Contract
1. Datos del Asegurador: Este contrato se suscribe en régimen de derecho de establecimiento con Hiscox S.A., Sucursal en España con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx Xxxxxx 00000, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), con la Clave E231.
Hiscox S.A. es una entidad aseguradora con domicilio en 00X Xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx X- 0000 Xxxxxxxxxx. Hiscox S.A. está sujeta a la supervisión del Comissariat aux Assurances de Luxemburgo (CAA) y de la DGSFP en España. Por favor, tenga en cuenta que no aplica la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
2. Legislación de aplicación: El presente contrato se regula por la legislación española en vigor, y en particular, por lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradora y su normativa de desarrollo.
3. Uso de sus datos personales : Hiscox es el nombre comercial de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial. La empresa concreta que actúa como responsable de sus datos personales en este caso, es Hiscox S.A., Sucursal en España.
Recogemos y tratamos sus datos personales para poder ofrecer pólizas de seguros y gestionar reclamaciones. No elaboramos perfiles con sus datos personales, pero se utilizan procesos de toma automatizada de decisiones en renovación de pólizas de seguro.
Estamos legitimados a tratar sus datos personales para dar pleno cumplimiento al propio contrato de seguro y a las obligaciones legales y administrativas que entraña. Sus datos personales se utilizan también con otros fines como la detección y prevención del fraude y la gestión financiera.
Lo anterior supone que en ocasiones necesitemos compartir sus datos personales con terceros como mediadores de seguros, otros (re)aseguradores, peritos, agencias de referencia crediticia, proveedores de servicios informáticos, abogados, organismos reguladores o agencias de prevención del fraude, además de con otras empresas del grupo Hiscox para fines administrativos. Algunas de estas empresas podrían estar fuera del ámbito europeo, pero en tal caso, se toman medidas para garantizar la adecuada protección de sus datos.
Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos. Asimismo, puede ejercitar el resto de derechos garantizados por la normativa europea y española.
Para información más detallada sobre el uso de sus datos personales, por favor, lea nuestra política de privacidad completa en xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxx. Si tiene alguna duda al respecto, puede contactar con nosotros en el teléfono + 00 000 00 00 00, por correo postal a la dirección: Hiscox, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx, o por correo electrónico con nuestro delegado de protección de datos en la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
4. Instancias internas y externas de reclamación: Nos sentimos orgullosos de contar con una buena reputación en cuanto al servicio que ofrecemos. Si usted considera que el mismo no es todo lo satisfactorio que esperaba, puede proceder de la siguiente forma:
Instancias internas
Si considera que el servicio prestado por Hiscox no es todo lo satisfactorio que esperaba, puede ponerse en contacto con Hiscox S.A., Sucursal en España (Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, teléfono 00 000 00 00).
Cualquier queja o reclamación debe dirigirse en primer lugar al Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxxx en la siguiente dirección: Hiscox Atención al Cliente (Calle Xxxxxxx, nº 116, 00000 Xxxxxx xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx).
El Servicio de Atención al Cliente acusará recibo de su queja o reclamación por escrito, la atenderán y, finalmente, resolverán por escrito dentro del mes siguiente si es usted un consumidor o en caso de no serlo, de los dos meses siguientes al recibo de la misma.
Instancias externas
Asimismo, en caso de continuar insatisfecho con la respuesta final recibida o si no hubiera recibido respuesta final en los dos meses siguientes a la presentación de la queja o reclamación, le informamos de que, en caso de que usted sea consumidor o usuario y sujeto a nuestra previa aceptación expresa, usted podrá solicitar la sumisión de su disputa a decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Usted podría estar legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de Seguros en España. Los datos de contacto son:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx
Xxxxxx
Tel: 000 00 00 00
xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.
Ud. podrá reclamar, en virtud del artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
I. DATOS GENERALES
A Número de póliza HD IP6 2062754.
B Tomador ASOCIACIÓN INTERIM MANAGEMENT ESPAÑA - INTERIM ESPAÑA
C Dirección de contacto xxx XXXXX XXXXXXX 00 0xX
Xxxxxxxxx
XXXXXX XXXXXX 00000
D C.I.F. G70339528
E Actividad Profesional 1. Tomador/Asociación:
Organizador eventos para la difusión del concepto de Interim Management, y sus posibles modalidades, entre las empresas.
Promoción de la formación y el reciclaje para profesionales de la dirección que ejerzan o quieran ejercer su actividad profesional como Interim Managers.
Promocióm de actividades orientadas al fomento del empleo y del auto-empleo.
Asesoramiento juridico-laboral a las personas asociadas para iniciar su actividad como Interim Managers.
Asesoramiento en materia de emprendimiento para constituirse como profesionales del Interim Management.
Dinamización de ofertas de empleo para poner en contacto a interim managers con empresas reclutadoras de Interim Managers (consultoras, headhunters, interim), nacionales e internacionales.
2. Asociados:
Dirección / gestión temporal de empresas (Interim Management).
F Asegurador Hiscox, S.A., Sucursal en España
G Corredor de Seguros del Asegurado
BVC ARTAI CORREDURIA DE SEGUROS
H | Forma de pago: | Cobro Correduría Anual |
I | Prima Neta : | € 280,00 |
Recargo Aplicable : | € 0,00 | |
Impuestos Repercutibles: | € 17,22 | |
Consorcio : | € 0,00 | |
Prima Total : | € 297,22 |
II. DETALLE DE LA COBERTURA
A Condicionado de póliza Condicionado Hiscox adjunto
B Período de seguro 08/02/2019 00:00 hora local hasta 07/02/2020 a las 24:00 hora local en la dirección de contacto del asegurado
C Módulos de coberturas incluidos bajo esta póliza
Responsabililidad Civil Profesional; Responsabilidad Civil General
III. DETALLES DE COBERTURA ESPECIFICOS AL MODULO DE COBERTURA
A RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
1 Límite de indemnización
€ 1.200.000 por reclamación y anualidad
2 Franquicia € 500 por reclamación
3 Ámbito Territorial Mundial excepto USA/Canadá
4 Jurisdicción aplicable
Todo el mundo excepto reclamaciones en EEUU\Canadá
Sublímites
Infidelidad de empleados € 150.000 por reclamación y anualidad
5 Suplementos Fecha de Retroactividad
Iimitada
B RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
B.1 Responsabilidad Civil General
1 Límite de indemnización
€ 1.200.000 por siniestro y por anualidad
2 Franquicia € 500 por siniestro
3 Ámbito Territorial Mundial excepto USA/Canadá
4 Jurisdicción aplicable
Todo el mundo excepto reclamaciones en EEUU\Canadá
Sublímites
Vehículos o efectos personales de empleados o visitantes
€ 300.000 por siniestro y por anualidad
B.2 Responsabililidad Civil Patronal
1 Límite de indemnización
€ 1.200.000 por siniestro y por anualidad
2 Franquicia € 500 por siniestro
3 Ámbito Territorial Mundial excepto USA/Canadá
4 Jurisdicción aplicable
Todo el mundo excepto reclamaciones en EEUU\Canadá
Sublímites
€ 300.000 por víctima
B.3 Responsabilidad Civil Producto
1 Límite de indemnización
€ 1.200.000 por siniestro y por anualidad
2 Franquicia € 500 por siniestro
3 Ámbito Territorial Mundial excepto USA/Canadá
4 Jurisdicción aplicable
Todo el mundo excepto reclamaciones en EEUU\Canadá
SUPLEMENTOS - Aplicables a la póliza
Suplementos Modificación de la definición de Asegurado
La definición de Asegurado de la Sección Definiciones de todos los módulos de la presente póliza queda derogada, y se añade la siguiente:
Asegurados:
1. El Tomador de la póliza, sus empleados y directivos, pero únicamente por las actividades descritas en el punto 1. del campo Actividad Profesional de las Condiciones Particulares.
2. Las asociados personas físicas de la Asociación Tomador de la póliza, pero únicamente por sus funciones de Interim Manager indicadas en el punto 2. del campo Actividad Profesional de las Condiciones Particulares, y únicamente si han sido dados de alta en la xxxxxx y constan del listado enviado x Xxxxxx y que se añadirá a esta póliza.
2. Las asociados personas jurídicas de la Asociación Tomador de la póliza, pero únicamente por sus funciones de Interim Manager indicadas en el punto 2. del campo Actividad Profesional de las Condiciones Particulares, únicamente si han sido dados de alta en la xxxxxx y constan del listado enviado x Xxxxxx y que se añadirá a esta póliza, y únicamente si su facturaicón anual en el momento de la alta en póliza no supere €1.000.000.
Suplementos Limite Agregado
Se modifican las cláusulas “CUÁNTO ABONAREMOS” de esta póliza siendo sustituidas por la siguiente cláusula de agregación de límite:
“CUÁNTO ABONAREMOS.
El límite máximo de indemnización que nosotros abonaremos por cada módulo durante el periodo de seguro por el conjunto de todos los siniestros, reclamaciones y sus gastos de defensa, así como por cualquier otro concepto, cubiertos bajo cualquier sección o módulo, es de €10.000.000, con independencia del número de siniestros, reclamaciones presentadas y asegurados reclamados.
Cualquier sublímite de indemnización que pudiera establecerse en esta póliza formará parte integrante del límite de indemnización indicado en las condiciones particulares para la respectiva sección, y no será en ningún caso en adición al mismo.
Se considerará que constituye un único e idéntico siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa o hecho generador, independientemente del número de reclamantes, de asegurados o de reclamaciones.
Dos o más reclamaciones, o dos o más circunstancias que puedan dar lugar a una reclamación, derivadas de un acto de gestión negligente, acto incorrecto en materia de empleo o acto incorrecto singular o una serie de actos de gestión negligentes, actos incorrectos en materia de empleo o actos incorrectos relacionados, tendrán la consideración de una sola reclamación independientemente del número de reclamantes, de personas aseguradas o de reclamaciones.
Esta provisión aplica a reclamaciones que surjan tanto durante como después del
periodo de seguro.
Dicha última reclamación se entenderá presentada por primera vez en el momento y durante el periodo de seguro en vigor en el momento en que se presentó la primera reclamación.
En el caso de que existan dos o más pólizas de seguro emitidas por nosotros o por cualquier otra sociedad que pertenezca al Grupo Hiscox y otorguen cobertura por una misma reclamación, el importe total a pagar para el conjunto de todas estas pólizas no excederá del mayor límite de indemnización de todas estas pólizas.
Usted deberá abonar la franquicia correspondiente indicada en las condiciones particulares.
En cualquier fase de la reclamación nosotros tenemos la facultad de poder pagarle la parte del límite de indemnización no consumida a través de pagos anteriores realizados contra dicho límite.
Una vez satisfecha dicha cantidad nuestra responsabilidad respecto de dicha reclamación se habrá extinguido así como cualquier gasto de defensa adicional incurrido.”
Suplementos Primas y límites
Límites de indemnización agregados:
Tomador: el límite de indemnización constante en las condiciones particulares.
Asociados: €50.000 por reclamación/siniestro, y periodo de seguro.
Los asociados tendrán también la posibilidad de contratar los siguientes excesos, que se indicarán en el listado de altas y bajas a enviar x Xxxxxx semestralmente:
A. 100.000€ en exceso de 50.000€;
B. 250.000€ en exceso de 50.000€.
Primas netas:
Tomador: €280,00
Asociados Personas Físicas: €70,00
Exceso A: €45,00, en adición a la prima del tramo básico. Exceso B: €70,00, en adición a la prima del tramo básico.
Asociados Personas Jurídicas: €95,00
Exceso A: €60,00, en adición a la prima del tramo básico. Exceso B: €95,00, en adición a la prima del tramo básico.
Suplementos Regularización semestral
Se hace constar que las altas ybajas se regularizarán semestralmente, y Hiscox recibirá un listado actualizado de dichas altas y bajas procediéndose a la regularización de la siguiioente forma:
1. Altas:
- En los primeros 6 meses del periodo de seguro: 100% de la prima.
- En los segundos 6 meses del periodo de la póliza 50% de la prima. 2- Bajas (extorno):
- En los primeros 6 meses del periodo de seguro: 100% de la prima.
- En los segundos 6 meses del periodo de la póliza: 50% de la prima.
Aceptación Expresa. Constancia de Recibo de Información
El Tomador del Seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales y Especiales, y las Particulares que integran esta Póliza manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Tomador del Seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos.
Por ultimo, el Tomador del Seguro reconoce expresamente haber recibido la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
Le recordamos que según el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, el pago de la prima debe realizarse en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de efecto del presente contrato.
Fdo: El Tomador (leido y conforme): Fecha:
Xxxxx Xxxxx
Suscrito por Hiscox, S.A., Sucursal en España
Una solución aseguradora integrada para profesionales.
Podemos proporcionarles uno o todos de los siguientes módulos de cobertura, en función de lo que usted contrate en las Condiciones Particulares de la Póliza:
i. Responsabilidad Civil Profesional
ii. Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos
iii. Responsabilidad por Prácticas de Empleo
iv. Responsabilidad Corporativa
v. Responsabilidad Civil General, Patronal y de Productos
vi. Multirriesgo Daños Materiales y Asistencia
vii. Todo Riesgo Daños Materiales y Asistencia
viii. Hiscox CyberClear
Sujeto a criterios de suscripción.
Guía de las secciones
Procedimiento para comunicar las reclamaciones/siniestros/incidentes. Acciones de recobro.
Otras disposiciones.
Para comunicar reclamaciones
Las comunicaciones de reclamaciones/siniestros se realizarán por escrito y se remitirán a su Corredor de Seguro conforme se dispone en cada uno de los módulos de cobertura.
De forma general, Usted deberá:
a. Notificarnos la reclamación/siniestro, así como cualquier hecho o circunstancia que pudiera derivar en una reclamación/siniestro, de acuerdo con lo previsto en los Módulos y Secciones de cobertura del seguro.
b. En función del Módulo y Secciones de cobertura del seguro, comunicarnos en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con la reclamación/siniestro; y comunicarnos cualquier información que razonablemente pudiéramos requerir;
c. Realizar todo esfuerzo razonable para minimizar la pérdida, daño o responsabilidad y, si es necesario, tomar inmediatamente las medidas de emergencia que sean razonables para evitar la reclamación/siniestro; y adoptar las medidas necesarias que favorezcan su defensa frente a reclamaciones, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro.
d. Facilitarnos toda la asistencia necesaria que pudiéramos razonablemente solicitar.
Acciones de recobro Nosotros, una vez satisfecha la indemnización, podremos ejercitar los derechos y acciones que, por razón del siniestro, incidente o pérdida, correspondieran a usted frente a las personas responsables, hasta el límite de la indemnización.
Nosotros no podremos ejercitar los derechos en que nos hayamos subrogado contra Usted.
Usted responderá ante nosotros de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causarnos en nuestro derecho de subrogación.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente al tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción de su respectivo interés.
Nosotros podremos repetir contra usted por el importe de las indemnizaciones que hayamos debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado
o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a una conducta dolosa de usted.
Nosotros podremos igualmente reclamar los daños y perjuicios que nos hubiere causado usted en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados o a usted
o a cualquier Asegurado por siniestros, incidentes o reclamaciones no amparadas por el seguro.
Otras disposiciones
Información al Tomador
1.1. Datos del Asegurador Este contrato se suscribe en régimen de derecho de establecimiento con Hiscox SA, sucursal en España con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx Xxxxxx 00000, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), con la Clave E231.
Hiscox S.A. es una entidadad aseguradora con domicilio en 00X Xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx X- 0000 Xxxxxxxxxx. Hiscox S.A. está sujeta a la supervisión del Comissariat aux Assurances de Luxemburgo (CAA) y de la DGSFP en España.
1.2. Legislación Aplicable El presente contrato se rige por la legislación española en vigor, y en particular, por las siguientes:
1.3. Protección de datos de carácter personal
• Ley de Contrato de Seguro 50/1980 (en adelante, LCS), de 8 de octubre.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
En caso de liquidación de la entidad aseguradora, no resultará de aplicación la legislación española.
1. ¿Quién es el responsable de sus datos personales?
Hiscox es el nombre comercial de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial. La empresa concreta que actúa como responsable de sus datos personales en este caso es Hiscox S.A., Sucursal en España.
2. ¿Para qué utilizamos sus datos personales?
Recogemos y tratamos sus datos personales para la suscripción, celebración y gestión de contratos de seguro. En especial, la evaluación y tramitación de propuestas de seguro, evaluación de riesgos, administración de la póliza de seguro, tramitación
de siniestros y reclamaciones, pago de indemnizaciones o prestación de servicios relacionados con el pleno desenvolvimiento del contrato de seguro en todas sus fases y el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias aplicables a entidades aseguradoras y reaseguradoras.
No elaboraremos perfiles con sus datos personales. No obstante, podremos tomar decisiones automatizadas en su proceso de renovación de la póliza de seguro. Vea la sección 6 de Información adicional para más detalle.
3. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos personales?
Sus datos personales son necesarios para poder llevar a cabo la ejecución del contrato de seguro del que Usted es parte o para establecer medidas precontractuales con Usted. Si Usted no nos facilitase los datos que se le piden, sería imposible cumplir adecuadamente con las prestaciones contractuales.
En determinadas circunstancias, trataremos sus datos personales apoyándonos en otras bases de legitimación, como se explica con detalle en la sección 6 de Información adicional.
4. ¿Con quién compartiremos sus datos personales?
El adecuado desenvolvimiento del contrato de seguro y el cumplimiento de nuestras obligaciones legales, regulatorias y administrativas internas, hace necesario que tengamos que comunicar sus datos a otras empresas del grupo Hiscox, organismos reguladores, agencias crediticias, organismos de prevención del fraude o terceras partes que prestan servicios relacionados con el contrato de seguro tales como mediadores de seguros, otros aseguradores o reaseguradores, proveedores de servicios informáticos, peritos o abogados.
Algunos de los destinatarios podrán estar situados fuera del espacio europeo, pero se tomarán medidas para garantizar la adecuada protección de sus datos. Puede obtener más información al respecto en la sección 6 inferior.
5. ¿Qué derechos tiene respecto a sus datos personales?
Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales. Asimismo, puede ejercitar el resto de derechos garantizados por la normativa europea y española aplicable en materia de protección de datos personales, como se explica con detalle en la sección 6 inferior de Información adicional.
6. ¿Dónde puedo obtener información adicional sobre el tratamiento de mis datos personales?
Para información más detallada sobre el tratamiento y uso de sus datos personales y sobre sus derechos con respecto a dichos datos, por favor, lea con detenimiento nuestra Política de Privacidad (xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxx) y, si tiene alguna respecto a la protección de sus datos personales, no dude en remitirnos su consulta a la atención del Delegado de Protección de Datos (“DPD”), bien por correo postal, en la dirección: Hiscox, S.A., Sucursal en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx; o por correo electrónico, remitiendo su consulta al email xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
1.4. Instancias internas y externas de reclamación
Nos sentimos orgullosos de contar con una buena reputación en cuanto al servicio que ofrecemos. Si usted considera que el mismo no es todo lo satisfactorio que esperaba, puede proceder de la siguiente forma:
Instancias internas
Si considera que el servicio prestado por Hiscox no es todo lo satisfactorio que esperaba, puede ponerse en contacto con Hiscox S.A., Sucursal en España (Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, teléfono 00 000 00 00).
Cualquier queja o reclamación debe dirigirse en primer lugar al Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxxx en la siguiente dirección: Hiscox Atención al Cliente (Calle Xxxxxxx, nº 116, 00000 Xxxxxx xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx).
El Servicio de Atención al Cliente acusará recibo de su queja o reclamación por escrito, la atenderán y, finalmente, resolverán por escrito dentro del mes siguiente si es usted un consumidor o en caso de no serlo, de los dos meses siguientes al recibo de la misma.
Instancias externas
Asimismo, en caso de continuar insatisfecho con la respuesta final recibida o si no hubiera recibido respuesta final en los dos meses siguientes a la presentación de la queja o reclamación, le informamos de que, en caso de que usted sea consumidor o usuario y sujeto a nuestra previa aceptación expresa, usted podrá solicitar la sumisión de su disputa a decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Usted podría estar legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de Seguros en España. Los datos de contacto son:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Xxxxxx
Tel: 000 00 00 00
xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.
Ud. podrá reclamar, en virtud del artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Bases del Contrato Los cuestionarios firmados, anexos y cualquier otro documento o información que nos hubiera sido facilitada con objeto de suscribir esta póliza o cualquier otra anterior, aportada por usted o por cualquier persona en su nombre para la adecuada apreciación del riesgo por nuestra parte, formará parte del presente contrato de seguro.
Usted tiene la obligación de informarnos sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo asegurado y a notificar de inmediato cualquier circunstancia conocida por usted que pueda influir en la valoración del mismo. Esta obligación es previa a la celebración del contrato, por lo que usted nos deberá declarar, de acuerdo con el cuestionario que le sometamos, según
el Módulo de Xxxxxxxxx contratado, todas las circunstancias conocidas por usted que puedan influir en la valoración del riesgo.
Nosotros podremos rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Nos corresponderán, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro, incidente o reclamacion sobreviene antes de que nosotros hagamos la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Cambio material del riesgo Usted deberá, durante el curso del contrato, comunicarnos, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por nosotros en el momento de la perfección del contrato no lo habríamos celebrado o lo habríamos concluido en condiciones más gravosas. Revise las Condiciones específicas de agravación del riesgo Aplicables a cada Módulo de Cobertura.
Nosotros podremos proponer una modificación del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, usted dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte de usted, nosotros podemos, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia a usted, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales dentro de los ocho siguientes comunicaremos a usted la rescisión definitiva.
Nosotros podremos igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito a usted
dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Si sobreviniere un siniestro, incidente o reclamación sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, nosotros quedaremos liberados de su prestación si ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo durante el periodo de seguro, que dé lugar a un aumento de la prima, cuando por esta causa quedare rescindido el contrato, si la agravación es imputable a usted, nosotros haremos nuestra en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad de usted, usted tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
Diligencia y Cuidado Usted tiene el deber de tomar las debidas precauciones para prevenir cualquier accidente y proteger sus bienes contra daños, pérdida o incidentes. Usted debe mantener cualquier bien asegurado bajo esta póliza en buen estado de reparación.
Prórroga Tácita El presente contrato se prorrogará por un periodo de doce meses (12 meses). Tanto usted como nosotros, podremos oponernos a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de un mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso, en el caso de que sea usted quien se oponga a la prórroga, y con dos meses de anticipación en el caso de que seamos nosotros.
Cesión de Derechos a Terceros
Usted y nosotros somos las únicas partes de esta póliza. En ningún caso la presente póliza, ni ningún derecho o interés de la misma podrá cederse sin nuestro previo consentimiento por escrito, salvo que se exprese lo contrario en algún módulo de cobertura.
Pago de la prima Usted está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a los correspondientes vencimientos.
Las primas se abonarán en la fecha de su vencimiento. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, este habrá de efectuarse en el domicilio del tomador de la póliza.
Si por culpa del Tomador de la póliza la primera prima, o la prima única o la primera fracción de estas, no ha sido pagada a su vencimiento, nosotros tendremos derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base a la póliza. En todo caso y salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro o reclamación, el Asegurador quedará liberado de
su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, o de cualquier fracción siguiente de prima en caso de prima fraccionada, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. En caso de fraccionamiento xx xxxxxx, el impago de una fracción dará lugar a la pérdida del derecho al aplazamiento, produciéndose el vencimiento anticipado de todas las fracciones de prima pendientes.
Si nosotros no reclamamos el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima o su fracción, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas del día en que se pague su prima.
Varios asegurados El límite máximo total agregado de indemnización que nosotros abonaremos es el límite de indemnización indicado en las condiciones particulares para cada sección de la póliza. Si en las condiciones particulares se menciona a más de un asegurado, el límite de indemnización no excederá del que abonaríamos a uno solo de ellos.
El asegurado mencionado en las condiciones particulares o, en caso de existir varios, el primero de ellos, está autorizado a recibir todas las notificaciones y a acordar cualquier modificación a esta póliza.
Otros seguros Esta póliza no cubre ninguna pérdida, incidente o reclamación a la cual usted pudiera tener derecho a cobertura a través de cualquier otro contrato de seguro en el supuesto de que esta póliza no existiera.
Composición de la póliza La presente póliza está formada por la propuesta de seguro, el cuestionario del riesgo, las condiciones particulares, los módulos y secciones de cobertura específicamente identificados en las condiciones particulares y las presentes condiciones generales, así como cualquier otro suplemento emitido a la misma.
Cláusula de aceptación Usted reconoce expresamente haber recibido esta póliza, manifestando su conformidad a las mismas.
Asimismo, usted manifiesta haber leído y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas de la presente póliza Y, para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas, usted como Tomador firma la presente póliza.
Constancia de la información Usted reconoce expresamente haber recibido de nosotros, por escrito y con anterioridad a la suscripción de la póliza, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro de nuestro domicilio y su autoridad de control, y nuestro domicilio social.
En el lugar y fecha prevista en las Condiciones Particulares
Firma del tomador
Hiscox S.A., Sucursal en España
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx Xxxxxx 00000
T x00 00 000 00 00
E xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx xxx.xxxxxx.xx
CIF - X0000000X
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo 37388, folio 160, hoja M-666589
DGSFP Clave E231
18954 10/18
Los términos y condiciones del presente módulo de cobertura han sido especialmente diseñados y concebidos para empresas y profesionales de la consultoría estratégica, de organización y diseño empresarial, de sistemas de gestión, de gestión de la calidad, de mejora de la productividad y eficiencia, consultoría financiera, de gestión de recursos humanos, de selección de personal y de formación.
Definiciones Las palabras que aparecen en negrita y en cursiva se emplean a lo largo de este módulo y salvo por una disposición en contrario bajo esta póliza, dichas palabras, bien estén en singular o en plural, tienen el mismo significado estipulado abajo, con independencia del lugar en el que aparezcan.
Actividad profesional Su profesión o negocio especificado en las condiciones particulares de la póliza.
Ámbito Territorial Los territorios en los que se otorga cobertura bajo esta póliza.
Asegurado a. Usted
b. Herederos, legatarios, representantes legales y/o causahabientes de un asegurado en caso de muerte, incapacidad, insolvencia o de estar inmerso en un proceso concursal;
c. Cualquier empleado (personal en plantilla) actual o pasado, siempre y cuando preste sus
servicios profesionales en representación de usted.
d. Los miembros del Consejo de Administración, los directivos, siempre y cuando actúen por cuenta o representación del mismo, en el ejercicio de su actividad profesional determinada en las condiciones particulares de la póliza.
e. Cualquier persona que desarrolle actividades en relación de dependencia con usted, que tenga naturaleza laboral o de prestación temporal de servicios, así como cualquier contratista y/o subcontratista, pero siempre y cuando actúe bajo la supervisión de usted.
Empleado Cualquier persona física que presta regularmente sus servicios al asegurado en el curso normal de su actividad profesional, en régimen de dependencia y ajenidad, y a quienes remunera mediante un salario, un sueldo y/o comisiones.
La definición de empleado no incluye a contratistas independientes.
Entidad Adquirida a. Cualquier entidad que usted adquiera directa o indirectamente durante el periodo de
seguro, pero exclusivamente en la medida en que la entidad realiza la misma actividad profesional que usted, y exclusivamente si los ingresos brutos anuales son inferiores al 10% de sus ingresos brutos anuales, y no existe reclamación alguna contra dicha entidad; o
b. Cualquier entidad que usted adquiera durante el periodo de seguro que tenga unos ingresos brutos anuales superiores al 10% de sus ingresos brutos anuales, pero exclusivamente si usted nos ha aportado una notificación escrita de la adquisición dentro de los 30 días posteriores a tal adquisición, y exclusivamente si nosotros hemos dado nuestro previo consentimiento por escrito para otorgar cobertura a aquella entidad bajo este módulo.
A los efectos de esta definición, “adquiera” significa tomar posesión de más del 50% de las acciones en circulación y con derecho a voto o de participación, o de los activos de cualquier entidad.
Fecha de Retroactividad La fecha indicada como la fecha de retroactividad en las condiciones particulares en relación con este módulo de cobertura. Sin embargo, en cuanto a cualquier reclamación derivada de actividades realizadas por una entidad adquirida tal y como se define más arriba, la fecha de retroactividad significa la fecha en la que el tomador tomó por primera vez el control de dicha entidad, salvo que nosotros pactemos por escrito lo contrario.
Filial Existente Cualquier entidad identificada en la solicitud de seguro de este módulo, pero exclusivamente si:
a. Usted ostenta, directa o indirectamente, más del 50% de los activos o las acciones en circulación con derecho a voto o las participaciones, a la fecha de efecto de la presente póliza
b. Sus ingresos brutos anuales están incluidos en su solicitud de seguro.
Franquicia Es la cantidad expresamente pactada en las condiciones particulares que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Gastos de Defensa Los gastos incurridos con nuestro previo consentimiento por escrito para investigar, liquidar o defender una reclamación contra el asegurado.
También serán considerados como gastos de defensa la constitución de fianzas judiciales que le puedan ser exigidas por su eventual responsabilidad civil, así como aquellas fianzas judiciales que le impongan para garantizar su libertad provisional, todo ello como consecuencia de una reclamación amparada por este módulo de cobertura.
Guerra Guerra, invasión, actuación de enemigos extranjeros, hostilidades (tanto como si se ha declarado la guerra como si no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, usurpación al poder, confiscación, nacionalización.
Nosotros/Asegurador La entidad aseguradora descrita en las Condiciones Particulares de la póliza.
Periodo de Seguro El periodo de tiempo durante el cual este módulo de cobertura está en vigor, tal y como se indica en las condiciones particulares, por las que usted habrá pagado y nosotros habremos aceptado una prima. Esta póliza queda sujeta al régimen de prórroga tácita previsto en las condiciones generales.
Póliza Este documento junto con las condiciones generales, condiciones particulares, así como la correspondiente solicitud de seguro.
Reclamación Cualquier requerimiento escrito, demanda escrita o procedimiento civil, penal, administrativo o arbitral, presentada por primera vez contra cualquier asegurado durante el periodo de seguro en la que se solicite una indemnización económica alegando cualquiera de los supuestos de cobertura amparados por la sección Lo que está cubierto.
Reconocimiento electrónico de fechas
Cualquier fallo de un equipo o sistema informático (software y hardware) para reconocer o responder correcta y eficazmente a cualquier fecha o cualquier otro proceso de datos u operación electrónica que derive en un fallo de reconocimiento adecuado de una determinada fecha.
Riesgo por asbestos a. La minería, proceso, manufacturado, uso, pruebas, propiedad, venta o extracción de
asbestos, fibras de asbestos o material que contenga asbestos; o
b. Exposición al asbesto, fibras de asbestos o material que contenga asbestos; o
c. Las instrucciones, recomendaciones, notas, avisos, supervisión o consejo, el cual debería haberse dado en relación con el asbesto, fibras de asbestos o material que contenga asbestos.
Riesgo Nuclear a. Cualquier tipo de material nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación
radiactiva o radiaciones ionizantes;
b. Cualquier producto o servicio que incluya, involucre, se derive de o esté relacionado con lo establecido en el apartado (a) de arriba, así como cualquier tipo de almacenamiento, manejo o disposición de lo establecido en dicho apartado (a);
c. Todas las operaciones llevadas a cabo en cualquier localización o instalaciones donde las actividades detalladas en los apartados (a) y (b) esté presentes.
Suplemento Cualquier variación escrita de los términos y condiciones de las presentes condiciones especiales y generales.
Terrorismo Cualquier acto, preparación o amenaza de cualquier acto, llevada a cabo por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas o en nombre de o en conexión con cualquier organización o gobierno, y que:
a. Sea cometido por motivos políticos, religiosos, ideológicos o motivos similares; y
b. Sea realizado con la manifiesta intención de influenciar a cualquier gobierno o amedrentar a la sociedad o cualquier parte de la sociedad; y/o
c. i. Implique violencia contra una o mas personas; o
ii. Implique daños a bienes; o
iii. Ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción; o
vi. Cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o cualquier parte de la población; o
v. Esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Usted/su/sus/suyo-a / suyos-as/le
La persona física o jurídica nombrada en las condiciones particulares como tomador del seguro, así como las filiales existentes y las entidades adquiridas.
Virus Cualquier material o código ejecutable no autorizado que se propague por sí mismo o sea trasmitido a través de su sistema informático.
Lo que está cubierto
Reclamaciones contra cualquier asegurado
Si durante el periodo de seguro, y como resultado de la actividad profesional llevada a cabo dentro del ámbito territorial establecido en las condiciones particulares, cualquier tercero presenta una reclamación contra cualquier asegurado por:
a. Negligencia o incumplimiento de un deber o de una obligación,
b. Error u omisión negligente o inexactitud negligente,
c. Infracción de los derechos de la propiedad intelectual o industrial, incluyendo “copyright”, patentes, derechos de marca, derechos xxxxxxx o cualquier otra intromisión del buen nombre comercial, personal o comercial de un tercero,
d. Ruptura del deber de confidencialidad o mal uso de cualquier información, la cual sea confidencial o esté sujeta a cualquier tipo de restricción estatutarias respecto a su uso,
e. Difamación,
f. La destrucción total o parcial, deterioro, alteración o perdida de cualquier documento, así como los bienes que le hubieran sido confiados, pero siempre y cuando dicho documento o bienes se encuentren efectiva o presuntamente bajo su custodia,
g. Actuaciones fraudulentas de sus socios, directores, empleados, o subcontratistas contratados por el asegurado y bajo su supervisión,
h. Cualquier otra responsabilidad civil, a menos que esté excluida bajo la sección Lo que no está cubierto.
Nosotros abonaremos el importe acordado con el asegurado para liquidar una reclamación, ya sea mediante negociación de buena fe, mediación u otra forma alternativa de resolución de disputas; o bien cumpliremos una sentencia o un laudo arbitral contra el asegurado, incluyendo cualquier sentencia o laudo que ordene el pago de los honorarios y gastos legales del demandante.
Nosotros también pagaremos los gastos de defensa incurridos por cuenta del asegurado
siempre y cuando el asegurado haya pagado la franquicia aplicable.
Pagos de sus honorarios pendientes
Si su cliente se niega a pagar los honorarios pactados en un contrato (incluyendo el importe que usted esté legalmente obligado a pagar a un subcontratista en la fecha en la que el cliente se niega a pagar), y usted justifica debidamente que:
a. no tiene motivos razonables para reclamar legalmente el pago del importe debido; y
b. existe evidencia escrita de que el cliente tiene intención de presentar una reclamación
legítima bajo esta póliza por importe superior al importe debido;
entonces nosotros abonaremos el importe debido si usted justifica que con nuestro pago se resolverá probablemente la disputa con el cliente de manera completa y definitiva, evitando así la posibilidad de reclamaciones futuras.
Si habiendo realizado el pago correspondiente el cliente aún presentara la reclamación, entonces dichos pagos se deducirán del importe a pagar para la resolución de dicha reclamación.
Infidelidad de sus empleados Si durante el periodo de seguro, y en el desarrollo de su actividad profesional, usted sufriera una pérdida económica derivada de un acto deshonesto, doloso o fraudulento por parte de sus empleados o de cualquier persona o subcontratista contratado directamente por el asegurado y estando bajo su supervisión, y siempre y cuando exista la manifiesta intención por parte de dichos empleados de causarle perjuicios a usted y de obtener un beneficio indebido para sí mismo con la excepción de salarios, remuneraciones, bonus o comisiones, nosotros le indemnizaremos respecto de dicha pérdida financiera sufrida hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares.
Lo que no está cubierto
Aspectos específicos de su actividad profesional
Nosotros no haremos ningún pago por cualquier reclamación, pérdida o investigación que resulte directa o indirectamente debida a:
1. Cualquier tipo de inversión, o asesoramiento en inversiones, o fondos de clientes.
2. Cualquier tasación o valoración de propiedades o edificios o cualquier tipo de construcción o trabajos de levantamiento de estructuras, con la excepción de los de calefacción, iluminación, electricidad, ventilación y otros trabajos los cuales son llevados a cabo por un especialista en servicios para edificios.
3. Cualquier operación, gestión o administración que el asegurado pudiera desarrollar en relación con planes de pensiones para empleados o “trust funds”, la compra, venta y gestión de acciones, valores, participaciones o cualquier otro instrumento financiero, el mal uso de cualquier información relacionada con estos instrumentos, así como el incumplimiento de cualquier ley o regulación relacionada con estas actividades.
4. El incumplimiento voluntario o deliberado o la inobservancia de cualquier regulación, ley o normativa relacionada con cualquier impuesto, competencia, antimonopolio, así como la operación, conducción y operaciones de sus negocios.
5. Cualquier tipo de polución o contaminación medioambiental, incluyendo la acústica, campos electromagnéticos, radiaciones y ondas de radio.
6. El trabajo desempeñado por el personal suministrado por el asegurado a su cliente, a menos que el asegurado haya infringido o incumplido el deber de cuidado a la hora de suministrarlos.
7. Transmisión de virus informáticos.
8. Cualquier responsabilidad contractual, garantía u obligación que el asegurado hubiera aceptado y que vaya más allá de la responsabilidad que el asegurado tendría en ausencia de ese contrato.
Aspectos asegurables a través de otros productos de seguro
9. Muerte, daños personales, xxxxxxx o enfermedad sufridos por cualquier persona, a menos que dicho daño se derive directamente de una falta de diligencia y/o cuidado del asegurado en el desarrollo de su actividad profesional.
10. Cualquier forma de incumplimiento de obligaciones debidas por el asegurado en calidad de empleador respecto de sus empleados, así como cualquier tipo de discriminación, acoso y trato discriminatorio.
11. La titularidad, posesión, o uso en nombre del asegurado de bienes inmuebles, terrenos, edificios, aeronaves, buques, veleros o cualquier vehiculo de propulsión mecánica.
12. La pérdida, daño o destrucción de cualquier bienes tangibles, a menos que dicho daño se derive directamente de una falta de diligencia y/o cuidado del asegurado en el desarrollo de su actividad profesional.
13. La pérdida, daño o destrucción de bonos, obligaciones, cupones, certificados de acciones, sellos, dinero o cualquier otro valor negociable.
14. Cualquier responsabilidad personal originada por la actuación en calidad de administrador o directivo, actuando en su condición de tal, así como su responsabilidad fiduciaria, salvo la derivada de su actividad profesional para un cliente, o cualquier manifestación, representación o información relativa a usted o a su negocio que contenga cuentas, informes o balances financieros.
15. Cualquier suministro, fabricación, venta, instalación o mantenimiento de cualquier producto.
Hechos o Circunstancias Conocidas y Actos intencionados o deshonestos
o fraudulentos
16. Cualquier hecho o circunstancia conocido por el asegurado, o que razonablemente debiera conocer, a la fecha de efecto de la presente póliza y que pudiera derivar en una reclamación cubierta por la presente póliza, así como cualquier reclamación que haya sido notificada bajo cualquier póliza existente o vencida.
17. Cualquier acto u omisión intencionado, deshonesto, fraudulento o doloso o cualquier incumplimiento inexcusable o intencional que el asegurado cometa o consienta o no pudiera ignorar su existencia. Esta exclusión no se aplica a cualquier reclamación que pudiera estar cubierta a través de la cobertura de deshonestidad detallada en la sección LO QUE ESTA CUBIERTO, no obstante, lo anterior dicha cobertura no se extenderá, en ningún caso, a los terceros o las personas que cometan o consientan o no pudiera ignorar la existencia de dicho acto deshonesto.
Problemas pre-existentes 18. Cualquier defecto en su trabajo o daños propios que el asegurado conocía o debiera haber razonablemente conocido antes de la fecha de efecto del seguro.
Reconocimiento Electrónico de Fechas
Guerra, Terrorismo y Riesgos Nucleares
19. Reconocimiento electrónico de fechas.
20. Guerra, terrorismo o riesgos nucleares.
Asbestos 21. Riesgo por asbestos.
Reclamaciones formuladas por terceros relacionados
22. Cualquier reclamación interpuesta por el propio asegurado o cualquier tercero que tenga un interés financiero, ejecutivo o de control, incluyendo, pero no limitándose a cualquier filial y/o compañía del mismo grupo. Esta exclusión no se aplica a reclamaciones que se deriven de su responsabilidad directa respecto de terceros independientes y que estén originadas por el desempeño de su actividad profesional.
Derechos de recobro restringidos
23. Aquella parte de la reclamación donde los derechos de recuperación del asegurado
estén restringidos por cualquier contrato.
Pérdida consecuencial 24. Sus beneficios perdidos, su margen de beneficio y su responsabilidad fiscal o su
equivalente
25. Su pérdida de negocio o su responsabilidad comercial incluyendo aquellas derivadas de la pérdida de un cliente, una cuenta o un negocio.
Daños no compensatorios 26. Sus multas o sanciones, sus penalizaciones contractuales, sus daños punitivos y
ejemplarizantes, restitutorios o no indemnizatorios.
Reclamaciones en otras jurisdicciones
27. Cualquier reclamación presentada y/o arbitraje iniciado ante un tribunal o corte arbitral de cualquier país fuera del ámbito territorial establecido en las condiciones particulares de la presente póliza.
Condiciones aplicables a este módulo de cobertura
Cuánto abonaremos El límite máximo total agregado de indemnización que nosotros abonaremos, por el conjunto de todas las reclamaciones y sus gastos de defensa, así como por cualquier otro concepto
cubierto bajo el presente módulo de cobertura, es el límite de indemnización indicado en las condiciones particulares de la póliza, con independencia del número de reclamaciones presentadas y de asegurados reclamados.
Cualquier sublímite de indemnización que pudiera establecerse formará parte integrante del límite de indemnización indicado en las condiciones particulares para el presente módulo de cobertura, y no será en ningún caso en adición al mismo.
Dos o más reclamaciones atribuibles a una misma causa o hecho generador tendrán la consideración de una sola y misma reclamación, independientemente del número de reclamantes o de asegurados. Esta provisión aplica a reclamaciones que surjan tanto durante como después del periodo de seguro.
Dicha última reclamación se entenderá presentada por primera vez en el momento y durante el periodo de seguro en vigor en el momento en que se presentó la primera reclamación.
En el caso de que existan dos o más pólizas de seguro emitidas por nosotros o por cualquier otra sociedad que pertenezca al Grupo Hiscox y otorguen cobertura por una misma reclamación, el importe total a pagar para el conjunto de todas estas pólizas no excederá del mayor límite de indemnización de todas estas pólizas.
Usted deberá abonar la franquicia correspondiente indicada en las condiciones particulares.
Ámbito temporal Este módulo de cobertura cubre las reclamaciones formuladas contra el asegurado por primera vez durante el periodo de seguro y derivadas de los actos mencionados en la sección LO QUE ESTÁ CUBIERTO que sean cometidos o supuestamente cometidos durante el periodo de seguro o con anterioridad al mismo, pero con posterioridad a la fecha de retroactividad establecida en las condiciones particulares.
Periodo adicional de notificación
Si nosotros nos negáramos a renovar este módulo de cobertura por cualquier motivo que no sea el impago de la prima o cualquier otro incumplimiento del contrato de seguro por su parte, usted tendrá derecho un periodo informativo de 12 meses de periodo informativo previo pago de una prima adicional del 50% de la última prima bruta annual
Este periodo adicional de notificación sólo será aplicable si:
1. nosotros recibimos su notificación por escrito solicitando la contratación y usted paga la prima dentro de los 45 días siguientes al final del periodo del seguro; y
2. esta sección de la póliza no queda reemplazada o sucedida por cualquier otra póliza que otorgue, en todo o en parte, cobertura de responsabilidad civil profesional; y
3. al final del periodo de seguro, usted no se ha fusionado ni consolidado con ninguna otra sociedad, y ningún tercero ha adquirido el 50% o más de su capital social emitido.
Si nosotros ofrecemos términos, condiciones, límites de indemnización o una prima diferente de aquellos indicados en la póliza que vence, esto no constituye la denegación de la renovación.
La totalidad de la prima correspondiente a este módulo de cobertura se considera como íntegramente devengada al inicio del periodo adicional de notificación. Nosotros no reembolsaremos prima alguna a usted si usted cancela el periodo adicional de notificación antes de su vencimiento.
Nosotros no realizaremos pago alguno por una reclamación debida a su actividad profesional
después del final de periodo de seguro original.
El límite de indemnización para el periodo adicional de notificación formará parte de y no será en adición al límite de indemnización indicado en las condiciones particulares.
Usted no tendrá el derecho a contratar un periodo adicional de notificación si usted se fusiona o se consolida con otra sociedad o si cualquier tercero adquiere más del 50% de su capital social emitido.
Ámbito territorial Las garantías de este módulo de cobertura se extienden y se limitan a las reclamaciones
presentadas en los territorios definidos en las condiciones particulares.
Notificación de reclamaciones y circunstancias
Usted tiene el deber y la obligación de notificar cualquier reclamación tan pronto como sea posible, pero siempre dentro de los siete días de haberla conocido. En caso de incumplimiento, nosotros podremos reclamar daños y perjuicios causados por la falta de retraso de la declaración.
Asimismo, usted podrá notificar cualquier hecho o circunstancia que pudiera derivar en reclamación tan pronto como sea posible, pero siempre dentro de los siete días de haberla conocido.
Si nosotros aceptamos su notificación de hechos o circunstancias, cualquier reclamación posterior derivada de los mismos se entenderá presentada, a efectos de este módulo de cobertura, en el momento en que dicho hecho o circunstancia fue comunicado por primera vez, siempre que, al notificar el hecho o circunstancia, se hubiera facilitado información detallada sobre los mismos, las fechas y los posibles perjudicados.
Control de la defensa Usted no admitirá o asumirá ninguna responsabilidad, no celebrará transacción, no consentirá sentencia o resolución alguna ni incurrirá en cualesquiera gastos sin nuestro previo consentimiento expreso por escrito.
Usted podrá elegir abogado con nuestro previo consentimiento por escrito para que dirija su defensa frente a la reclamación. En cualquier caso, nosotros tendremos el derecho, pero no la obligación, de tomar el control y dirigir en su nombre la investigación, liquidación o defensa de cualquier reclamación. Si nosotros lo consideramos necesario designaremos un perito, tasador, abogado, o cualquier otra persona apropiada para tratar o gestionar tal reclamación.
Firma del tomador |
Ref.: HISCOX RCP 2008 6455 CIF - X0000000X
Hiscox S.A., Sucursal en España Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, tomo 37388, folio 160, hoja X-000000
0x xxxxxx Xxxxxx 00000 DGSFP Clave E231 7 de 7
Los términos y condiciones del presente módulo de cobertura ha sido especialmente concebidos para proteger la responsabilidad civil general. Dicha responsabilidad incluye la Responsabilidad Civil de Explotación (sección I), la Responsabilidad Civil Patronal (sección II) y la Responsabilidad Civil de Productos/Postrabajos (sección III).
Este módulo de cobertura cubre los siniestros ocurridos durante el periodo de seguro, y reclamados contra el asegurado por primera vez durante el periodo de seguro o hasta veinticuatro (24) meses después de la terminación del periodo de seguro o de la última de las prórrogas de la póliza.
Definiciones generales
Actividad profesional La profesión o negocio especificado en las condiciones particulares de la póliza.
Ámbito territorial El ámbito geográfico determinado en las condiciones particulares.
Asegurado Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro.
Contaminación Cualquier polución o contaminación, incluyendo el ruido, campos electromagnéticos, radiación y ondas de radio.
Daño personal Muerte o cualquier lesión o daño corporal, psíquico, mental, enfermedad o dolencia de cualquier persona.
Daños materiales La pérdida física, deterioro o destrucción de bienes materiales incluyendo las pérdidas resultantes del uso de dichos bienes materiales.
Empleado Cualquier persona física que presta regularmente sus servicios al asegurado en el curso normal de su actividad profesional, en régimen de dependencia y ajenidad, y a quienes remunera mediante un salario, un sueldo y/o comisiones.
La definición de empleado no incluye a contratistas independientes.
Franquicia Es la cantidad expresamente pactada en las condiciones particulares que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Gastos de defensa Los gastos incurridos con nuestro previo consentimiento por escrito para investigar, liquidar o defender una reclamación contra el asegurado.
Guerra Guerra, invasión, actuación de enemigos extranjeros, hostilidades (tanto si ha declarado la guerra como si no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, usurpación al poder, confiscación, nacionalización.
Nosotros / nuestro/a La entidad aseguradora descrita en las Condiciones Particulares de la póliza
Periodo de Seguro La duración de tiempo durante la cual el presente contrato está en vigor, tal y como se indica en las condiciones particulares, por el que usted habrá pagado y nosotros habremos aceptado una prima.
Perjuicios consecuenciales La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños personales y daños materiales amparados por el presente módulo de cobertura y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Póliza Este documento junto con las condiciones generales y condiciones particulares, así como cualquier suplemento.
Producto Cualquier bien, suministrado a terceros, que hubiera sido vendido, importado, fabricado, reparado, instalado, montado, alterado, limpiado o tratado por el asegurado.
Reclamación Cualquier requerimiento escrito, demanda escrita o procedimiento civil, penal, administrativo o arbitral, presentada contra el asegurado.
Reconocimiento de Fecha Cualquier fallo de un equipo o sistema informático (software y hardware) para reconocer o responder correcta y eficazmente a cualquier fecha o cualquier otro proceso de datos u operación electrónica que derive en un fallo de reconocimiento adecuado de una determinada fecha.
Riesgo de Asbesto y/o Amianto
a. La extracción, transformación, proceso, fabricación, elaboración, instalación, uso, testeo, propiedad o venta de amianto o asbesto, fibras de amianto o asbesto o material que contenga amianto o asbesto; o
b. Exposición al amianto o asbesto, fibras de amianto o asbesto o material que contenga amianto o asbesto; o
c. Las instrucciones, recomendaciones, indicaciones, notas, avisos, supervisión o asesoramiento que debería haberse dado en relación con el asbesto, fibras de amianto o asbesto o material que contenga amianto o asbesto.
Riesgo nuclear a. Cualquier tipo de material nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación
radiactiva o radiaciones ionizantes;
b. Cualquier producto o servicio que incluya, involucre, se derive de o esté relacionado con cualquiera de los referidos en el apartado (a) anterior, así como cualquier tipo de almacenamiento, manejo o disposición de lo establecido en dicho apartado (a);
c. Todas las operaciones llevadas a cabo en cualquier localización o instalaciones donde las actividades detalladas en los apartados (a) y (b) estén presentes.
Siniestro Todo hecho que produzca un daño personal, daño material o perjuicio consecuencial de los mismos, del que el asegurado pudiera resultar civilmente responsable conforme a Derecho, en el desarrollo de su actividad profesional.
Suplemento Cualquier variación escrita de los términos y condiciones de las presentes condiciones especiales y generales.
Tercero Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a. El asegurado o el tomador del seguro
b. Los cónyuges, ascendientes y descendientes de usted como tomador del seguro.
c. Los socios, directivos, empleados y personas que, de hecho, o de derecho, dependan del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Terrorismo Cualquier acto, preparación o amenaza de cualquier acto, llevada a cabo por cualquier persona o grupo de personas ya sea actuando solas o en nombre de o en conexión con cualquier organización o gobierno, y que:
a. Sea cometido por motivos políticos, religiosos, ideológicos o motivos similares; y
b. Sea realizado con la manifiesta intención de influenciar a cualquier gobierno o amedrentar a la sociedad o cualquier parte de la sociedad; y/o
c. i. implique violencia contra una o más personas; o
ii. implique daños a bienes; o
iii. ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o
vi. cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o cualquier parte de la; o
v. esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Juriscción aplicable Los tribunales en los países o jurisdicciones indicados en las condiciones particulares.
Usted / su / sus / suyo-a / suyos-as / le
La persona nombrada en las condiciones particulares como tomador de la póliza.
Virus Informático Cualquier material o código ejecutable no autorizado el cual se propague por si mismo o sea trasmitido a través de su sistema informático.
Secciones de cobertura
Lo que está cubierto
Responsabilidad Civil por Daños causados a terceros
Responsabilidad Civil Locativa
Responsabilidad Subsidiaria de contratistas y subcontratistas
Nosotros garantizamos el pago de las indemnizaciones de las que el asegurado pudiera resultar civilmente responsable, conforme a Derecho, por daños personales, daños materiales y perjuicios consecuenciales de los mismos ocasionados involuntariamente a terceros en el ejercicio de su actividad profesional por hechos ocurridos durante el periodo de seguro.
Nosotros también pagaremos los gastos de defensa. Asimismo, nosotros constituiremos las fianzas judiciales que puedan serle exigidas al asegurado para garantizar una eventual responsabilidad civil, y abonaremos los gastos de constitución de aquellas fianzas judiciales para garantizar la libertad provisional, todo ello como consecuencia de una reclamación amparada por este módulo de cobertura. Sin embargo, no pagaremos los costes de cualquier parte de una reclamación que no esté cubierta a través de este módulo de cobertura.
Nosotros garantizamos el pago de las indemnizaciones de las que el asegurado, en su calidad de arrendatario, pudiera resultar civilmente responsable, conforme a Derecho, por daños materiales y perjuicios consecuenciales de los mismos causados al propietario del local en el ejercicio de su actividad profesional.
Nosotros también pagaremos sus gastos de defensa. Asimismo, nosotros constituiremos las fianzas judiciales que puedan serle exigidas a para garantizar una eventual responsabilidad civil, y abonaremos los gastos de constitución de aquellas fianzas judiciales para garantizar la libertad provisional, todo ello como consecuencia de una reclamación amparada por esta póliza. Sin embargo, no pagaremos los costes de cualquier parte de una reclamación que no esté cubierta a través de este módulo de cobertura.
Nosotros garantizamos el pago de las indemnizaciones de las que el asegurado pudiera resultar subsidiariamente responsable, conforme a Derecho, por daños personales, daños materiales y perjuicios consecuenciales de los mismos causados por contratistas y subcontratistas en el ejercicio de su actividad profesional por hechos ocurridos durante el periodo de seguro, siempre que:
i. La causa sea la ejecución de un trabajo encargado por el asegurado y en relación con
su actividad profesional, y
ii. La responsabilidad civil directa del contratista o subcontratista responsable directo del daño no esté cubierta por ninguna otra póliza de seguro, y
iii. Se decrete judicialmente, y por sentencia firme, la insolvencia del contratista o subcontratista responsable directo del daño y la responsabilidad civil subsidiaria del asegurado.
Nosotros también pagaremos sus gastos de defensa. Asimismo, nosotros constituiremos las fianzas judiciales que le puedan serle exigidas al asegurado para garantizar una eventual responsabilidad civil, y abonaremos los gastos de constitución de aquellas fianzas judiciales para garantizar la libertad provisional, todo ello como consecuencia de una reclamación amparada por esta póliza. Sin embargo, no pagaremos los costes de cualquier parte de una reclamación que no esté cubierta a través de este módulo de cobertura.
Lo que no está cubierto
Bienes de los que el asegurado es responsable
Nosotros no realizaremos pago alguno por cualquier reclamación o pérdida directa o indirectamente debida a:
1. pérdidas o daños a cualquier bien que le pertenezca al asegurado o que, en el momento de la pérdida o daño, esté bajo su cuidado, custodia o control. Esta exclusión no se aplicará a lo siguiente:
a. vehículos o efectos personales de empleados o visitantes mientras se encuentren en su establecimiento, hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares;
b. bienes inmuebles, así como su contenido, donde el asegurado esté llevando a cabo temporalmente su actividad profesional pero que ni son de su propiedad ni están arrendados por el asegurado;
2. la propiedad, posesión, mantenimiento o uso por el asegurado o en su nombre de cualquier aeronave u otro aparato aéreo, aerodeslizador, embarcación acuática o cualquier vehículo propulsado mecánicamente y sus remolques.
Excepto para:
a. Embarcaciones de recreo acuáticas de menos de 20 pies de eslora, mientras se encuentren en aguas interiores o en mar territorial.
b. Carga y descarga de cualquier vehículo fuera de la vía pública.
Seguro Obligatorio 3. actividades, bienes o daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
Lesiones a empleados 4. Daños personales a cualquier persona que surjan de y durante el curso de su empleo bajo un contrato de servicio, trabajo o de prácticas con el asegurado.
Contaminación 5. a. cualquier contaminación de edificios u otras estructuras o de agua o tierra o la atmósfera;
b. cualquier daño personal o daño material directa o indirectamente causado por contaminación, salvo si es causado por un incidente repentino, identificable, no intencionado y no esperado, que ocurre íntegramente en un momento y lugar específicos durante el periodo del seguro.
c. cualquier contaminación ocurrida en Estados Unidos o Canadá.
Virus informático 6. Transmisión de un virus informático.
Asesoramiento profesional 7. Diseños, planos, especificaciones, formularios, direcciones, servicios profesionales o asesoramiento preparados o facilitados por el asegurado.
Sus productos 8. Daños ocasionados por los productos elaborados o suministrados por el asegurado
una vez el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
Industria aeronáutica, aeroespacial o de defensa
9. Los daños ocasionados por cualquiera de sus productos que estuvieran relacionados con la industria aeronáutica, aeroespacial, o de defensa, así como cualquier apoyo de tierra o de control utilizados junto a dichos productos.
Los daños ocasionados por cualquiera de sus productos que estén instalados o destinados a instalarse en productos de la industria aeronáutica, aeroespacial, o de defensa, o para herramientas usadas en su proceso de producción, incluyendo herramientas de manejo de tierra y equipamiento, ayudas de entrenamiento, manuales de instrucción, planos, ingeniería u otros datos, consejos y servicios y trabajo relacionados con dichas naves o embarcaciones o sus productos.
Actos intencionados 10. Cualquier acto, incumplimiento, omisión o infracción que el asegurado cometa, consienta o ignore de forma intencionada, dolosa o deshonesta, que pudiera de forma razonable esperar causar lesiones o daños a otra parte, aunque dichas lesiones o daños sean de un grado o tipo diferentes al que pudiera haberse razonablemente anticipado.
Responsabilidad contractual 11. Cualquier responsabilidad contractual, garantía u obligación que el asegurado hubiera
aceptado y que vaya mas allá de la responsabilidad que tendría en ausencia de ese contrato.
Reconocimiento de fecha 12. Reconocimiento de fecha.
Guerra, terrorismo y nuclear 13. Guerra, terrorismo o riesgos nucleares. Asbestos y/o amianto 14. Riesgos de asbestos y/o amianto.
Derechos de recobro restringidos
15. Aquella parte de la reclamación donde sus derechos de recuperación estén restringidos por cualquier contrato
Daños no compensatorios 16. Multas, sanciones, penalizaciones contractuales, daños punitivos y ejemplarizantes, restitutorios o no indemnizatorios.
Reclamaciones en otras jurisdicciones
17. Cualquier reclamación y/o arbitraje, interpuesto ante un tribunal o corte arbitral de cualquier país fuera de la jurisdicción aplicable establecida en las condiciones particulares de la presente póliza.
Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos
18. Cualquier responsabilidad personal originada por la actuación en calidad de administrador o directivo actuando en su función como tal.
Lo que está cubierto
Reclamaciones contra el Asegurado
Nosotros le garantizamos el pago de las indemnizaciones de las que el asegurado pudiera resultar civilmente responsable, conforme a Derecho, por daños personales ocasionados involuntariamente a sus empleados a consecuencia de un accidente laboral, por hechos ocurridos durante el periodo de seguro en el ejercicio de su actividad profesional.
Nosotros también pagaremos los gastos de defensa. Asimismo, nosotros constituiremos las fianzas judiciales que puedan serle exigidas al asegurado para garantizar una eventual responsabilidad civil, y abonaremos los gastos de constitución de aquellas fianzas judiciales para garantizar la libertad provisional, todo ello como consecuencia de una reclamación amparada por esta póliza. Sin embargo, no pagaremos los costes de cualquier parte de una reclamación que no esté cubierta a través de este módulo de cobertura.
La cobertura queda sujeta al sublímite por víctima indicado en las condiciones particulares.
Lo que no está cubierto
Nosotros no efectuaremos pago alguno por cualquier reclamación o pérdida directa o indirectamente debida a:
Actos intencionados a. Cualquier acto, incumplimiento u omisión que el asegurado cometa, consienta o
ignore de forma intencionada.
En alta mar b. Cualquier daño personal causado a cualquiera de sus empleados mientras se
encuentren en alta mar. Se considera que un empleado se encuentra en alta mar desde el momento en que se embarca en cualquier medio de transporte en el punto xx xxxxxxx hacia una torre o una plataforma en alta mar, hasta el momento en que desembarca a su regreso de la torre o la plataforma.
Tráfico c. Cualquier daño personal a cualquier empleado por accidentes de circulación, mientras sea transportado dentro o encima de, o mientras entre o se suba a, o se apea de un vehículo para el cual se exige un seguro bajo cualquier legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor, o cuando el asegurado tiene derecho a una indemnización de cualquier otra fuente.
Enfermedades Profesionales y Seguro de accidentes de trabajo
d. Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedades profesionales, así como otros hechos que no estén calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo.
Incumplimiento de obligaciones de tipo laboral
Reclamaciones en otras jurisdicciones
e. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
f. Cualquier reclamación y/o arbitraje, interpuesto ante un tribunal o corte arbitral de cualquier país fuera de la jurisdicción aplicable establecida en las condiciones particulares de la presente póliza.
Lo que está cubierto
Reclamaciones contra el asegurado
Nosotros garantizamos el pago de las indemnizaciones de las que el asegurado pudiera resultar civilmente responsable, conforme a Derecho, por daños personales, daños materiales y perjuicios consecuenciales de los mismos ocasionados involuntariamente a terceros tanto por los productos entregados como por los trabajos realizados por el asegurado durante el periodo de seguro, una vez que haya perdido el poder de disposición sobre dichos productos, en el ejercicio de su actividad profesional.
Nosotros también pagaremos los gastos de defensa. Asimismo, nosotros constituiremos las fianzas judiciales que puedan serle exigidas al asegurado para garantizar una eventual responsabilidad civil, y abonaremos los gastos de constitución de aquellas fianzas judiciales para garantizar la libertad provisional, todo ello como consecuencia de una reclamación amparada por esta sección. Sin embargo, no pagaremos los costes de cualquier parte de una reclamación que no esté cubierta a través de este módulo de cobertura.
Lo que no está cubierto
Nosotros no efectuaremos pago alguno por cualquier reclamación o perdida directa o indirectamente debida a:
Seguro Obligatorio Actividades, bienes o daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
Contaminación a. Cualquier contaminación de edificios u otras estructuras o de agua o tierra o la
atmósfera;
b. Cualquier daño personal o daño material directa o indirectamente causado por contaminación, salvo si es causado por un incidente repentino, identificable, no intencionado y no esperado, que ocurre íntegramente en un momento y lugar específicos durante el periodo del seguro;
c. Cualquier contaminación ocurrida en Estados Unidos o Canadá.
Virus informático Transmisión de un virus informático.
Asesoramiento profesional Diseños, planos, especificaciones, formularios, direcciones, servicios profesionales o asesoramiento preparados o facilitados por el asegurado.
Actos intencionados Cualquier acto, incumplimiento, omisión o infracción que el asegurado cometa, consienta o ignore de forma intencionada, dolosa o deshonesta, que pudiera de forma razonable esperar causar lesiones o daños a otra parte, aunque dichas lesiones o daños sean de un grado o tipo diferentes al que pudiera haberse razonablemente anticipado.
Responsabilidad contractual Cualquier responsabilidad contractual, garantía u obligación que el asegurado hubiera aceptado y que vaya mas allá de la responsabilidad que tendría en ausencia de ese contrato.
Reconocimiento de fecha Reconocimiento de fecha.
Guerra, terrorismo y nuclear Guerra, terrorismo o riesgos nucleares. Asbestos y/o amianto Riesgos de asbestos y/o amianto.
Derechos de recobro restringidos
Aquella parte de la reclamación donde sus derechos de recuperación estén restringidos por cualquier contrato
Daños no compensatorios Multas, sanciones, penalizaciones contractuales, daños punitivos y ejemplarizantes, restitutorios o no indemnizatorios.
Reclamaciones en otras jurisdicciones
Cualquier reclamación y/o arbitraje, interpuesto ante un tribunal o corte arbitral de cualquier país fuera de la jurisdicción aplicable establecida en las condiciones particulares de la presente póliza.
Daños al propio producto o al propio trabajo realizado
Los daños al propio producto o al propio trabajo realizado y sus costes de reparación, reacondicionamiento, sustitución, costes de retirada de cualquiera de sus productos o cualquiera de sus partes.
Reclamaciones por la garantía de producto, por la inidoneidad del producto o su inutilidad para cumplir la función a la que se destina.
Industria aeronáutica, aeroespacial o de defensa
Los daños ocasionados por cualquiera de sus productos que estuvieran relacionados con la industria aeronáutica, aeroespacial, o de defensa, así como cualquier apoyo de tierra o de control utilizados junto a dichos productos.
Los daños ocasionados por cualquiera de sus productos que estén instalados o destinados a instalarse en productos de la industria aeronáutica, aeroespacial, o de defensa, o para herramientas usadas en su proceso de producción, incluyendo herramientas de manejo de tierra y equipamiento, ayudas de entrenamiento, manuales de instrucción, planos, ingeniería u otros datos, consejos y servicios y trabajo relacionados con dichas naves o embarcaciones o sus productos.
Exportaciones a Estados Unidos o Canadá.
Las reclamaciones derivadas de defectos en productos que hayan sido exportados a Estados Unidos o a Canadá.
Reclamaciones en otras jurisdicciones
Cualquier reclamación y/o arbitraje, interpuesto ante un tribunal o corte arbitral de cualquier país fuera del ámbito territorial establecido en las condiciones particulares de la presente póliza.
Cuánto abonaremos El límite máximo de indemnización que nosotros abonaremos por el conjunto de todas los siniestros y sus gastos de defensa, así como por cualquier otro concepto, cubiertos bajo cada sección, es el límite de indemnización indicado en las condiciones particulares para cada sección, con independencia del número de siniestros, reclamaciones presentadas y asegurados reclamados.
Cualquier sublímite de indemnización que pudiera establecerse en esta póliza formará parte integrante del límite de indemnización indicado en las condiciones particulares para la respectiva sección, y no será en ningún caso en adición al mismo.
Se considerará que constituye un único e idéntico siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa o hecho generador, independientemente del número de reclamantes, de asegurados o de reclamaciones.
En caso de que dos o más pólizas de seguro que estén emitidas por nosotros o por cualquier otra sociedad que pertenezca al Grupo Hiscox y otorguen cobertura por una misma reclamación entonces el importe total a pagar para el conjunto de todas estas pólizas no excederá del mayor límite de indemnización de todas estas pólizas.
Usted deberá abonar la franquicia correspondiente indicada en las condiciones particulares.
En cualquier fase de la reclamación nosotros tenemos la facultad de poder pagarle la parte del límite de indemnización no consumida a través de pagos anteriores realizados contra dicho límite. Una vez satisfecha dicha cantidad nuestra responsabilidad respecto de dicha reclamación se habrá extinguido, así como cualquier gasto de defensa adicional incurrido.
Ámbito temporal Este módulo de cobertura cubre los siniestros ocurridos durante el periodo de seguro, y reclamados contra el asegurado por primera vez durante el periodo de seguro o hasta veinticuatro (24) meses después de la terminación del periodo de seguro o de la última de las prórrogas de la póliza.
Ámbito territorial Las garantías de este módulo de cobertura se extienden y se limitan a las responsabilidades civiles derivadas de los daños sobrevenidos en los territorios definidos en las condiciones particulares de la póliza y declaradas y reconocidas por tribunales dentro de la jurisdicción aplicable definida en las condiciones particulares de la póliza
Notificación de siniestros
Usted tiene el deber y la obligación de poner en nuestro conocimiento el acaecimiento del siniestro dentro de un plazo máximo de siete (7) días de haberlo conocido, salvo que haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, nosotros podremos reclamar daños y perjuicios causados por la falta de retraso de la declaración.
Control de la defensa Usted no admitirá o asumirá ninguna responsabilidad, no celebrará transacción, no consentirá sentencia o resolución alguna ni incurrirá en cualesquiera gastos sin nuestro previo consentimiento expreso por escrito.
Usted podrá elegir abogado con nuestro previo consentimiento por escrito para que dirija su defensa frente a la reclamación. En cualquier caso, nosotros tendremos el derecho, pero no la obligación, de tomar el control y dirigir en su nombre la investigación, liquidación o defensa de cualquier reclamación. Si nosotros lo consideramos necesario designaremos un perito, tasador, abogado, o cualquier otra persona apropiada para tratar o gestionar tal reclamación.
Usted reconoce expresamente que ha recibido las condiciones generales, los módulos y secciones de cobertura y las condiciones particulares que integran esta póliza, manifestando su plena conformidad a las mismas. Asimismo, usted declara que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas de la presente póliza y que las acepta sin reserva alguna.
Firma del tomador
Hiscox SA, sucursal en España
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx Xxxxxx 00000
T x00 00 000 00 00
E xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx xxx.xxxxxx.xx
CIF - X0000000X
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo 37388, folio 160, hoja M-666589