persona que realice actos de dirección o administración.
Consultas
ART. 84. Trabajador de confianza. La calidad de trabajador de confianza se desprende del contrato de trabajo, de la convención colectiva y del reglamento interno de la empresa. "De la disposición transcrita se desprende, que son trabajadores de confianza, los que representan al empleador en todo lo concerniente al diario o normal manejo de la empresa. En este sentido el artículo 88 establece quienes son los representantes del empleador y dispone que los mismos son los administradores, gerentes e intermediarios y cualquier otra
persona que realice actos de dirección o administración.
Los cargos de los trabajadores independientes de la posición que ostente en la empresa, se asignarán en el contrato de trabajo, porque de la existencia del mismo subyacen todos los efectos de la relación de trabajo. Dicho contrato debe especificar la obra o servicio que va a realizar el trabajador mientras dure la relación laboral.
El artículo 68 del Código de Trabajo determina que debe contener el contrato de trabajo, siendo del tenor siguiente...
Ahora bien, el artículo 84 al igual que el artículo 88 dejan abierta la posibilidad de calificar al trabajador de confianza tanto en la convención colectiva como en el reglamento interno de trabajo.
En lo que respecta al documento de asignación de funciones, el mismo es de carácter optativo por parte de la empresa, siendo el resultado de la metodología que tenga a bien utilizar. En este sentido, el contrato de trabajo, el reglamento interno, al igual que la convención colectiva, tendrán prelación sobre cualquier otro documento, esto sin perjuicio que con posterioridad el empleador de manera expresa o tácita con consentimiento del interesado pueda darle la calidad de trabajador de confianza." (Nota No. 559-SG-00 del 25 de septiembre de 2000, Consulta absuelta por el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Licdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx)