Contract
IEPC/CG/A-025/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA, POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y COMISIONES DE ESTE ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL.
A N T E C E D E N T E S
I. QUE CON FECHA 0x XX XXXXXXX XXX 0000, XX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, APROBÓ EL REGLAMENTO INTERNO DE DICHO ORGANISMO ELECTORAL.
II. QUE CON FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2007 FUE PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO 065, EL DECRETO NÚMERO 004 QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, MEDIANTE EL CUAL SE EXTINGUE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y SE CREA EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ENTRANDO EN FUNCIONES ESTE ÚLTIMO A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DE 2008, EN TERMINOS DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL REFERIDO DECRETO.
III. QUE EL 12 DE FEBRERO DE 2009 DOS MIL NUEVE, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, APROBÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL.
IV. QUE CON FECHA 26 XX XXXXX DE 2014, SE PÚBLICO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO 115, EL DECRETO NÚMERO 514 POR EL QUE SE REFORMAN, SE DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, ORDENANDO EN SU ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, QUE EL CONGRESO DEL ESTADO, DEBERÁ EXPEDIR Y APROBAR A MÁS TARDAR EL 30 XX XXXXX DE ESE MISMO AÑO, LAS REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN EL ÁMBITO LOCAL.
V. QUE EL DÍA 30 XX XXXXX FUE PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 117, EL DECRETO NÚMERO 521, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PRECISÁNDOSE EN SU ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTARÁ CON UN PLAZO NO MAYOR A NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CITADO DECRETO, PARA EMITIR SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE DERIVEN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
VI. QUE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 26 XX XXXXXX DE 2014, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MÁXIMO ORGANO DE DIRECCIÓN DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE SUS INTEGRANTES, EL PROYECTO DE REFORMAS, ADICIONES Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CON LA INCLUSIÓN DE NUEVAS UNIDADES TÉCNICAS EN LOS TERMINOS A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS 3 Y 4 QUE ANTECEDEN, ACORDANDO REMITIRLO A LA SECRETARIA EJECUTIVA PARA QUE POR SU CONDUCTO SE SOMETIERA A LA CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL, PARA SU APROBACIÓN RESPECTIVA.
VII. QUE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE REGLAMENTOS EL DÍA 29 XX XXXXXX DEL AÑO EN CURSO, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE SUS INTEGRANTES EL PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE ESTE ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL, ACORDANDO REMITIRLO A LA SECRETARIA EJECUTIVA PARA QUE POR SU CONDUCTO SE SOMETIERA A LA CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL.
VIII. QUE EL PASADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE, EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, APROBÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y MODIFICAN DIVERSOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTE ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL.
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0. QUE EL ARTÍCULO 17, XXXXXXXX X, XXXXXXXX X, XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX, ESTABLECE QUE EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ES UN
ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, GOZARA DE AUTONOMÍA EN SU FUNCIONAMIENTO E INDEPENDENCIA EN SUS DECISIONES MISMO QUE TENDRÁ A SU CARGO LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS EN FUNCIÓN CONCURRENTE CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
2. QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 139 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EL CONSEJO GENERAL ES EL ORGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO RESPONSABLE DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE PREPARACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES EN FUNCIÓN CONCURRENTE CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, QUE CONFORME AL CÓDIGO CITADO SEAN DE SU COMPETENCIA, ASÍ COMO DE VELAR PORQUE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD Y MÁXIMA PUBLICIDAD GUIEN TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
3. QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO, TIENE COMO ATRIBUCIONES, ENTRE OTRAS, LA DE APROBAR Y EXPEDIR LOS REGLAMENTOS INTERNOS NECESARIOS PARA EL DEBIDO EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO, INCLUIDO EL DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LAS COMISIONES; LA DE DICTAR LAS PREVISIONES DESTINADAS A HACER EFECTIVAS LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO Y DESAHOGAR LAS CONSULTAS QUE SOBRE LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA MISMA SE LE FORMULEN, EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA; ASÍ COMO LA DE CUIDAR Y VIGILAR LA OPORTUNA INTEGRACIÓN Y ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO, Y CONOCER, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, EL SECRETARIO EJECUTIVO Y DE SUS COMISIONES, LAS ACTIVIDADES DE LOS MISMOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 147 FRACCIONES I, II Y VIII, DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
4. QUE SON FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 148, EN SUSFRACCIONES III,IX Y XXI DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, VELAR POR LA UNIDAD Y COHESIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, ASI COMO VIGILAR EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ASIGNADO; PRESIDIR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA E INFORMAR AL CONSEJO GENERAL DE LOS TRABAJOS DE LAS MISMAS, TENER A SU CARGO LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES CON LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y LAS DEMÁS QUE SEÑALE EL CÓDIGO, OTROS ORDENAMIENTOS APLICABLES, ASÍ COMO LAS CONFERIDAS POR EL CONSEJO GENERAL.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR XXX XXXXXXXXX 00, XXXXXXXX X, XXXXXXXX X, XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX, 135, 136, 137, 138, 139, Y 147, FRACCIONES I, II Y III, DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ESTE CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO.- SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y COMISIONES DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PARA QUEDAR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y COMISIONES DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, los representantes de los partidos políticos acreditados y registrados ante el Instituto, y de los candidatos independientes, teniendo por objeto regular la celebración, conducción y desarrollo de las
sesiones del Consejo General, y comisiones de este organismo electoral local, así como la actuación de sus integrantes durante las mismas.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
A) En cuanto a los ordenamientos legales:
I. Código: Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas;
II. Reglamento: Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y
III. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Instituto.
B) En cuanto a las autoridades y órganos:
I. Instituto: Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas;
II. Consejo General: Consejo General del Instituto;
III. Consejero Presidente: Consejero Presidente del Consejo General;
IV. Consejeros Electorales: Consejeros Electorales del Consejo General;
V. Secretario del Consejo: Secretario del Consejo General;
VI. Representantes de partidos: Los representantes de los partidos políticos registrados y acreditados ante el Instituto;
VII. Integrantes del Consejo General: Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, Secretario del Consejo y representantes de partidos;
VIII. Representantes de candidatos independientes: Los representantes de candidatos independientes;
IX. Comisión: Comisiones permanentes y especiales del Consejo General;
X. Integrantes de las Comisiones: Presidente y Consejeros Electorales que los conforman, Secretario Técnico y representantes de partidos;
XI. Presidente: Presidentes de las Comisiones o de los Comités, según sea el caso;
XII. Secretario Técnico: Directores Ejecutivos y General o Titulares de las Unidades Técnicas del Instituto;
XIII. Comité: Comités del Instituto;
XV. Sesión: Reunión ordinaria o extraordinaria convocada por el Consejero Presidente o los Presidentes de las Comisiones, en la que los integrantes del Consejo General o de las Comisiones, respectivamente, conocerán y en su caso aprobarán acuerdos, dictámenes y resoluciones en el ejercicio de las facultades que le confiere el Código, el Reglamento Interno, este Reglamento o cualquier otra disposición legal de la materia, cuyo desarrollo y contenido deberá quedar constancia en un acta;
XVI. Versión estenográfica: Transcripción puntual de cada una de las intervenciones de los integrantes del Consejo General y Comisiones, así como de los representantes de los partidos políticos registrados y acreditados ante el Instituto, que participen en el desarrollo de la sesión;
XVII. Acta: Es el documento formal de cada sesión, elaborada con base en la grabación realizada, que contiene las intervenciones de los integrantes del Consejo General y de las Comisiones que participan en el desarrollo de la sesión, así como los acuerdos, dictámenes y resoluciones aprobados; y
XVIII. Engrose: Actividad que consiste en integrar al documento originalmente presentado, las observaciones, argumentaciones y modificaciones formuladas por los integrantes del Consejo General o de las Comisiones, y aprobadas por los Consejeros Electorales, a fin de contar con la versión definitiva del acuerdo o resolución en el sentido en que fue aprobado.
Artículo 3. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se hará conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 del Código, y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración del Consejo General y de las Comisiones, la libre expresión y participación de sus integrantes, así como la eficacia de los acuerdos que se tomen, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando los principios generales del derecho y atendiendo en todo momento los que rigen la materia electoral, siendo éstos los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
Artículo 4. Las sesiones del Consejo General y las Comisiones se llevarán a cabo en el domicilio oficial del Instituto. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando así lo determinen sus integrantes, podrá sesionarse en cualquier otro lugar dentro del Estado de Chiapas.
Para los efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará conforme a los criterios siguientes:
I. Durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios, todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento si están señalados por horas. Si es por días, se considerarán de las cero a las veinticuatro horas del día siguiente al de su notificación. Los términos serán fatales e improrrogables; y
II. Fuera de los casos señalados en el punto anterior, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, considerándose como tales todos los días, a excepción xx xxxxxxx, xxxxxxxx y los inhábiles en términos de la ley, así como aquellos en que no deban efectuarse actuaciones por acuerdo del Instituto.
Artículo 5. Los integrantes del Consejo General y de las Comisiones y Comités, deberán conducirse en las sesiones, en todo momento, con respeto durante el desarrollo de las mismas y propiciar su correcta celebración.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 6. Corresponde al Consejero Presidente:
I. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a los Integrantes del Consejo General;
II. Presidir y participar en las sesiones del Consejo General con derecho a voz y voto;
III. Proponer a los integrantes del Consejo General el orden del día de las sesiones;
IV. Instalar y clausurar la sesión, decretando los recesos que fueren necesarios;
V. Tomar las decisiones y medidas que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones:
VI. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
VII. Conceder el uso de la palabra a los integrantes del Consejo General, en el orden que le sea solicitada de conformidad al procedimiento establecido en este Reglamento;
VIII. Consultar, en su caso, a los integrantes del Consejo General, si el asunto del orden del día que se está analizando, ha sido suficientemente discutido;
IX. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión;
X. Retirar del orden del día cualquier resolución o acuerdo que merezca observaciones previas, a consideración del Consejo General;
XI. Ordenar al Secretario del Consejo someter a votación los proyectos de acuerdos, dictámenes o resoluciones del Consejo General;
XII. Vigilar y resolver sobre la correcta aplicación del presente reglamento;
XIII. Instruir al Secretario del Consejo, que expida las certificaciones que le soliciten;
XIV. Declarar al Consejo General en sesión permanente en los tiempos que lo exija el Código, o cuando así lo acuerden la mayoría de los integrantes del Consejo con derecho a voto;
XV. Declarar la suspensión temporal o definitiva de las sesiones, ya sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o en los términos prescritos por el Código, Reglamento Interno, este Reglamento, y cualquier otra disposición legal de la materia;
XVI. Excusarse de conocer de algún asunto en que tenga interés personal, por relaciones de parentesco o negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar la imparcialidad en su desempeño;
XVII. Firmar junto con el Secretario del Consejo General, todas las actas de las sesiones, así como los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo General, y
XVIII. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interno y la normativa que rige al Instituto.
Artículo 7. Corresponde a los Consejeros Electorales:
I. Asistir a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz y voto;
II. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
III. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
IV. Ser convocados oportunamente a las sesiones y recibir la documentación correspondiente;
V. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión;
VI. Solicitar al Consejero Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General;
VII. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
VIII. Excusarse de conocer de algún asunto en que tengan interés personal, por relaciones de parentesco o negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar la imparcialidad en su desempeño, y
IX. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interno y la normativa que rige al Instituto.
Artículo 8. Corresponde al Secretario del Consejo:
I. Convocar a los integrantes del Consejo General, previa instrucción del Consejero Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Asistir a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz;
III. Preparar los proyectos de orden del día, convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo General;
IV. Enviar a los integrantes del Consejo General y, en su caso, a los representantes de los candidatos independientes que tengan interés legítimo en los asuntos a tratar en la sesión, la convocatoria a las sesiones junto con los documentos y anexos de los asuntos incluidos en el orden del día;
V. Pasar lista de asistencia a los integrantes del Consejo General y llevar el registro de ella, así como de representantes de candidatos independientes que tengan interés legítimo en los asuntos a tratar en la sesión;
VI. Auxiliar al Consejero Presidente en la conducción de las sesiones del Consejo General;
VII. Certificar la existencia de quórum legal para sesionar;
VIII. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente distribuidos que forman parte del orden del día;
IX. Participar en el desahogo de los asuntos de la sesión;
X. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
XI. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión;
XII. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a la aprobación del Consejo General y, en su caso, incorporar las observaciones realizadas a la misma por sus integrantes;
XIII. Dar cuenta de los escritos que se presenten al Consejo General, así como de los proyectos de acuerdo, dictámenes y resoluciones para su votación;
XIV. Ser enlace directo entre el Consejo General y los diversos órganos del Instituto;
XV. Llevar el cómputo del tiempo de las intervenciones para los efectos previstos en este Reglamento;
XVI. Computar y registrar las votaciones efectuadas en las sesiones del Consejo General y dar a conocer el resultado de las mismas;
XVII. Asentar en el acta de sesión, los votos particulares, concurrentes y razonados que emitan los integrantes del Consejo General, respectivamente;
XVIII. Elaborar el engrose de los asuntos tratados en las sesiones del Consejo General;
XIX. Dar fe de lo actuado en las sesiones;
XX. Expedir las certificaciones que le sean solicitadas;
XXI. Dar cuenta al Consejero Presidente de los asuntos de su competencia y auxiliarlo en aquellos que le encomiende;
XXII. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General cuando lo solicite alguno de los integrantes del mismo;
XXIII. Firmar con el Consejero Presidente las actas de las sesiones, las resoluciones y los acuerdos aprobados;
XXIV. Con el apoyo de la Dirección del Secretariado elaborar las versiones estenográficas de las sesiones del Consejo General y llevar su registro, así como de las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General y el archivo de dichos documentos, y
XXV. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interno y la normativa que rige al Instituto.
Artículo 9. Corresponde a los Representantes de partidos:
I. Asistir a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz;
II. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
III. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
IV. Ser convocados oportunamente a las sesiones y recibir la documentación correspondiente;
V. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión;
VI. Solicitar al Consejero Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General;
VII. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
VIII. Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietario y suplente, si lo consideran necesario, y
IX. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interno y la normativa que rige al Instituto.
Artículo 10. Corresponde a los representantes de candidatos independientes:
I. Ser convocados oportunamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General cuando se trate algún asunto en el que tengan interés jurídico, recibiendo la documentación correspondiente;
II. Asistir a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz, cuando en el orden del día se incluyan asuntos relacionados con la elección en la que participen;
III. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate, exclusivamente en los asuntos relacionados con la elección en la que participen;
IV. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones, relacionados con la elección en la que participen;
V. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión, referentes únicamente a la elección en que participen;
VI. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
VII. Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietario y suplente, si lo consideran necesario, y
VIII. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interno y la normativa que rige al Instituto.
La participación de los representantes de candidatos independientes en las sesiones del Consejo General tendrá lugar a partir de su registro y exclusivamente durante el proceso electoral sólo para tratar asuntos relacionados con la elección en que participen.
El Consejero Presidente podrá interrumpir, conminar o llamar la atención a cualquier representante de candidato para hacerle notar, comedidamente, cuando el tema sobre el que esté opinando o pretenda opinar, no guarde relación con la elección en que participen.
Los representantes de candidatos independientes podrán permanecer en la mesa del Consejo General durante toda la sesión si así lo desean, guardando la compostura debida, o retirarse al concluir el tratamiento de los asuntos que involucran a su representado.
Artículo 11. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales están impedidos para intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para su persona, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las demás personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Cuando el Consejero Presidente o cualquiera de los Consejeros Electorales se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior deberán excusarse.
Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las reglas particulares siguientes:
I. Presentar al Secretario del Consejo, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el cual se expongan, de manera fundada y motivada, las consideraciones fácticas y/o legales por las que considera que no puede conocer el asunto. Si no fuere posible en razón de la dinámica de la sesión, podrá hacerse de manera verbal antes de discutir el asunto respectivo; y
II. El Consejo General deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia de la excusa que se haga valer.
CAPÍTULO II
DEL TIPO DE SESIONES, SU DURACIÓN Y CONVOCATORIA SECCIÓN PRIMERA
DEL TIPO DE SESIONES
Artículo 12. Las sesiones del Consejo General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
A) Las sesiones ordinarias se sujetarán a lo siguiente:
I. Serán convocadas por el Consejero Presidente cada tres meses de forma ordinaria y cada mes, desde el inicio hasta la conclusión de los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana; y
II. Tendrán por objeto tratar los asuntos que se señalen en el orden del día, el cual deberá incluir un punto de asuntos generales.
B) Las sesiones extraordinarias se sujetarán a lo siguiente:
I. Serán convocadas por el Consejero Presidente, cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos;
II. Tendrán por objeto tratar asuntos que por su importancia y urgencia para los fines del Instituto, no pueden esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria; y,
III. Solamente podrán tratarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas.
Cuando la mayoría de los Consejeros o representantes soliciten la realización de una sesión extraordinaria del Consejo General, la petición se formulará por escrito al Consejero Presidente o al Secretario del Consejo, expresando las razones y motivos, señalando los asuntos a tratar en la sesión.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CONVOCATORIA A LAS SESIONES
Artículo 13. La convocatoria a las sesiones deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, la mención de su carácter de ordinaria o extraordinaria y un proyecto de orden del día para ser desahogado, remitiéndose en forma digital los anexos necesarios para la discusión de los asuntos incluidos en el orden del día a los correos electrónicos respectivos.
La convocatoria se notificará a los Consejeros Electorales y representantes de los partidos políticos acreditados o registrados, en las oficinas asignadas en este Instituto; y, en caso de extrema urgencia o gravedad del asunto a sesionar, en el domicilio que se tenga registrado en este organismo local electoral, o por correo electrónico a las cuentas que para tal efecto registren los integrantes del Consejo General.
Si así lo considera alguno o algunos de los integrantes del Consejo General, la notificación de la convocatoria podrá efectuarse en forma digital, debiendo solicitarlo a la Secretaría Ejecutiva con anticipación a los plazos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, siempre que fuere posible.
Artículo 14. Para la celebración de sesiones, deberá convocar por escrito en los plazos siguientes:
I. Sesión ordinaria, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la hora fijada para la sesión;
II. Sesión extraordinaria, por lo menos con doce horas de anticipación a la hora en que se fije la sesión, excepto si se trate de asuntos de extrema urgencia o cuya naturaleza requiera una atención inmediata, pudiéndose convocar en un plazo menor, debiendo justificar, en su caso, dicha urgencia; y,
III. En aquellos casos que el Consejero Presidente considere de suma urgencia o gravedad, se podrá convocar fuera del plazo señalado en la fracción anterior por la vía más expedita, e incluso no será necesaria la
convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en el mismo local los integrantes del Consejo General. En todo caso, deberá justificarse la urgencia.
Artículo 15. Los Consejeros Electorales, representantes de partido y representantes de candidatos independientes podrán solicitar al Consejero Presidente incluir algún tema en el orden del día de las sesiones ordinarias, debiendo formularla por escrito, incluirán, en su caso, los documentos y anexos necesarios, mismos que serán distribuidos a los demás integrantes del Consejo General, por lo menos con doce horas de anticipación a la celebración de sesión, tratándose de sesiones ordinarias, y de por lo menos dos horas, tratándose de extraordinarias.
Cuando resulte procedente, el Consejero Presidente incluirá el asunto solicitado en el orden del día que corresponda.
Artículo 16. Los asuntos a tratar en las sesiones, se señalarán en el orden del día en la secuencia siguiente:
I. Lista de asistencia y certificación de quórum legal;
II. Declaratoria de instalación del Consejo General;
III. Lectura del orden del día y aprobación, en su caso;
IV. Lectura y aprobación, en su caso, del texto del acta de la sesión anterior;
V. Nombramiento de funcionarios o representantes;
VI. Dar cuenta al Consejo General de asuntos que le competan y que no ameriten acuerdo;
VII. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por los Tribunales Electorales;
VIII. Informes de Comisiones y/o Comités;
IX. Informar al Consejo General y aprobar o acordar, en su caso, peticiones formuladas por los Consejeros, representantes, instituciones y organismos electorales que tengan relación con los fines del Instituto;
X. Analizar y aprobar, en su caso, proyectos de acuerdos, resoluciones o dictámenes según corresponda; y
XI. Asuntos Generales.
Los asuntos generales solamente podrán tratarse en las sesiones ordinarias. En este apartado se conocerán y se debatirán los asuntos. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse aquellos asuntos incluidos en el orden del día para los que fueron convocados.
Una vez que el Secretario del Consejo lea el punto correspondiente a asuntos generales, el Consejero Presidente solicitará a los integrantes del pleno, indiquen el tema que deseen tratar, a fin de que, una vez registrados, el Secretario del Consejo de cuenta de ellos, y se proceda al desahogo de los mismos en el orden en que lo hayan solicitado.
En aquellos casos en los que, debido al volumen de documentación, no sea posible remitir los anexos necesarios para la discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, éstos se pondrán a disposición de los integrantes del Consejo General a través de la Secretaría del mismo, para que a partir de la fecha de emisión de la convocatoria puedan ser consultados. Tratándose de resoluciones de procedimientos administrativos sancionadores o dictámenes de fiscalización, en su caso, la documentación deberá ser distribuida de manera digital a los integrantes del Consejo General, siempre que éstos sean parte de esos procedimientos.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DURACIÓN DE LAS SESIONES
Artículo 17. El tiempo límite para la duración de las sesiones será de ocho horas. Agotado el límite señalado, el Consejo General podrá decidir por mayoría de sus integrantes con derecho a voto y sin mediar debate, la prolongación de la sesión. Para tal efecto y con el objeto de no interrumpir la continuidad de los trabajos, el Consejero Presidente realizará la consulta respectiva.
Después de cada tres horas de prolongada la sesión, el Consejo General podrá decidir su continuación o no, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Artículo 18. El Consejo General podrá declararse en sesión permanente cuando lo estime necesario para el tratamiento de un asunto determinado, sin perjuicio de que puedan desahogarse, en su caso, los subsecuentes puntos del orden del día. En tal supuesto no operará el límite de tiempo establecido en el artículo anterior.
Dicha sesión concluirá una vez que se hayan agotado o resuelto los asuntos que la motivaron.
CAPÍTULO III
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES SECCIÓN PRIMERA
DEL INICIO DE LAS SESIONES Y SU PREPARACIÓN
Artículo 19. Los integrantes del Consejo General podrán celebrar reuniones previas a las sesiones que han de celebrarse, en las que abordarán los temas y puntos a tratar en el orden del día.
En la fecha y hora fijadas para la sesión se reunirán los integrantes del Consejo General, declarando el Consejero Presidente el inicio de la misma, previa verificación de asistencia y certificación del quórum legal por parte del Secretario del Consejo.
Artículo 20. Para que el Consejo General pueda sesionar válidamente, es necesario contar con la mayoría de sus integrantes, entre quienes deberá encontrarse el Consejero Presidente, salvo lo establecido en el artículo 36 de este Reglamento. La asistencia de los representantes de los partidos políticos y/o candidatos independientes no contará para efectos del quórum legal.
Si llegada la hora prevista para la sesión sin que exista quórum legal para sesionar, se dará un término de espera máximo de treinta minutos. Si transcurrido aún no se logra la integración del quórum, se hará constar dicho incidente mediante acta circunstanciada, citando a los Consejeros Electorales, representantes de partido, y de ser el caso, a los representantes de candidatos independientes, a una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de las 12 horas siguientes, en tratándose de proceso electoral o de participación ciudadana, o dentro de las 24 horas siguientes, fuera de éstos, quedando en todo caso, notificados quienes estuvieran presentes.
Artículo 21. Si en el transcurso de la sesión se ausentaran alguno o algunos Consejeros, y con ello se interrumpe el quórum legal, el Consejero Presidente declarará un receso, o en su caso, suspenderá la sesión del Consejo General y citará para su continuación dentro de los plazos señalados en el último párrafo del artículo anterior.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CARÁCTER PÚBLICO Y ORDEN EN LAS SESIONES
Artículo 22. Las sesiones del Consejo General serán públicas. El público asistente deberá guardar el debido orden en el recinto donde se celebren, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación, y de accesar al área reservada para el Pleno.
Artículo 23. Para garantizar el correcto desarrollo de las sesiones, el Consejero Presidente podrá adoptar las medidas siguientes:
I. Exhortar a guardar el orden y silencio durante el desarrollo de la sesión;
II. Expulsar a aquellas personas que sin ser integrantes del Consejo General, alteren el orden de la sesión;
III. Exhortar a los integrantes del Consejo General, a abstenerse de expresarse en forma ofensiva, calumniosa y de hacer alusiones personales; y a conducirse durante el desarrollo de la sesión con la cortesía, respeto y en los términos que establece este Reglamento; y
IV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, para desalojar a quienes alteren el orden.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DISCUSIÓN DE LOS ASUNTOS
Artículo 24. Iniciada la sesión, se pondrá a consideración del Consejo General el contenido del orden del día.
El Consejo General, mediante votación y a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden del día, así como de los asuntos contenidos en éste.
Artículo 25. Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos previamente circulados. A petición de algún integrante del Consejo General, el Secretario del Consejo dará lectura a los documentos que se le soliciten para ilustrar la discusión.
Artículo 26. Los asuntos contenidos en el orden del día serán analizados, discutidos y, en su caso, votados, salvo cuando el propio Consejo General acuerde, mediante votación, retirarlo del orden del día, para su adecuación y posterior presentación al Consejo General.
Artículo 27. Los Consejeros Electorales que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de acuerdo, dictamen o resolución, podrán presentarlas por escrito al
Secretario del Consejo, de manera previa, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentarse nuevas observaciones, de manera verbal.
Artículo 28. Los integrantes del Consejo General sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Consejero Presidente.
Los integrantes del Consejo General no podrá ser interrumpidos cuando hagan uso de la palabra, salvo por el Consejero Presidente para señalarle que su tiempo, en los términos establecidos en este ordenamiento, ha concluido, o para exhortarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el Reglamento.
En el curso de las deliberaciones, los integrantes del Consejo General se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro integrante del Consejo General; de igual manera, deberá abstenerse de generar controversias o discusiones que sean ajenos a los asuntos agendados en el orden del día.
Cuando el tratamiento de los asuntos así lo requiera, podrá autorizarse la intervención de directores y titulares de Unidades Técnicas del Instituto, quienes tendrán derecho a voz, previo acuerdo del Consejo General.
Artículo 29. Para la discusión de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión de que se trate, el Consejero Presidente elaborará una lista de oradores conforme al orden en que se lo soliciten, de acuerdo a lo siguiente:
I. En cada sesión del Consejo General habrá hasta tres rondas de participación, en donde sus participantes podrán intervenir una sola vez en cada una de ellas. Las rondas de opinión tendrán una duración máxima de hasta diez, cinco y tres minutos, respectivamente;
II. Concluida la primera o segunda ronda y después de que hayan intervenido todos los oradores que así desearan hacerlo, el Consejero Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se abrirá la siguiente ronda, según corresponda. Bastará que sólo un participante del Consejo General pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda se lleve a efecto;
III. En caso de que en alguna de las rondas no se registre para intervenir, alguno de los integrantes del Consejo General, se procederá a la votación del asunto, o se dará por enterado el Consejo General, según corresponda;
IV. Adicionalmente, los Consejeros Electorales y el Secretario del Consejo podrán intervenir en cada una de las rondas para responder preguntas, aclarar dudas o hacer precisiones sobre el asunto que se esté tratando;
V. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales podrán intervenir para razonar el sentido de su voto, sin exceder de cinco minutos;
VI. Para los efectos del Reglamento, se entenderá por voto razonado, el conjunto de argumentos personales expresados de manera verbal por el Consejero Presidente o por los Consejeros Electorales, mediante los cuales den a conocer los motivos y razones del sentido de su decisión, respecto de un punto del orden del día, y
VII. Tratándose de asuntos generales, las intervenciones se llevarán a cabo en tres rondas de participación, en los términos establecidos en la fracción I de este artículo, las cuales no podrán exceder de diez, cinco y tres minutos, respectivamente, por orador.
Artículo 30. Los integrantes del Consejo General podrán solicitar el uso de la palabra al Consejero Presidente, por un tiempo que no excederá de un minuto para responder a las alusiones personales, por una sola vez, concediéndose exclusivamente en la segunda y tercera rondas de intervenciones.
Para el caso anterior, el Consejero Presidente otorgará el uso de la palabra, al finalizar la intervención del orador en turno.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por alusión personal, cualquier referencia nominal a un participante del Consejo General, respecto de sus opiniones expresadas durante el desarrollo de la discusión.
SECCIÓN CUARTA DE LAS MOCIONES
Artículo 31. Se considera moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
I. Aplazar la discusión de un asunto;
II. La realización de algún receso durante la sesión;
III. Tratar un solo asunto en el debate correspondiente;
IV. Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este Título;
V. Exhortar a los integrantes del Consejo General y público asistente a guardar el respeto necesario para la realización de la sesión, en caso de alteración del orden;
VI. Pedir la suspensión de una intervención cuando no se ajuste al orden que diste del punto a discusión;
VII. Ilustrar la discusión con la lectura de algún documento; y
VIII. Pedir la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
La moción deberá dirigirse al Consejero Presidente quien ordenará al Secretario del Consejo la someta a consideración del Xxxxx, quien la aceptará o negará.
Toda moción que se establezca en el proceso de votación se dirigirá al Consejero Presidente, quien con apoyo del Secretario del Consejo General, precisará el punto de acuerdo o resolución que se someta a consideración del Consejo General.
Xxxxxxxxx integrante del Consejo General podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de realizar una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención. Las mociones al orador deberán dirigirse al Consejero Presidente y contar con la anuencia de aquel a quien se realizan. En caso de ser aceptadas, la intervención de quien promueve la moción no podrá durar más de dos minutos.
SECCIÓN QUINTA DE LAS VOTACIONES
Artículo 32. Los acuerdos y resoluciones del Consejo General se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes con derecho a ello, salvo en los casos que la ley exija mayoría calificada.
Los Consejeros Electorales votarán levantando la mano para expresar el sentido de su decisión.
La votación se tomará en el siguiente orden: contando el número de votos a favor y el número de votos en contra. Cuando no haya unanimidad se asentará en el acta el sentido del voto de los Consejeros Electorales.
En caso de empate, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 33. Los asuntos contenidos en el orden del día serán analizados, discutidos y, en su caso, votados, en sentido afirmativo o negativo, salvo cuando el propio Consejo General acuerde, mediante votación, retirarlo del orden del día. En ningún caso, los integrantes del Consejo General podrán abstenerse de emitir su voto salvo cuando hagan del conocimiento del Consejo la existencia de algún impedimento en términos del artículo 45, fracción XIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, el Código, Reglamento Interno, este Reglamento o por cualquier otra disposición legal aplicable; una vez aprobado el orden del día, no podrá posponerse la discusión o votación de algún proyecto o asunto en particular.
Artículo 34. A solicitud del Presidente del Consejo General, se podrá dividir la votación de un asunto en lo general y en lo particular. En estos casos, en primer lugar se procederá a votar en lo general y simultáneamente los puntos que no fueran motivo de desacuerdo.
Posteriormente, se tomará la votación en lo particular sobre los puntos restantes. En caso de que existiera más de un proyecto de acuerdo o resolución, el Secretario del Consejo tomará la votación para cada uno de ellos en el orden en que hayan sido presentados.
Artículo 35. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales podrán formular voto particular, voto concurrente y voto razonado de acuerdo a los supuestos siguientes:
a) En caso de existir disenso por parte del Consejero Presidente o de algún Consejero Electoral respecto de la decisión tomada por la mayoría, relativo al sentido del acuerdo o resolución que se esté discutiendo, podrá formular voto particular a fin de dejar constancia del mismo;
b) En el caso que la discrepancia del Consejero Presidente o del algún Consejero Electoral se centre exclusivamente en la parte argumentativa, pero exista coincidencia en el sentido de la decisión final, podrá formular un voto concurrente respecto de la parte del acuerdo o resolución que fue motivo de su disenso; y
c) De existir coincidencia con los argumentos expresados y con el sentido del acuerdo o resolución, pero que considere necesario agregar diversos razonamientos que fortalezcan la argumentación jurídica, el Consejero Presidente o Consejero Electoral podrá formular un voto razonado.
El voto particular, el concurrente y el razonado que en su caso formulen el Consejero Presidente o los Consejeros Electorales, deberá constar por escrito y ser remitido a la Secretaría Ejecutiva dentro de los dos días siguientes a la aprobación del Acuerdo o Resolución de que se trate, a efecto de que se inserte al final del acuerdo.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS AUSENCIAS E INASISTENCIAS
Artículo 36. En el caso de que el Consejero Presidente no asista o se ausente en forma momentánea o definitiva de la sesión, ésta será presidida por el Consejero con mayor antigüedad en el cargo o por el de mayor edad; y la del Secretario del Consejo, por alguno de los integrantes de la Junta que al efecto designe el Consejero Presidente, o en su caso, el Consejo General para esa sesión, conforme a lo dispuesto por el Código, el Reglamento Interno, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 37. En el supuesto de que algún Consejero Electoral se encuentre imposibilitado para asistir a la sesión, deberá notificar tal circunstancia al Consejero Presidente y/o al Secretario del Consejo antes de iniciar la sesión respectiva.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA SUSPENSION DE LAS SESIONES
Artículo 38. El Consejero Presidente, previa instrucción al Secretario del Consejo para verificar y certificar existencia de quórum legal para sesionar, podrá decretar la suspensión de la sesión, si se actualiza alguna de las causas siguientes:
I. Cuando no exista quórum legal para celebrar la sesión del Consejo General, de conformidad con lo establecido por el Código, el Reglamento Interno y este Reglamento;
II. Si en el transcurso de la sesión se ausentara alguno o algunos de los Consejeros Electorales y en razón de ello no se alcance el quórum legal, el Consejero Presidente, por conducto del Secretario del Consejo verificará este hecho, procediendo a declarar un receso de treinta minutos. Transcurrido este tiempo se reanudará la sesión, verificándose nuevamente la existencia de quórum legal; si no se cumpliera, el Consejero Presidente suspenderá la sesión en forma definitiva;
III. Cuando las sesiones excedan del límite de tiempo previsto en este ordenamiento;
IV. Cuando dejen de prevalecer las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la sesión, la libre expresión de las ideas, o la seguridad de los integrantes del Consejo General; y
V. Las demás que expresamente se establecen en el Reglamento.
Artículo 39. De actualizarse los supuestos establecidos en el numeral que antecede, se decretará la suspensión de la sesión de forma temporal o definitiva. En el primer caso, el Consejero Presidente convocará para su reanudación dentro de las veinticuatro horas siguientes, o bien cuando se supere la causa que motivó la suspensión, salvo que el Consejo General decida plazo diverso para continuarla.
La suspensión definitiva como efecto dar por concluida la sesión, asentándose en el acta los asuntos que hasta ese momento hubieren sido analizados, discutidos y votados. Los puntos del orden del día pendientes de tratar, podrán ser incluidos en la sesión inmediata siguiente si así lo acuerda el Consejo General.
SECCIÓN OCTAVA
DE LAS ACTAS DE SESIONES
Artículo 40. De cada sesión se levantará un acta que contendrá los datos de la sesión: La lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones y del voto de los integrantes del Consejo General con derecho a ello, así como los acuerdos y resoluciones aprobados.
El Secretario del Consejo someterá el proyecto de acta de cada sesión al Consejo General, para su aprobación, en la siguiente sesión, salvo que ésta tenga verificativo en días seguidos, o se refiera a la realización de los cómputos de las elecciones que por disposición de la ley deba efectuar, en cuyos casos se presentará para su aprobación hasta la sesión en que sea materialmente posible.
El acta deberá incluir, en su caso, las modificaciones que el Consejo General haya acordado.
Se elaborará una versión estenográfica que contendrá íntegramente lo tratado en la sesión, que será la base para la formulación del proyecto de acta a que alude este artículo, cuya elaboración será responsabilidad del Secretario del Consejo, con el apoyo de la Dirección del Secretariado.
Las versiones estenográficas no podrán ser modificadas. Los integrantes del Consejo General podrán solicitar al Secretario del Consejo un ejemplar de la versión estenográfica.
SECCIÓN NOVENA DEL ENGROSE
Artículo 41.- En caso de que el Consejo General apruebe argumentos, consideraciones y razonamientos distintos o adicionales a los expresados originalmente en el proyecto, el Secretario del Consejo realizará el engrose del acuerdo o resolución, debiendo hacerlo en un plazo que no exceda de tres días siguientes a la fecha en que se llevó a cabo la sesión respectiva.
Artículo 42.- En casos de extrema urgencia o gravedad por el tipo de asunto desahogado, el engrose deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas a partir de la conclusión de la sesión.
SECCIÓN DÉCIMA
DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Artículo 43. Dentro de los plazos establecidos en el Código, el Secretario del Consejo deberá remitir en copia fotostática o medio electrónico u óptico, los acuerdos y resoluciones aprobados a los integrantes del Consejo General, órganos ejecutivos, técnicos y desconcentrados del Instituto, para su debido cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.
El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de los acuerdos y resoluciones que determine.
Todos los acuerdos se publicarán en el sitio de Internet del Instituto, precisándose la fecha de su entrada en vigor, dentro de los plazos que establecen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
Salvo que el Código o el Consejo General establezcan un plazo especial, todos los acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto o en el Periódico Oficial del Estado.
Los acuerdos y resoluciones podrán notificarse personalmente, por estrados, por lista o cédula publicada en los estrados, por oficio, por correo certificado, por telegrama, vía fax, correo electrónico, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado o por cualquier otro medio, cuando así lo requiera el asunto, salvo disposición expresa del Código y demás leyes aplicables. Se tendrán por notificados conforme a lo establecido en el Libro Sexto del Código, los Consejeros y representantes que hayan estado presentes en la sesión, aun cuando sin haber concluido ésta se retiren.
TÍTULO TERCERO
DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL CAPÍTULO I
DE LOS TIPOS DE COMISIONES
Artículo 44. Las Comisiones son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, cuya finalidad es la de apoyar al Consejo General en su atribución de dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones del Código y de desahogar las consultas que sobre su aplicación e interpretación, le formulen al máximo órgano de dirección del Instituto. Se integrarán de la siguiente forma:
I. Las Permanentes con tres Consejeros Electorales, uno de los cuales fungirá como Presidente, todos ellos con derecho a voz y voto, mientras que las Especiales se integran con los Consejeros que se consideren necesarios, uno de los cuales fungirá como Presidente, y los demás con derecho a voz y voto; y,
II. Los representantes de partidos, y en su caso, de candidatos independientes, serán integrantes con derecho a voz, con excepción de las Comisiones de Prerrogativas y Partidos Políticos, Quejas y Denuncias, y Fiscalización, por su propia naturaleza, y no conformarán quórum legal en ningún caso.
Artículo 45. Las Comisiones contarán con un Secretario Técnico, quien será el Titular de la Dirección Ejecutiva, Dirección General o Unidad Técnica respectiva, sólo con derecho a voz.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES
Artículo 46. Corresponde a los Presidentes de las Comisiones:
I. Asistir a las sesiones de su Comisión;
II. Convocar a los integrantes de la Comisión y presidir las sesiones;
III. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
IV. Declarar el inicio y término de las sesiones;
V. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de la sesión;
VI. Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones;
VII. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
VIII. Conducir las sesiones y conceder el uso de la palabra;
IX. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión;
X. Consultar, en su caso, a los integrantes de la Comisión, si el asunto del orden del día que se está analizando ha sido suficientemente discutido;
XI. Solicitar al Secretario Técnico someter a votación los proyectos de acuerdo y resolución;
XII. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
XIII. Vigilar la aplicación de este Reglamento y que se conserve el orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello;
XIV. Declarar a la Comisión en sesión permanente cuando así lo acuerde la mayoría de sus integrantes con derecho a voto;
XV. Declarar, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, la suspensión temporal de las sesiones;
XVI. Firmar las minutas de las sesiones a las que haya asistido;
XVII. Solicitar y recibir, por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto la colaboración, informes y documentos necesarios para el cumplimiento de los asuntos de su competencia. En caso de que para el desarrollo de una sesión, la Comisión requiriera de un documento urgente, el Presidente de la misma podrá solicitarlo directamente al titular del área que corresponda, y
XVIII. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interno y la normativa que rige al Instituto.
Artículo 47. Corresponde a los Consejeros Electorales:
I. Asistir a las sesiones de las Comisiones;
II. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
III. Ser convocados oportunamente y recibir la documentación respectiva;
IV. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión;
V. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
VI. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
VII. Firmar las minutas de las sesiones a las que haya asistido; y
VIII. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interno y la normativa que rige al Instituto.
Artículo 48. Los Directores Ejecutivos y General, así como los Titulares de las Unidades Técnicas, fungirán como Secretarios Técnicos en la Comisión de su ramo.
Artículo 49. Corresponde a los Secretarios Técnicos:
I. Asistir a las sesiones de las Comisiones;
II. Preparar la documentación para la realización de las sesiones de las comisiones;
III. Enviar, por instrucción del Presidente: documentos, invitaciones a reuniones de trabajo, convocatorias a las sesiones de la Comisión y demás documentos que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos de la Comisión;
IV. Pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión;
V. Verificar el quórum legal y, en su caso, declarar su existencia;
VI. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
VII. Tomar las votaciones y dar a conocer los resultados de las mismas;
VIII. Apoyar al Presidente durante el desarrollo de las sesiones;
IX. Llevar un registro de los dictámenes, acuerdos y resoluciones adoptados en cada sesión;
X. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
XI. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
XII. Elaborar la minuta de cada sesión;
XIII. Dar cuenta de los escritos que se presenten a la Comisión;
XIV. Verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión;
XV. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión cuando lo solicite alguno de sus integrantes;
XVI. Llevar el archivo de la Comisión,
XVII. Remitir a la Secretaría Ejecutiva, los informes, dictámenes o resoluciones de la Comisión para informar al Consejo general; y
XVIII. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interno, el Presidente de su Comisión y la normativa que rige al Instituto.
Artículo 50. Corresponde a los Representantes de partidos:
I. Asistir a las sesiones de las Comisiones;
II. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;
III. Ser convocados oportunamente y recibir la documentación respectiva;
IV. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión;
V. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;
VI. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
VII. Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietario y suplente, si lo consideran necesario; y,
VIII. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento y demás normativa que rige al Instituto.
Artículo 51. Corresponde a los representantes de candidatos independientes:
I. Asistir a las sesiones de las Comisiones donde se traten asuntos relacionados con la elección en que participen;
II. Participar sólo en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate vinculados con la elección en que participen;
III. Ser convocados oportunamente y recibir la documentación respectiva;
IV. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión, siempre y cuando se traten de asuntos relacionados con la elección de Gobernador;
V. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones, exclusivamente en asuntos referentes con la elección en que participen;
VI. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
VII. Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietario y suplente, si lo consideran necesario; y,
VIII. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento y demás normativa que rige al Instituto.
Artículo 52. Los Consejeros Electorales están impedidos para intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que, la persona servidora pública o las demás personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Cuando las y los Consejeros Electorales se ubiquen en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, deberán excusarse.
Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las reglas particulares siguientes:
I. Deberá presentar al Secretario Técnico, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el que exponga, de manera fundada y motivada, las consideraciones fácticas y/o legales por las que no pueda conocer el asunto; en los casos en que por la dinámica de la sesión no fuere posible, podrá exponerse de manera verbal, con anticipación a la discusión del asunto respectivo, y
II. La Comisión deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia de la excusa que se haga valer.
CAPÍTULO III
DEL TIPO DE SESIONES Y DE LA CONVOCATORIA
Artículo 53. Las sesiones de las Comisiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.
A) Las sesiones ordinarias se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán celebrarse periódicamente una vez al mes, debiendo convocarse por escrito, cuando menos con 24 horas de anticipación;
II. En el orden del día se incluirá un rubro de asuntos generales a tratar, y
III. En este punto, todos los integrantes de la Comisión podrán plantear y exponer los asuntos que conforme a las funciones de la misma consideren pertinentes. En su caso, la Comisión podrá tomar los acuerdos que considere procedentes.
B) Las sesiones extraordinarias se sujetarán a lo siguiente:
I. Serán convocadas por el Presidente cuando lo estime necesario, o a petición que le formule la mayoría de los Consejeros Electorales que la integren;
II. Tendrán por objeto tratar asuntos que por su importancia o por su carácter urgente para los fines del Instituto, no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria; y,
III. Solamente podrán tratarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas.
Artículo 54. Para la discusión de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión de que se trate, el Presidente elaborará, con el auxilio del Secretario Técnico, una lista de oradores conforme al orden en que se lo soliciten, de acuerdo a lo siguiente:
I. En cada sesión habrá hasta tres rondas de participación, en las que sus integrantes podrán intervenir una sola vez en cada una de ellas. Las rondas de opinión tendrán una duración máxima de hasta cinco, tres y dos minutos, respectivamente;
II. En cada una de las rondas y después de que hayan intervenido todos los oradores que así desearan hacerlo, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido; en caso contrario, se realizará una segunda y hasta una tercera ronda, según corresponda. Xxxxxxx que un solo asistente de la Comisión pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda se lleve a efecto;
III. Si no existiere registro de intervención alguna, se procederá a votar el asunto, o se dará por enterada a la Comisión, según corresponda;
IV. Adicionalmente, los Consejeros Electorales y el Secretario Técnico podrán intervenir en cada una de las rondas para responder preguntas, aclarar dudas o hacer precisiones sobre el asunto que se desahogue;
V. El Presidente y los Consejeros Electorales podrán intervenir para razonar el sentido de su voto, sin que para ello exceda de tres minutos;
VI. Para los efectos del Reglamento, se entenderá por voto razonado, el conjunto de argumentos personales expresados de manera verbal por el Presidente o por los Consejeros Electorales, mediante los cuales den a conocer los motivos y razones del sentido de su decisión, respecto de un punto del orden del día; y,
VII. Tratándose de asuntos generales, las intervenciones se llevarán a cabo en dos rondas de participación, en los términos establecidos en el primer párrafo de este artículo, las cuales no podrán exceder por orador, de cinco y tres minutos, respectivamente.
Artículo 55. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, la mención de su carácter de ordinaria o extraordinaria, un proyecto de orden de día a ser desahogado, debiendo acompañase, por escrito, medio magnético o correo electrónico, de todos y cada uno de los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, sin que los mismos puedan ser
sujetos a modificación, salvo previa discusión y aprobación por parte de los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de que se trate.
Artículo 56. Las convocatorias a las sesiones ordinarias serán emitidas por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, y las extraordinarias con por lo menos doce horas de antelación, salvo que se trate de asuntos de extrema urgencia o cuya naturaleza requiera una atención inmediata, casos en los que se podrá convocarse en un plazo menor.
Artículo 57. Las Comisiones podrán declararse en sesión permanente por mayoría de votos de los Consejeros Electorales que las integren. La sesión concluirá una vez hayan sido desahogados los asuntos que motivaron la declaración.
El Presidente de la Comisión deberá remitir a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, copia de la convocatoria y de los documentos que se anexen.
Artículo 58. En el supuesto de que el Presidente no asista a la sesión a la que haya convocado, o se ausente definitivamente de ella, ésta será presidida por el Consejero Electoral que siga en la prelación establecida en el acuerdo de integración de la Comisión de que se trate.
Artículo 59. Los integrantes de las Comisiones podrán proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de una sesión, dentro de las doce horas siguientes a la fecha en que reciba la convocatoria para la misma. Por lo que hace a los representantes de candidatos independientes, sólo podrán proponer temas relacionados con la elección en que participen.
Cuando resulte procedente, el Presidente incluirá el o los asuntos solicitados en el orden del día correspondiente.
CAPÍTULO IV
DEL INICIO Y DESARROLLO DE LAS SESIONES
Artículo 60. En el día y hora fijado para la sesión se reunirán los integrantes de la Comisión, el Presidente declarará el inicio de la sesión, previa verificación del quórum legal por parte del Secretario Técnico.
Artículo 61. Las Comisiones sesionarán válidamente con la mayoría simple de sus integrantes.
Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el quórum legal, se dará un término de espera máximo de veinte minutos. Si transcurrido dicho tiempo aún no se logra integrar, se hará constar tal situación en un acta circunstanciada y se citará a nueva sesión a los Consejeros Electorales y, en su caso, representantes de partido, o representantes de candidatos independientes, quedando notificados quienes estuvieren presentes.
Dicha sesión se celebrará dentro de las doce horas siguientes durante los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana o dentro de las veinticuatro horas siguientes fuera de ellos, con los Consejeros Electorales que concurran a ella.
Artículo 62. El Presidente podrá declarar la suspensión temporal de la sesión de la Comisión si se presenta alguna de las causas siguientes:
I. No existan las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la sesión;
II. Exista alteración del orden, y
III. Cuando lo solicite algún integrante de la Comisión, y lo apruebe la mayoría de sus miembros presentes con derecho a voto.
En caso de suspensión de la sesión, se asentará en la minuta respectiva las causas que dieron origen a la misma; los asuntos ya discutidos y, en su caso, votados; así como los puntos del orden del día que quedaron pendientes, los cuales serán tratados en la reanudación de la sesión. Ésta se reanudará cuando se hayan superado las causas que motivaron la suspensión.
Artículo 63. Cuando el tratamiento de los asuntos de las Comisiones así lo requiera, podrá autorizarse la intervención de directores y titulares de Unidades Técnicas del Instituto, quienes tendrán derecho a voz, previo acuerdo de la Comisión respectiva.
Artículo 64. Durante la sesión, los asuntos serán discutidos y, en su caso, votados conforme al orden del día. La Comisión podrá posponer la discusión o votación de algún asunto en particular si así lo acuerdan la mayoría de sus integrantes con derecho a ello. A solicitud del Presidente de la Comisión, la votación de un asunto se podrá dividir en lo general y en lo particular.
Artículo 65. Para hacer uso de la palabra, los integrantes de la Comisión deberán solicitarlo al Presidente. Una vez iniciada su intervención, no serán interrumpidos excepto por éste, para exhortarlos a que se conduzcan dentro de los supuestos previstos por el Reglamento.
Artículo 66. Los informes, dictámenes, acuerdos o proyectos de resolución de la Comisión, se asumirán por mayoría de votos de los Consejeros Electorales presentes que integran dicha Comisión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO V
DE LAS MINUTAS DE LAS SESIONES
Artículo 67. De cada sesión de las Comisiones se elaborará una minuta que contendrá la fecha de la sesión, hora de inicio y conclusión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, una síntesis de las intervenciones, la denominación e identificación de las determinaciones adoptadas y el sentido del voto de los integrantes de la Comisión, siendo responsable de ello el Secretario Técnico respectivo.
Artículo 68. La Presidencia de la Comisión deberá incluir en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria, un punto relativo a la aprobación de la minuta de la sesión anterior, salvo que por su proximidad resultare materialmente imposible.
Artículo 69. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de cada sesión, los Presidentes de las Comisiones deberán enviar a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, la minuta aprobada por los integrantes de la Comisión, debiendo difundirse en términos de la normativa en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES UNIDAS
Artículo 70. Dos o más Comisiones podrán sesionar en forma conjunta como Comisiones Unidas, para analizar asuntos de sus respectivas competencias cuyo desahogo se encuentre vinculado, con objeto de fortalecer la articulación y agilidad de los trabajos del Instituto.
Una vez que las Comisiones Unidas concluyan los trabajos para los cuales fueron integradas, deberán elaborar y aprobar un acta de cierre de los trabajos, que contenga un resumen ejecutivo de los acuerdos adoptados.
Artículo 71. La Presidencia de dichas Comisiones Unidas recaerá en el Presidente que las mismas Comisiones designen, quien a su vez designará al Secretario Técnico de la misma de entre los Secretarios Técnicos de las Comisiones involucradas, a efecto de que elabore la convocatoria correspondiente y desempeñe las demás labores inherentes al cargo que le fue conferido.
Artículo 72. Para el funcionamiento de las sesiones de las Comisiones Unidas, se aplicarán las reglas de las Comisiones.
Artículo 73. Los Comités son los órganos especiales y técnicos establecidos por la ley o creados por acuerdo del Consejo General; se regirán por las disposiciones que para su funcionamiento emitan cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el Código y por la normativa que rige al Instituto Electoral. Respecto a sus sesiones, se estará a lo dispuesto, en lo aplicable, a lo previsto por este Reglamento para las Comisiones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. Remítase para su publicación al Periódico Oficial del Estado, así como en los estrados y en el portal electrónico de internet del Instituto.
SEGUNDO. SE DEROGA EL TÍTULO QUINTO, CAPÍTULOS DEL I AL X, ARTÍCULOS DEL 49 AL 72 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, APROBADO EN SESIÓN DEL CONSEJO GENERAL, CON FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE.
TERCERO. SE DEROGA EL TÍTULO TERCERO, CAPÍTULOS DEL I AL III, ARTÍCULOS DEL 27 AL 41 DEL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, APROBADO EN SESIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO EL 12 DE FEBRERO DE 2009 DOS MIL NUEVE.