G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Informe
Número:
XX-0000-00000000-XXXXX-XX
Xxxxxx Xxxxx,
Viernes 16 xx Xxxxxx de 2019
Referencia: Anexo. Segunda Cláusula Adicional Contrato de Locación Administrativa
SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA. PRORROGA Y CONVENIO DE DESOCUPACIÓN
Entre LINGRUN S.A.I.C.I.y A., en su carácter de propietaria del inmueble a locar, representada por su apoderado, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, D.N.I. Nº 14.902.439 conforme poder general de administración y disposición, otorgado por Escritura N° 66 de fecha 00 xx xxxx 0000, ante la Escribana Xxxxx Xxxxxxxx, Registro Xxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx quien declara que se encuentra plenamente vigente, constituyendo domicilio a los fines del presente en Xx. Xxxxxxx 0000, Xxxx 00, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante “EL LOCADOR”, por una parte; y, por la otra parte, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Sr. Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle Xxxxxxx Xx 000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante denominado “EL LOCATARIO”, se celebra la presente acuerdo de prórroga contractual, y convenio de desocupación (en adelante el “CONTRATO”), sujeto a las condiciones que se detallan:
PRIMERA: Las partes convienen de común acuerdo prorrogar hasta el 15 de noviembre de 2019, el contrato de locación administrativa, celebrado el 18 de julio de 2013 y prorrogado mediante cláusula adicional aprobada mediante Resolución Nº 505/PG/16 hasta el 21 de Julio de 2019, del inmueble sito en Avenida Córdoba 1341/1343/1345, Unidad Funcional Nº 131, ubicada en el Piso 8°, Nomenclatura Catastral: Xxxx. 00, Xxxx. 0, Xxxxxxx 00, Xxxxxxx 26, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx 0.000.000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, con destino al funcionamiento de Áreas Administrativas/Jurídicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tres (3) espacios reservados para guarda de vehículos identificados con los números 94, 103 y 228, respectivamente, ubicados en la Xxxxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxx, con salida a Nivel por ascensor, xxxx xxxxxxxxxxx xxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La prórroga convenida en el presente tendrá vigencia desde el 22 de Julio de 2019 y hasta el 15 de noviembre de 2019.----------------------------------------------------------------------------------------
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TERCERA: El precio de la locación del inmueble para el plazo estipulado en EL CONTRATO se establece en la suma total PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 75/100 ($ 686.166,75), que se abonarán de la siguiente forma: PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 70/100 ($ 59.666,70) para el período comprendido desde el 22 al
31 de julio de 2019; CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CON 00/00 ($ 179.000,00) para los meses xx xxxxxx, septiembre y octubre de 2019; y PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 05/100 ($ 89.500,05) para el período del 01 al 15 de noviembre de 2019.----------------------------------------------
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CUARTA: Los montos pactados en concepto de precio se abonarán en moneda de curso legal en un (1) único pago, dentro de los veinte (20) días de la firma del presente. En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones contraídas en el CONTRATO, se devengará un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme lo dispuesto en el inciso 12) del art. 28° del Anexo I del Decreto N° 95/14, modificado por su similar 168/19, reglamentario de la Ley N° 2095.-------------------------------------------
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QUINTA: Las partes convienen que al vencimiento del plazo previsto en EL CONTRATO el Locatario desocupará totalmente el Inmueble Locado y lo reintegrará desocupado y libre de toda ocupación propia o de terceros al Locador en correcto estado de aseo y conservación. Si no se desocupara el Inmueble Locado de acuerdo a lo aquí convenido EL LOCATARIO pagará una cláusula penal diaria de PESOS QUINIENTOS CON 00/100 ($ 500,00) por día y a favor del LOCADOR, que se devengará automáticamente sin necesidad de interpelación alguna y por el simple vencimiento del plazo, cuyo pago podrá ser exigido por el procedimiento judicial ejecutivo, sin perjudicar los demás derechos del locador, como iniciar juicio de desalojo, daños y perjuicios, etc.---------------------------------------------------------
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SEXTA: Durante la vigencia de la presente las partes acuerdan que mantienen su validez la totalidad de las cláusulas establecidas en el Contrato de Locación Administrativa celebrado el día 18 de julio de 2013 entre EL LOCADOR y EL LOCATARIO, cuyos efectos se prorrogan, siempre que no se opongan al presente acuerdo.--------------------------------------------
SEPTIMA: EL LOCATARIO manifiesta que no existen subinquilinos y/o terceros ocupantes por cualquier título o carácter.-----
OCTAVA: Se establece asimismo que cualquiera de las partes, o ambas en conjunto, quedan facultadas para pedir judicialmente la homologación del presente acuerdo, requerir cuanta medida precautoria sea necesaria, y especialmente se autoriza a requerir el lanzamiento de EL LOCATARIO en cualquier momento, con la condición de que el mismo se lleve a cabo luego del vencido el plazo previsto en la cláusula segunda.--------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación de la presente Prórroga, y Convenio de desocupación EL LOCADOR constituye domicilio especial en el lugar detallado en el epígrafe, y EL LOCATARIO en la calle Uruguay N° 458, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el Decreto Nº 400/GCABA/09 (BOCBA 3258), donde se tendrán por válidas para ambas partes todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante notificación fehaciente entre las partes.---------
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En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ….… días del mes de de
2019.-------------------------------------
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Date: 2019.08.16 10:36:59 -03'00'
XXXXXXX XXXXXXXX
Procurador General de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires PROCURACION GENERAL
AREA JEFE DE GOBIERNO
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.08.16 10:37:00 -03'00'