Contract
Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras. Deroga el Decreto No. 63-06, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxx Puente), instituido por el Dec. No. 490-07, Gaceta Oficial No. 10437, del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
XXXXXX XXXXXXXXX
Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
NUMERO: 490-07
CONSIDERANDO: Que la eficiencia que demanda el Estado dominicano en materia de compras y contrataciones, exigió disponer de un nuevo instrumento jurídico que eliminara las insuficiencias del marco legal entonces vigente y coadyuvara a su armonización con el derecho mercantil internacional y a los métodos más modernos de contratación;
CONSIDERANDO: Que en tal sentido se dictó una nueva ley que fijó un marco jurídico único, homogéneo y que incorporó las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas;
CONSIDERANDO: Que la nueva ley de contrataciones públicas está en consonancia con las regulaciones y procesos del Sistema Integrado de Gestión Financiera Gubernamental y de sus subsistemas componentes;
CONSIDERANDO: Que para lograr la adecuada implementación del USA-DR- CAFTA fue necesario modificar la normativa vigente de la contratación pública, a fin de garantizar la transparencia y armonización con las disposiciones del acuerdo;
CONSIDERANDO: Que la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones xx Xxx No.449-06, dispone que el Presidente de la República, deberá dictar los respectivos reglamentos de aplicación para la aplicación de ella;
CONSIDERANDO: Que en tal sentido se torna indispensable dictar un Reglamento que regule, norme y recopile todos los sistemas de contratación pública de bienes, servicios y obras, que constituya un marco legal y regulador único, consolidado y homogéneo, para la nueva ley que constituye el marco regulatorio definitivo de las contrataciones públicas;
VISTA la Constitución de la República;
VISTA la Xxx Xx. 000-00 de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, sobre Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;
VISTA la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, que modifica la Xxx Xx. 000-00;
VISTA la reglamentación contenida en el Decreto No. 63/06 Reglamento de la Ley No. 295, de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
TITULO I
DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y SUS NORMAS COMUNES CAPITULO I
DEL SISTEMA Y SU ÁMBITO
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la Ley No.340-06 del 18 xx xxxxxx del 2006, modificada por la Ley 449-06 del 06 de diciembre del 2006, complementando los principios y normas generales establecidos por dicha ley que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras y servicios del Estado, así como sus procedimientos de selección, modalidades de contratación y procesos que rigen y son utilizados por las entidades e instituciones públicas.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento regirá para el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras y no Financieras, las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; las empresas públicas no financieras y financieras y cualquier otra entidad que contrate con fondos públicos.
PÁRRAFO I.- El presente Reglamento se aplicará a cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción-operación, transferencias, y cualquier otro contrato de bienes, servicios, obras en el que intervenga la administración pública.
ARTÍCULO 3.- Las empresas públicas financieras y no financieras y las instituciones descentralizadas autónomas y financieras podrán eximirse en forma parcial de los requerimientos de la Ley 340-06 y de este Reglamento, en aquellos casos en que la adquisición de insumos, materiales y repuestos sean de características especiales que no permitan la aplicación de esta normativa en su totalidad, previa fundamentación por escrito en el expediente y aprobación por la máxima autoridad de la institución.
No serán eximibles los requerimientos de publicidad de los procedimientos establecidos en la ley y en este reglamento, por lo que, aún los casos de contrataciones especiales deberán ser difundidos a través del Portal de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el Portal de la entidad contratante y en los periódicos cuando correspondiere.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CASOS DE EXCEPCIÓN
ARTÍCULO 4.- Se excluyen de la aplicación del presente Reglamento los procesos relacionados con:
1. Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la ley y el presente Reglamento.
2. Las operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes.
3. Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente.
4. La actividad que se contrate entre entidades del sector público.
ARTÍCULO 5.- Las actividades que se detallan a continuación serán consideradas casos de excepción y no una violación a la ley cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establezcan en este Reglamento para cada caso.
1. Las compras y contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior.
2. Contratos rescindidos cuyo monto para la terminación no exceda del cuarenta por ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o servicio.
3. Las compras destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
4. La contratación de publicidad a través de medios de comunicación social.
5. Las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad o que sólo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica.
a) Deberá quedar documentado en el expediente, la demostración de la exclusividad mediante los documentos respectivos y la inexistencia de sustitutos convenientes a través de los correspondientes informes técnicos.
b) En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes.
6) La realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artísticas, o restauración de monumentos históricos, cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a
cabo. Deberá fundamentarse la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad literaria, científica, o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra.
a) Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado.
b) Se considerará satisfecha la condición de único proveedor, cuando la especialidad e idoneidad probada de la persona física o jurídica sea una característica determinante para el cumplimiento de la prestación.
7) Las que por situaciones de urgencia, no permitan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. En todos los casos, fundamentadas en razones objetivas e inaplazables, previa calificación y sustentación mediante resolución de la máxima autoridad competente.
Se calificarán como urgentes, las compras y contrataciones cuya adjudicación sea preciso acelerar para evitar lesiones al interés público o daños graves a la entidad contratante.
8) Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.
PÁRRAFO I.- No serán considerados fundamentos válidos para justificar razones de urgencia, las siguientes situaciones:
1) La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.
2) La primera declaratoria de desierto de un proceso.
3) El no haber iniciado con la antelación suficiente el procedimiento para una nueva contratación, previo a la finalización de un contrato de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
ARTÍCULO 6.- Se considerarán casos de emergencia las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o la situación de apremio que se presenta por peligros inminentes, daños o catástrofes en el sector o área geográfica en el cual la entidad pública tiene ámbito de acción, o en la entidad misma, cuyas consecuencias, se han producido o podrían dar lugar a graves alteraciones, daño económico imprevisible, afectación de vidas humanas, daño ambiental, para atender las cuales se requiera de medidas que rebasen la actuación ordinaria de la entidad o de sus servidores. Exclusivamente mientras dure la situación de emergencia y específicamente para la necesidad de bienes, obras y servicios que atiendan las causas. La declaración de emergencia se realizará mediante Decreto del Poder Ejecutivo, en el caso del Gobierno Central, y por la máxima autoridad de la institución para el resto de las entidades
PÁRRAFO I.- La declaratoria de emergencia será justificada en los siguientes casos:
a) Para evitar pérdidas de vidas o cuando esté en serio peligro la seguridad pública.
b) Para evitar graves pérdidas en las propiedades del Estado.
ARTÍCULO 7.- Procedimiento para los casos de excepción. a) Será necesario contar con la certificación sobre la disponibilidad de recursos financieros para la celebración del correspondiente contrato o el otorgamiento de una orden de compra, en el caso de adquisición de bienes.
b) Los expedientes calificados como urgentes tendrán preferencias para su despacho por los distintos órganos administrativos que participen en su tramitación.
c) Con posterioridad a la declaración de emergencia, la entidad contratante, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley y en el presente Reglamento.
d) Quince (15) días calendario después de finalizado el proceso de urgencia o de emergencia la entidad contratante deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Xxxxxx xx Xxxxxxx, siendo obligatoria al mismo tiempo su difusión en la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
e) Todos los procesos, exceptuando los casos de emergencia, se iniciarán con la decisión administrativa por parte de la máxima autoridad competente, la que deberá estar debidamente motivada y firmada autorizando el uso de la excepción.
f) Las entidades públicas, consultarán obligatoriamente, el Registro de Proveedores del Estado, y excepcionalmente podrán contratar con una persona natural o jurídica no registrada. En el ultimo caso, tal persona natural o jurídica, deberá obtener el registro en el Órgano Rector, sin el cual, la Entidad Contratante no procederá al pago correspondiente.
g) Los contratos o las órdenes de compra o servicios, según corresponda, se difundirán en el Portal de la Dirección General de Contrataciones Públicas y en el de las instituciones.
h) Para los casos de urgencia, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por la máxima autoridad, debidamente fundamentada.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO
ARTÍCULO 8.- De conformidad con el mandato del Artículo 7 y su párrafo, Capítulo 2, Título I de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y para dar cumplimiento al contenido de este artículo, se crea el Registro de Proveedores del Estado, a cargo del
Órgano Rector de las Compras y Contrataciones. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el correspondiente Registro, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar copia de la solicitud de inscripción en el Registro, con la constancia de recepción de la misma por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas. En este último caso la inscripción deberá formalizarse en forma previa a la evaluación de las ofertas.
ARTÍCULO 9.- El Registro de Proveedores del Estado tendrá como objetivo principal el de administrar la base de datos del Registro de Proveedores de bienes, servicios y obras de las entidades del Estado bajo el ámbito de aplicación de la Ley 340-06.
ARTÍCULO 10.- La solicitud de incorporación al Registro de Proveedores, será realizada por el/los interesado(s) mediante simple solicitud o bajando los formularios de la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
PÁRRAFO I.- La solicitud deberá ser entregada en la Dirección General de Contrataciones Públicas, conjuntamente con la documentación detallada a continuación, dependiendo de la naturaleza jurídica del oferente:
ARTÍCULO 11.- Los requerimientos que se detallan a continuación serán aplicables a todos los proveedores que participen en procedimientos de licitación pública, licitación restringida, comparación de precios y sorteo de obras.
La Dirección General de Contrataciones Públicas determinará oportunamente los requerimientos mínimos a ser exigidos para los casos de proveedores que participen solamente en procedimientos de compras menores y compras directas.
I) En caso de que el oferente sea una persona física, deberá presentar los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del solicitante.
2. Original de la certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos donde se establezca que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales al momento de la inscripción.
3. Certificación de Colegiatura, si procede.
4. Declaración Jurada donde manifieste que no se encuentra afectado por las prohibiciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley 340-06.
5. Declaración Jurada donde manifieste si tiene o no juicio con el Estado dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras, y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
II) En caso de que el oferente sea una persona jurídica deberá presentar los siguientes documentos:
1. Copia del Registro Nacional del Contribuyente. (RNC).
2. Copia del Certificado de Registro Mercantil actualizado.
3. Copia de los Estatutos Sociales, debidamente registrados, certificados como conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la empresa o por la persona con calidad para hacerlo y sellados con el sello social de la compañía.
4. Lista de la composición accionaria actualizada, debidamente registrada, certificada como conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la compañía y sellada con el sello social.
5. Lista de Presencia y Acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Consejo de Administración, debidamente registrados, certificados como conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la compañía y sellados con el sello social.
6. Acta de Delegación de Poderes, si procede.
7. Estados Financieros del último período fiscal, certificado por un CPA, cuando la empresa tenga más de un año de constituida.
8. Declaración Jurada del solicitante en la que manifieste que no se encuentra afectado por las prohibiciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley 340-06.
9. Declaración Jurada donde manifieste si tiene o no juicios con el Estado dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras, y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, o si está sometida a un proceso de quiebra.
10. Declaración relativa al volumen global de negocios y a las obras, suministros, servicios o trabajos realizados durante los últimos cinco años o durante un plazo mayor si así fuere requerida.
11. Para las pequeñas y medianas empresas, certificado de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio de que la misma satisface las condiciones y requisitos establecidos por dicha Secretaría para obtener el beneficio establecido en el Artículo 86 de este Reglamento.
PÁRRAFO I: La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) verificará si la documentación aportada por el solicitante cumple con las exigencias requeridas y responderá al interesado en el transcurso de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. Si existe incumplimiento o defecto, concederá un plazo de 10 días hábiles para que el solicitante lo subsane. Si el requerimiento no es atendido en el tiempo establecido, la solicitud se tendrá rechazada sin más trámite.
PÁRRAFO II: Concluida la verificación de la documentación aportada por el solicitante, la DGCP procederá a emitir, si procede, el correspondiente Certificado de Inscripción.
ARTÍCULO 12.- Clasificación de Proveedores. El Registro de Proveedores se elaborará de acuerdo al tipo de actividad, según se indica a continuación:
a) Proveedor de bienes, clasificados por tipo de bienes ofertados.
b) Proveedor de servicios, clasificados por tipo de servicios ofertados.
c) Contratista de obras, clasificados por tipo de obras.
ARTÍCULO 13.- Una vez incorporados al Registro, los interesados no estarán obligados a solicitar nuevamente su incorporación, sino que deberán renovar los documentos legales vencidos y notificar cualquier cambio en su acreditación a la Dirección General de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 14.- Para los casos de compras menores y comparación de precios los oferentes deberán estar previamente inscritos en el Registro de Proveedores del Estado.
ARTÍCULO 15.- En el Registro de Proveedores del Estado se registrarán las sanciones que se les hayan aplicado a las personas naturales o jurídicas que hayan incumplido con lo dispuesto en la ley, en el presente Reglamento, o en el contrato.
ARTÍCULO 16.- El Órgano Rector de Contrataciones Públicas será el responsable de la administración, organización y actualización de los registros creados por el Artículo 8 del presente Reglamento y determinará de manera detallada el funcionamiento de los mismos, los procedimientos administrativos que deberán ser cumplidos, los formularios que deberán ser entregados, ya sea de manera física o a través de la Web de manera virtual, la documentación de respaldo y demás aspectos necesarios para su pleno funcionamiento.
ARTÍCULO 17.- El Registro de Proveedores del Estado y el Registro Especial de Proveedores Inhabilitados, funcionarán de acuerdo con las siguientes pautas:
a) El Órgano Rector de Contrataciones Públicas centralizará la información relativa a los proveedores, sus incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, que den lugar a la aplicación por parte de la entidad contratante de advertencias escritas, ejecución de garantías, penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato y rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante; sanciones de inhabilitación temporal o definitiva, conforme a la gravedad de la falta, que aplique el Órgano Rector y otras informaciones de interés que sirvan de antecedentes para determinar una nueva contratación o la inhabilitación para ofertar a las instituciones públicas sujetas a la ley, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en las normas que se dicten en su consecuencia.
b) El responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones deberá comunicar al Órgano Rector de Contrataciones Públicas, por los medios que éste determine, la información detallada en el literal “a”.
ARTÍCULO 18.- La Secretaría de Estado de Hacienda a través del Órgano Rector de Contrataciones Públicas, será responsable de que el Registro de Proveedores del
Estado, tenga una estructura adecuada y utilice para su funcionamiento la tecnología más moderna, que permita eficiencia y eficacia en el proceso.
ARTÍCULO 19.- Los datos incluidos en el Registro de Proveedores del Estado y en el Registro Especial de Proveedores Inhabilitados se difundirán en el Portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el que será de acceso gratuito.
ARTÍCULO 20.- El Registro tendrá un período de validez y vigencia por dos años, sin perjuicio de que en todo momento cualquier proveedor de bienes, servicios, obras o consultorías podrán solicitar cambios tendientes a lograr una nueva clasificación o encasillamiento, cuando tal solicitud viniere acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente.
ARTÍCULO 21.- Se considerarán condiciones generales para la demostración de idoneidad de las personas físicas o jurídicas, según corresponda, las siguientes:
a) Que posean las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar contratos con el Estado;
b) Que tengan capacidad jurídica para firmar el contrato y no se encuentre incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 14, Capítulo 2, Título I de la Ley 340-06;
c) Que los fines sociales de los estatutos de las empresas sean compatibles con el objeto contractual;
d) Que no sean insolventes ni se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas.
e) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales.
f) Que ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por un delito relativo a su conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un contrato adjudicado en los dos años anteriores al inicio del proceso de contratación.
g) Que las firmas extranjeras estén legalmente constituidas en su país de origen, debiendo suministrar la documentación pertinente certificada por un funcionario competente de su país, cuya firma deberá ser certificada por el Cónsul dominicano más cercano, cumpliendo con lo establecido en la Ley 322 del 2 xx xxxxx de 1981.
h) Que satisfagan los requerimientos de la Ley 6200 del 22 de febrero del 1963, sobre ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura, la Agrimensura y profesionales afines, de cualquier otra ley que le sea aplicable, así como de los reglamentos de ejercicios atinentes a cada especialidad profesional.
ARTÍCULO 22.- Idoneidad técnica en contratos de obras públicas. Cuando se trate de contratos de obras públicas, la idoneidad técnica y profesional, se acreditará por los medios siguientes:
a) Información del personal directivo y profesional de la empresa con su correspondiente curriculum, con especial referencia a los responsables de las obras.
b) Información de las obras de carácter público o privado ejecutadas durante los últimos cinco años, con indicación de sus presupuestos, características y lugares de ejecución, acompañando actas de recepción o referencias de los propietarios de las obras.
c) Información de la maquinaria, material, equipos técnicos e instalaciones de que dispondrá el interesado, indicando estado y propiedad.
d) Relación del personal profesional y técnico de que disponga para la ejecución de las obras y su experiencia, indicando si forma o no parte de los cuadros permanentes del contratista.
e) Existencia de obligaciones pendientes o futuras que puedan competir con la ejecución normal de las obras que se proyecta ejecutar.
f) Capacidad administrativa disponible.
g) Juicios o reclamaciones pendientes durante los últimos cinco años con motivo de contratos anteriores o en ejecución.
h) Los demás requisitos objetivos relacionados directamente con la contratación que dispusieren los pliegos de condiciones particulares.
PÁRRAFO I.- La documentación citada precedentemente deberá solicitarse en forma total o parcial a través de los pliegos de condiciones particulares de acuerdo con la envergadura de la obra, según sea el caso, y presentarse conjuntamente con la oferta.
ARTÍCULO 23.- Idoneidad técnica en los contratos de suministro. En el caso de contratos de suministro de bienes y servicios, cuando la importancia de la compra lo justifique, los pliegos de condiciones particulares deberán contener disposiciones que aseguren la idoneidad técnica y profesional de los oferentes, la que será acreditada con los medios siguientes, según proceda:
a) Información de los suministros efectuados durante los últimos cinco años, indicando su importe y carácter público o privado, acompañando documentos acreditativos de los mismos.
b) Descripción del equipo técnico, medios de investigación y talleres y facilidades de mantenimiento, en su caso, así como de los sistemas de control de calidad.
c) Muestras, descripciones o fotografías de los bienes a suministrar, en la medida que se estimen indispensables y de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
d) Documentos o declaración acreditativa de los registros oficiales de los bienes, como los referentes a productos farmacéuticos, agroquímicos, veterinarios u otros, según proceda.
e) Certificaciones, en su caso, de organismos encargados del control de calidad de los bienes, con referencia a especificaciones o normas preestablecidas.
f) Juicios o reclamaciones pendientes durante los últimos cinco años con motivo de contratos anteriores o en ejecución.
g) Cualquier otro requerimiento que la entidad contratante considere razonable, según corresponda.
ARTÍCULO 24.- Idoneidad técnica en contratos de consultoría. En los contratos de consultoría la idoneidad técnica y profesional se acreditará tomando en consideración los conocimientos técnicos o profesionales, eficiencia, experiencia y fiabilidad de los interesados y del personal profesional propuesto para la prestación de los servicios, lo que podrá acreditarse con los siguientes requerimientos, mediante su solicitud a través de los pliegos de condiciones particulares según fuere el objeto del contrato y la importancia del mismo:
a) Información técnica del personal directivo y profesional de la empresa con su correspondiente currículum y, en particular de las personas responsables de la ejecución del contrato.
b) Documentación que avale los principales servicios o trabajos realizados por el consultor o por el personal profesional propuesto, relacionados con el tema objeto de la consultoría, durante los últimos cinco años o durante un plazo mayor si así fuere requerido, con indicación de la entidad beneficiaria y las fechas en que fueron realizados los trabajos.
c) Información, en su caso, de equipos técnicos, instalaciones o sistemas de control de calidad de que se disponga para la ejecución del contrato, considerando la naturaleza de los servicios.
d) Declaración jurada que no poseen juicios o reclamaciones pendientes durante los últimos cinco años con motivo de contratos anteriores o en ejecución.
e) Documentos que acrediten los demás requisitos relacionados directamente con la contratación que dispusieren los pliegos de condiciones particulares.
ARTÍCULO 25.- Las firmas o empresas extranjeras que participen en una licitación o en un proceso de contratación, no necesitarán estar registradas, salvo el caso de que se encuentren domiciliadas en la República Dominicana, sin embargo, si resultaren adjudicatarias, previa suscripción del contrato, deberán obtener el registro correspondiente.
ARTÍCULO 26.- A solicitud de los gobiernos de países con los cuales la República Dominicana tenga acuerdos de reciprocidad, la entidad contratante deberá identificar a los proveedores considerados como no elegibles, pudiendo intercambiar información, tanto sobre la identidad de los mismos, como de las razones para declarar la no elegibilidad.
ARTÍCULO 27.- Consorcios. El Estado podrá contratar con consorcios, entendiéndose por éstos las uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación y, de resultar adjudicatarias, para suscribir y ejecutar el contrato, con los derechos y obligaciones que ello implica, incluyendo eventuales responsabilidades ante terceros.
PÁRRAFO I.- En tales casos deberá acreditarse ante el órgano responsable de la contratación el acuerdo o convenio, por el cual se formaliza el consorcio, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes, su participación y su relación con el órgano licitante. En caso de resultar adjudicatario, deberá designarse mediante poder mancomunado un representante o gerente único. También se acreditará la capacidad de ejercicio de cada miembro del consorcio, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último; dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la consideración conjunta de las credenciales de cada uno de los miembros.
PÁRRAFO II.- Cuando así ocurra, de resultar adjudicatario el consorcio, el contrato será suscrito por quienes ejerzan la representación legal de cada una de las empresas participantes, las que, quedarán obligadas solidariamente ante la entidad contratante, sin perjuicio de la acreditación del representante o apoderado único previsto en el párrafo anterior.
Los consorcios durarán como mínimo, el tiempo necesario para la ejecución del contrato, hasta su extinción y liquidación.
TITULO II CAPÍTULO ÚNICO
CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 28.- Créase el sistema clasificador de los bienes y de los servicios que requieran las entidades contratantes, el que se denominará “Catálogo de Bienes y Servicios” (CBS).
ARTÍCULO 29.- El Catálogo de Bienes y Servicios tendrá por objeto establecer criterios únicos para clasificar, codificar e identificar los bienes y los servicios que requieran las entidades contratantes, a los efectos de:
a) Apoyar la elaboración de los programas anuales de compras y contrataciones del Estado (PACC).
b) Seleccionar los bienes y servicios a adquirir o contratar a través del Sistema de Compras y Contrataciones.
c) Alimentar el sistema de información de precios.
d) Unificar y fortalecer criterios modernos de administración que integren otros procesos, tales como planificación, organización, información, gestión y control.
e) Maximizar los beneficios y racionalizar gastos del Estado, en virtud de la adopción de un patrón de estándares internacionales que hace posible interactuar en línea con una mayor cobertura de proveedores.
f) Ser un instrumento orientador de las compras corporativas del Estado, al facilitar la consolidación de los requerimientos de las entidades públicas.
ARTÍCULO 30.- El sistema que por la presente se crea utilizará el catálogo de las Naciones Unidas en su versión en español, que consta de cuatro (4) niveles de dos (2) dígitos cada uno. Cada bien se identificará mediante un código universal y único de ocho (8) dígitos, de la siguiente forma: Xxxxx 0: Segmento (00); Xxxxx 0: Familia (00-
00); Xxxxx 0: Clase (00-00-00) y, Xxxxx 0: Artículo (00-00-00-00). En forma excepcional el cuarto nivel contendrá una tabla auxiliar de información complementaria para determinados bienes o servicios.
El Catálogo de Bienes y Servicios estará relacionado con el clasificador presupuestario por objeto del gasto, contará con un módulo complementario que permitirá conocer y analizar precios de referencia y en el momento pertinente se complementará con una codificación más específica correspondiente a la gestión, movimientos e inventario de los bienes y servicios del Estado.
La Dirección General de Contrataciones Públicas establecerá los niveles de desagregación con que se catalogarán los diferentes bienes y servicios que integren el catálogo.
ARTÍCULO 31.- El Catálogo de Bienes y Servicios será único y de utilización obligatoria en las entidades contratantes comprendidas en el ámbito de aplicación del presente régimen. No se podrá realizar la adquisición o contratación ni dar de alta en el inventario ningún bien o servicio que no figure en el Catálogo de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 32.- La Dirección General de Contrataciones Públicas, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, tendrá facultades para:
a) Administrar el Catálogo de Bienes y Servicios.
b) Efectuar la revisión y actualización del catálogo, disponiendo las modificaciones de descripción de los ítems, a propuesta de los organismos contratantes.
c) Desarrollar las actividades de capacitación para la correcta aplicación y difusión del sistema.
d) Ejercer el control del Catálogo realizando la carga inicial y las altas, traslados o bajas de ítems de cualquier nivel o categoría.
e) Realizar modificaciones de descripción por iniciativa propia.
TITULO III CAPÍTULO I
ETAPA PREVIA A LOS PROCESOS PLANEACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
ARTÍCULO 33.- Los organismos del sector público que integran los agregados institucionales comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la ley están obligados a elaborar planes y programas anuales de contratación de bienes y servicios. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en las políticas que dicte la Secretaría de Estado de Hacienda o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Estos serán consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, los planes y programas servirán de base para la programación periódica de la ejecución del presupuesto.
ARTÍCULO 34.- Las entidades comprendidas en el ámbito de la Ley 340-06 y sus modificaciones están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación de obras públicas. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en la política que dicte sobre inversiones públicas la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones y por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Además, las inversiones en obras públicas serán consistentes con el Plan de Inversiones Públicas y con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio.
ARTÍCULO 35.- Dichos planes deberán contener como mínimo la siguiente información:
a) Las características y los montos estimados de los diferentes programas, ya sean de compras, o los probables contratos de obras y servicios que se ejecutarán durante el año.
b) Las diferentes fuentes de financiamiento y el método de contratación previsto. Sin perjuicio de que pudiesen adicionalmente, determinarse posteriormente las modalidades de contratación.
c) La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la compra de bienes o ejecución de los proyectos, obras y servicios.
ARTÍCULO 36.- Los planes y programas anuales de contratación de bienes, servicios y obras, así como sus correcciones en base a ajustes originados por la asignación de cuota presupuestaria u otras razones, deberán ser remitidos por las entidades al Órgano Rector a través del sistema o por los medios y en el formato que éste oportunamente determine y dentro del plazo que establezca a tal fin. El Órgano Rector tendrá la
responsabilidad de consolidarlos y de difundirlos públicamente, así como de efectuar la evaluación de su cumplimiento.
PÁRRAFO I.- Los planes y programas, así como sus modificaciones autorizadas por las correspondientes normas del sistema financiero integrado, se difundirán en el Portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el que será de acceso libre, irrestricto y gratuito.
CAPÍTULO II DISPONIBILIDAD DE RECURSOS
ARTÍCULO 37.- Para efectos de la ley y este Reglamento, se definen como recursos al conjunto de bienes, fondos, títulos y todos los derechos que pertenecen al Estado o a las entidades del sector público, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive las donaciones, préstamos y las entregas a cualquier otro título, que realicen organismos nacionales o internacionales.
Los recursos públicos sólo podrán destinarse a la realización de los fines que indiquen la Constitución, las leyes, planes generales y planes operativos institucionales.
Para efectos de la ley y este Reglamento, se definen como otros fondos, los de los Ayuntamientos, y en general, los de todas las entidades y organismos públicos.
ARTÍCULO 38.- Ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la apropiación presupuestaria respectiva. Se deberá contar además con la cuota de compromiso para el período correspondiente.
PÁRRAFO I.- La entidad contratante, previamente a la convocatoria, deberá contar con la certificación en el sentido que tiene apropiación presupuestaria y que va a estar considerada en la programación financiera de la ejecución. En tal certificación se hará constar el número de la partida y los recursos disponibles a la fecha de suscripción del documento.
PÁRRAFO II.- En las compras o contrataciones que impliquen contraer obligaciones con cargo a presupuestos de años posteriores, será responsabilidad de las autoridades correspondientes de las entidades públicas, adoptar las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, previendo que exista la apropiación presupuestaria indispensable.
PÁRRAFO III.- Excepcionalmente podrá darse inicio a un procedimiento de contratación sin que conste la aprobación presupuestaria del gasto, pero el contrato no podrá suscribirse sin el cumplimiento de este requisito. En el pliego de condiciones o en los términos de referencia, según proceda, se advertirá de esta circunstancia y se indicará que la suscripción del contrato quedará condicionada a su cumplimiento.
CAPÍTULO III ACTIVIDADES PREPARATORIAS
ARTÍCULO 39.- Las unidades requirentes de las entidades contratantes deberán formular sus requerimientos a las respectivas unidades operativas de contrataciones, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento.
b) Formular el pedido por escrito o a través del sistema informático diseñado para tal fin y en el formato que a tal efecto determine el Órgano Rector de Contrataciones Públicas.
c) Establecer las cantidades, las características y las especificaciones técnicas cuando corresponda, de los bienes, servicios y obras a los que se refiera el pedido. Cuando el pedido sea de obras, se deberán acompañar los estudios, diseños, incluir planos y cálculos a nivel constructivo, especificaciones generales y especificaciones técnicas específicas, documentos que deben tener la constancia de quienes tuvieron la responsabilidad de formularlos, y en el caso de haberse preparado por la vía de contratación, la constancia de haber sido recibidos, revisados, fiscalizados y aprobados por la entidad, con la programación total. Este aspecto se cumplirá siempre y cuando no se haya incluido como parte del contrato la realización de los estudios.
d) Determinar la condición en que se solicitan los elementos: si deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
e) Fijar las tolerancias aceptables.
f) Establecer la calidad exigida y, de ser posible, las normas de calidad a las que deberán ajustarse los bienes, servicios o las obras a realizarse.
g) Fundamentar, si correspondiere, las razones que justifiquen cualquier restricción a la concurrencia de oferentes.
h) Presentar una estimación del costo de lo requerido. En todos los casos la entidad tomará en consideración, cuando estuviere disponible, la información del Sistema de Información de Precios que diseñará e implantará el Órgano Rector.
De lo contrario será determinado en función de los precios xxx xxxxxxx nacional; si no hubiere tales bienes en el mercado interno, se utilizarán los precios internacionales, con las demostraciones adecuadas.
En materia de obras la entidad determinará el valor basado en el análisis de los precios unitarios de cada uno de los rubros o conceptos de obra, agregando el posible escalamiento de costos definidos con parámetros aplicables al período de elaboración del presupuesto, más los costos que fueren necesarios de acuerdo a la naturaleza del proyecto, y que pudiesen ser comparativos con las posibles propuestas de oferentes privados.
i) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés y que permita determinar de manera específica lo solicitado y contribuya a asegurar el mejor resultado del procedimiento de selección.
TITULO IV CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40.- El régimen establecido en este título será aplicable a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en la ley o en este Reglamento para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 41.- Las actuaciones que se detallan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo de la entidad requirente:
1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección, salvo en los casos de compras menores donde no será necesario completar esta formalidad.
2) La aprobación de los pliegos de condiciones particulares por parte de la autoridad competente.
3) La calificación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia.
4) Los resultados de los análisis y evaluaciones de las propuestas económicas.
5) La adjudicación.
6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su totalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso.
7) La imposición de sanciones a los oferentes o contratistas.
8) Los resultados de los actos administrativos de oposición a los pliegos de condiciones, así como a la impugnación de la calificación de oferentes y a la adjudicación de los contratos.
ARTÍCULO 42.- Además de cumplir con los preceptos de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, la entidad contratante llevará un expediente físico y/o virtual de cada contratación en el que constarán todos los documentos e información relacionada con dicha contratación, ordenando que en los archivos centrales de la institución se mantenga este expediente completo y actualizado de la cronología de cada proceso; sin perjuicio de ello, adicionalmente, determinará de manera expresa la unidad administrativa que mantendrá la custodia por un período no menor a cinco (5) años.
a) Responsabilidad por los expedientes: Los funcionarios encargados de la custodia de estos documentos, serán responsables directos de mantenerlos en buen estado
e integridad, como si se tratare de activos fijos de la entidad. Por tal razón, y en el caso de que hubiese cambio de funciones o de servidores, el funcionario saliente hará la entrega-recepción, mediante acta escrita y descripción en detalle del contenido de tales expedientes.
b) Acceso a los expedientes: Aparte de lo indicado en la Ley de Compra y Contratación Pública, tendrán acceso directo al contenido de los expedientes, los servidores de la Contraloría General de la República y de la Xxxxxx xx Xxxxxxx, quienes, debidamente autorizados, podrán cumplir con las misiones y funciones de control que les competen.
PÁRRAFO I.- Para poder acceder a un expediente por el que tramite un procedimiento de selección los terceros deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba.
PÁRRAFO II.- Queda excluida de este derecho, la documentación amparada por cláusulas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.
PÁRRAFO III.- El acceso a un expediente en ningún caso dará derecho a los terceros a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita el procedimiento de selección, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o demoras.
ARTÍCULO 43.- Tipos de procedimientos de selección. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son:
1) Licitación Pública: Las Licitaciones Públicas podrán ser de etapa única o de etapas múltiples. Serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de la calidad de los oferentes se realiza en un mismo acto.
Las licitaciones serán de etapas múltiples cuando la evaluación y comparación de la calidad de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, se realiza en dos (2) o más fases mediante preselecciones sucesivas.
PÁRRAFO I.- Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, las licitaciones podrán instrumentarse bajo la clase de etapas múltiples.
En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de todos los sobres que conformen este procedimiento será simultánea para todos los oferentes.
PÁRRAFO II.- Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
En tales casos, la entidad contratante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Consignar previamente los factores que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlos. b) Efectuar la selección del oferente tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
2) Licitación Restringida. A los efectos de ampliar el carácter competitivo de este procedimiento se invitará a la mayor cantidad posible de oferentes con idoneidad para cumplir con el requerimiento. No obstante ser una licitación restringida se hará de conocimiento público a través de su difusión en la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y deberán ser consideradas las ofertas que presenten oferentes que no hayan sido invitados.
3) Sorteo de Obras. La entidad contratante podrá dentro de los umbrales establecidos en la Ley 340-06, para este procedimiento llevar a cabo la adjudicación de contratos a través del procedimiento de sorteo. Este procedimiento se llevará a cabo mediante acto público al cual podrán asistir personas físicas o jurídicas, previamente inscritas en el Registro de Proveedores del Estado y que cumplan con los requerimientos establecidos en los pliegos de condiciones generales y particulares. Se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios:
a) Deberá contarse con disponibilidad suficiente en las apropiaciones presupuestarias y en las cuotas de compromiso correspondientes.
b) Se prepararán pliegos de condiciones que contengan: el objeto del proceso; el precio de la obra, la forma de presentación de las ofertas; una descripción suficiente de las obras a contratarse, ubicación o lugar en donde se ejecutarán las obras; la forma de pago, las garantías requeridas, y el plazo de entrega requerido para la obra.
c) Las garantías deberán encuadrarse dentro de lo especificado en el Artículo 109 del presente Reglamento.
d) Se efectuará la convocatoria pública a través de las páginas WEB de la Dirección General de Contrataciones Públicas y de la institución
Esta convocatoria contendrá:
1) Nombre, lugar y monto de la obra.
2) Lugar o forma de obtener los pliegos de condiciones generales y particulares.
3) Fechas de inicio y cierre de inscripción.
4) Xxxxx, fecha y hora donde se depositarán los documentos.
5) Lugar, fecha y hora donde se realizará el sorteo.
e) Se permitirá la participación abierta de proponentes, y la entidad estará obligada a considerar a todos los interesados que adquieran el pliego de condiciones generales y particulares y cumplan con los requerimientos de los mismos
f) Los documentos serán recibidos sólo hasta la hora límite que se indicará en la convocatoria y que será dos horas antes de la señalada para realizar el sorteo.
g) El sorteo se llevará a efecto en acto público, con la presencia de los proponentes y un notario público quien suscribirá el acta.
h) La adjudicación deberá hacerse oficialmente y mediante notificación escrita dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de realización del sorteo.
PÁRRAFO I.- Tendrán derecho a participar en procesos de contratación de la ejecución, reparaciones o mantenimiento de obras menores, en la modalidad de sorteo, los técnicos medios en el área de construcción calificados por las entidades competentes, hasta un monto igual al diez por ciento (10%) del umbral que determina para esta modalidad el presente artículo.
4) Comparación de Precios. El procedimiento de comparación de precios se podrá realizar por escrito en soporte papel o bien a través del Portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas cuando se encuentre disponible el sistema desarrollado para tal fin.
El trámite se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Se entenderá por amplia convocatoria mientras no esté implementada la página de la Dirección General de Contrataciones, la invitación a un mínimo de seis proveedores.
b) El plazo de antelación entre el momento de efectuarse la invitación y el momento límite para presentar la propuesta no será inferior a cinco (5) días hábiles.
5) Compras menores.- Los procedimientos de compras menores, se efectuarán mediante un trámite simplificado, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) La convocatoria y la determinación del procedimiento de selección podrán instrumentarse sin el dictado de un acto administrativo.
b) Se deberá invitar a un mínimo de tres proveedores (debidamente inscriptos en el registro correspondiente).
c) Las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímile con aviso de recibo, soporte papel u otros medios que disponga la Dirección General de Contrataciones Públicas.
d) El plazo de antelación entre el momento de efectuarse la invitación y el momento límite para presentar la propuesta podrá ser estipulado libremente por el organismo contratante.
e) El titular de la unidad operativa de contrataciones será depositario de las propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas. Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.
f) En esa oportunidad, todas las ofertas que se hubieren recibido hasta el día y hora fijados para ello, se agregarán al expediente siguiendo el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas.
De obtenerse todas las ofertas solicitadas antes de la fecha estipulada se podrá continuar con el procedimiento sin más trámite.
g) Vencido el plazo otorgado para la presentación de las ofertas, el titular de la unidad operativa de contrataciones procederá en forma inmediata a elaborar un acta simple a los fines indicados en el párrafo anterior, acta que deberá contener la fecha y hora de su emisión, número de procedimiento, número de orden asignado a cada oferta, nombre de los oferentes, monto de las ofertas, las observaciones que se formularen y la firma del responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones, como mínimo.
h) Una vez elaborada el acta de incorporación de las ofertas, el titular de la unidad operativa de contrataciones y el de la unidad requirente del bien o servicio, deberán emitir su opinión con respecto a la oferta más conveniente.
i) Cumplidas las instancias anteriores, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por la autoridad competente para adjudicar.
j) El oferente a quien se pretenda adjudicar la contratación, se deberá encontrar incorporado obligatoriamente en el Registro de Proveedores del Estado, en forma previa a la adjudicación respectiva.
PÁRRAFO I.- Para los casos de contrataciones de bienes y servicios por montos inferiores al umbral mínimo establecido para las compras menores, se podrán realizar las mismas en forma directa sin más formalidad que la obtención de una cotización a través de cualquier medio, ya sea carta, e mail, fax, etc.
En el caso de las contrataciones de obras también por montos inferiores al umbral mínimo establecido para las compras menores, deberá utilizarse el procedimiento de comparación de precios.
ARTÍCULO 44.- Publicidad.- La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá publicarse en las páginas Web del Órgano Rector de las contrataciones públicas y en la de la institución, y, además, al menos en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación.
PÁRRAFO I.- Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además avisos en el Development Business por el término de dos (2) días.
PÁRRAFO II.- La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse en la página Web de la institución y en la del Órgano Rector de las Contrataciones Públicas. En caso de no disponerse de este medio de difusión deberá publicarse por el término de dos (2) días en dos diarios de mayor circulación del país;
en ambos casos con veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura.
PARRAFO III.- Cuando habiéndose realizado un procedimiento de selección, la menor cotización obtenida supere el máximo permitido por el umbral correspondiente para ese procedimiento, se podrá continuar con el proceso de selección y adjudicación siempre y cuando dicha variación no sea superior al DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTÍCULO 45.- Todas las invitaciones a presentar ofertas, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por el Portal de Compras de la Dirección General de Contrataciones Públicas y por el de las instituciones.
Se difundirán además, a través del Portal de Compras de la Dirección General de Contrataciones Públicas y del de los organismos contratantes: el pliego de condiciones generales, los pliegos de condiciones específicas, las ofertas recibidas y las adjudicaciones o declaración de desierta de las licitaciones públicas y restringidas.
ARTÍCULO 46.- El contenido mínimo de la convocatoria será:
1) Identidad de la entidad que convoca.
2) La descripción, cantidad y el lugar de entrega, de los bienes a suministrarse; o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse; o la descripción de los servicios requeridos.
3) El plazo, de ser el caso según la modalidad, para el suministro de los bienes, servicios o la terminación de las obras.
4) El lugar o la forma de obtención y el costo de los pliegos de condiciones.
5) La fecha, hora y el lugar previsto para la presentación de propuestas.
6) La indicación de que la compra o contratación está cubierta por un tratado o convenio internacional suscrito por la República Dominicana.
ARTÍCULO 47.- La comprobación de que en un llamado a licitación pública se hubieran omitido los requisitos de publicidad dará lugar a la cancelación inmediata del procedimiento, por parte de la autoridad de aplicación cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre.
CAPÍTULO II ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 48.- Para la elección del procedimiento de selección a aplicar se deberán cumplir las disposiciones contenidas en los Artículos 16 y 17 de la Ley 340-06. Asimismo se deberán considerar las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
a) Contribución al cumplimiento de los principios enumerados en el Artículo 3 de la Ley 340-06.
b) Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Monto estimado del contrato.
d) Condiciones de comercialización y configuración xxx xxxxxxx.
PARRAFO I.- En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente, en función de los intereses públicos, acarreando su incumplimiento la responsabilidad de los funcionarios intervinientes. Dicho incumplimiento importará además la revocación de los actos que no se ajusten a sus previsiones y de los trámites posteriores que se hubiesen realizado.
ARTICULO 49.- El proceso se iniciará con la decisión administrativa por parte de la autoridad competente, la que como mínimo deberá contener los siguientes elementos:
a) Expresará la decisión de comprar o contratar.
b) Establecerá el procedimiento de selección y su respectiva modalidad.
c) Justificará la necesidad, mencionando el Plan de Compras y Contrataciones de la entidad.
d) Definirá la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.
e) Nombrará a las personas que conformarán la Comisión Evaluadora.
f) Determinará funciones y responsabilidades por unidad partícipe y por funcionario vinculado al proceso.
g) Exigirá el cumplimiento cabal de la Ley 340-06, de este Reglamento y de todas las demás normas vinculadas; y
h) Ordenará la apertura de los correspondientes expedientes.
ARTÍCULO 50.- Fraccionamiento.- La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía.
PÁRRAFO I.- Se presumirá que existe fraccionamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria, se realice otra convocatoria para la compra o contratación de bienes, obras o servicios pertenecientes al mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten, en el expediente respectivo, las razones que lo justifiquen.
ARTÍCULO 51.- Toda entidad pública, dentro de su planificación anual, puede prever dos o más etapas específicas y diferenciadas en una contratación pública sin perder su funcionalidad integral, tomando en cuenta que cada una de ellas deberá tener funcionalidad y se constituirá en una unidad independiente que como tal puede prestar un servicio o cumplir una función. En este caso se llevará a efecto un proceso de contratación para cada etapa, sujetándose al método que le corresponda, por su límite económico o características.
CAPITULO III PLIEGOS
ARTICULO 52.- La Dirección General de Contrataciones Públicas, Órgano Rector del Sistema, elaborará y aprobará los respectivos Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales de bienes, servicios y obras.
PARRAFO I.- Los pliegos aludidos deberán ser utilizados obligatoriamente en los procedimientos de selección por las entidades públicas que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley y del presente Reglamento. Éstos contendrán el conjunto de cláusulas jurídicas, económicas y administrativas, de naturaleza reglamentaria por el que se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las partes contratantes.
ARTICULO 53.- En los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales de bienes, servicios y obras se deberán establecer las omisiones que podrán ser subsanadas durante el proceso de selección y el procedimiento respectivo.
ARTICULO 54.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados para cada procedimiento de selección en particular, por las respectivas unidades operativas de contrataciones de las entidades contratantes sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes y deberán ser aprobados por la misma autoridad que fuera competente para autorizar el procedimiento de selección de que se trate.
ARTICULO 55.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever la posibilidad de presentar ofertas parciales por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas.
El organismo contratante podrá estipular el módulo mínimo de las ofertas parciales, el que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de la oferta o renglón de oferta, según corresponda.
La autoridad superior, con competencia sobre el organismo licitante, podrá autorizar apartarse de lo dispuesto en el párrafo precedente en casos especiales y debidamente justificados.
ARTICULO 56.- Al confeccionarse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberá distribuirse la cantidad total de cada producto en diferentes renglones, en los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades, con el objeto de estimular la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 57.- Los Pliegos de Condiciones Particulares proporcionarán toda la información necesaria relacionada con el objeto y proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. Especialmente deberán incluir de manera precisa, por lo menos, la siguiente información:
a) Nombre y dirección de la entidad contratante.
b) Procedimiento de selección y su respectiva modalidad.
c) Fecha, hora y lugar para la recepción y apertura de las ofertas, así como las solicitudes de información adicional.
d) Objeto de la contratación prevista, incluida la naturaleza y la cantidad de los bienes o servicios a adquirirse u obras que se vayan a ejecutar y los requisitos que deban ser cumplidos, incluyéndose las especificaciones técnicas, las certificaciones de conformidad, planos, diseños y demás instrucciones que fueran necesarias.
e) Idioma o idiomas en que deberán presentarse las ofertas y los documentos de licitación.
f) Plazo de validez de las ofertas, a partir del cual los oferentes quedarán liberados de los compromisos asumidos.
g) Plazo en el que se deberá suscribir el contrato.
h) Plazo de entrega de los bienes, obras o prestación de los servicios.
i) Condiciones exigidas a los oferentes para participar en la licitación.
k) Las condiciones de pago, y cualquier otra estipulación o condiciones.
l) Referencia a la posibilidad de negociación.
m) Origen de los fondos con que será financiada la contratación.
n) La legislación que rige la contratación y los procedimientos de impugnación.
o) Las penalidades que se aplicarán por los posibles incumplimientos.
PARRAFO I.- Deberán enunciar los requisitos que se fijen para comprobar que:
a) Los oferentes poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y los demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato.
b) Tienen la capacidad jurídica necesaria para contratar y no se encuentran con impedimentos indicados en la ley o en el presente Reglamento.
c) Los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual.
d) No están embargados, en quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes.
e) Han cumplido con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
f) Están legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones nacionales.
g) Ni ellos ni su personal directivo, han sido condenados por un delito relativo a su conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un contrato adjudicado.
ARTÍCULO 58.- En el caso de oferentes extranjeros, a los fines de evaluar o comprobar las condiciones establecidas en el Literal a) del presente artículo, podrán tomarse en cuenta las actividades desarrolladas por el oferente en el país extranjero, que ofrezca un trato idéntico a los nacionales de la República Dominicana, siempre que el oferente sea nacional de dicho país o pertenezca a un país miembro de un Tratado de Libre Comercio suscrito con la República Dominicana.
PÁRRAFO I.- Cuando se trate de proveedores extranjeros de bienes o servicios que fueren representados en los procedimientos de contratación por los agentes, representantes o distribuidores que se hubieren constituido en el territorio nacional, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, corresponderá a estos últimos acreditar su personalidad, solvencia, idoneidad y representación, incluyendo la disponibilidad de talleres de mantenimiento, repuestos, personal técnico y demás facilidades que fueren requeridas para el cumplimiento del contrato.
ARTICULO 59.- En los procedimientos de selección para consultorías al establecer el criterio, requisitos o procedimientos para evaluar la idoneidad y capacidad de los proponentes, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1) De calidad y precio: Cuando la selección considera en forma conjunta la calidad de la propuesta, la idoneidad del proponente y el costo de los servicios a suministrar. En primer término se evaluará la calidad.
2) De calidad. Cuando los servicios sean de naturaleza excepcionalmente compleja o altamente especializados o que exijan innovación, se utilizará la modalidad basada
exclusivamente en la idoneidad del proponente basada en la experticia probada, las destrezas, y competencias documentadas y en la calidad de la propuesta técnica.
ARTICULO 60.- En los procedimientos de selección para consultorías los pliegos de condiciones preverán el cumplimiento del proceso en dos etapas, mediante la presentación de dos sobres.
ARTICULO 61.- En ningún caso podrá exigirse, como condición para participar, haber sido adjudicatario previamente de contratos de la entidad contratante, o haber tenido experiencia de trabajo en el territorio nacional.
ARTICULO 62.- Las instituciones de la administración pública comprendidas en el presente Reglamento velarán porque las obras, bienes y servicios contratados por ellas se ajusten a las normas de calidad internacionales o, en caso de que no existan oferentes que las cumplan, a las normas nacionales reconocidas.
En las compras o contrataciones en que sea necesario justificar la calidad del producto o servicio objeto del contrato, el organismo contratante lo hará atendiendo a uno o varios de los medios siguientes:
a) A los términos de desempeño, y no a los términos o características de diseño o descriptivas. Tampoco podrá hacerse alusión a los signos distintivos de un determinado fabricante o distribuidor, a menos que ello sea absolutamente indispensable para establecer una característica deseada en el producto a adquirir, y siempre que se aclare que podrá adquirirse un bien o servicio equivalente a aquel cuyo signo distintivo se haga alusión.
b) A las medidas empleadas por el proveedor para asegurar la calidad y el desempeño del producto, incluidos servicios y garantías.
c) A las certificaciones expedidas por los institutos o servicios especializados nacionales y/o internacionales, encargados del control de calidad, que garanticen la existencia de las especificaciones y normas necesarias.
PARRAFO I.- En ningún caso se adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica que tenga por objeto, o que en la práctica se traduzca, en la creación de una barrera innecesaria o injustificada al comercio nacional o internacional.
CAPITULO IV OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX
ARTICULO 63.- Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, a juicio de la autoridad competente, el llamado deberá prever un plazo previo a la publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones al proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 64.- La convocatoria para recibir observaciones del proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la publicación de UN (1)
anuncio en un diario de circulación nacional por UN (1) día, con DIEZ (10) días calendario de antelación a la fecha de finalización del plazo para formular observaciones.
El plazo para plantear las observaciones se deberá fijar en el anuncio respectivo y no podrá ser inferior a CINCO (5) días calendario. Asimismo, se difundirá en el Portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el que será de acceso irrestricto y gratuito.
ARTICULO 65.- El proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares quedará a disposición del público durante todo el lapso previsto para la formulación de observaciones. El plazo para plantear las observaciones se fijará teniendo en cuenta la complejidad de la contratación. Una vez vencido el plazo para recibir observaciones no se admitirán presentaciones.
PARRAFO I.- La entidad contratante podrá convocar a reuniones para comunicar observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y con las propuestas recibidas, se elaborará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Las observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares que formularen por escrito los interesados, así como también las actas mencionadas, se agregarán al expediente.
ARTÍCULO 66.- No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados. La violación a la prohibición establecida dará lugar a las sanciones que correspondan.
ARTICULO 67.- Cuando se realice la etapa previa a la que se refiere el artículo anterior, las respectivas unidades operativas de contrataciones de las entidades contratantes, elaborarán el Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que las considere pertinentes, preservando los principios establecidos en el Artículo 3 de la ley.
CAPITULO V
RETIRO, ADQUISICIÓN Y CONSULTA DE PLIEGOS
ARTICULO 68.- Los Pliegos de Condiciones, serán puestos a consideración de los interesados, en la entidad pública y a través de la página Web del Órgano Rector, desde el primer día de la convocatoria y hasta el momento que se señale en los mismos pliegos. Se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características la entidad contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, la que deberá ser equivalente al costo de reproducción de los mismos.
ARTICULO 69.- Los interesados podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca xxx xxxxxx de bases y condiciones particulares, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para la presentación de las propuestas.
ARTÍCULO 70.- Para dar respuesta a tales consultas o bien de oficio la entidad contratante deberá emitir circulares aclaratorias o modificatorias. Dichas circulares deberán ser emitidas no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de las propuestas y deberán ser notificadas a todos los oferentes que hayan adquirido pliegos y publicadas en los mismos medios en que se hubiere difundido el pliego original.
PARRAFO I.- Se entiende por circulares modificatorias para efecto de la ley y este reglamento, aquellas que no cambien el objetivo de la licitación ni constituyan una variación sustancial en la concepción original de ésta.
PARRAFO II.- Cuando se produzcan modificaciones importantes en los pliegos de condiciones, que alteren el objeto de la licitación, se ampliará el plazo para recibir propuestas, hasta en una cantidad de días igual a la originalmente prevista.
PARRAFO III.- Una vez culminado el período de aclaraciones, la entidad convocante no podrá modificar o ampliar, por ningún motivo los pliegos de condiciones, salvo que se detenga el proceso y se lo reinicie, respetando y repitiendo todos los procedimientos administrativos desde el punto que corresponda.
CAPITULO VI
PRESENTACION, APERTURA Y EVALUACION DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 71.- Las ofertas se presentarán por escrito en sobre cerrado o a través de medios digitales, que posean la seguridad apropiada como para garantizar la confidencialidad de las mismas hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con los requerimientos de los pliegos de condiciones generales y particulares. Las propuestas inmediatamente después de recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura.
PARRAFO I.- A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Las recibidas fuera de término deberán ser rechazadas sin más trámite.
PARRAFO II.- Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregarán al expediente para su análisis por parte de la Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 72.- En los procedimientos de dos etapas la información que se entregue estará identificada en dos sobres por separado; el primero (Identificado como Oferta Técnica), contendrá los elementos de solvencia, idoneidad y capacidad, los cuales serán evaluados y calificados. El segundo sobre (Identificado como Oferta Económica) sólo se considerará cuando el oferente hubiera alcanzado la calificación requerida en el pliego de condiciones específicas. En éste último sobre, se adjuntarán las condiciones de
carácter técnico-económico que permitan evaluar si se cumplen las condiciones exigidas en el pliego de condiciones y cuál oferta es la más conveniente a los intereses institucionales y nacionales.
ARTÍCULO 73.- Los procedimientos de selección para consultorías se deberán realizar siempre en etapas múltiples.
ARTÍCULO 74.- Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia xx xxxxxxx público, quien se limitará a certificar el acto.
PÁRRAFO I.- El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación.
PÁRRAFO II.- Toda oferta podrá ser retirada antes y hasta el momento señalado para su apertura, siempre que el proponente lo solicite personalmente o por escrito.
PÁRRAFO III.- Se podrá mostrar a los representantes de las empresas presentes en el acto de apertura, a su solicitud, las cifras, firmas y cualquier documento que les interese verificar del contenido de las propuestas.
PÁRRAFO IV.- Los pliegos de condiciones establecerán el procedimiento de apertura de las propuestas, indicando los casos en que se recurrirá al procedimiento de apertura en forma consecutiva dentro de una misma reunión o al método de apertura en reuniones separadas. Una vez abiertas, las ofertas se considerarán promesas irrevocables de contratos; en consecuencia, no podrán ser retiradas ni modificadas por ningún motivo.
ARTICULO 75.- La propuesta tendrá validez durante el período que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse sin perder por ello la garantía de mantenimiento de la oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso.
Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
ARTÍCULO 76.- Si el oferente desistiera de su oferta durante su plazo de vigencia o no concurriese a firmar el contrato en tiempo y forma, perderá la garantía de oferta.
ARTÍCULO 77.- El precio en la oferta deberá estar expresado en pesos dominicanos, a excepción de los contratos de suministros desde el exterior, en los que podrá expresarse en la moneda del país de origen de los mismos.
ARTÍCULO 78.- Se aceptarán propuestas alternativas para la adquisición de bienes, obras y servicios, solamente si los pliegos de condiciones así lo hayan previsto y autorizado; para ello los indicados pliegos detallarán la forma de presentación de tales ofertas alternativas y los criterios de evaluación de ellas, para efectos de comparación.
ARTÍCULO 79.- Las personas físicas o jurídicas que formen o presenten ofertas como un conjunto, deberán establecer en un acto notarial que actúan bajo esa condición, que no son personas diferentes. Deberán indicar las obligaciones de cada uno de los actuantes y su papel o funciones y el alcance de la relación de conjunto y las partes con la institución objeto de la oferta.
PÁRRAFO I.- Dichas personas responderán solidariamente y en forma particular por todas las consecuencias de su participación en el conjunto, en los procedimientos de contratación y en su ejecución
PÁRRAFO II.- Las personas físicas y jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se trate del mismo objeto de la contratación.
CAPITULO VII EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 80.- Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento designarán en el mismo acto administrativo por el que se autorice un procedimiento de selección a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrán en dicho procedimiento, salvo en los casos en que la normativa vigente no prevea como etapa obligatoria la de evaluación de las ofertas.
ARTÍCULO 81.- Las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por TRES (3) funcionarios conforme el siguiente detalle:
a) El responsable de la unidad operativa de contrataciones y un suplente.
b) El titular de la unidad requirente del bien o servicio y un suplente.
c) Un funcionario titular que no intervenga en el procedimiento de contratación y un suplente.
PÁRRAFO.- En caso de que las unidades requirentes fueren una pluralidad, el miembro de la comisión que las represente será el titular de la que hubiere requerido el mayor monto de bienes o servicios comprendidos en la contratación, o por sorteo si los montos y los requerimientos fueran idénticos.
ARTICULO 82.- Para sesionar y emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos.
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.
PÁRRAFO I.- Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos. En su defecto, la jurisdicción o entidad contratante podrá solicitar a instituciones públicas o privadas todos los informes que considerare necesarios.
Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones públicas o privadas emitan sus informes se suspenderá el plazo que la Comisión Evaluadora tiene para expedirse.
PÁRRAFO I.- Será responsabilidad de la Comisión Evaluadora el análisis y evaluación de las propuestas, ya sea en la etapa de calificación o de comparación económica.
PÁRRAFO II.- La Comisión Evaluadora deberá preparar el informe con las recomendaciones de adjudicación, el que deberá contener todos los justificativos de su actuación. Esta actuación deberá ser debidamente motivada y expresada por medio escrito o digital, extraído del acta que recoja sus actuaciones.
ARTÍCULO 83.- La Comisión Evaluadora evaluará la calificación de los oferentes, atendiendo a los criterios y procedimientos que se señalen en la documentación respectiva a cada contratación, en el pliego de condiciones generales y en el presente Reglamento.
PARRAFO IV.- En la evaluación de las ofertas no se impondrá criterio, requisito o procedimiento alguno para evaluar la idoneidad y capacidad de los proponentes, diferentes a aquéllos que hayan quedado descritos en los respectivos pliegos de bases y condiciones.
ARTÍCULO 84.- El informe con las recomendaciones de adjudicación deberá emitirse dentro del término xx XXXX (10) días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir, por única vez, una prórroga a la autoridad competente para adjudicar, quien deberá expedirse mediante un acto simple. La prórroga que se otorgue no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este artículo. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.
ARTÍCULO 85.- La Comisión Evaluadora realizará la evaluación de las ofertas con los siguientes poderes y limitaciones:
a) Podrá solicitar al organismo contratante, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
b) Para facilitar el examen, únicamente la Comisión Evaluadora podrá solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta.
c) No solicitará, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de las propuestas entregadas.
d) No podrá descalificar a un proponente porque la información presentada sea incompleta en algún aspecto no sustancial y susceptible de ser corregido.
e) No deberá limitar el principio de competencia entre oferentes por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndole requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de la ley.
f) Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
g) Posibilitará la subsanación de deficiencias en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.
h) La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. Toda vez que se acepte la subsanación de una deficiencia deberá brindar las razones de dicha aceptación, explicitando los motivos por los cuales se considera que no ha sido vulnerado el principio de igualdad.
ARTICULO 86.- La Comisión Evaluadora o quien fuere competente para evaluar las ofertas, según el procedimiento de que se trate, deberá otorgar a las PYMES un derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias.
ARTÍCULO 87.- En forma previa a la evaluación de las ofertas, los funcionarios responsables, deberán consultar el Registro de Proveedores del Estado con el fin de verificar si los oferentes se encuentran inscritos, si no están inhabilitados para contratar con el Estado y si los datos se encuentran actualizados. Se deberá agregar al expediente la constancia impresa de la consulta efectuada, donde conste la totalidad de la información que debe verificarse y la fecha de la consulta.
ARTÍCULO 88.- La información del Registro de Proveedores sobre antecedentes de los oferentes, será considerada a fin de determinar su elegibilidad. Se desestimarán, con decisión motivada, las ofertas de aquellos que exhiban sanciones o, que sin estar sancionados, sus antecedentes manifiesten reiterados incumplimientos de sus obligaciones, en las condiciones que lo establezca el pliego de condiciones generales, siempre y cuando exista suficiente información que acredite tales incumplimientos. Otro tanto se hará cuando los oferentes hayan incurrido en prácticas corruptas o fraudulentas.
ARTÍCULO 89- Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado. A los efectos anteriores se entenderá por:
a) “práctica corrupta”, al ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de contratación o a la ejecución del contrato, y
b) “práctica fraudulenta”, a una tergiversación de los hechos con el fin de influir en un proceso de contratación o en la ejecución de un contrato de obra pública en perjuicio del contratante; la expresión comprende las prácticas colusorias entre los licitantes (con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos y privar al contratante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
CAPITULO VIII COMITÉ DE LICITACIONES
ARTICULO 90.- Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento estructurarán un Comité de Licitaciones. Este Comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; y dos funcionarios del mayor nivel posible en la institución, que tengan conocimiento en la especialidad.
PARRAFO I.- El Comité de Licitaciones tendrá funciones únicamente cuando se lleven a cabo licitaciones públicas nacionales e internacionales y licitaciones restringidas.
ARTICULO 91.- Será responsabilidad del Comité de Licitaciones la aprobación del procedimiento de selección y la aprobación del dictamen emitido por la comisión evaluadora previo a la firma de la adjudicación por parte de la autoridad competente.
CAPITULO IX ADJUDICACION
ARTICULO 92.- La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos.
PARRAFO I.- Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio.
ARTÍCULO 93.- Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la expedición del acto administrativo de adjudicación. La entidad contratante deberá, a solicitud expresa presentada por escrito del oferente cuya propuesta no haya sido seleccionada, facilitar información pertinente a la evaluación de su oferta.
PARRAFO I.- Efectuada la notificación al adjudicatario y participantes, ésta genera derechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir el perfeccionamiento del contrato.
ARTÍCULO 94.- La resolución de adjudicación se cursará a la máxima autoridad ejecutiva de la institución quien aprobará o rechazará ordenando por escrito su revisión con la indicación de los desacuerdos que formule. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas podrán confirmar, complementar o modificar, si fuere el caso, sus recomendaciones.
ARTICULO 95.- La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no impide la adjudicación. La presentación de ofertas no da derecho alguno a los oferentes para la aceptación de aquellas.
ARTICULO 96.- El titular de una entidad pública podrá dejar sin efecto o cancelar un procedimiento de selección, antes de la adjudicación, por medio de acto administrativo válido, como es el caso de una resolución, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados.
ARTÍCULO 97- El titular de una entidad pública podrá declarar desierto un procedimiento de selección por medio de acto administrativo válido, como es el caso de una resolución, en los siguientes casos:
a) Cuando ningún interesado haya obtenido los pliegos de condiciones, hasta el límite de tiempo establecido para ello, cuando los mismos no sean gratuitos;
b) Cuando en la sesión de apertura de las propuestas no se haya recibido, dentro del tiempo señalado en los pliegos de condiciones, ninguna propuesta;
ARTÍCULO 98- El titular de una entidad pública podrá declarar desierto un procedimiento de selección, por medio de acto administrativo válido, como es el caso de una resolución, si se produjese uno de los siguientes casos:
a) Cuando las propuestas presentadas resulten rechazadas o descalificadas por incumplimiento de las estipulaciones de los pliegos de condiciones, después de un análisis objetivo.-
b) Cuando fueren descartadas todas las propuestas en el proceso de evaluación técnica y económica de las mismas;
ARTÍCULO 99.- En el evento de declaratoria de desierto o fracasado de un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo para la presentación de propuestas que podrá ser de hasta un cincuenta por ciento (50%)
del plazo del proceso fallido, al cual podrán acudir aquellos proponentes que hubieren adquirido los pliegos de condiciones en el proceso previo, sin volver a pagarlos, además de todo otro oferente que manifieste interés en hacerlo.
PÁRRAFO I.- Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de desierto o fracasado el expediente del proceso será archivado. En esta situación la entidad podrá realizar ajustes sustanciales de los pliegos de condiciones, para iniciar un nuevo proceso sujetándose a la ley y al presente reglamento.
TITULO V CAPITULO I
CONTENIDO Y FORMA DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 100.- Los contratos que realicen las entidades públicas para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, podrán formalizarse indistintamente, por escrito en soporte papel o formato digital, y se ajustarán al modelo que forme parte xxx xxxxxx de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. En el caso de adquisiciones de bienes la contratación podrá formalizarse mediante una orden de compra, en los casos de la contratación de servicios no personales mediante una orden de servicio y en el caso de obras mediante el contrato correspondiente.
PARRAFO I.- Las contrataciones quedarán perfeccionadas cuando se suscriba el contrato. Las que sean efectuadas a través de órdenes de compra u órdenes de servicio quedarán perfeccionadas en el momento de notificarse la recepción de conformidad de las mismas.
ARTICULO 101.- La orden de compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme que determine la Dirección General de Contrataciones Públicas y deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación.
ARTICULO 102.- Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, la entidad contratante ejecutará a su favor la garantía y podrá demandar el pago por daños y perjuicios. En caso de que la entidad contratante no suscriba el contrato dentro del plazo estipulado, el adjudicatario podrá demandar la devolución del valor equivalente a la garantía de mantenimiento de oferta presentada y la indemnización por daños y perjuicios.
PÁRRAFO I.- Los contratos deberán celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones; no obstante ello, deberá hacérselo en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, desde la fecha de notificación de la adjudicación.
ARTÍCULO 103.- El contrato que se suscriba, será dado a conocer públicamente a través de la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas, para lo cual cada entidad remitirá la información al Órgano Rector por los medios que este determine.
ARTÍCULO 104.- El contrato para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico-financiero, garantías, modificación, terminación resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación. En ningún caso los contratos podrán prever exoneraciones relativas al Impuesto sobre la Renta.
ARTICULO 105.- En la situación de que no se llegare a suscribir el contrato con el primer adjudicatario, por causas imputables al mismo, la Comisión Evaluadora, a pedido de la máxima autoridad de la entidad, podrá examinar las demás propuestas, con el objeto de determinar la más conveniente para los intereses institucionales y proceder a la adjudicación según el orden de mérito.
ARTÍCULO 106.- Formarán parte del contrato de obra pública:
1) El pliego de condiciones generales.
2) El pliego de condiciones particulares conteniendo las especificaciones técnicas y las circulares aclaratorias o modificatorias correspondientes.
3) Planos generales y planillas.
4) Planos de detalle.
5) La oferta.
6) El plan de trabajo.
PÁRRAFO I.- En el supuesto de que existan contradicciones o diferencias de interpretación entre algunos de los documentos enumerados precedentemente, se aplicarán las normas que correspondan de acuerdo al orden de prelación establecido precedentemente.
CAPITULO II GARANTIAS
ARTÍCULO 107.- Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 108.- Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De seriedad de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor monto presupuestado.
En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de seriedad de la oferta será establecida en un monto fijo, por la entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.
b) De fiel cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la adjudicación.
c) De buen uso del anticipo: por el equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto.
PÁRRAFO I.- En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, las garantías de seriedad de la oferta y de cumplimiento del contrato serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de condiciones particulares.
PÁRRAFO II.- La garantía de seriedad de la oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de la oferta económica. La omisión en la presentación de la garantía de seriedad de la oferta o cuando la misma fuera insuficiente, significará la desestimación de la oferta sin mas trámite.
ARTÍCULO 109.- Las garantías podrán consistir en pólizas de fianza de compañías aseguradoras de reconocida solvencia que el oferente podrá elegir de una lista que proporcionará la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana y que elaborará de acuerdo a la solvencia de cada una de ellas, o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables; se otorgarán en la misma moneda de la oferta. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato y la de mantenimiento de la oferta durante el plazo de validez de la misma. La garantía por el buen uso del anticipo, se irá reduciendo en la misma proporción en que se vayan pagando las cubicaciones correspondientes. Por razones debidamente fundadas en el expediente, el organismo contratante podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de condiciones particulares.
ARTÍCULO 110.- Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 111.- La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación.
ARTÍCULO 112.- El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación.
ARTÍCULO 113.- Las garantías responderán a los siguientes conceptos:
a) De cumplimiento de las formalidades requeridas.
b) De cumplimiento de las obligaciones necesarias para el cierre de la operación.
c) De las obligaciones derivadas del contrato.
d) De los gastos originados al organismo contratante por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo,
con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo.
e) En el contrato de suministro, la garantía responderá por la existencia de vicios o defectos de los bienes y servicios suministrados, durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
ARTÍCULO 114.- Serán devueltas de oficio:
I. Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
II. En los procedimientos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
III. Las garantías de fiel cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la entidad contratante, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
ARTÍCULO 115.- En los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y trabajos específicos y concretos no habituales, o cuando el contratista entregue inmediatamente los bienes consumibles o de fácil deterioro, la garantía podrá ser dispensada, cuando así lo disponga el órgano de contratación en el pliego de condiciones particulares, debiendo fundamentarse las razones de la citada dispensa.
ARTÍCULO 116.- No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En la adquisición de publicaciones periódicas.
b) En las contrataciones entre entidades estatales comprendidas en el Artículo 1º del presente Reglamento.
c) En las contrataciones de avisos publicitarios.
d) En las locaciones, cuando el ESTADO NACIONAL actúe como locatario.
e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a diez mil pesos dominicanos y así se dispusiere en los pliegos de bases y condiciones particulares.
f) En las contrataciones de artistas o profesionales.
g) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos
rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda.
PÁRRAFO I.- No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del organismo contratante, en caso de resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
CAPÍTULO III
DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 117.- La entidad contratante podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta en un veinte y cinco por ciento (25%), el monto del contrato original de obra pública, y hasta el cincuenta por ciento (50%) en el caso de la contratación de servicios, en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto contractual y cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público y el objetivo del contrato.
En órdenes de compra o contratos de bienes, no habrá modificación alguna de las cantidades previstas en los pliegos de condiciones y resueltas en la adjudicación.
PÁRRAFO I.- La decisión que tome al respecto el contratante, será comunicada por escrito al contratista, expresando las circunstancias y fundamentos para ello. La misma deberá ser aceptada por el contratista, salvo que se sintiese afectado en sus intereses, porque no encuentra que los justificativos son reales o suficientes.
PÁRRAFO II.- Si el incremento se debe solamente a mayores volúmenes de obra o servicios, con precios unitarios estipulados en el contrato respectivo, no hará falta la celebración o suscripción de documento alguno, y se resolverá con la constancia de los siguientes actos administrativos:
a) El supervisor de los trabajos, designado por la entidad o contratado, emitirá un informe justificativo de los hechos, mencionando las causas que dan origen a tal modificación;
b) Con la aprobación y exposición de criterio escrito del encargado de la unidad institucional que administra el contrato, el informe pasará a conocimiento y aprobación de la máxima autoridad ejecutiva de la institución; y,
c) Si hay lugar a ello, se procederá a solicitar al contratista la actualización de las garantías que se vinculen a la situación.
PÁRRAFO III.- Si el incremento se debe a una extensión de las obras o de los servicios, o a la necesidad de creación de nuevos rubros de construcción o a la necesidad de nuevas actividades en los servicios previstos, para alcanzar los objetivos del contrato, se procederá de la siguiente forma:
a) El supervisor emitirá un informe justificativo, señalando las causas o circunstancias que dan origen a los hechos, de manera oportuna y antes de que tales hechos hayan sucedido. Adjuntará el informe con los anexos de dibujos, planos, cálculos o cualquier otro medio que demuestre a plenitud el requerimiento, incluyendo los análisis de los precios unitarios de los nuevos rubros o actividades;
b) Previa evaluación, aprobación y exposición de criterio, por escrito, del encargado de la unidad institucional que administra el contrato, tomará conocimiento el titular de la entidad y con su aprobación, y solamente si la modificación significa un incremento mayor al cinco por ciento (5%) del monto del contrato principal, ordenará al consultor jurídico, la elaboración de un “contrato ampliatorio”, el mismo que se lo suscribirá, de manera oportuna y antes de que se inicien los nuevos trabajos o actividades;
c) De haber lugar, el contratista deberá actualizar las garantías que estén vinculadas a las circunstancias de la modificación.
PÁRRAFO IV.- Las modificaciones a los contratos de servicios o de obra pública podrán realizarse solamente hasta 30 días después de ejecutado el contrato en su totalidad.
ARTÍCULO 118.- La recepción de los bienes, servicios y obras tendrá carácter provisional y los recibos, conduces o cualquier otro documento que se firme, quedarán sujetos a la recepción definitiva.
ARTÍCULO 119.- Si los bienes, servicios u obras están afectados de algún defecto perceptible, o no son conformes a las especificaciones contractuales, se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista, para que reponga los que resulten inadecuados, por cualquiera de las causas anteriormente indicadas.
PÁRRAFO I.- Si la institución contratante comprueba, durante el plazo de la garantía, que los bienes y servicios suministrados no son aptos, a consecuencia de vicios o defectos imputables al proveedor, procederá a retener los pagos no realizados, a la aplicación de las garantías y /o iniciar el proceso de reparación civil.
ARTÍCULO 120.- La documentación de recepción definitiva de bienes y servicios será otorgada por la persona que esté debidamente autorizada por el titular de la unidad ejecutora de la entidad contratante.
ARTÍCULO 121.- Las instituciones públicas contratantes no podrán comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaje mayor al VEINTE por ciento (20%) del valor del contrato, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo.
PÁRRAFO I.- Atendiendo a la naturaleza de la contratación, cuando la institución deba otorgar un anticipo al contratista, éste estará obligado a constituir garantía en las mismas condiciones establecidas en el Artículo 108 de este Reglamento que garantice el monto de dicho anticipo, en el caso de incumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 122.- Orden de prelación.- Las contrataciones públicas, desde la convocatoria hasta la recepción final, incluyendo las garantías correspondientes, es decir, todo el proceso de licitación, ejecución, explotación, suministro y finiquito del contrato de bien, obra o servicio, se regirán por las disposiciones regulatorias y jurídicas en el orden siguiente:
a) La Constitución de la República
b) Las establecidas en la Ley 340-06 y sus modificaciones en la Ley 449- 06;
c) Este Reglamento;
d) Las normas vinculadas o complementarias que dicte el Órgano Rector;
e) Los pliegos de condiciones para cada caso;
f) El contrato, orden de compra o servicio correspondientes;
g) Las normas del Derecho Público supletorias de esta ley;
h) Las normas del Derecho Privado supletorias de esta ley;
i) Las decisiones aplicables del gobierno acordes con los principios y prácticas del sistema jurídico dominicano;
j) Lo no previsto podrá acogerse a lo estipulado en el Código Civil dominicano.
CAPITULO IV FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 123.- La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en la ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente podrá:
1) Acordar la suspensión temporal del contrato por causas técnicas o económicas no imputables al contratista, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
2) Interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento y modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución, y determinar los efectos de éstas. Cuando correspondiere el Órgano Rector emitirá el dictamen definitivo.
3) Efectuar la administración del contrato en sus aspectos técnico, administrativo y financiero, así como el control de calidad de los bienes, obras o servicios. El hecho de que la entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de
cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad a la que contractualmente esté obligado.
4) Ejercer el poder de control, inspección y dirección de la contratación. Esto incluye la facultad de inspeccionar sin restricciones las oficinas, los obradores, los talleres y demás instalaciones del contratista, como así también las fábricas o lugares donde se elaboren los elementos constructivos o partes componentes a utilizarse en las obras. Esta facultad se extiende a los registros y a la documentación relativa a las obras que estén obligados a llevar los contratistas.
5) Imponer las sanciones previstas en la ley y en este Reglamento a los oferentes y a los contratistas, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
6) Proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el proveedor o contratista no lo hiciere dentro de plazos razonables y proceder a encausar al incumplidor ante la jurisdicción correspondiente.
7) Modificar, disminuir o aumentar, hasta en un veinte y cinco por ciento (25%), el monto del contrato original de obra pública, y hasta el cincuenta por ciento (50%) en el caso de la contratación de servicios, en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto contractual y cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público y el objetivo del contrato.
PÁRRAFO I.-La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de legitimidad o de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
ARTÍCULO 124.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:
1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato.
2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en cuyo caso el contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario o subcontratista por los compromisos del contrato. Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria, al momento de la cesión.
3) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o por actos o incumplimientos de autoridades públicas o de la contraparte pública de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
4) El derecho al cobro de los gastos improductivos en el supuesto de la suspensión total de la obra.
PÁRRAFO.- Se entiende por gastos improductivos, los que constituyen costos directos devengados durante los períodos de paralización o semiparalización de la obra.
TITULO VI CAPÍTULO I
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 125.- Los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades básicas o combinaciones entre ellas, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 126.- Selección con Precalificación. La institución contratante incluirá dentro de la licitación una etapa de precalificación, en caso de contratos donde por la naturaleza del servicio se requiera que los oferentes posean la debida competencia técnica y suficientes recursos financieros, equipos, a fin de hacer una selección previa de los participantes, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones particulares.
PÁRRAFO I.- El pliego de condiciones particulares indicará expresamente los factores que se utilizarán para la precalificación y el puntaje asignado a cada factor. Se avisará el inicio del proceso de licitación mediante una publicación en diarios de circulación nacional o en diarios extranjeros, según corresponda.
PÁRRAFO II.- Completado el acto de precalificación, continuará el procedimiento y se invitará únicamente a las firmas precalificadas. La decisión administrativa de selección, en cuanto a la elegibilidad de las personas físicas o jurídicas precalificadas, no podrá variarse en la etapa siguiente al concurso.
PÁRRAFO III.- Se podrá realizar una sola precalificación para varias licitaciones, cuando se prevea que deberán efectuarse varios concursos para adquirir bienes, servicios y obras de la misma naturaleza. Las personas físicas o jurídicas, así precalificadas, podrán participar en todas las licitaciones previstas.
PÁRRAFO IV.- Deberá especificarse en forma previa a la precalificación para qué procesos licitatorios se realizará la misma.
ARTÍCULO 127.- Orden de Compra Abierta Se utilizará la modalidad orden de compra abierta para aquellos bienes o servicios de uso frecuente y donde sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado, de manera tal que la entidad contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades, con una frecuencia preestablecida y acordada con el proveedor, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
PÁRRAFO I.- La entidad contratante determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades
de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio.
PÁRRAFO II.- El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el pliego de bases y condiciones particulares.
PÁRRAFO III.- La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo que fije la jurisdicción o entidad.
La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.
PÁRRAFO IV.- El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado. Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de aprobada la respectiva adjudicación. La garantía de cumplimiento de contrato será también de un CINCO POR CIENTO (5%) y se calculará de la misma forma. Al adjudicatario se le devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la fecha de la conformidad definitiva de la recepción.
Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.
PÁRRAFO V.- La solicitud de provisión será autorizada por el responsable de la unidad operativa de contrataciones y su notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. Si ésta no fuera satisfecha, la entidad contratante dispondrá en todos los casos la pérdida de la garantía presentada en proporción a la parte no cumplida del contrato. Según las necesidades del servicio o el fundamento invocado por el proveedor para su incumplimiento, la entidad podrá continuar con el contrato. Esta opción podrá ejercerse hasta el tercer incumplimiento, producido el cual, el contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del adjudicatario. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la entidad contratante y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.
La previsión del párrafo precedente deberá consignarse obligatoriamente en todas las órdenes de compra abierta que se emitan, al igual que la conformidad del proveedor con la misma.
PÁRRAFO VI.- El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta deberá estipularse en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. Durante el lapso de vigencia del contrato, la
jurisdicción o entidad no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que hubieran sido el objeto de aquél. La constatación de la reducción del precio xx xxxxxxx de los bienes o servicios contratados, según criterios objetivos preestablecidos, podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiere en negociar el nuevo valor.
PÁRRAFO VII- El compromiso presupuestario se efectuará en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma.
ARTÍCULO 128.- Iniciativa Privada. Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar iniciativas al Estado dominicano para la ejecución de obras. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto.
Sólo procederá la modalidad indicada en este artículo cuando se realice mediante el procedimiento de selección de licitación pública.
PÁRRAFO I.- La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de la entidad, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de licitación o concurso público.
La declaración de interés público de la iniciativa no generará obligaciones a cargo del Estado dominicano, quien en ningún caso estará obligado a rembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto.
PÁRRAFO II.- Si realizado el correspondiente proceso de licitación la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste.
En caso de existir una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. Para ello las correspondientes ofertas se presentarán en sobres cerrados y dentro de un plazo establecido. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.
El pliego de condiciones deberá establecer la compensación que pagará el adjudicatario en caso de no ser el autor de la iniciativa privada.
ARTÍCULO 129.- Contrataciones Consolidadas. Las contrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más entidades estatales de las mencionadas en el Artículo 1 del presente Reglamento requieran una misma prestación.
En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente. La unidad operativa de contrataciones que se encargue de la gestión, coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones.
Se encargará de la gestión aquella unidad operativa cuya monto a contratar sea el mas elevado, o por sorteo si fueran idénticos.
PÁRRAFO I.- La autorización del procedimiento de selección, la aprobación del respectivo pliego de bases y condiciones particulares, del proceso y de la adjudicación serán resueltas por resolución conjunta de las entidades estatales involucradas.
Si se incorporaren otras entidades a la contratación consolidada aprobada por las iniciadoras del trámite, aquéllas deberán dictar las respectivas resoluciones aprobatorias del procedimiento de selección, en las que deberán adherir expresamente a los pliegos de bases y condiciones particulares adoptados, a los cronogramas fijados y a toda otra disposición que hubieran acordado las entidades estatales promotoras de la contratación consolidada.
PÁRRAFO II .- El Órgano Rector sobre la base de la programación anual de las contrataciones efectuada por las entidades estatales, de la información obrante en las bases de datos que administra y teniendo en cuenta los requerimientos que recibiera de las unidades operativas de contrataciones, podrá determinar que bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad y convocará a los responsables de las unidades operativas de los organismos que hubieren incluido en sus programas las contrataciones respectivas, a fin de coordinar las acciones.
ARTÍCULO 130.- Contrataciones Llave en Mano. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente, para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que se establezcan claramente las condiciones de subcontratación, que los contratantes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad, servicio y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
ARTÍCULO 131.- Selección sin Negociación con Valor Predefinido para la Contratación de Consultorías. Esta modalidad es aplicable a los servicios mencionados que no tengan complejidad, con objetivos precisos y estándares de uso común, cuyo costo ha sido predeterminado por la entidad contratante. Para ello se aplicarán los siguientes criterios:
a) Tanto en los pliegos de condiciones, como en la convocatoria, de forma abierta y no limitativa, además de los elementos normales de estos documentos, se indicará el costo definido por la entidad;
b) Luego de la calificación de los sobres No 1 de los proponentes, se abren las propuestas económicas contenidas en los sobres No 2, de todos los proponentes
calificados y que han superado el puntaje mínimo exigido en los pliegos de condiciones;
c) Se descalifica a los proponentes cuya propuesta económica sea superior al valor definido por la entidad contratante y que fue dado a conocer públicamente;
d) La adjudicación se hace al proponente que tenga la propuesta evaluada como la más baja.
ARTÍCULO 132.- Selección sin Negociación y sin Valor Predefinido. Esta modalidad se aplicará a los procesos más complejos, en los cuales lo fundamental es la experiencia de los expertos de las empresas. Normalmente se podrá utilizar para el caso de licitaciones públicas nacionales e internacionales. Se tomarán en cuenta los siguientes criterios, homologados con los del punto anterior:
a) No se indicará en los documentos de la licitación el costo definido por la entidad contratante;
b) Luego de la calificación de los sobres No 1 de los proponentes, se abrirán las propuestas económicas contenidas en los sobres No 2, de todos los proponentes calificados y que han superado el puntaje mínimo exigido en los pliegos de condiciones;
c) La adjudicación se hará al proponente que tenga la propuesta evaluada como la más baja, si ello conviene a los intereses de la institución.
ARTÍCULO 133.- Selección con Negociación. Esta modalidad se utilizará para proyectos complejos y sofisticados, de alta envergadura y costo, en los cuales de manera absoluta prima la calidad y experticia de las empresas y de sus expertos, son proyectos poco comunes, de alta especialidad. Normalmente aplicables en licitaciones internacionales, en los cuales la negociación deberá ser entendida como el medio eficaz que permita asegurar que se encuentran todas las actividades y que el desarrollo de éstas, permita el cumplimiento cabal de objetivos. Los criterios generales son:
a) Pliegos de condiciones y convocatoria, sin indicar el monto referencial del procedimiento, muy exigentes en cuanto a la calidad de las empresas y sus expertos;
b) Presentación de los sobres No. 1, con los documentos de idoneidad, solvencia, experiencia y capacidad, además de la propuesta técnica, y de los sobres No. 2 con la propuesta económica. Puede preverse el proceso de precalificación.
c) Luego de la calificación rigurosa, en función de los criterios, subcriterios y puntajes exigidos en los pliegos de condiciones, solamente se abre el sobre No. 2 de la empresa calificada con el mayor puntaje y se da inicio al proceso de negociación.
PÁRRAFO I.- Se ordenará: i) que los sobres No. 2 de los proponentes calificados y que hayan superado el mínimo de puntaje, se los mantenga debidamente custodiados; y ii)
que se devuelva el sobre No. 2, sin abrirlo, así como la garantía de mantenimiento de oferta, a los proponentes no calificados.
PÁRRAFO II.- Se invitará al proponente a negociar los términos técnicos de la propuesta, si hubiere lugar a ello. Negociar la propuesta técnica, significa asegurarse de que:
a) Las actividades ofertadas sean completas, suficientes y competentes para alcanzar el objetivo de la consultoría.
b) Demuestren que podrán ser ejecutadas en un periodo de tiempo razonable.
c) Que la asignación de expertos y tiempos cumplen en términos satisfactorios, caso contrario se realizarán los ajustes que se acordaren entre entidad pública y oferente, y
d) Solamente como resultado de ello, proceder al ajuste económico, que en ningún momento consistirá en incrementar el valor ofertado.
PÁRRAFO III.- Si la negociación fracasa, se la dará por terminada, notificando al proponente por escrito.
PÁRRAFO IV.- Se invitará al proponente ubicado en segundo lugar, y se abrirá públicamente la propuesta económica de éste, y se seguirá el mismo procedimiento que llevó con el primero, y así sucesivamente hasta conseguir el acuerdo esperado.
PÁRRAFO V.- Bajo ninguna condición se podrán realizar las correspondientes acciones:
a. Abrir las propuestas económicas de todos los proponentes calificados en forma simultánea.
b. Xxxxxx a negociar nuevamente con el proponente cuya negociación ya se dio por concluida; y
c. Superar con la oferta negociada y con la que se llegó a un acuerdo final, el monto de la oferta cuya negociación resultó fallida.
TITULO VII CAPITULO I
SISTEMA DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
ARTICULO 134.- El Sistema de Contratación Pública está integrado por los principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados por los organismos públicos para adquirir bienes y contratar servicios y obras públicas, así como sus modalidades.
ARTICULO 135 .- El Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios se organizará en función de los criterios de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa, teniendo como fin general el de procurar la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios de esta ley.
ARTICULO 136.- Los Órganos del Sistema serán:
1) La Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda que fungirá como Órgano Rector del Sistema.
2) Las unidades operativas de contrataciones que funcionarán en las entidades mencionados en el Artículo 2 de la ley que tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones.
PÁRRAFO I.- El Órgano Rector contará con una Comisión Consultiva, integrada por:
1) El Director General del Órgano Rector, quien la presidirá.
2) Por el presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) o su delegado.
3) Por el presidente de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio (FEDOCAMARA) o su delegado.
4) Por dos miembros debidamente designados por el Poder Ejecutivo.
PÁRRAFO II.- Cada institución designará asimismo, representantes suplentes que asistirán en caso de ausencia o impedimento del respectivo titular. En el caso de la Dirección General de Contrataciones Públicas, esta designación recaerá en uno de los Subdirectores Generales a criterio del Director General.
ARTICULO 137.- Las funciones de la Comisión Consultiva serán:
1) Asistir a la Dirección General de Contrataciones Públicas en el análisis de temas que por sus características, y a criterio de esta Dirección, requieran de análisis especiales.
2) Llevar inquietudes al Órgano Rector por parte de la sociedad civil relacionadas con el funcionamiento del sistema de contrataciones.
3) Asistir a la Dirección General de Contrataciones Públicas en el análisis de situaciones coyunturales xxx xxxxxxx que le permitan tomar decisiones para la implementación de políticas tendientes a que no se vea afectado el abastecimiento del Estado.
ARTÍCULO 138.- La Comisión Consultiva, será convocada por el Director General de Contrataciones Públicas en su carácter de presidente y se reunirá en la sede de la citada Dirección con una frecuencia no inferior a cuatro veces por año. En caso de
circunstancias especiales que lo ameriten podrán realizarse reuniones extraordinarias. Cuando estas circunstancias sean consideradas por miembros de la Comisión que no sea su presidente, éstos deberán realizar el pedido correspondiente al Director General de Contrataciones Públicas quién decidirá sobre la procedencia o no del pedido. La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de quince (15) días calendario.
PÁRRAFO I: El Director General de Contrataciones Públicas, en su calidad de Presidente de la Comisión Consultiva será el encargado de establecer el orden del día de cada una de las reuniones, así como de distribuir a los otros miembros de la Comisión, con una antelación no menor a siete (7) días calendario a la reunión de que se trate, los proyectos de propuestas y recomendaciones a considerar.
PÁRRAFO II: En las reuniones de la Comisión Consultiva se discutirán las propuestas a las que hace referencia el Párrafo I de este artículo y se adoptarán las decisiones que se desprendan de tales propuestas. Sus decisiones serán adoptadas, en la medida de lo posible, por consenso, pero en el caso de discrepancias prevalecerá la opinión del Director General de Contrataciones Públicas.
PÁRRAFO III: Cuando fuere necesario, por la naturaleza específica de determinadas materias, el Director General de Contrataciones Públicas podrá convocar a representantes de otros organismos públicos o privados para que se integren a la Comisión Consultiva.
ARTÍCULO 139.- La Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá a su cargo el control, supervisión y la administración general del sistema, cuya implementación se realizará en forma progresiva, para lo cual se establecen las siguientes funciones, además de las ya establecidas en la Ley 340-06:
a) Proveer a los organismos de los sistemas que se requieran para el cumplimiento de la normativa. Los citados sistemas mantendrán unicidad conceptual y/o metodológica en materia de registros, procesamiento y presentación de información financiera con el sistema integrado de información financiera (SIGEF) y serán de uso obligatorio por todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley.
b) Administrar la información obtenida en cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
c) Implementar el sistema de información de precios, el cual será obligatorio para todas las entidades del Gobierno Central y será optativo para el resto de las entidades del sector público.
ARTICULO 140.- El sistema de información de precios mantendrá datos actualizados sobre los valores xx xxxxxxx de los bienes y servicios de uso común, las garantías, condiciones de entrega, condiciones y formas de pago, fuente y fecha de la obtención de la información xxx xxxxxxx. Asimismo, el sistema incluirá datos sobre los precios y tarifas a que las instituciones comprendidas en el ámbito de la ley y este Reglamento han realizado las compras y contrataciones de bienes y servicios de uso común durante, por lo menos, los últimos 24 meses, fecha, localidad en que se hizo la compra, las garantías, condiciones de entrega, condiciones y formas de pago y todo otro dato que se
encuentre en la orden de compra o contrato y que sirva de referencia para que la información consignada sea de utilidad a las unidades de compra.
PÁRRAFO I.- Para la obtención de la información indicada en el artículo anterior por parte del Órgano Rector, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley, deberán utilizar obligatoriamente el sistema de información del módulo de compras del SIGEF.
ARTÍCULO 141.- La información derivada de los procedimientos de contrataciones que se lleven a cabo conforme al presente régimen, como mínimo deberá contener, respecto de cada convocatoria: la convocatoria misma, el pliego de condiciones específicas, las notas aclaratorias o modificaciones de dichos pliegos, los cuadros comparativos de ofertas, la precalificación, el dictamen de evaluación, los actos por los que se aprueben los procedimientos de selección, las órdenes de compra y la información referente a los antecedentes utilizados para adoptar decisiones que hagan a las sanciones a aplicar a los proveedores por sus incumplimientos.
ARTICULO 142.- La información que la Dirección General de Contrataciones Públicas genere por los medios indicados, no limitará en modo alguno el ejercicio de las atribuciones propias de los organismos de control, que podrán en cualquier momento requerir información adicional relativa a los actos y contratos de que se trate.
ARTÍCULO 143.- La dirección superior de la Dirección General de Contrataciones Públicas será ejercida por el Director General y los Subdirectores de Bienes y Servicios y Obras y Concesiones.
PÁRRAFO I: Al Director General le corresponde establecer las políticas administrativas internas tendientes a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del Sistema de Contrataciones Públicas y coordinar la acción de las diferentes áreas de la institución;
PÁRRAFO II: Las funciones de los Subdirectores de Bienes y Servicios y Obras y Concesiones serán las de asistir al Director General y coordinar las actividades de los departamentos técnicos en lo relativo a lo que les competa según se trate de temas relacionados con bienes y servicios o con obras y concesiones.
ARTÍCULO 144.- Además de su responsabilidad para velar por el cumplimiento de todas las funciones establecidas para el Órgano Rector en el Artículo 36 de la ley, al Director General de Contrataciones Públicas le competen las siguientes funciones:
a) Dictar las normas y procedimientos internos necesarios para el normal funcionamiento de cada una las áreas operativas que la integran;
b) Convocar y participar de las reuniones de la Comisión Consultiva;
ARTÍCULO 145.- La estructura organizativa de la Dirección General de Contrataciones Públicas deberá identificar un primer nivel que se corresponde con la Dirección General de la institución, la Subdirección de Bienes y Servicios y la Subdirección de Obras y Concesiones y, un segundo nivel, con cinco unidades administrativas identificadas de la siguiente manera: División de Tecnología de la
Información; Departamento de Políticas, Normas y Procedimientos; Departamento de Administración de Informaciones y Estadísticas; Departamento del Registro de Proveedores del Estado y Departamento de Asistencia Técnica.
Xxxxxxx X: La Dirección Superior de la DGCP será ejercida por el Director General de Contrataciones Públicas, por el Subdirector de Bienes y Servicios y por el Subdirector de Obras y Concesiones.
Xxxxxxx XX: El segundo nivel de la estructura organizativa estará constituido por las unidades administrativas que se identifican a continuación:
a) Departamento de Políticas, Normas y Procedimientos: Tendrá la misión de asistir a la Dirección en todo lo referente a: diseñar y recomendar las políticas, normas y procedimientos que regirán el sistema de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y asesorar, atender requerimientos y emitir dictámenes sobre los procesos de contratación a todas las entidades alcanzadas por el ámbito de aplicación de la ley. Brindará además soporte jurídico a todas las áreas de la Dirección, incluyendo el asesoramiento funcional sobre los desarrollos informáticos necesarios para el funcionamiento del sistema de contrataciones.
b) Departamento de Administración de Informaciones y Estadísticas: Será responsable de: elaborar, coordinar, administrar y monitorear estadísticas de toda la información sobre compras y contrataciones estatales, manteniendo actualizado el Portal de Compras del Gobierno. Deberá administrar el sistema de información de precios y el catálogo de bienes y servicios de uso común. Deberá además organizar procesos que permitan la recolección, análisis y procesamiento de datos estadísticos que faciliten la toma de decisiones y el desarrollo de las actividades de la entidad, así como de monitorear el cumplimiento de los procedimientos por parte de las instituciones tanto en lo que se refiere al uso de los sistemas informáticos como al cumplimiento de los procesos de compra, de las políticas, normas, procedimientos y uso de documentos estándar;
c) Departamento del Registro de Proveedores del Estado: Tendrá la misión de establecer y aplicar el proceso de incorporación y actualización de proveedores, consultores y contratistas del Estado en el Registro de Proveedores, de acuerdo con la metodología establecida. Deberá, además, organizar y mantener actualizado el registro de oferentes y proveedores inhabilitados para contratar con el Estado y aplicar las debidas sanciones, a partir de las actas y decisiones adoptados por el organismo competente, así como informar a la parte afectada.
d) Departamento de Asistencia Técnica: Tendrá la misión de proporcionar capacitación permanente y adiestramiento a los usuarios de las Unidades de Compras institucionales tanto en el aspecto normativo y profesional sobre la gestión de compras, como en el aspecto técnico relacionado con el uso de los diferentes sistemas informáticos que implemente el Órgano Rector. Toda la actividad docente programada se realizará a través del Centro de Capacitación en Políticas y Gestión Fiscal.
e) División de Tecnología de la Información: Tendrá la misión de atender los requerimientos informáticos del Órgano Rector y de las instituciones en materia
de compras y contrataciones tanto para los desarrollos que requiera la normativa correspondiente, como de soporte y adecuaciones de los sistemas en funcionamiento, todo ello en un todo de acuerdo con las políticas y estándares establecidos por los responsables del desarrollo del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGEF).
Xxxxxxx XXX: La División de Tecnología de la Información dependerá directamente del Director General, y los Departamentos de Políticas Normas y Procedimientos, Administración de Informaciones y Estadísticas, Registro de Proveedores del Estado y Asistencia Técnica dependerán del Director General y en lo que les compita por sus respectivas áreas de incumbencia de los Subdirectores de Bienes y Servicios y de Obras y Concesiones.
Párrafo IV: La estructura organizativa del tercer nivel será aprobada y actualizada en la forma que establezca el Reglamento Interno de la institución. Tomará en cuenta la especificidad de las funciones y responsabilidades asignadas a las Direcciones y se definirá de manera tal que facilite el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.
CAPITULO II
NORMAS ESPECIALES PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 146.- A los efectos de este Reglamento, se considerarán como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos de cualquier naturaleza que resulten necesarios para concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías, consultorías y otras actividades vinculadas con las materias que son objeto de regulación por esta ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios complementarios y suplementarios encaminados a perfeccionar las obras y sus instalaciones.
Adicionalmente, se considerarán dentro de los servicios relacionados con las obras públicas:
a) Los trabajos propios de la ingeniería, la arquitectura, el urbanismo y de las ciencias y la tecnología que se requieran para integrar y desarrollar proyectos ejecutivos de obras públicas.
b) Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico- económica, ecológica o social.
c) Los trabajos informáticos, de comunicaciones y de sistemas aplicados a las materias que regula este reglamento.
d) Los trabajos y estudios complementarios y de investigación, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología aplicados a las materias que regula este reglamento.
e) Todos aquéllos de naturaleza análoga a los mencionados precedentemente, encaminados a integrar, desarrollar y perfeccionar las obras públicas que son objeto del presente reglamento.
ARTÍCULO 147.- Modos de Ejecución de las Obras Públicas. Las obras públicas podrán realizarse por:
a) Administración.
b) Contratación con terceros.
c) Por combinación de algunos de los modos de ejecución mencionados en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 148.- Son obras públicas ejecutadas por administración las que realicen las entidades contratantes por intermedio de sus unidades ejecutoras, con aplicación de recursos técnicos y humanos propios o contratados y con materiales que tenga en existencia o adquiera específicamente para ello.
En estos casos la entidad contratante tendrá a su cargo la responsabilidad de proyectar, ejecutar, dirigir y controlar la obra.
Las obras que se ejecuten por administración deberán contar con la siguiente documentación:
a) Planos generales y detalles.
b) Cómputos métricos y presupuesto oficial.
c) Memoria descriptiva.
d) Término de iniciación y terminación de los trabajos.
e) Plan de trabajos
PÁRRAFO I.- Para la ejecución de obras por administración las autoridades administrativas competentes podrán, con sujeción a las normas vigentes:
a) Celebrar contratos de trabajo, individuales o por equipos, limitados en su duración al tiempo de ejecución de la obra.
b) Contratar la provisión y/o el arrendamiento de materiales, artefactos, equipos y de los elementos necesarios para su ejecución.
c) Contratar partes de la obra, mediante contratos separados.
d) Realizar todos los actos administrativos necesarios hasta la terminación de la obra.
ARTICULO 149.- Son obras públicas efectuadas por contratación con terceros aquellas en que la entidad contratante, selecciona al contratista ejecutor y se reserva la dirección, la supervisión y el control de las mismas. La ejecución en estos casos queda a cargo de terceros.
ARTICULO 150.- Cuando la obra pública se realice sobre bienes inmuebles propiedad del Estado dominicano o de terceros, en forma previa a la ejecución de la misma se requerirá de un convenio especial en el que se establezca la propiedad de la obra, las condiciones para su realización y posterior uso y demás particularidades.
ARTICULO 151.- Modalidades de contratación de la obra pública. La licitación de obras públicas se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas:
a) A todo costo.
b) Por precio unitario.
c) Por administración privada.
d) Por combinación de los sistemas previstos en a) y b).
e) Otros sistemas de excepción que se establezcan.
ARTICULO 152.- En las obras o trabajos licitados a todo costo el cómputo y presupuesto oficial tendrá valor indicativo a los efectos de poder realizar los aumentos o disminuciones de obra que correspondan. El oferente ajustará su propuesta teniendo en consideración el proyecto aprobado por la entidad contratante y deberá salvar por su cuenta cualquier error que existiera en el cómputo y presupuesto oficial, ya sea en su redacción, cómputo o valor de las obras, siendo responsable por la ejecución completa de la obra, de acuerdo a su fin con ajuste al proyecto, planos, especificaciones técnicas y demás documentación contractual.
ARTÍCULO 153.- En las obras o trabajos licitados o contratados por precio unitario la propuesta deberá ajustarse a las cantidades computadas en el presupuesto oficial, debiendo el proponente limitarse a cotizar precios por cada uno de los trabajos individuales o ítems que se licitan.
ARTÍCULO 154.- El contrato por administración privada supone una contratación en la que se difiere la liquidación del costo hasta el momento de terminación de la obra, o por certificaciones periódicas, a tenor de lo efectivamente insumido en gastos directos (mano de obra y materiales) e indirectos, a los que se suman los porcentajes estipulados en concepto de utilidades y gastos generales del contratista.
PÁRRAFO I.- La entidad contratante se compromete a pagar al contratista todo lo que este invierta en materiales, jornales (incluyendo los costos por las cargas sociales), fuerza motriz, combustibles, entre otros gastos directos, así como por los gastos indirectos en que incurra (amortización de equipos industriales, gastos de administración, seguros, financiamiento, etc.), y pagarle la utilidad pactada.
Este tipo de contratación sólo podrá ser utilizado en caso de urgencia o de conveniencia debidamente fundamentado y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la institución.
ARTÍCULO 155.- Normas Generales. Una vez perfeccionado el contrato, la iniciación y la realización de la obra o de los trabajos, se sujetará a lo establecido en el contrato.
Los pliegos podrán establecer la entrega anticipada de la obra y el reconocimiento que eventualmente se otorgará al contratista, a condición de que se mantenga inalterada la calidad de los trabajos.
ARTÍCULO 156.- El contratista será responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá por los errores de interpretación en que incurra durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción definitiva.
PÁRRAFO I.- Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o en los planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente y abstenerse de realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias, salvo que el funcionario competente, le ordene la ejecución de tales trabajos. En este último caso el contratista quedará exento de responsabilidad, salvo cuando los vicios advertidos puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial.
La falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden escrita de ésta, hará responsable al contratista.
De igual manera que con las deficiencias técnicas del proyecto, procederá el contratista con respecto a los vicios del suelo, a los de los materiales provistos por la entidad contratante y a las deficiencias de los sistemas o procedimientos constructivos exigidos por los pliegos u ordenados por aquélla.
ARTÍCULO 157.- Los materiales y demás elementos provenientes de demoliciones cuyo destino no hubiese sido previsto por el contrato quedarán de propiedad de la entidad contratante.
ARTÍCULO 158.- El contratista será responsable de cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, sistemas de construcción o implementos utilizados.
ARTICULO 159.- El contratista no podrá recusar a quien la entidad contratante haya designado para la dirección, inspección, control o tasación de las obras; pero si tuviesen observaciones o quejas justificadas, las expondrán para que la entidad contratante las resuelva, sin que esto sea motivo para que se suspendan los trabajos.
ARTÍCULO 160.- Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones.
ARTÍCULO 161.- Los trabajos se ejecutarán dentro de los plazos secuenciales y finales establecidos en los pliegos y en los planes de trabajo aprobados por la entidad contratante.
PÁRRAFO I.- Las demoras en la terminación de los trabajos con respecto a los plazos estipulados, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones, las cuales deberán estar debidamente especificadas en los pliegos de condiciones particulares. En caso de que estas demoras se deban a causas justificadas el contratista deberá fundamentar debidamente este hecho y la entidad contratante deberá aprobar esta justificación. La aprobación de prórrogas de plazo no dará derecho al cobro de gastos improductivos.
PÁRRAFO II.- El contratista quedará constituido en xxxx por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y en los planes de trabajo oportunamente aprobados y obligado al pago de la multa aplicada, pudiéndosele descontar de las cubicaciones pendientes de pago, o bien afectar las garantías que se hubieran constituido por cualquier concepto.
ARTÍCULO 162.- El contratista será responsable por la ruina total o parcial de la obra, si ésta procede de vicios de construcción o de vicios del suelo si el contratista debió realizar estos estudios o de mala calidad de los materiales, siempre y cuando estos materiales hayan sido provistos por este, en el caso de que la ruina se produzca dentro de los cinco años de recibida la obra en forma definitiva. El plazo de prescripción de la acción será de un año a contar desde el momento en que la ruina total o parcial fue detectada por la entidad contratante. No es admisible la dispensa contractual de responsabilidad por ruina total o parcial.
PÁRRAFO I.- Se entiende por ruina total o parcial de la obra a las graves deficiencias producidas por vicios constructivos o defectos de los materiales que afecten su solidez o influyan en su duración haciéndola inepta para su destino.
ARTÍCULO 163.- E1 contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la obra y no podrá deducirle suma alguna que no responda al cumplimiento xx xxxxx o de resoluciones del Estado dominicano y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo y a las que en adelante se impusieran. Sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo I de este artículo, toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del contrato por culpa del contratista y en todos los casos impedirá el trámite y el pago de las cubicaciones.
PÁRRAFO I.- E1 contratista no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables. Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la administración, o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la administración pública.
Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones que determinen los pliegos generales y particulares.
En caso de que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato.
ARTICULO 164.- Los proyectos podrán ser modificados por razones de interés público, para ser completados o mejorados, o para la corrección de los defectos que se advirtieran en el curso de su ejecución, como consecuencia de dificultades materiales imprevistas o por otras causas debidamente justificadas.
PÁRRAFO I.- Cuando la convocatoria prevea la provisión del proyecto ejecutivo de la obra por el contratista y dicho proyecto presentara modificaciones respecto de los ítems y cantidades de obra contemplados en el proyecto contratado, las modificaciones deberán ser aprobadas por la autoridad competente.
PÁRRAFO II.- No podrá el contratista por si, bajo ningún pretexto, hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato, y si lo hiciere no le será abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiere sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse por autoridad competente.
PÁRRAFO III.- El contratista deberá aceptar obligatoriamente las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o de los trabajos contratados. En el primer caso, se abonará el importe del aumento, y en el segundo caso no tendrá derecho a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será cubicado y abonado.
Cuando las modificaciones mencionadas o los errores a que se refiere el Párrafo I generen trabajos adicionales o economías cuyo balance exceda en más o en menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total del contrato, a valores básicos de obra y las mismas no sean aceptadas por el contratista, el contrato podrá ser declarado extinguido sin culpa de las partes.
ARTICULO 165.-. Cuando durante la ejecución del contrato sin hallarse estipulado en el mismo, fuese conveniente emplear materiales pertenecientes al Estado, se descontará al contratista el importe que resulte del estudio equitativo de valores, cuidando que esta provisión no represente una carga extracontractual para el contratista, y se reconocerá a éste el derecho de indemnización por los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en construcción, si probare fehacientemente la existencia de los mismos.
El régimen de acopios deberá estipularse en los pliegos de condiciones particulares.
ARTICULO 166.- Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el Artículo 169, o por cualquier otra causa, la entidad contratante juzgase necesario suspender el todo o parte de las obras contratadas, deberá comunicar al contratista la orden correspondiente por escrito, siendo esta comunicación requisito indispensable para la validez de la resolución, debiéndose proceder a la cubicación de la obra ejecutada, en la parte que alcance la suspensión y a extender acta del resultado.
En dicha acta se fijará el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del contratado, en viaje o construcción, y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de la obra. E1 contratista tendrá derecho, en ese caso, a que se le indemnice por
todos los gastos y perjuicios que la suspensión total le ocasione, los que deberán serle cubicados y abonados.
ARTICULO 167.- E1 contratista no podrá, bajo pretexto de error u omisión de su parte, reclamar aumento de los precios fijados en el contrato.
PÁRRAFO I.- Los errores u omisiones en el cómputo y presupuesto en cuanto a extensión o valor de las obras, se corregirán en cualquier tiempo hasta la terminación del contrato. Si los defectos fuesen aparentes y el contratista no los hubiera señalado en forma previa o concomitante a la formulación de su propuesta no tendrá derecho a formular reclamo alguno.
ARTICULO 168.-. Si en el contrato de obras públicas celebrado, la administración hubiera fijado precios unitarios y las modificaciones o errores a que se refiere el Artículo 139 respectivamente, importasen en algún ítem un aumento o disminución superiores a un 20 % del importe del mismo, la administración o el contratista tendrá derecho que se fije un nuevo precio unitario de común acuerdo. En el caso de aumentos el nuevo precio sólo será aplicado sobre la cantidad de trabajo que exceda de la cantidad que figura en el presupuesto oficial de la obra para ese ítem y en el caso de disminución el precio nuevo se aplicará sobre la totalidad del trabajo a realizar en el ítem.
Si no se lograra acuerdo entre los contratantes respecto de los nuevos precios, la entidad contratante podrá disponer que los trabajos del ítem disminuido o los excedentes del que se ha aumentado, se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato, sin derecho a reclamación alguna por parte del contratista.
La supresión total de un ítem que supere el VEINTICINCO por ciento (25) % del monto total del contrato sólo dará derecho a la extinción del contrato sin culpa de las partes.
ARTÍCULO 169.- Cubicación y Pago. La aceptación y/o aprobación de las cubicaciones estará a cargo de la entidad contratante, en los términos que establezca el pliego de condiciones generales. La cubicación se hará a partir del primer día hábil, siguiente al del vencimiento del período o etapa que se fije para la ejecución de los trabajos con la intervención del representante técnico del contratista. En caso de disconformidad con la medición, el contratista o su representante deberá dejar constancia en el mismo acto de la medición labrándose acta.
La cubicación se emitirá dentro del plazo y en las condiciones que fijen los pliegos de condiciones al vencimiento del período o etapa de ejecución de los trabajos. Si el contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición de las cubicaciones, éstas podrán ser expedidas de oficio, por la entidad contratante sin perjuicio de las reservas que el contratista pueda formular.
PÁRRAFO I.- Los cubicaciones emitidas por la entidad contratante son actos administrativos mediante los cuales se declara la existencia de un crédito a favor del contratista, como consecuencia del avance de la ejecución de las obras, del otorgamiento de anticipos financieros, de la realización de acopios, de la ejecución de trabajos adicionales, del cierre final de cuentas o de otras causas establecidas por las normas legales o reglamentarias.
PÁRRAFO II.- Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren necesarios.
PÁRRAFO III.- De acuerdo con las características de la obra a licitar o a razones de comprobada conveniencia administrativa, la entidad contratante podrá autorizar anticipos financieros al contratista de hasta el 20% del monto total del contrato, lo que constará en forma expresa en los pliegos de condiciones particulares. Los anticipos financieros serán descontados en forma proporcional en cada certificado de obra que se emita.
PÁRRAFO IV.- Las cubicaciones serán transmisibles mediante la cesión de créditos prevista en el Artículo 124 de este Reglamento, debiendo ser aceptada por la entidad contratante, momento a partir del cual se opera la transmisión del dominio sobre el crédito. Los anticipos financieros no serán transmisibles.
PÁRRAFO X.- Xxx sumas que deban entregarse al contratista en pago de la obra, quedan exentas de embargo judicial, salvo el caso en que los acreedores sean obreros empleados en la construcción o personas a quienes se deban servicios, trabajos o materiales por causa de ella.
Sólo se admitirá el embargo por los acreedores particulares del contratista, sobre la suma liquidada que quedase a entregársele después de la recepción definitiva de la obra.
ARTÍCULO 170.- Recepción de las Obras. Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo establecido en el contrato; pero la recepción parcial también podrá hacerse cuando se considere conveniente, por la máxima autoridad de la entidad contratante.
La recepción total o parcial tendrá carácter provisorio hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.
PÁRRAFO I.- La recepción definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el plazo de la garantía que se hubiese fijado en los pliegos de condiciones, siendo durante este plazo el contratista responsable de la conservación y reparación de las obras salvo los efectos resultantes del uso indebido de las mismas.
Si no se hubiere fijado un plazo para la recepción definitiva ésta se producirá en el plazo que se fije en el pliego de condiciones particulares o en su defecto, a los 180 días calendario de la recepción provisional.
En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la garantía de adjudicación.
PÁRRAFO II.- Si al procederse a la recepción provisoria se encontrasen obras que no hubiesen sido ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se podrá suspender dicha operación hasta que el contratista subsane los defectos observados, dentro del plazo que a tal efecto fije la entidad contratante. Si el contratista no cumpliere tal obligación dentro del término establecido, la repartición podrá ejecutar o hacer ejecutar
los trabajos necesarios por cuenta y cargo de aquél sin que ello obste a la aplicación de las sanciones que correspondieran. Cuando se tratare de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afectasen a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisoria, dejándose constancia en el acta a efecto de su correcta terminación dentro del plazo de conservación y garantía.
No se devolverán las garantías al contratista hasta que no se apruebe la recepción definitiva y justifique haber satisfecho la indemnización de los daños y perjuicios que corran por su cuenta.
ARTÍCULO 171.- Rescisión de los Contratos. En caso de muerte, quiebra o incapacidad sobreviviente del contratista quedará rescindido el contrato, a no ser que los herederos, o síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La entidad contratante fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 172.- La entidad contratante tendrá derecho a la rescisión del contrato, en los casos siguientes:
a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
b) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la administración no puedan terminarse en los plazos estipulados.
c) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en el contrato para la iniciación de las obras.
d) Si el contratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata, sin previa autorización de la administración.
e) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho días hábiles en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes.
PÁRRAFO I.- En el caso del Inciso b), deberá primero exigirse al contratista que aporte los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y se procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto.
PÁRRAFO II.- En el caso del Inciso c), sólo se podrá prorrogar el plazo si el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca, de manera fehaciente, cumplir su compromiso.
ARTÍCULO 173.- Resuelta la rescisión del contrato, salvo el caso previsto en el Inciso
c) del Artículo 172 de este Reglamento, ella tendrá las siguientes consecuencias:
a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la administración a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras, o por la ejecución de éstas directamente.
b) La administración tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.
c) Los créditos que resulten por los materiales que la administración reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas u obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos.
d) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviese en la continuación de las obras con respecto a los precios del contrato rescindido.
e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta ley, el contratista que se encuentre comprendido en los incisos a y c del artículo anterior perderá además la garantía constituida.
PÁRRAFO I.- En caso de que rescindido el contrato por culpa del contratista la administración resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la contratación, la rescisión sólo determinará la pérdida de la garantía, debiendo liquidarse los trabajos efectuados hasta la fecha de la cesación de los mismos.
ARTÍCULO 174.- E1 contratista tendrá derecho a rescindir el contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando las modificaciones mencionadas en el Artículo 164 o los errores a que se refiere el Artículo 167 de este Reglamento, alteren el valor total de las obras contratadas, en más-menos un VEINTICINCO por ciento (25 %).
b) Cuando la administración suspenda por más de tres meses la ejecución de las obras.
c) Cuando el contratista se vea obligado a suspender las obras por más de tres meses, o a reducir el ritmo previsto en más de un 50 % durante el mismo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término, por parte de la administración, de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido.
d) Por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato.
e) Cuando la administración no efectúe la entrega de los terrenos ni realice el replanteo de la obra dentro del plazo fijado en los pliegos particulares, más una tolerancia de treinta días calendario.
PÁRRAFO I.- Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:
a) Liquidación a favor del contratista, previa valuación practicada de común acuerdo con él sobre la base de los precios, costos y valores contractuales, del importe de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para las obras que éste no quiera retener y que la entidad contratante acepte mantener.
b) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo.
c) Transferencia, sin pérdida para el contratista, de los contratos celebrados por el mismo para la ejecución de las obras.
d) Si hubiera trabajos ejecutados, el contratista deberá requerir la inmediata recepción provisoria de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía.
e) Liquidación a favor del contratista de los gastos improductivos que probare haber tenido como consecuencia de la rescisión del contrato.
f) No se liquidará a favor del contratista suma alguna por concepto de indemnización o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las obras no ejecutadas.
ARTICULO 175.- Podrá rescindirse el contrato de “común acuerdo”, sin responsabilidad de las partes, en casos de imposibilidad comprobada de continuar con la obra en las condiciones pactadas por causas no imputables a la entidad contratante ni al contratista o cuando existiere responsabilidad concurrente de magnitud compensable, debidamente justificada.
El acuerdo rescisorio dará cuenta circunstanciada de las razones que lo justifican, incluirá informe técnico y económico de finalización en el que se evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante.
PÁRRAFO I.- Aprobada la rescisión del contrato de común acuerdo, tendrá las siguientes consecuencias:
1. Recepción provisional de la obra en el estado en que se encontrare y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía.
2. Devolución de la garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
3. Cubicación y pago de los trabajos ejecutados que no merecieren objeción, previa deducción de las multas que pudieren corresponder.
4. Cubicación y pago de los materiales existentes en obra o cuya compra hubiere sido contratada y que la entidad contratante quisiere adquirir.
5. No será exigible a la entidad contratante el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
6. Implicará la total extinción de los derechos y obligaciones de las partes con relación a la obra de que se trate, con excepción de los que fuesen reconocidos expresamente en el acuerdo rescisorio.
El comitente podrá optar por sustituir al contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos.
TITULO VIII CAPITULO I SANCIONES
ARTÍCULO 176.- Las entidades públicas, con la asesoría o apoyo del Órgano Rector, de ser así requerido, llevarán a efecto los procesos administrativos, civiles, penales o jurisdiccionales, a los que haya lugar para sustentar el incumplimiento contractual de los oferentes o contratistas. Para ello, tendrán en consideración las causales de inhabilitación que se señalan en los siguientes artículos del presente Título.
ARTICULO 177.- En el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo, las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la ley y el presente Reglamento se aplicarán de conformidad con el régimen previsto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
En los restantes casos, la aplicación de sanciones, se regirá por lo establecido en los respectivos estatutos disciplinarios.
PÁRRAFO I.- Los servidores públicos serán pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades detalladas que establezca este reglamento y de las responsabilidades civiles o penales que prevean las leyes correspondientes, dependiendo de la gravedad de la falta:
1) Amonestación escrita.
2) Suspensión sin goce xx xxxxxxx hasta por 6 meses.
3) Despido sin responsabilidad patronal.
4) Sometimiento a la justicia.
PÁRRAFO II.- Todos los funcionarios que participen en los procesos de compra o contratación serán responsables por los daños que por su negligencia o dolo causaren al patrimonio público y serán pasibles de las sanciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales de las que puedan ser objeto.
ARTÍCULO 178.- A todo servidor público le está prohibido recibir regalos, comisiones, dádivas, o cualquier tipo de compensación, de proveedores de bienes o servicios, relacionadas con la institución donde labore. La inobservancia de la disposición anterior se considerará una falta grave pasible de sanción.
ARTICULO 179.- Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, los proveedores podrán ser pasibles a las siguientes sanciones:
1) Advertencia escrita.
2) Ejecución de las garantías.
3) Penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato.
4) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante.
5) Inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta.
PÁRRAFO I.- Las sanciones previstas en los Numerales 1 al 4 serán aplicadas por las entidades contratantes y la 5 por el Órgano Rector.
PÁRRAFO II.- Las entidades contratantes deberán remitir al Órgano Rector copia fiel de los actos administrativos, mediante los cuales se hubieren aplicado sanciones a los proveedores.
PÁRRAFO III.- La inhabilitación de personas naturales o jurídicas, oferentes o contratistas, se producirá en los casos que se describen a continuación, la primera vez por un año, la segunda ocasión por dos años y la tercera ocasión de forma definitiva:
a) Cuando ofrecieren dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o por intermedio de otra persona en relación con obligaciones de éstos vinculados al procedimiento de licitación o cuando utilicen personal de la institución para elaborar sus propuestas.
b) Si presentan recursos de oposición o impugnación sin fundamento o basado en hechos falsos, con el sólo objetivo de entorpecer los procedimientos de adjudicación o de perjudicar a un determinado adjudicatario.
c) Cuando en la presentación de la propuesta, incurran en colusión, debidamente comprobada.
d) Si incumplieren las obligaciones contractuales para la provisión de bienes, ejecución de una obra o servicio, por causas imputables a ellos, sin importar el método de contratación.
e) Cuando renuncien, sin causa justificada, a la adjudicación de un contrato.
f) Cuando cambien, sin autorización del contratante la composición, la calidad y la especialización del personal que se comprometieron asignar a la obra o servicios y con los cuales calificaron su propuesta.
g) Si obtienen la precalificación o calificación mediante el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos.
h) Cuando, en complicidad con funcionarios públicos, celebren contratos mediante dispensas del procedimiento de licitación, fuera de las estipulaciones previstas en la ley de contratación pública y este reglamento.
i) Cuando obtengan información de manera ilegal que le coloque en una situación de ventaja, a la persona natural, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores.
j) Si participan, directa o indirectamente, en un proceso de contratación, pese a encontrarse dentro del régimen de prohibiciones.
TITULO IX CAPITULO UNICO
USO DE MEDIOS DIGITALES
ARTÍCULO 180.- Las contrataciones comprendidas en este Reglamento podrán realizarse por medios electrónicos en consideración a la Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y su Reglamento de Aplicación.
PÁRRAFO I.- Los organismos públicos comprendidos en el ámbito de este Reglamento podrán aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, recursos administrativos, entre otros aspectos, en formato digital. Se considerarán válidas las notificaciones firmadas digitalmente.
PÁRRAFO II.- La Dirección General de Contrataciones Públicas determinará oportunamente y de manera detallada los procesos de contrataciones por medios electrónicos, especialmente se considerará la forma de publicidad y difusión, la gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago, las notificaciones, la digitalización de los documentos y el expediente digital, de tal manera que se pueda garantizar la transparencia, autenticidad, seguridad jurídica, utilización como medio de prueba y confidencialidad.
Se considerarán válidas las notificaciones firmadas digitalmente lo que permitirá garantizar la transparencia, autenticidad, seguridad jurídica y utilización como medio de prueba y confidencialidad.