PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DESTINADA A LA MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
EXCMO. AYUNTAMIENTO XXXXXXXX DE LA MANCHA
(ALBACETE)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DESTINADA A LA MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la ejecución del servicio de implantación y puesta en funcionamiento de una herramienta informática destinada a la modernización administrativa de este Ayuntamiento, de conformidad con las características y cantidades que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, que a todos los efectos es integrante del contrato.
CPV: 72130000-5 Servicios de Consultoría en Planificación de Instalaciones Informáticas.
El Contrato reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y por tanto, tiene la calificación de contrato administrativo de servicios.
CLÁUSULA SEGUNDA. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisfacen las siguientes necesidades:
1. Cumplir el mandato del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el que se recoge la obligación de las Administraciones Públicas de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
2. Puesta en marcha de la Sede Electrónica; entendida como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración Pública. Asimismo, la Sede Electrónica debe dar cumplimiento a lo establecido en el Título II de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Implantar la Gestión Electrónica de los Procedimientos, con la finalidad tanto de incrementar la eficacia y eficiencia en el funcionamiento interno de la Administración como de proporcionar la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa.
CLÁUSULA TERCERA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 24.000,00 euros.
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 3.310,34 euros.
CLÁUSULA CUARTA. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
CLÁUSULA QUINTA. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
La acción se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
CLÁUSULA SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
El Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
La Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de nueve meses a contar desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, si bien, en todo caso deben concluirse los trabajos antes del día 31 de diciembre de 2010.
CLÁUSULA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato de adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 158.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009.
CLÁUSULA NOVENA. EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍAS EXIGIBLES
— Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: Grupo: V (Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones); Subfrupo: 2 (Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador); Categoría: cualquiera.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Ayuntamiento de Tarazona de La Mancha, ubicado en la Plaza Mayor, nº 2, 02100 de Tarazona de La Mancha, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, numerados correlativamente, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones. Asimismo se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de implantación de una herramienta informática destinada a la Modernización Administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de La Mancha». El contenido de cada sobre es el siguiente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición adicional
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I. En este mismo sobre se incluirán los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas hasta el próximo día 6 xx xxxxx de 2010, a las 14:00 horas.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La negociación que deba celebrase a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:
Usabilidad y Sencillez de la Herramienta | Hasta 25 puntos |
Flexibilidad de la Herramienta | Hasta 10 puntos |
Nº de modelos de Procedimientos Incluidos | Hasta 30 puntos |
- Más de 300 procedimientos | 30 puntos |
- De 200 a 300 procedimientos | 20 puntos |
- De 100 a 200 procedimientos | 10 puntos |
Viabilidad del Plan de Trabajo Presentado | Hasta 20 puntos |
Certificación ISO 9001:2008 | Hasta 17 puntos |
Siempre que sea específica en la prestación de Servicios Jurídicos y Consultoría a las Administraciones Publicas | 15 puntos |
Por cualquier otro tipo de especialización | 2 puntos |
Mejoras (no de carácter económico, sino por mayor prestación de servicios, equipos informáticos...) | Hasta 30 puntos |
En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen total de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de 18 puntos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. VARIANTES
— Los licitadores no podrán proponer variantes a la prestación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación)
— Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación)
— Un vocal por cada uno de los Grupos con representación en el Pleno Municipal (Grupos Socialista, Popular e Izquierda Unida).
— X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a. Interpretación del contrato
b. Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento
c. Modificación del contrato por razones de interés público
d. Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta
CLÁUSULA DÉCIMO VIGÉSIMA. REVISIÓN DE PRECIOS
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS.
a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo
130.1 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
c) De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
d) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
e) Realizadas estas actuaciones, se abrirá fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas restantes de la negociación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
• Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Resguardo de la garantía definitiva. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 17.1.b) del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista se compromete a proporcionar a la Entidad Contratante una serie de Contraseñas de Acceso a la herramienta informática, con la finalidad de garantizar la seguridad y la identidad de las personas que acceden al sistema
Una vez implantada la herramienta informática, se considerará ilegal la utilización de la misma por personas físicas no autorizadas, aunque pertenezcan a la Entidad Contratante, así como la utilización de las contraseñas por parte del usuario autorizado, si éste dejase de pertenecer a la Entidad Contratante.
La Administración Contratante es responsable de la correcta gestión de las contraseñas; debiendo establecer procedimientos para garantizar que los usuarios autorizados acceden a la información de la plataforma a través de las claves de acceso personales que se le faciliten, asimismo, la Administración contratante se compromete a:
1. Realizar un uso diligente de las mismas
2. Mantener su confidencialidad
3. Evitar que puedan caer en manos de terceros no autorizados
4. Notificar con la mayor brevedad la pérdida o robo de las mismas.
El contratista no se hará responsable de ningún daño o perjuicio en que la Administración Contratante pueda incurrir como consecuencia de que un tercero acceso de forma ilegal a información confidencial con las claves de acceso de un usuario autorizado por la Entidad Contratante
El Adjudicatario deberá actualizar y/o modificar los contenidos, la presentación de la información, la disponibilidad y la configuración de la prestación del servicio en el supuesto de que sea posible lograr una mayor adaptación de la herramienta a las necesidades de la Administración Contratante.
El Adjudicatario deberá habilitar un servicio de soporte telefónico y por correo electrónico para que la Entidad Contratante pueda resolver las dudas y los problemas relativos al uso y funcionamiento del servicio. Asimismo, este servicio de soporte prestará ayuda a la Entidad Contratante para realizar la configuración de la herramienta, atender a las incidencias, solicitudes de información y preguntas que versen sobre la herramienta implantada.
Los contenidos publicados en la herramienta estarán protegidos por la legislación sobre propiedad intelectual. Quedando prohibida por parte de la Entidad Contratante la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de cualquier contenido publicado en la herramienta, pudiendo ser considerada su infracción como delito grave.
El Contratista se compromete a la prestación del servicio de forma regular y continuada, sin interrupción, salvo cuando dicha interrupción temporal se motive en alguna de las siguientes causas:
Interrupciones en el servicio debido a situaciones de fuerza mayor
Interrupciones del servicio provocadas voluntariamente para realizar labores de mantenimiento o de actualización
Interrupciones del servicio por avería.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. PLAZOS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. RÉGIMEN DE PAGOS
El pago se efectuará una vez ejecutada la prestación objeto del contrato a que se refiere la cláusula 1 y expedida la declaración de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, tal como disponen los artículos 200 y 283 de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, se abonará al contratista el precio del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la recepción de conformidad.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. PENALIDADES
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará a su recepción.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Si, al tiempo de la recepción, el servicio no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el
contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1º) El cumplimiento no defectuoso del contrato
2º) El cumplimiento de los criterios de adjudicación
3º) El cumplimiento de las condiciones de ejecución
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 284 y 285 de dicha Ley.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
El contratista podrá suspender el servicio prestado, de forma total o parcial, si detecta una utilización abusiva por parte del usuario autorizado o si aprecia que está incurriendo en actividades que puedan ser consideradas ilícitas o ilegales, que infrinjan los derechos del adjudicatario o que sean contrarias a lo establecido en este Pliego de Condiciones Generales o en el Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOTERCERA. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de tres años, y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOCUARTA. LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato procediendo, en su caso, a la devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOQUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos de carácter personal que se facilitarán por la Administración Contratante a lo largo de la ejecución del contrato de servicios se deberán integrar en un fichero de datos informatizados y, podrán ser utilizados por el contratante para la prestación y entrega adecuada de productos y servicios solicitados, para la resolución de incidencias, así como para cualquier otra finalidad que resulte adecuada y conforme con la legislación sobre protección de datos.
El contratante es el destinatario final de dichos datos por lo que cualquier interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, en los términos legales, mediante carta dirigida al contratante.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEXTA. JURISDICCIÓN
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución
pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Xxxxxxxx de La Mancha, a 8 xx xxxxx de 2010.
El Alcalde
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado y tramitación urgente, del «contrato de servicio para la implantación de una herramienta informática destinada a la Modernización Administrativa del Ayuntamiento de Tarazona de La Mancha», hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 2010.
Firma del Candidato,
Fdo.: ».