aclaraciones a los Términos de Referencia y Audiencia de Riesgos | 16 de septiembre de 2019 a las 8:00 a.m. | Instalaciones XXXX X, Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 Xxxxx X, Xxxxxx Xxxxxxx, Medellín. |
Segunda visita a la sede de RUTA N 1 y al lugar de ejecución del proyecto RUTA N 2 | 16 de septiembre de 2019 a las 10:00 a.m. | Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 Xxxxx X, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx y de allí se trasladan a la Dirección de localización del Lote |
Fecha Límite para recepción de preguntas y de solicitudes de aclaración o modificación de los Términos de Referencia | Hasta el 23 de septiembre de 2019 a las 10:00 a.m. | |
Fecha límite para la publicación de las respuestas a las preguntas y solicitudes de aclaración o modificación de los Términos de Referencia | 27 de septiembre de 2019 | |
Fecha límite para la entrega de propuestas (Fecha y hora de Cierre) | 12 de noviembre de 2019 a las 2:00 P.M. | Presentar Ofertas a la a Corporación Ruta N Medellín dirección de correspondencia, Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 Xxxxx X, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx y a la dirección de Correo electrónico: |
Publicación del informe de verificación de requisitos habilitantes | 14 de noviembre de 2019 | |
Traslado del informe de Verificación y Plazo para subsanar los requisitos habilitantes, y presentar los documentos y/o aclaraciones solicitados por la Corporación Ruta N. | Hasta el 20 de noviembre de 2019 a las 10:00 a.m. | |
Presentación del Informe de Evaluación de las Propuestas | 25 de noviembre de 0000 | |
Plazo para presentar observaciones al informe de evaluación | 28 de noviembre de 2019 | Presentar observaciones a la Corporación Ruta N Medellín a la dirección de Correo electrónico: |
Publicación del documento de respuestas a las observaciones al informe de evaluación | 29 de noviembre de 2019 | |
Publicación del Informe de Evaluación Definitivo y Adjudicación | 29 de noviembre de 2019 |
Además de las fechas de visita programadas a la sede de RUTA N 1 y al lugar de ejecución del proyecto RUTA N 2, a solicitud de cualquier interesado se podrán programar visitas individuales de mutuo acuerdo con Ruta N.
2.1.1. APERTURA Y CIERRE DE LA CONVOCATORIA
La apertura de la presente Convocatoria Pública será la señalada en el cronograma. A partir de esa fecha y hora, se dará inicio al plazo de la Convocatoria Pública dentro del cual los oferentes podrán presentar ofertas.
La Fecha de Cierre de la presente Convocatoria Pública será en el lugar y fecha señalados en el cronograma.
Fecha y hora límite de entrega de propuestas: Según cronograma. Cuando lo estime conveniente RUTA N podrá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas. Todas las modificaciones se realizarán mediante Adendas a los Términos de Referencia.
2.1.2. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
(a) RUTA N celebrará una audiencia en el lugar y fecha indicados en el cronograma, con el objeto de aclarar las dudas que surjan con relación a los presentes Términos de Referencia y proceder con la asignación definitiva de los riesgos propios del contrato de alianza objeto de la convocatoria.
(b) La asistencia a esta audiencia no será obligatoria, pero a pesar de no asistir a la misma, se presumirá conocido y aceptado lo que allí se discuta por parte de los oferentes.
(c) Esta audiencia de aclaraciones se efectuará sin perjuicio de la responsabilidad de los oferentes de verificar todas las informaciones y condiciones concernientes a esta Convocatoria Pública, de conformidad con lo previsto en los presentes Términos de Referencia.
(d) RUTA N responderá las preguntas y comentarios que deben ser presentadas por escrito en el formato que RUTA N suministrará ese mismo día a los intervinientes, RUTA N responderá dichas preguntas de manera verbal dentro de la misma audiencia y esto se consignará en Acta de la Audiencia.
(e) Aquellas preguntas que RUTA N no responda dentro de la audiencia, serán contestadas posteriormente y por escrito; las mismas serán publicadas en la página de RUTA N.
(f) En todo caso, las respuestas no se entenderán como modificaciones a los Términos de Referencia. Las modificaciones a estos Términos de Referencia, serán realizados por RUTA N siguiendo el procedimiento de Adendas que se describe en los presentes Términos de Referencia.
2.1.3. VISITAS INMUEBLES
Los días y horas indicados en el cronograma, se realizarán visitas oficiales al Complejo Ruta N 1 y al lote donde se llevará a cabo el Edificio RUTA N 2, lote en el cual se ejecutaran las obras, visitas a las cuales asistirán los representantes de todos los participantes interesados. Será responsabilidad de los oferentes visitar e inspeccionar el sitio en el cual se desarrollará el Proyecto RUTA N 2 y el Complejo Ruta N 1. Los costos que puedan resultar de tales visitas serán asumidos por cada participante. Los oferentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar sus ofertas sobre la base de un examen cuidadoso de sus características.
2.1.4. ADICIONES Y MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
(a) Los Términos de Referencia se modificarán mediante Adenda que será publicada en los términos señalados en el Cronograma.
(b) Las adendas mediante las cuales se modifique o complemente los Términos de Referencia, formarán parte de los mismos desde la fecha en que sean publicados en el Portal RUTA N xxx.xxxxx.xx. Tales Adendas deberán ser tenidas en cuenta por los oferentes para la formulación de su oferta.
2.2. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR
2.2.1. MANERA INDIVIDUAL O ESTRUCTURAS PLURALES
Podrán participar en el presente proceso de selección y presentar propuestas, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, patrimonios autónomos, fondos de inversión, ya sea de manera individual o bajo figuras asociativas (en adelante: Estructuras Plurales). En este último caso, deben informar en su respectiva propuesta si se presentan como figuras asociativas a través de consorcio, unión temporal, o promesa de constitución de sociedad de propósito especial que será constituida por los miembros de la estructura plural para la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
Para fines de claridad, se precisa que las disposiciones de los presentes Términos de Referencia se aplican tanto a quien participe como oferente individual, como a quien lo haga como parte de una Estructura Plural.
Quienes hagan parte de Estructuras Plurales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con la organización, el equipo y el personal suficiente para cumplir con el objeto de la presente convocatoria.
b) Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio, unión temporal, promesa de sociedad futura de propósito especial o cualquier otra modalidad de asociación que consideren pertinente.
c) En el caso de uniones temporales, señalarán los términos y extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de Ruta N, y en caso de no especificarse el porcentaje de participación se entenderá que se hace a través de Consorcio.
d) Los miembros del consorcio o de la unión temporal deberán presentar el documento de constitución, el cual deberá expresar claramente su conformación, las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad, e igualmente su deseo de participar en la presentación conjunta de la oferta y de suscribir el contrato.
e) Designarán a la persona que actuará como representante legal del consorcio o de la unión temporal y así lo indicarán en el documento de constitución, acompañando el poder legal que lo constituye como tal, con la firma autorizada de cada una de las partes.
f) Los integrantes del consorcio o unión temporal, deben permanecer en el consorcio o unión temporal como mínimo durante el término de vigencia del contrato y el tiempo adicional que determinen. Por tanto, deberá indicarse en la oferta que
durante este término no será disuelta ni liquidada ninguna de estas formas de asociación, ni habrá cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal.
g) Indistintamente de la denominación que se le otorgue a la modalidad mediante la cual se presentará la oferta, los proponentes aceptarán sin condicionamiento alguno la xxxxxxxx de una obligación solidaria e indivisible en relación con la presentación de la oferta, la suscripción y legalización del contrato, así como de su cumplimiento, liquidación y garantía y en general, para todos los efectos que del contrato se deriven. Existe responsabilidad solidaria e indivisible tanto en la fase precontractual como en la contractual y pos contractual y para la existencia de ésta, basta que la oferta se presente en forma conjunta, en consorcio, en unión temporal, en promesa de sociedad futura de propósito especial o cualquier otra modalidad de asociación que consideren pertinente.
h) En caso de presentarse en estructura plural como promesa de sociedad con propósito especial y resultar adjudicatarios, deberán de manera previa a la suscripción del contrato constituir la respectiva sociedad.
i) Cualquier forma de participación asociativa obliga al cumplimiento individual por cada uno de los integrantes de todos los requisitos habilitantes consagrados en los presentes términos de referencia.
2.2.2. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán participar en esta convocatoria, quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en las Leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1952 de 2019, en el artículo 5° de la Ley 828 de 2003, en el Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:
Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.
Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.
Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si
los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta.
Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas.
Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;
(iv) que no se encuentran reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, (v) que no se encuentran reportados ante la Procuraduría General de la Nación con sanción que implique inhabilidad vigente.
RUTA N rechazará todas las ofertas presentadas en contradicción a lo aquí dispuesto.
2.2.3. CONFLICTOS DE INTERÉS
Los conflictos de interés se regirán por lo dispuesto en la normatividad vigente. En consecuencia, al momento de presentar su oferta, el oferente deberá declarar que él, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentra incursos en conflicto de interés.
3. REQUISITOS HABILITANTES
Las ofertas deberán cumplir con los Requisitos Habilitantes y demás condiciones previstas en los Términos de Referencia para ser consideradas ofertas hábiles.
RUTA N se reserva el derecho de corroborar las circunstancias y requisitos relativos a los Requisitos Habilitantes y requerir de los oferentes la información y documentación adicional a que hubiere lugar para tal efecto. Los oferentes deberán responder a los requerimientos efectuados en este sentido por Ruta N, en los términos y condiciones que se señalen.
3.1. CAPACIDAD JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
La Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud para participar en la presente Convocatoria Pública, de conformidad con las previsiones contenidas en el Código Civil y el Código de Comercio, de acuerdo al caso. Para las personas jurídicas la Capacidad Jurídica será la prevista el artículo 99 y siguientes del Código de Comercio colombiano y siempre que el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en la presente Convocatoria Pública. Para el caso de personas jurídicas extranjeras se tendrá en cuenta la ley aplicable en la respectiva jurisdicción de incorporación.
La capacidad jurídica, existencia y representación legal de los oferentes individuales y los integrantes de las Estructuras Plurales para su participación en la presente Convocatoria Pública, deberá ser acreditada por todos y cada uno de ellos en los términos que se establecen a continuación:
Personas Jurídicas sin Domicilio o Sucursal en Colombia
Para los efectos previstos en este numeral se consideran oferentes o integrantes de la Estructura Plural que sean personas jurídicas de origen extranjero sin sucursal en Colombia, aquellas personas jurídicas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana ni tengan domicilio en Colombia, ya sea directamente o a través de sucursales. Para todos los efectos, las ofertas de interesados o estructuras plurales conformadas con personas jurídicas de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los dos (2) meses anteriores a la Fecha de Cierre de la Convocatoria, en el que debe constar, como mínimo los siguientes aspectos:
i. La existencia, objeto y nombre del representante legal.
ii. La capacidad jurídica del representante legal para la presentación de la Oferta individualmente o como integrante de una Estructura Plural; así como sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Oferta o realizar cualquier otro acto requerido para estos fines.
iii. Que el término de duración sea por lo menos igual a veintidós (22) años contados a partir de la presentación de Oferta.
En los casos en que el vencimiento del período de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano social con capacidad jurídica para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar Adjudicatario y antes de la suscripción del contrato. Este compromiso deberá reflejarse en la Carta de Presentación de la Propuesta. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acreditar el término de duración de cara a la cesión entre vehículos detallada en el numeral 3.1.1.
b) En el evento en que conforme a la jurisdicción del domicilio del Oferente o el Integrante de la Estructura Plural extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información requerida, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado expedidos por las respectivas autoridades competentes.
c) Acreditar que su objeto social permite la participación en la presente Convocatoria, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o documento equivalente. Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
d) Acreditar la suficiencia de la capacidad jurídica de su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción de la Oferta individualmente o como integrante de una Estructura Plural (según sea el caso), para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o documento equivalente.
e) En el evento que el(los) representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la Oferta y en general para efectuar cualquier acto derivado de la presente Convocatoria, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se otorguen las autorizaciones correspondientes.
f) Apoderados. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado debidamente facultado para la presentación de la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la Convocatoria, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con los presentes Términos de Referencia. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Estructuras Plurales y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la Estructura Plural con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en los presentes Términos de Referencia si fuesen otorgados en el exterior y/o en idioma diferente al castellano. Para fines de claridad únicamente, las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados.
g) En caso de modificarse la Fecha de Cierre del Proceso se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado de existencia y representación legal la originalmente establecida en los Términos de Referencia.
Personas Jurídicas Nacionales o Extranjeras con Domicilio o Sucursal en Colombia:
Todas las personas jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, deberán adjuntar el certificado de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, en el que se indique la siguiente información y condiciones.
a) La existencia y representación legal;
b) La capacidad jurídica del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato;
Cuando el representante legal de las personas jurídicas nacionales o de las sucursales en Colombia tenga limitaciones estatutarias para presentar propuesta, para suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la propuesta, la participación en la convocatoria y/o para la contratación en caso de resultar adjudicatario, se deberá presentar junto con la propuesta un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice la presentación de propuesta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la ejecución del contrato en caso de resultar Adjudicatario.
c) El objeto social deberá incluir o permitir desarrollar el objeto de la presente Convocatoria.
d) Que el término de duración sea por lo menos igual a veintidós (22) años contados a partir de la presentación de Oferta.
En los casos en que el vencimiento del período de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano social con capacidad jurídica para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar Adjudicatario y antes de la suscripción del contrato. Este compromiso deberá reflejarse en la Carta de Presentación de la Propuesta. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acreditar el término de duración de cara a la cesión entre vehículos detallada en el numeral 3.1.1.
e) Haber sido expedido máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite prevista para la presentación de la propuesta. En caso de modificarse la Fecha de Cierre del Proceso se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado de existencia y representación legal la originalmente establecida en los Términos de Referencia.
f) Las Estructuras Plurales podrán tener un apoderado único para lo cual acreditarán el poder común otorgado por todos los participantes de la Estructura Plural con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Autorización de la Junta o Asamblea de Socios
Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, en razón a la cuantía, debe adjuntar el documento de autorización expresa del órgano societario competente donde se acredite su autorización para participar en este proceso y validar la propuesta. Se acepta para estos efectos la carta de autorización de presentación de propuesta por parte de comité de inversiones para el caso de los fondos de inversión.
La autorización debe expedirse con fecha anterior al cierre, sin superar treinta (30) días calendario y su vigencia no debe ser inferior al plazo de la ejecución de la Alianza.
La anterior observación también es válida para todos los miembros de Estructuras Plurales.
Fondos de Inversión.
Los Oferentes o Integrantes de Estructuras Plurales que sean Fondos de Inversión deberán acreditar los siguientes requisitos:
(a) La existencia y representación legal del Fondo, para el caso de los fondos colombianos, o del fund manager, en el caso de los Fondos de Capital extranjeros.
(b) El Fondo deberá haberse constituido con una anterioridad a la fecha de presentación de la Oferta, es decir, que para el caso colombiano se deberá haber radicado el reglamento en la Superintendencia Financiera de Colombia y obtenido el número para reportar información a la Superintendencia. Para los fondos extranjeros se deberá haber constituido el vehículo y tener en su objeto de inversión, la inversión en Proyectos de Infraestructura. Lo anterior será certificado por la sociedad administradora del Fondo o su fund manager si el fondo es extranjero. En caso que se vaya a constituir un nuevo fondo de manera exclusiva para el desarrollo de la alianza así deberá indicarse por la sociedad administradora del Fondo o su fund manager si el
fondo es extranjero, detallando expresamente las características del fondo que se constituirá para el efecto.
(c) La capacidad jurídica se acreditará mediante un extracto del acta del comité de inversiones del fondo en el que se autorice al Fondo y a su administrador, gestor profesional o fund manager, según sea el caso, a participar en la presente Convocatoria solo o conjuntamente con terceros. En ningún caso, la participación del Fondo en la convocatoria podrá estar condicionada.
(d) La duración remanente del Fondo de Capital Privado deberá ser por lo menos veintidós (22) años contados a partir de la presentación de Oferta. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acreditar el término de duración de cara a la cesión entre vehículos detallada en el numeral 3.1.1.
3.1.1. POSIBILIDAD DE CESIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA DURACIÓN MEDIANTE SUMATORIA DE VARIOS VEHÍCULOS
La Capacidad Jurídica y el cumplimiento de cada uno de los requisitos habilitantes se verificará en atención al proponente. El proponente seleccionado podrá ceder los derechos y obligaciones que adquiere como adjudicatario de la presente convocatoria a un nuevo vehículo de inversión constituido para el desarrollo de la alianza, siempre y cuando este nuevo vehículo sea parte del mismo grupo económico del proponente seleccionado.
Frente a la acreditación de la duración del vehículo de inversión que ejecutará la alianza, se precisa que si se presenta un solo vehículo de inversión, la duración remanente del mismo deberá ser por lo menos veintidós (22) años contados a partir de la presentación de Oferta. No obstante, se permitirá que el proponente sea un vehículo con una duración menor si este puede luego ceder el edificio a otro vehículo del mismo grupo económico que si cumpla con la duración mínima requerida.
Desde la presentación de la propuesta, el oferente detallará el vehículo o los vehículos de inversión que utilizará para el desarrollo de alianza, durante todo el plazo de ejecución de la alianza.
El proponente será quien cumpla con todos los requisitos habilitantes descritos en los presentes Términos de Referencia y con el proponente adjudicatario, quien al obtener el mayor puntaje fue seleccionado para la celebración de la Alianza, se firmará el contrato de Alianza así como con los vehículos por este utilizados para el desarrollo de la misma, estableciéndose claramente que el proponente adjudicatario será solidariamente responsable en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la alianza junto con el vehículo o vehículos de inversión que proponga para el desarrollo de la misma.
3.2. CAPACIDAD FINANCIERA
Para acreditar la capacidad financiera los Oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Indicador | Índice Requerido |
Índice de Liquidez | >1 |
Endeudamiento | <70% |
Razón de cobertura de intereses | >1 |
- Índice de Liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente;
- Índice de Endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total y
- Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.
Para certificar la capacidad Financiera, el Proponente deberá entregar los Estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017 y 2018, con sus notas, debidamente certificados por revisor fiscal y los Estados Financieros con corte a 30 de julio de 2019, con sus notas, los cuales no deben ser auditados. Igualmente, deberá entregar el Certificado de capacidad financiera que corresponda, emitido por la entidad que vigila la actividad de los Fondos de Inversión.
El Aliado deberá demostrar que tiene la capacidad económica de construir y dotar el edificio, para lo cual informará cómo pretende financiar la inversión ya sea con capital propio y/o deuda financiera.
Para los aportes de capital se debe aportar una carta de compromiso (del ente que tiene la autoridad para decidir esta inversión) de invertir, la cual solo estará sujeta a que se realice la adjudicación. Tratándose de Fondos de Inversión sea el Oferente o parte integrante de la Estructura Plural, deberán adjuntar con su Oferta un Compromiso Irrevocable de inversión proveniente del Fondo. El Compromiso se acreditará mediante una certificación expedida por la sociedad administradora del Fondo, o de su gestor profesional si este es extranjero, en la cual se indique: i) que existe un Compromiso Irrevocable de inversión de recursos líquidos del Fondo a favor del Oferente para el desarrollo del Proyecto ii) que la inversión es admisible para el Fondo, iii) que la única condición para el desembolso es la Adjudicación de la Convocatoria Pública al Oferente.
No se requiere para acreditar la financiación con terceros, carta de compromiso de la entidad bancaria, así como tampoco se requiere carta de compromiso de inversión irrevocables de los terceros que invierten en el respectivo fondo, basta demostrar de manera objetiva su capacidad de levantar las inversiones requeridas para realizar su aporte en la alianza a través de historial de cupos aprobados, cartas de intención de entidades financieras, historial de levantamiento de capital de terceros para proyectos similares, experiencia y habilidad de captar esos recursos por aportes de sus inversionistas, documentos que acrediten las relaciones comerciales previas con los inversionistas, entre otros.
El Comité Evaluador designado por Xxxx N tendrá la potestad de solicitar por escrito a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables sobre la capacidad de alcanzar el cierre financiero para llevar a cabo la Alianza. La propuesta será RECHAZADA si el proponente no presenta dentro del término señalado por Ruta N los documentos, aclaraciones o explicaciones solicitadas. El Comité Evaluador dejará constancia escrita de lar razones por las cuales considera que el cierre financiero propuesto no es viable.
3.3. EXPERIENCIA EN INVERSIÓN.
Para participar en este proceso de contratación, los oferentes deberán certificar que son propietarios de no menos de 40.000 metros cuadrados de oficina en Colombia o en el exterior. Esta experiencia en inversión la debe certificar directamente el proponente o a través de la certificación de dicha experiencia en cabeza de una sociedad o vehículo de inversión que haga parte del mismo grupo económico del proponente. En el caso de
Consorcios o Uniones Temporales, al menos uno de los integrantes deberá certificar la experiencia mínima solicitada. En los casos de nuevos vehículos constituidos al menos uno de sus socios deberá certificar la experiencia mínima solicitada.
Los oferentes deberán entregar toda la información mediante la cual se podrá validar el cumplimiento de este requisito, como matriculas inmobiliarias, certificaciones de los clientes, contratos, entre otros.
3.4. CERTIFICACIÓN PAGO DE PARAFISCALES
(a) Las personas naturales y las personas jurídicas colombianas o extranjeras con sucursal en Colombia deberán certificar, en original, firmado por el revisor fiscal, cuando este deba existir de acuerdo con la Ley, o por el representante legal cuando no se requiera revisor fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, según corresponda. Dicho documento debe certificar que en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta ha realizado el pago a la nómina de los aportes que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos). En consecuencia, las personas jurídicas de nacionalidad extranjera sin sucursal en Colombia no estarán obligadas a certificar lo anterior.
(b) RUTA N verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la oferta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes.
(c) Cuando el oferente tenga varios integrantes y algunos de estos sean personas jurídicas de nacionalidad colombiana o de nacionalidad extranjera con sucursal en Colombia, cada uno de ellos deberá aportar la certificación aquí exigida.
3.5. CERTIFICACIÓN RESPONSABILIDAD FISCAL
Ni el Oferente ni ninguno de sus Integrantes en caso de ser Estructura Plural, podrá estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República,
por lo tanto, Xxxx N verificará que el proponente no se encuentre reportado. Dicha constancia podrá ser consultada en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. (En el caso de fondos o carteras colectivas, le corresponde a la sociedad administradora).
3.6. SANCIONES E INCUMPLIMIENTOS
Bajo la gravedad de juramento se debe certificar sobre la existencia de multas y/o sanciones de que haya sido objeto, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, frente a entidades públicas o privadas cualquiera que sea su denominación, en los últimos dos (2) años, contados con anterioridad a la fecha prevista para la entrega de las ofertas.
Si no aporta dicho certificado se entenderá que no se le han impuesto sanciones, ello de conformidad con el principio de la buena fe.
3.7. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
Los proponentes y los integrantes de Estructuras Plurales deben aportar el certificado de antecedentes disciplinarios con una fecha de antelación no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre (en el caso de fondos o carteras colectivas, le corresponde a la sociedad administradora).
Igual requisito debe acreditar el representante legal y todos los socios de las personas jurídicas de la Estructuras Plurales.
Para obtener dicha constancia debe consultar la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Si es una sociedad anónima se puede suplir dicho requisito con la manifestación escrita y expresa por parte del representante legal que ninguno de los socios están incursos en las inhabilidades contenidas en el artículo 18 de la ley 1150 de 2007.
3.8. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
Todos los proponentes deberán anexar a sus propuestas el Registro Único Tributario expedido por la DIAN el cual deberá estar actualizado (en el caso de fondos o carteras colectivas, le corresponde a la sociedad administradora). Todos los miembros de la Unión temporal o consorcios deberán anexar dicho documento igualmente.
3.9. DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO REAL Y ORIGEN DE SUS RECURSOS
El Oferente o cada uno de los Integrantes de la Estructura Plural, así como los Fondos, deberán presentar junto con su Oferta una declaración que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento en la cual se identifiquen plenamente a las personas naturales o jurídicas que a título personal o directo sean Beneficiarias Reales en caso de resultar Adjudicatarios del futuro Contrato, así como el origen de sus recursos (en el caso de fondos o carteras colectivas, le corresponde a la sociedad administradora certificar que a los inversionistas se le practica una debida diligencia de prevención de LA/FT).
3.10. CRONOGRAMA GENERAL ESTIMADO PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
Los oferentes deberán presentar un cronograma general estimado para la ejecución del proyecto en el que indique, los plazos para:
Cierre Financiero.
Diseños arquitectónicos y técnicos.
Licencias y permisos.
Construcción
Entrega y puesta en funcionamiento del Edificio Ruta N 2.
3.11. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El Proponente deberá entregar la descripción del Proyecto a nivel de idea básica y la expresión de la fachada a nivel de render, relacionando planos arquitectónicos generales, cuadro de áreas estimadas por piso y especificando áreas complementarias que se tendrán y las flexibilidades que podría ofrecer el proyecto.
3.12. CUADRO DE ESPECIFICACIONES
El Proponente deberá entregar el cuadro de especificaciones generales del inmueble resultado del proyecto resaltando dentro de la oferta aquellas que estén basadas en conceptos de mejor calidad, sostenibilidad y mejores prácticas de ingeniería.
3.13. INFORMACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO
Respuesta punto a punto de acuerdo con lo establecido en el Capítulo denominado Condiciones Técnicas, indicando que el proyecto dará cumplimiento a cada uno de los requerimientos establecidos en estos Términos de Referencia.
3.14. GARANTÍA DE SERIEDAD
Para garantizar los términos de la oferta y para que pueda ser considerada, cada oferente deberá incluir en su oferta una garantía de seriedad.
Los oferentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar una carta de crédito stand-by expedida por entidades financieras del exterior, confirmada por un banco local y pagadera en Colombia.
Características de la Garantía:
(a) Esta garantía permanecerá vigente por seis (6) meses, contados desde la Fecha de Cierre. En todo caso, la garantía deberá permanecer vigente hasta la fecha de inicio del Contrato de conformidad con los plazos que al efecto se prevén en los Términos de Referencia. El plazo de la garantía deberá ser prorrogado cuando Ruta N resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de las ofertas y/o para la evaluación y adjudicación del contrato y/o para la suscripción del contrato, y/o cuando sea necesario para que la garantía de seriedad de la oferta permanezca vigente hasta la fecha de inicio de ejecución del contrato, o cuando dichos plazos fueren suspendidos mediante resolución motivada por Ruta N.
(b) La falta de prórroga de la garantía de seriedad dará lugar al rechazo de la oferta, o a la ejecución de la garantía de seriedad con la consiguiente pérdida del derecho a la suscripción del Contrato en el evento en que este le hubiese sido adjudicado.
(c) El tomador será el oferente. Si este tuviere varios integrantes, se tomará a nombre de cada uno de estos.
(d) La garantía de seriedad amparará los perjuicios derivados del incumplimiento de la oferta en caso de que el oferente en la presente Convocatoria Pública resulte adjudicatario de la misma. Para los efectos de este numeral se entenderá que existe incumplimiento por parte del adjudicatario en los siguientes eventos:
i. La no suscripción del Contrato sin justa causa, en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en estos Términos de Referencia.
ii. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los Términos de Referencia para la Adjudicación del Contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del Contrato se prorrogue.
iii. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las ofertas.
(e) Cuando exista incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente enunciadas y en consecuencia se presente cualquiera de los siniestros antes descritos, se hará exigible el valor total de la garantía de seriedad.
i. Para hacer efectiva la garantía bastará con la presentación por parte xx Xxxx N de la declaratoria unilateral de incumplimiento del oferente o el adjudicatario, según corresponda.
ii. El pago de la garantía de seriedad, cuando esta se haga exigible, tiene carácter sancionatorio, sin perjuicio del derecho que le asiste a Ruta N de exigir la indemnización de los perjuicios adicionales que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar.
(f) Si la garantía adolece de errores en su constitución, Xxxx N podrá solicitar su corrección. Si dicha corrección no se entrega por el oferente a satisfacción xx Xxxx N en el plazo
señalado, se entenderá que el oferente carece de voluntad de participación y su oferta será rechazada.
Contrato de seguros, Póliza:
Garantía de Seriedad de Oferta. Deberán reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por Ruta N en cuanto a emisor, formas, clausulados, condiciones generales, particulares y especiales, objeto, valor asegurado, alcance, vigencias, coberturas y exclusiones de los distintos amparos. La póliza de seguros deberá ser expedida por una Compañía de Seguros (Aseguradora) debidamente constituida en Colombia. Por tanto, el oferente deberá asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, mediante la consecución de los certificados de seguros conforme las especificaciones requeridas por Ruta N. En el certificado de seguro deberá constar el siguiente amparo: Póliza de Seriedad de la oferta: por valor asegurado de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), valor cuantificado por Ruta N sobre los riesgos asociados al presente proceso de selección, con una vigencia igual seis (6) meses, contados desde la Fecha de Cierre; en todo caso la vigencia de la garantía deberá cubrir el plazo hasta la suscripción del contrato. Si el oferente retira o modifica su oferta dentro del período de validez de la garantía o si el oferente favorecido no firma el contrato o no presenta los documentos requeridos, la Compañía hará efectiva a su favor la garantía de seriedad de la oferta. Todo deducible originado por las pólizas de seguros será asumido en su totalidad por el Oferente.
La póliza de seguros deberá ser expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar en Colombia, a cargo del oferente y a cada uno de sus integrantes en caso de que se trate de una Estructura Plural y en favor xx Xxxx N, con indicación del objeto de la Convocatoria Pública. En esta garantía deberá figurar como asegurado y beneficiario Ruta N, y como tomador el oferente y cada uno de sus integrantes, además deberá otorgarse en formato a favor de Entidades Estatales.
Carta de crédito stand-by.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser constituida mediante la suscripción de una carta de crédito stand-by según la cual un establecimiento de crédito constituido y legalmente autorizado para operar en Colombia, entidades multilaterales de crédito cuyos principales accionistas sean gobiernos y las agencias de créditos cuyos propietarios sean
gobiernos, o instituciones financieras del exterior cuya calificación de riesgo de su deuda de largo plazo corresponda a “grado de inversión”, en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio de la institución financiera correspondiente. Si se trata de un establecimiento de crédito constituido y autorizado en Colombia, el Banco deberá contar con una calificación de riesgo de su deuda de largo plazo, según escala local de las calificaciones aprobadas por la Superintendencia Financiera de al menos AA+ según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A, Value Risk Rating S.A o su equivalente si se trata de otra firma calificadora, obrando a petición y de conformidad con las instrucciones del Oferente, se obliga a garantizar irrevocablemente el pago en dinero de las obligaciones que con ocasión de la oferta surjan para el oferente. En caso que la carta de crédito stand by sea otorgada por un banco extranjero, este deberá autorizar el pago a través de un banco establecido y legalmente autorizado para operar en Colombia. El pago deberá efectuarse contra la entrega de la carta de crédito, acompañada del acto en el que conste el incumplimiento del oferente. En la carta de crédito stand-by que garantice las obligaciones derivadas de la garantía de seriedad de la oferta, deberá establecerse que, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Código de Comercio para el crédito documentario, la condición general de contratación de esta garantía deberá sujetarse a los Términos de Referencia.
4. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
4.1. IDIOMA CASTELLANO
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por el oferente o por terceros para efectos del presente proceso de selección, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser presentados en castellano, en consecuencia, la oferta y sus anexos deben ser presentados en idioma castellano. Los documentos a partir de los cuales el oferente acredite los requisitos habilitantes y de evaluación o puntaje que estén en una lengua extranjera, deben contar con traducción simple al castellano y presentarse junto con copia de su original.
Esta traducción deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia o en el país de origen del Interesado. En cualquiera de los casos se deberá acreditar la calidad de traductor oficial en los términos señalados en la ley aplicable en Colombia o en el país de origen de la traducción. Si el documento aportado requiere de
convalidación u homologación de acuerdo con las normas colombianas se deberá cumplir este requisito.
De todas formas, para el momento de la firma del contrato, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley aplicable en Colombia con relación a dichos documentos (trámites de apostille y legalización de documentos), en especial la Resolución 10547 de 2018 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para la presentación de la propuesta bastará con copia simple de su original.
4.2. DOCUMENTOS OTORGADOS EN COLOMBIA Y EN EL EXTERIOR
Colombia
Podrán presentarse en original o copia simple los documentos privados y los documentos producidos por las autoridades públicas de Colombia o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones.
Se exceptuará de la regla anterior los poderes especiales y demás documentos cuyos efectos se encuentran sometidos de acuerdo con la Ley al cumplimiento de ciertas solemnidades.
Documentos Otorgados en el Exterior
(a) Los documentos privados y los documentos producidos por las autoridades públicas, otorgados en el exterior, se rigen por las normas aplicables al país de su procedencia, y podrán allegarse al presente proceso de selección en original o copia simple. El proponente deberá dar cumplimiento a los requisitos y el tratamiento establecido en la Ley aplicable en Colombia para los referidos documentos (trámites de apostille y legalización de documentos) en especial la Resolución 10547 de 2018 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores al momento de la suscripción del contrato, por lo anterior, para la presentación de la propuesta bastará con copia simple de su original.
(b) Consularización. De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de este, por el de una nación amiga, sin perjuicio
de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
(c) Apostilla. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el literal (b) anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título al que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
(d) Legalizaciones.
(i) Los oferentes o integrantes de una estructura plural provenientes de aquellos países signatarios de la Convención de La Haya citada podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, por la consularización descrita en el literal (b) anterior o la Apostilla descrita en el literal (c) anterior.
(ii) Los Formatos de los Términos de Referencia que deben completar los oferentes o integrantes de una estructura plural, no deberán contar con el procedimiento descrito en los literales (b) o (c).
(iii) Los documentos consularizados o apostillados otorgados en el exterior deberán presentarse ante RUTA N, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 019 de 2012.
(iv) Para efectos de los trámites de apostille y legalización de documentos, los Oferentes deberán tener en cuenta igualmente lo dispuesto en la Resolución 10547 de 2018 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4.3. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Si los documentos que acreditan los Requisitos Habilitantes y demás condiciones de los Términos de Referencia, estuviesen en una moneda diferente al Peso Colombiano se deberá convertir la moneda original al Peso Colombiano, donde para todos los efectos, se toma como tasa de referencia aquella tasa de cambio certificada por el banco central competente según la moneda, o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió el documento para la fecha de suscripción del respectivo documento contentivo de la obligación dineraria, y si se trata de Estados Financieros, la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx que se especifica en el respectivo Estado Financiero.
5. ASPECTOS TÉCNICOS DEL EDIFICIO RUTA N 2
5.1. REQUERIMIENTOS GENERALES DE TIPO FUNCIONAL Y TÉCNICO
El Proyecto debe ser concebido como una edificación tipo “Core and Shell”
El proyecto debe ser flexible, permitiendo la posibilidad de tener varias tipologías de área y espacios, que se adapten a los requerimientos de los posibles clientes potenciales xx Xxxx
N. Los pisos deben concebirse como áreas libres que permitan desarrollar distintas tipologías de áreas a arrendar.
El proyecto debe contar con áreas de uso complementario, tales como salas de capacitación, auditorios y espacios colaborativos, que puedan ser transformadas en espacios de trabajo mediante la utilización de elementos livianos.
Rutas de evacuación según norma NSR10 y NFPA. Se debe dar cumplimiento a todos los elementos solicitados en los títulos J y K de la Norma NSR 10 y en lo establecido por las normas NFPA.
Se garantizará cumplimiento de normatividad, acceso y circulación en áreas exteriores e interiores, incluyendo áreas de servicios sanitarios y zonas comunes, para personas de movilidad reducida, invidentes y personas de baja estatura.
El inmueble resultado del proyecto debe contar con espacios de carga para bicicletas eléctricas y vehículos eléctricos, al igual que celdas de parqueadero para bicicletas.
La circulación de vehículos en parqueaderos y vías perimetrales deberá contar con un estudio realizado por un profesional independiente especializado en el tema, que garantice que los elementos que la constituyen como: bahías, radios de giro, pendientes, curvas horizontales y verticales en transiciones, etc., cumplen con las condiciones mínimas para garantizar una correcta operación de las vías perimetrales y los parqueaderos y el cumplimento de la normatividad vigente.
Se debe contar con las condiciones mínimas de confort de cada una de las áreas y espacios del proyecto. Este estudio deberá hacer énfasis en el manejo del asoleamiento de acuerdo con la ubicación específica del inmueble resultado del proyecto y en las protecciones acústicas a nivel de fachadas que permita implementar los métodos establecidos en la NTC 4945.
El Proponente deberá inspeccionar y examinar, por su cuenta y riesgo para la entrega definitiva, el sitio donde se ejecutarán los trabajos, e informarse acerca de la naturaleza, forma y características del mismo, las cantidades y localización para su ejecución, las condiciones del ambiente y, en general, todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el diseño. El hecho de que el Proponente no se familiarice debidamente con los detalles y condiciones del manejo general del proyecto, no será excusa para posteriores reclamaciones.
Diseños técnicos: En general todos los diseños técnicos y la construcción de los mismos que apliquen de acuerdo con el alcance de estos Términos de Referencia se regirán por las siguientes normas:
ID NORMA | DESCRIPCIÓN DE LA NORMA |
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE | Es el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas y fue creado por el Decreto 18039 de 2004, del Ministerio de Minas y Energía. El objetivo de este reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las |
personas, vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminado los riesgos de origen eléctrico | |
Reglamento Técnico de Alumbrado Público – RETILAP | Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP y se dictan otras disposiciones. |
Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL | Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-/ que establece las medidas relacionadas con el diseño/ construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones |
Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS | Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico |
Reglamento Colombiano de construcciones sismo resistentes (Xxxxx Xxxxx Resistente) NSR 10, sus actualizaciones y sus decretos complementarios. | Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes |
Reglamento Técnico de Construcción Sostenible | Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones |
NTC Normas Técnicas Colombianas | |
Resolución 549 de 2015 | Parámetros y lineamientos de construcción sostenible |
Código de construcción sostenible del Municipio de Medellín | |
Ley 1811 de 2016 | Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito |
Para los casos en que no exista normatividad vigente en el país o que la normatividad vigente presente vacíos, se implementarán las siguientes normas:
NFPA 5000: Building Construction and Safety Code.
NFPA. Para Sistemas de Detección y Extinción de incendios.
ASHRAE. Para Sistemas de Aire Acondicionado y Extracción o Ventilación.
Normas aplicables de las Empresas Públicas de Medellín
Normas técnicas aplicables de ICONTEC, IEC y ANSI para diseño y selección de equipos.
International Plumbing Code – EPA Watersense Standards
NFPA 70E, Xxxxx sobre Los Requisitos de Seguridad Eléctrica de los Empleados en los Lugares de Trabajo – Versión 2012nn
El oferente de igual forma deberá declarar las normas que regirán la edificación tanto a nivel de diseños generales como a nivel urbano especificando los respectivos índices que condicionan la construcción en el lote.
EL PROPONENTE SELECCIONADO se debe comprometer a cumplir con las premisas que le competen de acuerdo con el título I (Supervisión Técnica) del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 926 de 2010, Resolución 015 de 2015 C.A.P. Ley 1796 de 2016 y Decreto reglamentario 945 de 2017 o el que se encuentre vigente en el momento de la construcción)
El diseño y la construcción de las instalaciones eléctricas se regirán por las siguientes normas, reglamentos y códigos técnicos:
Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas “RETIE”
Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP
Código Eléctrico Nacional – CEC – Norma NTC 2050 del ICONTEC
National Electrical Code (NEC).
NFPA 70E – Estándares de seguridad eléctrica para sitios de trabajo
NFPA 77 – Recomendaciones prácticas sobre Electricidad y Estática.
XXX 0000-0,0,0,0 Norma técnica de Protección Contra descargas atmosféricas.
ANSI/ASHRAE/IESNA Standard 90.1.
Las plantas eléctricas deben cumplir la norma ISO 8528 y la norma UL142 para los tanques de combustible y sus accesorios.
La instalación de la planta eléctrica debe cumplir los decretos colombianos 909 de 2008 para emisión de contaminantes y 627 de 2006 para emisión de ruido.
El diseño y la construcción de las instalaciones de datos y telecomunicaciones se regirán por las siguientes normas, reglamentos y códigos técnicos:
RITEL.
ANSI/TIA-942-A - Telecommunications Infrastructure Standard for Data Centers.
ANSI/TIA/EIA-568-B.1 - Commercial Building Telecommunications Cabling Standard.
ANSI/TIA/EIA-568-B.2 - Commercial Building Telecommunications Cabling Standard.
ANSIE/TIA/EIA/-568-B.2-1 - Performance Specification for 4-Pair 100 Ohm Category 6 Cabling.
ANSI/EIA/TIA-569-A, X-0, X-0, X-0 - Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Standard for Telecommunications Pathways and Spaces. ANSI/EIA/TIA-606A - Administration Standard for the Telecommunications Infrastructure of Commercial Buildings.
ANSI/EIA/TIA-607A - Commercial Building Grounding and Bonding Requirements for Telecommunications
El diseño y la construcción de los sistemas de protección contra incendios se regirán por las siguientes normas, reglamentos y códigos técnicos:
NSR-10 Título J,
NSR-10 título K
Decreto 945 de 2017
NFPA 13
NTC 1660
NTC 1669
NTC 2301
NFPA 13
NFPA 14
NFPA 20
NFPA 22
NFPA 24
El diseño y la construcción de los sistemas y redes hidráulicas se regirán por las siguientes normas, reglamentos y códigos técnicos:
NTC1500 (Código Colombiano de Fontanería)
RAS 2000 (Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico)
En el diseño y construcción del Sistema de Aire Acondicionado se deben tener en cuenta las normas ASHRAE (Sociedad Americana de Aire Acondicionado, refrigeración y Calefacción):
ASHRAE 62.1 Calidad aire interior
ASHRAE 90.1 - Eficiencia Energética
ASHRAE 55: - Condiciones de Confort
La especificación e instalación de sistemas de transporte vertical se regirán por las siguientes normas, reglamentos y códigos técnicos:
EN-81-1 Normas de Seguridad para la construcción e instalación de los ascensores
Resolución 092 de 2014
Norma técnica colombiana NTC5926-1
Norma técnica colombiana NTC5926-2
Norma técnica colombiana NTC4349
Adicionalmente, el proponente seleccionado se debe comprometer a cumplir con:
Normas Código Nacional de Policía ley 1801 de 2016, que sean aplicables a la construcción
Normas de residuos y reciclaje en obras y proyectos entre las que se cuentan pero no solo se limitan a ellas, ley 1252 de 2008, decreto 2891 de 2013, decreto 1609 de 2013, decreto 1076 de 2015, resolución 1741 de 2016 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Territorio MAVT, resolución 0472 de Febrero de 2017 MAVT
Resolución 0627 de 2006 –ruido- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Territorio (MAVT)
Finalmente, en caso de que el proponente presente un proyecto con certificación de Sostenibilidad, la norma que rige es el Decreto 472 y además se aplica la resolución 631 sobre el vertimiento de aguas residuales durante la actividad de construcción.
5.2. PROPUESTA ARQUITECTONICA Y ESPECIFICACIONES
El proyecto arquitectónico deberá contemplar conceptos de alta eficiencia y sostenibilidad implementando las mejores prácticas que garanticen su permanencia en el tiempo, sobrio en su concepción y materialización, debe ser responsable con la seguridad de las personas y con el medio ambiente.
El proyecto deberá contar con áreas complementarias dentro de las cuales podemos enunciar:
Xxxx y Recepción * | Debe contener recepción con control de acceso, salas de espera, punto de café. |
Espacio para comedores | Para atender los siguientes servicios: Atención de la población que lleva su alimento preparado y atención a la población que consume alimentos que se preparan dentro del edificio por uno o varios concesionarios |
Salas de capacitación. | Con capacidad mayor a 25 personas. |
Auditorio Múltiple | Con flexibilidad para poder ser modulado en salones para distintos tipos de eventos y formaciones. Capacidad mínima. 300 Personas |
Oficina radicación y clasificación de | Con acceso directo desde el exterior y sin interferir con la circulación del área xx xxxx y recepción |
correspondencia y documentos | |
Centro de atención hospitalario de primeros auxilios, Sala de lactancia. | Según normas vigentes. |
Terraza habitable. | Con la posibilidad de celebrar eventos. |
El proyecto arquitectónico debe estar coordinado con todos los demás sistemas técnicos del proyecto.
Debe entregarse un diseño arquitectónico en etapa de Esquema Básico: Propuesta de diseño arquitectónico con aproximación técnica. En este punto deberá considerarse el concepto de diseño y el criterio técnico, así como la normatividad que aplique. Los esquemas deben venir acompañados con pre dimensionamientos de datos técnicos, en cuanto al tamaño de los equipos y su afectación o beneficio en la arquitectura (dimensiones de cuartos técnicos y de AA), basados en unos cálculos iniciales de cargas eléctricas y de aire acondicionado, manejo de seguridad y cumplimiento de rutas de evacuación. El objetivo de esta etapa es definir un esquema, el cual se ajustará en detalle en la siguiente etapa del proceso.
El proyecto debe tener alturas mínimas libres entre el piso y la parte más baja de la losa de
3.50 m. En esta altura libre se considera el plenum necesario para la instalación del sistema de aire acondicionado y los demás sistemas técnicos.
El proyecto deberá considerar en su diseño, la utilización futura de un piso técnico de 15 cms de altura en las plantas de oficinas.
El proyecto debe tener una altura mínima de 2.70 mt para cielos falsos en las áreas de puntos fijos (salida de ascensor), baños y escaleras de los pisos típicos.
Lobby de acceso de uso exclusivo para el inmueble el cual deberá ser mínimo xx xxxxx altura (7 metros). Deberá contar con todos los elementos de seguridad y control de acceso que permitan una administración optima del edificio.
Se dejarán buitrones suficientemente amplios y registrables en cada piso en puntos fijos. Los buitrones deben tener puertas metálicas con un diseño apropiado para cada especialidad técnica en cada uno de los niveles y las tuberías principales que salen de cada uno de ellos no generarán servidumbres en las áreas alquilables. Las dimensiones de los buitrones serán acordes a las necesidades de cada uno de los sistemas técnicos que vayan en su interior y deben cumplir con la normatividad vigente, garantizando la posibilidad de ejecutar o instalar por parte de terceros las canalizaciones de manera correcta. De requerirse, se debe dar la posibilidad de manejar buitrones independientes para los pisos y áreas de terceros o en su defecto permitir la partición de los buitrones generales del inmueble resultado del proyecto sin que esto vaya en contra de las dimensiones que se deban respetar.
Los cuartos técnicos y baños deberán ser áreas comunes de uso exclusivo del edifico y deberá garantizarse un buen manejo acústico de estas áreas para evitar interferencias en las zonas de oficinas. El número de unidades debe ser cuantificado según normatividad vigente.
Rutas de evacuación según norma NSR10. Se debe dar cumplimiento a todos los elementos solicitados en los títulos J y K de la Norma. En caso de existir inconsistencias o falta de información, se aplicará lo establecido en las normas NFPA.
El inmueble resultado del proyecto debe contar con una batería de ascensores para uso de las oficinas y una batería de ascensores con paradas desde el sótano hasta el lobby de acceso en caso de que el proyecto arquitectónico lo requiera (negativos). Uno de los ascensores deberá tener acceso a la zona del piso en donde se encuentre el Centro de documentación y a la zona de disposición de residuos.
La edificación debe contar con las celdas privadas y de visitantes establecidas por la normatividad vigente y deberá estar dotado de parqueaderos de motos y parqueadero para bicicletas cubiertos, de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente, con su infraestructura de duchas y espacios para lockers y vestieres, los cuales no están dentro de los parqueaderos privados expresados anteriormente.
Se deben entregar cuartos exclusivos de manejo de residuos y basuras cumpliendo la normativa nacional, siendo estos manejados por la administración del edificio. Se
garantizarán los espacios para los cuartos de basuras, reciclaje y zonas de cargue y descargue, en función de la buena operación del inmueble resultado del proyecto.
Para el manejo de insumos y archivos se proveerá una zona dentro del área común hacia el exterior del inmueble (piso 1) destinada para cargue y descargue y que garantice acceso hasta los ascensores.
El área de cubierta del inmueble podrá ser utilizado por los usuarios del edificio para la instalación de equipos y/o antenas de telecomunicaciones. En caso de que el proyecto cuente con una propuesta de implementación de energías alternas (paneles solares), ésta entrará a ser parte del valor agregado que pueda ofrecer el oferente.
El proyecto deberá contar con un espacio de terraza en el último nivel, la cual debe ser habitable y con posibilidad de construcción liviana si así se requiere en algún momento en la vida útil de la edificación.
El diseño de la fachada deberá garantizar las mejores condiciones de ventilación e iluminación de acuerdo con el estudio bioclimático de cada proyecto, el cual deberá tener en cuenta la Resolución 549 de 2015 – Parámetros y lineamientos de construcción sostenible y las metas anuales de ahorro energético establecidas en dicha resolución. La propuesta de la fachada debe garantizar durabilidad en el tiempo. El diseño de la fachada debe cumplir norma NSR-10.
Las fachadas se entregarán con todos los elementos necesarios como anclajes de seguridad o sistemas certificados, para que se pueda realizar por parte de la copropiedad el mantenimiento de las mismas, cumpliendo con la normatividad vigente.
El inmueble resultado del proyecto debería garantizar un sistema que permita la limpieza de las fachadas optimizando el recurso agua, ya sea por medio de aprovechamiento de aguas lluvias o por recirculación de aguas grises. Igualmente estas aguas podrán utilizarse para lava escobas o sistemas xx xxxxx.
Acabados arquitectónicos mínimos para la edificación y las zonas comunes.
A continuación se dan las especificaciones mínimas que deberán garantizarse en el proyecto final:
Pisos: Pisos en concreto para parqueaderos (con apariencia xxxx) losa vaciada con concreto asentado con llana, andenes y rampas. Con resistencias definidas por el ingeniero estructural del proyecto. De la misma forma el profesional responsable del cálculo estructural definirá la mejor recomendación de las juntas y dilataciones necesarias para rampas, losas y andenes.
Acabados de zonas comunes (puntos fijos ascensores) y lobby de acceso con pisos en materiales duros de gran formato que permitan un fácil mantenimiento garantizando su permanencia en el tiempo y un uso de tráfico comercial; zócalos en el mismo material del piso de acuerdo con el diseño específico del proyecto.
Los pisos de los cuartos técnicos serán en concreto a la vista asentado con llana dando una apariencia xxxx.
Terraza en losa estructural, con mortero pendientado hacia los desagües sobre el cual se aplicaría un sistema integral de impermeabilización que garantice la estanqueidad de la cubierta y su fácil reparación y mantenimiento.
El piso de las áreas de oficinas se entrega en losa estructural vaciada con acabado en concreto asentado con xxxxx xx xxxxxx. El diseño deberá realizarse teniendo en cuenta que en el futuro se implementara piso técnico para las zonas de oficinas con una altura de 15 cms.
Muros: Muros en bloque de concreto o arcilla: Los muros en bloque o ladrillo serán utilizados para el cerramiento perimetral de los módulos xx xxxxx, cuartos técnicos y para los puntos fijos de cada uno de los pisos (escaleras, ascensores y zonas comunes de acceso a cada nivel). El acabado de las fachadas de los ascensores y el resto del cerramiento de los lobbys en todos los pisos deberá ser en un enchape de material duro en grandes formatos que permita un fácil mantenimiento y que garantice la durabilidad en el tiempo.
Revoques: Se aplicará revoques lisos en todos los muros de mampostería y superficies de concreto, a no ser que estos últimos estén especificados como concretos arquitectónicos. En estos se incluyen los muros medianeros o de fachada que estén al interior de las zonas a comercializar.
Estucos: Se usará este material sobre revoque y antes de la pintura en puntos fijos y en los muros medianeros o de fachada que estén al interior de las zonas a alquilar, donde no hay revestimientos o enchapes, baños y en lobby, asegurando un acabado uniforme.
Pinturas: Los siguientes casos requieren aplicación de pinturas sobre muros:
Pintura para fosos de ascensores la cual deberá garantizar el sellamiento de las superficies evitando desprendimiento de polvo.
Pintura para los muros estucados y cielos planos. Garantizando un acabado parejo en las superficies y permitiendo que en el proceso de limpieza no se generen parches ni transferencias de colores a los materiales utilizados durante el proceso.
Pintura en cuartos técnicos de telecomunicaciones, eléctricos y útiles, la cual deberá permitir el lavado de las superficies sin generar abombamientos ni desprendimientos del acabado.
Muros medianeros o de fachada que estén al interior de las zonas a comercializar.
Cielos: Cielos falsos: en zonas comunes en sistema drywall nivel 4 o similar, dilatados perimetralmente. Cielo modular registrable en circulaciones, puntos fijos ascensores y baterías baños, con nivel intermedio de absorción acústica y siempre se instalará en formato completo. Los cielos en el lobby deberán tener un diseño especial acorde con la importancia del espacio.
Baños y cuartos de aseo: El piso y los enchapes de los muros completos de las áreas de los baños deberán ser en un material duro que no absorba la humedad con un manejo en gran formato. Las divisiones de las baterías de los baños deben ser en materiales duros impermeables tipo acero inoxidable cal. 20, vidrio o similar.
Los aparatos sanitarios y griferías deberán ser de bajo consumo, de marcas reconocidas que tengan buena garantía y respaldo de mantenimiento inmediato. Las griferías para
lavamanos deben ser cromadas con sensor electrónico, para instalación en mesón. La grifería para poceta de aseo estándar en acero inoxidable. Los sanitarios y orinales deben ser de línea institucional, con sensor, botón o sistema mixto. Dispensador para jabón líquido, en acero inoxidable para instalación en mesón, el resto de los accesorios serán en acero inoxidable.
Mínimamente se deberá dar cumplimiento a la cantidad de unidades sanitarias que indique el RAS y la NTC-1500 de acuerdo al tipo de uso del inmueble resultado del proyecto y a la cantidad de personas que se deba atender.
Mesón de lavamanos en baños en materiales naturales o extruíbles tipo Corian o similar e impermeables.
Espejos flotados en cristal.
Pocetas y lavaescobas: en material impermeable con los muros que lo contiene en enchape cerámico blanco o similar en grandes formatos. (Mínimo 1 unidad por piso).
Xxxxxx y Puertas: Xxxxxx en lámina y puertas en lámina microperforada + pintura electrostática para cuartos técnicos de medidores de energía, agua, acceso a baños y cuartos de aseo (igualmente para las puertas de registro de buitrones, ubicadas en todos los niveles del edificio). El calibre mínimo a utilizar será 20.
Puertas de emergencia y escaleras de evacuación cumpliendo norma NSR-10. Las puertas deberán se listadas y con certificación UL – FM.
Para el caso de pisos completos abiertos se deberá entregar un cerramientos y puertas en vidrio templado que demarque claramente el área de zona común y el área arrendada.
Escaleras de evacuación: Xxxxx con acabado en concreto con apariencia xxxx, igualmente serán diseñadas cumpliendo la normatividad NSR-10, llevando pasamanos metálicos en ambos lados y franjas antideslizantes en el borde de cada peldaño.
Paisajismo: El paisajismo exterior e interior según diseño arquitectónico para uso de todos los usuarios del edificio.
5.3. ASESORÍA BIOCLIMÁTICA Y ACÚSTICA
El proyecto deberá garantizar las condiciones de acondicionamiento bioclimático y acústico que permita lograr una eficiencia energética dentro del proyecto y un buen comportamiento acústico de las fachadas, los cerramientos, las divisiones interiores entre espacios y los cuartos técnicos del proyecto. Los niveles de ruido al interior de las áreas arrendables deberán cumplir con la Normatividad vigente.
5.4. ESTUDIO GEOTÉCNICO Y DE SUELOS
El proyecto deberá contar con un estudio de suelos basado en la investigación del subsuelo y en las características arquitectónicas y estructurales propuestas; se deben presentar las recomendaciones geotécnicas de diseño y construcciones de excavaciones y rellenos, estructuras de contención, cimentaciones, rehabilitación o reforzamiento de edificaciones o vías existentes, drenes y la definición de espectros de diseño sismo- resistente, para soportar los efectos por sismos y por otras amenazas geotécnicas desfavorables que se requieran para la construcción.
En general debe cumplir lo estipulado en la norma NSR10, Capitulo H para la elaboración y presentación del estudio geotécnico:
5.5. ESTRUCTURA
Excavaciones, fundaciones, estructuras de concreto, estructuras metálicas y elementos no estructurales deben cumplir la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Normas Colombianas de Diseño y Construcciones Sismo Resistente que esté vigente en el momento de la iniciación de los trabajos. (NSR vigente). Se seguirá cabalmente la normatividad, bajo la cual actuará un diseñador y un revisor estructural para cada uno de estos elementos.
5.6. EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL
El inmueble resultado del proyecto debe contar con una batería de ascensores para uso de las oficinas y una batería de ascensores con paradas desde el sótano hasta el lobby de acceso en caso de que el proyecto arquitectónico lo requiera (negativos). Los ascensores deben considerar desde su operación que al menos uno de ellos debe destinarse periódicamente para manejo de mensajería y basuras. Se debe entregar un estudio de
tráfico realizado por una firma independiente que demuestre que los grupos de ascensores propuestos están trabajando adecuadamente, cumpliendo con los parámetros internacionales establecidos para este tipo de equipos y cumpliendo con las Normas Técnicas Colombianas que aplican para equipos de transporte vertical. El sistema de transporte vertical que se proponga debe ser simple y su operación debe ser de forma integrada y eficiente. El estudio de tráfico deberá considerar los tiempos destinados para el manejo de insumos, basuras y archivos desde la zona de recepción o disposición de estos elementos hasta cada uno de los niveles. Se sugieren ascensores con capacidad de carga autónoma a partir de su movimiento vertical.
Los equipos de transporte vertical deberán cumplir las siguientes normas técnicas:
En-81-1 normas de seguridad para la construcción e instalación de los ascensores
Norma técnica colombiana NTC 5926-1
Norma técnica colombiana NTC 5926-2 Adicionalmente deberán cumplir los siguientes parámetros:
La población de las áreas de oficinas debe calcularse para una densidad de 5 m2 de área arrendable por persona.
Capacidad de transporte (C%). Es medida por la capacidad de un ascensor o grupo de ascensores en transportar determinado porcentaje de ocupantes de un inmueble resultado del proyecto en un lapso de 5 minutos y que usualmente se expresa como un porcentaje de la población a servir. El valor mínimo esperado en oficinas es de 12% y 10% en parqueaderos.
Intervalo Probable (I). Es el tiempo transcurrido entre el arranque consecutivo de cabinas, medidos desde la planta principal y al momento pico de tráfico ascendente. El valor solicitado de I para este proyecto es de 30 segundos.
Los ascensores tendrán acabados en xxxxxxx, xxxxxx y alas de puertas, y piso en acero inoxidable o material de alto tráfico con facilidad de mantenimiento.
5.7. SISTEMA HIDROSANITARIO
El proyecto debe entregar la red externa e interna de abastos, aguas residuales, aguas lluvias, equipos especiales (tanques de almacenamiento, equipo de bombeo y filtros) cumpliendo con la norma Colombiana (NTC1500: Código Colombiano de Fontanería, la NTC 1669: Código de Redes Contra Incendios y RAS 2000: Reglamento del Sector del Agua Potable y Saneamiento Básico).
El Sistema Hidrosanitario deberá comprender los siguientes ítems:
Conexión de la red de alcantarillado a la red del operador del servicio con su respectivo trámite de aprobación.
Conexión de la red de acueducto a la red del operador del servicio con su respectivo trámite de aprobación.
Conexión de la red de lluvias a la red del operador del servicio con su respectivo trámite de aprobación.
Red de desagües de cada una de las zonas de los pisos del edificio.
Red de reventilación de cada una de las zonas de los pisos del edificio.
Redes de abastos de cada una de las zonas de los pisos del edificio.
Red de recolección de aguas lluvias de las zonas de los pisos del edificio y su reutilización para sistemas xx xxxxx, sanitarios o lavaescobas.
Red de recolección del agua de la red de extinción de incendios de los pisos del edificio.
Red de desagües del urbanismo y el paisajismo.
Red xx xxxxxx del urbanismo y el paisajismo.
Red de condensado de los equipos de aire acondicionado que se vayan a implementar.
Todos los diseños deberán cumplir estrictamente con toda la Normativa vigente para esta Tipología de proyecto. De igual forma deberán implementarse estrategias y sistemas de conservación, preservación y reutilización del agua.
5.8. RED DE GAS
Se debe disponer de una red de gas para la alimentación de la zona de concesiones ubicada en la terraza, la cual se debe entregar y certificar ante el operador del servicio. De igual
forma deberá tenerse disponibilidad de este servicio para las áreas de comercialización del proyecto.
La Red debe incluir la red exterior e interior y los trámites de aprobación ante el operador de servicio.
5.9. RED GENERAL DE INCENDIO (Sistema de Detección y extinción)
El sistema General de protección contra incendio (Detección y extinción de incendios, Seguridad Humana) deberá diseñarse en cumplimiento a las normas NSR 10 (Titulos J y K), National Fire Protection Association (NFPA) y Factory Mutual Research Corporation (FM). El proyecto debe contar con un estudio de seguridad humana que respalde el diseño arquitectónico presentado.
Las instalaciones deben ser entregadas con el debido visto bueno y recibo por parte del departamento de bomberos del municipio de Medellín.
Incluye los subsistemas de detección y extinción que se adapten al edificio propuesto (red de detectores, splinkers, señalización, ubicación de extintores) y el estudio de seguridad humana, deberá cumplir estrictamente con lo establecido en las normas NSR-10, NFPA, y en las normas vigentes.
El diseño deberá estar coordinado, con el diseño hidrosanitario, el diseño de automatización, el diseño del aire acondicionado, la programación de los equipos de transporte vertial y el diseño eléctrico. Todos los diseños deberán cumplir estrictamente con lo establecido en las normas vigentes.
El diseño de las redes contra incendios deberá proporcionar la información necesaria para que su ejecución y desarrollo pueda ser realizado tanto técnica como integralmente desde el punto de vista de los trámites jurídico-legales, suministrando y aportando la información requerida y definida en los términos precedentes.
5.10. INSTALACIONES ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES
Respecto al Sistema eléctrico y de telecomunicaciones, el proponente debe entregar las redes externas e internas eléctricas de fuerza (Energía normal y Energia Regulada-UPS), de
iluminación, de telecomunicaciones de voz y datos y puesta a tierra de todo el sistema eléctrico interno, todo en cumplimiento a la xxxxx XXXXX, RETIE y RETILAP.
Se requiere que los diseños técnicos de instalaciones eléctricas y complementarios den estricto cumplimiento al Reglamento técnico de instalaciones eléctricas: RETIE, de la Norma NTC 2050: “Código Eléctrico Colombiano”, de las Normas Vigentes que las complementen y/o sustituyan y de las demás normas que sean exigidas por EPM en el protocolo.
El sistema de potencia de energía normal deberá contar con una planta de Respaldo que atienda las zonas comunes y los sistemas básicos del edifico como equipos de transporte vertical, bombas de agua freática y aguas lluvias y residuales (En caso de requerirse), iluminación de emergencia, etc.
La iluminación será con tecnologías que permitan una alta eficiencia cumpliendo Norma técnica vigente y debe implementarse un sistema de automatización que garantice la optimización de la iluminación de acuerdo a los aportes de luz natural que se tengan durante el día. Todos los diseños serán acordes a las normas técnicas colombianas que apliquen (Retie, Retilap y Ritel), así como las necesarias y exigidas por el operador de red local para la adecuada conexión definitiva.
El alcance de los trabajos deberá comprender los siguientes ítems:
Redes exteriores que permitan la conexión del proyecto.
Proyecto de redes para la conexión al sistema del sector. Incluye solicitud y trámites ante el operador de red, memorias y auto declaración de cumplimiento RETIE.
Redes eléctricas internas y externas (urbanismo y paisajismo) en energía normal de todos los sistemas del proyecto (ascensores, aire acondicionado, sistema hidráulico, iluminación y control interior, exterior y de fachadas, sistema de cámaras y control de acceso, entre otros).
Redes eléctricas internas y externas (urbanismo y paisajismo) en energía regulada de aquellos sistemas que lo requieran.
Redes eléctricas internas y externas (urbanismo y paisajismo) en energía de emergencia de aquellos sistemas que lo requiera.
Redes de cableado estructurado de los sistemas que lo requiera.
Redes internas de comunicación (telefonía) y televisión.
Sistema integral de protección contra rayos (Apantallamiento).
El sistema debe incluir el respaldo de energía mediante plantas de emergencia con una autonomía mínima de 24 horas y UPS para los sistemas de automatización y comunicaciones, que permita que la funcionalidad de las áreas de comercialización no se vea perjudicada.
5.11. VOZ Y DATOS
Debe cumplirse con el RITEL. Adicionalmente se debe disponer de dos canalizaciones generales independientes de comunicación desde el exterior del inmueble las cuales serán el resultado del diseño realizado. El sistema deberá contar con cuartos de telecomunicaciones por piso, los necesarios para que sea eficiente la instalación de TI, lo cual dependerá de los metros cuadrados que tengan por piso y la ubicación de los buitrones del diseño arquitectónico que plantee cada proponente y la canalización entre este cuarto y los buitrones respectivos. Las dimensiones de los buitrones serán las mínimas necesarias para la correcta construcción de cada una de las redes técnicas requeridas, garantizando la posibilidad de ejecutar o instalar por parte del arrendatario las canalizaciones de manera correcta y de realizar el debido mantenimiento, sin tener que realizar reprocesos en los acabados de las zonas comunes.
5.12. SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN MECÁNICA
El proyecto debe contemplar como mínimo el siguiente alcance:
• Ventilación mecánica de sótanos en caso de requerirse.
• Ventilación de estacionamientos en caso de requerirse.
• Ventilación de subestación, cuartos de reciclaje y basuras, cuarto de Planta de emergencia y Bomba de Red de incendios.
• Presurización de escaleras.
• Ventilación xx xxxxx.
• Sistema de Aire Acondicionado central con planta de agua helada (Chiller).
• Sistemas de extracción para posibles zonas de concesión o locales que se planteen en el diseño arquitectónico.
Para todos los espacios o áreas que estén por debajo del nivel de la vía o que no tienen la posibilidad de ventilación natural, se deben implementar sistemas de extracción mecánica. Igualmente aquellos espacios donde se ubiquen equipos que requieren ventilación como Subestación, planta de emergencia, Bomba de red de incendio.
Dependiendo del diseño arquitectónico de las escaleras de evacuación es posible que se requiera la presurización de las mismas. En tal caso se implementarán sistemas de inyección de aire que permita mantener una presión positiva evitando el ingreso de humo a la ruta de evacuación.
Los baños públicos e individuales de oficinas deben tener prevista una red de extracción al igual que el cuarto de basuras del inmueble resultado del proyecto. Dicha red deberá tenerse en cuenta en el estudio de los buitrones del inmueble resultado del proyecto.
Sistema de Aire Acondicionado: Se implementará un sistema de planta de agua helada. En cada piso deberá disponerse de un ramal de alimentación del agua helada con la instalación de los equipos que controlarán cada piso y sus áreas (unidades manejadoras de aire o similar). La capacidad mínima del sistema propuesto deberá ser de 1 tonelada de refrigeración por cada 25 m2 o 0.40 toneladas de refrigeración por persona. Igualmente, el sistema debe contar con la distribución interna en las áreas de planta abierta que se destinarán en arriendo con todos los sistemas técnicos.
Los Sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica deberán contemplar integralmente e incorporar todos los elementos del diseño arquitectónico, el estudio Bioclimático, y garantizar que estén en coherencia y debidamente articulados con los demás diseños técnicos de: el cálculo y/o diseño estructural, redes eléctricas y datos, redes hidráulico sanitarias y del diseño acústico en los espacios que sea requerido, de conformidad con la normatividad vigente y ajustados a las necesidades del proyecto.
Todos los diseños deberán cumplir estrictamente con toda la Normativa vigente para esta Tipología de proyecto.
El Diseño del Sistema de Aire Acondicionado deberá prever la existencia de espacios que potencialmente requieran de un funcionamiento de veinticuatro (24) horas durante todo el año y dejarlo previsto en la ejecución del proyecto. De igual forma deben proporcionar
temperatura/humedad ambiente conveniente para garantizar el confort adecuado. Se adoptarán disposiciones que garanticen que cada centro de trabajo cerrado es ventilado por una cantidad suficiente de aire limpio. Los sistemas de aire acondicionado deben estar diseñados para el diseño de oficina y compartimentación.
5.13. SISTEMA DE SEGURIDAD
El proyecto debe disponer de un espacio para el cuarto de monitoreo del inmueble resultado del proyecto, en donde se puedan coordinar las señales de las oficinas y zonas comunes.
El alcance del Sistema de automatización e integración debe comprender como mínimo la Integración de todos los sistemas técnicos y equipos del edificio: eléctricos, iluminación, aire acondicionado, hidrosanitario, red contra incendio, control de acceso, circuito cerrado de televisión, equipos electromecánicos, ascensores y en general aquellos que se implementen dentro del proyecto.
El inmueble resultado del proyecto debe contar con un sistema electrónico de control de acceso en zonas comunes que permita la identificación y el control de personal tanto vinculado como, oferente y visitantes. Es importante tener en cuenta el número de molinetes por la cantidad de personal del inmueble resultado del proyecto, y el número de puertas de acceso y de emergencia que se tendrán por cada piso.
Un sistema de circuito cerrado de televisión es fundamental como complemento al control de acceso y la vigilancia de las áreas internas y externas, en el cual serán ubicadas cámaras en los puntos de apoyo al control de acceso como son ingresos y salidas de emergencias en todos los pisos.
En sitios restringidos como cuartos técnicos, etc., debe estimarse la implementación de sistema de alarma.
5.14. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
El inmueble resultado del proyecto deben estructurarse dentro de las buenas prácticas de construcciones sostenibles y deben cumplir con la resolución No. 549 de 2015 – Parámetros y lineamientos de construcción sostenible, al igual que con el Código de construcción
sostenible del Municipio de Medellín. Dichas directrices deberán permitir la identificación oportuna de los beneficios que a nivel tributario puedan obtener tanto el oferente como La Compañía.
5.15. SOSTENIBILIDAD
El Edificio RUTA N 2 contará con una Certificación internacional LEED Core and Shell para la edificación.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN
6.1. FASES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las Ofertas se realizará conforme a las siguientes reglas:
(a) Fase 1: Durante la Fase 1 se evaluarán los Requisitos Habilitantes. En esta fase se determinarán cuáles son las Ofertas Hábiles.
(b) Fase2: La segunda fase corresponderá a la evaluación de la Oferta. El comité evaluador elaborará un informe motivado de evaluación, el cual será publicado y se dará el traslado correspondiente, conforme se señala en el cronograma.
Durante el término de traslado de la evaluación previsto en el cronograma, los oferentes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en relación con el contenido del mismo.
La Entidad Contratante sólo tomará en cuenta las observaciones que le lleguen por escrito dentro del término establecido, y podrá solicitar información complementaria a partir del día siguiente a la fecha de recepción de las observaciones y hasta la fecha del Informe de Evaluación Definitivo, la que deberá serle remitida dentro del plazo que en el oficio de requerimiento se señale a estos efectos.
Con base en las observaciones presentadas por los Oferentes, Xxxx N efectuará un informe de evaluación definitivo dentro del plazo establecido en el Cronograma.
En todo caso, siempre que las necesidades de la evaluación así lo exijan, Ruta N podrá prorrogar el plazo de la evaluación Definitiva y Adjudicación antes de su vencimiento.
6.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Con el fin de garantizar la escogencia de la oferta más favorable, se definirán en cada caso los factores de calificación, parámetros y el procedimiento de evaluación y selección de las ofertas presentadas, de acuerdo con las características y condiciones propias de lo requerido.
La evaluación de la oferta y la selección del Contratista se hará dando aplicación a los principios de objetividad, autonomía, independencia, economía y transparencia.
La oferta será evaluada teniendo en cuenta los siguientes factores:
FACTOR | PUNTAJE |
Calidad arquitectónica del inmueble. | 30 |
Propuesta ambiental y de bienestar | 10 |
Área Arrendable | 20 |
Uso de la Garantía | 30 |
Mayor valor a pagar por del Lote | 10 |
TOTAL | 100 |
6.2.1. Calidad arquitectónica del inmueble
El Comité Arquitectónico nombrado por la Junta Directiva xx Xxxx N evaluará las propuestas arquitectónicas, de conformidad con los criterios descritos, otorgando un puntaje entre 0 y 30 puntos a cada uno de los proponentes. Las propuestas arquitectónicas serán anónimas frente al Comité Arquitectónico Evaluador, quien no conocerá la identidad del proponente.
Los aspectos tenidos en la evaluación de la calidad arquitectónica:
Programa arquitectónico: propuesta de amenitis, zonas comunes, y espacios complementarios.
De acuerdo a estudios de JLL, los usuarios corporativos reconocen cada vez más que los espacios de trabajo son un diferenciador a la hora de atraer el talento, en este caso el talento innovador. Esto ha significado un aumento en la demanda de los edificios con los “amenities” más atractivos y con un ambiente digital.
Por esta razón, se evaluará positivamente la propuesta que incorpore espacios que generen una experiencia de bienestar a los usuarios finales; punto que será un factor de competitividad de la propuesta de valor que ofrecerá el edificio Ruta N en marco del proceso de atracción de empresas xx Xxxx N.
Diseño del primer piso.
En el plan estratégico del Distrito de Innovación (ver documento de referencia), se establece que la propuesta urbana debe permitir un ámbito público permeable (diseñados como lugares que mezclan el interior y el exterior) y abierto al público. En este sentido, dentro de la evaluación se tendrá en cuenta la propuesta de primer piso, en relación a la propuesta del urbanismo; pero también en la propuesta de usos y programación abiertos para el público, que permitan que el primer piso sea digital, vibrante, activo, diverso, y abierto a los usuarios del Distrito de Innovación, diluyendo el límite entre los espacios públicos y privados.
Plantas típicas eficientes y flexibles.
De acuerdo a la clasificación de edificaciones prime (A y A+) de JLL, las edificaciones que ofrecen plantas con áreas arrendables de >1.000m2 se clasifican como A+ y >750m2 se clasifican como A. Estas dos clasificaciones son denominadas Prime, y son las que tienen mayores rentas historias en el mercado.
Por esta razón se favorecerá en la evaluación la propuesta de área arrendable en las plantas típicas de oficina que cumplan con el estándar A+; así mismo aquellas configuraciones espaciales que permitan que las plantas sean flexibles (plantas libres), y en formatos que permitan varias configuraciones espaciales o layouts.
Diseño de fachada.
Acorde con la filosofía del Distrito de Innovación descrita en el plan estratégico (ver documento de referencia), las fachadas son superficies que generan el paisaje urbano, por eso, es importante que incorporen componentes que permitan hacer del Distrito una zona que potencie interacciones, atractivo para las personas, un ambiente xxxxxx xxxxx, etc.
Se tendrá en cuenta la propuesta de fachadas que incorporen componente digital o Multimedia que permitan la interacción con usuarios; así como la propuesta de fachadas que incorporen componentes verdes.
6.2.2. Propuesta ambiental y de bienestar
El capital humano en una empresa supone el mayor costo de las empresas, por eso las edificaciones son cada vez más un aspecto importante a la hora de satisfacer la demanda xxx xxxxxxx innovador; uno de los principales aspectos tenidos en cuenta son los aspectos ambiental y de bienestar.
Los aspectos ambientales no sólo están vistos desde la creación de estrategias y certificaciones que permitan la reducción del impacto ambiental y de abordar la problemática del cambio climático; sino también, la creación de estrategias que generen bienestar, salud y una experiencia que les permita a los usuarios estar cerca de la naturaleza. (Espacios verdes para generar experiencia de trabajo interior-exterior, superficies verdes, espacios como terrazas verdes/agricultura urbana, balcones verdes, patios, entre otros).
Los participantes se comprometen que el Edificio sea sostenible. Los participantes deberán garantizar que el edificio debe cumplir con las condiciones de sostenibilidad, cumplir con normatividad local y en la propuesta detallará cuáles son las estrategias de la sostenibilidad ambiental. El Comité Arquitectónico nombrado por la Junta Directiva xx Xxxx N evaluará la propuesta ambiental y de bienestar, otorgando un puntaje entre 0 y 10 puntos a cada uno de los proponentes. Las propuestas serán anónimas frente al Comité Arquitectónico Evaluador, quien no conocerá la identidad del proponente.
6.2.3. Área Arrendable
Ruta N asignará los 20 puntos al proponente que ofrezca la mayor área arrendable. Los demás proponentes recibirán los puntos de conformidad con la siguiente formula:
P= PP * (20) PM
Donde:
P= Es el número de puntos.
PM= Propuesta con la mayor área arrendable. PP= Propuesta a evaluar.
El área arrendable a evaluar, será únicamente el área arrendable para el uso de oficinas, auditorios y salas múltiples, excluyendo las áreas comerciales y los parqueaderos.
6.2.4. Uso de la Garantía
El uso de la garantía se evaluará con el valor presente de los arriendos garantizados calculados por la multiplicación de área garantizada X plazo X tarifa.
Quien tenga el menor valor presente de arriendos garantizados, se le otorgará 30 puntos. Los demás proponentes recibirán los puntos de conformidad con la siguiente formula:
P= VPPM * (30) VPPP
Donde:
P= Es el número de puntos.
Valor Presente =
donde F es el alquiler garantizado en el año, t es los años de
garantía y K es la tasa de descuento que para esta evaluación se fija en el 5%.
VPPM= Propuesta con el menor valor presente. VPPP= valor presente de la propuesta a evaluar.
6.2.5. Mayor valor a pagar por el Lote
Ruta N asignará los 10 puntos al proponente que ofrezca el mayor precio a pagar por el Lote. Los demás proponentes recibirán los puntos de conformidad con la siguiente formula:
P= PP * (10) PM
Donde:
P= Es el número de puntos. PM= Precio más alto del Lote. PP= Propuesta a evaluar.
Nota: El precio a pagar por el Lote en ningún caso será menor al precio señalado por el avalúo corporativo.
6.3. DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD
Con base en los resultados obtenidos en la asignación de puntajes Ruta N ordenará las Ofertas de mayor a menor puntaje. Se adjudicará el contrato a la Oferta que obtenga el mayor puntaje. Para efectos de establecer el orden de elegibilidad de las Ofertas, únicamente se tendrán en cuenta aquellas Ofertas que sean consideradas como válidas en los términos estos Términos de Referencias.
6.4. CRITERIOS DE DESEMPATE
Se entenderá que hay empate entre dos o más ofertas hábiles, cuando cuentan con un idéntico puntaje de evaluación. En tal caso se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en su orden:
1. Se preferirá a aquel que haya presentado la propuesta primero, de conformidad con la constancia de recibo en la bandeja de entrada del correo indicado en el cronograma.
2. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
3. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método del Proceso de Contratación.
El método aleatorio que se utilizará es el siguiente: Se convocará a los proponentes que se encuentren empatados para que comparezcan a la Corporación RUTA N, dicha invitación se publicará en la página web de la Entidad. Con la veeduría del jefe de Control Interno de la Entidad se procederá a entregar a cada proponente una balota marcada con un número. Xxxxxxx seguido, se anotará el nombre del proponente y el número de la balota que le corresponde. Luego se depositan las balotas en una bolsa negra y se revuelven. Finalmente, El jefe de control interno procede a sacar una balota. El proponente que se identifique con el número marcado en esta balota será el primero en el orden de elegibilidad, para el efecto se dejará constancia en acta suscrita por todos los intervinientes participantes y veedores del concurso.
6.5. ADJUDICACIÓN
La Convocatoria Pública será adjudicada al Oferente de mayor puntaje y en caso de empate, a quien quede designado en atención a los criterios de desempate señalados en el numeral anterior.
7. DISPOSICIONES ADICIONALES
7.1. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Al Adjudicatario del Contrato no se le devolverá la Garantía de Seriedad de la Oferta, sino hasta tanto haya sido suscrito el Contrato.
A quien quedare en segundo lugar del orden de elegibilidad, se le devolverá la Garantía de Seriedad luego del perfeccionamiento del Contrato el calificado en el primer orden de elegibilidad. A los demás Oferentes, se les devolverá, dentro de los quince (15) días siguientes a la Adjudicación.
Cuando se declare desierta la Convocatoria Pública, a los Oferentes se les devolverá la Garantía de Seriedad dentro de los quince (15) días siguientes a tal declaratoria.
7.2. DECLARATORIA DE DESIERTA
Además de las causales legales, Ruta N, podrá declarar desierta la Adjudicación en los siguientes casos:
(a) Cuando no se hubiera presentado ninguna Oferta.
(b) Cuando ninguna de las Ofertas cumpla con lo exigido en los Términos de Referencia.
(c) Cuando se presenten hechos que, a juicio xx Xxxx N, pongan en duda la transparencia del proceso y que impidan la escogencia objetiva del Oferente.
7.3. RECHAZO DE LA OFERTA
Sin perjuicio de lo establecido por la ley aplicable, serán rechazadas las Ofertas que, por su contenido, impidan la selección objetiva, y además en los siguientes casos: