INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
XXXXXXXXXX Xx. 000-00
QUE DECLARA A LA CONCESIONARIA TRICOM, S. A., ADJUDICATARIA DE LA PARTIDA CORRESPONDIENTE A LA CONTRATACION DEL SERVICIO TELEFONICO FIJO CON MOTIVO DE LA LICITACION RESTRINGIDA NO. LR-SPT-002-08.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 xx xxxx de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la LICITACION RESTRINGIDA NO. LR-SPT-002-08, PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO TELEFONICO FIJO DEL QUE ES USUARIO EL INDOTEL.
Antecedentes.
1. En fecha 10 de enero de 2007, el Consejo Directivo del INDOTEL adoptó su Xxxxxxxxxx Xx. 000-00, “que aprueba los presupuestos de ingresos, gastos e inversión del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), correspondientes al ejercicio fiscal del año 2007”, la cual dispone en el Ordinal Quinto, lo siguiente:
“QUINTO: INSTRUIR al Director Ejecutivo, al Gerente de Servicios Corporativos, a la Consultora Jurídica, al Gerente de Informática y al Auditor Interno, para que, constituidos en Comité, procedan a abrir una licitación pública de los servicios de telecomunicaciones del INDOTEL, incluyendo la adquisición de una nueva central telefónica. Los resultados de dicha licitación ser aprobados por este Consejo Directivo, mediante resolución motivada.”
2. Posteriormente, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante Resolución No. 065-07, de fecha 10 xx xxxxx de 2007, designó a los miembros del Comité de Licitaciones para llevar a cabo los procesos de contratación de proyectos, obras y servicios del INDOTEL, el cual será el encargado de dirigir el proceso de contratación para la ejecución de los proyectos, obras y servicios que sean licitados, así como el de conocer, evaluar y calificar, juntamente con los Comités Especiales de Apoyo, las propuestas que sean presentadas para optar por la adjudicación de los mismos;
3. En fecha 6 xx xxxxxx de 2007, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante su Xxxxxxxxxx Xx. 000-00, designó los miembros del Comité Especial, aprobó las Bases y ordenó la convocatoria de un concurso público para la licitación pública Nacional NO. LPN- SPT-001-07 PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE INTERNET, TELEFONIA FIJA, TELEFONIA MOVIL DEL INDOTEL, CONECTIVIDAD DEL SISTEMA DE MONITOREO Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (SMGER) Y ADQUISICION CENTRAL TELEFONICA CON CAPACIDAD VOZ/IP;
4. En fecha 18 de diciembre de 2007, el Consejo Directivo del INDOTEL, dictó la Resolución No. 265-07 mediante la cual DECLARA LAS EMPRESAS QUE RESULTARON ADJUDICATARIAS DE PARTIDAS DE BIENES Y SERVICIOS CON MOTIVO DE LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SPT-001-07 PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE INTERNET, TELEFONIA FIJA, TELEFONIA MOVIL DEL INDOTEL, CONECTIVIDAD DEL SISTEMA DE MONITOREO Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (SMGER) Y ADQUISICION CENTRAL TELEFONICA CON
CAPACIDAD VOZ/IP; APRUEBA NUEVAS BASES Y CONVOCA PARA UNA NUEVA
LICITACION PARA LOS SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA, cuyo dispositivo es el siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR a la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR X., como adjudicataria de los contratos para la prestación de los servicios de INTERNET, TELEFONÍA FIJA, TELEFONÍA MÓVIL DEL INDOTEL Y ADQUISICION DE UNA NUEVA CENTRAL TELEFONICA CON CAPACIDAD PARA
VOZ/IP, por las sumas de:
• La Renta Servicio de acceso a la Internet por un valor de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 88/100 (RD$1,946,041.88) anuales, incluyendo todos los impuestos aplicables.
• Renta Servicio Telefónico Móvil por un valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 63/100 (RD$135,983.63) anuales, incluyendo todos los impuestos aplicables.
• Adquisición Central Telefónica con capacidad Voz/IP por un valor de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 18/100 (US$96,709.18), incluyendo todos los impuestos aplicables.
SEGUNDO: DECLARAR a la concesionaria ALL AMERICA CABLE & RADIO, INC.
DOMINICAN REPUBLIC, adjudicataria del contrato correspondiente a la partida de CONECTIVIDAD DEL SISTEMA DE MONITOREO Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (SMGER), por el monto de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$1,382,144.00) anuales, incluyendo todos los impuestos aplicables.
TERCERO: DECLARAR DESIERTA la Licitación Pública Nacional de la partida concerniente a servicios telefónicos fijos, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente resolución.
CUARTO: APROBAR las nuevas Bases que se encuentran anexas a la presente Resolución con la finalidad de someter a licitación la partida correspondiente a los servicios telefónicos fijos, y, en consecuencia, ORDENAR la realización de una nueva convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, la cual fue modificada a su vez por la Ley 449-06 del 6 de diciembre de 2006.
QUINTO: AUTORIZAR al Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, para que en su condición de Director Ejecutivo del INDOTEL, ejerza la representación legal de esta institución y negocie y suscriba con las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. y ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC. DOMINICAN REPUBLIC, el correspondiente contrato de adjudicación por las partidas correspondientes a LOS SERVICIOS DE INTERNET, TELEFONIA MOVIL DEL INDOTEL, ADQUISICION CENTRAL TELEFONICA CON CAPACIDAD VOZ/IP y CONECTIVIDAD DEL SISTEMA DE MONITOREO Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (SMGER),
respectivamente.
SEXTO: ORDENAR al Director Ejecutivo la notificación de una copia certificada de la presente Resolución a las empresas COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC. DOMINICAN REPUBLIC, VOICE OUTSOURCING SERVICES, C. POR A., ORANGE DOMINICANA y TRICOM, S. A., así
como su publicación en el Boletín Oficial de la institución y en la página Web que mantiene el INDOTEL en la red de Internet.”
5. En fiel cumplimiento de lo dispuesto por el ordinal Cuarto de la referida resolución, se los días 18 y 19 de febrero de 2008, se realizaron las publicaciones para la convocatoria a la
Licitación Restringida No. LR-SPT-002-08 para la contratación del servicio telefónico fijo del que es usuario el INDOTEL; respondiendo a dicha convocatoria mediante el depósito del Sobre No. 1 y 2 (Requerimientos legales, financieros, técnicos y económicos, respectivamente) las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR
A. y TRICOM, S. A., estando los pormenores de dicho evento recogidos en el Acto No. TREINTA Y CUATRO (34) instrumentado por la Licenciada Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional;
6. De las empresas mencionadas anteriormente, ambas resultaron precalificadas por el Comité Especial por haber cumplido con los requerimientos exigidos, para el Sobre No. 1 (Requerimientos legales, financieros y técnicos), en las Bases de la Licitación, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.5 de las referidas Bases, fueron invitadas al Acto Público de Apertura de los Sobres No. 2 (Propuesta Económica), en fecha 25 xx xxxxx de 2008;
7. Mediante correo electrónico de fecha 24 xx xxxxx de 2008, les fue comunicado a las empresas participantes que por una situación imprevista la apertura de los Sobres No. 2, contentivos de las Ofertas Económicas debía ser trasladada para el miércoles 26 xx xxxxx del 2008;
9. De conformidad con lo establecido en las Bases de la Licitación, en fecha 26 xx xxxxx de 2008 se llevó a cabo el proceso de apertura de los Sobres No. 2 (Propuestas Económicas), donde se presentaron las empresas COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., y TRICOM, S. A., estando los pormenores de dicho evento recogidos en el Acto No. TREINTA Y NUEVE (39), instrumentado por la Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional;
10. En fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx xxx Xxxxxx Especial emitieron su informe entorno a los resultados de la Licitación Restringida No. LR-SPT-002-08, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO DEL QUE ES USUARIO EL INDOTEL, mediante el cual realizaban sus recomendaciones y explicaban la empresa que debía resultar adjudicataria del referido contrato, por ser considerada la mas conveniente para los intereses de la institución y del país, conforme se hace constar en el acto auténtico número TREINTA Y NUEVE (39), referido previamente:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo debe decidir sobre la adjudicación de la Licitación Restringida No. LR-SPT-002-08, para la contratación del servicio telefónico fijo del que es usuario este órgano regulador;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, el INDOTEL es una entidad descentralizada del Estado con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana suscribió el Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos de América y los países de Centroamérica (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), en fecha 5 xx xxxxxx de 2004, el cual fue ratificado por el Congreso Nacional a través de la Resolución No. 357-05, de fecha nueve (9) de septiembre de 2005, mediante el cual se asumen compromisos relacionados con la contratación pública e instaura la obligación a todos los países miembros de adecuar sus disposiciones legales a las establecidas expresamente en el mismo.
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 xx xxxxxx de 2007, el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado, dictó el Decreto No. 490-07, con la finalidad de regular, normar y recopilar todos los sistemas de contratación pública de bienes, servicios y obras, constituyendo un marco legal y regulador único, consolidado y homogéneo, para la nueva ley, derogando, en su artículo 181, el Decreto No. 63-06 del 23 de febrero de 2006;
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 xx xxxxxx de 2007 y en fiel cumplimiento de las disposiciones legales anteriormente citadas, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó mediante la Resolución marcada con el No. 149-07 las Bases para la licitación pública Nacional No. LPN-SPT-001-07 PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE INTERNET, TELEFONIA FIJA, TELEFONIA MOVIL DEL INDOTEL, CONECTIVIDAD DEL SISTEMA DE MONITOREO Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (SMGER) Y ADQUISICION CENTRAL TELEFONICA CON CAPACIDAD VOZ/IP, con la finalidad de
hacer más eficientes sus gastos operacionales en el renglón de servicios de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que en fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx XXXXXXX dictó la Resolución No. 265-07 mediante la cual DECLARA LAS EMPRESAS QUE RESULTARON ADJUDICATARIAS DE PARTIDAS DE BIENES Y SERVICIOS CON MOTIVO DE LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SPT-001-07 PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE INTERNET, TELEFONIA FIJA, TELEFONIA MOVIL DEL INDOTEL, CONECTIVIDAD DEL SISTEMA DE MONITOREO Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (SMGER) Y ADQUISICION CENTRAL TELEFONICA CON CAPACIDAD VOZ/IP; APRUEBA NUEVAS BASES Y CONVOCA PARA UNA NUEVA LICITACION PARA LOS SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA;
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido por el ordinal Cuarto de la resolución anteriormente descrita, fueron aprobadas las nuevas bases para la licitación del servicio telefónico fijo y se ordenó una nueva convocatoria;
CONSIDERANDO: Que de las empresas que presentaron las informaciones solicitadas en el Sobre No. 1 (Requerimientos legales, financieros y técnicos) y que resultaron precalificadas por el Comité Especial para la apertura del Sobre No. 2 (Propuesta Económica) fueron COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., y XXXXXX, S. A;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en las bases de la licitación, las normas establecidas en la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, la cual fue modificada a su vez por la Ley 449-06 del 6 de diciembre de 2006 y el Reglamento para su aplicación, se ejecutó el proceso de apertura de Sobres No. 2 (Propuestas Económicas), en fecha 26 xx xxxxx de 2008, donde se presentaron las empresas COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., y TRICOM, S. A., estando los pormenores de dicho evento recogidos en el Acto No. TREINTA Y NUEVE (39) instrumentado por la Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional;
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en las Bases de la Licitación, el Valor Referencial para la contratación del referido de telefonía fija, con una duración mínima de dos (2) años, no podrá exceder del monto anual de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$474,000.00), y que al momento
de la apertura del Sobre No. 2, contentivo de la propuesta económica de las empresas pre- calificadas, se obtuvieron los siguientes resultados:
EMPRESA TECNICO ECONOMICO MONTO PUNTUACION FINAL
Tricom | 27 | 30 | RD$473,994.24 | 57 |
Codetel | 26 | 27 | RD$470,906.88 | 53 |
CONSIDERANDO: Que el artículo 7.1.5 de las Bases para la LICITACIÓN RESTRINGIDA NO. LR-SPT-002-08, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO DEL QUE ES USUARIO EL INDOTEL, dispone:
“El Consejo Directivo del INDOTEL, luego de efectuado el proceso anteriormente indicado, declarará ganadora de la licitación a la oferente cuya propuesta obtuviera mayor puntaje, y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país.
La referida declaración será formalizada, posteriormente, mediante resolución motivada del Consejo Directivo del INDOTEL.”
CONSIDERANDO: Que las referidas Bases de Licitación establecen en su numeral 7.1.3 los criterios que deber ser utilizados a los fines de calcular la puntuación en virtud de las ofertas presentadas por cada una de las Licitantes que hubiesen precalificado en la primera etapa del Proceso, esto es, la oferta técnica, legal y financiera, estableciendo una escala de puntos, repartidos de la manera siguiente: cuarenta (40) puntos para la propuesta técnica y sesenta (60) puntos para la oferta económica;
CONSIDERANDO: Que a la firma que presente la Oferta con menor costo total le serán asignados 60 puntos. La puntuación de las demás firmas será igual a la puntuación máxima multiplicada por la relación entre el valor de la oferta con el menor costo total y su oferta, de conformidad con la fórmula que se establece a continuación:
CONSIDERANDO: Que el artículo 7.1.4 de las referidas Bases establece el siguiente criterio de adjudicación a los fines de elegir la oferta ganadora:
“7.1.4 Criterios de Adjudicación
“La Adjudicación será decidida a favor del Oferente/Proponente cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales, teniendo en cuenta el precio, la calidad y la idoneidad del oferente, en virtud de lo establecido en el artículo 92 , del Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones aprobado mediante Decreto 490/07, conjuntamente con las demás condiciones que se establezcan en las Bases de Licitación.”
CONSIDERANDO: Que el Comité Especial designado al efecto luego de realizar las evaluaciones pertinentes y de fijar la puntuación obtenida por cada una de las empresas licitantes, concluyeron en su informe de fecha 28 xx xxxxx de 2008, declarar Adjudicataria a la concesionaria TRICOM, S. A., de la contratación del servicio telefónico fijo del que es usuario EL INDOTEL por el monto anual de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUANTRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$473,994.24)
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo del INDOTEL entiende conveniente explicar que aunque se hace evidente que TRICOM, S. A., obtuvo el mayor puntaje, siendo la
propuesta de la empresa COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., de menor monto que aquella de TRICOM, S. A., los montos anteriormente citados sólo hacen referencia a la renta mensual básica, razón por la cual es necesario destacar que el mayor gasto que realiza el INDOTEL en este tipo de servicios no pertenece a la renta mensual del mismo, sino más bien al consumo en minutos de llamadas a celulares y larga distancia internacional, lo que hizo que se incluyera en la evaluación del componente económico un mecanismo que permitiera al INDOTEL establecer la propuesta que en conjunto ofreciera el menor precio, tomando en consideración no sólo la renta mensual sino los consumos en llamadas; que, en tal virtud, y luego de la aplicación de la fórmula y aplicación de lo establecido por el artículo 7.1.4 de las Bases de Licitación, anteriormente señalado, el Comité Especial designado al efecto, partiendo del resultado de los puntajes totales de ambas propuestas, y calculando los consumos del INDOTEL, determinó que la propuesta de TRICOM, S. A., es la más conveniente para los intereses institucionales, teniendo en cuenta el precio y la calidad del servicio ofertado, toda vez que la misma ofreció descuentos de hasta un 50% en los precios por minuto de llamadas internacionales y a líneas móviles, con relación a aquellos ofertados por CODETEL, lo que equivaldría a un ahorro institucional de más de Doscientos Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$200,000.00) anuales, según se comprueba en el informe técnico elaborado al efecto;
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 xx xxxx de 1998, en sus disposiciones citadas;
VISTA: La Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, la cual fue modificada a su vez por la Ley 449-06 del 6 de diciembre de 2006;
VISTO: El Xxxxxxx Xx. 000-00 de fecha 30 xx xxxxxx de 2007, considerado como el Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00;
VISTA: La Resolución No. 001-07 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx
XXXXXXX;
VISTA: La Resolución No. 065-07, de fecha 10 xx xxxxx de 2007 crea al Comité de Licitaciones para llevar a cabo los procesos de contratación de proyectos, obras y servicios del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL);
VISTO: La Resolución No. 265-07, de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante la cual el Consejo Directivo del INDOTEL, DECLARA LAS EMPRESAS QUE RESULTARON ADJUDICATARIAS DE PARTIDAS DE BIENES Y SERVICIOS CON MOTIVO DE LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SPT-001-07 PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE INTERNET, TELEFONIA FIJA, TELEFONIA MOVIL DEL INDOTEL, CONECTIVIDAD DEL SISTEMA DE MONITOREO Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO (SMGER) Y ADQUISICION CENTRAL TELEFONICA CON CAPACIDAD VOZ/IP; APRUEBA NUEVAS BASES Y CONVOCA PARA UNA NUEVA LICITACION PARA LOS SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA;
VISTA: Las nuevas Bases para la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SPT-002- 07 PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA, preparadas
por el Comité Especial;
VISTOS: Los informes del Comité Especial y del Comité de Licitaciones del INDOTEL;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR a la concesionaria TRICOM, S.A. como adjudicataria del contrato para la prestación del servicio telefónico fijo del que es usuario el INDOTEL, por la suma anual de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$473,994.24), impuestos incluidos, por concepto xx xxxxx, más el importe de los minutos consumidos fuera del plan elegido, calculados en base a los precios ofertados por dicha concesionaria.
SEGUNDO: AUTORIZAR al Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, para que en su condición de Director Ejecutivo del INDOTEL, ejerza la representación legal de esta institución y negocie y suscriba con la concesionaria TRICOM, S. A., el correspondiente contrato de adjudicación para prestar el servicio telefónico fijo.
TERCERO: ORDENAR al Director Ejecutivo la notificación de una copia certificada de la presente Resolución a las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. y TRICOM, S. A., así como su
publicación en el Boletín Oficial de la institución y en la página Web que mantiene el INDOTEL en la red de Internet.
Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente resolución por unanimidad de votos del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día ocho (8) días del mes xx xxxxx del año dos mil ocho (2008).
Firmados:
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretario de Estado Presidente del Consejo Directivo
Xxxxxx Xxxxxxx
En representación del Secretario de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo Miembro ex oficio del Consejo Directivo
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Miembro del Consejo Directivo
Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx
Miembro del Consejo Directivo
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Miembro del Consejo Directivo
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx X.
Director Ejecutivo Secretario del Consejo Directivo