Contract
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-111-SCFI-2003, PRÁCTICAS COMERCIALES- ELEMENTOS INFORMATIVOS Y REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EVENTOS SOCIALES (MODIFICA A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-111-SCFI-1995, PUBLICADA EL 23 XX XXXXXX DE 1996).
D. O. F. 00 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-111-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS INFORMATIVOS Y REQUISITOS PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EVENTOS SOCIALES (MODIFICA A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-111-SCFI- 1995, PUBLICADA EL 23 XX XXXXXX DE 1996).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V,40 fracciones XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-111-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos informativos y requisitos para la contratación de servicios para eventos sociales.
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-111-SCFI-2003, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios en archivo electrónico y por escrito a través de oficialía de partes, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Xxxxx de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 00 00 00 00, extensión 4125, Fax 00 00 00 00, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
México, D. F., a 5 xx xxxxx de 2004.- El Director General de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-111-SCFI-2003, PRACTICASCOMERCIALES- ELEMENTOS INFORMATIVOS Y REQUISITOS PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EVENTOS SOCIALES (MODIFICACION DE LA NOM-111-SCFI-1995,PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 XX XXXXXX DE 1996)
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:
- BANQUETES Y EVENTOS ESPECIALES, S.A. DE C. V.
- CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RESTAURANTES Y ALIMENTOS CONDIMENTADOS
- CORREGIDOR BANQUETES
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Subprocuraduría de Verificación y Vigilancia Subprocuraduría de Servicios al Consumidor Subprocuraduría Jurídica
- SECRETARIA DE ECONOMIA: Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital Dirección General de Normas
- SALON LA QUINTA HERMANOS, S.A. DE C. V.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Definiciones
3. Disposiciones generales
4. De los contratos de adhesión
5. Vigilancia
6. Bibliografía
7. Concordancia con normas internacionales
1. Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos que en materia de información deben satisfacer las personas físicas y xxxxxxx legalmente constituidas que proporcionan servicios para eventos sociales, de tal manera que permita al consumidor contratar el servicio de acuerdo con sus requerimientos.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general en el territorio nacional para las personas físicas y xxxxxxx que proporcionen servicios para eventos sociales.
2. Definiciones
Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:
2.1 Anticipo
A la cantidad monetaria que el consumidor entrega al prestador del servicio como adelanto por los servicios contratados.
2.2 Consumidor
A la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. No es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
2.3 Contrato de adhesión
Al documento elaborado unilateralmente por el prestador del servicio, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.
2.4 Evento social
A cualquier reunión de personas para llevar a cabo algún acontecimiento, el cual puede celebrarse en lugares privados (casas, oficinas, salones, etc.), o en lugares públicos (parques, plazas, etc.).
2.5 Ley
A la Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.6 NOM
Al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana
2.7 Pago del servicio
A la cantidad monetaria que el consumidor entrega al prestador del servicio por el uso o disfrute del servicio solicitado.
2.8 Paquete de servicios
Al conjunto de servicios establecidos por el prestador de los mismos y que ofrece al consumidor, o bien, que son convenidos previamente entre el prestador y el consumidor para un fin específico y un precio determinado.
2.9 Prestador del servicio
A la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de servicios para eventos sociales.
2.10 Salón para eventos sociales
Al bien inmueble que por sus características y uso es susceptible de arrendamiento para prestar servicios destinados a eventos sociales.
3. Disposiciones generales
3.1 La información que proporcionen los prestadores de servicios para eventos sociales a los consumidores debe ser veraz, evitando que sea errónea o pueda causar confusión especialmente en cuanto a las características y los precios de los servicios que se ofrecen.
3.2 La información que proporcionen los prestadores del servicio debe estar en idioma español con letra clara y legible a simple vista, sin menoscabo de que además pueda presentarse en otros idiomas.
3.3 Los prestadores de los servicios a que se refiere este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben tener a la vista del público la tarifa actualizada de los principales servicios que ofrece, con caracteres claramente legibles.
3.4 Los precios de los servicios a que se refiere este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben ser presentados en moneda nacional e incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Lo anterior sin menoscabo de que además se puedan presentar en moneda extranjera.
3.5 Cuando se trate de paquetes de servicios, el prestador debe informar al consumidor el detalle de cada uno de los servicios y su precio.
3.6 El consumidor debe pagar en moneda nacional. Las obligaciones de pago contraídas en moneda extranjera se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
3.7 En caso de que los prestadores del servicio requieran del consumidor un anticipo para la prestación del servicio solicitado, deben colocar en un lugar visible el porcentaje mínimo o la cantidad monetaria que deben cubrir e incluirlo en el presupuesto.
3.8 Cuando el consumidor efectúe un anticipo por los servicios contratados, el prestador del mismo debe . expedir el comprobante respectivo, el cual debe contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre, razón o denominación social del prestador del servicio.
b) Fecha e importe del anticipo.
c) Nombre y firma de la persona debidamente autorizada que recibe el anticipo y el sello del establecimiento.
d) El nombre del consumidor, la fecha, hora y tipo del evento.
e) Los demás requisitos que establezcan las leyes fiscales.
3.9 El anticipo puede ser devuelto al consumidor en el momento en que éste cubra el precio total por los servicios contratados, o bien, tomarse en cuenta para cubrir el precio total de dichos servicios, si así lo prevé el contrato de adhesión.
3.10 El prestador del servicio debe incorporar en la factura o en el comprobante que ampare el pago de los servicios contratados, la información desglosada con el nombre y precio de cada uno de los servicios proporcionados, con el fin de que el consumidor pueda verificar en detalle la misma.
4. De los contratos de adhesión
4.1 El contrato de adhesión que se celebre en territorio nacional, para su validez, debe estar escrito en idioma español y sus caracteres deben ser indelebles y legibles a simple vista, sin perjuicio de que además puedan estar escritos en otro idioma.
En este último caso, el prestador del servicio asumirá la responsabilidad por la diferencia que pudiera existir en ambas versiones y siempre subsistirá la versión en español.
4.2 Todo prestador de servicio debe celebrar un contrato de adhesión con el consumidor por el servicio contratado.
4.3 El contrato de adhesión que utilicen los prestadores del servicio debe estar registrado ante la Procuraduría y señalar, al menos, lo siguiente:
a) Que el prestador del servicio sea una persona física o moral, legalmente constituida;
b) El nombre o razón social, domicilio, teléfono y horario de atención, Registro Federal de Contribuyentes del prestador del servicio, así como el nombre, domicilio y teléfono del consumidor;
c) El objeto del contrato;
d) El precio total y el tipo de servicios contratados (por ejemplo, menú, arreglos florales y descorche), así como el número de personas a las que se les proporcionará el servicio;
e) El lugar, horario y fecha en donde se prestarán los servicios y, en su caso, el tiempo adicional del servicio disponible, su precio y forma de pago;
f) Especificar las opciones de pago, ya sea de contado o a crédito;
g) De ser el caso, las garantías por la prestación del servicio;
h) Las causas de rescisión del contrato;
i) El procedimiento de pago por la prestación de los servicios, indicando, en su caso, el monto del anticipo y los términos de pago para cubrir el saldo;
j) La responsabilidad del prestador del servicio por los daños o pérdidas de los objetos personales de los consumidores que se encuentren bajo su resguardo, señalando el procedimiento para su cálculo y forma de resarcimiento;
k) La responsabilidad del consumidor en relación con los daños y perjuicios ocasionados por los asistentes a los bienes del prestador del servicio, señalando el procedimiento para su cálculo y forma de resarcimiento.
l) Xxxxxxx el monto de las penas a que se hacen acreedores tanto el prestador del servicio como el consumidor por la rescisión o incumplimiento del contrato, lo cual debe establecerse de manera equitativa para ambas partes y el procedimiento para hacerlas efectivas.
m) Para el caso de que el evento social se realice en el salón para eventos sociales, el prestador del servicio se obliga a proporcionar al consumidor un ejemplar de las disposiciones reglamentarias del inmueble a la firma del contrato de adhesión.
n) Las causas por las que el prestador del servicio no puede cumplir con el contrato de adhesión, referente a disposiciones gubernamentales, casos fortuitos o de fuerza mayor;
o) El procedimiento para el control y verificación del número de personas que asisten al evento social;
p) El precio por cada asistente adicional, en relación con el número de personas inicialmente contratado;
q) Que el consumidor cuenta con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la firma del contrato, para cancelar la operación sin responsabilidad alguna. Lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a 10 días hábiles o menos de la celebración. Esto sin menoscabo de que el prestador pueda otorgar un plazo mayor;
r) El prestador del servicio debe contar con personal responsable de atender las quejas y reclamaciones de los consumidores, surgidas en relación con la prestación y el precio de los servicios contratados.
s) El prestador del servicio es responsable ante el consumidor por el incumplimiento de los servicios contratados, aun cuando subcontrate con terceros dicha prestación.
t) Cuando el prestador comercialice los servicios a que se refiere este Proyecto de NOM mediante terceras personas, debe indicar adicionalmente lo siguiente:
i. El nombre, razón o denominación social y domicilio de la tercera persona;
ii. El tipo de servicio contratado;
iii. El lugar, horario y fecha en donde se prestarán los servicios;
iv. La responsabilidad tanto del prestador del servicio como de la tercera persona, en caso de incumplimiento del contrato.
5. Vigilancia
El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe ser verificado por la Procuraduría y dependencias competentes, conforme a lo dispuesto en la ley y demás ordenamientos legales aplicables.
6. Bibliografía
6.1 Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1992.
6.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación del1 de julio de 1992.
6.3 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial dela Federación del 14 de enero de 1999.
6.4 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 xx xxxxxx de 1993.
6.5 Ley de Salud para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 1987.
6.6 Norma Oficial Mexicana NOM-SCFI-111-1995, Prácticas comerciales-Elementos informativos y requisitos para la contratación de servicios para eventos sociales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxxx de 1996.
7. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir referencia al momento de su elaboración.