Ámbito de aplicación.
“Condiciones Generales de Contratación de servicios de los Operadores Logísticos, miembros de la Asociación Dominicana de Agentes de Carga Aérea y Marítima Inc. ( ADACAM )
Ámbito de aplicación.
1.1. Las presentes Condiciones Generales de Contratación se observarán obligatoriamente para regular la prestación de servicios por parte de los Operadores Logísticos en Republica Dominicana , afiliados a ADACAM, siempre que no entren en contradicción con normas o leyes de orden público de la legislación aplicable en Republica Dominicana.
1.2. Los servicios prestados por los Operadores Logísticos en su calidad de Transportista (“Carrier”), Consolidador de Carga, Agente de Carga Internacional, Agente Aduanal, Agente de Líneas Navieras, Agente de Líneas Aéreas o Almacenes de Depósitos , estarán reguladas además por las Condiciones de Contratación específicas de tales servicios, registradas por cada empresa.
1.3. En caso de conflicto entre las Condiciones Generales de los Operadores Logísticos y las Condiciones de Contratación específicas de tales servicios, las últimas prevalecerán.
2. De los diferentes servicios prestados por los Operadores Logísticos
Estas empresas prestan los siguientes servicios comerciales:
2.1. Agenciamiento de carga, “freight fowarder” consolidación de carga; agenciamiento;
En la prestación de estos servicios, el Operador Logístico actúa como intermediario en nombre y por cuenta del cliente (mandato)
al celebrar contratos con los transportadores, transportadores no operadores xx xxxxx (“NVOCC”), operadores de transporte multimodal (OTM), corredores marítimos, agentes aduanales, depositarios y demás sujetos que presten sus servicios en ejecución de la operación.
2.2. Transportista Internacional (efectivo o contractual) de carga: El Operador Logístico emite un documento de transporte propio (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte) asumiendo la obligación de transportar las mercancías que le han sido entregadas por el cliente. A fin de cumplir el contrato de transporte, Operador Logístico está plenamente facultado para efectuar el transporte con sus propios medios o subcontratarlo a terceros (transportistas efectivos), todo a su elección.
2.3. Deposito o servicios de almacenamiento:
El Operador Logístico actúa como receptor de las mercancías y las almacenarlas bajo su custodia, quedando facultado, a tales efectos, para procurar el almacenamiento con sus propios medios o subcontratarlo con terceros (depositarios efectivos).
2.4. Agente de Aduanas:
El Operador Logístico actúa por mandato del cliente ante las autoridades aduanales. El cliente deberá a su costo, cuenta y riesgo, proporcionar toda información y/o documentación necesaria para lograr el cumplimiento de la normativa vigente. De la misma manera, corresponde al cliente, el pago de todos los gastos, tasas, impuestos, tarifas y demás emolumentos asociados con las operaciones aduanales.
El cliente responderá por la exactitud de los datos, informaciones y documentación suministrados al Operador Logístico para
adelantar las gestiones encomendadas y será responsable ante la autoridad aduanera por la declaración inexacta o incompleta.
3. Instrucciones de Embarque
3.1. Las instrucciones de embarque de los clientes serán transmitidas al Operador Logístico por escrito o por medios electrónicos los cuales deberán estar debidamente firmados por el cliente. Si las instrucciones del cliente fueran transmitidas verbalmente y el Operador Logístico actuara con base en su entendimiento de las mismas, el cliente aceptará las consecuencias económicas o de cualquier otra índole derivadas de tal actuación. En todo caso, corresponde al cliente probar que el Operador Logístico:
actuó en contravención a las instrucciones transmitidas de forma verbal,
que su instrucción y su transmisión fue completa, correcta y exacta.
3.2. Las instrucciones están supeditadas a la aceptación del Operador Logístico y deberán contener toda la información necesaria para poder cumplirlas diligentemente; en particular y sin que por ello esté limitado, el cliente deberá incluir toda la información relativa al manejo de mercancías restringidas, peligrosas, explosivas, corrosivas, perecederas, valiosas o que por su naturaleza requieran tratamiento especial.
4. Disposiciones especiales relativas a los servicios de transporte aéreo y marítimo; agenciamiento de carga, naviero y de aduanas.
4.1. El Operador Logístico examinará las instrucciones propuestas por los clientes antes de su aceptación. La inspección, pesaje, medida o
verificación de las mercancías o del contenido de sus contenedores sólo tendrá lugar a solicitud expresa del cliente y por su cuenta y riesgo. Si el Operador Logístico observare alguna ambigüedad o inexactitud, tomará, por cuenta y riesgo del cliente, todas las acciones que considerare necesarias en interés del cliente y éste resultará obligado a rembolsar su costo.
4.2. Responsabilidad
En cualquier caso la responsabilidad del Operador Logístico estará sujeta a las limitaciones contempladas por los Convenios Internacionales, las normas de orden público contempladas en las leyes dominicanas vigentes que regulen su actividad y estas condiciones generales. No obstante, previo a la prestación del servicio, las partes podrán acordar limites superiores, siempre que conste por escrito, y se proceda al ajuste y pago por el cliente del recargo adicional por tal extensión debiendo, por lo menos, indicar el monto máximo de responsabilidad por unidad de carga (kilos, toneladas, etc.) .
En ningún caso el Operador Logístico será responsable por daño emergente de manera ilimitada y tal responsabilidad siempre estará sujeta a un máximo determinado por el respectivo documento de transporte, el convenio internacional, las normas de orden público vigentes aplicables o estas condiciones.
4.3. Mercancías valiosas o de alto valor.
El cliente deberá declarar con precisión la naturaleza valiosa de las mercancías antes de que se verifique la prestación del servicio. En ausencia de tal declaración del cliente o de insuficiencia o inexactitud de las mismas, el Operador Logístico considerará y tratará las mercancías como no valiosas.
4.4. Seguro de transporte de mercancías (seguro de daño).
El Operador Logístico solamente tomará seguro de transporte de mercancías por cuenta y orden del cliente, a expresa solicitud de éste y enteramente a su costo. En este caso, la obligación del Operador Logístico se limita a la contratación de un seguro de transporte de conformidad con las instrucciones del cliente.
4.5. Almacenaje imprevisto durante el tránsito
Si el consignatario se rehúsa a recibir las mercancías en destino, o si el envío es detenido o desviado durante su tránsito por razones fuera del control del Operador Logístico, las mercancías serán depositadas para su almacenamiento por cuenta y riesgo del cliente, quedando el viaje terminado y, en consecuencia, se entenderá que el Operador Logístico ha cumplido con sus obligaciones contractuales.
4.6. Valores al cobro o “Cash-On-Delivery” (C.O.D.)
La cobranza de cualquier suma de dinero correspondiente al valor de las mercancías contra entrega de las mismas solamente será realizada cuando existan instrucciones específicas por escrito del cliente. En dicho caso, las mercancías serán entregadas al consignatario solamente al recibir el Operador Logístico una confirmación de pago irrevocable emitida por un banco a favor del cliente o contra un cheque de pago librado por un banco a favor del cliente en la moneda establecida.
El Operador Logístico no será responsable por las pérdidas a que pudieren dar lugar las diferencias de tipo de cambio.
4.7. El Operador Logístico no será responsable por el cobro incorrecto de fletes, tributos aduaneros, impuestos, tasas, contribuciones, o cualquier otro gasto devengado y cobrado a causa o con ocasión de
servicios contratados, a menos que el cliente acredite que dicho cobro incorrecto ha sido causado por culpa del Operador Logístico.
4.8. Método y Ruta de Transporte
A menos que lo contrario se hubiere acordado expresamente por escrito, el Operador Logístico podrá decidir y seleccionar el método, ruta y procedimiento que considere más adecuado para el manejo, transporte y estiba de las mercancías.
5. Términos y Condiciones de Pago
Las facturas del Operador Logístico serán inmediatamente exigibles vencido el plazo estipulado para su pago. El cliente renuncia a todos los requerimientos legales para ser constituido en xxxx. Una vez vencido el plazo para el pago, el Operador Logístico está facultado para cobrar los intereses moratorios.
Cuando el cliente instruyera al Operador Logístico para que ésta solicite el pago del almacenaje, fletes, tributos aduaneros, honorarios aduaneros, etc., al consignatario de las mercancías o a cualquier tercero y éstos no procedieran al pago de los montos exigidos por el Operador Logístico el cliente será responsable de los mismos.
5.1. Cargos Adicionales
El cliente será responsable del pago inmediato de los montos adicionales al flete; por concepto de: cargos en origen / destino, tributos aduaneros, impuestos, tasas, etc
6. Responsabilidad del cliente
El cliente será responsable de sus acciones y omisiones y de las de sus dependientes, subcontratistas, auxiliares y demás personas a su
cargo. En particular, será responsable respecto de todas las consecuencias que surjan de:
Cargos por demora en la devolución de los equipos ( contenedores, chasis y cualquier otro que genere algún costo )
Embalaje, etiquetado y marcado de la mercancía que no resulte apropiado a los requerimientos del transporte o servicio contratado;
Instrucciones o documentación incorrectas, inexactas o incompletas;
Etiquetado o marcas de las mercancías incorrectas, inexactas, incompletas o insuficientes;
Falta o demora en la entrega de la documentación necesaria.
La falta de declaración por escrito al momento de la celebración del acuerdo sobre la naturaleza peligrosa, corrosiva, explosiva o perecedera de las mercancías.
7. Responsabilidad del Operador Logístico
7.1. Responsabilidad como agente de carga o “freight forwarder”, Cuando el Operador Logístico recurriere a transportistas, agentes aduanales, almacenes de depósitos etc., el Operador Logístico será solamente responsable por la diligente selección de los mismos así como de la correcta transmisión de las instrucciones recibidas del cliente.
En caso de daño, pérdida o demora causada por los transportistas, agentes aduanales, almacenes de depósitos, etc., el Operador Logístico estará obligado a dejar constancia formal del reclamo del cliente frente a dichos prestadores de servicios para conservar los posibles derechos del cliente. A solicitud del cliente, y en la medida que fuere posible y conveniente, el Operador Logístico procederá
contra dichos prestadores de servicios por cuenta y riesgo del cliente. En ese caso, el Operador Logístico estará, facultado para recibir el reembolso de sus gastos.
7.2. Responsabilidad como Transportista.
El Operador Logístico será responsable como transportista únicamente por el trayecto contratado.
En cualquier caso, el Operador Logístico estará exonerado de toda responsabilidad conforme a las causas de exoneración previstas en los Convenios Internacionales y legislación vigentes.
7.3. Límite de Responsabilidad.
La responsabilidad del Operador Logístico está limitada de la siguiente forma.
Para los envíos aéreos, a 17 Derechos Especiales de Giro (DEG) por kilo neto de mercancía averiada o perdida;
Para los envíos marítimos, a 2,5 Derechos Especiales de Giro (DEG) por kilo de mercancía averiada o perdida o 666,67 Derechos Especiales de Giro (DEG) por unidad xx xxxxx averiado o perdido, el límite que resultare más alto;
Sin perjuicio de lo anterior, el límite máximo de la responsabilidad del Operador Logístico no superará los 5000 Derechos Especiales de Giro (DEG) por evento.
7.4. En ningún caso el Operador Logístico será responsable por daños indirectos tales como lucro cesante, pérdidas de mercados, multas, penalidades o cualquier otro tipo de daño consecuencial.
7.5. Aviso de daño.
El Cliente deberá notificar por escrito cualquier daño o pérdida ocurrida a las mercaderías objeto del servicio prestado por el Operador Logístico dentro de los plazos que se detallan a continuación. La falta de aviso oportuno extingue los derechos y acciones del Cliente contra el Operador Logístico por tales causas.
7.5.1. Transporte
7.5.1.1. Daño aparente: El destinatario o consignatario deberá notificar por escrito al Operador Logístico la pérdida o daño de las mercancías, especificando la naturaleza de tal pérdida o daño, en el momento en que las mercancías hayan sido entregadas. En caso contrario, se presume que el Operador Logístico ha entregado las mercancías tal como aparecen descritas en el documento de transporte.
7.5.1.2. Daño oculto: Cuando el daño o pérdida de las mercancías no resulte evidente, el consignatario deberá notificar por escrito al Operador Logístico dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha en que las mercancías hayan sido entregadas.
7.5.2. Depósito y demás servicios
7.5.2.1. Daño aparente: Con relación a cualquier pérdida o daño aparente, todo reclamo del cliente deberá ser notificado por escrito al Operador Logístico al momento en que el cliente conoció del evento.
7.6. Prescripción y Caducidad
Los derechos y acciones de los clientes contra el Operador Logístico prescribirán y/o caducarán de conformidad con lo establecido en los Convenios, Tratados y normas legales vigentes.
7.7. Exclusión de responsabilidad
El Operador Logístico será exonerado de toda responsabilidad cuando la pérdida, daño, avería o demora sea causada por circunstancias extrañas no imputables a ella a sus dependientes, auxiliares y subcontratistas, a saber:
Fuerza mayor o caso fortuito;
Culpa del cliente, sus dependientes, auxiliares y representantes;
La falta o deficiencia en el embalaje, marcado y estiba realizado por el cliente.
Vicio propio de la mercancía;
Hecho del príncipe, huelgas, paros o similares guerra, rebelión, revolución, insurrección o lucha civil, usurpación o vacío de poder, cualquier acto hostil cometido por o contra un poder beligerante o autoridad legítimamente constituida, cualquier acto de terrorismo o similar, asonada, motín; sea que estos actos ocurran en cualquier parte del territorio en el que el Operador Logístico preste el servicio;
8. Impedimentos de liberación de mercancías y documentos / Cartas de Corrección
El Operador Logístico dispondrá de un amplio derecho de retención sobre las mercancías y documentos en su poder como garantía de pago de todas las sumas exigibles adeudadas por el cliente al Operador Logístico relativas a todas las transacciones realizadas con dicho cliente y no solamente a aquellas referidas a las mercancías y documentos que el Operador Logístico tuviere actualmente en su poder.
8.1. Cartas de Corrección: En caso de existir la necesidad de emitir una carta de corrección debido a una declaración errónea respecto a
la naturaleza de la mercancía, marca, volumen, peso, cantidad o cualquier otro dato, el cliente solicitara por escrito al Operador Logístico la carta de corrección pertinente y correrá con todos los costos que sean necesarios.
9. Jurisdicción y Derecho aplicable.
A menos que lo contrario se hubiere acordado o resultare de la ley aplicable, las acciones contra el Operador Logístico deberán ser instauradas únicamente en el lugar donde esté ubicado el domicilio principal del Operador Logístico.
Se entenderá que el domicilio principal se encuentra en el país en que se celebró el contrato.