TIPO DE CONTRATO:
TIPO DE CONTRATO:
PROCEDIMIENTO:
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Nº EXPEDIENTE:
13042 SM/PN
OBJETO DEL CONTRATO:
ADQUISICION DE DOS SERVIDORES DE BASES DE DATOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA excluido):
VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS (20.660,-€)
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO DE DOS SERVIDORES DE BASES DE DATOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX” POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
- Objeto del contrato:
Adquisición de dos servidores de bases de datos para la Universidad xx Xxxxxx
P1
SI
NO
División por lotes:
P2
- Nomenclatura del vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV):
La codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2.002, modificado por Reglamento CE 213/2008 es 32580000 “Equipos de datos”.
P3
Necesidad e idoneidad del contrato:
Dotar a la Universidad de infraestructuras adecuadas para almacenar algunas de las bases de datos corporativas Oracle.
P4
Valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y modificados, IVA EXCLUIDO:
VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS (20.660,-€).
P5
P6 | Presupuesto máximo de licitación: | |
Base imponible: VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS I.V.A. 21_%: CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS TOTAL I.V.A incluido: VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS | 20.660 euros 4.338,60 euros 24.998,60 euros |
ANUALIDAD | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE TOTAL I.V.A. INCLUIDO |
2013 | 30.111 321AE 627 | 24.998,60 euros |
Sistema de determinación del precio del contrato:
El precio de licitación ha sido calculado a tanto alzado, de acuerdo con los precios que rigen en el mercado, por el Servicio de Informática y Comunicaciones.
P8
Plazo de ejecución: 4 meses
Prórrogas:
No procede
P9
Revisión de precios:
No procede
P10
Procedimiento de Adjudicación: Procedimiento negociado.
P11
Publicidad:
Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
P12
Aspectos Negociables de las ofertas:
- El precio
- Acuerdo de nivel de servicio: tiempos de respuesta, de intervención in-situ, de resolución.
- Perfiles y experiencia de los técnicos asignados.
P13
Autorización de variantes:
SI NO
P14
- Constancia expresa de la existencia de crédito:
- Financiación:
Presupuesto de la Universidad xx Xxxxxx
P7
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
Para el presente contrato, deberán acreditar:
Solvencia económica y financiera: Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia técnica: Relación de los principales suministros similares a los del objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante:
- certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o,
- cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario que presenta la oferta.
Concreción de las condiciones de solvencia
No procede
P15
Requisitos de orden social y medioambiental:
SI NO
P16
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y gestión:
SI NO
P17
Contenido del sobre “A”. Documentación general y técnica.
Documentación General. La especificada en la Cláusula 16 de este PCAP. Documentación Técnica:
PODRÁ CONTENER los siguientes documentos:
- La documentación se entregará en papel y de forma complementaria en formato electrónico, generado con herramientas ofimáticas estándar xxx xxxxxxx.
- El contenido de la oferta no podrá superar los 10 folios (por las dos caras) tamaño DIN-A4, utilizando un tamaño de letra no inferior a 12 puntos y un interlineado sencillo.
- Datos de la empresa
- Descripción detallada de las características de los servidores y de los servicios ofertados.
- Condiciones de los 3 años de Garantía: se deberán especificar los medios disponibles para la comunicación y seguimiento de las incidencias, así como los tiempos de respuesta y resolución. Se incluirá el período de mantenimiento ofertado y el tipo de soporte proporcionado.
- Plan de implantación: planificación detallada de las actuaciones de puesta en marcha de los servicios objeto de este pliego. Descripción del personal que estará implicado en las actividades requeridas para la implantación y desarrollo de los
P18
servicios, indicando su perfil profesional, su relación con la empresa y la dedicación al proyecto.
Garantía Definitiva
5% del importe de adjudicación excluido el IVA.
Garantía complementaria (adicional a la garantía definitiva):
Si la adjudicación recayese en una oferta que incluye valores desproporcionados o
anormales, el adjudicatario deberá prestar una garantía complementaria de un 5% adicional.
P19
Lugar de prestación o entrega del suministro:
Servicio de Informática y comunicaciones. Edificio de Administración y Servicios, X/ X. Xxxx xx Xxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx
P20
Modificaciones del contrato:
Conforme establece el TRLCSP.
P21
Plazo de Garantía:
3 años a contar desde la fecha del Acta de Recepción.
P22
Obligaciones especiales de ejecución:
No procede.
P23
Régimen de Pago:
El pago del precio se realizará de una sola vez.
P24
Penalidades.
Las establecidas en el los artículos 212 y siguientes del TRLCSP.
P25
VOCALES: VICERRECTOR DE ECONOMÍA Y RELACIONES CON LA EMPRESA.
GERENTE DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX LETRADO DE LA ASESORÍA JURÍDICA AUDITORA INTERNA
JEFE DEL SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA
JEFA DEL SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES ,
que actuará como Vocal-Asesor Técnico.
SECRETARIA: JEFA DE LA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN.
Y NUEVAS
INFRAESTRUCTURAS
VICERRECTOR DE TECNOLOGÍAS
PRESIDENTE:
Composición de la Mesa de Contratación.
P26
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTROS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
SECCIÓN I - ASPECTOS GENERALES 7
CLÁUSULA 1ª - OBJETO DEL CONTRATO 7
CLÁUSULA 2ª - NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO 7
CLÁUSULA 3ª - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 7
CLÁUSULA 4ª - PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN 7
CLÁUSULA 5ª - CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO 7
CLÁUSULA 6ª - SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO 8
CLÁUSULA 7ª - PLAZO DE EJECUCIÓN 8
CLÁUSULA 8ª - REVISIÓN DE PRECIOS 9
CLÁUSULA 9ª - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9
CLÁUSULA 10ª - PUBLICIDAD 9
CLÁUSULA 11ª - PERFIL DEL CONTRATANTE 9
CLÁUSULA 12ª - ASPECTOS NEGOCIABLES DE LAS OFERTAS 9
SECCIÓN II- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 9
CLÁUSULA 13ª - CONDICIONES DE APTITUD 9
CLÁUSULA 14ª - AUTORIZACIÓN DE VARIANTES 10
CLÁUSULA 15ª - FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 10
CLÁUSULA 16ª - CONTENIDO DE LOS SOBRES 11
SECCIÓN III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 17ª - ÓRGANO CONTRATACIÓN 15
CLÁUSULA 18ª - MESA DE CONTRATACIÓN 15
CLÁUSULA 19ª - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 16
CLÁUSULA 20ª - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
SECCIÓN IV - EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 18
CLÁUSULA 21ª - EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18
CLÁUSULA 22ª - PERSONAL Y SEGURIDAD E HIGIENE, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y GESTIÓN AMBIENTAL. 18
CLÁUSULA 23ª - XXXXX XX XXXXXXXXXX X XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX 00
CLÁUSULA 24ª - RESPONSABLE DEL CONTRATO 18
CLÁUSULA 25ª - MODIFICACIONES DEL CONTRATO. 19
CLÁUSULA 26ª - CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 19
CLÁUSULA 27ª - RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO 19
CLÁUSULA 28ª - GARANTÍA: PLAZO Y CUMPLIMIENTO 20
CLÁUSULA 29ª - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 20
CLÁUSULA 30ª - DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO 20
CLÁUSULA 31ª - RÉGIMEN DE PAGO 21
CLÁUSULA 32ª - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 21
CLÁUSULA 33ª - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 21
CLÁUSULA 34ª - RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL CONTRATISTA 22
CLÁUSULA 35ª - PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD 22
CLÁUSULA 36ª - JURISDICCIÓN COMPETENTE. 22
CLÁUSULA 37ª - LEGISLACIÓN APLICABLE. 22
CLÁUSULA 38ª - ORDEN DE PREVALENCIA. 23
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTROS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Abreviaturas:
• TRLCSP: Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2012 de 14 de noviembre.
• RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
SECCIÓN I - ASPECTOS GENERALES
CLÁUSULA 1ª - OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro que se describe en el PUNTO 1 del Cuadro de Características que acompaña al presente Pliego (en adelante Cuadro de Características), con las especificaciones que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. La división por lotes del objeto del contrato se detallará en el PUNTO 2 del Cuadro de Características.
Para el cumplimiento de los objetivos de información estadística, la codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2.002, modificado por Reglamento CE 213/2008 es la establecida en el PUNTO 3 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 2ª - NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
La necesidad e idoneidad del contrato, así como toda referencia a elementos afectados por la ejecución del mismo figuran en el PUNTO 4 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 3ª -VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato I.V.A. excluido (que incluye las posibles prórrogas y modificaciones) tal y como establece el artículo 88 del TRLCSP es el indicado en el PUNTO 5 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 4ª -PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación del presente contrato y, en su caso, su desglose en precios unitarios, las anualidades y lotes que se determinen serán las que figuren detallados en el PUNTO 6 del Cuadro de Características. En todos ellos se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Universidad.
CLÁUSULA 5ª -CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
Para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente en la/s aplicación/es presupuestaria/s que se indica/n en el PUNTO 7 del Cuadro de Características.
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas al TRLCSP (artículo 110).
El gasto que se proyecte deberá disponer, dentro del proyecto de presupuesto de la Universidad xx Xxxxxx para el ejercicio siguiente, de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en la/s aplicación/es presupuestaria/s que se indica/n.
La financiación del presente contrato será la que se indica en el PUNTO 7 del cuadro de características.
CLÁUSULA 6ª -SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
En cumplimiento del artículo 87 del TRLCSP se indicará en el PUNTO 8 del Cuadro- Resumen el sistema de determinación del precio de estos contratos que podrán formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
El artículo 189 del RGLCAP detalla la determinación de la cuantía de los contratos de suministro con arreglo a las siguientes reglas:
a) En los contratos de arrendamiento de duración determinada, por el valor total estimado para la duración del contrato, y en los de duración indeterminada o en los que no pueda determinarse, por el valor correspondiente a cuarenta y ocho mensualidades.
b) En los contratos de suministro que tengan carácter de regularidad o que se haya previsto su prórroga por un período de tiempo determinado, o bien por el valor real total de los contratos similares celebrados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial, o bien por el valor total estimado de los bienes a entregar durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del contrato si su duración fuera superior a doce meses.
c) En los contratos de suministro que puedan adjudicarse por lotes, deberá tomarse el valor estimado del conjunto de los lotes, a efectos de aplicación de las reglas anteriores.
d) En los casos en que el contrato de suministro contemple expresamente la existencia de opciones, la base para calcular el valor estimado del contrato será la del importe total máximo autorizado de la compra o el arrendamiento, incluyendo el ejercicio de la opción.
El precio del contrato y, en su caso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, serán los ofertados por el contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto máximo de licitación fijado por la Universidad xx Xxxxxx. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores incluyen el precio del contrato y todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos, las tasas e impuestos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualesquiera otros que puedan establecerse o modificarse durante su vigencia, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. No obstante, la cantidad correspondiente al IVA deberá figurar como partida independiente, tal y como se dispone en el artículo 145.5 del TRLCSP.
CLÁUSULA 7ª -PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución del contrato y las posibles prórrogas será el fijado en el PUNTO 9 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el mencionado apartado. El plazo de ejecución comenzará a contar desde la fecha de formalización del contrato o el que, en su caso, se señale.
En el mismo contrato de suministro podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél.
El plazo de ejecución del contrato, en caso de demora no imputable al contratista, podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del TRLCSP.
Previamente a la resolución expresa de la prórroga contractual, la Universidad xx Xxxxxx deberá de instruir el oportuno expediente. A tal efecto, con tres meses de antelación, como mínimo, al vencimiento del contrato, manifestará su interés en efectuar la prórroga del mismo solicitando al adjudicatario su conformidad o disconformidad con la misma.
Las condiciones técnicas y administrativas, en caso de prórroga del contrato, serán las relacionadas en este Pliego, en el Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Al término del período inicial de vigencia del contrato o de sus prórrogas, el contratista podrá verse obligado, por razones de interés público, a mantener la prestación del suministro hasta que se formalice un nuevo contrato, cuando así lo acuerde el Órgano de Contratación mediante resolución motivada.
CLÁUSULA 8ª -REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 89 a 94 y la Disposición Transitoria 2ª del TRLCSP, salvo cuando el Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, que deberá constar en el expediente, establezca su improcedencia. En el Cuadro de Características, PUNTO 10, se detalla la procedencia o no de la revisión de precios y, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicables.
CLÁUSULA 9ª -PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad al amparo de lo establecido en el art. 169 y siguientes del TRLCSP y la tramitación indicada en el PUNTO 11 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 10ª -PUBLICIDAD
Los anuncios de licitación se publicarán en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, cuya dirección se indica en el PUNTO 12 del Cuadro de Características.
Con carácter discrecional, el Órgano de Contratación podrá disponer la publicación en prensa.
CLÁUSULA 11ª -PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceso al Perfil del Contratante es “xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. En el perfil del contratante de la Universidad xx Xxxxxx se publicará la adjudicación del contrato, así como otros datos e informaciones referentes a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 del TRLCSP.
CLÁUSULA 12ª -ASPECTOS NEGOCIABLES DE LAS OFERTAS
Los aspectos negociables de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación de este procedimiento, serán los que se establecen en el PUNTO 13 del Cuadro de Características.
SECCIÓN II-
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
CLÁUSULA 13ª -CONDICIONES DE APTITUD
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios
La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP será causa de nulidad.
CLÁUSULA 14ª -AUTORIZACIÓN DE VARIANTES
La admisión de variantes al objeto definido en el presente pliego de conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 147 del TRLCSP, será la establecida en el PUNTO 14 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 15ª - FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La presentación de las proposiciones y demás documentación exigida, se efectuará en la forma y procedimiento que establece el artículo 80 del RGLCAP.
En ningún caso podrá utilizarse el escudo y el logotipo de la Universidad xx Xxxxxx en la presentación de ofertas al tratarse de símbolos emblemáticos de la Universidad xx Xxxxxx que integran la imagen única de la institución universitaria.
Las empresas licitadoras deberán presentar en el Registro General de la Universidad, dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación, DOS SOBRES cerrados señalados con las letras A y B, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Sobre A: Documentación general y técnica. Sobre B: Oferta económica
En cada uno de ellos figurará:
SOBRE: ...(Indicar A o B)..........
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Nº: .............................
OBJETO DEL SUMINISTRO: .............................................................................................
......................................................................................................................................
..
EMPRESA PROPONENTE: ..............................………………………...............................
C.I.F.:................................................................................................…….………………
DIRECCIÓN (para notificaciones)..............................................................................
(Tlfno/fax/correo electrónico)……………………………………………..…….………..
FIRMA:
Fdo.: ..........................................................
......(Determinar el carácter con que firma la proposición).....
El licitador también podrá enviar el sobre a que se refiere el apartado anterior a través de cualquier Oficina de Correos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., dentro del plazo de admisión indicado en la invitación.
En este caso el licitador justificará el día y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará al Órgano de Contratación de la Universidad la remisión de la oferta, preferentemente mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx), o mediante fax (000000000) o telegrama, en el mismo día, en lengua castellana con el siguiente literal:
“Mesa de Contratación del expediente nº …………….. para la contratación del suministro de ………………………………………………………………..……….…...
Texto: PRESENTADA OFERTA POR CORREO a las ………horas del día… de
……… de ……….- Firma (la empresa licitadora).”
El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicación y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (imposición del envío en la Oficina de Correos y anuncio de su remisión al Órgano de Contratación) no será admitida la documentación, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el escrito de invitación o anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Terminado el plazo de recepción, el Registro expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquella, remitirán al Órgano de Contratación.
La presentación de proposición presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este Pliego y de los de Prescripciones Técnicas sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Universidad xx Xxxxxx.
CLÁUSULA 16ª -CONTENIDO DE LOS SOBRES
Todos los documentos incluidos en los sobres A y B, deberán presentarse en originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, relacionado numéricamente.
Todos los documentos señalados en esta cláusula, deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.
Los mencionados sobres deberán contener la siguiente documentación:
SOBRE A - DOCUMENTACIÓN GENERAL Y TÉCNICA
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
1. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP.
1.1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2. Las personas físicas, mediante el DNI, o documento que haga las veces en el caso de personas extranjeras.
1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4. Los empresarios no españoles de Estados no comunitarios deberán presentar:
1.4.1. Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la Empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
1.4.2. Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española en el que se justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, de forma sustancialmente análoga.
1.4.3. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2. Las personas físicas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán, además del DNI o documento que haga las veces en el caso de empresas extranjeras, escritura de apoderamiento debidamente legalizada.
3. Uniones Temporales de empresarios. De acuerdo con lo que establece el artículo 59 del TRLCSP, podrán contratar con la Universidad las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (hasta la extinción del contrato) y no se formalicen en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación provisional a su favor. Para que sea eficaz la unión frente a la Universidad durante la fase de licitación, será necesario que en el modelo de oferta ANEXO II se indique:
3.1. Los nombres y apellidos, circunstancias y firmas de cada uno de los empresarios o apoderados que vayan a constituir unión.
3.2. La participación de cada uno de ellos.
3.3. El compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Ninguna de las empresas agrupadas podrá presentar oferta de forma individual o en otras Uniones Temporales diferentes, so pena de no admitir ninguna de las propuestas suscritas.
4. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para el presente contrato, será requisito indispensable que el empresario tenga la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en el PUNTO 15 del Cuadro de Características,
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Órgano de Contratación su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, por alguno de los medios establecidos en los artículos 75 y 77 del TRLCSP. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la citada norma legal.
Concreción de las condiciones de solvencia:
En su caso, si así se determina en el punto 14 del Cuadro de características, podrá exigirse a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios que allí se especifique, a cuyo efecto bastará con incluir una declaración responsable en tal sentido.
No obstante si el licitador resultara seleccionado como adjudicatario, se le exigirá que, conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, acredite la efectiva disposición de los medios enumerados en el referido punto 16 del Cuadro de Características. El incumplimiento de dicho compromiso estará sujeto al régimen de penalidades que se establece en la cláusula 33ª del presente pliego.
5. Prohibición de contratar.
Declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP.
La declaración responsable habrá de ser otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. La autoridad administrativa en la Universidad xx Xxxxxx es el Ilmo. Sr. Secretario General o persona que le sustituya y por delegación el Jefe del Servicio de Gestión Económica.
Se acompaña como XXXXX XX al presente Xxxxxx, modelo de declaración responsable.
6. Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7. En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. Se acompaña como ANEXO VI al presente pliego
8. Requisitos de orden social y medioambiental.
Se podrán introducir cláusulas sociales y medioambientales, a través de la exigencia de determinados criterios que se indicarán, en su caso, en el PUNTO 16 del Cuadro de Características La exigencia de capacidad técnica en la materia social deberá ser lógica, objetiva, proporcionada y razonable. Debe justificarse en el expediente de contratación y se indicaran los criterios objetivos que se utilizaran para la admisión, así como el nivel de capacidades requeridas. Es importante que el requerimiento concreto de solvencia técnica no incurra en restricciones que vulneren la libre concurrencia qué criterios se van a emplear para determinar la selección.
9. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental. PUNTO 17 del Cuadro de Características.
NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
La acreditación de la personalidad y la capacidad de obrar del empresario, la representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, se podrá acreditar mediante el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, siempre que en el mismo se reflejen.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Junta xx Xxxxxxxx y León acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la Universidad xx Xxxxxx.
No obstante lo anterior, los licitadores deberán presentar el DNI del apoderado.
Las Entidades Mercantiles que hayan participado en un expediente de contratación iniciado por la Universidad xx Xxxxxx y, como consecuencia, hayan presentado, en los términos que regula la normativa aplicable, las escrituras públicas de constitución o modificación, así como las de apoderamiento, o copia compulsada de las mismas, podrán participar en los expedientes de contratación que se convoquen en los seis meses siguientes, sin necesidad de volver a presentar aquellos documentos, salvo que hayan dejado de adecuarse a la realidad.
A tal efecto, cuando presenten una oferta, indicarán el expediente de contratación de esta Universidad en el que hicieron entrega de dicha documentación.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de seis meses se computará atendiendo a las fechas de la publicación de la convocatoria del procedimiento.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma debidamente autenticada.
Los documentos que se aporten para la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional deberán presentarse firmados por la persona que corresponda y, en su caso, con el sello de la empresa o entidad que los expida.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que hayan procedido a su recogida, la Universidad xx Xxxxxx podrá disponer sobre su destrucción.
La Universidad xx Xxxxxx podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos presentados, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido.
Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. Si hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.
El Órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del TRLCSP.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
DEBERÁ contener los siguientes documentos:
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación que se detalla en el PUNTO 18 del Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Si algún licitador no aporta la documentación requerida, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los pliegos técnicos correspondientes, la proposición de dicho licitador será excluida del proceso de licitación.
SOBRE B. OFERTA ECONÓMICA
CONTENIDO:
La proposición económica, debidamente fechada y firmada por el licitador o persona que le represente, contendrá, exclusivamente una sola proposición, redactada conforme al modelo que figura como XXXXX X, incluyéndose en el precio ofertado cualquier gasto que pueda gravar la operación, incluidos los de desplazamiento, así como el importe de toda clase de tasas o tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excepto la cantidad correspondiente al IVA que figurará como partida independiente.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Universidad o sea incorrectamente formulada serán rechazadas.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGCAP.
SECCIÓN III -
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 17ª - ÓRGANO CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación de la Universidad xx Xxxxxx es el Sr. Rector Mgfco., o quien le sustituya por delegación.
CLÁUSULA 18ª - MESA DE CONTRATACIÓN
Para asistir al Órgano de Contratación en la adjudicación del presente contrato, se nombrará una Mesa de Contratación, cuya composición contemplará las previsiones del artículo 320 del TRLCSP y actuará de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 81 y siguientes del RGLCAP.
La composición de la Mesa de Contratación es la que se establece en el Punto 26 del Cuadro de Características.
La Mesa de Contratación, calificará la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar la empresa económicamente más ventajosa o con las que, en su caso, se entablará el proceso negociador, de acuerdo con lo establecido en el art. 169 y siguientes del TRLCSP.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante correo electrónico o fax (Siempre que lo hayan proporcionado en la forma establecida en la Cláusula 16ª, dentro de la documentación del sobre A de Documentación General y Técnica), concediendo un plazo, no superior a tres días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
No obstante, el Órgano de Contratación y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre las declaraciones y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
La propuesta de adjudicación se elevará junto con el Acta al Sr. Rector Mgfco. de la Universidad xx Xxxxxx.
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión, conforme lo establecido en el art. 160 del TRLCSP.
El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista una oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
CLÁUSULA 19ª -DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
Previamente a la adjudicación, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxx, la siguiente documentación:
- Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13,15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
Esta certificación en soporte papel podrá ser sustituida por certificado telemático o por transmisión de datos, cuando así lo autorice la empresa licitadora, para lo cual deberá presentar el modelo de autorización que se adjunta como ANEXO V.
- Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14,15 y 16 del RGCAP., de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
- Si en el punto 15 del Cuadro de Características se exigió el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios que allí se especifiquen, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- Documento original acreditativo de haber constituido, una garantía definitiva a disposición del Órgano de Contratación de la Universidad xx Xxxxxx por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, que se consignará en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN O EN CUALQUIERA DE SUS DELEGACIONES TERRITORIALES.
Si la adjudicación recayese en una oferta que incluye valores desproporcionados o anormales, el adjudicatario deberá prestar una garantía complementaria de un 5% adicional. PUNTO 19 del Cuadro de Características.
La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indica en los Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP
- Satisfacer los gastos que pudieran derivarse de la formalización del contrato, incluidos los referidos a las publicaciones que se tengan que realizar en los diversos Boletines o Diarios Oficiales, en su caso.
- Cuando el adjudicatario se trate de una Agrupación Temporal de Empresas deberá aportarse Escritura pública (debidamente inscrita en el Registro Mercantil) en la que conste la constitución de la agrupación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Los documentos citados en los anteriores apartados podrán presentarse en originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente, a excepción de la garantía definitiva, que deberá presentarse en documento original.
CLÁUSULA 20ª -ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación, mediante resolución motivada.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 deL TRLCSP.
A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de
actividades empresariales (artículo 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.
SECCIÓN IV -
EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 21ª -EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, más que en caso de fuerza mayor.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por la Universidad y por el responsable del contrato, si se hubiere designado. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el Órgano de Contratación.
Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 22ª -PERSONAL Y SEGURIDAD E HIGIENE, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y GESTIÓN AMBIENTAL.
La empresa contratista deberá contar o, en su caso, contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, quien asumirá, en consecuencia, todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Universidad xx Xxxxxx.
La empresa adjudicataria deberá cumplir con la normativa en prevención de riesgos laborales y normas de medio ambiente. La empresa gestionará de forma adecuada los residuos producidos en las instalaciones de la Universidad xx Xxxxxx.
Los trabajadores de la empresa contratada deberán colaborar en las situaciones de emergencia que puedan producirse.
La Universidad dispone de protocolos, procedimientos e instrucciones técnicas de prevención, de obligado cumplimiento por la empresa adjudicataria y por sus trabajadores.
CLÁUSULA 23ª - LUGAR DE PRESTACIÓN O ENTREGA DEL SUMINISTRO
La entrega del suministro será realizado por el adjudicatario en los lugares indicados en el PUNTO 20 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 24ª -RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Universidad asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación.
CLÁUSULA 25ª -MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes 211 y 219 del TRLCSP.
Las modificaciones no previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 del TRLCSP.
Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 219 y 296 del TRLCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los términos indicados en el PUNTO 21 del Cuadro de Características.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP.
El cambio o sustitución de los responsables de la ejecución de las prestaciones no tendrá el carácter de modificación del contrato. No obstante, será requisito imprescindible la comunicación previa al Órgano de Contratación y que el nuevo responsable disponga de una aptitud y capacidad para ejecutar la prestación igual o superior a la del sustituido.
El cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior tiene el carácter de obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al Órgano de Contratación a resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223, apartado g), del TRLCSP.
CLÁUSULA 26ª -CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Con carácter general el cumplimiento de las prestaciones del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 222 , 297y 298 del TRLCSP .
El contratista deberá prestar el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 27ª -RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 222 y 297 y 298 del TRLCSP.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Universidad, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá por parte de la Universidad, la formalización del correspondiente Acta de Recepción o la emisión de un informe de conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de entrega o realización del objeto del contrato.
CLÁUSULA 28ª -GARANTÍA: PLAZO Y CUMPLIMIENTO
El plazo mínimo de garantía será el que establece el PUNTO 22 del Cuadro de Características el cual podrá ser, en su caso, mejorado por los licitadores al presentar su proposición.
Cuando no resulte necesario plazo de garantía en atención a las características del contrato, podrá exceptuarse el mismo justificándolo en el expediente.
Transcurrido el mismo sin objeciones por parte de la Universidad, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP
Durante el plazo de garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 298 del TRLCSP.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 99 del TRLCSP.
CLÁUSULA 29ª -LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y ser notificado al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, de acuerdo lo que establece el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada (Art. 298 del TRLCSP).
CLÁUSULA 30ª -DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Universidad xx Xxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP.
Tendrá carácter de obligación esencial del contrato, el contenido de la oferta relacionado con los medios materiales y personales puestos a disposición de la ejecución del contrato.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Universidad pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del RGCAP.).
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Universidad xx Xxxxxx.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La Universidad xx Xxxxxx podrá inspeccionar en cualquier momento el trabajo llevado a cabo por el contratista en todo lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares. Los elementos que constituyen el equipamiento técnico del contratista también podrán ser objeto de reconocimiento por el Responsable del Contrato, que podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el servicio a realizar. En ambos casos el contratista se verá obligado de forma inmediata a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen en el servicio o a la sustitución de los materiales inadecuados. Asimismo podrá exigir las acreditaciones de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.
CONFIDENCIALIDAD. El contratista está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber, según el TRLCSP, se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (artículo 118 del TRLCSP).- Podrán
establecerse condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el Derecho Comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el Pliego o en el contrato y así se indique en el PUNTO 23 del Cuadro de Características. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o social, orientadas a promover el acceso al mercado laboral de personas particulares dificultades de inserción eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
CLÁUSULA 31ª -RÉGIMEN DE PAGO .
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados a la Universidad, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y mediante la entrega de la correspondiente factura, que reunirá los requisitos establecidos por el Real Decreto 1.619/2012 de 30 de noviembre.
El pago del precio se realizará en la forma establecida en el PUNTO 24 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 32ª -CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del TRLCSP
CLÁUSULA 33ª -RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP
Los efectos de la resolución contractual se regularán por lo dispuesto en los artículos 225 Y 300 del TRLCSP.
CLÁUSULA 34ª - RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL CONTRATISTA.
El contratista será responsable de la calidad de los suministros entregados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista responderá de los deterioros o extravíos que por su actuación se puedan producir en el mobiliario, material, instalaciones o edificios, reparándolos a su xxxxx y satisfaciendo las indemnizaciones procedentes.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del TRLCSP.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Universidad pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del RGCAP).
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones recogidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, podrán dar lugar a las penalidades administrativas que se señalan en el PUNTO 25 del Cuadro de Características.
Con carácter previo a cada resolución, se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA 35ª -PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el Sr. Rector Mgfco. de la Universidad xx Xxxxxx ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo objeto del presente Xxxxxx, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme se establece en el art. 210 del TRLCSP
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA 36ª -JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo serán resueltas por el Sr. Rector Mgfco de la Universidad, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Con carácter potestativo podrá interponerse en el plazo de un mes, Recurso de Reposición ante el Sr. Rector Mgfco. de la Universidad xx Xxxxxx.
CLÁUSULA 37ª - LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contratista se somete a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que sea de aplicación para estos contratos, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Anexo y además, a los siguientes preceptos:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.
- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx (BOE de 13 xx xxxxx de 2.007)
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
y, en general, a los de las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
CLÁUSULA 38ª -ORDEN DE PREVALENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, los documentos que integran el expediente de contratación, que revisten carácter contractual, son los que a continuación se enumeran por su orden de prevalencia, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que el contratista haya incluido en su proposición:
1. El pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. El pliego de prescripciones técnicas particulares
3. El documento en el que se formalice el contrato.
EXAMINADO el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación mediante procedimiento negociado del suministro de “DOS SERVIDORES DE BASES DE DATOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX ”, esta Asesoría Jurídica lo informa favorablemente.
Xxxxxx, 00 xx xxxxx 2013. POR LA ASESORÍA JURÍDICA
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
ESTE RECTORADO, ha resuelto aprobar el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Xxxxxx, 00 xx xxxxx de 2013.
EL RECTOR,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. …………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad nº
………………….., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa
………………………………………………………………………………. con domicilio en
………………………………………………………………………, calle nº
………., teléfono ………………, Código o Número de Identificación Fiscal ,
enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministros del expediente nº 13042 SM/PN “ADQUISICIÓN DE DOS SERVIDORES DE BASES DE DATOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX”, se
compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones, aceptando de manera incondicional el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Universidad xx Xxxxxx. A efectos de lo expresado anteriormente se compromete a ejecutar el mencionado contrato de suministros por el importe de:
OFERTA ECONÓMICA En letra | En cifra |
Base EUROS I.V.A.:%. EUROS. | euros euros |
TOTAL: | euros |
En esta oferta están incluidos todos los gastos necesarios para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte, personal a cargo, de comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente a la Universidad xx Xxxxxx.
En …………………, a ……….. de …………….. de 201.......
(firma y sello del ofertante)
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
PARA EL EXPEDIENTE Nº 13042 SM/PN. cuyo objeto es la contratación del suministro de “ DOS SERVIDORES DE BASE DE DATOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX”.:
D. .............................................…....…………………………………….. con D.N.I. nº
......………….. en nombre y representación de la empresa……EMPRESA 1
………………………………………………………………..….con C.I.F………..…..……. y domicilio social …………………………………………………………………………………
y
D. .............................................…....…………………………………….. con D.N.I. nº
......………….. en nombre y representación de la empresa……EMPRESA 2
………………………………………………………………..….con C.I.F………..…..……. y domicilio social …………………………………………………………………………………
SE COMPROMETEN formalmente, en caso de resultar adjudicatarios del suministro de “………………………………………………………………..“, a constituirse, dichas sociedades, en Unión Temporal de Empresas (U.T.E.), cuyo exclusivo objeto sea la realización del referido suministro.
• Asimismo, se designa a D……………………………..,(cargo)…………………………….de la empresa …………………………., como la persona que ha de representar la U.T.E. durante la vigencia del contrato.
• Igualmente designan como domicilio de la referida U.T.E.:
…………………….…………………………………………………………………………………
• La participación de las empresas agrupadas sobre el total del suministro será de.
Empresa 1: %
Empresa 2: %.
Burgos, ……………… de ………………….. de 201...
LOS LICITADORES,
EMPRESA 1
Fdo.: ……………………………………
EMPRESA 2
Fdo.: ……………………………………
Expediente Nº 13042-SM/PN “ADQUISICIÓN DE DOS SERVIDORES DE BASES DE DATOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX”
SOLVENCIA TÉCNICA
Relación de los principales suministros realizados en los tres últimos años, similares a los del objeto del contrato:
Año: ...................
SUMINISTRO | DESTINATARIO (Público o Privado) | FECHA | IMPORTE |
Año: ...................
SUMINISTRO | DESTINATARIO (Público o Privado) | FECHA | IMPORTE |
Año: ...................
SUMINISTRO | DESTINATARIO (Público o Privado) | FECHA | IMPORTE |
Burgos, a …………….. de de 2013.
Fdo.: …………………………….
NOTA: Si el destinatario es una entidad del sector público, el suministro deberá acreditarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA UNIVERSIDAD
Expediente Nº 13042 SM/PN “ADQUISICIÓN DE DOS SERVIDORES DE BASES DE DATOS PARA LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX”
D. .............................................…....………………………….…………….. con D.N.I. nº
......…………………….. en nombre y representación de la empresa
…………………………………….……………….………………………………….……. declara:
1. Que no se encuentra incursa en las circunstancias o prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su requerimiento.
Burgos, a .............. de de 2013
Fdo: ……………………………
OBSERVACIÓN: Esta declaración ha de ser otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (según el artículo 73.1 del TRLCSP). La autoridad administrativa en la Universidad xx Xxxxxx es el Secretario General o persona que le sustituya y por delegación el Jefe del Servicio de Gestión Económica
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA CON
CIF ................................, DOMICILIADA EN .............................., C/AVDA/PLAZA
..............................................................................................................., Nº ............
CÓDIGO POSTAL ...........................
D./DÑA ,
TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI
......................................, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS
MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA .........................................., ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/DÑA. ......................................................................., NÚMERO DE PROTOCOLO
...........................................
autorizo a la Universidad xx Xxxxxx para que pueda solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, referidos a esta empresa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en La Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación del suministro de
.........................................................................
...........................................................................................................................................
Burgos, a …………….. de de 2013.
Fdo.: ……………………………..
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Rector de la Universidad xx Xxxxxx.
INDICACIÓN DE DOMICILIO PARA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR NOTIFICACIÓNES POR CORREO ELECTRÓNICO
D./Dña …………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o como representante legal de la
empresa con
Número de Identificación Fiscal ……………………, y domicilio fiscal en
…………….……………………………, calle ………..…………
……………………………………………. nº ………., código postal…………….. y teléfono
……….……………. .
Hace constar, que la dirección postal a efectos de notificaciones para el presente expediente será la siguiente:
Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono:
Fax (en su caso):
Así mismo, AUTORIZA que las notificaciones de los actos derivados del presente contrato sean efectuadas preferentemente por medios electrónicos, designando la siguiente:
Dirección de correo electrónico: ……………………………………………………..
Y para que conste y surta los efectos, expido y firmo esta declaración en
………………… a de 2013.
Fdo: ……………………………………….