PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES CONTRATACIÓN DIRECTA CON COMPULSA DE PRECIOS OBJETO DE LA CONTRATACIÓN ALQUILER DE VEHICULO TIPO PICK UP- CAMIONETA 4X2 DOBLE CABINA POR EL PLAZO DE 12 MESES, CON ANTIGÜEDAD HASTA 5 AÑOS. PRESUPUESTO:
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Nacional del Comahue |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATACIÓN DIRECTA CON COMPULSA DE PRECIOS
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
ALQUILER DE VEHICULO TIPO PICK UP- CAMIONETA 4X2 DOBLE CABINA POR EL PLAZO DE 12 MESES, CON ANTIGÜEDAD HASTA 5 AÑOS.
PRESUPUESTO:
PRESUPUESTO OFICIAL: $450.000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL)
RETIRO DE PLIEGOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, XXXXX XXXXXX XXXXX Xx 0000, XXXXXXX, TEL/FAX: (0299) 490300-INT 470 DE LUNES A VIERNES DE 07:00 A 14:00 HS O SE DESCARGA DESDE PÁGINA WEB DE UNIVERSIDAD. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx_xxxxxxxx.xxxx
VALOR DE PLIEGOS
SIN COSTO
PLAZOS:
12 MESES A PARTIR DE FIRMA DE CONTRATO
CONSULTAS XXX XXXXXX
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, ADMINISTRACIÓN CENTRAL, XXXXX XXXXXX XXXXX Xx 0000, XXXXXXX XXXXXXX, TEL/FAX: (0299) 490300-INT 470 DE LUNES A VIERNES DE 07:00 A 14:00 HS.
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxx@xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, ADMINISTRACIÓN CENTRAL XXXXX XXXXXX XXXXX Xx 0000, XXXXXXX XXXXXXX, HASTA EL DÍA 04 DE DICIEMBRE DE 2017 A LAS 09:30 HS.
APERTURA DE LAS OFERTAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CALLE BUENOS AIRES Nº 1400, NEUQUÉN CAPITAL, EL DÍA 04 DE DICIEMBRE DE 2017 A LAS 10:00 HS.
CLÁUSULAS GENERALES.
Cláusula 1 - NORMATIVA APLICABLE: El procedimiento de contratación, la orden de compra o contrato y su posterior ejecución, como cualquier otra cuestión no prevista en el presente Pliego, se regirán por el Decreto 1023/2001 - Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional - y sus modificatorias; el Decreto 1030/2016 - Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional - y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Todos los documentos que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
A). Decreto 1023/2001 y sus modificatorias;
B). Decreto 1030/2016;
C). El presente Pliego de Bases y Condiciones;
D). La oferta;
E). La adjudicación;
F). La orden de compra o contrato.
La presentación de ofertas sin observaciones significará por parte del oferente la aceptación xxxx y llana, y el pleno conocimiento de todas las estipulaciones y la normativa que rigen el llamado, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.
Cláusula 2 – FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas económica de los interesados deberán presentarse en el lugar y hasta la fecha y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
La presentación de las propuestas se formalizará por escrito, en idioma nacional, con tinta indeleble y en letra de imprenta, en sobre cerrado en cuya parte exterior solamente se indicará la denominación de la Contratación a que corresponde, y el lugar y fecha de apertura de las ofertas indicadas en el Pliego de Condiciones Particulares.
Se adjuntará en cada caso un ejemplar original y una copia de toda la oferta. El Pliego de Condiciones Particulares podrá imponer la obligación de acompañar más de una copia. En caso de diferencias entre las mismas, prevalecerá el denominado ejemplar original. En caso que éste no estuviera individualizado, será considerado como tal el que defina la Universidad.
Todas las hojas de la oferta original y de sus copias deberán estar firmadas con tinta indeleble por el oferente o por su representante legal.
No se considerarán válidas en la oferta las formulaciones hechas con lápiz o con tinta no indeleble, que a todo efecto serán tenidas como no escritas; tampoco serán válidos los interlineados, tachaduras y enmiendas, salvo que estuvieran debidamente salvadas al pie de la hoja en que se hubieran producido, en manuscrito, con tinta indeleble y con la firma del oferente o por su representante legal.
No podrán consignar condicionamientos o reservas ya que, de así hacerlo, la oferta será rechazada.
El precio total ofertado será expresado en letras y números. En caso de diferencia entre ambas expresiones prevalecerá la indicación en letras.
El oferente deberá completar todos los ítem de las planillas de oferta, incluidos los datos de precios unitarios.
El precio ofertado comprenderá todos los costos, costas, gastos, honorarios, haberes, cargas sociales y previsionales, seguros, impuestos, tasas, contribuciones, costos financieros, insumos, y utilidades, aunque no se encontraran discriminados en la presente enumeración, o desagregados, o de alguna otra forma discriminados o mencionados en el contrato, necesarios para ejecutar en forma eficiente el servicio solicitado.
Cláusula 3 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores de la UNCo a la fecha del comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humana y/o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado No 1023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el art. 68 del Decreto reglamentario 1030/2016.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlineas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
l) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en todas sus hojas.
m) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
Cláusula 4 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES: Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la unidad operativa de contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
Cláusula 4 - ADJUDICACIÓN: La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
Cláusula 5 – NOTIFICACIÓN DE ORDEN DE COMPRA: La jurisdicción o entidad contratante, en forma previa a la notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo contrato, o en los casos en que se utilice la modalidad orden de compra abierta en forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión, deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario.
La
notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario
producirá el perfeccionamiento del contrato.
La orden de compra
o de venta deberá contener las estipulaciones básicas del
procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que
hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por
aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad, debiendo
notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación
del acto administrativo de adjudicación.
Para el caso en que
vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera hecho efectiva
la notificación de la orden de compra o venta por causas no
imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin
que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
Cláusula 6 - ENTREGA. GASTOS: El adjudicatario tendrá a su cargo los gastos de traslado al lugar de destino de los elementos adquiridos.
Cláusula 7 - PENALIDADES Y SANCIONES: los oferentes podrán ser pasibles a las siguientes penalidades y sanciones:
Rescisión por culpa del adjudicatario:
Incumplimiento contractual.
Desistimiento del contrato en forma expresa antes del vencimiento del plazo fijado.
Vencido el plazo del cumplimiento original o de sus prorrogas.
Vencido el plazo de intimaciones de la UNCo.
En los casos que exista la posibilidad de adjudicar el contrato, al oferente que siga en orden de mérito, los daños y perjuicios en principio serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 1º OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: Llamase a Contratación Directa con compulsa de precios N° 11/2017, destinada al ALQUILER DE VEHÍCULO SIN CHOFER POR EL PLAZO DE 12 MESES, CON ANTIGÜEDAD HASTA 5 AÑOS, de acuerdo a las características señaladas en el Anexo I de Especificaciones Técnicas; destinada para el uso del Grupo Organización Auditorías Técnicas de Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Comahue.
Artículo 2° PLAZO DE LA CONTRATACIÓN: El plazo de la contratación se extenderá por 12 (doce) meses, a contar desde la fecha de inicio del contrato. El plazo del contrato se podrá prorrogar hasta un período de doce (12) meses más, previa notificación de la UNCo de conformidad de extensión, y posterior acuerdo entre las partes.
Artículo 3° PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial asciende a la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000,00). -
Artículo 4º PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: La oferta deberá presentarse en sobre único, perfectamente cerrado, consignando en su cubierta los datos de la contratación a la que corresponde –tipo, número, día y hora del acto de apertura-.
La oferta deberá ser redactada en idioma castellano y firmada en todas sus fojas por el oferente, su representante legal o apoderado, en cuyo caso deberá acompañarse la documentación que acredite la calidad invocada.
Los oferentes no tendrán opción de presentar sus ofertas electrónicamente. Deberán adjuntar junto con la oferta, antecedentes de clientes con los que opera el mismo.
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que NO SERÁ NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE LOS PLIEGOS CON LA OFERTA.
Artículo 5º OFERTA ECONÓMICA: La oferta deberá especificar el precio unitario y cierto, IVA incluido; el precio total del renglón de cada ítem, ambos en números; y el total general de la oferta, expresado este último en letras y números.
El precio cotizado será el precio final que deba pagar la UNCo, por todo concepto. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles.
La propuesta económica debe ser formulada en MONEDA NACIONAL. No se aceptarán propuestas en moneda distinta.
La oferta económica se presentará por duplicado, en original y una copia, consignando cuál es cada una de ellas.
Artículo 6º DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL OFERENTE: Al momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar la siguiente documentación:
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO NACIONAL VIGENTE, otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-; para ofertas a partir de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), de acuerdo a Resolución General 1814/2005 de AFIP o solicitud del mismo ante el mencionado organismo.
DECLARACIONES JURADAS:
Domicilio Especial;
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx;
Constitución de dirección de Correo Electrónico;
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN AFIP.
4. Listado de Vehículo/s a otorgar en caso de resultar adjudicado.
5. Nomina de principales clientes.
6. Constancia de inscripción en padrón de proveedores de la Universidad.
Artículo 7º: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: El que como resultado de la presente contratación resultare adjudicatario tiene obligación de:
Realizar Facturación Electrónica comprobantes “X” x “X” (XX 0000 AFIP), la cual certificará los servicios ejecutados entre los días 20 a 30 de cada mes. La factura deberá contener los siguientes datos:
Denominación: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
CUIT: 30-58676219-9
Domicilio: Xxxxxx Xxxxx 0000 - Xxxxxxx
Cond. IVA: EXENTO
Condición de Pago: Cuenta Corriente.
Se informa que la UNCo reviste el carácter de EXENTO frente a XX.XX.
Informar Banco y número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) certificada por el banco, a los fines de los pagos por transferencia electrónica.
Luego de efectuado el pago, deberá enviar un Recibo de Pago con los datos de la transferencia recibida.
El seguro del vehículo deberá ser contra TODO RIESGO, incluyendo daños parciales que pueda sufrir el mismo.
La UNCo no se hará responsable, por daño, robo, hurto, incendio ni cualquier defecto que pudiera soportar el vehículo durante el plazo de contratación.
Contratar seguro de responsabilidad civil dando cumplimiento a las especificaciones citas en “Anexo IV”.
Hasta el día 15 de cada mes, deberá presentar los siguientes documentos del vehículo dado en alquiler:
Certificado de Cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil.
Certificado de pago mensual de Seguro de Responsabilidad Civil, (Factura y recibo de pago).
Solicitar a la aseguradora modificaciones de póliza en base a los requerimientos que establezca Grupo OAT, en lo referente a empresas subrogadas y modificaciones que se necesiten en el transcurso de la contratación.
Coordinar y abonar la realización de servicios de mantenimiento y chequeos obligatorios en la respectiva concesionaria, actualizaciones de Verificación Técnica Vehicular, y todo otro concepto de mantenimiento general que surja en periodo de la contratación.
El vehículo será intercambiado por otro de igual o similares características, por parte del oferente, hasta su efectiva devolución a miembros del Grupo OAT, en el caso de lo mencionado en el inciso anterior, y ante cualquier otro infortunio que pudiese surgir en el transcurso de la contratación.
Incluir servicio de monitoreo y rastreo satelital, para el vehículo ofrecido en alquiler. Envío de registro e informe del mismo, a demanda de la UNCo.
Artículo 8º MANTENIMIENTO DE OFERTA: El mantenimiento de la oferta será de 30 días corridos, contados a partir de acto de apertura de ofertas.
Artículo 9º CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS: La adjudicación recaerá sobre la oferta que se ajuste a lo solicitado, ofrezca el precio más económico, y resulte más conveniente para la satisfacción de los intereses de la Universidad Nacional del Comahue, producto de una evaluación integral de todas las características de la oferta.
Artículo 10º CONSULTAS SOBRE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito a la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx hasta el día 29 de Noviembre de 2017, a las 12;00 Hs.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.
Artículo 11º RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO
El proveedor deberá proporcionar vehículo con idénticas características al ofertado. En caso que se verificará que los bienes no cumplan con lo solicitado, se deberá intimar al oferente a reemplazarlos conforme al pliego, dentro del plazo que le fije al efecto.
Al momento de la entrega del vehículo se procederá a: efectuar registro fotográfico y completar planilla de estado general del vehículo (Anexo III), para corroborar que se ajusten a las especificaciones estipuladas en el Pliego. La no identificación, en esta etapa, de eventuales incumplimientos de las condiciones del contrato, no liberará en ningún aspecto al proveedor de su posterior cumplimiento.
La UNCo tendrá derecho a probar el vehículo recibido en carácter provisional, a fin de corroborar si cumple o no con las especificaciones establecidas en el contrato, a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega del mismo, contando a tal fin un lapso xx XXXX (10) DÍAS para realizar dicha tarea.
La inspección se realizará en el lugar fijado para la entrega, y deberá estar presente el representante autorizado por parte de la oferente.
El oferente será responsable de los defectos posteriores que puedan surgir en el periodo de prueba. Dicha responsabilidad será independiente de la garantía de funcionamiento.
Artículo 12º FORMA DE PAGO: El pago se realizará mediante transferencia bancaria dentro de los VEINTE (20) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS de presentación de factura conformada, presentada del 1 al 5 de cada mes vencido.
Artículo 13º LUGAR DE ENTREGA: Universidad Nacional del Comahue, Facultad de Ingeniería, Grupo OAT (Organización Auditorías Técnicas) Xxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx.
Artículo 14º PLAZO DE ENTREGA: A partir de la firma del contrato.
Artículo 15º JURISDICCIÓN: En caso de cualquier tipo de conflicto a resolverse en sede judicial, ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales, con asiento en la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, renunciando a toda otra jurisdicción.
Artículo 16º: Se acompaña al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, formando parte del mismo; Anexo I de Especificaciones Técnicas, Anexo II de Constancia de Retiro de Pliegos, Anexo III de Estado General del Vehículo y Anexo IV de Seguros.
Artículo 17º CATEGORIZACIÓN DEL UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE FRENTE A LOS IMPUESTOS: La Universidad Nacional del Comahue, se encuentra inscripto en la AFIP bajo el CUIT 30-58676219-9, siendo considerada su condición como Responsable Exento FRENTE AL IVA.
La Universidad Nacional del Comahue actúa como:
Agente de retención de impuesto a las Ganancias, aportes del Sistema Único de la Seguridad Social e IVA
Agente de información de autónomos.
Quienes no se encuentren alcanzados por las obligaciones del párrafo anterior donde la UNCO es responsable, deberán presentar –al momento de suscribirse el contrato- las constancias emitidas por los organismos pertinentes en los cuales exime a la contratista de practicarle las retenciones xx xxx.
U NIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE FACULTAD DE INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE MECÁNICA APLICADA |
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ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
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Precio mensual en $ (en números y letras) |
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Item 1 |
Alquiler pick-up (4x2) doble cabina, antigüedad hasta 5 años, verificación técnica vigente, con 6.000 (seis mil) km de circulación libre por mes
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Precio total en $ (en números y letras) |
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Precio final en $ (en números y letras) |
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Item 2 |
Precio por kilometro adicional |
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“ANEXO II” – RETIRO PLIEGO.
Neuquén, de Noviembre de 2017.
Referencia: contratación directa
Expediente:
En el día de la fecha el representante de la firma:…………………………………………………………retira el pliego de bases y condiciones de contratación directa destinada a alquiler de camioneta sin chofer, con compulsa pública, cuya apertura de ofertas está prevista para el día 04 de Diciembre de 2017 10:00 Hs.
FIRMA:
ACLARACIÓN:
DOMICILIO:
E-MAIL:
TEL:
SEGUROS
A continuación, se detallan algunos ítems, que son necesarios por operar en yacimientos/refinerías petrolíferas:
Póliza de seguro de Responsabilidad Civil: Se deberán cubrir daños a bienes de terceros y lesiones y/o muerte de terceros transportados y no transportados. Cubrirá lesiones y/o muertes de terceros y/o daños a cosas de terceros ocasionados con o por la utilización de vehículos por el Contratista y/o su Personal en el área o fuera de la misma, en la medida que estuviere relacionada con los trabajos que se realizan para las siguientes empresas: YPF S.A, CAPEX S.A, PAMPA ENERGÍA S.A, PETROLERA ENTRE XXXXX S.A, PANAMERICAN ENERGY S.A., CENTRALES DE LA XXXXX ATLANTICA S.A, PLUSPETROL S.A. En caso de comenzar contratos con nuevas empresas, se notificará a Uds. para dar de alta la documentación necesaria.
Cláusulas que deben figurar en la póliza:
Cláusula para Campos Petrolíferos: Contrariamente a lo señalado en la cláusula N°.... limitación de la cobertura de Responsabilidad Civil hacia terceros transportados de vehículos automotores que ingresen a aeródromos, aeropuertos y campos petrolíferos queda entendido y convenido que la responsabilidad asumida por el asegurador por la cobertura de riesgo de responsabilidad civil hacia terceros, queda limitada hasta la suma máxima por evento de $1.000.000 por los siguientes acontecimientos, quedando en caso de corresponder, aplicando la regla prevista en el art. 111 de la ley de seguros:
Lesiones corporales y/o muerte de terceras personas no transportadas
Daños a cosas de terceras personas no transportadas
Cláusula de Subrogación (CACO 13.1): Se deja constancia por la presente estipulación que la compañía renuncia a ejercer sus derechos de subrogación contra UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, y sus respectivos funcionarios, empleados y/u obreros y/o contra cualquier compañía subsidiaria o afiliadora, y/o cualesquiera otros y/o sus respectivos funcionarios, empleados y/u obreros afiliados con esta empresa.
Cláusula de Asegurado (CACO 13.2): En caso que un tercero reclamare directa o indirectamente a UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE. por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, YPF S.A. será considerado como asegurado para esta póliza.
Cláusula de Notificación (CACO 17.1): La presente póliza no podrá ser anulada, modificada o enmendada sin el previo conocimiento o consentimiento de UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE.
Cobertura: Pick Up………………$6.000.000.-
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