PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS REGULADOR DE LA CONTRATACION MEDIANTE EN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE ORGANIZACIÓN, GESTION Y EXPLOTACIÓN DE...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS REGULADOR DE LA CONTRATACION MEDIANTE EN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE ORGANIZACIÓN, GESTION Y EXPLOTACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS DE LA CIUDAD XX XXXXXXX
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación de la gestión indirecta mediante concesión, la cual lleva aparejada la organización, gestión y explotación por cuenta del concesionario en los términos y condiciones que se deriven del presente pliego y contrato subsiguiente, así como, de la normativa general y sectorial tanto estatal como autonómica y municipal que resulte de aplicación, del servicio público municipal (en misión completa) de organización, gestión y explotación de los espectáculos taurinos de la ciudad xx Xxxxxxx.
La explotación de la Plaza de Toros, objeto del presente contrato será solo durante la semana de Ferias, el resto del año será del Ayuntamiento.
El programa base del servicio público objeto de concesión habrá de contener, como mínimo, los espectáculos populares y formales que se celebrarán durante las Fiestas Patronales de San Xxxxxxxxx (del 3 al 00 xx xxxxx 0000, ambos incluidos) en los términos que en cada caso se indican en el presente pliego y, en su caso, con las salvedades que en el mismo constan.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Organización, gestión y explotación de espectáculos taurinos mediante la modalidad de concesión, será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
De entre todas las empresas presentadas y admitidas, se seleccionará a 3 empresas, de acuerdo a los criterios de selección establecidos en la cláusula 10.1 del presente pliego, a las que se procederá a valorar sus ofertas, de acuerdo a los aspectos objetos de negociación fijados en la cláusula 10.2 del presente pliego.
TERCERA. CLASES DE ESPECTACULOS
3.1.- ESPECTÁCULOS POPULARES
Sin perjuicio de las características de las reses xx xxxxx que se especifican para cada espectáculo taurino popular; de acuerdo con el artículo 21.1 del Decreto 14/1.999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León – REPT, en adelante- : las reses xx xxxxx que vayan a utilizarse en un espectáculo taurino popular y tengan una edad igual o superior a tres años deberán tener la cornamenta despuntada, respetando la integridad de la clavija ósea. Se exceptúan de lo anterior aquellos machos conducidos en un encierro que posteriormente vayan a ser lidiados en corridas de toros y corridas de rejoneo.
3.1.1.- Un (1) Concurso xx Xxxxxx: que se desarrollará bajo la denominación de “CONCURSO XX XXXXXX CIUDAD XX XXXXXXX” y entendiéndose por tal “el espectáculo consistente en la ejecución por los corredores de recortes de las reses xx xxxxx a cuerpo limpio, y exhibición xx xxxxxx y quiebros en una plaza o recinto cerrado, realizada de forma organizada y sujeta a valoración técnica y estética” (artículo 8 del Decreto 14/1.999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León – REPT, en adelante-) y habrá de ajustarse a los siguientes requisitos:
o Características específicas de las reses xx xxxxx: de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 del RETP sólo podrán utilizarse machos que no hayan cumplido seis años. No obstante, es obligatorio, en todo caso, que los mismos hayan cumplido tres (3) años.
o El número de reses a utilizar en este espectáculo taurino popular será de siete (6 más un sobrero).
o El pago de los premios del Concurso xx Xxxxxx Ciudad xx Xxxxxxx serán por cuenta exclusiva del Ayuntamiento. Los mismos serán los cinco que se indican a continuación con la dotación económica que en cada caso se señala, estableciéndose los mismos con carácter tasado, cerrado y bloqueado, es decir, indisponible e inmodificable por el concesionario.
Relación de premios:
- Un primer premio dotado con 1.800 euros y trofeo.
- Un segundo premio dotado con 900 euros y trofeo.
- Un tercer premio dotado con | 450 | euros y trofeo. |
- Un cuarto premio dotado con | 300 | euros y trofeo. |
- Un quinto premio dotado con | 150 | euros y trofeo. |
Los Trofeos serán donados por el Ayuntamiento.
o El citado concurso xx xxxxxx se celebrará en la Plaza de Toros permanente xx Xxxxxxx el día 3 de julio por la tarde. Dicha fecha, en todo caso, está comprendida dentro del ciclo de festejos - en los términos en que éste es definido por el artículo 3 del RETP (el conjunto de espectáculos taurinos, sean populares o no, que de forma sucesiva se vayan celebrando en la misma localidad diariamente sin interrupción)- de la Feria de San Xxxxxxxxx (que se desarrolla de los días 3 al 11 de julio, ambos incluidos,) de cada temporada. En todo caso, cualquier cambio de fecha exigirá previa autorización del Ayuntamiento.
3.1.2.- Cinco (5) encierros urbanos: entendiéndose por tales encierros urbanos “la conducción de reses por los corredores, a través de vías públicas determinadas previamente, desde el lugar de la suelta hasta la plaza o recinto cerrado” (artículo 6.1
b) del RETP). De los cinco (5) programados con el carácter de mínimos, dos (2) se desarrollarán bajo la denominación de “XXXX XXX XXXX”, los mismos habrán de ajustarse a los siguientes requisitos mínimos:
- Podrán utilizarse machos que hayan cumplido cinco años. No obstante, es obligatorio, en todo caso, que los mismos hayan cumplido tres (3) años, con el trapío suficiente y sin que ninguno desmerezca en cuanto su presentación del conjunto de cada uno de los encierros.
- Los xxxxx xxx Xxxx serán enguantados o embolados.
3.1.3.- Dos (2) encierros mixtos: se desarrollarán bajo la denominación de “ENCIERROS DE CAMPO A CABALLO” y entendiéndose por tal “el encierro formado por un grupo de reses bravas en número de cuatro, distintas en cada encierro,
arropadas por similar número de cabestros (reses mansas adiestradas para tal fin), que teniendo su salida a una hora previamente establecida de los corrales, es dirigida por profesionales hasta el punto de entrada en la Ciudad. Pudiendo ser acompañados en todo momento a pie, o a caballo por un grupo de pastores encargados de la seguridad debidamente identificados e inscritos y/ o por personal voluntario. Este encierro habrá de ajustarse a los siguientes requisitos:
- Características específicas de las reses xx xxxxx: de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del RETP:
- Sólo podrán utilizarse machos que no hayan cumplido cinco años. No obstante, es obligatorio, en todo caso, que los mismos hayan cumplido tres (3) años, con el trapío suficiente y sin que ninguno desmerezca en cuanto su presentación del conjunto de cada uno de los encierros.
Disposición común a las cláusulas 3.1.2 y 3.1.3 (número mínimo de reses): Para los dos (2) encierros mixtos y los cinco (5) encierros urbanos que se programan con el carácter de mínimos, el concesionario deberá proporcionar y poner a disposición de los mismos un mínimo de veintidós (22) machos con las características que se acaban de indicar en cada caso.
3.1.4.- Capeas o probadillas (se excluyen expresamente vaquillas): se desarrollarán las siete (7) después de cada encierro bajo la denominación de “SUELTA DE NOVILLOS” entendiéndose por tal “el espectáculo consistente en correr o torear libremente reses xx xxxxx por los corredores, en una plaza o recinto cerrado” (artículo 7 del RETP) habrá de ajustarse a los siguientes requisitos:
o Características de las reses xx xxxxx: sólo se podrán utilizar machos que no hayan cumplido 5 años.
o El número de reses a utilizar en cada una de las siete sueltas que se programan como obligatorias será como mínimo de cuatro (4), pudiendo serlo de las que han sido corridas o lo serán en los encierros.
o Las sueltas de novillos se celebrarán en la Plaza de Toros permanente xx Xxxxxxx a continuación de todos y cada uno de los encierros mixtos y urbanos (excepto Xxxx xxx Xxxx) que se programan como mínimos según los apartados 3.1.2 y 3.1.3 de la presente cláusula.
3.1.5.- Un (1) espectáculo popular: se programará un espectáculo taurino popular adicional a los recogidos en los apartados precedentes y con sujeción a las siguientes condiciones:
o Será elegido por el Ayuntamiento oído el concesionario y la Comisión de Festejos.
o Será gratuito.
o Se realizará la modalidad, de costumbre en esta localidad, conocida como “Grand Prix” y consistente en una suelta de vaquillas para las Peñas arevalenses.
Además de los requisitos establecidos en cada caso, la celebración del espectáculo taurino popular que se programe como mínimo deberá ajustarse en su desarrollo a las prescripciones establecidas en cada caso por la legislación vigente.
3.2.- ESPECTÁCULOS FORMALES.
El programa base deberá contener como mínimo los siguientes espectáculos formales:
3.2.1.- Una (1) corrida de toros: entendiéndose por tal el espectáculo taurino “en las que por profesionales inscritos en la sección I del Registro general de Profesionales Taurinos se lidian toros de edad entre cuatro y seis años en la forma y con los requisitos exigidos en este Reglamento” (artículo 3 a) del Decreto 57/2.008, de 21 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León que habrá de ajustarse a los siguientes requisitos:
o La corrida de toros habrá de desarrollarse con un mínimo de seis (6) toros y tres (3) matadores de los que al menos dos (2) de ellos serán del grupo A de la temporada anterior. No obstante lo anterior y respetando tales mínimos, los licitadores podrán presentar otro tipo de combinaciones como pueden ser un mano a mano entre matadores del grupo A del año anterior o corridas con más de tres matadores. La fecha de celebración será el día 10 de julio de 2010, cualquier otro cambio, exigirá la autorización del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Festejos.
3.2.2.- Una (1) corrida de rejoneo. Entendiéndose por tal el espectáculo taurino “en el que por profesionales inscritos en la sección IV (rejoneadores) del Registro general de profesionales taurinos la xxxxx de toros o novillos se efectúa en la forma prevista en este Reglamento” (artículo 25 d) del Real Decreto 145/1.996) que habrá de ajustarse a los siguientes requisitos:
o La corrida de rejones habrá de desarrollarse con seis (6) toros y al menos dos (2) rejoneadores que serán del grupo A de la temporada anterior. La fecha de celebración será el día 6 de julio de 2010, cualquier otro
cambio, exigirá la autorización del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Festejos.
o
CUARTA. MEDIOS A APORTAR POR EL CONCESIONARIO.-
Con el objeto de adjudicar el presente contrato a un empresario idóneo que garantice el interés público que siempre debe presidir la actuación de la Administración Pública y que asegure la debida explotación del servicio, el adjudicatario deberá aportar al servicio y con el carácter de mínimos, los medios materiales, personales, las reses y los animales de conducción y arrastre que se especifican en la cláusula 21 de este Pliego.
QUINTA. CANON DE LA CONCESION Y REGIMEN DE PAGO.-
El adjudicatario de la concesión como consecuencia del disfrute de la misma habrá de satisfacer a la Administración concedente un canon por importe de mil euros (1.000 €).
El pago del canon por parte del concesionario al Ayuntamiento deberá efectuarse a la firma del contrato.
SEXTA. DURACION DEL CONTRATO Y PLAZO DE LA CONCESION.-
La duración del contrato de la concesión se fija en un año, prorrogable por otros dos, anualmente, por acuerdo expreso de las partes, con el incremento del IPC.
La gestión y explotación del servicio que se otorga al concesionario, se desarrollará durante las fiestas patronales de San Xxxxxxxxx del año 2010 y con las posibles prórrogas para las fiestas de los años 2011 y 2012.
SEPTIMA.- PERCEPCIONES ECONÓMICAS DEL CONCESIONARIO.-
Por la realización material del objeto del contrato tal y como se define en la cláusula 1ª, el adjudicatario tendrá derecho a percibir para sí, las siguientes cantidades:
7.1.- Organización y gestión de los festejos taurinos formales definidos en el de la cláusula 3ª, apartados 3.1.1, 3.2.1 y 3.2.2 percibirá las cantidades que obtenga por la venta de las entradas a la Plaza de Toros.
7.2.- Organización y gestión de los festejos taurinos populares definidos en la cláusula 3ª: por este concepto percibirá una contraprestación económica máxima por importe de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL EUROS, MAS IVA, (174.000 €) que
le serán satisfechas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx con cargo al Presupuesto Municipal vigente. La indicada cantidad será abonada con arreglo al siguiente calendario: el 50% la semana anterior, una vez que se acrediten los gastos de los festejos y siempre y cuando se tenga constancia y se acredite formalmente que se han realizado gestiones relacionadas con el espectáculo, y el otro 50% a la liquidación final coincidiendo con el término de la feria.
OCTAVA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.-
La contraprestación económica definida en el apartado 2º de la cláusula anterior será financiada con cargo al presupuesto municipal del año 2.010, ( habiendo sido prorrogado el del año 2009) partida: 451.226.07 “Festejos populares”.
NOVENA.- CAPACIDAD PARA PARTICIPAR EN LA CONTRATACION.-
1.- Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
2.- Para poder ser admitidos, como requisito mínimo de solvencia técnica o profesional, los licitadores habrán de acreditar su experiencia en la gestión y/o organización de espectáculos taurinos en municipios de más de 5.000 habitantes, con un mínimo de siete festejos populares al estilo de la villa y cuatro formales.
3.- En el supuesto de que los licitadores concurran como Unión Temporal de Empresas, será necesario que todos ellos cumplan con la condición mínima de solvencia establecida en el apartado anterior.
4.- En todo caso, el objeto social de las empresas licitadoras habrá de guardar relación directa con el objeto de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN.-
10.1) El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación y ofertas, en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento.
Con el objetivo de lograr una mayor eficiencia en la selección de la oferta más ventajosa, se unifica el doble procedimiento de selección de candidatos e invitación de
la Administración para presentar ofertas, de forma que se realizará en el mismo trámite la convocatoria para presentar candidatura a la selección de contratistas y la de presentación de ofertas, de manera que en el mismo acto los interesados aporten la documentación para valorar ambas fases.
De entre todas las empresas presentadas y admitidas, se seleccionará a las 3 empresas que hayan obtenido mayor puntuación de la aplicación del siguiente baremo:
A) Se puntuará la experiencia en la gestión y/o organización de espectáculos taurinos, en municipios de más de 5.000 habitantes, con un mínimo de siete festejos populares al estilo de la villa y cuatro formales, de la siguiente forma:
- Experiencia de 2 años: 2 puntos.
- Experiencia de 3 años: 4 puntos.
- Experiencia de 4 años: 6 puntos.
- Experiencia de 5 años: 8 puntos. Experiencia de 6 años o más: 10 puntos.
En caso de empate, pasarán los que hayan realizado más festejos en el último año.
B) Se puntuará la experiencia en la gestión y/o organización de espectáculos taurinos realizada de forma satisfactoria en esta villa, con un máximo de 2 puntos.
10.2) Sólo con los contratistas seleccionados continuará el procedimiento de valoración de ofertas, conforme a los siguientes aspectos objeto de negociación:
1.- Calidad de la ganadería: hasta 30 puntos. 2.- Calidad del cartel taurino: hasta 30 puntos
3.- Contraprestación económica solicitada por el licitador respecto de la establecida con el carácter de máxima en el presente pliego: hasta 10 puntos
4.- Precios de las localidades: se valorará la rebaja respecto a los precios señalados como máximos en este pliego, los cuales se fijan entre 15 € mínimo hasta 75
€ máximo para todos los espectáculos (concurso cortes, corrida toros, corrida de rejones, etc.): hasta 5 puntos.
5.- Mejora del programa base de los espectáculos taurinos populares y formales reseñados en las cláusulas 3.1 y 3.2 del presente pliego: hasta 5 puntos.
6.- Mejoras en cuanto al capital asegurado respecto de las cuantías mínimas establecidas para cada uno de los seguros de suscripción obligatoria y por cada espectáculo individualmente considerado que vaya a celebrarse: hasta 5 puntos.
No obstante, el órgano de contratación se reserva la facultad de negociar cualquiera de estos aspectos de las ofertas presentadas por los licitadores seleccionados.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLCITUDES DE PARTICIPACIÓN Y OFERTAS.-
11.1) Las solicitudes de participación junto con las ofertas se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, Plaza del Real nº 12, de lunes a viernes en horario de 9.00 h a 14.00 horas, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante, teniendo en cuenta que si el último día de plazo fuera sábado o inhábil, el plazo finalizará el inmediato día hábil.
La documentación podrá presentarse por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante fax en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la solicitud a si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.
Cada interesado no podrá presentar más de una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él xxxxxxxxx.Xx presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
11.2) Las solicitudes de participación junto con las ofertas SE PRESENTARÁN EN UN SOBRE MAYOR CERRADO, con indicación del nombre
o razón social del licitador, del domicilio a efectos de notificaciones, así como de su e- mail, fax y teléfono de contacto para comunicaciones, y la firma del licitador o quien lo represente, en el que se hará constar la leyenda “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS DE LA CIUDAD XX XXXXXXX”.
Dentro de dicho sobre mayor, se introducirán 2 sobres cerrados, con la misma inscripción referida en el párrafo anterior, y con los siguientes subtítulos:
SOBRE “A”
Llevará el subtítulo de “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, dentro del cual se introducirán los siguientes documentos, redactados en castellano, y debiendo presentarse los documentos originales o copias autenticadas o compulsadas conforme a la legislación vigente:
1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato, debidamente bastanteado (pudiendo bastantearse por el Secretario de la Corporación).
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c. Si el licitador es persona individual, copia del Documento Nacional de Identidad, o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
d. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
f. Si varios empresarios formulan la solicitud constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada una de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2) Prueba de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administracion, conforme al art. 49 de la Ley 30/2007, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, de acuerdo al modelo adjunto en el Anexo I.
Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad social y con este Ayuntamiento, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3) Justificación de la solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios señalados en el art. 64 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
Y justificación de la solvencia técnica o profesional, en la forma señalada por el art. 67.h) de la LCSP 30/2007, consistente en una declaración de los medios de todo tipo de que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a los que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Además se tendrán que justificar en todo caso los requisitos mínimos de solvencia establecidos en la cláusula 9.2 del presente Pliego, mediante certificados del órgano competente.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5) SE INCLUIRÁN ADEMÁS LOS DOCUMENTOS QUE PERMITAN VALORAR LOS CRITERIOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA 10.1 CONFORME A LOS CUALES SE SELECCIONARÁ A LAS 3 EMPRESAS A LAS QUE SE PROCEDERÁ A VALORAR SU OFERTA.
SOBRE “B”
Llevará el subtítulo de “OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA”, dentro del cual se introducirán los siguientes documentos:
1) La oferta económica, conforme al modelo recogido en el Anexo II de este pliego, que consistirá en la contraprestación económica solicitada por el licitador respecto de la establecida con el carácter de máxima en el presente pliego.
2) La oferta técnica, comprensiva de los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los demás aspectos objeto de negociación establecidos en la cláusula 10.2 del presente pliego.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA: MESA DE CONTRATACIÓN
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, y la valoración de las ofertas, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de los interesados a los que se seleccionará para proceder a valorar su oferta, así como para elevar posteriormente la correspondiente propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Xx Xx. Alcalde o Concejal en quien delegue. Vocales: - La Secretaria
- La Interventora
- El Sr. Concejal de festejos
- Un concejal del equipo de gobierno
- Un concejal de la oposición Secretario: Funcionario de este Ayuntamiento
De conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la composición de la Mesa deberá publicarse en el Perfil del Contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y SELECCIÓN DE EMPRESAS A INVITAR OFERTAS.-
13.1) Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Mesa de contratación se constituirá para proceder a la calificación de la documentación general y a la comprobación de la documentación acreditativa de la solvencia exigida aportada por los solicitantes, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por correo, fax, telegrama o correo electrónico al interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días hábiles y siempre antes de la declaración de admisión de las solicitudes de participación.
Igualmente, la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere oportunos.
13.2) Una vez que la Mesa formule la declaración de admitidos, procederá a seleccionar, de entre todos los presentadas y admitidas, a aquellas empresas a quienes se procederá a valorar la oferta, según los criterios establecidos en la cláusula 10.1 del presente Pliego.
13.3) Una vez realizada dicha selección, la Mesa procederá a la apertura y valoración de los Sobres B comprensivos de las ofertas presentadas por las empresas que hayan sido seleccionadas, y procederá a la valoración de las mismas de acuerdo a los aspectos objetos de negociación establecidos en la cláusula 10.2 del presente pliego.
Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación una propuesta de adjudicación provisional, acompañado de las
Actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: NEGOCIACIÓN Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
14.1) A la vista de la propuesta efectuada por la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador cuya oferta haya obtenido mayor puntuación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, en resolución motivada, concretándose y fijándose los términos definitivos del contrato, dejando constancia de las razones que han servido de base para la aceptación o rechazo de las ofertas recibidas.
No obstante, alternativamente a lo anterior, el órgano de contratación podrá entablar una negociación con las 3 empresas (o número inferior en su caso) cuyas ofertas hayan alcanzado la mejor valoración, encaminada a mejorar sus ofertas, en cualquiera de los aspectos que han sido objeto de valoración.
Esta negociación se realizará mediante petición escrita, por fax o correo electrónico, de mejora de las ofertas, indicando en la invitación los aspectos de las mismas susceptibles de ser mejorados. Los ofertantes, si lo estiman oportuno, remitirán en un plazo máximo de 3 días naturales a contar desde la fecha de remisión de la invitación, las mejoras que proponen a su oferta inicial. Toda la documentación de esta fase de negociación se incorporará al expediente de contratación.
14.2) El Acuerdo de adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del contratante.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, cabe el desistimiento y la renuncia a celebrar el contrato por parte del Ayuntamiento, antes del acuerdo de adjudicación provisional, en los términos y con los requisitos del art. 139 de la LCSP:
CLÁSULA DECIMOQUINTA: GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el art. 84 de la Ley 30/2007, con las condiciones establecidas en los arts. 55 y sgs del Reglamento General.
Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, en los términos previstos en el art. 90 de la Ley 30/2007, puesto en relación con el art. 218 de la misma y las cláusulas de este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL.-
Dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil del contratante, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no tener deudas con este Ayuntamiento, en los términos de los arts. 13 a 15 del Reglamento General, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Juntamente con las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Intervención del Ayuntamiento, deberá aportar original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Asimismo, deberá presentar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la ley 30/2007 que le reclame el órgano de contratación.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales
que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación habrá de referirse a los doce últimos meses.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo de los 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación adoptará acuerdo de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
La adjudicación definitiva se notificará a todos los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de quince días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
CLÁSULA DÉCIMOCTAVA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, al que se unirán como Anexos, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista, del que dará fe el Secretario de la Corporación y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 de la Ley de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos. El documento de formalización será, en todo caso, administrativo,
constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el art. 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
En esta caso, la Administración, de acuerdo con el art. 135.5 de la LCSP, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 18ª del presente PCAP.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX:INICIACION DEL SERVICIO.-
El concesionario iniciará la prestación del servicio que se le adjudique, de forma completa, en el plazo de los siguientes 15 días hábiles a la firma del contrato. De la iniciación de la prestación del servicio se extenderá el acta correspondiente, empezándose a contar desde su fecha el plazo de duración de la concesión.
XXXXXXXX XXXXXXXX: REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA CONCESION.-
Partiendo de la consideración de que el Ayuntamiento es exclusivo y único titular del servicio cuya concesión mediante concurso regula este Pliego y que, en consecuencia, mantiene las potestades de disponer, regular, organizar y, en su caso, modificar la prestación del Servicio y, al propio tiempo, ejercerá las facultades de control y fiscalización sobre la gestión del mismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del sector Público y en el artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; al adjudicatario de la misma, al cual el Ayuntamiento le entrega el servicio, para la más adecuada prestación del mismo, respondiendo el concesionario de ello, le corresponde llevar a cabo, las siguientes funciones, actividades y actuaciones:
A.- Ámbito funcional.
1.- La organización integral del Servicio considerándose como tal el establecimiento, la disposición y la ordenación de los medios personales y materiales adscritos al mismo a fin de llevar a cabo una correcta ejecución del objeto contractual.
2.- La gestión del servicio objeto del presente pliego, considerándose como tal la realización de todas aquellas actuaciones de carácter material, técnico, profesional y las diligencias necesarias, incluidas las administrativas, para la celebración de los espectáculos taurinos populares y formales que constituyen el objeto de la concesión en los términos que resulten xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares así como del subsiguiente contrato.
3.- La explotación del servicio objeto del presente Pliego, entendiendo por tal el desarrollo de todas aquellas actividades de las cuales pueda obtener el concesionario una utilidad o beneficio económico en propio provecho, con estricta sujeción a lo establecido en la cláusula vigésima B) (Derechos del concesionario).
4.- Los logotipos y material impreso que pudiera utilizar el concesionario del Servicio contendrán, además de su propia identificación, referencia a la titularidad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
5.- El concesionario del servicio será el exclusivo responsable del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales con el personal de su dependencia, lo que podrá ser inspeccionado por el Ayuntamiento en cualquier momento, para su acreditación.
6.- Todos los gastos que genere la explotación del servicio que se concede, serán por cuenta del concesionario.
7.- Con el objeto de que el adjudicatario de la concesión garantice y responda de todas las circunstancias relacionadas con el servicio, antes del inicio de aquél, suscribirá pólizas de Seguro de Accidentes, de fallecimiento, de invalidez permanente absoluta y de Responsabilidad Civil, con las cuantías mínimas exigidas en el art. 6 del Decreto 57/2008, de 21 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Las referidas pólizas permanecerán vigentes durante el tiempo que dure la concesión.
8.- Dado que el servicio a gestionar por el concesionario es público, la relación de aquél con la Administración concedente, será la propia de la gestión indirecta de los servicios públicos mediante concesión, sin que ni él, ni su personal contraigan relación laboral alguna con el Ayuntamiento.
El desarrollo del servicio podrá ser inspeccionado, supervisado y vigilado en cualquier momento por el Ayuntamiento, pudiendo éste dictar las medidas que estime pertinentes que serán de obligado cumplimiento y seguimiento para el concesionario.
En este sentido, el Ayuntamiento podrá realizar diariamente las revisiones que estime convenientes con el fin de garantizar la buena marcha del servicio.
La inspección que a tal efecto designará el órgano de contratación tendrá acceso a todas y cada una de las dependencias y le serán facilitadas obligatoriamente y a su primer requerimiento cuantos datos, informaciones, etc. estime son precisos para llevarla a cabo.
En todo caso, la Administración concedente conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del sistema.
B.- Ámbito territorial.
El servicio cuya concesión regula el presente Pliego se desarrollará única y exclusivamente dentro de los límites del término municipal xx Xxxxxxx.
VIGESIMOPRIMERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en los precios ofertados.
2. El servicio objeto de la concesión se prestará por el concesionario durante el plazo de vigencia de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine su funcionamiento. En concreto, y sin carácter exhaustivo, serán por cuenta del concesionario, el pago de toda clase de impuestos, arbitrios, contribuciones, derechos, permisos de cualquier tipo, incluso los de gestión, licencias o tasas de toda clase de organismos que sean consecuencia directa o indirecta del concurso y adjudicación, así como de la celebración de los festejos. Igualmente, correrá a cargo del concesionario la adquisición de toda clase de reses, gastos laborales del director xx xxxxx y director de campo, los colaboradores xx xxxxx, veterinarios, vaqueros en los Encierros, taquilleros, enfermería y quirófano, tasas gubernamentales, impuestos y tasas de toda clase derivados directa o indirectamente del servicio objeto de concesión y de la organización del concurso de adjudicación, equipo médico para todos los festejos, personal de la Plaza y servicios, así como la instalación de los aseos pertinentes, incluyendo su limpieza.
El contratista asumirá el pago a la SGAE de los derechos de autor correspondientes a las animaciones musicales que aporten a los espectáculos.
El contratista asumirá, así mismo, el coste de todos los seguros que resulten necesarios para la organización de los festejos taurinos, conforme a la legislación vigente.
3. Conservar las obras, construcciones e instalaciones cedidas y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión deban entregarse, a la Administración concedente.
4. Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
5. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el año sea producido por causas imputables a la Administración.
6. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
7. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
8. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, considerándose esta obligación como esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
9. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
10. Será requisito previo para la autorización de cualquier espectáculo taurino de los previstos en este Pliego la contratación por parte del organizador del espectáculo de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños personales y materiales derivados de la celebración del espectáculo. Los capitales mínimos asegurados serán los siguientes:
Plazas de toros permanentes: Hasta 3.000 personas de aforo autorizado: 300.000
€; de 3.000 a 6.000 personas de aforo autorizado 500.000 €; más de 6.000 personas de aforo autorizado 800.000 €.
Cuando se trate de espectáculos taurinos en los que está prevista la intervención en su desarrollo de no profesionales, deberá contratarse, además, un seguro de accidentes que cubra los riesgos de muerte e invalidez de dichos participantes, así como los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria y, en su caso, hospitalaria, siendo los capitales mínimos asegurados los siguientes, por cada espectáculo individualmente considerado que se vaya a celebrar:
- 1.150.000 € por fallecimiento.
- 125.000 € por invalidez absoluta permanente.
- 1.800 € para cubrir los gastos de asistencia médica y hospitalaria.
Todo ello de conformidad al artículo 6 del Decreto 57/2008 de 21 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Las anteriores pólizas de seguro deberán suscribirse con entidad de reconocido prestigio y solvencia.
El concesionario deberá presentar original y copia para compulsa de las referidas pólizas con una antelación mínima de 10 días hábiles al previsto para la celebración del primer espectáculo
11. El contratista está obligado a entregar al Ayuntamiento la carne de las vaquillas y la de un xxxx xx xxxxx a consumir en acto popular que a tal efecto se celebra tradicionalmente en Arévalo.
12. Igualmente, el concesionario aceptará toda la intervención del Ayuntamiento en la organización y prestación del servicio de los encierros y facilitará a las personas designadas por aquél, previa identificación y una vez dentro xxx xxxxxxx de la Plaza de Toros, el acceso a todas las dependencias de la misma, al objeto de asegurar el mejor desarrollo de los festejos, respetando en todo caso, lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos Taurinos vigente. No obstante deberá aceptar toda clase de variaciones de detalle, que pudieran considerarse necesarias para dicha organización, tanto las que se produzcan en circunstancias normales y que no alteren el equilibrio económico- financiero de la concesión, como las que se produzcan en caso de peligro, motivadas por razones de orden público o seguridad. Si las variaciones motivadas por cuestiones de peligro, orden público y seguridad causaran algún equilibrio económico negativo, el concesionario tendrá derecho a la oportuna indemnización.
Del mismo modo, el concesionario colaborará y facilitará cuanta documentación, información, etc. se requiera por el órgano de contratación, al objeto de asegurar el mejor desarrollo de los festejos.
13. Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla con los requisitos reglamentarios. En este sentido, el concesionario se obliga a tratar con esmero y cortesía al público usuario de las instalaciones, respondiendo de su propia conducta y de la de los empleados a sus órdenes. En caso de infringir estas normas, podría ser sancionado con multa, previa audiencia, graduable a tenor de la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo previsto en este Pliego.
14.- El concesionario entregará gratuitamente al Ayuntamiento 125 entradas, de las cuales serán 30 entradas xx xxxxxxx primera fila, así como se reservará para invitados la zonas xx xxxxxxx primera fila, contrabarrera primera fila, contrabarrera segunda fila y contrabarrera primera y segunda en la zona de debajo de la presidencia; 35 entradas de tendido sombra para cada espectáculo (toros y rejones) y 60 entradas de tendido sobra para los cortes.
15.- No enajenar ni gravar bienes o instalaciones que deban revertir al Ayuntamiento concedente.
16.- Aportar los medios y materiales necesarios para que los festejos y actos que se celebren adopten una organización calificable como normal y satisfactoria. Deberá contar con un Director xx Xxxxx para todos los festejos denominados populares.
17.- Aportar en los festejos y espectáculos del programa ofertado, por su cuenta y riesgo, todo el personal necesario, tanto profesional, como técnico o laboral; no sólo para la celebración de los espectáculos, sino para el control, taquilla, limpieza y demás servicios suplementarios de la plaza. El concesionario estará obligado, respecto del personal fijo o eventual que contrate, al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Montepío, etc. para llevar a buen efecto el objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para este Ayuntamiento.
18.- Al cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a: veterinarios, ambulancias, facultativos, material quirúrgico según la categoría. Con carácter previo, la Presidencia, prestará conformidad al equipo médico.
19- Los carteles de festejos deberán estar confeccionados como tope máximo el día 1 xx Xxxxx, y deberán ser aprobados por el Ayuntamiento. El concesionario deberá cumplir estrictamente los plazos y programa ofertado y aprobado por el Ayuntamiento.
20.- El Ayuntamiento o personas en quien delegue tendrán la potestad y se le facilitarán los medios necesarios para reseñar y elegir las reses que participarán en los encierros por contribuir a mejorar la calidad de los mismos.
21.- Los espectáculos taurinos mínimos a organizar por el concesionario son los descritos en la cláusula 3ª de este Pliego y las condiciones que habrán de cumplirse son las siguientes:
o Los carteles, tanto de corridas de toros, o espectáculo mixto, así como el resto de los espectáculos taurinos populares serán presentados al Ayuntamiento antes del día 1 xx Xxxxx y deberán ser aprobados por éste.
o La corrida será como mínimo de 6 toros y por cada festejo dos sobreros, debiendo reunir éstos las características de integridad, peso y edad para cada tipo de festejos exigidas por el Reglamento Taurino vigente.
o Se lidiarán en las corridas, cuando menos, 6 toros. El ganado pertenecerá a ganaderías de renombre, así como las cuadras de caballos que intervengan. Es obligatorio para todos los festejos que el arrastre se produzca con tiros de mulas (mínimo tres) correctamente enjaezadas,
o El concesionario se compromete a disponer de, al menos, dos bueyes, para el manejo del ganado en los corrales de la plaza, y su posible uso en el caso de devolución de alguna res durante la celebración de alguno de los festejos. El mayoral que los guíe deberá estar perfectamente uniformado.
22.- La organización y desarrollo de los encierros mixtos y sueltas en la calles (encierros urbanos) deberá ajustarse a las siguientes prescripciones:
- El concesionario deberá proporcionar y poner a disposición para este fin un mínimo de 22 machos, cuyo peso no sea inferior a 400 kgs., que tendrán entre 3 y 5 años de edad, con el trapío suficiente y sin que ninguno desmerezca, en cuanto a su presentación del conjunto de cada uno de los encierros. Los toros de cada uno de los encierros pertenecerán, a ser posible, al mismo hierro.
- Para cada encierro mixto, el concesionario dispondrá de los bueyes necesarios siendo en un número de tres bueyes mínimo experimentados en la conducción de reses bravas por el campo, tres en los encierros urbanos y dos en las capeas o probadillas.
- El concesionario, de igual forma, deberá contar con profesionales que acrediten su experiencia en la conducción de ganado xxxxx y que se responsabilicen del control del encierro campestre, así como de la organización de los caballistas participantes.
- Para el recorrido urbano, el concesionario dispondrá del personal exigido por el RETP los cuales deberán estar debidamente contratados y dados de alta en la Seguridad Social y sus honorarios serán por cuenta del concesionario.
- Para cada uno de los encierros dispondrá de, al menos, dos ambulancias asistenciales del tipo UCI-MOVIL y otras cinco no asistenciales (podrá disminuir el número de estas últimas en proporción al aumento en igual número de las primeras), estando cada una de ellas preparada para realizar el recorrido campestre. De igual modo el equipo médico contará con, al menos, dos cirujanos, además el resto del personal médico especificado en la reglamentación vigente. En todo caso y como mínimo deberá cumplir (en cuanto a las condiciones médico sanitarias) lo preceptuado en el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León.
- Cualquier otro medio auxiliar necesario, incluido todo tipo de permisos y seguros y cuantos gastos origine la organización, serán soportados por el concesionario.
23.- El concesionario se obliga, en cuanto a los actos que organice y personal que, con carácter fijo o eventual contrate, al cumplimiento de las normas de seguridad social, accidentes de trabajo, etc. Deberá tener a su disposición las ambulancias y el material quirúrgico y facultativo que según la categoría de la plaza, exige el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y demás reglamentación vigente, tanto en los espectáculos taurinos formales como en los populares.
24.- La organización del concurso xx xxxxxx será realizada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, comprendiendo la elección de los ganadores del concurso.
25.- Gastos de quirófano.
26.- La Banda de Música será la xx Xxxxxxx y se le reservará sitio en la zona de tendido sombra, que está reservado al efecto.
27.- El concesionario está obligado a permitir durante la semana de festejos, la realización de espectáculos no taurinos organizados por el Ayuntamiento.
B) Derechos del concesionario:
1. A utilizar los bienes e instalaciones afectos al servicio que resulten precisos para el cumplimiento del objeto de la concesión a que está obligado.
2. Obtener auxilio y protección de la Administración concedente para el normal desarrollo del servicio.
3. A percibir la contraprestación establecida por el Ayuntamiento con arreglo a los plazos señalados.
4. Al mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión mientras ésta dure, particularmente en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento que signifiquen un aumento del coste del servicio o una disminución de la contraprestación a percibir por su prestación.
5. En este sentido, la contraprestación aplicada y el importe íntegro de la recaudación por la venta de entradas a los distintos espectáculos programados producirán los ingresos suficientes al concesionario para sufragar los costes del servicio y cubrir un margen normal de beneficio industrial.
6. A recibir la Plaza de Toros Municipal como cuerpo cierto, tal y como se encuentre.
7. A percibir íntegro el importe de las recaudaciones por la venta de localidades de los espectáculos a celebrar en la Plaza de Toros; excepto las reservas de entradas gratuitas al Ayuntamiento.
8. A explotar otros servicios que puedan prestarse en la Plaza, tales como bar, venta de almohadillas, publicidad interior e ingresos por la venta de la carne de las reses lidiadas que reglamentariamente deban sacrificarse, y similares. En cuanto a los derechos de publicidad que pudieran percibirse, su explotación corresponderá al concesionario, si bien no podrá instalar, sin permiso del Ayuntamiento ningún tipo de publicidad en el ruedo, toriles, barreras y localidades quedando en todo caso prohibida la publicidad exterior en el inmueble. Los derechos de publicidad de los espectáculos que pudiera organizar el Ayuntamiento corresponderán a éste.
9. El concesionario podrá contratar cuantas retransmisiones radiofónicas o televisivas tenga por conveniente comunicándolo con la suficiente antelación a la misma al Ayuntamiento, siendo todos los gastos que tales retransmisiones originen a cargo del concesionario.
C) Facultades del Ayuntamiento.-
1.- Tendrá derecho a inspeccionar, controlar y tener un seguimiento directo de la organización, celebración y gestión del contrato, a cuyos efectos nombrará una Comisión cualificada.
2.- A la entrega gratuita de las entradas citadas en el punto 14 de la cláusula vigésimo primera.
3.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de uso de la Plaza de Toros permanente DURANTE EL RESTO DEL AÑO.
4.- La Plaza no se pondrá a disposición del concesionario hasta las 19 horas del día 3 de julio, salvo acuerdo expreso de las partes.
5.- Durante la semana de ferias, el Ayuntamiento se reserva el derecho a utilizar la plaza de toros para actividades no taurinas.
D) Obligaciones del Ayuntamiento
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se compromete a poner a disposición de la empresa concesionaria la Plaza de Toros como cuerpo cierto y la autorización de tránsito por vías públicas de reses bravas con motivo de la celebración de los Tradicionales Encierros de la Villa.
No obstante, todas las obras, instalaciones y mejoras que realice el concesionario, incluidas todas sus dependencias serán de cuenta del mismo, requiriendo la previa autorización del Ayuntamiento y pasando a ser propiedad municipal una vez concluida la concesión. Se exceptúan de esta norma los bienes muebles aportados por el concesionario siempre que puedan ser retirados al cumplirse el plazo de la concesión sin daño o deterioro para las instalaciones.
2. El Ayuntamiento pondrá a disposición del contratista el equipo y medios personales y materiales correspondientes para la inmovilización y recogida de astados escapados del recorrido con riesgo o peligro público.
3. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se encargará del montaje e instalación de “talanqueras” por donde va a circular el recorrido de los encierros, así como de las labores de apertura y cierre previo y posterior, respectivamente, a la celebración de los mismos.
4. Será de cuenta del Ayuntamiento la certificación de Técnico competente, visado por el Colegio correspondiente, acreditando que el atalancado por donde discurre el recorrido del encierro, y las barreras, graderío, y estructuras de la Plaza de Toros, cumplen los requisitos establecidos en el RETP, y reúnen las condiciones de forma, resistencia, seguridad, aforo y demás características técnicas suficientes.
VIGESIMOSEGUNDA: INFRACCIONES.
A) Son infracciones muy graves:
1.- Cuando no se garanticen alguno de los festejos de los relacionados en el contrato.
2.- Cuando se modifique o disminuya alguna de las reses elegidas para los encierros, excepto los casos de fuerza mayor y siempre que sea informado, con anterioridad, el Ayuntamiento.
3.-La cesión, transferencia, novación o subarriendo de la concesión del servicio sin autorización del Ayuntamiento.
4.- La desobediencia reiterada por más de dos veces a las órdenes o escritos relativos a la forma y régimen del servicio procedentes del Ayuntamiento.
5.- No atender a través de la Compañía aseguradora o en su defecto por sí mismo al pago de las indemnizaciones reconocidas en vía administrativa o judicial con sus respectivos intereses como consecuencia de las reclamaciones por responsabilidad civil y/o patrimonial y/o accidentes y/o fallecimiento y/o invalidez absoluta permanente consecuencia del desarrollo del objeto del contrato.
En caso de que no se atienda a dicha responsabilidad y consiguiente abono de las correspondientes indemnizaciones y, sin perjuicio de la resolución, en su caso, del contrato y/o imposición de las correspondientes sanciones; será de aplicación como medida cautelar lo previsto en la cláusula 20.4 relativa a la retención de pagos.
6- La comisión debidamente acreditada, en el plazo de doce meses, de al menos dos faltas graves, aunque no haya habido sanción.
7- La no suscripción de las pólizas de seguro que resulten obligatorias según la legislación vigente en cada momento sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades penales a que ello pudiera dar lugar
B) Son infracciones graves:
1.- Cuando se perjudiquen los derechos de los espectadores y abonados de la Plaza especificados en la Reglamentación vigente.
2.-Cuando se produzcan acciones por parte del concesionario y/o de sus empleados, que desprestigien los festejos tradicionales o la feria xxxxxxx xx Xxxxxxx.
3.- El incumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de las instalaciones afectas al servicio.
4.- La inobservancia de las prescripciones normativas establecidas o el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones molestas o a los usuarios del servicio, de modo que ello determine que el servicio sea manifiestamente defectuoso o irregular.
5.- El incumplimiento reiterado en más de una ocasión de una o varias de las reglas a que alude la Cláusula vigésima.
6.- El trato incorrecto a los usuarios del servicio, denunciado, por escrito, al menos, dos veces en la temporada.
7.- Haber sido requerido el concesionario por la Tesorería de la Seguridad Social por incumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales para con el personal que emplee.
8.- Las infracciones graves de las normas laborales, tributarias o administrativas vigentes en cada momento.
9.- La comisión de dos o más infracciones leves de la misma naturaleza, o de cuatro o más infracciones leves de distinta naturaleza, dentro de un plazo de doce meses.
10-. La no presentación de las pólizas de seguros de suscripción obligatoria exigidos por la normativa vigente.
11.- No cumplir con el cartel taurino propuesto.
C) Son infracciones leves:
1.- Cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el presente pliego, exceptuando los casos de fuerza mayor que serán valorados por el Ayuntamiento.
2.- Cualquier conducta por parte del concesionario que impida u obstaculice la celebración de actos oficiales programados.
3.- No mantener en las debidas condiciones de presentación y funcionamiento los locales, dependencias, vehículos o maquinaria.
4.- Las infracciones leves de las normas laborales, tributarias y administrativas vigentes en cada momento.
5.- Todas aquéllas otras no definidas como muy graves o como graves que puedan afectar al normal desarrollo del servicio sin causar a éste perjuicios ostensibles.
D) Sanciones.
En cualquier caso la comisión de infracciones por parte del concesionario debe ser acreditada de manera fehaciente y que no ofrezca dudas y, previa la tramitación del
oportuno expediente, a tal fin, ello podrá dar lugar a que se le impongan las siguientes sanciones:
o Las infracciones muy graves darán lugar a la declaración de caducidad de la concesión, con el procedimiento y consecuencias que se establecen en los artículos 136 y 137 del RSCL.
o Las infracciones graves a multas entre 2.404,05 y 3.606,07 euros, teniendo en cuenta la importancia y las consecuencias de la infracción cometida.
o Las infracciones leves a multa entre 1.202,02 y 2.404,04 euros, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
Las sanciones que se impongan podrán ser retenidas del importe de la garantía definitiva prestada o, en su caso, de la contraprestación a aplicar.
E) Procedimiento sancionador y órgano competente en la materia.
Para aplicar el procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su modificación por Ley 4/1.999, de 13 de enero (LRJ y PAC, en adelante) y en el Real Decreto 1.398/1.993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como a lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes del RSCL.
El órgano municipal competente para la imposición de sanciones será el órgano de contratación.
F) Retención de Pagos.
Sin perjuicio de la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del contratista, el órgano de contratación podrá poner reparos justificados al contratista respecto de la defectuosa ejecución del contrato y/o en caso de que no atienda por medio de la Compañía aseguradora y/o por si mismo a las reclamaciones por responsabilidad civil y/o accidentes y/o fallecimiento y/o invalidez permanente absoluta efectuadas por los perjudicados, lo que determinará la suspensión de los pagos mientras se fija de forma definitiva, en el expediente que al efecto se instruya, el importe a reducir, en su caso, de las correspondientes facturas en concepto de sanción por la defectuosa ejecución del contrato.
G) Penalidades por suspensión de espectáculos con causa justificada en los términos previstos por la legislación vigente y previo acuerdo de la autoridad competente: se establecen las siguientes:
- Por corrida de toros: 2.000 euros.
- Por otros espectáculos taurinos: 600 euros.
Se exceptúan de la imposición de las anteriores penalidades los siguientes casos.
- Si el espectáculo en cuestión es aplazado y programado en otra fecha, oído el Ayuntamiento.
- Si la suspensión viene determinada por causa de fuerza mayor a interpretación del Ayuntamiento.
La suspensión de espectáculos sin que concurra causa justificada determinará la aplicación del régimen sancionador establecido en el presente pliego.
VIGESIMOTERCERA: REVERSION.-
Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
VIGESIMOCUARTA: RIESGO Y XXXXXXX Y REVISION DE PRECIOS.-
El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnización alguna por las averías, pérdidas o perjuicios que puedan ocasionársele durante o con motivo de la prestación del servicio a que se refiere la concesión salvo casos de fuerza mayor.
En caso de prórroga del contrato la contraprestación aportada por el Ayuntamiento y que haya servido de base para la adjudicación de la concesión del servicio, podrá ser revisada en su importe mediante la aplicación al mismo del Índice de Precios al Consumo que facilite el Instituto Nacional de Estadística para el tiempo que vaya desde la iniciación de la prestación del servicio hasta un año después, constituyendo la cantidad que resultare la nueva aportación a satisfacer por el Ayuntamiento que al siguiente año volverá a ser revisado en idénticos términos y así sucesivamente hasta la finalización del contrato.
VIGESIMOQUINTA: GASTOS CONTRACTUALES A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
Los gastos que genere la contratación que regulan estas cláusulas serán siempre por cuenta de aquél de los concurrentes a la misma que resulte ser el adjudicatario de la
concesión y, en particular, serán de cuenta del adjudicatario los que se deriven de la publicación en los Boletines Oficiales de los anuncios de licitación y, en su caso, otros medios de prensa escrita.
VIGESIMOSEXTA: NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION PARA SU INTERPRETACION Y JURISDICCION COMPETENTE.-
El contrato se somete a lo previsto en este Pliego, y con subordinación a él, a los documentos contractuales que figuren como anexos al mismo así como a la proposición formulada por el adjudicatario.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicio público. Por tanto, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSPP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) (mientras continúe vigente y en lo que no se oponga a la Ley 30/2007) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En particular, el concesionario, además del cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y tributaria, también está obligado al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, tanto estatal como autonómica, reguladora de los espectáculos taurinos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución a efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso–administrativo, con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
El órgano de contratación es la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto de Alcaldía de delegación de competencias.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 194 y 195 de la LCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere
Del mismo modo, el contrato que regulan las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa, dilucidándose en esta vía y posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones que con relación al mismo se planteen y se regirá, además de por estas cláusulas, por lo dispuesto en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo;
En Arévalo, a 0 xx xxxxx xx 0.000 XX XXXXXXX,
Xxx. : Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
Xxx , con D.N.I./N.I.F. nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con C.I.F. núm. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, calle nº ,
para participar en la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Xxxxx), para la concesión de la gestión del servicio público de organización, gestión y explotación de espectáculos taurinos de la ciudad xx Xxxxxxx.
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO: Que me comprometo a gestionar el servicio objeto de la concesión en la forma establecida por el Pliego de Cláusulas administrativas particulares que declaro conocer y acepto en su integridad, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación al contrato y a la actividad a desarrollar.
SEGUNDO: Que aporto la documentación correspondiente para transmitir a la Administración la forma en que se llevará a cabo la gestión del servicio.
TERCERO: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN,
ANEXO II OFERTA ECONÓMICA
Xxx , con D.N.I./N.I.F. nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con C.I.F. núm. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, calle nº ,
para participar en la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Xxxxx), para la concesión de la gestión del servicio público de organización, gestión y explotación de espectáculos taurinos de la ciudad xx Xxxxxxx.
DECLARA
Que acepta como contraprestación económica a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por la gestión y organización de los espectáculos taurinos durante las fiestas de San Xxxxxxxxx 2.010, la cantidad de euros (en letra y número), y euros (en letra y número) de IVA.
(NOTA: La cantidad que se exprese será igual o inferior a la establecida en la cláusula
7.2 del presente pliego).
ANEXO III PRECIOS PÚBLICOS
CUADRO DE PRECIOS MÁXIMOS DE LAS LOCALIDADES DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS
FIESTAS DE SAN XXXXXXXXX 2010
CORRIDA DE TOROS | CORRIDA DE REJONES | CORTES | ABONOS | |
BARRERA 1ª FILA SOMBRA | 65 | 60 | 15 | 65 |
BARRERA 2ª FILA SOMBRA | 55 | 55 | 15 | |
CONTRABARRERA 1ª FILA SOMBRA | 50 | 50 | 15 | |
CONTRABARRERA 2ª FILA SOMBRA | 45 | 45 | 15 | |
DELANTERA SOMBRA | 35 | 35 | 15 | |
GENERAL SOMBRA | 35 | 35 | 15 | |
BARRERA 1ª FILA SOL | 55 | 50 | 15 | 55 |
BARRERA 2ª FILA SOL | 50 | 45 | 15 | |
CONTRABARRERA 1ª FILA SOL | 45 | 40 | 15 | |
CONTRABARRERA 2ª FILA SOL | 40 | 35 | 15 | |
DELANTERA SOL | 35 | 30 | 15 | |
GENERAL SOL | 35 | 30 | 15 |