Proforma de Contrato de Compraventa de Inmueble
ANEXO 6
Proforma de Contrato de Compraventa de Inmueble
Este contrato que será celebrado entre la Contratante y el Adjudicatario, no sustituye la escritura pública que deberá suscribirse con los alcances del artículo 701 del Código Civil Paraguayo
Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXXXXX GUAZU con domicilio en Xxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx x Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, representada para este acto por Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en su carácter de Intendente Municipal con Cédula de Identidad N° 0.000.000, denominada en adelante LA COMPRADORA, por una parte, y, por la otra, el Sr. , con domicilio en , República del Paraguay, con Cédula de Identidad Nº denominada en adelante EL VENDEDOR, denominadas en conjunto "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente "CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE”, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
(a) Contrato;
(b) La Carta Invitación y sus Adendas o modificaciones;
(c) Las Instrucciones al Oferente (IAO) y las Condiciones Generales del Contrato (CGC) publicadas en el portal de Contrataciones Públicas;
(d) La oferta del Proveedor;
(e) La resolución de adjudicación del Contrato emitida por la Contratante y su respectiva notificación;
(f) [Agregar aquí cualquier otro(s) documento(s)]
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente, siempre que no contradigan las disposiciones de la Carta de Invitación, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en este.
PRIMERA:
EL VENDEDOR vende y transfiere a favor de EL COMPRADOR un inmueble de su propiedad situado en la ciudad de San Xxxxxxx Guazu – Misiones e individualizado como Xxx. Xxx. Xxxxxxxxx Xx00-0000-00 inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el folio 60 de fecha 30/15/2015 compuesta de las dimensiones y linderos siguientes (los datos deben estar conforme el título respectivo) con una superficie de
SEGUNDA:
El presente contrato es el resultado del procedimiento de excepción N° 01/2017, convocado por la Municipalidad de san Ignacio Guazú - Misiones, según resolución N° 3.561/2017.
Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el Nº 331.428.-
TERCERA:
El precio de venta estipulado asciende a la suma de Gs. [indicar en número y letras]
CUARTA:
Conforme a lo establecido en el Art. 41º de la Ley 2.051/03 modificado por el Art. 1º de la Ley 3.439/07 de “Contrataciones Públicas” se retendrá el equivalente al cero punto cuatro por ciento (0,4%) sobre el importe de cada factura, deducidos los impuestos correspondientes.
QUINTA:
EL VENDEDOR se obliga a:
a) Xxxxxxx responsable del 100% de los gastos de escrituración;
b) Formalizar la transferencia del inmueble por escritura pública en un plazo que no podrá exceder de 60 días desde la firma del presente contrato, debiendo presentar toda la documentación exigida para el efecto;
c) Recibir el precio estipulado en el lugar y tiempo pactados;
d) Entregar AL COMPRADOR la posesión del inmueble a partir de la firma del presente contrato;
e) Garantizar AL COMPRADOR por la evicción y saneamiento de los vicios redhibitorios.
SEXTA:
EL COMPRADOR se obliga a pagar la totalidad del precio estipulado de conformidad al numeral 00 xxx Xxxxx 0 – Instrucciones para los oferentes – de la Carta de Invitación.
SEPTIMA:
El plazo de vigencia de este Contrato es desde la firma del contrato hasta el cumplimiento total de sus obligaciones.
Artículo 14 de la Ley N° 2051/03.
OCTAVA:
De no producirse el otorgamiento de la escritura pública ante escribano público en el plazo máximo de 60 días desde la firma del contrato, el Comprador notificará al Vendedor de su incumplimiento e intimará la realización de dicha escritura en un plazo máximo de 5 días. Además, comunicará a la Compañía Aseguradora el incumplimiento de las condiciones del contrato por parte del Vendedor, cuando la garantía se hubiese instrumentado a través de póliza de seguro.
De no realizarse la escritura de transferencia en el plazo de intimación, el Comprador solicitará a la Aseguradora el pago del valor de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Independientemente, la Contratante podrá optar entre rescindir el contrato por responsabilidad imputable al VENDEDOR, o ejercer la acción de obligación de hacer escritura pública emergente del presente contrato, conforme al artículo 701 y 702 del Código Civil Paraguayo.
NOVENA:
La forma y términos para garantizar el cumplimiento del contrato y el anticipo, será conforme a lo establecido en los numerales 30 y 00 xxx Xxxxx 0 – Instrucciones para los Oferentes y Datos del procedimiento de contratación vía excepción – de las bases de la presente contratación.
DÉCIMA:
Las controversias que se susciten entre LAS PARTES con motivo de la interpretación o aplicación de este contrato podrán ser resueltas por el procedimiento de avenimiento (Art. 85 de la Ley 2051/03 y Art. 123 del Decreto Nº 21909/03) como asimismo por los mecanismos descriptos en el Título Octavo de la Ley Nº 2051/03 y sus reglamentaciones. La interposición del Recurso de Reconsideración ante la contratante o de la solicitud de Avenimiento ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas suspende el plazo para interponer
la demanda judicial respectiva hasta que xxxx xxxxxxxxx.
En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a los días del mes de de 20 .
.