CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACION Y PAGOS No. XXXX PROYECTO NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA
ANEXO No.7
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACION Y PAGOS No. XXXX PROYECTO NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA
Entre [ ], mayor de edad, domiciliado y residente en Colombia, identificado con cedula de ciudadanía No.[
] expedida en [ ], en su calidad de representante legal de de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de [ ], el [ ] de [ ] de [ ], documento que se adjunta al presente contrato y que en adelante y para todos los efectos se denominará el FIDEICOMITENTE, por una parte y por la otra XXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada y residente en Colombia, identificada con cedula de ciudadanía No. XXXXXX de Bogotá, quien obra en nombre y representación legal de la FIDUCIARIA XXXXXXXXXX., sociedad de Servicios Financieros, con domicilio principal en Bogotá, constituida mediante escritura pública No. XXXXXX otorgada el XXXXXX en la Notaría XX de Bogotá, con permiso de funcionamiento otorgado mediante Resolución No. XX expedida por la Superintendencia Financiera el XXX, todo lo cual acredita con el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Superintendencia Financiera, que se anexa y quien en adelante y para todos los efectos de este contrato se llamará la FIDUCIARIA, se celebra el presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil, en la modalidad de Administración y Pagos, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. La FIDUCIARIA cumple en la actualidad con todos los requisitos de conocimiento al cliente exigidos por la Superintendencia Financiera y sus actualizaciones respectivas.
2. Mediante resolución Xx.XXX del XXXX de XXXX de 2011 de FONDO TIC, ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 002 de 2011.
3. Mediante Resolución No. XX, luego de verificar el cumplimiento de las condiciones y evaluadas las propuestas en el marco de la Licitación No. 002 de 2011, el FONDO TIC decidió adjudicar al FIDEICOMITENTE el CONTRATO para el desarrollo del proyecto “Proyecto Nacional de Fibra Optica”.
4. El FIDEICOMITENTE, suscribió con EL FONDO TIC, el XXX, el CONTRATO No. XXX en adelante el CONTRATO, cuyo objeto será desarrollado en forma exclusiva por el FIDEICOMITENTE.
5. De conformidad con el CONTRATO, el Fideicomitente está obligado a celebrar un contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos en los términos allí indicados.
6. El FIDEICOMITENTE solicitó los servicios de la FIDUCIARIA para efectos de la estructuración del fideicomiso que por este documento se reglamenta, motivo por el cual ésta última presentó una propuesta de servicios fiduciarios mediante comunicación de fecha XXX, la cual fue recibida y aprobada por el FIDEICOMITENTE.
7. De conformidad con lo establecido en el numeral xxx Xxxxxx de Condiciones de la Licitación Pública No. 002 de 2011, EL FONDO TIC aprobó la sociedad fiduciaria suscribiente del presente contrato, mediante comunicación No. del de 2011.
En adición a las anteriores consideraciones, las partes hacen las siguientes:
DECLARACIONES
1. El FIDEICOMITENTE declara que los recursos que recibirá a título de FOMENTO son de su propiedad en los términos del CONTRATO y xxx Xxxxxx de Condiciones de la Licitación Pública No. 002 de 2011, sin embargo, ya que los mismos están sometidos a las condiciones de asignación previstas en el artículo 1147 del Código Civil, está obligado a destinarlos a los fines establecidos en el CONTRATO, fines que deben ser tenidos en cuenta por la FIDUCIARIA para el cumplimiento de los deberes que en tal calidad le impone el Código de Comercio en el artículo 1234 y que se integran como deberes a su cargo en el presente contrato.
2. El FIDEICOMITENTE declara bajo gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de este documento, que con la celebración del presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos no pretende atender obligaciones de acreedores anteriores. Igualmente, que posee bienes suficientes para satisfacer las obligaciones contraídas con anterioridad al presente contrato y que la transferencia de los bienes que realiza se efectúa en virtud del CONTRATO; que conoce la responsabilidad que asume como receptor de unos recursos de fomento de telecomunicaciones sociales, afectados a los fines de dicho contrato y por lo tanto declara que el patrimonio se constituye en forma lícita y de buena fe.
3. La FIDUCIARIA declara conocer el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 002 de 2011, así como el CONTRATO suscrito con ocasión del mismo por parte del Fideicomitente, y acepta que la transferencia de los Recursos de Fomento que realiza el FIDEICOMITENTE se cumpla mediante el giro que realice EL FONDO TIC en la cuantía y condiciones establecidas en el CONTRATO.
4. El FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA declaran conocer la regulación expedida por la Superintendencia Financiera (antes Superintendencia Bancaria) para reglamentar la actividad fiduciaria, en especial la Circular Externa No. 007 de 1996 y como consecuencia de ese conocimiento, frente a una orden de autoridad competente, declaran que solamente tomarán las medidas judiciales necesarias para defender el patrimonio autónomo, en especial ante un eventual embargo de los recursos fideicomitidos, y darán aviso inmediato a EL FONDO TIC sobre cualquier acto administrativo no proveniente de las mismas, o decisión judicial que pueda afectar la destinación de los bienes a los fines del CONTRATO.
Con base en las consideraciones y aclaraciones anteriores, las partes acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.- Para efectos del presente contrato, los términos que a continuación se definen, deben ser interpretados conforme al alcance que se les asigna en la presente cláusula:
RECURSOS DE FOMENTO: De acuerdo con la Cláusula Primera del CONTRATO, corresponde a la suma de dinero que EL FONDO TIC asigna al FIDEICOMITENTE, en desarrollo del CONTRATO, como asignación modal de recursos estatales de fomento del FONDO TIC al Fideicomitente, que éste recibirá y tendrá como propios con la obligación de utilizarlos por su cuenta y riesgo, para el desarrollo del proyecto nacional de fibra óptica, en los términos y condiciones modales indicados en el CONTRATO y el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 002 de 2011. Los rendimientos financieros redimidos de los mismos, no se entenderán como parte de los Recursos de Fomento, por lo cual deberán consignarse a la cuenta bancaria que señale EL FONDO TIC.
BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO: Se entenderá por tal el FIDEICOMITENTE, salvo en los eventos contemplados en la Cláusula Décima de Restitución y Transferencia de Bienes, en la cual se determina que los beneficiarios serán quienes de acuerdo con dicha estipulación tienen derecho a la restitución de los bienes, los dineros o recursos del FIDEICOMISO.
BENEFICIARIOS DEL PAGO: Son las personas naturales o jurídicas a las que la FIDUCIARIA debe realizar un pago, según las instrucciones del FIDEICOMITENTE en los términos y condiciones previstos en el presente contrato y en el CONTRATO.
COMITÉ FIDUCIARIO: Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los cometidos del presente contrato. Estará integrado por un representante del FIDEICOMITENTE con voz y voto, un representante designado por EL FONDO TIC, el Director de la INTERVENTORIA, y un delegado de la FIDUCIARIA quienes tendrán voz, pero no voto. Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros. Igualmente, la compañía aseguradora será invitada permanente al Comité, en el cual podrá participar a través de un representante con voz pero sin voto. La Fiduciaria llevará a cabo las labores de secretaría del Comité y en consecuencia, levantará las actas del mismo, en las cuales deben consignarse de manera expresa las intervenciones de los miembros del Comité.
El representante designado por EL FONDO TIC en el Comité Fiduciario podrá objetar las decisiones que se adopten por el FIDEICOMITENTE, lo cual impide la ejecución de la decisión hasta que respecto de la misma se pronuncie EL FONDO TIC.
CONTRATO: Es el Contrato de Aporte con recursos de Fomento No. XXX suscrito el XXXXX entre el FIDEICOMITENTE y EL FONDO TIC, cuyo objeto, según la Cláusula Primera del mismo, es la asignación modal de unos recursos estatales de fomento del FONDO TIC al Fideicomitente, que éste recibirá y tendrá como propios con la obligación de utilizarlos por su cuenta y riesgo, para el desarrollo del proyecto nacional de fibra óptica, en los términos y condiciones modales indicados en dicho contrato y en el Pliego de Condiciones.
CUENTA DE COMPENSACIÓN: en el evento en que las autoridades pertinentes lo permitan, se entiende por tal la cuenta bancaria que el FIDEICOMISO abrirá en el exterior, de acuerdo con los términos de la Resolución No. 008 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, con el fin de que la FIDUCIARIA pueda girar en moneda extranjera parte de los Recursos de Fomento, y la FIDUCIARIA, a su vez, pueda realizar pagos en el exterior, también en moneda extranjera, según las instrucciones del FIDEICOMITENTE o los contratos celebrados por el FIDEICOMISO, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta de obligaciones de la FIDUCIARIA.
ENTIDAD CONTRATANTE: es EL FONDO TIC, es decir, el “FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”.
FIDEICOMITENTE: Es la XXXXXXXXXXX
FIDEICOMISO: Es el patrimonio autónomo que se constituye por el presente contrato y que se denominará FIDEICOMISO XXXXXXXXXXX
FIDUCIARIA: Es la FIDUCIARIA XXXXX. sociedad de servicios financieros, legalmente constituida y autorizada para funcionar como tal por la Superintendencia Financiera (antes, Superintendencia Bancaria), que en virtud del presente contrato asume las obligaciones y deberes derivados de su carácter de vocera y administradora del FIDEICOMISO.
INGRESOS ADICIONALES: Son aquellos ingresos o derechos económicos que se generarán por concepto de la explotación de los activos e infraestructura de propiedad del patrimonio autónomo. Estos Ingresos Adicionales podrán manejarse a través del patrimonio autónomo si el FIDEICOMITENTE así lo determina, y en tal caso dicho manejo se llevará de forma independiente y con total separación de los recursos de Fomento, en los términos y condiciones que establece la Cláusula Décima Primera del presente Contrato.
INTERVENTOR: Es la persona o entidad contratada por EL FONDO TIC, para cumplir con las funciones previstas en la Cláusula Décima Segunda del CONTRATO. EL FONDO TIC también podrá ejercer directamente las funciones de Interventoría a través de las personas que para tales efectos designe.
INVERSIONES TEMPORALES PERMITIDAS: Corresponden a la inversión obligatoria de los RECURSOS en: i) Las Carteras Colectivas administradas por la FIDUCIARIA. ii) En el Portafolio de Inversión que se encuentre integrado por la clase de valores y títulos en los que invierte EL FONDO TIC, que podrá constituir la FIDUCIARIA para el manejo y administración de los Recursos, y/o las colocaciones que se realicen en la CUENTA DE COMPENSACIÓN. Solamente se permitirán estas inversiones, y dentro de este marco. Las decisiones de inversión serán definidas por el FIDECOMITENTE con base en recomendaciones que presente la FIDUCIARIA, sin que ello conlleve a una obligación de resultado por parte de esta última, la cual en todo caso deberá velar por la defensa de los Recursos entregados por EL FONDO TIC.
PAGOS: Son los que la FIDUCIARIA debe realizar a los BENEFICIARIOS DEL PAGO.
SUPERVISOR DEL CONTRATO: Es el asesor de control y seguimiento para el proyecto nacional de fibra óptica designado para el efecto.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y FINALIDAD. El presente contrato xx Xxxxxxx tiene por objeto la constitución de un patrimonio autónomo para el manejo y la administración de: i) los Recursos de Fomento que EL FONDO TIC asignó al FIDEICOMITENTE, en las condiciones y para los fines relacionados con la ejecución del CONTRATO y el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. XXX de 2011, ii) los bienes adquiridos con los recursos de fomento para la ejecución del CONTRATO, y iii) los Ingresos Adicionales, en las condiciones y para los fines señalados en la Cláusula Décima Primera del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: BIENES FIDEICOMITIDOS. En virtud del presente contrato, el FIDEICOMITENTE transfiere a la FIDUCIARIA, a título xx Xxxxxxx Mercantil, los recursos de fomento derivados del CONTRATO para efectos de la constitución del FIDEICOMISO. De acuerdo con lo anterior, EL FONDO TIC, por cuenta del FIDEICOMITENTE, transferirá al FIDEICOMISO los recursos que le asignó al FIDEICOMITENTE en desarrollo del CONTRATO, en los términos del mismo. De igual forma, harán parte del FIDEICOMISO, los bienes que en desarrollo del mismo sean adquiridos con cargo a los recursos fideicomitidos. Los Recursos de Fomento serán girados por EL FONDO TIC, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima Cuarta del CONTRATO-Desembolsos del Fomento. EL FIDEICOMITENTE sólo podrá utilizar los Recursos de Fomento disponibles en el FIDEICOMISO, en la forma contemplada en la Cláusula Décima Quinta del CONTRATO- Condiciones de Utilización de los Recursos de Fomento, estipulada en el CONTRATO. En todo caso, las decisiones de inversión serán definidas por el FIDECOMITENTE con base en recomendaciones que presente la FIDUCIARIA y las Inversiones Temporales Permitidas, definidas en el presente CONTRATO, sin que ello conlleve a una obligación de resultado por parte de esta última, la cual en todo caso deberá velar por la defensa de los Recursos de Fomento entregados por EL FONDO TIC.
De conformidad con lo previsto en el presente Contrato, no hacen parte de los bienes fideicomitidos, los rendimientos que produzcan los FONDOS, de haber lugar a ellos, mientras permanezcan invertidos en cualquiera de las Inversiones Temporales Permitidas.
De igual forma, si el FIDEICOMITENTE así lo determina, se considerarán bienes fideicomitidos aquellos Ingresos Adicionales que se generarán por concepto de la explotación de los activos e infraestructura propiedad del patrimonio autónomo. En dicho caso, los Ingresos Adicionales se manejarán a través del Patrimonio Autónomo de forma independiente y con total separación de los Recursos de Fomento, en los términos y condiciones que establece la Cláusula Décima Primera del presente Contrato. De igual forma, el FIDEICOMITENTE solo podrá disponer de los Ingresos Adicionales en la forma contemplada en la Cláusula Décima Primera del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El valor inicial del FIDEICOMISO para los efectos de los registros contables corresponderá a los recursos que transferirá EL FONDO TIC, por cuenta del FIDEICOMITENTE, de conformidad con el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 002 de 2011y el CONTRATO.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los recursos fideicomitidos se entenderán recibidos por la FIDUCIARIA cuando efectivamente hayan sido abonados en la cuenta bancaria que para el efecto establezca la FIDUCIARIA a nombre del FIDEICOMISO. La FIDUCIARIA administrará e invertirá los recursos recibidos en desarrollo del presente contrato en las Inversiones Temporales Permitidas y/o en la cuenta de compensación.
El FIDEICOMITENTE y EL FONDO TIC declaran conocer y aceptar que por su naturaleza, las obligaciones de la FIDUCIARIA relacionadas con las Inversiones Temporales Permitidas de los recursos fideicomitidos son de medio y no de resultado, por lo que ni la FIDUCIARIA ni el FIDEICOMITENTE garantizan ni garantizarán rentabilidad ni valorización mínima de las inversiones realizadas con los mismos.
Respecto de las Carteras Colectivas Abiertas administradas por la FIDUCIARIA y los Portafolios de Inversión Individual que se constituyan de conformidad con el numeral 1.13 del presente Contrato, el FIDEICOMITENTE declara conocer y aceptar las características propias de dichos Portafolios, como quiera que la FIDUCIARIA previamente a la suscripción del presente contrato le ha suministrado información suficiente respecto de los mismos. El FIDEICOMITENTE expresa e irrevocablemente declara conocer y
aceptar: 1.- Que las Carteras Colectivas Abiertas administradas por la FIDUCIARIA y los Portafolios de Inversión Individual administrados por la FIDUCIARIA son xx xxxxx variable y están condicionados al riesgo propio de los instrumentos de inversión permitidos según el numeral 1.13 del presente Contrato. 2.- Que por su naturaleza, las obligaciones de la FIDUCIARIA relacionadas con las Inversiones Temporales Permitidas de los recursos fideicomitidos son de medio y no de resultado, por lo que ni la FIDUCIARIA no garantiza ni garantizará rentabilidad ni valorización mínima de las inversiones realizadas con los mismos.
CLÁUSULA CUARTA: PATRIMONIO AUTÓNOMO. Con la totalidad de los derechos económicos transferidos, incluidos los rendimientos derivados de los mismos de haber lugar a ellos, y en las condiciones previstas en el presente contrato, los bienes adquiridos con cargo al FIDEICOMISO, y los Ingresos Adicionales cuando el FIDEICOMITENTE así lo determine, se constituye un patrimonio autónomo en los términos del artículo 1233 del Código de Comercio, afecto a las finalidades mencionadas en la Cláusula Segunda de Objeto y Finalidad del presente contrato. A partir de la fecha de suscripción de este contrato, este patrimonio se denomina “FIDEICOMISO XXXXXXXXXX.” y se mantendrá separado del resto de los activos de la FIDUCIARIA y de los que pertenezcan a otros fideicomisos administrados por la misma.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en la ley y en otras cláusulas del presente contrato, la FIDUCIARIA tendrá las siguientes obligaciones, teniendo en cuenta la finalidad del FIDEICOMISO y lo establecido en el CONTRATO y sus Anexos:
5.1 Obligaciones de la Fiduciaria en la Administración del Fideicomiso.
5.1.1. Abrir las cuentas bancarias mediante las cuales se recibirán los RECURSOS girados por EL FONDO TIC, recibir los RECURSOS y afectarlos al patrimonio autónomo, cuya administración se deberá cumplir en los términos estipulados en el presente contrato y considerando la finalidad prevista en el objeto del mismo.
5.1.2 Registrar los ingresos y egresos del FIDEICOMISO y llevar la contabilidad del mismo, conforme a las normas establecidas por la Superintendencia Financiera.
5.1.3 Mantener invertidos los recursos en las Inversiones Temporales Permitidas, hasta el momento en que deba efectuar pagos para la cancelación de obligaciones a cargo del FIDEICOMITENTE, bajo las condiciones establecidas en el CONTRATO y/o a cargo del FIDEICOMISO.
5.1.4 Registrar en la tarjeta de firmas del FIDEICOMISO: (i) la firma de las personas autorizadas por el FIDEICOMITENTE, para ordenar a la FIDUCIARIA los pagos y (ii) las firmas de los funcionarios autorizados por el INTERVENTOR para la vigilancia y control del CONTRATO. En las tarjetas de firmas de las cuentas abiertas por la FIDUCIARIA en las entidades financieras a través de las cuales se administren los recursos objeto del FIDEICOMISO, se registrarán al menos dos firmas de funcionarios de la FIDUCIARIA, autorizadas de conformidad con el manual de procedimiento interno de la FIDUCIARIA.
5.1.5 Pagar en representación del FIDEICOMISO, la adquisición de todos los bienes requeridos por el FIDEICOMITENTE, para el desarrollo del proyecto nacional de fibra óptica, hasta el momento en que tales bienes se transfieran al o a los BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO, según el caso.
Para el uso, goce, disposición, custodia y administración de los bienes que sean adquiridos por el FIDEICOMITENTE como mandatario no representativo del FIDEICOMISO pero por cuenta de este último, la FIDUCIARIA entregará al FIDEICOMITENTE los bienes a título de comodato (préstamo de uso gratuito) o de arrendamiento de acuerdo con las condiciones que en la correspondiente acta de entrega el FIDEICOMITENTE establezca. En dicha acta se establecerán los mecanismos de control pertinentes para que la FIDUCIARIA cuente con información amplia y oportuna sobre dichos bienes, a efectos de llevar a cabo los registros correspondientes en la contabilidad del FIDEICOMISO. Igualmente, allí mismo se establecerán las condiciones comerciales y económicas que regularán la utilización y explotación de tales bienes por parte del FIDEICOMITENTE.
En la cláusula de terminación de los contratos de adquisición de bienes o de cualquier otro tipo que se celebre para el desarrollo del CONTRATO o del presente contrato, deberá incluirse una causal de terminación anticipada y/o caducidad que procederá ante la declaratoria de terminación anticipada del CONTRATO.
Para cumplir la obligación de que trata este numeral, la FIDUCIARIA con la firma del presente contrato otorga un mandato sin representación al FIDEICOMITENTE, con el fin de que este último pueda realizar las gestiones necesarias para que la FIDUCIARIA, como vocera y administradora del FIDEICOMISO, adquiera y contrate, con los recursos del patrimonio autónomo, los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del CONTRATO. Dicho Contrato de Mandato será reglamentado por las partes durante los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato.
5.1.6 Cuando se trate de los recursos de que trata el ordinal i) de la Cláusula Segunda del presente contrato, efectuar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las Órdenes de Pago aprobadas por el INTERVENTOR, los pagos en los plazos y condiciones fijados por el FIDEICOMITENTE en la respectiva orden de pago, o si es el caso, al recibo de la comunicación emitida por EL FONDO TIC, los pagos que deba realizar el FIDEICOMITENTE, conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.1.9 de la presente cláusula. La revisión del INTERVENTOR estará dirigida, exclusivamente, a verificar que las obligaciones que se cancelan mediante dichos pagos correspondan efectivamente a la ejecución del proyecto nacional de fibra óptica, y que todo gasto se ajuste al objeto de dicho Proyecto.
Si se trata de órdenes de pago correspondientes a gastos administrativos, la FIDUCIARIA deberá entregar directamente al FIDEICOMITENTE el monto de tales gastos, de acuerdo con una proyección trimestral detallada que deberá ser aprobada previamente por el COMITÉ FIDUCIARIO.
El FIDEICOMITENTE radicará en la FIDUCIARIA copia de la respectiva orden de pago, y ésta le girará mensualmente los valores establecidos en la orden. El monto total de las órdenes radicadas no podrá superar el valor total de la proyección aprobada por el COMITÉ FIDUCIARIO.
El Interventor deberá presentar para aprobación del Supervisor del Contrato, una metodología de verificación aleatoria de los gastos administrativos efectuados con cargo a los recursos del Fideicomiso. Para la verificación establecida en la mencionada metodología, el Fideicomitente y la Fiduciaria deberán prestar la colaboración del caso de acuerdo con las solicitudes de información que efectúe el Interventor.
5.1.7 Informar al FIDEICOMITENTE, en el evento en que no se cuente con recursos suficientes para el pago dentro del plazo establecido para realizarlo, de dicha circunstancia, mediante comunicación escrita y solicitar instrucciones en relación con el pago de intereses xx xxxx, si éstos se generan. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha prevista para el pago la FIDUCIARIA no recibe recursos suficientes para efectuarlo, se abstendrá de cumplir con dicha solicitud hasta tanto el FIDEICOMITENTE le envíe instrucciones escritas. La FIDUCIARIA no efectuará pagos parciales a los BENEFICIARIOS DEL PAGO respecto de ninguna Orden de Pago; por lo tanto, en caso de que se abstenga de efectuarlos no incurrirá en responsabilidad alguna frente al FIDEICOMITENTE o a los BENEFICIARIOS DEL PAGO.
5.1.8 Recoger, una vez EL FONDO TIC haya girado los RECURSOS a nombre del FIDEICOMISO, el cheque correspondiente dentro del día hábil siguiente a la fecha en que el FIDEICOMITENTE le informe que éste se encuentra a disposición del FIDEICOMISO, en la dirección del FONDO TIC registrada en este contrato. En caso de que el giro de los RECURSOS se haga a través de una transferencia bancaria, la FIDUCIARIA deberá confirmar el pago en el mismo término antes señalado. En el caso de que el giro de los RECURSOS se haga a través de una transferencia bancaria, la Fiduciaria deberá confirmar el pago en un término de dos (2) días.
5.1.9 Cuando se trate de los recursos de que trata el ordinal i) de la Cláusula Segunda del presente contrato, efectuar los pagos sujetándose estrictamente al siguiente procedimiento:
5.1.9.1 El FIDEICOMITENTE radicará en la FIDUCIARIA copia de la Orden de Pago con la constancia de radicación ante el INTERVENTOR. La Orden de Pago deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- Número de la Orden de Pago.
- Fecha de la Orden de Pago.
- Nombre e identificación del BENEFICIARIO DEL PAGO.
- Dirección del BENEFICIARIO DEL PAGO.
- Ciudad del BENEFICIARIO DEL PAGO.
- Número de la(s) cuenta(s) del BENEFICIARIO DEL PAGO, con indicación de la entidad financiera y sucursal o agencia en la cual se deben depositar los recursos.
- Concepto del pago, de acuerdo con la clasificación y codificación que deberá ser acordada entre el FIDEICOMITENTE y el INTERVENTOR.
- Breve descripción del concepto del pago (producto o insumo adquirido, o servicio contratado).
- Monto por pagar (valores bruto y xxxx).
- Modalidad de pago al beneficiario.
- Anexo con facturas y respaldos.
- En caso de que el pago se deba realizar en moneda extranjera, la tasa de cambio de compra de las divisas, utilizada por la FIDUCIARIA para efectuarlo.
- Firma de la persona autorizada por el FIDEICOMITENTE para ordenar el pago.
- Relación del Contrato, Oferta Comercial, Orden de compra o documento que genera el pago.
En caso de que se radiquen simultáneamente varias Órdenes de Pago, el FIDEICOMITENTE deberá indicar el orden en que éstas deben cancelarse.
Para el caso de los gastos administrativos la Fiduciaria verificará que la Orden de Pago cumpla con los requisitos establecidos en el presente numeral, salvo lo relacionado con los respaldos del pago, sin perjuicio de la obligación de entregar la información necesaria para la verificación aleatoria de los gastos administrativos de que trata el numeral 5.1.6 del presente contrato.
5.1.9.2 La aprobación de la Orden de Pago que imparte el INTERVENTOR es un requisito necesario para efectuarlo. El INTERVENTOR tendrá un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el FIDEICOMITENTE las radique en sus oficinas, para revisar la o las Órdenes de Pago y aprobarlas o rechazarlas y radicar su decisión en la FIDUCIARIA y en el domicilio del FIDEICOMITENTE.
El FIDEICOMITENTE no podrá someter a aprobación del INTERVENTOR, órdenes de pago que comprometan recursos no autorizados para su utilización. En ningún caso el INTERVENTOR aprobará o la FIDUCIARIA pagará dichas órdenes de pago, si los recursos aprobados tanto para el desembolso como para su utilización no alcanzan a cubrir el valor de las mismas, de conformidad con el cronograma de desembolsos y las condiciones de su utilización previstos en las Cláusulas Décima Cuarta y Décima Quinta del CONTRATO. Esta restricción también aplica para la aprobación y pago de gastos administrativos.
Las aprobaciones de Órdenes de Pago las realizará directamente EL FONDO TIC hasta tanto el INTERVENTOR haya sido contratado.
Si la Fiduciaria cancela una orden de pago sin autorización del Interventor o de FONDO TIC, según sea el caso, podrá haber lugar a la terminación del Contrato xx Xxxxxxx de Administración y Pagos y EL FONDO TIC podrá denunciar dicha circunstancia ante la autoridad competente.
5.1.9.3 En caso de que el INTERVENTOR rechace la Orden de Pago o no se pronuncie dentro del término establecido, EL FONDO TIC debe comunicar a la FIDUCIARIA y al FIDEICOMITENTE su concepto dentro los diez (10) días hábiles siguientes al pronunciamiento del INTERVENTOR. Dicho concepto debe ser acatado por el INTERVENTOR de manera obligatoria y, en caso de ser aprobatorio de la respectiva Orden de Pago, la FIDUCIARIA deberá efectuar los pagos ordenados por el FIDEICOMITENTE, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que EL FONDO TIC comunique su decisión.
En caso de que el rechazo de la orden de pago obedezca a un error de forma en la presentación de la misma, el FIDEICOMITENTE podrá corregirla en un término de dos (2) días hábiles contados a partir del concepto del INTERVENTOR. Una vez corregida la orden de pago, el INTERVENTOR tendrá un término de cinco (5) días hábiles para pronunciarse, y si aún subsiste el concepto de rechazo, dará aplicación al procedimiento dispuesto en el primer inciso del presente numeral.
5.1.9.4 Verificado por la FIDUCIARIA el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de Pago, su aprobación por el INTERVENTOR o el vencimiento del plazo para otorgarla, así como la disponibilidad de recursos suficientes para cumplir la instrucción, aquella procederá a realizar los pagos correspondientes.
5.1.10 Avisar al FIDEICOMITENTE, al día siguiente de recibida la Orden de Pago, cuando ésta presente errores que impidan su ejecución, con el fin de que aquél tome las medidas correspondientes e imparta las respectivas instrucciones.
5.1.11 Comprar, cuando se trate de Órdenes de Pago en el exterior y no se cuente con recursos suficientes en la CUENTA DE COMPENSACIÓN cuando ésta se implemente de ser viable legalmente, las divisas en el mercado cambiario, previa cotización simultánea con tres (3) intermediarios, para lo cual seleccionará la de mejor precio y, en caso de igualdad de condiciones, a cualquiera de ellas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aprobación del INTERVENTOR o del FONDO TIC, en los casos que ello corresponda. Es obligación de la FIDUCIARIA comprar las divisas en el mercado cambiario, diligenciar las declaraciones de cambio correspondientes y efectuar los pagos a los BENEFICIARIOS DEL PAGO, todo de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta por escrito el FIDEICOMITENTE, previa autorización del INTERVENTOR en lo relacionado con la pertinencia del pago al objeto del Contrato. Así mismo, esta autorización se hace extensiva para efectos de realizar las operaciones y para el diligenciamiento de las declaraciones a que haya lugar en desarrollo de la Cuenta de Compensación en la medida en que esta sea viable legalmente.
5.1.12 Pagar a los contratistas del FIDEICOMISO en los plazos y bajo las condiciones de cada uno de los contratos celebrados por el FIDEICOMITENTE como mandatario no representativo del FIDEICOMISO de acuerdo con el procedimiento antes establecido y ser la responsable de vigilar el cumplimiento de los requisitos formales de pago que en cada caso se hayan establecido.
5.1.13 Convocar al COMITÉ FIDUCIARIO cuando EL FONDO TIC, el FIDEICOMITENTE o el INTERVENTOR lo soliciten o ella lo considere necesario.
5.1.14 Remitir a EL FONDO TIC, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación, una copia del reglamento del COMITÉ FIDUCIARIO.
5.1.15 Remitir al representante legal del FONDO TIC dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al respectivo COMITÉ FIDUCIARIO, copia del Acta, cuando durante su realización el delegado del FONDO TIC haya objetado alguna decisión, y abstenerse de ejecutarla hasta que el FONDO TIC no manifieste su aprobación a los términos en que han acordado con el FIDEICOMITENTE dicha ejecución. El silencio del FONDO TIC durante un término superior a CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del Acta, constituye autorización para ejecutar la decisión en los términos aprobados por el COMITÉ FIDUCIARIO.
5.1.16 Adoptar las medidas necesarias para que el personal encargado de la administración del FIDEICOMISO conozca a cabalidad los términos del CONTRATO, de tal manera que la administración se realice de acuerdo con la finalidad de los mismos.
5.1.17 Llevar a cabo todas las gestiones necesarias para legalizar ante el Banco de la República el registro de la CUENTA DE COMPENSACIÓN, así como las operaciones de cambio que realice el FIDEICOMISO.
5.1.18 Presentar los reportes exigidos por el Banco de la República en relación con la CUENTA DE COMPENSACIÓN, de acuerdo con la periodicidad que esa entidad establezca y en los formatos diseñados por la misma para el efecto.
5.1.19 Pagar con cargo a los recursos existentes en el FIDEICOMISO los impuestos y gastos inherentes a la CUENTA DE COMPENSACIÓN que por algún motivo se llegaren a ocasionar, incluyendo la comisión del Intermediario xxx Xxxxxxx Cambiario (IMC).
5.2 Obligaciones de la Fiduciaria en relación con el desarrollo del presente contrato:
5.2.1 Procurar el mayor rendimiento posible de los recursos, de acuerdo con las políticas de las Inversiones Temporales Permitidas.
5.2.2 Cancelar oportunamente, con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, los costos y gastos que le correspondan en virtud del presente contrato y del CONTRATO.
5.2.3 Presentar las declaraciones de impuestos, así como transferir y pagar, con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, los tributos que deban pagarse en desarrollo del mismo.
5.2.4 Mantener separados los activos del FIDEICOMISO de los de la FIDUCIARIA y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, entre los que se incluye cualquier otro negocio fiduciario del FIDEICOMITENTE.
5.2.5 Actuar en defensa de los bienes fideicomitidos, oponerse a cualquier medida ejecutiva que se tome contra ellos, dando aviso inmediato sobre tal hecho al FIDEICOMITENTE y a EL FONDO TIC, y ejercer las acciones legales en cuanto sea necesario, contra actos de terceros o del mismo FIDEICOMITENTE.
5.2.6 Rendir trimestralmente y mediante informe presentado al FIDEICOMITENTE, cuentas comprobadas de su gestión y de los pagos y desembolsos realizados en el respectivo trimestre. El informe debe entregarse dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al vencimiento del respectivo trimestre. Este informe deberá contener una relación precisa de los pagos y desembolsos realizados, con indicación de su beneficiario, el concepto del pago, el estado de ingresos y egresos del FIDEICOMISO, estados financieros del FIDEICOMISO, reporte sobre los rendimientos de las Inversiones Temporales Permitidas y los valores retenidos por concepto de las comisiones a su favor, así como de las actividades desarrolladas por la FIDUCIARIA para el cumplimiento del objeto del presente contrato. Copia de las cuentas comprobadas deberá ser enviada, dentro del mismo plazo, al FONDO TIC, a la dirección registrada en este contrato. El informe debe presentarse, además, en medio magnético utilizando un formato de hoja de cálculo que sea compatible con Excel 97 Versión Superior.
5.2.7 Remitir al FIDEICOMITENTE y al FONDO TIC, en forma mensual, dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente, un informe del movimiento del FIDEICOMISO. Dicho informe deberá contener, como mínimo: i) una relación de las Ordenes de Pago y para cada una de ellas la siguiente información: número de la orden de pago, fecha de la orden de pago, beneficiario del pago, monto, detalle de los pagos realizados de acuerdo con la clasificación y codificación que fue acordada entre
el FIDEICOMITENTE y el INTERVENTOR, y documentos de soporte de los desembolsos efectuados directamente al FIDEICOMITENTE. y ii) el cálculo de los rendimientos financieros generados en el mes calendario inmediatamente anterior.
5.2.8 Presentar al FONDO TIC y/o al Interventor designado por este, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud, los informes adicionales que éste le solicite para corroborar la debida destinación de los recursos y el manejo de los mismos. EL FIDEICOMITENTE autoriza a la FIDUCIARIA para entregar la información a que se refiere el presente numeral.
5.2.9 Prorrogar el presente contrato, en caso de prórrogas del CONTRATO. La decisión será comunicada a la FIDUCIARIA por el FIDEICOMITENTE, quien acreditará el hecho con el documento en el cual conste dicha Prórroga.
5.2.10 Presentar al FIDEICOMITENTE y al FONDO TIC una rendición final de cuentas dentro de los dos (2) meses siguientes a la liquidación del FIDEICOMISO. En dicho informe final deben consignarse los aspectos establecidos en el numeral 5.2.6 de la presente cláusula. La rendición final de cuentas se entenderá aceptada por el FIDEICOMITENTE, si dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su presentación, la FIDUCIARIA no recibe objeciones de este o del FONDO TIC.
5.2.11 Transferir al FIDEICOMITENTE, en su calidad de vocera del FIDEICOMISO, previa deducción de los montos necesarios para atender las Órdenes de Pago o las obligaciones contractuales, los recursos y bienes que existan en el FIDEICOMISO, en los términos de la liquidación del CONTRATO, cuando de acuerdo con la misma no existan bienes o recursos que deban transferirse a otras personas o al FONDO TIC.
5.2.12 Restituir al FONDO TIC, a la terminación del presente contrato o del CONTRATO, los Recursos de Fomento que existan en el patrimonio autónomo, en los eventos señalados en el numeral 10.2 de la Cláusula Décima de este contrato.
5.2.13 Suspender los pagos, a partir de la fecha de la Resolución mediante la cual EL FONDO TIC de aplicación a la Cláusula Resolutoria o declare la terminación anticipada y/o caducidad del CONTRATO y solicitar a éste las instrucciones relacionadas con la cancelación de Órdenes de Pago que se encuentren en curso al momento de tal declaratoria, en concordancia con lo estipulado en el Parágrafo de la Cláusula Vigésima del presente contrato.
5.2.14 Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus facultades y obligaciones, cuando deba apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato, o cuando las circunstancias así lo exijan.
5.2.15 Transferir al FONDO TIC, en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO, cuando se declare la aplicación de la Cláusula Resolutoria y/o declaratoria de caducidad, el monto de los Recursos de Fomento que éste determine con base en lo estipulado en la Cláusula Tercera del CONTRATO, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo por parte del FIDEICOMITENTE de la comunicación mediante la cual EL FONDO TIC hace efectiva la Cláusula Resolutoria, siempre y cuando éste última decida no retener dicho valor de los desembolsos pendientes y exista el monto suficiente en el FIDEICOMISO.
5.2.16 Consignar en la cuenta que señale EL FONDO TIC, los rendimientos generados con los recursos de fomento, dentro del mes siguiente a su causación. El monto mensual a transferir al FONDO TIC, será el rendimiento neto resultante de descontar las partidas necesarias para cubrir los impuestos y contribuciones que se generen por dicha transferencia.
5.2.17 Transferir al FONDO TIC los costos incurridos por este último cuando por causas imputables al Fideicomitente aquél haya debido contratar una nueva Interventoría o celebrar contratos adicionales con la existente.
5.2.18 Dar cumplimiento a las normas relacionadas con la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y exigir al FIDEICOMITENTE el suministro y/o la actualización de la información requerida para dar cumplimiento al principio de conocimiento del cliente.
5.2.19 En relación con el presente contrato, acatar las normas legales de orden tributario o fiscal y cumplir los pertinentes requisitos como retenciones en la fuente, información a las autoridades, entre otros.
5.2.20 Xxxxxxxx y desarrollar las demás funciones establecidas en la ley y las que le corresponden por la naturaleza de este contrato.
5.2.21 Atender oportunamente las solicitudes del FIDEICOMITENTE en desarrollo del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: DERECHOS DE LA FIDUCIARIA. Además de las facultades establecidas en la ley y en este contrato, la FIDUCIARIA tendrá derecho a:
6.1 Debitar de los recursos administrados, los valores necesarios para el pago de su comisión.
6.2 Convocar al COMITÉ FIDUCIARIO cuando lo considere necesario.
6.3 Nombrar, con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, los representantes, apoderados y gestores necesarios para ejercer apropiadamente la defensa de los bienes fideicomitidos, previa aprobación de los mismos, por parte del FIDEICOMITENTE y del FONDO TIC.
6.4 Debitar de los recursos administrados, los valores necesarios para atender los pagos que se causen con ocasión de las actividades previstas en el numeral anterior.
6.5 Exigir al FIDEICOMITENTE el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato.
6.6 Los demás que establezcan las normas vigentes aplicables y este contrato, de acuerdo con la naturaleza del CONTRATO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ALCANCE Y RESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN DE LA FIDUCIARIA.
La responsabilidad de la FIDUCIARIA se evaluará según la naturaleza de las obligaciones o prestaciones a su cargo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las obligaciones que asume, la FIDUCIARIA no responderá por perjuicios derivados de órdenes erróneas del FIDEICOMITENTE o aprobaciones erróneas del INTERVENTOR, que con la debida diligencia no hayan podido detectarse por la FIDUCIARIA.
7.1 En el evento en que las obligaciones y facultades de la FIDUCIARIA no sean claras o el contrato no las establezca, la FIDUCIARIA deberá convocar al COMITÉ FIDUCIARIO para solicitarle instrucciones. En caso de que éste no se reúna dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud, o si las instrucciones siguen siendo poco claras, la FIDUCIARIA las solicitará a la Superintendencia Financiera. En caso de que la Superintendencia Financiera no se pronuncie dentro del mes siguiente a la solicitud, deberá aplicarse la Cláusula Compromisoria.
7.2 La FIDUCIARIA no podrá ser considerada responsable por omisiones relacionadas con el presente contrato, que ocurran durante el periodo previsto para recibir instrucciones y el que transcurra sin haberlas recibido, siempre que la omisión corresponda a obligaciones vinculadas a tales instrucciones.
7.3 La FIDUCIARIA no responderá por la insuficiencia de recursos en el patrimonio autónomo, derivada de causas imputables al FIDEICOMITENTE o al FONDO TIC, ni por los perjuicios que por esta insuficiencia se puedan causar a los BENEFICIARIOS DEL PAGO, o al FIDEICOMITENTE, ni por los efectos de dicha insuficiencia en el desarrollo del CONTRATO.
7.4 Ante la inexistencia de recursos en el patrimonio autónomo, la FIDUCIARIA no garantizará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del FIDEICOMITENTE, como tampoco los pagos a los terceros beneficiarios de los mismos, ni el pago efectivo de las obligaciones adquiridas en desarrollo del presente contrato, que únicamente se obliga a realizar con los recursos existentes en el FIDEICOMISO. La FIDUCIARIA por ningún motivo relacionado con este contrato, tendrá que aportar recursos propios para su ejecución o terminación.
7.5 Como quiera que los vínculos jurídicos de los beneficiarios de los pagos se encuentran establecidos directamente con el FIDEICOMITENTE en virtud del mandato sin representación, y en ningún caso con la FIDUCIARIA, ésta no será responsable de los pagos que deban efectuarse en desarrollo de tales vínculos. Por tanto las partes dejan expresa constancia que la FIDUCIARIA no adquiere responsabilidad de ningún orden por eventuales incumplimientos en los pagos establecidos en el presente contrato, salvo cuando habiendo recibido las instrucciones para los pagos, no los realice teniendo disponibilidad de los recursos en el FIDEICOMISO.
7.6 La FIDUCIARIA no será responsable por la xxxx en la realización de los pagos cuando la misma sea imputable al FIDEICOMITENTE o al FONDO TIC.
7.7 A la FIDUCIARIA no le corresponde verificar en ningún momento la pertinencia de cada uno de los pagos ordenados en virtud del presente contrato, lo cual declara conocer y aceptar el FIDEICOMITENTE con la suscripción del presente contrato y por lo mismo desde ahora exime de
toda responsabilidad a la FIDUCIARIA derivada de este concepto. En todo evento, La FIDUCIARIA debe asegurarse de hacer correctamente el pago, de acuerdo con las instrucciones del FIDEICOMITENTE, siempre que las mismas sean impartidas de conformidad con lo previsto en el presente contrato.
7.8 Los pagos que efectuará la FIDUCIARIA en desarrollo del presente contrato, son los que en los términos del mismo sean ordenados, por tanto será el FIDEICOMITENTE el único responsable ante la FIDUCIARIA y ante terceros por la realización de dichos pagos, salvo cuando la FIDUCIARIA habiendo recibido las instrucciones para los pagos, no los realice teniendo disponibilidad de los recursos en el FIDEICOMISO, caso en el cual será responsabilidad de la FIDUCIARIA. De esta manera, la FIDUCIARIA únicamente efectuará los pagos que sean ordenados en los términos y condiciones previstos en este contrato y en el CONTRATO, previa autorización por parte del INTERVENTOR.
7.9 El FIDEICOMITENTE se obliga a asumir jurídica y económicamente las obligaciones de orden cambiario y aduanero previstas en el presente contrato, cuando en el FIDEICOMISO no existan recursos suficientes para tal efecto y por ende no puedan atenderse oportunamente, por lo cual desde ahora exime de toda responsabilidad a la FIDUCIARIA. En este caso, el FIDEICOMITENTE, se obliga a asumir jurídica y económicamente todas las multas y las sanciones que eventualmente se generen por la transferencia de los recursos fideicomitidos y su correspondiente monetización, cuando la misma se requiera, eximiendo de toda responsabilidad por tales conceptos a la FIDUCIARIA. De acuerdo con lo anterior, el FIDEICOMITENTE será responsable ante la FIDUCIARIA por cualquier pago, sanción, multa, corrección de que sea objeto ésta, cuando por ausencia de recursos en el FIDEICOMISO no puedan atenderse oportunamente las obligaciones cambiarias previstas en el presente contrato.
7.10 Como quiera que por concepto vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, los patrimonios autónomos no son sujetos reconocidos para efectuar operaciones de importación y/o de exportación de bienes, la FIDUCIARIA, mientras tal concepto no sea modificado, se encuentra eximida de atender cualquier instrucción que tenga por objeto la adquisición de bienes en el exterior para su posterior importación al territorio nacional o viceversa, sin que por ello se genere ningún tipo de responsabilidad para la FIDUCIARIA, lo cual es conocido y aceptado por el FIDEICOMITENTE y por EL FONDO TIC con la suscripción del presente contrato.
7.11 Las demás obligaciones señaladas en la ley, en el CONTRATO y las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de la responsabilidad de la FIDUCIARIA por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, según la naturaleza de cada una de ellas, ésta no asume ni será responsable de ninguna de las obligaciones actuales o futuras del FIDEICOMITENTE en el CONTRATO, que continuarán siendo responsabilidad única y exclusiva del FIDEICOMITENTE.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. Sin perjuicio de las demás obligaciones contempladas en la ley, en el CONTRATO y en este contrato, el FIDEICOMITENTE tendrá las siguientes obligaciones:
8.1 Suministrar a la FIDUCIARIA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la información relacionada con el CONTRATO que ésta le solicite.
8.2 Velar por que se acrediten los RECURSOS para el pago oportuno a los BENEFICIARIOS DEL PAGO y abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a desviar dichas sumas, para la cancelación de obligaciones diferentes a las que deben efectuarse en desarrollo del CONTRATO o, a transferirlos a inversiones distintas a las Inversiones Temporales Permitidas para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.
8.3 Adquirir en calidad de mandatario no representativo del FIDEICOMISO, pero por cuenta de éste último, y bajo su exclusiva responsabilidad, todos los bienes necesarios para el desarrollo del CONTRATO.
8.4 Transferir al FIDEICOMISO los bienes que sean adquiridos por el FIDEICOMITENTE como mandatario no representativo del FIDEICOMISO, y custodiarlos y administrarlos en los términos del comodato o arrendamiento de acuerdo con el acta de entrega de cada uno de ellos.
8.5 Constituir las pólizas de seguros contra todo riesgo necesarias para amparar los bienes que sean adquiridos por el FIDEICOMITENTE como mandatario no representativo del FIDEICOMISO, cuya copia deberá remitirse a título meramente informativo a LA FIDUCIARIA. El beneficiario de dichas pólizas será el FIDEICOMISO y las reclamaciones que deban efectuarse serán presentadas por el FIDEICOMITENTE bajo su exclusiva responsabilidad.
8.6 Informar a la FIDUCIARIA y al FONDO TIC la ocurrencia de cualquier hecho que afecte o pueda afectar, total o parcialmente, la administración de los recursos y que haga necesaria la intervención de la FIDUCIARIA, en defensa del FIDEICOMISO.
8.7 Pagar en forma oportuna la remuneración a que tiene derecho la FIDUCIARIA, conforme se establece en la Cláusula Décima Cuarta del presente contrato.
8.8 Celebrar los contratos de servicios que considere convenientes para la ejecución del CONTRATO o instruir a la FIDUCIARIA respecto de los términos en los cuales aquellos deben celebrarse por ésta como vocera y administradora del FIDEICOMISO, salvo en lo que hace a los contratos para la defensa del patrimonio autónomo o los demás que deban realizarse directamente por el FIDEICOMISO.
8.9 Enviar a la FIDUCIARIA las Órdenes de Pago con las firmas autorizadas y registradas para tal fin.
8.10 Convocar el COMITÉ FIDUCIARIO cuando así se lo solicite EL FONDO TIC y/o el INTERVENTOR o cuando considere que éste debe conocer sobre cualquier situación que pueda afectar los fines del CONTRATO.
8.11 Entregar a la FIDUCIARIA el Plan de Instalación y el Informe Detallado de Ingeniería y sus actualizaciones o modificaciones una vez sean aprobados por EL FONDO TIC, con el fin de que dichos documentos le sirvan de referencia para el cumplimiento de sus obligaciones de administración y pagos.
8.12 Entregar a la FIDUCIARIA la copia del contrato de Interventoría que le suministre EL FONDO TIC, así como de los contratos adicionales o cualquier otro acuerdo que celebre con EL FONDO TIC, para modificar, aclarar o ajustar el CONTRATO.
8.13 Informar a la FIDUCIARIA y al FONDO TIC sobre cualquier situación que imposibilite o dificulte el cumplimiento de las obligaciones o que implique la imposibilidad de ejecutar pagos a los BENEFICIARIOS DEL PAGO.
8.14 Informar a la FIDUCIARIA sobre las prórrogas del CONTRATO, así como la decisión del FONDO TIC respecto de la prórroga del presente contrato.
8.15 Adelantar todas las actividades que estén a su cargo para que la FIDUCIARIA pueda cumplir con su gestión.
8.16 Obrar en forma diligente con el fin de evitar que, en cumplimiento del presente contrato, se causen perjuicios de cualquier índole a la FIDUCIARIA.
8.17 Acudir al llamado en garantía que efectúe la FIDUCIARIA en cualquier proceso relacionado con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, siempre que el proceso sea el resultado de actividades realizadas con base en instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, o correspondan a actuaciones imputables a éste.
8.18 Xxxxxx a su cargo y no con cargo al FIDEICOMISO el costo de cualquier litigio, controversia o procedimiento relativos al cumplimiento de las obligaciones de la FIDUCIARIA como vocera y administradora del presente FIDEICOMISO, siempre que no medie culpa leve, culpa grave o dolo de la FIDUCIARIA, de sus funcionarios, directores, asesores o agentes. Los gastos en que incurra o deba incurrir la FIDUCIARIA, incluidos los intereses, sanciones y costas, serán sufragados por el FIDEICOMITENTE.
8.19 Suministrar y actualizar la información requerida por la FIDUCIARIA, para dar cumplimiento a la Circular Externa No. 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) y a las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, en relación con los requisitos para la vinculación de clientes a través de los diferentes negocios fiduciarios.
8.20 Suministrar a la FIDUCIARIA la información y los documentos que ésta le solicite con el fin de poder cumplir con el objeto de este contrato y de lograr el desarrollo eficaz de sus funciones, lo cual desde ahora declara que se sujetará estrictamente a la verdad y a los principios de buena fe y lealtad contractual.
8.21 Previa verificación del cumplimiento de obligaciones y derechos de cada una de las partes, suscribir el acta de liquidación del presente contrato.
8.22 Diligenciar y suscribir los formularios cambiarios y aduaneros relacionados con la importación de bienes efectuada en su calidad de mandatario no representativo del FIDEICOMISO.
8.23 Entregar con la debida oportunidad, la información relacionada con la importación de bienes efectuada en su calidad de mandatario no representativo, con el fin de que la FIDUCIARIA en su condición de vocera del FIDEICOMISO pueda diligenciar y suscribir el formulario cambiario relacionado con la CUENTA DE COMPENSACIÓN.
8.24 Asumir de forma directa y excluyente cualquier inconveniente, inexactitud, error y/o similares que se presente en la importación de los bienes, tales como demora en el reintegro de divisas, eventual endeudamiento externo etc.
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE.
9.1 Exigir el cumplimiento de las obligaciones de la FIDUCIARIA.
9.2 Objetar los actos de la FIDUCIARIA que considere que son anulables, ya sea por virtud de la ley o del presente contrato.
9.3 Recibir los informes y cuentas comprobadas de la gestión de la FIDUCIARIA y manifestar sus objeciones o reparos, dentro del tiempo establecido para ello en el presente contrato, así como exigir que ésta remita oportunamente las Actas del COMITÉ FIDUCIARIO, cuando las decisiones hayan quedado pendientes de ejecución por veto del delegado del FONDO TIC.
9.4 En caso de terminación del presente contrato por cumplimiento de su objeto, obtener la restitución de los recursos, en los términos establecidos en la Cláusula Décima de este documento.
9.5 Solicitar y recibir de la FIDUCIARIA, toda la información que requiera respecto del desarrollo y estado del FIDEICOMISO, salvo que se trate de información reservada de conformidad con la ley o con la orden que en tal sentido impartan autoridades competentes.
9.6 Practicar auditoría sobre el patrimonio autónomo e inspeccionar y revisar los documentos relacionados con el FIDEICOMISO.
9.7 Solicitar la remoción de la FIDUCIARIA en aquellos casos en que, de acuerdo con el artículo 1239 del Código de Comercio, existan causas que lo justifiquen.
9.8 Presentar oportunamente al FONDO TIC un escrito a través del cual pueda exponer sus argumentos, en el evento en que el INTERVENTOR no apruebe las Órdenes de Pago respectivas.
9.9 Los demás consagrados en la Ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS Y TRANSFERENCIA DE BIENES. A la
terminación del presente contrato o del CONTRATO, la restitución de los Recursos de Fomento, así como la transferencia de los bienes, existentes ambos en el patrimonio autónomo, se efectuará de la siguiente manera:
10.1 Al FIDEICOMITENTE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del CONTRATO, en caso de que éste termine por cumplimiento de su objeto.
10.2 AL FONDO TIC, en caso de que se de aplicación a la cláusula resolutoria o se declare la terminación anticipada y/o caducidad del CONTRATO. La transferencia deberá efectuarse dentro de los (5) días calendario siguientes a la suscripción del acta de liquidación respectiva que sea remitida a la FIDUCIARIA.
10.3 Al FIDEICOMITENTE o al FONDO TIC, según la liquidación que se haga del CONTRATO, en caso de que se termine por mutuo acuerdo de las partes. La transferencia deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción del acta de liquidación suscrita por el FIDEICOMITENTE y EL FONDO TIC y remitida por éste a la FIDUCIARIA.
10.4 Al patrimonio autónomo que se constituya por cambio de la FIDUCIARIA en los términos previstos en el numeral 20.6 de la Cláusula Vigésima del presente contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la orden en tal sentido, de acuerdo con comunicación suscrita por el Fideicomitente y EL FONDO TIC.
En caso de terminación anticipada del Contrato, y la Fiducia cuenta con recursos disponibles para utilización, el FONDO TIC requerirá del Contratista la restitución del valor de los Recursos de Fomento en el monto establecido a continuación y en caso que dicha restitución no sea cubierta totalmente por la liberación para FONDO TIC de los recursos pendientes de desembolso en ese momento en la Fiducia, por el Contratista y por las garantías de cumplimiento, FONDO TIC tendrá derecho a la transferencia de la totalidad de los activos de infraestructura de la red de transporte óptico. El monto de los Recursos de Fomento a que tiene derecho FONDO TIC en los eventos a que se refiere el presente numeral, será:
(i) si la terminación ocurre en cualquier momento después de entregados los Recursos de Fomento por FONDO TIC a la Fiducia y hasta la fecha de legalización del último desembolso de los recursos de fomento, el contratista deberá restituir el cien por ciento (100%) de los dineros desembolsados por FONDO TIC hasta el momento de la terminación anticipada del contrato una vez estos hayan sido actualizados según la metodología definida en la siguiente formulación:
Donde:
𝑛
𝑉𝑃𝑇𝐴 = ∑ 𝐷𝑖 * 𝐹𝐴𝑀𝑖
𝑖=1
𝑉𝑃𝑇𝐴 = 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑝𝑜𝑟 𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑛𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑑𝑎
𝐷𝑖 = 𝐷𝑒𝑠𝑒𝑚𝑏𝑜𝑙𝑠𝑜 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 𝑖
𝐹𝐴𝑀𝑖 = 𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 𝑖
𝑛 = 𝑚𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 ú𝑙𝑡𝑖𝑚𝑜 𝑑𝑒𝑠𝑒𝑚𝑏𝑜𝑙𝑠𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑛𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑑𝑎
𝐹𝐴𝑀𝑖 = 𝐹𝐴𝑀𝑖−1 * (1 + xxxx)
xxxx
= 𝑡𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑓𝑖𝑛𝑖𝑑𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑜 𝑙𝑎 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑡𝑎𝑠𝑎 𝑙𝑒𝑔𝑎𝑙 𝑣𝑖𝑔𝑒𝑛𝑡𝑒 (𝑚𝑒𝑠 𝑣𝑒𝑛𝑐𝑖𝑑𝑜)
(ii) si la terminación ocurre en cualquier momento después de la fecha de legalización del último desembolso de los recursos de fomento hasta la liquidación del contrato, el operador deberá restituir el total de recursos de fomento actualizados según la metodología del numeral i) de la presente cláusula deduciendo una quinceava parte de la totalidad de los recursos de fomento por cada año completo de operación de la totalidad de los municipios.
El valor de la terminación anticipada calculado según el procedimiento anterior será actualizado de acuerdo a la metodología definida en la siguiente formulación:
Donde:
𝐴𝑂
𝑉𝑃𝑇𝐴 = 𝑉𝑅𝐹𝐴 * 𝐹𝐴𝐴j * [1 − 15 ]
𝑇
𝑉𝑅𝐹𝐴 = ∑ 𝐷𝑖 * 𝐹𝐴𝑀𝑖
𝑖=1
𝑇 = 𝑚𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 ú𝑙𝑡𝑖𝑚𝑜 𝑑𝑒𝑠𝑒𝑚𝑏𝑜𝑙𝑠𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑐𝑢𝑟𝑠𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑓𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜
𝐹𝐴𝐴𝐽 = 𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 j
𝐹𝐴𝐴𝐽 = 𝐹𝐴𝐴j−1 𝑥 (1 + 𝑡𝑎𝑎j)
𝑡𝑎𝑎j
= 𝑡𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑓𝑖𝑛𝑖𝑑𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑜 𝑙𝑎 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑡𝑎𝑠𝑎 𝑙𝑒𝑔𝑎𝑙 𝑣𝑖𝑔𝑒𝑛𝑡𝑒 (𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙)
𝐴𝑂
= 𝐴ñ𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 (𝑢𝑛𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚í𝑛𝑖𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑑𝑎 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑢𝑛 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛)
b) Si la terminación ocurre por parte del CONTRATISTA o de FONDO TIC, según se trate, en concordancia con el numeral 5 del literal a) de la Cláusula Vigésima Octava, FONDO TIC tendrá derecho de la liberación a su favor de todos los recursos que se encuentren pendientes de
desembolso en la Fiducia respectiva y a la transferencia de la propiedad de todos los activos de la infraestructura de transporte óptico en el estado de instalación que se encuentre.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INGRESOS ADICIONALES. Cuando el FIDEICOMITENTE determine que
harán parte del patrimonio autónomo, los Ingresos Adicionales o derechos económicos que se generarán por concepto de la explotación de los activos e infraestructura propiedad del patrimonio autónomo, se sujetarán conforme a la Cláusula Tercera de este contrato, a las siguientes condiciones:
11.1 Estos ingresos se manejarán en subcuentas independientes de los Recursos de Fomento y sus rendimientos, con total separación del mismo en lo que tiene que ver con su manejo contable. Para el manejo de estos ingresos, la FIDUCIARIA aplicará el marco legal y normativo vigente.
11.2 Los pagos con cargo a estos ingresos no requerirán concepto previo del Interventor del CONTRATO, ni del FONDO TIC.
11.3 La aplicación de la cláusula resolutoria y demás facultades y potestades del FONDO TIC no se reputa sobre estos ingresos ni sus rendimientos, así como tampoco sobre los bienes adquiridos con cargo a estos ingresos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ FIDUCIARIO. Las funciones las ejercerá de conformidad con el reglamento que para tal efecto expidan el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del presente contrato. Son funciones del COMITÉ FIDUCIARIO:
12.1 Velar por el cumplimiento de los cometidos y finalidades del presente contrato.
12.2 Velar por la gestión administrativa relacionada con el CONTRATO XX XXXXXXX.
12.3 Supervisar el desarrollo del FIDEICOMISO frente a los BENEFICIARIOS DEL PAGO.
12.4 Revisar los avances del FIDEICOMISO, los pagos realizados, los pendientes y los rendimientos generados por las inversiones.
12.5 Reunirse trimestralmente para hacer seguimiento a la ejecución de los recursos y producir un acta que deberá entregarse al FIDEICOMITENTE, al FONDO TIC y al INTERVENTOR.
12.6 Aprobar la proyección trimestral de gastos administrativos, de conformidad con el numeral 5.1.6 de la Cláusula Quinta del presente contrato. Para lo anterior, se requiere que previamente el Interventor haya dado su aprobación a la mencionada proyección. Copia de la aprobación deberá ser presentada al comité.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: GASTOS DEL FIDEICOMISO. Se consideran gastos a cargo del FIDEICOMISO los siguientes:
13.1. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del patrimonio autónomo contra actos de terceros.
13.2. Honorarios de asesores externos, legales y de impuestos, en caso de ser necesarios, previamente autorizados por el COMITÉ FIDUCIARIO.
13.3. Los gastos de viaje relacionados con la ejecución del presente contrato, en caso de que fueren necesarios, previamente autorizados por el COMITÉ FIDUCIARIO.
13.4. Los gastos que cobren los establecimientos bancarios por pagos a nivel nacional e internacional.
13.5. La remuneración de la FIDUCIARIA.
13.6. Los pagos y erogaciones efectuadas por concepto de impuestos, tasas o contribuciones causados en relación con los activos fideicomitidos y los gastos y honorarios a favor de terceros, salvo que sean gastos que se originen por culpa leve, culpa grave o dolo de la FIDUCIARIA.
13.7. Los costos generados por las visitas que deba efectuar el Interventor del CONTRATO por causas imputables al Fideicomitente, en caso que éste no los asuma directamente.
13.8. Los demás que sean autorizados por el COMITÉ FIDUCIARIO, de acuerdo con los fines del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Todos los gastos y costos que no puedan ser deducidos del FIDEICOMISO por no contar con recursos suficientes, deben aportarse por el FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de la FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento en que la defensa del patrimonio autónomo a que hace referencia el numeral 13.1 de la presente cláusula se genere como consecuencia de un acto del mismo FIDEICOMITENTE, la aprobación del reembolso de los gastos en que la FIDUCIARIA haya incurrido por ese concepto la emitirá EL FONDO TIC.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA Y FORMA DE PAGO. LA
FIDUCIARIA recibirá por su gestión los siguientes valores como remuneración por la administración de los recursos y demás servicios a que se compromete en virtud del presente contrato:
1. Una comisión de estructuración pagadera por una sola vez equivalente a [ ] ([ ]) salarios mínimos mensuales legales vigentes
2. Una suma fija mensual equivalente a [ ] ([ ]) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual incluye hasta [ ] ([ ]) pagos o desembolsos mensuales. Por cada pago o desembolso adicional a los [ ] ([
]) mensuales, se cobrará una suma de [ ] Pesos Moneda Legal Colombiana ($[ ].000.oo), esta suma será reajustada anualmente por el Índice de Precios al Consumidor. Esta comisión se causará, liquidará y cobrará a partir de la firma del presente contrato y durante el término de duración del mismo, y será descontada directamente de los recursos administrados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
3. En el evento en que los recursos administrados se mantengan en una cuenta en el exterior xxx xxxxxxx libre, se cobrará una comisión mensual equivalente al [ ] E.A. calculado sobre el monto del capital administrado en dicha cuenta.
4. En caso en que los recursos administrados se inviertan en un portafolio especial diferente a las carteras colectivas que administra la FIDUCIARIA, las partes de común acuerdo definirán la comisión fiduciaria que se cobrará por la inversión de los recursos en dicho portafolio, para lo cual se suscribirá el otrosí correspondiente. Para que la FIDUCIARIA proceda a efectuar las inversiones en el mencionado portafolio especial, se deberá haber suscrito previamente el respectivo otrosí.
5. Una comisión mensual equivalente a [ ] ([ ]) durante los meses de liquidación del Contrato.
PARÁGRAFO: En caso de no existir recursos en el FIDEICOMISO para que la FIDUCIARIA pueda descontar su comisión, ésta podrá solicitarla al FIDEICOMITENTE y se le pagará en la dirección registrada en este contrato, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la respectiva cuenta, sin perjuicio de que la falta de pago, por un período superior a 60 días calendario, sea causal suficiente para que la FIDUCIARIA termine el presente contrato unilateralmente, según lo dispone el numeral 18.5 de la Cláusula Decimoctava. Las sumas debidas por concepto de la remuneración de la FIDUCIARIA causarán intereses xx xxxx, a la tasa comercial xx xxxx más alta que permita la ley, a partir de la fecha de presentación indicada en la factura y hasta la fecha efectiva de pago.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: REVOCABILIDAD DEL CONTRATO. De acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del CONTRATO, el presente contrato será revocable por el Fideicomitente previa justificación y aprobación por escrito del FONDO TIC. También se revocará el contrato xx xxxxxxx, por parte del FONDO TIC, en virtud del incumplimiento del CONTRATO por parte del Fideicomitente y en virtud de lo establecido en el numeral 20.6 de la Cláusula Vigésima del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: VALOR DEL PATRIMONIO. Para efectos contables, el valor del presente FIDEICOMISO será igual al monto de los recursos que se encuentren en las Inversiones Temporales Permitidas cuyo titular sea el FIDEICOMISO, excluyendo los rendimientos generados que deberán ser transferidos al FONDO TIC, más el valor de los bienes que sean adquiridos por el FIDEICOMITENTE como mandatario no representativo del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Los rendimientos financieros generados por los recursos de fomento desembolsados al patrimonio autónomo son propiedad del FONDO TIC y no se consideran parte del FIDEICOMISO. Por tanto, deberán consignarse mensualmente en la cuenta que señale EL FONDO TIC, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación por parte de la FIDUCIARIA del informe que contenga el cálculo de los mismos. El monto mensual de tales rendimientos financieros a transferir, será la suma neta resultante de descontar las partidas necesarias para cubrir los impuestos y contribuciones que se generen por dicha transferencia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de diecisiete (17) años contados a partir de su suscripción, y se prorrogará hasta la fecha en que de común acuerdo o unilateralmente se liquide el CONTRATO, sin que en ningún caso exceda del término máximo de veinte (20) años previsto en la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD. La FIDUCIARIA se obliga con el FIDEICOMITENTE
a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, salvo que sea: (i) información de naturaleza pública, y (ii) información que sea requerida a la FIDUCIARIA por EL FONDO TIC o por autoridad competente, caso en el cual debe dar aviso de tal hecho al FIDEICOMITENTE y al FONDO TIC, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden. Así mismo, se compromete a tomar todas las precauciones y medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por parte de los empleados, asesores y funcionarios de la FIDUCIARIA que lleguen a tener conocimiento de la información.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXX. Además de las causales legales previstas en el artículo 1240 del Código de Comercio, las siguientes razones se considerarán causales de terminación del presente contrato:
20.1. Haberse cumplido su finalidad, lo cual se demostrará mediante el Acta de Liquidación del CONTRATO en la que conste que el FIDEICOMITENTE y EL FONDO TIC se encuentran x xxx y a salvo.
20.2. En el evento en que EL FONDO TIC declare la terminación anticipada del CONTRATO y así se lo comunique a la FIDUCIARIA.
20.3. El mutuo acuerdo entre las partes, previa autorización del FONDO TIC.
20.4. La xxxx del FIDEICOMITENTE en el pago de las comisiones a que tiene derecho la FIDUCIARIA, por más de sesenta (60) días calendario.
20.5. En el evento en que el FIDEICOMITENTE y EL FONDO TIC terminen por mutuo acuerdo el CONTRATO y así se lo comuniquen a la FIDUCIARIA.
20.6. En el evento en que el FIDEICOMITENTE y EL FONDO TIC consideren por cualquier motivo necesario o conveniente remover a la FIDUCIARIA.
20.7. Cuando de acuerdo con el Plan de Desembolsos incluido en el CONTRATO, EL FONDO TIC manifieste al Fideicomitente que está autorizado para dar por terminado el Contrato xx Xxxxxxx. Esta decisión del FONDO DE TIC debe presentarse con un Informe del Interventor del CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PAGOS PREVIOS A LA LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO. A la
terminación del presente contrato, la FIDUCIARIA procederá a debitar con fines de pago, antes de la liquidación del FIDEICOMISO y de la entrega de los remanentes al beneficiario final, los montos que se adeuden por los siguientes conceptos:
21.1. Obligaciones a cargo del FIDEICOMITENTE cuyo pago haya sido ordenado por éste, a favor del o de los BENEFICIARIOS DEL PAGO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta del presente contrato.
21.2. Las obligaciones que se generen por la liquidación de los contratos celebrados por el FIDEICOMITENTE como mandatario no representativo del FIDEICOMISO pero por cuenta de este último, que no se hayan resuelto al momento de la terminación anticipada y/o caducidad del CONTRATO. Si en la liquidación de tales contratos celebrados por el FIDEICOMITENTE como mandatario no representativo del FIDEICOMISO pero por cuenta de este último se establece la necesidad de tramitar Órdenes de Pago, se someterán a la revisión del INTERVENTOR para que imparta o no su aprobación a las mismas, conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.1.9 de la Cláusula Quinta del presente contrato.
21.3. Impuestos, tasas, o contribuciones a cargo del FIDEICOMISO.
21.4. Comisiones y gastos debidos por el FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO: En cualquier caso el FIDEICOMITENTE se abstendrá de emitir Órdenes de Pago con posterioridad a la fecha de notificación de la Resolución mediante la cual se haga efectiva la terminación anticipada o la cláusula resolutoria y/o caducidad del CONTRATO. A partir de la fecha en que EL FONDO TIC comunique a la FIDUCIARIA sobre la expedición de dicha Resolución, solamente se efectuarán los pagos que se autoricen por EL FONDO TIC.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO. El FIDEICOMITENTE no podrá ceder
parcial ni totalmente el presente contrato, sin el previo y expreso consentimiento de la FIDUCIARIA y del FONDO TIC.
La FIDUCIARIA solo podrá ceder el presente contrato con el previo consentimiento escrito y expreso del FIDEICOMITENTE y del FONDO TIC, previa aprobación de los documentos de cesión por parte de este último.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, en cualquier momento a partir de su entrada en vigencia, previa aprobación del FONDO TIC. El acuerdo y la aprobación del FONDO TIC deberán constar por escrito.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO Y RESTITUCIÓN DE RECURSOS.
Acaecida la terminación del contrato por cualquiera de las causales establecidas en la Cláusula Vigésima del presente contrato, la FIDUCIARIA deberá efectuar los pagos a que exclusivamente hace referencia la Cláusula Vigésima Primera y ejecutar los actos directa o indirectamente relacionados con la liquidación del presente contrato. La restitución de recursos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en las Cláusulas Décima y Vigésima Primera del presente Contrato. Para este efecto, entregará los recursos a que haya lugar al FIDEICOMITENTE si se ha cumplido con el objeto del CONTRATO. En caso contrario, los recursos serán entregados conforme se establece en la Cláusula Décima, o a otra sociedad fiduciaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Si surgieren controversias de cualquier índole entre el Fideicomitente y la Fiduciaria, relacionadas o derivadas de este Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las Partes y que no cuente con un mecanismo de solución previsto por el presente contrato, tales controversias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, incluyendo pero sin
limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación, y se ceñirá a las siguientes reglas:
a) Estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los nombres que integran la lista “A” de árbitros que administra dicho centro.
b) Se regirá por las leyes vigentes al momento de su instalación.
c) Funcionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
d) Decidirá en derecho.
Las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato no se suspenden por el hecho de que se presenten disputas, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. Las partes registran para efecto de las notificaciones, solicitudes y en general para las comunicaciones que deban surtirse entre quienes por efectos de este contrato interactúen durante la vigencia del mismo, las siguientes direcciones y se comprometen a informar cualquier cambio:
EL FIDEICOMITENTE: XXXXXXXXXXXXXX Atención: Representante Legal Dirección: [ ] Teléfono: [ ] Fax: [ ] | LA FIDUCIARIA: FIDUCIARIA XXXXXXXXXX Atención: Representante Legal Dirección: Bogota, D.C. Teléfono: Fax: |
ENTIDAD CONTRATANTE FONDO TIC Atención: Bogotá D. C. Teléfono: |
EL FONDO TIC comunicará a la FIDUCIARIA y al FIDEICOMITENTE los datos del INTERVENTOR para los efectos aquí previstos, una vez lo designe.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: CUANTÍA PARA EFECTOS FISCALES. Para efectos fiscales, la cuantía del presente contrato será la de la comisión fiduciaria, vale decir, de cuantía indeterminada. En razón de lo anterior, el impuesto de timbre que eventualmente genere el presente contrato será cancelado mensualmente en un 100% por el FIDEICOMITENTE, y se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato, a la tarifa correspondiente y durante el tiempo que dure vigente. El impuesto será asumido por EL FIDEICOMITENTE pudiendo ser descontado de los recursos del FIDECOMISO y será llevado como un gasto del FIDEICOMISO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DISPOSICIONES VARIAS.
29.1. Los títulos o encabezamientos de cada cláusula del presente contrato, no afectarán su contenido, alcance o significado.
29.2. Todos los aspectos de este contrato que no estén específicamente regulados se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 1226 a 1240 del Código de Comercio.
29.3. La renuncia expresa o implícita de cualquiera de las partes del presente contrato a ejercer cualquiera de los derechos previstos en éste, o la renuncia a exigir el cumplimiento o la indemnización de otra de las partes, no deberá interpretarse de forma tal que constituya una renuncia a cualesquiera de los derechos derivados del mismo, o de su derecho a exigir el cumplimiento, o la indemnización de otra de las partes.
29.4. La nulidad o inexigibilidad total o parcial de una cláusula de este contrato, no afectará la validez y exigibilidad de las demás cláusulas o disposiciones del mismo, siempre que la nulidad no impida su ejecución. Sin embargo, las partes harán todo lo que esté a su alcance para lograr, a través del acuerdo de una nueva estipulación válida y exigible, el propósito de la cláusula o disposición nula o inexigible.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DECLARACIÓN DE ORIGEN DE RECURSOS Y SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN.- El FIDEICOMITENTE con la suscripción del presente documento, declara bajo la gravedad de juramento que los recursos que conforman el FIDEICOMISO, provienen de los RECURSOS DE FOMENTO entregados por EL FONDO TIC en virtud de la adjudicación del CONTRATO, y demás actividades licitas provenientes del giro ordinario de sus negocios derivados de su objeto social y que no son producto de actividades ilícitas.
El FIDEICOMITENTE se obliga en forma expresa e irrevocable a suministrar toda la información que le sea solicitada por la FIDUCIARIA para dar cumplimiento a lo previsto en la Circular Externa 025 de 2003 emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy, superintendencia Financiera) y a suscribir todos los documentos que se requieran para este mismo efecto. De la misma manera el FIDEICOMITENTE se obliga a actualizar dicha información cuando menos en forma anual. En el evento que el FIDEICOMITENTE no suministre la información requerida por la FIDUCIARIA, con la suscripción del presente contrato se faculta a la FIDUCIARIA para terminar unilateralmente el mismo, sin que por ello se derive responsabilidad alguna para la FIDUCIARIA.
CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- LEGALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. Para su
perfeccionamiento y legalización, el presente contrato requiere de la firma de las partes contratantes-
PARÁGRAFO: EL FONDO TIC suscribe el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil en su calidad de BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO, en los términos y condiciones que lo regulan.
En constancia de lo anterior, se suscribe el presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil en la ciudad de Bogotá
D.C. a los (_) días del mes de -- de 2008, en tres (3) originales del mismo tenor, con destino al FIDEICOMITENTE, la FIDUCIARIA y al FONDO TIC.
POR EL FIDEICOMITENTE: XXXXXXXXXXX Representante Legal [ ] | POR LA FIDUCIARIA: FIDUCIARIA XXXX. Representante Legal FIDUCIARIA XXXX |
De conformidad con lo establecido, EL FONDO TIC suscribe el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil en su calidad de BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO, en los términos y condiciones que lo regulan, manifestando que conocen el contenido del mismo.
POR EL FONDO TIC:
XXXXXXXXXXX
Representante legal FONDO TIC