Condiciones Generales - Seguro Hogar
Condiciones Generales - Xxxxxx Xxxxx
Seguro de Hogar
Póliza de Seguro Hogar NGP001 / Diciembre 2016
Línea Directa
Índice
I. - INTRODUCCIÓN A LA PÓLIZA 3
I.I. Xxxxx Xxxxxxxx 3
I.2. Términos Aseguradores 3
I.3. Bases de la Póliza 7
I.4.- Obligaciones del Tomador y/o Asegurado 9
I.5. Obligaciones de Línea Directa 12
II. CONDICIONES GENERALES: COBERTURAS 14
INCENDIO, EXPLOSIÓN E IMPLOSIÓN Y HUMO 14
FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS 15
Fenómenos Atmosféricos: Rayo 15
Fenómenos Atmosféricos: Viento, Lluvia, Nieve, Inundaciones y Pedrisco 15
DAÑOS POR AGUA 15
Daños por agua: Fugas y Rotura de Grifos y/o Llaves de paso y Depósitos fijos 16
Daños por agua: Omisión Cierre de grifos y/o Lllaves de paso 16
RESPONSABILIDAD CIVIL 16
DEFENSA JURÍDICA Y GASTOS JUDICIALES 18
GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS 19
DAÑOS ESTÉTICOS 20
CRISTALES 21
CRISTALES: De Puertas Exteriores, Ventanas, Espejos Fijos y Cerramientos 21
CRISTALES: Loza Sanitaria 21
CRISTALES: Placa de cocina 21
CRISTALES: Mármoles y Granitos de Encimeras fijas 21
CRISTALES: Lunas y Cristales de muebles y decoración 21
ROBO EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA: 22
ROBO EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA: Bienes 22
ROBO EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA: Joyas y Objetos de Valor 22
ROBO EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA: Dinero en efectivo 22
ROBO EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA: Daños y Desperfectos 23
ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: 24
ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: Objetos y Bienes de uso personal 24
ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: Dinero en efectivo 24
ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: Uso Fraudulento de Cheques y Tarjetas 24
ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: Reposición de Cerraduras por robo de llaves 24
ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: Reobtención de Documentos 24
HURTO 25
ASISTENCIA SANITARIA POR EXPOLIACIÓN O ROBO 25
DAÑOS ELÉCTRICOS 25
CHOQUE DE ANIMALES, VEHÍCULOS Y ONDAS SÓNICAS 26
ACTOS VANDÁLICOS 26
DETERIORO DE JARDÍN Y XXXXXXXX 26
DETERIORO DE ALIMENTOS 27
DESPLAZAMIENTO EN VACACIONES Y VIAJES 27
GASTOS SUPLEMENTARIOS 27
GASTOS SUPLEMENTARIOS: Gastos de Salvamento, Bomberos y Desescombro 27
GASTOS SUPLEMENTARIOS: Reobtención de Documentos 28
GASTOS SUPLEMENTARIOS: Pérdida de Alquileres 28
GASTOS SUPLEMENTARIOS: Inhabilitación de la Vivienda 28
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS 29
APÉNDICE DE INCLUSIÓN DE LA GARANTÍA DE ASISTENCIA EN EL HOGAR 30
Definiciones 30
Garantías cubiertas 30
Sistemática para la presentación del servicio 39
Exclusiones 39
GARANTÍA DE ASISTENCIA: SERVICIO DE MANTENIMIENTO 39
GARANTÍA DE ASISTENCIA: SERVICIO DE MANITAS 40
GARANTÍA DE ASISTENCIA: REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS 41
III. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 43
Acontecimientos extraordinarios cubiertos 43
Riesgos excluidos 44
Franquicia 45
Extensión de cobertura 45
IV. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN 46
V. PROTECCIÓN DE DATOS 47
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Condiciones Generales
1. Introducción a la póliza
1.1 Marco jurídico
1 Legislación aplicable
Esta Póliza se rige por la Ley de Contra- to de Seguro, por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por lo convenido en estas Condiciones Generales, en las Condiciones Particulares, en las Condicio- nes Especiales y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen a las enu- meradas.
El control de la actividad aseguradora de Línea Directa Aseguradora, corresponde en España al Ministerio de Economía y Ha- cienda mediante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2 Jurisdicción y Arbitraje
La Póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. Con expresa conformidad de las partes, podrán some- terse las diferencias derivadas de esta Pó- xxxx al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
3 Prescripción
Las acciones para exigir derechos deriva- dos de la Póliza prescriben a los 2 años en los seguros de daños, a partir del mo- mento en que pudieron ejercitarse dichas acciones.
1.2 Términos aseguradores
Tomador
Persona física o jurídica que contrata el seguro con Línea Directa y al que co
rresponden las obligaciones derivadas del Contrato.
Asegurado
Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del to- mador, asume las obligaciones derivadas de la Póliza.
También tendrán la condición de asegu- rado, siempre que convivan con él en el mismo domicilio, el cónyuge, los familiares del asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y personal do- méstico solo durante el ejercicio de sus funciones de limpieza y mantenimiento del hogar.
Se considerará personal doméstico la per- sona o personas físicas, que prestan servi- cios retribuidos a uno o varios miembros de la unidad familiar, en el ámbito de la vi- vienda asegurada y que se encuentren da- dos de alta en el Régimen Especial de Em- pleados del Hogar de la Seguridad Social.
Los familiares hasta segundo grado de consanguinidad deberán acreditar su con- dición de asegurado mediante el certifica- do de empadronamiento en el momento de la contratación de la póliza o de produ- cirse el siniestro.
Compañía aseguradora
Sociedad que asume las coberturas espe- cificadas en las Condiciones Particulares, en este caso, Línea Directa Aseguradora,
S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.
Tercero
Cualquier persona física o jurídica, distinta del cónyuge, los familiares del asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de sus asociados, dependientes
o personal doméstico, y de las personas
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Línea Directa
que convivan con el asegurado en el mis- mo domicilio.
Tendrán consideración xx xxxxxxx los fa- miliares del asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad para la garantía del Art. 19 Responsabilidad Civil de Propietario.
Beneficiario
Es la persona física o jurídica que, previa designación por parte del asegurado, resul- ta titular del derecho a la indemnización.
Póliza
Es el documento que contiene las con- diciones reguladoras de este seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales; las Particulares, que individualizan el riesgo; las Especia- les, si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
Es el precio del seguro que el tomador ha contratado y que ha de satisfacer a la enti- dad aseguradora para que esta asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro. El importe de la misma se calcula y actua- xxxx anualmente en función de los factores que definen el riesgo soportado por Línea Directa, entre los que se encuentran su his- torial de siniestralidad registrado en los pre- cedentes períodos de seguro, las variaciones que se produzcan en los factores individuales de riesgo delimitados en las bases técnicas de la entidad, en función de los datos que nos ha facilitado en el cuestionario de contratación y la combinación de los mismo en base a mo- delos estadísticos, así como las variaciones en los índices de precios al consumo. El pago de la misma es condición necesaria para que la Póliza produzca efectos jurídicos.
Suma asegurada
Cantidad establecida para cada una de las
garantías de la póliza, y que representa el límite máximo de indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
No obstante, en todas aquellas coberturas cuyos capitales sean limitados de forma anual, la Aseguradora indemnizará la can- tidad máxima establecida en cada una de ellas por cada periodo de seguro anual. En estos casos, una vez consumido el límite de capital asegurado, y para garantizar el aseguramiento de dichos bienes, será necesaria la reposición del capital consu- mido, mediante el pago de la prima co- rrespondiente, calculada en función del tiempo que reste hasta el vencimiento de la Póliza.
Revalorización de capitales
Actualización automática anual de los ca- pitales asegurados de Continente y Con- tenido, de acuerdo con el índice estableci- do en las Condiciones Particulares.
Dicho índice se podrá establecer en fun- ción de un porcentaje fijo pactado al efecto, o bien en función de las variacio- nes que haya podido experimentar el Índi- ce General de Precios al Consumo (IPC) a fecha 30 de septiembre de la anualidad anterior al vencimiento de la póliza y que es publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Riesgo
Es la posibilidad de la ocurrencia de un hecho determinado que produzca conse- cuencias económicas en el patrimonio del asegurado.
Siniestro
Hecho súbito, imprevisto y ajeno a la vo- luntad del asegurado cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por la Póliza. Dichas consecuencias económi- cas dañosas deben ser resultado directo del siniestro.
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Condiciones Generales
El conjunto de los daños derivados de un mismo hecho y producidos en el mismo tiempo, constituye un solo siniestro.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá probar en todo caso, la preexistencia de los objetos siniestrados.
Continente
Es el conjunto o parte del edificio destina- do a su vivienda formado por los siguien- tes elementos privativos:
a) Cimientos, muros, paredes, terrazas, cubiertas, techos, puertas, ventanas, y sus cristales fijos.
b) Instalaciones fijas de calefacción, refrige- ración, gas, agua, sanitarias, electricidad, telefonía, seguridad y domótica.
c) Antenas de televisión o radio, placas de energía solar y los elementos fijos nece- sarios para su funcionamiento.
d)Encimeras, armarios empotrados, per- sianas , toldos y pérgolas que se encuen- tren ancladas a la fachada de la vivienda, así como revestimientos de suelos, te- chos o paredes, pinturas, decoración xx xxxxxx o escayola.
e) Las vallas, cercas o cualquier otro cerra- miento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada.
f ) Jardines, arboledas, piscinas, pista de tenis y otras instalaciones recreativas o deportivas fijas.
Se entenderán también comprendidos en la vivienda, los cuartos trasteros, plazas de garaje y, en general, aquellas dependen- cias que, no formando parte integrante del mismo espacio de la vivienda, se en- cuentren en el mismo edificio o recinto que esta.
Si obra en calidad de copropietario, la garan- tía del seguro comprende, ante cualquier si- niestro cubierto por la Póliza, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, siempre que resulte insuficiente el seguro comunitario contratado por los copropieta- xxxx o en caso de inexistencia de este.
Contenido básico
Es el conjunto de bienes que sean propie- dad del asegurado, de sus familiares, del personal doméstico y demás personas que con él convivan de forma gratuita, siempre que estén situados en el interior de la vivienda o en las dependencias ane- xas debidamente cerradas con llave.
Se incluye asimismo en este concepto:
a) Mobiliario, enseres, ropa y ajuar domés- tico, así como vajillas, cuberterías y xxxx- talerías.
b) Electrodomésticos, equipos de imagen y sonido, equipos electrónicos de uso personal e instrumentos de música.
c) Colecciones, cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, objetos xx xxxxx y bronce y otros objetos decorativos no fijos.
d)El mobiliario y ajuar profesional del ase- gurado que se encuentre depositado en alguna dependencia de la vivienda des- tinada a oficina o despacho profesional, siempre que el valor de dichos bienes no representen, en conjunto, más del 25% del capital total de Contenido.
e) Ropas y enseres, bicicletas, efectos deportivos y herramientas que se en- cuentren en garajes y cuartos trasteros siempre que se encuentren debidamen- te cerrados con llave y hasta el límite máximo conjunto de 600 €. Se exclu- yen los aparatos electrónicos.
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Línea Directa
No tienen consideración de contenido:
a) Los vehículos a motor, bicicletas eléctri- cas, remolques, caravanas o vehículos de recreo.
b) Escrituras, títulos, manuscritos, planos, billetes de lotería, y en general cualquier documento o recibo que represente su valor o garantía en dinero.
c) El conjunto de bienes que sean propie- dad del asegurado, de sus familiares, del personal doméstico y demás personas que con él convivan de forma gratuita, situados en el jardín.
Objetos de valor
Serán considerados como objetos de va- lor, cuando su precio unitario sea igual o superior a 1.800€, los cuadros, tapices, al- fombras, obras de arte, objetos xx xxxxx y bronce, marfiles y colecciones, prendas xx xxxx, aparatos electrónicos e instrumentos musicales de uso no profesional. Todos los objetos de valor que formen parte de un juego o colección, serán considerados como uno solo.
El seguro garantiza únicamente bajo la cobertura de robo en el interior de la vivienda, y hasta el límite pactado y que consta en las Condiciones particulares, los objetos de valor, siempre que hayan sido designados expresamente en las Condiciones Particulares y se haya abo- nado la prima correspondiente.
Estos objetos de valor se cubren siem- pre que se encuentren en el interior de la vivienda, excluyéndose su cobertura en caso de hallarse en garajes, trasteros, te- rrazas, porches o dependencias anexas, incluso si estas estancias están debida- mente protegidas con cerradura.
Joyas
Cualquier objeto de oro y/o platino, pe- drerías, perlas finas, metales preciosos, objetos xx xxxxx, acero o titanio que sirvan xx xxxxxx a las personas. Todas las joyas que formen parte de un juego o colección, serán consideradas como uno solo.
El seguro garantiza las joyas bajo la cober- tura de robo en el interior de la vivienda, hasta el límite pactado y que consta en las Condiciones Particulares.
Las joyas cuyo valor unitario sea igual o su- perior a 1.800€ por unidad, deberán decla- rarse expresamente para quedar cubiertas.
Quedan excluidas en caso de hallarse en garajes, trasteros, terrazas, porches o dependencias anexas, incluso si estas es- tancias están debidamente protegidas con cerradura.
Asimismo, quedan garantizadas las joyas bajo la cobertura de Robo en el exterior de la vivienda hasta el límite máximo de 600€.
Caja fuerte
La que dispone de las siguientes caracte- rísticas:
• Que esté construida con acero templa- do y hormigón armado u otra composi- ción que por sus características ofrezca al menos la misma resistencia a la pene- tración o al fuego.
• Que como elemento de cierre dispon- ga de cerradura de seguridad o combi- nación para el bloqueo de su apertura.
Las cajas de menos de 100 Kg de peso deberán estar empotradas o ancladas al suelo.
Hurto
La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados sin el empleo
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Condiciones Generales
de fuerza o violencia en las cosas, ni in- timidación ni violencia ejercida sobre las personas.
Daños materiales
Daños directos a consecuencia de un si- niestro cubierto por la Póliza que sufran los bienes asegurados y que afecten a la funcionalidad de los mismos.
Vivienda habitual
Vivienda en la que el asegurado reside ha- bitualmente y no permanece deshabitada más de 30 días consecutivos al año.
Vivienda de fin de semana
Vivienda en la que el asegurado no reside habitualmente, pero que la habita al me- nos una vez al mes.
Vivienda de vacaciones
Vivienda en la que el asegurado no reside habitualmente pero que la habita al me- nos 15 días al año.
Vivienda deshabitada
Vivienda en la que se reside un periodo inferior a 15 días al año.
Valor de nuevo
• Valor de reparación o de reposición a nue- vo de los objetos dañados o destruidos.
• Valor de reconstrucción de la vivienda y de sus instalaciones.
• Valor real en el mercado de las joyas y obras de arte.
Infraseguro
Situación que se produce cuando el valor de la suma asegurada para Contenido y/o Continente es inferior al valor del interés asegurado.
En estos casos el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que la suma asegurada cubre el inte- rés asegurado.
Período de carencia
Periodo de tiempo que debe transcurrir desde la entrada en vigor del Contrato de seguro hasta el comienzo efectivo de de- terminadas coberturas de la Póliza según lo establecido en las Condiciones Particulares.
Franquicia
Cantidad que en cada siniestro, y según lo pactado en las Condiciones Particulares, se deducirá de la indemnización que corres- ponda en cada siniestro.
En los siniestros afectados por una garan- tía con franquicia, el asegurado consiente que Línea Directa proceda al recobro de dicho importe una vez finalizada la repa- ración abonada por Línea Directa, o bien que se deduzca el importe de la xxxxxxx- cia de la indemnización correspondiente.
1.3. Bases de la póliza
Artículo 1.- Objeto
Esta Póliza tiene por objeto el asegura- miento de los riesgos derivados del uso de una vivienda, de acuerdo con las cobertu- ras y límites pactados en las Condiciones Generales y Particulares.
Se garantiza:
• EL CONTINENTE, si el asegurado es el propietario de la vivienda.
• El CONTENIDO, situado en el interior de la vivienda o en dependencias anexas que se encuentren en el mismo edificio.
Queda expresamente excluido:
• Viviendas en construcción o recons- trucción.
• Viviendas aisladas (situadas a más de 1 km. de la más próxima).
• Viviendas construidas en su mayor par- te con materiales combustibles, vivien- das prefabricadas y/o caravanas.
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Línea Directa
• Edificios inventariados como aluminosis.
• Los terrenos.
• Dinero, excepto lo previsto para casos de robo.
• Papeletas de empeño, títulos y demás valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efectos timbrados o de co- mercio, muestrarios de cualquier cla- se, excepto lo previsto para los casos de robo.
• Remolques, caravanas, embarcacio- nes, aparatos de navegación aérea, así como sus accesorios.
• Toldos, excepto en la cobertura co- rrespondiente a lluvia y viento.
Artículo 2.- Perfección y efectos
El Contrato se perfecciona por el consen- timiento de ambas partes manifestado por vía telefónica o telemática o bien a través de la solicitud enviada por el mediador a Línea Directa, sin perjuicio de las obligacio- nes del tomador de pagar el recibo y devol- ver la Póliza que le envíe Línea Directa, de- bidamente firmada. Por lo tanto, la Póliza contratada y sus modificaciones o adiciones producirán efecto vinculante tanto para Lí- nea Directa como para el asegurado desde el momento en que ambos así lo manifies- ten por vía telefónica o telemática o bien en la fecha que se indique expresamente en la solicitud enviada por el mediador a Línea Directa Aseguradora, se firme la Póliza y la prima haya sido abonada.
El tomador puede resolver unilateralmen- te el Contrato durante los 14 días poste- riores a la recepción de estas condiciones contractuales, siempre y cuando no haya ocurrido un siniestro. Para hacerlo deberá comunicarlo a Línea Directa por cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación, sin que sea necesario indicar motivo alguno. Desde que esa notificación sea expedida cesará la cobertura del riesgo
por parte de Línea Directa que, antes de 30 días procederá, sin aplicar penalización alguna, a la devolución de la parte de prima no consumida.
Artículo 3.- Duración y extinción
La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de dura- ción anual, a cada vencimiento se enten- derá prorrogada por períodos iguales y sucesivos.
Las partes pueden oponerse a la prórro- ga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipa- ción a la conclusión del período xxx xxxx- ro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
En caso de desaparición del riesgo por si- niestro total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Póliza.
Artículo 4.- Ámbito Territorial
Las garantías de este seguro se extienden y limitan:
a Para los riesgos de los artículos del 16 al 18, 24, del 29 al 32 ,y 34 exclusivamente a la vivienda designada en las Condiciones Particulares.
b Para las garantías de los artículos del 19 al 21, 25, 27 y 33 a los daños sobre- venidos en cualquier lugar del territorio español, siempre que sean reclamados en España
La responsabilidad Civil Familiar de per- sonal doméstico y de animales domésti- cos se extiende a los países de la Unión
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Condiciones Generales
Europea y Andorra, siempre que la estan- cia no supere los tres meses de duración o sea para la práctica de cualquier actividad profesional, y tendrá validez cuando la vi- vienda asegurada sea destinada a primera vivienda o vivienda habitual.
Artículo 5.- Comunicaciones
generales
Todas las comunicaciones entre el tomador, asegurado o beneficiario y Línea Directa que deban efectuarse como consecuencia de esta Póliza, podrán realizarse telefónica- mente, por vía telemática o por cualquier otro medio que se acuerde en las Condi- ciones Particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar una confirmación escrita.
Cuando las comunicaciones de Línea Di- recta se realicen por escrito se enviarán al domicilio recogido en la Póliza. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehu- sadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notificado a Línea Directa.
El tomador, o en su caso el asegurado, au- torizan a Línea Directa para que, si esta lo considera necesario, pueda grabar las conversaciones telefónicas que manten- gan y utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que entre am- bas partes se pudiera plantear. En tal caso, el tomador o el asegurado podrán solici- tar de Línea Directa que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
Para realizar cualquier consulta, modifica- ción o gestión relacionada con la Póliza, el asegurado deberá facilitar a Línea Directa
los datos y/o claves de identificación que se le soliciten por motivos de seguridad.
Las comunicaciones que efectúe el toma- dor del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el Contrato surtirán los mismos efectos que si se hubie- sen realizado directamente a Línea Directa.
1.4. Obligaciones del Tomador y/o Asegurado
Artículo 6.- Declaraciones
sobre el riesgo
El tomador del seguro tiene el deber, an- tes de la perfección del Contrato, de de- clarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que pue- dan influir en la valoración del riesgo.
Las declaraciones formuladas por el toma- dor en respuesta al cuestionario, quedan recogidas en el documento de las Condi- ciones Particulares que forman parte de la Póliza.
En caso de constatarse un error en la Pó- xxxx, el tomador dispone del plazo de 1 mes a contar desde la entrega de la misma, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 7.- Veracidad de las
declaraciones
Línea Directa podrá rescindir la Póliza mediante comunicación escrita dirigida al tomador en el plazo de 1 mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o in- exactitud en las declaraciones efectuadas por el mismo. Desde el momento mismo en que Línea Directa haga esta declara-
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Línea Directa
xxxx, quedarán en su propiedad las primas correspondientes al período en curso, sal- vo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que Lí- nea Directa hubiese hecho la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, Línea Directa podrá rescindir la Póliza o reducir la prestación en la misma proporción exis- tente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hubie- se producido mediante dolo o culpa grave del tomador, Línea Directa quedará libera- da del pago de la prestación.
Artículo 8.- Disminución del
riesgo
El tomador del seguro o el asegurado po- drán, durante el curso del Contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del Contrato, lo habría conclui- do en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la propor- ción correspondiente, teniendo derecho el tomador, en caso contrario, a la resolu- ción del Contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 9.- Agravación del riesgo
durante la vigencia del contrato
El tomador del seguro o el asegurado de- berán, durante el curso del Contrato, co- municar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del Con- trato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
Artículo 10.- Facultades del
Asegurador ante la agravación del riesgo
El Asegurador puede proponer una modi- ficación de las condiciones del Contrato en un plazo de 2 meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazar- la. En caso de rechazo o de silencio por par- te del tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
El Asegurador podrá igualmente rescindir el Contrato, comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agra- vación del riesgo.
Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferen- cia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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Condiciones Generales
Artículo 11.- Existencia de
seguro múltiple
El tomador deberá declarar el nombre de otros Aseguradores que por otros contra- tos de seguros garanticen los mismos ries- gos cubiertos por la Póliza.
Artículo 12.- Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de la pri- mera prima una vez perfeccionado el Con- trato conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de estas Condiciones Generales.
Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del tomador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, Línea Directa tie- ne derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Línea Directa quedará liberada de su obli- gación si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro.
Línea Directa podrá establecer un recargo por los gastos de devolución de los recibos. En caso de falta de pago de una de las pri- mas siguientes o de cualquiera de sus frac- ciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Con- trato o reclamado la prima en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Contra- to quedará extinguido automáticamente. Adicionalmente, Línea Directa podrá sus- pender el beneficio de aplazamiento en el pago.
Si el Contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anterio- res, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó la prima.
En caso de desaparición del objeto del se- guro antes del vencimiento de la Póliza el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuer- do y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, el tomador debe comunicar a Línea Directa los datos de la tarjeta y su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos, siendo imprescindible para su efectividad que las Condiciones Particulares hayan sido firmadas y recibidas por Línea Directa en el plazo que se determine en las mismas.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la cuenta desig- nada por el tomador al contratar la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, la cuenta que mantenga con la entidad emiso- ra de la tarjeta.
Artículo 13.- En caso de siniestro
El tomador o el asegurado deberán:
a Comunicar a Línea Directa la ocurren- cia del siniestro y toda la información relati- va al mismo, en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro del plazo de 7 días de haberlo conocido. Línea Directa podrá reclamar los daños y perjuicios causados en caso de incumplimiento de esta obligación.
b Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber, dará derecho a Línea Directa a reducir la indemnización en la proporción a los daños y perjuicios que se le hayan causado, quedando liberada de la prestación en caso de que el incumpli-
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Línea Directa
miento fuese deliberado y con intención de perjudicar o engañar a Línea Directa.
c Línea Directa valorará los daños oca- sionados antes de la reparación, salvo en caso de urgencia manifiesta en que el asegurado deberá conservar los restos y vestigios del siniestro. A tal efecto, el ase- gurado dispone de un teléfono de atención al cliente 24 horas al día, todos los días del año, para comunicar el siniestro y en el que se le facilitará un profesional cualificado.
d El asegurado está obligado a poner en conocimiento de las autoridades la ocu- rrencia del siniestro de robo y/o expolia- ción, entregando a Línea Directa copia de la denuncia.
e El asegurado no podrá, sin autoriza- ción de Línea Directa, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la Póliza.
f El tomador o el asegurado deberán, además, comunicar a Línea Directa, a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de in- formación sobre sus circunstancias y con- secuencias.
Artículo 14.- Venta de la
Vivienda asegurada
En caso de venta de la vivienda, el toma- dor está obligado a comunicar al nuevo propietario la existencia de la Póliza y a Línea Directa la transmisión de la vivienda en un plazo máximo de 15 días a contar desde la transmisión de la misma.
1.5. Obligaciones de Línea Directa
Artículo 15.- Indemnización
Abono de la indemnización: Línea Direc- ta deberá abonar dentro de los 40 días si- guientes a la declaración del siniestro, el im- porte mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita, y el ase- gurado lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación del bien asegurado siniestrado.
Retraso en el abono de la indemnización: Si en el plazo de 3 meses desde la produc- ción del siniestro, Línea Directa no hubiera realizado la reparación del daño o indemni- zado su importe en metálico por causa no justificada que le fuera imputable, la indem- nización se incrementará en el interés que marque en cada momento la ley.
Subrogación: Una vez pagada la indem- nización, Línea Directa podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado fren- te a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
¿Cómo son valorados sus bienes?
La tasación de los daños se hará por se- parado para el valor de nuevo y para el valor real, y se efectuará con sujeción a las siguientes normas:
Las viviendas deben ser justipreciadas según el valor de nueva construcción, en el momento anterior al siniestro, y para determinar el valor real se deducirá la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación.
El mobiliario, ajuar e instalaciones se justi- precian según el valor de nuevo en el mer-
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Condiciones Generales
cado en el momento anterior al siniestro y, para llegar al valor real, se tendrán en cuenta las deducciones que procedan por el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se haya hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
Las joyas y obras de arte y toda clase de objetos de valor que vengan asegurados por cantidades concretas deben ser valo- radas por las sumas aseguradas, salvo que por error la estimación sea notablemente superior a su valor real correspondiente al momento de acaecimiento del siniestro fijado pericialmente.
Aplicación de la regla proporcional
Si en el momento en que se produzca el si- niestro, el capital asegurado fuese inferior al valor de reposición de los bienes asegurados, la indemnización por cualquier daño que pu- diera ocurrir se reducirá en la proporción en la que aquella cubra el interés asegurado.
En los casos en los que la suma asegurada sea superior al valor de nuevo de los bienes asegurados, Línea Directa indemnizará por los daños efectivamente causados.
En el supuesto en el que existan dos o más contratos de seguro sobre los mismos obje- tos asegurados o riesgos Línea Directa con- tribuirá al abono de la indemnización y a so- portar los daños de tasación en proporción a la suma asegurada sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. En caso de que el asegurado dolosamente omitiera la comunicación del resto de seguros de los que dispone, Línea Directa no estará obliga- da al pago de la indemnización.
Tramite pericial
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato xx Xxxx- ro, si las partes no se ponen de acuerdo en
un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro sobre las causas del mismo o la va- loración de los daños que influyen en la in- demnización, cada parte procederá al nom- bramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de ambas partes.
Si una de las partes no hubiera hecho la de- signación, estará obligada a realizarla en el plazo de los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se reflejará en un acta con- junta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la de- terminación de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se po- drá promover expediente en la forma pre- vista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y de- más gastos que ocasione la tasación peri- cial, serán por mitades.
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Línea Directa
11. Condiciones Generales: Coberturas
CADA UNA DE LAS COBERTURAS DEFINIDAS EN ESTE CONDICIONADO COMPRENDE DIVERSAS GARANTÍAS, LAS CUALES PUEDEN SER CONTRATADAS DE FORMA INDIVIDUAL O CONJUNTA. CONSULTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE SU PÓLIZA CUÁL DE ELLAS TIENE CONTRATADAS.
Artículo 16.- Incendio, explosión,
e implosión y humo
Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite indicado en las Condi- ciones Particulares, tanto para el Conti- nente como para el Contenido, salvo las limitaciones que se establecen para cada cobertura, los daños materiales y directos causados por:
1 El incendio
Combustión y abrasamiento con llama ca- paz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quema- dos en el lugar y momento en el que se produce, originado por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencia de terceros, del asegurado o de las perso- nas de quienes responda civilmente.
También quedan cubiertas sus consecuen- cias inevitables:
• Los daños que ocasionen las medidas adoptadas por el asegurado o por la Autoridad para cortar o extinguir el in- cendio o impedir su propagación.
• Los menoscabos que sufran los objetos salvados, por las circunstancias anteriores.
• El valor de los objetos desaparecidos en el incendio, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que Lí- nea Directa pruebe que fueron robados o hurtados.
Quedan excluidos:
• Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o in-
directo con aparatos de calefacción, alumbrado u hogares, por accidentes de fumador, o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, salvo que tales he- chos ocurran con ocasión de un incen- dio propiamente dicho o cuando este se produzca por las causas expresadas.
• Los daños ocasionados en las instala- ciones o aparatos eléctricos y sus acce- sorios por la electricidad o la caída de un rayo aunque se produzca incendio.
• Los incendios originados por dolo o culpa grave del asegurado.
2 La explosión
Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores, lo mismo si se produce dentro de la vi- vienda como en las proximidades, siempre que tenga su origen en sustancias o apa- ratos de uso corriente en los hogares o instalaciones que, como las del gas público, calefacción o agua caliente son de general conocimiento y empleo.
Quedan excluidos:
• Los daños ocasionados por la explo- sión de materiales destinados a ser utilizados como explosivos o de otras sustancias o aparatos que no sean de uso común en los hogares.
3 el humo
Mezcla visible de gases producida por la combustión de una sustancia, generalmen- te compuesta de carbono, y que arrastra partículas en suspensión.
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Condiciones Generales
Se cubrirán los daños producidos por humo, siempre y cuando el mismo proceda de incendios, o de escapes de accidentales y repentinos producidos en hogares de combustión o en sistemas de calefacción que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
Artículo 17.- Fenómenos
atmosféricos
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Con- sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
17.1. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS: RAYO
Quedan garantizados los bienes asegu- rados hasta el 100% del capital base del Continente y Contenido, respectivamen- te, debido a los daños causados por rayo
17.2. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS: VIENTO, LLUVIA, NIEVE, INUNDACIONES Y PEDRISCO
Quedan garantizados los bienes asegu- rados hasta el 100% del capital base del Continente y Contenido, respectivamen- te, debido a los daños causados por:
1. Viento, siempre que se registren veloci- dades superiores a 96 Km por hora o iguales e inferiores a 120 Km por hora.
2. La Lluvia, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
3. La Nieve. Cualquiera que sea su inten- sidad y siempre que se deba a alguna de las siguientes situaciones:
- exceso de peso producido por la acu- mulación de nieve.
- desprendimiento de nieve acumulada
en tejados o similares.
4. Las Inundaciones producidas por el desbordamiento o desviación acciden- tal del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, alcantarillados u otros cauces o conducciones análogas construidos por el hombre.
5. El Pedrisco.
Quedan excluidos los daños producidos por,
• Goteras, filtraciones, oxidaciones o
humedades.
• Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. De igual ma- nera, quedan excluidos los daños pro- ducidos por defectos de construcción o mantenimiento de los elementos del edificio donde se encuentre la vivienda.
• Heladas, frío, hielo, olas o mareas, in- cluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
• Los daños causados por vientos ex- traordinarios, definidos los mismos cuando presenten rachas que superen los 120 Km por hora.
• Los daños producidos por desborda- miento xx xxxx y otros cauces natura- les, por aguas procedentes del mar o debidos a la rotura xx xxxxxx o diques de contención.
Artículo 18.- Daños por agua
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Con- sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
18.1. DAÑOS POR AGUA: FUGAS Y RO- TURA DE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Y DEPÓSITOS FIJOS
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Línea Directa
Quedan garantizados los bienes asegu- rados hasta el límite del 100 % del capital base del Continente y/o Contenido, se- gún corresponda, por los daños materia- les y directos causados por la acción del agua, debida a:
Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de:
• Rotura o desajustes de grifos y llaves de paso.
• Desbordamiento de depósitos fijos si- tuados en el interior de la vivienda.
• Oclusión o rotura de tuberías y con- ducciones de agua fría y caliente y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior la vivienda.
• Goteras procedentes de viviendas con- tiguas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cu- biertos por el art. 20.
• Congelación de tuberías.
Cuando se asegure el Continente, se garantizan los gastos de búsqueda y repa- ración de las averías que hayan ocasiona- do los daños, siempre y cuando se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda asegurada y formen parte del Continente de la misma.
18.2. DAÑOS POR AGUA: OMISIÓN CIE- RRE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO
Quedan garantizados los bienes asegu- rados hasta el límite del 100 % del capital base del Continente y/o Contenido, según corresponda, por los daños mate- riales y directos causados por la acción del agua, debida a la omisión de cierre de grifos y/o llaves de paso.
Quedan excluidos:
• Los daños que sean debidos a falta de reparación o de mantenimiento, a la corrosión o vicio propio de la instala-
xxxx, o a negligencia grave del asegura- do, de sus familiares o de las personas que con él convivan.
• Los daños debidos a heladas u omisión de cierre de grifos en periodos en los que no se habite la vivienda superiores a 96 horas.
• Los daños procedentes de depósitos móviles, así como de tuberías situadas en el exterior de la vivienda.
• Los gastos en localización, reparación de averías o desatascos que no pro- duzcan daños indemnizables por esta garantía.
• Los daños producidos en el propio gri- fo o llave de paso.
• Los daños ocasionados por la acción paulatina del agua.
• La localización y reparación de la avería si no se producen daños.
• La localización y reparación de la avería procedente de piscinas, pozos, sumide- ros o fosas sépticas
Artículo 19.- Responsabilidad Civil
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Con- sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
Línea Directa se hace cargo del pago de las indemnizaciones pecuniarias que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el asegurado tuviese obligación de satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros, hasta el límite establecido en las Condiciones particulares, por siniestro y víctima.
Esta garantía cubre los daños sobreveni- dos en cualquier lugar del territorio es- pañol, siempre que sean reclamados en España.
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Condiciones Generales
Queda garantizada:
1 Responsabilidad Civil de Propietario En el caso de que se aseguren en la Póliza los riesgos del Continente, Línea Directa le garantiza, tanto el pago de las indemni- zaciones que, en base a los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil, viniera obligado el asegurado personalmente a satisfacer por los daños causados a terceros en su cali- dad de propietario de su vivienda, como de la parte proporcional de los mismos que le pueda corresponder, de acuerdo con su cuota de participación en la pro- piedad sobre la totalidad de los elementos comunes del edificio y de sus instalaciones, en las reclamaciones imputables a la Co- munidad de Propietarios.
2 Responsabilidad Civil Familiar
En caso de contratar el Contenido, Línea Directa garantiza al asegurado la que pue- da corresponderle en su calidad de jefe de familia y usuario de su vivienda, a conse- cuencia de daños causados por él mismo, su cónyuge, hijos o familiares que con él convivan y que dependan de él, y por el uso de vehículos terrestres o marítimos sin motor hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
3 Responsabilidad Civil de animales domésticos
En caso de contratar el Contenido, Línea Directa garantiza al asegurado la que pueda corresponderle en su calidad de propieta- rio, a consecuencia de daños causados por los animales domésticos a su cargo, siem- pre que este cumpla con las disposiciones y normas vigentes relativas a los mismos y hasta el límite establecido en las Condi- ciones Particulares.
4 Responsabilidad Civil de personal doméstico
En caso de contratar el Contenido, Línea Directa garantiza al asegurado la que pue-
da corresponderle en su calidad de jefe de familia y usuario de su vivienda, a conse- cuencia de daños causados por su perso- nal doméstico en el ejercicio de sus fun- ciones hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
La responsabilidad Civil Familiar, de per- sonal doméstico y de animales domésti- cos se extiende a los países de la Unión Europea y Andorra, siempre que la es- tancia no supere los tres meses de dura- ción o sea para la práctica de cualquier actividad profesional, y tendrá validez cuando la vivienda asegurada sea destina- da a primera vivienda o vivienda habitual .
La responsabilidad civil que pueda co- rresponder al asegurado, como inquilino de su vivienda, frente al propietario de la misma, solo queda garantizada en el seguro cuando sea debida a incendio, ex- plosión y daños por agua.
Exlusiones Quedan excluidos:
• Reclamaciones basadas en obligaciones
contractuales.
• Daños ocasionados a las cosas de ter- ceros que con cualquier objeto o fina- lidad se hallen en poder del asegurado o de personas de quienes el asegurado deba responder.
• Daños ocasionados en aparatos elec- trónicos o aparatos de visión.
• Responsabilidades que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial del asegurado o de las per- sonas de quienes deba responder.
• Las responsabilidades que sean exigi- bles a un Seguro Obligatorio
Responsabilidades derivadas de,
• La conducción o propiedad de cual- quier clase de vehículo a motor (te- rrestre, marítimo, o aéreo).
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Línea Directa
• Porte o utilización xx xxxxx para el ejercicio de la caza o con fines puni- bles.
• La práctica xxx xxxx, vuelos sin motor, paracaidismo, deportes náuticos, bos- leig y deportes violentos como boxeo, lucha o judo.
• La intervención en concursos, carre- ras o apuestas, así como en pruebas o competiciones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes.
• Responsabilidades debidas a la polu- ción o contaminación del agua o del aire.
• Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garanti- zados.
• El pago de multas y sanciones persona- les.
• Las responsabilidades derivadas de la propiedad o custodia de razas conside- radas potencialmente peligrosas según legislación vigente
Artículo 20.- Defensa jurídica y
gastos judiciales
Línea Directa asume la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegu- rado en las actuaciones judiciales que se siguieren contra él en reclamación de res- ponsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, y ello aun cuando dichas reclama- ciones fueren infundadas.
Sea cual fuere el fallo o resultado del pro- cedimiento judicial, Línea Directa se reser- va la decisión de ejercitar los recursos le- gales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si Línea Directa estima improcedente el recurso, se lo comunicará al asegurado, que quedará en libertad para interponer-
lo por su exclusiva cuenta. Línea Directa le reembolsará los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjere algún conflicto entre el asegurado y Línea Directa, motivado por tener que sustentar en el siniestro in- tereses contrarios a su defensa, se pondrá en conocimiento del asegurado, sin per- juicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por Línea Directa o con- fiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, Línea Directa quedará obligada a abonar los gastos de tal direc- ción jurídica hasta el límite establecido en las Condiciones particulares.
La constitución de fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado para cubrir su responsabilidad civil, para la libertad provisional y/o para garantía de las responsabilidades pecuniarias.
El pago de los gastos y costas judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer Línea Directa, de acuerdo con lo previsto en la Póliza, y el importe total de la responsa- bilidad del asegurado en el siniestro
Las garantías de responsabilidad civil cu- biertas por los apartados 1 al 4 del Art. 19 se entenderán liberadas de cualquier deducción por gastos judiciales o extra- judiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente de sinies- tro, se hayan producido a Línea Directa, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.
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Condiciones Generales
Exclusiones
Quedan excluidos:
• Reclamaciones basadas en obligaciones contractuales.
• Daños ocasionados a las cosas de ter- ceros que con cualquier objeto o fina- lidad se hallen en poder del asegurado o de personas de quienes el asegurado deba responder.
• Responsabilidades que tengan su ori- gen en una actividad profesional, co- mercial o industrial del asegurado o de las personas de quienes deba respon- der.
• Las responsabilidades que sean exigi- bles por un Seguro Obligatorio.
Responsabilidades derivadas de,
• La conducción o propiedad de cual- quier clase de vehículo a motor (te- rrestre, marítimo, o aéreo).
• Porte o utilización xx xxxxx para el ejercicio de la caza o con fines puni- bles.
• La práctica xxx xxxx, vuelos sin motor, paracaidismo, deportes náuticos, bos- leig y deportes violentos como boxeo, lucha o judo.
• La intervención en concursos, carre- ras o apuestas, así como en pruebas o competiciones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes.
• Responsabilidades debidas a la polu- ción o contaminación del agua o del aire.
• Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garanti- zados.
• El pago de multas y sanciones persona- les.
• Las responsabilidades derivadas de la propiedad o custodia de razas conside- radas potencialmente peligrosas según legislación vigente
Artículo 21.- Garantía
complementaria de reclamación de daños
En el caso de que el asegurado o cualquie- ra de las personas que con él convivan y de las que tenga que responder sufriera daños ocasionados por terceros, Línea Directa le garantiza la reclamación en su nombre, al tercero responsable, amistosa o judicialmente, de la indemnización por los daños y perjuicios que se deriven de culpa o negligencia extracontractual del causante.
Línea Directa garantiza hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:
1 Los honorarios y gastos de abogado, así como los derechos y suplidos de pro- curador si su intervención es preceptiva, libremente designados por el asegurado. En el caso en el que el asegurado utilice los abogados que designe Línea Directa los honorarios y gastos de abogados, así como los derechos y suplidos del procu- rador si su intervención es preceptiva se- rán abonados por Línea Directa de forma ilimitada.
El abogado y procurador designados libre- mente por el asegurado no estarán suje- tos, en ningún caso, a las instrucciones de Línea Directa, asumiéndose, dentro del máximo contratado, los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegu- rado, siempre que no sobrepasen los míni- mos de las normas del Colegio Profesional correspondiente al partido judicial donde radique el Juzgado competente para cono- cer el asunto en cuestión.
Los gastos de honorarios del procedimien- to judicial, cualquiera que fuese su jurisdic- ción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx al contrario, se
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Línea Directa
abonarán al asegurado una vez que la sen- tencia devengue firme. Los citados gastos deberán ser reembolsados a Línea Directa por el profesional o profesionales encarga- dos del asunto, que deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amisto- samente, directamente del contrario.
Tampoco correrán a cargo de Línea Direc- ta los gastos de colegiación o habilitación del profesional, cuando este no pertenez- ca a la Corporación Colegial del lugar de la actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje, dietas u otros análogos.
La diferencia resultante entre los honora- xxxx minutados por los profesionales y las cuantías cubiertas por esta garantía, corre- rán a cargo del asegurado.
2 Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las ac- tas, requerimientos y demás actos necesa- xxxx para la defensa de sus intereses.
3 Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedi- mientos cubiertos..
4 El pago en los procesos penales de la suma a que ascienden las costas judiciales, con exclusión, en todo caso de las indem- nizaciones y multas
5 Los honorarios y gastos de peritos de- signados o autorizados por Línea Directa.
Exclusiones:
a Reclamaciones de daños y perjuicios basadas en obligaciones contractuales.
b Las responsabilidades que sean exigi- bles a un Seguro Obligatorio.
c Las indemnizaciones, intereses, mul- tas o sanciones que le impongan al ase-
gurado las autoridades administrativas o judiciales.
d Los impuestos u otros pagos de carác- ter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
e Los gastos ocasionados por la in- tervención del asegurado en cualquier clase de procedimiento diferente a los comprendidos en esta garantía.
f Las reclamaciones injustificadas, a te- nor de la responsabilidad de los hechos o manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios. No obstante, se asumirán los gastos si el asegurado obtiene una resolución com- pletamente favorable y esta es totalmen- te firme e inapelable.
Artículo 22.- Daños estéticos
Queda garantizado solo si se asegura el Continente, y hasta el límite establecido en las Condiciones particulares, el pago de los gastos de reparación o reposición nece- sarios para conseguir restaurar la coherencia estética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia de un siniestro cubierto por la Pó- xxxx, quedando excluidos los efectos xx xxxx- duras, desconchados, arañazos u otros que causen imperfecciones no funcionales. De igual manera quedan excluidos los gastos de reparación de los daños estéticos provoca- dos por terceros en la vivienda asegurada. La indemnización está condicionada a la efectiva reparación del daño y limitada a las estancias o habitaciones en las que se haya producido el siniestro.
Quedan excluidos los aparatos xx xxxx sanitaria, vallas, muros de contención y/o perimetrales, piscinas, plantas, jardines, el menoscabo de colecciones, bibliotecas y
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Condiciones Generales
conjuntos de juegos de cualquier clase de bienes muebles.
En caso de no existir materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de características y cali- dades semejantes a las de origen.
Artículo 23.- Cristales
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Con- sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
23.1. CRISTALES: DE PUERTAS EXTE- RIORES, VENTANAS, ESPEJOS FIJOS Y CERRAMIENTOS
Queda garantizada hasta el 100% del capital base del Continente, la reposición a que dé lugar la rotura de lunas y crista- les de las puertas, ventanas, mamparas y terrazas de su vivienda.
23.2. CRISTALES: LOZA SANITARIA
Queda garantizada hasta el 100% del capital base del Continente, la reposición a que dé lugar la rotura de los aparatos sanitarios xx xxxx o fibra xx xxxxxx de su vivienda.
23.3. CRISTALES: PLACA DE COCINA
Queda garantizada hasta el 100% del capital base del Continente, la reposición a que dé lugar la rotura del cristal de la placa de cocina.
23.4. CRISTALES: MARMOLES Y GRANI- TOS DE ENCIMERAS FIJAS
Queda garantizada hasta el 100% del ca-
pital base del Continente, la reposición a que dé lugar la rotura de mármoles, grani- tos y otras superficies de cuarzo compac- tado o de material silestone.
23.5. CRISTALES: LUNAS Y CRISTALES DE MUEBLES Y DECORACIÓN
Queda garantizada hasta el 100% del ca- pital base del Contenido, la reposición a que dé lugar la rotura de lunas y cristales de muebles y decoración.
La indemnización o reparación de los daños estará supeditada a que se haya podido demostrar la existencia del sinies- tro mediante la presentación de restos o vestigios.
Quedan excluidos:
• Los objetos de mano, lámparas, obje- tos de uso personal y elementos de- corativos no fijos, cristales de acuario, cristalerías xx xxxx y aparatos de vi- sión, de sonido o electrónicos.
• Las Roturas:
• Originadas por no encontrarse los bienes asegurados debidamente ins- talados y/o debidas a la vetustez o falta de mantenimiento de los xxxxxx o sujeciones.
• Existentes en el momento de la sus- cripción del seguro.
• Que no impidan la funcionalidad del objeto dañado
• Las rayaduras, desconchados u otras causas que originen defectos estéticos.
• La rotura del mecanismo de cisterna.
• Los gastos ocasionados por la reparación de los xxxxxx, bastidores o pinturas.
• Los daños ocasionados en las placas de cocina, excepto el cristal.
• Los lavabos de cristal.
• La rotura xx xxxxxxxxx de electrodomés- ticos, excepto el de la placa de cocina.
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Línea Directa
Artículo 24.- Robo en el interior
de la vivienda
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Con- sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
24.1. ROBO EN EL INTERIOR DE LA VI- VIENDA: BIENES
Quedan garantizados los bienes asegu- rados hasta el 100% del capital asegu- rado para el Contenido indicado en las Condiciones Particulares por las pérdidas sufridas a causa del robo en el interior de la vivienda.
24.2. ROBO EN EL INTERIOR DE LA VI- VIENDA: JOYAS Y OBJETOS DE VALOR
Quedan garantizadas las joyas hasta el límite pactado y que consta en las Con- diciones Particulares por las pérdidas sufridas a causa del robo en el interior de la vivienda.
Las joyas cuyo valor unitario sea igual o superior a 1.800€ por unidad, deberán declararse expresamente para quedar cubiertas.
Quedan excluidas en caso de hallarse en garajes, trasteros, terrazas, porches o dependencias anexas, incluso si estas estancias están debidamente protegidas con cerradura.
Quedan garantizados los objetos de valor hasta el límite pactado y que consta en las Condiciones particulares, por las pérdidas sufridas a causa del robo en el interior de la vivienda.
Estos objetos de valor se cubren siem-
pre que hayan sido designados expresa- mente en las Condiciones Particulares, se haya abonado la prima correspon- diente y se encuentren en el interior de la vivienda, excluyéndose su cobertura en caso de hallarse en garajes, traste- ros, terrazas, porches o dependencias anexas, incluso si estas estancias están debidamente protegidas con cerradura.
24.3. ROBO EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA: DINERO EN EFECTIVO
Quedan garantizados hasta el límite anual indicado en Condiciones Particulares las pérdidas sufridas por el robo de dinero en efectivo en el interior de la vivienda.
24.4. ROBO EN EL INTERIOR DE LA VI- VIENDA: DAÑOS Y DESPERFECTOS
Quedan garantizados los daños causa- dos a consecuencia de robo o tentativa de robo en puertas, paredes u otros elementos de construcción o en sus insta- laciones, siempre y cuando se asegure el Contenido.
Para que esta garantía surta efecto, la vivienda debe disponer de las siguientes protecciones y medidas de seguridad:
1.- Para pisos o apartamentos de planta baja, viviendas unifamiliares y chalés se entiende como protecciones necesa- rias disponer de PUERTAS y VENTA- NAS PROTEGIDAS. Para considerar PUERTA PROTEGIDA, la puerta debe ser xxxxxx xx xxxxxx o pvc o blindada o metálica con cristal y reja cualquiera de ellas provista de cierres o cerradu- ras de seguridad o de más de una cerra- dura simple.
Se admite como PUERTA PROTEGIDA
la puerta enrejada o con rejas.
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Condiciones Generales
Para considerar VENTANA PROTEGI- DA, deberá estar situada a menos de 3 metros del suelo y disponer xx xxxxx o persianas opacas metálicas con cierres interiores o contraventanas con cierres interiores.
Se admiten como REJAS los cristales blindados con cierre de seguridad. Se consideran blindados los cristales com- puestos por varias capas xx xxxxxx inter- caladas con materiales sintéticos y con un grosor mínimo de 20 mm.
Se admite la sustitución xx XXXXX por ALARMA CONECTADA con la cen- tral de seguridad.
2.- Para el resto de las viviendas no serán necesarias las protecciones anteriores, pero sí se deberá proceder a cerrar la puerta con la llave correspondiente .En caso contrario, no quedarán cubiertos los daños ocasionados por robo.
Quedan excluidos:
• Los robos cometidos por negligencia del asegurado o de las personas que de él dependan o que convivan con él.
• Los robos cometidos por no haber adoptado las medidas de seguridad y protección declaradas por el asegura- do al suscribir el seguro. A tal efecto, se considerará que se han adoptado dichas medidas de seguridad:
• En caso de puerta blindada, esta se encuentre debidamente cerrada con llave en el momento del robo.
• En caso de ventanas con rejas, con- traventas, persianas o cristales de seguridad, estos estén debidamente cerrados.
• En caso de alarma, se encuentre debi- damente conectada con la central de seguridad.
• En la vivienda habitual, el robo de las joyas y alhajas que no se encuentren guardadas en cajas de caudales empo-
tradas o de peso superior a 100 Kg, du- rante los periodos en que su vivienda permanezca deshabitada más de 120 horas consecutivas.
• Bienes que se encuentren en el exte- rior de la vivienda propiamente dicha, aun cuando los mismos estén situados en la parcela donde se ubica la misma.
• Cuando se trate de vivienda no habi- tual, los objetos de valor, joyas y dine- ro en efectivo.
• El robo de mobiliario que se encuentre al aire libre, en patios, terrazas, jardi- nes o en el interior de construcciones abiertas.
• El hurto, considerándose como tal el apoderamiento por terceros de los bienes asegurados sin empleo de fuer- za sobre las cosas o violencia o intimi- dación sobre las personas
• Daños al Continente si no se asegura el Contenido.
• La rotura de lunas y cristales.
• Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del asegurado o de las personas de quienes debe responder.
Artículo 25.- Robo en el exterior
de la vivienda
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Con- sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
25.1. ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: OBJETOS Y BIENES DE USO PERSONAL
Línea Directa garantiza, el robo de objetos y bienes de uso personal del asegurado, cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad y personal doméstico que con él
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Línea Directa
convivan cometido en cualquier lugar, fue- ra de la vivienda, hasta el límite máximo anual establecido en las Condiciones particulares.
25.2. ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: DINERO EN EFECTIVO
Línea Directa garantiza, el robo de dinero en efectivo cometido en cualquier lugar, fuera de la vivienda, contra el asegurado, cónyuge o los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y personal doméstico que con él convivan hasta el límite máximo anual establecido en las Condiciones particulares.
25.3. ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: USO FRAUDULENTO DE CHE- QUES Y TARJETAS
Línea Directa garantiza el uso fraudulento de cheques y tarjetas como consecuen- cia del robo de los mismos cometido en cualquier lugar, fuera de la vivienda, contra el asegurado, cónyuge o los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad y personal doméstico que con él convivan hasta el límite máximo anual es- tablecido en las Condiciones particulares.
25.4. ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VI- VIENDA: REPOSICIÓN DE CERRADURAS POR ROBO DE LLAVES
Línea Directa garantiza la reposición de cerraduras por el robo de llaves cometido en cualquier lugar, fuera de la vivienda, contra el asegurado, cónyuge
o los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y personal doméstico que con él convivan hasta el límite máximo anual establecido en las Condiciones particulares.
25.5. ROBO EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA: REOBTENCIÓN DE DOCU- MENTOS
Línea Directa garantiza los gastos de reobtención de documentos como consecuencia del robo de los mismos cometido en cualquier lugar, fuera de la vivienda, contra el asegurado, cónyuge o los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y personal doméstico que con él convivan hasta el límite máximo anual establecido en las Condiciones particulares.
Estas garantías no tendrán validez si la vi- vienda asegurada es destinada a vivienda de vacaciones o de fin de semana.
Quedan excluidos:
• Bicicletas y aparatos electrónicos tales como ordenadores portátiles, conso- las portátiles, cámaras de fotos, tablets o ebooks.
• Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del asegurado o de las personas que con él convivan.
• Los siniestros ocurridos cuando la per- sona atracada se encontraba bajo la in- fluencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.
• La utilización de tarjetas o el cobro de cheques después de 24 horas de ocu- rrido el atraco.
• Los siniestros ocurridos en el interior del vehículo del propio asegurado.
Artículo 26.- Hurto
Se garantiza hasta el límite máximo anual establecido en las Condiciones Particulares, las pérdidas directas que sufra el asegurado por el hurto de los objetos asegurados come- tido en el interior de la vivienda asegurada.
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Condiciones Generales
Quedan excluidos:
• Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del asegurado o de las personas que con él convivan o que de él dependan.
• Xxxxx, alhajas, dinero, colecciones y efectos que tengan valor dinerario.
• Los siniestros causados por el inquilino y las personas que con él convivan o de él dependan, en caso de viviendas en régimen de alquiler.
• El hurto de mobiliario que se encuen- tre al aire libre, en patios, terrazas, jardines o en el interior de construc- ciones abiertas
• Bicicletas y aparatos electrónicos tales como ordenadores portátiles, conso- las portátiles, cámaras de fotos, móvi- les, tablets o ebooks.
Artículo 27.- Asistencia Sanitaria
por expoliación o robo
Queda garantizado, hasta el límite anual es- tablecido en las Condiciones particulares, cualquiera que sea el número de personas lesionadas, los gastos de asistencia sanitaria que se le ocasionen al asegurado, a los fami- liares y personal doméstico que con él convi- van, a consecuencia de un robo del que fue- ran víctimas, dentro o fuera de la vivienda.
En el concepto de gastos de asistencia sa- nitaria se comprenden los gastos médicos en general, incluidos los farmacéuticos y de hospitalización en clínicas y sanatorios, y comprendidas en todo caso, las necesarias asistencias de carácter urgente.
En todo caso, para las coberturas corres- pondientes a los artículos 24, 25, 26 y 27 es necesaria la interposición inmediata de una denuncia ante la Autoridad Policial, de- tallando los bienes que han sido robados y/o hurtados, y mencionando a Línea Directa
como la compañía en la que se encuentra asegurada la vivienda. La denuncia deberá ser remitida a Línea Directa en el momento de declaración del siniestro.
Artículo 28.- Daños eléctricos
Linea Directa garantiza hasta el límite máximo anual establecido en Condicio- nes Particulares, los daños sufridos en los aparatos electrónicos y electrodomésticos para uso particular en la vivienda, así como la instalación eléctrica fija del Continente, (en caso de que esté contratado) causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión u otras causas debidas a la electricidad o a la caída de un rayo, siempre y cuando no se produzca incendio y las mismas se produzcan en el interior de la vivienda asegurada.
Quedan excluidos:
• Los tubos eléctricos y catódicos, fusi- bles, cintas, objetos xx xxxxxx, porce- lana o cerámica, bulbos, grasas, aceites y líquidos o gases de cualquier clase, lámparas eléctricas y sus instalaciones.
• Los daños que puedan quedar ampara- dos por un contrato de mantenimiento o bajo garantía del fabricante.
• Los aparatos que tengan una antigüe- dad superior a la establecida en Condi- ciones particulares, tomando como tal el tiempo transcurrido desde la fecha de la primera compra del aparato hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
• Las averías inherentes al funcionamien- to de los aparatos que no tengan ori- gen eléctrico.
Artículo 29.- Choque de animales,
vehículos y ondas sónicas
Esta cobertura comprende las siguientes
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Línea Directa
garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Con- sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el 100% del capital base asegu- rado para el Continente y/o Contenido, según el caso, los bienes asegurados por los daños causados por:
1 Impacto o choque de cualquier clase de vehículos o animales de terceros.
2 Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros o de objetos proce- dentes de los mismos.
3 Ondas sónicas provocadas por aero- naves al atravesar la barrera del sonido.
Artículo 31.- Deterioro de Jardín
y xxxxxxxx
Siempre que se asegure el Continente y dentro de las garantías de los artículos 16.1, 16.2 y 17.1 Línea Directa cubre hasta el límite anual establecido en las Condi- ciones particulares, los daños que sufran las plantas y árboles instalados en el jardín de la vivienda.
Quedan excluidos:
• Los incendios originados por dolo o culpa grave del asegurado.
• Daños ocasionados por la explosión de materiales destinados a ser utilizados como explosivos o de otras sustancias o aparatos que no sean de uso común en los hogares.
Artículo 30.- Actos vandálicos
Quedan garantizados los bienes asegu- rados hasta el 100% del capital base del Continente y Contenido, respectivamen- te, por los daños producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos individual o colectivamente por personas distintas a aquellas de cuyos actos deba responder el asegurado.
Para que esta garantía surta efecto el ase- gurado deberá interponer denuncia ante las autoridades pertinentes
Quedan excluidos:
• Los daños o gastos de cualquier natu- raleza ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
• Los daños causados por cualquier perso- na con la que el asegurado mantenga una relación contractual o por otros ocu- pantes (legales o ilegales) de la vivienda.
Artículo 32.- Deterioro de
alimentos
Quedan garantizados, dentro del capital asegurado sobre Contenido, hasta el lími- te anual establecido en las Condiciones particulares, los daños sufridos por los alimentos contenidos en frigorífico o con- gelador de uso doméstico, a consecuencia de deterioro o putrefacción causada por,
• Elevación de la temperatura resultante de una avería.
• Escape fortuito de refrigeración o gases refrigerantes.
• Fallo de suministro de energía eléctrica superior a seis horas consecutivas.
El asegurado deberá justificar la ocurren- cia del siniestro mediante factura de re- paración de la avería o justificación docu- mental de la empresa suministradora de energía.
Esta garantía no tendrá validez si la vi-
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Condiciones Generales
vienda asegurada es destinada a vivienda
de vacaciones o de fin de semana.
Quedan excluidos:
• Los siniestros ocurridos cuando la vivienda permanezca deshabitada du- rante un periodo superior a 96 horas consecutivas.
• Los siniestros ocurridos por falta de corriente durante periodos inferiores a 6 horas consecutivas.
• Los daños provocados por los propios alimentos al deteriorarse
Artículo 33.- Desplazamiento en
vacaciones y viajes
Quedan garantizados hasta el límite máximo anual establecido en las Condiciones Parti- culares, los bienes asegurados por los daños que sufran a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por la Póliza, durante su desplazamiento temporal en un viaje o para disfrutar de sus vacaciones, siempre y cuando los mismos se encuentren en habitaciones de hoteles o apartamentos.
Esta garantía no tendrá validez si el riesgo asegurado ha sido contratado bajo la mo- dalidad de “segunda vivienda”.
Las joyas y objetos de valor quedarán ga- rantizados cuando se encuentren deposi- tados en la caja fuerte de un hotel.
Quedan excluidos:
• Los objetos que se encuentren en el interior de automóviles.
• Dinero, papeletas de empeño, títulos, valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efectos timbrados o de comer- cios y muestrarios de cualquier clase.
Artículo 34.- Gastos
suplementarios
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Con- sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
Quedan garantizados siempre que sean consecuencia directa de un siniestro ga- rantizado por esta Póliza, los gastos si- guientes:
34.1. GASTOS SUPLEMENTARIOS: GAS- TOS DE SALVAMENTO, BOMBEROS Y DESESCOMBRO
Quedan garantizados siempre que sean consecuencia directa de un siniestro garantizado por esta Póliza, los gastos siguientes:
1 Gastos de salvamento
Son los originados por el empleo de me- dios para aminorar las consecuencias del siniestro, incluidos los que ocasione el transporte de los efectos asegurados y por cualesquiera otras medidas adoptadas por el asegurado o por las autoridades con el fin de salvarlo.
2 Gastos de bomberos
Son los originados por la intervención de los bomberos, incluyendo la tasa por pres- tación de servicios.
3 Gastos de desescombro
Son los gastos que los peritos estimen ne- cesarios realizar para llevar a cabo la tasa- ción de los daños.
34.2. GASTOS SUPLEMENTARIOS: REOBTENCION DE DOCUMENTOS
Quedan garantizados los gastos que se le originen por la reposición material de escrituras públicas o privadas, títulos, pasaportes, documentos de identidad
y otros documentos de uso privado sin
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Línea Directa
valor dinerario, que pudieran desapare- cer o deteriorarse a consecuencia de un siniestro garantizado por la Póliza.
El importe de los gastos indemnizables a los que el asegurado tendrá derecho no podrá exceder del límite establecido en las Condiciones Particulares.
Quedan excluidos los documentos que utilice en el ejercicio de una profesión o que no sean de uso privado.
34.3. GASTOS SUPLEMENTARIOS: PÉRDI- DA DE ALQUILERES
Quedan garantizados siempre que se asegure el Continente y se haya hecho constar en las Condiciones Particulares de la Póliza que la vivienda asegurada se destina a alquiler, la pérdida de los alqui- leres que el asegurado deje de percibir a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la Póliza.
La indemnización a la que el asegurado tendrá derecho, no podrá exceder del límite establecido en las Condiciones Particulares, y surtirá efecto desde el día del siniestro y hasta que la vivienda pueda ser habitada, estableciendo como límite máximo un año.
No darán lugar a indemnización las viviendas que estuvieren desalquiladas en el día del siniestro.
34.4. GASTOS SUPLEMENTARIOS: INHA- BILITACIÓN DE LA VIVIENDA
Quedan garantizados los gastos que se le ocasionen al asegurado por el desalojo
temporal de su vivienda si por causa de un siniestro amparado por la Póliza se viera obligado a trasladarse a otra vivienda, quedando comprendidos los gastos de traslado eventual de los objetos salvados
y el alquiler de una vivienda de parecidas características a la suya, deduciéndose, si procede, el importe del alquiler corres- pond iente a la vivienda siniestrada.
El importe de los gastos indemnizables a los que el asegurado tendrá derecho, no podrá exceder del que pudiera corres- ponder a un año de habitabilidad, ni del límite establecido en las Condiciones Particulares.
En ningún caso la indemnización de los daños más los gastos y desembolsos asegurados por estos artículos podrán exceder del capital asegurado por las partidas siniestradas.
Artículo 35.- Exclusiones
comunes a todas las garantias
Además de las exclusiones especificadas en cada uno de los riesgos garantizados, quedan también excluidos:
a Siniestros debidos x xxxxxx civil o internacional, haya o no mediado decla- ración oficial, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, le- vantamientos populares o militares, in- surrección, rebelión, revolución, huelga, confiscación o requisa, terrorismo, mo- tín o tumulto popular.
b Inundación, terremoto, erupción vol- cánica, caída de cuerpos siderales y aero- litos y cualesquiera otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.
c Pérdida o daños causados por mala fe del asegurado o por otra persona que mantenga con este último una relación contractual o por otros ocupantes (lega- les o ilegales) de la vivienda.
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Condiciones Generales
d Daños debidos a defecto, vicio propio o mala conservación de la vivienda o de los bienes asegurados.
e Daños provocados directamente por el asegurado o por un tercero durante la realización de trabajos de reparación, mantenimiento, bricolaje, carpintería, decoración o análogos.
f Daños debidos a reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g Pérdidas indirectas de cualquier clase que no estén taxativamente aseguradas entre los riesgos cubiertos.
h Cualquiera de los riesgos cuya cober- tura corresponda al Consorcio de Com- pensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumpli- miento de alguna de las normas estable- cidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
i Daños provocados en toldos que no estén cubiertos bajo la garantía del Ar- tículo 17.
Igualmente se excluyen las diferencias entre los daños producidos y las canti- dades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones.
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Línea Directa
Apéndice de inclusión de la garantía de asistencia
Siempre que se haga constar expresamen- te en las Condiciones Particulares y se pa- gue la prima que corresponda, el seguro se amplía a las garantías que se detallan a con- tinuación, aplicándose únicamente por cir- cunstancias que incidan o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente Póliza:
Para ello dispone de un servicio xx xxxx- ción telefónica las 24 horas del Día, los 365 días al año.
1. DEFINICIONES
1.1. Asegurado
A los efectos de la presente cobertura de Asistencia en el Hogar, tienen la condición de asegurado la persona física que xxxxx- ta esta condición en el seguro principal, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que con él convivan habitualmente y de él dependan.
1.2. Ámbito de la cobertura
Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circuns- tancias que incidan o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente Póliza.
1.3. Hecho accidental
Todo hecho externo, independiente de la voluntad del asegurado, lo cual excluye todo tipo de averías debidas a causas intrínsecas y de desgaste, uso o deterioro naturales. Tampoco tendrán la consideración de he- cho accidental la falta de suministros ener- géticos o de agua.
Esta definición solo será aplicable a las ga- rantías 2.3, 2.4 y 2.5 Los servicios incluidos en la garantía 2.1 podrán ser utilizados en las condiciones que se indican en la Póliza, siem- pre que el asegurado lo estime oportuno.
2. GARANTÍA DE ASISTENCIA
Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Con- sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
2.1. GARANTÍA DE ASISTENCIA: REPARA- CIONES ADICIONALES
Esta garantía facilita al asegurado, sin coste alguno de desplazamiento, el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se en- cuentren incluidos entre los siguientes:
2.1.1. Fontanería
2.1.2. Electricistas
2.1.3. Cristaleros
2.1.4. Carpintería
2.1.5. Cerrajería
2.1.6. Electrodomésticos
2.1.7. Televisores y vídeos
2.1.8. Antenistas
2.1.9. Albañilería
2.1.10. Porteros automáticos
2.1.11. Pintura
2.1.12. Persianas
2.1.13. Escayolistas
2.1.14. Enmoquetadores
2.1. 15. Parquetistas
2.1.16. Carpintería Metálica
2.1.17. Tapiceros
2.1.18. Barnizadores
2.1.19. Limpia cristales
2.1.20. Jardineros
2.1.21. Pequeños transportes
Los costes del material y mano de obra correrán por cuenta del asegurado.
2.2. GARANTÍA DE ASISTENCIA: CERRA- XXXXX URGENTE
En los casos en que el asegurado no pueda
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Condiciones Generales
entrar en la vivienda asegurada por cual- quier hecho accidental, como pérdida, ex- travío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, Línea Directa se hará cargo, no solo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a cargo de la compañía los eventuales costes de repo- sición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.
2.3. GARANTÍA DE ASISTENCIA: DEVOL- VER LUZ
Restauración de corriente eléctrica en caso de avería en las instalaciones eléctri- cas particulares del asegurado, que deje toda la vivienda sin luz.
2.4. GARANTÍA DE ASISTENCIA: SERVI- CIOS DE ASISTENCIA EN EL HOGAR
2.4.1. TV y Vídeo
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión o vídeo como conse- cuencia de robo o de cualquier otro hecho accidental, Línea Directa pondrá a su dis- posición gratuitamente durante un máxi- mo de 15 días otro aparato de similares características al afectado.
Cuando a consecuencia de robo, incendio, caída xx xxxx, explosión, o daños eléctricos, se produjera la destrucción o inutilización del televisor y/o vídeo del asegurado, Línea Directa gestionará la sustitución de los apa- ratos afectados hasta su reposición o, en su defecto, durante un plazo máximo de 15 días y hasta un límite de 1.000€. Que- da excluida la aplicación de este servicio cuando los aparatos de TV y/o vídeo es- tén en periodo de garantía de fabricante, o los que en el momento de la solicitud del servicio tuvieran más de 10 años de
antigüedad, así como los daños debidos al uso, desgaste, o al propio funcionamiento mecánico de los mismos.
2.4.2. Hotel, restaurante, lavandería
Línea Directa se hará cargo del traslado de los asegurados a un hotel, cuando la vivien- da resultara inhabitable a consecuencia de un siniestro. La categoría del hotel no será inferior a 3 estrellas y con un límite máxi- mo de 5 días de estancia. Se establece un límite al día de 90€ por siniestro.
En caso de producirse un desalojo forzoso en la vivienda del asegurado, Línea Directa cubrirá los gastos de restaurante hasta un límite de 50€ por siniestro.
En caso de producirse una rotura de lava- xxxx del asegurado, Línea Directa cubrirá hasta un máximo de 2 días y con un límite por día de 30€ los gastos de lavandería en los que pueda incurrir el asegurado.
Antes de incurrir en los gastos especifica- dos en este epígrafe, será necesario siem- pre que ello sea razonablemente factible, contactar con el teléfono de la empresa de Asistencia.
2.4.3. Gastos de vigilancia de la vivienda
Cuando a consecuencia de robo, incen- dio, inundación, o explosión, la vivienda del asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior, Línea Directa enviará a su cargo personal de seguridad hasta que el siniestro fuera subsanado y durante un máximo de 24 horas.
2.4.4. Gastos de mudanza y guardamue- bles
En caso de desalojo forzoso, y con un lími- te de 2.000 €, el asegurado podrá solicitar el Servicio de mudanzas. Línea Directa
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Línea Directa
organizará la búsqueda de compañías para la organización y realización de mudanzas. También podrá solicitar el traslado de mo- biliario a un guardamuebles. Línea Directa, en caso necesario, organizará el traslado y depósito del mobiliario y enseres a guar- damuebles dentro del municipio de la re- sidencia habitual del asegurado.
2.4.5. Retorno anticipado por siniestro grave
Si durante un viaje en el extranjero del ase- gurado se produjera un siniestro grave en el hogar, Línea Directa pondrá a disposición del asegurado un billete de avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y vuelta a su domicilio, previa presenta- ción por parte del asegurado de un docu- mento acreditativo de tal siniestro.
2.4.6. Transmisión de mensajes
Línea Directa, a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los asegurados, siempre que estos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que estos sean consecuencia de una garantía cubierta por el Contrato.
2.5. GARANTÍA DE ASISTENCIA: SERVI- CIOS JURÍDICOS
Mediante esta garantía el asegurado dis- pone de un servicio de Asesoramiento jurídico telefónico para orientarle sobre cualquier problema legal que se le suscite en relación con,
• Cuestiones de carácter jurídico rela- cionadas con los derechos relativos a la vivienda asegurada, ya actúe como pro- pietario o como inquilino.
• Cuestiones de carácter jurídico rela- cionadas con la vida privada y familiar del asegurado como consumidor.
• Cualquier consulta relacionada con un robo y siempre en relación a la legisla- ción española.
Estas consultas serán atendidas verbal- mente y no implican dictamen escrito sobre el asunto consultado.
2.6. GARANTÍA DE ASISTENCIA: SERVI- CIOS SOBRE LA SALUD
2.6.1. Envío de un médico en caso de accidente
En caso de accidente corporal del asegura- do, acaecido con carácter imprevisto en el hogar, Línea Directa gestionará, conforme lo permita la regulación sanitaria local, el envío de un médico facultativo generalista hasta la vivienda del asegurado, asumiendo Línea Directa los gastos de desplazamiento y los honorarios médicos que supongan esta intervención. En otras ocasiones, se reco- mendará el desplazamiento hasta un centro médico adecuado, asumiendo Línea Directa dicho coste. En cualquier caso Línea Direc- ta no podrá actuar como sustituto de servi- cios de urgencia, sean públicos o privados.
2.6.2. Envío de sanitario para traslado en caso de accidente
En caso de accidente del Asegurado en su vivienda, el servicio médico de Línea Directa analizará la gravedad del mismo autorizando el traslado del Asegurado a un centro hospitalario. Línea Directa efec- tuará dicho traslado según la gravedad del mismo. Si el asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico de Línea Directa, se suspenderán automá- ticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esta deci- sión. En cualquier caso Línea Directa no podrá actuar como sustituto de servicios de urgencia, sean públicos o privados.
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Condiciones Generales
2.6.3. Envío de medicamentos
Línea Directa ofrece a los asegurados el servicio de envío de medicamentos o pro- ductos farmacéuticos a domicilio en ho- rario de 24 horas, todos los días del año. El servicio consistirá en la personación de un colaborador de Línea Directa (debida- mente identificado) en el domicilio que, a estos efectos, determine el asegurado, para de esta forma recoger la receta médi- ca y adquirir la correspondiente medicina. Posteriormente, entregará esta en mano al asegurado, el cual abonará en el acto el importe a que ascienda la factura del pro- ducto adquirido, así como el importe del desplazamiento. No serán aceptados che- ques o pagarés. El asegurado deberá faci- litar en todo caso el nombre comercial del producto y el tipo de presentación (com- primidos, ampollas, cápsulas, emulsiones, etc.). Quedan excluidos expresamente los casos de abandono de la fabricación del medicamento o la falta de disposición del mismo en los canales habituales de distribución en España, así como los me- dicamentos que requieran el DNI para su adquisición y los incluidos en el recetario especial de estupefacientes.
2.6.4. Asistencia en viaje. Retorno antici- pado por fallecimiento de un familiar
En caso de que el asegurado se encuentre de viaje por el extranjero y se produzca la defunción del cónyuge o pareja de hecho
-debidamente inscrita en el correspondien- te Registro Oficial-, de los padres, suegros, hijos o hermanos del asegurado, Línea Di- recta organizará y pondrá a disposición del asegurado en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento, un billete de avión de línea regular (clase turista) o en tren (pri- mera clase) para asistir al sepelio en el lugar de inhumación en España.
2.6.5. Orientación médica telefónica
Este servicio consistirá en la resolución de dudas de carácter médico, que pudie- ra tener el asegurado, acerca de la inter- pretación de análisis clínicos, medicamen- tos, etcétera. El servicio médico de Línea Directa aconsejará, a la vista de los datos de la solicitud del servicio, lo que estime oportuno y orientará al asegurado hacia el medio sanitario que considere mejor, si fue- ra necesario. En ningún caso el servicio de orientación médica diagnosticará ni pres- cribirá tratamiento alguno.
Para los casos más graves y urgentes, Línea Directa podrá activar los servicios xx xxxx- tencia sanitaria necesarios, priorizando los servicios públicos de urgencia, siendo por cuenta del asegurado los gastos que se oca- sionen como consecuencia de este servicio.
2.6.6. Segundo diagnóstico médico
Este servicio se prestará telefónicamente en horario de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos de carácter nacional).
El asegurado podrá solicitar al Asegurador que gestione la solicitud de un segundo diagnóstico sobre una enfermedad grave, que previamente le haya sido diagnosti- cada en España. Para ello, el asegurado deberá solicitarlo mediante llamada tele- fónica y deberá facilitar el informe médico inicial junto con las pruebas ya practicadas que el Asegurador trasladará al centro médico especializado y de reconocido prestigio con el que haya acordado el ser- vicio a fin de estudiar y analizar e, informar posteriormente al asegurado, de las con- clusiones derivadas del estudio.
El Asegurador garantiza la confidencialidad de toda la información. Si fueran necesa- rias pruebas médicas adicionales, a juicio
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Línea Directa
de los médicos especialistas que valoran el caso, estas serán a cargo del asegurado.
2.6.7. Información sobre la salud
Línea Directa, a petición del asegurado, proporcionará información relacionada con,
• Centros hospitalarios nacionales: in- formación sobre Clínicas, Hospitales, y Sanatorios.
• Centros extra-hospitalarios nacionales: información sobre Centros de Salud, Ambulatorios, Consultorios, Xxxxx xx Xxxxxxx existentes en territorio español.
• Colegios profesionales: Teléfonos y di- recciones de los colegios profesionales españoles de Médicos, Farmacéuticos, Odontólogos, Enfermería, Fisioterapeu- tas y Ópticos.
• Asociaciones y fundaciones nacionales: de profesionales, de usuarios y pacien- tes; direcciones y teléfonos.
• Direcciones y teléfonos de Organismos sanitarios públicos: Ministerio xx Xxxx- dad y Consumo.
• Instituciones Académicas: direcciones y teléfonos de instituciones académicas sanitarias nacionales tales como Faculta- des, Reales Academias y Escuelas.
• Farmacias: información, dirección y telé- fonos de la farmacias por ciudades. Tam- bién se facilitarán farmacias xx xxxxxxx.
• Centros de vacunación: información so- bre vacunas recomendadas y obligato- rias que se exigen en los distintos países del mundo, así como de los centros de vacunaciones dentro del territorio na- cional autorizados por la OMS. (direc- ciones y teléfonos).
• Aseguradoras médicas: direcciones y teléfonos.
• Organismos sanitarios internacionales: información de los organismos sanita- xxxx internacionales ubicados en territo- rio nacional.
2.6.8. Asistencia a animales domésticos
Animal doméstico:
A efectos de esta cobertura, Línea Directa considerará como animal doméstico, ex- clusivamente a los perros y gatos indistin- tamente de su raza, siempre y cuando con- vivan habitualmente con el asegurado en el ámbito de la vivienda objeto del seguro y estén debidamente registrados o censados mediante el chip correspondiente.
• 2.6.8.1 Fallecimiento por accidente
En caso de fallecimiento por accidente del animal doméstico, se reembolsarán los costes derivados de esta circunstan- cia tales como gastos de veterinario, gastos de traslado y gastos de entierro o incineración.
Para solicitar el reembolso de estos gastos deberán aportarse facturas ori- ginales. Se establece para la presente garantía una suma asegurada de 700 € por siniestro y año.
A efectos de esta cobertura, Línea Directa considerará como accidente, todo hecho o fenómeno externo y ajeno a la voluntad del asegurado, en el que concurran nece- sariamente las premisas de espontaneidad e impredictibilidad, y que ocasionen a la mascota, de forma fortuita, lesiones o da- ños, (incluso el fallecimiento), cuantificables por un facultativo. Este tras realizar el per- tinente examen veterinario, deberá refle- jar en el informe si los daños de la mascota tienen su origen o si son consecuencia de un accidente. Línea Directa no considera- rá accidente, y por tanto excluirá, aquellos hechos que no puedan ser debidamente justificados en un informe veterinario y cuyas causas u orígenes no atiendan a la presente definición de accidente.
• 2.6.8.2 Gastos de veterinario
En caso de sufrir el animal asegurado un accidente, Línea Directa cubrirá los
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Condiciones Generales
gastos de tratamiento veterinario en el centro veterinario que elija el asegurado hasta un máximo de 900 €.
• 2.6.8.3 Robo/extravío
Cuando se produzca el robo o extra- vío del animal asegurado, Línea Directa abonará el valor del animal hasta un máximo de 700 €.
• 2.6.8.4 Búsqueda en concepto de anun- cios de prensa y radio
En caso de pérdida o extravío del ani- mal asegurado, Línea Directa cubrirá los gastos de publicidad para su localización hasta un máximo de 300 €.
• 2.6.8.5 Sacrificio
Quedan cubiertos por Línea Directa los gastos por sacrificio o eliminación del cadáver, cuando lo determine el vete- rinario, como consecuencia de un acci- dente o enfermedad incurable hasta un límite de 100 €.
• 2.6.8.6 Estancia en residencia canina Línea Directa cubrirá los gastos de una residencia canina para el animal domés- tico, cuando el asegurado sea hospi- talizado de urgencia por causa de una enfermedad o accidente hasta un límite de 300 €.
2.6.9. Orientación social telefónica
Este servicio se prestará en horario de
9.00 a 19.00 de lunes a viernes (excepto festivos de carácter nacional).
Mediante esta garantía el Asegurador pro- porcionará apoyo telefónico, con posible derivación a servicios de carácter público, relacionado con situaciones de necesidad o asistencia social.
Queda incluida la orientación y asesora- miento telefónico respecto a:
a Recursos sociales y asistenciales del Municipio y de la Comunidad.
b Tutela del Mayor.
c Teleasistencia, ayuda domiciliaria, cen- tros de día, residencias y ayudas técnicas.
d Incapacitación.
e Situaciones de riesgo social y familiar (incluido maltrato y problemas similares).
f Localización de recursos.
g Dependencia o trastornos degenera- tivos: recursos sociales y sanitarios.
h Voluntariado, asociaciones.
2.7. GARANTÍA DE ASISTENCIA: ASIS- TENCIA INFORMÁTICA
2.7.1. Asistencia informática remota
Este servicio permite al asegurado ponerse en contacto, mediante teléfono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte técnico en la uti- lización de equipos de uso personal (hard- ware), programas (software) e internet (tan- to para Microsoft, Mac o Linux), en el ámbito objeto de la presente Póliza de seguro.
A efectos de la presente cobertura se en- tiende por equipos de uso personal los siguientes:
Hardware
a Ordenadores de sobremesa.
b Ordenadores portátiles.
c Impresoras.
d Escáneres.
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Línea Directa
e Navegadores por tátiles GPS más comunes.
f Otros periféricos.
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
a Ayuda en el manejo de las aplicaciones, herramientas y comunicaciones soportadas.
b Instalación y desinstalación de las apli- caciones soportadas.
c Actualización de versiones y Service Pack para el software soportado, siempre que el asegurado disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.
d Configuración de los sistemas operati- vos y aplicaciones soportadas.
e Asesoramiento sobre requisitos hard- ware y software para las aplicaciones so- portadas.
f Instalación y configuración de perifé- ricos tales como impresoras, escáneres, etcétera.
Para la realización de estas actividades en muchas ocasiones será necesario el CD- ROM con el software original del dispo- sitivo. Si el asegurado no dispone del mis- mo, los técnicos buscarán y descargarán el software de Internet siempre que sea posible y que el asegurado disponga de la licencia pertinente.
Límite en la utilización del servicio
El número máximo de ordenadores a los que se prestará el servicio es de 4 por cada póliza contratada. No existirá límite en la utilización del servicio, por lo que el
asegurado podrá solicitar durante la anua- lidad todas las asistencias que estime nece- sarias para cada uno de los ordenadores.
El servicio se prestará 24 horas al día los 365 días del año.
Exclusiones
Quedan excluidas las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente Póliza, así como servidores.
Este servicio no incluye el soporte a aplica- ciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Ex- cel, Access, PowerPoint) u otro software de gestión específico (Contaplus ...)
2.7.2. Asistencia informática a domicilio
Línea Directa prestará a domicilio los ser- vicios especificados en el apartado ante- rior por solicitud expresa del asegurado. Si no se pudiese prestar el servicio pre- sencialmente, se procederá a la recogida del equipo en el domicilio del asegurado, reparación en las instalaciones de Línea Directa y devolución.
Se atenderán las solicitudes de asistencia a domicilio en un plazo máximo de 48 horas.
Este servicio está sujeto al pago por parte del asegurado de la tarifa correspondien- te que será comunicada a la hora de so- licitar el servicio telefónicamente. El des- plazamiento del técnico es gratuito. Sujeto a disponibilidad técnica por zonas.
Exclusiones
Quedan excluidos los daños o pérdidas que pudiesen sufrir los ficheros conte- nidos en equipos objeto de la asistencia. De igual manera están excluidos los im-
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Condiciones Generales
portes de los componentes que se pudie- sen sustituir.
2.7.3. Asistencia tecnológica del hogar
Este servicio permite al asegurado poner- se en contacto, mediante teléfono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte general en la utilización de dispositivos tecnológicos, en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. Entre otros, se prestará asistencia sobre los siguientes tipos de dispositivos:
a TDT
b DVD
c Blu-Xxx
x Xxxxxx digital
e Video digital
f Marco de fotos digital
g Teléfono móvil
h Tablets
i MP3 / MP4
Para poder prestar este servicio será condición necesaria que el manual de uti- lización del dispositivo tecnológico sobre el que se solicita asistencia, se encuentre disponible en Internet y en castellano.
Límite en la utilización del servicio
No existirá límite en la utilización del ser- vicio, por lo que el asegurado podrá solici- tar durante la anualidad todas las asisten- cias que estime necesarias para cada uno de los dispositivos objeto de la presente garantía.
El servicio se prestará 24 horas al día los 365 días del año.
Exclusiones
Quedan excluidas las asistencias para equipos ajenos al ámbito de cobertura de la presente Póliza, como los dispositivos tecnológicos de uso profesional.
2.7.4. Copia de seguridad on-line Objeto del servicio
Este servicio permite al asegurado poner- se en contacto con un experto informáti- co con el fin de disponer del servicio de asistencia para la realización de una copia de seguridad on line.
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
1. La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota.
2. La configuración del programa para la realización automática de la copia.
3. El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de seguridad.
4. Recomendación en la creación del usua- rio y la contraseña que permitirá el acceso al servicio y a la información guar- dada en la copia de seguridad on-line.
5. La realización automática de una copia de seguridad incremental periódica.
6. El tamaño máximo predeterminado de la copia de seguridad on-line es de 2 Gb.
7. La posibilidad de acceder a los ficheros guardados en la copia de seguridad des- de cualquier ordenador con acceso a Internet.
Exención de responsabilidad
Línea Directa, una vez programada la
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Línea Directa
copia on-line, no tiene acceso a la infor- mación salvaguardada, ni a las claves de acceso. Es responsabilidad del usuario conservar las claves de acceso para poder acceder al servicio.
Solo se podrá disponer de una copia de seguridad por póliza durante el tiempo de vigencia de la Póliza.
Línea Directa declina cualquier respon- sabilidad sobre el tipo de información almacenada en la copia de seguridad, así como de la pérdida de información por mal uso en el manejo de la aplicación por parte del asegurado y por causas ajenas al control de la entidad.
2.7.5. Descargas de software
El asegurado podrá solicitar la descarga e instalación de programas informáticos seleccionados por Línea Directa por su utilidad para un correcto funcionamiento de los ordenadores personales objeto del presente Contrato de seguro.
El asegurado podrá descargar todos los pro- gramas que considere oportunos de un catá- logo previamente definido por Línea Directa.
Tanto la descarga como la licencia del pro- grama serán gratuitas.
Línea Directa no responderá por los posi- bles virus, malware, defectos que pudiese contener los software instalados.
2.7.6. Uso fraudulento de tarjetas y acce- so a cuentas bancarias
Mediante esta cobertura se garantiza el abono de una cantidad de hasta 1.000 € por siniestro y año, por el uso fraudulento a través de Internet y por parte de ter- ceros, de tarjetas de crédito o débito o del acceso a cuentas bancarias. En ambos
casos el titular debe ser el tomador de la Póliza y deben concurrir todas las cir- cunstancias siguientes:
a El uso fraudulento sea realizado por terceros.
b La operación fraudulenta sea realizada por Internet.
c El uso fraudulento sea realizado en cualquier momento hasta las 48 horas posteriores a la notificación de uso frau- dulento de las claves, robo, expoliación o extravío a la entidad emisora o de la noti- ficación a la entidad financiera del acceso a las cuentas bancarias.
d Sea presentada denuncia ante las au- toridades policiales.
e Se justifiquen los movimientos inde- bidos mediante los correspondientes ex- tractos.
2.7.7. Gestión del suministro de acceso a Internet
El asegurado puede solicitar los trámites necesarios para darse de alta, baja x xxx- xxxxx modificaciones en el Contrato con el proveedor del acceso a Internet. Línea Directa realizará las gestiones telefónicas que sean necesarias así como el envío de documentos y escritos.
Línea Directa no garantiza resultado algu- no como consecuencia de estas gestiones ni se hace responsable de los retrasos, au- sencias de respuesta, penalizaciones, car- gos en cuenta o cualquier otro perjuicio que causen al asegurado los proveedores del servicio de acceso a Internet.
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Condiciones Generales
2.8. SISTEMÁTICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
2.8.1. Solicitud
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de la empresa de Asistencia y durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar, el asegurado indicará su nombre, número de póliza de seguro, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Para los casos que no comporten urgen- cia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas.
2.8.2. Prestación
Los servicios de carácter urgente corres- pondientes a las garantías 2.1.1 a 2.1.9, 2.2 y 2.4.1, serán prestados con la máxima in- mediatez posible.
Los restantes servicios se atenderán du- rante el transcurso del día, siempre que este sea laborable y dichos servicios se ha- yan solicitado entre las 9:00 y 18:00 horas.
2.8.3. Garantía de los Servicios
Línea Directa garantiza, durante 3 meses, los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones.
2.8.4. Pago de las Intervenciones solici- tadas
El asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solici- tada, salvo en los servicios expresamente estipulados como gratuitos.
Aun en los casos en los que se estimara que el hecho que ha motivado la actuación de las condiciones de la empresa xx Xxxx-
tencia fuera un siniestro reclamable bajo las Condiciones Generales, el asegurado deberá abonar la factura correspondiente a la intervención solicitada, con indepen- dencia de proceder a la declaración y tra- mitación del siniestro según se regula en las citadas Condiciones Generales.
2.8.5. Exclusiones
No se garantiza por estas Condiciones Especiales, cualquier clase de eventos de- rivados directa o indirectamente de:
a Dolo o culpa grave del asegurado.
b Actos político-sociales o sobreveni- dos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
c Guerra Civil o Internacional, haya o no mediado declaración oficial, levanta- mientos populares o militares, insurrec- ción, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.
d Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar, desbordamiento de río y corrimien- tos de tierra.
e Acontecimientos calificados por el Poder Público de “Catástrofe o Calami- dad Nacional”.
f Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
2.9. GARANTÍA DE ASISTENCIA: SERVI- CIO DE MANTENIMIENTO
Siempre que figuren expresamente con- tratado el Continente y el Contenido, la compañía se hará cargo de los gastos de re-
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Línea Directa
paración de los daños materiales que hayan sufrido los bienes asegurados cubiertos por el presente servicio, como consecuencia de averías producidas o debidas a falta de re- paración o mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en el presente apartado.
Los gastos de reparación incluyen los cos- tes de desplazamiento, mano de obra, materiales, herramientas y maquinaria necesarios para realizar la reparación. Se establece un límite de utilización de una reparación por anualidad de seguro con un máximo de 3 horas de mano de obra.
El presente servicio cubre exclusivamente la reparación de los siguientes elementos:
• Cambio de mecanismos de cisterna averiados siempre que no sea necesario cambiar la cisterna completa ni realizar ningún tipo de trabajo de albañilería o similar. Quedan excluidas las cisternas empotradas y aquellas que tengan me- canismos eléctricos.
• Cambio de llaves de paso o grifos ave- riados, por otros de similares caracte- rísticas a los preexistentes, siempre que no sea necesario realizar ningún tipo de trabajo de albañilería o similar.
• Reparación de filtraciones originadas en el interior de la vivienda que implique sellado con lechada o silicona en la ban- da de bañera o plato de ducha.
• Resolución de atasco manual o con máquina de presión en las instalaciones privativas del Asegurado que se en- cuentren en el interior de la vivienda asegurada, quedando excluido el desa- tasco con uso de camión cuba.
• Revisión y ajuste de puertas de acceso a la vivienda y a las dependencias de la misma, incluyendo armarios. Sólo se in- cluyen pequeñas reparaciones que no requieran el cambio de puerta, como rodamientos de puerta corredera o ajuste de bisagras.
• Revisión, reparación y ajuste de persia- nas averiadas, no incluyendo el cambio de persiana. Se excluyen persianas au- tomáticas y metálicas como las de cie- rre de comercios.
Será condición necesaria para su pres- tación, que se utilicen los servicios de la propia compañía, que deben ser repa- rables únicamente por los profesionales que se detallan a continuación: Xxxxxxx- ros, carpinteros y persianistas.
2.10. GARANTÍA DE ASISTENCIA: SERVI- CIO DE MANITAS
Siempre que figuren expresamente contra- tado el Continente y el Contenido, la com- pañía facilitará la prestación de los siguien- tes servicios incluyendo el desplazamiento:
• Colgar cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño, espejos, percheros y barras de armarios.
• Colocación de baldas y estanterías.
• Colocación de soporte de ducha teléfo- no y conexión.
• Pletinas de terminación: embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelos diferentes); protector de esquina de pared.
• Aislar ventanas: únicamente poner bur- xxxx entre hoja y marco y fijar cristal con silicona.
• Arreglo o instalación de persianas en- rollables sin mecanismo y no ocultas en cajón.
• Cambio o instalación en puertas interio- res xx xxxxxx de tiradores, picaportes, manillas, muelles y pequeños pestillos.
• Cambio de bisagras en puertas peque- ñas de muebles de cocina, baño y auxilia- res xx xxxxxx.
• Colocación o cambio de embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebado- res.
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Condiciones Generales
• Montaje de muebles kit.
• Instalación de lámparas, apliques o plafo- nes siempre y cuando no haya que xxxx- ficar cableado.
• Ajuste de grifos sueltos y cambio de za- patas si las llevara.
• Purgar radiadores.
• Sellado con silicona de bañera, ducha, la- vabo, fregadero.
• Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios o similares).
Se establece un límite de utilización de servicio por anualidad de seguro con un máximo de 3 horas de mano de obra.
En ningún caso quedan cubiertos los si- guientes servicios:
• Instalación de lámparas, apliques x xxx- xxxxx necesitando realizar nuevo punto de luz.
• Instalación de halógenos.
• Cambio de enchufes, clavijas e interrup- tores teniendo que manipular cableado eléctrico.
• Instalación de enchufe de vitrocerámica.
• Reparaciones de persianas (incluye cambio de cinta, lamas) con mecanismo de cuerda, manivela o eléctrica, empo- tradas en cajón y persianas metálicas (cierre de comercio).
• Instalación de zócalos.
• Instalación o cambio xx xxxxxxxxx.
• Dar lechadas.
• Tapado xx xxxxx.
• Cerraduras de puertas interiores.
2.11. GARANTÍA DE ASISTENCIA: REPARA- CIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS
Siempre que figuren expresamente contra- tado el Continente y el Contenido, incluye los gastos desplazamiento, mano de obra, así como el material preciso para la repa- ración de las averías mecánicas, eléctricas
y/o electrónicas que sufran los bienes ase- gurados.
Se establece un límite de utilización de una reparación por anualidad.
La presente cobertura cubre expresamen- te la reparación de los siguientes electro- domésticos:
• Lavadora
• Secadora
• Lavavajillas
• Frigorífico
• Congelador
• Horno
• Vinoteca
Será condición indispensable para su pres- tación que se utilicen los servicios de la pro- pia compañía.
Exclusiones:
• Las reparaciones que superen la menor de las cuantías entre el valor venal del electrodoméstico siniestrado y 300€.
• Los aparatos que se encuentren bajo la garantía del fabricante, los que no hayan sido cubiertos por dicha garantía del fa- bricante y los aparatos con una antigüedad superior a 5 años.
• Las averías provocadas por actos vandá- licos.
• Daños provocados por no llevar a cabo el mantenimiento de los aparatos reco- mendado por el fabricante (en caso de que el fabricante recomiende dicho manteni- miento) y la avería fuese provocada por falta de dicho mantenimiento.
• Mandos a distancia, gomas de admisión de desagüe, atranques y juntas de puertas o burletes.
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Línea Directa
• Esmaltes, pinturas, niquelados, croma- dos oxidaciones u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del aparato (piezas o componentes estéticos).
• Cualquier carcasa, embellecedores, es- tructura, puertas sin partes mecánicas o eléctricas y por tanto imposible de sufrir avería de ningún tipo.
• Desgastes por uso, corrosión, oxidación ya sea causada por el normal uso o des- gaste del aparato o acelerados por cir- cunstancias ambientales o climáticas no propicias, arena y polvo, notoriamente inapropiadas.
• Averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o inadecuado del aparato o por cualquier tipo de origen externo.
• Responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
• Daños consecuenciales al aparato siem- pre que estos no hayan sido producidos por una avería interna de funcionamiento.
• Mantenimientos o conservación del apa- rato: cargas de gas, revisiones periódicas ajustes y engrases.
• Las averías que pueden sufrir los acce- sorios y complementos, adaptadores y cargadores de baterías en general, cables externos, antenas, bolsas y recambios sueltos de todo tipo, así como baterías, adaptadores, disquetes, lámparas, cintas, así como cualquier pieza considerada con- sumible por el fabricante.
• Productos con número de serie ilegible o datos del Certificado de Garantía corregi- dos o rectificados.
• Productos que se utilicen en aplicaciones
industriales o para fines comerciales.
• Defectos o averías producidas como con- secuencia de arreglos, o utilización de pie- zas de recambio no originales,reparaciones, modificaciones, o desarme de la instalación del aparato por un técnico no autorizado por el fabricante, o como resultado del in- cumplimiento manifiesto de las instruccio- nes de uso y mantenimiento del fabricante.
• Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto del fabricante.
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Condiciones Generales
III. Consorcio de compensación de seguros
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SE- GUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a fa- vor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condi- ciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de sinies- tros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspon- dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a Que el riesgo extraordinario cubier- to por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la pó- xxxx de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la en- tidad aseguradora no pudieran ser cumpli- das por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un proce- dimiento de liquidación intervenida o asu- mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a Los siguientes fenómenos de la natura- xxxx: terremotos y maremotos; inundacio- nes extraordinarias incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superio- res a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, se- dición, motín y tumulto popular.
c Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída xx xxxx- pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Se- guros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AE- MET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competen- tes en la materia. En los casos de aconte- cimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consor-
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Línea Directa
cio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre respon- sabilidad civil por daños nucleares o pro- ducidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos oca- sionados en una instalación nuclear ase- gurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afec- te a la propia instalación.
f Los debidos a la mera acción del tiem- po, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, desliza- miento o asentamiento de terrenos, des-
prendimiento de rocas y fenómenos simi- lares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación ex- traordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h Los causados por actuaciones tumul- tuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los se- ñalados en el apartado 1.b) anterior.
i Los causados por mala fe del asegurado.
j Los derivados de siniestros por fenó- menos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquel en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegura- ble. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solu- ción de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertu- ra. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la reva- lorización automática prevista en la póliza.
k Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la prime- ra prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
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Condiciones Generales
l En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da- ños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del se- guro de riesgos extraordinarios. En par- ticular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléc- trica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aun- que estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobier- no de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a En el caso de seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del ase- gurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables produ- cidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a co- munidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de bene- ficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de
pérdida de beneficios, se aplicarán las pre- vistas para la cobertura principal.
c Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, xxxx- rada en la franquicia aplicada en la liquida- ción de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efec- tuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordina- xxxx alcanzará a los mismos bienes o per- sonas, así como las mismas sumas asegura- das que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura xx xxxx- gos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente.
Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la co- bertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el es- tado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de
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Línea Directa
general aceptación en el mercado.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CON- SORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. Solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros: se efectua- rá mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se ges- tionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la ob- tención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramita- ción de los siniestros podrá realizarse:
- mediante llamada al Centro xx xxxx- ción telefónica del Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx (000 000 000 o
902 222 665).
- a través de la página web del Con- sorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten in- demnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza xx xxxx- ro se realizará por el Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad asegura- xxxx que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transfe- rencia bancaria.
IV. Instancias de reclamación
El asegurado dispone de un Servicio de Atención al Cliente para plantear cualquier queja o reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de un siniestro. Puede contactar con el Servicio xx Xxxx- ción al Cliente en el teléfono 000 000 000, por fax en el número 000 000 000, en la dirección de correo electrónico Gestion_ Xxxxxxxx@XxxxxXxxxxxx.xx. o por carta en Xxxxx xx Xxxxxx xxxxxx. 0, 00000 Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Adicionalmente, y si no está de acuerdo con la respuesta dada por el Servicio de Atención al Cliente, dispone del Defen- sor del Cliente, al que puede dirigirse en el teléfono 000 000 000 y en el fax 000 000 000. La reclamación, que será gratui- ta para los asegurados, deberá tener su causa en cualquier circunstancia derivada del contrato de seguro. Las resoluciones del Defensor del Cliente serán vinculantes cuando la suma reclamada no exceda de 60.101, 21€.
Si el asegurado no está conforme con la solución dada a su reclamación, puede dirigirse al Servicio de reclamaciones en la Dirección General de Seguros y Fon- dos de Pensiones, Pº de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o a través de su página web.
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Condiciones Generales
V. Protección de datos personales
1. Datos proporcionados por el tomador y finalidades del trata- miento
Todos los datos personales facilitados por el tomador, solicitados para la celebración de esta Póliza o facilitados o generados posteriormente a lo largo de la vigencia de la Póliza, así como, en su caso, los que legalmente o con su consentimiento, y en función de finalidades legítimas, pudieran ser manejados procedentes de ficheros titularidad de terceras entidades, tales como Catastro, ficheros de la Dirección General de Tráfico, fichero SINCO, fiche- ros de solvencia patrimonial y crédito así como ficheros con datos externos estadís- ticos, serán tratados bajo la responsabili- dad de Línea Directa (e incorporados, en su caso, en ficheros de su titularidad) para las siguientes finalidades:
- el mantenimiento y ejecución de la re- lación contractual.
- la gestión de los siniestros.
- la prevención del fraude en la selección del riesgo y en la gestión de los sinies- tros.
- la realización de análisis de siniestra- lidad.
- estudios, scorings, modelos estadísti- cos y realización de encuestas y sorteos.
- la adecuación de nuestras ofertas co- merciales a su perfil particular, así como el envío postal, telefónico o electrónico, incluso una vez extinguida la relación contractual, de publicidad y ofertas relacionadas fundamentalmente con productos y servicios financieros, ase- guradores y del sector automovilístico
e inmobiliario del Grupo Línea Directa ( Línea Directa Aseguradora S.A, Línea Directa Asistencia S.L., Motoclub LDA
S.L. Centro Avanzado de Reparaciones S.L.U., Ámbar Medline S.L.U y Funda- ción Línea Directa), del Grupo Bankin- ter (pudiendo encontrar información detallada y actualizada sobre las entida- des que integran dicho Grupo en el si- guiente enlace: xxx.xxxxxxxxx.xxx, en la opción “web Corporativa”, seleccione la pestaña “Gobierno Corporativo” y a continuación el apartado “Participadas y Filiales”),así como de aquellas entidades con las que se pudiese llegar a acuerdos de colaboración, siendo los destinata- xxxx de los datos los servicios técnicos comerciales de Línea Directa.
Para el cumplimiento de las finalidades descritas, los datos proporcionados po- drán ser tratados por otras entidades ase- guradoras o Reaseguradoras o por terce- ros colaboradores o proveedores de Línea Directa, que por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa en la gestión de siniestros, intervengan en la gestión de la Póliza y de sus siniestros, pudiendo ser cedidos, cuando legalmente proceda, a fi- cheros comunes del sector asegurador.
Asimismo, Línea Directa, con el fin de dar cumplimiento al principio relativo a la cali- dad de los datos personales y actualización de los mismos, podrá realizar consultas a ficheros públicos relacionados y/o accesi- bles en la Dirección General de Tráfico u organismo delegado, al Catastro u otros similares, en aras de garantizar la exacti- tud y puesta al día de los datos personales facilitados.
El tomador, en el caso de que se produzca alguna variación en los datos facilitados a Línea Directa para su tratamiento confor-
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Línea Directa
me a lo indicado en la presente cláusula, deberá notificarlo a Línea Directa. Asimis- mo en el caso de que suministre datos de terceras personas, como asegurados, de- berá contar con el consentimiento de los mismos y trasladar las presentes cláusulas que se entienden aceptadas por aquellos.
El tomador puede configurar sus preferen- cias de publicidad y oponerse a la cesión de datos con fines publicitarios en el mo- mento de la firma de las condiciones par- ticulares, a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, introduciendo sus claves en el Área de Cliente, enviando un correo electrónico a lssi@lineadirecta. com, así como ejerciendo su derecho de oposición en cualquier comunicación co- mercial que reciba, incluso una vez extin- guida la relación contractual o, mediante escrito dirigido a la dirección indicada en el punto 2 de la presente cláusula.
2. Derechos de acceso, rectifica- ción, cancelación y oposición
En todo caso, el titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectifi- cación, cancelación y oposición mediante escrito, adjuntando fotocopia del Docu- mento de Identidad, a la dirección:
Línea Directa Aseguradora Asesoría Jurídica
Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 00000 Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
correo electrónico:
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
3. Ficheros comunes
Ficheros de solvencia patrimonial
En el caso de que el tomador tenga una
deuda cierta, vencida y exigible con Línea Directa, y siempre que se cumplan los re- quisitos legales para ello, Línea Directa po- drá comunicar dicho impago a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Asimismo, cuando la operación así lo exi- ja, Línea Directa efectuará la consulta en ficheros de solvencia patrimonial relativos al cumplimiento o incumplimiento o pro- pensión al incumplimiento o cumplimiento de obligaciones dinerarias. Si el tomador constara en cualquier momento en alguno de los ficheros consultados, Línea Directa podrá decidir no contratar o no renovar la Póliza con dicha persona, sin perjuicio de su derecho a alegar lo que estime per- tinente.
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Teléfonos de Contacto
Servicio de Atención al Cliente 902 123 878
(De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas • sábados de 9:00 a 15:00 horas)
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Quejas y reclamaciones 902 367 167
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