CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº06 ADJUDICACION MENOR CUANTIA Nº 05-2006-CMAC-SULLANA
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº06
ADJUDICACION MENOR CUANTIA Nº 05-2006-CMAC-SULLANA
Conste por el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, que celebran de una parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA CON RUC N° 20102881347 y domicilio Legal en Plaza xx Xxxxx Nº 250 en esta ciudad de Sullana, debidamente representada por sus Gerentes Srta. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, con DNI N° 00000000 y el Sr. Lic. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX identificado con DNI N° 00000000 con poder inscrito en la Ficha N° 284 y su continuación la Partida 0Nº 00000000, del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, a quienes en adelante se les denominará LA CAJA y de la otra parte el Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, con REG. I.C.A.P. Nº 0073 y RUC Nº 10035683203, con domicilio en calle Dos xx Xxxx Nº399 - Sullana, del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, quien en adelante se le denominará EL ABOGADO, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
LA CAJA, de conformidad con las leyes de la materia procedió a convocar el proceso de selección de ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 005 - 2006 CMAC-SULLANA, para la contratación de 03 Asesores Legales Externos para la CMAC- Sullana.
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.-
El Comité Especial de La Caja, acordó adjudicar la Buena Pro de la Adjudicación Menor Cuantía N°005-2006-CMAC-SULLANA al Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, para la recuperación de Cartera Judicial del Ítem 1, que a continuación se detalla:
-
ITEM
ASESOR POR LOCALIDAD
ASESOR LEGAL EXTERNO
VALOR ADJUDICADO S/.
1
OFICINA SULLANA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
6,600.00
LA CAJA requiere recuperar judicialmente, los créditos concedidos a terceros que, por su falta de pago oportuno, estos son dentro de los plazos establecidos, han caído en xxxx y/o que han sido declarados castigados, luego de haberse agotado las medidas de procedimiento administrativos establecidos por la institución y las normas vigentes para su recuperación.
SEGUNDO: LA CAJA contrata los servicios del ABOGADO a efectos de encargarse de requerir el pago judicialmente, iniciar y/o continuar la cobranza judicial ya iniciada, necesaria para recuperar los créditos referidos en la cláusula precedente, así como la recuperación de los intereses, costas y costos que esta deuda le genera a la CAJA.
2.1 Para el efecto, la Asesoría Legal Interna, con conocimiento de la Gerencia de Créditos de la CAJA, entregará al ABOGADO, la documentación completa y suficiente que acredite los créditos en xxxx, y le permitan de manera inmediata y oportuna iniciar (o continuar) las acciones judiciales que resulten pertinentes para cada caso
2.2 Esta documentación se entregará debidamente clasificada y foliada al ABOGADO la cual acreditará fehacientemente la deuda.
2.3 Recepcionada, con cargo, la documentación anotada, EL ABOGADO tiene un plazo máximo de CINCO DIAS CALENDARIO, a partir de la referida recepción para iniciar las acciones extrajudiciales encomendadas por LA CAJA la documentación será supervisada y firmada por el ASESOR INTERNO.
2.4 De no iniciar El ABOGADO las acciones dentro del plazo señalado, LA CAJA queda facultada para exigirle la devolución de la documentación alcanzada, y sin perjuicio de resolver el contrato suscrito entre las partes.
2.5 Toda gestión en que sea necesario la concurrencia personal del ASESOR INTERNO y/o ADMINISTRADOR al juzgado para la realización de un acto procesal o diligencia, deberá ser comunicado con una antelación de tres días al área legal interna.
TERCERO: LA CAJA se compromete a sufragar los gastos por concepto de tasas judiciales, movilidad para notificaciones y embargos, exhortos, copias regístrales y otros similares requeridos para el fin anotado.
3.1 En cada caso EL ABOGADO se obliga a presentar la documentación que sustente y acredite el gasto incurrido en cada caso, de acuerdo a las normas vigentes.
3.2 LA CAJA se obliga al reembolso respectivo, cumplida la representación de la documentación referida en el ítem precedente, todas las cuales deben contar con el visto bueno del jefe de la oficina de la Asesoría Legal de LA CAJA, que acredite su revisión aprobación y conformidad con su reintegro
CUARTO : EL ABOGADO se obliga a mantener y guardar bajo custodia, los documentos de cada expediente que le entregue LA CAJA, para su cobranza judicial manteniendo la continuidad y orden en la foliación, de acuerdo a los nuevos documentos que deben agregarse como consecuencia del juicio iniciado, tales como escritos, notificaciones autos pruebas etc.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que la prestación de los servicios contratados se realizará necesariamente en la oficina del ABOGADO contratado, y de ninguna manera en las oficinas o instalaciones de LA CAJA.
El ABOGADO declara como oficina en calle Dos xx Xxxx Nº 399 - Sullana.
5.1 EL ABOGADO presentará mensualmente, a la Asesoría Legal Interna de LA CAJA, con copia a la Gerencia de Créditos de LA CAJA un informe sustentado del avance de cada juicio que esta le haya encargado, iniciar o continuar, precisando las acciones realizadas, la etapa en que este se encuentra, las dificultades que pudieren, eventualmente haber encontrado en su desarrollo. Este informe tendrá como base los formatos que LA CAJA elabore para el fin mencionado.
5.2 Las fechas que las partes acuerdan para la presentación de los informes en referencia son los días 28 de cada mes. Si estos fuesen Domingos y Feriados los informes podrán entregarse el primer día hábil siguiente.
5.3 Sin perjuicio de los informes requeridos, LA CAJA podrá solicitar a EL ABOGADO, cuando lo considere prudente o conveniente a sus intereses, la presentación de informes adicionales o ampliatorios.
5.4 Así mismo, podrá verificar por intermedio de su Oficina de Asesoría Legal, u otro funcionario que la gerencia designe, el estado en que se encuentran los procesos encargados, sea en las oficinas del ABOGADO como en los juzgados x xxxxx en donde estos se encuentran. Para el efecto, EL ABOGADO se obliga a brindar las facilidades del caso.
5.5 EL ABOGADO se compromete a través de su representante, coordinar con el Jefe de la Asesoría Legal, o abogado que labore en LA CAJA y este designe, para aclarar o convalidar la información proporcionada sobre el estado o avance de cada proceso, de acuerdo a un cronograma que LA CAJA se obliga a presentar a EL ABOGADO cuando resulte necesario.
SEXTO: El presente contrato tiene duración de 06 meses, que empieza a contarse a partir del día siguiente de suscrito el contrato, al término del mismo quedará resuelto sin necesidad de preaviso entre las partes.
6.1 No obstante, si LA CAJA lo creyese conveniente, podrá solicitar su ampliación por un lapso igual o menor al establecido, bastando para ello una carta simple.
6.2 LA CAJA podrá resolver unilateralmente el presente contrato, antes de su vencimiento, cuando lo estime conveniente, bastando para ello con una comunicación simple, otorgando un plazo de tres días calendarios al ABOGADO, para que cumpla con devolver, dentro del mismo periodo, toda la documentación de LA CAJA que se le hubiese entregado directamente u obtenido para ella, por razones de procedimientos judiciales.
En caso de término del contrato, LA CAJA no asumirá ningún gasto por pago de casos pendientes y/o en tramite.
Si vencido dicho plazo EL ABOGADO no cumpliese con devolver tal documentación, asume responsabilidad civil y económica frente a LA CAJA.
SETIMO: Los honorarios pactados por las partes debido a los servicios que contratan, se abonaran de acuerdo a las comisiones que se establecen en el presente:
QUINCE POR CIENTO DEL MONTO RECUPERADO, previa deducción de gastos de la cobranza en la que ha incurrido La Caja, en caso de adjudicación del bien en remate se cancelará el 5% del valor adjudicado o el 5% del saldo del capital lo que resulte más favorable a la Institución.
No se aplica el porcentaje de comisiones sobre gastos, los cuales deben ser cancelados preferentemente.
OCTAVO: EL ABOGADO no podrá negociar directamente con el deudor o deudores el monto de las deudas de forma extrajudicial. Si el deudor le manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo de pago, deberá indicarle que se apersone a la Administración correspondiente a fin de llegar a un acuerdo de Negociación Directa.
NOVENO: El presente contrato de Locación de Servicios se regula por la Ley y Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y supletoriamente por lo establecido en el Código Civil vigente, en sus artículos 1764 y siguientes no existiendo ningún vínculo laboral ni relación de dependencia, subordinación, horario o jornada de trabajo entre la CAJA y EL ABOGADO o los profesionales empleados u otro personal que laboren para este último, por lo que el presente contrato no genera ningún otro beneficio adicional, directo o indirecto, que los establecidos en las cláusula Sétima (en su caso) al ABOGADO Contratado.
DECIMO: CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD POR PERDIDA, DETERIORO DE TITULOS VALORES Y/O DOCUMENTOS.- EL ABOGADO es responsable civilmente por la perdida o deterioro que pudiere ocurrirle al o los TITULOS VALORES Y/O documentos que integran cada expediente de recuperación Judicial, y que como consecuencia e ello, imposibilite la recuperación de o de los créditos entregados por la CAJA, en tal sentido de producirse el evento descrito deberá reembolsar el integro del saldo deudor del pagare perdido y para tal efecto entrega un pagaré firmado y/o aceptado en blanco y faculta a la CAJA para que pueda completarlo por el monto correspondiente y hacerlo efectivo en el momento que estime conveniente.
Ambas partes declaran su conformidad con lo estipulado en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato obligándose a su estricto cumplimiento firmando en dos ejemplares en señal de aprobación a su contenido y alcances.
DECIMO PRIMERO: DE LAS GARANTIAS
Como garantía de fiel cumplimiento presenta declaración Jurada de Fiel Cumplimiento del Contrato la misma que se inserta:
EL ABOGADO, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
DECIMO SEGUNDO: DE LA RESOLUCION
En caso de incumplimiento por parte de EL ABOGADO en algunas de sus obligaciones, que haya sido previamente observadas por LA CAJA, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial mediante la remisión, por la vía notarial, del acuerdo o de la resolución aprobada por la autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El mismo, quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación a EL ABOGADO. Igual derecho le asiste a EL ABOGADO ante el incumplimiento por parte de LA CAJA de sus obligaciones esenciales, siempre que, haya emplazado mediante carta notarial y LA CAJA no subsane el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
DECIMO TERCERO: DE LA PENALIDAD
1.-En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad le aplicará al contratado una penalidad por día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a realizarse al abogado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente formula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
-Para plazos menores o iguales a 60 días, para bienes, servicios y ejecución de obras. F = 0.40
-Para plazos mayores a sesenta (60) días:
Para bienes y servicios F = 0.25
Para obras F = 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DECIMO CUARTO: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de controversia relacionada con la ejecución de este contrato las partes resolverán en primera instancia de mutuo acuerdo y en caso de discrepancias lo someterán al arbitraje de conformidad con el inciso b del Art. 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El arbitraje será decidido por un árbitro único designado por el Colegio de Ingenieros de Piura. El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes.
Para tal efecto las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Sullana; debiendo tenerse por válidas todas las notificaciones que se efectúen en los domicilios señalados en el presente Contrato.
DECIMO QUINTO: Para todo aquello no previsto en el presente contrato, rigen supletoriamente las normas sobre la materia establecidas en la Ley Nº 28267 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento; aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud de lo cual lo suscriben en Sullana, a los 17 días del mes xx Xxxxx del dos mil Seis.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
CREDITO DE SULLANA S.A. EL ABOGADO
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº08
ADJUDICACION MENOR CUANTIA Nº 05-2006-CMAC-SULLANA
Conste por el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, que celebran de una parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA CON RUC N° 20102881347 y domicilio Legal en Plaza xx Xxxxx Nº 250 en esta ciudad de Sullana, debidamente representada por sus Gerentes Srta. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, con DNI N° 00000000 y el Sr. Lic. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX identificado con DNI N° 00000000 con poder inscrito en la Ficha N° 284 y su continuación la Partida Nº 00000000, del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, a quienes en adelante se les denominará LA CAJA y de la otra parte el Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, con REG. I.C.A.P. Nº0521 y RUC Nº 10026567489, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000-0000 xxx xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, quien en adelante se le denominará EL ABOGADO, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
LA CAJA, de conformidad con las leyes de la materia procedió a convocar el proceso de selección de ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº AMC 005 - 2006 CMAC-SULLANA, para la contratación de 03 Asesores Legales Externos para la CMAC- Sullana.
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.-
El Comité Especial de La Caja, acordó adjudicar la Buena Pro de la Adjudicación Menor Cuantía N°005-2006-CMAC-SULLANA al Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, para la recuperación de Cartera Judicial del Ítem 3, que a continuación se detalla:
-
ITEM
ASESOR POR LOCALIDAD
ASESOR LEGAL EXTERNO
VALOR ADJUDICADO S/.
3
OFICINA PIURA
XXXX XXXXXXXXX XXXXX
6,600.00
LA CAJA requiere recuperar judicialmente, los créditos concedidos a terceros que, por su falta de pago oportuno, estos son dentro de los plazos establecidos, han caído en xxxx y/o que han sido declarados castigados, luego de haberse agotado las medidas de procedimiento administrativos establecidos por la institución y las normas vigentes para su recuperación.
SEGUNDO: LA CAJA renueva los servicios del ABOGADO a efectos de encargarse de requerir el pago judicialmente, iniciar y/o continuar la cobranza judicial ya iniciada, necesaria para recuperar los créditos referidos en la cláusula precedente, así como la recuperación de los intereses, costas y costos que esta deuda le genera a la CAJA.
2.1 Para el efecto, la Asesoría Legal Interna, con conocimiento de la Gerencia de Créditos de la CAJA, entregará al ABOGADO, la documentación completa y suficiente que acredite los créditos en xxxx, y le permitan de manera inmediata y oportuna iniciar (o continuar) las acciones judiciales que resulten pertinentes para cada caso.
2.2 Esta documentación se entregará debidamente clasificada y foliada al ABOGADO la cual acreditará fehacientemente la deuda.
2.3 Recepcionada, con cargo, la documentación anotada, EL ABOGADO tiene un plazo máximo de CINCO DIAS CALENDARIO, a partir de la referida recepción para iniciar las acciones extrajudiciales encomendadas por LA CAJA la documentación será supervisada y firmada por el ASESOR INTERNO.
2.4 De no iniciar El ABOGADO las acciones dentro del plazo señalado, LA CAJA queda facultada para exigirle la devolución de la documentación alcanzada, y sin perjuicio de resolver el contrato suscrito entre las partes.
2.5 Toda gestión en que sea necesario la concurrencia personal del ASESOR INTERNO y/o ADMINISTRADOR al juzgado para la realización de un acto procesal o diligencia, deberá ser comunicado con una antelación de tres días al área legal interna.
TERCERO: LA CAJA se compromete a sufragar los gastos por concepto de tasas judiciales, movilidad para notificaciones y embargos, exhortos, copias regístrales y otros similares requeridos para el fin anotado.
3.1 En cada caso EL ABOGADO se obliga a presentar la documentación que sustente y acredite el gasto incurrido en cada caso, de acuerdo a las normas vigentes.
3.2 LA CAJA se obliga al reembolso respectivo, cumplida la representación de la documentación referida en el ítem precedente, todas las cuales deben contar con el visto bueno del jefe de la oficina de la Asesoría Legal de LA CAJA, que acredite su revisión aprobación y conformidad con su reintegro.
CUARTO : EL ABOGADO se obliga a mantener y guardar bajo custodia, los documentos de cada expediente que le entregue LA CAJA, para su cobranza judicial manteniendo la continuidad y orden en la foliación, de acuerdo a los nuevos documentos que deben agregarse como consecuencia del juicio iniciado, tales como escritos, notificaciones autos pruebas etc.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que la prestación de los servicios contratados se realizará necesariamente en la oficina del ABOGADO contratado, y de ninguna manera en las oficinas o instalaciones de LA CAJA.
El ABOGADO declara como oficina en calle Libertad Nº 1049-1051 - Piura.
5.1 EL ABOGADO presentará mensualmente, a la Asesoría Legal Interna de LA CAJA, con copia a la Gerencia de Créditos de LA CAJA un informe sustentado del avance de cada juicio que esta le haya encargado, iniciar o continuar, precisando las acciones realizadas, la etapa en que este se encuentra, las dificultades que pudieren, eventualmente haber encontrado en su desarrollo. Este informe tendrá como base los formatos que LA CAJA elabore para el fin mencionado.
5.2 Las fechas que las partes acuerdan para la presentación de los informes en referencia son los días 28 de cada mes. Si estos fuesen Domingos y Feriados los informes podrán entregarse el primer día hábil siguiente.
5.3 Sin perjuicio de los informes requeridos, LA CAJA podrá solicitar a EL ABOGADO, cuando lo considere prudente o conveniente a sus intereses, la presentación de informes adicionales o ampliatorios.
5.4 Así mismo, podrá verificar por intermedio de su Oficina de Asesoría Legal, u otro funcionario que la gerencia designe, el estado en que se encuentran los procesos encargados, sea en las oficinas del ABOGADO como en los juzgados x xxxxx en donde estos se encuentran. Para el efecto, EL ABOGADO se obliga a brindar las facilidades del caso.
5.5 EL ABOGADO se compromete a través de su representante, coordinar con el Jefe de la Asesoría Legal, o abogado que labore en LA CAJA y este designe, para aclarar o convalidar la información proporcionada sobre el estado o avance de cada proceso, de acuerdo a un cronograma que LA CAJA se obliga a presentar a EL ABOGADO cuando resulte necesario.
SEXTO: El presente contrato tiene duración de 06 meses, que empieza a contarse a partir del día siguiente de suscrito el contrato, al término del mismo quedará resuelto sin necesidad de preaviso entre las partes.
6.1 No obstante, si LA CAJA lo creyese conveniente, podrá solicitar su ampliación por un lapso igual o menor al establecido, bastando para ello una carta simple.
6.2 LA CAJA podrá resolver unilateralmente el presente contrato, antes de su vencimiento, cuando lo estime conveniente, bastando para ello con una comunicación simple, otorgando un plazo de tres días calendarios al ABOGADO, para que cumpla con devolver, dentro del mismo periodo, toda la documentación de LA CAJA que se le hubiese entregado directamente u obtenido para ella, por razones de procedimientos judiciales.
En caso de término del contrato, LA CAJA no asumirá ningún gasto por pago de casos pendientes y/o en trámite.
Si vencido dicho plazo EL ABOGADO no cumpliese con devolver tal documentación, asume responsabilidad civil y económica frente a LA CAJA.
SETIMO: Los honorarios pactados por las partes debido a los servicios que contratan, se abonaran de acuerdo a las comisiones que se establecen en el presente:
QUINCE POR CIENTO DEL MONTO RECUPERADO, previa deducción de gastos de la cobranza en la que ha incurrido La Caja, en caso de adjudicación del bien en remate se cancelará el 5% del valor adjudicado o el 5% del saldo del capital lo que resulte más favorable a la Institución.
No se aplica el porcentaje de comisiones sobre gastos, los cuales deben ser cancelados preferentemente.
OCTAVO: EL ABOGADO no podrá negociar directamente con el deudor o deudores el monto de las deudas de forma extrajudicial. Si el deudor le manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo de pago, deberá indicarle que se apersone a la Administración correspondiente a fin de llegar a un acuerdo de Negociación Directa.
NOVENO: El presente contrato de Locación de Servicios se regula por la Ley y Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y supletoriamente por lo establecido en el Código Civil vigente, en sus artículos 1764 y siguientes no existiendo ningún vínculo laboral ni relación de dependencia, subordinación, horario o jornada de trabajo entre la CAJA y EL ABOGADO o los profesionales empleados u otro personal que laboren para este último, por lo que el presente contrato no genera ningún otro beneficio adicional, directo o indirecto, que los establecidos en las cláusula Sétima (en su caso) al ABOGADO Contratado.
DECIMO: CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD POR PERDIDA, DETERIORO DE TITULOS VALORES Y/O DOCUMENTOS.- EL ABOGADO es responsable civilmente por la pérdida o deterioro que pudiere ocurrirle al o los TITULOS VALORES y/o documentos que integran cada expediente de recuperación Judicial, y que como consecuencia de ello, imposibilite la recuperación de o de los créditos entregados por la CAJA, en tal sentido de producirse el evento descrito deberá rembolsar el integro del saldo deudor del pagare perdido y para tal efecto entrega un pagaré firmado y/o aceptado en blanco y faculta a la CAJA para que pueda completarlo por el monto correspondiente y hacerlo efectivo en el momento que estime conveniente.
Ambas partes declaran su conformidad con lo estipulado en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato obligándose a su estricto cumplimiento firmando en dos ejemplares en señal de aprobación a su contenido y alcances.
DECIMO PRIMERO: DE LAS GARANTIAS
Como garantía de fiel cumplimiento presenta declaración Jurada de Fiel Cumplimiento del Contrato la misma que se inserta:
EL ABOGADO, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
DECIMO SEGUNDO: DE LA RESOLUCION
En caso de incumplimiento por parte de EL ABOGADO en algunas de sus obligaciones, que haya sido previamente observadas por LA CAJA, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial mediante la remisión, por la vía notarial, del acuerdo o de la resolución aprobada por la autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El mismo, quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación a EL ABOGADO. Igual derecho le asiste a EL ABOGADO ante el incumplimiento por parte de LA CAJA de sus obligaciones esenciales, siempre que, haya emplazado mediante carta notarial y LA CAJA no subsane el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
DECIMO TERCERO: DE LA PENALIDAD
1.-En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad le aplicará al contratado una penalidad por día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a realizarse al abogado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente formula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
-Para plazos menores o iguales a 60 días, para bienes, servicios y ejecución de obras. F = 0.40
-Para plazos mayores a sesenta (60) días:
Para bienes y servicios F = 0.25
Para obras F = 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DECIMO CUARTO: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de controversia relacionada con la ejecución de este contrato las partes resolverán en primera instancia de mutuo acuerdo y en caso de discrepancias lo someterán al arbitraje de conformidad con el inciso b del Art. 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El arbitraje será decidido por un árbitro único designado por el Colegio de Ingenieros de Piura. El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes.
Para tal efecto las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Sullana; debiendo tenerse por válidas todas las notificaciones que se efectúen en los domicilios señalados en el presente Contrato.
DECIMO QUINTO: Para todo aquello no previsto en el presente contrato, rigen supletoriamente las normas sobre la materia establecidas en la Ley Nº 28267 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento; aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud de lo cual lo suscriben en Sullana, a los 17 días del mes xx Xxxxx del dos mil Seis.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
CREDITO DE SULLANA S.A. EL ABOGADO
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº07
ADJUDICACION MENOR CUANTIA Nº 05-2006-CMAC-SULLANA
Conste por el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, que celebran de una parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA CON RUC N° 20102881347 y domicilio Legal en Plaza xx Xxxxx Nº 250 en esta ciudad de Sullana, debidamente representada por sus Gerentes Srta. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, con DNI N° 00000000 y el Sr. Lic. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX identificado con DNI N° 00000000 con poder inscrito en la Ficha N° 284 y su continuación la Partida Nº 00000000, del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, a quienes en adelante se les denominará LA CAJA y de la otra parte el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX, con REG. I.C.A.P. Nº 1013 y RUC Nº 10036623221, con domicilio en calle Av. Xxxx xx Xxxx Nº039 - 2do piso del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, quien en adelante se le denominará EL ABOGADO, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
LA CAJA, de conformidad con las leyes de la materia procedió a convocar el proceso de selección de ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 005 - 2006 CMAC-SULLANA, para la contratación de 03 Asesores Legales Externos para la CMAC- Sullana.
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.-
El Comité Especial de La Caja, acordó adjudicar la Buena Pro de la Adjudicación Menor Cuantía N°005-2006-CMAC-SULLANA al Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX, para la recuperación de Cartera Judicial del Ítem 2, que a continuación se detalla:
-
ITEM
ASESOR POR LOCALIDAD
ASESOR LEGAL EXTERNO
VALOR ADJUDICADO S/.
2
OFICINA SULLANA
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX
6,600.00
LA CAJA requiere recuperar judicialmente, los créditos concedidos a terceros que, por su falta de pago oportuno, estos son dentro de los plazos establecidos, han caído en xxxx y/o que han sido declarados castigados, luego de haberse agotado las medidas de procedimiento administrativos establecidos por la institución y las normas vigentes para su recuperación.
SEGUNDO: LA CAJA contrata los servicios del ABOGADO a efectos de encargarse de requerir el pago judicialmente, iniciar y/o continuar la cobranza judicial ya iniciada, necesaria para recuperar los créditos referidos en la cláusula precedente, así como la recuperación de los intereses, costas y costos que esta deuda le genera a la CAJA.
2.1 Para el efecto, la Asesoría Legal Interna, con conocimiento de la Gerencia de Créditos de la CAJA, entregará al ABOGADO, la documentación completa y suficiente que acredite los créditos en xxxx, y le permitan de manera inmediata y oportuna iniciar (o continuar) las acciones judiciales que resulten pertinentes para cada caso.
2.2 Esta documentación se entregará debidamente clasificada y foliada al ABOGADO la cual acreditará fehacientemente la deuda.
2.3 Recepcionada, con cargo, la documentación anotada, EL ABOGADO tiene un plazo máximo de CINCO DIAS CALENDARIO, a partir de la referida recepción para iniciar las acciones extrajudiciales encomendadas por LA CAJA la documentación será supervisada y firmada por el ASESOR INTERNO.
2.4 De no iniciar El ABOGADO las acciones dentro del plazo señalado, LA CAJA queda facultada para exigirle la devolución de la documentación alcanzada, y sin perjuicio de resolver el contrato suscrito entre las partes.
2.5 Toda gestión en que sea necesario la concurrencia personal del ASESOR INTERNO y/o ADMINISTRADOR al juzgado para la realización de un acto procesal o diligencia, deberá ser comunicado con una antelación de tres días al área legal interna.
TERCERO: LA CAJA se compromete a sufragar los gastos por concepto de tasas judiciales, movilidad para notificaciones y embargos, exhortos, copias regístrales y otros similares requeridos para el fin anotado.
3.1 En cada caso EL ABOGADO se obliga a presentar la documentación que sustente y acredite el gasto incurrido en cada caso, de acuerdo a las normas vigentes.
3.2 LA CAJA se obliga al reembolso respectivo, cumplida la representación de la documentación referida en el ítem precedente, todas las cuales deben contar con el visto bueno del jefe de la oficina de la Asesoría Legal de LA CAJA, que acredite su revisión aprobación y conformidad con su reintegro.
CUARTO : EL ABOGADO se obliga a mantener y guardar bajo custodia, los documentos de cada expediente que le entregue LA CAJA, para su cobranza judicial manteniendo la continuidad y orden en la foliación, de acuerdo a los nuevos documentos que deben agregarse como consecuencia del juicio iniciado, tales como escritos, notificaciones autos pruebas etc.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que la prestación de los servicios contratados se realizará necesariamente en la oficina del ABOGADO contratado, y de ninguna manera en las oficinas o instalaciones de LA CAJA.
El ABOGADO declara como oficina en Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx Xx 000 0 xx. Xxxx X - Xxxxxxx.
5.1 EL ABOGADO presentará mensualmente, a la Asesoría Legal Interna de LA CAJA, con copia a la Gerencia de Créditos de LA CAJA un informe sustentado del avance de cada juicio que esta le haya encargado, iniciar o continuar, precisando las acciones realizadas, la etapa en que este se encuentra, las dificultades que pudieren, eventualmente haber encontrado en su desarrollo. Este informe tendrá como base los formatos que LA CAJA elabore para el fin mencionado.
5.2 Las fechas que las partes acuerdan para la presentación de los informes en referencia son los días 28 de cada mes. Si estos fuesen Domingos y Feriados los informes podrán entregarse el primer día hábil siguiente.
5.3 Sin perjuicio de los informes requeridos, LA CAJA podrá solicitar a EL ABOGADO, cuando lo considere prudente o conveniente a sus intereses, la presentación de informes adicionales o ampliatorios.
5.4 Así mismo, podrá verificar por intermedio de su Oficina de Asesoría Legal, u otro funcionario que la gerencia designe, el estado en que se encuentran los procesos encargados, sea en las oficinas del ABOGADO como en los juzgados x xxxxx en donde estos se encuentran. Para el efecto, EL ABOGADO se obliga a brindar las facilidades del caso.
5.5 EL ABOGADO se compromete a través de su representante, coordinar con el Jefe de la Asesoría Legal, o abogado que labore en LA CAJA y este designe, para aclarar o convalidar la información proporcionada sobre el estado o avance de cada proceso, de acuerdo a un cronograma que LA CAJA se obliga a presentar a EL ABOGADO cuando resulte necesario.
SEXTO: El presente contrato tiene duración de 06 meses, que empieza a contarse a partir del día siguiente de suscrito el contrato, al término del mismo quedará resuelto sin necesidad de preaviso entre las partes.
6.1 No obstante, si LA CAJA lo creyese conveniente, podrá solicitar su ampliación por un lapso igual o menor al establecido, bastando para ello una carta simple.
6.2 LA CAJA podrá resolver unilateralmente el presente contrato, antes de su vencimiento, cuando lo estime conveniente, bastando para ello con una comunicación simple, otorgando un plazo de tres días calendarios al ABOGADO, para que cumpla con devolver, dentro del mismo periodo, toda la documentación de LA CAJA que se le hubiese entregado directamente u obtenido para ella, por razones de procedimientos judiciales.
En caso de término del contrato, LA CAJA no asumirá ningún gasto por pago de casos pendientes y/o en trámite.
Si vencido dicho plazo EL ABOGADO no cumpliese con devolver tal documentación, asume responsabilidad civil y económica frente a LA CAJA.
SETIMO: Los honorarios pactados por las partes debido a los servicios que contratan, se abonaran de acuerdo a las comisiones que se establecen en el presente:
QUINCE POR CIENTO DEL MONTO RECUPERADO, previa deducción de gastos de la cobranza en la que ha incurrido La Caja, en caso de adjudicación del bien en remate se cancelará el 5% del valor adjudicado o el 5% del saldo del capital lo que resulte más favorable a la Institución.
No se aplica el porcentaje de comisiones sobre gastos, los cuales deben ser cancelados preferentemente.
OCTAVO: EL ABOGADO no podrá negociar directamente con el deudor o deudores el monto de las deudas de forma extrajudicial. Si el deudor le manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo de pago, deberá indicarle que se apersone a la Administración correspondiente a fin de llegar a un acuerdo de Negociación Directa.
NOVENO: El presente contrato de Locación de Servicios se regula por la Ley y Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y supletoriamente por lo establecido en el Código Civil vigente, en sus artículos 1764 y siguientes no existiendo ningún vínculo laboral ni relación de dependencia, subordinación, horario o jornada de trabajo entre la CAJA y EL ABOGADO o los profesionales empleados u otro personal que laboren para este último, por lo que el presente contrato no genera ningún otro beneficio adicional, directo o indirecto, que los establecidos en las cláusula Sétima (en su caso) al ABOGADO Contratado.
DECIMO: CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD POR PERDIDA, DETERIORO DE TITULOS VALORES Y/O DOCUMENTOS.- EL ABOGADO es responsable civilmente por la pérdida o deterioro que pudiere ocurrirle al o los TITULOS VALORES y/o documentos que integran cada expediente de recuperación Judicial, y que como consecuencia de ello, imposibilite la recuperación de o de los créditos entregados por la CAJA, en tal sentido de producirse el evento descrito deberá rembolsar el integro del saldo deudor del pagare perdido y para tal efecto entrega un pagaré firmado y/o aceptado en blanco y faculta a la CAJA para que pueda completarlo por el monto correspondiente y hacerlo efectivo en el momento que estime conveniente.
Ambas partes declaran su conformidad con lo estipulado en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato obligándose a su estricto cumplimiento firmando en dos ejemplares en señal de aprobación a su contenido y alcances.
DECIMO PRIMERO: DE LAS GARANTIAS
Como garantía de fiel cumplimiento presenta declaración Jurada de Fiel Cumplimiento del Contrato la misma que se inserta:
EL ABOGADO, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
DECIMO SEGUNDO: DE LA RESOLUCION
En caso de incumplimiento por parte de EL ABOGADO en algunas de sus obligaciones, que haya sido previamente observadas por LA CAJA, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial mediante la remisión, por la vía notarial, del acuerdo o de la resolución aprobada por la autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El mismo, quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación a EL ABOGADO. Igual derecho le asiste a EL ABOGADO ante el incumplimiento por parte de LA CAJA de sus obligaciones esenciales, siempre que, haya emplazado mediante carta notarial y LA CAJA no subsane el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
DECIMO TERCERO: DE LA PENALIDAD
1.-En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad le aplicará al contratado una penalidad por día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a realizarse al abogado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente formula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
-Para plazos menores o iguales a 60 días, para bienes, servicios y ejecución de obras. F = 0.40
-Para plazos mayores a sesenta (60) días:
Para bienes y servicios F = 0.25
Para obras F = 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DECIMO CUARTO: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de controversia relacionada con la ejecución de este contrato las partes resolverán en primera instancia de mutuo acuerdo y en caso de discrepancias lo someterán al arbitraje de conformidad con el inciso b del Art. 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El arbitraje será decidido por un árbitro único designado por el Colegio de Ingenieros de Piura. El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes.
Para tal efecto las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Sullana; debiendo tenerse por válidas todas las notificaciones que se efectúen en los domicilios señalados en el presente Contrato.
DECIMO QUINTO: Para todo aquello no previsto en el presente contrato, rigen supletoriamente las normas sobre la materia establecidas en la Ley Nº 28267 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento; aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud de lo cual lo suscriben en Sullana, a los 17 días del mes xx Xxxxx del dos mil Seis.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX
CREDITO DE SULLANA S.A. EL ABOGADO