CONTRATACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE ESQUEMAS MÓVILES DE PROTECCIÓN Y ESCOLTAS
CONTRATACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE ESQUEMAS MÓVILES DE PROTECCIÓN Y ESCOLTAS
De conformidad con el Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva en los procesos de contratación pública, y partiendo de la aplicación de los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa, procedemos a la elaboración de los estudios y documentos previos que sirvan de soporte para la contratación del suministro, funcionamiento y operación de esquemas móviles de protección, de la población objeto del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección de Derechos Humanos, con el propósito de salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la población objeto de este programa.
Lo anterior, con el fin de que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
El fin primordial del Estado es respetar y garantizar la efectividad de los derechos humanos. En desarrollo de este precepto, la Constitución de 1991, en su artículo segundo, ordena a las autoridades de la República proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, entre los cuales la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal, cobran especial relevancia ya que permiten el disfrute de los demás derechos.
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El Gobierno Nacional a través de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, lidera, desde 1997, un Programa de Protección a personas con riesgo extraordinario o extremo, que hacen parte de su población, creado mediante Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002 y la Ley 1106 de 2006, y reglamentado por el Decreto 1740 de 2010. Este Programa fue creado como resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil, para enfrentar las consecuencias de la situación de violencia contra grupos de población especialmente vulnerables.
En sus inicios, este Programa protegía a dirigentes sindicales y de ONG’s defensoras de DDHH, pero en respuesta a las exigencias del contexto nacional, ha venido ampliando su cobertura y en la actualidad, de conformidad con el artículo 4º del Decreto 1740 de 2010, abarca las siguientes poblaciones:
1. “Dirigentes o activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos étnicos.
2. Dirigentes o activistas de organizaciones de derechos humanos y miembros de la misión médica.
3. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario, independientemente de que no se hayan iniciado los respectivos procesos disciplinarios, penales y administrativos, en concordancia con la normatividad vigente.
4. Periodistas y Comunicadores Sociales.
5. Dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario o extremo.
6. Funcionarios responsables del diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos x xx Xxx del Gobierno Nacional.
7. Exfuncionarios que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de las Políticas de Derechos Humanos x xx Xxx del Gobierno Nacional.
8. Dirigentes del Movimiento 19 xx Xxxxx M-19, la Corriente de Renovación Socialista – CRS, el Ejército Popular de Liberación – EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores – PRT, el Movimiento Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – MAQL, el Frente Xxxxxxxxx Xxxxxxx de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados – MIR – COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos xx xxx con el Gobierno Nacional en los años 1994 y 1998, se reincorporaron a la vida civil y por sus actividades políticas, sociales, periodísticas, humanitarias o profesionales, tengan un nivel de riesgo extraordinario o extremo”.
Artículo 53, Decreto 1740 de 2010. “Transición. La implementación del presente Decreto en lo concerniente al traslado de esquemas del Ministerio del Interior y Justicia a la Policía Nacional, se hará gradualmente de acuerdo con el cronograma que para el efecto defina las mencionadas entidades, así:
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Fase 1: Xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre de 2010
Fase 2: Senadores y Representantes a partir del 1 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2011. Fase 3: Personeros a partir del 0 xx xxxxx xx 0 xx xxxxxx xx 0000.
Fase 4: Dirigentes políticos, alcaldes, diputados y concejales a partir del 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2012”
Adicionalmente, el Gobierno Nacional consciente de la situación de particular riesgo de algunos grupos poblacionales y soportado en pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional1, diseñó unos programas especiales de protección, acordes con las amenazas y vulnerabilidades específicas y particulares de ciertas poblaciones.
Para el efecto, en el caso del Programa de Protección a Víctimas y Testigos en el marco de la Ley de Justicia y Paz, se creó un Programa especial por orden de la Ley 975 de 2005, reglamentada mediante el Decreto 1737 de 2010, con el fin de “salvarguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la población que se encuentre en situación de riesgo extraordinario como consecuencia directa de su condición de víctima o testigo, dentro del proceso de Justicia y Paz, o para impedir que intervenga en el mismo”.
En ese orden de ideas, el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia ha crecido significativamente desde sus orígenes, así: 177 personas en 1999, 880 personas en 2000, 2.354 personas en 2001, 4.857 personas en 2002,
5.221 personas en 2003, 5.446 personas en 2004, 5.507 personas en 2005, 6.097 personas en 2006, 9.444 personas en 2007, 10.716 personas en 2008, 11.179 personas en 2009, y a septiembre del año 2010, 10.421 personas de la población objeto del Programa, lo cual le ha significado al Gobierno Nacional un decidido esfuerzo presupuestal, administrativo y logístico para responder a los requerimientos del Programa.2
Actualmente, con corte a 30 de septiembre de 2010, operan 693 esquemas móviles de protección, aprobados por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos.
La operatividad de los programas señalados se concreta en medidas físicas de protección, dentro de las que se encuentran los esquemas móviles de protección,
1 Sentencias T-719 de 2003, M.P. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; X-000 xx 0000, X.X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; Auto 200 de 2007.
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2 Debido a que las medidas de protección otorgadas por el Programa de Protección, son temporales y sujetas a revisión periódica, los beneficiarios se contabilizan año a año y la cifra anual no es acumulativa.
integrados por escoltas, vehículos blindados o corrientes, chalecos antibalas, armamento, medios de comunicación y toda la dotación logística requerida: municiones, tiquetes aéreos, peajes, combustible, entre otros, que garanticen los desplazamientos y la protección de la vida e integridad de las personas beneficiarias de esta medida.
Desde la creación del Programa, el Ministerio ha contado con el apoyo logístico de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, especialmente, en el suministro de escoltas para los esquemas aprobados por el CRER. Debido al incremento de beneficiarios del Programa, el DAS debió recurrir a la figura de escoltas-contratistas, que a diciembre de 2007 sumaban 900 hombres vinculados mediante contrato de prestación de servicios y destinados a los esquemas de protección.
Con el objeto de reestructurar el DAS, el Gobierno Nacional creó una Comisión de Alto Nivel, que en su informe final recomendó que este organismo debía concentrar su actuación en labores de inteligencia y no en materias de carácter protectivo.
Así las cosas, el parágrafo del artículo 6º del Decreto 1740 de 2010, modificado por el Decreto 2271 de 2010, estableció: “Las responsabilidades frente al Programa de Protección a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se irán reduciendo gradualmente en la medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado del mismo al Ministerio del Interior y de Justicia hasta su finalización, cuyo plazo máximo es el 31 de diciembre de 2010”.
El Gobierno Nacional, desde mucho antes de diciembre de 2007, estudió varias alternativas frente al tema, tales como la creación de una Unidad Administrativa Especial y el Fortalecimiento de la Dirección de Protección de la Policía Nacional. Estas propuestas fueron descartadas debido a los altos costos que implicaba para el Gobierno generar una nueva planta de personal de aproximadamente 1.000 personas entre administrativos y escoltas para garantizar el funcionamiento de los esquemas, con la cargas laborales y prestacionales que ello conlleva, además de adquirir vehículos blindados y corrientes, que por la actividad que desempeñan tiene una vida útil corta, así mismo chalecos, medios de comunicación, armamento, etc.
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Por otro lado la Comisión Especial creada para estudiar la situación del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, encabezada por los doctores
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx X., Xxxxx Xxxxx X., Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx X. y Xxxxxxx Xxxxxxx X., recomendó, entre otras, que la protección que venía asumiendo dicho organismo, debía ser trasladada a otra entidad del Gobierno.3
A finales del año 2008, se procedió a la realización de una Convocatoria Pública, con el fin de contratar a un operador privado para la prestación del servicio de seguridad a través de esquemas móviles de protección y escoltas a personas. Como consecuencia de este proceso se generó el Contrato No. 0349-58-08.
Con el fin de proceder a la nueva contratación de los bienes y servicios requeridos, se inició el Proceso de Selección Abreviada No. 16 de 2010, pero debido a las múltiples observaciones por parte de los potenciales oferentes se procedió a la Revocatoria Directa de la Resolución No. 3956 del 20 xx xxxxxx de 2010 mediante la cual se dio apertura al proceso de selección (Resolución 4088 del 27 xx xxxxxx de 2010), con el fin de ajustar los estudios previos y el pliego de condiciones, de manera sustancial.
Dado el inminente vencimiento del Contrato No. 0349-58-08, se procedió a la Declaratoria de Urgencia Manifiesta mediante la Resolución No. 4121 del 31 xx xxxxxx de 2010, con el fin de evitar la interrupción del servicio de seguridad y protección y mientras se adelantaba un proceso de selección.
Simultáneamente al adelantamiento del proceso de contratación directa con el operador actual, se inició el Proceso de Selección Abreviada No. 17 de 2010, al cual se dio apertura mediante la Resolución No. 4323 del 13 de septiembre de 2010. Este proceso de contratación fue declarado desierto mediante Resolución No. 4813 de 2010.
En este orden de ideas y siendo imprescindible la prestación de un servicio, que garantice a los beneficiarios del Programa de Protección la implementación oportuna de esquemas móviles de protección, se considera viable legalmente la contratación de una persona jurídica, unión temporal o consorcio, que opere dichos servicios, de acuerdo con las necesidades de movilidad y seguridad de los diferentes beneficiarios.
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3 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Informe Final, marzo de 2006
2. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES
2.1. OBJETO GENERAL
El Ministerio del Interior y de Justicia procederá a la contratación de un operador para la prestación del servicio de seguridad, a través de la implementación de los esquemas protectivos de la población objeto del Programa de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, con el propósito de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, en el marco del respeto a la intimidad personal.
Para los efectos del presente documento, se entiende por OPERADOR, la persona jurídica, Unión Temporal o Consorcio, debidamente autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para prestar los servicios de seguridad requeridos.
2.2. OBJETIVO ESPECIFICO
Se requiere la contratación inicial de doscientos setenta y ocho (278) esquemas móviles de protección para el servicio de seguridad, compuestos así: 1. Setenta y cuatro (74) esquemas integrados cada uno por dos (2) escoltas y un (1) vehículo blindado; 2. Doscientos cuatro (204) esquemas integrados cada uno por dos (2) escoltas y un (1) vehículo corriente; y 3. Trescientos seis (306) escoltas adicionales.
Los esquemas, adicionalmente deben contar con armamento, chalecos antibalas, medios de comunicación y la dotación logística pertinente que permita su normal funcionamiento – municiones, tiquetes aéreos, peajes, combustible en caso de ser necesario –, y cumplir con los fines de la obligación de protección a cargo del Estado. Todo lo anterior, de acuerdo con los anexos relativos a las especificaciones técnicas de los vehículos, y a la composición y características promedio de cada esquema, respectivamente.
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Es importante aclarar que la composición de los esquemas móviles de protección podrá variar, de conformidad con las instrucciones del Comité de Reglamentación
y Evaluación de Xxxxxxx – CRER, dentro del marco de este objetivo, sin que esto implique el reconocimiento de sumas adicionales al OPERADOR.
El número de los esquemas móviles de protección podrá aumentar o disminuir durante la ejecución del contrato, de conformidad con las solicitudes escritas que al respecto realice la supervisión del contrato, previa aprobación del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos – CRER o adopción de ,medida extraordinaria de protección expedida por la Directora de Derechos Humanos.
Cada dos meses la supervisión del contrato informará al Grupo de Gestión Contractual del Ministerio acerca de los ajustes realizados en el número de los esquemas, para que se realicen las modificaciones correspondientes. En todo caso, la supervisión será responsable de verificar que en ningún momento se supere el valor total del contrato.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
Dadas las características del objeto contractual el contrato a celebrar es prestación de servicios, que se caracteriza por la autonomía e independencia del Operador, tiene una vigencia temporal y no genera prestaciones sociales por tratarse de un contrato de prestación de servicios y no de una relación laboral.
Los esquemas y escoltas serán contratados con una persona jurídica, unión temporal o consorcio. Cada uno de sus miembros si se trata de un consorcio, o de una unión temporal, deben contar con licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la modalidad de escolta a personas, y su objeto social debe estar relacionado con el objeto del contrato materia del presente Proceso de Selección, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal o sus equivalentes, esto es, referente a la prestación de servicios de vigilancia y/o seguridad privada.
2.4. OBLIGACIONES DEL OPERADOR
2.4.1. Ejecutar los servicios contratados dentro de un contexto xx xxx, responsabilidad social y desarrollo sostenible, respetando a sus trabajadores y a la comunidad del área donde presta los servicios.
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2.4.2. Ejecutar los servicios contratados bajo el absoluto respeto de los derechos humanos y teniendo presente para todos los efectos, que la obligación de
protección a cargo del Estado está sujeta a los postulados definidos por la Constitución Política y los Tratados Internacionales en la materia.
2.4.3. Cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, expedidas por el Gobierno Nacional, particularmente con los principios consagrados en el Decreto 1740 de 2010.
2.4.4. Ejecutar todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, las que se consignen en otras cláusulas del mismo y las que se desprendan del Código de Comercio, Código Civil y Código Sustantivo de Trabajo, así como las establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
2.4.5. Adoptar las precauciones necesarias para que los servicios contratados se presten en condiciones aptas y en forma eficiente, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado.
2.4.6. Guardar la debida reserva sobre la totalidad de la información relacionada con la población objeto que llegue a su conocimiento con ocasión del desarrollo del contrato. Esta obligación deberá ser incluida en los respectivos contratos de trabajo a suscribir con los escoltas.
2.4.7. Asegurar la disponibilidad de los esquemas móviles de protección, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana, en el caso en que se requiera, así como su desplazamiento dentro del territorio nacional.
2.4.8. Reemplazar a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato y realicen actos contrarios a la obligación de protección a cargo del Estado, previa solicitud motivada del MIJ o del protegido, con la identificación del respectivo trabajador o dependiente.
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2.4.9. Ubicar los esquemas móviles de protección inicialmente en las ciudades del territorio nacional donde se requieran, de conformidad con la instrucción de la supervisión; no obstante, el MIJ se reserva el derecho de solicitar su reubicación en cualquier parte del país, sin que ello conlleve a una modificación de la tarifa pactada.
2.4.10. Pagar a los escoltas como asignación básica mensual, el equivalente a DOS SALARIOS MÌNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES . Adicionalmente, el OPERADOR deberá liquidar y pagar mensualmente los costos a los que por concepto de horas extra, dominicales, festivos, nocturnos y demás derechos laborales, haya lugar. La vinculación de los escoltas deberá ceñirse a las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo para el contrato de trabajo.
2.4.11. Proveer y garantizar permanentemente chalecos antibalas, de acuerdo con los esquemas solicitados, los cuales deben ser nivel III A, según norma NIJ 0101.06 P- BFS y ofrecer las garantías de seguridad, comodidad y peso que permitan movilidad y reacción del usuario.
2.4.12. Cumplir con la normatividad expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
2.4.13. Proveer y garantizar permanentemente vehículos con blindaje nivel III A según xxxxx XXX, cuando corresponda. Será obligatorio contar con la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el vehículo.
2.4.14. Proveer y garantizar permanentemente vehículos corrientes, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en este pliego de condiciones, cuando corresponda.
2.4.15. Contar con la autorización para el polarizado en los vidrios tanto de los vehículos blindados como de los corrientes, y mantenerla vigente.
2.4.16. Proveer el combustible, peajes, tiquetes y viáticos, en las condiciones señaladas en el presente pliego y en el contrato.
2.4.17. Proveer las unidades de esquemas móviles de protección adicionales que requiera el programa de protección y sean solicitadas por la supervisión del contrato, o retirar aquellos que le indique la misma. Para su pago, se tendrá en cuenta los costos unitarios de cada esquema efectivamente autorizado, en la factura presentada al MIJ.
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2.4.18. Atender inmediatamente las quejas enviadas por el MIJ y las que lleguen directamente, relativas a hechos que afecten el normal
funcionamiento de los esquemas móviles de seguridad o que pongan en riesgo a los beneficiarios de los mismos, o sobre posibles abusos o faltas cometidas por sus integrantes. El OPERADOR deberá llevar un registro de dichas quejas, e informar el trámite dado.
2.4.19. Abstenerse de vincular laboral o contractualmente, para el desarrollo del contrato a individuos que hayan sido condenados a penas privativas de la libertad o hayan sido sancionados disciplinaria y/o fiscalmente, o personas a las que se les haya proferido resolución de acusación o formulado acusación, por delitos relacionados con violación a Derechos Humanos.
2.4.20. Informar a las autoridades competentes, toda presunta conducta punible de cuya comisión tenga conocimiento y atender los requerimientos que efectúen las autoridades como consecuencia del desarrollo de las investigaciones que adelanten.
2.4.21. Designar dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, un responsable, Gerente de Proyecto u Operativo, quien actuará como interlocutor frente al MIJ en el desarrollo del contrato.
2.4.22. Disponer de los esquemas de protección y los escoltas, con las especificaciones determinadas, en la fecha de suscripción del acta de inicio o de conformidad con el cronograma que para tal efecto se establezca con la supervisión.
2.4.23. Presentar, a través del Gerente de Proyecto, al momento de suscripción del Acta de Inicio, los documentos que soporten los siguientes aspectos: misión de la empresa, visión de la empresa, organigrama, equipo de trabajo administrativo y operativo asignado al contrato, plan de servicios a sus trabajadores, diagrama de flujo del proceso de selección de personal hasta la vinculación, programas de capacitación y reentrenamiento, reglamento interno de trabajo, proceso disciplinario y sancionatorio y un plan de trabajo relativo al desarrollo del objeto del contrato, de acuerdo con las indicaciones entregadas por la supervisión del mismo, el cual deberá ser aprobado por esta última.
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2.4.24. Garantizar que el representante legal, el director operativo o quien haga sus veces y el personal operativo, coordinadores y escoltas, estén
carnetizados según las normas sobre vigilancia y seguridad privada, especificando que hacen parte exclusiva de un programa de protección del MIJ. Los programas de capacitación deben concordar con la habilitación que efectúan las escuelas a través de sus programas.
2.4.25. Designar un (1) coordinador por cada veinte (20) esquemas de protección implementados, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. Este personal no requerirá ningún tipo de dotación.
2.4.26. Presentar, para la suscripción del acta de inicio, un plan de ubicación de los coordinadores, de manera que se especifiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que desempeñarán sus labores de coordinación.
2.4.27. Presentar para la suscripción del acta de inicio, y para la aprobación del MIJ, protocolos de:
- Control y seguimiento al trabajo en horas extras, dominicales, festivos,
- Control de mantenimientos de vehículos y armas
- Control de desplazamientos vía aérea o terrestre, junto con el uso de peajes y viáticos.
- Control de consumo de combustible.
2.4.28. Acatar las instrucciones que le imparta el MIJ en ejecución del objeto contractual.
2.4.29. Efectuar la sustitución o cambio del personal asignado a la ejecución del contrato y de acuerdo con las razones que lo ameriten, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación entregada por la supervisión del Contrato, garantizando que el esquema de seguridad se mantenga en las condiciones iniciales. La sustitución o cambio debe efectuarse con personal que esté habilitado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), lo cual se constatará a través de la expedición de la credencial respectiva.
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2.4.30. Adoptar las precauciones necesarias para que los equipos, armas, vehículos, dotaciones o cualquier otro medio y/o instrumento estén en condiciones aptas de funcionamiento y/o uso, que permitan la operación normal del servicio, en términos técnicos y operativos, atendiendo las
disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado. Por tanto, asumirá todos los costos que conlleve la reposición, el mantenimiento preventivo o correctivo incluido el valor de los repuestos y/o munición para las armas, las cuales deben ser de la Industria Militar INDUMIL, por lo que no podrán utilizarse municiones de especificación no autorizada. El MIJ no efectuará reembolso alguno por este concepto. Para los casos de reposición, el OPERADOR debe efectuarla a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes al momento de ser reportada la pérdida, accidente, daño o robo.
2.4.31. Crear una carpeta, con la hoja de vida de los trabajadores que intervengan en la ejecución del contrato, donde se registrará y adjuntará la siguiente información:
a. Nombres y apellidos.
b. Documento de identificación.
c. Libreta militar.
d. Dirección de residencia y número(s) telefónico(s).
e. Certificado judicial vigente durante la prestación del servicio.
f. Estudio de confiabilidad a través de los medios idóneos.
g. Plan de entrenamiento de acuerdo con los requerimientos de la SVSP.
h. Criterios para evaluación del desempeño.
x. Xxxxxxxxxx de afiliación y pagos a los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales.
j. Soportes de pago de salarios.
k. Fecha, día y hora de novedades relacionadas con el trabajador o con el servicio.
l. Copia de la credencial de identificación expedida por la SVSP.
m. Los demás documentos que requiera el MIJ, para poder hacer revisiones del cumplimiento de obligaciones laborales y de giro o pago de aportes parafiscales a cargo del OPERADOR.
2.4.32. Tener a disposición del MIJ, las hojas de vida, documentos soporte y/o pruebas de selección realizadas por el OPERADOR, a sus trabajadores, desde el mismo momento de su vinculación.
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2.4.33. Garantizar que cada escolta durante la prestación del servicio objeto de la ejecución del contrato, porte una (1) pistola calibre 9 mm con
capacidad para nueve (9) cartuchos, con dos (2) proveedores, su respectiva munición y permiso de porte vigente.
2.4.34. Garantizar los relevos de los escoltas de los esquemas móviles de protección de conformidad con las normas vigentes, sin detrimento de la seguridad del protegido.
2.4.35. Contar con las autorizaciones legales vigentes para poder operar a nivel nacional, durante la ejecución del contrato.
2.4.36. Consignar la información sobre las armas disponibles para la ejecución del contrato.
2.4.37. Mantener vigentes los permisos, autorizaciones o contratos que permitan la prestación normal del servicio, durante el tiempo de ejecución del contrato.
2.4.38. Implementar mecanismos apropiados para garantizar la seguridad en las comunicaciones utilizadas en los esquemas móviles de protección, objeto del contrato.
2.4.39. Presentar a la supervisión, los informes que ésta requiera, sobre actividades realizadas por los trabajadores del OPERADOR, en la prestación del servicio. Con el objeto de analizar el comportamiento del gasto en cuanto a los viáticos, tiquetes aéreos, peajes y horas extras, será obligatoria la presentación mensual de los siguientes informes, de acuerdo con los protocolos aprobados:
Comisiones o desplazamientos de los escoltas, con lugar y fechas, fuera de la sede principal del esquema.
Relación de tiquetes aéreos, con sus rutas, utilizados por cada esquema.
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Relación de peajes con sus rutas, utilizados por cada esquema. Relación de horas extras
2.4.40. Presentar mensualmente a la supervisión, durante la ejecución del contrato, un informe xx xxxxxxxxx que contenga un resumen de los hechos más importantes reportados por sus trabajadores.
2.4.41. Responder civilmente ante terceros por los daños y pérdidas ocasionadas por acciones u omisiones de sus trabajadores.
2.4.42. Responder civilmente por el mal uso que hagan sus trabajadores de los equipos, armas, vehículos y cualquier otro instrumento o herramienta que utilicen para la ejecución de los servicios contratados.
2.4.43. Vincular a todos los escoltas requeridos para el desarrollo del objeto del contrato, mediante contratos individuales de trabajo, bajo el régimen establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y la normatividad vigente.
2.4.44. Estudiar y analizar las hojas de vida de los escoltas que actualmente prestan este servicio a los beneficiarios del Programa de Protección o las que éstos presenten, incluyendo Escoltas de Confianza, con el objeto de priorizar su vinculación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la empresa, Consorcio o Unión Temporal, y por el MIJ. Las decisiones de no vinculación que tome el OPERADOR deberán ser comunicadas al Comité de Seguimiento, debidamente motivadas.
2.4.45. Suscribir el compromiso de confidencialidad y reserva de la información concerniente a la prestación del servicio. Este compromiso debe incluirse en los contratos individuales de trabajo y estará dirigido a la obligación de guardar absoluta reserva de lo que llegue a su conocimiento por o con ocasión del desarrollo de las actividades contratadas.
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2.4.46. Entregar a los escoltas de los esquemas móviles de protección un ejemplar del contrato de trabajo, en la fecha de firma del mismo por las partes. Igualmente, una vez sean recibidos por parte de las entidades correspondientes, entregar los carnés de la Administradora de Riesgos Profesionales, Empresa Promotora de Salud y de la Caja de Compensación a la que se hayan afiliado sus trabajadores.
2.4.47. Efectuar reentrenamiento de los escoltas en operación de esquemas de protección a personas y prácticas de tiro, con el fin de garantizar la vigencia de las credenciales respectivas.
2.4.48. Efectuar capacitación de los escoltas por lo menos dos (2) veces al año en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con las directrices establecidas por el MIJ, con enfoque diferencial en cuanto a la población que protegen.
2.4.49. Entregar copia del Programa de Salud Ocupacional a la supervisión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio, cumplir con dicho Programa y darlo a conocer a los trabajadores que vincule, para la prestación del servicio. La supervisión solicitará informes periódicos.
2.4.50. Observar y acatar las normas e instrucciones que en materia de seguridad le imparta la supervisión.
2.4.51. Pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales a que haya lugar, de todos los trabajadores que ocupe en la ejecución del contrato, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Adicionalmente, estarán a cargo del OPERADOR, las indemnizaciones que se causaren por concepto de terminación unilateral de contratos de trabajo.
2.4.52. Prohibir a sus trabajadores recibir presentes, dádivas, regalos, insumos, elementos de aseo personal, alimentos, y cualquier otra clase de elementos, por parte de terceros, que puedan ocasionar conflicto de intereses con las funciones de seguridad que desempeñan.
2.4.53. Presentar los informes sobre la ejecución del contrato que la supervisión le solicite, los cuales deberán estar disponibles durante el plazo del mismo y dos (2) años más.
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2.4.54. Mantener actualizada y suministrar a la supervisión, la información relacionada con los vehículos utilizados para prestar el servicio, tarjetas de propiedad, seguros, etc., y en caso de cambio notificar con anterioridad a la supervisión del contrato.
2.4.55. Implementar un sistema de monitoreo integral a los vehículos suministrados por el Operador, que permita establecer reportes de consumo por vehículo y prestar una asistencia oportuna en caso de emergencia, que garantice el normal funcionamiento y seguridad de los esquemas móviles de protección, con el objeto de que el Operador pueda ejercer un control en tiempo real sobre su uso, de acuerdo con el protocolo respectivo.
2.4.56. Presentar a la supervisión, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, un programa escrito, de los mantenimientos preventivos que realizará a los vehículos utilizados para prestar el servicio, y en caso de cambio, notificar con anterioridad a la supervisión.
2.4.57. Asumir por su cuenta todos los repuestos, mano de obra, insumos y demás gastos que se causen en cualquier reparación o mantenimiento de los vehículos. El MIJ no reconocerá deducibles ni efectuará ningún pago adicional por concepto de daños de operación, accidentes o cualquier otra causa, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o civil de los escoltas, por su negligencia, imprudencia e impericia.
2.4.58. Garantizar que los vehículos de los esquemas de protección sean conducidos por el personal del operador.
2.4.59. Responder de manera exclusiva por las infracciones de tránsito causadas durante la ejecución del contrato y pagar las multas que ellas generen.
2.4.60. Observar y dar a conocer a sus trabajadores, las políticas del MIJ, relacionadas con la conducta ética y respeto a los Derechos Humanos.
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2.4.61. Presentar, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de radicación de la solicitud escrita y/o mensaje electrónico emanado de la supervisión del contrato, toda información que se le solicite en relación directa o indirecta con la ejecución del objeto contractual.
2.4.62. Verificar el cumplimiento de los requisitos enunciados a continuación, para la vinculación de los escoltas, además de los establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sin perjuicio de los demás que les exija el OPERADOR en el proceso de selección que adelante:
Experiencia de mínimo dos (2) años como escolta a personas.
Tener licencia de conducción de cuarta categoría, o su equivalente. Acreditar curso de escolta, mínimo cien (100) horas.
Contar con el carnet expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
2.4.63. Incluir dentro de los contratos de trabajo de los escoltas, las siguientes obligaciones:
Prestar los servicios de defensa y protección de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas objeto de protección, en el marco del respeto a la intimidad personal.
Acompañar, proteger y defender a los beneficiarios del programa de protección, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo situaciones de flagrancia como consecuencia de agresión a la persona protegida o a los propios escoltas, debiendo en tal sentido, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de la autoridad competente, sin proceder a ningún tipo de interrogatorio.
Desplegar acciones de verificación de seguridad, en el entorno del protegido, o en los lugares de permanencia obligatoria o habitual del mismo, y dar aviso inmediato a las autoridades competentes ante circunstancias sospechosas que puedan generar algún peligro para el beneficiario del esquema móvil de protección.
Revisar el vehículo todas las veces que haya relevo de escoltas, e informar las novedades detectadas.
Informar al protegido, al OPERADOR y a la supervisión, los eventos relevantes que puedan ser indicios de riesgos latentes.
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Detectar y avisar a la supervisión del contrato, sobre las conductas del protegido que le generen una mayor exposición al riesgo.
Suministrar la información que requieran los protegidos, respecto de las actividades desplegadas para su protección.
Respetar la intimidad personal del protegido. En este sentido, los informes que presente deberán estar dirigidos exclusivamente a la actividad protectora, sin invadir la esfera íntima del beneficiario de la medida de protección.
2.4.64. El MIJ no tendrá responsabilidad alguna por pérdida o daños que sufra el OPERADOR y sus trabajadores, dependientes o subcontratistas debido a la ocurrencia de atentados, huelga, motín, secuestro, conmoción civil o disturbios laborales, ni asumirá responsabilidad alguna por otras causas, sean accidentales o intencionales.
2.4.65. No subcontratar a los escoltas, o a otro prestador del servicio de vigilancia y seguridad, cuando ello implique menoscabo en las condiciones laborales exigidas en el pliego de condiciones para ellos
2.4.66. Presentar, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes de la suscripción del contrato un plan de suministro de combustible a los esquemas móviles de protección, especificando cómo garantizará su provisión oportuna, durante la ejecución del contrato. En ningún caso el suministro de combustible podrá implicar el uso de los medios financieros de los escoltas o los coordinadores.
2.4.67. Asumir los costos necesarios para realizar las pruebas balísticas de los vehículos blindados y de los chalecos antibalas y adelantar las gestiones necesarias para la efectiva realización de las mismas. En el caso en que no supere las referidas pruebas, deberá adelantar todas las actividades necesarias para superarlas, dentro del término que le establezca el MIJ.
2.5. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
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Teniendo en cuenta que se contratará un servicio de seguridad – protección a personas, a través de una empresa operadora que sea idónea y capaz para ejercer estas actividades, el Estado será responsable frente a la protección que se debe brindar a las personas que se encuentran ante un nivel de riesgo
extraordinario o extremo, de acuerdo con las normas vigentes. Con el fin de cumplir con este objetivo, se obliga a:
2.5.1. Realizar la supervisión y seguimiento a la ejecución del contrato.
2.5.2. Pagar el valor del anticipo, una vez legalizado el contrato, previa constitución de las garantías respectivas, presentación de la factura y disponibilidad de PAC.
2.5.3. Pagar oportunamente las facturas mensuales emitidas por el OPERADOR, previa aprobación por parte de la supervisión y disponibilidad de PAC.
2.5.4. Informar al OPERADOR cuál será el mecanismo o la figura para el pago de las facturas.
2.5.5. Prestar colaboración constante en la ejecución del contrato.
2.6. SUPERVISIÓN
El MIJ a través del ordenador del gasto, designará a dos (2) servidores que se encargarán de la supervisión del contrato.
Funciones de los supervisores:
2.6.1. Ejercer un estricto control para el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del OPERADOR.
2.6.2. Solicitar la sustitución o cambio del personal asignado a la ejecución del contrato y de acuerdo con las razones que lo ameriten, cuando su conducta atente contra el normal funcionamiento de los esquemas, o cuando pongan en riesgo a los beneficiarios de los mismos, previa aprobación del Comité de Seguimiento.
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2.6.3. Adoptar las precauciones necesarias para que los servicios contratados se presten en condiciones aptas y en forma eficiente, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado.
2.6.4. Atender las quejas que afecten el normal funcionamiento de los esquemas de seguridad o de posibles abusos o faltas cometidas por sus integrantes.
2.6.5. Verificar las hojas de vida, documentos soporte y/o pruebas de selección realizadas por el OPERADOR, a sus trabajadores.
2.6.6. Efectuar la verificación sobre la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, contratos y pólizas que el OPERADOR requiera para el desarrollo del objeto del contrato.
2.6.7. Solicitar informes financieros, logísticos, operativos y administrativos sobre la ejecución del contrato.
2.6.8. Verificar si los esquemas cumplen con las especificaciones y obligaciones adquiridas con la suscripción del contrato, para lo cual efectuarán comisiones en las que se desplazarán hasta los lugares del territorio donde operen los esquemas, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractualmente adquiridas.
2.6.9. Solicitar información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, parafiscales y prestacionales a cargo del OPERADOR.
2.6.10. Solicitar al OPERADOR dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, un programa escrito, del mantenimiento preventivo que realizará a los vehículos, indicando la fecha en que este se llevará a cabo y el vehículo que será asignado en su reemplazo, sin que esto represente un costo adicional para el MIJ.
2.6.11. Cumplir con las obligaciones señaladas para los supervisores, contempladas en la Resolución No. 0604 de 2009, expedida por el MIJ, o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.6.12. Atender las recomendaciones y sugerencias del Comité de Seguimiento para la Ejecución del Contrato.
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2.6.13. Informar al Comité de Seguimiento de la ejecución del contrato sobre las irregularidades que se llegaren a presentar en el funcionamiento de los esquemas móviles de protección.
2.6.14. Las demás que estime necesarias para garantizar el cabal cumplimiento del objeto contractual.
2.7. COMITÉ DE SEGUIMIENTO
El MIJ creará un Comité de Seguimiento para la Ejecución del Contrato, con las siguientes funciones:
2.7.1. Verificar, hacer seguimiento y control, al funcionamiento de los esquemas móviles de protección desde el momento en que sea entregado cada esquema y hasta el desmonte del mismo.
2.7.2. Efectuar las recomendaciones y sugerencias que considere necesarias al OPERADOR y a la Supervisión, para el normal funcionamiento de los esquemas móviles de protección, con estricta sujeción a la obligación de protección a cargo del Estado.
Dicho Comité estará integrado de la siguiente manera: Un (1) Representante del MIJ.
Un (1) Representante de la empresa operadora de los esquemas
móviles de protección.
Un (1) Representante de los escoltas que prestan sus servicios para la empresa operadora, en el desarrollo del contrato.
Los supervisores del contrato, quienes fungirán como secretarios del Comité.
Un (1) Representante de la población objeto del Programa de Protección y que hace parte del Comité de Reglamentación y Evaluación de Xxxxxxx –CRER– quien será convocado para tratar los asuntos relacionados con la población que representa.
El Comité de Seguimiento para la Ejecución del Contrato, se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, y de las reuniones el secretario del Comité levantará un acta que contenga las recomendaciones y sugerencias para el normal funcionamiento de los esquemas.
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En el evento en que se requiera atender asuntos de carácter general, se convocará a representantes de todas las poblaciones objeto.
El Comité, una vez conformado, definirá su propio Reglamento.
2.8. CONDICIONES CONTRACTUALES
2.8.1. LA FORMA DE PAGO. El MIJ procederá al desembolso de hasta un quince por ciento (15%) del valor del contrato, a título de anticipo, en caso de ser requerido por el OPERADOR.
Los servicios prestados durante el mes serán liquidados y pagados mensualmente, dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la factura, previa amortización del anticipo la cual se realizará durante el plazo de ejecución del contrato, teniendo en cuenta los precios unitarios, de acuerdo con los esquemas móviles de protección efectivamente implementados y en funcionamiento. Los pagos quedan subordinados al PAC y a la ubicación efectiva de los recursos en la entidad, previa presentación de la factura, a la cual se deberá adjuntar la fotocopia del RUT, la certificación del pago de las obligaciones fiscales y parafiscales a que haya lugar, la planilla de consignación de salarios y demás cargos, de acuerdo con lo establecido por las Leyes 80 de 1993 y 789 de 2002. Para el efecto deberá anexarse el cumplido a satisfacción y la autorización de pago, emitidos por la supervisión del contrato.
Los tiquetes aéreos, los peajes y los viáticos se reconocerán y pagarán cuando efectivamente se hayan efectuado los desplazamientos. Para efectuar el pago, deberán reunirse los siguientes requisitos: solicitud del protegido, autorización del operador y presentación de pasabordos efectivamente utilizado o recibos de peaje. En todo caso, EL OPERADOR no podrán superar los valores o cantidades determinadas en el pliego de condiciones para estos propósitos.
NOTA 1: En casos excepcionales, el Comité de Seguimiento, previa aprobación del CRER en este sentido, autorizará tiquetes aéreos, viáticos y peajes adicionales a los estimados para cada esquema, previa solicitud por parte del protegido, siempre y cuando exista presupuesto disponible dentro del contrato para estos componentes.
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NOTA 2: Para el suministro de combustible de los vehículos blindados y corrientes, se otorgará un cupo de $1.466.400.oo y $1.144.000 pesos M/cte. Respectivamente, o lo que determine el CRER, los cuales serán el
consumo mensual de estos en gasolina corriente o extra, o en el combustible requerido por el automotor.
2.8.2. OFRECIMIENTO ECONÓMICO. El ofrecimiento económico de la propuesta debe realizarse en PESOS COLOMBIANOS.
2.8.3. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La vigencia del contrato se contará a partir del perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato y hasta que finalice el plazo de ejecución del mismo.
El plazo de ejecución se contará desde la suscripción del acta de inicio y por el término de DOCE (12) MESES, o hasta agotar los recursos destinados para el desarrollo del mismo, lo que ocurra primero.
El acta de inicio se suscribirá a más tardar en la fecha establecida en el cronograma incorporado en el pliego de condiciones.
La implementación de los esquemas móviles de protección requeridos en la ejecución del contrato podrá darse de forma gradual, hasta completar el número total a contratar. Para tal efecto, y con posterioridad a la suscripción del contrato, el Comité de Seguimiento establecerá, de ser necesario, el cronograma respectivo.
En todo caso, la implementación de la totalidad de los esquemas deberá darse antes del treinta (30) de diciembre de 2010.
2.8.4. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Para efectos del presente proceso de selección, se tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C., y el lugar de ejecución será todo el territorio nacional. La actual distribución de los esquemas móviles de protección se adjunta al Pliego de Condiciones
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2.8.5. PRESUPUESTO OFICIAL. El presupuesto oficial para el desarrollo del contrato requerido es de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES, ONCE MIL DIECISEIS PESOS ($00.000.000.000.oo) M/L, incluido IVA y demás costos directos e indirectos.
2.8.6. CARTA DE AUTORIZACION PARA ESTUDIOS DE CONFIABILIDAD. El oferente deberá allegar junto con la propuesta, una autorización en la que faculta al Ministerio del Interior y de Justicia y a los organismos de seguridad del Estado, para realizar estudios de confiabilidad de la empresa oferente, su representante legal, sus socios y cualquier empleado o trabajador de la misma.
2.8.7. PRESENTACION DE LA PROPUESTA. La oferta para la prestación de los servicios requeridos, debe presentarse en ORIGINAL Y DOS (2) COPIAS debidamente foliadas a la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx. 00 - 00, xxxx 0x xx Xxxxxx X.X.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
Dentro de los procesos de SELECCIÓN ABREVIADA, el literal h) del numeral 2º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 contempla: “h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden”.
De igual manera, el artículo 52 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el artículo 5º del Decreto 2025 de 2009, establece: “Los contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y que estén directamente relacionados con el desarrollo o ejecución de los proyectos allí señalados, se celebrarán por parte de la entidad estatal competente observando el siguiente procedimiento:
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a. La entidad formulará invitación a presentar oferta a un mínimo de tres (3) personas naturales o jurídicas.
b. La invitación a ofertar expresará los criterios de habilitación, selección y ponderación de las ofertas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.
c. Del informe de evaluación se dará traslado a los proponentes por el término establecido en la invitación, tiempo durante el cual podrán formular sus observaciones al mismo, las cuales serán resueltas por la entidad en el acto de adjudicación del proceso de selección.”
Teniendo en cuenta la relevancia del objeto contractual a desarrollar y los costos que implica la ejecución de las actividades a contratar, para la selección del Operador se efectuará una convocatoria pública, con el fin de buscar el OPERADOR idóneo, sea persona jurídica, unión temporal o consorcio, que cumpla con las condiciones relacionadas en el presente documento y que permita obtener una propuesta que ofrezca las mejores condiciones técnicas y económicas en cuanto a la prestación del servicio. El pliego de condiciones establecerá las reglas y procedimiento de selección de manera clara y puntual.
En todo caso, en el desarrollo de la convocatoria a realizar, se adelantarán todas las actuaciones de modo que se mantenga la confidencialidad de la información relativa a los beneficiarios de los programas, con el fin de preservar la seguridad de los protegidos.
4. ANÀLISIS TÈCNICO Y ECONÒMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Se adjuntan los estudios técnicos y económicos, que soportan el valor estimado de la contratación.
5. CRITERIOS DE HABILITACION Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
Para efectos de seleccionar la propuesta más favorable para la entidad, se tendrán en cuenta los siguientes factores habilitantes:
5.1. CAPACIDAD JURÍDICA
Los siguientes requisitos jurídicos, serán objeto de verificación para habilitar la propuesta presentada:
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5.1.1. Carta de presentación de la propuesta:
La carta de presentación de la propuesta debe estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por el representante legal designado por los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, en el formato que se adjunta a los pliegos de condiciones. El proponente deberá aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la propuesta.
Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá:
a) En caso de ser persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa para actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la propuesta, celebrar el contrato, en caso de resultar adjudicatario, y liquidarlo.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano societario competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor del presupuesto oficial.
b) En caso de ser Consorcio o Unión Temporal: Tener la calidad de representante legal del Consorcio o Unión Temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender la de presentar la propuesta, celebrar el contrato, en caso de resultar adjudicatarios, y liquidarlo.
El representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con la autorización para contratar hasta por el valor del presupuesto oficial, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
5.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal:
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Si la propuesta la presenta una persona jurídica, deberá anexar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio dentro del mes anterior al cierre del Proceso y entrega de propuestas, donde conste quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo. En dicho certificado se
debe acreditar que el objeto social del proponente permite realizar el objeto del presente Proceso de Selección y que su duración no es inferior al término del plazo del contrato y un (1) año más.
En el evento que del contenido del certificado expedido por la Cámara de Comercio, se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente adjuntar la autorización específica para participar en este Proceso de Selección y suscribir el contrato con el MIJ, en caso de resultar seleccionado.
Si la propuesta es presentada por el representante legal de una sucursal, se deberá anexar los Certificados tanto de la sucursal como de la Casa Principal.
Los proponentes plurales, uniones temporales o consorcios, deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas. Todos los miembros del Consorcio o Unión Temporal deben contar con un objeto social relacionado con el objeto del proceso de contratación, esto es, referente a la prestación de servicios de vigilancia y/o seguridad privada, pues de lo contrario no podrán asociarse para efectos de participar en el mismo ni de desarrollar el objeto contractual.
Para el caso de otras formas asociativas, podrán presentar el documento equivalente al de existencia y representación legal, que contenga los elementos necesarios para la verificación de la información requerida.
5.1.2.1. Objeto Social
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El proponente, y cada uno de sus miembros si se trata de un consorcio, o de una unión temporal, deben contar con licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la modalidad de escolta a personas, y su objeto social debe estar relacionado con el objeto del contrato materia del presente Proceso de Selección, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal o sus equivalentes, esto es, referente a la prestación de servicios de vigilancia y/o seguridad privada.
5.1.3. Certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal sobre pago de aportes de sus empleados (artículo 23 de la Ley 1150 de 2007).
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá adjuntar una certificación expedida por el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, en donde acredite que se encuentra al día con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Si la persona jurídica no está obligada a tener Revisor Fiscal, conforme a la normatividad legal vigente, el representante legal deberá indicar las razones por las cuales no está obligada a tener revisor fiscal, caso en el que la certificación deberá suscribirse por el Representante Legal.
El revisor fiscal debe figurar inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la entidad competente.
En caso de Consorcio o Unión Temporal esta certificación debe ser presentada por cada uno de los integrantes.
En caso tal que NO se encuentre obligado a pagar aportes parafiscales por algún periodo, deberá indicar dicha circunstancia, especificando la razón y/o los periodos exentos.
5.1.4. Documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal
Si la oferta es presentada por un Consorcio o una Unión Temporal, se deberá aportar el documento de constitución suscrito por sus integrantes, el cual deberá expresar claramente su conformación, las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad, de tal manera que se demuestre el estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 7o. de la ley 80 de 1993, según Anexo xxx xxxxxx de condiciones, donde se debe:
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a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal y expresar el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes.
b. Identificar a cada uno de sus integrantes: Nombre, razón social o denominación social, tipo y número del documento de identidad y domicilio.
c. Designar la persona que para todos los efectos, representará el consorcio o la unión temporal. Deberán constar su identificación y las facultades de representación, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al presente proceso de selección y las de celebrar, modificar y liquidar el contrato en caso de resultar adjudicatario, así como la de suscribir la totalidad de los documentos contractuales que resulten necesarios.
d. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades, su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa.
e. Señalar en forma clara y precisa, en el caso de la UNIÓN TEMPORAL, los términos y porcentajes de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del MIJ.
f. Señalar la duración del documento consorcial o de unión temporal, que no deberá ser inferior a la duración del contrato y un (1) año más. Por tanto, deberá indicar que el Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser disuelto ni liquidado y, en ningún caso, podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal.
g. Si los miembros del Consorcio o la Unión Temporal o alguno de ellos, es persona jurídica, debe adjuntar a la propuesta el certificado de existencia y representación legal, atendiendo lo exigido para estos documentos en el Pliego de Condiciones.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución y para efectos del pago, en relación con la facturación deben manifestar:
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1. Si la va a efectuar en representación del Consorcio o la Unión Temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el número del NIT de quien factura.
2. Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal, caso en el cual deben informar el número de NIT de cada uno de ellos y la participación de cada uno en el valor del contrato.
3. Si la va realizar el Consorcio o Unión Temporal con su propio NIT, caso en el cual se comprometerá a indicarlo con posterioridad a la firma del contrato y antes de su iniciación. Además, se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre, razón social o denominación social y el NIT de cada uno de ellos.
5.1.5. Compromiso de Transparencia
El proponente deberá aportar con su propuesta, el Compromiso de Transparencia, debidamente diligenciado, de acuerdo con el anexo respectivo xxx xxxxxx de condiciones.
En caso de Consorcio o Unión Temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman.
5.1.6. Verificación antecedentes fiscales y Consulta al SIRI “Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad”
El Ministerio del Interior y de Justicia verificará el SIRI, para cada uno de los proponentes o sus integrantes y de los representantes legales de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley 190 de 1995 y 1238 de 2008, e igualmente verificará si aparecen reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.
5.1.7. Garantía de Seriedad de la propuesta
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El proponente para participar en el presente proceso de selección, deberá constituir una garantía de seriedad de la propuesta previamente a la presentación de la oferta, de las permitidas en el Decreto 4828 de 2008, con el fin de afianzar la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, en caso que le sea adjudicado.
El valor de la garantía de seriedad de la oferta deberá ser xxx xxxx por ciento (10%) del presupuesto oficial, su vigencia será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del proceso de Selección Abreviada, deberá constituirse a favor del Ministerio del Interior y de Justicia y en ella debe citarse claramente que está garantizando la seriedad de la propuesta presentada para participar en el presente proceso y encontrarse firmada por el garante y por el oferente.
Cuando la propuesta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, en la garantía deberá estipularse que el tomador es el Consorcio o Unión Temporal y no su representante legal según sea el caso, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor total será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente, en todo o en parte, de manera directa o indirecta.
La garantía de seriedad será devuelta a solicitud de los proponentes no seleccionados, quienes deberán retirarla en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia.
Cuando un proponente retire su oferta después del cierre del proceso o cuando el proponente favorecido no suscriba el contrato dentro de los términos establecidos, el Ministerio del Interior y de Justicia hará efectiva esta garantía. En este último evento el Ministerio del Interior y de Justicia exigirá al proponente clasificado en segundo lugar la prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, hasta el perfeccionamiento y legalización del contrato y así sucesivamente a los demás proponentes, siempre y cuando su oferta sea favorable para el Ministerio del Interior y de Justicia, conforme a lo previsto en el pliego de condiciones.
5.1.8. Registro Único de Proponentes.
El proponente deberá adjuntar a su propuesta el Certificado RUP, entregado por la Cámara de Comercio, el cual debe encontrarse en firme de conformidad con el artículo 8º del Decreto 1464 de 2010, y demostrar con él que está inscrito como:
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Actividad. Proveedor Especialidad 23. Servicios Grupo 02. Servicio de Vigilancia
Con base en este RUP, se verificarán los requerimientos que se citan a continuación para el estudio de habilitación.
En el caso de Unión Temporal o Consorcio, todos los integrantes deben estar inscritos en el RUP, en la actividad, especialidad y grupos antes señalados.
5.1.8.1. Capacidad Máxima de Contratación (K).
La capacidad máxima de contratación se verificará en el RUP y conforme al artículo 35 del Decreto 1464 de 2010.
La capacidad máxima de contratación exigida es de 155.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
En el caso de Unión Temporal o Consorcio, el cumplimiento de este requisito por uno de los participantes, será válida para todos. Los puntajes de los integrantes se sumarán para calcular la capacidad de contratación.
5.1.8.2. Capacidad Residual de Contratación
La capacidad residual de contratación se obtendrá conforme lo señala el artículo 2º numeral 2º del Decreto 1464 de 2010. Para tal efecto, a la capacidad máxima de contratación señalada en el RUP se restará el valor de los contratos adjudicados y en ejecución que relacione el proponente en el Anexo correspondiente xxx xxxxxx de condiciones
La capacidad residual de contratación exigida es de 77.500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
En el caso de Unión Temporal o Consorcio, la capacidad residual de contratación exigida se obtendrá de la sumatoria de la capacidad de sus integrantes como proveedores, para ello cada uno deberá diligenciar el respectivo anexo y señalar su capacidad máxima de contratación, de acuerdo con el RUP.
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Los contratos considerados relevantes para efectos de la capacidad residual de contratación son los que el proponente debe tener adjudicados o en ejecución y cuyo valor total sea igual o superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5.1.9. Licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, donde conste la habilitación de la modalidad de escolta a personas.
En acatamiento a lo previsto en el Decreto 356 de 1994, el PROPONENTE debe contar con Licencia de Funcionamiento con habilitación en la modalidad de escolta personas, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, vigente a la fecha de presentación de la oferta y durante la ejecución del contrato, en concordancia con lo requerido en las Obligaciones del OPERADOR.
No serán admisibles o elegibles las propuestas presentadas que a la fecha de cierre del proceso de selección, no cuenten con la licencia vigente exigida en este numeral.
Para el caso de uniones temporales o consorcios, el cumplimiento de este requisito debe acreditarse por parte de cada uno de sus integrantes.
5.1.10. Carta de autorización para la realización de estudios de confiabilidad por parte de los organismos de seguridad del Estado, diligenciada en el formato incorporado en el anexo correspondiente, xxx xxxxxx de condiciones
5.2. CAPACIDAD FINANCIERA
Los indicadores financieros habilitantes se aplicarán sobre los datos consignados en el RUP. El proponente individual, Consorcio o Unión Temporal, deberá cumplir con los siguientes indicadores financieros, calculados con base en la información a diciembre 31 de 2009.
5.2.1. LIQUIDEZ: (activo corriente / pasivo corriente) Debe demostrarse una liquidez igual o superior a 1.0.
5.2.2. ENDEUDAMIENTO: (pasivo total / activo total) Debe demostrarse un endeudamiento igual o menor al cincuenta por ciento (50%).
5.2.3. PATRIMONIO TOTAL: El patrimonio total del proponente debe ser igual o superior al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial.
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En el caso de unión temporal o consorcio, los indicadores se calcularán con base
en la suma de las partidas registradas en el RUP de cada uno de los integrantes.
NOTA: En caso que el RUP no haya sido actualizado con la información financiera del año 2009, el proponente debe aportar los siguientes documentos con corte a diciembre 31 de 2009:
Balance General debidamente firmado por el representante legal, por el contador que los preparó y el revisor fiscal cuando la ley lo exija en caso de personas jurídicas. Se debe indicar el número de la tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal.
Estado de Resultados debidamente firmado por el representante legal, por el contador que los preparó y el revisor fiscal cuando la ley lo exija en caso de personas jurídicas. Se debe indicar el número de la tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal.
Notas a los Estados Financieros.
Certificación a los estados financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
Dictamen a los estados financieros del año 2009, para las personas jurídicas obligadas a tener revisor fiscal, de acuerdo con la ley.
Declaración Tributaria del Impuesto xx Xxxxx y Complementarios del año 2009, debidamente presentada. De existir diferencias entre la declaración xx xxxxx y los estados financieros, el proponente deberá anexar conciliación fiscal xx xxxxx y patrimonio.
El proponente deberá anexar fotocopia legible de la tarjeta profesional del contador público y del revisor fiscal, y del certificado vigente de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores.
En ofertas conjuntas, consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe aportar en forma individual, los documentos financieros reseñados anteriormente.
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En el caso que se presenten errores aritméticos, así como cualquier inquietud acerca de la información financiera, el comité evaluador podrá solicitar su
aclaración. Cuando en desarrollo de la evaluación financiera se requiera verificar la información contenida en los estados financieros presentados por el proponente, el comité evaluador podrá solicitar los documentos adicionales que considere necesarios para el esclarecimiento de la información.
Cuando no se xxxxxxx alguno o ninguno de los documentos financieros anteriormente mencionados, cuando estos no cumplan con los requerimientos señalados por el Ministerio, sean ilegibles o se requiera alguna aclaración sobre los mismos, se solicitarán al proponente los respectivos documentos o las aclaraciones que considere pertinentes para que los aporte máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento. En caso de que no los aporte o no efectúe las aclaraciones solicitadas la propuesta será rechazada.
5.2.4. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT. El proponente, persona jurídica, o cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, debe allegar con su oferta, fotocopia del Registro Único Tributario.
5.3. CAPACIDAD TÉCNICA
Los siguientes requisitos técnicos exigidos, serán objeto de verificación de cumplimiento de la propuesta presentada. Para ello, se confirmará que los oferentes hayan entregado toda la información técnica y que ella cumpla con los requisitos señalados en la invitación, y se determinará el cumplimiento o no, de las siguientes exigencias:
5.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE. El proponente deberá presentar certificaciones de contratos celebrados y/o ejecutados en Colombia, en los diez (10) años anteriores al cierre de este proceso, en las que se haga constar el desarrollo de contratos con el objeto de protección a personas en la modalidad de escolta, cuyo valor sume como mínimo el diez por ciento (10%) del presupuesto oficial asignado para este proceso.
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En caso de no aportar las certificaciones no se tendrá en cuenta la información relacionada. Para que las certificaciones que acrediten la experiencia del oferente sean consideradas válidas, éstas deberán ser expedidas por el contratante y/o autoridad respectiva y deberá contener como mínimo la siguiente información:
Nombre, razón social o denominación social del contratante y PROPONENTE NIT, direcciones y teléfonos.
Objeto del contrato.
Fecha de inicio y fecha de terminación del contrato o su plazo de ejecución en el evento en que el contrato esté en curso (día, mes, año).
Indicación del cumplimiento a satisfacción por parte de la empresa o entidad contratante, que podrá ser confrontada por parte del MIJ. No se tendrán en cuenta las certificaciones en las cuales se indique que el cumplimiento es regular, malo, deficiente o similar.
Valor final del contrato en pesos, incluido el valor inicial más las adiciones en valor y los reajustes que se hubiesen presentado durante la ejecución del contrato, a la fecha de terminación de los servicios certificados.
En el evento en que el objeto contractual involucre actividades diferentes a escolta a personas, la certificación deberá especificar lo relacionado al componente de escolta a personas, en cuanto al valor del componente, pues solo este será objeto de evaluación.
Si el proponente o sus integrantes presentan certificaciones en las cuales hayan participado como integrantes de consorcios o uniones temporales, deberán indicar el porcentaje de participación en la asociación.
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NOTA 1: El valor de los contratos se calculará en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con la siguiente tabla:
Histórico xxx xxxxxxx mínimo en Colombia Años 2.000 a 2010 | ||
Año | Salario mínimo | Decreto No. |
2000 | $ 260.100 | 2467 del 23 diciembre de 1999 |
2001 | $ 286.000 | 2579 del 16 diciembre de 2000 |
2002 | $ 309.000 | 2910 del 31 diciembre de 2001 |
2003 | $ 332.000 | 3232 del 27 diciembre de 2002 |
2004 | $ 358.000 | 3370 del 26 diciembre de 2003 |
2005 | $ 381.500 | 4360 del 22 diciembre de 2004 |
2006 | $ 408.000 | 4686 del 21 diciembre de 2005 |
2007 | $ 000.000 | 0000 del 27 diciembre de 2006 |
2008 | $ 461.500 | 4965 del 27 diciembre de 2007 |
2009 | $ 496.900 | 4868 del 30 diciembre de 2008 |
2010 | $ 515.000 | 5053 del 30 diciembre de 2009 |
NOTA 2: En el caso en que se certifiquen contratos en ejecución, solo se aceptarán aquellos que acrediten una ejecución mínima del cincuenta por ciento (50%) del valor y plazo total del contrato, a satisfacción del contratante. En todo caso, solo se sumará el valor del porcentaje efectivamente ejecutado, de acuerdo con la certificación respectiva, expedida por el contratante, a satisfacción del mismo.
5.3.2. Anexos Técnicos: El oferente deberá diligenciar la totalidad de los anexos técnicos referido en el pliego de condiciones.
En caso de no cumplir alguno de estos requisitos, previo requerimiento si a ello hubiere lugar, dentro del término establecido en la invitación, se rechazará la oferta.
5.4. CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
Solo serán objeto de evaluación las ofertas cuya verificación las habilite desde el punto de vista jurídico y financiero, y que cumplan con las condiciones técnicas mínimas exigidas.
Una vez efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes se procederá a la evaluación de las ofertas teniendo como factores de ponderación los criterios establecidos en el presente numeral.
Di
El Ministerio del Interior y de Justicia adjudicará el contrato al proponente cuya oferta se estime más favorable a sus intereses, que cumpla con los factores jurídicos, financieros, económicos y técnicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 2474 de 2008, de la siguiente manera:
Verificación Jurídica | Habilitante |
Verificación Financiera | Habilitante |
Condiciones Técnicas Mínimas | Cumple / No Cumple |
Precio de la Oferta | Hasta 50 PUNTOS |
Vehículos corrientes modelo 2011 destinados a la ejecución del contrato | Hasta 30 PUNTOS |
Póliza Colectiva de Seguro de Vida para los Escoltas | Hasta 20 PUNTOS |
5.4.1. PRECIO DE LA OFERTA. El valor de la oferta será verificado de conformidad con el anexo correspondiente en el pliego de condiciones. El valor total de la Oferta Económica será evaluado teniendo en cuenta el valor corregido aritméticamente, si es el caso, con la aplicación de la fórmula resultante del sorteo efectuado en la audiencia de apertura de la propuesta económica y adjudicación. Para poder ponderar la calificación obtenida para los criterios técnicos con la calificación obtenida con la oferta económica, se asignarán puntos a todas las ofertas hábiles y que cumplan con las condiciones técnicas mínimas, estén por encima o por debajo de la media, o sean igual a esta, de acuerdo con las siguientes reglas:
MEDIA GEOMÉTRICA así:
MG= ((Po*X1*X2*X3*X4 Xn) ^ (1/(n+1))
Donde:
MG = Media Geométrica de los valores TOTALES de las propuestas hábiles Po = Presupuesto Oficial del MIJ.
Xn = Valor total de las propuestas presentadas por los proponentes hábiles de acuerdo con los FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONOMICA
^ = Elevado a
(n +1)= Número de propuestas hábiles y 1 corresponde al presupuesto oficial (Po).
Calculado el valor de la media geométrica se otorgarán 50 PUNTOS al proponente que presente la oferta económica de igual valor a aquella. Si ninguna presenta igual valor al de la media, los 50 PUNTOS se otorgarán a la oferta que se acerque más por debajo a la media.
Continuarán en el orden de elegibilidad:
En orden descendente se evaluarán proporcionalmente a las propuestas que estén por debajo del 100% del valor de la media geométrica, aplicando la siguiente fórmula:
Di
P = 50 x B / A
A= Oferta Económica con el precio más cercano por debajo o igual del valor de la media geométrica.
B= Oferta hábil a evaluar
En orden ascendente se evaluará proporcionalmente a las propuestas que estén por encima del 100% del valor de la media geométrica, aplicando la siguiente fórmula:
P = 50 x A / B
A= Oferta económica con el precio más cercano por debajo o igual del valor de la media geométrica.
B= Oferta hábil a evaluar
MEDIA ARITMETICA así:
MA = (Po + X1+ X2 + X3 + …….Xn) /(n+1)
Donde:
MA = Media aritmética de los valores totales de las propuestas hábiles Po = Presupuesto Oficial del MIJ.
Xn = Valor total de las propuestas presentadas por los proponentes hábiles de acuerdo con los FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONOMICA
(n +1) = Número de propuestas hábiles y 1 corresponde al presupuesto oficial (Po).
Calculado el valor de la media aritmética se otorgarán 50 PUNTOS al proponente que presente la oferta económica de igual valor a aquella. Si ninguna presenta igual valor al de la media, los 50 PUNTOS se otorgarán a la oferta que se acerque más por debajo a la media.
Continuarán en el orden de elegibilidad:
Di
En orden descendente se evaluarán proporcionalmente a las propuestas que estén por debajo del 100% del valor de la media aritmética, aplicando la siguiente fórmula:
P = 50 x B / A
A= Oferta Económica con el precio más cercano por debajo o igual del valor de la media aritmética.
B= Oferta hábil a evaluar
En orden ascendente se evaluará proporcionalmente a las propuestas que estén por encima del 100% del valor de la media aritmética, aplicando la siguiente fórmula:
P = 50 x A / B
A= Oferta económica con el precio más cercano por debajo o igual del valor de la media aritmética.
B= Oferta hábil a evaluar
Sorteo de la fórmula: Durante la audiencia de apertura del sobre económico y adjudicación, y una vez se hayan determinado las ofertas hábiles, se sorteará la fórmula de media que será aplicada para la evaluación económica. Para tal efecto, se introducirán en una bolsa dos balotas, marcada una con la letra A y la otra con la letra B. La letra A corresponde a la media geométrica y la letra B a la media aritmética. El funcionario de la Oficina de Control Interno presente en la Audiencia, a la vista de todos, sacará la balota que determinará la media a ser aplicada.
Cuando a criterio del MIJ alguna de las ofertas económicas, presente algún valor que pueda poner en riesgo el cumplimiento futuro del contrato, se procederá de conformidad con lo establecido el artículo 13 del Decreto 2474 de 2010.
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Los formatos para la presentación de la oferta económica deberán ser diligenciados por el oferente para efectos de señalar los valores unitarios y por esquema y como referencia para la corrección aritmética del valor de la oferta, en caso de ser necesario.
5.4.2. VEHICULOS CORRIENTES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El proponente que en su propuesta incluya para el desarrollo del contrato, el mayor número de vehículos corrientes modelo 2011, hasta un máximo de doscientos cuatro (204), obtendrá TREINTA (30) PUNTOS, y los demás ofrecimientos el puntaje resultante de aplicar una regla de tres. EN NINGÚN CASO SE ASIGNARÁ PUNTAJE AL PROPONENTE QUE OFREZCA UN PORCENTAJE INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE VEHÍCULOS CORRIENTES MODELO 2011.
5.4.3. PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA PARA LOS ESCOLTAS. El proponente que en su propuesta oferte el mayor valor asegurado, sobre el mínimo exigido en el presente pliego, (numeral 6.7.5) en los amparos de “muerte por cualquier causa incluido el suicidio” e “Incapacidad total y permanente” para los escoltas, obtendrá VEINTE (20) Puntos y los demás ofrecimientos el puntaje resultante de aplicar una regla de tres. EN NINGÚN CASO SE ASIGNARÁ PUNTAJE AL PROPONENTE QUE OFREZCA UN MAYOR VALOR PARA UNO SOLO DE LOS MENCIONADOS AMPAROS.
CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES: En caso de empate se tendrá en cuenta los criterios técnicos establecidos en este numeral para determinar la propuesta más favorable. De persistir el empate, el mismo se dirimirá de conformidad con lo establecido en el Decreto 2473 de 2010. Si el empate continúa, se procederá a efectuar el desempate mediante el sistema de balotas.
Estos factores que serán objeto de calificación se justifican por lo siguiente:
- El precio de la oferta debe ser tenido en cuenta por parte de la entidad por cuanto un menor precio consiste en un beneficio para la entidad y el desarrollo del programa y será evaluado de forma objetiva aplicando la fórmula de media que por sorteo sea escogida.
- El hecho de calificar el mayor número de vehículos nuevos a aportar se justifica por la relación costo – beneficio, que redunda en un beneficio para los protegidos y en el óptimo funcionamiento y desarrollo del programa de protección.
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- Es importante para el Ministerio del Interior y de Justicia, propender por el bienestar de los escoltas que integran los esquemas móviles de protección, por
cuanto los beneficios que se les otorguen, redundan en su calidad de vida y con ello se motiva un mejor desempeño en sus actividades.
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6. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
Aprobación Estudios y Documentos Previos. | Octubre 22 de 2010 | |
Elaboración y firma del acto administrativo de apertura del proceso. | Octubre 25 de 2010 | |
Publicación de la Convocatoria y xxx xxxxxx de condiciones, y envío de las invitaciones respectivas | Octubre 25 de 2010 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP. Portal Único de Contratación. xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Página Web del Ministerio del Interior y de Justicia, xxx.xxx.xxx.xx. Grupo de Gestión Contractual MIJ. Xxx. 0 Xx. 00-00. Xxxx 0. |
Fecha límite para recepción de ofertas en original y dos (2) copias debidamente foliadas y marcadas, indicando si se trata de los originales o las copias, dispuestas en sobre sellado. Cierre. | Noviembre 2 de 2010, Hora: 3:00 p.m. | Dirección Jurídica. Grupo de Gestión Contractual MIJ. Xxxxxxx 0 Xx 00 – 00 xxxx xxxxx (0x) xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., correo electrónico xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. |
Publicación de las evaluaciones | Noviembre 4 de 2010 | |
Traslado a los proponentes de las evaluaciones. | Noviembre 4 de 2010 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP. Portal Único de Contratación. xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Página Web del Ministerio del Interior y de Justicia, xxx.xxx.xxx.xx |
Fecha límite para la recepción de observaciones. | Noviembre 8 de 2010 Hora: 12:00 m. | Dirección Jurídica. Grupo de Gestión Contractual MIJ. Xxxxxxx 0 Xx 00 – 00 xxxx xxxxx (0x) xx xx xxxxxx xx |
Audiencia de apertura de la oferta económica y de adjudicación | Noviembre 10 de 2010 Hora: 3:00 a.m. | Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00, xxxx xxxx (00) xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. |
Fecha límite para la suscripción y legalización del contrato | Noviembre 12 de 2010 | |
Fecha límite para suscripción del acta de inicio del contrato | Diciembre 20 de 2010 |
7. ANALISIS DE RIESGO
Con base en los elementos fácticos del desarrollo de la contratación aquí examinada, los riesgos previsibles se asignan de conformidad con el anexo respectivo.
8. MECANISMOS DE COBERTURA
Con el fin de amparar los riesgos derivados de la ejecución, dentro del término indicado en el cronograma de este proceso , el OPERADOR deberá constituir por su cuenta y entregar una Garantía Única de las permitidas en el Decreto 4828 de 2008, que contemple los siguientes amparos:
8.1. DE CUMPLIMIENTO, con un valor asegurado del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por su término de duración y cuatro (4) meses más, y que incluya el pago de multas y cláusula penal pecuniaria.
8.2. DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, por el cien por ciento (100%) de su valor, por la duración del contrato y cuatro (4) meses más.
8.3. DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, con un valor asegurado xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de duración del mismo.
8.4. DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES al personal vinculado para la ejecución del contrato, que tenga un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor global del contrato, y una vigencia igual a la sumatoria del plazo de ejecución del contrato, más el plazo de liquidación del mismo, más tres (3) años.
La garantía deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PUBLICAS. El beneficiario o asegurado de tales garantías, deberá ser NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, NIT 830.114.475-6.
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Adicionalmente, el Operador deberá presentar una PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA, vigente durante el término de ejecución del contrato, para los escoltas vinculados en la ejecución del contrato, que debe incluir los siguientes amparos:
I. Muerte por cualquier causa incluido el suicidio, por un valor asegurado de Treinta Millones de Pesos ($30.000.000.oo) M/L por persona.
II. Incapacidad total y permanente por un valor asegurado de Treinta Millones de Pesos ($30.000.000.oo.) M/L, por persona.
III. Gastos médicos por un valor de Un Millón de Pesos ($1.000.000.oo) M/L por persona.
IV. Auxilio funerario de Tres Millones de Pesos ($3.000.000.oo) M/L, por persona.
En los anteriores términos, se presenta el estudio previo de necesidad, conveniencia, oportunidad, con sujeción a lo previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008.
El presente estudio se hace previo a la contratación, en Bogotá a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Directora Derechos Humanos Asesor Jurídico Especializado
XXXXXX X. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Coordinador Grupo de Diseño e Apoyo financiero – DDH Impulso de la Política Pública de
DDHH
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Di
Jurídico para la Contratación