BASES DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LA OCUPACIÓN DE UNA PORCIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE QUIOSCOS DE TEMPORADA DE HELADOS, BEBIDAS Y GOLOSINAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE...
BASES DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LA OCUPACIÓN DE UNA PORCIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE QUIOSCOS DE TEMPORADA DE HELADOS, BEBIDAS Y GOLOSINAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NERJA TEMPORADA 2019.
PRIMERA.- OBJETO.-
Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de autorizaciones para la ocupación de porciones de espacios en la vía pública, con el fin de instalar en el municipio de Nerja una serie de quioscos destinados a la venta de helados, bebidas y golosinas durante la temporada estival 2019.
No se otorgará más de una licencia a una misma persona o unidad familiar, entendiéndose por tal los cónyuges, parejas de hecho, ascendientes, descendientes y demás familiares que convivan en el mismo domicilio.
Los espacios para la instalación de los quioscos son los que se indican a continuación:
Nº | QUIOSCO ASIGNADO |
1 | Paseo Burriana junto a Merendero Ayo |
2 | Paseo Burriana junto a Protección Civil |
3 | Paseo Burriana junto a Merendero La Barca |
4 | Playa Calahonda, en paseo bajo el Balcón de Europa |
5 | P/ Los Cangrejos, junto al parque infantil |
6 | Paseo Burriana junto a Merendero Moreno |
7 | Playa El Salón |
8 | Playa El Playazo |
9 | Mirador del Bendito |
10 | Final Paseo Marítimo El Chucho, junto a Río Chíllar |
11 | Confluencia X/ Xxxxxxx x X/ Xxxxx Xxxxxxxxx |
00 | X/ Xxxxxx, xxxx. Xxxxxx Caminos |
SEGUNDA.- DURACIÓN.-
La concesión se otorga por un plazo de SEIS MESES.
Si antes de transcurrir el plazo inicial, el concesionario manifestare su voluntad de no continuar con la actividad por mejora de su situación económica u otras circunstancias excepcionales a valorar por el órgano de contratación, se resolverá por éste lo que estime procedente teniendo presente el interés general.
TERCERA.- CANON.-
3.1.- El adjudicatario de la autorización deberá abonar en concepto de canon la cantidad prevista en el art. 6 B) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por instalación de quioscos, puestos, mercadillo, casetas de venta, circo, atracciones temporales y similares en la Vía Pública, con arreglo a las particularidades previstas en dicho precepto.
3.2.- Conforme dispone el artículo 9, apartado 7, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente concesión no está sujeta al impuesto.
CUARTA.- ACTIVIDAD COMERCIAL.-
4.1.- El objeto principal de la actividad del quiosco es la venta minorista de golosinas, helados y refrescos, de conformidad con la legislación vigente y bajo las condiciones técnico-sanitarias exigibles en cada caso.
Se considerarán golosinas a los efectos de este Bases los frutos secos, aperitivos, snacks, caramelos, confites o gomas de mascar, envasados por establecimientos autorizados, debiendo quedar garantizada la imposibilidad de manipular el producto.
Los refrescos y el agua deberán venderse envasados, almacenados en el interior del quiosco y expedidos por el propio titular. Queda prohibida expresamente la venta de bebidas con graduación alcohólica.
4.2.- Queda excluida la venta de artículos o productos alimenticios perecederos.
4.3.- Cualquier otro producto distinto a los anteriormente contemplados, requerirá para su venta de la previa autorización del órgano de contratación, en la que se especificará en su caso las condiciones determinantes de la misma.
QUINTA.- PROHIBICIONES.-
5.1.- Con carácter general, no se permitirá ocupar, con elemento alguno, más espacio público que el autorizado en la concesión, ni colocar en torno o en las proximidades del quiosco armazones, expositores, estanterías, cortavientos, plásticos, antenas, soportes publicitarios o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o suponga deterioro del medio.
Cualquier elemento (máquinas expendedoras, estanterías, expositores, etc.) que permita la venta de productos en el quiosco, deberá estar integrado dentro del mismo, y definido, en su caso, en el documento de homologación.
La instalación de otro tipo de elementos accesorios como marquesinas, toldos o máquinas de aire acondicionado, requerirá autorización expresa previa, sujetándose su instalación a las condiciones que se determinen al efecto.
5.2.- No se permite la instalación y/o el uso de aparatos de reproducción de sonido e imagen.
5.3.- Queda prohibida la expedición o venta de productos distintos a los expresamente contemplados en la Cláusula Cuarta de este Bases.
SEXTA.- INSPECCIÓN.-
El Excmo. Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de la autorización como el quiosco a instalar, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.
SÉPTIMA.- REVOCACIÓN.-
El Excmo. Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la autorización antes de su vencimiento si así lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.
Igualmente, cuando dicho interés lo requiera, podrá el Ayuntamiento ordenar la reubicación del quiosco en otro lugar, determinando en tal caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes, la procedencia o no de indemnización.
OCTAVA.- GARANTÍAS.-
Atendiendo a la naturaleza e importe del contrato, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, no se exigirá garantía provisional para concurrir a la licitación.
La garantía definitiva se fija en el 4% del valor del dominio público objeto de ocupación o del proyecto de obras que se hayan de realizar, si éste fuera mayor. Se estima que el valor del proyecto a realizar en los kioscos 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11, y 12 es de 2,380,00 €, siendo este valor superior al valor de, dominio público a ocupar, por lo que la garantía definitiva se fija en 95,20 €. y de 11,132 € para el kiosco 5, siendo este valor superior al valor de, dominio público a ocupar, por lo que la garantía definitiva se fija en 445,28 €. Cuando se trate, de aval, se ajus- tará al modelo que se adjunta como Anexo I de este Bases. Tanto en los avales como en el seguro de caución será admisible el documento original o el testimonio ejecutivo del mismo.
NOVENA.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
El plazo de la autorización comenzará desde el inicio de la Semana Santa hasta finales de octubre de 2019.
DÉCIMA.- NÚMERO DE QUIOSCOS Y SITUACIÓN DE LOS MISMOS
El número de licencias a otorgar asciende a 12 en el año 2019, en los lugares que determine el Ayuntamiento de Nerja para lo cual se adjunta relación de la situación de cada uno de ellos (Anexo I), no admitiéndose el otorgamiento de licencias para un mismo adjudicatario en el mismo lugar que le hubiera sido otorgado durante la temporada 2018.
El Ayuntamiento de Nerja podrá alterar la ubicación de los mismos, cuando circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas lo aconsejen.
DUDODÉCIMA.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR
Podrán participar las personas físicas que tengan plena capacidad jurídica y de obrar.
No serán tenidas en cuenta y, en consecuencia, no se baremarán las solicitudes de quienes el año anterior se constate que hubiesen incumplido las condiciones de la autorización, vendiendo artículos no autorizados, no explotando personalmente el quiosco, o cuando tuviesen deudas pendientes con la administración Municipal.
DÉCIMOTERCERA. REQUISITOS
Los requisitos necesarios para optar a una licencia son los siguientes:
• No realizar actividad laboral remunerada, y estar inscrito como demandante de empleo en el SAE.
• No ser perceptor de pensión de jubilación, viudedad o invalidez absoluta.
• Que en el momento de la solicitud no haya ningún miembro de la unidad familiar en el Ayuntamiento realizando actividad laboral.
DÉCIMOCUARTA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.- 14.1.- OBLIGACIONES:
1ª) Abonar el canon establecido en el contrato, en la forma y plazos previstos en este Bases.
2ª) Efectuar personalmente la explotación, sin dejarla en manos de terceras personas, bajo ningún título ni pretexto. En ningún momento podrán atender el mencionado quiosco los menores de edad.
3ª) Respetar el horario de apertura y cierre que será de 10:00 a 00:00 horas, como máximo, excepto autorización expresa.
4ª) Una vez vencido el período de autorización, proceder inmediatamente y sin necesidad de aviso o requerimiento previo a desmontar y retirar el quiosco, dejando el lugar en las debidas condiciones.
5ª) Vender únicamente aquellos productos autorizados.
6ª) Mantener en perfecto estado de higiene la xxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx, disponiendo de recipiente idóneo para que los clientes puedan depositar en el mismo los envases u otros restos.
A tales efectos, el quiosco deberá disponer de soportes de recogida y almacenamiento de residuos propios de su actividad.
No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a los quioscos, así como residuos generados por la propia instalación, tanto por razones de estética, decoro e higiene.
Al final de cada jornada comercial, el concesionario deberá dejar limpio de residuos el emplazamiento del quiosco y su zona adyacente.
7ª) Ocupar como superficie máxima de vía pública 5,95 m2
8ª) Tener en todo momento a disposición de la inspección de Vía Pública o Policía Local, para su comprobación los documentos que amparen la ocupación.
9ª) Tramitar ante la compañía suministradora de electricidad el punto de conexión, así como las condiciones del suministro, asumiendo los costes económicos de los trabajos necesarios de adecuación, refuerzo o reforma de las instalaciones indicados por dicha compañía.
10ª) Realizar la instalación eléctrica con instalador autorizado, así como tramitar la contratación del suministro eléctrico con la compañía comercializadora, los costes derivados de ello serán abonados por el adjudicatario.
11ª) Disponer como medio de protección contra incendios de un extintor de Polvo ABC 6 Kg. de forma reglamentaria.
12ª) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El Ayuntamiento facilitará la gestión del trámite, sin coste alguno para el solicitante, debiendo abonar éste el alta y las cuotas correspondientes. Para ello, podrá dirigirse a la oficina de Andalucía Emprende situada en la Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xx0, 0x D donde le atenderá un técnico xxx XXXX (mediante cita previa).
13ª) Iniciar la explotación del quiosco en el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato, debiendo formalizar previamente acta de inicio de la actividad que se otorgará por el titular de la Concejalía de Patrimonio asistido de técnico municipal.
14ª) Ejecutar la autorización de conformidad con el objeto y límites establecidos en estas bases, no pudiendo destinar el quiosco a actividades distintas ni expender otros productos que los contemplados en estas bases.
15ª) Ejecutar la explotación a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
16ª) Xxxxxxxx y costear los trabajos de reparación que resultaren precisos, en su caso, para garantizar la seguridad, salubridad y ornato del quiosco, y realizar las actuaciones necesarias para mantenerlo en tales condiciones óptimas.
A la finalización del contrato, el concesionario deberá desinstalar el quiosco y dejar libre la Vía Pública a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Nerja.
17ª) Sufragar los gastos de instalación, contratación y consumo de luz y, en su caso, recogida de residuos sólidos urbanos, y cuantos sean necesarios para el normal desarrollo de la actividad. Las canalizaciones se ejecutarán en todo caso de forma subterránea.
18ª) Suscribir póliza de seguros de responsabilidad civil para garantizar los riesgos de la prestación de la actividad y el aseguramiento de las instalaciones, con carácter previo al levantamiento del Acta de inicio de la actividad.
19ª) El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta base decimocuarta, legitimará al Ayuntamiento para dejar vacante la licencia.
14.2.- DERECHOS:
1º) A usar la porción del dominio público y el quiosco objeto de la autorización, y a su explotación durante el periodo de la misma, en las condiciones previstas en estas bases.
2º) A la percepción de los precios de los productos a la venta, que estarán expuestos al público en lugar accesible y visible al mismo.
3º) A los derechos reconocidos en las presentes bases y la legislación vigente.
DÉCIMOQUINTA.- SOLICITUDES.-
Las solicitudes para optar a la licencia se presentarán en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Nerja durante el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presentes Bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial previsto en el Anexo II de las presentes bases.
Además del escrito de solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de todos los miembros de la Unidad Familiar.
b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales/mo- noparental con hijos o hijas el correspondiente libro de familia. En su caso, documen- tación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.
d) En caso de encontrarse de alta laboral, contrato de trabajo y seis últimas nóminas a contar desde la fecha de solicitud del Programa, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
e) Certificado de prestaciones xxx XXXX en el que conste si percibe o no subsidios o prestaciones de desempleo de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, así como su importe de los últimos seis meses, a contar desde el día del registro de la solicitud para la explotación de un quiosco durante la temporada 2019.
f) Informe de períodos de inscripción como demandante de empleo con fecha de enero de 2017 hasta la fecha de la solicitud (mediante cita previa en el SAE).
g) Fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda, o en su caso, nota simple o documen- tación acreditativa de la propiedad de la vivienda.
h) Fotocopia del recibo de hipoteca o alquiler.
i) Certificado de pensiones, positivo o negativo, así como su importe emitido por la Segu- ridad Social, de todos los miembros mayores de 18 años de la unidad familiar.
j) En el caso de haber solicitado quiosco el año anterior, aportar documento acreditativo del Alta en Régimen de Autónomo, o en su defecto, la vida laboral.
Otras circunstancias a valorar:
• Certificado de discapacidad emitido por el E.V.O.
• Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de pre- vención y protección integral contra la violencia de género.
• Fotocopia de la sentencia de separación o divorcio, incluyendo convenio regulador. En su caso, demanda de separación y/o denuncia por impago de pensiones.
• Documentación que acredite una búsqueda activa de empleo: certificado Andalucía Orienta y/o registro solicitud bolsa de empleo del Ayuntamiento de Nerja. Solo se admi- tirán citas con el Servicio Xxxxxxx xx xxxxxx anterior al 31 de enero de 2019.
• Cualquier otra documentación que la persona interesada estime pertinente para justifi- car su situación.
DÉCIMOSÉXTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA.-
La adjudicación se realizará a favor de aquellas personas físicas que reúnan las condiciones establecidas en el presente Bases, y alcancen las 12 posiciones con mayor puntuación, con arreglo a los siguientes criterios de adjudicación:
A) SITUACIÓN DE DESEMPLEO DEL CANDIDATO:
1. Tiempo demandante empleo del solicitante 1 punto cada 6 meses (máx. 4 puntos)
(Sólo se atenderá los últimos 24 meses)
B) INGRESOS ECONÓMICOS DE LA UNIDAD FAMILIAR:
1. Unidad familiar con ingresos totales < a 1,5 x SMI (1.350 euros/mes)..........................3 puntos
2. Unidad familiar con ingresos totales < al SMI (900 euros/mes) 5 puntos
3. Unidad familiar con ingresos totales < a 0,5 x SMI (450 euros/mes) 8 puntos
C) Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR:
1. Por cada miembro menor de edad y/o desempleado de la unidad familiar aparte del candidato 1 punto
D) SITUACIÓN DE LA VIVIENDA:
1. Propiedad o cedida 0 punto
2. Vivienda social 1 punto
3. Alquiler o hipoteca 3 puntos
E) RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD:
1. Discapacidad del solicitante en grado igual o superior al 33% 4 puntos
2. Discapacidad de algún otro miembro de la unidad familiar en grado igual o
superior al 33% 2 puntos
F) FAMILIA MONOMARENTAL/MONOPARENTAL 3 puntos
G) VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO 4 puntos
H) PARADOS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 45 AÑOS 4 puntos
I) ACREDITACIÓN DE BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO:
Acreditación Andalucía Orienta 1 punto
Registro solicitud bolsa de empleo del Ayto. de Nerja 1 punto
J) XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 0000 1 punto/mes
K) PENALIZACIÓN POR NO DARSE DE ALTA RÉGIMEN AUTÓNOMO PERÍODO 2017 .. -3 ptos
DÉCIMOSÉPTIMA.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS.-
Transcurrido el plazo de presentación, si alguna de las solicitudes recibidas no reuniesen los requisitos exigidos o no acompañasen los documentos preceptivos, este Ayuntamiento requerirá a las personas interesadas, para que en el plazo de 3 días hábiles, desde el aviso, subsanen la falta y/o acompañen los documentos por registro de entrada.
Si transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes no hubiesen sido rectificados los errores o aportado la documentación pertinente, se entenderá por desistida la solicitud.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se remitirá el expediente al órgano competente para la baremación y adopción de la propuesta de resolución de las autorizaciones, previos a los informes que se estimen pertinentes.
El órgano competente para aprobar el otorgamiento de la licencia será la Alcaldía.
La adjudicación de la licencia se realizará a favor de la persona que obtenga mayor puntuación en la baremación de la solicitud y siguiendo un orden decreciente.
Dicha lista provisional se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a efectos de presentación por los interesados las oportunas reclamaciones.
En caso de registrarse dos solicitudes de una misma unidad familiar se atenderá a aquella que obtenga la mayor puntuación en la baremación, quedando excluida la otra solicitud.
En caso de existir varias solicitudes que hayan obtenido la misma baremación, los Servicios Sociales municipales emitirán informe, atendiendo a la situación económico-familiar de cada unidad familiar, que determinará el orden de preferencia para la adjudicación.
En caso de querer ejercer el derecho de renuncia al quiosco adjudicado o pretender cerrarlo durante el período estival, el solicitante deberá comunicarlo por escrito mediante instancia general en el registro de entrada de este Ayuntamiento. Las vacantes que se produjesen, se cubrirán con las personas siguientes de la lista a las que no se les hubiese adjudicado ningún quiosco, según el orden de puntuación obtenida.
Los solicitantes que en el año anterior no hayan cumplido con el deber de darse de alta en el Régimen de Autónomo, serán penalizados en el proceso de baremación.
DÉCIMOOCTABA.- ENTREGA DEL DOMINIO PÚBLICO.-
Al término del plazo de la autorización, deberá el concesionario abandonar la porción de dominio público ocupada, dejándola libre y expedita a disposición de la Entidad Local dentro de los quince días siguientes a la finalización de la autorización y retirada del quiosco.
El órgano competente de la Administración adoptará con la debida antelación a la fecha correspondiente las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
DECIMONOVENA.- TRANSMISIBILIDAD
Queda absolutamente prohibida la cesión de titularidad o transmisión de la licencia otorgada, así como la cesión total o parcial de la explotación del quiosco por cualquier título a terceras personas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación decimoctava en materia de vacantes.
VIGÉSIMO.- RÉGIMEN DE SANCIONES
Las infracciones cometidas por el adjudicatario tendrán la consideración de leves, graves y muy graves.
Serán infracciones leves:
1) Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, o el incumplimiento de las prescripciones de estas bases, que no tengan carácter de grave o muy grave.
2) La falta xx xxxxxx y limpieza del quiosco y resto de elementos autorizados, así como del entorno.
3) No exhibir el documento acreditativo de la autorización cuando sea requerido para ello por la Policía Local o por el Servicio de Inspección correspondiente.
4) Las desobediencias a las órdenes dictadas por Decretos de la Alcaldía.
5) El no sometimiento o la falta de colaboración con la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
Las infracciones de carácter leve se sancionarán con multa de hasta 750 Euros.
Serán infracciones graves:
1) La reiteración por parte del adjudicatario en actos que den lugar a sanciones leves, en un plazo de dos meses.
2) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 10 %.
3) La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera xxx xxxxxxx del estableci- miento. En el supuesto de que así lo hiciera, además de las sanciones que correspondan, los elementos situados fuera xxx xxxxxxx del establecimiento, serán retirados por los servicios municipales sin previo aviso, y a xxxxx del adjudicatario.
4) La actuación del adjudicatario que dé lugar a la depreciación del dominio público o bien la de las instalaciones.
5) El uso anormal del dominio público autorizado.
6) La venta de productos no autorizados.
7) El uso de altavoces y de aparatos de reproducción de sonido e imagen.
8) No comunicar al Ayuntamiento cualquier hecho que pueda influir en el normal desarrollo de la actividad.
9) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
10) El incumplimiento del horario de apertura y cierre del quiosco.
Las infracciones de carácter grave se sancionarán con multa de 750,01 euros a 1.500,00 euros.
Tienen el carácter de infracciones muy graves:
1) El abandono de la explotación del quiosco por el adjudicatario. Se entenderá produci- do el abandono, además de cuando se produzca el cese de la explotación, cuando ésta resulte manifiestamente irregular por incumplir los servicios obligatorios previstos en las bases.
2) El incumplimiento grave de las condiciones previstas en las presentes bases.
3) La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves en un plazo de 4 meses.
4) El ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada.
5) El ejercicio de una actividad distinta a la autorizada.
6) La transmisión no autorizada de la licencia.
Las infracciones de carácter muy grave se sancionarán con multa de 1.500,01 euros a 3.000,00 euros, además de conllevar la resolución de la concesión e inhabilitación para poder concurrir a otro procedimiento de autorización de licencia para quioscos en el municipio por plazo de cinco años.
VIGÉSIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN.-
La extinción de la autorización se producirá por alguna de las causas que a continuación se relacionan:
a) Por vencimiento del plazo.
b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
c) Por desafectación del bien.
d) Por mutuo acuerdo.
e) Por revocación.
f) Por resolución judicial.
g) Por renuncia del concesionario.
i) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Asimismo, constituirán causas de resolución imputables al adjudicatario de la licencia:
a) El retraso en el abono del canon por plazo superior a un mes, desde la finalización del plazo para su abono voluntario, con independencia del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva que el Ayuntamiento dirija contra el adjudicatario.
b) El abandono por parte del adjudicatario de la explotación objeto de licencia.
c) Las demás causas calificadas como infracción muy grave por estas bases.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para revocar la licencia, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del adjudicatario de la licencia.
Nerja, a 12 de febrero de 2019.
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
CONCEJALA DELEGADA DE BIENESTAR SOCIAL
ANEXO I
Los emplazamientos de los quioscos 12 quioscos para la venta de helados y golosinas para la temporada 2018, así como las casas comerciales que lo instalarán serán los siguientes:
Quiosco Nº 1, 2, 3 y 6 en playa de Burriana
Siendo el nº1 el más cercano al Merendero “Ayo”, el nº 2 cercano a las instalaciones de Proteccion civil, el nº 3 cercano al Merendero la Barca y el nº 6 cercano al Merendero Xxxxxx
Quiosco Nº 4 Calahonda
QUIOSCO Nº 5 PLAZA DE LOS CANGREJOS (Junto a parque infantil)
QUIOSCO Nº 7 PLAYA DEL SALÓN
QUIOSCO Nº 8 PLAYA EL PLAYAZO
QUIOSCO Nº 9 MIRADOR DEL BENDITO
QUIOSCO Nº 00 XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXXXX Nº 11 CONFLUENCIA X/ XXXXXXX XXX XXXX. XXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX Xx 00 X/ XXXXXX XXXXX XXXX. XXXXXX XXXXXXX
Xxx xxxxxxxx tendrán características similares a lo detallado a continuación:
MODELO DE SOLICITUD
D/Xx. , mayor de edad, con DNI nº , domiciliado en ,Provincia de
,C/
N.º , Teléfono , correo electrónico
, actuando en su propio nombre y derecho,
MANIFIESTA
Que enterado de las BASES DE CONDICIONES QUE RIGEN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LA OCUPACIÓN DE UNA PORCIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE QUIOSCOS DE TEMPORADA DE HELADOS, BEBIDAS Y GOLOSINAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NERJA TEMPORADA 2019,
publicadas por el Ayuntamiento de Nerja, y dentro del plazo conferido al efecto, hace constar:
1º.- Que está interesado en solicitar la licencia referenciada, a cuyo efecto declara reunir los requisitos exigidos para participar en el mismo.
2º.- Que conoce y acepta las Bases que rigen esta autorización, comprometiéndose a su estricto cumplimiento.
SOLICITA
Se tenga por presentada su solicitud de licencia, a la que se acompaña la documentación requerida en las Bases.
En , a de de 2019.
Firmado: (el/la interesado/a)
SOLICITA
Autorización para instalarlo en (enumerar los quioscos por orden de preferencia del 1 al 12):
Nº | EMPLAZAMIENTO |
Paseo Burriana junto a Merendero Ayo | |
Paseo Burriana junto a Protección Civil | |
Paseo Burriana junto a Merendero La Barca | |
Playa Calahonda, en paseo bajo el Balcón de Europa | |
P/ Los Cangrejos, junto al parque infantil | |
Paseo Burriana junto a Merendero Xxxxxx | |
Playa El Salón | |
Playa El Playazo | |
Mirador del Bendito | |
Final Paseo Marítimo El Chucho, junto a Río Chíllar | |
Confluencia X/ Xxxxxxx x X/ Xxxxx Xxxxxxxxx | |
X/ Xxxxxx, xxxx. Xxxxxx Xxxxxxx |
Xx Xxxxx a de de 2019
Firmado. (nombre, apellidos y firma)
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL COMPROMISO DE DESEMPEÑO PERSONAL DE LA EXPLOTACIÓN
D/Xx. , mayor de edad, con DNInº ,con domicilio a efecto de notificaciones en ,Provincia de ,C/ Nº Teléfono , correo electrónico , actuando en su propio nombre y derecho,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que se compromete, en caso de resultar adjudicatario de la licencia de uno de los quioscos objeto de autorización, a desempeñar directa y personalmente la actividad de explotación del mismo, y hallarse legalmente capacitado para el ejercicio de dicha actividad.
Y para que así conste y a los efectos de solicitud de licencia para la ocupación de una porción de la vía pública para la instalación y explotación de quioscos de temporada de helados, bebidas y golosinas en el término municipal de Nerja temporada 2019, expide responsablemente la presente declaración.
En , a de de 2019.
Firmado. (nombre, apellidos y firma)
DE NO SER TITULAR DE OTRO QUIOSCO
D/Xx. , mayor de edad, con DNI nº ,con domicilio a efecto de notificaciones en ,Provincia de
,C/ Nº Teléfono , correo
electrónico , actuando en su propio nombre y derecho,
DECLARABAJO SU RESPONSABILIDAD no ser titular de la explotación de ningún quiosco en el municipio de Nerja, ni explotarlo por ningún otro título.
Y para que así conste y a los efectos de solicitud de licencia para la ocupación de una porción de la vía pública para la instalación y explotación de quioscos de temporada de helados, bebidas y golosinas en el término municipal de Nerja temporada 2019, expide responsablemente la presente declaración.
En , a de de 2019.
Firmado. (nombre, apellidos y firma)
NOTA: En caso de matrimonio o análoga relación de convivencia y/o afectividad, deberá aportarse también esta Declaración responsable firmada por el cónyuge o pareja de hecho del interesado, acompañada de fotocopia compulsada del DNI de aquel/la.
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR
D/Xx. , mayor de edad, con DNI nº ,con domicilio a efecto de notificaciones en ,Provincia de
,C/ Nº Teléfono , correo
electrónico , actuando en su propio nombre y derecho,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que las personas que dependen económicamente de él y conviven en el domicilio sito en , formando unidad familiar, son las siguientes:
MIEMBROS | APELLIDOS Y NOMBRE | PARENTESCO | EDAD | FIRMA |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 | ||||
6 | ||||
7 | ||||
8 | ||||
9 | ||||
10 |
Y para que así conste y a los efectos de solicitud de licencia para la ocupación de una porción de la vía pública para la instalación y explotación de quioscos de temporada de helados, bebidas y golosinas en el término municipal de Nerja temporada 2019, expide responsablemente la presente declaración.
En , a de de 2019.
Firmado. (nombre, apellidos y firma del solicitante)
DECLARACIÓN RESPONSABLE
SOBRE PERCEPCIÓN DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
D/Xx. , mayor de edad, con DNI nº ,con domicilio a efecto de notificaciones en ,Provincia de
,C/ Nº Teléfono , correo
electrónico , actuando en su propio nombre y derecho,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que los ingresos anuales percibidos por los miembros de su unidad familiar durante los últimos 6 meses, han ascendido a la cantidad de euros1 ( €2), según el siguiente desglose:
PERCEPTORES | APELLIDOS Y NOMBRE | INGRESOS ANUALES | FIRMA |
1 | |||
2 | |||
3 | |||
4 | |||
5 |
Y para que así conste y a los efectos de solicitud de licencia para la ocupación de una porción de la vía pública para la instalación y explotación de quioscos de temporada de helados, bebidas y golosinas en el término municipal de Nerja temporada 2019, expide responsablemente la presente declaración.
En , a de de 2019.
Firmado. (nombre, apellidos y firma del solicitante)
1 Expresar cifra en letras.
2 Expresar cifra en números.
3 Se insertará la firma de todos los perceptores.