RESOLUCION 870/2006, de 6 de noviembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo...
RESOLUCION 870/2006, de 6 de noviembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Parque de la Naturaleza", xx Xxxxxxxx
Organo Emisor: Comunidad Autónoma xx Xxxxxxx
Tipo de Norma: Resolución
Fecha: 2006-09-06 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2006-12-04 12:00:00
Marginal: 61899
TEXTO COMPLETO :
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Parque de la Naturaleza xx Xxxxxxx, S.A.", xx Xxxxxxxx, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número:
92/2006).
Hechos
1. Con fecha 18-10-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 39 artículos, 1 disposición Transitoria y 4 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (CC.OO.), con fecha 8 xx xxxxxx de 2006.
2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Fundamentos de derecho
1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 xx xxxxx, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y de acuerdo con el Decreto Xxxxx 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.
2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.
3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx,
RESUELVO:
1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Parque de la Naturaleza xx Xxxxxxx, S.A." (Código número 3108592), xx Xxxxxxxx, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.
2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.
3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx para su general conocimiento.
Pamplona, 6 de noviembre de 2006._El Director General de Trabajo, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA 2006-09 PARQUE DE LA NATURALEZA XX XXXXXXX, S.A. "SENDA VIVA"
CAPITULO PRELIMINAR
Determinación de las partes
En Arguedas, a 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx los componentes del Comité de Empresa y Representantes de la Dirección de la empresa "Parque de la Naturaleza xx Xxxxxxx, S.A." suscriben los acuerdos que más adelante se relacionan y que servirán para regular las condiciones de trabajo para los años 2006, 2007, 2008 y 2009.
Representantes de la Empresa:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx. Comité de Empresa:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Presidente), Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Secretario), Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Ambas partes se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la firma del presente Convenio, signado de acuerdo con la legislación vigente.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA 2006-09 PARQUE DE LA NATURALEZA XX XXXXXXX, S.A. "SENDA VIVA"
CAPITULO I
Disposiciones generales Art. 1. Naturaleza y fines.
Las partes firmantes del presente acuerdo, manifiestan que éste constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.
Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un Convenio Colectivo, que tiene por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la Empresa Parque de la naturaleza xx Xxxxxxx S.A., y sus trabajadores, reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de voluntades
tienen toda la fuerza normativa a que se refiere el artículo [[idrelit:2169184]]82[[/idrelit:2169184]] del Estatuto de los Trabajadores.
Las disposiciones de este Convenio no resultaran afectadas por el contenido de C. Colectivos de ámbitos distintos, salvo que las partes signatarias decidieran, de común acuerdo, adherirse a uno de aquellos.
Art. 2. Determinación de las partes.
El presente Convenio Colectivo se pacta entre la Empresa Parque de la naturaleza xx Xxxxxxx S.A. y el comité de empresa de Parque de la naturaleza xx Xxxxxxx S.A.
Art. 3. Ambito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo y dependencias que tenga establecidos o establezca en el futuro la Empresa "Parque de la naturaleza xx Xxxxxxx, S.A.", para el desarrollo de sus actividades,
Art. 4. Ambito personal.
Este Convenio será aplicable a todo el personal laboral de la plantilla de la Empresa, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique y la naturaleza del contrato laboral común que tenga suscrito con ésta.
Art. 5. Ambito temporal.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor con efecto desde el 1 de enero de 2006, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx, salvo aquellos conceptos en que expresamente se hubiere convenido otra fecha y tendrá una duración de cuatro años, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
Este Convenio se prorrogará automáticamente en su totalidad salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses de su vencimiento o sucesivas prórrogas.
En el caso de que se haya denunciado dentro del plazo establecido, el actual Convenio permanecerá en vigor mientras no sea sustituido por uno nuevo y publicado en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx.
Art. 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, deberán ser consideradas globalmente.
Art. 7. Absorción y compensación.
Las condiciones económicas que figuran en el presente Convenio, debidamente valoradas, absorberán y compensarán en su conjunto y en cómputo anual cualesquiera otras que pudieran estar establecidas o lo sean por disposiciones futuras en normas de cualquier rango legal, o que resulten de resoluciones administrativas o judiciales.
Art. 8. Garantía personal.
Se respetarán aquellas condiciones ad personam que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente Convenio Colectivo.
Art. 9. Comisión paritaria.
Se constituye a todos los efectos legales, previstos en el apartado 3, e) del Artículo [[idrelit:2169183]]85[[/idrelit:2169183]] del Estatuto de los Trabajadores, una Comisión Paritaria que integrada por cuatro miembros:
dos designados por la Empresa y otros dos que representarán al personal, elegidos de entre los miembros del Comité de Empresa que suscriben el presente Convenio.
La Comisión se mantendrá en sus funciones hasta la constitución de la Mesa Negociadora del siguiente Convenio.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
_Entenderá con carácter previo a cualesquiera acción jurisdiccional, administrativa o arbitral y de todas aquellas cuestiones que de manera individual o colectiva se puedan plantear sobre la interpretación y/o aplicación del presente Convenio Colectivo.
_Revisión, valoración y actualización, en su caso, de aquellos aspectos que puedan resultar afectados por disposiciones legales o reglamentarias sobrevenidas.
_Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
_La comisión paritaria se reunirá a requerimiento de una de las partes en el plazo de quince días. Art. 10. Sometimiento al Tribunal Laboral xx Xxxxxxx.
En orden a la resolución de los conflictos que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y/o aplicación del presente Convenio, y sobre los que no hubiera podido alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión paritaria, las partes acuerdan someter las discrepancias y toda clase de conflictos que se produzcan en la interpretación cumplimiento y/o aplicación de este Convenio, tanto a nivel colectivo como individual, a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales xx Xxxxxxx, en sus fases de Mediación y Conciliación, adquiriendo el compromiso de impulsar y favorecer entre las partes afectadas, el sometimiento voluntario al procedimiento Arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos.
Sirve por lo tanto esta cláusula, como expresa adhesión de las partes de sometimiento al referido Tribunal Laboral de Solución de Conflictos, con el carácter de eficacia general que regula el artículo [[idrelit:2169182]]83[[/idrelit:2169182]] del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresa y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del Tribunal Laboral, no siendo necesario en consecuencia, la adhesión expresa e individualizada, salvo en el procedimiento arbitral que requiere sometimiento voluntario, y que las partes firmantes de este Convenio se comprometen a impulsar y fomentar.
CAPITULO III
Régimen de trabajo
Art. 11. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección, y tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, teniendo en cuenta que el objetivo común a todos los trabajadores es el de conseguir la máxima satisfacción de los clientes de Sendaviva, garantizando el correcto funcionamiento y servicio de todas las unidades que componen el producto que se ofrece al público.
Los trabajadores, a través de sus representantes, legales tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectarles.
La Dirección y el Comité de Empresa en sus actuaciones tratarán de alcanzar los objetivos comunes, teniendo siempre presente la singularidad y aspectos peculiares de esta actividad, conjugando los principios generales de flexibilidad, equidad y justicia, buscando siempre el respeto a la normativa vigente y fomentando la formación y el desarrollo profesional de los trabajadores y la conciliación de su vida laboral y familiar.
En todo caso, la Empresa informara con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la Empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetándose, en cualquier caso, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.
Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección de la Empresa, el Comité de Empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que se adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.
Art. 12. Clasificación Profesional.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran equivalentes. El Anexo 1 recoge la clasificación profesional y la definición de las funciones que se adscriben a cada grupo profesional.
A su vez, atendiendo al objetivo común de todos los trabajadores del Parque descrito en el artículo anterior, cualquier persona podrá ser requerida de manera no habitual por la Empresa, para realizar labores que no requieran de una formación no adquirida, incluso de áreas funcionales diferentes y/o grupos profesionales inferiores, sin alteración de su jornada ordinaria.
Cuando por decisión de la Empresa se realicen trabajos que corresponden a un grupo profesional inferior, el personal afectado seguirá percibiendo el salario correspondiente al grupo profesional y nivel al que se encuentre adscrito;
si se realizan trabajos correspondientes a un grupo profesional superior, se aplicarán las condiciones salariales del mismo por el periodo que dure su realización.
La Dirección de la Empresa conjuntamente con el Comité elaborará un documento, que podrá ser modificado durante el periodo de vigencia de este acuerdo, con el listado de funciones que pertenecen en exclusiva a cada grupo profesional en el plazo de seis meses de la publicación del presente Convenio en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx.
Art. 13. Período de prueba y plazo de preaviso.
El período de prueba en los contratos será de 6 meses para los Técnicos titulados y de 2 meses para el resto de trabajadores. La situación de Incapacidad laboral Transitoria podrá interrumpir el cómputo de este período siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
El personal que desee causar baja voluntaria deberá dar un plazo de preaviso de tantos días como correspondan a su grupo profesional según la siguiente relación:
_Grupos 1 y 2:
30 días
_Grupos 3, 4 y 5:
15 días
Estos plazos se incrementarían en un 50% si la baja tuviese efecto durante el periodo de apertura al Público del Parque.
El incumplimiento de este preaviso ocasionará una indemnización equivalente a los devengos salariales de los días de retraso en la comunicación, pudiendo retener esa indemnización de los devengos que la Empresa deba abonar al trabajador en concepto xx xxxxxxx y finiquito.
Art. 14. Promoción profesional.
La Empresa, siempre que sea posible, procurará cubrir los puestos de trabajo mediante la promoción interna de trabajadores de plantilla que reúnan las condiciones requeridas, valorando positivamente la formación, conocimientos, disposición, antigüedad, así como el haber desempeñado satisfactoriamente, de forma temporal, las funciones de superior categoría del puesto que se pretende cubrir. A tal efecto, se comunicará al Comité de Empresa la necesidad de cubrir el puesto y las pruebas que se vayan a realizar.
CAPITULO IV
Tiempo de trabajo
Art. 15. Jornada de trabajo y descansos.
La jornada máxima, en cómputo anual, de trabajo efectivo será de:
_1.792 horas, en 2006, repartidas en 224 días laborables.
_1.784 horas, en 2007, repartidas en 223 días laborables.
_1.776 horas, en 2008, repartidas en 222 días laborables.
_1.768 horas, en 2009, repartidas en 221 días laborables.
Se considerará incluido en el tiempo de trabajo efectivo el invertido en los desplazamientos dentro del Parque, una vez iniciada la jornada de trabajo y el dedicado a la recogida y entrega de materiales necesarios para el desempeño del mismo como llaves, medios de comunicación, documentación o cualquier otro material e instrumento de trabajo.
En atención a la actividad propia del Parque, variable en el transcurso del año, y de acuerdo a lo establecido el Artículo 34, 2. del E.T., se establece una distribución irregular de jornada. La jornada máxima diaria durante los meses donde se sitúan los días de Parque abierto al público será de 10h. y la mínima en los días que el trabajador tenga señalada prestación de servicios será de 4h.
Los trabajadores que prestan sus servicios en jornada partida tendrán una interrupción en la misma no superior a 2 horas ni inferior a 45 minutos, que en ningún caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
Si por razones de fuerza mayor, causas meteorológicas o cualquier otra causa no imputable a la Empresa, no fuera posible realizar la prestación de servicios por parte del trabajador, éste tendrá derecho al cómputo de 3 horas de las previstas para la jornada en que se produzca aquella circunstancia como tiempo de trabajo
efectivo, siempre que no acuda a las instalaciones por haber sido avisado de la imposibilidad de la prestación, o que habiendo llegado a las instalaciones de la Empresa no se haya incorporado a su puesto de trabajo. En el caso de que un trabajador se incorpore a su jornada normal, la Empresa dispondrá de œ hora para comunicarle que debe abandonar su puesto de trabajo por causas de fuerza mayor. Transcurrida la primera œ hora, si se produce la interrupción, se abonará el salario correspondiente a media jornada de trabajo. Si la interrupción se produce una vez iniciada la 2.ª parte de la jornada, se abonará el salario correspondiente a una jornada de trabajo completa.
Art. 16. Calendario Laboral y horarios.
El calendario laboral de cada año se elaborará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34-6 del E.T.
En su elaboración, y como aspecto fundamental, se tendrá en cuenta el calendario de la temporada de apertura del Parque, así como las necesidades ineludibles de personal para secciones determinadas según "Anexo 2", los horarios previstos de funcionamiento de las instalaciones, distribución del descanso semanal, interrupción o descanso en jornadas partida y continuada, así como el resto de circunstancias propias del funcionamiento de la actividad, consultando al Comité de Empresa sobre el contenido del mismo.
Art. 17. Bolsa de horas
Aparte de los días en que el Parque abre para el público en general se establecerán unos días en el calendario para atender a visitas de grupos concertados. A la hora de elaborar el calendario de apertura anual del Parque se desconoce o resulta imposible cuantificar el número de esos días que efectivamente representarán visitas de grupos, por lo que es necesario establecer una bolsa de horas que permitan a la Dirección disponer del personal necesario para atender a esos grupos.
La Empresa garantizará una ocupación efectiva del 70% de esos días previstos para grupos concertados, con la consiguiente ampliación de la jornada ordinaria, para los trabajadores que mediante contrato individual acuerden dejar el 30% restante como bolsa de horas. La Empresa podrá exigir su cumplimiento, atendiendo a una mayor carga de trabajo, aunque no estará obligada a dar ocupación efectiva ni a retribuir a los trabajadores la totalidad de esta bolsa.
La Empresa se compromete a notificar con un mínimo de 72 horas de antelación la necesidad o no de contar con el trabajador afectado en esos días dedicados a grupos concertados.
Art. 18. Vacaciones.
Los trabajadores tendrán una vacación anual retribuida de 30 días naturales para 2006, 31 para 2007, 32 para 2008 y 33 para 2009. El fraccionamiento o división de las vacaciones se regirá por lo que las partes acuerden, teniendo siempre presente que la peculiaridad de la actividad de la Empresa exige disponer del máximo número de trabajadores en la temporada de actividad durante los días de apertura al público del Parque.
En concreto, los días de apertura al público la Empresa podrá exigir la presencia de los componentes de la plantilla, parcial o totalmente en función del área al que pertenezcan, según la tabla del Anexo 2, garantizándose en todo caso el disfrute de vacación mínimo recogido en la misma tabla.
En la programación de las vacaciones, a su vez, habrá que tener presente que se cuenta con personas que por la actividad que desempeñan y para la cual han sido específicamente contratadas, son requeridas todos los días de apertura al público.
Art. 19. Licencias y permisos retribuidos.
1. El personal que preste sus servicios durante un período igual o superior a 9 meses dentro del año natural tendrá derecho a 2 días de permiso, no retribuidos, para asuntos propios.
El personal que preste servicios durante un período superior a 4 meses e inferior a 9, tendrá derecho a 1 día de permiso, no retribuido, para asuntos propios.
En ningún caso podrán coincidir simultáneamente más de dos trabajadores del mismo área en el disfrute de días de asuntos propios en día de apertura al público, respetándose estrictamente el orden de solicitud.
Los días de asuntos propios se deberán solicitar con una antelación mínima de quince días de anticipación a la fecha fijada para su disfrute.
2. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del E.T. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
3. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
4. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
CAPITULO V
Estructura retributiva Art. 20. Salario.
Tendrán la consideración xx xxxxxxx la totalidad de las remuneraciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
Art. 21. Componentes xxx Xxxxxxx.
Las retribuciones de los trabajadores afectados por este Convenio estarán constituidas por el Salario Base y los complementos del mismo.
Para los distintos grupos profesionales se establecen las cuantías mínimas xxx Xxxxxxx Base señaladas en la tabla contenida en el "Anexo 3" de presente Convenio, así como de los complementos aplicables, según los casos.
Art. 22. Complementos:
"Pluses"
_De "Vinculación"
Los trabajadores cuyo contrato se concierte con una duración equivalente a la temporada de Parque abierto al público, establecida en el Calendario anual correspondiente, una vez finalizado el mismo y por cumplimiento de este, percibirán en su liquidación un "Plus de vinculación" por una sola vez, con una cuantía bruta anual que para el año 2006 se establece en 300 euros, o la p.p. en función de la duración de su contrato, si este se hubiese firmado con posterioridad al inicio del período señalado.
_De "Mejora del Parque"
Para fomentar la participación de los trabajadores en la identificación de áreas de mejora continua, tanto del producto y servicio como de la gestión, se establece un fondo económico dotado con 35 euros mensuales por trabajador.
El procedimiento de reparto de dicho fondo económico será establecido de común acuerdo entre la representación de la Empresa y el Comité
_De "Responsabilidad"
La Empresa, con la colaboración del Comité, determinará aquellos días y Secciones en donde sea necesario la designación de un "Responsable de día", que sea el encargado de coordinar al resto de trabajadores de igual o inferior categoría, en ausencia del responsable de Sección. Los trabajadores así designados que desempeñen ocasionalmente esa función percibirán un Plus de Responsabilidad por cada uno de los días efectivamente trabajados con dicha responsabilidad.
El salario que se percibirá por este concepto se calculará en base a los porcentajes (sobre el salario base) que se establecen en el Anexo 3 de este acuerdo y no será consolidable.
Art. 23. Horas extraordinarias.
Como consecuencia de la distribución irregular de la jornada, únicamente tendrán la consideración de horas extraordinarias las que exceden de la jornada máxima establecida para cada día (Artículo 15) y las que superen la jornada anual pactada o la inferior que corresponda en atención al período de prestación de servicios.
Con objeto de mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar las horas extraordinarias, que excepcionalmente deban realizarse, se cobrarán o disfrutarán. Las horas extraordinarias serán compensadas mediante descanso retribuido superior en un 50 por 100 de las horas trabajadas ó retribuidas económicamente con un valor superior en un 50 por 100 de las mismas. Para la compensación de las horas extraordinarias, que excepcionalmente se hayan realizado, se utilizará el siguiente criterio:
el 50% se hará a elección del trabajador y el otro 50% a elección de la Empresa, determinando si se disfrutan o se retribuyen así como el período de su disfrute.
La realización de horas extraordinarias se comunicará bimensualmente al Comité de Empresa, a petición del mismo.
Art. 24. Forma, lugar y tiempo de pago de la retribución.
La retribución se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe el trabajador o talón nominativo.
La periodicidad del pago será mensual y se realizará en los primeros cinco días naturales de cada mes para las retribuciones devengadas en el mes inmediatamente anterior.
Con carácter general se establecen dos gratificaciones extraordinarias. Se devengarán semestralmente, una será abonada no más tarde de la primera quincena del mes de julio, y la otra del 25 de diciembre.
Podrá haber contrataciones de personal en las cuales el trabajador perciba sus retribuciones bajo la modalidad de "salario hora". El ratio horario incorporará la totalidad de conceptos retributivos en la proporción adecuada, a excepción del importe correspondiente al del Plus de Mejora del Parque, que aparecerá en el recibo de salarios de forma independiente, y de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y el "Plus de Vinculación", si corresponde, que se percibirán de una sola vez en el recibo de liquidación, al finalizar el contrato.
Art. 25. Incremento Salarial.
Las percepciones salariales para el año 2006 serán las establecidas en las tablas salariales que se adjuntan en el Anexo 3.
Con efectos de 1 de enero de 2007, se procederá a revisar los salarios establecidos para el 2006 en el Anexo 3 de este Convenio en la cuantía que como I.P.C. previsto, para el año 2007, establezca el Gobierno de la
nación, más 0Ž7%. En el caso de que el Gobierno no procediera a establecer el I.P.C. previsto, será la Comisión Paritaria de este Convenio la que determine la cifra que se habrá de tomar en su sustitución.
En caso de que el Indice de Precios al consumo (IPC) elaborado por el INE, registrara a 31 de diciembre del 2007 un aumento superior a la previsión inicial, las remuneraciones percibidas durante el año 2007 se incrementarán en el exceso sobre la cifra indicada hasta alcanzar el IPC real más 0'7%. Dicha revisión salarial se realizará sobre el salario base y los complementos que así lo especifican en el Anexo 3 de este acuerdo y se hará con efecto desde el 1 de enero del 2007, consolidando su cuantía a efectos de las sucesivas actualizaciones salariales.
Así mismo, a la finalización del año, se procederá a un incremento salarial adicional valorado en un 0'15% y 0'15% en base a la consecución de los siguientes objetivos respectivamente:
_2007:
75.000 visitantes (0,15%), 85% satisfacción clientes (0,15%)
_2008:
85.000 visitantes (0,15%), 85% satisfacción clientes (0,15%)
_2009:
95.000 visitantes (0,15%), 85% satisfacción clientes (0,15%)
La cantidad resultante de la revisión de IPC real (+0'7%) y el incremento por objetivos correspondiente al año completo o, en su caso a la parte proporcional, se abonará coincidiendo con la primera nomina del año 2008.
El personal de temporada percibirá, tan pronto se acuerden las nuevas tablas, una paga por el valor de la diferencia.
El mismo sistema se seguirá para la revisión salarial de los ejercicios 2008 y 2009 sobre los salarios incrementados del año anterior a cada revisión (IPC+0'7+0'15+0'15).
Si alguno de los años 2007, 2008 y 2009 la suma del IPC previsto fuese superior al IPC real, las cantidades percibidas indebidamente se considerarán "a cuenta" de los incrementos futuros y no formarán parte de la base para el incremento anual correspondiente al año siguiente.
CAPITULO VI
Contratación y empleo
Art. 26. Estabilidad en el empleo.
Consideran ambas partes las características de la actividad de esta Empresa, que viene marcada fundamentalmente por la apertura al público de las instalaciones de manera intermitente en determinadas épocas del año, derivándose de este condicionante su actividad productiva de carácter irregular, es objetivo alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de la plantilla y que la contratación temporal responda única y exclusivamente a circunstancias excepcionales.
Art. 27. Contratación de trabajadores fijos discontinuos.
El contrato de trabajo fijo discontinuo puede constituir una modalidad específica que se adapte a las
características de la actividad, en determinadas épocas y momentos del año.
Se trata además de un modelo de contrato que conjuga los intereses de la Empresa, incorporando la flexibilidad demandada por su actividad, al permitir descargar la plantilla en períodos de menor actividad, con los intereses de los trabajadores, por tratarse de un contrato indefinido aunque no exija la prestación de servicios todos los días laborales del año.
Es por ello que, de una parte la representación legal de Parque de la Naturaleza xx Xxxxxxx S.A., y, de otra la representación legal de los trabajadores de la Empresa citada suscriben, al amparo del artículo [[idrelit:2169181]]82.1[[/idrelit:2169181]] y [[idrelit:2169180]]82.2[[/idrelit:2169180]] del Estatuto de los Trabajadores el presente acuerdo de regulación en materias concretas sobre el contrato de trabajo fijo discontinuo.
Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos, los trabajadores contratados para la realización de trabajo cuya ejecución pudiese ser de mayor o menor carga en la actividad en función de las épocas o momentos de la misma. Este volumen de actividad puede tener como consecuencia que no se presten servicios todos los días que en el conjunto del año tengan la consideración de laborales.
Los trabajadores que hayan prestado servicios durante dos campañas consecutivas de apertura al público, una de ellas completa, y sean llamados para una tercera, también consecutiva, adquirirán automáticamente la condición de trabajador con contrato fijo discontinuo desde el momento en que se incorporen en esa tercera temporada.
Art. 28. Regulación del contrato fijo discontinuo.
El contrato de trabajo fijo discontinuo, que tiene sustantividad propia en Parque de la Naturaleza xx Xxxxxxx S.A., a todos los efectos, es aquel por el que, aun no pudiendo prestar servicios todos los días laborales en el año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajo fijos en la actividad normal de la Empresa. A efectos de establecer el periodo de tiempo en el que los fijos discontinuos de Parque de la Naturaleza xx Xxxxxxx S.A., puedan prestar sus servicios, se considerará el periodo del año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El contrato de trabajo fijo discontinuo en Parque de la Naturaleza xx Xxxxxxx S.A., contendrá las siguientes menciones:
_La naturaleza del contrato.
_La actividad o actividades en las que se van a prestar los servicios objeto del contrato.
_La indicación del periodo en el que se va a desarrollar la actividad o actividades y su duración estimada.
_La determinación de la jornada y el horario de trabajo en las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo.
_La forma y orden de llamamiento establecida en el Convenio Colectivo. Art. 29. Orden de llamamiento.
1._Cada trabajador fijo discontinuo pertenecerá a un Area y por tanto estará sujeto al calendario aplicable a éste. El orden de llamada será el de la fecha de alta en la Empresa, dentro del Area a la que pertenezca. El llamamiento se efectuará por escrito con 10 días de antelación al día de su incorporación. La incorporación podrá ser gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo que se deba desarrollar.
Los trabajadores fijos discontinuos que por cualquier causa no puedan incorporarse a su puesto de trabajo en el momento de ser llamados, deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa en un plazo de 48 horas, a partir del momento de recibir el llamamiento.
2._La Empresa vendrá obligada a confeccionar y publicar el censo de antigüedad del personal fijo discontinuo una vez al año en el mes de enero, publicándolo en el Tablón de Anuncios durante un plazo no inferior a 30 días para conocimiento del personal y por si existiesen reclamaciones sobre el mismo.
3._En caso de incumplimiento del llamamiento, el trabajador fijo discontinuo podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria en el llamamiento.
4._El trabajador fijo discontinuo que haya sido llamado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y no se incorpore a la Empresa 24 horas después del momento marcado en la orden de llamamiento sin causa justificada, perderá la condición de fijo discontinúo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la Empresa.
5._No tendrá la consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesaria para ser cubierto por la totalidad de los trabajadores fijos discontinuos. Dicha situación dará lugar a la continuidad de la suspensión temporal del contrato, siempre que no se incorporen trabajadores fijos discontinuos que ostenten un número inferior de orden de llamamiento conforme al censo elaborado por la Empresa.
6._La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo de llamamiento cuando este se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras causas justificadas y siempre que estas causas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.
7._Los trabajadores fijos discontinuos cesarán de conformidad con las necesidades de actividad de la Empresa por el orden establecido en el primer párrafo. Dicho cese será comunicado de forma escrita al trabajador con una semana de antelación a la fecha de inicio de la suspensión del contrato.
8._El personal con contrato fijo discontinuo percibirá sus retribuciones bajo la modalidad xx xxxxxxx hora global, tal y como se establece en el Artículo 24.
Art. 30. Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo como tiempo de servicios de su vigencia, se concederá por cualquiera de los motivos reconocidos en la legislación vigente.
Todo trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo [[idrelit:2169179]]46[[/idrelit:2169179]] del Estatuto de los Trabajadores, a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses y no mayor de tres años.
La excedencia se concederá en la fecha solicitada por el trabajador siempre que la solicitud hubiese tenido entrada en la Empresa, con una antelación mínima de treinta días naturales sobre la fecha de solicitud de excedencia si el inicio de la misma es en fecha en que el Parque se encuentre cerrado al público o de tres meses de antelación si la fecha de inicio de la excedencia fuese en una fecha en que el Parque se encuentre abierto al público.
En el supuesto de que se solicite por una duración inferior a la máxima prevista, podrán solicitarse prórrogas hasta agotar la duración máxima, viniendo obligada la Empresa a concederlas si se hubiese cumplido el requisito de solicitar la prórroga con una antelación mínima de treinta días naturales sobre la fecha de solicitud de excedencia si el inicio de la misma es en fecha en que el Parque se encuentre cerrado al público o de tres meses de antelación si la fecha de inicio de la excedencia fuese en una fecha en que el Parque se encuentre abierto al público.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador una vez transcurridos cuatro años desde el final de la anterior suspensión contractual por esta causa.
El trabajador excedente, voluntario o forzoso, tendrá derecho al reingreso si hubiese formulado la solicitud de reingreso con treinta días de antelación, como mínimo a la fecha de finalización de la misma, para lo cual la Empresa, caso de considerarse necesario, cubrirá su puesto mediante un contrato de interinidad.
CAPITULO VII
Protección social
Art. 31. Complementos por Incapacidad Temporal.
1._En los supuestos de I.T. por accidente laboral, o enfermedad profesional y siempre que el trabajador tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a las prestaciones por I.T., la Empresa estará obligada a satisfacer el complemento necesario para que computado lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación económica de I.T., alcance el 100 por 100 de la base de cotización de A.T./E.P. del mes anterior a la baja.
Cuando la Empresa entienda, que el accidente ha ocurrido por una irresponsa-bilidad manifiesta del trabajador, lo comunicará al Comité de Empresa y propondrá la exención de abono del complemento;
De alcanzarse acuerdo entre la Empresa y el Comité, aquella no estará obligada a abonar el complemento de
I.T. por accidente laboral.
2._En el supuesto de I.T. por accidente no laboral o enfermedad común o suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y siempre que el trabajador tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a las prestaciones económicas derivadas de la I.T., la Empresa estará obligada a satisfacer el complemento necesario a partir del tercer día de baja para que computado lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación económica de I.T., alcance el 100 por 100 de la base de cotización de Contingencias Comunes del mes anterior a la baja.
Cuando la suma de los índices de absentismo por I.T. derivada de enfermedad común, accidente no laboral, y accidente de trabajo con responsabilidad imputable al trabajador computado mensualmente respecto del total de horas posibles sobrepase el 4%, la Empresa no estará obligada a abonar el complemento de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral. La Empresa deberá facilitar al Comité documentación acreditativa suficiente de haber sobrepasado el citado límite, considerándose si así no lo hiciera que el índice de absentismo no ha sido sobrepasado y corresponderá el abono del complemento.
Art. 32. Seguro de Accidentes.
La Empresa contratará a su cargo una póliza colectiva de Seguro de Accidentes individuales para sus trabajadores que cubra los riesgos de Muerte e Incapacidad Permanente derivadas de accidente de trabajo, con los siguientes capitales:
_Muerte:
Capital asegurado de 30.000 euros por trabajador.
_Gran Invalidez:
Capital asegurado de 36.000 euros por trabajador.
_Incapacidad Permanente Absoluta:
30.000 euros por trabajador.
_Incapacidad Permanente Total:
20.000 euros por trabajador.
La mencionada póliza surtirá efectos-consecuencias de los accidentes de trabajo que tuvieran los trabajadores en activo a partir de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del presente Convenio en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx.
Art. 33. Otros beneficios
La Empresa ofrecerá a los trabajadores durante los días de "Parque abierto al público" ventajas y descuentos en productos y servicios en sus instalaciones. Para el año 2006 las tarifas que se establecen son las que figuran en el Anexo 4. Dichas tarifas podrán variar por decisión de la Empresa en función de los costes de adquisición de los productos, modificaciones del servicio al público y/o configuración de las instalaciones, pero siempre por razones suficientemente motivadas. La variación de los descuentos en los establecimientos de hostelería requerirá el acuerdo con el Comité.
CAPITULO VIII
Régimen disciplinario
Art. 34. Principios ordenadores
Las presentes Normas tienen por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, y organización de la Empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de los trabajadores y la Empresa.
La Dirección podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx que se establece en los artículos siguientes.
Corresponde a la Empresa, en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La Empresa dará cuenta a los Representantes Legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 30 días después de la fecha de imposición.
Art. 35. Tipificación xx xxxxxx.
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia, y en su caso reincidencia, en leves, graves y muy graves.
A._Se considerarán faltas leves las siguientes:
A1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. A efectos de puntualidad el inicio y final de la jornada debe entenderse en el puesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismo.
A2. La no-comunicación con la antelación debida o dentro de las 48 horas siguientes, de una falta al trabajo justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
A3. Los descuidos, errores o demoras en la ejecución de cualquier trabajo que no produzcan perturbación importante en el servicio encomendado.
A4. El uso o conservación indebida de herramientas, útiles y del uniforme.
A5. Falta de aseo o limpieza, tanto personal como en el Parque (tirar papeles, arrancar flores, plantas, etc.) y de los materiales de trabajo.
A6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
A7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
A8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. Si la discusión tiene lugar en presencia del público será considerada falta grave.
A9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. A10. Falta de rendimiento habitual.
A11. Falta de interés y descuido en los animales y la flora.
A12. No hacer uso temporalmente durante las horas de trabajo del uniforme y complementos facilitados por la Empresa, salvo causa justificada, o lucir pegatinas o inscripciones ajenas a las autorizadas para el puesto o unidad de trabajo, así como llevar puesto el uniforme fuera de lugar de trabajo.
A13. No observar las señales de tráfico dentro xxx xxxxxxx del Parque. En caso de producir un accidente o daños al vehículo o en la propiedad de la Empresa, se considerará falta muy grave, en función de los hechos ocurridos.
B._Se considerarán como faltas graves las siguientes:
B1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de 30 días, cuando, en suma, excedan de 30 minutos.
B2. Cuatro faltas de puntualidad en el plazo de un mes.
B3. Falta de asistencia al trabajo durante 2 o más días en un período de 30 días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio grave a la Empresa.
B4. No comunicar con la antelación debida los cambios experimentados en la unidad familiar que pueden afectar a la cotización o prestación de la Seguridad Social o a las retenciones de la renta. La falsedad en estos datos se considerarán como falta muy grave.
B5. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo y hacer uso de las atracciones del Parque.
B6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
B7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
B8. La imprudencia en acto de trabajo, así como la negligencia en la conservación y utilización de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, clientes, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio.
B9. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la Empresa.
B10. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el periodo de un trimestre.
B11. El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
B12. El mal uso de los uniformes de la Empresa, así como la reincidencia en el incumplimiento de las normas sobre imagen y cuidado personal, cuidado del Parque y del material.
B13. Descuido importante en la conservación o limpieza de los géneros, artículos y materiales del correspondiente establecimiento, o la Empresa.
B14. No entregar a la Empresa, dentro del plazo reglamentario, los partes de baja, alta, o confirmación derivados de una situación de Incapacidad Temporal.
B15. Emplear para su uso o consumo propios, productos, enseres y prendas de la Empresa.
B16. No atender a los clientes con la corrección o diligencia debida, así como la falta de respeto hacia el público, mandos, subordinados y compañeros/as.
B17. Acudir al trabajo en estado de embriaguez o consumir cualquier tipo de bebida alcohólicas o drogas durante la jornada de trabajo, así como fumar en el lugar de trabajo.
B18. No entregar, a la mayor brevedad posible, a la Dirección de la Empresa cualquier notificación o documento, ya sea oficial o de importancia para ella.
B19. Rechazar la realización de un servicio ordinario sin que concurra causa justificada.
B20. Originar riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo. Si fuera público, o con clientes, se considerará falta muy grave.
B21. Mal trato a los animales y a la flora del Parque. C._Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
C1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o de cinco o
más faltas de puntualidad en un plazo de 30 días.
C2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes o seis días en un periodo de tres meses.
C3. El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
C4. El hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o fuera de la misma durante el desarrollo de su actividad laboral.
C5. Haber recaído sobre el trabajador sentencia condenatoria de los Tribunales de Justicia competentes, por delitos o faltas de robo, hurto, estafa, malversaciones cometidas fuera de la Empresa, que puedan motivar desconfianza hacia su autor.
C6. La simulación de enfermedad o accidente así como la manipulación hecha para prolongar la situación de baja de forma fraudulenta. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por los motivos citados, realice trabajos de cualquier índole o por cuenta ajena.
C7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
C8. La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas si repercute negativamente en el trabajo. La embriaguez ocasional si, como consecuencia de la misma, se produjeran graves daños a las personas o a las instalaciones.
C9. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.
C10. La negativa a realizar una inspección de taquilla, contenido de bolsos y vehículos al entrar o salir xxx xxxxxxx del Parque, siempre que el registro se haga en los términos establecidos legalmente.
C11. Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa o sean incompatibles con la actividad de la misma.
C12. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.
C13. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
C14. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso. C15. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
C16. Aceptar regalos de cualquier tipo, de parte de proveedores o contratistas que trabajen con el Parque.
C17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre.
C18. La venta pública o uso indebido de entradas del Parque y objetos adquiridos en el mismo, con ánimo de lucro
C19. La falta de respeto grave o reiterada a los clientes.
C20. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos,
instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa y específicamente en los vehículos. C21. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.
C22. La falsificación o alteración fraudulenta de inventarios y demás documentos de la Empresa.
C23. Conductas constitutivas de acoso sexual, así como las faltas de respeto o consideración hacia clientes, proveedores, personal de la Empresa o miembros de los órganos de dirección y administración de la misma.
C24. La difusión, revelación o extracción de datos confidenciales y/o de carácter personal en y/o de ficheros automatizados.
Art. 36. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
_Amonestación verbal
_Amonestación por escrito
_Suspensión de Xxxxxx y Xxxxxx por 1 día.
b) Por faltas graves:
_Amonestación por escrito
_Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.
c) Por faltas muy graves:
_Amonestación por escrito
_Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
_Despido.
Art. 37. Circunstancias atenuantes.
Se consideran circunstancias atenuantes:
1. No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.
2. Haber tratado por todos los medios de evitar las consecuencias del hecho realizado.
3. La espontánea confesión de la falta, antes de que se inicien las actuaciones pertinentes para su esclarecimiento y sanción.
4. La retractación, reconciliación y presentación de satisfacciones o explicaciones en los casos de agresión, riñas, insultos, insubordinación o malos tratos respecto a superiores, compañeros de trabajo o clientes.
Art. 38. Circunstancias agravantes.
Se consideran circunstancias agravantes:
1. Ostentar cargos de Jefatura, mando o dirección, especialmente en las faltas que se relacionan con la disciplina, honor profesional o moral personal.
2. La premeditación.
3. Ocasionar daños materiales en los casos de robo.
4. Cometer las faltas en colectividad o previo acuerdo entre varios trabajadores.
5. El mal comportamiento profesional anterior del trabajador o la reiterada practica viciosa en su función.
6. La reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando un trabajador incurre en faltas de la misma índole. La reincidencia podrá determinar que la sanción que se adopte sea de grado superior.
Las atenuantes y agravantes que concurran simultáneamente en una misma falta se compensaran una por una.
Art. 39. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los dos meses de haber sido conocidas por la Empresa y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPITULO VIII
Reclasificación de categorías profesionales
Con efectos económicos de 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxx con categoría de Peón ganadero se clasifican como Oficial de Flora y Fauna.
Para el año 2006, se aumenta para la categoría de Auxiliar de Explotación el Plus de Vinculación de 300 euros a 450 euros.
ANEXO 4
Otros beneficios
_Establecimientos de hostelería:
40% de descuento sobre PVP.
_Artículos de merchandising (tiendas):
15% de descuento sobre PVP.
_Regalo de invitaciones:
2 por empleado y mes trabajado durante la temporada 2006 y 10 invitaciones por temporada (o la parte
proporcional) para años posteriores.
_Compra de entradas (previa reserva):
50% de descuento sobre PVP. (***)
(***) A partir de 2007. Siempre que el trabajador esté en activo, con un máximo de 8 personas por día y 20 por temporada. Esta cantidad se vería reducida proporcionalmente para contratos de duración menor a la de una temporada de operación.
Hoja de firmas Por la Empresa:
Xxxx M.ª Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx. Por los Trabajadores:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.