FORMATO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE XXXXXX (INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR) Y LA U.A.E LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN DIRECCIÓN SECCIONAL DE
FORMATO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE XXXXXX (INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR) Y LA U.A.E LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN DIRECCIÓN SECCIONAL DE
Entre los suscritos --------------------, mayor de edad identificado(a) con cédula de ciudanía número -------------- expedida en ---------------, quien obra como (Director, Rector, Gerente) y/o Representante Legal de la , Institución de Educación Superior - IES, sin ánimo
de lucro, domiciliada en (indicar la dirección de la IES)-------------------- de la ciudad de ---------
--------, reconocida mediante Resolución N° --------- expedida por el Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD --------- con NIT , por una
parte, y por la otra -----------------------------, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de --------
--------, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número ---------------- expedida en ------------
--, actuando en nombre y representación de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y/O ADUANAS DE , en su carácter de Director Seccional, para el que fue
nombrado mediante Resolución número -------------, con facultades para celebrar el presente convenio en virtud de lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, artículo 9 de la Ley 489 de 1998, artículo 80 del Decreto 1742 de 2020 o de la norma que la sustituya, modifique o aclare, artículo (incluir el artículo 95 para Univ. publica o 96 cuando se trate de universidad privada) de la Ley 489 de 1998, Resolución N° 0047 del 10 xx xxxxx de 2016 por la cual se adoptan los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal- NAF y Resolución No 0052 del 13 de septiembre de 2017 mediante la cual se modifica el art. 13 de la Resolución N° 0047 del 10 xx xxxxx de 2016 y se delegan funciones para la suscripción y coordinación del seguimiento de los convenios para la implementación de los NAF, quien en adelante se denominará LA DIAN, proceden a exponer las siguientes
CONSIDERACIONES:
PRIMERA: Que las instituciones signatarias de este convenio, comparten la visión de promover espacios de colaboración, promoción de eventos académicos y en la realización de estrategias de proyección social que redunden en beneficio de la comunidad y faciliten la solución de problemas generales de la sociedad colombiana.
SEGUNDA: Que creemos necesario desarrollar nuevas perspectivas en la formación académica, que incidan y renueven la enseñanza, con el fin de promover alternativas en la superación del conflicto social y se conviertan en fundamento de la convivencia pacífica.
TERCERA: Que las instituciones signatarias de este convenio, compartimos entre si puntos de vista para aunar nuestra cooperación y ayuda mutua.
CUARTA: Que en varios países de Latinoamérica se han desarrollado experiencias a través de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal -NAF-, cuya finalidad consiste en prestar un servicio de orientación fiscal, sin costo alguno, a las personas que por su baja capacidad económica, se les dificulta acceder a la asesoría de profesionales jurídicos y contables; lo cual estimula la legalidad y el emprendimiento, facilita la labor de la DIAN, fortalece la formación teórico – práctica de los estudiantes en temas fiscales, impacta positivamente a la comunidad
mediante la propagación del conocimiento tributario y del acercamiento de la comunidad a la academia y a la autoridad tributaria, fomentando la Cultura de la Contribución.
QUINTA: Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 6°, literales a), b), d) y g), le asigna como objetivos a la educación superior y sus instituciones la función social de: “Profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país (…) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país (…) Ser factor de desarrollo científico, cultural económico, político y ético a nivel nacional y regional (…) Promover la unidad nacional, la descentralización, integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de la tecnología apropiada que les permitan atender apropiadamente sus necesidades”, en consecuencia, para alcanzar estos objetivos, es necesario mantener contacto con el contexto local, regional, nacional e internacional, para que, de esta manera se puedan ofrecer soluciones a los problemas identificados en la comunidad social y empresarial donde ambas instituciones tienen influencia.
SEXTA: Que el papel asignado a las Instituciones de Educación Superior relaciona las esferas de ellas entre sí, y las de éstas con los demás agentes sociales como el Estado, las instituciones educativas, el sector privado, las ONG, las diferentes organizaciones de la sociedad civil y las etnias.
SÉPTIMA: Que, en razón de lo anterior, convenimos suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto del Convenio: Las partes en virtud del presente convenio acuerdan aunar esfuerzos para la constitución de Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal – NAF -, mediante los cuales, los estudiantes de la Universidad, bajo la coordinación y acompañamiento de docentes
– especialistas en el área y con el apoyo y acompañamiento permanente de la DIAN, como parte de la política de fomento de la cultura de la contribución, prestarán un servicio netamente académico de orientación a personas de bajos recursos e impulsarán la investigación en aspectos fiscales y/o aduaneros (ajustar según sea el caso para un NAF tributario, aduanero y/o tributario y aduanero), como un espacio que permita la realización de prácticas e investigaciones.
SEGUNDA: Compromisos generales de las partes: tendrán los siguientes compromisos comunes:
1. Acatar la Constitución, la Ley, los procedimientos y demás disposiciones pertinentes.
2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas del convenio.
3. Atender el objeto convenido en forma oportuna.
4. Fomentar la cultura de la contribución mediante la creación y funcionamiento de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal -NAF entendidos como un espacio de confluencia entre la administración pública, la comunidad universitaria y la ciudadanía en general - proporcionando a los alumnos de educación superior, una vivencia práctica sobre el asesoramiento contable, fiscal, aduanero y/o del comercio exterior (ajustar según sea el caso para un NAF tributario, aduanero y/o tributario y aduanero); ilustrándolos acerca del sentido social de los impuestos, gasto público y/o la facilitación y agilización de las operaciones de importación y exportación comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad (ajustar según sea el caso para un NAF tributario, aduanero y/o tributario y aduanero) y fortaleciendo en ellos la ética profesional y el servicio a la comunidad; para prestar, de manera gratuita, servicios y orientación contable, fiscal y/o aduanera (ajustar según sea el caso para un NAF tributario, aduanero y/o tributario y aduanero) básica a personas naturales y jurídicas de baja renta y a pequeñas empresas, e incentivar la generación de conocimiento contable, fiscal y/o aduanero (ajustar según sea el caso para un NAF tributario, aduanero y/o tributario y aduanero), con la implementación de buenas prácticas e investigaciones que fortalezcan la gestión de las instituciones participantes.
5. Colaborar para que el objeto convenido se cumpla y sea de la mejor calidad.
6. Atender las recomendaciones que, para el desarrollo del convenio, presenten los coordinadores del mismo.
7. Cumplir con los requisitos y condiciones técnicas y jurídicas a que haya lugar.
8. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía al coordinador del convenio, según corresponda.
9. Guardar total reserva de la información que obtenga de la otra parte en desarrollo del objeto del convenio, salvo requerimiento de autoridad competente.
10. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a la otra parte, a través del coordinador, según corresponda, acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
11. Tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país.
12. Responder, cuando proceda, por la conservación, el uso adecuado, deterioro o pérdida de los elementos que le sean entregados por la Entidad, los cuales podrán usarse exclusivamente para la ejecución del convenio.
13. Elaborar conjuntamente el cronograma para el cumplimiento del objeto del convenio, cuando a ello hubiere lugar, y cumplir con los términos establecidos en éste.
14. Suscribir las actas que se deriven del desarrollo del convenio.
15. En general, las que se desprendan de la naturaleza del convenio y de su objeto.
TERCERA: Compromisos Especiales de LA UNIVERSIDAD: La Universidad se compromete a:
1. Prestar un servicio netamente académico de orientación, en temas fiscales, aduaneros y/o de comercio exterior, (ajustar según sea el caso para un NAF tributario, aduanero y/o tributario y aduanero), a las personas de bajos recursos en el contexto de los NAF, en los días y horarios establecidos por la UNIVERSIDAD, bajo los parámetros que la misma Universidad establezca.
2. Acudir a las reuniones que se acuerden con ocasión del convenio.
3. Asignar un coordinador quien, para todos los efectos, será el enlace con la DIAN.
4. Prestar los servicios, objeto del convenio, de manera gratuita a los ciudadanos.
5. Facilitar un espacio físico con computadoras, internet, impresora, escritorios, sillas y demás elementos necesarios para la adecuada atención de los ciudadanos.
6. Seleccionar a los estudiantes que integrarán los NAF.
7. Designar a los tutores, coordinadores y/o monitores para apoyar, orientar y evaluar a los alumnos.
8. Difundir la iniciativa del NAF en su página web y demás canales y/o espacios de comunicación institucionales como ferias u otros eventos.
9. Efectuar el registro de los alumnos inscritos, de los ciudadanos atendidos y de las gestiones realizadas, haciendo uso de los formularios determinados.
10. Diseñar y aplicar un protocolo de atención al público por parte de los alumnos.
11. Aceptar y establecer como principios rectores de este acuerdo, entre otros, los de colaboración, cooperación, gratuidad y reciprocidad y ratificar su compromiso para contribuir al mejoramiento de la calidad ambiental del país.
12. Suministrar a la DIAN, para efectos estadísticos y cuando esta lo requiera, la relación de sedes, coordinadores, docentes, monitores y alumnos asignados a la atención en el NAF, así como de los ciudadanos y servicios atendidos, cuando haya lugar.
13. Cumplir con las normas, políticas, procedimientos y lineamientos de la DIAN frente al tratamiento y protección de datos personales, especialmente con la política de tratamiento de datos de la DIAN, la cual hace parte del presente documento.
14. Suscribir los compromisos de confidencialidad, autorizaciones para el tratamiento de datos, avisos de privacidad y demás mecanismos que protejan los datos personales de los Titulares.
15. Realizar adecuadamente la disposición final de las bases de datos personales obtenidas o tratadas en cumplimiento del presente acuerdo y dejar constancia de su eliminación.
CUARTA: Compromisos Especiales de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de . La DIAN Seccional se compromete a:
1. Designar un servidor público que actúe como coordinador y enlace con la UNIVERSIDAD.
2. Realizar capacitaciones a estudiantes y profesores en temas prácticos de atención al contribuyente, moral y ética fiscal, y suministrar el material didáctico necesario para las mismas.
3. Mantener un registro actualizado de las instituciones, funcionarios y /o docentes que sirven de enlace y los estudiantes de los NAF.
4. Organizar visitas para que los estudiantes puedan conocer la Institución.
5. Apoyar a la Universidad en casos de especial dificultad si así se requiere.
6. Impulsar la difusión de la iniciativa a través de los diferentes canales institucionales, como la página WEB, los boletines, las redes sociales y otros.
QUINTA: Aportes de las partes: El presente convenio no tiene ningún valor económico y se entiende que se celebra estrictamente con un interés de cooperación académica, por lo tanto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, no realizará pago alguno a la UNIVERSIDAD ni a terceros, en razón de la ejecución del objeto del convenio; así mismo, tampoco recibirá retribución alguna por la capacitación, orientación o acompañamiento que realice para impulsar el desarrollo de la iniciativa en la UNIVERSIDAD. Bajo tal entendido, las partes realizará los siguientes aportes para su ejecución:
Por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, los aportes, estarán representados por la capacitación y el acompañamiento que dirija a los estudiantes, monitores, coordinadores y docentes de la UNIVERSIDAD.
Los aportes de la UNIVERSIDAD, consistirán, en la selección y/o asignación, bajo su propia cuenta y riesgo, de los estudiantes, docentes y personal administrativo, que requiera para llevar a cabo el objeto del convenio, así como disponer de un espacio en sus instalaciones, debidamente equipado físico y tecnológicamente para el eficaz desarrollo de los compromisos adquiridos, quedando entendido que no existe ninguna relación laboral, ni jurídica de cualquier naturaleza entre el personal al servicio de la UNIVERSIDAD y la DIAN.
SEXTA: Modificaciones al Convenio: No obstante, los compromisos generales y especiales, las partes podrán modificar las condiciones con relación al sistema gerencial operativo y sus políticas, teniendo en cuenta las necesidades y expectativas de la DIAN y de la UNIVERSIDAD, así como también las condiciones que los regirán. Igualmente podrán ser objeto de ajuste y mejoramiento los criterios que rigen la orientación a los ciudadanos de tal manera que estos respondan a las necesidades de ambas partes, en los términos más favorables para las dos instituciones.
Se entiende que las modificaciones y aclaraciones se podrán efectuar mediante actas, las cuales podrán tener como fines, entre otros: aclarar cláusulas, convenir condiciones de nuevas sedes, actividades o servicios, localización y duración, teniendo en cuenta las necesidades y expectativas de las partes. Para su validez, las actas deberán estar suscritas por los representantes legales de las instituciones partícipes en el convenio y harán parte integral del mismo.
SÉPTIMA: Implementación: Para los efectos de la implementación del presente convenio, se constituirá un comité conformado por un representante de cada una de las partes, siendo por la UNIVERSIDAD el (Director, Rector, Gerente) o su delegado, sin perjuicio de la participación que puedan tener otros funcionarios de la UNIVERSIDAD como consecuencia de su vinculación a procesos relacionados con las acciones propias de este convenio y por parte de la DIAN, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de
o su delegado. Para el montaje y funcionamiento del NAF se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos en la guía elaborada por la DIAN para tal fin.
OCTAVA: Ausencia de vínculo laboral: El presente convenio no genera ningún tipo de relación laboral entre la DIAN y los estudiantes que participen del convenio, así como tampoco generará remuneración alguna.
NOVENA: Vigencia: La vigencia del presente convenio será de un año, contado a partir de la fecha de su firma; pero cualquiera de las partes podrá terminarlo anticipadamente de manera unilateral, dando aviso escrito a la otra, por lo menos con quince (15) días de antelación, y sin que aquella que lo termina quede obligada al pago de indemnización alguna. En todo caso, las actividades del NAF, sólo se darán por terminadas cuando concluya el semestre académico y se presenten los informes correspondientes. El convenio se entenderá prorrogado de manera automática en los mismos términos, siempre y cuando no se dé el aviso de terminación de que trata la presente cláusula.
DÉCIMA: Lugar de ejecución: La cobertura del Convenio está limitada al territorio que corresponde a la jurisdicción y competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y/o
Aduanas de y su ejecución se efectuará en las instalaciones de la
Universidad (Nombre de la Universidad) ubicada en la ciudad de
y/o en los espacios de las ciudades que la UNIVERSIDAD destine para el efecto, según la conveniencia, pertinencia y oportunidad que, de común acuerdo, determinen las partes.
DÉCIMA PRIMERA: Confidencialidad: Las instituciones se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de toda la información de propiedad de cada una de las partes a la que tengan acceso, con ocasión de la celebración del presente Convenio. Para efectos de este convenio, se entenderá como información confidencial aquella que es recibida, recolectada, generada y/o procesada por las instituciones, es decir, aquella utilizada en la ejecución de sus procesos, programas o proyectos, ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible o intangible, en cumplimiento de sus funciones y su misión institucional.
Para los casos en que la UNIVERSIDAD tenga acceso a información exclusiva de uso propio de las funciones de la DIAN, se compromete a mantener la más estricta reserva y a tratar la misma con la calidad de información confidencial que le corresponde, comprometiéndose así a no divulgarla, publicarla, cederla, venderla, ni de otra forma, directa o indirecta, ponerla a
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disposición de terceros, ni total ni parcialmente y a cumplir la citada
obligación incluso con terceros que no estén autorizados a acceder a dicha información, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentre la información.
PARÁGRAFO. El cumplimiento de esta obligación es de carácter indefinido, resaltando su obligatoriedad mientras se conserven las condiciones y características necesarias para clasificar la información como confidencial, y se mantendrá en vigor con posterioridad al cumplimiento del objeto contractual suscrito, o vencido el plazo de ejecución del mismo. Por ello, la UNIVERSIDAD, garantiza que, tras culminar la relación contractual, eliminará, suprimirá y/o destruirá toda la información de la Entidad que estuviere en su poder, entregando certificación del procedimiento llevado a cabo para lograrlo; en dado caso de contar con información propia de la DIAN y permanecer con la misma, se comprometerá a guardar las mismas medidas de seguridad, confidencialidad, acceso y circulación restringida con los datos que allí reposen.
DÉCIMA SEGUNDA: Propiedad intelectual y Publicaciones: El desarrollo o producción de cualquier obra y/o documento con ocasión del desarrollo del presente convenio, que genere o de lugar a propiedad intelectual o derechos de autor, debe ser consultado y aprobado con anterioridad a su realización por parte de la DIAN; para los mencionados efectos la titularidad de los derechos de autor se desarrollará por documento escrito, donde constarán los acuerdos de propiedad intelectual y demás documentos, ajustados a las normas aplicables de Derecho de Autor y Propiedad Intelectual. Todo aspecto patrimonial deberá ser consultado previamente y en principio será proporcional a cada una de las partes, lo cual deberá ser estipulado en el documento, en el cual también se establecerá el reconocimiento de derechos xxxxxxx a que haya lugar.
Las publicaciones u obras de diversas categorías (artículos, folletos, material didáctico o académico y demás obras o similares), así como las coproducciones y difusión que llegarán a generase del presente instrumento, se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
DÉCIMA TERCERA: Propiedad marcaria y conservación de la imagen institucional. Los logos y distintivos de la DIAN y de la UNIVERSIDAD son marcas registradas y está prohibido su uso sin la debida autorización. Toda actividad que viole la normatividad vigente sobre el derecho de propiedad intelectual, generará las respectivas acciones legales por la parte afectada y sus correspondientes efectos indemnizatorios por los perjuicios ocasionados.
Es obligación de las partes, conservar la imagen institucional de la DIAN y del Programa NAF, de acuerdo con el manual de identidad visual institucional de la DIAN.
DÉCIMA CUARTA: Tratamiento de datos personales: Las partes deberán cumplir los deberes que le asisten en virtud de la regulación de protección de datos personales en Colombia y las obligaciones que le corresponden al ostentar la calidad de responsables del tratamiento y tratar los datos personales de manera xxxx, lícita, confidencial y segura dando cumplimiento a la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y eventuales instrucciones que emitan las autoridades colombianas de protección de datos. Particularmente, las instituciones deberán tener y aplicar su política de tratamiento de información para garantizar el adecuado cumplimiento de la citada Ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos de los titulares. Dicha política se encuentra disponible en el sitio web de la DIAN:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx en ningún caso podrá ser inferior a los deberes contenidos en la citada ley y deberán cumplir los requisitos del Decreto 1377 de 2013 y demás normas pertinentes.
Las partes deberán guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales, y adoptar, entre otras, medidas de naturaleza técnica, humana o administrativa que sean necesarias para otorgar seguridad a la información contenida en la base de datos o archivo que se le suministra, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Respecto de los datos personales que conozcan las instituciones en desarrollo del presente convenio, las funciones propias de su cargo, ya sea de empleados, contratistas, proponentes, visitantes o cualquier tercero que tenga una relación con las mismas, ya sea activa o inactiva, las partes acuerdan que estos se encuentran sometidos a especial reserva y deben ser utilizados única y exclusivamente para los fines para los cuales son revelados, quedando totalmente prohibido a las partes usar dichos datos personales para una finalidad diferente para la cual fueron recolectados o están siendo tratados. Por tanto, es deber especial a cargo de las instituciones, garantizar la reserva de los datos personales y conservarlos bajo condiciones de seguridad que impidan su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. En consecuencia, las partes se comprometen a guardar la más estricta reserva sobre dichos datos personales, a no divulgarlos a terceros, y a no usarlos para propósitos distintos al cumplimiento de sus obligaciones, velando siempre porque éstos se destinen para la finalidad para la cual su Titular los proporcionó. Teniendo en cuenta lo aquí indicado, las instituciones no podrán, incluso después de terminado el presente convenio, contactar por cualquier medio (telefónico, aplicaciones móviles, correo electrónico, redes sociales, personalmente, entre otros), directa o indirectamente, a los titulares para fines distintos.
Las Instituciones declaran que tienen pleno conocimiento de que la violación de las obligaciones de reserva, confidencialidad y adecuado tratamiento de los datos personales acarrea consecuencias legales, y que las obligaciones de reserva, confidencialidad y adecuado manejo aquí previstas, subsistirán aún después de finalizado el convenio de forma indefinida.
PARAGRAFO: Con la firma del presente convenio, las partes manifiestan que entienden que el tratamiento de los datos personales, tiene una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley y obedece al manejo interno de los datos en desarrollo de la relación que aquí surge.
DÉCIMA QUINTA: Transferencia de información: A fin de dar cumplimiento a la normatividad anterior y en pro de dar aplicación a los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad, la IES establecerá mecanismos a través de los cuales el ciudadano, consienta o autorice que la información de sus datos personales pueda ser utilizada para fines estadísticos y suministrada a la DIAN, única y exclusivamente con el objeto de ser contactado para adelantar encuestas de satisfacción de usuarios y verificar la calidad del servicio prestado por los NAF.
DÉCIMA SEXTA: Autonomía: Cada una de las partes mantendrá su individualidad y autonomía en sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas, y asumirá exclusivamente las responsabilidades de su gestión y, por consiguiente, no contraerá ninguna
responsabilidad y/u obligación de ninguna especie, que originalmente corresponda a la otra parte.
DÉCIMA SÉPTIMA: Seguimiento: El seguimiento del convenio, por parte de la DIAN, será ejercida por el Director Seccional o por el funcionario delegado por este; por parte de la UNIVERSIDAD, el seguimiento estará a cargo de XXXXX o su delegado, quienes servirán como interlocutores entre las instituciones y vigilarán el cumplimiento de los deberes y del objeto propuesto.
DÉCIMA OCTAVA: Responsabilidad: Los representantes de las entidades que ejercen la coordinación y seguimiento a la ejecución del convenio son responsables del cumplimiento del objeto y los compromisos del mismo, velando porque estos se cumplan en las condiciones de modo, tiempo y lugar pactados.
Igualmente velarán, para que la ejecución del objeto del convenio responda a los principios constitucionales de la función pública, a los postulados institucionales y a los propósitos determinados por las partes para la implementación y funcionamiento de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal y su mejoramiento continuo.
Los representantes de las entidades o sus delegados son el conducto regular de comunicación y deben dar aplicación a las directrices fijadas por las instituciones, según les corresponda, sobre la organización, disposiciones, normas y métodos de trabajo, con el fin de utilizar los formatos y procedimientos convenidos, y cumplir con lo acordado.
DÉCIMA NOVENA: Solución de controversias: Cualquier diferencia que surjan en razón del presente convenio, será resuelta directamente entre las partes.
VIGÉSIMA: Domicilio Contractual y Notificaciones. Para todos los efectos legales, las partes acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad de . Cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente convenio, se efectuará por escrito y/o de manera virtual, según sea el caso, por lo anterior; deberán entregarse en las siguientes direcciones del Municipio de , en el caso de la Dirección Seccional
de será en la (dirección de notificación) o en el correo
electrónico y el de la UNIVERSIDAD en la (dirección de notificación)
o en el correo electrónico .
VIGÉSIMA PRIMERA: Perfeccionamiento: El presente convenio se perfecciona con las firmas de quienes intervienen.
Para constancia de lo anterior se suscribe este convenio por los representantes legales de las instituciones que son parte, en dos (2) ejemplares de igual valor y contenido en la ciudad de
, el día del mes de del año . POR LA UNIVERSIDAD POR LA DIAN
Nombre XXXXXX Nombre XXXX
Cargo: Cargo Director Xxxxxxxxx xx XXXX
Xxxxxxx 000000