PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1.- OBJETO: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN DE LA MARCA DE LA SOCIEDAD PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A., CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DURANTE EL AÑO 2018 DE SU 90º ANIVERSARIO.
El presente documento tiene por objeto establecer los requisitos técnicos, alcance de los servicios y condiciones generales que regirán la licitación abierta para la contratación del Servicio de Relaciones Públicas y comunicación de la marca de la Sociedad Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A. con ocasión de la celebración durante el año 2018 de su 90º Aniversario.
Al presente pliego, le acompaña como parte integrante del mismo, el Pliego de Prescripciones Técnicas y condiciones del servicio a contratar al que deberán ajustarse las diferentes propuestas que se presenten.
Para mayor información técnica al respecto deberán dirigirse al Departamento de Marketing, a través del correo electrónico xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xx.
2.-RÉGIMEN JURÍDICO: El contrato que se suscriba con los adjudicatarios, del que forma parte integrante este pliego, tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los pliegos de condiciones de contratación.
Para lo no previsto en el pliego, el contrato se regirá por las Instrucciones Técnicas de Compras de Paradores de Turismo de España, SM.E., S.A.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que se celebren por Paradores.
3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Podrán optar a la adjudicación de la presente contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60.1 del TR LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en este pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TR LCSP.
4.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas se presentarán por los licitadores en la sede de Paradores, C/Xxxx Xxxxxxx, nº 4 - 6ª planta, Dirección de Inversiones y Compras, 00000 Xxxxxx, Att.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx, Telf. 00.000.00.00, Fax: 00.000.00.00, en sobres cerrados, hasta las 14:00 horas del día 11 de Diciembre de 2017.
En el caso de presentarse la oferta en las Oficinas de Correos y Telégrafos, el licitador deberá justificar la fecha de imposición, con horas y minutos, del envío en la oficina de correos y anunciar a la Dirección de Inversiones y Compras de Paradores, la remisión de la oferta mediante fax nº: 00.000.00.00, telegrama o correo electrónico a la dirección xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xx, en el mismo día.
El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por la Dirección de Inversiones y Compras de Paradores con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página Web de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., en el sitio Web institucional: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx o en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el sitio Web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx se ofrecerá la información relativa a las convocatorias de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos y documentación complementaria en su caso.
Por la mera presentación de su oferta, el licitador quedará vinculado al cumplimiento de la misma, a la presentación de documentación y a la firma del contrato en los propios términos de aquella y con sujeción a las restantes condiciones xxx xxxxxx.
5.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS: Las ofertas constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del contrato al que licitan “SERVICIO DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN DE LA MARCA DE LA SOCIEDAD PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A., CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DURANTE EL AÑO 2018 DE SU 90º
ANIVERSARIO”, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como los datos de contacto de la empresa, teléfono, fax y correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente.
La totalidad de la documentación se deberá presentar en español.
Por formar parte inseparable del oportuno expediente de contratación, Paradores no devolverá ningún documento presentado por los licitadores, sin perjuicio de la obtención de copia a cargo del solicitante de las partes de su proposición que tenga por conveniente.
Deberá presentarse la siguiente documentación en sobres separados: 5.1.- SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Se presentará un sobre que deberá contener los siguientes documentos:
1. Declaración responsable a cerca de quien suscribe los documentos en nombre de la empresa licitadora tiene poder suficiente para obligarla a los efectos de la presente licitación, sujetándose a todas las responsabilidades legales a que haya lugar en caso contrario (según modelo que figura como Anexo I al presente Pliego de Condiciones de Contratación).
2. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan a continuación:
✓ Solvencia económica o financiera: Xxxxxx acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados, por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios que deberá ser igual o superior a 90.000,00, euros al año.
b) Declaración apropiada de entidades financieras donde figure expresamente que el licitador opera con normalidad en el tráfico mercantil.
✓ Solvencia técnica: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato, que incluya objeto de servicio, importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Para acreditar la solvencia técnica las empresas licitantes deberán justificar mediante certificados, haber realizado, al menos, dos servicios o trabajos en los tres últimos años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato, e importe igual o superior a 30.000,00 euros, cada uno.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del licitador.
3. Con independencia de la documentación acreditativa de poseer la solvencia señalada en apartados anteriores, todos los licitadores deben aportar la siguiente documentación:
-. Requisitos técnicos mínimos de licitación
-. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, para ello deberán presentar como requisito imprescindible para poder licitar:
- Relación detallada de las personas que van a desarrollar de manera efectiva el trabajo contratado especificando el nombre, categoría profesional, perfil y currículum profesional, así como función específica a desarrollar en el trabajo objeto del contrato.
- Creación de un equipo para llevar la cuenta de Paradores, se designará un coordinador que será el responsable y el que conozca todos los detalles.
-. Declaración responsable acreditando que tanto el coordinador como el resto del equipo cuentan con una experiencia mínima de 3 años en proyectos similares al objeto de la contratación y de marcas renombradas, acreditándolo documentalmente mediante un sencillo brief, en el que se indiquen objetivos, trabajos y resultados de los “bussiness cases” que se acompañen.
-. Declaración responsable acreditando que la empresa ha ejecutado dos trabajos de características similares al objeto de la contratación, indicando la descripción de los mismos, así como el detalle del presupuesto y de los resultados alcanzados.
-. Una declaración responsable indicando que el licitador cuenta con una organización propia y estable, debidamente formada, y con medios, tanto materiales como personales, suficientes para el desarrollo de las tareas que constituyan el objeto del contrato, con la calidad requerida de acuerdo al Pliego de Condiciones de Contratación y al Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación, que el licitador cuenta con una clientela ajena a la propia de Paradores de Turismo de España, S.M.E, S.A., según modelo que figura como Xxxxx XX al presente Pliego de Condiciones de Contratación.
4. Uniones temporales de empresarios: Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a Paradores deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
5. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación: A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 11 del presente pliego, “Propuesta de adjudicación”, podrá presentarse la siguiente documentación:
⮚ Datos que acrediten la calificación como Centro Especial de Empleo.
⮚ Copia de la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo.
6. Cuestionario para la Evaluación de Proveedores debidamente cumplimentado, firmado y sellado (Xxxxx XXX).
7. Certificado UNE EN ISO 9001 en vigor, certificado UNE EN ISO 14001 en vigor (si se dispone de ellos).
5.2.- SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR”.
Los licitadores deberán presentar:
- La documentación que consideren oportuno en relación a la cláusula nº 7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN, 7.1.1 CRITERIOS TÉCNICOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
- Los licitadores deberán aportar una memoria en la que deberán aportar documentación técnica descriptiva sobre los criterios a valorar, Concepto y creatividad, el nivel de notoriedad de las acciones propuestas y la estrategia de posicionamiento de marca en función de su originalidad y encaje con la celebración del 90 aniversario de Paradores. En dicha memoria deberán desglosar detalladamente la metodología de cada fase y el alcance completo a realizar, detalle de cada entregable, tiempos estimados para su ejecución y perfiles que intervendrían, indicándose de forma ordenada lo siguiente:
1. Plan de trabajo.
2. Entregables.
3. Equipo.
4. Calendario.
- Cualquier otra referencia que el licitador estime de interés para mejor conocimiento de los servicios de su oferta.
5.3.- SOBRE Nº 3 “OFERTA ECONOMICA”
Las ofertas económicas se ajustarán al modelo que figura en el Anexo IV a las presentes Condiciones de Contratación, debiendo los licitadores valorar el importe del objeto de contratación.
Es imprescindible que aporten su propuesta económica en papel y se incluirá únicamente en el sobre nº 3 “OFERTA ECONÓMICA”.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Paradores estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese el importe máximo de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada motivando su decisión, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Los precios se expresarán en euros, con un número máximo de dos decimales.
A todos los efectos se entenderá que los precios ofertados por el licitador incluyen todos los gastos derivados de la licitación, formalización y exacto cumplimiento del contrato y su extinción, así como de la correcta ejecución de su objeto, como son, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, los generales, financieros, anuncio de licitación en prensa, seguros, diseño, fabricación, embalaje, transportes, desplazamientos, alojamientos, seguros de transporte, montajes, desmontajes, honorarios del personal a su cargo, devolución y reposición de mercancías, de comprobación y análisis, ensayos, beneficio industrial, visitas a fábrica, aduanas, tasas, impuestos, arbitrios, tributos, licencias municipales, de obras, permisos, etc … y todos los gastos de tramitación de las mismas, así como toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será repercutido en la factura reglamentaria exigida por la Legislación Fiscal Vigente, en el caso de que fuese necesario que el adjudicatario necesitase alojarse en alguno de los establecimientos de la red, Paradores correrá con los gastos de alojamiento y manutención, previa autorización por parte de Paradores.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO: El presupuesto base de
licitación del contrato asciende a un importe máximo de 72.600,00 euros (SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS EUROS, IVA INCLUIDO) de los cuales 60.000,00 euros son la base imponible del gasto y 12.600,00 euros es el importe correspondiente al 21% del IVA.
Las proposiciones que se presenten superando el importe máximo de licitación, serán automáticamente desechadas.
El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación que en ningún caso superará el presupuesto previamente aprobado.
7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN: Se valorarán y puntuarán los siguientes aspectos, sobre un total de 100 puntos:
7.1. VALORACIÓN TÉCNICA 60 puntos
La atribución de puntuación responde a la siguiente fórmula:
(1-[(puntuación mejor oferta - puntuación oferta n) / (puntuación máxima)])*60
La valoración de este punto se realiza en base a un estudio de la documentación presentada y su contraste por parte de Paradores:
Se valorarán y puntuarán sobre una puntuación total de 100 puntos:
7.1.1 CRITERIOS TÉCNICOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (documentación a incluir en el sobre número 2)
• Concepto y creatividad hasta 50 puntos.
• Nivel de notoriedad de las acciones propuestas hasta30 puntos.
• Estrategia de posicionamiento de marca en función de su originalidad y encaje con la celebración del 90 aniversario de Paradores hasta 20 puntos.
Todos los datos y los aspectos necesarios para evaluar cada uno de los criterios de valoración anteriormente descritos deberán ser detallados claramente por el licitador en la documentación presentada (sobre nº2). No se evaluarán aquellos aspectos que las empresas concurrentes no detallen de la forma y manera que se contempla en el pliego.
7.2. PROPUESTA ECONÓMICA 40 puntos
(Documentación a incluir en el sobre número 3, según modelo anexo IV)
La atribución de puntuación de la oferta económica responde a la siguiente fórmula: (1-[(precio oferta n - precio mejor oferta)/(precio máximo de licitación)])*40 Siendo n el importe de la oferta que se valora.
8.- NORMATIVA: Tanto las empresas licitadoras como los servicios ofertados deberán cumplir con toda la normativa, reglamentación o legislación vigentes o que se dicten durante la duración del contrato, relativas a la prestación de los servicios objeto de la presente contratación.
El adjudicatario responderá y mantendrá indemne a Paradores de cualquier reclamación, daño o perjuicio incluidas sanciones administrativas o de cualquier otro tipo que se le irroguen a la
misma, como consecuencia del incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualesquiera normas o reglamentaciones referidas en el párrafo anterior.
9.- CONDICIONES QUE RIGEN PARA LA LICITACIÓN: Los licitadores deberán concurrir a la licitación por la totalidad de los servicios, ajustándose en todos los detalles y pormenores a las características que se especifican en las presentes Condiciones de Contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas licitantes podrán incluir en sus proposiciones las modificaciones que crean pertinentes para la mejor realización del objeto del contrato.
Una vez abiertas las proposiciones no se admitirá ninguna clase de documento que no hubiese sido entregado durante el plazo de presentación de ofertas, o el de subsanación de defectos que se haya concedido. No obstante, Paradores se reserva la facultad, una vez conocidas las ofertas presentadas, de recabar de los licitadores que estime oportuno y cuantas veces lo considere necesario, aclaraciones sobre el contenido de las mismas.
10.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS
DE SELECCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS: Para la calificación de la documentación administrativa, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Dirección de Inversiones y Compras comunicará a los licitadores incursos en las mismas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no inferior a tres días naturales y no superior a siete días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Dirección de Inversiones y Compras procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen en la cláusula 5.1 de las presentes Condiciones de Contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores incursos en las mismas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, una vez se resuelva la licitación de la contratación.
Seguidamente se realizará la apertura de la documentación técnica sobre criterios evaluables mediante juicio de valor, si los hubiere, y se remitirá a la dirección, departamento o Parador solicitante de dicha contratación para proceder a su valoración técnica.
Una vez emitido el informe de valoración técnica sobre criterios evaluables mediante juicio de valor, en el caso de que los hubiere, como se ha señalado, se realizará la apertura de la oferta económica y documentación técnica sobre criterios evaluables mediante fórmula, si los hubiere, se remitirá la documentación técnica sobre criterios evaluables mediante fórmula a la dirección, departamento o Parador solicitante de dicha contratación para proceder a su valoración técnica y se procederá por la Dirección de Inversiones y Compras a la emisión del correspondiente certificado relacionando las empresas presentadas y se podrán solicitar mejoras técnicas y
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económicas de la oferta a aquellos licitadores que hayan sido aceptados a licitación. Finalizado el proceso anterior, será considerada como más ventajosa de las recibidas la oferta que obtenga una mayor puntuación de las que hayan accedido a esta fase de la licitación, que serán valoradas con arreglo a lo establecido en la cláusula 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN de este documento.
Igualmente en los supuestos de ofertas fuera de plazo, que superen el precio máximo de licitación, que no oferten todos los servicios objeto de licitación, que se quede desierta la licitación por falta de licitantes. La Dirección de Inversiones y Compras procederá a determinar las empresas admitidas a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo o declarar desierta la contratación. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores incursos en las mismas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación.
11.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: El órgano de contratación de PARADORES tendrá alternativamente la facultad de proponer como adjudicatario de la contratación al licitador, que en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la cláusula séptima de este pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la contratación motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, acrediten ser Empresas o Centros Especiales de empleo cuando al menos, el 70 por ciento de los trabajadores sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes certificados de Centros Especiales de Empleo (la empresa podrá ser requerida para justificar documentalmente tal porcentaje, mediante la aportación de contratos de trabajo y documentos de cotizaciones a la Seguridad Social).
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acrediten ser empresas o Centros Especiales de Empleo, cuando al menos, el 70 por ciento de los trabajadores sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
12.- ADJUDICACIÓN: Una vez realizada la propuesta de adjudicación, únicamente el licitador propuesto deberá presentar en un plazo xx xxxx días, la siguiente documentación:
- Escritura de constitución de la empresa.
- Escritura de poder y D.N.I. de la persona que firme el contrato.
- Declaración de incompatibilidades y de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60.1 del TRLCSP (Anexo V).
- Certificados de estar al corriente de pago de las Obligaciones Tributarias y Seguridad Social.
- Alta en Impuesto de Actividades Económicas y último recibo.
- Constitución de garantía mediante aval bancario (Anexo VI).
- Carta de Compromiso ambiental (Anexo VII).
La totalidad de la citada documentación deberá presentarse en español.
13.- CONTRATO: Dentro de los treinta días siguientes a la adjudicación se formalizará por escrito el correspondiente contrato. En el documento de formalización el contratista prestará su conformidad con las presentes Condiciones de Contratación, así como los términos de su contraoferta aceptada por Paradores, si la hubiere. Si el adjudicatario, dentro del referido plazo, no cumpliere los requisitos necesarios para la formalización del contrato una vez requerido para ello, Paradores podrá optar por entender que el contratista desiste de su formalización, quedando en libertad para contratar sobre el mismo objeto, con la persona o entidad que juzgue conveniente según las reglas de la contratación, o bien exigir la formalización del contrato y el cumplimiento de la oferta en sus propios términos y demás condiciones que establezcan los pliegos.
Con la firma del contrato la empresa adjudicataria consigna que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de lo contratado.
La duración del contrato será desde la formalización del mismo hasta el 15 de Diciembre de 2018, durante el citado periodo permanecerán en vigor los precios acordados.
En ningún caso, el contrato podrá ser objeto de prórroga.
14.- PERSONAL Y CALIDAD DE LOS TRABAJOS: El Adjudicatario deberá disponer del personal preciso, y con la cualificación técnica que en su caso sea necesaria, para cumplir todas las obligaciones que se deriven del contrato. En el caso de que PARADORES no esté conforme con la calidad del servicio prestado, lo pondrá en conocimiento de la empresa adjudicataria a través del coordinador designado por la misma, dicho coordinador deberá estar accesible para la interlocución con Paradores, en todo momento durante la vigencia del contrato, y si la interlocución requiriese la presencia física de dicho coordinador del servicio en las instalaciones de Paradores.
Tal personal dependerá exclusivamente del Adjudicatario y éste, por tanto, tendrá derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir, por ello, las condiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para Paradores.
En ningún caso se producirá la subrogación de Paradores en los contratos laborales, ni en ninguna otra responsabilidad que se derive de las relaciones entre la empresa adjudicataria y el personal a la que ésta haya encomendado el servicio.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Paradores, el personal dependiente del mismo, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a aportar el equipo y medios auxiliares precisos para la ejecución del contrato en los plazos convenidos.
Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
La empresa adjudicataria correrá a cargo de todos aquellos capítulos que hacen referencia a su propio personal laboral: remuneración, prestaciones, accidentes, enfermedad, etc.
El adjudicatario responderá y mantendrá indemne a PARADORES de cualquier reclamación, daño o perjuicio –incluidas sanciones administrativas o de cualquier otro tipo o responsabilidades de cualquier índole, civiles, laborales, fiscales — que se le irroguen a la misma, como consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de cualesquiera normas o reglamentaciones referidas en esta cláusula, en sus efectos económicos incluso en el caso de que las resoluciones, sentencias o actos de que dimanen recaigan nominalmente sobre Paradores.
15.- RESPONSABILIDADES SOCIALES Y LABORALES: La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato y será la única titular de los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono respecto del personal que tenga contratado para la realización de los servicios objeto del contrato, quedando Paradores libre de toda responsabilidad a que, por dicho concepto, pudiera haber lugar.
Sin perjuicio de cualquier otra obligación que pudiera corresponderle en su calidad de patrono, será de su cargo:
• La selección del personal asignado a la prestación del servicio
• La formación del personal asignado al servicio, cuando este lo requiera.
• La concesión de permisos, licencias, vacaciones y sustituciones
• Los salarios del personal asignado a la presentación del servicio.
• Las cuotas a la Seguridad Social del mencionado personal.
• El ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
• El seguro de los riesgos derivados de posibles accidentes de trabajo.
• Las indemnizaciones a que hubiera lugar.
• Toda clase de seguros exigibles o necesarios para el desarrollo normal de la actividad o los que en el futuro pudieran exigirse.
Si durante la ejecución del contrato fuera preciso realizar alguna sustitución de personal, la empresa adjudicataria lo hará, manteniendo los mismos requisitos solicitados en el Pliego de prescripciones técnicas para el perfil sustituido y siempre previa acuerdo con Paradores, garantizando un periodo mínimo de una semana de solapamiento entre la persona saliente y la entrante a acordar entre Paradores y la empresa adjudicataria para permitir el traspaso de conocimientos.
La empresa adjudicataria velara, especialmente, porque los trabajadores designados por la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato, desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al responsable del contrato canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato, de un lado, y el responsable del contrato, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
• Garantizar, en todo caso, su presencia en los lugares en que se desarrolle el servicio tanto como el ejercicio efectivo de sus obligaciones requiera.
• Distribuir el trabajo entre el personal designado para la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias, en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal Integrante del equipo de trabajo, de las funciones que tienen encomendadas, así como, controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
La empresa adjudicataria deberá cumplir la normativa vigente referente a la Prevención de Riesgos Laborales, Salud Laboral, Legislación Laboral y Legislación de la Seguridad Social. Paradores podrá solicitar documentación justificativa de la aplicación de esta normativa en la empresa o en las empresas contratadas por esta. Cualquier incumplimiento de dicha normativa será imputable a la empresa adjudicataria, y será causa directa de rescisión de este contrato.
La empresa adjudicataria entregará la Evaluación de Riesgos de sus categorías profesionales.
16.- SEGURIDAD DEL PERSONAL: El Adjudicatario dotará a todo el personal a sus órdenes de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones
vigentes (cinturones de seguridad, cascos protectores, guantes aislantes, discriminadores de tensión, etc.), debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por el personal, siendo la responsabilidad de los accidentes laborales que pueda sufrir dicho personal, únicamente del adjudicatario, quien deberá ajustarse a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre 1995 y a las medidas que pudiera adoptar el Servicio de Prevención y Salud Laboral de Paradores.
En cumplimiento de la normativa de prevención de riesgo laborales y en concreto del RD 171/2004, de 30 de enero, se le requerirá al inicio de la actividad:
• Certificación de haber realizado la evaluación xx xxxxxx y la planificación preventiva.
• Información acerca de riesgos inherentes a su actividad, así como de las medidas preventivas establecidas para los mismos.
• Certificación de haber formado a sus trabajadores en materia de los riesgos propios de su puesto de trabajo
• Certificación de haber proporcionado a sus trabajadores la información acerca de los riesgos existentes en los centros objeto del contrato, una vez facilitada por Paradores.
De igual manera, estará obligada a aplicar todas aquellas medidas que, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, sean establecidas durante la vigencia del contrato.
La empresa adjudicataria deberá informar, en el mismo día que suceda, sobre cualquier accidente o incidente ocurrido al personal de la empresa adjudicataria en la realización de trabajo y servicios de objeto de este contrato.
Iguales obligaciones de indemnidad con respecto a Paradores asumen la empresa adjudicataria respecto a los incumplimientos de las obligaciones asumidas en esta cláusula, que las previstas en el último párrafo de la cláusula que regula personal y calidad de los trabajos.
17.-DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SUMINISTRO O SERVICIO: La dirección y supervisión del servicio o suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por PARADORES, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del servicio.
Paradores tiene la facultad de ser informada del desarrollo de los servicios o suministro, la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato. Cualquier observación o recomendación que Paradores desee hacer a la empresa adjudicataria deberá dirigirla por medio del citado coordinador o mando correspondiente de la empresa adjudicataria.
El servicio o suministro objeto de contratación podrá ser objeto de distintos análisis, ensayos ó pruebas y auditorias de calidad. El coste de estas auditorías de calidad, análisis, ensayos ó pruebas
y el envío de los artículos solicitados al punto de entrega que sea comunicado por Paradores, irán a cargo del licitador, así como otros análisis, ensayos ó pruebas que se realicen durante la duración del contrato y sus posibles prórrogas, los cuales correrán a cargo del adjudicatario.
18.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del servicio objeto de contratación se determinará conforme a las necesidades operativas de Paradores, y en la fecha indicada cuando así se señale expresamente.
19.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA: El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, PARADORES podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias del 5% del importe adjudicado.
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: PARADORES podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades equivalente al 100% de las prestaciones definidas en el contrato y dejadas de ejecutar, sin que, en este último caso tenga derecho al abono de las prestaciones no realizadas.
Por ejecución defectuosa de la contratación: proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto de la contratación.
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de la contratación: proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto de la contratación.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que PARADORES pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados.
20.- GARANTÍA: El contratista presentará, en un plazo xx xxxx días previo a la firma del contrato, una fianza equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato (IVA Excluido), mediante aval bancario y según modelo que figura como Anexo VI al Pliego.
Esta fianza a favor de PARADORES responderá del cumplimiento del Contrato y período de garantía, y será devuelta a la terminación del plazo del contrato y una vez cumplidas todas las obligaciones o garantías asumidas en el mismo y si el licitador adjudicatario está exento de responsabilidad, se procederá a la devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
21.- PLAZO DE GARANTÍA: Dada la naturaleza del contrato no procede el establecimiento de un plazo de garantía.
Si durante la ejecución del contrato se acreditase la existencia de vicios o defectos en el servicio tendrá derecho Paradores a reclamar del contratista la reposición y la reparación de los mismos, quedando exonerada Paradores.
Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los servicios suministrados, y analizar si son imputables al contratista o no, la reposición y reparación del citado servicio.
Terminado el plazo de garantía del contrato y una vez cumplidas todas las obligaciones asumidas, sin que Paradores haya formalizado alguna de las reparaciones, o la denuncia a la que se refieren las cláusulas citados anteriormente, el contratista quedará exento de responsabilidad del referido servicio y se procederá a la devolución de aquélla o de cancelación del aval.
22.- SUBCONTRATACIÓN: El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en todo caso, con carácter previo a la subcontratación, se dé conocimiento por escrito a PARADORES del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, importe de las mismas, e identidad del subcontratista, justificando suficiente solvencia o aptitud de éste para llevarla a cabo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia.
b) En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en algunos supuestos del Artículo 60 del TRLCSP. A la comunicación mediante la que se ponga en conocimiento de PARADORES el subcontrato a realizar se acompañará declaración responsable de dicha circunstancia.
c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el presente pliego para las relaciones entre PARADORES y el contratante.
d) En todo caso, la empresa subcontratista deberá contar con las habilitaciones y autorizaciones exigidas por la normativa aplicable.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a PARADORES, con arreglo estricto al presente Pliego y a los términos del contrato.
En el caso de que la empresa que resulte adjudicataria tenga prevista la subcontratación de alguna/s de las prestaciones objeto de contrato desde el inicio de la ejecución del mismo, una vez notificada la adjudicación del contrato y con carácter previo a su formalización, deberá poner en conocimiento de PARADORES: la/s parte/s del contrato a realizar por el subcontratista/s,
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importe de las mismas, e identidad del subcontratista/s, con aportación de la documentación anteriormente requerida.
23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS: El contratista será
responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad de técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Paradores o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
24.- DECLARACION DE LICITACIÓN DESIERTA Y DESISTIMIENTO DEL CONTRATO: El servicio
contratado se licita en consideración a la determinación de su alcance, partidas que la integran y globalidad, de forma que la aparición durante el proceso de licitación o la ejecución del contrato de nuevas partidas o requerimientos cuya ejecución resulte imprescindible o razonablemente necesaria para la ejecución de las inicialmente previstas y licitadas o contratadas o para la lógica y funcional operativa del servicio o suministro al que se refieran, conjuntamente o antes de aquellas, y que incrementen el coste total previsible en más de un 20 % sobre el inicialmente presupuestado, facultará a Paradores para declarar desierta la licitación o para desistir de la ejecución del servicio encargado en el estado en que se encuentre, llevando a cabo en su caso la finalización de las tareas iniciadas y de aquellas que fueran imprescindibles para la correcta y ordenada suspensión de las que se hallaren en marcha, en su caso, y liquidar el mismo por la parte estrictamente ejecutada y sin derecho a indemnización por parte de la empresa adjudicataria, por la parte dejada de ejecutar.
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo podrá introducirse las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria y no podrán superar 10% del precio de adjudicación del contrato.
Por otra parte, ni el responsable del contrato, ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación de Paradores.
Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el servicio o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
26. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES A TERCEROS: Paradores podrá ceder parcialmente los derechos y obligaciones de este contrato y hacerlo extensivo a los terceros con los que haya llegado a un acuerdo de licencia, gestión o franquicia de la red de Paradores, previa notificación
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al adjudicatario. En caso de cesión, el cesionario tendrá los mismos derechos y obligaciones que PARADORES, sin variación de las actuales condiciones, con la excepción de que los pedidos serán facturados directamente a los franquiciados y el pago asumido por los mismos en consecuencia.
27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Paradores de mutuo acuerdo con el contratista, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, cuando sea consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, levantando al efecto un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
El contratista no podrá en modo alguno suspender la ejecución del servicio por causa de discrepancias en la aplicación de lo convenido, respondiendo de los daños y perjuicios que dicha razón se originen, y sin perjuicio de las acciones o reclamaciones que considere oportuno ejercitar.
28.- FACTURACIÓN: El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos/servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por PARADORES, siendo la forma de facturación y pago la siguiente:
FORMA DE PAGO: Las facturas serán abonadas a los 60 días, previa conformidad, una vez prestado el servicio objeto de contratación, las facturas se abonarán mensualmente a través de los Servicios Centrales, todas las facturas que se originen deberán ser emitidas en castellano o formato bilingüe a nombre de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A., X/ Xxxx Xxxxxxx, 0-0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, N.I.F. nº. A79855201, Dpto. de Contabilidad o en formato PDF a través de la de la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx .
Las facturas serán emitidas al CIF con el que la empresa adjudicataria se haya presentado a la licitación.
Dicho pago se realizará centralizadamente mediante transferencia bancaria, o pagaré a su vencimiento. El adjudicatario no podrá ceder los derechos de cobro de las facturas que se generen por la prestación de los servicios o suministros
El Adjudicatario se compromete a facilitar las estadísticas por artículos, PARADORES, precios, etc., que en cada momento sean solicitadas por PARADORES.
El pago del Impuesto sobre el Valor Añadido se efectuará contra presentación de la factura reglamentaria exigida por la Legislación Fiscal Vigente.
PARADORES se reserva la facultad de no satisfacer el precio acordado en caso de incumplimiento, por parte del adjudicatario, de alguna de las presentes Condiciones o de lo ofertado por éste.
29.- GASTOS: A todos los efectos se entenderá que los precios ofertados por el licitador incluyen todos los gastos derivados de la licitación, formalización y exacto cumplimiento del contrato y su extinción, así como de la correcta ejecución de su objeto, como son, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, los generales, financieros, anuncio de licitación en prensa, seguros,
diseño, fabricación, embalaje, transportes, desplazamientos, alojamientos, seguros de transporte, montajes, desmontajes, honorarios del personal a su cargo, devolución y reposición de mercancías, de comprobación y análisis, ensayos, beneficio industrial, visitas a fábrica, aduanas, tasas, impuestos, arbitrios, tributos, licencias municipales, de obras, permisos, etc … y todos los gastos de tramitación de las mismas, así como toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será repercutido en la factura reglamentaria exigida por la Legislación Fiscal Vigente, en el caso de que fuese necesario que el adjudicatario necesitase alojarse en alguno de los establecimientos de la red, Paradores correrá con los gastos de alojamiento y manutención, previa autorización por parte de Paradores.
30.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS: Todos los trabajos, incluidos en su caso los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de PARADORES, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente por tiempo indefinido sin nueva contraprestación, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos, cediendo igualmente todos los derechos de uso.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los mismos, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, este será cedido por el contratista a PARADORES.
31.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS: El Adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entrega y de la información a que tuviere acceso por razón del mismo, no pudiendo aplicar o utilizar los datos obtenidos con fin distinto al que figura en los documentos contractuales, ni cederlo ni siquiera para su conservación, a otras personas.
El adjudicatario se comprometerá a comunicar a Paradores, de forma inmediata, cualquier falla en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en conocimiento de terceros de información confidencial obtenida durante la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, así como del material que se genere de la ejecución del mismo estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Queda prohibido expresamente que el Adjudicatario y el personal encargado de la realización de los trabajos reproduzcan por cualquier medio la documentación o informes que tengan que realizar como consecuencia de la prestación del servicio contratado, así como la cesión onerosa o gratuita, total o parcial a cualquier persona física o jurídica de la información y documentación
obtenida durante la ejecución de los trabajos, bajo la responsabilidad a que hubiere lugar, exigible a través de las acciones adecuadas.
A la finalización del contrato el adjudicatario quedará obligado a la entrega a Paradores, o destrucción en caso de ser solicitada, de cualquier información obtenida o generada como consecuencia de la prestación del servicio objeto del presente contrato, en caso de que Paradores opte por su destrucción la empresa adjudicataria la realizará en un plazo de tres meses, la empresa adjudicataria acreditará dicha destrucción presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada.
32.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: El Adjudicatario garantizará la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por PARADORES, de acuerdo con lo establecido en la letra g) del artículo 3 xx xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptará las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En la medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente contrato implican un acceso del Adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los Ficheros de los que sea titular PARADORES, el tratamiento de dichos datos incluidas las grabaciones que se realicen por el Adjudicatario a las que se les aplicará igualmente las cláusulas especificas contenidas en este Pliego, deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
- El acceso del adjudicatario, en su caso, a los indicados datos de carácter personal para la ejecución del objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx (encargado de tratamiento) según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de PARADORES, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el Adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.
- A los efectos de la prestación de servicios por parte del Adjudicatario a PARADORES, el primero tendrá la condición de encargado del tratamiento y se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente:
a. A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato.
b. A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado
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de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
c. A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que PARADORES requiera que le sean devueltos.
d. A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
e. A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en las cláusulas anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
f. A comunicar a PARADORES cualquier incidencia de la que tenga conocimiento que pudiera influir en la exactitud y/o actualización de los datos así como en el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los interesados.
El Adjudicatario vendrá obligado a exonerar a PARADORES de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones. El Adjudicatario vendrá también obligado a prestar su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que correspondan a PARADORES.
El Adjudicatario se obliga a informar a sus empleados de las advertencias legales indicadas en los párrafos anteriores. El Adjudicatario también se obliga a informar a los usuarios sobre la grabación de las llamadas. A la locución anterior, seguirá la que incluye el texto que garantiza los derechos de información del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
33.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El contratista está obligado a cumplir los plazos de respuesta fijados para cada uno de los distintos servicios.
Todos los servicios a realizar por la Empresa adjudicataria, se ajustarán a lo especificado en las presentes Condiciones de Contratación o bien a su oferta aprobada y aceptada por Paradores,
quedando obligado a mantener idénticas características y calidades para todos ellos durante la duración del contrato y a realizarlos en el tiempo y lugar fijados. Por lo tanto, el Adjudicatario estará obligado a sustituir, a su cargo, todo lo mal ejecutado.
La empresa adjudicataria será responsable de los servicios que se soliciten en las condiciones establecidas en el contrato.
34.- CONDICIONES DE INDOLE LEGAL: En todo lo relacionado con el contrato y su objeto, la empresa adjudicataria se sujetará a las Leyes, Reglamentos, Normas y Ordenanzas de rango Estatal, Autonómico, Provincial y Local vigentes, así como los que se dicten durante la ejecución del mismo y tengan entrada en vigor antes de la fecha fijada para su terminación.
En todo lo que no se oponga a la Legislación vigente, los documentos del contrato y el conjunto de normas que figuran en las presentes Condiciones de Contratación y sus anexos, constituyen la base del contrato que determina y regula las obligaciones y derechos de ambas partes contratantes, las cuales, con renuncia expresa de cualquier fuero o privilegio propios, se someten al fuero de los Tribunales de Madrid.
La empresa adjudicataria no podrá hacer ningún uso de los signos distintivos de “Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A.” ni del nombre de “PARADORES” o “Paradores de Turismo” o “Paradores nacionales”, ni del hecho de su relación comercial/profesional con Paradores, ni de fotografías u otro tipo de imágenes o representaciones de sus establecimientos, emblemas, eslóganes o cualquier otro elemento asociado a PARADORES, ni en su publicidad o materiales de promoción institucional, ni en presentaciones curriculares u otros, sin la previa y expresa autorización por el departamento de Marketing de PARADORES.
35.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. A estos efectos son causas de resolución, las siguientes:
- El incumplimiento total o parcial de las cláusulas del contrato.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
- La cesión del contrato sin autorización previa y por escrito de PARADORES.
- El mutuo acuerdo entre PARADORES y el contratista.
- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación.
- La existencia de obligaciones pendientes con la Seguridad y Tributarias.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de PARADORES.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
- Cualquier otra causa que se establezca expresamente en el Pliego, en el Contrato o en cualquier otra documentación que revista carácter contractual.
Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al contratista, éste deberá indemnizar a PARADORES de los daños y perjuicios causados.
36.- FIRMA DE LAS CONDICIONES PARTICULARES: Las presentes Condiciones revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmadas en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto mismo de la firma del contrato.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del empresario del clausulado de este pliego de condiciones que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Paradores podrá, en cualquier caso de incumplimiento, instar la resolución del contrato o exigir su cumplimiento en los propios términos de la oferta y demás condiciones de los pliegos, y en ambos casos reclamar los daños y perjuicios que se le irroguen, adicionalmente a la incautación de la fianza, definitiva, en concepto de penalidad.
Madrid, Noviembre de 2017.