Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO CONSISTENTE EN LA ASISTENCIA TÉCNICA DE MONITORES, ENTRENADORES DEPORTIVOS Y TÉCNICOS CULTURALES PARA LAS ESCUELAS, CURSOS Y ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA, Y CUYA ADJUDICACIÓN SE TRAMITA POR CONCURSO PÚBLICO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1ª OBJETO DEL CONTRATO
La prestación de la asistencia se llevará a cabo de acuerdo con las especificaciones que a continuación se indican:
1.1.1. El objeto de este concurso es la contratación de la asistencia técnica de monitores, profesores, entrenadores y técnicos para las distintas actividades deportivas y culturales del programa del Ayuntamiento de Villalbilla.
1.1.2. La asistencia se prestará bajo la Dirección del Área de Deportes, con arreglo a los detalles que se especifican a continuación.
1.1.3. Las Escuelas Deportivas, Cursos Deportivos y Actividades Físicas que deben ser atendidos por el personal objeto de este contrato son los siguientes:
1.1.3.1. Escuelas, Cursos y Actividades deportivas: Fitness (Musculación, Ciclismo Indoor, y otras actividades de fitness), Gimnasia de Mantenimiento, Acondicionamiento Físico, Tai-chi, Pilates, Psicomotricidad Infantil, Yoga, y todas aquellas que, por necesidades, y/o demanda, estime el Ayuntamiento de Villalbilla.
1.1.4. Otras que puedan surgir a lo largo de la duración del contrato (Condición Física, Aire Libre y Actividades en la Naturaleza, Cursos de ski...).
1.1.5. Las actividades se realizarán en las diferentes instalaciones municipales de Villalbilla: Complejo Polideportivo Municipal, Polideportivo Municipal xx Xxxxxx, Polideportivo Municipal xx Xxxxx Albas, Los Hueros y en las instalaciones de El Robledal. Así mismo los entrenadores de los equipos y cualquier otro técnico, deberán acompañar a los equipos o grupos en todas las competiciones y actividades en las que participen, lo que supone viajes dentro de la Comunidad de Madrid.
▪ El Ayuntamiento contratará una cantidad variable de asistencias que deberán ser cubiertas por personas objeto de este contrato, en función de la demanda y evolución del programa de actividades.
▪ El horario y calendario de prestación de la asistencia serán establecidos por el Ayuntamiento. De acuerdo a las necesidades del servicio se podrán incluir xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
▪ A efectos informativos, y sin que ello suponga compromiso alguno para el Ayuntamiento, el volumen estimado de asistencias a contratar para el año 2007 podrá ser el siguiente:
1.1.6. A efectos informativos, y sin que ello suponga un compromiso para el Ayuntamiento el coste por hora de actividad podrá variar en función de las características de las actividades y del nº de horas a la semana de cada actividad. En líneas generales y de forma orientativa pueden establecerse 4 grandes grupos:
ACTIVIDADES POR DEBAJO DE 6 H A LA SEMANA 36 EUROS/HORA ACTIVIDADES XXXXX 0 X X 0 X X XX XXXXXX 33 EUROS/HORA ACTIVIDADES ENTRE 10 H Y 19 H A LA SEMANA 30 EUROS/HORA ACTIVIDADES POR ENCIMA DE 20 H A LA SEMANA 26 EUROS/HORA
El adjudicatario podrá hacer su propia propuesta razonada en función del presupuesto base de licitación presentada a este concurso.
• Se establecen 10h/semanales en concepto de guardias para cubrir las ausencias por causas de fuerza mayor o imprevistos. Es diferente en los casos de baja, que deberán ser cubiertas adecuadamente (ver pto. 1.1.15)
• Los criterios generales, técnicos y de organización que deberá seguir el personal objeto de este contrato para el desarrollo de sus funciones, serán establecidos por el Ayuntamiento de Villalbilla. A estos efectos, el personal se integrará en los procesos habituales de trabajo (planificación, reuniones, presentaciones, etc.), del Área de Deportes del Ayuntamiento de Villalbilla para el correcto desarrollo de las actividades.
• La empresa deberá nombrar un coordinador técnico, interlocutor único suyo con el responsable del Área de Deportes del Ayuntamiento. Cualquier duda sobre la prestación de la asistencia será resuelta, en primera instancia, por ambos.
• Dicho coordinador será la persona responsable de coordinar a todos los técnicos, gestionar el sistema de sustituciones cuando sea necesario, y cualquier otro asunto para la correcta ejecución de la asistencia.
• Tendrá presencia física diaria en el Ayuntamiento, fundamentalmente en los horarios de mayor densidad de actividades, en contacto directo con los técnicos, las actividades y el Ayuntamiento.
• Se reunirá semanalmente con la persona designada por el Ayuntamiento para realizar un correcto seguimiento de la asistencia, en función de los objetivos propuestos.
• Será el responsable de entregar al Ayuntamiento informes de periodicidad mensual en los que se valore la realización y progreso de las actividades cubiertas por este contrato. Por ello, la empresa deberá incluir en su propuesta un sistema concreto para el control y evaluación de las actividades y la labor de sus técnicos en la que se utilicen indicadores cualitativos y cuantitativos del desarrollo de las actividades y el grado de consecución de objetivos. Dicho sistema facilitará la información para la elaboración de los siguientes informes que deberá entregar al Ayuntamiento:
• Programación Anual y/o por cuatrimestres de cada actividad
• Informes mensuales de evolución de las actividades, asistencias, necesidades, etc.
• Informe-memoria de cada actividad al final de cada una.
• Informe final de curso.
• La empresa adjudicataria deberá presentar los datos del Coordinador Técnico responsable de esta asistencia, incluyendo su titulación, formación y experiencia. El Ayuntamiento se reserva el derecho de participar en el proceso de selección y decisión final sobre el resto de las personas que vayan a cubrir la asistencia contratada. La empresa deberá comunicar al Ayuntamiento todas las variaciones o incorporaciones posteriores que se produzcan en el personal que presta la asistencia que se contrata, al objeto de proveerle de la oportuna autorización.
• La empresa deberá tener previsto un sistema de sustitución y reemplazo rápido y ágil en caso de bajas por enfermedad, accidente, u otras causas por las cuales los técnicos habituales no puedan asistir a las diferentes actividades, asegurando siempre el servicio.
• La empresa deberá establecer un plan de formación del personal, con carácter bianual, que facilite la ampliación y puesta al día del mismo en las materias directamente relacionadas con su trabajo en el Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá indicar cursos o materias concretas en las que mejorar la formación de los técnicos, de acuerdo con la evolución de las actividades y del programa deportivo y cultural del Ayuntamiento. Dicho plan debe asegurar al menos 1 curso a cada técnico en este periodo.
• Para llevar a cabo las actividades previstas, en lo que a actividades deportivas se refiere, todo el personal a cargo de estas actividades deberá estar en posesión, al menos, de la titulación de técnico deportivo de la modalidad que se trate, según el R.D. 594/1994 de 8 xx xxxxx, R.D. 1913/1997 de 19 de diciembre, Orden de 30 de julio de 1999 y Orden ECD/3310/2002 de
16 de diciembre. Para otras actividades físicas no reconocidas como deportivas y las actividades culturales, las personas deberán estar en posesión de la titulación oficialmente reconocida.
• La falta en la consecución de los objetivos propuestos y/o los malos resultados de los equipos
– selección representantes del Ayuntamiento dirigidos o entrenados por el personal objeto del contrato y/o la falta de progresión de los alumnos de las escuelas, cursos y actividades deportivas y culturales, podrá ser causa de sustitución del técnico responsable de esa actividad. Si se produce de forma generalizada, podrá ser motivo suficiente para la resolución del contrato.
• Será de cuenta del adjudicatario el vestuario del personal de su empresa ocupado en el Servicio, que deberá mantenerse en todo momento en esmeradas condiciones de limpieza y correcta presentación, pudiendo exigir el Ayuntamiento que se extremen las atenciones en este sentido.
• Para la correcta realización de la asistencia objeto del contrato, el concesionario contará con los siguientes recursos aportados por el Ayuntamiento:
• Instalaciones Deportivas para las actividades físicas programadas, así como el equipamiento deportivo necesario para las mismas.
• La empresa adjudicataria queda obligada a cubrir otras actividades que pudieran surgir dentro del plazo del contrato y que no estuviesen previstos inicialmente.
2ª ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano competente para contratar es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo que concede la competencia al Alcalde, habiendo delegado éste la competencia en la Junta de Gobierno, mediante Decreto de fecha 30 de julio de 2003.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3ª PRECIO DEL CONTRATO
En cumplimiento de lo establecido en el art. 202.2 TRLCAP, la retribución del presente contrato se fijará en un tanto alzado, siendo el Presupuesto global máximo anual de la presente contratación la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL EUROS (217.000 €)
I.V.A. incluido, pudiendo ser mejorado a la baja por las empresas concursantes, para un número de horas anuales de 7.000 H.
Al preverse el inicio de la ejecución de la asistencia técnica durante el ejercicio 2007, de acuerdo con lo establecido en el art. 69 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se somete la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio 2007.
Los licitadores podrán cubrir el presupuesto tipo de licitación o bien mejorarlo a favor de la Corporación contratante, consignando en letra el precio a percibir por el contrato, no siendo válida la proposición que contenga cifras comparativas respecto a la más ventajosa, ni la que supere el precio de licitación.
4ª PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá una duración de dos años, a contar desde el día siguiente a la firma del oportuno contrato administrativo, siendo prorrogable, mediante acuerdo expreso de ambas partes, por un máximo de dos años más, en períodos mínimos de seis meses.
5ª REVISIÓN DE PRECIOS
Se admite revisión de precios en los términos previstos en el T.R.L.C.A.P. Se revisará según el porcentaje igual al incremento del IPC del año natural inmediatamente anterior.
En el caso de que el contrato se prorrogue, en el momento de formalización de la prórroga, los precios podrán actualizarse por acuerdo entre el Ayuntamiento de Villalbilla y la empresa adjudicataria, sobre la base del mismo criterio señalado anteriormente.
6ª PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN
El abono a la empresa adjudicataria de las obligaciones económicas derivadas del presente Pliego, se efectuará mediante la emisión de las correspondientes facturas, las cuales podrán tener una periodicidad máxima mensual y mínima anual, a elección del contratista en función del objeto de contrato ejecutado, y se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo negarse la Intervención Municipal a autorizar el pago de cualquier cantidad al contratista, en tanto no reciba comunicación de la Tesorería municipal, en el sentido de haberse acreditado en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la adjudicación, la constitución de la correspondiente fianza definitiva.
Las facturas se presentarán en el Registro General municipal, desde donde se trasladarán al Área de Deportes. Una vez recibida conformidad a la misma, se tramitará el correspondiente libramiento, de acuerdo con las normas sobre gestión de créditos del Ayuntamiento.
7ª PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de 1 año.
8ª COMPROBACIONES DE CALIDAD
Al tiempo de recepción del objeto del contrato, el Ayuntamiento ejercerá la oportuna comprobación de calidad del servicio prestado, siguiendo las obligaciones y forma de prestar el servicio establecidas para el contratista en los pliegos de prescripciones técnicas y las instrucciones que para la interpretación del contrato hubiera dado al contratista el Ayuntamiento de Villalbilla.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, (art. 211 TRLCAP).
9ª RECEPCIÓN
La forma de recepción de los servicios se realizará de acuerdo con lo establecido en el art.
213 TRLCAP, “cumplimiento de los contratos”.
10ª GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en el presente concurso, es preciso acreditar mediante el correspondiente resguardo de la Tesorería Municipal, la constitución de una garantía provisional de 4.340,00 euros, equivalente al 2% del precio de licitación, en aval bancario (conforme al modelo establecido por la Corporación), o en valores públicos admisibles, según el artículo 35.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
11ª CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA Y PAGO DE ANUNCIOS
En virtud de la adjudicación, el contratista está obligado a constituir la correspondiente garantía definitiva, al pago del importe de los gastos de publicidad de la licitación y de los otros gastos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de la formalización del contrato.
Efectuada la adjudicación, se notificará al contratista en el plazo xx xxxx días, y se requerirá al mismo tiempo para que dentro de los quince días naturales, desde que se notifique la adjudicación, presente en la Secretaría General municipal, documento que acredite haber constituido la garantía definitiva por una cuantía que ascenderá al 4% del importe de adjudicación del contrato, y asimismo presente los correspondientes justificantes de pago de los anuncios que, en su caso, le corresponda hacer efectivos.
La garantía podrá constituirse en metálico o en valores públicos o privados, mediante aval bancario conforme al modelo establecido por la Corporación, o por contrato de seguro de caución, según lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cualquiera que sea la forma de constitución de la garantía definitiva, deberá ser canjeada por carta de pago expedida por la Tesorería Municipal, sita en la Casa Consistorial, Xxxxx Xxxxx, 0, (Xxxxxxxxxxx).
12ª. VARIANTES Y MEJORAS
De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no se admite la posibilidad de que las empresas licitadoras oferten variantes al Proyecto base al margen de lo previsto en los criterios de adjudicación del concurso.
13ª. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto al que podrá concurrir cualquier empresario interesado, siempre que en él concurran los requisitos de capacidad previstos por la normativa vigente para poder licitar, especificados en el presente pliego, siendo la forma de adjudicación elegida el concurso, ya que la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa según los criterios recogidos, asimismo, en el pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.
14ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y financiera y técnica, según lo dispuesto en los artículos 16 y 19 y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la Unión.
Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada, con poder debidamente bastanteado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Villalbilla.
La solvencia antes mencionada se justificará mediante la presentación de la documentación exigida por el T.R.L.C.A.P. que se enumera a continuación:
1. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
• Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios (art. 16.1.c).
2. La justificación de la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos (art. 19.b).
• Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad (art. 19.c).
• Una declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de personal directivo durante los últimos tres años (art. 19.d).
• Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato (art. 19.e).
Esta documentación se incluirá en el Sobre B de Capacidad para contratar y en el caso de que toda o parte de ella se exija en la Cláusula 16.4 xxx Xxxxxx, no será necesario presentarla por duplicado.
15ª. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de este concurso en el que se incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen y/o, en su caso, solicitar copia de los pliegos, en el Registro General del Ayuntamiento de Villalbilla, (Plaza Mayor, 2), en la Secretaría general municipal, ambos de lunes a viernes, en horario de oficina (exceptuando días festivos o no hábiles) y en la página xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xxx, apartado “pliegos de contratación”. El plazo de presentación de proposiciones será de QUINCE DÍAS naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En caso de que el último día de presentación de proposiciones sea no hábil, se trasladará éste al primero que lo fuera.
Los sobres a que se refiere el apartado anterior, que se presentarán cerrados y con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente, irán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concursan, y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa (domicilio, teléfono y fax, todo ello de forma legible y con la firma del licitador o persona que lo represente). En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
16ª. CONTENIDO Y FORMA DE LAS PROPOSICIONES
16.1 Para participar en este concurso, procedimiento abierto, el licitador deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Villalbilla dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, Tres Sobres Cerrados (A, B y C)
En el exterior de todos los Sobres estarán escritos en caracteres grandes y legibles los siguientes datos:
1) Letra y título completo del Sobre de que se trata.
2) Contrato al que se concursa y número de expediente.
3) Datos de la empresa concursante: Nombre y Dirección completa, a efectos de notificaciones. Nombre del Apoderado que presenta la oferta. Teléfono de contacto. Número de Fax.
En el interior de cada sobre se incluirá una relación de la documentación que contiene y la documentación que para cada sobre se indica a continuación
16.2 SOBRE (A) Proposición Económica:
16.2.1 Contendrá la proposición económica, redactada conforme al modelo y especificaciones que figuran como Anexo Número 3, incluyéndose en el precio ofertado el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), entendiéndose a todos los efectos, que las ofertas comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe de este Impuesto y todos los impuestos y demás gastos que sean de aplicación al presente contrato. Las proposiciones económicas se formularán, en su caso, a la baja sobre el presupuesto de licitación. Cuando la licitación sea por precios unitarios, se estará asimismo a lo que se indique en las instrucciones que figuren en el modelo de oferta económica, Anexo Número 3, para su cumplimentación.
16.2.2 Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición y no se admiten soluciones variantes o alternativas a la definida en el proyecto objeto de la licitación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 87 del T.R.L.C.A.P. Tampoco podrá presentar propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal de empresas. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de la oferta presupone la aceptación incondicional del contenido de este Pliego sin salvedades
16.2.3 Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea incluirán en este Sobre A declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato y su oferta se ajustará al Modelo Anexo Número 3.
16.3 SOBRE (B) Capacidad para contratar.
Contendrá los siguientes documentos:
16.3.1 Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica descritos en la cláusula 14.
16.3.2 Cuando el licitador sea persona individual, Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si es persona jurídica, deberá aportar la escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
16.3.3 Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, D.N.I. y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o Entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad.
16.3.4 Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P.
16.3.5 Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social en los términos prescritos en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx y expedidas según las condiciones contenidas en el artículo 9 del citado Real Decreto. Cuando los licitadores realicen actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, lo acreditarán mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo abonado. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
En caso de que alguna empresa no pudiera presentar las certificaciones indicadas antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, podrá presentar declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, en los términos y condiciones previstos en el artículo 21.5 del T.R.L.C.A.P., sin perjuicio de la presentación de las certificaciones correspondientes por parte de la empresa propuesta antes de proceder a la adjudicación del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles. Si pasado este plazo no presentasen las certificaciones citadas, se rechazará su oferta y se pasará a considerar la siguiente en orden a la puntuación obtenida.
16.3.6 Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, en el caso de no hallarse clasificados en España, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Asimismo deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional en las formas establecidas en los artículos 16 y 17 del T.R.L.C.A.P., o de la que, dentro de las previstas en dichos artículos, sea exigida expresamente en los anuncios de licitación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en relación con las letras b) y c) del artículo 16.1 y letras b) y d) del art.19 del T.R.L.C.A.P.
16.3.7 Los empresarios no españoles de Estados que no pertenecen a la Unión Europea deberán aportar, junto con la fianza provisional, los documentos exigidos por los artículos 23 del T.R.L.C.A.P. y 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que acrediten su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 203.2 de la Ley o, en el caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley.
16.3.8 Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
16.3.9 En el caso de que los licitadores sean una Unión de Empresarios se estará a lo previsto en los artículos 24 y 31 del T.R.L.C.A.P.. Cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar, presentando, todas y cada una de las empresas, los documentos exigidos en la presente cláusula y en el escrito de proposición deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designarán un representante o apoderado único de la Unión, que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la misma frente al Ayuntamiento.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el caso de que el contrato se adjudique a la Agrupación Temporal de Empresas, deberán acreditar la constitución de las mismas ante el Órgano de Contratación.
16.3.10 Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera mediante la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 16 del T.R.L.C.A.P. y la solvencia técnica mediante la documentación que se enumera en el artículo 19 de la citada Ley, en los términos que se especifican la Cláusula 14ª, de los presentes Pliegos.
16.3.11 Todos los licitadores deberán presentar resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Villalbilla, N.I.F. Q2818029G, una fianza provisional del 2% del presupuesto tipo de licitación, por el importe que figura en la Cláusula 10ª, de los presentes
Pliegos, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas, salvo que en dicho apartado se les exima de esta obligación.
16.4 SOBRE (C) Requisitos Técnicos
Contendrá la documentación que se indica y que, junto con la oferta económica, se puntuará de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas indicados en el Anexo 2 xxx Xxxxxx, a efectos de que la Mesa de Contratación formule la propuesta que estime pertinente:
16.4.1 Certificado de funcionamiento de la empresa de acuerdo con el modelo del Anexo número 5.
16.4.2 Mejoras que la empresa concursante propongan realizar respecto a las obligaciones mínimas fijadas en los Pliegos. Estas mejoras se ajustarán a lo establecido en el apartado X xxx Xxxxx 0 xxx Xxxxxx.
16.4.3 Documentos acreditativos de referencias de la empresa, antecedentes en otros contratos con otros Ayuntamientos es u otras entidades para trabajos de este tipo.
16.4.4 Nombre de la persona que realizará las funciones de Coordinador Técnico, así como su formación y experiencia (según lo establecido en el punto 1.1.14 del Anexo 1 y en apartado X xxx Xxxxx 0 xxx Xxxxxx).
16.4.5 Sistema de evaluación y control de las actividades y del personal, con indicadores cuantitativos y cualitativos. Este sistema se ajustarán a lo establecido en el apartado B del Anexo 2 xxx Xxxxxx.
16.4.6 Plan de formación para los técnicos, de duración bianual. Este plan se ajustarán a lo establecido en el apartado B del Anexo 2 xxx Xxxxxx.
16.4.7 Sistema de sustitución en caso de baja o falta de asistencia de alguno de los técnicos, indicando mecánica de sustitución y plazos. Este sistema se ajustarán a lo establecido en el apartado X xxx Xxxxx 0 xxx Xxxxxx.
16.4.8 Cualquier otra documentación que acredite la mejora del servicio objeto de este contrato.
16.4.9 Documento en el que la empresa licitadora se compromete a tener un Delegado que la represente en todo lo que afecte al servicio, así como la plantilla de personal que destinará a la realización de dicho servicio.
16.4.10Cualquier otra documentación que aunque no esté relacionada en esta Cláusula, se exija su presentación en los Pliegos de Prescripciones Técnicas ó que la empresa concursante juzgue oportuno incluir a efectos de su valoración.
16.5 Para completar la información aportada por las empresas en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación podrá recabar cuanta información precisen, de sus Servicios Técnicos, de otros Ayuntamientos y de otros Organismos, relativa a los servicios ejecutados o en ejecución por las citadas empresas. Esta información será tenida en cuenta en la evaluación del concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación.
16.6 El licitador deberá presentar la documentación exigida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. En el caso de documentos administrativos, sus copias gozarán de la misma validez y eficacia que aquellos, siempre que exista constancia de que sean auténticas.
16.7 Los empresarios no españoles, deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al idioma castellano.
16.8 Si los documentos presentados no reúnen los requisitos exigidos en el presente Xxxxxx se requerirá a los licitadores para que subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su oferta.
17.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1 Los Sobres A (Proposición económica), B (Capacidad para contratar) y C (Requisitos Técnicos), se presentarán simultáneamente y en mano en el Registro General del Ayuntamiento de Villalbilla, situado en la Xxx Xxxxx, 0 xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx), dentro del plazo y del horario que se establezca en el correspondiente anuncio de licitación.
10.2 El licitador podrá enviar los sobres a los que refiere el apartado anterior por correo dentro del plazo de admisión de ofertas. En este caso, justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax, télex o telegrama en el mismo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
10.3 El Registro General del Ayuntamiento dará recibo de cada proposición en el que conste el nombre del licitador, la denominación del concurso, el día y la hora de presentación. Una vez entregada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Asimismo al finalizar el plazo de recepción de proposiciones emitirá un certificado en el que conste la totalidad de las proposiciones recibidas. En todo caso en cuanto a la presentación de las proposiciones para participar en el presente concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 80 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
18ª. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, con la ponderación que se les atribuye, de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, se establecen en el ANEXO 2 a los presentes Pliegos.
19ª. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario, la Interventora y el Técnico de Deportes municipales o funcionarios en quien deleguen. Actuará como Secretaria la funcionaria de la Corporación, xxxx Xxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx.
20ª. APERTURA DE PROPOSICIONES
Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
La Mesa se reunirá a las 08,30 horas del primer día hábil siguiente a la fecha en que finalice el plazo para la presentación de proposiciones (si este día fuere festivo o no hábil, la apertura tendrá lugar en el día hábil siguiente). A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa (Sobre A), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas se harán públicas a través del Tablón de Anuncios, concediéndose un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su publicación, para que los licitadores los corrijan o subsanen.
De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Valoración de los criterios de selección de las empresas.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Apertura de proposiciones económicas.
Si la documentación administrativa fuera conforme, se procederá seguidamente a la apertura de las proposiciones económicas en acto público. En caso contrario, se pospondrá al siguiente a la fecha en que finalice la fase de subsanación de deficiencias (si este fuera festivo o no hábil, la apertura tendrá lugar en el día siguiente hábil).
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las
oficinas receptoras de las mismas, tras lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del Órgano de Contratación o del que se fije en los pliegos, la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo anterior.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Rechazo de proposiciones económicas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variará sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
21ª. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA EMPRESA SELECCIONADA
Antes de la adjudicación del contrato, la Administración requerirá a la empresa que pudiera resultar adjudicataria para que, en el caso de que no hubiera sido presentada en la licitación,
en el plazo máximo de cinco días hábiles aporte la documentación siguiente:
Certificación administrativa en vigor expedida por el órgano competente, de que el licitador se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los siguientes documento acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias:
Certificación administrativa en vigor en la que se acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto con la Administración del Estado, como con el Ayuntamiento de Villalbilla, conforme al artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Alta del Impuesto de Actividades Económicas cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho Impuesto y, en su caso, presentación del último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, conforme al artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Documento acreditativo de haber constituido, a disposición del Ayuntamiento de Villalbilla, Fianza Definitiva por importe del 4% del Presupuesto de adjudicación, según se indica en la Cláusula 11ª, de los presentes Pliegos. En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, se estará a lo establecido en el artículo 71.c) del T.R.L.C.A.P.
Documento que acredite el pago de los gastos de publicación de los anuncios de licitación y de adjudicación.
22ª. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación, previa propuesta de la Mesa de Contratación y los informes técnicos que considere convenientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo, los empresarios admitidos al concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que han prestado, en su caso.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa mediante los criterios establecidos para su adjudicación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del
concurso que figuran en el Pliego.
23ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales, desde la fecha de notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá los Pliegos.
El contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier Registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, conforme a lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma.
En caso de que la persona con poderes que se presente a la firma del contrato no se encuentre incluida en el bastanteo expedido por el Secretario que se acompañó en el momento en que se realizó la oferta, deberá aportar nuevo bastanteo de poder conferido a su favor. Si la adjudicación recae en una U.T.E., se aportará bastanteo de poder de la U.T.E., según la escritura de constitución de la referida U.T.E.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, salvo tramitación del expediente por procedimiento de urgencia.
Si el adjudicatario no atendiese a los correspondientes requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que se formalizará en el plazo señalado, la Corporación podrá acordar su resolución, previa incoación del oportuno expediente, salvo que el motivo sea la falta de constitución de garantía definitiva, en cuyo caso se declarará resuelto sin más trámite, con las consecuencias y responsabilidades legalmente procedentes.
24ª. DEBERES DEL CONTRATISTA
El contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y este no tendrá derecho a indemnizaciones salvo en casos de fuerza mayor, considerándose como tales los enumerados en el artículo 144 del T.R.L.C.A.P.
La dirección e inspección de las prestaciones contratadas correrá a cargo del Área de Deportes, que podrá dirigir instrucciones al adjudicatario siempre que no supongan modificaciones del servicio autorizado ni se opongan a las disposiciones legales vigentes ni a lo establecido en este Pliego y en los demás documentos contractuales. En el caso de que se trate de un servicio específico y de carácter no general, las facultades de dirección e inspección antes mencionadas correrán a cargo de la Unidad que ha solicitado la contratación.
25.- FACULTADES DE MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
25.1 Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento sólo podrá modificar los elementos que lo integran por razón de interés público y debido a la aparición de nuevas necesidades o a causas imprevistas, justificándolas debidamente en el expediente, tramitándolas de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del T.R.L.C.A.P. y formalizando dichas modificaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 del T.R.L.C.A.P.
25.2 El Ayuntamiento podrá acordar la suspensión temporal o definitiva del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del T.R.L.C.A.P.
26.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CONTROL DE CALIDAD.
26.1 La empresa adjudicataria llevará a cabo directamente las prestaciones objeto del contrato con estricta sujeción a lo establecido en este Pliego, en los Pliegos de Cláusulas Técnicas y a las instrucciones que les imparta la Unidad que ha solicitado la contratación.
26.2 La empresa adjudicataria deberá prestar directamente el servicio objeto del contrato. La cesión a un tercero de los derechos y obligaciones emanadas del contrato, así como la subcontratación del servicio deberán ser expresamente autorizadas por el Órgano de Contratación del Ayuntamiento, sometiéndose al cumplimiento de las condiciones que establecen los artículos 114 y 115 de la L.C.A.P.
26.3 La empresa adjudicataria queda obligada a aportar los medios y equipos necesarios para la buena prestación del servicio, así como el personal y demás exigencias que se determinan en este Pliego.
26.4 Los elementos que constituyen el equipo técnico que la empresa aporte para el cumplimiento del servicio serán reconocidos y examinados bien por el Área de Deportes, o por la Unidad que controle la prestación del servicio quienes podrán rechazar cualquiera de ellos por considerarlo inadecuado, debiendo el contratista reemplazarlo en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas.
26.5 La empresa adjudicataria será responsable de las instalaciones y elementos que las integran, así como del control y funcionamiento de las mismas, de la conservación de todos y cada uno de sus componentes y de la calidad de los materiales y elementos utilizados. Igualmente será responsable de los daños y roturas que sufra el material de las instalaciones, cualquiera que sea la causa que lo motive, a excepción de los casos fuerza mayor del artículo 144 del T.R.L.C.A.P.
26.6 Será obligación de la empresa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de los trabajos que requiera la ejecución del contrato, según lo previsto en el artículo 97 del T.R.L.C.A.P.
26.7 La empresa adjudicataria queda obligada y se compromete a cumplir la normativa legal vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95 de 8 de noviembre, así como los Reales Decretos y las Directivas de la CEE vigentes en dicha materia y de aplicación al desarrollo de este contrato referido tanto a los materiales que emplee, como a los equipos que pudiese adquirir y que se utilicen en la prestación del servicio, queden o no en propiedad del Ayuntamiento una vez finalice el período de vigencia del contrato
26.8 El Ayuntamiento se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente respecto de la calidad de los servicios realizados y procedimientos empleados, bien a través del Área de Deportes o de la Unidad peticionaria que controle la prestación del servicio contratado.
27.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
27.1 Condiciones laborales y sociales.
La empresa adjudicataria se compromete a contratar al personal necesario para la prestación del servicio, y hacerse cargo en la forma reglamentaria del Personal procedente de otra u otras contratas, cuando así lo exijan las normas, convenio o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario sin que exista relación laboral entre dicho personal y el Ayuntamiento y quedará el adjudicatario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y social y de las demás que sean aplicables y que se puedan promulgar durante la prestación del servicio objeto de este contrato.
A este respecto, el Ayuntamiento de Villalbilla podrá exigir al adjudicatario, durante la ejecución de este contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, mediante la presentación mensual de las copias de los modelos TC1 y TC2, a efectos de control del personal a su cargo.
Asimismo podrá exigir la actualización de las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando haya vencido su período de validez.
27.2. El contratista está obligado a suscribir una Póliza de Xxxxxx que cubra los riesgos que sufra el personal que realice el servicio para que en caso de accidente o perjuicio de cualquier género
ocurrido a los operarios o a terceros con ocasión del ejercicio de los trabajos, la empresa adjudicataria cumpla lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Villalbilla. En el caso de que la empresa tenga suscrita una Póliza de dichas características el Ayuntamiento podrá exigir completarla o aumentarla si considera que no cubre los riesgos que estime deben quedar necesariamente cubiertos para la realización del servicio con las máximas garantías de seguridad.
27.3. Asimismo se obliga a comunicar al Área de Deportes de este Ayuntamiento, o bien a la Unidad que controle la prestación del servicio, la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine al servicio que se contrata, al objeto de proveerle de la oportuna autorización. Dicha relación deberá presentarse nominal, de todo el personal que preste su trabajo en el Servicio, con indicación, en su caso, de categoría, horario y salarios.
27.4. El incumplimiento por parte del contratista del contenido de los puntos anteriores, podrá dar lugar a la resolución de este contrato con incautación de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento de los daños que se hayan ocasionado.
27.5. Será de cuenta del adjudicatario el vestuario del personal de su empresa ocupado en el Servicio, que deberá mantenerse en todo momento en esmeradas condiciones de limpieza y correcta presentación, pudiendo exigir el Ayuntamiento que se extremen las atenciones en este sentido.
Por otra parte, si su comportamiento no fuera correcto o se observara poco cuidado en el desempeño de su cometido, el Ayuntamiento podrá exigir el cambio de la persona en cuestión.
27.6. Igualmente serán de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones de orden económico, financiero y fiscal que puedan derivarse del servicio contratado, especialmente en lo referente a sus proveedores.
27.7. La prestación del servicio no realizada debido a huelgas del personal o cualquier otra causa imputable al contratista, dará lugar a indemnización a favor del Ayuntamiento de Villalbilla, en la cuantía resultante de dividir el importe del contrato entre 365 y multiplicar esta cantidad por el número de días que la empresa adjudicataria haya dejado de prestar el servicio. Ello sin perjuicio de exigir la reparación de los daños que hubieran podido producirse.
27.8 La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de cuantas licencias, permisos o títulos oficiales precise para cumplir con la prestación objeto del contrato, sin que pueda repercutir al Ayuntamiento coste alguno por este motivo, siendo de su cuenta todos los gastos y gestiones que deriven de su obtención.
28ª. RESPONSABILIDAD CIVIL
La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar la máxima colaboración con los Servicios y la Aseguradora municipal ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en los casos en los que se compruebe la existencia de su responsabilidad, el pago que proceda.
A tal fin la empresa adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguro en cuantía oportuna, para cubrir los posibles daños que durante el período de vigencia del contrato puedan producirse a los particulares o a otras Administraciones Públicas sin que sean admisibles franquicias en las mismas.
29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, PENALIDADES Y DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA.
29.1. Si el contratista por causas imputables al mismo, incurriera en incumplimiento de las obligaciones contraídas, o en cualquiera de las causas legales de resolución de contratos, el Ayuntamiento de Villalbilla podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza. Lo previsto en el párrafo anterior no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento, pudiera tener derecho por daños y perjuicios.
29.2. El Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Villalbilla podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, si durante cuatro días hábiles consecutivos se interrumpiese la prestación del servicio por parte de la empresa adjudicataria, salvo en casos de fuerza mayor.
29.3. Serán también causas de resolución, el incumplimiento del servicio, las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la empresa, la suspensión del servicio por razones de interés público, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables al caso, las expresamente previstas en el presente Pliego y las que se determinan en los artículos 111 y 214 del T.R.L.C.A.P.
29.4. El adjudicatario perderá la fianza cuando la resolución del contrato se deba a causa imputable al mismo. La fianza responderá a los conceptos y en los casos previstos en la T.R.L.C.A.P.
29.5. La resolución del contrato, con o sin pérdida de fianza se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueren procedentes.
29.6. El Ayuntamiento podrá optar en los supuestos de retraso o negligencia en la prestación del servicio, por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 95 del T.R.L.C.A.P., una vez oído al contratista. El importe de la penalización se deducirá de la factura a la que corresponde el servicio a prestar o en las de sucesivos meses. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100
del precio del contrato, el Órgano de Contratación podrá proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
29.7. Si durante el Plazo de Garantía, establecido en la Cláusula 7ª del presente Xxxxxx, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el servicio, el Ayuntamiento de Villalbilla tendrá derecho a reclamar del adjudicatario la reposición de los bienes inadecuados, la reparación de los mismos, o la repetición del servicio defectuoso o viciado, si fuera necesario.
29.8. Si el Ayuntamiento de Villalbilla, estimase, durante el plazo de garantía que los servicios no han sido aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 148 y 191 del T.R.L.C.A.P.
Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del T.R.L.C.A.P., siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley.
30ª. RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones, se aplicarán los preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; así como las demás disposiciones concordantes, en especial el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Contratos del Estado.
31ª. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en Madrid.
En Villalbilla, a noviembre de 2006. EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
ANEXO 1
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Pública, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD
O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO 2
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONCURSO DE CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA DE MONITORES, ENTRENADORES DEPORTIVOS Y TÉCNICOS CULTURALES PARA LAS ESCUELAS, CURSOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA
A. RESUMEN GENERAL
APARTADO XXX XXXXXX | CRITERIO | VALORACIÓ N MÁXIMA |
1. Oferta Económica | 40 puntos | |
2. Mejoras propuestas | 15 puntos | |
3. Trabajos realizados | 15 puntos | |
5. Procedimiento de Evaluación y control | 10 puntos | |
6. Plan de formación | 10 puntos | |
7. Procedimiento de sustitución de los técnicos | 10 puntos |
B. EXPLICACIÓN INDIVIDUALIZADA DE CADA CRITERIO
• Oferta económica
Se utilizará el siguiente criterio para valorar de 0 a 40 puntos, las bajas con respecto al precio de licitación contenido en la Clásula 3ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares:
Se valorará con 40 puntos la oferta económica más baja y con 0 puntos la oferta económica coincidente con el precio de licitación, valorándose el resto de ofertas proporcionalmente a las anteriores.
En la elaboración de esta oferta se incluirá el precio/hora por tipo de actividad, con una explicación razonada del mismo, hasta cubrir el total de horas anuales establecidas en este pliego.
• Mejoras propuestas:
Se valorará de 0 a 15 puntos en función de la calidad, profundidad, y adecuación al caso concreto objeto del contrato de las siguientes mejoras:
.- Participación y colaboración del personal de la empresa en la organización de eventos especiales del Ayuntamiento (como por ejemplo las Actividades Deportivas de la Semana del Mayor, Actividades deportivas de las Fiestas patronales de San Xxxxxx), a razón de 2 eventos por persona y curso académico, no superando un total de 20 h/persona.
.- Mejora del sistema de “Guardias”
.- Cualquier otra mejora que se estime como tal y que revierta en un mejor servicio.
• Trabajos realizados:
Se valorará de 0 a 15 puntos, según los siguientes criterios:
.Referencias de contratos de la empresa en servicio de técnicos deportivos en Ayuntamientos: 3 puntos por año o curso.
.Referencias de contratos de la empresa en servicio de técnicos deportivos en otros organismos públicos: 1 punto por año o curso académico.
.Referencias de contratos de la empresa en servicios de técnicos deportivos en otros organismos no públicos: 0,5 puntos
.Referencias del Coordinador Técnico: se valorará su experiencia en trabajos similares, preferentemente en el ámbito local, especificando lugares, entidad propietaria, fechas y actividad desarrollada, beneficiarios públicos o privados de los mismos. Estos trabajos, serán justificados mediante los correspondientes certificados o documentación acreditativa correspondiente. El baremo será de 1 punto por año o curso académico.
Para aplicar esta baremación, el porcentaje de referencias de la empresa y el coordinador técnico en actividades deportivas y actividades culturales deberá ser similar al establecido en este pliego.
• Procedimientos de evaluación y control
Se valorará la previsión de un sistema de autoevaluación de la gestión de la empresa y sus servicios diseñada para el caso objeto del contrato: definición de objetivos de la evaluación, conceptos evaluados y selección de indicadores cualitativos y cuantitativos, elección y preparación de instrumentos (encuestas, sistema de mediciones, etc.), recolección de datos, análisis de la información, presentación de resultados, toma de decisiones correctoras, implantación de medidas concretas, etc.
Atendiendo a la extensión y profundidad del diseño del modelo presentado y a su adecuación al caso concreto objeto del contrato, se valorará este concepto de 0 a 10 puntos.
• Plan de formación
Se valorará de 0 a 10 puntos el plan de formación del personal, que facilite la ampliación y puesta al día del mismo en las materias directamente relacionadas con su trabajo en el Ayuntamiento. Dicho plan debe contemplar al menos 1 curso por técnico en el periodo de vigencia del contrato (2 años).
• Procedimiento de sustitución de técnicos
Se valorará el sistema de reemplazo de técnicos, en función de la plantilla disponible y su cualificación. Xxxx contemplar cómo se sustituye a los técnicos en caso de baja o falta de asistencia y el plazo. Atendiendo a la extensión y profundidad del modelo y a la rapidez y agilidad de la sustitución, se valorará de 0 a 10 puntos.
ANEXO Nº 3
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D. , vecino de provincia de , con domicilio en , núm. , (en el caso de actuar en representación: como apoderado de con domicilio en , calle núm , provincia de con C.I.F. o D.N.I. o documento que le sustituya núm. , enterado del anuncio y de las condiciones y requisitos para concurrir a la contratación de la ASISTENCIA TÉCNICA DE MONITORES, ENTRENADORES DEPORTIVOS PARA LAS ESCUELAS, CURSOS Y ACTIVIDADES EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA, declara bajo su responsabilidad que se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el Artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A este efecto hace constar que conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Anexos que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente su contenido, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) , a tomar a su cargo el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, ofertando realizar el servicio por el
Precio Total de : € para la duración total del contrato (dos años).
• Se incluirá también un desarrollo de la oferta económica presentada, incluyendo precio/hora por tipo de actividad, con una explicación razonada de la misma, hasta cubrir el total de horas anuales establecidas en este Pliego. Esta propuesta se ajustará al Presupuesto de Licitación y a lo establecido en el apartado X xxx Xxxxx 0 xxx Xxxxxx
Xx estas cantidades se incluyen todos los posibles gastos y el Impuesto del Valor añadido, así como cualquier otro impuesto, tasa o gravamen que sea de aplicación al presente contrato.
(lugar, fecha, sello y firma del apoderado de la empresa).
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA OFERTA ECONÓMICA
1ª) LAS EMPRESAS RELLENARAN LA OFERTA ECONOMICA DE ACUERDO CON ESTE MODELO.
2ª) LA OFERTA ECONOMICA SE REALIZA A LA BAJA Y NO PODRA SUPERAR EL IMPORTE DEL PRECIO TIPO DE LICITACIÓN.
3ª) DEBEN INDICARSE TODAS LAS CANTIDADES EN LETRA Y NÚMERO Y EN EUROS, CON INCLUSIÓN DE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.), ASÍ COMO CUALQUIER OTRO IMPUESTO, TASA O GASTO QUE SEA DE APLICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, TENIENDO LA CONSIDERACIÓN DE PRECIOS TOTALES.
5ª) LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA QUE CONCURSEN, CUMPLIMENTARÁN SUS OFERTAS ECONOMICAS CONFORME A ESTE MODELO INCLUYENDO EN EL MISMO O EN DOCUMENTO APARTE SU DECLARACIÓN SOLEMNE DE SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA TODAS LAS INCIDENCIAS QUE DE MODO DIRECTO O INDIRECTO PUDIERAN SURGIR DEL CONTRATO.
6º) EL NO PRESENTAR LA OFERTA ECONÓMICA AJUSTADA A ESTE MODELO Y A LAS INSTRUCCIONES QUE EN EL MISMO FIGURAN, PODRÁ DAR XXXXX X XX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX.
XXXXX Xx 0
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTA INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE ESTAR AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
D. , como , de la Empresa , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones contenidas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
DECLARA ASIMISMO BAJO SU RESPONSABILIDAD: No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, ni sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas anteriormente citadas siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal, en los supuestos previstos en la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni tratarse de cualquiera de los cargos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes.
Asimismo declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, si se propusiese a la empresa como adjudicataria de este contrato, a aportar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo máximo de tres días hábiles desde que el Ayuntamiento le solicite dicha documentación
(Este apartado se rellenaría en el caso de que alguna empresa no pudiera presentar las certificaciones indicadas antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones).
(lugar, fecha firma del apoderado y sello de la empresa)
ANEXO 5
MODELO DE CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
D. (cargo que ocupe), de la empresa , con domicilio social en .
CERTIFICO que la empresa funciona en el tráfico bajo dicho nombre comercial, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Contrato y su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del mismo, según resulta de los estatutos escrituras o reglas fundacionales.
(lugar, fecha y firma)