CONVENIO
CONVENIO
16410 10820
Ref.: C.N. 81.
Código convenio: 3802122.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la em- presa: Select Service Partner, S.A., para el año 2005- 2007, presentado en esta Dirección General de Tra- bajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Le- gislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprue- ba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 xx xxxx (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Con- venios Colectivos de Trabajo, competencia transfe- rida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Re- al Decreto 1.033/84, de 11 xx xxxxx (B.O.E. 1.6.84)
y Xxxxxxx 000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge- neral de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, el Director General de Trabajo.
Santa Xxxx de Tenerife, a 14 de noviembre de 2005.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SELECT SERVICE PARTNER, S.A.U., PARA EL AEROPUERTO XXXXX XXXXX (GRANADILLA).
Artículo 1º: Ámbito funcional y personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a la empre- sa “Select Service Partner, S.A.U.” y a sus trabaja- dores en el centro de trabajo del Aeropuerto Xxxxx Xxxxx, en el municipio de Granadilla de Abona, Te- nerife.
A efectos de revisión salarial quedará excluido del presente convenio el personal cuya categoría profe- sional no esté recogida en el artículo 48 del presen- te convenio, cuyas condiciones salariales serán pac- tadas individualmente con la Dirección General de la Empresa y que se relacionan a continuación a tí- tulo de ejemplo: Director Gerente, Director Opera- ciones, Jefe de RR.HH. y Controller.
Artículo 2º: Ámbito temporal y aplicación.
El presente convenio tendrá una duración de tres
(3) años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2005 y finalizando el 31 de diciembre de 2007, con independencia de la fecha de su publicación en el Bo- letín Oficial de la Provincia (B.O.P.), salvo para aque- llos aspectos para los que se establezca otro término en el presente convenio, las condiciones económicas empezarán a regir desde la fecha acordada por las partes.
El convenio se entenderá prorrogado por períodos de un año, medie o no denuncia del mismo, por cual- quiera de las partes. En el caso de denunciarse, se no- tificará a la otra parte con al menos dos meses de an- telación a su vencimiento.
Artículo 3º: Relaciones laborales.
Las normas establecidas en presente Convenio Co- lectivo afectarán a la totalidad de la plantilla de tra- bajadores en la empresa “Select Service Partner, S.A.U.” en el Aeropuerto xx Xxxxx Xxxxx, para cuyas relaciones de trabajo en lo no previsto en este con- venio, se estará a lo dispuesto en el acuerdo laboral de ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería, Con- venio Colectivo Provincial de Santa Xxxx de Teneri- fe para el sector de Hostelería y la restante legisla- ción que regula la relación laboral.
Artículo 4º: Jornada.
La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, distribuidas en cinco días a razón de 8 horas diarias. La empresa podrá concer- tar contratos de duración determinada, con distribu- ción irregular de la jornada diaria en la semana, pu- diendo superar el máximo de ocho horas diarias dentro los límites diarios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
La jornada diaria de trabajo será continuada, y en- tre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, habrán de transcurrir como mínimo 12 horas, a excepción del cambio de turno, en el que no se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido de una jor- nada a la otra, siempre y cuando el tipo no sea infe- rior a 8 horas.
Artículo 5º: Horarios de trabajo. 1.- Características de los horarios:
Los horarios de trabajo los fijará la empresa por departamentos. Los horarios de trabajo serán de dos semanas, en turnos rotativos, rotación que se verifi- cará de conformidad con los horarios de apertura pre- vistos en el calendario laboral.
Con el fin de que el Comité de Empresa pueda ve- rificar si los horarios de trabajo dan cumplimiento a lo establecido en el presente convenio, la empresa los entregará al mismo con seis días de antelación a su publicación en el tablón de anuncios, debiendo és- te comunicar a la empresa en el plazo de cuatro días las objeciones que existieren, a falta de lo cual se les tendrá por conformes. Antes de cada cambio de tur- no los horarios deberán estar expuestos en el tablón de anuncios con tres días de antelación a la fecha del cambio de los mismos.
2.- Excepciones:
El sistema de horarios y turnos establecidos, no po- drán ser modificados sino en los siguientes supuestos:
a.- Inasistencia o ausencia de trabajador/es, tanto por Incapacidad Temporal, como por ausencias jus- tificadas o no, en caso de no mediar comunicación de cinco días previos a la fecha de inicio del turno: en este supuesto se permitirá modificar el turno a un trabajador durante el tiempo que dure el resto de la quincena de trabajo del trabajador ausente. Transcu- rrido dicho turno quincenal no se podrán modificar turnos a ningún trabajador por la subsistencia de di- cha ausencia; la empresa, para hacer frente a dicha contingencia, podrá ampliar la jornada del personal contratado a tiempo parcial, durante el período de duración de tal situación, modificando el turno del trabajador, todo ello, sin perjuicio de que la empre- sa pueda tomar otras medidas diferentes a las seña- ladas dentro de estos límites.
Se habrá de procurar que no siempre se vea afec- tado el mismo trabajador por la ausencia de un com- xxxxxx, asignando los cambios de turnos entre los trabajadores de la forma más equitativa posible.
b.- Acuerdos alcanzados por la Comisión de Tur- nos.
c.- Los acuerdos alcanzados entre dos o más tra- bajadores, cuando no afecten al resto de la plantilla.
En caso contrario la Comisión de Turnos será la com- petente para aceptar previamente los acuerdos del personal en esta materia.
d.- Por circunstancias objetivas externas, que re- quieran la obligación de modificar los turnos de una unidad productiva, estando en tal caso, previa acre- ditación por la Comisión de Turnos, encargada a ade- cuar los turnos atendiendo a las nuevas necesidades en el plazo máximo de 15 días.
Hasta que se alcance el oportuno acuerdo al res- pecto, se aplicarán los turnos y horarios de confor- midad con el convenio de la empresa y el calendario laboral.
Se entiende por circunstancias objetivas externas, entre otras, las siguientes: obras en las instalaciones, instrucciones de la dirección del aeropuerto, altera- ciones en la planificación de los vuelos etc., que afec- ten a los horarios de apertura, y a las necesidades y funcionamiento normal de la empresa.
e.- Los correturnos se regirán por las normas y cuan- tías que se pacten por la Comisión de Turnos.
3.- Comisión de Turnos.
Se constituye una Comisión de Turnos, de carác- ter paritaria, integrada por tres miembros del Comi- té de Empresa y tres representantes de la empresa, con los cometidos y competencias que en adelante se le atribuyen, y que se reunirán, como mínimo ca- da cuatro meses.
Durante un mes se estudiarán las posibles solucio- nes, cuando la inasistencia justificada o no de un tra- bajador conlleve alteraciones en los turnos de más de un trabajador. Dichas incidencias se tratarán de corregir en la reunión de la Comisión de Turnos.
4.- Adaptación de los horarios a la nocturnidad. Dado la consideración de turno nocturno que tie-
ne el que se encuentra en la franja horaria de 22:00 a 06:00, indicado en los artículos 24 y 25 de este con- venio, los turnos actuales se verán modificados para adaptarlos a este horario, siendo desplazados en una hora los que empiezan a las 07:00, a las 15:00 y a las 23:00, que retrasarán en una hora su inicio, siendo la misma, a partir de la vigencia de este convenio las 06:00, las 14:00 y las 22:00 horas.
Artículo 6º: Descanso diario.
Los trabajadores de la empresa que estén afecta- dos por el presente Convenio Colectivo, y presten servicios más del 70% de la jornada de 8 horas dia- rias, tendrán derecho a un descanso dentro de su jor- nada laboral de 15 minutos para el desayuno, 30 mi- nutos para el almuerzo o 30 minutos para la cena, comidas que se realizarán en el lugar que la empre-
sa designe. El personal tendrá derecho a 30 minutos de descanso para el almuerzo y a la manutención de la cena cuando su jornada diaria de ocho (08) horas se prolongue más de una hora y se añadirán 30 mi- nutos de descanso para la cena en el caso de que fue- se la jornada superior a 10 horas.
Dicho período de descanso, destinado a la finali- dad indicada, será computado como jornada efecti- va de trabajo.
Artículo 7º: Descanso semanal.
Se establece un descanso semanal de dos días con- secutivos y rotativos, salvo que por especial confi- guración de los turnos no sea posible respetar tal ro- tación. Se excluye de los posibles días de descanso aquél de mayor volumen de trabajo en la empresa.
En todo caso, al menos en la cuarta quincena, po- drán asignarse al trabajador los mismos días de des- canso que en la primera quincena, cuando los turnos xxxx xxxxxxxxxxx. Si se establecieran los horarios de trabajo (turnos) de forma semanal, la repetición del descanso podrá establecerse en la cuarta semana.
Artículo 8º: Horas extraordinarias.
Se acuerda la realización de horas extraordinarias a iniciativa de la empresa en todos aquellos casos en que de manera imprevista, debido principalmente a retrasos en los vuelos, avería de los aviones, acci- dentes u otras circunstancias análogas, la actividad normal de la empresa se vea incrementada esporádi- camente por la gran afluencia de clientes afectados por tales circunstancias.
A excepción de lo anterior, las horas extraordina- rias serán voluntarias y de libre aceptación por el tra- bajador.
De cada tres horas extraordinarias que se realicen, dos de ellas serán compensados con descanso, en una proporción de dos horas de descanso por cada hora extra trabajada; y la otra hora, a elección xxx xxxxx- jador se abonará a valor de hora ordinaria o se des- cansará con la misma compensación de dos horas de descanso por cada hora extra trabajada. El sistema de abono de las horas extras será:
- Las horas extras a abonar realizadas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del mes en curso se pagarán en la nómina del mes en curso.
- Las horas a compensar con descanso: se disfru- tará el descanso compensatorio dentro del plazo de dos meses desde su efectiva realización; transcurri- do el citado plazo sin que la empresa haya asignado al trabajador el disfrute del descanso compensatorio, procederá al abono de cada hora extraordinaria a ra- zón de un 250 por ciento de la hora ordinaria, calcu-
lada a salario base más antigüedad con prorrateo de pagas extraordinarias.
El disfrute del descanso compensatorio no lo po- drá disponer la empresa en una jornada en curso, cuando el trabajador no ha trabajado al menos el 60% de la jornada diaria del día afectado.
El cómputo de horas extraordinarias se realizará día a día, quedando en poder del trabajador que las realice copia del parte firmado por su superior, cuyo original se archivará en el departamento de opera- ciones de la empresa, remitiéndose copia mensual al Comité de Empresa.
Artículo 9º: Vacaciones.
1.- Los trabajadores afectados por el presente Con- venio Colectivo tendrán derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días anua- les, o la parte proporcional al tiempo trabajado. Da- do que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ám- bito local), se establece que de éstos, cinco días se acumularán necesariamente al período de vacacio- nes reglamentario a efectos de disfrutar 35 días inin- terrumpidos, tomándose los 9 restantes en caso de no percibir la bolsa de vacaciones. En todo caso la op- ción entre el disfrute de los 9 días o la percepción de la cantidad económica por dichos días corresponde- rá al trabajador.
El período de disfrute de las vacaciones será el com- prendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, quedando excluido el mes xx xxxxxx por ser el de ma- yor venta. El trabajador que opte por el disfrute de los 44 días deberá comunicarlo a la empresa con 15 días de antelación a la fecha del sorteo o, en todo ca- so, a la asignación de los turnos vacacionales.
En el último trimestre del año se elaborará en ca- da departamento de la empresa el calendario de va- caciones correspondiente al año siguiente. Los cu- pos se establecerán en negociación conjunta entre la empresa y el comité, adjudicándose los turnos de va- caciones a los trabajadores por sorteo. Las parejas de hecho y de derecho disfrutarán el período xx xxxx- ciones de forma conjunta.
2.- Para los años 2006 y 2007, el sorteo de los cu- pos vacacionales se realizará atendiendo a un siste- ma de rotación por puntos como se describe x xxxxx- nuación:
La empresa entrega al Comité de Empresa las fe- xxxx de los cupos vacacionales del año con la distri- bución de los períodos de disfrute.
Los responsables de cada unidad de trabajo, tras la oportuna reunión con la plantilla a su cargo, acorda-
rán la distribución de los cupos dentro del período antes dicho, utilizando el sistema de rotación por pun- tos.
En la actualidad cada mes del año tiene asignada una puntuación, de forma que los trabajadores de la unidad, por orden de mayor a menor en función de la puntuación acumulada hasta el año anterior, irán eligiendo el período de vacaciones que prefiere den- tro de los cupos establecidos.
En caso de empate elegirá primero el trabajador con mayor puntuación acumulada generada en los dos últimos años, o de ser necesario tres, en que es- te sistema se estuviera llevando a cabo. Si aún así no se disolviese el empate, escogería primero el traba- jador de mayor antigüedad.
Este reparto se verificará teniendo la precaución de garantizar el personal suficiente en las unidades du- rante los períodos vacacionales.
La propuesta resultante se entregará a la empresa con 7 días de antelación a la reunión a celebrar en- tre la misma y el Comité para establecer y aprobar el calendario vacacional.
Este sistema regirá por trienios, de forma que lle- gado el 31 de diciembre de 2007, se reanudará el sis- tema de cupos para las vacaciones por tres años más y así sucesivamente; si alguna de las partes comuni- cara a la otra con dos meses de antelación al 31 de diciembre del año, su disconformidad con este siste- ma, automáticamente se aplicará el sistema xx xxxx- ciones establecido en apartado 1 de este artículo.
3.- La empresa estará obligada a entregar por es- crito a los trabajadores el parte que determina el pe- ríodo de vacaciones, antes del inicio de las mismas. Así mismo, los trabajadores estarán obligados a exi- gir este justificante y dar conformidad al mismo. Ade- más serán de aplicación las siguientes normas:
a.- Las vacaciones anuales no podrán ser compen- sadas en metálico.
b.- El trabajador en Incapacidad Temporal duran- te todo el año no tendrá derecho a vacaciones.
c.- El trabajador en situación de I.T. por un perío- do igual o superior a seis meses tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones y de la bolsa de vacaciones, en caso de percibirla, en función del tiem- po efectivamente trabajado.
No operará el límite anterior cuando la I.T. tenga su origen en un accidente laboral o padecimiento por traumatismo que haya conllevado internamiento en centro hospitalario o utilización de útiles tales como muletas, silla de ruedas, etc., imposibilite al trabaja- dor realizar una vida normal.
x.- Xx el trabajador pasase a situación de Incapaci- dad Temporal durante el período de vacaciones, in- terrumpirá el cómputo del disfrute de las mismas, con arreglo a lo siguiente:
1.- Si la I.T. durase más allá de la fecha de incor- poración al trabajo por terminación de vacaciones, tomará el período que resta, una vez hayan salido de vacaciones los compañeros del departamento.
2.- Si la I.T. durase menos del tiempo que le que- dase por disfrutar vacaciones, terminará los días que le reste hasta la incorporación prevista con anterio- ridad y el resto lo disfrutará una vez hayan salido de vacaciones los demás compañeros del departamen- to.
Artículo 10º: Bolsa de vacaciones.
Para aquellos trabajadores que no disfruten de los 9 días que contempla el artículo 9 del presente con- venio, como días opcionales, se establece una com- pensación económica de 606,19 euros para el año 2005 que se percibirá al inicio del disfrute de las va- caciones.
Las partes firmantes reconocen expresamente que la regulación de las vacaciones (duración, estableci- miento y retribuciones) contenida en este convenio, rige sin excepción alguna para esta empresa, sin que sea de aplicación ni total ni parcialmente lo que dis- pone el actual Convenio Colectivo Provincial de San- ta Xxxx de Hostelería en materia de vacaciones, por cuanto constituye en cómputo global una mejora so- bre la misma.
Artículo 11º: Pagas extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente Conve- nio Colectivo, disfrutarán de tres pagas extraordina- rias anuales, que consistirán en salario base más el complemento de antigüedad. Se abonarán dichas pa- gas extraordinarias entre los días 1 y 15 de los me- ses xx xxxxx, agosto y diciembre. La empresa y los trabajadores podrán pactar el prorrateo de las pagas extraordinarias durante las doce mensualidades del año, comunicándolo al Comité de Empresa.
El período de devengo será para la paga extra xx xxxxx, desde el 01 xx xxxxx del año anterior hasta el 31 xx xxxxx del año del pago; para la xx xxxxxx desde el 01 xx xxxxxx del año anterior hasta el 31 de julio del año del pago, y para la de diciembre desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año de pago.
Las nuevas fechas de abono de las pagas extras y sus períodos de devengo, no suponen alteraciones cuantitativas, en cómputo anual, respecto a las esta- blecidas en el antiguo convenio. El personal que se incorpore a la empresa tras la firma de este convenio tendrá las tres pagas extraordinarias prorrateadas en
cada una de las mensualidades normales, cobrando de esta forma doce mensualidades al año.
El personal que adquiera la condición de fijo de plantilla, y tras un año de permanencia efectiva en la empresa, podrá solicitar la distribución de sus de- vengos en quince pagas anuales, o las estipuladas en ese momento, preavisando a la empresa por escrito, antes del 30 de noviembre de cada año.
Artículo 12º: Licencias y permisos.
Los trabajadores afectados por este convenio, ten- drán derecho a licencia retribuida en cualquiera de los casos que se establecen a continuación:
1.- Por matrimonio del trabajador/a: 15 días. 2.- Por matrimonio de un hijo/a: 2 días.
3.- Por matrimonio de un hermano/a: 1 día. 4.- Por nacimiento de hijo/a: 10 días.
5.- Por fallecimiento de xxxxxxx, padres, hijos y hermanos: 6 días.
6.- Por fallecimiento de padres políticos, hijos y hermanos políticos, tíos, sobrinos, y abuelos: 2 días.
7.- Por enfermedad o intervención quirúrgica que requieran hospitalización del cónyuge, hijos, padres del trabajador o personas que convivan con éste, y se encuentren a su cargo, siempre que esto se pueda acreditar: 7 días.
8.- Por enfermedad grave o intervención quirúrgi- ca que requieran hospitalización de padres políticos, hermanos políticos, abuelos políticos y hermanos: 2 días.
9.- Por cambio de domicilio del trabajador: 1 día.
10.- Por concurrencia a exámenes: el tiempo in- dispensable para la realización de los mismos, que- dando el trabajador obligado a justificar su asisten- cia a las pruebas de que se trate.
11.- Por el tiempo indispensable para el cumpli- miento de un deber de carácter público y personal.
12.- Por el tiempo indispensable para la asistencia del trabajador a juicios y conciliaciones, o requeri- miento de la autoridad laboral competente.
Ambas partes acuerdan que para clarificar el con- cepto de los apartados 7 y 8, se concederá el permi- so en aquellas enfermedades o intervenciones qui- rúrgicas que necesiten hospitalización o parte acreditativo de reposo absoluto. El trabajador tendrá la opción de acogerse a la licencia retribuida de los apartados 7 y 8 durante la hospitalización del fami- liar, o bien a partir de la fecha de alta hospitalaria, aportando comunicación a la empresa de dicha op- ción.
En el disfrute de las licencias retribuidas, tendrá la misma consideración que el cónyuge del trabajador, aquella persona del mismo sexo con la que contrai- ga matrimonio; así mismo los parientes de esta últi- ma serán considerados parientes por afinidad del tra- bajador, en sus grados correspondientes.
Artículo 13º: Licencias por maternidad.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas am- pliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la trabajadora, siempre que al menos seis semanas sean posteriores al parto, pudiendo hacer uso de és- tas el padre de conformidad con la legislación vi- gente.
Al período postnatal podrá sumarse, a petición de la interesada, el tiempo no disfrutado antes del par- to, así como las vacaciones que le correspondan, siem- pre que en este último caso, se comunique a la em- presa por escrito dentro de los primeros cuatro meses de embarazo.
Los efectos económicos serán los determinados por las prestaciones de la Seguridad Social y su pago di- recto por la misma y en todo caso, los importes es- tablecidos para el complemento de enfermedad o ac- cidente establecido en el Convenio Colectivo.
Las empresas abonarán en concepto de natalidad, la cantidad de 39,71 euros brutos, que se harán efec- tivas después del parto y en el momento que la tra- bajadora lo reclame.
La trabajadora tendrá derecho, con ocasión del par- to, a excedencia con reserva de puesto de trabajo, por tiempo máximo de tres años, comenzando a partir del período postnatal con el período de vacaciones acumulado en su caso, siempre que todo ello lo pon- ga en conocimiento previo de la Dirección de la Em- presa.
Artículo 14º: Excedencia voluntaria.
A) Los trabajadores afectados por el presente con- venio tendrán derecho a excedencia voluntaria, cuan- do lleven trabajando en la empresa un mínimo de un año. La excedencia no podrá ser superior a cinco años, causando baja definitivamente en la empresa el ex- cedente que no solicite reintegro con una antelación no inferior a 30 días a la fecha de vencimiento si la excedencia es superior a un año, y de 15 días si es igual o inferior a este plazo. Tendrá derecho a la re- serva de su puesto de trabajo durante los tres prime- ros años. En el caso de períodos de excedencia dife- rentes, se irán acumulando y cuando superaren en cómputo global los tres años, el próximo período no tendrían derecho a reserva de puesto de trabajo.
Al término de la excedencia el trabajador ocupará su plaza en el mismo centro de trabajo si estuviera dentro del plazo de tres años, entendiéndose por ello que la plaza de un trabajador en tal situación no po- drá ser amortizada por la empresa en ese tiempo. La excedencia deberá ser solicitada con una antelación de 30 días.
B) El excedente podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de la fecha prevista en su excedencia, siempre que haya transcurrido la mitad del tiempo de la excedencia concedida y lo permitan las condi- ciones en que haya sido contratado su posible susti- tuto, o bien exista acuerdo entre aquél y éste, de- biendo solicitarla con una antelación de 30 días.
C) En estos casos, así como en los definidos en el artículo siguiente se acomodarán a las siguientes con- diciones:
1) Durante el período de excedencia, no se acu- mulará antigüedad.
2) Agotado el período de excedencia, no podrá so- licitarse otro antes de un año.
3) La concesión de la excedencia podrá denegarse si ya la estuviera disfrutando, al menos el 10% de los trabajadores de la plantilla, salvo en el caso de las excedencias especiales.
Artículo 15º: Excedencias por enfermedad de pa- dres, cónyuges, hijos o personas a su cargo.
Los trabajadores afectados por el presente conve- nio que lleven trabajando un año en la empresa, ten- drán derecho a una excedencia voluntaria en los ca- sos de enfermedades graves de padres, cónyuges, hijos, o personas a su cargo. Deberán acreditar de forma fehaciente los supuestos que dan lugar a esta excedencia, cuya duración no podrá ser superior al tiempo indispensable para atender la circunstancia que la motiva, debiendo el trabajador reintegrarse a su puesto de trabajo en cuanto remita la ineludible necesidad, con un preaviso de 15 días.
Artículo 16º: Excedencias especiales.
Los trabajadores afectados por el presente conve- nio tendrán derecho a las excedencias que se citan en el artículo 46, apartado 1 y 4 y artículo 48 en su apar- tado 3 del Estatuto de los Trabajadores y en concor- dancia con la Ley Orgánica de Libertad Sindical; te- niendo en cuenta que las responsabilidades sindicales se estructurarán a nivel insular o superior y los car- gos públicos se concretan en ayuntamientos, cabil- dos, órganos autonómicos y parlamentos. Todo ello independientemente de lo que sobre excedencias es- tablece el presente convenio.
Si al término de la excedencia el trabajador no se reincorporara a su puesto de trabajo en tiempo y for-
ma según la legislación vigente, su sustituto, si lo hu- biere, ocupará la plaza en la empresa, como trabaja- dor fijo de la misma.
Artículo 17º: Jubilación.
Al cesar un trabajador en la empresa por jubila- ción, y siempre que haya prestado servicios ininte- rrumpidos para la empresa durante los últimos ocho años, se le concederá un premio de acuerdo con la siguiente escala:
a) A los 60 años de edad: 20 meses xx xxxxxxx base más antigüedad.
b) A los 61 años de edad: 18 meses xx xxxxxxx ba- se más antigüedad.
c) A los 62 años de edad: 16 meses xx xxxxxxx base más antigüedad.
d) A los 63 años de edad: 06 meses xx xxxxxxx ba- se más antigüedad.
e) A los 64 años de edad: 03 meses xx xxxxxxx base más antigüedad.
Este premio se concederá exclusivamente cuando el trabajador haya hecho efectiva su jubilación como máximo a los 64 años.
Artículo 18º: Jubilación parcial.
Las partes acuerdan pactar un sistema de jubila- ciones parciales conforme a los siguientes criterios:
A) Todo trabajador tendrá derecho a jubilarse par- cialmente, siempre que reúna los requisitos estable- cidos en la legislación aplicable y, en concreto, en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.
B) Se considera jubilación parcial la iniciada por el trabajador después del cumplimiento de los sesenta años y, como mínimo, antes del cumplimiento de los sesenta y cinco años, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado a un contra- to de relevo de carácter temporal o indefinido que, como mínimo, se realizará por igual jornada que la reducida por el trabajador jubilado parcialmente.
C) El trabajador interesado en acceder a la jubila- ción parcial cursará, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la jubilación, so- licitud de la misma ante la Seguridad Social, infor- mando a la empresa mediante entrega de la solicitud de jubilación presentada.
D) Cuando la entidad gestora de la Seguridad So- cial comunique al trabajador que reúne los requisi- tos para proceder a la jubilación parcial y le informe de la cuantía que pudiera corresponderle, lo pondrá
en conocimiento de la empresa. A continuación, és- ta procederá a comunicarle la estimación del impor- te de su retribución mensual como consecuencia de la modificación del contrato a tiempo parcial a la realización en un 15% de la jornada de trabajo, cal- culándose sobre el 100% de los conceptos salariales fijos y la media de los seis meses anteriores de los conceptos salariales variables, excluyendo del cóm- puto las horas extraordinarias de cualquier tipo, así como los descansos trabajados.
E) Una vez obtenidos los datos a que se refiere el punto anterior, el trabajador decidirá si acepta esta modalidad de jubilación y comunicará a la empresa su resolución, siendo la misma de carácter irrevoca- ble.
F) Adoptada la decisión de jubilarse parcialmente por el trabajador, la empresa procederá a modificar su contrato de trabajo mediante la reducción de la jornada a un 15% de la jornada ordinaria anual, y la empresa suscribirá el oportuno contrato de relevo de carácter temporal con una jornada de al menos el 85% de la jornada de trabajo recogida en el Convenio Co- lectivo. El puesto de trabajo del trabajador relevista puede ser el mismo del trabajador sustituido, uno si- milar, o cualquier otro en la empresa, dentro del mis- mo grupo profesional o de categoría profesional equi- xxxxxxx al que se jubila parcialmente.
G) Hasta que el trabajador jubilado parcialmente cumpla la edad de jubilación plena, los servicios que le corresponda prestar en atención a la jornada de tra- bajo pactada, se acumularán cada año para su reali- zación de forma continuada y en jornada completa. Para ello, la empresa preavisará, con una antelación mínima de 2 meses a su realización, el período de ac- tividad en cada anualidad durante la cual el trabaja- dor jubilado parcialmente prestarán los servicios.
H) Las retribuciones del trabajador jubilado par- cialmente se efectuará en atención proporcional a su nueva jornada de trabajo, y se abonará prorrateada en cada mensualidad de trabajo efectivo, hasta al- canzar el trabajador la jubilación total, todo ello de conformidad con los importes establecidos en el Con- venio Colectivo en cada momento.
Artículo 19º: Competencias del Comité de Em- presa.
La información prevista en el artículo 64 del Esta- tuto de los Trabajadores le será facilitada al Comité de Empresa con carácter trimestral, y le será entre- gado los días 20 por escrito. Con las únicas excep- ciones que se establecen a continuación en este artículo, que le serán entregadas los días 10 de cada mes:
1) Sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias.
2) Conocer los modelos de contratos de trabajo es- critos que utilicen en la empresa, así como de los do- cumentos relativos a la terminación de la relación la- boral.
3) Ser informado de todas las sanciones impuestas a los trabajadores.
4) Conocer el balance de las ventas brutas men- suales, sobre el arqueo diario de la producción por venta.
Artículo 20º: Uniformes de trabajo.
A) La empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal 2 uniformes dentro del tercer trimestre de cada año, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados.
Todo el personal queda obligado a utilizar el uni- forme asignado al puesto de trabajo única y exclusi- vamente dentro de las dependencias de la empresa y en horas de su jornada laboral. Igualmente estarán obligados a mantener éstos en perfecto estado de uso. En el hipotético caso que el trabajador utilizara el uniforme o parte del mismo, o acreditaciones iden- tificativas relacionadas con su puesto de trabajo, en el trayecto de su domicilio al centro de trabajo, éste se compromete a utilizar el mismo en condiciones de máximo respeto y dignidad.
B) La calidad y el diseño de los uniformes será competencia exclusiva de la empresa y correspon- derán al de las marcas de las unidades que se esta- blezcan durante la vigencia del presente Convenio Colectivo en el centro de trabajo del Aeropuerto xx Xxxxx Xxxxx. La empresa se compromete a enseñar previamente los uniformes que llevará el personal al Comité de Empresa, uniformes que en todo caso de- berán respetar la dignidad de la persona del trabaja- dor.
D) Las taquillas de los vestuarios estarán numera- das, existiendo un duplicado de las llaves en la ofi- cina de personal de la empresa.
E) El trabajador cuidará en todo momento de su aseo personal y estará obligado a cumplir con la nor- mativa legal vigente en este aspecto como Manipu- lador de Alimentos. El trabajador, comunicará el ven- cimiento del mencionado carné de manipulador, con dos meses de antelación a la fecha de caducidad, a los fines de que por parte de la empresa convoque un curso para adquirir o renovar carné de manipulador de alimentos, sólo en el caso de que el número de personas a renovar o adquirir dicho carné alcance un 30% de la plantilla.
Artículo 21º: Ayuda familiar por fallecimiento. Corresponderá esta gratificación a la viuda o viu-
do, o al conviviente que así lo acreditara cuando el
trabajador fallezca en situación en activo en la em- presa, con la siguiente cuantía:
a) De 05 a 10 años de antigüedad: en 2,5 mensua- lidades xx xxxxxxx garantizado real.
b) De 11 a 20 años de antigüedad: en 03 mensua- lidades xx xxxxxxx garantizado real.
c) De 21 a 30 años de antigüedad: en 04 mensua- lidades xx xxxxxxx garantizado real.
d) De 31 a 40 años de antigüedad: en 05 mensua- lidades xx xxxxxxx garantizado real.
Y, así sucesivamente en la misma proporción. Si no existiera cónyuge, tendrán derecho a las citadas prestaciones los hijos menores del trabajador, y en su defecto los padres del mismo o hermanos incapa- citados que dependieran económicamente xxx xxxxx- xxxxx.
Artículo 22º: Seguro de vida e incapacidad labo- ral.
1.- La empresa suscribirá con una compañía de se- guros, una póliza de seguros colectivo de vida para todo el personal, la cual garantizará a los herederos legales, o persona que el trabajador designe especí- ficamente, un capital por una sola vez de 15.000 eu- ros (quince mil euros) si aconteciera el fallecimien- to antes de producirse su jubilación. Igualmente percibirá el trabajador por una sola vez, la misma cantidad, en caso de declararse por los organismos oficiales competentes, alguna de las incapacidades especificadas en el seguro complementario.
Las garantías de riesgo establecidas en la póliza, serán las siguientes:
- Seguro principal por fallecimiento.
- Seguro complementario de Incapacidad Perma- nente Total y Absoluta o Gran Invalidez.
2.- En el caso de aquellos trabajadores de nuevo ingreso que por sus características especiales e in- tervenciones quirúrgicas, etc. no fueran admitidos en la cobertura del riesgo de la póliza, en sus dos ga- rantías, o, tan solo, en una de ellas, por la compañía aseguradora, la empresa en este caso, quedará exi- mida y, por tanto, quedará exenta de toda responsa- bilidad, ya que estos trabajadores no entrarían a for- mar parte del riesgo de la póliza. De la exclusión que efectué la compañía de seguros, la empresa, una vez tenga conocimiento de las mismas, dará cuenta al Co- mité de Empresa y al propio trabajador por escrito.
3.- La empresa estará obligada a cursar propuestas de inclusión en la póliza al término del período de prueba de los trabajadores que sean contratados, y
estarán cubiertos en el riesgo garantizado por la pó- xxxx, en el caso de que no sean excluidos por la com- pañía, tan pronto como ésta emita los correspon- dientes certificados individuales. Por tanto, si el trabajador de nueva contratación falleciera o fuera declarado incapacitado para el trabajo, durante el pe- ríodo de prueba o en el tiempo que tarde la compa- ñía aseguradora en asumir el riesgo que, en ningún caso podrá exceder de 60 días, la empresa se eximi- rá en ambos casos por tanto, quedará exenta de toda responsabilidad.
4.- En el supuesto de que este Convenio Colectivo o posteriores se acordara modificar expresamente el capital garantizado de la póliza, con respecto al es- tablecido en el convenio anterior, el nuevo capital de indemnización acordado, no tendrá efectos retroac- tivos y su vigor quedaría supeditado a la fecha de la firma por parte de la Comisión Negociadora del tex- to íntegro del nuevo convenio. El seguro de vida a que se hace referencia en este artículo se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo dará origen a la ba- ja del trabajador de la póliza del seguro sin que por tanto, el mismo conserve derecho alguno a percibir importe en su día garantizado.
Artículo 23º: Complemento de antigüedad.
El complemento de antigüedad quedó congelado en los términos del artículo 22 del Convenio Colec- tivo de esta empresa para el año 1999.
Se respetarán los derechos que al amparo del cita- do precepto se hayan consolidado por parte de los trabajadores, y a partir de la entrada en vigor del pre- sente convenio desaparece, y no será devengado, complemento de antigüedad alguno por los trabaja- dores de la empresa, salvo para el siguiente supues- to:
El personal de nuevo ingreso con posterioridad a la firma del presente convenio, una vez alcance un período de permanencia en la empresa de seis años, percibirá un complemento mensual de antigüedad cuya cuantía coincidirá con la prevista para el tramo de seis (6) años en la tabla anexa, y no se tendrá de- recho a consolidar ningún tramo superior de anti- güedad, que quedará congelada en dicho tramo de seis años.
Categoría Complemento profesional 6 años de antigüedad
I 81,55 euros
II 77,91 euros
III 73,15 euros
IV 68,90 euros
V 61,42 euros
VI 0 euros
Artículo 24º: Manutención.
Todo trabajador afectado por el presente convenio tendrá derecho a efectuar sus comidas, de conformi- dad con el artículo 6 de este texto, en el lugar que a dicho fin indique la empresa, sin que por este con- cepto se le detraiga cantidad alguna.
a.- El personal que no efectúe sus comidas en el lu- gar designado por la empresa no podrá reclamar com- pensación económica en concepto de manutención.
b.- La manutención, se ajustará a lo siguiente:
1.- La empresa, con la asistencia técnica de los ser- vicios médicos de la Mutua Laboral a la cual perte- neciera y el Comité de Empresa, vigilarán que esta manutención sea sana y variada.
2.- El trabajador podrá comer en cualquiera de las unidades del centro de trabajo, bajo las directrices que en cada momento establezca la empresa en or- den a no afectar el normal desenvolvimiento de la actividad en las unidades y su atención al cliente. En consecuencia el trabajador podrá solicitar su comi- da sin afectar a las calidades establecidas en los ma- nuales de la empresa para el servicio al público y el lugar de consumición será el que a tal fin designe la empresa.
A efectos meramente indicativos se señala que en la actualidad es la zona de terraza ubicada sobre la Unidad Grill & More.
Artículo 25º: Horas nocturnas.
Tendrán la consideración de horas nocturnas, to- das las realizadas entre las 22 y las 06 horas. Estas horas serán retribuidas con un 50% de incremento salarial para los trabajadores diurnos que realicen tra- bajos nocturnos.
Artículo 26º: Trabajadores específicamente noc- turnos.
Los trabajadores que desempeñen trabajos fijos nocturnos, desde las 22 horas hasta las 06 horas de la mañana, se considerarán, a efectos económicos, en la clasificación inmediata superior a la que vie- nen ostentando, no siéndoles aplicable el incremen- to del 50% del artículo anterior.
Artículo 27º: Calendario laboral.
Anualmente, en los dos últimos meses de cada año, la Comisión de Turnos elaborará el calendario labo- ral para el año siguiente de los distintos departamentos de la empresa. El calendario laboral deberá estar ex- puesto en el tablón de anuncios para conocimiento de los trabajadores, entre el uno y el cinco de enero de cada año.
Artículo 28º: Contratación y extinción de la rela- ción laboral.
a.- Contratación.
La empresa entregará a la representación legal de los trabajadores, una copia básica de todos los con- tratos que deban celebrarse por escrito, con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá to- dos los datos del contrato a excepción del número de Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, pudiera afectar la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato a la representa- ción legal de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que ha producido la entrega, posteriormente dicha copia básica se entregará a la Oficina de Empleo.
b. Extinción.
1. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, ha- ciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los traba- jadores, o bien el trabajador no ha hecho uso de es- ta posibilidad. Si el empresario impidiese presencia del representante en el momento de la firma, el tra- bajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
2. Despido. En caso de despido de un trabajador, la empresa estará obligada a pagar cantidades con la misma periodicidad y cuantía que ordinariamente vi- xxxxx haciéndolo hasta el límite máximo del total de liquidación que corresponde al trabajador en la fe- cha de despido. Caso de readmisión las cantidades abonadas quedarán absorbidas por los salarios de tra- mitación en el supuesto que éstos correspondan.
Artículo 29º: Modalidades de contratación.
Los contratos de trabajo se regirán por lo estable- cido en la legislación vigente en cada momento, el Estatuto de los Trabajadores, así como por el Acuer- do Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hos- telería y el Convenio Colectivo Provincial de Hos- telería o en su caso los convenios colectivos del sector vigentes en cada momento.
Como mejora sobre la legislación general, se pac- ta que los trabajadores interinos que ingresen en la empresa para la sustitución de otro trabajador fijo en excedencia, o en período de I.T., adquirirán la con- dición de fijos cuando no se produzca la reincorpo- ración del trabajador sustituido en el plazo legal o re- glamentariamente establecido.
Artículo 30º: Versatilidad.
Se define como versatilidad la disponibilidad del trabajador para alternar en su jornada laboral la rea- lización de algunas funciones propias de categoría inferior a la que ostenta. Las dudas que surjan sobre la aplicación de la versatilidad, serán resueltas por la Comisión Paritaria.
Sólo podrán realizar la versatilidad los trabajado- res cuyo puesto de trabajo sea el xx xxxxxxxx, de- pendiente o cocinero.
Se establece un plus de 30,05 euros brutos al mes, que retribuye al trabajador la versatilidad en las con- diciones antes dichas. La no utilización por parte de la empresa de la versatilidad no será causa para no abonar el citado plus.
Los trabajadores sólo estarán obligados a realizar la versatilidad cuando hayan suscrito el oportuno acuerdo por escrito con la empresa, la cual dará tras- lado al Comité de Empresa. Dicho plus dejará de per- cibirse y, en consecuencia no se aplicará la versati- lidad, cuando el trabajador comunique con un mes de antelación su voluntad de dejar sin efecto el acuer- do de versatilidad. Igualmente dicho plus dejará de percibirse cuando por parte de la empresa se efectúe la misma comunicación al trabajador.
Artículo 31º: Cotización a la Seguridad Social. La empresa cotizará a la Seguridad Social por to-
das las percepciones salariales que estén legalmente preceptuadas entregando copia de los modelos de co- tización, que reglamentariamente se establezcan en cada momento por la Administración, al Comité de Empresa, y exponiendo ejemplares de los mismos en el tablón de anuncios para información general, una vez hayan cumplimentado los trámites para su coti- zación, todo ello atendiendo a los sistemas informá- ticos de envío y proceso de tales datos.
Artículo 32º: Cláusula para la estabilidad en el em- pleo.
La empresa tendrá la obligación de mantener un porcentaje de trabajadores fijos del 70% sobre el nú- mero de trabajadores de la plantilla, efectuando las contrataciones de personal fijo que sean necesarias para mantener el porcentaje indicado anteriormente del 70%, conforme a lo establecido en la legislación vigente, debiendo informar de este extremo al Co- mité de Empresa.
Artículo 33º: Seguridad y salud laboral.
Se incorpora al presente texto la normativa en ma- teria de seguridad y salud laboral vigente y, en espe- cial la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Todo trabajador tendrá la obligación de mantener al día su carné de manipulador de alimentos y de pa- sar una revisión medica, gestionada por la empresa en la Mutua Laboral de la empresa una vez al año. Los informes médicos de la revisión medica les se- rán entregados a cada trabajador en sobre confiden- cial.
Artículo 34º: Ayuda al calzado y uniforme de tra- bajo.
La empresa abonará en concepto de ayuda al cal- zado y a la conservación de la limpieza de los uni- formes de trabajo, la cantidad de 29,57 euros brutos mensuales, para el año 2005, en cada una de las do- ce mensualidades del año.
Dicha cantidad no procederá percibirlas por los tra- bajadores, en los siguientes casos:
1.- Durante el tiempo de vacaciones. 2.- Durante las licencias y permisos. 3.- Durante la baja por maternidad. 4.- Durante la baja por I.T.
5.- Siempre que el trabajador falte al trabajo, en tal situación dejará de percibir la parte proporcional que corresponda de aplicar la suma de forma diaria, por día de ausencia.
En contraprestación a la ayuda al calzado recibida, y en cumplimiento de las recomendaciones de pre- vención de riesgos laborales, los trabajadores utili- zarán zapatos negros, cerrados y con suela de goma.
Artículo 35º: Plus de transporte.
Todos los trabajadores percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 237,91 euros bru- tos, para el año 2005 en cada una de las doce pagas ordinarias del año. No habrá derecho a cobrar plus de transporte en los siguientes casos:
1.- Durante el tiempo de vacaciones. 2.- Durante las licencias y permisos.
3.- Durante la baja por maternidad o I.T.
4.- Siempre que el trabajador falte al trabajo, en tal situación dejará de percibir la parte proporcional que corresponda de aplicar la suma de forma diaria, por día de ausencia.
De este importe, cotizará la parte que corresponda conforme a las normas de cotización de la Seguridad Social.
Artículo 36º: Complemento de enfermedad o ac- cidente.
En los casos de enfermedad, cuando el trabajador llevase un mínimo de seis meses prestando servicios en la empresa, ésta complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del sa- xxxxx base más la antigüedad y los conceptos salaria- les, durante un período máximo de doce meses, sea o no sea sustituido por otro trabajador.
En el caso de que el porcentaje mensual de absen- tismo del centro de trabajo no supere el 5%, la em- presa abonará a mes vencido la cantidad de 2.010,42 euros que se distribuirán de la siguiente forma:
1.- Un 70% se entregará a la Comisión de Asuntos Sociales de los trabajadores y, éstos, lo ingresarán en la cuenta corriente de Fondo Social.
2.- El 30% restante se entregará al Comité de Em- presa y será destinado a cubrir los gastos de gestión del Comité, o a otros fines que el Comité de Empre- sa decida por mayoría de sus miembros.
La cantidad de 2.010,42 euros mensuales se incre- mentará para el año 2003 y 2004 según las revisio- nes establecidas en el art. 50.
El porcentaje de absentismo descrito en el aparta- do anterior, se calculará según la siguiente fórmula:
Días de absentismo por I.T. x 100
Días de alta (según cotización a la Seg. Social) No se considerarán los días de absentismo provo-
cados por accidente de trabajo, maternidad ni susti- tuciones que se produjeron por trabajadores en I.T.
Artículo 37º: Fiesta xx Xxxxxxx.
1º. El día 24 de diciembre, todos los trabajadores terminarán su jornada laboral a las 22 horas.
2º. La representación de los trabajadores y de la empresa negociarán cada año el número de trabaja- dores voluntarios que deberán prestar los servicios nocturnos del día 24 de diciembre entre las 22 horas y las 07 horas de la mañana. A cada uno de estos tra- bajadores se le abonará, independientemente de su propio salario garantizado, la cantidad bruta de 150,25 euros.
3º. En el año 2008, y a partir del mismo, se incre- mentará la cuantía para los trabajadores que volun- tariamente presten servicios nocturnos el 24 de di- ciembre, en las condiciones indicadas anteriormente, a 180,30 euros brutos.
4º. En compensación, a aquellos trabajadores que en la planificación de los turnos de la empresa les co-
rresponda el turno nocturno de 22:00 a 06:00 horas del día 31 de diciembre, se establece un abono de 150,25 euros brutos.
Para ambos casos será la empresa la que establez- ca el tope de trabajadores según las necesidades ope- rativas para esas fechas.
Artículo 38º: Trabajos de distinta categoría. A.- Trabajadores de categoría superior.
La empresa, en caso de necesidad y por el tiempo mínimo indispensable, podrá destinar a los trabaja- dores a realizar trabajos de categoría superior, con el salario que corresponda a su nueva categoría.
Este cambio no puede ser de duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador, al cabo de este tiempo, volver a su antiguo puesto y categoría.
Cuando un trabajador realice durante tres meses consecutivos trabajos de categoría superior se res- petará su salario real en dicha categoría superior, ocu- xxxxx la vacante si le correspondiese, de acuerdo con las normas de ascenso o, en caso contrario, reinte- grándose a su primitivo puesto de trabajo ocupán- dose aquella vacante por quien corresponda.
Si ocupara el puesto de trabajo de categoría supe- rior durante nueve meses alternos, consolidará el sa- xxxxx real de dicha categoría superior a partir de este momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esta categoría.
B. Trabajos de categoría inferior.
La empresa podrá destinar al trabajador a realizar servicios de categoría inferior a la que tenga reco- nocida, en los casos precisos y siempre que no ex- cedan xx xxxx días al año ni suponga menoscabo a la dignidad de la persona, conservando el salario co- rrespondiente a su categoría.
Artículo 39º: Los sindicatos.
El empresario respetará el derecho de todos los tra- bajadores en la empresa a sindicarse libremente; ad- mitirá que los trabajadores afiliados a los sindicatos puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distri- buir información sindical fuera de las horas de tra- bajo y sin perturbar la actividad normal de la em- presa; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afi- liación sindical, ni tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de afi- liación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a la empresa que disponga de su- ficiente y apreciable afiliación con el fin de que és- ta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera
interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En el centro de trabajo existirán tablones de anuncios de 2 metros de largo por 1 de alto, en los que los sindi- catos debidamente implantados podrán insertar co- municaciones a cuyos efectos dirigirán comunica- ción o copia de las mismas previamente a la Dirección de la Empresa o centro de trabajo. Siempre que en el centro de trabajo la plantilla exceda de 250 trabaja- dores y cuando los sindicatos posean en el mismo una afiliación superior al 15% de aquéllas y, cuando la plantilla sea superior a 150 trabajadores e inferior a 250 trabajadores, con una afiliación superior al 25%, la representación del sindicato, o central será xxxxx- tada por un Delegado Sindical.
El sindicato que alegue poseer derecho de hallar- se representado mediante titularidad personal en la empresa, deberá acreditarlo ante el empresario de modo fehaciente, reconociendo éste acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.
El Delegado Sindical desaparecerá automática- mente si con posterioridad a su implantación dismi- xxxxx los porcentajes de afiliación requeridos.
El delegado sindical deberá ser trabajador en acti- vo en la empresa y designado de acuerdo con los es- tatutos de la central sindical o sindicatos a que re- presente.
El Delegado Sindical tendrá las siguientes funcio- nes:
1.- Representar y defender los intereses xxx xxxxx- cato a quien representa y de los afiliados y del mis- mo en la empresa y servir de instrumento de comu- nicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la Empresa.
2.- Podrá asistir a las reuniones del Comité de Em- presa, Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo con voz y sin voto y siempre que tales órganos ad- mitan previamente su presencia en sus reuniones.
3.- Tendrá acceso a la información y documenta- ción que la empresa deba poner a disposición del Co- mité de Empresa de acuerdo con lo regulado a tra- vés de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente pro- cedan.
Poseerá las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa.
4.- Serán oídos por el empresario en el tratamien- to de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato.
5.- Serán informados y oídos por el empresario con carácter previo:
a. En materia de reestructuración de la plantilla, re- gulación de empleo, traslado de trabajadores cuan- do revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los trabajadores de la empresa.
b. La implantación o revisión de sistemas de orga- nización del centro de trabajo y cualquiera de sus po- sibles consecuencias.
6.- Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de tra- bajo.
7.- Con la finalidad de facilitar difusión de aque- llos avisos que pudieran interesar a los afiliados de los respectivos sindicatos y a los trabajadores en ge- neral, el empresario pondrá a disposición xxx xxxxx- cato cuya representación ostente el Delegado Sindi- cal, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar que garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8.- En materia de reunión, ambas partes, en cuan- to al procedimiento se refiere, ajustarán su conduc- ta a la normativa del presente Convenio Colectivo, para los miembros del Comité de Empresa.
9.- Los delegados sindicales ceñirán su tarea a la realización de las funciones sindicales que le sean propias.
10.- A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, y pre- vio acuerdo con el empresario, éstos podrán descon- tar en la nómina mensual de los trabajadores el im- porte de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal ope- ración remitirá a la Dirección de la Empresa y al Co- mité de Empresa o Delegado Sindical un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, de la central sindical o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como, el número de la cuen- ta corriente o libreta de ahorro de una sucursal ban- caria en la que deba ser transferida la correspondiente cantidad, la empresa efectuará las antedichas de- tracciones, salvo indicaciones contrarias, hasta nue- va orden del trabajador. La Dirección la Empresa en- tregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiera, y al sindicato que represente el trabajador.
11.- Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo en la empresa que ostentara car- go sindical de relevancia provincial o nacional a ni- vel de cualquier secretaria del sindicato respectivo. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre
en el ejercicio de dicho cargo reincorporándose a su empresa, si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
12.- Los delegados sindicales o miembros del Co- mité de Empresa o cargos de relevancia provincial o nacional de las centrales sindicales reconocidas en el presente Convenio Colectivo, implantadas nacional- mente y que participen en las Comisiones Negocia- doras de los Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de la em- presa, le serán concedidos permisos retribuidos en la misma, a fin de facilitarle su labor como negociado- res y durante el transcurso de dicha negociación, siem- pre que el trabajador acredite fehacientemente su con- dición de negociador, presentando la correspondiente certificación de sus respectivos sindicatos a requeri- miento de la dirección de la empresa y siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
Artículo 40º: Del Comité de Empresa y Delegados de Personal.
1. Sin perjuicio de los derechos y facultades cono- cidas por las leyes se reconoce al Comité de Empre- sa las siguientes funciones:
A. Ser informados por la Dirección de la Empre- sa; a excepción de lo establecido en el artículo 20 del presente convenio:
a.- Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa sobre la evolución de los negocios y la situación de pro- ducción y ventas en la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable de la empresa.
b.- Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en ca- so de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c.- Con carácter previo a su ejecución por la em- presa sobre la reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y a la re- ducción de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
d.- En función de la materia que se trate:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, estudios de tiempo y cual- quiera de sus posibles consecuencias, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación al es- tatuto jurídico de la empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de em- pleo.
3. El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratos que habitualmen- te utilice, estando legitimado el Comité de Empresa para efectuar las reclamaciones oportunas ante la em- presa, y, en su caso la autoridad laboral competente.
4. Sobre sanciones impuestas por faltas leves, gra- ves, muy graves y en especial en supuestos de des- pidos.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y causa, accidentes de trabajo y en- fermedades profesionales, y en su consecuencia los índices de siniestralidad, el motivo de ingreso y ce- ses y los ascensos.
B. Ejercer una labor de vigilancia sobre las si- guientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en mate- ria Laboral y de Seguridad Social, así como, el res- peto de todos los pactos, condiciones de usos de em- presa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos y capacitación de la empresa y los organismos o tri- bunales competentes.
b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el de- sarrollo del trabajo de la empresa.
C. Participar como reglamentariamente se deter- mine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa a beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
D. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimento de cuantas medidas pro- curen el mantenimiento e incremento de la produc- tividad en la empresa.
E. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer accio- nes administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
F. Los miembros del Comité de Empresa y ese en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a, b, d, 1 y 2 del punto A, del presente artículo aún después de dejar de perte- necer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter de reservado.
G. El Comité velará no sólo porque en los proce- sos de selección de personal se cumpla la normativa vigente opcionada, sino también, por los principios de la no discriminación, igualdad de sexo y fomen- to de una política racional de empleo.
Artículo 41º: Garantías, practicas antisindicales, disposición general.
Garantías.
x.- Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o de- legado de personal sindical podrá ser despedido ni sancionando durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que en éste se produzca revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción no se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras cau- sas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa Delegados Sindical y el Delegado del Sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerá prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por cau- sa tecnológica o económica.
b.- No podrá ser discriminado en su promoción eco- nómica o profesional por causa o razón el desempe- ño de su representación.
c.- Podrá ejercer la libertad de expresión en el in- terior de la empresa en las materias propias su re- presentación, pudiendo publicar o distribuir sin per- turbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés labo- ral o social, comunicado todo ello previamente al em- presario, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d.- Cada miembro del Comité de Empresa dispon- drá de un crédito de horas retribuidas que será de 24 horas mensuales, no haciendo uso del crédito hora- rio sindical en el día de mayor afluencia de trabajo en la empresa y preavisando de su uso antes. Dichas horas podrán ser acumuladas mensualmente entre los distintos miembros del Comité de Empresa, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total que determina el presente artículo, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjui- cio de su remuneración, preavisando con una ante- lación de 2 días a la Dirección de la Empresa.
Asimismo, no se computará dentro del máximo le- gal de horas el exceso que sobre el mismo se pro- duzcan con motivo de la designación de los miem- bros del Comité de Empresa o componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, en los que se han aceptado y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas re- tribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa, con el fin de prever la asistencia de los
mismos a cursos de formación organizados por su sindicato, institutos de formación u otras entidades. La empresa pondrá a la disposición del Comité de Empresa un local adecuado en el que puedan desa- rrollar sus actividades y comunicarse con los traba- jadores. Asimismo, se pondrán a disposición del Co- mité de Empresa y Delegados Sindicales 3 tablones de anuncio: 2 en la parte alta y 1 en la parte baja.
Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a jui- cio de algunas de las partes se puedan clasificar an- tisindicales se estará a lo dispuesto en las leyes.
Disposición general.
Todo lo pactado en el presente capítulo mantendrá su vigencia durante el Convenio Colectivo, salvo que en el transcurso de dicho período medie una Ley acer- ca del tema. En cuyo caso las partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes me- diante nuevo pacto acerca de esta materia.
Artículo 42º: Comisión Paritaria, definición y fun- ciones.
La Comisión Paritaria del Convenio será un órga- no de interpretación para el cumplimiento del vigente convenio, con todas las facultades que legalmente tenga atribuidas.
Funcionamiento.
Se designará un Coordinador y un Secretario. El Coordinador será elegido alternativamente cada seis meses, de entre los miembros componentes de la Co- misión Negociadora del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento, únicamente inter- vendrá si lo solicitara por escrito una de las partes, o al menos con 48 horas de antelación, no pudiendo convocar más de dos reuniones al mes.
Artículo 43º: Composición de la Comisión Parita- ria.
La representación del Comité de Empresa y em- presarial será en número de tres por la parte empre- sarial, y tres por la de la representación de los traba- jadores.
Artículo 44º: Composición, elección y funciona- miento del Comité de Empresa.
1.- El número de miembros del Comité de Empre- sa se determinará de acuerdo con la siguiente esca- la:
- De 06 x 00 00
- De 11 a 30 02
- De 31 a 49 03
- De 50 a 100 05
- De 101 a 250 09
- De 251 a 500 13
- De 501 a 750 17
- De 751 a 1.000 21
- De 1.000 en adelante 21
- En dos por cada 1.000 o fracción, en un má- ximo de 65.
2.- El Comité de Empresa en el centro de trabajo elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Se- cretario del mismo, y elaborará su propio reglamen- to de procedimiento, que no podrá contravenir lo dis- puesto en la Ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro y a la empre- sa.
El Comité de Empresa deberá reunirse como mí- nimo cada dos meses o siempre que lo solicite un ter- cio de los mismos.
Artículo 45º: Plazo de preaviso.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamen- te en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.
A.- Jefes de grupos profesionales: un mes. B.- Resto de personal: quince días.
El incumplimiento por parte del trabajador, de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar en la liquida- ción del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Una vez haya finalizado el trabajador el contrato, la empresa estará obligada a liquidar al trabajador/ra, así como entregarle toda la documentación requeri- da para tramitar la demanda por desempleo, parte de alta y baja en la Seguridad Social, TCI y TC2, certi- ficación de la empresa que acredite las cotizaciones por contingencias comunes durante los últimos 180 días al de la situación legal de desempleo.
Artículo 46º: Compensación y absorción.
Con carácter individual se respetarán como condi- ciones más beneficiosas las que examinadas en su conjunto en cómputo anual sean más favorables pa- ra los trabajadores.
Las mejoras establecidas constituyen un todo or- gánico y deberán ser considerados globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que com- pensan en su conjunto las mejoras conseguidas por el personal entre las que se encuentran el porcentaje de servicio, suplido y plus de convenio, a través de anteriores convenios, disposiciones legales, decisio- nes arbitrales o resoluciones administrativas o con-
tenciosas. Asimismo se declara expresamente que la normativa legal futura que implique variación eco- nómica en todo o en algunos de los conceptos retri- butivos, únicamente tendrá eficacia si, globalmente considerada, supera el nivel alcanzado en este con- venio y, sólo en lo que exceda al referido nivel.
La empresa respetará los salarios reales superiores a los fijados en este convenio.
Artículo 47º: Desgaste de útiles y herramientas La empresa abonará a los trabajadores la cantidad
de 82,25 euros brutos mensuales, para el año 2005 en concepto de desgaste de útiles y herramientas.
Se entiende por útiles y herramientas en este caso, el vehículo usado por los trabajadores, y todo ello porque es indispensable para acudir a su trabajo, y a tener en cuenta ambas partes que dicho útil sufre un desgaste anual superior a la cantidad pactada, y pa- ra salvaguardar económicamente la adquisición de un nuevo vehículo.
Esta cantidad, de acuerdo con el artículo 3 del De- creto 2380/73 de 17 xx xxxxxx, no tendrá la conside- ración legal xx xxxxxxx, por lo que estará excluida de la base de cotización a la Seguridad Social confor- me a lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2065/74, de 30 xx xxxx.
Artículo 48º: Grupos salariales: a efectos única- mente retributivos, se clasifica la plantilla de la em- presa.
Clasificación I.
Jefe de Xxxxxx, Jefe de Comedor, Primer Barman, Contable General, Jefe xx Xxxx, Gobernanta Gene- ral, Primer Encargado de Mostrador, Jefe de Opera- ciones de Catering, Jefe xx Xxxx de Catering, Super- visor de Catering, Primer Encargado de Cafetería.
Clasificación II.
Encargado de Trabajo, Jefe de Compras y Colec- tividades, Contable, Cajero General, Interventor, Se- gundo Jefe de Cocina, Segundo Jefe de Comedor, Segundo Jefe xx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Repostero, Jefe de Equipo de Catering, Segundo Encargado de Mostrador, Segundo Encargado de Cafetería, Encar- gado de Trabajo.
Clasificación III.
Jefe xx Xxxxxxx, Jefe de Sector, Segundo E. de Tra- bajo, Sub-gobernanta, Encargado de Lencería y La- vadero, Oficial de Contabilidad, Secretaria, Encar- gado de Economato y Bodega, Tenedor de Cuentas y Clientes, Encargado de Xxxx xx Xxxxxx, Oficial de Repostería y Panadero.
Clasificación IV.
Vigilante de Noche, Cafetero, Bodeguero, Cama- rero Comedor y Bares, Sumelier, Cajero de Come- dor, Xxxxxx xx Xxxxx, Facturista, Dependiente de Ca- fetería y Café Bares, Jefe de Platería, Portero de Servicio, Auxiliar de Oficina; Cocinero, Conductor de Primera, Oficial de Mantenimiento.
Clasificación V.
Conductor de Segunda, Ascensorista, Ayudantes en general, Planchador, Costurera, Lavandera, Mo- zos de Catering, Preparador de Catering, Marmitón, Fregadoras, Auxiliar de Mantenimiento, Camarera de Limpieza, Mozos xx Xxxxxx de Cocina, Personal de Limpieza, Xxxx xx Xxxxxx.
Clasificación VI.
Aprendiz menor de 18 años. Artículo 49º: Salarios.
Se acuerda una subida salarial para el año 2005 del IPC estatal del año 2004, siendo los salarios resul- tantes los consignados en la tabla que figura expuesta a continuación.
Se acuerda una subida salarial para el año 2006 del IPC estatal del año 2005 incrementado en 0,25.
Se acuerda una subida salarial para el año 2007 del IPC estatal del año 2006.
Para el año 2006, en el caso de que el IPC del año 2005 sea igual o superior al 4%, el incremento sería únicamente del IPC del 2005.
Salario 2005
Clasificación I 1.019,36 euros
Clasificación II 973,84 euros
Clasificación III 914,39 euros
Clasificación IV 861,27 euros
Clasificación V 767,69 euros
Clasificación VI 548,61 euros
Artículo 50º: Fondo Social de los trabajadores.
Los trabajadores componentes del Fondo Social serán los encargados de gestionar el 70% de la cuan- tía establecida en el art. 36 de este convenio, con arre- glo a lo siguiente:
1. A tales efectos se nombrará en el Centro de Tra- bajo una Comisión de Asuntos Sociales, compuesta por cinco trabajadores fijos de plantilla en la empre- sa.
2.- Entre ellos se nombrará un Presidente, un Se- cretario, y un Tesorero más dos vocales. Y, a su vez
llevarán un libro de cuentas y un libro de actas. Se reunirán siempre que el caso lo requiera, y para ello la empresa facilitará los locales de la misma donde puedan desarrollar sus actividades, y a su vez con- cederá permiso siempre que algunos de sus miem- bros se encuentren prestando sus servicios en horas de trabajo, con el fin de que puedan asistir a cada una de las reuniones, procurando moderar sus ausencias de manera que no se produzcan perturbaciones en el proceso productivo de la empresa.
Asambleas convocadas a tales efectos, la Comisión de Asuntos Sociales, dará cuenta a los trabajadores en el mes de enero y junio de cada año del movi- miento del Fondo Social; ingresos, pagos y saldos, que presenten y dará a conocer los documentos acre- ditativos fehacientemente que proceda.
4.- La Comisión de Asuntos Sociales tomará por mayoría de sus miembros todas sus decisiones y acuer- dos.
5.- Todas las cantidades económicas que los re- presentantes del Fondo Social reciban, deberán ser ingresadas en la cuenta corriente que se destine pa- ra ello en una sucursal bancaria.
6.- Cuando se someta a la Asamblea por parte de los convocantes, la adopción de acuerdos que afec- ten al conjunto del Fondo Social y a los trabajado- res, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable, personal, libre directo y secreto, de la mi- tad más uno de la plantilla en su conjunto, la asam- xxxx tendrá que ser convocada como mínimo con una semana de antelación a su celebración.
7.- Todas las asambleas del Fondo Social deberán ser presididas por el Comité de Empresa, y a su vez serán los responsables del normal desarrollo de la misma. La convocatoria con expresión del orden del día se le comunicará al empresario con tres días de antelación como mínimo, debiendo éste acusar reci- bo de dicha convocatoria.
8.- Cuando en las asambleas convocadas a los efec- tos no exista acuerdo por parte de los trabajadores, la Comisión de Asuntos Sociales deberá reunirse de nuevo en un plazo máximo de 10 días, y dar una so- lución a los problemas planteados tomando los acuer- dos oportunos y necesarios
9.- Siempre que se decida por la Asamblea de Tra- bajadores el reparto económico del Fondo Social de los mismos se tendrá en cuenta para dicho reparto, los días reales y efectivos de trabajo de cada uno de los trabajadores, para de este modo poder aplicar la cantidad proporcional que corresponda a cada uno. No obstante, cabe la posibilidad que la Asamblea de- cida otra forma de reparto del Fondo Social por ma- yoría de los asistentes a la Asamblea.
10.- Los representantes del Fondo Social serán ele- gidos en Asamblea convocada a los efectos por el Co- mité de Empresa, y podrán ser renovados de sus cargos anualmente, en su totalidad o proporcionalmente, se- gún decidan los trabajadores en su propia Asamblea.
Cuando por dimisión o renovación de todos sus com- ponentes, y en Asamblea no hubiera acuerdo para re- hacer de nuevo la Comisión de Asuntos Sociales, se nombrará una Gestora que tendrá las mismas compe- tencias que la Comisión de Asuntos Sociales.
Esta Gestora tendrá un mandato de tres meses, trans- currido dicho plazo, se convocará Asamblea para ele- gir la nueva Comisión de Asuntos Sociales, en caso de no volverse a componer la nueva Comisión de Asuntos Sociales, la Gestora hará el reparto económico que pre- senta la cuenta del Fondo Social; teniendo en cuenta pa- ra ello todo lo acordado en el apartado 9 del presente artículo del Convenio de Empresa.
Artículo 51º: Derechos a las ayudas del Fondo So- cial.
Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a las ayudas del Fondo Social de los mismos.
Las ayudas deberán solicitarse por escrito a la Comi- sión de Asuntos Sociales.
Para tener derecho a las ayudas del Fondo Social de- berá acreditarse fehacientemente la solicitud y con los documentos que procedan a requerimiento de la Co- misión del Fondo Social.
Comisión del Fondo Social.
Dicha Comisión decidirá la reintegración o no de las ayudas concedidas, según los casos que cada trabaja- dor presente.
Asimismo la Comisión de Asuntos Sociales conce- derá las ayudas sin interés.
Artículo 52º: Faltas y sanciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente conve- nio, será de aplicación en lo relativo a las faltas, san- ciones y sus plazos de prescripción, que no tenga regu- lación expresa en el presente Convenio Colectivo, lo establecido en el Acuerdo Marco de Ámbito Estatal pa- ra el Sector de la Hostelería o legislación que entre en vigor durante la vigencia del presente Convenio Co- lectivo.
Artículo 53º: Paz laboral.
Las partes firmantes del presente convenio, en uso de las facultades legalmente conferidas, pactan la paz la- boral, en el sentido de que no se convocará huelga ten- dente a modificar el contenido del presente conve- nio, durante la vigencia del mismo.
Disposiciones adicionales:
Primera.- Los incrementos salariales y extrasala- riales tendrán efectos a la fecha de 1 de enero de ca- da año, comenzando el 1 de enero de 2005, dispo- niendo la empresa de un plazo de dos meses desde la publicación del convenio para abonar las diferen- cias que ese incremento supone.