Contract
CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (PRÉSTAMO) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “EL PROVEEDOR” CUYO NOMBRE APARECE EN EL RUBRO DE LA CARÁTULA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL (Nombre/Primer Apellido/Segundo Apellido), Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DOMICILIO APARECE EN LA CARÁTULA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSUMIDOR”; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DEL SIGUIENTE GLOSARIO, ASÍ COMO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
GLOSARIO
a) Beneficiario: Persona designada, en su caso, por el consumidor para recibir los beneficios derivados del presente contrato.
b) Carátula: Documento en el cual se enlistan las características y costos de la operación, así como las advertencias de costos de las tasas de interés y comisiones objeto del presente contrato.
c) Consumidor: A la persona física o moral que adquiere los derechos y obligaciones establecidos en este contrato.
d) Cotitular: Persona designada, en su caso, por el consumidor para realizar en su nombre y representación las operaciones señaladas en el presente contrato.
e) Gastos de administración: Los gastos asociados a la operación de empeño.
f) Proveedor: Persona física o sociedad mercantil no regulada por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
g) Prenda: Bien mueble en el comercio de procedencia lícita entregado material o jurídicamente por “EL CONSUMIDOR” a “EL PROVEEDOR” para garantizar el pago xxx xxxxxxxx.
h) Refrendo: Es el acto mediante el cual “EL CONSUMIDOR” cumpliendo con el pago de sus intereses y accesorios efectivamente devengados y de acuerdo a lo pactado en el presente contrato recibe un nuevo plazo para el pago.
I.- Declara “EL PROVEEDOR”:
DECLARACIONES
A) Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este
A) Ser una persona moral mexicana, según consta en la escritura pública número Doce mil trescientos cuarenta y tres, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Juárez, Notario Público número Doscientos veintidós del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio de Apan, Estado xx Xxxxxxx, bajo el folio mercantil 4132-2 de fecha 6 xx Xxxxx del 2005, y que su representante legal acredita su personalidad mediante el testimonio notarial número (Número de testimonio), de fecha (fecha de testimonio), pasado ante la fe del Licenciado (Nombre/Primer Apellido/Segundo Apellido), Notario Público número (Número xx xxxxxxx) de (lugar).
B) Que el domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes y correo el electrónico de “EL PROVEEDOR” se encuentran en la Carátula del presente Contrato.
C) Que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios, recursos necesarios y personal debidamente capacitado, para dar cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato.
D) Que antes de la firma del presente Contrato ha explicado a “EL CONSUMIDOR” el contenido y alcance legal del mismo.
II.- Declara “EL CONSUMIDOR”:
Contrato.
B) Que manifiesta su voluntad para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, y que cuenta con la capacidad legal para la celebración del mismo.
C) Que su domicilio, teléfono y correo electrónico se encuentran señalados en la Carátula del presente Contrato.
D) El consumidor manifiesta bajo protesta en decir verdad que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de la prenda de origen lícito que entrega en garantía de este Contrato, y de todo cuanto en derecho, uso y costumbre corresponden y que puede acreditar dicha calidad jurídica ante terceros y/o cualquier autoridad que lo requiera.
III. “LAS PARTES” declaran que:
A) El contenido del presente Contrato constituye la totalidad de los acuerdos a que han llegado, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a entregarle un tanto a “EL CONSUMIDOR” a la firma del mismo.
B) Reconocen que la información contenida en el presente contrato podrá ser compartida cuando sea solicitada por autoridad competente.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan al contenido de las siguientes:
CLAUSULAS
1.- CONSENTIMIENTO.- “LAS PARTES” manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato cuya naturaleza jurídica es mutuo con interés y garantía prendaria (préstamo).
2.- OBJETO.- “EL PROVEEDOR” entrega a “EL CONSUMIDOR” la
cantidad de dinero en efectivo, salvo en aquellos casos que la legislación disponga lo contrario, equivalente al porcentaje de la valuación que se ha practicado a la Prenda, en calidad de mutuo con interés y garantía prendaría y “EL CONSUMIDOR”, se obliga, al término del Contrato, a pagar a “EL PROVEEDOR”, la totalidad del dinero en efectivo, más los intereses, y las comisiones efectivamente devengadas que se estipulan en la Carátula del presente Contrato.
3.- ENTREGA DE LA PRENDA.- Con objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, “EL CONSUMIDOR” entregará a “EL PROVEEDOR” a título de Prenda, el o los bienes muebles que se describen en la Carátula del presente Contrato, en el entendido de que esta entrega de ninguna manera convierte a “EL PROVEEDOR” en propietario de la Prenda, ni implica el reconocimiento por parte de éste, de que tal bien sea propiedad de “EL CONSUMIDOR” ni compromete, ni limita los derechos que terceras personas pudieran tener sobre el mismo.
4.- VALOR DE LA PRENDA.- El valor de la Prenda es el que se plasma en la Carátula del presente Contrato, por lo que “LAS PARTES” reconocen que el mismo es resultado de un avalúo practicado por “EL PROVEEDOR”, con la presencia, autorización y conformidad de “EL CONSUMIDOR”.
5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- “EL
CONSUMIDOR” y “EL PROVEEDOR” aceptan y se obligan expresamente durante la vigencia del Contrato a lo siguiente:
“EL CONSUMIDOR”
Obligaciones:
a) Cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.
b) Notificar a “EL PROVEEDOR”, dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales, siguientes a partir de aquel en que haya tenido conocimiento de la existencia de cualquier acción, demanda, litigio o procedimiento en su contra, que comprometan a la Prenda.
c) No enajenar, gravar, o comprometer los bienes entregados en garantía prendaría, mientras esté vigente el presente Contrato.
d) “EL CONSUMIDOR” no podrá en ningún momento y por ningún motivo, ceder, dar en prenda, o traspasar, a título gratuito, oneroso, total o parcialmente los derechos y obligaciones que le deriven de este contrato, ni el derecho a la propiedad o a la posesión de los bienes otorgados en garantía prendaria, sin el consentimiento expreso y por escrito de “EL PROVEEDOR”.
Derechos:
a) Que “EL PROVEEDOR” haga la entrega del dinero en efectivo o en su caso, conforme a lo estipulado en el presente contrato.
b) Que se le devuelva la Prenda una vez que “EL CONSUMIDOR” haya cumplido con lo establecido en el presente Contrato.
c) Recibir un ejemplar del presente Contrato firmado por “LAS PARTES”.
d) Que “EL PROVEEDOR” explique el contenido y alcance legal del presente Contrato.
“EL PROVEEDOR”
Obligaciones:
a) “EL PROVEEDOR” se obliga a no usar la Prenda otorgada como garantía del mutuo, por lo que únicamente tendrá la guarda y custodia de ésta.
b) Cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.
c) Conservar la Prenda como si fuera propia, y responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; en ningún caso será responsable de los daños y deterioros que pudiere sufrir por el simple transcurso del tiempo.
d) A restituir la Prenda dada en garantía, luego que esté pagada íntegramente la cantidad correspondiente a lo establecido en el presente Contrato.
e) Informar a “EL CONSUMIDOR” el Costo Anual Total (CAT), el Costo Mensual Total (CMT) y el Costo Diario Total (CDT) al momento de la celebración del presente Contrato.
f) Explicar a “EL CONSUMIDOR” el contenido y alcance legal del presente Contrato.
Derechos:
a) Que “EL CONSUMIDOR” le haga la entrega de la Prenda conforme a lo estipulado en el presente Contrato.
b) Recibir los pagos correspondientes conforme a lo establecido en el presente Contrato.
c) Poner en venta la Prenda en caso de incumplimiento o a solicitud de “EL CONSUMIDOR”, conforme a lo señalado en el presente Contrato.
6.- DEFENSA DE LA PRENDA.- Si “EL PROVEEDOR” fuere
perturbado en la posesión de la Prenda, por causas imputables a “EL CONSUMIDOR”, avisará por escrito a este último, en un plazo que no exceda de tres días naturales para que lleve a cabo las acciones legales pertinentes; si éste no cumpliere con esta obligación será responsable de todos los daños y perjuicios causados debidamente comprobados.
7.- REPOSICIÓN DE LA PRENDA.- Si en el cumplimiento de mandato legítimo de autoridad competente, “EL PROVEEDOR” fuere desposeído de la Prenda, “EL CONSUMIDOR” le entregará a su entera satisfacción otra prenda equivalente en peso, calidad, contenido, modelo, marca y valor, dentro de los 10 días naturales siguientes a la notificación que por escrito haga “EL PROVEEDOR”. En caso de omisión por parte de “EL CONSUMIDOR” a la mencionada notificación, desde este momento “LAS PARTES” acuerdan que sus derechos quedan a salvo para que este último los haga valer en la forma y vía que considere convenientes.
8.- PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN DE LA PRENDA PARA
EL CASO DE PÉRDIDA O DETERIORO.- En caso de pérdida, robo, extravío o deterioro de la Prenda, “EL PROVEEDOR” deberá contar con una garantía suficiente que le permita resarcir el siniestro, debiendo seguir el siguiente procedimiento:
a) “EL PROVEEDOR” deberá notificar a “EL CONSUMIDOR”, en un plazo que no exceda de 3 días naturales, siguientes de ocurrido el siniestro, por vía telefónica, correo electrónico, correo certificado, listas y/o anuncios publicados en el establecimiento de “EL PROVEEDOR”.
b) “EL CONSUMIDOR”, deberá presentarse en el establecimiento donde firmó el Contrato, en días y horas de servicio indicados en la Carátula, o en el domicilio fiscal del proveedor, con la siguiente documentación:
1) Contrato de adhesión, e
2) Identificación de “EL CONSUMIDOR”, COTITULAR Y/O BENEFICIARIO.
c) “EL PROVEEDOR” recibirá la documentación anterior, y le dará a “EL CONSUMIDOR” un comprobante en el cual se hará la descripción de los documentos presentados, así como de la Prenda motivo de la reclamación, misma que deberá coincidir con la establecida en el Contrato, indicando el valor de la Prenda conforme al avalúo
practicado. El comprobante deberá de contener número de reclamación, razón social del proveedor, R.F.C., domicilio, nombre y firma de quien recibe la reclamación.
d) “EL PROVEEDOR” se obliga a restituir o pagar la Prenda, a elección de “EL CONSUMIDOR”, en el término de 10 días naturales siguientes a la entrega de la documentación por parte de este último.
e) “EL PROVEEDOR” pagará a “EL CONSUMIDOR” el valor de la Prenda conforme al avalúo realizado y que está estipulado en la Carátula de este Contrato, del cual se disminuirá la cantidad entregada por concepto de mutuo, los intereses y el almacenaje que se hayan devengado hasta la fecha de ocurrido el siniestro y conforme a los porcentajes que se indica en la Carátula. “EL PROVEEDOR” podrá realizar el pago en efectivo o mediante la entrega de un bien equivalente en modelo, marca, calidad, contenido, peso y valor a elección de “EL CONSUMIDOR”; en ambos casos “EL PROVEEDOR” deberá pagar un 20% sobre el valor del avalúo, como pena convencional, siempre y cuando el siniestro haya ocurrido por negligencia de éste.
Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado al momento de la reposición.
9.- COSTO ANUAL TOTAL (CAT).- Es el costo de financiamiento que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos xxx xxxxxxxx. El referido Costo Anual Total se calculará utilizando la metodología establecida por el Banco de México, vigente en la fecha del cálculo respectivo.
Para el cálculo de Costo Mensual Total (CMT) y del Costo Diario Total (CDT) se utilizará la misma metodología que se aplica para el cálculo del CAT establecida por el Banco de México, ajustando los valores de intervalo de tiempo que correspondan para el tipo xx xxxxxxxx que se trate, vigente en la fecha del cálculo respectivo.
10.- INTERESES.- Metodología cálculo de interés ordinario.- El préstamo causará una tasa de interés fija del porcentaje anual mencionado en la Carátula, sobre saldos insolutos más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando corresponda; el cálculo de intereses se realizará multiplicando el saldo insoluto xxx xxxxxxxx, por la tasa de interés dividido entre 360 días por año, multiplicando por el número de días transcurridos. La tasa de interés así como su metodología de cálculo no podrán modificarse durante la vigencia del presente Contrato.
11.- COMISIONES.- “EL CONSUMIDOR” se obliga, en su caso, a pagar a “EL PROVEEDOR”:
a).- Comisión por Almacenaje: El método de cálculo de comisión por almacenaje se realizará multiplicando el saldo insoluto xxx xxxxxxxx otorgado, por la tasa de almacenaje diaria que aparece en la Carátula de este Contrato, más el Impuesto al Valor Agregado, por el número de días efectivamente transcurridos.
b).- Comisión por avalúo: “EL PROVEEDOR” cobrará a “EL CONSUMIDOR” por concepto de avalúo de la Prenda el importe señalado en la Carátula del presente Contrato.
c).- Comisión por Comercialización: Si “EL CONSUMIDOR” no cumpliese con el pago oportuno de la obligación principal, intereses y comisiones estipuladas en el presente Contrato, “EL PROVEEDOR” procederá a comercializar el bien otorgado en garantía prendaria descrito en este Contrato, con lo que “EL CONSUMIDOR” queda obligado a pagar a “EL PROVEEDOR” una comisión por el porcentaje detallado en la Carátula, sobre el monto xxx xxxxxxxx.
d).- Comisión por Reposición del Contrato: “EL PROVEEDOR” cobrará a “EL CONSUMIDOR” por Reposición de Contrato, el monto que se menciona en la Carátula. La solicitud de reposición deberá hacerse por escrito y presentado identificación.
e).- Desempeño Extemporáneo: “EL PROVEEDOR” cobrará a “EL CONSUMIDOR” por concepto de desempeño extemporáneo lo señalado en la Carátula del presente contrato.
f).- Gastos de administración: “EL PROVEEDOR” cobrará en su caso a “EL CONSUMIDOR” por Gastos de administración, el monto establecido en la Carátula del presente Contrato.
“EL PROVEEDOR” no podrá modificar las comisiones, ni la metodología de cálculo estipuladas en este Contrato durante la vigencia del mismo.
12.- MONTO XXX XXXXXXXX.- El monto xxx xxxxxxxx es equivalente al porcentaje del valor del avalúo que se menciona en la Carátula y “EL CONSUMIDOR” se obliga a restituir dicha cantidad, más los intereses, almacenaje y comisiones en su caso, en moneda nacional de curso legal, sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe.
El monto xxx xxxxxxxx se realizará en efectivo, o en su caso, de conformidad a lo establecido en la Carátula del presente Contrato.
13.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Serán causas de
terminación del Contrato:
a) Pago xxx Xxxxxxxx.- En el plazo establecido en la Carátula del presente Contrato “EL CONSUMIDOR” deberá reintegrar el importe del mutuo, conjuntamente con los intereses, almacenaje y las comisiones pactadas en el Contrato. El pago será hecho en el establecimiento en que se suscribe el mismo, en moneda nacional de curso legal, sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe; cuando el término de la opción de pago corresponda a un día inhábil, el pago deberá hacerse el siguiente día hábil. Realizado el pago “EL CONSUMIDOR” recibirá la Prenda en el mismo lugar en que la entregó, otorgándose ambas partes el finiquito más amplio que en derecho proceda.
b) Pago Anticipado.- “EL CONSUMIDOR” tendrá el derecho de cubrir el saldo total del mutuo, almacenaje y demás comisiones pactadas y efectivamente devengadas, antes del vencimiento del plazo establecido en la Carátula del presente Contrato, conforme a las opciones de pago descritas en éste, en cuyo caso “EL CONSUMIDOR” deberá presentarse en el establecimiento. Efectuado el pago se procederá a la devolución de la Prenda en el acto.
“EL CONSUMIDOR” podrá realizar pagos anticipados parciales, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos, por lo que los pagos anticipados se aplicarán al saldo insoluto principal. “EL CONSUMIDOR” deberá avisar por escrito a “EL PROVEEDOR” su deseo de realizar los pagos anticipados parciales, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá aplicar dicho pago anticipado al saldo insoluto. 14.- COMERCIALIZACIÓN DE LA PRENDA.- Para el caso de que “EL
CONSUMIDOR” no cumpliera oportunamente con la obligación de restituir el mutuo, los intereses, almacenaje y demás comisiones pactadas en el Contrato, en este acto se otorga expresamente a favor de “EL PROVEEDOR” un mandato aplicado a actos concretos de comercio, en los términos del artículo 273 del Código de Comercio, para que a título de comisionista en su nombre y representación y sin necesidad de agotar trámite alguno, efectúe la venta de la Prenda, tomando como referencia el valor del avalúo estipulado en la cláusula cuarta del presente Contrato, sirviendo como notificación de la fecha de inicio de su comercialización la indicada en la Carátula de este Contrato. Para los efectos de la exención a que se refiere el artículo 9 fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CONSUMIDOR” reconoce explícitamente ser el enajenante de la prenda, que ésta es usada y no tener la condición jurídica de empresa.
15.- APLICACIÓN DEL PRODUCTO DE LA VENTA Y REMANENTE.-
“EL CONSUMIDOR” autoriza a “EL PROVEEDOR” a aplicar el producto de la venta de la Prenda, al pago de la obligación principal, a los intereses, almacenaje, y comisión por comercialización. Si al realizar la venta o el remate de la Prenda hubiera algún remanente, el mismo será puesto a disposición de “EL CONSUMIDOR”, a partir del tercer día siguiente a la comercialización de la Prenda, para lo cual “EL PROVEEDOR” dentro de dicho plazo, notificará por teléfono, correo electrónico, correo certificado y/o listas colocadas en el establecimiento respecto de la venta de la Prenda. El remanente no cobrado en un lapso de doce meses calendario, contados a partir de la fecha de comercialización de la Prenda quedará a favor de “EL PROVEEDOR”.
16.- DESEMPEÑO EXTEMPORÁNEO.- En el caso de que la Prenda no haya sido comercializada después de la “FECHA LIMITE DE REFRENDO O DESEMPEÑO”, tal como se señala en la Carátula de este Contrato, “EL CONSUMIDOR” podrá recuperar la Prenda previo acuerdo con “EL PROVEEDOR” y pago del mutuo, de los intereses, almacenaje y las comisiones pactadas en el presente Contrato. Para tal efecto, “EL CONSUMIDOR” deberá solicitar por escrito a “EL PROVEEDOR” autorización para hacer el pago adeudado en un término no mayor a 3 (tres) días hábiles de la fecha límite de refrendo o desempeño. En caso de que “EL PROVEEDOR” no dé contestación a lo solicitado, se entenderá como negada dicha autorización.
17.- REFRENDO.- “EL CONSUMIDOR” podrá refrendar el contrato, antes o en la fecha de su terminación, con el consentimiento de “EL PROVEEDOR”, siempre y cuando “EL CONSUMIDOR” cubra el pago de los intereses, almacenaje y comisiones efectivamente devengadas al
momento del refrendo. Al efectuarse el refrendo se firmará un nuevo contrato con intereses, almacenaje y comisiones aplicables al momento del refrendo.
18.- PENA CONVENCIONAL.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, éste pagará a “EL CONSUMIDOR” una pena convencional del 20% (veinte por ciento) sobre el monto del avalúo, por lo que “EL CONSUMIDOR” deberá solicitar el monto de la Pena por escrito en el domicilio de “EL PROVEEDOR”, indicando dicho incumplimiento.
Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” deberá hacer el pago por la Pena convencional en un lapso no mayor a 10 (diez) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por “EL CONSUMIDOR”.
19.- NULIDAD.- De haber alguna causal de nulidad determinada por autoridad competente, la misma afectará solamente a la cláusula en la que específicamente se hubiere incurrido en el vicio señalado.
20.- LEGITIMIDAD.- Para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de los deberes a su cargo, “EL CONSUMIDOR” o en su defecto su Cotitular, beneficiario o representante legal, invariablemente deberán presentar a “EL PROVEEDOR” este contrato, así como una identificación expedida por autoridad competente, en el establecimiento donde suscribió el Contrato, en los días y horas de servicio indicados en la Carátula de este Contrato. En caso de extravío del Contrato “EL CONSUMIDOR” podrá tramitar su reposición solicitándolo por escrito y cubriendo el importe señalado en la Carátula del mismo.
21.- CONFIDENCIALIDAD.- Ambas partes convienen en que el acuerdo de voluntades que suscriben tiene el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener los datos relativos a “EL CONSUMIDOR” con tal carácter y únicamente podrá ser revelada la información contenida en el mismo por mandamiento de autoridad competente; de igual forma se obliga a no ceder o transmitir a terceros con fines mercadotécnicos o publicitarios los datos e información proporcionada por “EL CONSUMIDOR” con motivo del Contrato, ni enviar publicidad sobre los bienes y servicios, salvo que conste la autorización expresa de “EL CONSUMIDOR” en la Carátula y al final del presente Contrato.
22.- NOTIFICACIONES.- “LAS PARTES” acuerdan que cualquier notificación o aviso con motivo del contrato, deberá realizarse en los domicilios que se hayan establecido por las mismas, los cuales se indican en la Carátula; de igual manera, “LAS PARTES” podrán efectuar avisos o comunicados mediante, teléfono, correo electrónico, correo certificado y/o listas colocadas en el establecimiento.
23.- DÍAS INHÁBILES.- Todas las obligaciones contenidas en este contrato, cuyo vencimiento tenga lugar en un día inhábil, deberá considerarse que el vencimiento de las mismas, será el día hábil siguiente.
24.- DERECHO APLICABLE.-
EN CASO DE PERSONA MORAL: Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016 Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria; Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las Entidades Comerciales y demás ordenamientos aplicables.
EN CASO DE PERSONA FÍSICA: Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016 Servicios de mutuo con interés y garantía prendaría y demás ordenamientos aplicables.
25.- ACLARACIONES, QUEJAS O RECLAMACIONES.- En caso de
aclaraciones, quejas o reclamaciones, “EL CONSUMIDOR” deberá comunicarse al centro de atención de “EL PROVEEDOR”, al número telefónico o presentarse en el domicilio que se establece en la Carátula. “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar un número de reporte a “EL CONSUMIDOR”, con el que se identificará la aclaración, queja o reclamación y se dará seguimiento al trámite, el cual será atendido en un tiempo no mayor a 10 días naturales.
26.- JURISDICCIÓN.- Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del contrato, “LAS PARTES” acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias, a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se celebra este contrato.
Leído que fue y una vez hecha la explicación de su alcance legal y contenido, este Contrato fue suscrito por duplicado en el lugar y en
la fecha que se indica en la Carátula del mismo, entregándosele una copia a “EL CONSUMIDOR”.
“EL CONSUMIDOR” | “EL PROVEEDOR” |
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número de de de
. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de “EL CONSUMIDOR”, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE INFORMACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS
“EL CONSUMIDOR” SI ( ) No ( ) acepta que “EL PROVEEDOR” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada con motivo del presente Contrato y SI acepta ( ) NO acepta ( ) que “EL PROVEEDOR” le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
Firma de autorización de “EL CONSUMIDOR”
Presta Dinero, S.A. de C.V. cuenta con una póliza de seguro que le permite proteger a sus consumidores Póliza No. , con la aseguradora .