ADEUDOS
ADEUDOS
Clase de operaciones | Fecha de valoración a efectos del devengo de intereses |
1. CHEQUES | |
1.1. Pagados por ventanilla o por compensación interior en la oficina librada | El mismo día de su pago |
1.2. Pagados en firme por otras oficinas o entidades | El mismo día de su pago, a cuyo efecto la oficina pagadora estampará su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudará con valor del día de su cargo en cuenta. |
1.3. Tomados al cobro por otras oficinas o entidades | El mismo día de su adeudo en la cuenta librada. |
2. REINTEGROS O DISPOSICIONES | El mismo día de su pago |
3. ORDENES DE TRANSFERENCIA, ORDENES DE ENTREGA Y SIMILARES. | El mismo día de su adeudo. En las ordenadas por correo se entenderá por fecha de la orden la de recepción en la Entidad. |
4. EFECTOS DEVUELTOS | |
4.1. Efectos descontados | El día de su vencimiento. |
4.2. Cheques devueltos | El mismo día de la valoración que se dio al abonarlos en cuenta |
5. RECIBOS de carácter periódico cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor | |
5.1. A cargo del deudor | Fecha del adeudo. |
5.2. Devolución al cedente | La valoración aplicada en el abono. |
6. COMPRA DE DIVISAS | El mismo día de la entrega de las divisas. |
7. COMPRA DE VALORES | El mismo día de la compra en Bolsa. |
8. EFECTOS DOMICILIADOS | Los efectos cuyo pago se domicilie en una entidad de depósito, tanto en el propio efecto como en el aviso de cobro, serán adeudados en la cuenta del librado con valor día del vencimiento, tanto si proceden de la propia cartera de la entidad domiciliada, como si le han sido presentados por entidades a través de cualquier sistema de compensación o de una cuenta interbancaria. Siempre que los efectos se presenten al cobro en los plazos establecidos en la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque. En caso contrario, el mismo día de su adeudo en la cuenta del librado. |
9. DERIVADOS DE TARJETAS DE CREDITO Y SIMILARES | Según el contrato de adhesión |
10. TRANSFERENCIAS ORDENADAS EXTRANJERO | El adeudo en cuenta se efectuará el mismo día de aceptación de la transferencia. |
Clase de operaciones | Fecha de valoración a efectos del devengo de intereses |
Se aplicará como fecha de valor la misma fecha del adeudo en cuenta o la de su ejecución si fuera posterior. En el caso de que la divisa de la transferencia sea diferente de la cuenta de adeudo, la fecha valor podrá ser posterior en dos días hábiles, xxx xxxxxxx de la divisa en cuestión. | |
11. OTRAS OPERACIONES | Véase nota (a). |
ABONOS
Clase de operaciones | Fecha de valoración a efectos del devengo de intereses |
1. ENTREGAS EN EFECTIVO | |
1.1. Consumidores | El mismo día de la entrega. |
1.2. No Consumidores | El día hábil siguiente a la entrega |
2. ENTREGAS MEDIANTE CHEQUES | |
2.1. A cargo de la propia Entidad (sobre cualquier oficina)- | El mismo día de la entrega |
2.2. A cargo de otras entidades (Incluido el Banco de España) | Segundo día hábil siguiente a la entrega |
3. TRANSFERENCIAS BANCARIAS, ORDENES DE ENTREGA Y SIMILARES | |
3.1. Ordenadas en la propia Entidad en España | El mismo día de su adeudo al ordenante |
3.2. Ordenadas en otras entidades en España | El segundo día hábil siguiente a su adeudo al ordenante. Esta fecha deberá constar en la información referente a la transferencia. |
4. DESCUENTO DE EFECTOS | Fecha en la que comienza el cálculo de intereses. No se incluirá el día del vencimiento del efecto. |
5. PRESENTACION DE RECIBOS de carácter periódico cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor | El mismo día del adeudo |
6. VENTA DE DIVISAS | El día hábil siguiente al de la cesión de las divisas. |
7. VENTA DE VALORES | El día hábil siguiente a la fecha de la venta en Bolsa. |
8. ABONO DE DIVIDENDOS, INTERESES Y TITULOS AMORTIZADOS, DE VALORES DEPOSITADOS | El mismo día del abono. |
9. EN CUENTAS DE TARJETAS DE CREDITO, DE GARANTIA DE CHEQUES Y SIMILARES | El mismo día |
Clase de operaciones | Fecha de valoración a efectos del devengo de intereses |
10. TRANSFERENCIAS RECIBIDAS EXTRANJERO | En las órdenes de transferencias recibidas del exterior, la fecha valor del abono en la cuenta del cliente beneficiario será el mismo día de la acreditación de los fondos en la cuenta de la entidad, salvo si la divisa de la cuenta difiere de la de la orden, en cuyo caso la fecha valor podrá corresponderse con los dos días hábiles xx xxxxxxx de la divisa en cuestión. |
11. OTRAS OPERACIONES | Véase nota (a) |