CONSIDERACIONES PREVIAS 6
Ministerio de Transporte
CONTRATO DE CONCESIÓN No. 033 de 2007 TABLA DE CONTENIDO
CONSIDERACIONES PREVIAS 6
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS 7
CAPÍTULO I
RÉGIMEN GENERAL DEL CONTRATO
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES 10
CAPITULO II
OBJETO Y TERMINOS DE EJECUCIÓN
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO 21
CLÁUSULA TERCERA.- TÉRMINO DE EJECUCIÓN Y REQUISITOS DE EJECUCION 22
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO 36
CLÁUSULA QUINTA.- CIERRE FINANCIERO 37
CAPITULO III
UTILIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA POR PARTE DEL CONCESIONARIO
CLÁUSULA SEXTA.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO 39
CAPITULO IV
OTROS DERECHOS DEL CONCESIONARIO
CLÁUSULA SÉPTIMA.- EL PERMISO DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA ADICIONAL DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS REGISTROS INCLUIDOS EN EL R.U.N.T 40
CAPITULO V VALOR Y FORMA DE PAGO
CLÁUSULA OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO 42
CLÁUSULA NOVENA.- CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS 42
CAPITULO VI OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
CLÁUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL CONCESIONARIO 49
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- APORTES Y MANEJO DE LOS RECURSOS 61
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- PERSONAL CALIFICADO DEL CONCESIONARIO 64
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL R.U.N.T 65
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- INDEMNIDAD 65
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- REVISIÓN DE LOS AFOROS 66
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- GARANTIA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO 66
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. INFORMES DE LAS FASES Y ETAPAS EJECUTADAS 69
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA – SOPORTE Y MANTENIMIENTO .70
CAPITULO VII OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL MINISTERIO 70
CAPITULO VIII
EVENTOS EXCUSABLES Y CAMBIOS XX XXX
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EVENTOS EXCUSABLES 73
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- CAMBIOS XX XXX 75
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- SUSPENSIÓN 75
CAPÍTULO IX
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- CLÁUSULA PENAL 77
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- MULTAS 77
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- LÍMITE A LAS INDEMNIZACIONES 81
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA 81
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA.- CADUCIDAD 82
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- TERMINACIÓN UNILATERAL 83
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- COMPENSACIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA 84
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 86
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA.- TOMA DE POSESIÓN 87
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA.- INTERESES XX XXXX 89
CAPITULO X
OTRAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA.- MODIFICACIÓN UNILATERAL. 90
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA.- INTERPRETACIÓN UNILATERAL 90
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA.- DEVOLUCIÓN Y REVERSIÓN DE LOS BIENES AFECTOS A LA CONCESIÓN 90
CAPITULO XI RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
...........................................................................................................92
CAPITULO XII GENERALIDADES
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- NATURALEZA Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN 95
CLÁUSULA TRIGESIMO OCTAVA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN.
...........................................................................................................95
CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA.- LICENCIAS DE USO DE SOFTWARE 96
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- IMPUESTO DE TIMBRE 96
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO PRIMERA. – VARIOS 97
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA. - RÉGIMEN JURÍDICO.
...........................................................................................................97
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO TERCERA.- RESPONSABILIDAD 97
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO CUARTA.- NOTIFICACIONES 98
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO QUINTA.- INTERVENTORÍA 99
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEXTA.- RELACIÓN ENTRE LAS PARTES 103
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS 104
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO OCTAVA.- RÉGIMEN FISCAL 104
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO NOVENA.- INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL PROYECTO 105
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 105
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO PRIMERA.- SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA 105
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DE DOCUMENTOS Y DE LAS DEMÁS SOLICITUDES 106
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO TERCERA.- IDIOMA DEL CONTRATO 107
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO CUARTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO 107
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO QUINTA.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN 108
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEXTA: DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS 109
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA.- DOMICILIO DEL CONTRATO 109
CONTRATO DE CONCESIÓN NÚMERO 033 DE 2007
OBJETO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (R.U.N.T) POR CUENTA Y RIESGO DEL CONCESIONARIO, INCLUYENDO SU PLANIFICACIÓN, DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, ACTUALIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y LA INSCRIPCIÓN, INGRESO DE DATOS, EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS DIFERENTES REGISTROS, EN COORDINACIÓN TOTAL, PERMANENTE Y OBLIGATORIA CON TODOS LOS ORGANISMOS DE XXXXXXXX XXX XXXX, SEGÚN LO ESTABLECE LA LEY 769 DE 2002 EN CONCORDANCIA CON LA LEY 1005 DE 2006, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 4º DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 80 DE 1993 SOBRE EL CONTRATO DE CONCESIÓN .
Entre los suscritos: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, xxxxx xx xxxx, xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., identificado con la cédula de ciudadanía número 70.052.985, expedida en Medellín, quien obra en su calidad de Ministro de Transporte, según decreto de nombramiento número 2270 del 8 xx xxxxxx de 2003, y acta de posesión número 368 del 11 xx xxxxxx de 2003, quien obra en nombre y representación legal del MINISTERIO DE TRANSPORTE, facultado al respecto por la Ley 489 de 1998, el Decreto 2053 del 23 xx xxxxx de 2003 y la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará MINISTERIO, y por la otra, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.118.287, expedida en Medellín, obrando en nombre y representación de la Sociedad CONCESIÓN RUNT S. A en su calidad de Representante Legal, debidamente facultado tal como consta en el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá, sociedad con domicilio principal en Bogotá, constituida mediante escritura pública número 4056 de la Notaría 71 de Bogotá, del 22 xx xxxx de 2007, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 31 xx xxxx de 2007, bajo el número 01135014 del libro IX con matrícula mercantil Número 00000000, y número de identificación tributaria –NIT-000000000-4, y quien para los efectos del presente contrato se denominará CONCESIONARIO, quien declara que la sociedad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia, hemos acordado celebrar el Contrato de Concesión que se especifica a
continuación, de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. MT-001 de 2006, evaluación de propuestas, la propuesta presentada por el CONCESIONARIO de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxxxxx número 001846 del 16 xx xxxx de 2007, por la cual se adjudica el presente contrato, solicitud contenida en el memorando número MT-2100-1- 27334 del 18 xx xxxx de 2007, con alcance a través del memorando número MT 2100-1- 30246 del 30 xx xxxx de 2007, suscritos por el Asesor del Despacho del Viceministro, y según recomendación del Comité Asesor de Licitaciones y Contratos mediante acta número 08 del 17 xx xxxx de 2007, así:
CONSIDERACIONES PREVIAS:
• En virtud de los artículos 8 y 9 siguientes de la ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre, el legislador ordenó al Ministerio de Transporte la implementación del sistema de información denominado Registro Único Nacional de Tránsito, R.U.N.T.
• La ley 1005 de 2006, sancionada el día 19 de enero de 2006, por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, completó la regulación normativa necesaria a efectos de la creación e implementación del RUNT, viabilizando de esta manera, el cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley 769 de 2002.
• En cumplimiento del mandato legal y mediante la Resolución Número 004920 del tres (3) de noviembre de 2006, el MINISTERIO abrió la Licitación Pública número MT-001 de 2006 con el fin de seleccionar la propuesta más favorable para la celebración de un contrato de concesión, cuyo objeto es la prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (R.U.N.T) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de xxxxxxxx xxx xxxx, según lo establece la Ley 769 de 2002, en concordancia con la Ley 1005 de 2006 .Para tal fin deberá realizarse por cuenta y riesgo del CONCESIONARIO, la planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización y mantenimiento del R.U.N.T., de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión.
• El proceso de Licitación fue abierto y se tramitó de conformidad con lo previsto en la ley 80 de 1993.
• El contrato fue adjudicado al CONCESIONARIO mediante la Resolución número 001846 del 16 xx xxxx de 2007, expedida por el Ministro de Transporte, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes.
• El CONCESIONARIO conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales y legales del Proyecto objeto de este Contrato, así como los riesgos que asume.
• Mediante la Resolución 002260 del 6 xx xxxxx de 2007, el MINISTERIO DE TRANSPORTE fijó las tarifas a su favor para el ingreso de datos al Registro Único Nacional de Tránsito –
R.U.N.T y para la expedición de certificados de información.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Para la suscripción del presente Contrato, el CONCESIONARIO ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previos establecidos en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública número MT- 001 de 2006, de la siguiente manera:
1.- Se ha constituido como Sociedad Anónima mediante la escritura pública número 4056 de la Notaría 71 de Bogotá de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xxxxxxx copia hace parte de los Anexos de este contrato.
2) Presentó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad a la que se refiere el numeral anterior, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con una antelación no superior a un (1) mes a la suscripción de este Contrato.
3) Acreditó las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su equipo humano mínimo de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo B Condiciones de Operación.
4) Presentó certificación expedida por la Contraloría General de la República, en la cual se hace constar que el CONCESIONARIO no está inscrito en el Boletín de responsables fiscales emitido por ésta entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 Ley 610 de 2001.
5) Presentó certificado expedido por el revisor fiscal en el cual acreditó el cumplimiento de sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003.
6) Presentó un contrato perfeccionado suscrito entre el CONCESIONARIO e INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA S.A. que incluye dentro de su objeto el diseño e implementación de las redes de comunicaciones y transporte electrónico de datos al que se refiere el presente Contrato, bien sea en redes propias o de terceros. El cual se presentó acompañado de la póliza de cumplimiento No. 01 CU023856 expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, la cual ampara el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato dentro de los términos fijados en el mismo.
7)Presentó un contrato perfeccionado suscrito entre el
CONCESIONARIO y ETEK INTERNATIONAL HOLDING
CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA que incluye dentro de su objeto el diseño e implementación de procesos de seguridad informática que surjan del presente Contrato. El cual se presentó acompañado de la póliza de cumplimiento número 24 CX000779 Certificado 24 CX000871 expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, la cual ampara el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato dentro de los términos fijados en el mismo.
COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN.-
El CONCESIONARIO, de conformidad con el formulario de compromiso suscrito desde la presentación de la Propuesta en cumplimiento del numeral 1.11 xxx Xxxxxx de Condiciones de la Licitación, el cual ratifica el compromiso de apoyar la acción del Estado Colombiano y del MINISTERIO DE TRANSPORTE para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto asumieron explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio de su obligación de cumplir la ley colombiana:
1) A no ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con su Propuesta, con el proceso de Licitación o de contratación, ni con la ejecución del Contrato de Concesión que pueda celebrarse como resultado de su Propuesta.
2) A no permitir que nadie, bien sea empleado de la compañía o un agente comisionista independiente ofrezca en su nombre sobornos ni ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con su Propuesta, con el proceso de Licitación o de contratación, ni con la ejecución del Contrato de Concesión que pueda celebrarse como resultado de su Propuesta.
3) A impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen la presente Licitación y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago o dádiva a los funcionarios del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni a cualquier otro funcionario público o privado que pueda influir en la adjudicación del contrato de Concesión a su propuesta, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre la Adjudicación del Contrato de concesión, ni de ofrecer pagos o halagos a los funcionarios del MINISTERIO DE TRANSPORTE durante el desarrollo del Contrato de Concesión que se suscribiría de ser elegida su propuesta.
4) A no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en la Licitación, o como efecto intervenir en la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se encuentre el de concesión que es materia del presente Pliego, o la fijación de los términos de la propuesta.
5) El Proponente deberá entregar con su Propuesta una relación donde identificará a todas las personas que participen o asesoren en la estructuración de las Propuestas, bien sea personal externo o vinculado laboralmente, indicando los valores pagados y los servicios a prestar.
Incumplimiento de los compromisos Anticorrupción.-
Si se comprobare el incumplimiento de dichos compromisos con posterioridad a la adjudicación, antes de la suscripción del Contrato de Concesión o con posterioridad a la suscripción del mismo, ello será causal suficiente para la no suscripción del contrato o para declarar su caducidad, según el caso.
En caso que las autoridades judiciales competentes declaren la comisión de algún acto violatorio de los compromisos descritos en el numeral 1.11.1, xxx Xxxxxx de Condiciones el MINISTERIO
procederá a declarar la caducidad del Contrato de Concesión por incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO en el estado en que se encuentre su desarrollo y/o ejecución y hará efectiva la póliza de cumplimiento de que trata la cláusula DÉCIMO SEXTA del presente contrato, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma.
CAPÍTULO I
RÉGIMEN GENERAL DEL CONTRATO
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES
Para la adecuada interpretación de este Contrato, los términos que a continuación se definen tendrán el significado que se les atribuye en la presente cláusula.
Los términos que no estén expresamente definidos, deberán interpretarse, según lo previsto en el artículo 29 del Código Civil, de acuerdo con el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo, o por su significado y sentido natural y obvio, de conformidad con su uso general.
1. Acta de Inicio de Ejecución del Contrato: Es el documento que suscriben las Partes para dejar constancia de la fecha de inicio del cumplimiento del Contrato. Servirá también para dejar constancia de la Fecha de Inicio de la Fase de Planificación.
2. “Acta de Inicio de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento”
Es el documento que será firmado por las Partes, una vez se haya cumplido con las obligaciones necesarias para su suscripción, según se establece en las cláusulas TERCERA y DÉCIMO SÉPTIMA del Contrato. En el Acta de Inicio de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento se hará constar la aceptación del Sistema de Información del R.U.N.T y la finalización de la primera etapa de la Fase de Construcción.
3. “Adenda(s)”
Es(son) el(los) documento(s) expedido(s) por el Ministerio de Transporte con el fin de aclarar, adicionar, precisar o modificar los términos xxx Xxxxxx de Condiciones de la Licitación, con posterioridad a la expedición de éste y que forma(n) parte del mismo.
4. “Adjudicación”
Es la decisión emanada del MINISTERIO por medio de un acto administrativo que determina el Adjudicatario del Contrato de Concesión.
5. “Adjudicatario”
Es el Proponente que, cumpliendo con lo requerido por el Pliego de Condiciones, presenta la Propuesta más favorable a los intereses del MINISTERIO y es escogido como contratista por éste mediante acto administrativo.
6. “Aforo”
Entiéndase como la medición de los trámites realizados por el CONCESIONARIO discriminados por categorías, estableciendo la Tarifa cobrada por la realización de cada categoría de trámite.
Estos trámites consisten en los registros realizados y certificados expedidos y en los servicios derivados del derecho de explotación económica otorgado por el CONCESIONARIO en virtud de este Contrato.
7. “Anexo(s)”
Es(son) el(los) documento(s) que se adjunta(n) al presente Pliego de Condiciones.
8. “Aplicativo”
Es el programa informático desarrollado para atender las necesidades especiales y puntuales del Proyecto R.U.N.T.
9. “Base de Datos”
Se entenderá como el software que contiene la información del sistema, organizada en tablas y registros, que permiten búsquedas rápidas, control de cambios y generación de reportes.
10. “Cierre Financiero”
Es el perfeccionamiento documentado del conjunto de operaciones de aportes de capital y de endeudamiento mínimos que serán utilizados por el CONCESIONARIO para la financiación de las inversiones necesarias para el cumplimiento del objeto del Contrato, de acuerdo con su propuesta económica.
11. “CONCESIONARIO”
Es la persona -en el caso de un Proponente individual- o grupo de personas -en el caso de un Proponente plural-, naturales o jurídicas, que en condición de Adjudicatario, suscriba el Contrato de Concesión.
12. “Condiciones de Operación”
Se entenderán por tales las condiciones, especificaciones y/o estándares contenidos en el Anexo B del presente Pliego de Condiciones y en la(s) Adenda(s).
Una vez finalizada la Fase de Construcción el MINISTERIO expedirá un acto administrativo fijando las Condiciones de Operación, previo agotamiento de los requisitos legales y del procedimiento fijado para el efecto en el numeral 3.2.2 de la cláusula TERCERA del Contrato.
13. “Condiciones Técnicas y Tecnológicas”
Son especificaciones y/o estándares técnicos y tecnológicos contenidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones que deberá obtener el CONCESIONARIO al cumplir con sus obligaciones de planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización y mantenimiento y que en todo caso deberán ser cumplidas por el CONCESIONARIO en el diseño del R.U.N.T.
Una vez finalizada la Fase de Construcción el MINISTERIO expedirá un acto administrativo fijando las Condiciones Técnicas y Tecnológicas, previo agotamiento de los requisitos legales y del procedimiento fijado para el efecto en el numeral 3.2.2 de la cláusula TERCERA del Contrato.
14. “Consorcio”
Es la modalidad de propuesta y ejecución conjunta, en caso de adjudicación, a la cual se refiere el numeral 1° del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
15. “Contact Center”
Centro de Interacción central desde el cual se administran las diferentes relaciones con los clientes. Típicamente incluye: Soporte telefónico, correo electrónico, Soporte vía WEB y Mensajería Instantánea.
16. “Contrato de Concesión” o “Contrato” o “Concesión”
Es el acuerdo de voluntades suscrito entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Adjudicatario, por medio del cual se imponen a las Partes las obligaciones recíprocas y se les conceden los derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través de la presente Licitación.
17. “Cruce de Base de Datos”
Es la acción de comparar la información contenida en diferentes Bases de Datos, con el fin de depurar imprecisiones entre las mismas, permitiendo identificar faltantes, duplicados y errores.
18. “Cuarto de Datos”
Es el lugar en el cual se depositarán para consulta, los documentos e información que tiene actualmente a su disposición el MINISTERIO
DE TRANSPORTE, que está relacionada con el objeto del Contrato de Concesión.
19. “Dependencia del R.U.N.T.”
Es el conjunto de herramientas virtuales que le permitirá al CONCESIONARIO prestar un soporte a las entidades conectadas al R.U.N.T.
20. “Día(s) Calendario”
Será cualquier día solar, sin tener en cuenta si se trata de un Día Hábil o Inhábil. Sólo cuando los documentos de la Licitación y del Contrato se refieran a “Días Calendario” los plazos en días se contarán corridos.
21. “Día(s) Hábiles” o “Día(s)”
Siempre que en los documentos de la Licitación o del Contrato se haga referencia a “Día(s)” o a “Día(s) Hábiles” se entenderá como los comprendidos entre el lunes y viernes de cada semana, exceptuando aquellos días en los cuales las dependencias del MINISTERIO no presten servicio al público.
22. “Día(s) Inhábil(es)”
los sábados y los domingos que figuren en el calendario sin excepción, así como los días feriados determinados por ley en la República de Colombia y los días que el Ministerio de Transporte no preste servicio al público.
23. “Dólares” o “US$”
Se entenderá como la moneda con poder liberatorio y curso forzoso en los Estados Unidos de América.
24. “DTF”
Es la tasa variable calculada con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas para la captación a noventa (90) Días Calendario de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial, certificada semanalmente por el Banco de la República o la entidad que lo llegase a sustituir. Para efectos de este Contrato, la tasa DTF será entendida como una tasa nominal anual trimestre anticipado. Si el DTF dejare de ser certificado, se aplicará la tasa equivalente que determine el Banco de la República, o la entidad que asuma sus funciones.
25. “Estructura Tarifaria”
Son los valores discriminados por cada tipo de registro o expedición de certificados de información, establecidos por el Ministerio de Transporte y aplicados por el Concesionario durante el tiempo que dure la ejecución del Contrato.
26. “Eventos Excusables”
Se entenderán aquellas situaciones que no generan responsabilidad, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula VIGÉSIMA del Contrato.
27. “Fase de Planificación ”
Se entenderá de conformidad con lo previsto en la cláusula TERCERA del Contrato.
28. “Fase de Construcción”
Se entenderá de conformidad con lo previsto en la cláusula TERCERA del Contrato.
29. “Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento”
Se entenderá de conformidad con lo previsto en la cláusula TERCERA del Contrato.
30. “Fecha de Inicio de Ejecución del Contrato”
Se entenderá como la fecha en que se da inicio a la ejecución del Contrato, la cual se hará constar en el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, una vez cumplidos los requisitos de la cláusula TERCERA del Contrato, fecha que corresponderá a la Fecha de Inicio de la Fase de Planificación.
31. “Fecha de Inicio de la Fase de Planificación”
Se entenderá como la fecha en que se dará inicio a la ejecución de la Fase de Planificación, la cual se hará constar en el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
32. “Fecha de Inicio de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento”
Se entenderá como la fecha en que se dará inicio a la ejecución de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, una vez se haya cumplido con las obligaciones de las Partes necesarias para la firma del Acta de Inicio de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, según se establece en las cláusulas TERCERA y DÉCIMO SÉPTIMA del Contrato, fecha que se hará constar en el Acta de Inicio de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento.
33. "Fecha Efectiva de Terminación del Contrato"
Es la fecha en que de acuerdo con el Contrato, vence el término de ejecución previsto en la cláusula TERCERA del Contrato o cuando ocurra cualquiera de los eventos de terminación anticipada, previstos en la cláusula VIGESIMO SEXTA del Contrato. En los casos en que el MINISTERIO declare la caducidad o la terminación unilateral del Contrato, se entenderá como la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo correspondiente.
34. “Fecha Programada de Terminación del Contrato”
Será el día en que se cumpla el plazo previsto para la duración del
Contrato.
35. “Fideicomiso”
Es el patrimonio autónomo que deberá constituir el CONCESIONARIO, mediante la celebración de un contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración, recaudo y pagos, para los efectos previstos en y de conformidad con la cláusula DÉCIMO PRIMERA del Contrato.
36. “Fuerza Mayor o Caso Fortuito"
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, se llama fuerza mayor ó caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
37. “Garantía de Seriedad de la Propuesta”
Es la garantía que ampara el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el proponente al presentar su propuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 xxx Xxxxxx de Condiciones.
38. “Garantía Única de Cumplimiento”
Es la garantía a que se refieren las cláusulas TERCERA y DÉCIMO SEXTA del Contrato.
39. “Índice de Precios al Consumidor” o “IPC”
Es el índice publicado mensualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que representa la variación de precios al consumidor en Colombia. Si este índice dejare de ser publicado, un índice similar será acordado entre las Partes.
40. “Ingreso Esperado”
Se entiende como el total de ingresos en Pesos constantes de diciembre 31 de 2006 que el CONCESIONARIO aspira recibir a partir del vencimiento del mes dieciocho (18) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y hasta el vencimiento del término establecido en la cláusula TERCERA del Contrato, por concepto de ingreso de datos al R.U.N.T. (por registro de trámites) y de expedición de certificados de información, de acuerdo con lo presentado en la Propuesta Económica del CONCESIONARIO (formulario 0 xxx Xxxxx 0, incluido en la Propuesta). Lo cual corresponde al 91% de las Tarifas que aspira recaudar en el término señalado anteriormente.El Ingreso Esperado propuesto para el período comprendido entre el mes 31 contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y el mes 42 contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato no podrá ser superior al 8% respecto del Ingreso Esperado propuesto para el período comprendido entre el mes 18 contado a
partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y el mes 30 contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
A partir del mes 43 contado desde la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, la variación del Ingreso Esperado propuesto de cada año corrido de Concesión debe ser del cuatro por ciento (4%) respecto de los Ingresos Esperados del año corrido inmediatamente anterior.
41. “Interventor” o “Interventoría”
Es la persona, consorcio o unión temporal, contratada para cumplir las funciones de vigilancia y control en la ejecución y cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión y de sus Anexos.
42. “Inscripción Provisional”
La que realizarán las compañías ensambladoras y las importadoras en el R.U.N.T. de los automotores nuevos que ensamblen o importen a partir de la Fecha de Inicio de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento.
43. “Licitación”
Es el proceso de selección objetiva que sirve para escoger la propuesta más favorable conforme a los términos establecidos en el Pliego, resulte más favorable a los intereses del MINISTERIO para la celebración del Contrato de Concesión. Será entonces la Licitación Pública MT-001 de 2006, abierta mediante Resolución N° 004920 del tres (3) de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
44. “Mediana” (Eliminada Adenda número 2 xxx xxxxxx de condiciones)
45. “Memoria Técnica”
Documento que elaborará el CONCESIONARIO para cada una de las fases y etapas de ejecución de este Contrato, en el cual se consignará toda la información necesaria para reflejar la manera como se adelantó cada una de las fases y etapas en que se divide el Proyecto. Este documento incluirá como mínimo los elementos o productos entregables especificados en la cláusula TERCERA del Contrato para cada una de las fases y etapas.
46. “MINISTERIO DE TRANSPORTE” o “MINISTERIO”
Entidad pública contratante, o la que lo suceda en funciones, derechos y obligaciones, en caso de reestructuración administrativa o de cesión del Contrato.
47. “Niveles de Servicio y Operación”
Se entenderán como tales los niveles definidos en el Anexo B
Condiciones de Operación.
48. “Organismo(s) de Tránsito” u “Organismo(s)”
Son las unidades administrativas municipales, distritales o departamentales que tienen por Ley, la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre.
49. “Otros Actores”
Para los efectos de la presente Licitación entiéndase como tales, todas aquellas personas o entidades que proveen información de referencia a los registros que son objeto del R.U.N.T. Dentro de los que se pueden mencionar a título enunciativo, los siguientes: Bancos, Centros de Diagnóstico, médicos autorizados para expedir certificados psicosensométricos Centros de reconocimiento, Dirección Nacional de Estupefacientes, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Compañías Aseguradoras, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Relaciones Exteriores, Rama judicial, Centros de Enseñanza Automovilística, Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), Registraduría Nacional del Estado Civil, Seccional de Policía Judicial (SIJIN), Dirección Central de Policía Judicial (DIJIN), Superintendencia de Puertos y Transporte, Inspecciones de Policía, la Federación Colombiana de Municipios, Entidades de juzgamiento de preservación de vehículos, Organismos de certificación, así como todos aquellos que la normatividad vigente demande para la efectiva validación de la legalidad de un tramite. Además de lo anterior, también se considera como actor la Federación Colombiana de Municipios, quien deberá proveer información al
R.U.N.T de conformidad con la Ley.
50. “Partes”
Se entenderán como el MINISTERIO y el CONCESIONARIO, quienes suscriben el Contrato en calidad de entidad pública contratante y de contratista, respectivamente.
51. “Período(s) de Aforo ”
Lapso de un (1) mes comprendido entre la Fecha de Inicio de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento y el primer Aforo, sucesivamente, por lapsos iguales, hasta la terminación del Contrato.
52. “Pesos Colombianos”, “Pesos” o “COL$”
Se entenderá como la moneda legal y corriente de curso forzoso y poder liberatorio en la República de Colombia.
53. “Pliego de Condiciones” o “Pliego”
Se entenderá como el conjunto de documentos entregados a los interesados en participar en la Licitación, con las modificaciones que
se hayan incorporado mediante Adenda(s) durante el plazo de la misma, en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del Contrato una vez surtido el trámite de la Licitación. Los documentos e información que hayan estado disponibles para consulta de los interesados en los términos del numeral 1.8 xxx Xxxxxx no hacen parte de éstos, ni de los documentos de Licitación ni del Contrato mismo, salvo las excepciones expresamente indicadas en el Pliego y sus Adendas.
54. “Portal de Trámites”
Es el aplicativo que el CONCESIONARIO implementará para que los Organismos de Tránsito, las Direcciones Territoriales del MINISTERIO y los Otros Actores, carguen, modifiquen y/o descarguen información del R.U.N.T.
55. “Prestamistas”
Quienes suministren al CONCESIONARIO los recursos de deuda necesarios para la financiación del Proyecto mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación. Los Prestamistas deberán reunir las calificaciones exigidas para ellos en la cláusula QUINTA del Contrato sobre Cierre Financiero.
56. “Promesa de Sociedad Futura”
La que celebran dos o más personas, naturales o jurídicas, interesadas en participar en la Licitación, sometiendo su perfeccionamiento a la condición única que el Contrato objeto de la Licitación le sea adjudicado.
57. “Proponente(s)”
Será la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí mediante Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura u otra modalidad de asociación permitida por la ley colombiana, que presenta, de forma individual o conjunta, una Propuesta para participar en la Licitación.
58. “Proponente Elegible”
Proponente que ha satisfecho la totalidad de las exigencias contenidas en el Pliego de Condiciones, que ha presentado toda la información exigida para el Sobre Número Uno (1) y a quien deberá abrírsele el Sobre Número Dos (2).
59. “Proponente Ganador”
Será el Adjudicatario de la Licitación, quien será parte del Contrato, en calidad de CONCESIONARIO.
60. “Propuesta”
Es la oferta presentada por cada uno de los Proponentes para participar en la Licitación, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones. La Propuesta constará de dos (2) sobres cuyo contenido se especifica a continuación en las definiciones 67 y 68.
61. “Proyecto R.U.N.T.” o “Proyecto”
Se entenderá como el conjunto de todas las actividades, obras, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del Contrato.
62. “Puesto de Trabajo”
Se entenderá como el lugar en el que se ubica la logística requerida por una persona para operar el R.U.N.T.
63. “Registros” para los efectos de ejecución del Contrato:
Son los indicados por los artículos 8 de la Ley 769 de 2002 y 11 de la Ley 1005 de 2006.
64. “Registro Central”
Es la estructura de datos integrada en un único lugar que concentrará la información, los registros resultado de los trámites adelantados por los Organismos de Tránsito y las Direcciones Territoriales del MINISTERIO y por los Otros Actores e información generada por estos, en relación con los registros nacionales que hacen parte del
R.U.N.T y la información reportada por todos los sujetos conectados al Sistema de Información R.U.NT.
65. “Registro Inicial”
Se entenderá como la información inicial de todos los registros a los que se refiere el artículo 8 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, ley 769 de 2002 y la Ley 1005 de 2006.
66. “REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO” O “R.U.N.T.” De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 769 de 2002 es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semiremolques, maquinaría agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector.
67. “Sistema de Información del R.U.N.T.”
Se entenderá como la solución tecnológica que permite la validación y autorización de los diferentes trámites asociados con el R.U.N.T y expedición de certificados.
68. “Sobre Número Uno (1)”
Contiene los documentos de carácter técnico y legal de la Propuesta.
69. “Sobre Número Dos (2)”
Contiene la oferta económica de la Propuesta.
70. “Software de Base”
Es el software mínimo requerido para garantizar la puesta en marcha, operación y mantenimiento de la Solución Tecnológica del R.U.N.T.
70.1 “Solicitante(s)”
Para efectos de la presente Concesión, se entienden como tales, todas aquellas personas o entidades que consulten la información contenida en el R.U.N.T, previo cumplimiento de los requisitos de acceso.
71. “Solución Tecnológica”
Se entenderá como el conjunto de bienes, equipos, servidores, canales de comunicación, programas de software aplicativo y operativo, información, bases de datos y procedimientos de trabajo requeridos por un centro de datos y de operaciones.
72. “Tarifa(s)”
Son los valores fijados anualmente por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con lo establecido por la Ley.
73. “Tasa Representativa xxx Xxxxxxx” o “TRM”
Es la tasa de cambio de Pesos por Dólares certificada diariamente por la autoridad competente en los términos del artículo primero de la Resolución 1 de 1997 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, o en los términos de las normas que la modifiquen, deroguen o adicionen.
.
74. “Unión Temporal”
Es la modalidad de propuesta y ejecución conjunta, en caso de adjudicación a la cual se refiere el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
75 “Usuario(s)”
Para efectos de la presente Concesión, se entienden como tales, todos los actores que provean información para ser almacenada y cruzada.
CAPITULO II
OBJETO Y TERMINOS DE EJECUCIÓN CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la prestación del servicio público del registro único nacional de tránsito (R.U.N.T) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de xxxxxxxx xxx xxxx, según lo establece la ley 769 de 2002 en concordancia con la ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 32 de la ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión.
Para el efecto, el MINISTERIO otorga al CONCESIONARIO el uso de la Solución Tecnológica del R.U.N.T. por el tiempo de vigencia de este Contrato, para que sea destinado a la prestación del servicio público de registro y expedición de certificados, según el alcance previsto en el parágrafo segundo de la presente cláusula, a cambio de una contraprestación consistente en la cesión de un porcentaje de los derechos económicos del recaudo de las Tarifas que paguen los usuarios del servicio por la inscripción y el ingreso de datos al R.U.N.T. y por la expedición de certificados de información relacionados con los diferentes registros establecidos en las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en la cláusula NOVENA de este Contrato.
Para el cumplimiento del objeto contratado, el CONCESIONARIO deberá realizar o proveer todas las actividades, obras, servicios y bienes requeridos para la planificación, diseño, implementación, administración, actualización, operación y mantenimiento del R.U.N.T. y para la adecuada prestación del servicio público de registro y expedición de certificados de información.
PARÁGRAFO PRIMERO: ALCANCE DEL OBJETO DEL
CONTRATO: El objeto del presente contrato deberá ser cumplido por el CONCESIONARIO en forma continua, ininterrumpida, oportuna, eficiente, eficaz, en un todo, conforme con los principios que orientan el ejercicio de la función pública contenidos en la Constitución Política de Colombia, artículo 209 y en el artículo 2 del Código Contencioso Administrativo y atendiendo los niveles de servicio y operación establecidos en el Anexo B Condiciones de Operación, en el Pliego de Condiciones y en el presente Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ALCANCE DEL R.U.N.T. En el sistema
R.U.N.T., se llevará la información y registros a nivel nacional relacionados con el Registro Nacional de Automotores, el Registro Nacional de Conductores, el Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado, el Registro Nacional de Licencias de Tránsito, el Registro Nacional de Infracciones de Tránsito, el Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística, el Registro Nacional de Seguros, el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas que prestan servicios al sector tránsito, el Registro Nacional de Remolques y Semiremolques, el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito y el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada.
La Solución Tecnológica y los códigos fuente que diseñe, implemente, administre, opere y mantenga el CONCESIONARIO en ejecución del presente Contrato será propiedad de la Nación- Ministerio de Transporte y se destinará exclusivamente al funcionamiento del R.U.N.T. e incluirá por lo menos la información contenida en el Anexo B Condiciones de Operación.
No obstante el MINISTERIO, atendiendo las necesidades de prestación eficaz y eficiente del servicio público de registro y expedición de certificados, así como sus funciones de definición, planeación, orientación, inspección, vigilancia, regulación y control de la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, tendrá la facultad de determinar nueva información que deberá llevarse en los registros objeto de este Contrato. En consecuencia, el Sistema de Información que diseñe e implemente el CONCESIONARIO deberá contemplar la posibilidad de incorporar nuevos registros y de incluir información diferente en los mencionados registros.
El R.U.N.T. deberá operar en forma totalmente centralizada, con actualización y validaciones en línea, respecto de los Organismos de Tránsito, de las Direcciones Territoriales del MINISTERIO y de los Otros Actores en coordinación total, permanente y obligatoria con estos. La totalidad de los Organismos de Tránsito y de las Direcciones Territoriales del MINISTERIO que realicen trámites relacionados con vehículos automotores, con conductores, con el registro de infracciones a las normas de tránsito, con tarjetas de operación para transporte y/o con otro tipo de información relacionada con los registros incluidos en R.U.N.T., según lo indicado en el presente parágrafo, deberán estar interconectados con el Registro Central, de acuerdo con lo establecido por las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en las Condiciones de Operación.
CLÁUSULA TERCERA.- REQUISITOS Y TÉRMINO DE EJECUCIÓN
Para iniciar la ejecución del Contrato se requerirá: (i) la presentación y aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato, de
conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMO SEXTA; (ii) la publicación del Contrato a cargo del Concesionario en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por cuenta del CONCESIONARIO. En materia de costos de publicación del contrato y timbre, se sujetará a las normas vigentes.
Presentada la Garantía Única de Cumplimiento por el CONCESIONARIO, el MINISTERIO dispondrá de un término xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles para solicitar modificaciones o correcciones, en caso de que la misma haya sido emitida con omisiones e imprecisiones; si el MINISTERIO no solicita modificaciones o correcciones dentro de dicho término, emitirá la correspondiente comunicación de aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento. El CONCESIONARIO dispondrá de un término máximo adicional xx xxxx (10) Días Hábiles, contados a partir de la solicitud del MINISTERIO, para obtener la modificación o corrección en términos satisfactorios para este último. Por su parte, el MINISTERIO dispondrá de cinco (5) DÍAS a partir de la entrega de dichos documentos para aprobar la Garantía Única de Cumplimiento . En el evento en que dentro de dicho plazo, el CONCESIONARIO no entregue la garantía debidamente modificada a satisfacción del MINISTERIO, o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por el MINISTERIO, el MINISTERIO no aprobará definitivamente la Garantía Única de Cumplimiento presentada por el CONCESIONARIO y hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
El CONCESIONARIO deberá presentar el recibo de pago de los derechos de publicación del Contrato y la Garantía Única de Cumplimiento al MINISTERIO dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato.
El término de ejecución del presente Contrato es de ONCE (11) años y SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
PARÁGRAFO: FASES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El Proyecto se debe desarrollar considerando las siguientes tres (3) fases: 1.) Planificación, 2.) Construcción, 3.) Operación, Actualización y Mantenimiento.
En cada una de las fases el CONCESIONARIO deberá considerar los aspectos jurídicos, operativos, tecnológicos y administrativos requeridos para la total operación y funcionamiento del R.U.N.T.
3.1. Fase de Planificación
La Fase de Planificación tendrá una duración máxima de un (1) mes, contada a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. Durante la Fase de Planificación el CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar un plan de trabajo revisado, ajustado y actualizado, considerando para el efecto las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato. De conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 de la cláusula DÉCIMA del Contrato, el CONCESIONARIO al vencimiento del mes treinta y seis (36) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato deberá obtener la certificación de aseguramiento de la calidad ISO respecto del desarrollo de cada uno de los procesos.
El CONCESIONARIO deberá planear el suministro e implementación del Sistema de Información R.U.N.T, así como el desarrollo y puesta en operación de la plataforma tecnológica central y de las aplicaciones para la interacción con los Otros Actores.
La metodología y el plan de trabajo del CONCESIONARIO debe considerar: i.) Las actividades de diseño e implementación del Sistema de Información del R.U.N.T, de acuerdo con lo establecido en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas y Anexo B Condiciones de Operación; ii.) La estructuración de pruebas y simulaciones de operación del Sistema de Información del R.U.N.T. Estas pruebas deberán realizarse de manera unitaria a cada una de las funcionalidades definidas en el levantamiento de requerimientos y diseño, luego deberá comprender una prueba de proceso o secuencia de funcionalidades unitarias que deberá modelar la ejecución de cada uno de los movimientos de información relativo a todos los elementos de información de los Otros Actores y de todos los registros.
Una vez aprobada la funcionalidad se hará una prueba de desempeño para grupos de Organismos de Tránsito y proveedores de información bajo condiciones similares de operación (es decir anchos xx xxxxx similares, número xx xxxxxx en la comunicación, etc.) que aseguren los tiempos de respuesta. Adicionalmente deberá hacerse una prueba de esfuerzo que someta al Sistema de Información en conjunto con las comunicaciones y los equipos remotos de las condiciones definidas en el anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas, de tal manera que se asegure los tiempos de respuesta y la confiabilidad del sistema previo a la operación. El sistema deberá hacer simulaciones de la operación desde los Organismos de Tránsito para cada uno de los diferentes grupos homogéneos definidos.
A los quince (15) Días Calendario, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, el CONCESIONARIO deberá entregar al MINISTERIO y a la Interventoría, los siguientes documentos o productos entregables, que serán parte de las memorias del proyecto:
a) Plan de trabajo: Este documento contendrá como mínimo las actividades a realizar para la cabal ejecución de la Concesión; los recursos tanto humanos, económicos y tecnológicos asignados a cada actividad indicando la intensidad de la asignación; las precedencias entre actividades y el cronograma para su realización; un panorama completo de riesgos y su respectiva estrategia de mitigación; las metodologías de trabajo en la que el CONCESIONARIO emplee la utilización del concepto de aseguramiento de calidad y especifique detalladamente los productos a entregar a la finalización de cada una de las tareas.
Este plan de trabajo debe permitir la verificación mensual de su ejecución por parte del interventor.
b) Plan de aseguramiento de calidad: El objeto de este documento es tener un control de los riesgos identificados que pueden afectar la Concesión y proporcionar planes de mitigación en caso que éstos se presenten durante el desarrollo de la Concesión. En el desarrollo de estas actividades que de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 de la cláusula DÉCIMA del Contrato, deberán ser considerados en este documento como mínimo los siguientes:
▪ Cumplimiento del cronograma
▪ Tiempo estimado
▪ Planes detallados
▪ Metodología
▪ Levantamiento de procesos y procedimientos
▪ Identificación xx Xxxxxxx e información que deben contener los Registros.
▪ Alcance del Proyecto
▪ Equipo humano técnico del Proyecto con sus respectivas hojas de vida de conformidad con las Condiciones de Operación
▪ Administración del Riesgo
▪ Administración de entregables
▪ Administración de la Calidad, de acuerdo con los indicadores establecidos en el plan de aseguramiento
▪ Administración del Contrato
▪ Integración con otros proyectos.
▪ Seguimiento a acuerdos y/o compromisos
▪ Seguimiento a recomendaciones
▪ Método de monitoreo del avance
▪ Administración de hallazgos o asuntos claves
▪ Planeación detallada del trabajo incluyendo la identificación de rutas críticas
c) Plan de manejo del cambio: Este plan tiene como objetivo facilitar la adopción de la solución propuesta y generar una cultura de
integración. El plan que se defina debe ejecutarse a lo largo de todas las fases, enfocándose en aquellos grupos que participan en cada fase exclusivamente, de manera que se asegure una óptima preparación y educación práctica y continúa de los mismos, para mejorar su desempeño en los momentos que requiere el Proyecto. Este documento debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
▪ Resultados de la ejecución de talleres del impacto del cambio
▪ Identificación de puntos críticos o barreras al cambio, así como habilitadores del mismo
▪ Análisis de apertura al cambio
▪ Parámetros de formación de agentes de cambio internos
▪ Revisión de los problemas detectados y acuerdo con el MINISTERIO DE TRANSPORTE respecto de las soluciones a implementar.
▪ Talleres de sensibilización organizacional
▪ Plan de información respecto de los beneficios y funcionamiento del R.U.N.T
▪ Apoyo a los usuarios, a los Organismos de Tránsito y a las Direcciones Territoriales del MINISTERIO y a los Otros Actores que interactúan con el R.U.N.T
▪ Estrategia del plan de comunicación y divulgación del R.U.N.T.
Presentados los anteriores documentos, el MINISTERIO previo concepto favorable de la Interventoría, quien contará con cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente a la entrega de dichos documentos para rendirlo, dispondrá de un término máximo de cinco (5) Días, contados a partir del día siguiente a la entrega de dichos documentos, para estudiarlo, evaluar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO correspondientes a la Fase de Planificación y solicitar los ajustes, correcciones y/o modificaciones necesarios. El CONCESIONARIO dispondrá de un término máximo adicional de cinco (5) Días, contado a partir de la solicitud del MINISTERIO, para realizar los ajustes, correcciones o modificaciones requeridos.
Si el MINISTERIO no solicita ajustes, correcciones o modificaciones dentro de dicho término, los documentos referidos se entenderán aprobados y se hará constar dicha circunstancia mediante un Acta suscrita por las Partes.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo anterior, el CONCESIONARIO al finalizar la Fase de Planificación deberá entregar al MINISTERIO y a la Interventoría, el Informe final de la Fase de Planificación, en el cual se especificará cada una de las actividades y los resultados realizados y/o obtenidos en desarrollo de esta fase. Para los efectos de aprobar el informe mencionado el MINISTERIO deberá contar con el concepto favorable de la Interventoría, y deberá seguir el
procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMO SÉPTIMA del
Contrato.
No obstante lo anterior, el CONCESIONARIO no podrá supeditar la continuación de las actividades planeadas al agotamiento del procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMO SÉPTIMA del Contrato.
3.2. Fase de Construcción
Esta fase comprende la ejecución de dos (2) etapas o sub fases , a saber:
3.2.1 Primera Etapa: Deberá terminar antes de la finalización del mes dieciocho (18), contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio de ejecución del Contrato. Durante esta etapa se desarrollarán los siguientes componentes de la solución propuesta:
(i.)Levantamiento detallado de procesos, procedimientos y de información para conformar todos los registros, conformación de los manuales de procesos y procedimientos para la operación del R.U.N.T, diseño de la configuración detallada de la arquitectura informática y sus estructuras lógicas y físicas, conexión, comunicaciones, seguridad, calidad, y gestión, para la definición del modelo para la operación. Para el efecto, el CONCESIONARIO deberá documentar en la herramienta de software de modelación de procesos propuesta el modelo de operación que se defina.
Este levantamiento debe hacerse integralmente para el universo total de registros que conforman el R.U.N.T dentro de los dos (2) meses siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. Al vencimiento de este plazo el Concesionario deberá presentar un informe al MINISTERIO, previo concepto favorable de la Interventoría, que contenga la estructura de los datos, los procesos y procedimientos de validación que debe hacer el R.U.N.T para cada uno de los registros que lo componen.
Presentado el informe anterior, el MINISTERIO dispondrá de un término máximo de quince (15) Días para estudiarlo y solicitar los ajustes, correcciones y/o modificaciones necesarios. El CONCESIONARIO dispondrá de un término máximo adicional de siete (7) Días, contado a partir de la solicitud del MINISTERIO, para realizar los ajustes, correcciones o modificaciones requeridos.
(ii.) Análisis de requerimiento, diseño y parametrización de la base de datos que cumpla como mínimo con las necesidades de registro definidas por el R.U.N.T, siguiendo las especificaciones
establecidas en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas, Anexo B Condiciones de Operación.
(iii.) Diseño y construcción, parametrización, configuración y/o Desarrollo del Software transaccional de validación y autorización de trámites.
Los trámites deberán tener la hora de la transacción certificada con un estampado cronológico no repudiable.
(iv.) Adquisición y montaje de la infraestructura de Hardware y seguridad para el centro de procesamiento y para la infraestructura alterna que permita operar en condiciones seguras, ambientales propicias y protegidas de riesgos físicos (incendio, suspensión de servicio eléctrico, entre otras) y riesgos Informáticos. Adquisición y montaje de las comunicaciones necesarias para mantener el sitio principal y el alterno en operación y sincronizados y que permita ejecutar la transferencia de información y operación remota que se consideren necesarias.
(v.) Definición de los mecanismos de interacción con los Otros Actores.
(vi.) Recibir, cargar y depurar la información de los registros entregada por el Ministerio dentro del término establecido en el numeral 19.9 de la cláusula DÉCIMO NOVENA del Contrato.
(vii.) Adquirir la infraestructura requerida de comunicaciones y hardware mínimo a proveer a los Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales del MINISTERIO.
(viii.) Desarrollar el Portal de Trámites o conjunto de funcionalidades que le permitan a los Organismos de Tránsito, a las Direcciones Territoriales del MINISTERIO y a los Otros Actores efectuar de manera estándar las validaciones y tramites que debe soportar la información consignada en los siguientes registros: Registro Nacional de Automotores, Registro Nacional de personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector de tránsito, el Registro Nacional de Seguros, el Registro Nacional de Conductores, el Registro Nacional de Licencias de Tránsito, el Registro Nacional de Infracciones de Tránsito, el Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística. Los elementos descritos deberán cumplir en todo caso las especificaciones establecidas tanto en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas, como en el Anexo B Condiciones de Operación.
(ix.) Dentro de los ocho meses (8) siguientes a la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato, el Concesionario deberá entregar el Protocolo de pruebas del sistema que
comprenda los registros contemplados en la Primera Etapa de la
Fase de Construcción.
(x.) Dentro de los once (11) meses siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, el CONCESIONARIO entregará un documento, que contenga los parámetros mínimos establecidos en los Anexos A y B del presente Contrato, que establecerá las Condiciones de Operación y las Condiciones Técnicas y Tecnológicas que deberán cumplir en adelante las Partes, los Organismos de Tránsito, las Direcciones Territoriales del MINISTERIO y los Otros Actores con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del R.U.N.T. y la eficiente y eficaz prestación del servicio público del R.U.N.T.
Presentado el documento anterior al MINISTERIO, previo concepto de la Interventoría, el MINISTERIO dispondrá de un término xxxxxx xx xxxx (10) Días para estudiarlo y solicitar los ajustes, correcciones y/o modificaciones necesarios. El CONCESIONARIO dispondrá de un término máximo adicional de cinco (5) Días, contado a partir de la solicitud del MINISTERIO, para realizar los ajustes, correcciones o modificaciones requeridos.
Dentro de los doce (12) meses siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, el MINISTERIO expedirá un acto administrativo fijando las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación.
A partir de la expedición del citado acto las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación serán las fijadas por el MINISTERIO.
Una vez expedido el acto administrativo mencionado anteriormente, el CONCESIONARIO iniciará las actividades de divulgación de las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación con los Organismos de Tránsito, con las Direcciones Territoriales del MINISTERIO y con los Otros Actores como un instrumento de manejo del cambio.
(xi.) Realizar las pruebas piloto del sistema que comprenda los registros contemplados en la Primera Etapa de la Fase de Construcción. El CONCESIONARIO deberá comenzar a realizar dichas pruebas por lo menos en el mes catorce (14) contado a partir de la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato y concluirlas a satisfacción del Ministerio a más tardar en el mes diecisiete (17) contado a partir de la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato.
Antes del inicio de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, el Concesionario deberá, durante un período
mínimo de treinta (30) días, probar en modo paralelo el Sistema de información que contenga las funcionalidades exigibles para la primera etapa de la Fase de Construcción con la operación manual generada por los Organismos de Tránsito, por las Direcciones Territoriales del Ministerio y por los Otros Actores.
(xii.) Iniciar la capacitación a los funcionarios de los Organismos de Tránsito, de las Direcciones Territoriales del Ministerio y de los Otros Actores con relación al sistema que comprenda los registros contemplados en la Primera Etapa de la Fase de Construcción, a más tardar en el mes catorce (14) contado a partir de la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato. Dicho proceso de capacitación debe estar completamente concluido a satisfacción del Ministerio a más tardar en el mes diecisiete (17) contado a partir de la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato.
(xiii.) Dentro de los dieciocho meses (18) siguientes a la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato, el Concesionario deberá entregar al MINISTERIO, previo concepto favorable de la Interventoría, el Protocolo de pruebas del sistema que comprenda los registros contemplados en la Segunda Etapa de la Fase de Construcción.
El CONCESIONARIO deberá dar especial énfasis al diseño de los controles que se implementarán para autorizar y validar los trámites que realizarán los Organismos de Tránsito y las Direcciones Territoriales del MINISTERIO y que tengan relación con el R.U.N.T, además de los previstos para los Otros Actores cuando el reporte de su información genere ingreso o afectación de la Base de Datos.
Durante la primera etapa de la Fase de Construcción el CONCESIONARIO deberá entregar informes de avance mensuales al MINISTERIO previo concepto favorable de la Interventoría, de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO al finalizar la primera etapa de la Fase de Construcción, deberá presentar al MINISTERIO previo concepto favorable de la Interventoría, un informe final de dicha etapa, junto con los manuales con la información producida en el numeral 3.2.1 de la Cláusula TERCERA y además:.
(i.) Levantamiento detallado de procesos ajustado al sistema de información implementado
(ii.) Manual de Funcionalidad del sistema construido y mapeo de la funcionalidad con los requerimientos levantados.
(iii.) Manuales de Diseño, Operación, Parametrización de los sistemas implementados con adición de los diseños de estructuras de datos
y códigos fuente de sistemas de información desarrollados específicamente para el cumplimiento de los requerimientos del R.U.N.T.
(iv.) Manuales técnicos, Protocolos de Seguridad producto del diseño de los sistemas de seguridad.
(v.) Protocolos de intercambio de información acordados con los
Otros Actores.
(vi.) Informe de estado de depuración de la Información y asuntos pendientes por resolver.
(vii.)Inventario de los elementos constitutivos del sistema con las respectivas facturas de adquisición o contratos de servicio o arrendamiento si aplica, de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMO SÉPTIMA del Contrato.
3.2.2 Segunda Etapa: Deberá terminar antes de la finalización del mes veinticuatro (24) contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio de ejecución del Contrato. Durante esta etapa se concluirá el desarrollo de los siguientes componentes de la solución propuesta:
(i.) Desarrollo del Portal de Trámites o conjunto de funcionalidades que le permitan a los Organismos de Tránsito, Direcciones Territoriales del MINISTERIO, Ministerio de Transporte y Otros Actores, hacer de manera estándar la inclusión de la información, las validaciones y tramites que debe soportar la información consignada en los registros R.U.N.T. para el Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado, el Registro Nacional de Remolques y Semiremolques, el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito y el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada, con las especificaciones establecidas tanto en los Anexos A y B sobre Condiciones Técnicas y Tecnológicas y sobre Condiciones de Operación.
(ii.) Adquirir la infraestructura requerida de comunicaciones y hardware mínimo a proveer a las Direcciones territoriales.
(iii.) Desarrollar dentro del Portal de Trámites la funcionalidad para cumplir con los tramites de las Direcciones Territoriales con las especificaciones establecidas tanto en los Anexos A y X xxx Xxxxxx sobre Condiciones Técnicas y Tecnológicas y sobre Condiciones de Operación, como en su Propuesta.
(iv.) Realizar las pruebas piloto del sistema que comprenda los registros contemplados en la Segunda Etapa de la Fase de Construcción. El CONCESIONARIO deberá comenzar a realizar
dichas pruebas por lo menos en el mes veinte (20) contado a partir de la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato y concluirlas a satisfacción del Ministerio a más tardar en el mes veintitrés (23) contado a partir de la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato.
(v.) Iniciar la capacitación a los funcionarios de los Organismos de Tránsito, de las Direcciones Territoriales del Ministerio y de los Otros Actores con relación al sistema que comprenda los registros contemplados en la Segunda Etapa de la Fase de Construcción, a más tardar en el mes veinte (20) contado a partir de la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato. Dicho proceso de capacitación debe estar completamente concluido a satisfacción del Ministerio a más tardar en el mes veintitrés (23) contado a partir de la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato.
(vi.) Antes del vencimiento de la segunda etapa de la Fase de Construcción, el Concesionario deberá, durante un período mínimo de treinta (30) días, probar en modo paralelo el Sistema de Información del R.U.N.T con la operación manual generada por los Organismos de Tránsito, por las Direcciones Territoriales del Ministerio y por los Otros Actores.
Durante la segunda etapa de la Fase de Construcción el CONCESIONARIO deberá entregar informes de avance mensuales al MINISTERIO, los cuales serán aprobados previo concepto favorable de la Interventoría, de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO al finalizar la segunda etapa de la Fase de Construcción, deberá presentar un informe final de dicha etapa al MINISTERIO por conducto de la Interventoría, de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMO SÉPTIMA del Contrato.
Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá entregar al MINISTERIO, previo concepto favorable de la Interventoría, junto con el Informe final de la segunda etapa de la Fase de Construcción, los siguientes documentos o productos entregables en medio impreso y magnético:
a) Los diseños definitivos del R.U.N.T, del Portal de Trámites y del sistema de información de las Direcciones Territoriales del MINISTERIO, los cuales deberán seguir la arquitectura del sistema de información descrita en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas, que incluya el modelo de datos, los códigos fuente de toda la solución desarrollada, las licencias de software de desarrollo si hubiere sido utilizado y el protocolo de pruebas utilizado en la Fase de Construcción.
b) El Manual de Operación del R.U.N.T., el cual incluirá: el diseño de los procesos del R.U.N.T.; el diseño del modelo de operación para el R.U.N.T.; el diseño y determinación de normas, políticas, procedimientos y estructura organizacional, acorde con los requerimientos y el objeto de este Contrato; la definición de los roles, responsabilidades y competencias de los funcionarios del CONCESIONARIO para los procesos de registro; el mapa de procesos del R.U.N.T., en el cual se establecerán las actividades automatizadas, productos, tiempos estimados por proceso e indicadores de gestión por proceso y la metodología para su medición. Licencias de SW, flujogramas de los procesos, de los desarrollos, programas fuente, dispositivos de seguridad, elementos de repuesto y sus características, números telefónicos en escala de atención para resolver los problemas que se presenten, responsables de los diversos temas, capacidad de los equipos, planes de mantenimiento. Estos documentos serán actualizables con períodos mínimo de dos meses.
c) El manual de usuario del R.U.N.T
d) El diseño del programa de entrenamiento de funcionarios del MINISTERIO, de las Direcciones Territoriales del MINISTERIO, los Organismos de Tránsito y Otros Actores involucrados en la operación e interacción con el R.U.N.T., de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Anexo B del presente Contrato.
e) El diseño de la metodología, procedimientos y plazos para solucionar problemas e inconsistencias en relación con la información contenido en: el Registro Nacional de Automotores, el Registro Nacional de Conductores, el Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado, el Registro Nacional de Licencias de Tránsito, el Registro Nacional de Infracciones de Tránsito, el Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística, el Registro Nacional de Seguros, el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas que prestan servicios al sector tránsito, el Registro Nacional de Remolques y Semiremolques, el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito y el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada. Así como el Manual de Resolución de Problemas e Inconsistencias de Información correspondiente. Problemas que serán presentados al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la Interventoría con copia al originador de la información.
f) El diseño del Centro de Computo Alterno y su esquema de actualización siguiendo lo establecido en el Anexo A Condiciones de Operación, que el CONCESIONARIO deberá mantener en las instalaciones del MINISTERIO, el cual deberá garantizar la oportunidad, confiabilidad y consistencia de la información, de
forma que sirva como apoyo ante cualquier contingencia en el funcionamiento del R.U.N.T.
Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá entregar al MINISTERIO previo concepto de la Interventoría, junto con el Informe final de la Fase de Construcción, los siguientes documentos y productos entregables en medio impreso y magnético:
El sistema central equipado o disponible con los equipos.
a) La red de Comunicaciones y los sistemas y redes de Seguridad implementado, conectados con el Registro Central y Otros Actores, además del sistema de back up y de la seguridad física e informática.
b) El software de gestión y de autorización de trámites del Registro Central, completamente desarrollado, instalado y en funcionamiento.
c) El Hardware mínimo provisto a los Organismos de Tránsito y
direcciones territoriales del MINISTERIO.
d) El software del Portal de trámites, captura de huellas, debidamente implementado en los Organismos de Tránsito, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
e) Los manuales de usuario y de programa del Sistema de Información utilizado en la implementación y operación del R.U.N.T., del Portal de Trámites y del Sistema de Información de las Direcciones Territoriales del MINISTERIO.
f) El Registro Central operando con personal capacitado, procesos y procedimientos implementados, infraestructura física, contact center, atención al usuario e interacción con los Otros Actores.
g) La infraestructura requerida para el funcionamiento del Registro Central, de acuerdo con lo contemplado en las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en las Condiciones de Operación.
h) Los documentos en los que se hagan constar las modificaciones a los programas de software, a los manuales técnicos, a los manuales de usuario y de información al ciudadano, a los manuales de operación del R.U.N.T. y, en general, a todos los componentes del diseño definitivo establecido y entregado al MINISTERIO al finalizar la Fase de Construcción, previo concepto de la Interventoría.
i) La funcionalidad requerida para las Direcciones Territoriales operando dentro del Portal de Tramites con el personal de dichas Direcciones Territoriales adecuadamente capacitado.
j) Los demás equipos, herramientas, actividades, software y estudios especificados en los Anexos A y X xxx Xxxxxx sobre Condiciones Técnicas y Tecnológicas y sobre Condiciones de Operación, respectivamente y en su Propuesta, debidamente implementados, terminados y en funcionamiento.
k) Protocolo de las pruebas piloto u operación paralela y cronograma de pruebas.
3.3. Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento
La Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento se iniciará con el acta de aceptación del sistema de información desarrollado e implementado durante la primera etapa de la Fase de Construcción y durará hasta el vencimiento del término de ejecución, previsto en la cláusula TERCERA del Contrato. Durante esta fase, el CONCESIONARIO deberá realizar todas las actividades que correspondan a las obligaciones de conformación del R.U.N.T., mantener, soportar, actualizar y optimizar la Solución Tecnológica, recibir y procesar la información entregada por el Ministerio, por los Organismos de Tránsito, por las Direcciones Territoriales del MINISTERIO y por Otros Actores y, en general, realizar todas las actividades contempladas en este Contrato, en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en el Anexo B Condiciones de Operación para la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento.
Para iniciar la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento del R.U.N.T., se requiere que todos los Organismos de Tránsito cumplan las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación, y que se encuentren interconectados con el Registro Central a través del Portal de Tramites, el cual deberá estar en total capacidad de operar.
A fin de establecer la capacidad y el funcionamiento de la interconexión, el Concesionario realizará las pruebas correspondientes con participación de la Interventoría. Si alguno de los Organismos de Tránsito no ha adoptado las condiciones para interconectarse, el Interventor deberá informar dicha circunstancia al MINISTERIO.
Al vencimiento de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, el CONCESIONARIO deberá entregar al MINISTERIO el Informe de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, de conformidad con lo establecido en la cláusula
DÉCIMO SÉPTIMA del Contrato. Al vencimiento del mes cuarenta y ocho (48) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato el CONCESIONARIO deberá haber obtenido el certificado de calidad ISO 9000 en relación con los procesos y operaciones que desarrolle y ejecute en la administración y operación del R.U.N.T.
Durante el último año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, el CONCESIONARIO deberá realizar el empalme con el MINISTERIO o con la persona que éste designe para el efecto, con el fin de que a la terminación del Contrato, el MINISTERIO o la persona designada por éste pueda continuar operando el sistema adecuadamente. Si se produce la terminación anticipada del Contrato, las Partes realizarán el mencionado empalme dentro del plazo previsto para la liquidación del Contrato. La realización del empalme constituirá un requisito para la liquidación del Contrato. Durante el empalme el CONCESIONARIO deberá entregar al MINISTERIO los siguientes documentos y/o productos entregables:
a) Manuales de Operación de toda la Solución Tecnológica,
debidamente actualizados.
b) Manuales técnicos y de usuario de todos los Sistemas de Información implementados en ejecución de este Contrato, debidamente actualizados.
c) Manual de procesos y procedimientos relacionados con el R.U.N.T., debidamente actualizados.
d) Plan de contingencias y los procedimientos asociados a éste, debidamente actualizado.
e) La totalidad de los registros contenidos en la Base de Datos del
R.U.N.T., así como los documentos de diseño lógico y físico finales.
f) Todos los demás documentos requeridos para garantizar la continuidad en el funcionamiento y operación del R.U.N.T.
g) Los diseños definitivos debidamente actualizados del R.U.N.T, del Portal de Trámites y del Sistema de Información de las Direcciones Territoriales, que incluyan el modelo de datos, los códigos fuente de toda la solución desarrollada, las licencias de software de desarrollo si hubiere sido utilizado, debidamente actualizados.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente Contrato de Concesión corresponde al término de ejecución previsto en su cláusula TERCERA y seis (6) meses más, es decir, dicho plazo es de doce (12)
años, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- CIERRE FINANCIERO.
Para obtener el Cierre Financiero, el CONCESIONARIO contará con un término que se iniciará a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y que expirará el día en que venza el cuarto (4to.) mes, contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. Se entenderá que el CONCESIONARIO ha obtenido el Cierre Financiero cuando el MINISTERIO DE TRANSPORTE manifieste expresamente por escrito su conformidad con los documentos aportados por el CONCESIONARIO, de acuerdo con lo previsto en la definición de Cierre Financiero contenida en la cláusula PRIMERA y la regulación prevista en esta cláusula.
Para tal efecto, esos documentos deben presentarse al XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., a más tardar al vencimiento del plazo aquí establecido. Si vencido el décimo quinto (15º) Día Calendario siguiente a la presentación de los documentos, el MINISTERIO DE TRANSPORTE no se ha pronunciado, se entenderá aprobado el Cierre Financiero. En caso de que el MINISTERIO presente observaciones a los documentos antes del vencimiento de este último término, el CONCESIONARIO deberá proceder a efectuar las correcciones correspondientes, sin perjuicio de la causación de multas por el retraso en la obtención del Cierre Financiero a que se refiere el siguiente párrafo. Si el CONCESIONARIO no está de acuerdo con las observaciones del MINISTERIO, la controversia será definida por el Asesor Financiero al que se refiere la cláusula TRIGÉSIMO SEXTA del presente Contrato.
Vencido el plazo señalado en el primer inciso de la presente cláusula sin haberse obtenido el Cierre Financiero por parte del CONCESIONARIO, se empezarán a causar las multas previstas en la cláusula VIGÉSIMO CUARTA de este Contrato. Pasados treinta (30) Días Calendario xx xxxx en el cumplimiento de esta obligación, el MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá declarar la caducidad del Contrato, en los términos de la cláusula VIGÉSIMO SÉPTIMA.
Sin perjuicio que la responsabilidad y el riesgo de aportar la totalidad de la financiación para la ejecución del Proyecto sea del CONCESIONARIO, quien deberá realizar aportes adicionales de capital y/o deuda en el caso en que los recursos inicialmente previstos resulten insuficientes, sólo se entenderá cumplido el Cierre Financiero, si el CONCESIONARIO prueba, a satisfacción del MINISTERIO, que cuenta con las siguientes fuentes de recursos:
a) Contratos de crédito a su favor que garanticen el desembolso de recursos de deuda por un valor no inferior a la suma de Nueve
millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$9.000.000.oo) o su equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio de la fecha del compromiso.
Para verificar el cumplimiento de este mínimo, se sumarán la totalidad de los desembolsos comprometidos en los documentos de deuda, los cuales deberán incluir los montos y cronogramas de los desembolsos previstos. El CONCESIONARIO podrá acreditar el Cierre Financiero con créditos nominados en diferentes monedas, y para efectos de cumplir con la suma establecida, la moneda de los créditos será convertida a Dólares a la Tasa Representativa xx Xxxxxxx de la fecha de entrega de los documentos con los que se acredite el Cierre Financiero.
Para probar la obtención de recursos de deuda, el CONCESIONARIO deberá presentar al MINISTERIO los siguientes documentos:
1.) Contratos de crédito firmados con los Prestamistas y certificación de los Prestamistas que acrediten que la totalidad de los requisitos necesarios para el desembolso inicial de los créditos se encuentran satisfechos.
En el caso previsto en este literal a.), el compromiso de aportar los recursos de deuda deberá provenir de Instituciones Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o de cualquier persona jurídica, colombiana o extranjera, cuya deuda pendiente, no subordinada y de largo plazo tenga una calificación de crédito de Duff and Xxxxxx de Colombia de al menos AA- (doble a menos) o su equivalente de otra agencia calificadora para el mercado interno; o expedido por una empresa o banco extranjero, cuya deuda pendiente, no subordinada y de largo plazo, tenga una calificación de crédito de Standard & Poor’s Corporation para el mercado externo de al menos BBB (triple b), o su equivalente de otra agencia calificadora, al momento de su firma y, además, deberá contener como mínimo las siguientes estipulaciones:
i.) Monto del crédito al CONCESIONARIO;
ii.) Cuando se trate de financiación conseguida a través de emisión de títulos, en el mercado colombiano de capitales, valdrá la certificación de una entidad colocadora autorizada en Colombia para el efecto, donde conste que la totalidad de la emisión de títulos ha sido colocada o que se entregue copia del contrato underwriting en firme mediante el cual se pruebe la colocación de la totalidad de los títulos. Ni la colocación ni
el efectivo desembolso inicial, podrán estar condicionados en manera alguna.
b) Aportes de capital del CONCESIONARIO, por valor de Seis millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$6.000.000.oo) a la tasa de cambio de la fecha del aporte.
Para probar los aportes de capital del CONCESIONARIO, éste deberá demostrar:
1.) Que ha depositado, dentro del plazo fijado en el primer inciso de la presente cláusula, el monto de aporte inicial por valor de Un millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000.oo) a la tasa de cambio de la fecha del aporte en la Subcuenta Principal del Fideicomiso, para lo cual deberá presentar la certificación correspondiente expedida por la Fiduciaria con quien se haya celebrado el contrato xx xxxxxxx respectivo.
2.) GARANTÍA BANCARIA: con el fin de garantizar el aporte total de capital por parte del CONCESIONARIO. Este amparo tendrá una vigencia de un (1) año y seis (6) meses más contados a partir de la fecha de presentación del Cierre Financiero y su monto en moneda nacional será el equivalente a Cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000.000.oo) a la tasa de cambio de la fecha del aporte. En caso de que los montos depositados en la Subcuenta Principal del Fideicomiso como aportes de capital sean superiores a los exigidos, el excedente podrá descontarse del monto de la garantía bancaria. El monto de la garantía podrá reducirse, en la medida en que sean efectivamente depositados en la Subcuenta Principal del Fideicomiso los montos del aporte de capital a cargo del CONCESIONARIO, de manera proporcional a los depósitos realizados.
CAPITULO III
UTILIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA POR PARTE DEL CONCESIONARIO
CLÁUSULA SEXTA.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
El MINISTERIO concede al CONCESIONARIO la prestación del servicio público de registro en relación con el R.U.N.T., y expedición de certificados de información de conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA y en el Anexo B Condiciones de Operación, y a tal fin le concede el derecho de utilización de la Solución Tecnológica
para el R.U.N.T. desde la Fecha de Inicio de Ejecución del Contrato y hasta la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, a cambio de la contraprestación pactada en la cláusula NOVENA.
En consecuencia, corresponden al CONCESIONARIO, además de los derechos establecidos en la ley 80 de 1993 para los contratistas de las entidades estatales, el derecho de prestar el servicio público de registro en relación con el R.U.N.T., el derecho de utilizar para el efecto la Solución Tecnológica del R.U.N.T. y el derecho de cobrar y recaudar los derechos económicos de las Tarifas para el ingreso de datos al R.U.N.T. y para la expedición de certificados de información, de conformidad con el objeto del presente Contrato.
Mediante la suscripción de este Contrato, el CONCESIONARIO expresamente reconoce que la propiedad de las Bases de Datos que se implementen para llevar el R.U.N.T. y de toda la información que en ellas repose es de la Nación- Ministerio de Transporte, y en consecuencia, a partir de la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, el CONCESIONARIO no podrá mantener copia de tales Bases de Datos ni de la información que hace parte del Sistema de Información del R.U.N.T., ni podrá tampoco utilizar ninguna de ellas en su propio beneficio ni en el de terceros. El CONCESIONARIO no cobrará por la información solicitada y suministrada al MINISTERIO.
CAPITULO IV
OTROS DERECHOS DEL CONCESIONARIO
CLÁUSULA SÉPTIMA.- EL PERMISO DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA ADICIONAL DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS REGISTROS INCLUIDOS EN EL R.U.N.T.
Con la suscripción del Contrato de Concesión, el MINISTERIO DE TRANSPORTE autoriza al CONCESIONARIO la explotación económica de la información contenida en los registros incluidos en el
R.U.N.T. desde la Fecha de Inicio de Ejecución de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento y hasta la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, con las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Contrato.
En ejercicio del derecho de explotación económica que se otorga al CONCESIONARIO, éste podrá prestar, además del servicio público de registro y expedición de certificados de información que constituye el objeto del presente Contrato, todos aquellos servicios que la ley o los reglamentos permitan comercializar a través de la utilización de la información contenida en los registros incluidos en el R.U.N.T., con excepción expresa de servicios que incluyan la venta, suministro o entrega de la información personal como nombre, fecha de
nacimiento, número del documento de identificación, huella dactilar, domicilio, dirección, teléfono, número de la licencia de tránsito y/o número de la licencia de conducción de cualquier persona que se encuentre registrada en el R.U.N.T., para cualquier fin diferente a los servicios de cobro o recaudo de multas e impuestos que pueda llegar a contratar el CONCESIONARIO con los Organismos de Tránsito o para el suministro de información por requerimiento judicial, o cualquiera otra información que el Ministerio de Transporte quiera proteger vía reglamentos administrativos. A estos efectos, el CONCESIONARIO celebrará los correspondientes contratos o acuerdos con los Organismos de Tránsito, los municipios, los departamentos, las entidades aseguradoras, las compañías ensambladoras, los concesionarios de vehículos automotores y, en general, con cualquier persona natural o jurídica a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento de una función o actividad o la prestación de un servicio relacionado, o tenga y demuestre interés en la información cuya administración se encuentra bajo la responsabilidad del CONCESIONARIO.
El ejercicio del derecho adicional de explotación económica que se otorga al CONCESIONARIO en virtud de esta cláusula no podrá ir en detrimento de la prestación del servicio público a los usuarios ni afectar las Condiciones Técnicas y Tecnológicas ni las Condiciones de Operación con que deberá operar el R.U.N.T.
Si la explotación económica de la información contenida en los registros incluidos en el R.U.N.T. que realice el CONCESIONARIO afecta de manera grave y directa la prestación del servicio público de registro otorgado en Concesión a este último, o evidencia que puede conducir a su paralización, el MINISTERIO podrá suspender la autorización concedida hasta tanto el CONCESIONARIO realice los ajustes, correcciones o modificaciones requeridos o suspenda las actividades que ocasionan la afectación o amenaza de paralización del servicio, sin que se cause indemnización o pago alguno por este concepto a favor del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO garantizará la protección del derecho a la intimidad personal, a la honra y al buen nombre de las personas, y demás derechos consagrados en la Constitución Política y en las leyes en el ejercicio de la explotación económica que mediante esta cláusula se le autoriza, de conformidad con la reglamentación que expida el MINISTERIO sobre la materia. Así mismo, garantizará la protección de los derechos de autor y de propiedad industrial.
En todo caso, el CONCESIONARIO será responsable ante el MINISTERIO y terceros por la utilización de la información contenida en los registros incluidos en el R.U.N.T. que se realice en ejercicio de este derecho, y mantendrá indemne al MINISTERIO y a los terceros
por cualquier daño o perjuicio derivado del uso indebido del Sistema de Información.
Los ingresos brutos que obtenga EL CONCESIONARIO con ocasión o como consecuencia de la explotación económica de la información contenida en los registros incluidos en el R.U.N.T hará parte del Ingreso Esperado.
CAPÍTULO V VALOR Y FORMA DE PAGO
CLÁUSULA OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO.-
El valor de este Contrato es indeterminado pero determinable el cual corresponderá a:
8.1 El porcentaje de los derechos económicos de las Tarifas cedidos a favor del CONCESIONARIO por el MINISTERIO durante la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento del Contrato por registro, y expedición de certificados de información.
8.2 Las demás compensaciones a favor del CONCESIONARIO durante la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento del Contrato, expresamente previstas en este Contrato.
Este valor efectivo remunera todos los costos y gastos -directos e indirectos- en que incurra el CONCESIONARIO por la celebración y ejecución del Contrato, los impuestos, tasas y contribuciones que se causen por la ejecución (o con ocasión de la suscripción) del presente Contrato, los costos financieros, la remuneración del capital invertido, las utilidades del CONCESIONARIO y, en general, incluye el valor de la contraprestación por el cumplimiento de todas las obligaciones que adquiere el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato.
El valor efectivo de este Contrato remunera también la xxxxxxxx de los riesgos que se desprenden de las obligaciones del CONCESIONARIO o que surjan de las estipulaciones o de la naturaleza de este Contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
Como contraprestación por la ejecución de las labores objeto de este Contrato de Concesión y a cargo del CONCESIONARIO, las Partes acuerdan lo siguiente:
9.1 A través del presente Contrato, el MINISTERIO cede al
CONCESIONARIO el 91% de los derechos económicos de las Tarifas
por ingreso de datos al R.U.N.T. y por expedición de certificados de información.
La cesión del 91% de los derechos económicos de las Tarifas por parte del MINISTERIO está sujeta al cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de constituir un Fideicomiso en los términos y condiciones establecidos en la cláusula DÉCIMO PRIMERA de este Contrato.
9.2 Del porcentaje de los derechos económicos de la Tarifa cedido, el CONCESIONARIO instruirá al Fideicomiso para que destine exclusivamente el 11% del total de la Tarifa para el Fondo de Reposición de equipos y tecnología. Esta cuenta se incrementará en los casos en que no se logren los estándares acordados de Niveles de Servicio y Operación, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Anexo B del presente Contrato.
Éste 11% no puede ser dado en garantía en caso alguno y así debe consignarse en el contrato xx Xxxxxxx.
9.3 El porcentaje de los derechos económicos no cedidos, esto es el 9% del total de la Tarifa se distribuirá de la siguiente manera:
• El 5% del total de la Tarifa para el Fondo de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte;
• El 3% del total de la Tarifa para la interventoría del presente
Contrato;
• El 1% del total de la Tarifa para sufragar los gastos en que pueda incurrir el MINISTERIO por concepto de administración del presente Contrato.
Estos recursos serán manejados a través del fondo cuenta a que se refiere el artículo 9º de la Ley 1005 de 2006.
9.4 Las siguientes son las tarifas techo previstas para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento. Sin embargo, a partir del segundo año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento estas tarifas podrán ser aumentadas o disminuidas sin atender el techo referido, aplicando los criterios de indexación, actualización y/o ajuste de Tarifas contenidos en la presente cláusula. En todo caso, las Tarifas que regirán efectivamente durante el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, deberán determinarse de conformidad con las tarifas techo fijadas y con el porcentaje de las tarifas ofrecidas por el CONCESIONARIO en su Propuesta, las cuales son:
TARIFAS*
Tarifas Techo
% de la Tarifa Techo ofrecido por el Concesionario
Tarifas que regirán el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento
Revisión técnico mecánica $4,500.00 58.899 % $2.650.00
Trámites automotores otros
Traspaso | $4,500.00 | 58.899 % | $ 2.650.00 |
Matrícula inicial | $15,000.00 | 58.899 % | $ 8.835.00 |
Inscripción y levantamiento | |||
prenda $7,500.00 | 58.899 % | $ 4.417.00 | |
Revisión $3,800.00 | 58.899 % | $ 2.238.00 | |
Otros $1,900.00 | 58.899 % | $ 1.119.00 | |
Expedición de certificados $2,000.00 | 58.899 % | $ 1.178.00 | |
Trámites conductores | |||
Expedición $7,500.00 | 58.899 % | $ 4.417.00 | |
Refrendación $1,900.00 | 58.899 % | $ 1.119.00 | |
Otros $1,900.00 | 58.899 % | $ 1.119.00 | |
Personas naturales o jurídicas $15,000.00 | 58.899 % | $ 8.835.00 | |
Seguros $2,000.00 | 58.899 % | $ 1.178.00 | |
Trámites de transporte $ | |||
Terminales de Transporte | 105,000.00 | $61.844.00 | |
Escuelas de Enseñanza | $ 95,000.00 | $55.954.00 | |
Registro tarjetas de servicio de | |||
vehículos de enseñanza | $ 2,000.00 | $ 1.178.00 | |
Centros de reconocimiento de | |||
conductores | $ 90,000.00 | $53.009.00 | |
Empresas de Transporte | $ 46,700.00 | $27.506.00 | |
Centros de Diagnóstico | $105,000.00 | $61.844.00 | |
Tarjetas de operación | $ 2,000.00 | $ 1.178.00 | |
Censo de rutas | $ 2,000.00 | $ 1.178.00 | |
Talleres de mecánica | |||
autorizados para hacer cambios | $ 46,700.00 | $27.506.00 | |
Expedición certificados | $ 2,000.00 | $ 1.178.00 | |
(*) Tarifas a precios de diciembre | 31 de 2006. |
9.5 La indexación, actualización y/o ajuste de las Tarifas se realizará de acuerdo con lo que se indica a continuación:
9.5.1 Por variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
Vencido el mes dieciocho (18) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato se indexarán las Tarifas con base en lo
establecido en la Ley 1005 de 2006, aplicando la siguiente fórmula polinómica para su cálculo:
k = IPCx
IPCy
Donde:
IPCx = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes dieciocho (18) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.
IPCy = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes en el que se suscribió el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.
Vencido el mes treinta (30) contado desde la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato, se indexarán las Tarifas con base en lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006, aplicando la siguiente fórmula polinómica para su cálculo:
k = IPCi IPCi − 1
Donde:
IPCi = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes treinta (30) del año corrido i de la Concesión, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.
9.5.2 Por variaciones en el Ingreso Esperado
Vencido el mes treinta (30) contado desde la suscripción del Acta de inicio de Ejecución del Contrato se hará una revisión de las Tarifas para compensar las variaciones que se presenten en la facturación del CONCESIONARIO en la Subcuenta Principal del Fideicomiso, por diferencias entre el Ingreso Esperado propuesto por el CONCESIONARIO para el período comprendido entre el mes dieciocho (18) y el mes treinta (30) contados a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y el Ingreso real obtenido durante los doce
(12) meses inmediatamente anteriores (a precios de diciembre 31 de 2006).
A partir del mes treinta y uno (31) contado a partir del Acta de inicio de Ejecución del Contrato y durante los diez (10) primeros días del año corrido siguiente, se hará una revisión anual de las Tarifas para compensar las variaciones que se presenten en la facturación del CONCESIONARIO en la Subcuenta Principal del Fideicomiso, por diferencias entre el Ingreso Esperado anual propuesto por el CONCESIONARIO y el Ingreso real obtenido durante el año corrido inmediatamente anterior (a precios de diciembre 31 de 2006). Para hacer este ajuste, se tendrá en cuenta el Ingreso Esperado del período correspondiente, presentado por el CONCESIONARIO en el formulario 0 xxx Xxxxx 0 de su Propuesta. Este ingreso se presentará en precios de diciembre 31 de 2006.
Para compensar las variaciones entre el Ingreso Esperado y los ingresos realmente obtenidos por el CONCESIONARIO en un año corrido determinado, el aumento real o la disminución real de las Tarifas no podrá ser superior al 15% con respecto a las Tarifas que se encuentran vigentes al momento de efectuar dicha variación.
Este ajuste se hará de la siguiente manera:
{ IPCq ⎞
Ien − | Irn * IPC |
r = ⎝ n ⎠
Ien
Donde:
r = Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en el Ingreso Esperado.
Ie = Ingreso Esperado por Registros y por expedición de certificados de información para el período corrido n de la Concesión propuesto por el CONCESIONARIO según el formulario 0 xxx Xxxxx 0 de su Propuesta en ese período respectivamente.
Ir= Ingreso real por Registros y por expedición de certificados de información en la Subcuenta Principal del Fideicomiso para el período corrido n de la Concesión.
n = Período corrido de la Concesión en que se ajusta la tarifa.
IPq = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) de diciembre de 2006, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.
IPn = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) del último mes del período n de la Concesión, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.
9.5.3 Cálculo de las nuevas Tarifas
Las nuevas Tarifas serán las que resulten de la aplicación de la siguiente fórmula polinómica:
Donde
Tn = Tn−1 × (1 + r)× (1 + k)
Tn = Cada una de las Tarifas correspondientes a cada Registro para el año n corrido de la concesión
Tn-1= Cada una de las Tarifas correspondientes para el año n-1 corrido de la concesión
k = Factor de ajuste por variación en el Índice de Precios al Consumidor
r= Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en el Ingreso Esperado por concepto de Registros y de expedición de certificados de información.
En todo caso, las Tarifas deberán aproximarse al múltiplo de cien
(100) más cercano.
9.6 Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas VIGÉSIMO CUARTA y TRIGÉSIMO SEGUNDA del Contrato y no obstante de efectuar los reajustes de las Tarifas a que hubiere lugar, en el evento en que el MINISTERIO requiera al CONCESIONARIO por haber aplicado, cobrado o recibido valores superiores a los autorizados anteriormente, el CONCESIONARIO deberá efectuar una reducción especial de Tarifas, durante el año siguiente de aquel en que se presentó dicha situación, en un porcentaje equivalente al doble del porcentaje que representaron todas las sumas recibidas como diferencia entre los valores correctos y los que fueron aplicados, cobrados o recibidos por éste.
PARÁGRAFO PRIMERO: Siempre que en este Contrato se haga referencia a los montos efectiva o realmente recibidos por el CONCESIONARIO por concepto de Tarifas, se tendrá en cuenta el número real de certificados de información expedidos y registros realizados por el CONCESIONARIO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento llegare a comenzar con posterioridad al término establecido en el numeral 3.3 del parágrafo de la cláusula TERCERA del presente Contrato, la revisión de Tarifas a la que se refiere el primer párrafo del numeral 9.5.2 de la presente cláusula se realizará aplicando la siguiente fórmula polinómica:
{ Iei ⎞ { IPCq ⎞
| 12 * m| − | Irn * IPC |
Donde:
r = ⎝
⎠
| 12
{ Iei
⎝
⎝ n ⎠
|
* m⎞
⎠
r = Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en el Ingreso Esperado.
Iei = Ingreso Esperado por Registros y por expedición de certificados de información para el período comprendido entre el mes dieciocho
(18) y el mes treinta (30) contados a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
Irx = Ingreso realmente obtenido por Registros y por expedición de certificados de información en la Subcuenta Principal del Fideicomiso a partir del inicio de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento y hasta el vencimiento del mes treinta (30) contados a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
m = Número de meses de operación comprendidos entre el inicio de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento y hasta el vencimiento del mes treinta (30) contados a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
IPq = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) de diciembre de 2006, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.
IPn = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) del último mes del período n de la Concesión, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.
CAPITULO VI OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
CLÁUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL CONCESIONARIO.
Conforme al numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es obligación del CONCESIONARIO la prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (R.U.N.T) y expedición de certificados de información. Para tal fin deberá realizarse por cuenta y riesgo del CONCESIONARIO, en coordinación total, permanente y obligatoria con los Organismos de Tránsito, la planificación, diseño, implementación, administración, actualización, operación y mantenimiento del R.U.N.T en los términos contemplados en la ley y en este Contrato y, en general, todas las actuaciones que aseguren el correcto y oportuno funcionamiento del servicio público de registro y expedición de certificados de información otorgado en Concesión, salvo aquellas obligaciones a cargo del MINISTERIO o de los Organismos de Tránsito que se consagren en la ley o en este Contrato.
En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que se deriven del presente Contrato, xxx Xxxxxx de Condiciones y de la Propuesta del CONCESIONARIO, éste tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
10.1 Desarrollar los procesos operativos y administrativos necesarios para crear, mantener, ejecutar y actualizar el R.U.N.T. de forma tal que incluya: diseñar, implementar y controlar los procesos del R.U.N.T.; diseñar e implementar el modelo de operación para el R.U.N.T.; diseñar y establecer normas, directrices, procedimientos y estructura organizacional, acorde con los requerimientos y el objeto de este Contrato; definir los roles, responsabilidades y competencias de los funcionarios del CONCESIONARIO para los procesos de registro; elaborar un mapa de procesos del R.U.N.T., en el que se establezcan las actividades automatizadas, productos, tiempos estimados por proceso e indicadores de gestión por proceso. Los anteriores componentes se desarrollarán en la Fase de Construcción y conformarán el Manual de Operación del R.U.N.T., el cual entrará a formar parte del presente Contrato, previo concepto favorable del Interventor.
Para el cumplimiento de la anterior obligación, el CONCESIONARIO tendrá en cuenta que al vencimiento del mes treinta y seis (36) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato deberá haber obtenido el certificado de calidad ISO 9001 versión 2000 en relación con los procesos, procedimientos y operaciones que desarrolle y ejecute en la administración, operación, actualización y mantenimiento del R.U.N.T. y el certificado de calidad ISO 27001
versión 2004 en el diseño e implementación de los procesos de seguridad informática del R.U.N.T. Estos certificados deberán mantenerse actualizados durante la vigencia del Contrato.
10.2 Cumplir con los Niveles de Servicio y de Operación, a los que se refiere el Anexo B Condiciones de Operación.
10.3 Cumplir con las Condiciones Técnicas y Tecnológicas, sin perjuicio de suministrar todos los equipos y toda la tecnología necesaria para cumplir los Niveles de Servicio y de Operación.
10.4 En los centros de Procesamiento Principal (y Alterno)
10.4.1 Suministrar al MINISTERIO e implementar las aplicaciones y equipos necesarios para el apoyo a la administración, operación, control y servicios del R.U.N.T.
10.4.2 Asegurar la funcionalidad de las aplicaciones del registro para la autorización en línea de trámites a los Organismos de Tránsito y a las Direcciones Territoriales del MINISTERIO, el registro xx xxxxxxxxx provenientes de Otros Actores, la consulta del registro por parte de las entidades estatales autorizadas y la administración misma de la Base de Datos del registro a nivel de proveer consultas, informes y actualización.
10.4.3 Elaborar y presentar al MINISTERIO previo concepto favorable del Interventor, durante la Fase de Planificación, el plan de trabajo, el plan de aseguramiento de calidad y el de manejo del cambio, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
10.4.4 Desarrollar y elaborar durante la Fase de Construcción las especificaciones técnicas detalladas del Registro Central, del Portal de Trámites, del Sistema de Información de las Direcciones Territoriales del MINISTERIO y de la conformación del nuevo registro, y entregarlas al MINISTERIO, de conformidad con lo establecido en este Contrato, previa verificación por parte del Interventor.
10.4.5 Diseñar y someter a aprobación del MINISTERIO, previo concepto favorable del Interventor, los programas de entrenamiento y capacitación de los funcionarios del MINISTERIO, de las Direcciones Territoriales del MINISTERIO, de los Organismos de Tránsito y de los Otros Actores, en la operación e interacción con el R.U.N.T., de conformidad con lo establecido para el efecto en este Contrato y en el Pliego de Condiciones. La capacitación de los funcionarios de las Direcciones Territoriales de EL MINISTERIO y de los Organismos de Tránsito se ofrecerá en forma descentralizada, de acuerdo con lo previsto para el efecto en el Anexo B Condiciones de Operación.
10.4.6 Cumplir las actividades de divulgación y de contacto con los Organismos de Tránsito y con los Otros Actores que se utilizarán como instrumento de manejo del cambio y como mecanismos para determinar la situación actual de cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
10.4.7 Implementar todos los controles necesarios a nivel central, a nivel de las Direcciones Territoriales del MINISTERIO y de los Organismos de Tránsito para asegurar la confiabilidad, integridad, seguridad y consistencia de la información recibida de los mismos, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en las Condiciones Operativas. Los mencionados controles supondrán como mínimo lo siguiente, partiendo que es responsabilidad de los funcionarios de cada Organismo de Tránsito, Dirección Territorial u Otros Actores, verificar la veracidad, consistencia y legalidad de todos los requisitos y documentos de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con sus procesos y validaciones internas.
▪ Implementar mecanismos adecuados en la expedición de licencias de tránsito y licencias de conducción, de forma que el CONCESIONARIO cumpla con el control sobre la legalidad de expedición de dichos documentos.
▪ Definir, validar, implementar y evaluar controles por proceso.
▪ Generar índices de gestión en el manejo de la información.
▪ Desarrollar auditorías internas periódicas sobre sus procesos para garantizar el correcto funcionamiento del R.U.N.T.
▪ Comprobar el cumplimiento por parte de los Organismos de Tránsito y de las Direcciones Territoriales del MINISTERIO de las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y de las Condiciones Operativas y advertir al interventor y al MINISTERIO en caso de incumplimiento.
▪ El CONCESIONARIO deberá proponer, para aprobación del MINISTERIO previo concepto favorable de la Interventoría, una metodología, procedimientos y plazos para los registros que tengan conflictos o inconsistencias en el proceso de validación de información que ingresa al R.U.N.T.
10.4.8 Implementar todos los controles necesarios para asegurar la integridad, seguridad y consistencia de la información recibida de los Otros Actores, incluyendo el certificado digital al que se refiere la Ley 527 de 1999, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en las Condiciones
Operativas. Los mencionados controles supondrán como mínimo lo siguiente:
▪ Es responsabilidad del personal de cada actor que genere información hacia el R.U.N.T., verificar todos los requisitos y documentos de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con sus procesos y con sus validaciones internas.
▪ El R.U.N.T. controlará mediante esquemas de seguridad que las personas que envían o consultan la información tengan la autorización correspondiente.
▪ Se contará con procesos de validación de entrada de información en caso que Otros Actores, Organismos de Tránsito o Direcciones Territoriales del MINISTERIO envíen y/o actualicen información al R.U.N.T.
▪ El CONCESIONARIO deberá proponer, para aprobación del MINISTERIO, previo concepto favorable de la Interventoría, una metodología, procedimientos y plazos para los registros que tengan conflictos o inconsistencias de la información enviada por Otros Actores u otros sistemas de información relacionados con los registros para el proceso de validación en el R.U.N.T.
10.4.9 Implementar, instalar, operar y mantener un Centro Alterno de Computo del R.U.N.T., que tendrá las mismas características del Centro de Cómputo central y que deberá proveer un esquema de contingencia para todos los servicios del R.U.N.T Fase de Construcción. Las especificaciones mínimas del Centro Alterno de Computo se detallan en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.4.10 Suministrar, actualizar e implementar el software que permita archivar digitalmente y consultar las imágenes y la información de cada una de las huellas dactilares de los conductores y de los propietarios de los vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en la Ley 38 de 1993 y en la Ley 220 de 1995 en las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en la norma ANSI/NIST ITL 1-2000 de la American National Standard and technology - November 19/1999.
10.4.11 Elaborar el diseño de las formas digitales a través de las cuales se capturarán los datos de cada trámite, necesarios para la autorización del mismo y para el registro subsiguiente
10.4.12 Suministrar e implementar una bodega de datos que permita hacer análisis de gestión en el Registro Central y en los Organismos de Tránsito, análisis financiero y generación de
información estadística con diferentes criterios, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.4.13 Suministrar actualizar e implementar la solución para apoyar el servicio adecuado al usuario final, a través de diferentes medios como teléfono e internet, así como para registrar, hacer seguimiento y gestionar las solicitudes de los usuarios, de conformidad con lo establecido en el Anexo B Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.4.14 Suministrar, actualizar e implementar un sitio web que permita brindar al usuario, información de tipo institucional, de procedimientos, organizacional y consultas sobre el R.U.N.T., así como la recepción de quejas y reclamos u otro tipo de comunicación del usuario al R.U.N.T., de conformidad con lo establecido en las Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.4.15 Suministrar, actualizar e implementar una solución aplicativa para las áreas administrativas y financieras, que permitan una administración eficiente del R.U.N.T., de conformidad con lo establecido en las Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.4.16 Suministrar y actualizar la licencia de motor de base de datos requerido y demás licencias de software señaladas en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en el Anexo X xxx Xxxxxx sobre bienes que deberán devolver y revertir al MINISTERIO al terminar el Contrato, y que resulten necesarias para la implementación y operación del R.U.N.T.
10.4.17 Proveer actualizar y mantener la plataforma computacional requerida por el R.U.N.T, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.4.18 Proveer actualizar y mantener canales de comunicación que permitan a los Organismos de Tránsito y a las Direcciones Territoriales del MINISTERIO transmitir la información en línea que es requerida por el R.U.N.T., de conformidad con lo establecido en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.4.19 Proveer y actualizar un sistema de comunicaciones de contingencia para garantizar que en caso xx xxxxx del canal principal, el sistema pueda continuar con su operación, de conformidad con lo establecido en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.4.20 Proveer, actualizar y mantener la totalidad de los elementos requeridos para garantizar el acceso seguro y confiable de los diferentes Organismos de Tránsito, de las Direcciones Territoriales del MINISTERIO, y de los Otros Actores al Registro
Central, a través de la Intranet, Extranet e Internet, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.4.21 Suministrar y poner en funcionamiento un contact center que permita a los usuarios acceder a los servicios de información, quejas y reclamos relacionados con el R.U.N.T., de conformidad con lo establecido en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas para este efecto.
10.4.22 Proveer y actualizar la infraestructura locativa requerida para el funcionamiento de la oficina central del R.U.N.T., que cumpla con el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas y con el Anexo B Condiciones de Operación, y que incluya un centro de cómputo donde se instalarán los servidores centrales y equipos de comunicaciones que soportarán el mencionado registro.
10.4.23 Proveer y actualizar todos los insumos requeridos por la plataforma computacional y por la infraestructura administrativa y operativa necesarios para el Registro Central.
10.4.24 Realizar mantenimiento preventivo y correctivo de la
Solución Tecnológica ofrecida e implementada para el R.U.N.T.
10.4.25 Realizar la reposición de equipos de acuerdo con la vida útil de cada uno de los elementos, debidamente actualizados según las nuevas tecnologías compatibles con la Solución Tecnológica, conforme lo establece el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.4.26 Actualizar la Solución Tecnológica, de conformidad con lo establecido en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.4.27 Velar por la integridad, seguridad y consistencia de la información que repose en el Sistema de Información del R.U.N.T.
10.4.28 Atender los derechos de petición, solicitudes de información y quejas en relación con el R.U.N.T. que reciba y/o le encomiende el MINISTERIO.
10.4.29 Corregir los errores que se produzcan en el funcionamiento de la Solución Tecnológica del R.U.N.T., así como realizar los ajustes requeridos para el que el R.U.N.T. funcione en los términos previstos en el presente Contrato.
10.4.30 Entrenar, capacitar y efectuar la transferencia tecnológica a los funcionarios del MINISTERIO, de los Organismos de Tránsito y/o a los Otros Actores que señale el MINISTERIO en la
administración, operación, actualización y mantenimiento de la Solución Tecnológica del R.U.N.T., transferir los conocimientos y realizar las pruebas correspondientes, de conformidad con los programas aprobados por el MINISTERIO y con lo establecido en el numeral 6 del Anexo B del presente Contrato.
10.4.31 Entregar al MINISTERIO y a los Organismos de Tránsito que utilicen las soluciones de tecnología que desarrolle el CONCESIONARIO los Manuales de Usuario, Técnicos y de Operación necesarios para operar adecuadamente el R.U.N.T. y los Sistemas de Información de los Organismos de Tránsito y de las Direcciones Territoriales del MINISTERIO, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
10.5 Inicio de los registros
10.5.1 Diseñar y someter a aprobación del MINISTERIO, previo concepto favorable del Interventor, los programas para realizar las campañas masivas de comunicación que garanticen la divulgación y difusión nacional sobre la implementación del R.U.N.T., y aportar la suma prevista en el numeral 10.8.23 de la cláusula DÉCIMA del presente Contrato, de conformidad con lo establecido para el efecto en este Contrato.
10.5.2 Diseñar y someter a aprobación del MINISTERIO, previo concepto favorable del Interventor, el diseño de la metodología, procedimientos y plazos para solucionar problemas e inconsistencias en relación con los Registros Nacionales incluidos en el R.U.N.T.
10.5.3 Diseñar, someter a aprobación del MINISTERIO, previo concepto favorable del Interventor, y ejecutar en los momentos previstos en el parágrafo de la cláusula TERCERA del presente Contrato la estrategia de pruebas y simulaciones de operación definidas en la Fase de Construcción.
10.5.4 Cumplir las obligaciones de implementación e integración del Sistema de Información del R.U.N.T. de acuerdo con las prioridades y criterios establecidos para el efecto en este Contrato.
10.5.5 Realizar las inscripciones y crear los registros en el
R.U.N.T. en la oportunidad y en la forma establecida para el efecto en este Contrato.
10.5.6 Crear las Inscripciones Provisionales sobre Automotores Nuevos, en la oportunidad y en la forma establecida en este Contrato.
10.5.7 Validar la información y autorizar la realización de trámites y la expedición de licencias de tránsito y de conducción y de tarjetas de operación siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos para el efecto en este Contrato.
10.5.8 No autorizar el Registro Inicial en el R.U.N.T. de vehículos automotores usados, salvo los casos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
10.5.9 Migrar y cargar en el R.U.N.T la información inicial de todos los Registros, de acuerdo con lo establecido en el Anexo B Condiciones de Operación, realizar los cruces de información y cumplir las demás actividades relativas a su depuración, de conformidad con lo establecido en dicho Anexo.
10.5.10 Adelantar las gestiones necesarias para realizar los cruces de información con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y con las autoridades que compilen a nivel nacional la información sobre la defunción de las personas y sobre huellas dactilares así como el cruce de información con el INPEC, Medicina Legal y la Fiscalía, de conformidad con lo establecido para el efecto en este Contrato.
10.5.11 Crear un archivo especial con la información sobre automotores, remolques y semiremolques contenida en la Base de Datos del MINISTERIO, con el fin de que los Organismos de Tránsito puedan consultarla y confrontarla con la que repose en los mismos y con la información que obtengan al adelantar el trámite de identificación de vehículos, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
10.5.12 Identificar las licencias de tránsito y de conducción respecto de las que se presenten problemas o inconsistencias tras realizar el procedimiento de depuración de la información, de conformidad con los plazos y términos establecidos para el efecto en la cláusula TRIGÉSIMO SEXTA de este Contrato.
10.5.13 Reportar al MINISTERIO, a los Organismos de Tránsito, a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a la Fiscalía General de la Nación y/o a las autoridades competentes la información sobre licencias de tránsito y de conducción calificadas como anómalas o con problemas, con el fin de que los mismos adopten las decisiones de su competencia, incluso cuando las anomalías o problemas no obedezcan a la culpa o dolo del conductor o propietario, de conformidad con lo establecido para el efecto en la ley y en el presente Contrato, cuando tras la aplicación de los procedimientos previstos en la cláusula TRIGÉSIMO SEXTA del Contrato no se hayan logrado solucionar los problemas.
10.5.14 Validar la información del sistema único de información vehicular al que se refiere la Ley 336 de 1996.
10.6 A Nivel de Organismos de Tránsito
10.6.1 Suministrar a todos los Organismos de Tránsito el software del Portal de Trámites.
10.6.2 Suministrar a todos los Organismos de Tránsito los dispositivos descritos en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.6.3 Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los elementos que componen solución tecnológica ofrecida a los Organismos de Tránsito.
10.6.4 Realizar la reposición de los dispositivos suministrados a los Organismos de Tránsito, de acuerdo con la vida útil definida en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.6.5 Permitir a los Organismos de Tránsito consultar la información sobre infracciones a las normas de tránsito y reincidencias que lleve o que tenga registrada en el Sistema de Información del R.U.N.T., con el fin que éstos puedan cumplir sus funciones, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
10.7 A Nivel de Direcciones Territoriales del MINISTERIO
10.7.1 Suministrar e implementar en las Direcciones Territoriales del MINISTERIO el Sistema de Información de las Direcciones Territoriales para apoyar los diversos trámites a cargo de dichas dependencias.
10.7.2 Suministrarle los dispositivos descritos en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.7.3 Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los elementos que componen solución tecnológica ofrecida a las Direcciones Territoriales del MINISTERIO.
10.7.4 Realizar la reposición de los dispositivos suministrados a las Direcciones Territoriales del MINISTERIO, de acuerdo con la vida útil definida en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas.
10.7.5 Permitir a las Direcciones Territoriales del MINISTERIO y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, consultar la información sobre infracciones a las normas de tránsito y transporte que lleve o que tenga registrada en el Sistema de Información del
R.U.N.T., con el fin que éstos puedan cumplir sus funciones, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
10.8 Generales
10.8.1 Obtener y mantener vigentes las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en las cláusulas TERCERA y DÉCIMO SÉPTIMA de este Contrato.
10.8.2 Obtener el financiamiento que le corresponde y que sea necesario para el desarrollo del Proyecto de conformidad con lo establecido en la cláusula QUINTA de este Contrato. El Concesionario no podrá utilizar operaciones de leasing para el financiamiento de cualquiera de los bienes afectos a la Concesión.
10.8.3 Entregar los Informes de Fase y los informes mensuales de avance, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
10.8.4 Coxxxxxx xon el interventor y con el MINISTERIO para que realicen actividades de estudio, análisis e inspección del Proyecto, para lo cual, entre otros, deberá entregar al Interventor o al MINISTERIO toda la información requerida por éstos, relativa a la ejecución del Contrato. El CONCESIONARIO deberá entregar la información solicitada en medio magnético y físico.
10.8.5 Agotar todas las vías administrativas de que disponga con el fin que los Organismos de Tránsito y las Direcciones Territoriales cumplan los deberes a su cargo y, en especial, suministren la información requerida por el CONCESIONARIO para cumplir con el objeto de este Contrato, y en su defecto, comunicar su incumplimiento al MINISTERIO para que éste cumpla con las facultades de su competencia.
10.8.6 Suministrar al MINISTERIO y a las demás autoridades públicas que lo requieran la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin que por ello se genere ningún tipo de contraprestación económica a su favor.
10.8.7 Entregar al MINISTERIO a través del Interventor:
a) Mensualmente, los informes de gestión, sobre autorizaciones de trámites, certificaciones expedidas, inscripciones, registros y recaudos realizados, en las condiciones establecidas en la cláusula DÉCIMO QUINTA;
b) Mensualmente, los informes de rendición de cuentas presentados por la sociedad fiduciaria que administra el Fideicomiso respecto de los movimientos correspondientes a cada período;
c) Anualmente, los estados financieros del CONCESIONARIO,
auditados y certificados por revisor fiscal dentro de los cuatro
(4) primeros meses de cada año.
d) Anualmente, los estados financieros del patrimonio autónomo, en el cual se manejan los recursos del Proyecto, auditados y certificados por revisor fiscal dentro de los cuatro
(4) primeros meses de cada año, los cuales deben reflejar la situación financiera del Proyecto en cuanto al origen y aplicación de todos los recursos del mismo. En todo caso, el MINISTERIO podrá solicitar información adicional cuando lo considere necesario para efectos de la vigilancia y control del Contrato.
e) Los Informes de cada una de las Fases, de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMO SÉPTIMA.
f) La Memoria Técnica del Proyecto, de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMO SÉPTIMA.
10.8.8 A la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, cumplir con la obligación de reversión de que trata la cláusula TRIGÉSIMO QUINTA y entregar al MINISTERIO el dominio de la Solución Tecnológica del R.U.N.T., en las condiciones y con las limitaciones indicadas en la mencionada cláusula.
10.8.9 Realizar todas las demás actividades necesarias para la planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización y mantenimiento del R.U.N.T., de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el Pliego de Condiciones, en la Propuesta del CONCESIONARIO y en el presente Contrato.
10.8.10 Incluir dentro de los Contratos de Crédito, la aceptación por parte de los Prestamistas de la opción que tendría el MINISTERIO para asumir en el crédito obtenido por el CONCESIONARIO. Esta opción la podrá ejercer el MINISTERIO en caso de terminación del Contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula VIGÉSIMO NOVENA.
10.8.11 Suscribir con una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera, las pólizas necesarias para asegurar contra todos los riesgos asegurables, la Solución Tecnológica y todos los bienes y/o equipos necesarios para la cabal ejecución del Contrato, durante el plazo del Contrato al que se refiere la cláusula CUARTA;
10.8.12 Responder por los daños, perjuicios o reclamaciones que se causen con ocasión de la vinculación de personal, la celebración de subcontratos, la adquisición de bienes y equipos y la instalación y operación de los mismos, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
10.8.13 Proporcionar todas las facilidades y toda la ayuda que corresponda para hacer efectivo el derecho de los funcionarios autorizados del MINISTERIO y del interventor de tener libre acceso a todos los lugares donde se realicen actividades o trabajos para la ejecución del Contrato y a obtener la información requerida para el cumplimiento de sus labores de control.
10.8.14 Cumplir con las obligaciones ambientales que llegaran a ser exigibles con ocasión de la ejecución del objeto contratado, en el evento en que la normatividad ambiental resulte aplicable.
10.8.15 Cumplir las obligaciones laborales con sus funcionarios y empleados y entregar, mensualmente al MINISTERIO la certificación del Revisor Fiscal sobre el cumplimiento de los aportes a la seguridad Social y Parafiscales correspondientes.
10.8.16 Financiar con recursos propios los honorarios causados por la interventoría del presente Contrato contratada por el MINISTERIO, de conformidad con lo establecido en la cláusula CUADRAGÉSIMO QUINTA.
10.8.17 Presentar al MINISTERIO, por conducto de la Interventoría, un inventario semestral de todos los bienes que hacen parte del Sistema de Información del R.U.N.T. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas TERCERA, DÉCIMO SÉPTIMA y TRIGÉSIMO QUINTA del presente Contrato,
10.8.18 Mantener indemne al Ministerio de Transporte, por demandas de responsabilidad de terceros.
10.8.19 Pagar todas las obligaciones fiscales que se deriven del
Contrato de Concesión y del Fideicomiso.
10.8.20 Mantener en buen estado todos los equipos, plataforma tecnológica, elementos de seguridad, software y en general, todo bien tangible o intangible que se utilice para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
10.8.21 Expedir código de buen gobierno.
10.8.22 Las demás obligaciones que se deriven de este Contrato, de sus anexos, xxx Xxxxxx de Condiciones, de la Propuesta del CONCESIONARIO y de la ley.
10.8.23 El CONCESIONARIO deberá financiar con recursos propios el plan de comunicación y divulgación de las Condiciones Técnicas y Tecnológicas, de las Condiciones de Operación y de los servicios que ofrecerá el R.U.N.T, el cual deberá tener como destinatarios los Organismos de Tránsito, las Direcciones Territoriales del MINISTERIO, los Otros Actores, los conductores, los propietarios de vehículos y en general a toda la ciudadanía. Para estos efectos, el CONCESIONARIO deberá invertir, dentro de los tres años siguientes al Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, al menos la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS (de 31 de diciembre de 2006).”. El plan de comunicaciones y divulgación, deberá ser aprobado por el Ministerio previo concepto favorable de la Interventoría, de conformidad con éste contrato y sus anexos.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- APORTES Y MANEJO DE LOS RECURSOS.
11.1 Dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha de firma del Contrato, el CONCESIONARIO deberá suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración, recaudo y pagos con una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, en cuya virtud se constituya un patrimonio autónomo, el cual servirá para el recaudo y la administración de los recursos necesarios para la ejecución del Contrato, entre éstos los dineros provenientes de los aportes del CONCESIONARIO, los créditos que consiga para financiar el Proyecto y los dineros recaudados por: i.) pagos de Tarifas por ingreso de datos al R.U.N.T. y por expedición de certificados de información; ii.) Prestación de los servicios ofrecidos a terceros por el CONCESIONARIO en ejercicio del derecho de explotación económica otorgado en los términos de la cláusula SÉPTIMA
Para el funcionamiento del Fideicomiso, el contrato xx xxxxxxx deberá contemplar las siguientes subcuentas:
i.) “Subcuenta Principal”, en la que se depositarán los dineros provenientes de los aportes del CONCESIONARIO, los créditos para financiar el Proyecto y el 80% de los derechos económicos de las Tarifas recaudados por ingreso de datos al R.U.N.T. y por expedición de certificados de información. Este porcentaje se reducirá en los casos en que no se logren los estándares acordados de Niveles de Servicio y Operación, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Anexo B del presente Contrato.
A cargo de esta subcuenta se efectuarán todos los gastos que se deban efectuar en virtud del Contrato, los gastos de administración y operación del R.U.N.T, los pagos correspondientes al servicio de las
deudas adquiridas para el diseño, implementación, actualización y operación del R.U.N.T, las comisiones que se causen a favor de la sociedad fiduciaria en virtud del Fideicomiso, los pagos por obligaciones fiscales que se deriven del contrato y del Fideicomiso, los pagos que deban realizarse a favor del MINISTERIO como consecuencia de la imposición de multas, de la cláusula penal pecuniaria y/o de cualquier condena impuesta por las autoridades judiciales con ocasión o como consecuencia del presente Contrato. Una vez se estén operando todos los registros objeto del R.U.N.T, el CONCESIONARIO podrá retirar anualmente los excedentes que quedaren en esta subcuenta después de haber efectuado los pagos anteriores, los cuales serán ordenados por el CONCESIONARIO.
Si al momento de la terminación del Contrato existen excedentes en la Subcuenta Principal éstos serán entregados al CONCESIONARIO;
PARÁGRAFO: En ésta subcuenta ingresarán también el 80% de los denominados “Otros Servicios”, en ejercicio del derecho de explotación económica otorgado en los términos de la cláusula SÉPTIMA.
Los pagos que deban ser efectuados a cargo de esta subcuenta serán ordenados por el CONCESIONARIO.
Si al momento de la terminación del Contrato existen excedentes en esta Subcuenta, los mismos serán entregados al CONCESIONARIO;
ii.) Subcuenta 2 “Fondo de Reposición”, en la que se depositarán el 11% de los derechos económicos de las Tarifas por ingreso de datos al R.U.N.T. y por expedición de certificados de información, y por la explotación económica adicional de la información en virtud de lo establecido en el Contrato, y los dineros provenientes de la venta de los bienes sustituidos en cumplimiento de la obligación de reposición, según se indica en el parágrafo de esta cláusula. Este porcentaje se incrementará en los casos en que no se logren los estándares acordados de Niveles de Servicio y Operación, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Anexo B del presente Contrato.
A cargo de esta subcuenta se efectuarán los pagos que surjan por la adquisición, actualización y/o reposición de hardware y software de la Solución Tecnológica.
Los recursos se podrán utilizar únicamente para efectuar pagos que deban realizarse con ocasión del cumplimiento de las obligaciones de reposición de equipos y de software a cargo del CONCESIONARIO, según lo establecido para el efecto en este Contrato. Si estos recursos resultan insuficientes, el CONCESIONARIO deberá proveer los recursos adicionales necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de reposición a su cargo.
Los pagos que deban ser efectuados a cargo de esta subcuenta serán ordenados por el CONCESIONARIO, con el visto bueno de la Interventoría y del Ministerio.
Si al momento de la terminación del Contrato existen excedentes en esta Subcuenta, los mismos serán depositados en un Fondo Cuenta adscrito al MINISTERIO en la forma en que este indique.
11.2 El CONCESIONARIO dentro de los veinte (20) Días siguientes a la fecha de firma del Contrato remitirá al MINISTERIO el borrador del contrato xx xxxxxxx, para su aprobación. El MINISTERIO contará con un plazo de quince (15) Días, contados a partir del día siguiente al recibo de dicho documento, para solicitar modificaciones o correcciones; si el MINISTERIO no solicita modificaciones o correcciones dentro de dicho término, el borrador del contrato xx xxxxxxx se entenderá aprobado. En caso de que el MINISTERIO solicite modificaciones o correcciones, el CONCESIONARIO dispondrá de un término máximo adicional de cinco (5) Días, contado a partir de la solicitud del MINISTERIO, para obtener la modificación o corrección en términos satisfactorios para este último. El MINISTERIO contará con un plazo adicional de cinco (5) Días, contado partir de la presentación del borrador corregido del contrato xx xxxxxxx, para estudiar las modificaciones o correcciones realizadas.
Cualquier modificación a los términos del contrato xx xxxxxxx deberá contar con la aprobación previa del MINISTERIO, previo concepto del Interventor, para lo cual el CONCESIONARIO le remitirá el borrador de modificación, el cual deberá ser estudiado en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Hábiles.
En el contrato xx xxxxxxx se incluirá, entre otras obligaciones a cargo de la Fiduciaria, la rendición de cuentas mensuales al MINISTERIO. Asimismo se incluirá obligación a cargo de la fiduciaria de recaudar la totalidad de las Tarifas, y de trasladar el porcentaje de las mismas que no fue cedido a favor del Fondo Cuenta previsto en el artículo 9 de la Ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO: En el evento en que el CONCESIONARIO no constituya el Fideicomiso dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes al vencimiento de los términos fijados en la presente cláusula, el MINISTERIO podrá declarar la caducidad del Contrato sin perjuicio de lo establecido en la cláusula VIGÉSIMO CUARTA ídem.
11.3 Los rendimientos financieros de los fondos depositados en cada una de las subcuentas, acrecerán la subcuenta respectiva. .
PARÁGRAFO: Cumplidas las obligaciones de reposición de equipos y de software que trata la cláusula DÉCIMA por el CONCESIONARIO, se podrá proceder a la venta de los bienes sustituidos y el dinero así obtenido se depositará en la Subcuenta 3 “Fondo de Reposición” del Fideicomiso.
El CONCESIONARIO deberá emplear todos los recursos y requerimientos necesarios para prestar el servicio de conformidad con los estándares correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- PERSONAL CALIFICADO DEL CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO se obliga a suministrar y mantener, durante el plazo de ejecución del Contrato, todo el personal idóneo y calificado del nivel directivo, profesional, técnico y de soporte administrativo que sea necesario para el óptimo desarrollo del mismo.
En los casos en los que se presenten atrasos en el desarrollo del Contrato por estimación deficiente o demoras en el plan de trabajo, correrán por cuenta y riesgo del CONCESIONARIO los recursos que éste deberá adicionar para cumplir el plan de trabajo establecido para la ejecución del Proyecto.
El CONCESIONARIO podrá sustituir los miembros de su equipo, siempre y cuando, el nuevo personal reúna como mínimo las mismas características indicadas en el parágrafo de esta cláusula o tener calidades superiores. En todo caso, el CONCESIONARIO deberá informar al MINISTERIO los cambios efectuados.
PARÁGRAFO: EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO. El
CONCESIONARIO deberá presentar y describir su organización para ejecutar el Contrato de Concesión, la cual deberá contener como mínimo:
▪ Un organigrama detallado del personal que utilizará, indicando actividades y jerarquías definidas para el proceso de registro del
R.U.N.T y expedición de certificados de información.
▪ Descripción organizacional del CONCESIONARIO para cada nivel, con responsabilidades y dedicación para cada una de las actividades y tareas definidas para el proceso de registro del
R.U.N.T. y de expedición de certificados de información para realizar los procesos de planificación, diseño, implementación, operación, actualización y mantenimiento de dicho registro.
El CONCESIONARIO es libre de establecer el número de personas que utilizará en el desarrollo de la planificación, diseño, implementación, operación, actualización y mantenimiento del
R.U.N.T. Sin embargo, deberá contar y acreditar un equipo mínimo de
trabajo para los cargos y características a las que se refiere el Anexo
B Condiciones de Operación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL R.U.N.T.
El CONCESIONARIO será responsable de prestar los servicios contratados con la infraestructura técnica y humana y los sistemas y procedimientos establecidos en su Propuesta y en el Pliego de Condiciones. Para efectos de planificar, diseñar, implementar, administrar, operar, actualizar y mantener el R.U.N.T., el CONCESIONARIO deberá cumplir lo establecido en las Condiciones de Operación.
No obstante lo anterior, el CONCESIONARIO deberá emplear todos los recursos y requerimientos necesarios para prestar el servicio de conformidad con lo estándares correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- INDEMNIDAD.
El CONCESIONARIO se obliga especialmente a mantener indemne al MINISTERIO, a sus empleados y a terceros por cualquier reclamación originada en las siguientes causas:
a) Por vulneración de derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y derechos de propiedad industrial) como consecuencia del uso de los bienes y del software suministrado por el CONCESIONARIO y, en general, por el uso que de ellos se haga con ocasión de la ejecución del Contrato o la operación legítima del R.U.N.T.
b) Por daños o perjuicios causados con ocasión del ejercicio del permiso de explotación económica otorgado al CONCESIONARIO en virtud del capítulo IV de este Contrato.
c) Por perjuicios causados a terceros, imputables a la deficiencia, negligencia o culpa del CONCESIONARIO, con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
d) Por reclamaciones de tipo laboral presentadas por el personal que el CONCESIONARIO o sus subcontratistas hayan contratado para la ejecución del presente Contrato.
e) Por las reclamaciones fiscales.
f) Por daños o perjuicios causados con ocasión de la ejecución del Contrato por violación al derecho a la intimidad, a la honra y al buen nombre de las personas.
g) Por daños o perjuicios generados por revelar información no autorizada.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- REVISIÓN DE LOS AFOROS
15.1 Los Aforos se realizarán mensualmente desde el inicio de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento. A partir de la Fecha de Inicio de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento y a más tardar los diez (10) primeros Días del mes siguiente deberá suscribirse un acta entre el Interventor y el CONCESIONARIO, en la que se establezca en forma precisa el volumen de autorizaciones de trámites y registros realizados, certificados de información expedidos y servicios prestados durante los Períodos de Aforo comprendidos en el respectivo trimestre, discriminando para el efecto por cada categoría de autorización, registro, certificado o servicio. Para esto el CONCESIONARIO deberá entregar al Interventor en la fecha en que se suscriban las actas anteriormente mencionadas, los informes de aforos mensuales correspondientes.
15.2 El MINISTERIO o el Interventor podrán realizar conteos de autorizaciones de trámites y registros realizados, certificados de información expedidos y servicios prestados, para lo cual el CONCESIONARIO está obligado a prestar la colaboración que se requiera para facilitar la ejecución de esta actividad y de cualquiera otra tendiente a asegurar el control y vigilancia sobre el cumplimiento y la operación del Proyecto otorgado en Concesión.
15.3 A partir del inicio de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, el CONCESIONARIO deberá presentar informes mensuales de gestión junto con los informes de aforo.
PARAGRAFO: Xxx perjuicio de lo establecido en la cláusula VIGÉSIMO SEXTA del Contrato, si se llegare a determinar que el CONCESIONARIO está aplicando, cobrando o recibiendo valores superiores a los establecidos por el MINISTERIO por concepto de Tarifas, se procederá conforme lo establece el numeral 9.5 de la cláusula NOVENA del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- GARANTIAS DEL CONTRATO.
El CONCESIONARIO se compromete a constituir la póliza o garantía bancaria de cumplimiento de sus obligaciones dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, con una Compañía de Seguros o Banco aceptable de acuerdo con la ley colombiana, legalmente establecidos en Colombia y sujetos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. El MINISTERIO deberá aprobar dicha póliza o garantía bancaria o, en su defecto, hacer las observaciones que sean del caso dentro de los diez (10) Días Hábiles
siguientes a su presentación, so pena que la póliza se entienda aprobada. En caso que el MINISTERIO presente observaciones a la misma el CONCESIONARIO deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes. Por su parte, el MINISTERIO dispondrá de cinco (5) Días a partir de la entrega de dichos documentos para aprobar la Garantía Única de Cumplimiento. Dicha póliza debe incluir los amparos que se describen a continuación:
16.1 CUMPLIMIENTO. Para garantizar todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, éste deberá constituir una póliza de seguros por un término inicial de tres años, que, se contará a partir de la Fecha de Inicio de Ejecución del Contrato y cubrirá las fases de planificación y construcción y el primer año y seis
(6) meses iniciales de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento. El valor asegurado será de OCHO MIL MILLONES de pesos M/cte (COL$8.000.000.000).
Dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de vencimiento de la póliza, el CONCESIONARIO deberá prorrogar la vigencia de esta garantía o presentar una nueva póliza por un término adicional de cinco (5) años que cubrirá los riesgos que ocurran dentro de dicho lapso. La prórroga o la nueva póliza o garantía bancaria cubrirá los cinco (5) años siguientes de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento. El valor asegurado será igual a TRES MIL MILLONES de pesos M/cte (COL$3.000.000.000) de 31 de diciembre de 2006.
Dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento de la garantía, el CONCESIONARIO deberá prorrogar la vigencia de ésta o presentar una nueva por el mismo concepto, por un término que comprenda la fecha de vencimiento de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento y un (1) año más. El valor asegurado será igual a TRES MIL MILLONES de pesos M/cte (COL$3.000.000.000) de 31
de diciembre de 2006.
16.2 LABORAL. Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, deberá constituir una póliza de seguros o garantía bancaria por un término inicial de tres (3) años, que cubrirán los siniestros que ocurran dentro de dicho lapso. El término se contará a partir de la Fecha de Inicio de Ejecución del Contrato y cubrirá las Fases de Planificación, Construcción y el primer (1) año y seis (6) meses iniciales de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento. El valor asegurado será de DOS MIL MILLONES de pesos M/cte (COL$2.000.000.000) de 31 de diciembre de 2006.
Dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de vencimiento de la póliza, el CONCESIONARIO deberá prorrogar la vigencia de esta
garantía o presentar una nueva póliza por un término adicional de cinco (5) años que cubrirá los riesgos que ocurran dentro de dicho lapso. La prórroga o la nueva póliza o garantía bancaria cubrirá los cinco (5) años siguientes de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento. El valor asegurado será igual a DOS MIL MILLONES de pesos M/cte (COL$2.000.000.000) de 31 de diciembre de 2006.
Dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento de la garantía, el CONCESIONARIO deberá prorrogar la vigencia de ésta o presentar una nueva por el mismo concepto, por un término que comprenda la fecha de vencimiento de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento y tres (3) años más. El valor asegurado será igual a DOS MIL MILLONES de pesos M/cte (COL$2.000.000.000) de 31
de diciembre de 2006.
16.3 DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL RUNT deberá constituir, como requisito para la liquidación del presente Contrato, una póliza de seguros o garantía bancaria que garantice la calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados y en especial del R.U.N.T., por un valor equivalente a CUATRO MIL MILLONES de pesos M/cte (COL$4.000.000.000) de 31 de diciembre de 2006, y por un término de un (1) año, contado a partir de la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato.
Para la aprobación de pólizas o garantías bancarias, el MINISTERIO contará con un término xx xxxx (10) Días Hábiles, para solicitar correcciones o modificaciones. Sino lo hace se entenderán aprobadas. El CONCESIONARIO dispondrá de un término xx xxxx (10) Días Hábiles, para obtener la modificación o corrección.
PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá contar con una o varias pólizas de garantía que lo amparen contra los riesgos que pueda sufrir el mismo, su personal o terceras personas con ocasión de la ejecución del Contrato, incluidos aquellos derivados de daños en sus equipos y de la ocurrencia de los Eventos Excusables Ordinarios de que trata la cláusula VIGÉSIMA de este Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La no renovación de la Garantía Única de Cumplimiento por causas ajenas al Concesionario, debidamente acreditadas mediante certificación expedida por la Superintendencia Financiera, en la que conste que en el mercado colombiano no se ofrecen garantías en las condiciones previstas en el Contrato de Concesión, no será causal de incumplimiento, ni de efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento. En este caso, se convendrá entre las Partes las garantías sustitutas que deberá constituir y presentar el Concesionario. De no llegarse a un acuerdo entre las Partes, habrá lugar a la terminación anticipada del Contrato sin que por ello haya lugar a la declaratoria de caducidad.
PARÁGRAFO TERCERO: En cualquier caso de prórroga, suspensión o modificación del Contrato, la vigencia de las garantías a las que se refiere la presente cláusula, se extenderá por el tiempo equivalente a dicha prórroga o suspensión y se ampliará su cobertura de forma que incluya la modificación realizada, si esto último no se encuentra ya cubierto, para lo cual es de cargo del CONCESIONARIO obtener las respectivas adendas.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. INFORMES DE LAS FASES Y ETAPAS EJECUTADAS.
En los momentos previstos en el parágrafo de la cláusula TERCERA de este Contrato, el CONCESIONARIO deberá presentar por escrito al MINISTERIO, previo el visto de la interventoría para su aprobación de conformidad con lo establecido en la cláusula QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA del Contrato, un Informe en dos ejemplares en medio físico y medio magnético de la Fase o de la Etapa correspondiente, en el que se detallarán los pormenores de la ejecución de la misma, entre los que se incluirá como mínimo la siguiente información:
• Cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones a cargo del
CONCESIONARIO en la Fase o Etapa de que se trate.
• Memoria Técnica de la Fase o Etapa respectiva, que en la Fase de Construcción incluirá necesariamente los diseños y especificaciones definitivos del R.U.N.T.
• Relación de documentos o productos entregables, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula TERCERA para cada una de las fases y Etapas.
• Informe financiero.
• Inventario de los bienes suministrados, instalados y/o utilizados en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la fase o Etapa respectiva.
• Información sobre los aspectos jurídicos, operativos y tecnológicos
• Dificultades enfrentadas y soluciones adoptadas, especificando la naturaleza de las mismas.
• Otros asuntos o aspectos especiales o extraordinarios que deban ser conocidos por el MINISTERIO y la Interventoría o que puedan afectar o impedir el adecuado cumplimiento del objeto contratado.
La aprobación del Informe de la fase o etapa de que se trate se consignará en el Acta de Inicio de la Fase inmediatamente siguiente, una vez se verifique la ejecución de los ajustes, correcciones o modificaciones solicitados por el MINISTERIO o una vez haya transcurrido el término de que dispone el MINISTERIO para solicitar ajustes, correcciones y/o modificaciones, sin haberlos solicitado. En el caso del Informe de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, la aprobación se hará constar en el Acta de Liquidación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA – SOPORTE Y MANTENIMIENTO
El CONCESIONARIO deberá realizar el soporte y el mantenimiento de cada uno de los equipos y dispositivos suministrados en la Solución Tecnológica del R.U.N.T, de conformidad con lo establecido en el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas, con cargo a la subcuenta principal del Fideicomiso.
CAPITULO VII OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL MINISTERIO.
El MINISTERIO deberá realizar todas las acciones tendientes al cabal cumplimiento de este Contrato y en particular tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
19.1 Ceder al CONCESIONARIO el 91% de los derechos económicos de recaudo de las Tarifas por ingreso de datos al R.U.N.T. y por expedición de certificados de información. De este valor cedido, el 11% del total de los derechos económicos de recaudo de las Tarifas deberá destinarse exclusivamente para el fondo de reposición de conformidad con lo establecido en la cláusula NOVENA.
19.2 Ceder al CONCESIONARIO el derecho de uso de la Solución Tecnológica del R.U.N.T. por el tiempo de vigencia de este Contrato, para que sea destinado a la prestación del servicio público de registro, de conformidad con el alcance previsto en el parágrafo segundo de la cláusula SEGUNDA.
19.3 Otorgar al CONCESIONARIO el permiso y el derecho de explotación económica de la información contenida en los registros incluidos en el R.U.N.T. por el tiempo y en las condiciones establecidos en el capítulo IV de este Contrato.
19.4 Consentir la cesión condicional del 80% de los derechos económicos de recaudo de las Tarifas a favor de los Prestamistas y aceptar dicha cesión en garantía a favor de los Prestamistas, de
todas las sumas de dinero pagaderas al CONCESIONARIO en virtud de este Contrato y de los derechos del CONCESIONARIO sobre los recaudos por Xxxxxxx a que haya lugar en virtud de este Contrato; y certificar, en el momento de la firma de los respectivos Contratos de Crédito con los Prestamistas, si este Contrato está en plena vigencia y que no conoce ningún incumplimiento del mismo por parte del CONCESIONARIO, o describir dicho incumplimiento en caso de que el mismo exista;
19.5 Adoptar las medidas necesarias para establecer las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación que resultarán aplicables al Proyecto, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
19.6 Adoptar las medidas necesarias para:
▪ Reglamentar de conformidad con lo establecido en los numerales 9 y 10 del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, la obligación a cargo de las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores de reportar al Registro Central la información necesaria para que el CONCESIONARIO cree en el Sistema de Información del
R.U.N.T. la Inscripción Provisional correspondiente a los
Automotores Nuevos.
▪ Informar a los Organismos de Tránsito sobre la suscripción del Contrato de Concesión, así como la fecha de iniciación de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento.
▪ Imponer, a los Organismos de Tránsito el deber de realizar la identificación de los vehículos automotores y de los remolques y semiremolques, así como la obligación de reportar al Registro Central la información obtenida con el fin de conformar el R.U.N.T. con información íntegra, segura y consistente, de acuerdo con lo establecido en la cláusula TERCERA.
▪ Regular, la entrega y custodia de los dispositivos y equipos que se entregarán a los Organismos de Tránsito y a las Direcciones Territoriales.
▪ Definir el diseño de la licencia de conducción, y establecer el cronograma para su renovación.
▪ Hacer cumplir, a los Organismos de Tránsito las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación, así como su obligación de suministrar al CONCESIONARIO la información requerida para cumplir adecuadamente el objeto contratado.
▪ Hacer cumplir a las Direcciones Territoriales del MINISTERIO las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación.
▪ Comunicar a los Organismos de Tránsito la fecha a partir de la cual se deberán utilizar nuevos formularios para la realización de los trámites, en caso de que se modifiquen los existentes.
19.7 Impartir a los Organismos de Tránsito las instrucciones correspondientes con el fin de que a partir de la fecha de iniciación de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento conozcan el procedimiento de recaudo de las Tarifas por ingreso de datos al
R.U.N.T. y por expedición de los certificados de información.
19.8 Enviar a los Organismos de Tránsito la información histórica de la Base de Datos del Ministerio para que sea depurada por estos.
19.9 Dentro de los doce (12) meses siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de la Ejecución del Contrato, entregar al Concesionario la Base de Datos del Ministerio con las depuraciones que hayan realizado los Organismos de Tránsito hasta ese momento.
19.10 Dentro de los doce (12) meses siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de la Ejecución del Contrato, entregar al Concesionario la información correspondiente al Registro Nacional de Infracciones de Tránsito suministrada por la Federación Colombiana de Municipios, previa solicitud del Ministerio.
19.11 A partir del mes doce (12) siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la Ejecución del Contrato y hasta la fecha de inicio de la Fase de Operación, Actualización y mantenimiento, entregar mensualmente al Concesionario todas las actualizaciones efectuadas en el mes anterior respecto de las Bases de Datos existentes en el MINISTERIO con relación a los diversos Registros. El Concesionario será responsable de validar la información recibida y de reportarle al Ministerio las inconsistencias que hubiere encontrado.
19.12 Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de la Ejecución del Contrato, suscribir los convenios interadministrativos con La Registraduría Nacional del Estado Civil y con la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales que son necesarios para el suministro de información al R.U.N.T y para permitir la validación de la información de los registros.
19.13 Aprobar la Garantía Única de Cumplimiento en los términos de la cláusula TERCERA.
19.14 Aprobar los planes de trabajo, aseguramiento de la calidad y manejo del cambio
19.15 Aprobar el Cierre Financiero.
19.16 Las demás obligaciones que se deriven de este Contrato, xxx
Xxxxxx de Condiciones y de la ley.
CAPITULO VIII
EVENTOS EXCUSABLES Y CAMBIOS XX XXX
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EVENTOS EXCUSABLES.
Se entenderá por evento excusable a la luz de este Contrato lo siguiente: i.) aquel hecho imprevisible e irresistible que impida al CONCESIONARIO o al MINISTERIO el cumplimiento de alguna obligación aquí establecida, y ii.) un evento que impida al CONCESIONARIO o al MINISTERIO el cumplimiento de alguna obligación aquí establecida y que no sea razonablemente evitable para la Parte que lo alega, aún haciendo uso de la debida diligencia.
Para efectos del presente Contrato los eventos excusables serán los siguientes:
20.1 Eventos excusables ordinarios: Para efectos de este Contrato
será evento excusable ordinario:
- Fuerza mayor o caso fortuito.
- Huelgas o paros de trabajo diferentes a los causados por acciones de los trabajadores del CONCESIONARIO o sus subcontratistas, salvo cuando sean huelgas nacionales o regionales.
- Fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos y huracanes.
- Incendios.
- Inundaciones y/o anegaciones.
- Motín, sedición y asonada.
20.2 Eventos excusables extraordinarios: Para efectos de este Contrato será cualquier evento excusable que genere daños, pérdidas o responsabilidades, causado o agravado directamente por actos dolosos de terceros encaminados a obtener un fin político (incluyendo, pero sin limitarse a, terrorismo, sabotaje y actos guerrilleros) no dependientes del CONCESIONARIO; actos que alteren el orden
público realizados por grupos o fuerzas armadas que afecten directamente las obligaciones emanadas del Contrato; actos hostiles, ya sea en guerra declarada o no declarada; guerra civil; golpe de Estado, conspiración y huelgas nacionales o regionales.
De la misma forma y, para efectos del presente Contrato, serán eventos excusables extraordinarios los cambios xx xxx establecidos en la cláusula VIGÉSIMO PRIMERA. El evento excusable que no se pacte como evento excusable extraordinario será considerado como evento excusable ordinario.
20.3 Como consecuencia de los eventos excusables se suspenden las obligaciones de las Partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula VIGÉSIMOSEGUNDA. En el evento en que también se generen costos y/o gastos adicionales, éstos serán asumidos por el CONCESIONARIO, en el caso de un evento excusable ordinario, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, para lo cual deberá tomar los respectivos seguros, o por el MINISTERIO, si se trata de un evento excusable extraordinario.
20.4 Si un evento excusable ocurriese, la Parte afectada informará a la otra Parte sobre: a.) Los hechos que constituyen dicho evento excusable, tan pronto como sea posible, pero en ningún caso después de los tres (3) Días Hábiles siguientes a su ocurrencia o conocimiento; b.) El grado de impacto sobre los servicios o actividades, determinando qué obligaciones se suspenden en la fase correspondiente y el período estimado de suspensión de obligaciones y c.) la diligencia con que el CONCESIONARIO actuó ante los hechos.
20.5 En caso de presentarse controversia sobre la ocurrencia y/o los efectos de un evento excusable se aplicará lo dispuesto en el capítulo XI sobre resolución de conflictos.
20.6 El CONCESIONARIO reiniciará los trabajos de la fase correspondiente después de que cesen los efectos del evento excusable.
20.7 En los casos de eventos excusables ordinarios los gastos que demanden las reparaciones de las partes del R.U.N.T. que resulten afectadas serán por cuenta y riesgo del CONCESIONARIO, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4, artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
20.8 Si ocurrido un evento excusable se presenta además un daño o dilación imputable a una de las Partes, correrán por cuenta de la Parte responsable todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar.
20.9 Cuando debido a la ocurrencia de un evento excusable se suspenda la ejecución del Contrato durante más de quince (15) Días
Hábiles continuos, esta circunstancia será causal de terminación del Contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula VIGÉSIMO SEXTA.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que el CONCESIONARIO advierta la ocurrencia de cualquier evento excusable, éste deberá comunicarlo por escrito al MINISTERIO dentro de los tres (3) Días siguientes al momento en que se enteró de dicha circunstancia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si por la ocurrencia de cualquier evento excusable se generan sobrecostos que vuelvan mas oneroso el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, el MINISTERIO únicamente reconocerá aquellos gastos y costos adicionales en que haya incurrido el CONCESIONARIO como consecuencia directa e inmediata del evento excusable alegado. Por lo tanto, el CONCESIONARIO renuncia a obtener alguna ganancia o contraprestación diferente a aquellas destinadas a retribuir los sobrecostos efectivamente generados.
En el evento en que el CONCESIONARIO no informe al MINISTERIO sobre la ocurrencia de un evento excusable dentro del término fijado para el efecto por el parágrafo anterior, se entenderá que el CONCESIONARIO renuncia a formular cualquier tipo de reclamación encaminada a obtener un reconocimiento económico generado con ocasión o como consecuencia del evento excusable alegado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- CAMBIOS XX XXX.
Las medidas o actos administrativos que deba adoptar o dictar el MINISTERIO en ejecución del presente Contrato no se entenderán como cambios xx xxx.
En todo caso en que por cambio xx xxx, se imponga un impuesto, tasa o contribución específica sobre el recaudo de Xxxxxxx o se restrinja el recaudo efectivo de Xxxxxxx, causando la imposibilidad absoluta de cumplir las obligaciones surgidas de este Contrato, se tratará como un evento excusable extraordinario. En caso de presentarse controversia sobre la ocurrencia y/o efecto de un evento excusable se aplicará lo dispuesto en el capítulo XI sobre resolución de conflictos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- SUSPENSIÓN
La ejecución del Contrato únicamente podrá suspenderse temporalmente por la ocurrencia de un evento excusable.
La suspensión del Contrato se hará constar por escrito mediante la suscripción de un acta en la que se identificarán las obligaciones que se verán afectadas por la ocurrencia del evento excusable.
22.1 En caso de suspensión del Contrato en las Fases de Planificación y Construcción, las Partes asumirán sus propios costos, con la posibilidad de ampliar el plazo por un término igual al de la suspensión.
22.2 En caso de que la suspensión ocurra en la Fase de Construcción y se constituya en impedimento para la adecuada implementación del R.U.N.T. dentro de los términos previstos para el efecto en el Contrato, se procederá a la ampliación del plazo, según lo acuerden las Partes.
22.3 En todo caso, ante la ocurrencia de una suspensión las Partes deberán seguir cumpliendo las obligaciones que no se vean afectadas con la suspensión. Las Partes se pondrán de acuerdo con el fin de ajustar el cronograma de actividades.
22.4 La suspensión de la ejecución del Contrato o de cualquiera de sus obligaciones se hará constar en actas suscritas por las Partes en las cuales se indiquen los hechos que la motivan. Una vez cesen las causas de la suspensión se dejará constancia de este hecho y de la reiniciación de los plazos contractuales, en actas suscritas por las Partes. Para el efecto, cualquiera de las Partes podrá dar aviso a la otra por escrito de la cesación de las causas de suspensión. La otra Parte deberá manifestar su acuerdo o desacuerdo dentro de los cinco
(5) Días Hábiles siguientes.
22.5 Si la suspensión de la ejecución del Contrato, o de cualquiera de sus obligaciones que afecte de manera grave la ejecución del Proyecto, se extiende por un término continuo superior a seis (6) Días Hábiles, cualquiera de las Partes podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato, caso en el cual se aplicará lo previsto en las cláusulas VIGÉSIMO SEXTA y VIGÉSIMO NOVENA de este Contrato. Si la contraparte no accede a la terminación, la Parte que la pretenda podrá acudir al Tribunal de Arbitramento previsto en este Contrato, para que, si es del caso, éste la decrete.
22.6 En caso de suspensión del Contrato por los eventos previstos en esta cláusula, el CONCESIONARIO, a su costo, deberá tomar las medidas conducentes para que la vigencia de la Garantía Única de Cumplimiento sea extendida de conformidad con el período de suspensión.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO no podrá suspender la ejecución del Contrato y/o la prestación del servicio, alegando causales diferentes a las referidas en la cláusula VIGÉSIMA del Contrato.
CAPÍTULO IX
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- CLÁUSULA PENAL.
23.1. En caso de terminación por incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO o que se decrete la caducidad del Contrato durante las Fases de Planificación y de Construcción, el CONCESIONARIO deberá pagar a título de indemnización la suma de OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($8.000.000.000 Pesos Colombianos).
23.2. En caso de terminación por incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO o que se decrete la caducidad del Contrato durante la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, el CONCESIONARIO deberá pagar al MINISTERIO, a título de indemnización, la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del Ingreso Esperado correspondiente al término comprendido entre la fecha en que se produce la terminación del Contrato por incumplimiento y la fecha de expiración prevista en el contrato para la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, siempre y cuando dicha suma no sea inferior al valor establecido en la Garantía Única de Cumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- MULTAS
24.1 Se causarán multas a cargo del CONCESIONARIO en los casos xx xxxx en el cumplimiento o por incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO por los montos previstos a continuación, los cuales en todos los casos se entenderán fijados en pesos constantes de 31 de diciembre de 2006:
24.1.1 Por no obtener oportunamente el Cierre Financiero, de conformidad con lo establecido en la cláusula QUINTA de este Contrato, se causará una multa de DIECIOCHO MILLONES de pesos M/cte COL ($18.000.000) por Día Calendario de atraso.
24.1.2 Por no entregar el Informe de la Fase de Planificación, se causará una multa de NUEVE MILLONES de pesos M/cte COL ($9.000.000) por Día Calendario de atraso.
24.1.3 Por no entregar el Informe de la Fase de Construcción, se causará una multa de NUEVE MILLONES de pesos M/cte COL(
$9.000.000) por Día Calendario de atraso.
24.1.4 Por no entregar el Informe de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, se causará una multa de NUEVE
MILLONES de pesos M/cte COL ($9.000.000) por Día Calendario de atraso.
24.1.5 Por no iniciar la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento de conformidad con los términos fijados en el presente Contrato, se causará una multa hasta de DIECIOCHO MILLONES de pesos M/cte COL( $18.000.000) por Día Calendario de atraso.
24.1.6 Por no cumplir con los términos de implementación de los demás registros dentro de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento se causará una multa hasta de NUEVE MILLONES de pesos M/cte COL ( $9.000.000) por Día Calendario de atraso.
24.1.7 Por no cumplir con los requerimientos establecidos en las Condiciones Técnicas y Tecnológicas o con las Condiciones de Operación, se causará una multa entre DIEZ MILLONES de pesos M/cte COL ($10.000.000) y CIEN MILLONES de pesos M/cte COL ($100.000.000) por Día Calendario de incumplimiento, la cual se graduará según el nivel de incumplimiento.
24.1.8 Por no prestar los servicios contratados de acuerdo con los niveles de servicio mínimos establecidos en el numeral 6.1. del Anexo B sobre Condiciones de Operación, se causarán las siguientes multas:
• DIEZ MILLONES de pesos M/cte (COL$10.000.000) cuando el Factor de Calidad de Soporte se encuentre entre 0.97 y 0.979.
• TREINTA MILLONES de pesos M/cte (COL$30.000.000) cuando el Factor de Calidad de Soporte se encuentre entre 0.96 y 0.959
• CINCUENTA MILLONES de pesos M/cte (COL$50.000.000) cuando el Factor de Calidad de Soporte sea menor a 0.95
• DIEZ MILLONES de pesos M/cte (COL$10.000.000) cuando el Factor de Disponibilidad de la Plataforma Tecnológica Central se encuentre entre 99.19 y 99.00.
• TREINTA MILLONES de pesos M/cte (COL$30.000.000) cuando el Factor de Disponibilidad de la Plataforma Tecnológica Central se encuentre entre 98.99 y 98.60.
• CINCUENTA MILLONES de pesos M/cte (COL$50.000.000) cuando el Factor de Disponibilidad de la Plataforma Tecnológica Central sea menor a 98.59.
• DIEZ MILLONES de pesos M/cte (COL$10.000.000) cuando el Factor de Disponibilidad xx Xxxxxxx se encuentre entre 97.99 y el 97.0.
• TREINTA MILLONES de pesos M/cte (COL$30.000.000) cuando el Factor de Disponibilidad xx Xxxxxxx se encuentre entre el 96.99 y 95.0.
• CINCUENTA MILLONES de pesos M/cte (COL$50.000.000) cuando el Factor de Disponibilidad xx Xxxxxxx sea menor a 94.99.
• DIEZ MILLONES de pesos M/cte (COL$10.000.000) cuando el Factor de Procesos de Registro de Información sea de 2X1000.
• TREINTA MILLONES de pesos M/cte (COL$30.000.000) cuando el Factor de Procesos de Registro de Información se encuentre entre el 3X1000 y el 4x1000.
• CINCUENTA MILLONES de pesos M/cte (COL$50.000.000) cuando Factor de Procesos de Registro de Información sea mayor al 5X1000.
• DIEZ MILLONES de pesos M/cte (COL$10.000.000) cuando el Factor de Tiempo de Ejecución se encuentre entre el 1.1 y 1.5.
• TREINTA MILLONES de pesos M/cte (COL$30.000.000) cuando el Factor de Tiempo de Ejecución se encuentre entre el 1.6 y 2.5.
• CINCUENTA MILLONES de pesos M/cte (COL$50.000.000) cuando el Factor de Tiempo de Ejecución sea mayor a 2.6.
• DIEZ MILLONES de pesos M/cte (COL$10.000.000) cuando el Factor de Tiempo Promedio entre Fallas se encuentre entre 0.97 y 0.979.
• TREINTA MILLONES de pesos M/cte (COL$30.000.000) cuando el Factor de Tiempo Promedio entre Fallas se encuentre entre 0.96 y 0.959.
• CINCUENTA MILLONES de pesos M/cte (COL$50.000.000) cuando el Factor de Tiempo Promedio entre Fallas sea menor a 0.95.
24.1.9 Por no constituir el Fideicomiso en el plazo establecido en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se causará una multa de NUEVE MILLONES de pesos M/Cte (COL$9.000.000) por Día Calendario de retraso.
24.1.10 Por no cumplir con la obligación de entrenamiento y capacitación de que trata el numeral 6 del Anexo B de este Contrato, se causará una multa de NUEVE MILLONES de pesos M/Cte (COL$9.000.000) por Día Calendario de retraso.
24.1.11 Por no invertir la suma establecida en el numeral 10.8.23 de la cláusula DÉCIMA del Contrato en los programas de divulgación y difusión nacional sobre la implementación del R.U.N.T. y la no entrega de información para la realización de la revisión técnico
mecánica se causará una multa equivalente al doble del valor no invertido.
24.1.12Por cualquier otro incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones surgidas de este Contrato, se causará una multa máxima de CINCUENTA MILLONES de pesos M/Cte (COL$50.000.000) por Día Calendario de retraso, que será fijada por el MINISTERIO según las circunstancias específicas de cada caso.
24.2 El pago de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al CONCESIONARIO del cumplimiento de la obligación cuya xxxx ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
24.3 El Interventor, una vez verifique que se ha causado una multa, de conformidad con el numeral 24.1 anterior, informará al MINISTERIO y al CONCESIONARIO por escrito sobre la procedencia de la misma, su valor y las razones que la acarrearon, según lo previsto en este Contrato.
Si dentro de los cinco (5) Días siguientes al día en que se le haya informado lo previsto en el párrafo anterior, el CONCESIONARIO no presenta objeción escrita dirigida al MINISTERIO y al Interventor, el MINISTERIO procederá a hacerla efectiva, previa expedición y notificación del acto administrativo que la imponga, pudiendo cobrarla contra la Garantía Única de Cumplimiento o contra los recursos a favor del CONCESIONARIO existentes en el Fideicomiso, o pudiendo iniciar la cobranza respectiva por la vía ejecutiva.
Si hubiere objeción por parte del CONCESIONARIO en los términos señalados en el párrafo anterior, las partes acudirán al Asesor Jurídico quien podrá asesorarse, a su vez, del Asesor Financiero o del Asesor en Tecnología Informática, si lo requiriere y según corresponda, de acuerdo con lo previsto en la cláusula TRIGÉSIMO SEXTA de este Contrato. Si el Asesor Xxxxxxxx decide que la multa si se causó, el MINISTERIO procederá a hacerla efectiva. En este caso, el valor de la multa se entenderá aumentado con la cuantificación de intereses sobre la suma correspondiente, a la tasa máxima de interés moratorio permitida por la ley, certificada por la Superintendencia Financiera. Esos intereses se cuantificarán desde el momento de la comunicación del Interventor en la cual informa al CONCESIONARIO del hecho o la circunstancia que causó la multa, hasta la fecha efectiva de su pago. En todo caso, la parte que resultare vencida con arreglo a dichos mecanismos, correrá con las costas correspondientes.
Para los efectos previstos en los dos párrafos anteriores se entenderá que si el CONCESIONARIO no presenta objeción clara y expresa por escrito, dentro del término previsto, ha aceptado la procedencia y el
monto de la multa señalado en la comunicación del Interventor.
24.4 En ningún caso las controversias sobre multas serán sometidas a Tribunal de Arbitramento. Dichas controversias, en el caso en que hayan sido planteadas por el CONCESIONARIO, serán definidas por el Asesor Xxxxxxxx, quien podrá asesorarse del Asesor Financiero o del Asesor en Tecnología Informática, según corresponda.
24.5 La obligación de pagar las multas previstas en esta cláusula es una obligación condicional sujeta únicamente a la ocurrencia de los supuestos fácticos enunciados. Si los hechos que podrían generar la aplicación de las multas son el resultado de fuerza mayor o caso fortuito no se generarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del CONCESIONARIO tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones del MINISTERIO.
24.6 En ningún caso el valor total de las multas aplicadas durante un año calendario superará el cinco (5%) del Ingreso Esperado del año correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- LÍMITE A LAS INDEMNIZACIONES.
Las Partes aceptan que dentro del monto máximo de indemnización por todo concepto establecido en la cláusula VIGÉSIMO NOVENA del presente Contrato, se encuentran incluidos todos los perjuicios que sean consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido con las obligaciones del presente Contrato, incluyendo pero sin limitarse a daños consecuenciales, y otros daños, utilidades o pérdidas o interrupciones en los negocios, lucro cesante y daños indirectos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Este Contrato podrá terminarse anticipadamente en cualquiera de los siguientes casos:
26.1 Cuando el MINISTERIO haya declarado la caducidad del Contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula VIGÉSIMO SÉPTIMA.
26.2 Cuando el MINISTERIO haya dado por terminado unilateralmente el presente Contrato, según lo establecido en la cláusula VIGÉSIMO OCTAVA.
26.3 Cuando el CONCESIONARIO solicite al MINISTERIO la terminación anticipada del Contrato, por haberse presentado incumplimiento de las obligaciones del MINISTERIO durante las Fases
de Planificación o de Construcción, para lo cual deberá cumplirse el siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá solicitar por escrito la terminación anticipada del Contrato. El MINISTERIO tendrá un plazo de treinta (30) Días Hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud de terminación anticipada, Lo anterior resultará procedente siempre que el CONCESIONARIO se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, o su incumplimiento se derive del incumplimiento del MINISTERIO.
26.4 Cuando se haya solicitado la terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las Partes, por haber ocurrido la suspensión total del Contrato o de cualquiera de sus obligaciones que afecte de manera grave la ejecución del Proyecto, en los términos de la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDA, durante un término continuo de más de tres (3) meses. En este caso, la Parte que solicita la terminación anticipada deberá notificar por escrito a la otra Parte con no menos de quince (15) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación. Si la otra Parte no accede a la terminación, la Parte que la pretenda podrá acudir al Tribunal de Arbitramento previsto en este Contrato para que éste la decrete, si es del caso.
26.5 Cuando las Partes por mutuo acuerdo decidan terminar el presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA.- CADUCIDAD
27.1 Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO establecidas en este Contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización, o se presenta cualquiera de las causales previstas a continuación, el MINISTERIO, por medio de acto administrativo debidamente motivado, y previo el procedimiento a que se refieren los numerales siguientes de esta cláusula, podrá decretar la caducidad del Contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre: i.) Cuando el CONCESIONARIO no obtenga el Cierre Financiero en los términos de la cláusula QUINTA; ii.) Cuando el MINISTERIO no apruebe el nuevo CONCESIONARIO o los Prestamistas, según el caso, en los términos de la cláusula TRIGÉSIMO PRIMERA, evento en el cual se considerará que el incumplimiento del CONCESIONARIO frente a los Prestamistas constituye también un incumplimiento del CONCESIONARIO frente a este Contrato; iii.) Cuando el CONCESIONARIO no realice los ajustes, correcciones o modificaciones solicitados por el MINISTERIO tras estudiar los Informes de Fase presentados por el CONCESIONARIO; iv.) Cuando el CONCESIONARIO no haya logrado prestar los servicios contratados de acuerdo con los niveles de servicio mínimos establecidos en el Anexo B sobre Condiciones de Operación, siendo en todo caso aplicables los descuentos pecuniarios
acordados por este concepto; y v) En cualquier otro evento de incumplimiento del CONCESIONARIO para el que el Contrato o la ley prevean la sanción de caducidad.
27.2 Ocurrida una causal de caducidad, el MINISTERIO deberá dar aviso escrito al CONCESIONARIO, informándole sobre la ocurrencia del hecho y el CONCESIONARIO contará con un plazo de tres (3) Días Hábiles para contestar.
27.3 En el caso que el MINISTERIO declare la caducidad del Contrato, el CONCESIONARIO entregará inmediatamente el Proyecto en el estado en que se encuentre. Si no lo hiciere, el MINISTERIO podrá tomar posesión del Proyecto, para lo cual levantará un acta en la cual deberá quedar relacionado un inventario de los equipos, bienes y demás elementos constitutivos del Proyecto, así como los pormenores de la labor realizada por el CONCESIONARIO que se consideren pertinentes. Esta acta será suscrita por un funcionario designado por el MINISTERIO, por el Interventor y por un representante del CONCESIONARIO, si éste estuviera disponible. Una vez recibido o tomado en posesión el Proyecto, el MINISTERIO procederá de inmediato a la liquidación del Contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula TRIGÉSIMA.
27.4 Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad, el MINISTERIO hará efectivas las garantías a que hubiere lugar, las sumas indemnizatorias a que haya lugar y estén pendientes de pago y la pena pecuniaria correspondiente. La resolución de caducidad, en cuanto ordene hacer efectivos los descuentos pecuniarios pendientes de pago, y la pena pecuniaria correspondiente, prestará mérito ejecutivo contra el CONCESIONARIO y las personas que hayan constituido las respectivas garantías y se hará efectiva por jurisdicción coactiva.
En caso de darse la terminación del Contrato por cualquiera de las causales mencionadas, y el CONCESIONARIO aún mantenga deuda alguna en relación con los Contratos de Crédito por él celebrados, el MINISTERIO podrá subrogarse en los Contratos de Crédito, previo el cumplimiento de los trámites y autorizaciones respectivos, los cuales deben prever que en ese evento las condiciones de los mismos serán al menos iguales a las pactadas con el CONCESIONARIO, excluyendo las penalizaciones, multas o similares que se hubiesen causado a cargo del CONCESIONARIO frente a sus Prestamistas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- TERMINACIÓN UNILATERAL.
El MINISTERIO podrá decretar, mediante la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, la terminación anticipada y unilateral del Contrato, por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. En el caso de que se den las
causales previstas en dicha norma, se podrá aplicar, en lo pertinente, lo previsto en la cláusula TRIGÉSIMO PRIMERA para continuar la ejecución del Proyecto con los Prestamistas o la entidad o persona por ellos designada.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- COMPENSACIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA.
29.1 En caso de terminación anticipada del Contrato se realizarán los pagos aplicando la siguiente fórmula:
i { IPCi ⎞
i−t
Donde:
Pi = Σ((Ii + Frep
t=1
− Yi) × |
⎝ IPC
| × (1 + r)
t ⎠
) − PP − M
Pi = Pago de las Inversiones en caso de terminación anticipada
i = Año de terminación anticipada de la Operación
t = Año de operación
Ii = Monto de la inversión realizada por el CONCESIONARIO en el mes i en Pesos del mes i, descontando la inversión efectuada por el Concesionario mediante la cual se hubiere adquirido bienes (hardware y software) que no cumplan con todas las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y con todas las Condiciones de Operación.
Frep = Monto acumulado en el Fondo de Reposición
Yi = Monto de los ingresos netos recibidos por el CONCESIONARIO
en el mes i en Pesos del mes i.
M = Multas causadas, pendientes de pago, por xxxx en el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, a lo largo del Proyecto hasta el momento de la terminación del Contrato, en Pesos del momento de la liquidación.
PP: Pena pecuniaria causada en el evento de declararse la caducidad del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO, en Pesos del momento de la liquidación.
Para determinar el monto de los ingresos netos recibidos por el Concesionario en cada uno de los meses desde el inicio de la ejecución del Contrato, se aplicará la siguiente fórmula:
Yi = Igi − Gaomi
Donde:
Xx: Monto de los ingresos netos recibidos por el CONCESIONARIO
en el mes i en Pesos del mes i.
Igi: Ingreso Generado durante el mes i en Pesos del mes i.
Gaomi: Gastos de administración, operación y mantenimiento durante el mes i en Pesos del mes i, de acuerdo con los registros contables del Fideicomiso para estos rubros. No se podrán incluir gastos o costos que se hayan tenido en cuenta en los montos de inversión. En todo caso estos gastos no podrán ser superiores al 50% de los ingresos generados.
I.P.C.= Índice de Precios al Consumidor
r = Tasa interna de retorno real del proyecto del operador con máximo de 15%
29.2 Las Partes aceptan que dentro de los montos resultantes de la fórmula acordada en el numeral anterior se entienden incluidas las indemnizaciones, mutuas por concepto de la terminación anticipada de este Contrato, incluyendo daño emergente, lucro cesante, perjuicios directos e indirectos, presentes y futuros, pérdidas o interrupciones en los negocios y otros similares.
29.3 En cualquier caso en que de la terminación anticipada del Contrato surjan obligaciones de pago a cargo del MINISTERIO y en favor del CONCESIONARIO y ya se haya hecho el Cierre Financiero, el MINISTERIO podrá optar, previo el cumplimiento de los requisitos legales, por asumir las obligaciones crediticias del CONCESIONARIO en los mismos términos pactados entre éste y los Prestamistas, excluyendo las penalizaciones, multas o similares que se hubiesen causado a cargo del CONCESIONARIO frente a sus Prestamistas.
29.4 En todo caso de liquidación del Contrato, a los saldos que se encuentren en la Subcuenta Principal y en la Subcuenta 2 “Fondo de Reposición” se les dará la destinación prevista en la cláusula DÉCIMO PRIMERA.
29.5 En caso de pago directo al CONCESIONARIO en virtud de la terminación anticipada del Contrato, dicho pago se hará por el MINISTERIO a los Prestamistas cuando existan saldos de créditos pendientes adquiridos para financiar el presente Proyecto a cargo del CONCESIONARIO, hasta la concurrencia de dichos saldos pendientes.
PARÁGRAFO: En todo caso, si cualquiera de las Partes considera que el monto de la suma resultante luego de aplicar las previsiones contenidas en la presente cláusula, es inferior al monto de los
perjuicios sufridos efectivamente como consecuencia directa e inmediata de la terminación anticipada de este Contrato, podrá acudir a los mecanismos de resolución de conflictos establecidos en la cláusula TRIGÉSIMO SEXTA del presente Contrato con el objeto de obtener el pago de los perjuicios probados que no estuvieren comprendidos en la compensación determinada en virtud de esta cláusula.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se liquidará en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. En el Acta de Liquidación se hará referencia a la devolución y reversión de bienes que ha de realizarse de conformidad con la cláusula TRIGÉSIMO QUINTA de este Contrato y a la destinación que habrá de dársele a los recursos disponibles en el Fideicomiso, según lo establecido en la cláusula DÉCIMO PRIMERA.
En el evento que el Contrato termine anticipadamente por cualquier causa, el MINISTERIO comunicará a la Fiduciaria y ésta se abstendrá de efectuar cualquier pago sin autorización expresa y escrita del MINISTERIO, el cual dispondrá en adelante de todos los recursos.
• La entidad fiduciaria administradora del Fideicomiso, deberá proporcionar al MINISTERIO, dentro del mes siguiente a la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, un informe detallado y revisado por la Interventoria de la Concesión acerca del estado de las cuentas del Fideicomiso; este informe será utilizado por las Partes para la liquidación del Contrato.
• Una vez se haya realizado la liquidación bilateral o unilateral del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, el MINISTERIO procederá a enviar a la entidad Fiduciaria, copia del acta de liquidación, en la cual se señalará la destinación que la Fiduciaria deberá dar a los recursos disponibles en el Fideicomiso.
• La Fiduciaria deberá cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el acta de liquidación dentro de un término no mayor a tres (3) meses contados desde la fecha de recibo del acta de liquidación correspondiente. Una vez la Fiduciaria haya realizado la totalidad de los pagos señalados en el acta de liquidación, ésta deberá remitir al MINISTERIO previo concepto de la Interventoría un informe final del estado de cuentas debidamente soportado. Cuando este informe haya sido aprobado por el MINISTERIO, podrá procederse a liquidar el Fideicomiso. El informe se entenderá aprobado si el MINISTERIO no formula observaciones al
mismo dentro del mes siguiente a su recibo.
La realización del empalme de que trata la cláusula TERCERA constituirá un requisito para la liquidación el Contrato.
30.1 LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO
Sin perjuicio de lo estipulado previamente en esta cláusula, a la terminación del Contrato por cualquier causa se procederá a su liquidación de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo establecido en la ley para el efecto, mediante acta de liquidación suscrita por las Partes, en la cual deberán dejarse por lo menos las siguientes constancias:
1. Cumplimiento del objeto del Contrato por el CONCESIONARIO.
2. Relación de las prórrogas y adiciones acordadas para su ejecución.
3. Relación de pagos por multas o descuentos pecuniarios y sanciones impuestas al CONCESIONARIO, si las hubiere.
4. Relación de sumas percibidas por el CONCESIONARIO.
5. Relación de los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar entre las Partes.
6. Los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las
Partes.
7. Las previsiones correspondientes a la devolución y reversión de bienes a favor del MINISTERIO, de conformidad con lo establecido en la cláusula TRIGÉSIMO QUINTA de este Contrato.
8. Existencia en cabeza del MINISTERIO de las licencias de uso de software y de todas aquellas que resulten necesarias para la adecuada y legítima operación del R.U.N.T por parte del MINISTERIO, de conformidad con lo establecido en las cláusulas TRIGÉSIMO QUINTA y TRIGÉSIMO NOVENA de este Contrato.
9. La declaración de encontrarse las Partes en paz y a salvo por todo concepto derivado del Contrato.
30.2 LIQUIDACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL MINISTERIO
En el evento en que el CONCESIONARIO no concurra a la liquidación bilateral, no suscriba el acta de liquidación de común acuerdo o no se llegue a acuerdo entre el MINISTERIO y el CONCESIONARIO, la liquidación será practicada unilateralmente por el MINISTERIO, de acuerdo con los términos previstos en la ley, y se adoptará mediante acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA.- TOMA DE POSESIÓN.
31.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 18 inciso 2° de la
ley 80 de 1993, en el caso en que se presente cualquier incumplimiento del CONCESIONARIO que, de acuerdo con la ley y este Contrato, conduzca a la declaratoria de caducidad del mismo, el MINISTERIO directamente o a través de la persona designada por él podrá asumir la continuación de la ejecución del Contrato.
31.2 En el evento en que el MINISTERIO directamente o a través de la persona designada por él asuma la prestación del servicio, deberán hacerlo de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula TRIGÉSIMO QUINTA de éste Contrato. El que asuma la ejecución del Contrato deberá manifestar su intención de corregir los incumplimientos del CONCESIONARIO y de asumir la continuación de la ejecución del Proyecto dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la notificación hecha por el MINISTERIO, caso en el cual pondrán a consideración del MINISTERIO la información pertinente para garantizar que el nuevo contratista o los Prestamistas, según sea el caso, asumirán íntegramente la ejecución del Proyecto, asumiendo las mismas obligaciones y prestando las mismas seguridades y garantías otorgadas por el CONCESIONARIO bajo este Contrato.
31.3 En el caso en que el CONCESIONARIO se encuentre incurso en alguna causal de incumplimiento con los Prestamistas, de conformidad con los respectivos documentos de crédito y garantía celebrados entre el CONCESIONARIO y los Prestamistas, mas no con el MINISTERIO, y sin perjuicio de los derechos legales y contractuales del MINISTERIO, se autorizará aplicar el siguiente procedimiento, siempre y cuando el mismo haya sido acordado entre el CONCESIONARIO y los Prestamistas, y se cumpla con los requerimientos legales que sean del caso:
31.3.1 Los Prestamistas deberán notificar por escrito al MINISTERIO, en un término no superior a treinta (30) Días Calendario, contados a partir del incumplimiento del CONCESIONARIO, sobre la ocurrencia del mismo, entendiéndose que se han agotado las posibilidades de subsanar el incumplimiento y que se ha declarado que el CONCESIONARIO ha incumplido definitivamente los contratos de crédito, causándose la aceleración de éstos. En dicha notificación los Prestamistas manifestarán su voluntad de remover al CONCESIONARIO y pondrán a consideración del MINISTERIO la información pertinente para garantizar que el nuevo contratista o los Prestamistas, según sea el caso, asumirán íntegramente la ejecución del Contrato, prestando las mismas seguridades y garantías otorgadas por el CONCESIONARIO bajo este Contrato.
31.3.2 El nuevo contratista o los Prestamistas, según el caso, deberán ser aprobados previamente por el MINISTERIO, aprobación que se dará en todo caso, siempre que la persona
designada por los Prestamistas cumpla con los requisitos mínimos que se tuvieron en cuenta para calificar como aceptables las propuestas presentadas en el marco de la Licitación. La aprobación del MINISTERIO deberá producirse por escrito dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la presentación por parte de los Prestamistas de su propuesta; en caso de que MINISTERIO no se pronuncie se entenderá que se ha negado la propuesta de los Prestamistas.
Para la efectividad de esta cláusula el CONCESIONARIO se obliga a hacer la cesión del Contrato a los Prestamistas o a la persona por ellos designada, en el caso en que el MINISTERIO lo apruebe según lo previsto en los numerales anteriores. Dicha cesión obligatoria sólo aplicará si la toma de posesión está prevista en los Contratos de Crédito.
31.3.3 Ocurrida una cualquiera de las causales de declaratoria de caducidad a que se refiere la cláusula VIGÉSIMO SÉPTIMA o algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO que afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato, el MINISTERIO podrá intervenir inmediatamente en la ejecución del Proyecto, tomar posesión, terminar la implementación del R.U.N.T., si es necesario, y en general, ejecutar el Contrato hasta que el garante, los Prestamistas o la persona designada por el MINISTERIO asuman la ejecución del Contrato, de conformidad con lo establecido en esta cláusula. Si lo anterior no ocurre, el MINISTERIO podrá declarar la caducidad del Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA.- INTERESES XX XXXX.
Salvo estipulación especial en contrario en otras cláusulas de este Contrato, para todos los casos xx xxxx en las obligaciones de pago entre el MINISTERIO y el CONCESIONARIO, se aplicará la tasa del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la mitad de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la ley colombiana. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el Día Hábil siguiente al día del vencimiento del plazo para el pago originalmente pactado.
Salvo estipulación especial en contrario en otras cláusulas de este Contrato, el plazo de pago establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes como resultado de lo establecido en este Contrato, será de treinta (30) Días Hábiles. Vencido este plazo o el plazo, diferente a éste, que aparezca expresamente estipulado en otra cláusula del presente Contrato, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta cláusula.
CAPITULO X
OTRAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA.- MODIFICACIÓN UNILATERAL.
33.1 Si durante la ejecución del Contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público al cual está destinado el Proyecto, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato y, previamente las Partes no llegaran al acuerdo respectivo, el MINISTERIO, a través de acto administrativo debidamente motivado, hará las modificaciones pertinentes mediante la supresión o adición de trabajos, actividades, suministros o servicios.
33.2 Si las modificaciones unilaterales alteran los Ingresos Esperados en un veinte por ciento (20%) o más, el CONCESIONARIO podrá renunciar a la continuación de su ejecución. En este evento, el MINISTERIO ordenará la liquidación del Contrato, al igual que ordenará las medidas del caso para garantizar la terminación de su objeto.
En todo caso, el MINISTERIO adoptará las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio público.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA.- INTERPRETACIÓN UNILATERAL.
Si durante la ejecución del Contrato surgieran discrepancias entre las Partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la afectación del servicio público al cual está destinado el Proyecto, el MINISTERIO interpretará en acto administrativo debidamente motivado las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA.- DEVOLUCIÓN Y REVERSIÓN DE LOS BIENES AFECTOS A LA CONCESIÓN.
35.1 El licenciamiento de software de todos y cada uno de los elementos que hacen parte de la Solución Tecnológica, los códigos fuente y los datos e información objeto de los registros incluidos en el
R.U.N.T son propiedad exclusiva del MINISTERIO, sin perjuicio del derecho que tiene el CONCESIONARIO de usarla por el tiempo de vigencia de este Contrato para que sea destinada a la prestación del servicio público de registro en relación con los registros incluidos en el mismo y para que sea explotada económicamente en las condiciones establecidas en el Capítulo IV del Contrato. No obstante lo anterior en la Fecha de Terminación Efectiva del Contrato, el CONCESIONARIO deberá devolver dichos bienes al MINISTERIO.
Los demás bienes afectos al Proyecto serán propiedad del CONCESIONARIO, mientras esté en vigencia el presente Contrato, los cuales deberán ser revertidos al MINISTERIO sin ningún gravamen, sin que por ello éste deba pagar compensación alguna al CONCESIONARIO. Para el efecto, el CONCESIONARIO adelantará todas las gestiones que resulten necesarias o convenientes.
35.2 Para el cumplimiento de la obligación de reversión, el MINISTERIO por conducto de la Interventoría y EL CONCESIONARIO mantendrán actualizado un inventario completo de todos los elementos que soporta la operación del R.U.N.T, en el cual se deberá verificar y calificar su estado en función de la naturaleza y características de cada bien.
35.3 El CONCESIONARIO deberá preparar con un año de anticipación a la terminación del Contrato, la reversión y para tal efecto hará la transferencia tecnológica al MINISTERIO o a quien éste designe. Para lo anterior, capacitará al personal necesario para el manejo integral y detallado del sistema R.U.N.T., el cual entre otros aspectos incluirá el detalle de la programación, lenguajes, manejo de scripts, manuales, seguridad física e informática, a un nivel que permita que quien reciba pueda continuar prestando el servicio del
R.U.N.T y la expedición de certificados de información con la misma continuidad y calidad.
35.4 Al vencimiento del plazo de ejecución del presente Contrato, las Partes suscribirán un acta en donde se relacionen los bienes que van a ser devueltos y revertidos, especificando el estado en que se encuentran cada uno de ellos, acto seguido el CONCESIONARIO entregará físicamente dichos bienes al MINISTERIO, sin perjuicio de cumplir con las solemnidades que el ordenamiento jurídico vigente impone para transferir el derecho de dominio, cuando a ello hubiere lugar.
35.5 Para la ejecución del objeto contratado, el CONCESIONARIO podrá arrendar o contratar los servicios necesarios para proveer los canales de comunicación requeridos para la implementación y operación del R.U.N.T, así como los bienes que no hayan sido incluidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones sobre bienes que deberán revertir al MINISTERIO al terminar el Contrato.
35.6 Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, el CONCESIONARIO se obliga a incluir en todos los contratos que celebre de acuerdo con lo previsto en este numeral una cláusula de cesión del respectivo contrato en favor del MINISTERIO o a quien éste designe, en el evento en que el presente Contrato de Concesión termine por cualquier causa. En todo caso, la cesión de tales contratos a favor del MINISTERIO deberá realizarse en las
mismas condiciones técnicas, operativas y económicas que fueron contratados con el CONCESIONARIO.
35.7 El CONCESIONARIO se obliga a ceder a quien reciba, todos los contratos de arrendamiento, licencia, leasing y garantías entre otros, que el MINISTERIO considere necesario para la continuidad en la prestación del servicio.
CAPITULO XI RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
36.1 Sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula, así como en las cláusulas relativas a la terminación unilateral, modificación unilateral e interpretación unilateral, cualquier diferencia relativa a este Contrato, asociada con aspectos técnicos en tecnología informática, con aspectos financieros y/o contables o con aspectos jurídicos y, en cualquier caso, cuando lo prevea de manera expresa este Contrato, será resuelta a través del mecanismo de la amigable composición, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, o las normas que los reemplacen, modifiquen o adicionen, por el Asesor Financiero, el Asesor en Tecnología Informática o el Asesor Jurídico, según corresponda a la naturaleza del conflicto. En caso de desacuerdo sobre cuál de los Asesores es el competente para decidir un determinado asunto, será el MINISTERIO el encargado de definir a cuál de ellos debe presentarse o someterse la definición de la controversia.
El Asesor Financiero, el Asesor en Tecnología Informática y el Asesor Jurídico serán seleccionados libremente por la contraparte de la Parte que suscite la controversia, entre un listado de tres (3) firmas o personas naturales que acordarán las Partes una vez suscrito el presente Contrato. Los Asesores no tendrán competencia para modificar las cláusulas del Contrato, aunque sí para interpretarlas de ser necesario, caso en el cual se elegirá el Asesor Jurídico quien aplicará las reglas de interpretación de los contratos, previstas en las normas vigentes.
El listado de Asesores será acordado por las Partes dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Inicio de Ejecución del Contrato. Si las Partes no se ponen de acuerdo en la escogencia de los nombres de los tres (3) Asesores que integrarán cada una de las listas, se incluirán en ellas sólo uno (1) o dos (2) nombres. Si no hay acuerdo respecto de ninguno, la designación será hecha por la Cámara de Comercio de Bogotá.
En ningún caso se dará inicio a la Fase de Construcción sin que se hayan designado los Asesores que actuarán como amigables componedores técnicos, financieros y/o jurídicos para dirimir las controversias en el desarrollo del Contrato. La amigable composición tendrá lugar en Bogotá, D.C., en las oficinas del Asesor elegido, según corresponda a la naturaleza del conflicto. Cada Parte podrá acudir a este mecanismo, mediante aviso previo a la otra Parte. Una vez surtido el aviso, la Parte receptora del aviso tendrá cinco (5) Días Hábiles para escoger dentro del listado a que se refiere el numeral anterior, el Asesor que habrá de dirimir la controversia. Una vez hecha la escogencia, se notificará a la contraparte el nombre del Asesor elegido, según sea el caso. Si vencen los cinco (5) Días Hábiles sin que la contraparte haya hecho la elección del Asesor, la elección corresponderá a la Parte que suscita la controversia, quien la comunicará a su contraparte.
36.2 El procedimiento de la amigable composición se regirá por las siguientes reglas:
36.3 La Parte que suscite la controversia deberá presentar sus alegatos y los documentos que los sustenten en el término xx xxxx
(10) Días Hábiles, contados desde la fecha en que la Parte que escoja el Asesor que actuará amigable componedor notifique la elección realizada a su contraparte. Presentados los alegatos, la contraparte tendrá el mismo término de (10) Días Hábiles, contados desde la fecha en que le sean notificados los alegatos de la Parte que suscite la controversia, para contestar dichos alegatos.
36.3.1 El Asesor, a su vez, tendrá un plazo máximo de veinte (20) Días Hábiles para resolver la disputa por escrito, los cuales se contarán a partir del Día Hábil siguiente a la presentación de la contestación a los alegatos y documentos previstos en esta cláusula. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del Asesor, siempre que ello sea aceptado por las dos Partes.
36.3.2 Los alegatos deberán contener:
36.3.2.1 Una explicación de los fundamentos técnicos de ingeniería de sistemas, jurídicos o financieros y/o contables, según corresponda, y sobre los fundamentos contractuales y legales que sustenten la posición de la respectiva Parte.
36.3.2.2 Las peticiones que haga cada Parte al Asesor para resolver las diferencias.
36.3.3 Cada Parte deberá cooperar en la realización de cualquier investigación que el Asesor efectúe o deba llevar a cabo en relación con la disputa en cuestión. Las decisiones adoptadas por el Asesor, como resultado del procedimiento de la amigable composición,
tendrán fuerza vinculante para las Partes, de acuerdo con lo establecido en la ley para el efecto.
36.3.4 En el caso en que ninguno de los Asesores que hacen parte de las listas esté disponible para resolver la disputa, se podrá acudir a otro amigable componedor de igual reputación y experiencia en el aspecto en cuestión, escogido de común acuerdo por el MINISTERIO y el CONCESIONARIO. Si el MINISTERIO y el CONCESIONARIO no se ponen de acuerdo para escoger el nuevo Asesor en un plazo de veinte (20) Días Hábiles, contados desde el aviso de alguna de las Partes, éste será escogido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
36.3.5 Los gastos que ocasione la intervención del Asesor serán cubiertos, en principio, por la Parte que suscite la controversia. Una vez tomada la decisión, los gastos deberán ser asumidos en su totalidad por la Parte que resulte vencida. Si no es este el caso, los gastos serán distribuidos entre el MINISTERIO y el CONCESIONARIO por partes iguales. Culminado el trámite de la amigable composición, las Partes se harán los reembolsos de gastos por la intervención del Asesor, de acuerdo con lo que corresponda según lo previsto en este numeral. El MINISTERIO podrá utilizar los recursos disponibles a su favor en las Subcuentas del Fideicomiso para asumir los gastos que de conformidad con lo expresado en este numeral correspondan al MINISTERIO.
36.3.6 Cualquier divergencia que surja entre las Partes relativa a este Contrato, que no sea posible solucionar directamente o a través de la amigable composición, para la que este Contrato no prevea mecanismos de solución distintos, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen. En caso de discrepancia entre las Partes sobre si un determinado asunto deba ser sometido a la amigable composición o al Tribunal de Arbitramento, será el MINISTERIO quien decidirá el mecanismo de solución que habrá de utilizarse.
36.3.6.1 El arbitraje será institucional. Las Partes acuerdan designar para el efecto al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
36.3.6.2 El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, escogidos de común acuerdo por las Partes dentro de los diez
(10) Días Calendario siguientes a la Audiencia de Conciliación. En caso de desacuerdo serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.
36.3.6.3 Los árbitros decidirán en derecho.
36.3.6.4 El Tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, la Ley 640 de 2001, y por las demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
36.3.6.5 La aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral no podrán ser sometidas al conocimiento del Tribunal de Arbitramento. Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos de conformidad con las normas aplicables a la materia.
36.3.7 La intervención del amigable componedor o del Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo en cuanto a aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia.
CAPITULO XII GENERALIDADES
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- NATURALEZA Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
La información, registros y documentos de archivo contenidos en el Sistema de Información del R.U.N.T. son propiedad de la Nación- Ministerio de Transporte, quien ejercerá el pleno control sobre los mismos y sobre sus demás recursos informativos. Por involucrar un archivo público, éste será considerado un bien de uso público, y por lo mismo, no será susceptible de enajenación.
Mediante la suscripción de este Contrato, el CONCESIONARIO expresamente reconoce que la propiedad de las Bases de Datos que se implementen para llevar el R.U.N.T. y de toda la información y datos que en ellas repose es de la Nación- Ministerio de Transporte, y en consecuencia, a partir de la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, el CONCESIONARIO no podrá mantener copia de tales Bases de Datos ni de la información que hace parte del Sistema de Información del R.U.N.T., del Portal de Trámites, ni podrá tampoco utilizar ninguna de ellas en su propio beneficio ni en el de terceros.
CLÁUSULA TRIGESIMO OCTAVA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Todas las personas tendrán derecho a consultar la información y los documentos que reposen en el Sistema de Información del R.U.N.T. y a que se les expida copia de los mismos, siempre que una u otros no tengan carácter reservado conforme a la Constitución Política y a la ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.
En consecuencia, las entidades públicas o privadas podrán tener acceso a la información contenida en el R.U.N.T., previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el MINISTERIO para el efecto.
El MINISTERIO y el CONCESIONARIO garantizarán el derecho a la intimidad personal, a la honra y al buen nombre de las personas, los derechos de autor y de propiedad industrial y los demás derechos consagrados en la Constitución Política y en las leyes.
La expedición de copias y certificaciones se regulará de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA.- LICENCIAS DE USO DE SOFTWARE.
El CONCESIONARIO se obliga a proveer y mantener vigentes al menos por un término igual al del la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato y un (1) año más, a su xxxxx, todas las licencias de uso de Software de Base y software aplicativo y, en general, todas aquellas que resulten necesarias para que el MINISTERIO, directamente o a través del CONCESIONARIO, pueda hacer uso legítimo del software suministrado, instalado, implementado y operado en desarrollo del Proyecto durante un plazo igual al término de vigencia de este Contrato y el término adicional antes previsto. En consecuencia, el CONCESIONARIO se obliga a mantener indemne al MINISTERIO y a terceros por el uso legítimo que el MINISTERIO o el CONCESIONARIO hicieren de tales bienes durante dicho lapso.
Así mismo, el CONCESIONARIO se obliga a adelantar todas las gestiones necesarias o convenientes para garantizar que a la terminación del Contrato todas las licencias de uso del software utilizado en la implementación y operación del R.U.N.T. se encuentren en cabeza del MINISTERIO.
El software aplicativo que el CONCESIONARIO desarrolle a la medida para el MINISTERIO en ejecución de este Contrato, será de propiedad del MINISTERIO, y en consecuencia, el CONCESIONARIO renuncia en favor del MINISTERIO a los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y derechos de propiedad industrial) de contenido económico relativos a dicho software. El CONCESIONARIO se obliga a entregar al MINISTERIO el código fuente y el código objeto respectivos , sin que por ello se generen costos adicionales para el MINISTERIO.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- IMPUESTO DE TIMBRE.
El CONCESIONARIO pagará el impuesto de timbre que le corresponde de acuerdo con las normas tributarias vigentes.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO PRIMERA. – VARIOS.
41.1 Este Contrato no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes.
41.2 La cancelación, terminación de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías, responsabilidad y confidencialidad.
41.3 La falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato, o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades ni afectará la validez, total o parcial, del Contrato, ni el derecho de la respectiva Parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA. - RÉGÍMEN JURÍDICO.
Este Contrato se rige por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y demás normas complementarias o concordantes. Así como por las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO TERCERA.- RESPONSABILIDAD.
Sin perjuicio de lo anotado en otras cláusulas del Contrato, y en especial, de lo previsto en la cláusula DÉCIMO CUARTA sobre indemnidad, el CONCESIONARIO será el único responsable por los suministros, bienes o equipos que entregue y las instalaciones que realice, directamente o a través de terceros contratados para el efecto. Especialmente responderá por la planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización y mantenimiento del R.U.N.T. en los términos previstos en las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en las Condiciones de Operación. Será plena y enteramente responsable de las calidades del personal, la organización, la calidad de los equipos, software, bienes, materiales, suministros y, en general, de todos los medios, sistemas, elementos o recursos materiales, humanos e intelectuales que destine a la ejecución del Contrato.
El CONCESIONARIO también será responsable por la planificación adecuada que le permita desarrollar el objeto del Contrato con la oportunidad, cubrimiento, eficacia y calidad requeridos y, en general, de ejecutar las actividades de soporte para el funcionamiento de la presente Concesión.
El CONCESIONARIO deberá responder por toda clase de solicitudes, procesos, demandas o reclamos que formule su personal, así como por las obligaciones que se originen por causa de lesiones ocasionadas a su personal, por acción, omisión, o negligencias imputables a él.
El CONCESIONARIO es el único responsable de las reclamaciones, de cualquier carácter, por daños causados por su culpa o del personal que se encuentra bajo su dependencia, a las personas o bienes de terceros, como consecuencia o con ocasión de la celebración, ejecución o terminación del Contrato, ya sea por falta de cuidado en el desempeño de su actividad o por cualquier otro motivo que le fuere imputable, con ocasión del desarrollo del Proyecto, debiendo en consecuencia reparar o indemnizar el daño o perjuicio.
El CONCESIONARIO se obliga a responder por las acciones de carácter civil, penal, laboral o contencioso administrativo que se interpongan contra el MINISTERIO, por acciones u omisiones del CONCESIONARIO, sus trabajadores o sus bienes o equipos. En tal virtud, y de conformidad con las correspondientes normas procedimentales, el CONCESIONARIO se hará parte en los procesos que sean instaurados contra el MINISTERIO por las anteriores causas, siendo en todo caso de cargo y cuenta del CONCESIONARIO las condenas, costas, gastos y honorarios que puedan corresponderle o en que tenga que incurrir el MINISTERIO en tales procesos.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO CUARTA.- NOTIFICACIONES.-
Salvo disposición en contrario en este Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones que una Parte haya de hacer a la otra de acuerdo con el Contrato, se harán por escrito y se entenderán recibidas si se entregan personalmente en la oficina del MINISTERIO que se indica a continuación o en la dirección en Bogotá, D.C. señalada por el CONCESIONARIO, con constancia de recibo, y dirigidas de la siguiente manera:
Al MINISTERIO: Al CONCESIONARIO:
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX- Representante Legal
-CONCESIÓN RUNT.S.A.
XXXXXXX XX XXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXX 000
XXXXXXX 00 XXXXXX 00- 00 X.X.
Xxxxxx, X.X. Xxxxxx, X.X.
Teléfono 3240800 Extensión 1524- Teléfono 2361722- TeleFax
1598 FAX: EXTENSIÓN 0000 0000000
Todas las comunicaciones y notificaciones se entenderán recibidas el
Día Hábil siguiente a la fecha de su entrega con constancia de recibo.
Cualquier cambio de dirección será notificado por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) Días Calendario a la fecha en que comenzará a operar la nueva dirección. De no mediar esta comunicación, las notificaciones tendrán plena validez si se hacen a la dirección inicialmente señalada.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO QUINTA.- INTERVENTORÍA.
45.1 La vigilancia de la ejecución y cumplimiento del Contrato será ejercida por el MINISTERIO a través del interventor, quien será contratado por el MINISTERIO de conformidad con las normas aplicables y quien representará al MINISTERIO ante el CONCESIONARIO.
El MINISTERIO indicará al CONCESIONARIO todas las funciones, facultades y autorizaciones que tendrá el interventor para asegurar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las responsabilidades, compromisos y obligaciones pactadas y le proporcionará una copia del contrato de interventoría que formará parte integrante del presente Contrato. El interventor cumplirá sus funciones durante todo el tiempo que dure la ejecución del presente Contrato y hasta su liquidación definitiva.